INTRODUCCIÓN Este libro se realiza en el marco del proyecto estatal de investigación DER2016-75993-P, «España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos fundamentales», dirigido por el profesor Francisco Javier Matia Portilla, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, a quien agradezco que me brindase la oportunidad de participar con él en el referido Proyecto, así como de revivir experiencias pasadas y de generar otras nuevas. El análisis de la jurisprudencia muestra que la captación del sonido y de la imagen a través de diversos mecanismos tecnológicos de captación, grabación y reproducción viene siendo utilizada en la práctica, tanto en España como en otros países europeos, desde hace lustros como fuente de investigación, primero, y de prueba, después, en el proceso penal 1. Sin embargo, nuestro ordenamiento procesal penal no regulaba expresamente hasta fechas recientes la utilización de mecanismos de captación, grabación y reproducción del sonido y de la imagen con la finalidad de investigar y, en su caso, enjuiciar hechos aparentemente delictivos. La situación legal anterior no extraña, si se tiene en cuenta que la principal ley rectora del proceso penal español –la Ley de Enjuiciamiento Criminal- data en su origen y 1
Cfr., entre otras, STS (Sala 2ª) 173/1998, de 10 de febrero y STEDH de 12 de mayo de 2000, caso Khan c. Reino Unido.
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