TRIBUTUM XXI
Asesoría Fiscal & Educación
Asesoría Fiscal Disponemos de un conjunto de profesionales altamente calificados y con una larga trayectoria profesional en el área fiscal con el objeto de optimizar las cargas tributarias de la empresa de acuerdo a la normativa fiscal vigente.
Educación Formamos especialistas en el ámbito tributario, profesionales que sepan interpretar la norma y aplicar en casos cotidianos de cualquier tipo de empresa.
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INDICE Régimen Precios de Transferencia
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Msc. Luis Jiménez Editor—Director Lic. Lisaura Perez
Opinión Ático Jurídico
Jefa de Redacción TBT XXI Asesores Gerenciales, C.A. Creación y Desarrollo editorial
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Internacionales
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Programa de cursos (II trim.)
TRIBUTUM XXI Asesoría Fiscal & Educación
Teléfono: 0414-9075535
28
0412-2799659
E-Mail: tributumxxi@hotmail.com
Conciliación de la Renta y Retenciones
Twitter: @tributumxxi7
RIF—J-40298029-9
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Tributums Tips
Régimen de Precios de Transferencia
Mecanismo de control fiscal que persigue
evitar
el
manejo
artificial
de
los
precios
o
contraprestaciones utilizadas en la transferencia de bienes y servicios entre partes vinculadas, que lesionen los ingresos fiscales de las jurisdicciones involucradas, causen doble imposición
y propicien
litigios con las administraciones fiscales. Es un término fiscal regularmente utilizado para hacer referencia a los precios y condiciones pactados entre entidades vinculadas al momento de transferir bienes y/o servicios entre sí. Como resultado de la vinculación, dos entidades pertenecientes a un mismo grupo económico podrían intercambiar bienes y/o servicios bajo precios diferentes de los que serían acordados por entidades independientes.
Son los valores asignados a los bienes, servicios y/o tecnología que son transferidos entre empresas que se encuentran vinculadas económicamente.
En
términos
contables
como
el
precio que carga un segmento de la organización (departamento, división, etc.) por un producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. A efectos tributarios, dos entidades vinculadas podrían adoptar estrategias destinadas a trasladar artificialmente
utilidades o
pérdidas de una jurisdicción fiscal a otra, en conjunto con los bienes y/o servicios transferidos, obteniendo en consecuencia una rentabilidad gravable distinta a la real.
Para la OCDE existe vinculación económica cuando: a)
una
empresa
indirectamente
del
participa
directa
gerenciamiento,
o del
control o del capital de la otra; o b) cuando las mismas personas participan directa o indirectamente del gerenciamiento, del control o del capital de ambas empresas; y c) si ambas empresas estuvieran ligadas por relaciones comerciales o
financieras en condiciones diferentes de las establecidas entre entes independientes (es decir, ya sea en cuanto a los precios de transferencia establecidos o a las restantes condiciones que hacen a dicha relación). Por lo tanto, los dos elementos fundamentales que no deben faltar son: • la existencia de vinculación entre las empresas que efectúan las operaciones. • entre empresas de distintos países que realicen operaciones internacionales.
Movimiento internacional de fondos: permiten
que
las
empresas
multinacionales trasladen fondos de un un país a otro utilizando precios
más
altos o más bajos en función de su interés. Así, frente a restricciones de repatriación de utilidades de una filial, elevados precios de venta de los productos vendidos a dicha filial pueden ayudar a eludir las mismas.
• Penetración en nuevos mercados o reducción de la competencia.
• Reducción de pago de aranceles o aprovechamiento de subsidios a la exportación.
• Minimización de los riesgos frente a fluctuaciones de los tipos de cambio: desviando beneficios de países con moneda débil a otros con moneda fuerte.
• Disminución del impuesto a las rentas de las sociedades: mediante la planificación través
de
fiscal la
cual
internacional las
a
empresas
multinacionales persiguen el objetivo de reducir la carga impositiva global del grupo.
Cuando se fijan los precios de transferencia para operaciones entre empresas
vinculadas
las
consecuencias
incidirán
en
por
lo menos dos jurisdicciones nacionales; es decir, exista más de un Fisco nacional involucrado. Un precio de transferencia muy alto redundar podría perjudicar al país de la empresa que lo pago (por la deducción que esta Cía. realizaría) pero en beneficio del país de la empresa que lo cobra (por su inclusión en la base impositiva de esta última). Ello siempre y cuando las cargas fiscales sean iguales o similares en ambos países pues, si por el contrario, uno de ellos es un “tax heaven” conocido como paraíso tributario o un país de baja fiscalidad,
el
perjuicio
para el otro país no tendría
compensación
alguna y redundaría en beneficio directo para la Cia.
La OCDE clasifica las transacciones a las que se pueden aplicar los métodos de valoración en los siguientes grupos:
Venta de bienes tangibles
Alquiler de propiedad tangible
Venta de bienes intangibles
Cesión de uso de bienes intangibles
Remuneración por el uso de capital (intereses) y recomienda los siguientes métodos:
1- transferencia de bienes tangibles: precio comparable no controlado, precio de reventa, precio incrementado en el margen de beneficio y cualquier otro método aceptable.
2- transferencia de tecnología: se abstiene de recomendar un método concreto y recomienda utilizar varios para llegar a una aproximación valida.
3- transferencia de marcas: puede ser adecuado comparar el volumen
de
ventas,
precios
aplicados
y
beneficios
obtenidos en los productos análogos que no la llevan.
4- transferencia de servicios: si pueden
individualizarse
la
imputación debe hacerse sobre una
base
directa
de
lo
contrario se utilizaran métodos de reparto en función de las ventajas recibidas por cada empresa. 5-
prestamos:
intereses
para
pagados
los la
valoración debe hacerse con el tipo de interés de mercado o de plena concurrencia .
Régimen de Precios de Transferencia en Venezuela LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A partir del 22 de octubre de 1999, Venezuela incorporo en su legislación
fiscal
lineamientos
internacionales sobre los precios de transferencia de las importaciones y exportaciones de bienes y servicios entre empresas vinculadas, con la intención de vigilar que las operaciones efectuadas entre partes relacionadas reflejen las fuerzas del libre mercado y no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales corporativos. Para ello se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la obligación que tienen los contribuyentes domiciliadas en Venezuela, que celebren operaciones con partes vinculadas, de determinar sus ingresos y costos, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestación que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (principio de arm´s length).
La Ley del impuesto sobre la renta vigente, considera que dos o más empresas son partes vinculadas, cuando una empresa participa de manera directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirecta en la dirección, control o capital de ambas empresas, así mismo se presume que las operaciones entre personas jurídicas domiciliadas en Venezuela y las domiciliadas en territorios de baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas o vinculadas.
Operaciones de financiamiento
Compra venta de bienes y servicios
Uso o goce de bienes tangibles
Explotación o trasmisión de bienes intangibles
Para aplicar el principio de plena competencia, se requieren dos aspectos esenciales: un análisis de comparabilidad y la aplicación de la metodología establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Una transacción no vinculada es comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1. Si hay diferencias, si es que existen, entre las transacciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas transacciones comparadas no afectarán materialmente al precio o al margen en el mercado libre, o 2. Pueden efectuarse ajustes razonablemente exactos para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la determinación de los costos y deducciones relativos a bienes, servicios o derechos adquiridos del exterior en operaciones con partes vinculadas, sólo serán admitidos hasta un monto que no exceda del precio determinado por alguno de los siguientes métodos:
Método del Precio Comparable no Controlado
Método de Precio de Reventa
Método del Costo Adicionado
Método del Margen Neto Transaccionales
Método de División de Beneficios (vigente a partir 28 de diciembre de 2001)
El contribuyente debe contar con un Estudio de Precios de Transferencia que demuestre que las operaciones celebradas con sus partes relacionadas durante
el
ejercicio
fiscal, fueron realizadas conforme las hubieran celebrado
con
partes
independientes. Asimismo, la autoridad fiscal obliga a los contribuyentes a presentar la declaración de operaciones con partes vinculadas en el extranjero, es decir la forma PT-99. En el ejercicio 2001, la Ley limitó su presentación a noviembre de 2002.
En el caso de los ejercicios siguientes su presentación se estableció como fecha al 30 de junio de cada año. En caso de que el contribuyente no cuente con dicho Estudio, algunas de las consecuencias podrían ser las siguientes: La Administración Tributaria podría establecer márgenes de utilidad distintos a los determinados por la Compañía y ésta no podrá objetarlos a menos que cuente con el estudio de precios de transferencia que pruebe los márgenes adoptados. La Compañía estaría sujeta a posibles reparos por parte de la Administración Tributaria, al no contar con un Estudio que avale o soporte los precios pactados.
Con
carácter
previo
a
la
realización de las operaciones, los contribuyentes podrán hacer una propuesta a la Administración Tributaria para la valoración de las operaciones que se efectuaran entre partes vinculadas. También podrán formular las propuestas las personas naturales, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyecten operar en el
mismo a través de establecimientos permanentes o de entidades con las que se hallaren vinculadas.
El Código Orgánico Tributario, establece las siguientes sanciones en materia de precios de transferencia:
Multa de 300 a 500 unidades tributarias, por la no aplicación de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Multa de un 25% hasta el 200% del tributo omitido, a aquellos que mediante acción u omisión, causen una disminución ilegítima de los ingresos tributarios.
Fuente: Portilla Mejías & asoc.
José María Salcedo Benavente. Abogado
EL “DETALLE DE CONSUMO” DE SU FACTURA DE MÓVIL, VEDADO A LA AGENCIA TRIBUTARIA En las facturas de telefonía móvil, las operadoras detallan no solo el consumo mensual, sino la relación de números a los que el titular de la línea ha llamado, y la duración de cada una de las llamadas. Recientemente se ha planteado si puede la Agencia Tributaria acceder a toda esa información, con motivo de una actuación inspectora. En un caso planteado ante la Audiencia Nacional, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, solicitó a la compañía Orange las facturas emitidas al titular de una línea junto con el detalle de consumos, siendo este último dato, según se indicaba, de especial trascendencia para la comprobación inspectora. La reclamación económica planteada por Orange, que se negó a facilitar los datos requeridos, había sido desestimada por el TEAC, que argumentó que el requerimiento impugnado se limitaba a exigir unos datos y antecedentes con evidente trascendencia tributaria derivados de las relaciones comerciales del contribuyente, no apreciándose que se estuviera afectando a datos privados no patrimoniales que conozca por razón del ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas. La Audiencia Nacional sin embargo, parte de considerar que, con la expresión “datos de consumo”, se estaba solicitando la información sobre los datos externos vinculados al número de teléfono, especialmente, de la identificación del destinatario de las llamadas y del número de teléfono desde el que se efectúan las mismas.
OPINIÓN Por ello, considera que con dicho requerimiento la Administración vulnera el secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, entendiendo que el mismo no se extiende exclusivamente al contenido de la comunicación propiamente dicha, sino también a otros extremos como los relativos a la identidad del comunicante. Además, se remite a diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que habían considerado que el conocimiento de los números de teléfono a los que un usuario llamaba, o de las llamadas que recibía, así como su duración, aún en el caso de desconocerse el contenido de la comunicación, estaba amparado y protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Por tanto para acceder a dichos datos, Hacienda necesita contar con autorización judicial. Y ello es así, salvo los casos en los que uno de los dos intervinientes en la comunicación consiente o solicita del órgano competente la identificación del receptor o emisor de determinadas llamadas. En la práctica, será muchas veces el propio contribuyente al que le interese revelar a Hacienda la identificación del receptor de sus llamadas, si por ejemplo, quiere acreditar el uso de una línea telefónica para fines profesionales. Pero es importante tener en cuenta los límites que tiene Hacienda a la hora de comprobar, para poder ejercer los derechos que amparan al contribuyente en todo procedimiento tributario.
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INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI Paraguay COTIZACIÓN Y AVAL DE EXPORTACIÓN FIJARÁN EL PRECIO DE TRANSFERENCIA La figura del ajuste de precio de exportación o transferencia la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) sólo considerará los documentos de exportación y el precio de los productos cotizados en la bolsa. El modelo, que será implementado en Paraguay, se diferenciará de los utilizados en los países de la región en los que los parámetros tomados son las vinculaciones de las empresas exportadoras con otras asentadas en el mundo, su independencia, y el destino de los productos a ser comercializados, explicó la directora de Planificación y Técnica Tributaria, Luz Bello. “Las empresas emitirán sus facturas de exportación. Cumplido el trámite de embarque será el momento de ver la cotización del producto en la bolsa internacional y lo consignado en el documento. Si surge una diferencia superior al precio manejado en el mercado, la SET procederá al ajuste, pero en caso de que sea igual o inferior, no se realizará ninguna modificación”, explicó. Con este innovador sistema, Hacienda apunta a regular los precios de productos cotizados en la bolsa y de esa manera evitar los paraísos fiscales; es decir, que los sectores evadan las obligaciones impositivas, consignando precios de acuerdo a sus intereses, como un monto superior para obtener beneficios tributarios en la devolución del crédito fiscal o inferior para pagar menos.
NOTICIAS CONTROL DE PRECIO Para el experto tributario en temas agropecuarios, Rafael Heisecke, implementar el sistema de ajuste de precio de transferencia permitiría la transparencia de las transacciones en el exterior. Sin embargo, adelantó que su aplicación será imperfecta porque debe ir ajustándose a la estructura comercial del país. “Independientemente al mecanismo que se utilice, habrá sectores que cuestionarán el modelo, pero puede ser visto como parte de la otra arista de este sistema que es el control de precio, en el que las verificaciones son más rigurosas y sería la parte final de la figura”, sostuvo el profesional. Desde el sector productivo aguardan que la SET tome en consideración la propuesta presentada hace un par de semanas atrás sobre ajustar los precios según los contratos y no por las ventas realizadas, mencionó el asesor económico de la Federación de Cooperativas de la Producción (Fecoprod), Ronald Dietze.
PERU EVASIÓN TRIBUTARIA SE REDUJO EN 3.5% POR FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La evasión tributaria se redujo en 3.5 por ciento en el primer trimestre del 2014, debido a la fiscalización de los "precios de transferencia", señaló hoy la consultora Geneva Group International en Perú (GGI-Perú). Los precios de transferencia son aquellos que pactan las compañías que se encuentran vinculadas económicamente, pudiendo las empresas multinacionales disminuir su carga tributaria mediante el traslado de sus utilidades hacia empresas que presentan pérdidas o hacia jurisdicciones que exigen menores tasas impositivas. El consultor internacional de Precios de Transferencia de Geneva Group International (GGI) para América Latina, Carlos Vargas, indicó que este desempeño es resultado de las constantes fiscalizaciones de la Superintendencia Nacional de
INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI Administración Tributaria (Sunat) desde el 2011. Estimó que para el segundo trimestre del año la recaudación tributaria se incrementaría en doce por ciento, pues a fines de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Precio de Transferencia 3560. “Ese porcentaje equivale a unos 500 millones de soles”, estimó. Informó que estadísticamente se ha determinado que las operaciones de precios de transferencia en el Perú representan el 26 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y se concentran en 22 grupos económicos. Asimismo, refirió que de los 187 casos fiscalizados en el 2013, 27 se enviaron a auditoría. “La renta omitida en estos casos se calcula en 350 millones de dólares y con una omisión en el Impuesto a la Renta de 105 millones”, manifestó. “Las operaciones involucradas en Precios de Transferencia entre los años 2007 y 2012 llegaron a 370,000 millones de dólares y el 65 por ciento de estas operaciones son internacionales”, refirió. Previó que, para el presente año, de un universo de 6,000 casos de exportadores de concentrados mineros, préstamos a países de baja imposición, entre otros, se revisarían 300 casos y se programarían 40 auditorías. “Esto hace pensar que en los próximos años, la fiscalización será más directa sobre aquellos sectores pilares de nuestra economía, como son la minería, exportación, importación y agroindustria”, adelantó.
Fuente: http://www.andina.com.pe/
NOTICIAS
MÉXICO COSTOS COMPARTIDOS NO SON DEDUCIBLES EN MÉXICO: SAT El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas que los costos compartidos o prorrateados no son deducibles a menos que se demuestre que se hicieron con base en elementos fiscales contables y objetivos, y no de manera arbitraria o caprichosa por parte del contribuyente. El SAT manifestó lo anterior mediante un aviso con relación a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo directo en revisión en donde se interpretó el artículo 32 (fracción XVIII) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR vigente al 2013 y actualmente 28 fracción XVIII) en la que se contempla la prohibición de deducir gastos a prorrata en el extranjero. Al respecto, el procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez, comentó que se debe aclarar que en ese caso la empresa farmacéutica Johnson & Johnson no ganó el amparo porque aún debe demostrar lo que está pidiendo la SCJN. Es decir, presentar documentación que acredite el tipo de operación, términos contractuales y el método de precios de transferencia, ya que está tratando de deducir gastos en México que pagó por servicios de abogados en otros lugares. “Estos costos compartidos no son deducibles a menos que la autoridad conozca el esquema que utilizó por medio de los precios de transferencia”, explicó. Por eso reiteró que la empresa que se amparó no ha obtenido la sentencia favorable definitiva, porque lo que la Corte resolvió fue que concede el amparo a Johnson hasta que cumpla ciertos requisitos, así que el SAT volverá a negar la deducción.
INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI FALTAN REQUISITOS
El SAT refirió que la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen varios requisitos, como que el gasto sea estrictamente indispensable, que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir. También, si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se deberá acreditar que el precio pactado está dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables. Además, deberá proporcionarse a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como los datos fiscales de las partes relacionadas, actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y por último, el método que se aplicó para determinar el precio de transferencia.
Fuente: http://eleconomista.com.mx/
Información y Revistas
C A P A C I T A C I Ó N (2do. TRIMESTRE 2014) 1.- Retención de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado Fecha: Martes 22 de Abril 2014 Lugar: Caracas… Leer más 2.- Conciliación de la Renta Fiscal Fecha: Sábado 26 de Abril 2014
3.- Los Ilícitos Aduaneros en el marco de la Ley de Contrabando Fecha: Sábado 03 de Mayo 2014 Lugar: Caracas… Leer más 4.- Retención de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado Fecha: Sábado 17 de Mayo 2014 Lugar: Caracas… Leer más 5.- Ajuste por Inflación Fiscal Fecha: Sábado 31 de Mayo 2014 Lugar: Caracas… Leer más 6.- Derechos del Contribuyentes y medios de Defensa Fecha: Sábado 07 de Junio2014 Lugar: Caracas… Leer más 7.- Trámites y Procedimientos Aduaneros Fecha: Sábado 07 de Junio 2014 Lugar: Caracas… Leer más 8.- Libro de Compras y Ventas Fecha: Sábado 14 de Junio2014 Lugar: Caracas… Leer más 9.- Conciliación de la Renta Fiscal Fecha: Viernes 20 de Junio 2014 Lugar: Caracas… Leer más 10.- Deberes Formales Contribuyentes Especiales Fecha: Sábado 28 de Junio 2014 Lugar: Caracas… Leer más
CURSO “CONCILIACIÓN DE LA RENTA FISCAL” CARACAS—VENEZUELA
FORMAMOS A LOS MEJORES!!
En el caso de fusión o absorción de sociedades, la sociedad resultante de dicha fusión gozará del remante del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas
Los gastos de representación deducibles del impuesto sobre la renta serán los causados en el ejercicio tributario que hayan de pagarse sólo a los directores, administradores, gerentes y demás directivo de la empresa. Solo será deducible del impuesto sobre la renta las provisiones para depreciación de los inmuebles invertidos como activo permanente para la producción de la renta.
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