Revista Conciencia Fiscal mes de Agosto

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REVISTA ELECTRÓNICA FISCAL

EDICIÓN No. 3

CONCIENCIA FISCAL PARAISOS FISCALES Estados pierden 280.000 Millones de dólares cada año


TRIBUTUM XXI

Asesoría Fiscal & Educación

Asesoría Fiscal Disponemos de un conjunto de profesionales altamente calificados y con una larga trayectoria profesional en el área fiscal con el objeto de optimizar las cargas tributarias de la empresa de acuerdo a la normativa fiscal vigente.

Educación Formamos especialistas en el ámbito tributario, profesionales que sepan interpretar la norma y aplicar en casos cotidianos de cualquier tipo de empresa.

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INDICE Paraísos Fiscales

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Editor Opinión

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Msc. Luis Jiménez Editor—Director Lic. Lisaura Perez

Ático Jurídico

Jefa de Redacción Tributum XXI, C.A. Creación y Desarrollo editorial

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Nacionales

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Internacionales

TRIBUTUM XXI Asesoría Fiscal & Educación

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Teléfono: 0412-2799659

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Tributum Municipal


Estados pierden 280.000 Millones de dólares cada año

PARAISOS FISCALES La reciente crisis que ha impactado a los países de Europa y a los Estados Unidos, y extendiéndose al resto de la comunidad internacional, ha puesto dentro de sus líneas estratégicas de gobierno la necesidad de buscar mecanismos a los fines de aumentar los ingresos de sus Fiscos a través de la aplicación de nuevos tributos o mejorar la recaudación de los ya existentes. Ello ha implicado que las Administraciones Tributaria comiencen a generar planes para mejorar sus procesos de fiscalización y control, y a su vez un aumento sostenido de su recaudación, dirigiendo dichos planes a las grandes corporaciones internacionales que mantienen una alta movilización de capitales, los cuales debería de tributar en sus países de origen.

Pero la realidad es otra, estas grandes corporaciones internacionales están colocando sus enormes capitales en jurisdicciones donde la carga tributaria es mínima o técnicamente nula, dejando a un lado sus obligaciones fiscales de contribuir con los gastos públicos de sus países de origen, presionando ello a las Administraciones Tributarias a buscar mecanismos legales para evitar esta situación. Estas jurisdicciones son llamadas “Paraísos Fiscales” o centros offshore (En el ámbito financiero se utiliza para referirse a empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo que generalmente se encuentran en islas. Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes, por varios motivos) las cuales tienen como fin ofrecer a las


grandes corporaciones o personas con capacidad de movilizar sus capitales a nivel internacional la posibilidad de cancelar un mínimo de impuestos o no cancelarlo, para que dichas jurisdicciones sean atractivas para invertir estos capitales en ellas.

Por supuesto, esto se puede catalogar como una competencia desleal o degradante para los países en donde estas empresas generan su mayor cantidad de ingresos y por lo cual no tributan, utilizando la planificación fiscal internacional y artilugios jurídicos para realizar este tipo de actividad, aunque no se puede catalogar como acto de evasión o elusión fiscal si pudiera verse como acto que van en contra de la moralidad de la sociedad. Este panorama internacional ha originado que el Grupo de los ocho (G8) que agrupa a las grandes potencias como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia estén tomando cartas en el asunto, con el objeto de masificar esfuerzo en conjunto para controlar estos tipos de actividades fiscales. Por otra parte, la asociación de expertos Tax Justice Network estima que los Estados pierden en todo el mundo al año hasta 280.000 millones de dólares en ingresos fiscales debido a la evasión. Los estudios estiman, a su vez, en más de 20 billones de dólares el dinero escondido en paraísos offshore, un tercio del total de las fortunas que tienen en sus cuentas los más ricos del planeta.


Lo cierto es, que esta situación está erosionando cada vez más los ingresos de los Estados a través de la vía impositiva y en especial a los países en vía de Desarrollo, los cuales no tienen capacidad tecnológica ni mecanismos en sus Administraciones Tributarias para poder controlar las inversiones que realizan sus contribuyentes en estos países de baja imposición fiscal e impactando drásticamente esta situación en las inversiones sociales y en los gastos del funcionamiento de los referidos Estados, los cuales se ven obligados a emitir deudas a través de bonos públicos para obtener ingresos y así mantener su aparato burocrático, o por otro lado generan una mayor presión fiscal hacia aquellos contribuyentes que no tienen la capacidad de movilizar sus capitales a nivel internacional.

Luis Jiménez Editor


TRASMITIMOS EXPERIENCIA

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EL EMPRENDIMIENTO ESTÁ DE MODA EN ESPAÑA: BENEFICIOS FISCALES RECIENTEMENTE APROBADOS Muchas son las medidas aprobadas en los últimos tiempos en España para fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas. Recientemente, se ha aprobado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, cuyas medidas e incentivos fiscales resumiremos en las siguientes líneas. En primer lugar, la norma trata de fomentar la creación de nuevas entidades, reduciendo el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades durante el primer año al 15% (por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros) y al 20% por la parte restante de base imponible. Dicha medida será aplicable a las entidades constituidas a partir del 1-1-2013, que realicen actividades económicas. No obstante, no se entenderá que hay inicio de actividad cuando la misma se hubiera venido ejerciendo con carácter previo por cualquier entidad vinculada (conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades) a la sociedad recién constituida, y hubiera sido transmitida a esta por cualquier título jurídico. Tampoco si la actividad fue ejercida durante el año anterior por una persona física que ostente una participación en la nueva sociedad constituida superior al 50%.


OPINIÓN En segundo lugar, la norma prevé también incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. Además, y en consonancia con las medidas aprobadas respecto al Impuesto de Sociedades, establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo en el régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada) de IRPF, aplicable a los contribuyentes que inicien actividad (a partir del 1-1-2013) y durante el primer período impositivo. Dicha reducción se aplicará sobre un rendimiento neto máximo de 100.000 euros, no siendo de aplicación al importe del rendimiento que supere dicho límite. No obstante, será necesario para beneficiarse de esta reducción, no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. En definitiva, el emprendimiento está de moda en España, y el Gobierno quiere facilitar la creación de nuevas entidades. No obstante, se echa en falta una mayor duración en el tiempo de los beneficios fiscales aprobados, ya que consideramos que un solo año es quizá poco tiempo, para que una actividad económica iniciada se consolide. José María Salcedo Benavente. Abogado Gran Vía Germanías, 25 - 12ª 46006 VALENCIA—ESPAÑA Tfno: 96.3421200 Fax : 96.3107325

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NACIONALES SANGUINO PRESENTARÁ REFORMA FISCAL ANTE EL PARLAMENTO El presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, (Psuv/Táchira), anunció que presentará al Parlamento una propuesta de reforma fiscal para aumentar la recaudación de impuestos, informó el parlamentario en un comunicado de prensa. Además, propondrá reformar algunas leyes vigentes y normas tributarias para poder revisar trimestralmente los precios de los bienes y servicios, en aras de otorgar incentivos para aumentar la producción nacional. "Vamos a ir a una reforma fiscal, de carácter tributario, eso ya está en estudio, hay sectores económicos en el país que tienen elevados niveles de excedente económico, beneficios y utilidades. Mientras su nivel de tributación es muy bajo, eso lo estamos revisando y vamos hacia allá", dijo Sanguino.

PROVIDENCIA QUE REGULAN EL NUEVO REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) DIGITAL El Servicio Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) implementa la emisión digital del Registro de Información Fiscal (RIF), de manera que las personas naturales y jurídicas ya no tendrán la obligatoriedad de acudir a las sedes del organismo a efectuar ese trámite. La institución publicó en la Gaceta Oficial No. 40.214 la providencia que regula el RIF y allí se indica que "el Seniat, previo cumplimiento de los requisitos, emitirá un comprobante digital del RIF".


NOTICIAS Antes de este cambio, por la vía electrónica solamente se podía efectuar la inscripción así como actualización del RIF, pues luego se tenía que ir a las dependencias del organismo a presentar los requisitos (copia de la cédula, copia de las cédulas de las cargas familiares y copia de un recibo de servicio público) para obtener el comprobante del registro fiscal. En un comunicado, el superintendente nacional tributario, José David Cabello, expresó que "las personas naturales podrán reimprimir o renovar el RIF en caso de extravío o vencimiento, desde la comodidad de su casa, tantas veces como sea necesario y las personas jurídicas pueden reimprimir este documento mientras esté vigente y sin modificación de dato alguno en su registro de información". La normativa destaca que los certificados actuales estarán vigentes hasta su fecha de vencimiento, por lo que el contribuyente no tendrá que dirigirse al Seniat a sustituirlo por el comprobante digital. Se añade que "la validez y veracidad del comprobante podrá ser verificada a través del portal fiscal (wwww.seniat.gob.ve)". Fuente: El Universal

EL SENIAT ALCANZA RECAUDACIÓN DE BS. 22,2 MILLARDOS EN EL MES DE JULIO El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), alcanzó una recaudación global de 22,2 millardos de bolívares durante el mes de julio, lo que representa un cumplimiento de 137 por ciento de la meta establecida para ese período de 16,2 millardos de bolívares.

La información la suministró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tras la totalización de los recursos que ingresaron al Tesoro Nacional durante este período, según los cálculos realizados por la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del organismo recaudador.

En el desglose de la recaudación de enero al 31 de julio de 2013, Cabello Rondón destacó las tres principales fuentes de recaudación por parte del organismo, como son el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con una generación global de ingresos de 40,1 millardos de bolívares,


NOTICIAS el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con 66, 4 millardos y los tributos aduaneros con 28.5 millardos de bolívares recaudados.

Especificó la máxima autoridad aduanera y tributaria del país que en el caso del IVA, lo recaudado representa un cumplimiento de 125,8 por ciento, en comparación a la meta establecida de 52,7 millardos de bolívares.

En lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Cabello Rondón detalló que frente a los 31 millardos establecidos, lo recaudado supera lo estimado en 129 por ciento.

Igualmente, en materia de tributos aduaneros, lo recaudado registró un cumplimiento de 148,3 por ciento de la meta fijada para este tributo, estimada en 19,2 millardos de bolívares. Fuente: www.seniat.gob.ve

EL SENIAT Y EL MINISTERIO PÚBLICO SE UNEN PARA ADJUDICAR BIENES RETENIDOS El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo los lineamientos del Superintendente José David Cabello Rondón, recibió a representantes del Ministerio Público, quienes decidieron la disposición final de textiles, calzados y electrodomésticos, entre otros productos contenidos en 224 expedientes vinculados a causas que se siguen por presunción del delito de contrabando. Mediante este procedimiento, y como parte del trabajo mancomunado entre los organismos, el Ministerio Público realizó la inspección judicial a las mercancías almacenadas en la Aduana Principal de Maracaibo entre los años 2000 y 2011 y una vez cerrada la investigación, se faculta al SENIAT disponer del destino de las mismas.

Fuente: www.seniat.gob.ve


ESPECIALISTAS FISCALES DISPUESTOS PARA

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INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI Argentina AFIP SUMÓ MÁS ESCÁNERES CON MÁS TECNOLOGÍA DE ÚLTIMA GENERACIÓN "Sumar tecnología es importante, como también hacer una inversión con los impuestos que recaudamos, sobre todo para tener un comercio exterior seguro y transparente, para que la carga de la Argentina siga llegando limpia al exterior", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray durante el acto de presentación de los nuevos escáneres.

La AFIP tendrá a fin de año 24 escáneres con tecnología de vanguardia, continuando así con la decisión estratégica de modernización de la gestión de la Aduana y facilitando la circulación fluida y segura de las mercaderías en el comercio internacional. "Es una de las herramientas de avanzada en el mundo y la Argentina es pionera en este tipo de control no intrusivo. Estos escáneres les permite a los agentes aduaneros tomar la decisión de hacer un control físico sobre la carga. Esta tecnología hace 10 años no existía", resaltó Echegaray.

En la adquisición de estos equipos, el Gobierno Nacional a través de la AFIP, realizó una inversión de 88 millones de pesos. Estos escáneres, que permiten escanear hasta 120 vehículos por hora, poseen un sistema de alarma y corte automático de radiación ante la presencia de personas que podrían ser afectadas por la transmisión de rayos X.

Cabe destacar que nuestro país, en reconocimiento a la gestión en materia aduanera, ha sido elegido por la OMA como sede del "4to. Foro de Tecnología e Innovación", que se va a llevar a cabo en la Ciudad de Buenos Aires del 11 al 15 de noviembre, aseguro Echegarry


NOTICIAS

España INTERCAMBIO EURO-LATINOAMERICANO PARA LA MEJORA EN EL CONTROL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA El Instituto de Estudios Fiscales de España y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, con apoyo de la FIIAPP, asesoraron en esta materia a Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Paraguay Seis países de América Latina han participado de una visita de intercambio sobre el control de la manipulación abusiva de los precios de transferencia. Dicha acción ha sido posible gracias a la colaboración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, quien puso a disposición su experiencia y las instalaciones de su sede central. La referida actividad es un primer esfuerzo bajo la acción "Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias" del área temática "Finanzas Públicas", cuyos resultados motivarán nuevas actividades bajo las diferentes modalidades que ofrece el programa: visita de intercambio, encuentro, asesoría especializada, curso, entre otras.

Perú SUNAT IMPLEMENTARÁ DRAWBACK VÍA WEB A PARTIR DEL 2014 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir del 2014, implementará la figura de la devolución de impuestos o drawback vía web, o a través de Internet, para darle mayor celeridad al sistema. "Se trabaja intensamente en una mejora de la plataforma informática y se ofrecerá a partir del 2014, la facilidad del drawback web, lo que implicará que desde esa fecha las solicitudes de las empresas se realizarán de manera electrónica dinamizando las operaciones", indicó. El superintendente nacional adjunto de Aduanas, Rafael García, destacó la implementación del programa denominado Operador Económico Autorizado (OEA), que es un operador de comercio internacional que forma parte de la cadena logística y es de confianza para la Sunat.


INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI México SE INTEGRAN MÁS CONTRIBUYENTES A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA El Servicio de Administración Tributaria informo según comunicado 031/2013 que los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente, a partir de 2014. No obstante, todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan. Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica, tramitar un certificado de sello digital y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o escoger entre cualquiera de los Proveedores Autorizados de Certificación que se pueden localizar en el Portal de Internet del SAT. La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Los contribuyentes que la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado paulatinamente su uso. De 2005 a junio de 2013, más de 830 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica, quienes han emitido más de 7,570 millones de facturas electrónicas.


NOTICIAS

Uruguay COMERCIOS MOSTRARÁN EN SU VIDRIERA UN CÓDIGO QR CON INFORMACIÓN SOBRE SUS IMPUESTOS El 22 de julio comenzará a implementarse el uso obligatorio de autoadhesivos con un código QR en locales comerciales. A través del código el ciudadano podrá conocer si el comercio tiene o no sus impuestos al día. Esta medida, diseñada por DGI y BPS, comenzará en 2600 locales y su fin es promover el control desde la sociedad para la evasión de los tributos. En 2012 Uruguay fue el país con menor evasión de IVA de Latinoamérica. El director general de Rentas, Pablo Ferreri, informó a la Secretaría de Comunicación que esta iniciativa se enmarca en la política que lleva adelante la Dirección General Impositiva (DGI) de utilizar las herramientas tecnológicas disponibles para brindar mejores servicios y generar controles más eficaces.

Chile ALTA SATISFACCIÓN ENTRE LOS ACTUALES USUARIOS DE FACTURA ELECTRÓNICA Un 81% de los actuales usuarios del Sistema de Factura Electrónica gratuita que ofrece el Servicio de Impuestos Internos (SII) están satisfechos con dicha aplicación. En el caso del resto de los facturadores electrónicos la satisfacción con la facturación electrónica alcanza a un 87%. En relación a la principal ventaja que les otorga el uso de esta herramienta, ambos segmentos valoran principalmente la posibilidad de no tener que concurrir a timbrar facturas a las oficinas del SII, además de la rapidez y la imagen de transparencia y credibilidad para la empresa Estas son algunas de las conclusiones del Estudio sobre Conocimiento y Percepción de la Factura Electrónica (FE), adjudicado a una empresa especializada y que incluyó consultas a más de 1.500 empresas.


En la importación definitiva de bienes, el hecho imponible en materia del impuesto al valor agregado ocurre y por ende nace la obligación tributaria, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas. Cuando los Dividendos provengan de empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas será gravadas con una retención del 50% en la fuente.

Las sanciones pecuniarias tributarias no son convertibles en pena restrictivas de la libertad por ser considerado en pena administrativa.

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Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la Republica, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley. Posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera: 1.- Impuestos sobre Actividades Económicas 2.- Inmuebles Urbanos 3. Vehículos

4.- Espectáculos Públicos 5.- Juegos y Apuestas licitas 6.- Propaganda y Publicidad Comercial

4.– Espectáculos Públicos En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo público y el mismo nace con la asistencia del público, siendo la base de cálculo el monto correspondiente a la boletería vendida, descontándose los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio. 5.– Juegos y Apuestas Lícitas El hecho imponible del este impuesto es la realización de los juegos y apuestas lícitas dentro de la jurisdicción del municipio. En tal sentido, los ingresos generados por este tipo de actividad lo constituye la base imponible del referido impuesto. 6.– Propaganda y Publicidad Comercial El hecho imponible esta relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen con fines publicitario, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuido de manera impresa en la vía pública. La base imponible de la referida actividad son por los ingresos obtenidos por concepto de la publicidad y propaganda comercial.





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