Revista Conciencia Fiscal 6ta. Edición

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TRIBUTUM XXI Escuela de Negocios

Somos una Escuela de Negocios que forma profesionales y lideres en el รกrea Aduanera y Tributaria en Venezuela.

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INDICE Foreign Account Tax Compliance Act

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Msc. Luis Jiménez Editor—Director Lic. Lisaura Perez

Cursos Aduaneros y Tributarios

Jefa de Redacción Lic. María Alemán Colaboradora TBT XXI Asesores

Gerenciales, C.A.

Creación y Desarrollo editorial

28

Opinión

30

Noticias Internacionales

Ático Jurídico

TRIBUTUM XXI Escuela de Negocios

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Teléfono: 0412-2799659

E-Mail: tributumxxi@hotmail.com

Noticias Nacionales

Twitter: @tributumxxi7

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Tributums Tips


Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) El 1 de enero de 2014 entrará en vigor The Foreign Account Tax Compliance Act, normativa promulgada en los EE. UU. y comúnmente conocida por el acrónimo FATCA. FATCA fue aprobada el 18 de marzo de 2010 bajo la Administración Obama como una sección de la Hiring Incentives to Restore Employment

(HIRE)

Act.

la

finalidad de esta normativa es combatir una tipología de fraude fiscal que cada año supone una pérdida de recaudación para el Tesoro de los EE. UU. de 100.000 millones de dólares, aproximadamente. En concreto, FATCA persigue el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en EE. UU. que, con el fin de ocultar a la autoridad tributaria estadounidense, el Internal Revenue Service (IRS), determinados rendimientos derivados de inversiones en activos financieros,


deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras. A estos efectos, conviene aclarar que la normativa fiscal de los EE. UU. considera residentes fiscales no sólo a las personas físicas que residen de forma permanente en territorio estadounidense, sino también a sus ciudadanos por el mero hecho de ser nacionales (y con independencia del lugar de su residencia habitual).. La ratio legis de la norma es encomiable, pero su alcance extraterritorial (aplica más allá de las fronteras de los EE. UU.), subjetivo (afecta a un amplio elenco de entidades financieras) y objetivo

(impone

gravosas

obligaciones

administrativas),

ha

propiciado severas críticas en los sectores en los que regirá. En esencia, la comunidad financiera internacional reprocha al IRS la falta de proporcionalidad de una normativa que supone, de facto, una exportación de las obligaciones fiscales de los EE. UU. al resto del mundo y cuyas exigencias representarán un relevante coste económico

para

los

intermediarios

financieros

extranjeros

(posiblemente, más elevado que los propios ingresos tributarios que generará para el IRS).


Hasta la fecha, las objeciones presentadas al IRS por distintas asociaciones financieras internacionales han surtido efectos y se ha pospuesto la entrada en vigor de FATCA un año (inicialmente, prevista para el 1 de enero de 2013). Sin embargo, todo parece indicar que no habrá nuevas prórrogas y, por tanto, las entidades financieras deben empezar a adaptar sus procesos internos a los nuevos retos que supone esta normativa, que no tiene precedentes. A continuación, describimos el origen histórico de FATCA, analizamos

su

régimen

jurídico

y

realizamos

algunas

consideraciones prácticas sobre las consecuencias que su implantación conllevará para las entidades financieras.

Los rendimientos obtenidos en EE. UU. por inversores personas físicas que no son residentes fiscales en dicho país están sujetos a una tributación del 30%. La obligación de ingresar el impuesto en El Tesoro americano reside en los agentes estadounidenses (depositarios, agencias de valores, entidades bancarias, etc.) que pagan a los inversores los referidos rendimientos, debiendo aplicar,


Sin embargo, en la práctica, existen multitud de exenciones que comportan que en la mayor parte de los casos los pagos a inversores no residentes queden exentos de tributación en EE. UU. y, por tanto, queden también exentos de retención. De este modo, en la práctica, podríamos decir que los rendimientos obtenidos en territorio estadounidense por inversores personas físicas no residentes fiscales no tributan en EE. UU. En el caso de los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes fiscales en EE.UU., la entidad financiera que realiza el pago no tiene la obligación

de

retenciones

a

practicar cuenta

del

impuesto de su cliente. En este caso, las entidades financieras pagadoras deben informar al IRS de los importes y destinatarios de cada uno de los pagos. Con la información proporcionada por los

agentes

de

pago,

el

IRS

puede

controlar

que,

posteriormente, el inversor residente fiscal en EE. UU. Incluye los rendimientos percibidos del agente de pagos en su


su declaración de la renta y que estos son objeto de imposición efectiva. directo para la Cia. En este contexto, hasta el 31 de diciembre de 2000, los agentes pagadores estadounidenses podían considerar exentos de retención los rendimientos que abonaban a los intermediarios financieros que fueran extranjeros. El análisis de la obligación de practicar retención y suministrar información al IRS se limitaba a comprobar que, en el plano formal, el destinatario del pago de los rendimientos generados en EE. UU. (en este caso, el intermediario extranjero) no tenía su residencia fiscal en EE. UU. Es decir, la residencia fiscal del beneficiario último del pago, el cliente de la entidad financiera intermediaria, era irrelevante. Lógicamente, esta circunstancia favoreció que las personas residentes fiscales en EE. UU. que quisieran ocultar rendimientos al IRS pudieran invertir en activos financieros estadounidenses de forma indirecta, a través de las cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras (que serían quienes percibirían de forma directa los pagos exentos del

agente

estadounidense).

En

definitiva,

simplemente

triangulando sus inversiones a través de entidades financieras intermediarias extranjeras una persona física residente fiscal en EE. UU.


podía gozar de forma fraudulenta del mismo régimen de exención del que gozaban las personas físicas no residentes fiscales en EE. UU. Además, las probabilidades de que el IRS tuviera constancia de los ingresos percibidos por los defraudadores eran escasa dada la falta de información suministrada al respecto por los agentes de pagos estadounidenses. Ante esta situación, a partir del 1 de enero de 2001, el IRS incrementó

el

grado

de

control e información sobre la

residencia

fiscal

del

beneficiario efectivo o último de los pagos realizados a través de entidades financieras intermediarias extranjeras, dificultando la comisión del fraude fiscal descrito. En tal fecha, se introdujo el denominado régimen de los Intermediarios Cualificados (Qualified Intermediaries, en su terminología inglesa) que, mutatis mutandis, tiene la misma finalidad que FATCA y constituye su antecedente inmediato.


Bajo el régimen de los Intermediarios Cualificados, las entidades financieras extranjeras que perciben el pago de un rendimiento efectuado por un agente de pagos de los EE. UU. pueden, si así lo desean: (i) facilitar al agente pagador estadounidense de forma agregada el importe de las retenciones a practicar sobre los pagos recibidos en beneficio de sus clientes (pooled reporting), posibilidad que simplifica el cumplimiento de las obligaciones de practicar retenciones por parte

de

los

agentes

pagadores estadounidenses; y (ii) mantener oculta la identidad de sus clientes no residentes

en

EE.

UU.

(circunstancia que permite a las entidades de países con secreto bancario cumplir con su normativa interna). Como contrapartida de este régimen simplificado y del anonimato de sus clientes no residentes en EE.UU., las entidades intermediarias deben firmar un contrato estandarizado de 65 páginas con el IRS en virtud del cual, fundamentalmente, asumen la


Obligación de identificar a sus clientes residentes fiscales en EE. UU. (que, lógicamente, no pueden dejar ya de declarar impunemente sus rendimientos en EE. UU. en relación con los activos mantenidos en la cuenta extranjera porque serán descubiertos por el IRS, que bajo este régimen sí recibirá información sobre los pagos percibidos por sus contribuyentes). Además, se impone a los Intermediarios Cualificados la obligación de ser auditados periódicamente por auditores externos para evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato firmado con el IRS. En caso de ser deficiente, el IRS puede retirar el régimen de los Intermediarios Cualificados e imponer otras sanciones pecuniarias. En cierta forma, el efecto práctico del régimen de los Intermediarios Cualificados consiste en la exportación a los intermediarios financieros extranjeros de las obligaciones

de

identificación

y

práctica

de

retenciones

previamente asumidas por los agentes de pagos estadounidenses. Las consecuencias para las entidades financieras extranjeras que no deseen acogerse al régimen de los Intermediarios Cualificados son prácticamente inasumibles, ya que deben proporcionar información


de pagos estadounidenses sobre la identidad de cada uno de sus clientes, beneficiarios últimos de los pagos (residentes fiscales en EE. UU. o no), y concretar el tipo de retención aplicable a cada uno de ellos. En su condición de retenedor, y por tanto responsable de la correcta práctica de las retenciones sobre los rendimientos abonados, el agente de pagos estadounidense tiene que verificar, individualmente, la información recibida de cada uno de los beneficiarios efectivos de los pagos a realizar que le proporciona la entidad intermediaria. El coste económico de tener que verificar, de forma pormenorizada, la documentación proporcionada por los intermediarios ha provocado que, en la práctica, muchos agentes estadounidenses no presten sus servicios a las entidades que no hayan accedido al estatus de Intermediario Cualificado (o, en el mejor de los casos, que les presten sus servicios aplicando unas comisiones de intermediación más elevadas). A pesar del éxito inicial del programa de los Intermediarios Cualificados

(aproximadamente,

7.000

entidades

financieras

forman parte del mismo a día de hoy), siete años después empezaron a aflorar sus limitaciones. En 2008, se producen dos


Acontecimientos

relevantes

que

motivarán

su

revisión

y,

finalmente, la aprobación de FATCA. En primer lugar, esta tipología de fraude fiscal adquiere relevancia mediática cuando se conoce que un banco de Liechtenstein y un banco suizo, amparándose en el secreto bancario vigente en ambos países, han facilitado que numerosos ciudadanos de EE. UU. dispongan de cuentas bancarias no declaradas al IRS. Por primera vez

en

la

historia, EE. UU. Procesa a

un

banquero suizo por colaborar en la comisión de un delito fiscal por parte de un ciudadano estadounidense. En segundo lugar, el Senado de los EE. UU. emite un informe (Tax haven banks and U.S. tax compliance) en el que cifra en 100.000 millones de dólares norteamericanos la pérdida de recaudación anual del Tesoro por


este tipo de fraude fiscal.. Estos escándalos evidenciaron que el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de los Intermediarios Cualificados por parte de algunas entidades financieras extranjeras estaba siendo, cuanto menos, deficiente. En particular, a la vista de que el régimen de los Intermediarios Cualificados subjetivamente sólo aplicaba a las inversiones directas por parte de personas físicas residentes fiscales en EE. UU. en las cuentas bancarias de los intermediarios, algunas entidades estaban recomendando a sus clientes que invirtieran indirectamente, a través de sociedades constituidas fuera de EE. UU. Asimismo, desde un punto de vista objetivo, el régimen únicamente aplicaba a los rendimientos derivados de inversiones en activos estadounidenses, por lo que si los inversores residentes fiscales en EE. UU. invertían a través de los intermediarios en activos emitidos en países terceros no se debía proporcionar información al IRS.


A la vista de estos acontecimientos, el IRS decidió que la normativa antifraude de los Intermediarios Cualificados debía perfeccionarse ampliando su ámbito para estrechar el cerco que quedaba fuera de su alcance. En concreto, el ámbito subjetivo debía expandirse para que las entidades financieras intermediarias no sólo tuvieran la obligación de informar al IRS sobre las cuentas bancarias que fueran titularidad directa de personas físicas residentes fiscales en EE. UU., sino también de aquellas que fueran titularidad de entidades, directa o indirectamente, controladas por personas físicas residentes en EE. UU. Asimismo, objetivamente, el régimen de información debía ser exigible en relación con las inversiones en activos no estadounidenses.

A pesar de que el régimen de los Intermediarios Cualificados y FATCA coexisten a partir de 2014, puede decirse que allá donde acaba el primero empieza el segundo (que, insistimos, subjetiva y objetivamente tiene un alcance mayor que el régimen de los Intermediarios Cualificados).


La normativa FATCA está prevista en cuatro artículos incluidos en el capítulo 4 (Income Taxes), subtítulo A (Taxes to enforce reporting on certain foreign accounts) del Código Fiscal de EE. UU. Adicionalmente, el IRS ha divulgado tres documentos que interpretan y desarrollan su contenido (Notice 2010-60, Notice 2011-34 y Notice 2011-53). La normativa impone la obligación a las entidades financieras extranjeras de (i) identificar a aquellos de sus clientes que son personas físicas residentes fiscales en EE. UU.; y (ii) proporcionar información sobre sus cuentas al IRS. Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, FATCA recurre a los agentes de pago estadounidenses obligándoles a practicar una retención del 30% sobre todos los rendimientos (intereses, ganancias en la venta de valores, etc.) que satisfagan a cualquier entidad financiera extranjera (sean en beneficio de sus clientes o de la propia entidad), salvo que la entidad financiera extranjera haya firmado previamente un contrato FATCA específico con el IRS en virtud del cual se obligue a:


(i) Obtener información de cada uno de sus clientes para verificar si la cuenta es titularidad, directa o indirecta, de una persona residente fiscal en los EE. UU. (ii) Seguir los procesos de revisión y auditoría que a tal fin establezca el IRS. (iii) Reportar anualmente determinada información sobre las cuentas que sean titularidad de residentes fiscales en EE. UU. (nombre del titular, dirección, rendimientos obtenidos, saldos, etc.). (iv) Obtener un waiver de los titulares en caso de que en el país de origen de la entidad rija el secreto bancario (o, en caso de no obtenerlo, a cerrar la cuenta del titular que no autorice que se desvele su identidad). En la práctica, las entidades financieras extranjeras tienen dos opciones: firmar el contrato referido con el IRS aceptando las obligaciones de identificación y reporting mencionadas o soportar una retención del 30% sobre todos los rendimientos de fuente estadounidense que perciban (por cuenta de sus clientes o para sí mismas). Por ejemplo, si una entidad española tiene un solo cliente que es ciudadano estadounidense (y, por tanto, residente fiscal en


EE. UU.), la entidad deberá firmar el contrato FATCA con el IRS y adaptarse a las obligaciones que de él se deriven o, alternativamente, soportará en todos los pagos que reciba de fuente estadounidense, en beneficio de cualquier de sus clientes o en el propio de la entidad, una retención del 30%. La definición normativa de «entidades financieras» extranjeras que se verán afectadas por el nuevo régimen es muy amplia (cualquier entidad que reciba depósitos en el ejercicio de su actividad, gestione inversiones financieras por cuenta de terceos y, en general, tenga por actividad principal la negociación de activos financieros). En consecuencia, FATCA afectará no sólo a entidades bancarias tradicionales, sino también a las industrias de los fondos de inversión (donde la intermediación en la distribución y la existencia de fondos de fondos puede dificultar más todavía el cumplimiento de las obligaciones de identificación) e incluso a las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de vida cuyas provisiones se invierten en activos financieros. Se estima que, aproximadamente,

100.000

afectadas por este régimen.

entidades

financieras

se

verán


Además, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones se exige a nivel de grupo de sociedades, de tal forma que si una entidad financiera del grupo ha firmado el contrato con el IRS, el resto de entidades del grupo se verán también afectadas por las obligaciones establecidas en él. Formalmente, las entidades financieras extranjeras cooperantes deberán contrato

firmar

un

estandarizado

con el IRS cuyo modelo está

pendiente

de

publicación en la fecha de redacción de este artículo. El IRS publicará una

relación

de

las

entidades financieras extranjeras que hayan firmado el contrato FATCA para que los agentes pagadores de los EE. UU. Puedan verificar si tienen que practicar la retención del 30% o no, antes de realizar los pagos que correspondan.


El cumplimiento de las obligaciones derivadas de FATCA supone un reto estratégico para el sector financiero. Los operadores que tengan clientes residentes fiscales en EE. UU. (o que, no teniéndolos, deseen seguir invirtiendo en activos financieros emitidos o gestionados a través de agentes de pagos o custodios estadounidenses, en beneficio del propio intermediario o en el de sus clientes) deberán decidir si firman el contrato FATCA, asumiendo las obligaciones descritas para evitar la retención del 30% sobre los pagos recibidos, o no firman el contrato FATCA y soportan dicha retención. Aunque el IRS confía en que la gran mayoría de los intermediarios financieros opten por firmar el contrato FATCA, algunas entidades (fundamentalmente las que tengan un tamaño menor y poca exposición a activos emitidos o gestionados en EE. UU.) podrían decidir no hacerlo tras el análisis de los costes de adaptación internos y el beneficio económico que les reporte la ausencia de la retención


del 30%. Para estas entidades, renunciar a toda la clientela residente fiscal iscal en los EE. UU. y desinvertir en activos emitidos o gestionados a través de EE.UU. puede ser la solución óptima. Las entidades que accedan a las exigencias FATCA, que serán la gran mayoría, deberán valorar cómo afecta a su negocio el nuevo régimen, qué calendario de implementación en sus sistemas informáticos adoptan, cómo gestionan sus procesos internos para dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen y, en última instancia, cómo gestionan los requerimientos de información relativos a sus clientes. A nivel operativo, deberán comenzar identificando las cuentas que, directa o indirectamente, sean titularidad de residentes fiscales en EE. UU. y, posteriormente, cumplir las obligaciones de información periódica al IRS. El proceso de adaptación a FATCA puede requerir entre 18 y 24 meses, según los casos. Teniendo en cuenta que la norma entra en vigor el 1 de enero de 2014, sería recomendable que las entidades financieras que todavía no hayan comenzado a analizar cómo va afectarles la nueva normativa empiecen a hacerlo cuanto antes. CARLOS DURÁN HAEUSSLER Abogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Barcelona).


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José María Salcedo Benavente. Abogado

EL “DETALLE DE CONSUMO” DE SU FACTURA DE MÓVIL, VEDADO A LA AGENCIA TRIBUTARIA En las facturas de telefonía móvil, las operadoras detallan no solo el consumo mensual, sino la relación de números a los que el titular de la línea ha llamado, y la duración de cada una de las llamadas. Recientemente se ha planteado si puede la Agencia Tributaria acceder a toda esa información, con motivo de una actuación inspectora. En un caso planteado ante la Audiencia Nacional, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, solicitó a la compañía Orange las facturas emitidas al titular de una línea junto con el detalle de consumos, siendo este último dato, según se indicaba, de especial trascendencia para la comprobación inspectora. La reclamación económica planteada por Orange, que se negó a facilitar los datos requeridos, había sido desestimada por el TEAC, que argumentó que el requerimiento impugnado se limitaba a exigir unos datos y antecedentes con evidente trascendencia tributaria derivados de las relaciones comerciales del contribuyente, no apreciándose que se estuviera afectando a datos privados no patrimoniales que conozca por razón del ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas. La Audiencia Nacional sin embargo, parte de considerar que, con la expresión “datos de consumo”, se estaba solicitando la información sobre los datos externos vinculados al número de teléfono, especialmente, de la identificación del destinatario de las llamadas y del número de teléfono desde el que se efectúan las mismas.


OPINIÓN Por ello, considera que con dicho requerimiento la Administración vulnera el secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, entendiendo que el mismo no se extiende exclusivamente al contenido de la comunicación propiamente dicha, sino también a otros extremos como los relativos a la identidad del comunicante. Además, se remite a diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que habían considerado que el conocimiento de los números de teléfono a los que un usuario llamaba, o de las llamadas que recibía, así como su duración, aún en el caso de desconocerse el contenido de la comunicación, estaba amparado y protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Por tanto para acceder a dichos datos, Hacienda necesita contar con autorización judicial. Y ello es así, salvo los casos en los que uno de los dos intervinientes en la comunicación consiente o solicita del órgano competente la identificación del receptor o emisor de determinadas llamadas. En la práctica, será muchas veces el propio contribuyente al que le interese revelar a Hacienda la identificación del receptor de sus llamadas, si por ejemplo, quiere acreditar el uso de una línea telefónica para fines profesionales. Pero es importante tener en cuenta los límites que tiene Hacienda a la hora de comprobar, para poder ejercer los derechos que amparan al contribuyente en todo procedimiento tributario.

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INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI E U R O PA LA UE ACABA CON LAS LAGUNAS LEGALES PARA ELUDIR IMPUESTOS POR LAS MULTINACIONALES A partir del 31 de diciembre de 2015 los estados miembros tendrán que adoptar unas normas comunes para evitar prácticas como la planificación fiscal artificial entre matriz y subsidiaria.

La UE mantiene investigaciones abiertas por temas de tributación a gigantes como Apple, Microsoft o Amazon. Ahora, la UE acaba de aprobar la enmienda de una directiva que pretende acabar con las lagunas legales que permiten eludir impuestos a las grandes tecnológicas. Los estados miembros tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para transponer la enmienda a sus legislaciones nacionales. La directiva permitirá cerrar los resquicios legales que deja la normativa actual sobre la distribución de beneficios entre empresas matrices y sus subsidiarias. La directiva obligaba hasta ahora a los estados miembros a eximir a la matriz del pago de impuestos sobre dividendos que recibiera de subsidiarias ubicadas en otro estado miembro. De esta manera, una compañía podía llegar a no pagar en ningún caso impuestos sobre estos instrumentos financieros. A partir de la fecha fijada, los estados miembros tendrán que adoptar unas normas comunes para evitar prácticas como la planificación fiscal artificial entre matriz y subsidiaria, que ha servido a algunas compañías para minimizar el pago de impuestos dada la disparidad de sistemas tributarios del Viejo Continente.


NOTICIAS

FRANCIA PRESIDENTE FRANCÉS PROMETE BAJAR IMPUESTOS A CIUDADANOS El presidente de Francia, François Hollande, prometió rebajar los impuestos a cientos de miles de contribuyentes en 2015, y descartó la más mínima implicación en los problemas judiciales de su predecesor Nicolás Sarkozy. “Haremos de tal forma que cientos de miles de franceses paguen menos impuestos el año próximo”, dijo Hollande en una entrevista televisiva concedida con motivo de la fiesta nacional del 14 de julio. El presidente socialista hace su promesa en un contexto de conflictividad social, desempleo endémico (en torno al 10% de la población activa) y rebelión de algunos diputados de su partido. El mandatario dijo que la recuperación económica es una realidad, pero es “demasiado frágil, demasiado dubitativa y vulnerable”. Hollande reconoció que se ha equivocado al prometer una inversión a fines de 2013 de la curva del desempleo, que no ha dejado de aumentar desde que asumió la Presidencia en mayo de 2012.

CHILE EE.UU. Y CHILE PACTAN ASISTENCIA ADUANERA EE.UU. y Chile firmaron un Acuerdo de Asistencia Mutua Aduanera que facilitará la colaboración en temas de comercio y de seguridad entre ambos países. El comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU., R. Gil Kerlikowske, firmó el acuerdo con el ministro de Hacienda chileno, Alberto Arenas en Washingron el 30 de junio.


N A C I O N A L EXXI S TRIBUTUM INFLACIÓN EN VENEZUELA ES 8 VECES EL PROMEDIO DE AMÉRICA LATINA Actualmente se necesitan 532 bolívares para comprar lo que en 2008 se adquiría con 100 bolívares. No existe una solución mágica para detener la escalada progresiva de los precios en Venezuela. Los ajustes económicos que el gobierno está obligado a hacer para restaurar el orden en sus finanzas, como la muy sonada convergencia cambiaria, dispararán la inflación a corto plazo y si se aplican poco a poco o a medias no lograrán controlarla a futuro, advierten expertos. No hacer nada o continuar esperando tampoco es una opción. Desde 2003, cuando se implementaron los primeros controles, Venezuela se ha mantenido entre los 16 países con la inflación más alta: ocupó el primer lugar en 2010 y 2013. El año pasado, sin embargo, marcó la mayor distancia con sus vecinos. Datos del Fondo Monetario Internacional y de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe muestran que la inflación en el país representa aproximadamente ocho veces el promedio de la región. Los países con los que Venezuela tiene más relaciones comerciales, como Estados Unidos, China, Colombia y Brasil, registraron en 2013 una inflación de entre 1,2% y 5,9%, según el FMI. Henkel García, director de Econométrica, explicó que tener un índice de precios tan superior al de los socios comerciales hace que la sobrevaluación de la moneda sea mayor, lo que acentúa las distorsiones internas. “Si nuestros socios tuviesen una inflación parecida disminuiría la presión sobre el tipo de cambio”, afirmó.


NOTICIAS La sobrevaluación abarata las importaciones y, por tanto, hace que producir en Venezuela sea poco rentable, mucho menos exportar. Si se le une el aumento desproporcionado de dinero en la calle, debido al elevado gasto público, se genera un círculo vicioso que continuará presionando al alza los precios. Anabella Abadi, economista de ODH Consultores, señaló que en el cuarto trimestre de 1999 por cada bien o servicio producido existían 18,92 unidades monetarias, para el cierre de 2013 la relación pasó a ser de 40,3. “Es decir, mientras crece la cantidad de bolívares disponibles en la economía, la cantidad de bienes en el mercado se estanca o crece notablemente menos”, dijo. Ante estas distorsiones, los controles cambiario y de precios han actuado como mecanismos de contención. Abadi y García coinciden en que la inflación actual, tan mala como la percibe el venezolano, tiene varios años de rezago. “Hoy por hoy el gobierno sigue tomando medidas desarticuladas que pueden tener un impacto a corto plazo, pero que perderán efectividad a mediano plazo”, expresó Abadi. Añadió que si la devaluación producto de la convergencia cambiaria se adopta como una medida aislada, habría un aumento de precios a corto plazo sin que se produzca más adelante una desaceleración en la inflación. Las aproximaciones sobre el índice de precios, de los analistas venezolanos y de las firmas internacionales, rondan 75% para el cierre de este año, el único resultado de dos dígitos en América Latina, de acuerdo con el FMI. Otros expertos consideran que si se aplican otras medidas de ajuste podría llegar a tres dígitos. No sería la primera vez. García recordó que en 1996 alcanzó 103,2%. El resultado coincidió con el levantamiento del control de cambio instaurado en el gobierno de Rafael Caldera. Sin embargo, los ajustes económicos que acompañaron la medida condujeron a que al año siguiente el indicador estuviera en 37,6%.

El Nacional | Nicolle Yapur


N A C I O N A L EXXI S TRIBUTUM VENEZUELA: LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS LLEGARON A $769 MILLONES En los datos oficiales se destaca que las exportaciones de sectores con alta capacidad para captar divisas para el país ?como el de metales comunes (hierro, acero), plásticos y productos químicos? registran montos bajos de ventas. Las exportaciones del sector no petrolero siguen sin despegar. Aunque registran un aumento durante el primer trimestre del año, continúan reflejando bajos montos. Cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que las ventas externas del sector público y privado finalizaron el período en $769 millones, una cifra similar a la que se liquida en divisas en tres subastas semanales del Sicad 1. A pesar de lo exiguo del monto de las exportaciones, estas aumentaron 45,5% al compararse con los tres primeros meses de 2013 cuando finalizaron en $528 millones. En 2014, los envíos externos del sector público aumentaron 115%, mientras que las del sector privado cayeron 4,7%. En los datos oficiales se destaca que las exportaciones de sectores con alta capacidad para captar divisas para el país ?como el de metales comunes (hierro, acero), plásticos y productos químicos? registran montos bajos de ventas. Las exportaciones del rubro “Metales comunes” fue de $9 millones, lo cual representa un 1,1% del total; las ventas del sector “Productos químicos”, de $11 millones para un 1,4%; el de “Productos minerales”, con $77 millones (10%); y el grupo “Agrícola vegetal”, con $5 millones para un 0,7% de cuota. Las ventas de “Material de transporte”, con $357 millones, presentan la mayor participación en el total de exportaciones no petroleras con 46,5% y un incremento de 97,4% respecto del mismo período de 2013. En segundo lugar está la venta de “Maquinaria y material eléctrico” con $254 millones, para una participación de 33% y un


NOTICIAS aumento de 186,6%. Medicinas para Curazao. El informe del INE resalta que, al comparar las exportaciones no petroleras de enero a marzo de 2014 hacia los principales destinos con las realizadas durante el mismo período de 2013, se observa una variación significativa en las exportaciones hacia Curazao, motivado principalmente por las ventas de medicamentos. Con ese país se registró un incremento en ventas de 38,458% y se convirtió en el cuarto destino de Venezuela con un monto exportado de $68 millones. Entre los principales destinos se tiene a Estados Unidos con $258 millones, Brasil con $90 millones y China con $79 millones.

EMPRESAS TEMEN MÁS IMPUESTOS EN UN ENTORNO DE ESTANCAMIENTO Aseguran que nuevas cargas fiscales pueden frenar más la inversión privada. El Gobierno nacional promete una “revolución fiscal” para los próximos meses. Entre los empresarios se encendieron las alarmas y sospechan que llegarán nuevas cargas tributarias. “Es necesario para hacer justicia ir captando la fuerza económica que la República tiene. Y en los próximos días se presentarán los detalles”, dijo Nicolás Maduro el pasado 15 de julio a propósito de la reforma fiscal que prepara el Ejecutivo nacional. El mandatario sólo adelantó que “van con todo” y que desean “elevar la cultura tributaria”. Eduardo Garmendia, presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), manifestó que las empresas “no soportan nuevos impuestos”. “La carga fiscal del empresario en Venezuela es muy baja comparada con otros países, pero si usted le agrega todos los parafiscales (impuestos) es mucho más grande que en cualquier otra parte”, dijo Garmendia en entrevista con Televen.


N A C I O N A L EXXI S TRIBUTUM Estudios del economista Richard Obuchi, de ODH Consultores, le dan la razón a Garmendia. De acuerdo a sus cálculos las contribuciones fiscales surgidas en los últimos años en leyes como las de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), la Ley Orgánica del Deporte o la Ley Orgánica de Drogas o los impuestos municipales, entre otras, han creado un escenario en el que la carga fiscal de una empresa oscila entre 40% y 60% de sus ganancias. En las compañías de telecomunicaciones ese peso puede llegar, incluso, al 73% de las ganancias, según los cálculos del economista. Pero en el ámbito empresarial el temor no sólo obedece a lo que puede ser una mayor presión fiscal. En Conindustria consideran que una reforma fiscal en “época de recesión” puede traer consecuencias adversas para un aparato productivo que está en crisis. “La reforma tributaria que se anuncia parecería dirigirse a elevar la recaudación del Estado, lo que podría traer un alza en la alícuota del IVA, nuevos impuestos (transacciones financieras, ya utilizado en el país) o una combinación. Ello reduciría el ingreso disponible de las familias y frenaría el consumo privado y por tanto la presión sobre los precios y la demanda agregada, en un contexto manufacturero deprimido”, se lee en el boletín semanal del gremio, de fecha 18 de julio. Se agrega en ese informe que de concretarse una reforma de esa naturaleza, “lo más probable es que los mayores impuestos recaudados se destinen a cubrir una gestión pública deficitaria, cuya eficiencia se ha venido reduciendo y ha originado mayor endeudamiento”, pero que lo recomendable sería dirigir los ingresos a “inversión real, pues si se destinan a cubrir gasto corriente se mantendrá la elevadísima tasa de variación interanual de la cantidad de dinero en circulación y las presiones sobre los precios y el tipo de cambio”.


NOTICIAS Freno a la inversión La economista Anabella Abadi también advierte que más cargas sobre las empresas “puede desincentivar la inversión” en un contexto que reclama más producción y nuevos empleos. Explicó que las palabras de Nicolás Maduro sobre el carácter que tendrá la reforma fiscal, así como las que en el pasado han pronunciado diputados de la Asamblea Nacional apuntan a un “aumento de la recaudación tributaria” y no a una “disciplina fiscal”. “Los impuestos no deben convertirse en un desincentivo a la inversión, más bien, a veces se usa la exención de impuestos para fomentar y estimular la inversión”, insistió la también consultora de ODH. En Conindustria también hay dudas sobre la disciplina fiscal del Gobierno nacional. En el boletín del pasado viernes, titulado “¿A dónde fueron los ingresos petroleros de los últimos 15 años?”, se demuestra que tras la bonanza vivida los ingresos no se invirtieron de la mejor forma. “No se logró diversificar la economía: 96% de las divisas en la actualidad siguen proviniendo del petróleo; las exportaciones no petroleras del período 1999-2013 promedian algo más de $5 millardos anuales, similar al promedio de 1994-1998, y las reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezuela (BCV) sólo se elevaron en $6.632 millones en esos 15 años, menos del 1% de toda la renta petrolera recibida”.


Son contribuyentes formales aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas debiendo cumplir con las normativas establecidas en la providencia administrativa No. 1677.

En los casos de ventas de inmuebles a crédito, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos, para el ISLR.

En los casos de ventas a crédito el anticipo de impuesto pagado se irá imputando al impuesto del ejercicio correspondiente en proporción a lo efectivamente percibido.

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