Revista Conciencia Fiscal (Cuarta Edición)

Page 1

REVISTA ELECTRÓNICA FISCAL

EDICIÓN No. 4

CONCIENCIA FISCAL Estados pierden 280.000 Millones de dólares cada año

LA CONTABILIDAD ¿HACE PRUEBA FRENTE A LA INSPECCIÓN? TESIS DE GRADO: LA BIOMETRIA Y EL RIF (VENEZUELA)

NATALIA CARRIILLO MICHAEL GUILIANI


TRIBUTUM XXI

Asesoría Fiscal & Educación

Asesoría Fiscal Disponemos de un conjunto de profesionales altamente calificados y con una larga trayectoria profesional en el área fiscal con el objeto de optimizar las cargas tributarias de la empresa de acuerdo a la normativa fiscal vigente.

Educación Formamos especialistas en el ámbito tributario, profesionales que sepan interpretar la norma y aplicar en casos cotidianos de cualquier tipo de empresa.

T

E

T


INDICE Uso de la tecnología por las ATs. (Editor)

4

Opinión

6

Msc. Luis Jiménez Editor—Director Lic. Lisaura Perez

Ático Jurídico

Jefa de Redacción TBT XXI Consultores Gerenciales, C.A.

8

Nacionales

16

Curso de

Creación y Desarrollo editorial

e Internacionales

TRIBUTUM XXI Asesoría Fiscal & Educación

22

Teléfono: 0412-2799659

E-Mail: tributumxxi@hotmail.com

Retenciones

Propuesta: Tesis de Grado

Twitter: @tributumxxi7

20

Chile y España: Tecnología Aplicada


Uso de la tecnología por las administraciones tributarias La relación entre las administraciones tributarias y los sujetos pasivos bajo su competencia ha dado un giro de 360 ° en la ultima década, en cuanto primero al sistema de autoliquidación que estos deben de cumplir como una obligación tributaria y segundo en el ejercicio de control que las administraciones deben de ejecutar para la verificación del cumplimiento de los deberes de estos sujetos pasivos, todo ello se ha originado por la aplicación de la tecnología en los procedimientos tributarios que realizan las administraciones para una eficiente recaudación y control de los tributos. La inclusión de la tecnología en la aplicación de los tributos se proyecta como una evolución de estos, en el sentido que la administración tributaria manteniendo el control del cumplimiento de los deberes tributarios por parte del sujeto pasivo, les ofrece a estos una completa gama de información y ayuda a través de plataformas tecnológicas, que le permiten descargarlos de un conjunto de deberes formales manuales y engorrosos, como por ejemplos las presentaciones de declaraciones tributarias en línea, como ya es efectuados a través de las páginas web de muchas administraciones tributarias.

Las declaraciones de impuestos, sea este de cualquier naturaleza directos o indirectos, se realizan a través de las propias paginas de las administraciones tributarias con tecnología que permiten un alto grado de seguridad y asimismo, tener un control casi inmediato del cumplimiento de los sujetos pasivos, cruzando información o intercambiando información con otras administraciones tributarias, sirviendo esto de un mayor control de sus sujetos pasivos a nivel internacional, y en especifico en aquellos países catalogados como paraísos fiscales.


Por otra parte, la tecnología se esta utilizando en su máxima expresión en cuanto al uso de la biometría para establecer un mayor acercamiento entre las administraciones tributarias y sus sujetos pasivos a los fines de conocer con mayor detalle quienes son estos, y dejar a un lado el carácter abstracto que puede tener los obligados al pago del tributo. La aplicación de la biometría se puede establecer desde que el sujeto pasivo se inscribe en la base datos de las administraciones hasta la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

En la actualidad existen Administraciones Tributaria que están de manera paulatina eliminado el uso de la emisión de facturas manuales e implementando la emisión de estas de manera electrónica, estas administración son por ejemplo el SAT de México, el SII de Chile, la Agencia Tributaria de España, entre otras. Para estos están utilizando complejos sistemas informático que permiten a los contribuyentes al momento de la venta de bienes y servicios puedan emitir la facturación a través de equipos informático y dirigir estas facturas digitalizadas a los correos electrónicos de los consumidores finales y al mismo tiempo dicha información es registrada en los servidores de las administraciones tributarias. A raíz de este proceso, también se crean libros de compras y ventas de manera electrónico, retenciones de impuestos enterado de manera on line, etc. Estos son ejemplos de como el uso de la tecnología en los procedimientos tributarios ha cambiado la relación entre las Administraciones Tributarias y los Contribuyentes, dándole a cada uno de ellos facilidades en sus funciones, a la administración se le otorga un mayor control de sus administrados y por el otro lado, dichos administrados pueden cumplir de una manera fácil sus obligaciones tributarias. Poco a poco, el uso de estándares antiguos para la recaudación y control de la recaudación de los tributos serán reemplazados por nuevas tecnologías que facilitan estas actividades por parte del Estado. Editor.-


LA CONTABILIDAD ¿HACE PRUEBA FRENTE A LA INSPECCIÓN? En ocasiones, la contabilidad puede reflejar una deuda, arrastrada ejercicio a ejercicio desde tiempo inmemorial, y cuyo origen realmente se desconoce. En estos casos, la Inspección presumirá la existencia de una renta oculta, no declarada, tratando de imputarla al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos. Frente a ello, ¿puede utilizarse la contabilidad como prueba? Recientemente este tema ha sido objeto de controversia. Una sentencia del Tribunal Supremo, de 5-10-2012, dictada en Unificación de Doctrina concluyó que efectivamente la contabilidad, debidamente legalizada en el Registro Mercantil, puede ser válidamente utilizada como prueba. En el caso planteado, con la contabilidad se pudo demostrar que la deuda, cuyo origen se desconocía, se reflejó en la contabilidad por primera vez en un ejercicio muy anterior, ya prescrito, al que quería imputarlo la Inspección. Frente a dicho criterio, el de que la contabilidad debidamente legalizada puede perfectamente hacer prueba frente a la Inspección, se ha alzado recientemente la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, que en una patética nota (4/13) fechada el pasado 30 de abril, ha criticado veladamente la resolución judicial referida, realizando matizaciones a lo afirmado en esta, tratando en definitiva de burlar la misma.


OPINIÓN Afortunadamente, dicha Nota solo vincula a la Administración y siempre prevalecerá, en última instancia, el criterio del Tribunal Supremo. Sin embargo, los órganos de Hacienda ante casos dudosos, siempre seguirán el criterio impuesto en la Nota, lo que comportará que el contribuyente se vea obligado a acudir a los Tribunales para hacer valer su derecho. Y ello, a pesar de existir un pronunciamiento del Tribunal Supremo a su favor, pero al que la Hacienda Pública pretende darle la mínima validez. De todas formas, es este un mal endémico de nuestra Administración de Hacienda. En muchas ocasiones, da la impresión de que recursos planteados en vía administrativa, que debieran ser estimados, son ignorados con la finalidad de agotar al contribuyente, confiando en que este nunca acudirá a los Tribunales. Por ello es necesario no cesar de recurrir una vez agotada la vía administrativa. Es aquí donde empieza la verdadera justicia, y donde por primera vez el recurso lo resolverá un juez o tribunal imparcial, ajeno totalmente a la Administración. No lo dude por tanto y plántele cara a Hacienda. Estamos a su disposición si nos necesita. José María Salcedo Benavente. Abogado Gran Vía Germanías, 25 - 12ª 46006 VALENCIA—ESPAÑA Tfno: 96.3421200 Fax : 96.3107325

www.aticojuridico.com Twitter: @Atico_Juridico


NACIONALES EL SENIAT RECAUDÓ BS. 24.400 MILLONES EN AGOSTO El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), alcanzó una recaudación global de 24.400 millones de bolívares durante el mes de agosto, lo que representa un cumplimiento de 139% de la meta establecida para ese período de 17.500 millones de bolívares. Así lo informó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tras la totalización de los recursos que ingresaron al Tesoro Nacional durante este período, según los cálculos realizados por la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del organismo recaudador.

A su vez, el Superintendente resaltó que el Seniat ha obtenido en recaudación anual, 167.300 millones de bolívares, lo que representa 131% de los 127.200 millones asignados como meta de enero a agosto.

CARACAS FUE LA SEDE DE LAS REUNIONES TÉCNICAS DEL MERCOSUR: SENIAT COORDINA ASUNTOS ADUANEROS Desde el 2 de septiembre hasta el 5, Caracas fue la sede de las reuniones ordinarias de los Comité Técnicos del Mercado Común del Sur (Mercosur), toda vez que Venezuela pasó a ser miembro pleno del bloque y asumió la Presidencia Pro Témpore del grupo de integración comercial. De estos encuentros, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), es la instancia encargada de coordinar en trabajo conjunto con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores el Comité Técnico N° 2 relativo a los Asuntos Aduaneros.


NOTICIAS El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló la importancia que reviste para el Seniat, esta primera reunión del grupo de trabajo en el país al ocupar la primera Presidencia Pro Témpore en su historia, pues el reto es acoplar las realidades aduaneras de cada miembro y avanzar como lo demanda el proceso de integración.

La sede del organismo recaudador venezolano en Mata de Coco recibió a los delegados de Argentina, Uruguay y el Seniat por Venezuela, que tienen la responsabilidad de tratar todo lo concerniente a los temas aduaneros y ofrecer resultados en el área en beneficio del bloque. También desarrolló videoconferencias con los representantes de Brasil.

Las reuniones del Comité Técnico N° 2 forman parte de las actividades establecidas dentro de la Comisión de Comercio del Mercosur. Es una instancia de carácter técnico durante la cual corresponde abordar los temas aduaneros; como control aduanero, operatividad, valoración y demás competencias del área.

Fuente: Noticias24

HABILITAN EN PUERTO CABELLO OFICINA ÚNICA PARA AGILIZAR NACIONALIZACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS El Gobierno puso en funcionamiento una oficina única que se encargará de agilizar la nacionalización y desembarque de productos de primera necesidad, específicamente alimentos y productos de aseo personal, que arriban al puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo.

En esta oficina trabajarán de manera articulada el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Bolipuertos, Sencamer, entre otros entes encargados de otorgar la permisología correspondiente para que un bien importado pueda entrar al territorio venezolano.

El superintendente del Seniat, José David Cabello, inspeccionó las instalaciones de esta oficina única acompañado por el jefe del Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, Hebert García Plaza.


NOTICIAS En esta oficina, el Seniat tendrá la potestad de prorrogar permisos para agilizar procedimientos. Por ejemplo, “un permiso de Sencamer que esté vencido y la mercancía no pueda salir por ese vencimiento, el gerente de esta aduana estará facultado por decreto presidencial para que pueda prorrogar este permiso los días necesarios para que salga esta mercancía”. Además, habrá una coordinación para el transporte, la salida de la carga, coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana y Bolipuertos, “es decir todo un plan para mejorar la actividad portuaria en materia alimentaria”.

Fuente: www.entornointeligente.com

EL SENIAT AGILIZA TRÁMITES CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RIF DE MANERA DIGITAL El descongestionamiento de las oficinas de emisión de Rif a nivel nacional, es uno de los logros inmediatos alcanzados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con la puesta en marcha de la emisión del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal, lo que se ha traducido en una mejor atención a los contribuyentes, que acuden a la administración tributaria. . Rodríguez, Gerente de Recaudación del seniat, mencionó que en el caso de la oficina ubicada en Los Ruices, en Caracas, había un promedio diario de 1.500 a 1.600 RIF emitidos por día, y una vez entrada en vigencia la emisión digital el volumen de personas pasó a unos 500 a 600 diarios.

Fuente: www.seniat.gob.ve



INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI Costa Rica CULTURA FISCAL FORMARÁ PARTE DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS SOCIALES Y EDUCACIÓN CÍVICA DE PRIMARIA La temática sobre la cultura fiscal, será incluida por el Ministerio de Educación Pública (MEP) en las clases de Estudios Sociales y Educación Cívica de sexto grado, a partir del año lectivo 2015 .

Esta inclusión forma parte de la modificación a los programas de estudios que realiza el MEP y es el resultado del apoyo del Consejo Superior de Educación a las gestiones realizadas por el Ministerio de Hacienda , mediante la Dirección de Información y Servicio al Contribuyente de Tributación.

Sumado a lo anterior, como parte de las acciones que lleva a cabo la Dirección de Servicio al Contribuyente para desarrollar la conciencia fiscal entre los futuros responsables de atender las obligaciones tributarias, el Área de Educación Fiscal de esa Dependencia elaboró una guía didáctica para educadores de secundarias, la cual estará a disposición de los docentes en el próximo ciclo lectivo.

Estos y otros avances en educación y cultura fiscal, se dan luego de que, el 01 de marzo de este año, la educación fiscal fuera declarada de interés publico por el Gobierno. El decreto de declaratoria establece entre sus objetivos fomentar una ciudadanía participativa y consciente de sus derechos y obligaciones. Esto implica un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en tres ejes: formación en valores, construcción la ciudadanía y cultura fisca,


NOTICIAS

Bolivia CERTIFICAN LA ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN FISCAL BOLIVIANA El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) superó con éxito, este 27 de septiembre, la auditoría externa internacional para mantener la Certificación ISO 9001:2008 del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) para los procesos de Generación de Cifras Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF), a cargo del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, calificación que obtuvo hace un año. La ratificación de la Certificación ISO 9001:2008 SGC contribuye al fortalecimiento de la transparencia fiscal, el derecho al acceso a la información y la gestión pública, marcándose de esta manera un hito en la historia económica boliviana, a través del cual el MEFP asume medidas efectivas para mejorar la confiabilidad de la información financiera y fiscal de Bolivia, con lo que se genera mayor transparencia en la gestión pública del país.

FRANCIA FRANCIA INTEGRARÁ EN VARIOS IMPUESTOS UNA TASA DE CARBONO QUE IRÁ SUBIENDO El presidente francés, François Hollande, anunció la puesta en marcha desde 2014 de una tasa de carbono que estará integrada en impuestos ya existentes, pero cuyo peso se irá incrementando progresivamente en los ejercicios siguientes para gravar el consumo de combustibles fósiles. "No será un impuesto más" y se compensará con rebajas con otras tasas, subrayó Hollande en el discurso de apertura de una conferencia de dos días para definir la política medioambiental de su Gobierno, conocedor de la polémica por las subidas fiscales en el presupuesto de 2014. En concreto, una parte de tasas existentes, en particular las de los carburantes, se modularán en función del CO2 que generan, y eso sobre la base de un precio de la tonelada de carbono fijada cada año en el presupuesto, y que será muy bajo en 2014, de 7 euros, pero irá subiendo progresivamente.


INTERNACIONALES TRIBUTUM XXI Panamá ESTÁ VIGENTE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE IMPUESTOS El administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, Luis Cucalón, afirmó que está vigente la ley de regularización fiscal (Ley 51 de 5 Septiembre de 2013) hasta el 6 de diciembre Cucalón expresó que con esta ley, abre una puerta para que paguen; y la cierra, porque la idea es dar un “chancecito”. “Soy buena gente, ponte al día, págame y de aquí en adelante, mantén tus finanzas en orden", afirmó.

Cucalón dijo que no hay una cifra específica sobre lo que esperan recaudar, son solo especulaciones, porque mientras él dice que deben recaudar 400 millones de balboas, el ministro de Comercio e Industrias, Ricardo Quijano dice que son 200 millones, el ministro De Lima afirma que son 300 y el Presidente, 100

Para beneficiarse de esta ley, se dispone de dos instructivos, uno para moratoria y otro para regularización de impuestos en pantallas anip.gob.pa de manera que no se necesitará auditor ni abogado, ya que el programa dice cuánto tienen que pagar.


NOTICIAS

Guatemala GOBIERNO IMPULSARÁ SOFTWARE PARA REDUCIR EVASIÓN ADUANERA La instalación de un software que permita la verificación y detección de compras de facturas, para evadir las responsabilidades tributarias en las aduanas del país, fue anunciada por la vicepresidenta Roxana Baldetti durante una gira de trabajo en el departamento de Petén. En conferencia de prensa la Vicemandataria explicó que el programa informático, permitirá el cruce de información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para identificar documentos tributarios falsos. “Es un simple cruce de números e información de empresas”, detalló. A la vez mencionó que está siendo instalado en las principales aduanas del país, como un plan piloto, y de obtener resultados positivos sería replicado en el resto de sedes.

Paraguay DESDE SETIEMBRE, CERTIFICADOS TRIBUTARIOS PODRÁN OBTENERSE SÓLO POR LA WEB Desde el próximo 1 de setiembre, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda dispuso que los contribuyentes puedan obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente únicamente vía Web, con o sin clave de acceso. Esta medida se establece en la Resolución General Nº 109. Las personas que cuentan con clave de acceso pueden obtener los certificados a través de la página Web de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Los que no tienen clave pueden hacerlo mediante la página Web, pero deben ingresar a la opción Servicios On Line/ Solicitudes y Constancias en el link que corresponda.


CURSO “RETENCION DE IMPUESTOS (IVA E ISLR)” CARACAS—VENEZUELA 21 DE SEPTIEMBRE 2013


FORMAMOS A LOS MEJORES!!


PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS La Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 19-10-2010, con la Ponencia: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI donde se reafirman LOS PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, considerando que la mayoría de las empresas o sujetos pasivos de este tributo (las que cierren su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, según la Ordenanza Municipal vigente en este Municipio) deben formalizar la “Declaración de Ingresos Brutos Anuales” hasta el 31 de marzo del año 2011; este extracto puede complementarse con mis anteriores publicaciones, vinculadas al tributo de impuesto a las actividades económicas “(...) y a tal efecto observa que resulta pertinente analizar la regulación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, conforme a lo establecido en los artículos 209 y 210 (hoy 210 y 211) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006, referente a su base imponible y a la forma de su cuantificación, los cuales disponen lo siguiente:

"Artículo

209: La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley o en los acuerdos y convenios celebrados a tales efectos. Artículo 210: Se entiende por ingresos brutos todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlos a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante. (…)”

Ahora bien, el hecho imponible del tributo objeto de análisis está constituido por la realización de actividades lucrativas dentro del ámbito territorial de un Municipio. Asimismo, conforme a la normativa transcrita la base imponible se configura, como regla general, por los ingresos brutos. De igual modo se observa que el legislador dejó establecido lo siguiente: 1) el período impositivo coincidirá con el año civil; 2) la base imponible estará conformada por los ingresos brutos percibidos durante el ejercicio gravable; 3) el ingreso bruto estará conformado por los proventos o caudales recibidos por la contribuyente de manera regular; 4) los ingresos serán gravados en la medida en que estén relacionados con la actividad habitual o el giro económico realizado por la contribuyente, siempre que no esté obligado a restituirlos. Fuente: http://apuntesdetributo.blogspot.com



La prestación de servicio al Poder Público en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de acto de comercio y comporten trabajo predominantemente intelectual se grava con una alícuota del ocho porciento (8%) del IVA.

En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo periodo de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, entre otras especificaciones. El comprobante de Retención de IVA debe emitirse y entregarse por parte del Agente de retención al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.

Quieres saber más, síguenos en Twitter @tributumxxi7 o en el hashtag #tributumtips



PROPUESTA PARA LA APLICACIÓN DE CRITERIOS BIOMÉTRICOS EN LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) DE LOS SUJETOS PASIVOS EN EL SENIAT

La presente investigación surgió de la necesidad de incorporar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nuevos avances tecnológicos, en cuanto a estrategias utilizadas para mejorar la recaudación de tributos y disminuir la evasión tributaria a través de la utilización de sistemas biométricos, los cuales servirán para el desarrollo de una base de datos de registro de información digital actualizado, fiable, segura e inalterable de todos los contribuyentes y terceros responsables sujetos a cumplir las obligaciones tributarias.

Los sistemas biométricos son medios tecnológicamente disponibles en el país, entre los que se encuentran los informáticos, electrónicos, ópticos, entre otros, y permiten conocer la identificación de quien los emite para evitar fraudes o mala manipulación, así como garantizar la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos, de tal forma que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración, y su uso cumpla con la condición sine qua non de pertenecer única y especialmente a cada titular, además de encontrarse bajo el absoluto y exclusivo control del SENIAT como Ente Recaudador y facultado de llevar a cabo este registro.

La utilización de sistemas de reconocimiento basado en biometría ofrece grandes beneficios para las entidades y organizaciones que lo utilicen debido a que se perfeccionarán mediante la obtención de datos únicos de cada persona, dependiendo siempre del fin que corresponda, en este caso el registro de los Sujetos Pasivos, bien sea a través de la toma de huellas dactilares, el reconocimiento de la iris, la firma electrónica y culminar este proceso de personalización con la toma de la fotografía digital del contribuyente, lo que otorgaría a éste último el comprobante de la nueva actualización en el Registro de Información Fiscal (RIF), y para el SENIAT el nuevo reto de mantenerse en constante modernización a medida que con el tiempo se vayan dando, siempre que su objetivo primordial sea combatir la evasión tributaria,


Inicio del Proceso de Captación de Datos Biométricos en la Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del SENIAT En este paso, y una vez cumplido con todos los requerimientos para la realización exitosa de ésta operación, se inscriben en la base de datos que maneja el SENIAT de los contribuyentes que tengan la obligación de obtener el Registro de Información Fiscal (RIF). En este modo se realiza la adquisición de la señal biométrica, la extracción de características, la generación del correspondiente patrón biométrico y su almacenamiento en la base de datos dependiendo de los rasgos que pueda proporcionar el Sujeto Pasivo de acuerdo a su posibilidad física de cumplir con este requisito. Para tener una visión más clara, se presenta la siguiente figura con el fin de comprender de manera ilustrada la incorporación de criterios biométricos en la inscripción de los sujetos pasivos en el RIF. El nuevo procedimiento de inscripción en el RIF quedaría de la siguiente manera :


PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO BIOMETRICO EN LA INSCRIPCION DEL RIF

1.

Entrega de Documentos

2.

Reconocimiento Biométrico

3.

Captura de Huellas Dactilares

4.

Reconocimiento de la Iris

5.

Reconocimiento Firma Electrónica

6.

Toma de Fotografía Digital

7.

Digitalización del Domicilio Fiscal

8.

Certificado de Inscripción en el nuevo Registro de Información Fiscal (RIF)


NUEVO MODELO DE REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) CON EL USO DE LA BIOMETRIA

Factibilidad Desde varios puntos de vista la ejecución de la propuesta es factible debido a que sus objetivos se basan en la reducción de varios factores que han afectado de cualquier manera a las administraciones tributarias, una de ellas es la evasión tributaria. Aplicando sistemas biométricos que permita la seguridad de los contribuyentes, el cual registra los patrones únicos que cada uno de ellos posee. Las oficinas cuentas con recursos valiosos para su aplicación, espacios adecuados para la implantación de la nueva unidad de registros biométricos, partidas presupuestarias para la adquisición de los equipos a utilizar, y el adiestramiento y capacitación del personal para el manejo del mismo, todos ellos darán funcionalidad a la propuesta. Fuente: Tesis de Grado para optar al titulo de Licenciado en Ciencias Fiscales: Propuesta para la aplicación de criterios biométricos en la inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF) de los Sujetos Pasivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Autores: Natalia Carrillo; Michael Guiliani


FACTURA ELECTRÓNICA: EL MODELO A SEGUIR. Desarrollos tecnológicos del SII en materia de servicio para los contribuyentes.

El comercio electrónico como se ha comentado trae una serie de beneficios al romper una serie de barreras presentes en el comercio tradicional, ampliando las fronteras de acción entre los participantes de las transacciones, eliminando costos de transacción, reduciendo las limitaciones geográficas y temporales, etc. Esta nueva forma de operación y coordinación, mediante plataformas informáticas, a su vez ha traído consigo una serie de desafíos para los entes fiscalizadores de las administraciones tributarias, en cuanto a la mayor dificultad para la individualización de los participantes en las operaciones de comercio electrónico, y la obtención de datos relativos a las transacciones (montos, fechas, tipos bienes y servicios intercambiados, precios, domicilios de los participantes, etc.), información crítica para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. En este entorno, el SII ha sido uno de los pioneros a nivel nacional y mundial en algunos casos como la declaración de renta por Internet, en desarrollar productos y servicios para los contribuyentes a través de Internet, medidas apuntan por una parte a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante la provisión de más y mejores servicios electrónicos, y por otro lado, la adopción de medidas para el control de dichas operaciones. En este contexto, se destacan las siguientes iniciativas: 

Ciclo de Vida Tributario On-Line.

Se ha ofrecido al contribuyente la posibilidad de efectuar los trámites en forma electrónica para cada una de las distintas etapas del ejercicio de su actividad económica (inicio de actividades, término de giro) potenciando el cumplimiento voluntario. 

Declaración electrónica de información de terceros (declaraciones juradas).

Es información de terceros que se entrega al SII, tanto de personas como empresas, en ellas se informa respecto de ingresos, franquicias, créditos y en general diferentes antecedentes que se requieren para contrastar la información entregada por los contribuyentes a través de las declaraciones de impuestos o solicitudes de devolución. Existen sobre 70 declaraciones juradas, agrupadas por tipo de impuestos: Renta, IVA, IVA Exportador y de Impuesto de Timbres y Estampillas, las cuales se entregan al SII a través de Internet en formatos estándar establecidos mediante resoluciones que obligan al contribuyente a su presentación.


Instrumentos de identificación de contribuyentes.

El registro de contribuyentes, la Clave Secreta y alternativamente los certificados digitales son los instrumentos establecidos para que los contribuyentes puedan identificarse en el sitio Web del SII y realizar sus trámites tributarios en la Oficina Virtual del SII de manera privada y segura. 

Declaración y pago de Impuestos por Internet.

Se han dispuesto servicios para que los contribuyentes declaren y paguen por Internet los Impuestos anuales a la renta, impuestos mensuales como el IVA y puedan realizar sus declaraciones juradas con información obligatoria que deben presentar al SII. Por otro lado, los inversionistas extranjeros pueden acreditar sus impuestos pagados en Chile a través de Internet. Además, el SII pone a disposición de los contribuyentes en su sitio Web una Propuesta de Declaración de Impuesto a la Renta. De esta forma, esta Administración, durante los últimos 10 años ha logrado un impacto significativo en la simplificación del cumplimiento tributario y en la reducción de costos de cumplimiento. 

Factura Electrónica.

En operación desde el año 2002, su empleo permite dar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente. 

Portal Mipyme.

El Portal Mipyme se creó como una alianza público-privada, y es parte de un proyecto que busca potenciar tanto la gestión de negocios de los micros, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) como su cumplimiento tributario. En este portal los contribuyentes pueden operar con un sistema de factura y contabilidad electrónica ad-hoc para ellos. 

Boleta de Honorarios electrónica (BHE).

La Boleta de Honorarios Electrónica produce los mismos efectos reglamentarios de una boleta de honorarios emitida en forma manual. 

legales

y

Libros Contables electrónicos.

Un contribuyente que lleve la contabilidad en un medio digital e imprima los libros Diario y Mayor en papel timbrado por el SII, podrá ser autorizado a no imprimirlos y generarlos en remplazo, para fines tributarios, en un formato electrónico que ha sido establecido por el SII.


FACTURA ELECTRÓNICA EN CHILE En Chile, el Servicio de Impuestos Internos definió el modelo y los estándares de operación, concordó los formatos con la industria y propició su implantación a partir del año 2002 comenzando con la implementación de la factura electrónica a través de un plan piloto con ocho empresas, y hoy se puede decir con satisfacción que durante el año 2011, se emitieron 195 millones de documentos tributarios electrónico y a esa fecha 40 mil empresas están autorizadas a emitir facturas electrónicas, representando la facturación de estas empresas un 44% respecto del total de facturas que se emiten en el país. Sin duda este sistema ha permitido al SII facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus procesos de cobranza, y favorecer los procesos de fiscalización. Para su implementación, en Chile se optó por la utilización de certificados digitales y firmas electrónicas como método para autenticar a los emisores y asegurar la integridad de los documentos. En los aspectos normativos se definió la reglamentación correspondiente, al amparo de las facultades que la norma tributaria confiere al Director, para habilitar la factura electrónica y remplazar el papel por medios tecnológicos. Se mantuvo como objetivo implementar un sistema que permitiera la facturación electrónica dentro del marco legal vigente en el país, cautelando el interés fiscal. Desde el año 2005, el Sistema de Facturación Electrónica del SII se amplió para las MIPYME (Micro, Pequeña y Mediana Empresa), ofreciéndoles un servicio gratuito con el objetivo de proveer a los contribuyentes MIPYME de una funcionalidad básica que les permita emitir y gestionar facturas electrónicas y en general cumplir con toda la normativa que el SII ha establecido para los contribuyentes autorizados a operar con la factura electrónica. Los contribuyentes autorizados a operar en el sistema, deben solicitar los rangos de folios de documentos necesarios para la emisión. Esto se realiza vía Internet y se entrega la autorización, para el rango del tipo de documento solicitado, a través de un archivo que se descarga desde la página Web del SII. Adicionalmente los contribuyentes, al implementar el sistema, envían mensualmente su información electrónica de compras y ventas (Libros de Compra y Venta) en formato electrónico, eximiéndose así de mantener esta información impresa. También existe la posibilidad de incorporar otros libros contables y auxiliares de la contabilidad en forma electrónica, como el Libro Diario, Mayor, Balance etc. De estos libros se debe enviar al SII un resumen anual firmado digitalmente y el SII se reserva el derecho de solicitarlos en detalle.


Para el formato, se definió operar con documentos en formato XML, estandarizados y firmados electrónicamente. El que exista un formato estándar de factura electrónica, permite que los contribuyentes puedan automatizar sus procesos de facturación, no sólo en la emisión sino en la recepción de documentos electrónicos, lo que representa una gran ventaja. El SII optó por recibir todas las facturas electrónicas, y sus documentos asociados. De este modo el contribuyente emite los documentos, los transmite al SII y en paralelo los entrega a su cliente. Adicionalmente, los contribuyentes que participan del sistema se eximen de entregar algunas declaraciones que son obligatorias para otros contribuyentes, esto en consideración a que ellos entregan su información de compras y ventas periódicamente al SII. Se estableció que la plataforma básica de comunicación para el transporte de documentos de facturación electrónica es el correo electrónico. Sin embargo, entre dos contribuyentes que participan del sistema o en una comunidad de ellos, pueden acordar una plataforma diferente de intercambio de documentación. El SII ofrece diversas consultas a los contribuyentes autorizados en el sistema de Facturación Electrónica, así como servicios Web automáticos de verificación de la validez y del contenido de los documentos electrónicos. En éstos, no se despliega todos los datos de la factura, sino la constatación de si ha sido recibida y validada en el SII, en base a sus datos relevantes, lo que permite asegurar su validez, otorgando confianza al contribuyente receptor del documento.

Fuente: www.ciat org


Factura electrónica (España) La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”. De esta definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura: Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros). Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador). El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como: “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”. Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida: 

Que sea una firma electrónica avanzada.

Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.

Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.

Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).

Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor). Fuente: www.facturae.es



TRIBUTUM vía WEB @tributumxxi7

www.facebook.com/tributumxxi7

tributumxxi@hotmail.com

WWW.TRIBUTUMXXI.COM

COMPARTE TU

OPINIÓN

Mándanos un mail con tus comentarios, dudas o anécdotas o temas que quisiera que publiquemos en la revista al siguiente correo electrónico:

TRIBUTUMXXI@HOTMAIL.COM Si deseas suscribirte gratuitamente , envía en asunto SUSCRIPCION , a la misma dirección


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.