Revista El Contador Público 179

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EL CONTADOR PÚBLICO

JUNTA DIRECTIVA 2012-2014 PRESIDENTE Hugo Francisco Ospina Giraldo VICEPRESIDENTE Luis Alfredo Caicedo Ancines MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez DIRECCIÓN EJECUTIVA Juan Miguel Vásquez Suárez INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co www.incp.org.co

Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.

Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza através del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente. Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practicala inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.



Opinión INCP Memorias Técnicas de la II Cumbre INCP ....................................................../4 TRACK 1 – Preparación de información financiera ......................................../4 TRACK 3 – Desafíos futuros de la profesión en Colombia .............................../8 Comentarios sobre Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades en Liquidación ........................................................................................./10 Comentarios a proyecto de circular de la SIF................................................../13 Comentarios al proyecto de decreto por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información ................................................................................./16

Opinión Global AICPA moderniza estándares de compilación y revisión para contadores en la práctica pública ....................................................................................../18 COSO anuncia proyecto de actualización de Gestión de Riesgo Empresarial Marco Integrado ........................................................................................../20 Principales noticias internacionales del entorno de las normas de información financiera del mes de noviembre de 2014 ..................................................../24 Solicitud de información relativa al reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas .........................................................../36 Carta Comentario al IASB sobre el Proyecto de Norma PN/2014/3 Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Modificaciones propuestas a la NIC 12 ............................................................................./38 Solicitud de respuesta Cuestionarios para la revisión del ASAF .........................../40 Carta Comentario al IASB sobre el Cuestionario para la revisión del ASAF .........../42 Proyecto de Norma PN/2014/4 Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable - Modificaciones propuestas a las NIIF 10, NIIF 12, NIC 27, NIC 28 y NIC 36 y Ejemplos ilustrativos de la NIIF 13 ../44 Carta Comentario al IASB sobre el Proyecto de Norma PN/2014/4 Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable ........................................................................../46 Las reuniones del IASB sobre la revisión exhaustiva de la NIIF para las PYMES .../48 Adopción de la NIIF para las PYMES en Uruguay ........................................../48


TRACK 1 – Preparación de información financiera CONCLUSIONES DE SESIÓN 1 Efectos del Marco Contable y Resultados en la Implementación de las NIF en Grupo 1 Proceso de Cumplimiento: Forma más que fondo. Las entidades vienen haciendo un proceso apresurado por cumplir con el marco normativo, aunado al hecho de que muchas comenzaron el proceso de implementación de NIIF durante la etapa de transición, sin llevar a cabo la debida preparación. Esto ha generado confusión, trabajos deficientes, guerra de consultorías y de empresas de servicios de tecnología, además de decisiones erradas que no se ajustan a la realidad económica del negocio sino a impulsos que se han originado en el cumplimiento normativo. Inconsistencias en el Proceso. La Superintendencia de Sociedades expone que los impactos del ESFA no se advierten consistentes con las estimaciones esperadas. Una evaluación 4

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preliminar advierte que los siguientes problemas en el ejercicio adelantado por las empresas: a) Ejercicios que sólo mostraron reclasificaciones sin impactos patrimoniales (más de 700 entidades de las 2400 que remitieron información, lo que equivale a un 32%). b) Ejercicios que presentaron una disminución patrimonial importante, en cerca del 18% de las entidades. Este efecto se explica primordialmente porque las entidades optaron por aplicar el modelo del costo en su balance de apertura, con lo que además eliminaron los ajustes por inflación. Además, un marco aparentemente prudencial como son las normas fiscales para el cálculo de la provisión de cartera, llevó a que el deterioro se incrementara en 1 billón de pesos. c) Ejercicios que presentaron un aumento significativo en su pa-

trimonio, para cerca del 5% de las empresas. Especialmente este incremento se concentra en las valorizaciones de propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y activos biológicos, los cuales ascienden a más de 10.6 billones de pesos. d) Confusión entre los estados financieros separados, consolidados e individuales. Las entidades no tienen claro quién es la entidad reportante y que información debe reportar, más allá del reporte que sistemáticamente se remite a la Superintendencia. Proceso de Aprendizaje y monitoreo. La transición a las NIIF es un proceso que requiere del compromiso en el aprendizaje continuo, tanto personal como organizacional, sobre las normas que afectan a la entidad y su impacto, no sólo financiero, sino en los cambios en procesos, procedimientos y en tecnología que ellos ameritan. Además, el


proceso debe ser monitoreado, que tenga el debido apoyo y paciencia. Es un ejercicio de mucho valor para la economía, si se lleva a cabo rigurosamente. Chile lleva 5 años en el proceso y aún se analizan impactos de transición sobre los primeros estados financieros comparados. La etapa más difícil es justamente la etapa inicial que requiere mayor entendimiento de los empresarios, de la academia, y un cambio de enfoque que trasciende desde ejercicios meramente contables a acciones y decisiones del modelo económico del negocio. Análisis legal más que económico de las transacciones y flujos. La aproximación a la interpretación de las normas está pasando por un proceso similar a la tradición contable local. Se ha priorizado el entendimiento de la dinámica legal, de acuerdo con la aplicación normativa (el débito y el crédito necesarios para reconocer una transacción) y se está dejando de lado el análisis económico de una decisión contable. Establecer las reglas en el reconocimiento de una transacción, parece ser el fin para luego incorporarlo en la política de la entidad. Sin embargo, se olvida que NIIF es un marco de principios que persigue la presentación de la realidad económica, atendiendo juicios de valor que se subordinan al modelo de negocio de la entidad, e implica, en muchos casos, decisiones de valor económico que deben ser tomadas por los concejos directivos: financiamiento de crédito, políticas de dividendos, planes de comercialización y garantía, etc. Impacto controlado en los mercados de capitales. La difusión y trasparencia de impactos por implementación de NIIF, parte de las empresas en los mercados de capitales, es un aspecto que debe monitorearse, para garantizar que los inversionistas estén debidamente informados y tanto las empresas listadas, como el mercado de valores, los organismos de supervisión y control y las empresas calificadoras de riesgo, puedan tomar las acciones y decisiones oportunas. Debe primar la realidad económica sobre la conveniencia para la definición de las políticas. La premisa de decisiones de primera vez, está llevando a la Entidad a tomar

decisiones que no se ajustan con la realidad de la empresa, del modelo del negocio y mucho menos con las expectativas de la operación. Hay una estrecha correlación entre las acciones actuales y las decisiones futuras. La implementación de las NIIF no es un ejercicio de pare y sigue, no es una amnistía, no es la oportunidad para incrementar el patrimonio. Debe tenerse en cuenta que los avalúos se traducen en mayores costos de operación futura, en efectos en impuestos diferidos, en problemas de deterioro de activos y en una serie de complicaciones que pueden implicar intervenciones retrospectivas. La Superintendencia de Sociedades hace un llamado a las entidades para que soliciten autorización para corregir el ESFA, si encuentran errores en su construcción. Esta solicitud debe ser realizada por el Representante Legal de la compañía. No habrá sanciones durante el año 2014, para las empresas que hayan reportado algún error en la información, pues este organismo ha tomado su papel dentro del proceso de implementación como una labor de acompañamiento. CONCLUSIONES DE SESIÓN 2 Avances en el Proceso de Implementación del Marco Contable de las NIF Grupo 2 Anticipación y plan de preparación. Las entidades clasificadas dentro del Grupo 2 podrán mejorar el proceso de implementación de NIIF si: Se anticipan los efectos para hacer viable una preparación con dedicación y tiempo sustancial; se capacita al personal, no sólo del área contable o financiera; se evalúan los principios contables y se logra una activa participación de los gerentes y altas directivas, así como al personal del área comercial y legal, de considerarse adecuado. Liderazgo y alcance del proyecto. Debe lograrse un adecuado liderazgo que permita evidenciar que la implementación de la NIIF para Pymes no es un problema contable y de los auditores. Esto debe introducirse dentro de las escalas jerárquicas de la compañía bajo un enfoque abajo-arriba, que implica un mayor compromiso de las directivas administrativas.

Estructuras de reporte no son reglas, son modelos para decisión. Como es claro, el Plan Único de Cuentas –PUC- no es una condición que atienda la NIIF para Pymes ni las NIIF plenas. Por el contrario, la definición de una taxonomía obligatoria permite que la entidad considere esta oportunidad para establecer un modelo de reporte que se ajuste con mayor trascendencia al modelo de negocio, a los segmentos de operación y a las decisiones económicas. La entidad debe esforzarse por informar de forma fácil y clara, según el tipo de negocio o sector al que pertenezca, la realidad económica de sus transacciones, atendiendo el modelo de negocio. La aplicación del Costo o esfuerzo desproporcionado no debe separarse del principio de realidad económica. El esfuerzo o costo desproporcionado debe orientarse a ponderar una realidad económica pertinente a los intereses a los usuarios y no debe confundirse con excepciones y restricciones del reconocimiento y revelación de las operaciones. Un impacto contable y financiero justo debe llevar a una adecuada orientación de TI. La tecnología de la información, y con ello un posible cambio de plataforma tecnológica, no sólo debe soportar potenciales requerimientos de un reporte, sino entender y atender las necesidades de la empresa y de los usuarios de la información financiera. Un buen nivel de calidad operativa en la generación de las transacciones, garantiza calidad en la información. Los principios son la base de una decisión y definición de una política contable. Los tratamientos de activos diferidos, impuestos diferidos, descuentos, valor presente y otras consideraciones técnicas requieren de juicios de valor, en muchos casos, que se soportan en lineamientos de la norma o del marco conceptual. Tal es el caso de los activos diferidos, que si bien no son expresamente atendidos por una sección específica de la NIIF para Pymes, puede que la partida cumpla los criterios de reconocimiento de un activo, y por tanto deba ser clasificado en el componente que mejor refleje sus características. Esto requerirá la justificación y sustentación El Contador Público

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de la decisión tomada, más que la identificación de una regla descontextualizada. Tratamiento del costo prevalece sobre el valor razonable. La posición de IASB sobre el valor razonable en entidades que aplican NIIF para Pymes, garantiza que los costos sean el marco dominante en la construcción de la información financiera y, como excepción, el tratamiento de valor razonable cuando existe un mercado objetivo. Esta premisa valida el modelo simplificado y tiende a evitar las complejidades del impuesto diferido, deterioros de valor, cambios de valor razonable y otras consideraciones que pueden implicar esfuerzos adicionales en las empresas, que en suma no garantizan que la información tenga mayor utilidad. CONCLUSIONES DE SESIÓN 3 Desarrollo en la Preparación de las Revelaciones de los Estados Financieros La transparencia es un sustantivo que agrega valor. La cultura de no revelar o informar lo estrictamente necesario para evitar compromisos es un elemento que deberá ser objeto de aprendizaje en Colombia. Es un elemento que va de la mano con el desarrollo económico, con la profundidad de los mercados y con la apertura del

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financiamiento y la gestión del riesgo. La profundidad en las revelaciones debe garantizar que el usuario de la información financiera cuente con todos los elementos necesarios para tomar decisiones efectivas. Nuevas realidades del reporte que son aún desconocidas. Vendrán con NIIF nuevos desafíos en relación con el entendimiento y conocimiento de los reportes consolidados y los efectos originados en el control, inclusive con las entidades de cometido específico así como en los procesos de titularización, la revelación de operaciones y transacciones de compra, medición de los intangibles así como del Goodwill, nuevos activos y pasivos, segmentos de operación, marcos de deterioro, tasas efectivas de los impuestos, análisis de riesgos, aspectos todos estos que generan efectos en indicadores relevantes como los convenants, utilidades por acción, ROA y ROE que generaran un cambio de CHIP de los preparadores, supervisores y usuarios de la información financiera. Impactos de la Declaración explicita y sin reservas en el BA. Es una tremenda responsabilidad de la Administración y no de los contadores, propiamente, y menos de los revisores fiscales. Implica la aplicación integral y completa del fondo y la forma de las NIIF y no es, ni puede

ser, un asunto menor, es un proyecto que amerita un programa de cumplimiento, vinculante a muchas áreas y elevada precisión y alcance, por cuanto se tienen revelaciones cualitativas, cuantitativas, narrativas, comprensibles a los usuarios, calificadas y altamente confiables. Pueden existir dictámenes condicionados por falta de revelaciones. Bajo la normativa actual, no hay dictámenes condicionados por falta de revelaciones, bien porque los requerimientos normativos sobre revelaciones son muy escasos, bien porque son un marco rutinario y repetitivo o bien porque se considera información complementaria. Bajo NIIF las notas a los estados financieros o revelaciones son una información primaria que sustenta las decisiones de reconocimiento, no reconocimiento o baja de ciertas operaciones, así como consideraciones de estimación de alta relevancia. Se espera que los ERP sirvan de soporte en la fabricación de las revelaciones, sin que ello se limite a ser una generación automática de cifras sin contexto alguno.

Memorias elaboradas por Derly Sánchez, Manager IFRS Implementation – Baker Tilly, para el Instituto Nacional de Contadores Público de Colombia.


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


TRACK 3 – Desafíos futuros de la profesión en Colombia Los escandalosos fraudes contables dados a conocer hacia inicios de este siglo han desacreditado la hipótesis de eficiencia del mercado, y han deteriorado la credibilidad de la información financiera y la utilidad de los informes de auditoría. En síntesis, la profesión contable en su conjunto ha sido puesta en tela de juicio. Desde entonces, la reconstrucción de la credibilidad perdida ha requerido significativos esfuerzos. Los organismos profesionales iniciaron una etapa de fortalecimiento, buscando la inclusión de voces diversas y desarrollando procesos de construcción normativa más transparentes, favoreciendo el nivel de aceptación de las normas por ellos promovidas. A su vez, el contenido y la calidad de las normas de información financiera y de auditoría han sido refinados, logrando niveles de adopción y aceptación de alcance verdaderamente internacional. Los aspectos vinculados al comportamiento ético y al incremento de la objetividad del contador profesional también recibieron atención y tuvieron mejora y desarrollo. La formación del contador no escapa a la necesidad de su revisión y desarrollo. Los nuevos dilemas éticos, la participación de nuevos interesados (stakeholders) que demandan información, y el surgimiento de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones dieron lugar a nuevas necesidades de información contable y la búsqueda de nuevos mecanismos para brindar credibilidad sobre ella. Esta situación impone a la profesión contable el desafío de continuar atrayendo talentos a sus filas, para desarrollarlos y ofrecer, así, a la comunidad servicios profesionales creíbles y de alta calidad. Estos y otros desafíos son los que se plantearon en la II Cumbre del INCP que tuvo lugar en Cartagena en octubre pasado. Dentro del track titulado “Desafíos futuros de la profesión contable en Colombia”, se desarrollaron tres sesiones. 8

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CONCLUSIONES DE SESIÓN 1 Desafíos para el desarrollo profesional continuo de los contadores Durante esta sesión, los líderes de discusión dieron a conocer los recientes cambios de los estándares de educación en cuanto al desarrollo profesional en pregrado para los contadores y la necesidad de un modelo de educación continuada uniforme para asegurar la actualización de los contadores colombianos. Para ello, la Prof. Sylvia Meljem (ITAM, México), ex miembro del IAESB (IFAC), distinguió el modelo de formación basado en la profesión, aplicado en los países anglosajones, y el modelo de formación basado en las universidades, aplicado en los países latinoamericanos. A través de la formación del contador público certificado, México compatibilizó la aplicación de los estándares de formación del IAESB (IFAC) con el modelo basado en las universidades. Por su parte, la Prof. Claudia Patricia Mateus Castellanos (Directora de Posgrados en Ciencias Contables, Universidad Javeriana de Bogotá) comentó los desafíos que los posgrados deben abordar para adecuarse a las nuevas prácticas de la profesión en Colombia. A su vez, la Prof. Mercedes Fajardo Ortiz (Directora del programa de Contaduría, Universidad ICESI) subrayó los aspectos relacionados con la formación de pregrado y las demandas para formar a un contador competente en los términos de los estándares internacionales de educación. De las presentaciones de los líderes de discusión, y del debate de los presentes, surgieron desafíos y requerimientos para las universidades y para la profesión: Para las Universidades: • la adecuación del currículum a los estándares internacionales de formación (IES), promoviendo la formación integral del profesional basada en competencias, incluyendo aspectos éticos y habilidades,

• La acreditación de las Universidades sobre la base de las IES, y • la mejora presupuestaria de las Universidades para la formación docente, propendiendo a la certificación de los docentes. Desde las organizaciones profesionales (gremiales y gubernamentales): • la promoción de la formación continua, • la articulación del accionar de Universidades, Profesión y Empresas, y • la certificación profesional. CONCLUSIONES DE SESIÓN 2 Evolución de la profesión contable hacia nuevos modelos de negocio Durante esta sesión, los líderes de discusión dieron a conocer la evolución de las nuevas prácticas profesionales contables a nivel mundial, orientándose hacia actividades distintas a las tradicionales, y cómo esas prácticas pueden apoyar a la gestión de negocios internacionales. Para ello, Kelly Anerud (Deputy Director, Intellectual Property, IFAC) comentó las nuevas formas de desarrollo profesional que, en otras latitudes, estaban observándose. En ese sentido, fueron comentados los temas clave sobre los que IFAC estaba dando su apoyo, tales como transparencia y responsabilidad gubernamental, informes organizativos mejorados, credibilidad y utilización de la información financiera, y el rol de los contadores para la Sociedad. Por su parte, César Cheng (Socio Director General de Deloitte en Colombia) difundió la visión que la firma que dirige tiene respecto del rol de la contabilidad y la auditoría en el logro de información de alta calidad, resaltando las nuevas habilidades que se esperan del contador competente. A su vez, Gustavo Dreispiel (Deputy Senior Partner de PWC en Colombia) advirtió sobre las megatendencias que afectarán el mundo de los ne-


gocios, y cómo esas megatendencias impactan sobre los desafíos y las necesidades de las organizaciones. Así, sugirió tomar el desafío de posicionar al contador público en nuevos “espacios” de servicios, adicionales a los tradicionales, entre ellos como asesor confiable, con actitud, y mucha capacitación. De las presentaciones de los líderes de discusión, y del debate de los presentes, surgieron los siguientes aspectos a resaltar: • la tendencia hacia la especialización, • la necesidad de fortalecer la formación del futuro Contador Público en habilidades y actitudes que le permitan adaptarse a nuevas formas de ejercicio profesional futuro, y • la conveniencia de asumir una actitud más proactiva, hacia las iniciativas de reforma gubernamental, hacia la actualización de contenidos en las universidades, en la conformación gremial de la profesión e individualmente para consigo mismo, en su propio desarrollo. CONCLUSIONES DE SESIÓN 3 Retos de la aplicación del Modelo COSO 2013 en Colombia Durante esta sesión, los líderes de discusión presentaron la actuali-

zación del Modelo COSO 2013 que requerirá ajustes en el Gobierno Corporativo de las compañías colombianas. Este nuevo modelo COSO incluye cambios en las funciones de la Junta Directiva, valoración del riesgo de fraude y mayor rigor en la evaluación del diseño y efectividad del control interno. Para ello, Jorge Alfredo Hernández (Socio de Risk Services, Deloitte Colombia) presentó los principales cambios que COSO 2013 presenta y Juan Carlos Malagón (Socio de Advisory, PWC Colombia) comentó la evolución de COSO y los grupos de interés sobre los que impactan los principales cambios. Por su parte, Yonson Velandia Alvarado (Socio de Advisory Services, EY Colombia) presentó sobre la valoración de riesgo de fraude y su impacto en la evaluación del diseño y efectividad del control interno. De las presentaciones de los líderes de discusión, y del debate de los presentes, se recomendó tener en cuenta las condiciones de implementación del modelo COSO 2013, tales como la mejora del gobierno corporativo, el compromiso de la alta gerencia, los recursos físicos y tecnológicos, los recursos humanos con adecuada formación técnica y ética, la relación costo beneficio, y la creación de conciencia vs. obligatoriedad legal, entre otros. En cuanto

a la valoración del fraude, las áreas de mayor riesgo que se identificaron han sido: nómina, manejo de efectivo, compras/contrataciones, lavado de activos, uso de la tecnología. Como conclusión general, es importante tener en cuenta el fortalecimiento de las competencias a través de la formación inicial y continua de la profesión contable, mantener una actitud proactiva hacia los cambios generados y entender que este proceso tiene múltiples oportunidades de crecimiento para la profesión. Sin lugar a dudas, estos retos deben ser asumidos de manera conjunta por todos los actores intervinientes: los organismos profesionales, los reguladores, las firmas profesionales, la comunidad de negocios y la academia. Sólo desde una visión compartida de la problemática abordada lograremos una solución exitosa a semejantes desafíos.

Memorias elaboradas por Diana Vega, Gerente NIIF/IFRS – BDO y Marcelo Canetti, socio BDO, para el Instituto Nacional de Contadores Público de Colombia.

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Comentarios sobre Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades en Liquidación Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2014 Señores Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Estimados Señores:

El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) agradece la oportunidad de comentar sobre el proyecto en mención, para lo cual seguiremos las preguntas planteadas. Deseamos resaltar que el Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP como organismo miembro de la Federación Internacional de Contadores IFAC tiene la obligación de identificar y tomar medidas para que se adopten e implementen en sus jurisdicciones las normas internacionales emitidas por el IASB y, en este sentido, nuestra respuesta está orientada a favorecer la implementación de las Normas propuestas. Antes de proceder con las preguntas formuladas, deseamos hacer comentarios que no responden a ninguna de las preguntas pero que consideramos necesario dejarlos conocer al Consejo para su consideración técnica. Los comentarios adicionales son: 1. Creemos que reconocer activos que bajo norma de negocio en marcha no se habían reconocido sin que realmente se haya realizado el ingreso por su venta puede resultar en prácticas indeseadas. Nosotros proponemos que el reconocimiento se haga sólo cuando se realicen. A cambio, creemos que una buena revelación sobre tales activos, incluyendo su probable valor de realización estimado, puede suplir lo que se espera de la aplicación de esta norma. 2. Reconocer todos los ingresos que se espera ganar y todos los gastos que se espera incurrir hasta la liquidación puede resultar en prácticas demasiado diversas y muy especulativas. Nosotros creemos que los ingresos sólo deben reconocerse cuando se realicen las actividades que los generen o transcurra el tiempo de utilización de los activos que generen el ingreso. Nosotros creemos que el reconocimiento de pasivos y gastos de las normas que aplican negocios en marcha son suficientes para reflejar de manera oportuna gastos y pasivos. 3. Aunque el estado de flujos de efectivo no es obligatorio, consideramos que el ejemplo proporcionado en el cual los flujos se clasifican como en las compañías en las cuales se aplica el principio de negocio en marcha no es adecuado por cuanto una compañía en liquidación sólo debe efectuar actividades tendientes a su liquidación. Este estado, si se presentara, debería presentar los flujos provenientes de realizar activos y otros flujos y flujos usados en liquidar pasivos y devoluciones a los propietarios. Las respuestas a las preguntas son: 1. La norma propuesta requiere que una entidad prepare sus estados financieros usando la base contable de liquidación cuando su liquidación es inminente, como se define en esta norma. ¿La norma propuesta acerca de cuándo una entidad debería aplicar la base contable de liquidación es apropiada y operacional? ¿Si, no, Por qué? Explique La norma propuesta sería aplicable en situaciones limitadas a compañías en liquidación o liquidación inminente cuyos inversionistas no deban consolidarlas o aplicarles el método de participación patrimonial bajo las NIF del grupo 1 o 2, toda vez que en esos casos debe haber aplicación uniforme de las normas y políticas. Para estos inversionistas, los activos y pasivos de la compañía en liquidación serían grupos de activos y pasivos disponibles para la venta que si bien no están definidos en el decreto 3022 de 2013, por guía se aplicaría lo indicado en las NIF del grupo 1. Desde este ángulo vemos que esta norma no sería operacional en estos casos por cuanto implicaría ajustes adicionales para poder cumplir con las NIF del grupo 1 y 2. En nuestro entendimiento una entidad controladora que no esté en liquidación ni en liquidación inminente pero que tenga inversiones en compañías controladas o asociadas que si lo estén no entrarían en el grupo a quienes les aplica esta norma. 10

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2. La norma propuesta incluye un principio para medir los activos y pasivos, ingresos, costos y gastos, de una entidad que usa la base contable de liquidación. ¿La norma propuesta sobre cómo preparar estados financieros usando la base contable de liquidación es suficiente y operacional? ¿Si, no, Por qué? Explique No. La norma no es suficiente. Si la norma fuese expedida sin considerar nuestros comentarios iniciales, creemos que debe existir guía adicional sobre qué activos, pasivos, ingresos y gastos deben reconocerse y sobre cómo estimar sus valores y los tiempos de reconocimiento. 3. Esta norma es intencionalmente no prescriptiva en razón a la naturaleza especializada de la base de liquidación de los estados financieros y la impracticabilidad de suministrar guías prescriptivas para las múltiples circunstancias en que pueda aplicar. ¿La norma propuesta debería requerir revelaciones adicionales acerca de los métodos y presunciones usados para llegar a dichas mediciones? Sí, no ¿Por qué? Explique

La norma va a resultar en diferentes aplicaciones y, en consecuencia, las revelaciones si deben requerirse para poder entender lo que cada compañía está haciendo, en especial en compañías que sean de interés público.

4. La norma propuesta se espera que pueda ser aplicada por todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad y por otras entidades que sin obligación de llevarla pretendan que esta sea un medio de prueba ¿La norma propuesta podría aplicarse a las entidades que usen la base contable de liquidación que conforman los Grupos 1, 2, 3?, Si, no, ¿Por qué? Explique

No entendemos la pregunta. Favor ver nuestro comentario en la pregunta 1 sobre la aplicabilidad en compañías del grupo 1 y 2 que sean controladoras, controladoras conjuntas o inversionistas en asociadas que estén en liquidación o liquidación inminente.

5. La norma propuesta se aplicaría a una entidad de vida limitada, solamente cuando las actividades significativas de la administración están restringidas a las necesarias para llevar a cabo un plan de liquidación. ¿Usted está de acuerdo con que una entidad de vida limitada debería usar la base contable de liquidación? Sí, no ¿Por qué?

Nosotros entendemos que una entidad de vida limitada que ha concluido las actividades para las que fue creada y para la que no se ha definido un destino diferente del inicial sería una entidad en disolución. Para la aplicación de la norma, dicha entidad debe estar en liquidación o en liquidación inminente.

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Comentarios a proyecto de circular de la SIF Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2014 Señores SIF

Apreciados señores:

El Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP agradece la oportunidad de comentar sobre la circular en referencia. A continuación exponemos nuestros comentarios citando el párrafo al cual se refiere el comentario. Antes de iniciar los comentarios, deseamos resaltar que el Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP como organismo miembro de la Federación Internacional de Contadores IFAC tiene la obligación de identificar y tomar medidas para que se adopten e implementen en sus jurisdicciones las normas internacionales emitidas por el IASB y, en este sentido, nuestra respuesta está orientada a favorecer la implementación de las Normas propuestas. Comentario 1 1.1 Los preparadores de información financiera deben reconocer en el “Otro Resultado Integral” las diferencias positivas entre el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF y el último estado financiero preparado de acuerdo con COLGAAP y reportar dichos cambios en el código “AJUSTES EN LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF”, que será incluido en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante la Circular Externa 021 de 2014. Debido a que las NIIF son taxativas en relación con los conceptos que deben agruparse en el “Otro Resultado Integral”, indicando adicionalmente si los conceptos son o no reciclables a través del resultado integral nosotros sugerimos respetuosamente a la Superintendencia no regular la cuenta en la que deben tratarse las diferencias. Nosotros sugerimos que para control la Superintendencia exija a las compañías manejar una subcuenta separada dentro de la cuenta en la cual deben ir los ajustes resultantes de la adopción por primera vez, esto es, Utilidades Retenidas, Otro Resultado Integral o Plusvalía, según el tipo de ajuste. La razón de nuestra recomendación es no generar una diferencia adicional con las NIIF, que obligará a ajustes adicionales a las compañías cuando deseen presentar estados financieros de acuerdo con las NIIF. En cuanto a la frase que se menciona en este numeral y en otros siguientes “las diferencias positivas entre el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF y el último estado financiero preparado de acuerdo con COLGAAP” consideramos que debería ser aclarada pues se trataría de la comparación de dos cortes diferentes: el estado de situación financiera de apertura es al 1 de enero de 2014 y el último estado financiero bajo COLGAAP sería al 31 de diciembre de 2014, para el caso de un adoptante por primera vez del Grupo 1. Comentario 2 1.5 “Las diferencias positivas que se generen entre el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF y el último estado financiero preparado de acuerdo con COLGAAP no podrán ser distribuidas para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos, o ser reconocidas como reservas; y sólo podrán disponer de las mismas cuando se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas, según los principios de las NIIF o de las NIIF para Pymes.” Nosotros creemos que es muy importante que ustedes definan “realizado de manera efectiva con terceros”. La razón para solicitar esta definición es que en casos como el de la revaluación de propiedades, planta y equipo, aún bajo la misma NIIF, se entiende que si tal revaluación se ha depreciado, es decir, los resultados del ejercicio se han afectado con depreciaciones de la revaluación, lo que se haya revaluado ya debe disponerse para los propietarios, pues los resultados del ejercicio se han disminuido en dicho valor y, por tanto, el valor positivo debe neutralizar tal disminución. Nosotros esperamos que la Superintendencia considere esta situación dentro de la definición. Comentario 3 1.6 Las diferencias positivas que se generen entre el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF y el último estado financiero preparado de acuerdo con COLGAAP no computarán en el cumplimiento de los requerimientos prudenEl Contador Público

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ciales de patrimonio técnico, capital mínimo requerido para operar, así como en la observancia de los demás controles de ley, de acuerdo con la naturaleza de cada entidad. El INCP considera que esta posición de la Superintendencia da una indicación de invalidez de la información financiera preparada bajo NIIF. Nosotros creemos que las NIIF son una estructura contable generalmente aceptada internacionalmente y que si en Colombia se ha hecho un esfuerzo para su adopción, la Superintendencia no debe ignorar los datos financieros reportados, a menos que haya expresado en los comentarios a las normas reservas en cuanto a los tratamientos de las NIIF. Comentario 4 1.5 Las diferencias entre el valor de las provisiones de la cartera de crédito de los estados financieros consolidados frente a las reconocidas en los estados financieros individuales o separados de las subsidiarias nacionales y del exterior del preparador de información financiera que le corresponda consolidar, deberán reconocerse en el “Otro Resultado Integral” de los estados financieros consolidados, en el código “DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS”, que será incluido en el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante la Circular Externa 021 de 2014. Comentario 5 1.6 Para efectos de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 110 del EOSF, los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia deberán provisionar los bienes recibidos en dación en pago o restituidos, independientemente de su clasificación contable, de conformidad con las instrucciones establecidas en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera. Con todo el respeto que nos merece la Superintendencia, creemos que en este caso está emitiendo norma contable y, de acuerdo con las normas vigentes esta facultad ya no le corresponde. Por tanto, sugerimos limitar la circular a los asuntos que le competen para evitar que la circular sea demandada. Además, sugerimos seguir el camino regular para la emisión de normas contables como sucedió con las provisiones de cartera, la clasificación y medición de inversiones y las reservas de seguros. Comentario 6 1.1 Las instrucciones previstas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.5 de la presente Circular Externa también deberán ser cumplidas por los preparadores de información financiera emisores de valores sometidos a control exclusivo de la SFC que sean controlantes de entidades vigiladas. Para el efecto, dado que el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante la Circular Externa 021 de 2014 no es de obligatorio cumplimiento para los preparadores de información financiera sujetos a control exclusivo por parte de esta Superintendencia, es necesario que dichos preparadores de información financiera reconozcan las instrucciones de los numerales antes indicados, en los conceptos del “Otro Resultado Integral” previstos por las NIIF. Ver nuestros comentarios 1, 2 y 4. Comentario 7 3.

Para los preparadores de información financiera emisores de valores sujetos a control.

Como medida prudencial esta Superintendencia recomienda a los preparadores de información financiera emisores de valores sujetos a control, que el tratamiento de las diferencias positivas entre el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF y el último estado financiero preparado de acuerdo con COLGAAP sea igual al establecido para los preparadores de información financiera vigilados, descrito en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente Circular Externa. En caso que estos preparadores de información financiera emisores de valores no atiendan la recomendación antes señalada es necesario que informen las razones y consideraciones que tuvieron en cuenta para la repartición de utilidades y/o dividendos, enjugar pérdidas, adelantar procesos de capitalización o reconocer como reservas, el valor de las ganancias acumuladas originadas por la aplicación por primera vez de las NIIF, cuando tales resultados no se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas del preparador de información financiera definidas de acuerdo con las NIIF o las NIIF para Pymes, según corresponda. Ver nuestros comentarios anteriores. Este último párrafo refleja nuevamente la posición indicada en el comentario 3.

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Comentarios al proyecto de decreto por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2014 Señores Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Apreciados señores:

El Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) agradece la oportunidad de comentar sobre el proyecto en mención, para lo cual adjuntamos la matriz de reformas regulatorias. Deseamos resaltar que el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP- como organismo miembro de la Federación Internacional de Contadores IFAC tiene la obligación de identificar y tomar medidas para que se adopten e implementen en sus jurisdicciones las normas internacionales emitidas por el IAASB y, en este sentido, nuestra respuesta está orientada a favorecer la implementación de las Normas propuestas. A continuación nuestros comentarios. Comentario 1 – Artículo 1 Sugerimos utilizar la misma terminología que usa la Federación Internacional de Contadores IFAC en español para las ISAE y añadir una coma. Redacción del Artículo con el cambio propuesto ARTÍCULO 1º. Expídase el Marco Técnico normativo de las Normas aseguramiento de la Información – NAI, que contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Norma Internacional de Encargos que proporcionan un grado de seguridad (NIEA), las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto. Comentario 2 – Artículo 2 / Parágrafo Creemos que dejar incluido lo siguiente "continuarán aplicando los procedimientos de auditoría en el marco regulatorio vigente" va a generar confusión debido a que este decreto será lo vigente y, por tanto, no hace sentido la distinción que se pretende hacer. Además, creemos que si un profesional de la contabilidad debe dar aseguramiento sobre cualquier asunto, este profesional debe aplicar las normas que definirá este Decreto, independiente del tamaño de la entidad que lo contrate. La razón para ello es que los usuarios del servicio pueden tener intereses para los cuales puede ser relevante el uso de Normas internacionalmente aceptadas. Adicionalmente, el marco regulatorio actual es poco orientativo en cuanto a los procedimientos de auditoría aplicables en el desarrollo del trabajo y las normas que definirá este decreto pueden ser muy útiles a los profesionales. Creemos que lo que podría regularse es cuáles compañías tienen obligación de tener revisor fiscal. Para aquella en las cuales no hay obligación de tener revisor fiscal, si voluntariamente se tiene, debe seguir las normas que definirá este decreto. 16

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Redacción del Artículo con el cambio propuesto PARÁGRAFO: Cuando una entidad no contemplada en este artículo voluntariamente designe revisores fiscales, los profesionales aplicarán las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto. Comentario 3 – Artículo 4 Dada nuestra sugerencia del Artículo 1, sugerimos usar la sigla en español que usa IFAC para describir las ISEA en español. Redacción del Artículo con el cambio propuesto ARTÍCULO 4º El revisor fiscal aplicará las NIEA, anexas a este Decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno. Comentario 4 – Artículo 5 Creemos que dejar un solo informe puede volver el informe del revisor fiscal poco entendible para los usuarios. Sugerimos que se dejen informes separados como lo plantean las normas que adoptarán este decreto. Redacción del Artículo con el cambio propuesto ARTÍCULO 5° Para efectos de la aplicación del artículo 4º, el revisor fiscal preparará informes de acuerdo con los requerimientos de las Normas anexas a este decreto. Comentario 5 – Artículo 8 Dada nuestra sugerencia del Artículo 1, sugerimos usar la sigla en español que usa IFAC para describir las ISEA en español. Redacción del Artículo con el cambio propuesto ARTÍCULO 8º Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las NIEA o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda. Comentario 6 – Artículo 10 Creemos que da más claridad si se indica que es para todo trabajo cuya fecha de informe sea posterior a determinada fecha pues la fecha de inicio de un trabajo puede ser cualquiera. La redacción actual no facilita el control en la utilización de las normas pues trabajos iniciados en 2015 pero concluidos varios años más tarde aún estarán aplicando normas anteriores. Redacción del Artículo con el cambio propuesto ARTÍCULO 10º. VIGENCIA: El presente decreto será aplicable para todo trabajo cuyo informe tenga fecha de emisión igual o superior al 1º de enero del año 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada. Comentario 7 – Otro Creemos que algunas normas existentes generan conflicto y pueden confundir. Por ejemplo, el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 que contiene las Normas de Auditoría. No tenemos una lista completa de las normas que pueden generar conflicto. Nuestra sugerencia es revisar cómo hacer que no se generen esos conflictos pues entendemos que un decreto no puede derogar una ley o parte de ella. Tal vez, se podrían renombrar las Normas de Auditoría de la Ley 43 de 1990. No presentamos una sugerencia específica.

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AICPA moderniza estándares de compilación y revisión para contadores en la práctica pública El Instituto Americano de CPA (AICPA) está preparado para introducir la Declaración de Normas para Servicios Contables y de Revisión No. 21 (SSARS No. 21), la cual representa una de las revisiones más significativas en los estándares de compilación y revisión en los últimos 35 años. La SSARS No. 21 representa los esfuerzos del Comité de Servicios Contables y de Revisión (ARSC) del AICPA por aclarar y revisar los estándares para miembros en la práctica pública que realizan revisiones, compilaciones y compromisos para la preparación de estados financieros. Aprobada por el ARSC en agosto, la SSARS crea una línea clara entre los servicios contables (preparación) y de información (compilación o revisión) y está más adaptada al entorno actual de la práctica, el cual es electrónico y basado en la nube. La norma básica para contadores que han preparado y entregado estados financieros a sus clientes fue emitida como SSARS 1 en 1978, comentó Michael L. Brand, presidente del ARSC y socio de la firma Johnson, Feigley,

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Newton & Brand en Atenas, Alabama. "En ese entonces los contadores preparaban estados financieros sobre papel, adherían la portada de su firma y los enviaban por correo o entregaban personalmente a sus clientes. Durante muchos años tenía sentido que al ser entregados por el CPA, éste tuviera que, al menos, emitir un informe de compilación sobre dichos informes financieros," explicó Brand. "Sin embargo, en el mundo electrónico actual, especialmente las aplicaciones de la nube donde el cliente y el CPA trabajan juntos sobre la contabilidad y a veces en tiempo real, es imposible segregar quién preparó los estados financieros y menos si el CPA fue quien entregó los estados financieros. La Sección 80 de la SSARS No. 21 elimina totalmente la necesidad de estas decisiones tan arbitrarias e irrelevantes, haciendo que la literatura de compilación aplique cuando el contador está comprometido con la ejecución del servicio de compilación." Adicionalmente, a fin de ayudar a las firmas cuyos clientes más pequeños solicitan la preparación de estados fi-

nancieros cuando dicho cliente no necesita un informe de compilación o de revisión, la SSARS No. 21 incluye un nuevo estándar de preparación. Además, la Sección 70 no requiere que el nombre o el informe del contador sea asociado con la preparación de los estados financieros, pero tampoco prohíbe que el CPA lo haga, según Michael Glynn, Gerente Técnico Senior del AICPA. "Por ende, para garantizar que los usuarios no se confundirán pensando que un contador está proporcionando el aseguramiento de los estados financieros, el estándar requiere la inclusión de una nota en cada página de los estados financieros que indique, como mínimo, que 'no se entrega ningún aseguramiento' sobre los estados financieros." Los estándares recién revisados entran en vigor para compromisos sobre estados financieros de periodos que finalizan en o después de diciembre 15 de 2015. Se permitirá una implementación temprana.

Fuente: AICPA – Traducción propia INCP


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COSO anuncia proyecto de actualización de Gestión de Riesgo Empresarial - Marco Integrado El Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) anunció en octubre su proyecto de actualización del documento 2014 de Gestión de Riesgo Empresarial - Marco Integrado (Marco). El Marco es una estrategia ampliamente aceptada y utilizada por las gerencias para mejorar la capacidad de una empresa en el manejo de la incertidumbre, el análisis de la cantidad de riesgo que puede aceptar y la mejora del entendimiento de las oportunidades, a medida que se esfuerza por aumentar y preservar el valor del stakeholder. Esta iniciativa pretende mejorar el contenido y la relevancia del Marco en un entorno empresarial cada vez más complejo, a fin que las organizaciones a nivel mundial puedan lograr un mejor valor a partir de sus programas de gestión de riesgo empresarial. El Marco será revisado para actualizar los conceptos desarrollados en el

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Marco original y reflejar la evolución del pensamiento y las prácticas relacionadas con la gestión de riesgo, al igual que las expectativas cambiantes de los stakeholder. La iniciativa desarrollará igualmente herramientas de ayuda para la gerencia en el reporte de información de riesgo y en la revisión y valoración de la aplicación de la gestión de riesgo empresarial. COSO ha contratado a PricewaterhouseCoopers LLP (PwC) para el trabajo de actualización del Marco bajo el liderazgo y la dirección del Consejo. A lo largo del proceso de actualización, el equipo de proyecto de PwC buscará insumos y retroalimentación de las partes interesadas. A inicios del proyecto, PwC realizará una encuesta con el fin de capturar opiniones y perspectivas sobre el Marco actual y recopilar sugerencias de mejora. Estas perspectivas permitirán moldear la naturaleza y el alcance de las actualizaciones propuestas

al Marco. El Marco actualizado será publicado para comentario público, permitiendo una retroalimentación detallada y enfocada. La Junta de COSO pretende igualmente crear un Consejo Asesor multifuncional comprendido por individuos de industrias, academia, agencias del gobierno y organizaciones sin ánimo de lucro. La experiencia colectiva y las perspectivas del Consejo Asesor permitirán abarcar los retos conceptuales y prácticos asociados con la gestión de riesgo empresarial. COSO emitirá pronto una encuesta para capturar sus opiniones sobre esta actualización. Visite el sitio web periódicamente para ver las actualizaciones. Si desea enviar su retroalimentación directamente al equipo de PwC, favor escribir a COSO-ERM_Update@us.pwc.com. Fuente: COSO – Traducción propia INCP


este artículo fue publicado en la edición de mayo de la revista Accounting and Business, publicación de ACCA, la Asociación de Contadores Públicos Colegiados. el artículo ha sido traducido por el Instituto nacional de Contadores Públicos -InCP. Copyright © 2014 ACCA. todos los derechos reservados.

Cuidado con las hojas de cálculo David Parmenter sostiene que es necesario abandonar el uso de largas hojas de cálculo para reportes, pronósticos y planeación ya que son susceptibles a error. Las hojas de cálculo no tienen cabida en las rutinas de pronósticos, presupuestos y reportes. La hoja de cálculo es una gran herramienta para la creación de gráficas de estadísticas de un informe o para el diseño y la prueba de una plantilla de reporte. No obstante, no es -y nunca debió haber sido- la base de los sistemas de información, pronósticos y planeación de su organización.

La regla de las 100

Propenso a errores

Si usted logra crear un modelo de pronóstico, información o planeación en una hoja de cálculo y mantenerlo de menos de 100 filas, no correrá gran riesgo. No obstante, al exceder este límite, no solo se expone usted sino su equipo financiero y la organización. Los pronósticos requieren una herramienta sólida, no una hoja de cálculo generada por un contador innovador, que nadie entiende. En mis talleres, siempre pregunto: “¿Quién trabaja con hojas de cálculo de otra persona y reza antes de utilizarlas?” Se nota el dolor en la respuesta instantánea. La mayoría sabe que sea quien sea la persona que haya creado la hoja de cálculo, no estaba capacitada en diseño de sistemas operativos. El libro de ejercicios será un collage de lógica evolutiva que únicamente su originador podrá entender. Frecuentemente, el principal obstáculo es la reticencia del equipo financiero para divorciarse de la hoja de cálculo. Ha sido un matrimonio largo y cómodo, aunque haya limitado el rendimiento del equipo financiero.

Los altos gerentes viven felices en la ignorancia de los riesgos que toman cada vez que confían en información contenida en grandes hojas de cálculo. Estas generan un alto nivel de errores; los más comunes son: Enlaces o fórmulas rotas. Una persona podría agregar o eliminar una fila o columna de manera que cuando un grupo de hojas de cálculo están enlazadas, la hoja maestra toma el número equivocado de la hoja que fue modificada erróneamente. Errores de consolidación. Frecuentemente, una hoja de cálculo se bloqueará o mostrará una pantalla llena de errores ‘REF’ porque no ha sido diseñada para manejar grupos de docenas de hojas enlazadas. Errores de ingreso de datos. En cualquier proceso puede suceder que se ingrese el número errado, pero los sistemas basados en hojas de cálculo muchas veces requieren que la información sea ingresada nuevamente, lo que puede producir inconsistencia

ACCOuntIng And BuSIneSS

PRÓXIMOS PASOS 1 Desmonte todas las hojas de cálculo utilizadas por el equipo financiero que cuenten con más de 100 filas.

2 Identifique herramientas que funcionen con su libro de contabilidad

3 Asegúrese de que todos los miembros del departamento financiero entienden las debilidades de las hojas de cálculo – puede solicitar por correo electrónico una lista completa (parmenter@waymark.co.nz).

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en los datos. Una hoja de cálculo puede utilizar una tabla de búsqueda obsoleta o es posible sobrescribir un dato involuntaria o accidentalmente. Fórmula incorrecta. Un subtotal puede omitir una o más filas o columnas. Alguien podría sobrescribir una fórmula creyendo que la suya es más precisa, o utilizar una hoja de cálculo desactualizada. Los modelos de asignación podrían no asignar el 100% de los costos, o utilizar métodos de asignación inconsistentes.

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mediocre de la * Control versión. El uso de hojas de cálculo obsoletas es común. Falta de control corporativo. Muchas personas en un mismo negocio pueden utilizar hojas de cálculo para crear sus propios pronósticos a un nivel ridículo de detalle. Como un amigo alguna vez me dijo, esto conduce al ‘desfile del millón de hojas de cálculo’.

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David Parmenter es escritor y presentador sobre medición, monitoreo y gestión del rendimiento.

Para mayor iNformacióN:

www.davidparmenter.com www.davidparmenter.com/courses


Este artículo fue publicado en la edición de mayo de la revista Accounting and Business, publicación de AccA, la Asociación de contadores Públicos colegiados. El artículo ha sido traducido por el instituto nacional de contadores Públicos -incP. copyright © 2014 AccA. todos los derechos reservados.

Los informes integrados se ponen de moda Es inútil resistirse cuando se trata de informes integrados, indica Ramona Dzinkowski. Los inversores están demandando informes integrados y obtendrán lo que desean – con el tiempo

Cómo satisfacer la demanda de información abundante y transparente acerca de la capacidad de creación de valor (o destrucción de valor) a largo plazo de la compañía ha sido objeto de estudios e investigaciones desde que recuerdo. La capacidad de creación de valor (neto), o lo que se conoce comúnmente como el ‘valor faltante’ de la firma, ha sido agrupada con las plusvalías y se calcula típicamente restando el valor de mercado del valor contable en los libros. Es bastante fácil. Los inversores (y los reguladores), impulsados por los escándalos contables y la cuasi devastación del sistema financiero global durante más o menos los últimos 15 años, han insistido de manera nada sorprendente en la obtención de una mayor transparencia en los informes corporativos. Actualmente parece existir la nueva esperanza de que obtendrán lo que desean - con el tiempo. Las compañías están empezando a ver el valor en la medición y revelación de lo que siempre se ha considerado inmedible, más específicamente las formas generalmente aceptadas de capital – ambiental, social, relacional, humano e intelectual – que se combinan para producir valor. Para este fin, el marco de informes integrados del Comité Internacional de Informes Integrados (IIRC por sus siglas en inglés) se está arraigando. ACCA, en el cuarto y último informe de su serie de investigación sobre inversores Understanding Investors, revela que el 38% de las compañías encuestadas están actualmente ‘tomando pasos activos hacia un modelo de informe integrado en los próximos tres años’ y el 5% ya ha publicado un informe integrado. Si bien previamente he argumentado que la mayoría de las compañías probablemente no cambiarán a menos que la legislación lo requiera, únicamente el 10% de los encuestados afirmó que no tenían la intención de evolucionar hacia un modelo de información integrada, excepto si se requiere. Ahora que llegar a esto se ha convertido en un objetivo de muchas

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compañías, la pregunta es cómo hacerlo. Muchos están actualmente desarrollando medidas para sustentar el informe integrado y desarrollar la ‘contabilidad e informes sostenibles’ a nivel más general. En particular, la Iniciativa de Reporte Global es bien conocida por sus directrices en informes sostenibles; y el Consejo de Estándares de Contabilidad Sostenible de los Estados Unidos está desarrollando indicadores claves de rendimiento sobre una base de industria por industria. Entretanto, el IIRC está recopilando las prácticas emergentes de más de 100 compañías del mundo que están participando en su programa piloto. En cuanto a aquellos que se resisten y preferirían no realizar revelaciones no

tradicionales, el Parlamento Europeo les acaba de dar un empujón. El 26 de febrero el Comité de Representantes Permanentes respaldó un acuerdo entre la Presidencia Helénica del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo sobre una directriz borrador para la revelación de información no financiera e información relativa a la diversidad. El requerimiento consiste en la elaboración de un estado anual sobre asuntos ambientales, sociales y de capital humano, al igual que detalles específicos relativos a los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno y las políticas, los resultados y los riesgos relacionados con dichos asuntos. Se estima que 6.000 entidades de interés público en la UE se verán incluidas en la directriz. En cuanto a cómo las compañías de Estados Unidos están tratando con el marco de informes integrados del IIRC, todavía no es conocido. De las 100 compañías que participan en el piloto del IIRC, únicamente ocho son de Estados Unidos - la economía más grande del mundo. De todos los directores financieros de Norteamérica con los que he conversado en el último año, ninguno ha oído hablar del marco de reportes integrados del IIRC. Entonces, ¿cómo están respondiendo los inversores a esta nueva evolución en la información corporativa? El estudio de ACCA reporta que un arrollador 90% está a favor de que las compañías combinen la información financiera y no financiera bajo un modelo de informe integrado.

Ramona Dzinkowski es una economista canadiense, editora jefe de Sustainable Accounting Review. www.sustainableaccountingreview. com <http://www. sustainableaccountingreview.com> PARA mAyoR infoRmACión:

Entendiendo a los inversores: la cambiante perspectiva corporativa (título original en inglés: Understanding investors: the changing corporate perspective) se encuentra disponible en www. accaglobal.com/reporting


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Principales noticias internacionales del entorno de las normas de información financiera del mes de noviembre de 2014 ciera a nivel nacional e internacional.

En tiempos recientes se ha intensificado la actividad normativa de los cuerpos que tienen a su cargo la emisión de normas de información finan-

Los logos de otros organismos interesados en la información financiera, mostrados en el cuadro anterior, son el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de Norteamérica (SEC) y el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF). Otros organismos que también son influyentes en el proceso normativo contable son la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants IFAC) y recientemente se han creado otros organismos regionales como el de Asia y Oceanía (AOSSG) y el Panafricano (PAFA). Asimismo, recientemente han adquirido importancia las posiciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). 24

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Esa actividad es realizada primordialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, auspiciado por la IFRS Foundation, conocido más por sus siglas en inglés de IASB. Asimismo, otro organismo de mucho peso es el Financial Accounting Standards Board de los EUA, conocido como FASB. Estos dos organismos han estado colaborando estrechamente desde 2002 para dar cumplimiento a un Memorándum de

A partir de marzo de 2013 se iniciaron las actividades del Accounting Standards Advisory Forum (ASAF), integrado por los emisores de normas de 12 países y/o regiones (incluyendo al GLENIF), que tiene reuniones trimestrales con el Consejo del IASB para discutir diversos temas y asegurar la debida consideración de los puntos de vista de los emisores de normas alrededor del mundo. Asimismo, está adquiriendo importancia la Global Reporting Initiative (GRI) y el International Integrated Reporting Council (IIRC), que se enfocan a la información de carácter social que deben proveer las entidades, tales como sus relaciones con la comunidad y sus empleados, su gobierno corporativo y su cuidado del medio ambiente. Por otra parte, la IFAC emite a través de su Consejo

Entendimiento (el MOU), cuyo objetivo es lograr la armonización de las normas de ambos organismos. Se estima que esta colaboración formal terminará probablemente en 2014, al concluir los pocos proyectos que aún están desarrollando en conjunto. Aun cuando cada vez hay más organismos involucrados en el entorno de las normas internacionales, sólo los dos antes mencionados son los que emiten normas que tienen reconocimiento internacional.

de Normas Contables Internacionales para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés) las normas relativas a gobierno y dependencias gubernamentales (IPSAS por sus siglas en inglés). Finalmente, están cobrando importancia las normas de valuación emitidas por el Comité Internacional de Normas de Valuación (IVSC por sus siglas en inglés), que deben seguir los valuadores, debido al uso creciente del valor razonable en los estados financieros. Por considerarlo de interés, el CINIF ha decidido publicar en su página electrónica un resumen de las principales actividades que se realizan en el entorno de la información financiera. Nuestros comentarios únicamente relatan la información que se recoge de distintas publicaciones que están a disposición del público en general.



Una buena parte de esta información se refiere a las deliberaciones que llevan a cabo los principales organismos emisores de normas, las cuales indican la tendencia que presumible2 nov

mente seguirán las normas de información financiera en el futuro. Por lo tanto, las conclusiones de dichas deliberaciones no son todavía disposiciones normativas.

A continuación se presentan los principales temas que consideramos de interés, recogidos en el mes de noviembre de 2014.

El International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) emite su Marco Conceptual para Información Financiera de Carácter General de Entidades del Sector Público, el cual servirá de base para emitir las Normas de Información Financiera de Entidades del Sector Público (IPSAS por sus siglas en inglés). Ver comunicado de prensa en: http://www.ifac.org/news-events/2014-10/ipsasb-publishes-public-sector-conceptual-framework

5 nov

Se publica un resumen de las discusiones de la junta del Comité Asesor el IASB (Advisory Council) celebrada en el mes de octubre. Entre los temas discutidos están los de seguros, materialidad, iniciativa de revelaciones, marco conceptual y el resultado de su revisión de la estructura y efectividad de la Fundación IFRS. Ver resumen en: http://www.ifrs.org/Meetings/MeetingDocs/Advisory%20Council/2014/October/AC-report-October-2014.pdf

6 nov

La Federación de Contadores Europeos (FEE) emite su respuesta al documento emitido por IOSCO sobre medidas financieras no basadas en principios (non-GAAP measures), y critica la falta de coordinación en el tema, pidiendo que el IASB intervenga en la coordinación del proyecto. Ver carta de la FEE en: http://www.fee.be/images/publications/Corporate_Reporting/PDF20141105_IOSCO_Bravo_IOSCO_Consultation_non_GAAP.pdf

7 nov

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) emite su opinión sobre el proceso de evaluación y respaldo de las IFRS para su uso en Europa, indicando a la Comisión Europea que con la ampliación de la membrecía del EFRAG, que incluirá representantes de sectores económicos además de los de emisores de normas de varios países, se tendrá una mejor evaluación y respaldo de las IFRS para su uso en Europa. Asimismo, indica que con el uso de las IFRS se ha logrado una mayor transparencia y comparabilidad de los estados financieros de las entidades públicas europeas. Ver opinión en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2014-esma-1344_annex_1_-_response_to_the_ec_public_consultation_on_the_ias_regulation.pdf

7 nov

La Fundación IFRS inicia una encuesta sobre la actuación del Accounting Standards Advisory Forum, emitiendo un cuestionario para aquellos emisores de normas no representados en el ASAF. Ver comunicado de prensa en: http://www.ifrs.org/Alerts/Governance/Pages/Trustees-review-of-Accounting-Standards-Advisory-Forum-November-2014.aspx

10 nov

Ian MackIntosh comenta en un discurso intitulado “La Maduración de las IFRS” cómo los cambios significativos a las IFRS están llegando a su fin y qué se espera del IASB en la próxima década. Ver discurso en: http://www.ifrs.org/Alerts/Conference/Documents/2014/Ian-Mackintosh-Maturing-IFRS-speech-November-2014.pdf

11 nov

Michel Prada, Presidente de la Fundación IFRS indica en un discurso en Japón que las IFRS modificadas para uso en Japón, de las cuales se acaba de emitir un documento para auscultación, no permitirán que la información financiera de las entidades japonesas tenga “familiaridad” con las de otros países que utilizan directamente las IFRS y la desventaja que tendrán las entidades japonesas. Ver discurso en : http://www.ifrs.org/Alerts/Conference/Documents/2014/Speech-Michel-Prada-Tokyo-November-2014.pdf

11 nov

El Comité de interpretaciones de las IFRS llevó a cabo su junta bimestral. Se discutieron los siguientes temas: Solicitudes de Aclaración. Se discutieron los siguientes cuestionamientos: • Operaciones discontinuadas. El Comité recibió varias preguntas sobre operaciones discontinuadas. Sólo discutió la relativa a si la pérdida de control de una subsidiaria cumple los criterios para presentar dicha inversión como operación discontinuada. El Comité concluyó que no pueden evaluarse casos individuales por separado y pidió al Staff que analice si la pérdida de control es clave para incluir dicho evento dentro del alcance de la IFRS 5, Activos no Circulantes Mantenidos para Venta y Operaciones Discontinuadas, o si la disposición de la inversión también es requerida para dicha clasificación. • Anticipos a proveedores a largo plazo. Se cuestionó si en el caso de compra de materia prima en las cuales se hacen anticipos a largo plazo a proveedores, debe reconocerse un interés implícito, que resulte en un mayor costo del inventario. Se discutió que, por analogía en lo indicado en la IFRS 15, Ingresos por Contratos con Clientes, se requiere identificar si existe un elemento financiero importante o si el pago es sólo para asegurar suministro. Se reconoció que hacer esta distinción puede ser difícil, aun cuando una forma de hacerlo sería comparar el precio pagado con el que se pagaría si esa fuera la fecha de compra, para determinar si hay un elemento financiero. Se pidió al Staff llevar a cabo un sondeo sobre las razones más comunes de estos pagos y cómo podría identificarse si hay o no un elemento financiero.

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• Cómo medir una posición fiscal incierta. Se acordó que el efecto de todas las posiciones fiscales deben incluirse en el alcance del proyecto. El Comité observó que aun cuando la IAS 12, Impuestos a la Utilidad, no especifica un umbral para reconocer un activo o pasivo por impuesto corriente, sí se refiere a la probabilidad para su reconocimiento. Además, la IAS 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, también provee una guía relevante al respecto. El Comité observó que no es necesario establecer un alcance para situaciones específicas, si se desarrolla una guía que requiera el reconocimiento de un activo o pasivo corriente de impuestos, si es probable que la entidad pagará o recuperará el monto correspondiente. Se observó también que la entidad debe considerar en su conjunto las posiciones fiscales que están interrelacionadas, para evaluar la probabilidad de pago o recuperación en su conjunto. Asimismo, el Comité consideró que la entidad debe utilizar “el monto más probable” o “el monto esperado” para predecir el monto que pagará o recuperará. Cualquiera de esos dos métodos de predicción es adecuado. No se propondrá utilizar el monto “que sea más probable que no” a pagar o recuperar, ya que tanto la IAS 37 como la IFRS 15, se refieren sólo a monto más probable o monto esperado. La guía a emitir considerará que las autoridades fiscales van a revisar los montos que se informan y tienen conocimiento de la información relevante. El Staff presentará el borrador de interpretación en una junta futura. El Comité le pidió que contacte al Staff del FASB para discutir su experiencia en el tema. • Ingresos y costos en etapa de prueba. El Comité recibió una solicitud sobre cómo reconocer ingresos en etapa de prueba. Del sondeo efectuado se observó que es común que se acrediten al costo del equipo que se está construyendo o instalando. Sin embargo, en las respuestas se observan muchos problemas prácticos de esta aplicación. El Comité decidió que debe analizar este tema con más profundidad y pidió al Staff que analice temas específicos que surgieron de la discusión. • Ingresos denominados en moneda extranjera. El Comité recibió una pregunta de cuál debe ser el tipo de cambio a utilizar en una venta en moneda extranjera, si el de la fecha del anticipo recibido o el de la fecha de entrega. El Comité observó que de acuerdo con los párrafos 21 y 22 de la IAS 21, Efectos de los Cambios en Tipo de Cambio de Moneda Extranjera, debe utilizarse el de la primera transacción que ocurra. Esto es el anticipo o la entrega. Sin embargo, el Comité reconoció que los párrafos antes citados no son contundentes y decidió emitir una guía sobre la aplicación del párrafo 22 de la IAS 21. Las conclusión del Comité fue que debe utilizarse el tipo de cambio de la fecha del anticipo, pues la entidad ya no está sujeta a riesgos cambiarios; además, la obligación de entregar bienes o servicios y su cumplimiento es una sola transacción y este tratamiento es consistente con el tratamiento de ingreso diferido como una partida no monetaria, que no se vuelve a remedir después del reconocimiento inicial. El Comité pidió al Staff que consulte este tema con el grupo de transición de la IFRS 15, pues dicho grupo puede ya estar tratando el tema. • Clasificación de pasivo por tarjetas de débito prepagadas. Se recibió una solicitud de aclarar si el pasivo en que incurren los bancos al emitir una tarjeta de crédito prepagada es un pasivo financiero. El Comité concluyó que debe utilizarse lo prescrito en la IFRS 9, Instrumentos Financieros para reconocer estos pasivos y la forma en que se darían de baja. Sin embargo, el Comité pidió al Staff que haga un análisis de cómo debe reflejarse el pasivo cuando quien emite la tarjeta de débito prepagada es una tienda y dicha tarjeta puede ser utilizada sólo en dicha tienda o también en otros establecimientos afiliados. Mejoras a las IFRS. Se discutieron las siguientes mejoras a las IFRS: • Revelación de información resumida sobre negocios conjuntos y afiliadas. El cuestionamiento se refiere a si la información a revelar debe ser agregada para todos los negocios conjuntos y afiliadas materiales o para cada una de ellas. La pregunta viene de un país en el cual no se puede legalmente dar información sobre un negocio conjunto o afiliada, hasta que éste no emite sus estados financieros. El Comité concluyó que, de acuerdo con el párrafo 21 (b) (ii) de la IFRS 12, Revelación de Participación en Otras Entidades, la información a revelar es para cada negocio conjunto o afiliada que sea material. Consecuentemente, no se requiere de interpretación o mejora a la IFRS 12. • Reconocimiento de inventario base. Se discutió el tema de cómo reconocer un inventario base, necesario para arrancar y mantener la producción, que no puede ser físicamente separado del área de producción, y que sólo puede ser removido cuando la instalación productiva se cierra o con un muy alto costo. El Comité discutió este tema en marzo de 2014 y decidió desarrollar una interpretación y pidió al Staff que investigara cuál debería ser el alcance, qué se considera como inventario base y cómo se aplica este concepto a una gran diversidad de industrias. El Comité observó que dicho análisis no fue concluyente de lo que constituye un inventario base y su reconocimiento varía por industria y se requiere mucho juicio para determinar su aplicación. Dado que el Comité no tiene una clara evidencia de que las diferencias en el reconocimiento se originan por la forma en que la IAS 2, Inventarios, y la IAS 16, Propiedades, Planta y Equipo, se aplican, decidió eliminar este tema de su Agenda.

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• Restricciones cambiarias e hiperinflación. Se discutió de nuevo la situación de Venezuela, en la cual el tipo de cambio oficial no parece ser el apropiado para convertir los estados financieros, pues no existe de hecho disponibilidad de divisas con ese tipo de cambio. Se observó que por la multiplicidad de tipos de cambio, las entidades están aplicando aquél en que existe disponibilidad, aun cuando reducida, para convertir su información financiera, lo cual no genera diversidad en la aplicación de la IAS 21, por lo cual no es necesario que el Comité tome este tema en su agenda. En cuanto al problema de falta de intercambio a largo plazo, se observó que la IAS 21 no trata este tema; sin embargo, este es un tema cuyo alcance es mucho mayor que el que puede tratar el Comité. El Comité decidió que frente a este problema, la entidad debe revelar sus políticas contables y juicios significativos sobre este hecho, la información que puede ser incierta y la naturaleza y extensión de las restricciones significativas de la entidad de acceder a o utilizar dichos activos. Decisiones tentativas de juntas anteriores. Se discutieron las siguientes decisiones: • Control de una entidad estructurada a través de un arrendamiento. El Comité concluyó que el efecto del contrato de arrendamiento para dar control sobre la entidad estructurada debe evaluarse cuidadosamente, considerando todos los hechos y circunstancias. El Comité no puede dar una conclusión caso por caso y que los principios de la IFRS 10, Estados Financieros Consolidados, proveen una base para concluir cuando se tiene toda la información. Por lo tanto, no se requiere emitir una interpretación y la decisión tentativa queda en firme. • Evaluar “otros hechos y circunstancias” en acuerdos conjuntos. La clasificación de una operación como negocio conjunto o como operación conjunta puede dificultarse en función de la estructura legal. En tal caso, debe evaluarse si existen hechos y circunstancias que den derechos sobre los activos y creen obligaciones directas sobre la operación para la entidad tenedora. Un ejemplo es cuando la tenedora está obligada a comprar toda la producción de la operación y eso lleva a que debe proveer los flujos de efectivo para liquidar los pasivos de la operación de forma continua. El Comité concluyó que un acuerdo de esta naturaleza es una operación conjunta, aun cuando esté estructurado mediante una entidad legal separada. La sustancia económica debe prevalecer en estas circunstancias en que las partes tienen derecho a los beneficios económicos de la operación y la obligación de hacer frente a los pasivos de la misma. La evaluación de los “otros hechos y circunstancias” debe enfocarse a determinar si existen derechos y obligaciones para la tenedora sobre los activos y pasivos de la operación. La suficiencia de los flujos de efectivo de la operación para hacer frente a sus pasivos, sin que intervengan las partes de la operación, debe considerarse para la clasificación del acuerdo conjunto. Por lo tanto, debe ejercerse el juicio en cada caso, al evaluar los “otros hechos y circunstancias”. En esta evaluación debe observarse si los bienes producidos se venden a las partes a valores de mercado. Asimismo, debe evaluarse si la operación ha obtenido un financiamiento y los flujos de sus ventas son suficientes para liquidar dicho financiamiento. El hecho de que los bienes producidos por la operación son de un tipo genérico o especial para las partes no es determinante para la clasificación, pues si los flujos de efectivo de la operación son suficientes no pasa de ser un negocio conjunto a una operación conjunta. Lo que tiene relevancia es si toda la producción (o una parte significativa) es para las partes del acuerdo y si la forma en que se liquidarán los pasivos es a través de los flujos de efectivo por la venta en dichas circunstancias, para que se clasifique como operación conjunta. Dado que en la IFRS 11, Acuerdos Conjuntos, hay suficientes guías al respecto, no se requiere interpretación o aclaración. • Clasificación de acuerdos conjuntos con características similares. El Comité evaluó la clasificación de acuerdos económicamente similares, pero en el cual uno de ellos se estructura a través de un vehículo diferente, de manera distinta por la misma tenedora. Se concluyó que la evaluación de hechos y circunstancias debe también tomar en cuenta la forma de estructurar el acuerdo. Cuando no se estructura mediante un vehículo por separado, el acuerdo se considera operación conjunta. Cuando se estructura en un vehículo por separado, deben evaluarse las razones de dicha estructuración dentro de los “hechos y circunstancias”, lo cual puede llevar a considerarlo como negocio conjunto, aun cuando los demás hechos y circunstancias sean similares. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IFRS 11, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. • Reconocimiento de ingresos por el operador. El párrafo 20 d) de la IFRS 11 requiere que el operador reconozca su parte de las ventas de la operación conjunta como propias. Sin embargo, esto no procede cuando las ventas de la operación son en su totalidad a las partes del acuerdo, pues cada parte no puede reconocer como venta lo que a su vez está comprando de la operación. En tal caso reconocerá el ingreso cuando a su vez venda el producto, directamente o con una transformación adicional, a terceros. Sólo reconocerá como venta la parte de la producción de la operación que se vende a terceros, diferentes de las partes que son los operadores del acuerdo conjunto. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IFRS 11, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. 28

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• Diferencia entre tenencia y consumo de producción de un negocio conjunto. Puede darse el caso de que en un negocio conjunto constituido como entidad separada, las partes están obligadas a adquirir sustancialmente toda la producción, lo que llevaría a clasificar el acuerdo como operación conjunta. Sin embargo, una de las partes adquiere un monto sustancialmente distinto de la producción al de su inversión. Por lo tanto, surge la pregunta de qué parte de los activos y pasivos de la operación debe reconocer. El Comité observó que pueden existir muchos escenarios. Por ejemplo, las compras actuales de la producción pueden ser distintas de las esperadas a largo plazo, la inversión de una de ellas en equipo puede diferir de su porcentaje de participación en la utilidad, pero se asemeja a su porcentaje de compras. El Comité concluyó que es importante conocer las razones de estos desbalances para reconocer adecuadamente la proporción de activos y pasivos que cada entidad tiene en la operación. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IFRS 11, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. • Operación conjunta, presentación en estados financieros individuales. El Comité concluyó que dado que en una operación conjunta la entidad debe reconocer su parte de los activos y de los pasivos en sus estados financieros individuales, tal como lo hace en sus estados financieros consolidados. Por lo tanto, el hecho de que se trate de estados financieros individuales no modifica que debe presentar su parte de activos y pasivos. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IFRS 11, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. • Reconocimiento de activos y pasivos en el negocio conjunto. Se discutió como deben reconocerse en un negocio conjunto los activos y pasivos del mismo. El Comité concluyó que, como entidad separada, el negocio conjunto debe reconocer sus activos y pasivos de acuerdo con las IFRS correspondientes. Sin embargo, al identificar sus activos y pasivos, el negocio conjunto debe entender los derechos y obligaciones de los operadores sobre sus activos y pasivos, y cómo es que estos derechos y obligaciones los afectan. Esto puede ser importante para determinar el monto de los mismos y hacer las revelaciones pertinentes. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IFRS 11, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. • Impuesto diferido con distintas tasas. Se recibió una solicitud pidiendo aclarar cómo debe reconocerse el impuesto diferido por una inversión en una asociada, cuando existen diferentes tasas de impuestos, según la forma en que se recuperará la inversión, o sea por dividendos, venta o liquidación de la asociada. El Comité concluyó que la IAS 12, Impuestos a la Utilidad, es muy clara puesto que especifica que la tasa se determinará según la forma esperada de recuperación. Esto significa que la entidad debe estimar cuánto se va a recuperar a cada una de las tasas. El Comité concluyó que existe suficiente guía en la IAS 12, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. • Tratamiento de swaps de longevidad en beneficios a empleados. El Comité recibió una solicitud para aclarar si un Swap de longevidad debe reconocerse como una sola partida en los activos del plan o si una parte debe bifurcarse, reconociéndola como una póliza de seguros. El Comité observó en su sondeo que el uso de swaps de longevidad no es generalizado y en los casos en que existen se reconocen como una sola partida en los activos del plan, a su valor razonable, de acuerdo con la IAS 19, Beneficios a los Empleados, y la IFRS 13, Medición a Valor Razonable. El Comité concluyó que existe suficiente guía en las IFRS, por lo cual no es necesario emitir ninguna interpretación o aclaración. Ver resumen de lo tratado en la junta, preparado por el Staff del IASB (en inglés) en: http://media.ifrs.org/IFRIC-Update-November-2014.pdf 13 nov

Michel Prada da un discurso en Shangai, en el cual advierte que aun cuando está impresionado por el hecho de que la mayoría de las entidades no públicas de China utilizan las Normas de Información Financiera de China, derivadas de las IFRS, la información que éstas producen puede no ser útil para uso fuera de China y recomienda el uso de las IFRS para tener información comparable. Ver discurso en: http://www.ifrs.org/Alerts/Conference/Documents/2014/Speech-Michel-Prada-Shanghai-November-2014.pdf

17 nov

La Unión Europea publica su directiva sobre información no financiera y temas de entorno, sociales y de gobierno corporativo para entidades de gran tamaño y grupos. Los países miembros de la Unión Europea deben emitir legislación local basada en la directiva antes de diciembre de 2016. Las disposiciones aplicarían a entidades con más de 500 empleados. Ver directiva en los distintos idiomas de la Unión en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2014_330_R_0001

17 nov

En un discurso en Corea, Michel Prada felicita a las autoridades coreanas por la adopción de las IFRS por todas las entidades en Corea, indicando que lo que han hecho es un modelo a seguir, pues las entidades coreanas tienen información comparable con las de otros países. Ver discurso en: http://www.ifrs.org/Alerts/Conference/Documents/2014/Speech-Michel-Prada-Korea-and-IFRS-November-2014.pdf

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17 nov

La Agencia de Servicios Financieros de Japón anuncia que ha actualizado la lista de las IFRS que las entidades pueden utilizar para información emitida dentro de Japón. Esta incluye todas las IFRS emitidas hasta el 30 de junio de 2014 (por lo que excluye los últimos cambios a la IFRS 9, Instrumentos Financieros, emitidos en julio de 2014). No se anexa comunicado de prensa, pues está en japonés.

18 nov

La ESMA emite un segundo bloque de observaciones relativas a acciones disciplinarias ejercidas en relación con la información financiera publicada por diversas entidades europeas, relacionadas con la adecuada aplicación de las IFRS. Estas observaciones servirán de guía a otras entidades en su aplicación de las IFRS. Ver informe en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2014-esma-1373_-_16_extract_eecs_database_published.pdf

19 y 20 nov

Se llevó a cabo la reunión mensual del Consejo del IASB, discutiendo los siguientes temas: Norma de PYMES. El Consejo discutió varias de las cuestiones remanentes que surgieron de las cartas de comentarios, recibidas con motivo de la “Revisión General” de dicha norma. Se aprobaron varias mejoras específicas a la Norma de PYMES, pero no se incorporó nada de las IFRS recientemente emitidas, tales como las de consolidación, negocios conjuntos, valor razonable, reconocimiento de ingresos o la de instrumentos financieros. Por lo que la Norma de PYMES no queda actualizada. En cuanto a la aplicación de las mejoras se acordó que si es impracticable hacerla de forma retrospectiva, se puede aplicar sólo a partir del primer ejercicio en que sea práctico. En el caso de algunas de las mejoras, su aplicación puede ser prospectiva a partir del primer ejercicio en que las mejoras sean aplicadas. Se acordó que en la próxima junta del Consejo se revisará que el debido proceso se haya cumplido para empezar la votación. Algunas de las respuestas incluyeron algunos temas que estaban fuera del alcance de la Revisión General efectuada. Se acordó que el Consejo analizará los temas planteados a principios de 2015. Contratos de seguro. Se le presentó al Consejo un estudio preparado por el Foro Europeo de Directores Financieros de Aseguradoras, el cual tiene varias propuestas de reconocimiento para contratos con participación. El Consejo concluyó que verá este estudio con otra información que ha recibido al continuar su discusión sobre reconocimiento de contratos de seguro a principios de 2015. Marco Conceptual (MC). El Consejo discutió varios temas genéricos que surgieron en las etapas preliminares de redacción del MC y el tema de costos de transacción. Asimismo el Staff proporcionó al Consejo información sobre el avance del proyecto de MC del FASB y del IPSASB. En cuanto a las definiciones de ingresos y gastos, el Consejo decidió que éstas deben alinearse con las de activos y pasivos y que: • el ingreso se definirá como el aumento en activos o la disminución en pasivos que resulten en un incremento en el capital, distinto de transacciones con accionistas; y • el gasto se definirá como una disminución en activos o un incremento en pasivos que originen una disminución del capital, distinta de una transacción con accionistas. El Consejo decidió que la discusión de ingresos y gastos no hará referencia a “actividades ordinarias”. Además, la discusión sobre ingresos no hará referencia a utilidades o ganancias y la de gastos no hará referencia a pérdidas. En las bases para conclusiones se indicará que eliminar estos términos no tiene la intención de restringir las definiciones de ingreso y gasto. Finalmente, no se definirán distintas categorías de ingresos y gastos, aun cuando se incluirán ejemplos de diferentes tipos de los mismos. Se concluyó que el objetivo de revelación no incluirá que debe proveerse información que permita al lector recalcular algunos de los montos incluidos en los estados financieros. Este tema se tratará en el proyecto de revelaciones. El Consejo concluyó que las decisiones tomadas son suficientes para asegurarse que el MC revisado explicará adecuadamente el enfrentamiento de ingresos y gastos, y que no estará en conflicto con lo prescrito por la IFRS 15, Ingresos por Contratos con Clientes. Las decisiones anteriores fueron aprobadas por 11 de los 14 consejeros. En cuanto a los costos de transacción, los consejeros decidieron que: • si la medición muestra un valor corriente (valor razonable, valor de uso o valor de cumplimiento) esa medición no debe incluir los costos de transacción de adquirir un activo o incurrir en un pasivo; • si la base de medición muestra el valor en uso de un activo, los costos de transacción que se erogarán al disponer del activo deben deducirse del valor del activo; • si la medición muestra el valor para cumplir una obligación, los costos en que se incurrirá para liquidarla deben añadirse al pasivo en la medición. Esta medición no debe incluir costos de transacción en que se incurrirá al transferir el pasivo a otra parte o al negociar una liquidación del pasivo;

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• el valor razonable de un activo no se reduce por los costos de venderlo. Sin embargo, puede decidirse valuar un activo a valor razonable, menos costos de vender. Lo mismo puede suceder en forma inversa con un pasivo. Esto aplicaría si se considera que la información sería más relevante; • si la valuación muestra el costo de un activo o un pasivo (en lugar de su precio de transacción) esa medición debe reflejar (entre otros) los costos de transacción de adquirir el activo o incurrir en el pasivo. Ese costo no debe ser ajustado por los costos de transacción previstos a futuro en caso de realizar el activo o de liquidar o transferir el pasivo. Las decisiones anteriores se aprobaron por una mayoría de 9 de los 14 miembros del Consejo. En esta junta el Consejo terminó sustancialmente sus deliberaciones sobre el MC. Se planea someter a auscultación el MC en el primer trimestre de 2015. Iniciativa de Revelaciones. Se discutieron los principios de revelación, la definición de materialidad y cambios consecuenciales a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros. Se discutieron los siguientes temas a incluir en el Documento para Discusión (DD) a auscultar: a) si es que las IFRS deben incluir guías sobre el formato de la información en las notas a los estados financieros; y b) cuándo sería apropiado revelar información requerida por las IFRS fuera de los estados financieros, utilizando referencias cruzadas para incluirla en los estados financieros. En cuanto al primer tema se decidió que el DD incluirá una guía de alto nivel sobre formateo que sea aplicable a lo largo de las IFRS y desarrollará material educativo sobre formateo. Trece consejeros estuvieron de acuerdo. En cuanto a información fuera de los estados financieros se decidió que el DD incluirá: • un principio general para revelar información requerida por las IFRS fuera de los estados financieros e incorporarla mediante referencia cruzada; y • un requerimiento de limitar este principio a situaciones en que: - la entidad presenta la información requerida por las IFRS fuera de los estados financieros, pero dentro de su informe anual, el cual será descrito como un solo paquete de información por la entidad, lo cual deberá tener límites similares a los propuestos por el Consejo de Normas de Auditoría y Aseguramiento; - aplicar este principio haría que el informe anual fuera más entendible, y - los estados financieros serían más entendibles y razonablemente presentados. Hubo 12 votos a favor. En cuanto a materialidad se decidió: a) alinear la definición de materialidad en la IAS 1, la IAS 8, Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, y el MC, para evitar inconsistencias. El DD describirá las razones para mantener la actual definición y pedirá retroalimentación al respecto; b) insertar un párrafo en la IAS 1, que aclare las características básicas de la materialidad, el cual también se incluiría en el DD; c) dar una guía en la aplicación de la materialidad, lo cual se hará mediante una guía práctica; d) esperar a que se haya adelantado suficientemente el trabajo del proyecto de “Revisión de las Normas”, antes de considerar posibles cambios sobre inconsistencias o lenguaje excesivamente prescriptivo en las IFRS; y e) ya no incluir en cada norma un recordatorio de que los requerimientos se aplican a situaciones materiales. Los cambios anteriores serán auscultados como una modificación a la IAS 1, Presentación de Estados Financieros. No será necesario que una entidad revele que los está aplicando cuando entren en vigor. Sí será necesario cumplir con las revelaciones que pide la IAS 8. En la próxima junta del Consejo se debatirán otros temas adicionales del proyecto de revelaciones. Arrendamientos. Se discutieron los efectos consecuenciales a la IAS 40, Propiedades de Inversión. Se acordó que los derechos de uso que surjan de arrendamientos de propiedades estarán dentro del alcance de la IAS 40, en tanto la propiedad cumpla con la definición de propiedad de inversión de dicha norma. El IASB continuará deliberando otros temas junto con el FASB en juntas futuras. Intercambio de derechos de emisión de contaminantes. El Consejo analizó información sobre los distintos tipos de intercambio de derechos de emisión de contaminantes. No se tomaron decisiones al respecto. Ver resumen de los discutido en la junta, preparado por el Staff del IASB (en inglés) en: http://media.ifrs.org/2014/IASB/November/IASB-Update-November-2014.pdf

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21 nov

La Fundación IFRS actualiza la página de su Centro de Investigación de Normas, en la cual se puede encontrar nuevo contenido sobre la emisión de normas con base en evidencia, oportunidades de investigación para posibles colaboradores, impacto de la investigación, noticias y eventos. Ver comunicado de prensa en: http://www.ifrs.org/Alerts/ProjectUpdate/Pages/Significant-upgrades-to-the-IFRS-Research-Centre-pages-November-2014.aspx

24 nov

El IASB publica su plan de trabajo. Indica que espera terminar su trabajo sobre revisión de cartas sobre macrocoberturas, emitir un proyecto a auscultación sobre cómo eliminar ganancias o pérdidas por transacciones entre tenedora y asociadas o negocios conjuntos y terminar sus discusiones sobre entidades bajo control conjunto en el primer trimestre de 2015. Asimismo indica fechas para otros proyectos. Ver plan de trabajo en: http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Pages/IASB-Work-Plan.aspx

25 nov

El IASB emite para auscultación una modificación a la IFRS 2, Pagos Basados en Acciones, para mejorar la clasificación y medición de transacciones con pagos en acciones. El plazo para responder es hasta el 25 de marzo de 2015. Ver comunicado de prensa con enlace al documento auscultado en: http://www.ifrs.org/Alerts/Publication/Pages/IASB-publishes-Exposure-Draft-proposing-amendments-to-IFRS2-Share-based-Payment-November-2014.aspx

26 nov

El International Ethics Standards Board for Accountants emite un documento para auscultación, con cambios al código para contadores que se encargan de emitir la información en los negocios en los cuales trabajan. Ver comunicado de prensa con enlace al proyecto auscultado en: http://www.ifac.org/publications-resources/proposed-changes-part-c-code-addressing-presentation-information-and-pressure

28 nov

La Fundación IFRS recibe el informe del Grupo de Análisis de Efectos de Nuevas IFRS, en el cual propone que: • el IASB debe evaluar y explicar los efectos que tendrán en la información financiera las nuevas normas que emita, tanto a auscultación como la norma final; • el IASB debe trabajar con los Emisores Locales de Normas al efectuar estas evaluaciones (tanto el trabajo de campo como los sondeos de opinión); • debe planear el trabajo de campo en función de la importancia del cambio; • la evaluación debe ser geográficamente amplia; y • debe indicar como hizo su trabajo de campo y sondeo. Ver comunicado de prensa, con enlace al informe presentado en: http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/Trustees-welcome-conclusions-of-Effects-Analysis-ConsultativeGroup-November-2014.aspx

Fuente: CINIF (www.iasplus.com y www.ifrs.org)

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Solicitud de información relativa al reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas 18 de diciembre de 2014 Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 30 Cannon Street Londres EC4M 6XH Reino Unido RE: Solicitud de información relativa al reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas (Modificaciones propuestas a la NIC 12) Estimados miembros del Directorio, El "Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera” - GLENIF1 da la bienvenida a la oportunidad de emitir comentarios en el marco de la solicitud de Información relativa al reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas (Modificaciones propuestas a la NIC 12). Esta respuesta resume los puntos de vista de nuestros países miembros, de acuerdo con el siguiente debido proceso. Debido proceso Las discusiones en lo que respecta a la solicitud de información se llevaron a cabo dentro de un grupo de trabajo técnico específico (GTT). Todos los miembros de los países tuvieron la oportunidad de designar por lo menos un miembro integrante de este GTT. Las respuestas individuales de cada país fueron resumidas por el respectivo miembro del GTT. En una segunda etapa, las respuestas que se presentaron en los resúmenes de cada país fueron comparadas y discutidas antes de preparar una respuesta de consenso. Comentarios generales Para la preparación de nuestra respuesta global, priorizamos comentarios y opiniones recibidas de los preparadores, usuarios y otras partes directamente involucradas o afectadas por la aplicación de la NIC 12. Le saluda atentamente,

Jorge José Gil Presidente Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF)

1 El objetivo general del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) es el de aportar contribuciones técnicas en relación con todos los documentos emitidos por el IASB. Por lo tanto, el GLENIF aspira a tener una única voz ante el IASB. El GLENIF está constituido por: Argentina (Presidente), Bolivia, Brasil (Consejo), Chile, Colombia (Consejo), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala (Consejo), Honduras, México (Vice Presidente), Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay (Consejo) y Venezuela (Consejo).

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Carta Comentario al IASB sobre el Proyecto de Norma PN/2014/3 Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Modificaciones propuestas a la NIC 12 Existencia de una diferencia temporaria deducible El IASB propone confirmar que las disminuciones en el importe en libros de un instrumento de deuda a tasa fija en el que se paga el principal al vencimiento dan lugar a una diferencia temporaria deducible si este instrumento de deuda se mide a valor razonable y si su base fiscal se mantiene al costo. Esto se aplica independientemente de si el tenedor del instrumento de deuda espera recuperar el importe en libros de dicho instrumento de deuda por la venta o el uso, es decir mediante su conservación hasta el vencimiento, o si es probable que el emisor pagará todos los flujos de efectivo contractuales.

Pregunta 1— ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? De acuerdo. Pregunta 2— ¿Por qué sí o por qué no? La pérdida por reducción del valor en libros de un instrumento de deuda a tasa fija en el que se paga el principal al vencimiento, genera una diferencia temporaria deducible que debe ser reconocida prescindiendo del hecho que las diferencias temporarias resul-

tantes se puedan revertir en el futuro como consecuencia de la conservación del instrumento hasta su vencimiento. Por lo tanto, si bien para efectos fiscales, cuando la inversión no se enajena antes de su vencimiento, el valor recuperable es el mismo valor en libros de la inversión a la fecha de vencimiento del instrumento de deuda, dicha circunstancia no elimina la diferencia temporaria porque el flujo de ganancia contable difiere del monto sujeto a imposición en cada período contable.

Si el instrumento se enajena antes de su vencimiento, la ganancia o pérdida fiscal se determina a partir de la base fiscal del instrumento, mientras que contablemente se determina con base en el valor en libros, haciendo que por esta diferencia se recupere la diferencia temporaria deducible reconocida al momento en que el valor razonable del instrumento haya disminuido a causa del incremento de la tasa de interés de mercado.

Recuperación de un activo por más de su importe en libros El IASB propone aclarar la medida en que la estimación de una entidad de la ganancia fiscal futura (párrafo 29) incluye importes por activos que se recuperan por más de sus importes en libros.

Pregunta 1— ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? De acuerdo. Pregunta 2— ¿Por qué sí o por qué no? La recuperación de un activo por más de su importe en libros puede generar una expectativa de mayor o menor ganancia fiscal y, en tal sentido, es que entendemos la enmienda. En efecto, la recuperación de un activo por más de su valor en libros 38

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puede darse por el uso o por la venta, generando una ganancia futura contra la cual se aplican las diferencias temporarias. La enmienda es pertinente para establecer que la evaluación de la ganancia fiscal futura requiere analizar si la disposición de los activos podrá generar mayor o menor ganancia contra la cual imputar las diferencias temporarias deducibles, y de esta forma se evita la posibilidad de generar errores de interpretación.

De acuerdo con lo anterior, se recomienda aclarar el párrafo 29A para señalar que la evaluación de la ganancia fiscal futura debe considerar no solamente la recuperación por venta del activo por encima de su valor en libros, sino también la posibilidad de que la ganancia sea menor si la legislación fiscal permite un ajuste al costo de los activos al momento de su disposición.


Ganancia fiscal futura contra la que se evalúan las diferencias temporarias deducibles para su uso El IASB propone aclarar que la estimación de una entidad de la ganancia fiscal futura (párrafo 29) excluye las deducciones fiscales procedentes de la reversión de diferencias temporarias deducibles.

Pregunta 1— ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? De acuerdo. Pregunta 2— ¿Por qué sí o por qué no? Consideramos que el párrafo 29 (a) (i) que se propone adicionar ayuda a entender el procedimiento que debe

llevarse a cabo para identificar de mejor forma las ganancias fiscales futuras contra las que se podrá llevar a cabo la deducción de las diferencias temporarias. Cuando en un periodo se revierten las diferencias temporarias, la ganancia fiscal se reduce y por ello debe aclararse que la estimación de la ganancia fiscal futura debe hacerse antes de la re-

cuperación de las diferencias temporarias deducibles. La no comparación de las diferencias temporarias deducibles con ganancias fiscales futuras que excluyan las deducciones fiscales procedentes de la reversión de dichas diferencias temporarias deducibles puede dar lugar a la doble consideración del efecto.

Evaluación combinada o separada El IASB propone aclarar que una entidad evalúa si debe reconocer el efecto fiscal de una diferencia temporaria deducible como un activo por impuestos diferidos en combinación con otros activos por impuestos diferidos. Si la legislación fiscal restringe la utilización de las pérdidas fiscales de forma que una entidad solo puede deducirlas contra ingresos de un tipo o tipos específicos (por ejemplo, si puede deducir pérdidas de capital solo contra ganancias de capital), la entidad debe aún así evaluar un activo por impuestos diferidos en combinación con otros, pero solo con los del tipo apropiado. Pregunta 1— ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? De acuerdo. Pregunta 2— ¿Por qué sí o por qué no? Algunas legislaciones gravan de manera separada las diferentes fuentes de ingresos. Por ello, si la recuperación de la diferencia tem-

poraria deducible se podrá imputar contra un tipo específico de ingresos, deberá evaluarse el correspondiente activo por impuestos diferidos de manera separada y no en forma combinada con otros activos por impuestos diferidos. Si la legislación no impone restricciones para la recuperación de las deducciones generadas por la utilización

de las diferencias temporarias deducibles, la evaluación del activo por impuesto diferido se hará en forma combinada con otros activos por impuestos diferidos. De no existir la aclaración, podrían contabilizarse activos por impuestos diferidos no deducibles en el futuro ante la inexistencia de ganancias específicas.

Transición El IASB propone requerir una aplicación retroactiva limitada de las modificaciones propuestas para entidades que ya aplican las NIIF. Esto es para que las reexpresiones de los saldos iniciales de ganancias acumuladas u otros componentes del patrimonio del primer periodo comparativo presentado deban permitirse pero no requerirse. La aplicación retroactiva total se requeriría para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. Pregunta 1— ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? En desacuerdo. Pregunta 2— ¿Por qué sí o por qué no? No estamos de acuerdo con el párrafo porque creemos que no debe dejarse como opcional, la aplicación retroactiva o prospectiva de una norma contable; nosotros consideramos que la NIC 12 debe requerir aplicación retroactiva o prospectiva, según proceda, con base en lo establecido en la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

Adicionalmente, creemos que los nuevos párrafos que se incluirían en la NIC 12 sólo están aclarando cómo determinar ciertos efectos por impuestos diferidos y no están cambiando la norma en su esencia. Por lo tanto, creemos que dichas modificaciones no generarían cambios en las mediciones contables, por lo que el nuevo documento debería aplicarse en forma prospectiva.

como la corrección de un error y, consecuentemente, debería reconocerse el efecto en forma retroactiva. Fuente: GLENIF

Asimismo, creemos que si hubiera alguna empresa que como consecuencia de la aplicación de los cambios en la NIC 12 tuviera que ajustar sus activos por impuestos diferidos, esa situación debería considerarse El Contador Público

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Solicitud de respuesta Cuestionarios para la revisión del ASAF 9 de enero de 2014 Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 30 Cannon Street Londres EC4M 6XH Reino Unido RE: Solicitud de respuesta Cuestionarios para la revisión del ASAF Estimados miembros de la Fundación, El "Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera” - GLENIF2 da la bienvenida a la oportunidad de emitir comentarios en el marco de la solicitud de Información relativa a los cuestionarios sobre la revisión del ASAF. Cuestionario para: Members Questionnaire Este cuestionario ha sido respondido por Alexsandro Broedel quien es miembro de ASAF representando al GLENIF. National Standards-Setters Questionnaire Este cuestionario debe ser respondido por los National Standard-Setters (NSS) de cada país de Latinoamérica. El GLENIF tiene especial interés en promover que los NSS de cada país de Latinoamérica respondan este cuestionario por lo que ha promovido entre los 17 países que lo integran que envíen su respuesta oportuna a la IFRS Foundation. Adicionalmente, el GLENIF ha recibido copia de las respuestas enviadas por los NSS. Esta respuesta resume los puntos de vista de los países miembro del GLENIF, de acuerdo con el siguiente debido proceso. Debido proceso Las discusiones en lo que respecta a la solicitud de información se llevaron a cabo dentro de un grupo de trabajo técnico específico (GTT) integrado por los miembros del Directorio del GLENIF. Todos los países miembro del GLENIF tuvieron la oportunidad de enviar al Directorio copia de la respuesta al cuestionario enviado a la IFRS Foundation. Las respuestas individuales que se recibieron de los NSS fueron analizadas para identificar coincidencias y puntos en común. Recibimos copia de las respuestas de 10 países de Latinoamérica3. Es probable que la IFRS Foundation haya recibido más cuestionarios directamente y que el GLENIF no recibió copia de todos. Se acompaña nuestra carta comentario en relación con este importante tema. Le saluda atentamente,

Jorge José Gil Presidente Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF)

2 El objetivo general del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) es el de aportar contribuciones técnicas en relación con todos los documentos emitidos por el IASB. Por lo tanto, el GLENIF aspira a tener una única voz ante el IASB. El GLENIF está constituido por: Argentina (Presidente), Bolivia, Brasil (Consejo), Chile, Colombia (Consejo), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala (Consejo), Honduras, México (Vice Presidente), Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay (Consejo) y Venezuela (Consejo). 3 Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

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Carta Comentario al IASB sobre el Cuestionario para la revisión del ASAF Para atender la respuesta a estos cuestionarios, llevamos a cabo las siguientes actividades: Members Questionnaire - confirmamos que Alexsandro Broedel, quien es el miembro del ASAF que representa al GLENIF, contestará este cuestionario. National Standards Setters Questionnaire - se llevaron a cabo las siguientes actividades: Considerando que los NSS recibieron en forma directa de la IFRS Foundation la invitación a responder este cuestionario, enviamos dos recordatorios a los 17 países miembros del GLENIF para promover su oportuna respuesta. Al respecto, solicitamos que se nos turnara copia de dichas respuestas con objeto de identificar tendencias en preocupaciones que pudieran estar prevaleciendo en Latinoamérica en relación con este importante tema. De las respuestas recibidas, identificamos los siguientes comentarios: 1. La mayoría de los países confían en la organización regional para supervisar las actividades de ASAF. Adicionalmente, algunos países monitorean las actividades de ASAF a través de la página web del IASB. 2. La mayoría de los países responden que las actividades de ASAF son importantes para su organización. Solo dos países no las consideran importantes. 3. A algunos países les gustaría que hubiera mayor difusión de las actividades de ASAF. El GLENIF está en la mejor disposición de apoyar a la IFRS Foundation en sus actividades de difusión en relación con este tema si se considera necesario. 4. Varios países consideran que no cuentan con el tiempo suficiente para recopilar opiniones y transmitirlas a su representante en ASAF antes de la reunión en virtud de que el material que se prepara para las reuniones de ASAF es muy voluminoso. 5. En virtud de que todo el material e información que produce ASAF está presentada en el idioma inglés algunos países de Latinoamérica tienen dificultades para su estudio. 6. La mayoría de los países opinan que el tamaño de ASAF es apropiado. Sin embargo, un país opina que el tamaño de ASAF debe aumentarse a 16 miembros para aumentar la cobertura geográfica.

Fuente: GLENIF

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Proyecto de Norma PN/2014/4 Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable Modificaciones propuestas a las NIIF 10, NIIF 12, NIC 27, NIC 28 y NIC 36 y Ejemplos ilustrativos de la NIIF 13 14 de enero de 2014 Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 30 Cannon Street Londres EC4M 6XH Reino Unido RE: Proyecto de Norma PN/2014/4 Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable - Modificaciones propuestas a las NIIF 10, NIIF 12, NIC 27, NIC 28 y NIC 36 y Ejemplos ilustrativos de la NIIF 13 Estimados Miembros del Consejo, El “Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera” – GLENIF asume con beneplácito la oportunidad de comentar sobre el Proyecto de Norma sobre “Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable. (El “PN”). Esta respuesta contiene los puntos de vista de los países integrantes del GLENIF, de acuerdo con el siguiente debido proceso. Debido Proceso Las discusiones del PN/2014/4 fueron realizadas por un Grupo de Trabajo Técnico específico (GTT) creado en el mes de septiembre de 2014. Todos los países integrantes del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar un coordinador a nivel de su jurisdicción para constituir este GTT. La coordinación de cada país identificó sus grupos de interés, organizó y decidió la manera más efectiva de obtener las respuestas y comentarios al documento en estudio; posteriormente, todos los miembros del GTT resumieron las respuestas de sus respectivos países las que fueron presentadas y comparadas con las opiniones del resto de los países integrantes del GTT. Las respuestas fueron discutidas y cuando en alguna de las opiniones y/o respuestas se presentaron conclusiones contrarias o con observaciones a la mejora propuesta en el documento en estudio, se solicitó el argumento explicativo o alternativo, para efectos de incluirlo como parte de nuestras conclusiones, a los fines de preparar la Carta-comentario del GLENIF. Comentarios Generales Los países participantes del GTT están de acuerdo en forma unánime en las propuestas incluidas como preguntas 1, 4 y 5. En relación con las preguntas 2 y 3 no ha existido esta unanimidad (aunque la opinión mayoritaria apoya la propuesta del IASB). En el caso de la opinión divergente, se ha explicado las razones y la propuesta realizada. Atentamente,

Jorge José Gil Presidente Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) 4 El objetivo general del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) es el de aportar contribuciones técnicas en relación con todos los documentos emitidos por el IASB. Por lo tanto, el GLENIF aspira a tener una única voz ante el IASB. El GLENIF está constituido por: Argentina (Presidente), Bolivia, Brasil (Consejo), Chile, Colombia (Consejo), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala (Consejo), Honduras, México (Vice Presidente), Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay (Consejo) y Venezuela (Consejo).

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Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


Carta Comentario al IASB sobre el Proyecto de Norma PN/2014/4 Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable PREGUNTA 1—LA UNIDAD DE CUENTA PARA INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS El IASB concluyó que la unidad de cuenta para inversiones dentro del alcance de la NIIF 10, NIC 27 y NIC 28 es la inversión en su conjunto en lugar de los instrumentos financieros individuales incluidos en esa inversión (véanse los párrafos FC3 a FC7). ¿Está de acuerdo con esta conclusión? Si no lo está, ¿por qué y qué alternativa propone?

El GLENIF está de acuerdo en forma unánime y concluye que la unidad de cuenta para inversiones dentro

del alcance de la NIIF 10, NIC 27 y NIC 28 es la inversión en su conjunto en lugar de los instrumentos

financieros individuales incluidos en esa inversión.

PREGUNTA 2—LA INTERACCIÓN ENTRE LOS DATOS DE ENTRADA DE NIVEL 1 Y LA UNIDAD DE CUENTA PARA INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS El IASB propone modificar las NIIF 10, NIIF 12, NIC 27 y NIC 28 para aclarar que la medición del valor razonable de las inversiones cotizadas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, deben ser el producto del precio cotizado (P) multiplicado por la cantidad de instrumentos financieros mantenidos (Q), o P x Q sin ajustes (véanse los párrafos FC8 a FC14). ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? Si no lo está, ¿por qué y qué alternativa propone? Por favor, explique sus razones, incluyendo el comentario sobre la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros.

Nuestra opinión mayoritaria está de acuerdo con el cambio propuesto en relación a aclarar que la medición del valor razonable de las inversiones cotizadas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, deben ser el producto del precio cotizado (P) multiplicado por la cantidad de instrumentos financieros mantenidos (Q), o P x Q sin ajustes.

trumentos de capital de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada no representa exactamente el valor de venta de estas entidades. Dicho precio de cotización (P) se refiere a títulos individuales. Por lo tanto, no refleja el valor que incluya también el precio de la transferencia de control, control conjunto o influencia significativa (prima de control).

Sin embargo, una opinión minoritaria considera que el precio de cotización en el mercado de valores de los ins-

La opinión minoritaria identificada en el punto anterior propone que sea la entidad inversora la que de-

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termine el valor razonable de esas inversiones, considerando la prima de control. Otros Comentarios El GLENIF considera necesario aclarar en el párrafo 10 de la NIC 27, si la utilización del valor razonable como alternativa implica el caso de tratar la diferencia de valor razonable como un resultado del periodo o como otros resultados integrales.


PREGUNTA 3—MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE UNA UGE QUE CORRESPONDE A UNA ENTIDAD COTIZADA El IASB propone alinear la medición del valor razonable de una UGE cotizada con la medición del valor razonable de una inversión cotizada. Propone modificar la NIC 36 para aclarar que el importe recuperable de una UGE que corresponde a una entidad cotizada medida sobre la base del valor razonable menos los costos de disposición debe ser el producto del precio cotizado (P) multiplicado por la cantidad de instrumentos financieros mantenidos (Q), o P x Q sin ajustes (véanse los párrafos FC15 a FC19). Para determinar el valor razonable menos los costos de disposición, dichos costos de disposición se deducen del importe del valor razonable medido sobre esta base. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? Si no lo está, ¿por qué y qué alternativa propone? Nuestra opinión mayoritaria está de acuerdo en la propuesta de modificar la NIC 36 para aclarar que el importe recuperable de una UGE que corresponde a una entidad cotizada medida sobre la base del valor razonable menos los costos de disposición debe ser el producto del precio cotizado

(P) multiplicado por la cantidad de instrumentos financieros mantenidos (Q), o P x Q sin ajustes y que para determinar el valor razonable menos los costos de disposición, dichos costos de disposición se deducen del importe del valor razonable medido sobre esta base.

Sin embargo, una opinión minoritaria, alineada con la respuesta minoritaria de la pregunta 2, considera que el valor razonable utilizado en la NIC 36 debe calcularse considerando la prima de control ya mencionada.

PREGUNTA 4—CARTERAS El IASB propone incluir un ejemplo ilustrativo en la NIIF 13 para mostrar la aplicación del párrafo 48 de esta Norma a un grupo de activos financieros y pasivos financieros cuyos riesgos de mercado son sustancialmente los mismos y cuya medición del valor razonable está clasificada dentro del Nivel 1 de la jerarquía del valor razonable. El ejemplo muestra que el valor razonable de la exposición neta de una entidad a los riesgos de mercado que surgen de un grupo de activos financieros y pasivos financieros se mide de acuerdo con los precios de Nivel 1 correspondientes. ¿Considera que el ejemplo ilustrativo adicional propuesto para la NIIF 13 refleja la aplicación del párrafo 48 de la NIIF 13? Si no lo está, ¿por qué y qué alternativa propone?

El GLENIF por unanimidad está de acuerdo con que el ejemplo ilustrativo adicional propuesto para la NIIF 13 refleja la aplicación del párrafo 48 de la NIIF 13. Se sugiere incorporar guías sobre cómo realizar la distribución planteada en el ejemplo.

PREGUNTA 5—DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN El IASB propone que para las modificaciones a las NIIF 10, NIC 27 y NIC 28, una entidad debería ajustar sus saldos iniciales de ganancias acumuladas, u otro componente de patrimonio, según proceda, para contabilizar las diferencias entre el importe en libros anterior de las inversiones cotizadas en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas y el importe en libros de las inversiones cotizadas al comienzo del periodo de presentación en el que apliquen las modificaciones. El IASB propone que las modificaciones a la NIIF 12 y la NIC 36 deben aplicarse de forma prospectiva. El IASB también propone requerimientos de información a revelar en la transición (véanse los párrafos FC32 y FC33) y permite la aplicación anticipada (véase el párrafo FC35). ¿Está de acuerdo con los métodos de transición propuestos (véanse los párrafos FC30 a FC35)? Si no lo está, ¿por qué y qué alternativa propone?

El GLENIF está de acuerdo con los métodos propuestos para la transición. Sin embargo, un país integrante de GLASS considera que todos estos cambios deben ser tratados en forma prospectiva. En particular, el relacionado con la aclaración de como determinar el valor razonable es un cambio de estimación y por ello su aplicación debe ser prospectiva.

Fuente: GLENIF

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Las reuniones del IASB sobre la revisión exhaustiva de la NIIF para las PYMES En su reunión de enero de 2015, el IASB debatió una cuestión surgida durante el proceso de votación de las próximas modificaciones de la NIIF para las PYMES. La cuestión estaba relacionada con las disposiciones transitorias para poder utilizar el modelo de revaluación de Propiedad, Planta

y Equipo. El IASB decidió requerir la aplicación prospectiva de la opción que permite utilizar el modelo de revaluación desde el principio del período en el que la entidad adopte por primera vez las modificaciones. Se espera que estas modificaciones se emitan en el primer semestre de 2015.

El IASB planea discutir los procedimientos que rodean a las futuras revisiones de la NIIF para las PYMES en su reunión de febrero de 2015.

Fuente: Fundación IFRS

Adopción de la NIIF para las PYMES en Uruguay En octubre de 2014, el Gobierno de Uruguay aprobó el Decreto Nº 291/14, con vigencia para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, con adopción anticipada permitida. El Decreto 291/014 requiere que la NIIF para las PYMES (en la fecha del decreto, traducido al español y publicado en el sitio web de la Oficina de Auditoría Interna de Uruguay) se aplique a las PYMES que: 1. No tienen obligación pública de conformidad con las disposiciones de la Sección 1 de la NIIF para las PYMES.

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2. El ingreso operativo neto anual no exceda de $ 200.000 pesos uruguayos (aproximadamente USD $ 8.000). 3. El endeudamiento total de las entidades controladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), en cualquier época del año, no supere el 5% del Valor de los Activos Netos por Responsabilidad Financiera (medida regulatoria impuesta por el BCU). 4. No tienen participación del Estado (tal y como se define en un decreto de 2002). 5. No controla ni es controlada por

entidades excluidas por los artículos precedentes. El decreto agrega algunos requisitos adicionales para las PYMES, entre los que se incluyen el permiso para la utilización del modelo de revaluación de propiedad, planta y equipo (en la NIC 16) y la capitalización de los costos por préstamos (de conformidad con la NIC 23). A las PYMES que satisfacen los requisitos de los párrafos 1-5 también se les permite aplicar las NIIF completas en lugar de la NIIF para las PYMES.

Fuente: Fundación IFRS


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