Presentación Alberto Valencia Casallas I Encuentro Contable & Tributario INCP

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APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A EMPLEADOS ALBERTO VALENCIA CASALLAS


TABLA DE RETENCIÓN ART. 383 E.T. RANGO HASTA DESDE 0

95

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

0%

0

> 95

150

19%

> 150

360

28%

> 360

En adelante

33%

(Base gravable en UVT - 95 UVT) * 19% (Base gravable en UVT - 150 UVT) * 28% + 10 UVT (Base gravable en UVT - 360 UVT) * 33% + 69 UVT


RETENCIÓN EN LA FUENTE Régimen Ordinario

Artículo 383 E.T.

Retención mínima

Artículo 384 E.T.

Régimen Ordinario

Artículo 383 E.T.

Empleados

Asalariados

No empleados


RETENCIÓN EN LA FUENTE Tabla de retención por pagos laborales: • La Ley 1607 de 2012 modificó el alcance del Art. 383 E.T., pero no cambió la tabla de retención en la fuente. • Retención que deben practicar quienes efectúen pagos a las personas naturales pertenecientes a la categoría de “empleados” de conformidad con el artículo 329 E.T. • Pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 206 E. T.


RETENCIÓN EN LA FUENTE La tabla de retención por pagos laborales aplica: • A las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, por concepto de: – Pagos gravables provenientes de una relación laboral. – Pagos gravables por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. – Pagos o abonos en cuenta gravables, provenientes de relaciones contractuales diferentes (Demandado).


RETENCIÓN EN LA FUENTE La tabla de retención por pagos laborales aplica: • A las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, con respecto a los pagos provenientes de una relación laboral.


RETENCIÓN EN LA FUENTE La tabla de retención por pagos laborales no aplica:

• A los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y servicios, hechos a personas naturales que no clasifican como empleados. • Pagos o abonos en cuenta hechos a contribuyentes que se clasifican como trabajadores por cuenta propia.


PROCEDIMIENTOS DE RETENCIร N Procedimiento No. 1 Ingresos totales del mes ( - ) Aportes obligatorios a pensiรณn ( - ) Aportes voluntarios a pensiรณn ( - ) Deducciones Subtotal ( - ) Renta exenta 25% Base de retenciรณn Valor retenciรณn (Procedimiento 1)

Valores 10.500.000 (367.500) (2.000.000) (2.814.000) 5.318.500 1.329.625 3.988.875 261.782


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Tabla de retención en la fuente mínima: • E.T. Artículo 384: Tabla de retención en la fuente mínima para empleados. • Aplicable sobre los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales que pertenezcan a la categoría de “empleados ”, obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios. • Sobre pagos laborales, y también sobre honorarios, comisiones y servicios.


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Decreto 099 de 2013 Art. 3 Par. 4: Aplicable sobre:

• Pagos efectuados a trabajadores cuyos ingresos provengan de una relación laboral. • Pagos o abonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, o que presten servicios técnicos, que no requieran utilizar materiales o equipos especializados. Que sean empleados, y solo cuando sus ingresos totales en el año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT. Concepto DIAN No. 19738 de Marzo 21 de 2014: 1.400 UVT.


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Cálculo de la retención: • Base de retención: Del total del pago mensual o abono en cuenta, solo se restan los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. • El resultado se ubica en la tabla de retención mínima. • Los empleados podrán solicitar por escrito al pagador, la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior. El aumento en la tarifa de retención será aplicable a partir del mes siguiente a la solicitud.


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Otros valores a restar: • Decreto 1070 de 2013 Art. 6: En el caso de ingresos laborales, también se pueden restar: – Gastos de representación exentos para los funcionarios del sector público, señalados en el Artículo 206 del E.T. Num. 7.

– El exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional. – El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

• “Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el Artículo 384 E.T.”


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Ejemplo No. 1 ($000):

Art 383

Art 384

Ingresos totales del mes ( - ) Aportes obligatorios ( - ) Aportes voluntarios ( - ) Deducciones Subtotal ( - ) Renta exenta 25% Base de retención Valor retención (UVT) Valor retención (Pesos)

10.500 (368) (2.000) (2.814) 5.318 (1.330) 3.988 9,52 $ 262

10.500 (368) -0(294) 9.838 -09.838 15,83 $ 435


TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA Ejemplo No. 2 ($000): Ingresos totales del mes Menos: Aportes obligatorios pensión Menos: Aportes voluntarios a pensión y/o cuentas AFC Menos: Deducciones Subtotal Menos: Renta exenta 25% Base de retención Retención en la fuente

Art. 383

Art. 384

7.500 (375)

7.500 (375)

0 (1.800) 5.325 (1.331) 3.994 263

0 (300) 6.825 0 6.825 151


INFORMACIÓN El contribuyente debe manifestar expresamente:

• Si los ingresos en el año anterior provienen o no de: – De la prestación de servicios de manera personal, o – Del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, o – De la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.


INFORMACIÓN El contribuyente debe manifestar expresamente:

• En proporción igual o superior al 80% del total de los ingresos percibidos en ese periodo fiscal. • Si está obligado o no a presentar declaración de renta por el año gravable anterior. • Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron o no 4.073 UVT (o 1.400 UVT?).


INFORMACIÓN El contribuyente debe manifestar expresamente:

• Que en el año gravable anterior no desarrolló ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 E.T., o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. • Que durante el año gravable anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos, o maquinaria o equipo especializados, cuyo costo sea mayor al 25% del total de los ingresos percibidos por estos servicios técnicos.


INFORMACIÓN Oportunidad de la información: • Esta información se debe entregar anualmente, a más tardar el 31 de Marzo de cada año. • Basado en esta información, el agente de retención determina la categoría tributaria de la persona, con efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a su entrega. • Para relaciones laborales o de prestación de servicios nuevas: La información se debe entregar antes del primer pago o abono en cuenta. • En pagos no laborales: Si no se recibe la información: Se aplica la mayor retención entre Art. 383 y Art. 384


IMPLICACIONES POR APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL ALBERTO VALENCIA CASALLAS


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1393 de 2010 Artículo 27 (E.T. Artículo 108) •

Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley.

Decreto No. 1070 de 2013 Artículo 3; Decreto 3032 de 2013 Artículo 9.

Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener, cuando esta proceda.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Procedencia de la deducci贸n en el impuesto sobre la renta: Pagos a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relaci贸n laboral.

Empleados

No empleados

Verificar que el pago de las contribuciones al sistema de seguridad social est茅 realizado en debida forma. En relaci贸n con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Problem谩tica: Alcance de la norma ???

Art. 108 E.T. Procedencia de la deducci贸n por pagos a trabajadores independientes.

Decretos reglamentarios Pagos a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relaci贸n laboral, por concepto de contratos de prestaci贸n de servicios.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Qué significa “en debida forma”? •

Base de aportes: El 40% del valor de los ingresos por honorarios, comisiones o servicios.

Límite máximo: 25 salarios mínimos mensuales.

Oportunidad para efectuar los aportes: •

Anticipado?

En el mes siguiente?


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Concepto DIAN No. 60032 de Sept. 23 de 2013 •

Basados en el Decreto No. 1406 de 1999, reglamentario de la Ley 100 de 1993, es trabajador independiente la persona que no se encuentra vinculada laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo.

Para la procedencia de la deducción de los pagos realizados a una persona natural por concepto de servicios de transporte de carga, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la seguridad social.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Concepto DIAN No. 72394 de Nov. 13 de 2013 •

En pagos realizados a las personas naturales por concepto de prestación de servicios cuya duración sea superior a 3 meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social.

Las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES Concepto DIAN No. 82702 de Diciembre 26 de 2013 •

Solo son deducibles los pagos hechos a afiliados al régimen contributivo, y no al régimen subsidiado.


PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES No se exige hacer la verificación •

Contratos de prestación de servicios con duración inferior a 3 meses (Concepto DIAN No. 52431 de 2014).

Cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo mensual vigente (Dec. 3032 de 2013 Art. 9).

Arriendos de bienes muebles e inmuebles (Conceptos DIAN No. 48258 y 52431 de 2014).

Ventas de bienes.

Rentas de capital (dividendos, intereses).


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