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Las NIIF generan apertura de la información bancaria Desde enero de este año entraron en vigencia algunas Normas de Información Financiera (NIIF), las cuales permiten una mejora en la revelación de información de las finanzas bancarias, dice Fitch Raitings. Además, según la compañía, estas normas generaron algunos cambios, como por ejemplo en el goodwill, el cual muestra el valor de reputación de la empresa. De acuerdo con Andrés Márquez, director de calificaciones de Fitch Raitings en América Latina, en Colombia hay una visión conservadora con respecto a las NIIF “porque en el país no se adoptaron todas estas medidas internacionales, como por ejemplo en las reservas de préstamos en mora, tema en el cual se sigue trabajando con las normas de la Superintendencia Financiera”. Otro tema del que habla Fitch es la mejora de los bancos colombianos con respecto a los estados financieros consolidados y anualizados de las NIIF. Gracias a la estructura filial de los bancos en temas como el leasing y los servicios fiduciarios, tienen grandes inversionistas en el exterior, como Bancolombia con un 30% del total de sus activos, según cifras de septiembre de 2014. Para Fabio Moscoso, analista de finanzas de la universidad EAN, “es importante que los bancos nacionales se estandaricen con normativas internacionales, que garanticen los procedimientos bancarios y se beneficie a los usuarios con una mayor transparencia”.

Por su parte, Fitch asegura que no se espera un desequilibrio o caída en las calificaciones en el sector bancario por parte de la adopción de las NIIF y se tiene la expectativa que este sistema híbrido funcione.

Industria y Turismo, se han venido implementando algunas NIIF. Esto con el fin de garantizar una transparencia en los métodos utilizados por el sistema bancario.

Sistema híbrido para la regulación de los bancos

En Colombia los reguladores trabajaron en algunas normas para acoplar las necesidades y generar un sistema mixto con las normas internacionales.

Desde el acuerdo de Ley 1314 de 2009, entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio,

Fuente: La República

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Estándares Internacionales

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Contable

Reconocimiento contable de una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero

Una sociedad dispone de un elemento de inmovilizado material financiado bajo contrato de arrendamiento financiero con una entidad bancaria “A”, suscrito en un ejercicio previo. En el ejercicio actual, dicha sociedad acuerda con otra entidad financiera “B” obtener financiación para la adquisición de la propiedad legal de dicho activo a la entidad bancaria “A” y cancelar la deuda pendiente por el arrendamiento financiero.

suscrita con la entidad financiera “B” para la adquisición del activo a la entidad “A”-, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original -arrendamiento financiero suscrito inicialmente con entidad “A”-, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.”

La adquisición del activo a la entidad bancaria “A” se efectúa mediante acuerdo de compraventa, siendo el precio fijado entre las partes el de la deuda pendiente por dicho arrendamiento financiero a la fecha de la operación. En relación a la financiación obtenida en el ejercicio para la adquisición del activo a la entidad bancaria “A”, la sociedad debe valorar si se produce, o no, una modificación sustancial de las condiciones actuales del pasivo financiero, conforme a lo establecido en el PGC en la que se regula la baja de pasivos financieros.

Si las condiciones de los contratos resultasen sustancialmente diferentes, conforme a lo señalado, “se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. […] La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.”

Tal y como se establece en dicha norma, “a estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero -financiación

En el caso de la financiación obtenida en el ejercicio actual para la adquisición del activo no tuviera una condición sustancialmente diferente con respecto a la del arrendamiento financiero inicialmente suscrito, “el pasivo financiero

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original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libr os del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.” Con respecto al activo, éste no experimenta variación en su valoración contable por estas circunstancias (adquisición de la propiedad desde un punto de vista legal), valorándose a la fecha por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de la corrección valorativa por deterioro reconocida, conforme a lo establecido para el reconocimiento de los elementos de inmovilizado material. En conclusión, cuando se produzca una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero se debe valorar si, a efectos contables, los términos económicos de la nueva deuda son “sustancialmente diferentes”, conforme a lo descrito en la norma señalada (test cuantitativo del 10%). Fuente: BDO.es



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Tributario

Novedades tributarias En esta ocasión nuevamente damos a conocer con breves comentarios novedades tributarias que han surgido por la expedición de decretos reglamentarios, conceptos de la DIAN, autos y sentencias del Contencioso Administrativo, que tienen incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la DIAN, y en general, a tener en cuenta en el calendario tributario a cumplir en este año 2015. La renta líquida por recuperación de deducciones, no hace parte de los ingresos para establecer la base gravable del CREE para el año gravable 2014. El Consejo de Estado mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015 suspende los efectos del parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, y mediante Auto No. 21249 de marzo 2 de 2015 suspende una postura oficial de la DIAN expresada en concepto No. 357 de 2014. Norma legal y criterio oficial que habían señalado, que la renta líquida por recuperación de deducciones debía integrarse a la base gravable del CREE, aunque la Ley 1607 de 2012 así no lo había considerado. Dada la violación flagrante de la Ley que se dio con los anteriores actos administrativos, no creemos que el gobierno haya interpuesto recurso de reposición contra los autos del Consejo de Estado que ordenan la suspensión. Suspender los efectos de una norma equivale a decir su inaplicabilidad hacia el futuro dada la violación flagrante que la alta corporación judicial encontró frente a normas superiores, por lo tanto, para el año gravable 2014, no deberá hacer parte de los ingresos para determinar la base gravable del CREE, pero sigue siendo gravable para el impuesto a la renta general. Pero a partir del año gravable 2015, este rubro de recuperación de deducciones, sí debe hacer parte de la base grava-

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ble del CREE por disposición expresa de la Ley 1739 de 2014. Conforme al artículo 195 del Estatuto Tributario, se entiende como renta líquida por recuperación de deducciones, las cantidades concedidas en uno o varios periodos gravables como deducciones de la renta bruta, tales como, -las más comunes, la depreciación y/o perdida de activos fijos, amortización de inversiones, provisión de deudas de difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor. Renta líquida quiere decir, que al concepto recuperado como deducción en el año en que así ocurra, no puede verse afectado con gastos o deducciones. El Decreto 0427 de marzo 11 de 2015, modifica y amplia el calendario de obligaciones tributarias para este año 2015. El Gobierno Nacional por fin expide el decreto que estábamos esperando, en el cual, se modifica el calendario tributario para este año 2015 contemplado en el Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014. Se consideran los siguientes temas: Se amplían los plazos para declarar y pagar la primera cuota de las personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes, por la adecuación de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN que utilizan el mecanismo digital. Se contemplan, se corrigen y se modifican aspectos relacionados con el calendario y la obligación de decla-

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rar y pagar el CREE y su sobretasa recientemente creada por la Ley 1739 de 201. Se señalan los plazos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria. Se mencionan los plazos para presentar la primera declaración de activos poseídos en el exterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014. Las ganancias ocasionales, no se deben considerar dentro del tope de ingresos brutos para informar en medios magnéticos a la DIAN. Destacamos la decisión de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en Sentencia No. 19566 de diciembre 16 de 2014, donde anula los oficios (conceptos) DIAN Nos. 016455 del 26 de febrero de 2009 y 013446 del 29 de febrero de 2012, de acuerdo con los cuales, había considerado que las ganancias ocasionales forman parte de todos los ingresos previstos en el artículo 26 del E.T (por ser extraordinarios) y, por tanto, integra los ingresos brutos para establecer el tope de ingresos por los cuales obliga a rendir información en medios magnéticos a la DIAN, para esa época por el año gravable 2009, según lo había establecido la Resolución DIAN No. 003847 de 2008. El Consejo de Estado considera que los conceptos de la DIAN anteriormente mencionados son nulos, porque, entre otras razones, si bien los ingresos constitutivos de ganancias ocasionales son extraordinarios por

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no provenir del giro ordinario de los negocios del contribuyente de renta, no pueden incluirse entre los ingresos brutos que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario, precisamente porque ésta norma prevé la determinación de los ingresos base, pero solo para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto principal de renta, es decir, los que sí provienen del giro ordinario de los negocios del contribuyente. La pregunta del millón: qué pasa hoy con las resoluciones DIAN Nos. 000219 y 000220 de octubre 31 de 2014, que establecen el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por los años gravables 2014 y 2015, que en su parágrafo 1° del articulo 4 disponen, que para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. Continuará… Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Fuente: Diario del Huila

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Tributario

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Tributario

Modificados plazos para declaración y pagos de Impuestos de la Reforma Tributaria 2014 Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015 • Fueron modificados los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. • Se establecieron los plazos para expedir la certificación del valor patrimonial de los derechos o participaciones y el porcentaje en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión. El Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artículo 12 del Decreto 2623 de 2014. En su artículo 1ro fijó las fechas para la presentación de la declaración de renta y complementarios y pago en dos cuotas de las personas jurídicas.

Las demás personas jurídicas, y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”, presentarán la declaración

del impuesto sobre renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales valor a pagar por concepto del impuesto de renta y anticipo, en las siguientes fechas:

Declaración de renta y complementarios y pago en dos cuotas Declaración y pago primera cuota

Pago segunda cuota

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29 de abril de 2015

61 al 65

30 de abril de 2015

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05 de mayo de 2015

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06 de mayo de 2015

81 al 85

07 de mayo de 2015

86 al 90

08 de mayo de 2015

91 al 95

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Plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para equidad

Tributario

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Sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Por el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 la Ley 1607 de 2012 con excepción a los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 2014 para año gravable 2015. El Artículo 3° del Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la para Equidad – y para canceDeclaración Y Pago Primera Cuota

El Impuesto sobre Renta para la Equidad – CREE del período 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad del año gravable 2014. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE – del año gravable 2014 y aplicar la

lar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Pago Segunda Cuota

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Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza - Plazo para declarar y pagar El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT. Declaración Y Pago Primera Cuota 1 12 de mayo de 2015 2 13 de mayo de 2015 3 14 de mayo de 2015 4 15 de mayo de 2015 5 19 de mayo de 2015 6 20 de mayo de 2015 7 21 de mayo de 2015 8 22 de mayo de 2015 9 25 de mayo de 2015 O 26 de mayo de 2015

Declaración anual de activos en el exterior Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley

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Pago Segunda Cuota 08 de septiembre de 2015 09 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de septiembre de 2015 16 de septiembre de 2015 17 de septiembre de 2015 18 de septiembre de 2015 21 de Septiembre de 2015

1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 1 2 3

08 de octubre de 2015 09 de octubre de 2015 13 de octubre de 2015

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Fuente: CR Consultores Colombia


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Auditoría

Ética profesional, independencia y auditoría externa Según el “Reporte a las Naciones sobre Fraude Ocupacional y Abuso 2010” de la Asociación de Examinadores de Fraude, algunos datos que muestran la descomposición en las empresas son los siguientes: • 51% de las organizaciones reporta algún tipo de fraude en el año. • 75% de quienes cometen fraude son empleados. • 71% considera la malversación de activos como el delito económico más frecuente en las organizaciones. • 23% de los fraudes son de naturaleza contable. • El fraude contable creció en casi 200% de 2007 a 2009.

Estructura de una relación profesional del auditor Los accionistas, inversionistas potenciales, consultores de negocios, aseguradoras, reguladores empresariales y financieros, instituciones financieras y negocios que otorgan créditos están dentro de los usuarios de los estados financieros auditados. Estos usuarios toman decisiones basándose en la información de los estados financieros, los cuales son preparados y emitidos por la administración de las empresas, y esta, en muchas ocasiones, obtiene incentivos al presentar una situación financiera alentadora. En muchas ocasiones los planes de incentivos a los directivos de las empresas se basan en los resultados financieros que presentan y por eso estos últimos pueden considerar a los estados financieros como documentos de relaciones públicas o instrumentos para influenciar a usuarios externos a la empresa. Así, los directivos de las empresas pueden presentar incorrectamente información financiera demasiado optimista, engañosa o falsa. Para obtener cierta seguridad de que los estados financieros presentados por la administración son válidos, confiables, razonables y están completos, los usuarios externos se allegan el reporte del auditor exter-

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no. La auditoría es un examen de los estados financieros de la compañía para emitir una opinión sobre si los estados financieros son confiables (razonables) y están preparados y presentados de acuerdo con el marco normativo aplicable. Una opinión sin salvedades establece que, con base en el examen, de acuerdo con las normas de auditoría, los estados financieros presentan “razonablemente” la posición financiera de la empresa y los resultados de sus operaciones conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). Una opinión sin salvedades otorga confianza en los estados financieros proveyendo a los usuarios de los mismos de una seguridad razonable, respecto a la veracidad, consistencia y comparabilidad de los periodos reportados. Si la opinión del auditor es proveer un grado de seguridad, el auditor debe ser capaz de formarse y expresar una opinión imparcial. Los Contadores tradicionalmente utilizamos el término “independencia” para referirnos a la habilidad del auditor para hacer

juicios de auditoría en forma objetiva, libres de cualquier influencia que otras personas u otros factores pudieran hacer valer en el futuro. Aunque el examen del auditor de los estados financieros se hace en una parte para ayudar a los usuarios externos, la administración de la empresa que preparó y emitió los mismos, contrató y le pagó al auditor; por lo tanto, la compañía auditada y los individuos que administran a la compañía son el cliente y los clientes pueden contratar o despedir a los auditores a voluntad. Adicionalmente a los incentivos económicos que pueden hacer que el juicio del auditor sea parcial a favor del cliente que paga los honorarios, la relación que las firmas de auditoría se han esforzado en construir con los clientes pueden dificultar la formación de juicios independientes para el auditor.

Dilema de la independencia ¿Cómo puede explicarse la ola de demandas que en países como los EE.UU., se han hecho en contra de los auditores? ¿Por qué existen tantas


dudas respecto del ejercicio de la auditoría cuando es, tal vez, el segmento de la profesión en donde existen más Contadores? Algunos críticos del ejercicio profesional de la auditoría se han enfocado en el conflicto evidente al decir de ellos, de cumplir responsablemente con los usuarios de los estados financieros en contra de los beneficios económicos de favorecer al cliente. Este conflicto es visto como el entredicho moral que enfrentan continuamente los auditores. Así, la independencia de criterio permanece como un problema, aun para el más honesto de los auditores y es normal, pues puede resultar un juico parcial sobre hechos concretos a favor del cliente, aun cuando el auditor se empeñe en privilegiar una opinión imparcial, de este modo, los auditores no deben conscientemente, presentar hechos en forma indebida o subordinar su juicio. El mayor problema de los auditores hacia la sociedad es que existen razones para pensar que ellos inconscientemente presenten hechos en forma indebida o subordinen su juico, debido a limitaciones cognitivas. Los usuarios de los estados financieros pagan un alto precio por las fallas en la estructura de la función de auditoría, así como las firmas de auditoría invierten enormes recursos para defenderse en contra de lo que se ha convertido en una epidemia de litigios. Todo el problema se resume en dos aspectos: los usuarios de los estados financieros no conocen bien de qué trata la auditoría de estados financieros y los auditores en algunas ocasiones se olvidan de seguir y respetar, tanto las normas del ejercicio de la profesión como el Código de Ética. Los temas de independencia son complejos. Los reportes financieros de las empresas son clave para una operación eficiente y efectiva de los mercados de capital y un elemento crítico es la calidad de la auditoría y la independencia del auditor es uno de muchos asuntos importantes en los que esa calidad se sostiene. Cuando una compañía falla, la calidad de la auditoría es puesta en duda. Normalmente las acusaciones son hechas en el sentido de que los auditores permitieron tratamientos contables inadecuados con la intención de favorecer al patrocinador de

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sus servicios. Mientras los honorarios sean determinados por la compañía auditada, el auditor no podrá ser económicamente independiente, por eso existe una gran cantidad de códigos de conducta que regulan las relaciones del auditor con sus clientes. De esta manera, los códigos de ética en varios países estipulan que los ingresos que una firma recibe de un cliente por cualquier servicio que preste, deben estar limitados, por ejemplo, a un cierto porcentaje del total de ingresos de la firma y así se resuelve el conflicto de la dependencia económica. Para cada conflicto que los usuarios y críticos de la profesión observan, la misma profesión responde (con anticipación en muchas de las veces) con códigos de ética que regulan y mitigan los riesgos de estas dependencias con clientes, o bien de estas posibles fallas a la independencia de criterio y juicios parciales.

Reglas generales de conducta profesional Los miembros de la profesión estamos obligados a observar el Código de Ética y debemos abstenernos de malas prácticas. Los principios fundamentales de conducta profesional son: • Integridad: esta debe mantenerse en cualquier relación profesional, de negocios, financiera o personal. Implica honestidad y trato justo y veraz. • Objetividad: debe haber objetividad en cualquier juicio profesional o de negocios. No debemos aceptar un trabajo que no podemos llevar a cabo competentemente. • Cuidado y diligencia: el trabajo profesional debe ser llevado a cabo con competencia profesional, cuidado y diligencia. • Cortesía: hacía todos aquellos con los que el auditor entra en contacto mientras desarrolla su trabajo.

La ética profesional Para que los Contadores Públicos alcancemos el éxito debemos tener una fuerte base de principios éticos personales y profesionales. Los principios

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éticos personales los recibimos durante nuestro crecimiento personal, tanto en casa como en nuestra formación básica en el colegio; los principios básicos de la ética profesional los recibimos en la universidad y durante el desarrollo de nuestro ejercicio profesional, siendo la base de estos últimos, desde luego, el Código de Ética de la profesión. En este podemos encontrar las directrices básicas que nos permiten desarrollar nuestra labor como profesionales y resolver posibles conflictos. El Código de Ética es un conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión organizada de Contador Público. Nuestra profesión es una profesión autorregulada.

¿Qué es la ética profesional? La International Federation of Accountants (IFAC) la define como una ciencia normativa, cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta a sí mismos como en función de la sociedad. La profesión responde a sus críticos en cuanto al dilema de la independencia y la ética profesional de los auditores, regulando de manera profesional y completa el ejercicio de la profesión, marcando pautas que permiten resolver conflictos y generando referencias a las cuales los auditores pueden acudir para tomar directrices, respecto de posibles opciones de conducta profesional. El dilema que la sociedad trata de imponer al ejercicio de la auditoría no es posible resolverlo, sino con el diario y profesional ejercicio de nuestra actividad como auditores, cumpliendo cabalmente con las normas que rigen el desarrollo de la auditoría y demostrando que nuestra opinión se emite más allá de cualquier duda, pues la misma se circunscribe a un ejercicio profesional que se ha llevado a cabo cumpliendo, tanto con reglas de conducta profesional como con normas técnicas modernas, internacionales y de probada eficacia. Aun así la última prueba de nuestro profesionalismo y ética será siempre nuestra conducta.

Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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