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2382-4085 (en línea)
¿Cómo repartir ganancias con las normas NIIF?
¿A 31 de diciembre de 2014, la distribución de utilidades de una sociedad debe efectuarse con base en estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera? Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, diferenciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las entidades de interés público; y las entidades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajadores que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF; realizar importaciones o exportaciones
que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF. En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las características aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cumplan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos totales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa).
En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el criterio anterior. Teniendo presente la clasificación indicada, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Oficio No. 341 del 5 de septiembre de 2014, es dable concluir que para efectos de determinar la base de distribución de utilidades a 31 de diciembre de 2014, en ninguno de los grupos es posible utilizar el Estado de Situación Financiera de Apertura (del 1 de enero de 2014), el estado de situación financiera ni el estado de resultados del primer periodo no comparado (del 31 de diciembre de 2014). Debemos resaltar que de acuerdo al pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para los Grupos 1 y 3, los primeros estados financieros oficiales bajo NIIF con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 por lo que la distribución de utilidades que se haga a esa fecha sí deberá efectuarse con base en los Estados Financieros preparados bajo las NIIF, mientras que para el Grupo 2, la distribución de sus utilidades con base en estados financieros oficiales bajo NIIF solo se efectuará a partir del año 2016 teniendo en cuenta que los últimos estados financieros preparados en el marco de los principios del Decreto 2649 de 1993, serán los emitidos al cierre del año 2015.
Fuente: Portafolio
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Ocho tips para que las Pymes adopten las NIIF
El cambio a las NIIF acabará en 2015 para las empresas de los grupos 1 y 3, y en 2016 para el grupo 2 en el que están las Pymes. Las empresas deberán analizar sí factores operativos, tecnológicos, administrativos o
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financieros se verán afectados con las normas.
por las Normas Internacionales de
Amézquita & Cía, firma de auditoría y consultoría nacional y First Corporate Finance Advisors, firma argentina experta en valoraciones requeridas
laron los ocho puntos fundamentales
Información Financiera, NIIF, revepara la implementación de las mismas para las pequeñas y medianas empresas en Colombia.
“En la gran mayoría de países a nivel mundial están adoptadas las NIIF, lo cual permite tener un estándar global en la lectura de la información financiera y contabilidad de las empresas. Sin embargo, Colombia todavía no las ha aplicado y esto genera un retraso en todos los sectores de la economía, en relación con la comparabilidad de la información financiera, balances y demás reportes que sirven a los diferentes actores y analistas financieros a nivel mundial”, afirmó, Vivian Amézquita, gerente general de Amézquita & Cía.
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ción de la contabilidad que asegure que las políticas contables estén siendo implementadas de manera eficiente tanto en función de los objetivos del negocio (control interno), como del cumplimiento de los requerimientos legales y regulatorios.
Tips:
5. Adecuar el sistema contable de la compañía para las NIIF: la entidad, producto de sus análisis y diagnósticos frente al proceso de NIIF, debe determinar si lo más conveniente para cumplir con los nuevos requerimientos de generación y desagregación de la información financiera y contable es cambiar su aplicativo en uso, para lo cual debe asesorarse por profesionales expertos que orienten en debida forma esta situación y migración de datos.
1. Abordar el proceso de implementación como un proyecto: la empresa debe designar un líder, un equipo y recurso humano, así como disponer los recursos monetarios requeridos para el desarrollo del mismo, pues es importante que un solo grupo se dedique a liderar esta labor, así involucre a toda la organización.
6. Definir un cronograma de actividades con responsables: la empresa deberá establecer los tiempos en los que se realizarán las actividades para la capacitación de las NIIF, de tal forma que se cumpla con los cronogramas de implementación y generación de los primeros estados financieros bajo NIIF, definidos por el Gobierno Nacional.
Cabe recordar que este estándar comenzará a regir para el grupo 2 que reúne a las Pymes, a partir de enero de 2016.
2. Analizar los impactos que las NIIF tendrán en la compañía: antes de comenzar el proceso, la empresa debe analizar todos los factores que la afectarán. Estos pueden ser operativos, tecnológicos, administrativos y financieros.
7. Implementar mecanismos de monitoreo: la empresa debe vigilar que las actividades programadas se cumplan a cabalidad.
3. Capacitar al personal que generará la información: la empresa deberá educar en las NIIF a las áreas que darán esta información a los asesores (área financiera), así como a los usuarios de la información (Juntas Directivas, accionistas, otras áreas de la compañía).
8. Involucrar al máximo el órgano social de la compañía: el grupo de directores de la entidad, debe entender y validar los impactos de adopción de las NIIF en los estados financieros e indicadores de la organización con el objeto de aprobar las políticas más adecuadas para el modelo de negocio y de igual forma dar a conocer las implicaciones y el cronograma establecido para la implementación.
4. Establecer las políticas contables de la mano de un asesor: estas políticas afectarán los requisitos para la compilación de datos y por ende los requisitos de tecnología en la compañía. Más que planes únicos de cuentas, se necesita una adecuada planea-
Este gran paso que está dando el país en el sistema y nuevo ordenamiento contable, será uno de los cambios más importantes en la historia de las empresas colombianas relacionado con la estructura y forma de presentar su información financiera. Amézquita & Cía en busca de facilitar este
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proceso, ha establecido una alianza estratégica con la firma líder en Argentina, First Corporate Finance Advisors S.A., que ha trabajado en varios países de América Latina en la valoración requerida por las NIIF. “En Colombia, el menor impacto seguramente se dará en aquellas empresas que son sucursales de compañías extranjeras de países donde ya han adoptado las NIIF, ya que probablemente se encuentran reportando y llevando una contabilidad bajo NIIF a efectos de consolidación de los estados financieros en su casa matriz” aseguró Miguel Ángel Molfino, socio de First. Sin embargo, para el caso de las compañías colombianas que deben aplicarlas por primera vez, el alto nivel de seguimiento y control que demandará esta etapa no les resultará fácil. “En este escenario de aplicación de las NIIF, una compañía podría encontrarse llevando hasta 4 registros contables, considerando la contabilidad local (COLGAAP), la contabilidad bajo normas NIIF, la contabilidad fiscal (de la DIAN para el caso de Colombia) y la información de gestión, que generalmente se ajusta a las particularidades de cada negocio o al seguimiento de ciertas variables críticas del negocio”, finalizó. Áreas de las empresas que tendrán modificaciones con las NIIF: 1. Sistemas de la tecnología de la información (TI) 2. Recursos Humanos 3. Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería) 4. Impuestos 5. Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería) 6. Controles internos y procesos (Finanzas) 7. Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas) 8. Reporte gerencial (Finanzas) Fuente: Finanzas Personales
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activo y cargar el valor al costo. Es decir que el saldo de la cuenta 14inventarios corresponde al valor real de la mercancía. Es importante determinar que ligados a este sistema de inventarios se encuentran los métodos de valuación de inventarios tales como: UEPS (Últimas en entrar primeras en salir), PEPS (Primeras en entrar primeras en salir), promedio ponderado, entre otros, y que estos son los que definen la metodología para la determinación del costo a partir del flujo de compras y ventas. Con respecto al de sistema de inventarios periódico, consiste en realizar un conteo físico de inventario cada determinado lapso de tiempo generalmente en fecha de cierre (generación de estados financieros), con la finalidad de determinar cuál es el valor real de sus existencias y definir el costo de la mercancía vendida durante ese periodo.
Esta diferencia radica en la aplicación del sistema de inventarios que tenga determinado la empresa, es decir si los inventarios se registran por el sistema periódico o el permanente.
un registro y control continuo de la mercancía, lo cual permite conocer la disponibilidad del inventario en cualquier tiempo y valuar el costo en el momento en que se produce la venta.
En primera instancia se define que un sistema de inventarios es un conjunto de métodos y procedimientos, que tienen como objetivo planificar y controlar el flujo de mercancía de la empresa. A partir de lo dispuesto por la norma comercial y fiscal se han definido dos sistemas de inventarios: 1. Sistema Permanente o Perpetuo 2. Sistema Periódico En cuanto al sistema de inventarios permanente es aquel que mantiene
Para este sistema de inventarios las compras son registradas en el activo (cuenta 14- Inventarios), y sólo se reconoce el costo cuando se vende en donde se debe disminuir el
Cuando se utiliza el sistema de inventarios periódico, las compras de la mercancía deben ser registradas por el costo (cuenta 62- Compras), y la determinación del costo se realiza a partir del juego de inventarios que consiste en adicionar las compras al inventario inicial y restar el inventario final y el valor resultante será el costo es decir que la cuenta 62 se debe disminuir por el valor de inventario final que se carga a la cuenta 14 de inventarios. Fuente: turevisorfiscal.com
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Contable
¿Cuál es la diferencia de contabilizar una compra de mercancía en el activo y en el costo?
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Reconocimiento Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconoce como un activo solo si:
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1. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y
Unidad de medición en el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo
2. El costo del activo puede ser medido confiablemente. La compra se reconoce en el momento en que se han recibido sustancialmente los riesgos y beneficios (se determina según el acuerdo entre comprador y vendedor).
Medición inicial Todas las propiedades, planta y equipo se valoran en su reconocimiento inicial por su costo. Reconocimiento de los costos cesa cuando el activo está en el lugar y las condiciones para operar de la forma prevista (así no se use).
Medición inicial – Compra a crédito El costo es el valor en efectivo o equivalente acordado con el proveedor en la fecha de compra, neto de descuentos y rebajas. Si el pago se difiere más allá del plazo normal, se reconoce como si se comprara de contado. La diferencia es un gasto de interés en el período del crédito a menos que se capitalice según NIC 23.
Medición – Otros costos • Aranceles de importación.
se capitalizan: • Salarios y gastos de personal directos en la construcción o compra del activo. • Preparación del sitio. • Transporte y manejo. • Instalación y montaje. • Pruebas de que el activo funciona adecuadamente, neto del ingreso producido por venta de productos mientras esta listo.
• Impuestos asociados a la compra del activo (no recuperables, por ejemplo Iva).
• Honorarios de ingenieros arquitectos y similares.
• Fletes.
Medición – Costos de desmantelamiento
• Costos de importación. • Otros asociados.
Medición – costos de ubicación del activo Son los costos directos necesarios para dejar el activo listo para su uso (en el lugar y condición) y por tanto
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Son aquellos en que debe incurrir la empresa para desmantelar el activo, retirarlo y/o restaurar el medio ambiente al fin de la vida útil del activo y en la medida en que haya un compromiso legal o intrínseco. Si la obligación surge por la compra, construcción, montaje o instalación
del activo se debe reconocer desde dicho momento como mayor valor del activo. Si la obligación surge por el uso del activo se reconoce a medida que se usa y forma parte de los costos de los inventarios. Determinar las actividades a realizar en forma detallada (mano de obra, arriendo de equipos, traslados, etc). • Estimar los costos actuales. • Proyectar cada costo según el índice de cada uno hasta la fecha esperada de retiro. • Descontar los costos futuros. El valor así determinado se reconoce como mayor valor del activo contra una provisión en el pasivo. Anualmente se recalcula el pasivo y se reconoce como mayor valor del activo (en el modelo del costo) o en resultados en el modelo del costo revaluado. Fuente: FORVM – El valor del conocimiento.
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Tributario
Se reglamentó la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito
BoletínEXPRESS Una de las ventajas más importantes incluidas dentro del sistema tributario colombiano, consiste en la implementación de beneficios a las diferentes formas de pago establecidas para extinguir las obligaciones, ejemplo de ello es el tratamiento tributario que da cuenta de la devolución de dos puntos del IVA por compras de bienes y servicios, especialmente con tarjetas de crédito y débito. De manera que, realizar el pago con dichas tarjetas supone un alivio tributario, en la medida en que implica la devolución de los dos puntos del IVA que se cause con la compra. Adicionalmente el beneficio de extinguir las obligaciones con estos medios contribuye a la seguridad de los ciudadanos en Colombia, ya que no deben estar exponiéndose innecesariamente a retiros reiterados de efectivo con el riesgo que constituye la tenencia de grandes sumas de dinero. Mediante una nueva reglamentación, el Ministro de Hacienda y Crédito Público modificó este beneficio y se fijó un régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes y servicios gravados a través de servicios de banca móvil. Según esta modificación, las personas que tienen derecho a la devolución de los puntos del IVA, deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la solicitud de devolución correspondiente, teniendo necesariamente que aportar el original de las facturas o documentos equivalentes, y documentos de soportes de la operación en los cuales sea posible discriminar el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo (INC) pagados en la operación. Adicionalmente bajo la gravedad del juramento deben manifestar que los recursos que solicita a título de devolución no incluyen INC y no fueron objeto de devolución previamente ante esta entidad y en todo caso que los dos puntos descontados del ICA no fueron solicitados como impuesto descontable. Por último, es preciso mencionar que en la nueva regulación se incorpora dentro de la definición de operaciones que comprenden los servicios de las transferencias electrónicas realizadas de manera virtual y remota, las efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica. Fuente: Al corriente – Banco de Occidente
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Impuestos para la competitividad
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y reglamentarias creando cada vez más condiciones que se apartan de la regla general. Por citar un ejemplo, la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) consagró tres sistemas distintos para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales (IMAN, IMAS y Sistema Ordinario) cuya aplicación, en unos casos obligatoria y en otros opcional, depende de la actividad económica de los sujetos obligados y del monto de sus ingresos.
La simplificación del sistema tributario es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado. En la coyuntura actual es fundamental escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país. En un mundo globalizado la construcción de un sistema tributario equitativo y estable, que contribuya al crecimiento económico y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, es indudablemente una prioridad de los gobiernos. Como lo han señalado los expertos, el gran reto de la política tributaria es garantizar la financiación de los gastos e inversiones públicas bajo postulados de justicia al tiempo que se minimiza el impacto de la tributación sobre el mercado. Aunque las reformas adoptadas por el Gobierno Nacional en los últimos años han pretendido cumplir con estos objetivos, no ha sido posible hasta ahora implementar en el país un modelo de tributación que represente un balance óptimo de equidad y eficiencia. Si bien se ha avanzado en temas como la ampliación de la base de contribuyentes y el desmonte de gravámenes que impactan negativamente en la generación de empleo, subsisten condiciones que hacen complejo el sistema. El sistema impositivo sigue siendo oneroso no solo para los contribuyentes sino para la administración
tributaria y sigue afectando las decisiones económicas. Los costos de cumplimiento de obligaciones que asumen los contribuyentes y los costos de recaudación que asume el Estado son mayores debido a la complejidad del sistema, aspecto que se refleja en el volumen de normas, el número de tributos que existen en el país, el tiempo que deben dedicar las personas al pago de impuestos, entre otros. Bajo las premisas de la competitividad y la eficiencia se requiere un marco normativo simplificado, pocos tributos y un tratamiento homogéneo en lo que se refiere a tarifas y bases gravables. Desafortunadamente, en Colombia no se cumplen estas condiciones. El número de impuestos, contribuciones y tasas que se cobran en el país ha aumentado debido especialmente al desarrollo de la potestad impositiva de los municipios y departamentos que ha dado lugar a una amalgama de gravámenes de las más variadas características. Esta especie de archipiélago legislativo ha traído como consecuencia en muchos casos la doble tributación por los mismos hechos y la falta de certeza sobre el valor efectivo de las cargas tributarias. En el ámbito de los tributos nacionales la situación no es mejor. Entre 1992 y 2012 (un período de 20 años) se expidieron en el país diez reformas en esta materia (un promedio de una reforma cada dos años) las cuales aumentaron significativamente el número de disposiciones legales
Asimismo, el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE ha resultado un verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes y para la misma DIAN debido a la falta de claridad en la definición de los elementos estructurales como la base gravable, por ejemplo. La simplificación del sistema tributario es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado. Esta labor debe ir acompañada de medidas orientadas a fomentar la inversión sin generar distorsiones, como la recuperación efectiva del Impuesto a las Ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes de capital, el ajuste de la retención en la fuente para evitar excesos frente al valor del impuesto sobre la renta, la ampliación del espectro de las tecnologías que califican para el acceso a los beneficios por mejoramiento ambiental y la armonización de la legislación interna con la legislación de otros países. Lo anterior, con el fin de garantizar una justa distribución de las potestades impositivas y la neutralidad de las normas existentes para todo lo que tiene que ver con la realización operaciones internacionales. En la coyuntura actual, cuando en el país se vuelve a hablar de la necesidad de una reforma tributaria que tiene como objetivo garantizar el financiamiento del presupuesto público del 2015, y el de los años venideros, es fundamental escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país. Fuente: Portafolio – Por Juan José Fuentes Bernal, Director de la Cámara de Asuntos Tributarios y Financieros de Andesco.
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Auditoría
Lo que todo Auditor debe conocer de las NIIF para PYMES
La sigla PYME se atribuye a las microempresas y las medianas y pequeñas entidades que desempeñan un papel esencial en la economía global y son fuente de innovación y empleo;
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en muchos países representan más del
los siguientes factores -número de em-
95 por ciento de todas las empresas.
pleados y volumen de negocios o ba-
La Unión Europea en la recomendación 2003/361 define Pyme de acuerdo a
lance general de empresas autónomas: 1. La categoría de
mediana
em-
presa las entidades que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no supera los 43 millones de euros. 2. Pequeña empresa las entidades que ocupan a menos de 50 personas y tienen un volumen de negocios o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. 3. Microempresa las entidades que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios o balance general anual que no supera los 2 millones de euros. La norma internacional de información financiera -NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas, PYMES- se publicó se publicó como un proyecto de norma por el IASB en febrero de 2007, y fue planteada para las empresas que no tienen responsabilidad pública. Las NIIF para las PYMES son estándares independientes simplificados que constan de 230 páginas -en inglés, divididas en 35 secciones, 53 páginas con fundamentos del estándar y 65 páginas de ejemplos ilustrativos con lista chequeo de revelaciones; creadas con fin de satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas, -que se estiman como se mencionó anteriormenterepresentan más del 95 por ciento de todas las empresas de todo el mundo. Además, la norma establece requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros hechos o condiciones que son relevantes en los estados financieros de propósito general. En la sección número 1 de las NIIF para PYMES –pequeñas y medianas
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empresas expresa que las NIIF para Pymes tienen la intención de que sean usadas por las entidades de tamaño pequeño y mediano que satisfagan las siguientes condiciones: 1. No tengan accountability-responsabilidad- pública, es decir, tiene accountability pública si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir tales instrumentos para que se negocien en un mercado público: una bolsa de valores local o extranjera o mercados locales o regionales; o 2. Como uno de sus negocios primarios tiene activos en una capacidad fiduciaria para un grupo amplio de externos. Este es típicamente el caso de bancos, cooperativas financieras, compañías de seguros, agentes de bolsa, fondos mutuos y bancos de inversión. Si una entidad en concreto no satisface ninguna de estas dos condiciones, puede ser considerada como una PYME. Si una entidad no tiene accountability-responsabilidad- pública pero sus estados financieros de propósito general, le aplica NIIF para PYMES, la definición de PYME tiene un vínculo especial, referida a la noción de accountability pública y no al tamaño. Las NIIF para las PYMES son menos complicadas en cuanto a formas de tratar ciertos eventos y transacciones en los estados financieros. Algunas diferencias con las NIIF plenas son las siguientes: 1. Ciertos temas de las NIIF plenas no son relevantes para las NIIF para PYMES y por tal motivo se omiten en el estándar, por ejemplo: las ganancias por acción, la
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información financiera intermedia y la información por segmentos; 2. Las NIIF plenas permiten opciones de políticas contables , las NIIF para las PYMES sólo permiten la opción más sencilla, ejemplo: no hay opción de revalorización de propiedad, planta y equipo, se acepta un modelo de costo de depreciación de la propiedad de inversión a menos que el valor razonable esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, por otro lado no existe el concepto de corredor de ganancias y pérdidas actuariales; 3. Algunos principios de reconocimiento y valorización de activos, pasivos, gastos e ingresos requeridos en las NIIF plenas se han simplificado. Ejemplo la valorización del Good Will, los costos por préstamos y los costos de investigación y desarrollo se contabilizan como gastos, para las entidades asociadas y entidades controladas el modelo de costo se considera en forma conjunta; 4. Se requieren menos revelaciones en las NIIF para PYMES -300 aproximadamente frente 3000 NIIF plenas-; 5. La norma está redactada con un lenguaje coloquial; y 6. Las revisiones de las NIIF para PYMES se realizaran cada tres años. La transición desde las normas locales PCGA a NIIF para PYMES requiere de un plan estratégico de alto nivel, a fin de gestionar la convergencia de modo más integral.
Fuente: Auditool – Por Mauricio Guillermo Díaz Villate
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