Boletín INCP No. 109

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Boletín No 109 ISSN 2382-3550 (en línea)

La Fundación IFRS publica una guía actualizada de las NIIF

¿En qué cuenta se deberá contabilizar el “Impuesto de normalización tributaria”?

La gestión del cambio presente en la próxima ISO 9001:2015



Boletín 109 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.

Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co

Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.

Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.


Boletín 109

Contenido 04 Implementación de NIIF PYMES: Lo que debes saber 05 Llega a Colombia la certificación en IFRS del AICPA

Gestión

06 Obtén desde ya la Certificación en IFRS para PYMES y en auditoría internacional de la ACCA 07 ¡Porque tú lo pediste! Ahora la cumbre INCP se realizará cada año 08 Los expertos en NIIF visitan Colombia 09 Spatia INCP - únete al debate 11 Memorias I Encuentro Contable y Tributario 26 Aplicación de NIIF vs normas contables

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28 Origen y desarrollo de Basilea III 30 Instrumentos financieros: Ejemplos de derivados 32 La Fundación IFRS publica una guía actualizada de las NIIF 33 Instrumentos financieros - Comparación entre NIIF para Pymes y NIIF Completas 34 ¿En qué cuenta se deberá contabilizar el “Impuesto de normalización tributaria”? 36 Contabilización de los descuentos por pronto pago 38 Aspectos generales de los diferidos 40 ¿Sabe usted cómo se compone el A.I.U.? 42 Impuesto complementario de normalización tributaria 43 Autorretención CREE 44 Subsidiaria que paga impuesto a la riqueza 46 Impuesto del vehículo con descuentos hasta del 80% - Huila 47 La gestión del cambio presente en la próxima ISO 9001:2015 50 Perfil de riesgo de operaciones vulnerables - ¿Cómo detectarlo? 52 Principales problemas que afectan la profesión de auditoría interna 53 Estados financieros de transición: requisitos que debe tener en cuenta el auditor, para su evaluación 54 Procedimientos de auditoría aplicables a auditorías iniciales de información financiera 58 SuperSociedades explica medidas legales cuando hay mora de pago de acciones por socios en las SAS 59 Sistema B, un nuevo modelo para crear empresas que se abre paso en el país 62 El nuevo Estatuto Aduanero es urgente 63 ¿Cuáles son las funciones de los inspectores de trabajo y seguridad social?


64 Mejora el clima para las APP de inversión en infraestructura en América Latina y el Caribe 66 Aumento del crecimiento gracias a políticas fiscales estabilizadoras 68 5 Consejos para expandir tu negocio online hacia otros mercados 69 ¡No hay duda! La inversión empresarial está débil debido a la economía

Entorno

71 ¿Cómo mitigar los riesgos del uso de redes sociales en entornos corporativos? 72 Cifras de interés 73 Nivel de cumplimiento de los estándares internacionales 74 Retos para la implementación

Cifras e Indicadores Mundiales

77 Las profesiones liberales se arruinarán con impuesto a la renta 78 Fiducias de garantía e impuesto a la riqueza 79 Aseguramiento y práctica profesional tributaria (I)

Análisis

80 Diferencia económica entre impuesto al consumo e IVA 81 Aseguramiento y práctica profesional tributaria (II) 82 Contrapartida - El mercado de derivados 83 Contrapartida - Las ESAL son organizaciones distintas de las sociedades comerciales 84 Contrapartida - Estados financieros preparados desde la perspectiva legal 85 Contrapartida - ¿Qué pasa con las grandes inversiones en el ERP de las empresas? 86 Contrapartida - Presiones sobre los auditores 89 Documento de Conclusiones Convocatoria XIII - La Reforma Tributaria

Spatia

Normatividad 94 Material Relacionado

Material Relacionado

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90 Normatividad


Gestión

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Gesti贸n

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Gestión

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Actualidad

El pasado mes de enero de 2015, con gran éxito se desarrolló el primer Encuentro Tributario y Contable del Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP, evento que giró en torno al análisis de la más reciente reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de 2014. El encuentro contó con la participación de importantes conferencistas que dieron a conocer su punto de vista en relación con la reforma y su alcance. De las ponencias presentadas, hemos extractado los pronunciamientos más representativos, consolidándolos en el presente documento.

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un pronunciamiento reciente señaló la necesidad que tiene el país de aumentar su recaudo, siendo así necesarias, en el corto plazo, nuevas reformas tributarias. Dentro de las modificaciones más importantes introducidas por la Ley 1739 del 2014 resaltadas por el doctor Corredor, se presentan las siguientes:

1. Impuesto a la riqueza

I. Novedades Tributarias 2015

En principio se trata de una nueva versión del Impuesto al Patrimonio creado hace 4 y 8 años, que a pesar de su gran similitud, cuenta con nuevos elementos.

Conferencista: Jesús Orlando Corredor Alejo

Hecho Generador

De acuerdo con lo manifestado por el doctor Corredor Alejo, La ley 1739 de 2014 -a través de la cual se introducen cambios en el sistema tributario- merece la realización de un análisis más allá de lo estrictamente impositivo. Llama la atención, por ejemplo, que la reforma tributaria inició con un proyecto de ley de 27 artículos y terminó con un cuerpo normativo de 77 artículos, como resultado de la actividad del Congreso. En comparación, la anterior reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012, inició con 98 artículos y terminó con 197. Lo anterior nos lleva a pensar que las reformas tributarias recientes han sido, de alguna manera, improvisadas y carentes de estructura, evidenciando una preocupación por el recaudo, habida cuenta de la necesidad del Gobierno de obtener ingresos tributarios por 12 billones para el 2015, y 52 billones en los próximos 4 años.

Es la posesión de Riqueza mayor o igual a 1.000 millones de pesos al primero de enero de 2015, entendiendo por posesión de riqueza el patrimonio líquido, valorado bajo los lineamientos tributarios.

Es cierto que las normas tributarias son de un amplio dinamismo, prueba de ello es la reciente entrada en vigencia del acuerdo de doble imposición con Portugal, que tendrá efecto desde el 30 de enero de 2015 para asuntos de intercambio de información y sólo a partir del año gravable 2016 tendrá aplicación en lo referente al Impuesto de Renta. Este tipo de normas suelen responder a su vez, a sugerencias efectuadas por organismos internacionales como la OCDE, quien en

El impuesto al patrimonio creado en los años anteriores gravaba patrimonios líquidos superiores 3.000 millones, en esta oportunidad se reduce el tope que constituye el hecho generador sin considerar los efectos que los indicadores macroeconómicos (inflación, IPC, Valorización) pudieron haber tenido en la riqueza de los responsables del impuesto, situación que atenta contra el principio de equidad. A manera de ejemplo podría decirse que una persona que tenía una riqueza de 800 millones en el año 2003, constituida por un inmueble que por efecto de la valorización hoy en día tiene un valor de 1.000 millones de pesos, se ha enriquecido o ha adelantado una capitalización posterior a la fecha de compra del bien; lo anterior implica que tan solo por efecto de la valorización del inmueble, esta persona hoy es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza. La causación del Impuesto a la riqueza es un elemento nuevo en este tipo de tributo. Determina la norma que la causación debe ser periódica y realizarse el primero de enero

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Actualidad

de cada año; así las cosas, define que para las personas jurídicas el impuesto se causará los años 2015, 2016 y 2017, y para personas naturales y sucesiones ilíquidas los años 2015, 2016, 2017, 2018; se separa con ello el elemento técnico tradicional de los impuestos, es decir, el hecho generador como presupuesto que al realizarse en cabeza de un sujeto hace nacer la obligación tributaria. Es importante considerar que aunque el patrimonio líquido a 31 de diciembre de 2014, puede ser muy similar al patrimonio líquido a 1 de enero de 2015, fecha en la cual se determina la existencia del hecho generador del impuesto, puede sufrir variaciones derivadas, por ejemplo, del avalúo o autoavalúo declarado en el impuesto predial. Otro aspecto que influye en la determinación del hecho generador es la posibilidad de haberse llevado a cabo durante el 23 al 31 de diciembre de 2014 la escisión de dos socieda-

des, situación por la cual se deberán sumar los patrimonios de las sociedades escindidas para efectos de determinar la sujeción pasiva del impuesto, no obstante lo anterior, la tarifa se aplicará sobre el patrimonio independiente de cada entidad después de la escisión. Para las sociedades creadas a partir del 23 de diciembre de 2014 hasta el 1 de enero de 2015, la ley establece que las personas naturales o jurídicas que las hayan constituido deberán sumar sus riquezas con la riqueza de la sociedad constituida, con el propósito de determinar la sujeción pasiva del impuesto. De esta forma, si una empresa es constituida por dos socios, cada uno con una participación de 400 millones, mediante una ficción legal introducida por la ley para efectos de determinar el hecho generador para la nueva sociedad y para quienes la constituyeron, el patrimonio será de 1.600 millones, determinado de la siguiente manera:

Socio 1

400 Millones (1)

Socio 2

400 Millones (2)

Patrimonio Sociedad

800 Millones (3)

Base para cálculo del hecho generador I.R

Ahora bien, aunque la intención de la norma fue reducir la posibilidad de evasión del impuesto a través de la creación de nuevas sociedades cuyos patrimonios individuales no superaran mil millones de pesos, es preciso mencionar que haber dividido el patrimonio pudo representar un beneficio en cuanto a la tarifa del impuesto, atendiendo al principio de progresividad en virtud del cual, a menor patrimonio menor será la tarifa aplicable. Sujetos Pasivos Personas Naturales: en esta oportunidad el legislador contempla como sujetos pasivos a los extranjeros sin residencia en el país respecto a la riqueza poseída directamente en Colombia, y los residentes tributarán sobre el patrimonio mundial. Este aspecto cobra relevancia en virtud del artículo 10 del Estatuto Tributario, en donde se predica que una persona es residente por la permanencia en Colombia de más de 183 días dentro de un periodo consecutivo de 365 días, además del hecho que los extranjeros que tienen menos de cinco años de residencia en el país podrán restar de su base gravable el patrimonio poseído en el exterior (Art 4 Ley 1739). Personas Jurídicas: la norma no hace mayor distinción entre Personas Jurídicas, sociedades o entidades nacionales o extranjeras. Se entiende como personas jurídicas cualquier ente que tenga reconocimiento legal de personalidad, Sociedad, Cooperativa, Caja de Compensación Familiar, Copropiedades Residenciales, Mixtas y Comerciales. Además, se elimina la expresión “declarante del impuesto sobre la renta”, con el propósito de hacer responsables del impuesto a quienes tengan patrimonio en el país pero que no sean declarantes de renta, como es el caso de algunos extranjeros. Al respecto, el Consejo de Estado determinó, en un pronunciamiento relativo al Impuesto al Patrimonio, que la condi-

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1.600 Millones (1) + (2) + (3)

ción de declarante de renta era una condición indispensable para cumplir el presupuesto del hecho generador del impuesto; en consecuencia, el extranjero que tenía patrimonio en Colombia pero no era declarante de renta, no era responsable del impuesto al patrimonio. Para efectos de determinar la sujeción pasiva del impuesto a la riqueza para las personas extranjeras que actúan a través de establecimiento permanente, se tendrá en cuenta el patrimonio atribuible al Establecimiento Permanente o Sucursal; si no se actúa a través de este tipo de figura, se tendrá en cuenta el patrimonio poseído en Colombia que, conforme al ordenamiento tributario nacional, el patrimonio poseído en Colombia estará integrado entre otros conceptos, por los siguientes: - Derechos reales sobre bienes reales, corporales o incorporales que estén ubicados o que se exploten en el país. - Las acciones y derechos en compañías o entidades nacionales. - Los derechos de crédito cuando el deudor tiene residencia domicilio en el país. Excepto cuando se tratan de créditos a corto plazo (24 meses) obtenidos para importación de mercancías y los que obtengan en el exterior las entidades financieras. De lo anterior se resalta que la Persona Natural o Entidad Extranjera que posea patrimonio en Colombia siempre que supere el tope, deberá cumplir con la obligación formal de declarar, independientemente de que una vez depurada la declaración no resulte un impuesto a pagar. No son contribuyentes: no serán contribuyentes del impuesto a la riqueza, las personas jurídicas que no lo sean del impuesto a la renta, es decir, aquellos sujetos determinados


Actualidad en los artículos 22, 23-1, 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco son sujetos pasivos las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen tributario especial (Asociaciones y Corporaciones), las entidades en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración. La base gravable para cajas de compensación, asociaciones gremiales, fondos de empleados, estará dada por el Patrimonio Bruto menos las deudas vigentes, siempre que el patrimonio como las deudas se encuentre vinculado a actividades sobre las cuales se pague impuesto de renta. Para estos casos se deberá elaborar una cédula patrimonial que permita determinar los activos y pasivos que estén vinculados a la actividad comercial. Base Gravable La base gravable, definida en la ley como el resultado de la depuración del patrimonio, se determina con base en el patrimonio líquido al primero de enero de cada uno de los años en los que tendrá aplicación el impuesto, teniendo como control la variación del patrimonio, el que es tomado como referencia el 1 enero de 2015. En la depuración de la base gravable, las personas naturales podrán detraer de la misma 12.200 UVT del valor patrimonial bruto del activo, casa o apartamento de habitación. En el caso de las personas jurídicas podrán restar de su base gravable los siguientes conceptos: - El valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales. - El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión. - Las cooperativas podrán restar los aportes de sus cooperados de su patrimonio. - Si es extranjero con menos de cinco años, excluye de la base el patrimonio fuera de Colombia. - El valor de las operaciones de leasing internacional. - Entidad financiera del exterior excluye los créditos a entidades financieras en Colombia. - Leasing internacional que tiene bienes en arrendamiento financiero en Colombia excluye de la Base Gravable las operaciones de leasing en Colombia. - Las acciones en sociedades nacionales. El patrimonio gravado se tomará con base en el poseído el 1° de enero de 2015, y las variaciones que éste pueda tener en los años posteriores estarán limitadas al 25% de la inflación, para efectos del cálculo del impuesto. Es decir que la base gravable sobre la cual se tributará no podrá ser inferior ni superior al 25% de la inflación aplicado sobre el valor del patrimonio poseído al 1° de enero de 2015. Causación “La disposición legal para realizar la causación en cada uno de los años no es suficiente argumento para desobedecer la norma internacional”.

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De acuerdo con la posición del doctor Corredor Alejo, a pesar de que la ley indique que el impuesto a la riqueza se debe causar el 1º de enero del año, no se constituye en suficiente argumento contable para que así se realice. Atendiendo a normas internacionales de información financiera, es clara la estimación que se puede hacer, con un alto grado de certeza y razonabilidad en el 1º de enero de 2015, del impuesto que se pagaría en los años posteriores, de tal suerte que en esta fecha deberá reconocerse el pasivo generado por el impuesto en todos los años. Así mismo, la Ley 1739 establece la posibilidad de contabilizar el impuesto contra reservas patrimoniales, sin distinción alguna, lo que implica que podrá contabilizarse contra la Reserva Legal, Estatutaria, Ocasional o Reserva por Depreciación. Declaración Voluntaria: La declaración voluntaria nace con ocasión del impuesto de normalización tributaria a través de la cual un contribuyente podrá declarar activos omitidos o pasivos inexistentes. Los responsables del impuesto de normalización tributaria deben ser declarantes del impuesto a la riqueza, de tal suerte que quien quiera declarar voluntariamente los activos omitidos y pasivos inexistentes, lo podrá hacer y de manera automática, deberá también, declarar el impuesto a la riqueza. Al ser una declaración voluntaria, el aporte realizado se transforma en una donación al Estado, cuando eso ocurre no se deben acatar límites, ni plazos, ni tampoco determinar una base gravable. No obstante, la declaración voluntaria tiene efectos legales.

2. Impuesto a la riqueza frente a los cdi Frente a este punto, el doctor Corredor indica que en los Convenios de Doble Imposición (CDI), el impuesto al patrimonio se tributa en el país de residencia del sujeto. Para el caso de los CDI con Canadá, México, Chile, Suiza, España, el impuesto al patrimonio se pagará únicamente en el país de residencia del sujeto pasivo. Ahora bien, en relación con los bienes es claro que lo muebles se gravan en el país de residencia del propietario, y los inmuebles se gravan en el país donde se ubica el bien y se descuenta en el país de residencia del sujeto. Los demás bienes (acciones, derechos de crédito, maquinaria) se gravan con Impuesto a la riqueza en el país de residencia del propietario. Los convenios con los países referidos no permiten gravar los bienes en otro país, en consecuencia se considera que el sujeto no tiene la obligación de declarar. Esa disposición es distinta a la contemplada con Portugal, República Checa, Corea e India. En estos CDI no quedó contemplado el manejo del impuesto a la riqueza, en tal virtud, para estos casos no aplicará la norma mencionada anteriormente. En las operaciones realizadas en países miembros de la CAN el impuesto se grava en el país donde se encuentre localizado el patrimonio. Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades argumentando que aunque los activos estén localizados en países miembros de la CAN, se debe pagar impuesto al patrimonio en Colombia porque en aquellos países no existe dicho tributo, de manera que Colombia queda facultada para gravar los bienes,

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distintos de acciones y aportes en sociedades, siempre que se encuentren ubicados en los países miembros.

3. Impuesto de normalización tributaria Este impuesto nace como una oportunidad para aquellos contribuyentes con activos omitidos y/o pasivos inexistentes que quieran normalizar su situación, lo podrán hacer durante los años gravables 2015, 2016, 2017. Hecho Generador Tener activos omitidos o pasivos inexistentes en Colombia o en el extranjero, a 1 de enero de 2015, de 2016 y de 2017. Base Gravable

Por otra parte, pese a las modificaciones introducidas, continua siendo un impuesto demasiado plano, es decir, no cuenta con los mismos beneficios tributarios contemplados en el impuesto de renta. Los cambios en el impuesto a la equidad, que se mencionan a continuación, obedecen a cambios en la estructura del impuesto, que pretenden subsanar de alguna manera, los vacíos dejados en la Ley 1607 de 2012: - El proceso de subcapitalización aplicará para CREE. - A partir del año 2015 aplicarán precios de transferencia. - La Ley introduce lo contemplado en el Decreto 2701 de 2013, en cuanto a rentas brutas especiales.

Será el valor patrimonial del activo omitido medido en aplicación de los lineamientos fiscales. En el caso de los pasivos, la base gravable será el valor del pasivo en cada una de las fechas en que se dé el hecho generador.

- Posibilidad de amortizar pérdidas fiscales.

La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Es decir, que éste será el costo fiscal para efectos de determinar la depreciación y ganancia ocasional, eventualmente.

- Determina, además que toda norma de impuesto de Renta que sea compatible con CREE aplicará en éste.

Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos los contribuyentes, obligatorios o voluntarios, del impuesto a la riqueza que cumplan con los presupuestos establecidos en el hecho generador. Tarifa La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente: Año

Tarifa

2015

10,0%

2016

11,5%

2017

13,0%

Este impuesto no dará lugar al cálculo de impuesto por comparación patrimonial, ni generará renta por la omisión de activos o la inexistencia de pasivos. Lo anterior sin perjuicio de las normas penales que deban aplicarse en la determinación de la procedencia lícita de los bienes omitidos.

- Compensación de excesos de base mínima, se podrá amortizar en los siguientes 5 años.

- En ningún caso el CREE podrá ser compensado con saldos a favor de otro impuesto, y en sentido contrario, los saldos a favor en CREE no podrán ser compensados con otros impuestos. Sin embargo se considera que es posible realizar la compensación de saldos a favor con Autorretenciones de CREE, siempre que las mismas sean superiores a 82.000 UVT. - En el caso de los consorcios y uniones temporales se determina que serán exonerados de los aportes parafiscales (Sena, ICBF, Salud), siempre y cuando los partícipes del mismo se individualmente exonerados.

5. Sobretasa al CREE y anticipo La reforma establece una sobretasa al impuesto a la equidad que se deberá liquidar en las vigencias fiscales 2015 al 2018, y se aplicará sobre utilidades superiores a 800 millones; dicho de otra manera, los primeros 800 millones de utilidad están exentos de liquidación de sobretasa del CREE. Los elementos de este impuesto se señalan a continuación: Sujeto Pasivo: Sujeto pasivo del impuesto a la equidad Hecho generador: Percepción de Ingresos Base Gravable: La misma base gravable aplicada en el CREE

4. Impuesto a la equidad La Ley 1739 introdujo modificaciones al Impuesto sobre la Renta para la Equidad en cuanto a la tarifa, dejando vigente y de manera definitiva la tarifa del 9%. En su momento, la Ley 1607 de 2012 había determinado que la tarifa del 9% aplicaría para los años gravables 2013, 2014, 2015 y que posteriormente la tarifa se reduciría al 8%. La reciente reforma tributaria entonces, determinó una tarifa definitiva del 9% para el impuesto sobre la renta para la equidad, indicando que el punto adicional de la tarifa no tendrá destinación específica.

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Tarifa: Se aplicará a la parte de las utilidades que exceda de 800 millones. Para el 2015: 5% Para el 2016: 6% Para el 2017: 8% Para el 2018: 9% El doctor Corredor señala que al hacer una lectura detallada del artículo 24 de la Ley 1739, se aprecia que la ley ha separado el impuesto a la equidad CREE de la sobretasa, abriendo además la posibilidad de recaudarlo a través de


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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retención en la fuente. Es posible, entonces, que el impuesto de la sobretasa del CREE se determine, declare y pague de manera separada, impidiendo así que el contribuyente impute los saldos a favor generados en CREE. Por lo pronto, el pago de la sobretasa deberá realizarse mediante un anticipo del 100%, calculada sobre la base gravable del CREE del año inmediatamente anterior.

6. Disposiciones aplicables a las personas naturales El artículo 26 de la Ley 1739 señala que la deducción del 25% contemplada en el artículo 206 del ET aplicará igualmente para trabajadores catalogados dentro de la categoría tributaria de empleados creada por la Ley 1607. Mediante el Decreto 1070 de 2013 se determinó la posibilidad de depurar la base de retención en la fuente de los trabajadores independientes catalogados dentro de la categoría de empleados, restando de la base gravable el 25%; a pesar de que la norma lo introduce para efectos de determinación del impuesto de renta, la misma no es clara al establecer sobre qué base se debe aplicar la reducción del 25%. Se entendería entonces, que el trabajador independiente es empleado si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior al 80% de una relación legal y reglamentaria, es contribuyente que no podrá imputar a su declaración de renta costos y gastos asociados a su actividad, diferentes a la renta exenta del 25%. A su vez, el Decreto 3032 de 2013 determinó que el trabajador independiente tiene riesgo propio si sus costos y gastos fijos superan el 25% de sus ingresos, en consecuencia podrá deducir de su renta el valor de los costos asociados a su actividad.

inferior a 4.700 UVT. La Ley 1739 reduce la base para aplicar este impuesto a 2800 UVT de Ingresos Brutos, eliminando el tope medido en RGA. Adicionalmente, introduce otra condición en términos de patrimonio bruto, señalando que el mismo debe ser inferior a 12.000 UVT para que se pueda optar por declaración mediante el sistema IMAS. Empero, la norma no establece a qué fecha se debe tener en cuenta la limitación del patrimonio, situación que deberá ser regulada mediante reglamento. IMAS para trabajadores por cuenta propia La reforma extiende la limitación en cuanto al patrimonio inferior a 12.000 UVT, señalada mediante Decreto reglamentario de la Ley 1607. Adicionalmente establece las condiciones que debe cumplir el TCP para determinar el impuesto por este sistema. Las condiciones, adicionales a la limitante del patrimonio, son: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

7. Tarifa de renta para sociedades y entidades extranjeras

La anterior disposición normativa permitía declarar por IMAS a los empleados cuya Renta Gravable Alternativa fuera

Para el doctor Corredor, a pesar del parágrafo adicionado por el artículo 28 de la Ley 1739 al artículo 240 del ET, referente a la tarifa para entidades extranjeras, la retención en la fuente para este tipo de entidades continua vigente a la tarifa del 33%, del 10% y del 26.4% para pagos por concepto de licencias, toda vez que la disposición hizo referencia a la tarifa del impuesto de renta y no expresamente a la tarifa de retención en la fuente.

II. Información Exógena

1. Obligados a reportar

Conferencistas: Ali Alexander Castrillón, Leonardo

Información a reportar por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

IMAS para empleados

Mejía y Luis Aníbal Díaz Hoyos El Doctor Castrillón afirma que la información exógena constituye el insumo más importante que recibe la DIAN para efectuar cruces de información, éste es a su vez el objetivo máximo de la información enviada por las entidades a la autoridad tributaria, en tanto es a través de la Información Exógena que la Administración de Impuestos es capaz de detectar inconsistencias en las declaraciones presentadas por las personas naturales o jurídicas. Con la Resolución 228 de 2013, modificada por la Resolución 219 de 2014, se determinan los sujetos obligados a reportar información por el año 2014.

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La información a reportar por parte de las entidades financieras fue modificada en el sentido que las entidades deberán informar las operaciones de sus clientes en relación con sus cuentas de ahorro y CDT de manera anual, con cortes mensuales. Con este tipo de información la DIAN podrá extractar información valiosa de manera ágil, como por ejemplo, el monto de las consignaciones efectuadas por determinado sujeto. Sin embargo, la información enviada puede suscitar distorsiones en la realidad económica del contribuyente; a manera de ejemplo, si una persona tiene un CDT a seis meses y una vez vencido el término decide llevar la inversión a otro banco que le ofrezca una mejor tasa de interés, al hacer


Actualidad este tipo de transacciones cada entidad financiera va a reportar a la persona natural como si tuviera un patrimonio por el valor del CDT, en este caso será necesario tener suficientes soportes y pruebas para demostrar que el monto del patrimonio es el valor del CDT constituido inicialmente y no la suma de las inversiones. En lo referente a la información reportada por los fondos de pensiones, se tiene que si una persona natural asalariada o independiente que realiza aportes a un fondo de pensiones voluntarias y que reduce su retención, beneficiándose temporalmente de una menor retención o pago de impuesto de renta, en el evento en que retire el dinero antes de cumplir ciertos requisitos y plazos, pierde el beneficio teniendo que devolver el menor valor del impuesto o retención que le practicaron y pagando ese valor en el año en que retire los recursos. Bolsa de Valores Las bolsas de valores y demás comisionistas deberán reportar a la DIAN la venta de títulos de contenido crediticio, títulos de deuda o títulos participativos o acciones. Tipógrafos o Litógrafos Las empresas que elaboran facturas, tipógrafos o litógrafos, deberán informar a la administración los detalles del tercero a quien se le elaboró estos documentos. Grupos Empresariales Los grupos empresariales que tengan compañías subordinadas, y estén registradas ante la cámara de comercio, deberán reportar dicha circunstancia a la administración. Cámaras de Comercio Las cámaras de comercio deberán reportar las empresas que se crearon o liquidaron durante el año gravable. Registraduría Nacional del Estado Civil La Registraduría está en la obligación de reportar las cédulas de ciudadanía de las personas que fallecieron durante el año, esto con el objeto de evitar que las compañías tengan dentro de sus costos y gastos reportes con personas fallecidas. Subgrupos Las personas naturales que tuvieron durante el año 2012 ingresos superiores a $500.000.000 tendrán la obligación de presentar la información exógena, teniendo que reportar la mayoría de los literales del artículo 631 del ET. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de renta en el año 2014 y que tuvieron ingresos superiores a $100.000.000, reportarán la mayoría de los literales del artículo 631 del E.T. Las personas naturales o jurídicas, o cualquier ente que haya practicado retenciones en la fuente durante el año 2014 a título de IVA, renta, timbre, están obligados a presentar información exógena, debiendo reportar costos, deducciones y retenciones en la fuente que practicaron, a través del formato 1001. Los consorcios o uniones temporales que durante el año 2014 hayan operado, independientemente de que al final

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del año no existan, deberán informar el monto de los ingresos obtenidos y los costos y gastos realizados en virtud del contrato de colaboración o convenio suscrito. Quienes hayan celebrado actividades a través de contratos de mandato o administración delegada deberán informar tales operaciones independientemente del monto de sus ingresos. (Decretos rectores del manejo de la tributación en los contratos de mandato – Dec. 3050 del 97 y 1514 del 98). Las personas que actuaron como operadores en los contratos de exploración y explotación, por ejemplo una alianza de un privado con Ecopetrol para explorar algún campo; quien actúe como operador tendrá la obligación de reportar información exógena. Las sociedades fiduciarias que administraban patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, también tendrán la obligación de reportar la información de sus clientes. Para las personas que recibieron ingresos de terceros, surge la obligación de reportar información exógena.

2. Información a suministrar La información exógena debe ser reportada mediante el Formato 1001 en el que se incluirá información relativa a costos, deducciones y retenciones en la fuente, además de los siguientes formatos: Formato 1003: Retenciones que le fueron practicadas a título de IVA y renta y autorretenciones del periodo Formato 1005: Impuesto a las ventas descontables Formato 1006: Impuesto a las ventas generadas Formato 1007: Ingresos recibidos en el año Formato 1008: Saldo de las cuentas por cobrar – deudores Formato 1009: Pasivos, cuentas por pagar Formato 1010: Socios, accionistas y comuneros Formatos 1011 y 1012: Información de la declaración tributaria Formato 1647: Ingresos recibidos para terceros Pagos a salarios o pagos a terceros En relación con los terceros, si el monto es inferior a $500.000, se reportará la operación como cuantías menores, pero si supera $500.000, las operaciones se reportan de manera individual. Si se trata de pagos a asalariados, las operaciones se reportarán de manera individual siempre que se trate de personas que devengaron más de $10.000.000.

3. Sanciones - artículo 638 e.t. La administración de impuestos puede imponer la sanción del artículo 638 del ET de acuerdo con el procedimiento dispuesto para tal fin, consistente en la emisión del pliego de cargos, mediante el cual le señala al obligado el error que cometió y la sanción que debe imponerse por ese error; la respuesta a este acto por parte del contribuyente es voluntaria; no obstante, si la respuesta se allega dentro del mes siguiente al que el pliego de cargos fue notificado, y si se

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corrigen los errores e inconsistencias, la sanción propuesta se reduce al 10%. Pero, si no se da respuesta al pliego de cargos, la DIAN cuenta con seis meses para emitir la respectiva resolución sanción.

proferirá resolución exigiendo esta información. La información de cuentas contables no se solicitará hasta tanto se determine el proceder con ocasión de la transición a normas internacionales.

Las especificaciones técnicas de la información a reportar por el año 2014 serán las mismas señaladas para el año 2013; las modificaciones que se presentaron en el lapso comprendido entre la expedición de una y otra Resolución (228 y 219) permitieron que se regresara, en alguna medida, a la información exógena que se venía manejando. Sin embargo, la dirección hacia la que conduce este tipo de obligación es ciertamente la determinada en la Resolución 228 de 2013.

En cuanto al concepto de ingresos brutos para determinar el tope para personas naturales de $500 millones, se entiende que es por el total de ingresos, gravados, no gravados, ordinarios, extraordinarios. Otro de los cambios importantes para la información a reportar en el año 2016 es el Formato 220, el cual obedece básicamente a razones de control general y control específico a las devoluciones. Se trata entonces de un autocontrol, de manera que deben informarse todos los terceros, validando el certificado expedido por la entidad con la información reportada.

Los cambios surgidos obedecen a la realidad tecnológica de las entidades, incluida la DIAN, quienes no cuentan con los mecanismos necesarios para el procesamiento de la información que se solicitaba en la resolución inicial. El futuro de la información exógena está dado por la creación de unas tablas únicas de terceros donde reposa la información reportada por todas las entidades consolidada en un solo documento. Se solicitará informar la actividad económica de cada tercero; en esta oportunidad será de manera opcional, pero en el corto plazo será de manera obligatoria. Lo que se busca es obtener la información de las operaciones, no precisamente la consignada en el RUT, sino aquella a partir de la cual se depuren las actividades de los contribuyentes y se puedan tomar medidas en lo que tiene que ver con la retención en la fuente en Renta o CREE. El Estatuto Tributario establece las facultades de fiscalización de la administración, a partir de la cual se fijan los requerimientos de información. Estos requerimientos comportan el insumo más importante para el cumplimiento de los objetivos de recaudo y para fortalecer los mecanismos anti evasión. La información solicitada por la DIAN, en el corto plazo será exigida por periodos mensuales o bimestrales, con el propósito de controlar los flujos de operaciones relacionadas con los impuestos y las transacciones, buscando reducir los niveles de fraude. Se trata de un mecanismo que usan todos los gobiernos, teniendo en cuenta que el cumplimiento de sus propósitos depende de la optimización de los recursos. La información de la nómina presentaba un nivel de detalle muy específico, en tanto dicha información era compartida con la UGPP. A partir de la Resolución 219 de 2014 se elimina esta disposición; no obstante, la UGPP tiene la capacidad jurídica de solicitar la información en los mismos términos de la información exógena, quien en efecto,

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Actualmente, el IGAC -a partir del convenio con la DIANsuministra la información de todos los predios del país; sin embargo, es claro que existe una deficiencia estructural en el valor del avalúo, por lo que se espera que para el año 2015 se pueda contar con una información más exacta y ajustada. Errores Comunes NIT Uno de los errores más comunes en el envío de la información es no clasificar correctamente la identificación del tercero, se presenta indistintamente con cédula o NIT, sin prever la naturaleza del pago y demás normas aplicables. Duplicidad Para el caso de Contrato de mandato, la obligación recae sobre el mandatario. Sin embargo, se suele enviar la misma información a nombre del mandante, generando una duplicidad de la misma y afectando a los terceros reportados. Información privilegiada Se ha detectado la existencia de entidades que cuentan con información privilegiada acerca de bases de datos que usan para diligenciar los formularios y soportar sus costos y deducciones. Se considera que esta situación debe ser objeto de estudio con el propósito de incrementar las sanciones económicas e inclusive penales. Información internacional Se sugiere hacer un esfuerzo importante por obtener el registro del número de identificación tributara del país de origen, de las personas con las que se realicen operaciones internacionales.


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III. Implicaciones Tributarias de Contratación Con Personas Naturales

1. Contratación con personas naturales

Conferencistas: Carlos Mario Sandoval y Alberto Valencia Casallas

Frente a este punto, para la aplicación de la retención en la fuente se deberá tener en cuenta la clasificación de la persona natural, según sea o no empleado.

Los cambios frente a personas naturales que la Ley 1739 de 2014 introduce, en principio, no son muy relevantes; sin embargo, cuando se complementan con los cambios que ya había dispuesto la Ley 1607 de 2012, se evidencia la complejidad de la tributación en personas naturales. Frente al impuesto a la riqueza se establece que se aplica a todas las personas naturales, sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto de renta, constituyéndose en la primera categoría aquellas personas sujetas al impuesto de la riqueza; las personas naturales que sean nacionales o extranjeras no residentes respecto a su riqueza poseída en Colombia, será la segunda categoría de sujetos obligados a declarar el impuesto a la riqueza. En cuanto al impuesto de renta, la Ley 1607 introdujo cambios para determinar la residencia fiscal, estableciendo que una persona natural es residente siempre que permanezca en el país durante más de 183 días dentro de un periodo de 365 días. Así las cosas, los extranjeros residentes en Colombia debían tributar y presentar declaración de renta en Colombia por sus ingresos de fuente nacional y sus ingresos de fuente extranjera. La Ley 1607 nunca mencionó esta obligación en relación con el patrimonio. No obstante, para el año gravable 2015, la Ley 1739 establece que para efectos del impuesto de renta, los extranjeros residentes deberán incluir el patrimonio adquirido en el exterior.

Problemática en la retención en la fuente

Seguridad Social No hay elementos nuevos en la Ley 1739 de 2014; sin embargo, es preciso recordar cuáles son los criterios vigentes y que determinan cómo realizar el correcto control o procedimiento. Las disposiciones referentes a este tema se vienen modificando desde el año 2010 a través de la Ley 1393 de 2010, reglamentada mediante el Decreto 1070 en el que se determinó que para efectos de procedencia de costo o deducción, el pagador deberá verificar el aporte a seguridad social de los trabajadores independientes, y establecer en cada uno de ellos si pertenecen o no a la categoría de empleados. Esta verificación se debe realizar siempre que el trabajador independiente preste servicios personales que no provengan de relación laboral. La Ley exige que se verifique que el proveedor cumplió con la obligación en seguridad social en debida forma, lo que significa realizar los pagos sobre una base del 40% y máximo hasta 25 SMMLV. La acreditación de los pagos debe hacerse siempre que la prestación del servicio requiera una ejecución superior a tres meses. En el caso de arrendamiento de bienes no aplicará la condición de verificación de los pagos de seguridad social, esto se dará únicamente en cuanto a la prestación de servicios personales.

IV. Régimen Cambiario

2. Operaciones canalizables

Conferencistas: Fernando Alberto Páez Oscar Andrés Torres

Frente a este punto se hace una reseña de las operaciones de obligatoria canalización frente a las que no lo son en los siguientes términos:

1. Normatividad

Operaciones de canalización: importaciones y exportaciones, operaciones de endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior en el país, inversiones de capital colombiana del exterior, inversiones financieras en títulos emitidos o en activos y garantías en moneda extranjera, operaciones de derivados.

En relación con la normatividad aplicable a los asuntos cambiarios se tiene las siguientes disposiciones: - ART 58-60 Sección I, Capítulo XII, Resolución 8/00, obligaciones de los intermediarios del mercado cambiario. - Numeral 1.1, Cap. 1, Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 referente a las declaraciones de cambio. - Art 10, Cap. II, Resolución 8/00 J.D.B.R. para importación de bienes. - Art 15, Cap. III, Resolución 8/00 J.D.B.R. para exportación de bienes. - Art 23, Cap. IV, Resolución 8/00 J.D.B.R. en lo que respecta al endeudamiento externo. - Art 30, Cap. V, Resolución 8/00 J.D.B.R. en relación con las inversiones del capital del exterior.

Operaciones voluntaria canalización: todas aquellas operaciones que estén exentas de capitalizarse, por ejemplo las operaciones a ingresos y egresos por concepto de servicios transferencia y otros conceptos.

3. Operaciones autorizadas para los intermediarios de mercados cambiarios A continuación algunas de las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario, de acuerdo con lo previsto en el Art. 59 de la Res. 8/00 J.D.B.B.:

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- “ADQUIRIR Y VENDER DIVISAS y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo”. - “CELEBRAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación”.

4. Formularios cambiarios Las operaciones de obligatora canalizacion están sujetas a la gestión de los formularios cambiarios, establecidos por el Banco de la República para tales efectos dependiendo del tipo de operación. Formulario 1: Hasta el año 2011 existía la obligación de informar la deuda externa en el caso de importaciones, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del documento de transporte. Esta disposición no se encuentra vigente ya que actualmente se maneja a través del formulario 1, empleando los numerales con los que se especifica el plazo en que se paga cada una de las importaciones. Formulario 2: Con esta declaración se declaran las exportaciones. Formulario 3: A partir del 1º de octubre este formulario incluye también avales y garantías, y no solo deuda externa. Formulario 4: se utiliza para todas las inversiones extranjeras en Colombia o colombianas en el exterior. Formulario 5: empleado para todas las operaciones diferentes a las operaciones obligatorias operaciones de servicios. Formulario 10: en este se consigna el informe mensual de la cuenta de compensación, se registra el consolidado donde se declaran por numeral todas las operaciones que se efectúan en la cuenta de compensación durante el mes anterior. Este formulario tiene una particularidad y es que se requiere diligenciar el formulario 4 cuando a través de esta cuenta se realizan inversiones financieras, solamente se incluyen los numerales relacionados en el formulario 10 y así se entiende declarada la inversión.

pública, si es una sociedad Anónima por registro en el libro de accionistas. Formulario 13: es el equivalente al formulario 15 pero aplicable al régimen cambiario especial, en él se incluye el detalle de todas las operaciones realizadas a través de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado. Los obligados a reportar a la SuperSociedades no tienen que presentar el formulario 15; este acuerdo está vigente hasta 2015.

5. Régimen sancionatorio cambiario Frente a este caso se recuerda que las autoridades cambiarias colombianas son la DIAN y la Superintendencia de Sociedades, siendo la normatividad relativa a las sanciones de esta naturaleza la que se señala a continuación: - Decreto: 2245 /2011: Disminuir las sanciones de salarios mínimos a UVT. - Decreto: 1746/1991: hasta el 200% del valor de la operación. Sanciones más importantes en operaciones cambiarias - No canalizar: 100% - Canalización indebida: 100% - Informe extemporáneo: entre 200 y 250 UVT por mes o fracción de mes por no informar. Respecto al procedimiento aplicable a tales operaciones, se señala que contablemente no es posible extinguir la obligación por cobrar en una exportación que no ha sido pagada sin que medie prueba de la imposibilidad jurídica de cobro de esa operación. Los documentos que prueban esta canalización de los recursos en el mercado cambiario son los siguientes: - El valor de la mercancía exportada. - Los servicios como fletes, seguros, comisiones no son canalizables desde el año 91. - Los documentos se deben conservar por 5 años. - Las causas por las cuales no se canalizó pueden probarse a través de contrato de compraventa fallido, cuando hay un relamo respecto a la mercancía, mercancía defectuosa.

Los Formularios 6,7 y 8 cambiaron de nombre, así el Formulario 6 será para informar la deuda externa pasiva, el formulario 7 para la deuda externa activa, el formulario 10 registra el movimiento y cancelación de la cuenta de compensaciones.

Los únicos sujetos no obligados a canalizar son las sociedades extranjeras y las sucursales de sociedades extranjeras que están en el país con régimen especial (hidrocarburos, derivados del petróleo).

Formulario 11: se utiliza para solicitar el registro de aportes en especie y se utiliza en las dos vías inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior, la regla general es que este formulario 11 se debe radicar en el Banco de la República dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se hizo el aporte y depende del tipo de sociedad: si es Limitada se hará por escritura

El reintegro anticipado es aquel que se hace antes de la exportación, el ingreso generado no puede ser asimilado contablemente a una deuda del comprador del exterior, en tanto debe tratarse como un pago anticipado. Es indebido reconocer intereses a un comprador con pago anticipado, máxime cuando los pagos anticipados se legalizan en cualquier momento.

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Reintegro anticipado


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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V. Precios De Transferencia Conferencistas: Pedro Sarmiento / Francisco Javier González Ceballos Los expositores sobre el régimen de precios de transferencia vigentes en Colombia hacen los siguientes comentarios:

1. Vinculados económicos o partes relacionadas La vinculación es el presupuesto esencial para la determinación de la aplicación del régimen de precios de transferencia, dado que es entre empresas vinculadas que pueden existir condiciones distintas a aquellas que se tendrían en cuenta entre terceros independientes, y que pueden permitir una manipulación artificial de precios para efectos de minimización tributaria. Derivado de la globalización y del crecimiento económico, y en línea con las distintas formas de optimizar el pago de impuestos, las empresas han cambiado la forma en que realizan sus operaciones inter-compañía y las han llevado hacia nuevos esquemas que involucran, por ejemplo, establecimientos permanentes, paraísos fiscales y empresas en zonas francas.

2. Control o dirección Influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, dirección o toma de decisiones de negocio de la entidad. Poder de decisión “Aquella fuerza vinculante que detenta una o varias personas para que su voluntad prevalezca dentro del funcionamiento de una sociedad, bajo la voluntad administrativa, operativa, financiera y en esencial que con tal voluntad se obtenga una relevante influencia en la forma en que se maneja el patrimonio social.” (Extracto de Oficio 220-50925 del 12 de noviembre de 1996 de la Superintendencia de Sociedades) Un contribuyente será una subordinada cuando más del 50% de su capital permanezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Establecimiento permanente Lugar fijo de negocios ubicados en el país, a través del cual una empresa extranjera (sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia) realiza toda o parte de su actividad. Incluye sucursales (Artículo 20-2 E.T. Análisis Factico) sin perjuicio de los deberes formales de precios de transferencia, la contabilidad fiscal (ingresos, costos y gastos atribuibles a la sucursal o EP) deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.

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Respecto de los Paraísos Fiscales se determina en virtud del artículo 260-7 del ET, cualquier operación celebrada con una entidad constituida, localizada o en funcionamiento en paraísos fiscales, se encuentra cubierta por el régimen de precios de transferencia y debe ser informada y analizada (si cumple el monto mínimo de 10.000 UVT equivalente a COP 274.850.000 para el 2014). En caso de tratarse de un pago en beneficio de la entidad en el paraíso fiscal (PF), se deberá realizar el análisis funcional y suministrar el detalle de costos y gastos incurridos por el PF (parágrafo 3 del artículo 260-7 ET).

3. Obligados a régimen de precios de transferencia Son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados del exterior y esas personas jurídicas o naturales están obligados a determinar para efectos del impuesto sobre la renta y para el CREE sus ingresos, costos, gastos, deducciones en cumplimiento del principio de plena competencia. Entre los obligados están los siguientes: - En primer lugar tenemos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizan operaciones con vinculados del exterior. - Establecimientos permanentes y sucursales están obligados a cumplir con precios de transferencia. En el caso de las sucursales se les ha obligado hacer un estudio para la tributación de renta. - Contribuyentes del impuesto a la renta que están domiciliados o residentes en el territorio aduanero nacional y que tengan operaciones con usuarios de bienes servicios localizados en Zona Franca. - Contribuyentes sobre el impuesto de la renta que celebren operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales. Esto quiere decir que cualquier operación con cualquier compañía domiciliada en un paraíso fiscal estaría cobijada con precio de transferencia, no tiene que ser un vinculado, puede ser un tercero. Obligaciones de precios de transferencia El estudio o documentación comprobatoria se conoce como Estudio de Precios, entendido como una obligación anual con una fecha de vencimiento específica. Es un documento que debe contener en términos generales y resumidos la información del análisis funcional (explicación detallada que hace la compañía sobre quién es, cuál es su casa matriz, qué accionistas tiene, cuáles son las funciones, si manufacturó, si distribuye y cuáles son las operaciones que realizó con los vinculados o con compañías domiciliadas en un paraíso fiscal), del análisis de mercado del cual operó y cuál es el impacto de las citación de ese mercado en la compañía en los resultados, el análisis económico (análisis mediante el cual pruebo, demuestro a las autoridades que las operaciones que hice con vinculados o terceros en paraísos fiscales, estuvieron a precios de mercado pues tuvieron en cumplimiento del principio de plena competencia).


Actualidad El estudio de transferencia tiene una fecha específica de presentación, las hojas de trabajo y soportes con los que se trabaje de acuerdo con las normas deben ser documentos que tienen que tener disponibilidad durante 5 años. Declaración informativa: Existían anteriormente, hasta el año gravable 2012, dos declaraciones informativas: una individual y una consolidada. La declaración informativa consolidada ya no existe, es decir ahora hay una única declaración informativa que viene siendo la individual; es decir, la que cada una de las compañías debe presentar y que está asociada a su estudio de precio de transferencia. Fechas de vencimiento: El estudio de precios de referencia y declaración informativa del año gravable 2014 se debe presentar en el mes de julio del año 2015. Cuando los contribuyentes realizan operaciones económicas con vinculados del exterior deberían cumplir con las obligaciones formales si el patrimonio bruto al cierre del año gravable es superior o igual a 100.000 UVT, o si los ingresos brutos son superiores a 62.000 UVT. Si se cumple alguna de las dos condiciones nace la obligación de presentar los estudios. Sólo en el evento en que se realizan operaciones con paraísos fiscales no existen topes que determinen la obligación.

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4. Sanciones Existen sanciones para la documentación probatoria o estudio y sanciones para la declaración que se imponen cuando son sujetos y no se cumple con los precios de transferencia, o cuando la información presenta un error. A partir del año 2013 las sanciones se redujeron y se hicieron graduales, es decir entre más alto el monto de operaciones con vinculados más alta será la sanción, y mientras más prolongada sea la extemporaneidad mayor será la sanción. (Artículo 260-11 E.T)

5. Últimos cambios y temas más relevantes y recientes de precios de transferencia Con la Ley 1739 de 2014 se hizo una remisión a las normas de precios de transferencia, es decir, se declaró que los ajustes de precios de transferencia también afectan el CREE. El objetivo de los precios de transferencia en Colombia es que al final sea posible ajustar la renta y se declaren los ingresos que se debieron haber declarado con los costos reales.

Operaciones de precios de transferencia con paraísos fiscales: En el Decreto 3030 de 2013 se dejó abierta la posibilidad de demostrarle al fisco que si la vinculación es con un residente en un paraíso fiscal y además se trata de una operación de gasto, la norma exige que además de lo que se incluye en un estudio de precios de preferencia se incluya todo el detalle de funciones de dicha compañía, siempre y cuando sea un vinculado. Si es un vinculado en un paraíso fiscal, se debe indicar en detalle qué hace la compañía, qué empleados tiene, la estructura, el organigrama, y el detalle de costos en que incurrió.

Operaciones de financiamiento

VI. Problemática de las deducciones años gravables 2014 Y 2015

cuenta y riesgo propio; en consecuencia, los empleados no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costo o gasto distintos a los de asalariados.

Conferencistas: Jaime Monclou y Carlos Giovanni Rodríguez

La intención de la norma es entonces igualar la tributación de los profesionales, independientes o prestadores de servicios personales, con la de los asalariados, desconociendo la realidad económica propia de cada actividad. Así las cosas, se tendrían las mismas deducciones que los asalariados, intereses de vivienda, aportes a AFC y Voluntarios de Pensión. Sin embargo, se considera que mientras no se definan las limitantes que apliquen a las deducciones de quienes presten servicios personales, diferentes de asalariados, se entienden sin limitación bajo los presupuestos contemplados en el artículo 107 del ET.

En relación con la problemática que suscitan las deducciones en las personas clasificadas en la categoría tributaria de empleados, la Ley 1739 introduce una modificación al numeral 10 del artículo 206 del ET. Se deriva de una interpretación que consiste en dar el mismo tratamiento de los asalariados a los empleados, en lo que respecta al 25% de renta exenta. La discusión se abrió teniendo en cuenta que el Decreto 99 de 2012, para efectos de retención en la fuente, consideraba el 25% de renta exenta. La administración ha indicado en su doctrina que cualquier persona que preste un servicio personal se considerará empleado para efectos tributarios, sin importar que desarrolle una actividad por cuenta y riesgo del contratista o por

Cuando una compañía colombiana tiene un préstamo con un vinculado del exterior o un paraíso fiscal, no solo la tasa de interés que esté pagando por ese préstamo debe estar a valores de mercado, sino que todas las demás condiciones del préstamo, por ejemplo, el plazo, el monto entre otras, deben ajustarse a las normales y comunes en el mercado; en caso contrario, el fisco podría caracterizar ese pasivo como patrimonio y tomar esos intereses como dividendos.

Frente a esta modificación se debe tener en cuenta que la realidad económica de un asalariado y un independiente son sustancialmente diferentes; el asalariado tiene la posibilidad de planear su situación tributaria, mientras que el trabajador independiente no cuenta con la misma certeza en

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la generación de sus ingresos, ni cuenta con el mismo flujo de caja para realizar las acciones que reduzcan su impuesto. Un trabajador independiente, por lo general, para generar un flujo importante de ingresos requiere necesariamente incurrir en costos y gastos fijos y variables que, naturalmente, en virtud del artículo 107 del ET, deben ser deducibles de su renta. La realidad económica debe primar sobre la conceptualización que ha hecho la administración tributaria. Cambios frente al IMAS Las personas que por el año 2013 declararon por el sistema IMAS, lo hicieron bajo la premisa de un término de firmeza especial; sin embargo, la DIAN ha indicado que si existe prueba sumaria que la declaración presenta inconsistencias, no opera dicha firmeza especial, generando que la norma no tenga ningún efecto. Deducciones de pagos en efectivo La norma que pretendía desconocer un porcentaje de los costos y gastos pagados en efectivo fue postergada hasta el 2019. El fin de esta norma era fomentar la bancarización en todo el territorio colombiano y reducir los niveles de evasión por vía de pagos en efectivo, atendiendo además a la eliminación gradual del GMF contemplada en la Ley 1430. No obstante, teniendo en cuenta que la Ley 1739 mantiene

vigente el GMF como una medida de coherencia, aplazaron la disposición referente a los pagos en efectivo. Pagos a paraísos fiscales Actualmente el Estatuto Tributario -respecto a los pagos a paraísos fiscales- determina que si se hace un pago a un paraíso fiscal, el mismo no será deducible a menos que cumpla con la retención en la fuente del 33%. Además, estas operaciones obligatoriamente deben estar sometidas al estudio de precios de transferencia y otro estudio de análisis de riesgos y costos, inherentes al estudio de Precios de Transferencia. Teniendo en cuenta que existen pagos a paraísos fiscales en los cuales no es procedente la retención en la fuente como en el caso de importación de mercancías, la DIAN en un primer Concepto indicó que no era procedente su deducción; sin embargo, en su última doctrina ha indicado que si se cuenta con el estudio de precios de transferencia y el análisis de funciones y riesgos se podrá solicitar la deducción. Depreciación La depreciación de los activos comprados en Paraísos Fiscales es deducible siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para el reconocimiento de su costo (Artículos 124.2 y 260-7).

VII. Paraísos Fiscales – Foro

luchar contra la planeación tributaria agresiva y contra la expatriación de riqueza.

Conferencistas: Carlos Miguel Chaparro, Mario Andrade y Julio Piza

• El G20, en consecuencia, dio un mandato a la OCDE para trabajar en pro de un efectivo intercambio tributario desde el año 2008. La convención multilateral de acuerdos de intercambio tributario, de la que Colombia forma parte, es un instrumento multilateral a partir del cual muchos países han acordado intercambiar información de forma efectiva. El foro global es otro instrumento internacional que busca estimular los países que tienen normativas que impiden cambiar información y que lucha por que modifiquen dicha normativa y procedan a informar.

Los aportes más sobresalientes del foro de paraísos fiscales, son los siguientes: • Las normas de precios de transferencia desde el año 2003 hasta el 2013 no tuvieron ninguna norma de operatividad porque en Colombia no existía como tal una lista de paraísos fiscales, la cual se dio solo hasta la expedición del primer Decreto con la lista de países calificados. • Entre los criterios para calificar jurisdicciones que patrocinan la planeación fiscal agresiva empezaron a aparecer elementos en ausencia del régimen tributario, o régimen tributario de tarifa nominal de cifras bajas, por ausencia de intercambio de información o ante la negativa de entregar información de quienes tienen una riqueza. En la medida en que hubiera jurisdicciones que carecieran de una normatividad que permitiera el intercambio efectivo de información, o que teniéndola no podían compartirla, se constituía ese hecho como elemento para calificar la jurisdicción como paraíso fiscal. Hoy en día existen más de 700 acuerdos de intercambio de información tributaria firmados desde el año 2003, los avances internacionales fueron más aparentes que reales porque muchos de esos acuerdos han quedado como un formalismo y no se les ha dado aplicabilidad. Sólo en los últimos años, a raíz de la crisis económica del 2008, ha surgido una mayor consciencia de las potencias acerca de la necesidad de

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• Existen varios estándares que surgieron en el año 2000 con la OCDE. Puntualmente para el caso de Colombia, se han implementado muchas de las medidas señaladas por esta organización, verbigracia, las operaciones celebradas con paraísos fiscales en el país han mantenido la tarifa de retención del 33%, y se ha sostenido la obligación de efectuar los estudios de precios de transferencia para determinar la racionalidad en el precio. • Con el establecimiento de nuevos instrumentos de control, que van por la vía de la información y por la vía financiera, es difícil determinar hasta qué punto quiere llegar el sistema tributario colombiano. En principio, con la reciente reforma se ha establecido una nueva declaración de activos en el exterior, mediante la cual se han de denunciar los bienes poseídos fuera del país, con el ánimo de comparar dicha información con los países cooperadores; evidentemente, todo esto bajo la expectativa que lo informado corresponda a la realidad.


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Estándares internacionales

Aplicación de NIIF vs normas contables Es importante recordar que con la remisión que efectúo expresamente la Ley 1314 de 2009, en sus artículos 4 y 106, sobre los efectos tributarios con aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, queda claro que la autonomía e independencia de las dos normas son expresas, no obstante, se debe tener en cuenta, que cuando la norma tributaria se remite a las normas contables en el Estatuto tributario, ya no debe entenderse entonces a la aplicación de las NIIF durante estos 4 años siguientes, sino al Decreto 2649 de 1993, tal como lo señala el artículo 106 de la Ley 1314 del 2009. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009, estableció el principio de autonomía e independencia de reglas entre lo Contable y lo Fiscal, en tal sentido, si vamos a elaborar un balance de contabilidad debemos remitirnos a las normas de contabilidad, si voy a elaborar una declaración de renta, debo remitirme al Estatuto Tributario. Lo anterior, busca evitar que se genere manipulación de lo contable a lo tributario o viceversa. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Estatuto Tributario y las norma de contabilidad interactúan y es así, como el E.T. en varios de sus artículos se remite en sus disposiciones a las normas de contabilidad, y es así como por ejemplo, en el E.T. los inventarios en el art. 65 señala que los métodos de valuación de inventarios son los que permiten las normas de contabilidad, en tal sentido si hoy nos hiciéramos la pregunta de cuáles son los métodos que permite el Estatuto Tributario para la valuación de inventarios?... Diríamos que son los que señala el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, o sea el UEPS, PEPS, el promedio ponderado y el de identificación específica. Sin embargo, a la luz de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, si de igual forma, hiciéramos la misma pregunta sobre el tema de inventarios, diríamos que como quiera que la Norma Internacional señala que solo son aplicables bajo estos estándares los métodos PEPS, promedio ponderado y de identificación específica, no tendría aplicación el UEPS. En este mismo sentido, hay otros temas que el E.T. resuelve remitiendo su aplicación a las normas de contabilidad, por ejemplo lo que señala el E.T. en sus artículo 142 y 143 sobre la forma de medir las inversiones amortizables, la norma contable señala el Decreto 2649 de 1993 que estas inversiones se deben activar para luego amortizarse. Si analizáramos este tema a la luz de las NIIF diríamos que como quiera que la regla general bajo NIIF es que ya no se reconocen activos diferidos, ya no habría aplicación de las inversiones amortizables bajo estos estándares. En este orden de ideas, y como quiera que era necesario analizar el impacto de estas remisiones de la norma conta-

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Estándares internacionales ble a lo tributario, la Ley 1314 del 2009, en su artículo 165, señala de manera expresa que las remisiones en este sentido, deberá entenderse que éstas se hacen con referencia a las normas anteriores de contabilidad (o sea Decreto 2649 de 1993). En tal sentido, si hoy revisáramos los temas de valuación de inventarios, ¿cuáles deberíamos aplicar?, ¿los que señala el art. 63 del Decreto 2649 de 1993 o los que indica las normas Internacionales – NIIF? Contrario a lo anterior, no debe entenderse que para efectos de registros contables, si estamos en aplicación de las NIIF en empresas del Grupo 1 o empresas del Grupo 2, tenemos la discrecionalidad de aplicar por ejemplo el método UEPS para valuación de inventarios, no, por cuanto este método de valuación no es permitido bajo estos estándares. Estas diferencias, son las que debemos considerar importantes y que nos deben quedar claras en la aplicación de las normas contables por remisión que hace el E.T., y que para estos cuatro (4) años siguientes, se deben manejar bajo un estricto control que permita en el inmediato futuro poder efectuar los ajustes pertinentes. Paralelo a lo anterior, y como quiera que al estimar y reconocer partidas dentro de la contabilidad, las mismas defieren del reconocimiento de lo tributario, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2548 del 2014, en dónde se fijan las pautas para el manejo de estas diferencias que se van a suscitar o generar durante los cuatro (4) años siguientes de aplicación de las NIIF. Es así, como con la expedición del Decreto 2548 de 2014 en su artículo 2 se indicó claramente que el periodo de aplicación de los cuatro (4) años, a cada uno de los grupos queda establecido de la siguiente forma: GRUPO

INICIA

CULMINA

Grupo 1 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 Grupo 2 1° de enero del 2016 31 de diciembre del 2019 Grupo 3 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 Igualmente señala este Decreto, que durante los periodos mencionados previamente, cuando para la determinación de bases fiscales deba remitirse a normas contables, se entenderá como tales las contenidas en los Decretos 2649 y

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2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las Superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014; por tanto, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios durante los periodos ya mencionados para cada grupo. De otra parte y para efectos de las diferencias que se van a presentar entre lo contable y lo fiscal, el artículo 3 del mencionado Decreto 2548 de 2014, señala que es obligatorio llevar un sistema de registro de todas estas diferencias, que surjan en los marcos normativos, es así como por ejemplo: si la base contable y fiscal de un activo fijo es el costo, aquí no habrá diferencia de base, pero si por ejemplo para las depreciaciones se toman unas vidas diferentes en las dos normas, allí si surgen diferencias de base entre lo contable y lo fiscal, y por ello las misma deberán registrarse en concordancia con lo que señala este decreto. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que el artículo 4, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar un libro tributario, en donde deben ser registrados todos los hechos económicos. Por lo tanto, los registros que se hagan en este libro, son distintos al sistema de registro que señala el artículo 3 y de igual forma se indica que quienes opten por llevar el Libro Tributario, no estarán obligados al llevar el sistema de registro. En el Libro Tributario (libro Auxiliar), sí se deben registrar por partida doble y con indicación de cada tercero, con soportes y con comprobantes internos y externos, las base de los registros que contienen las diferencias que se presenten entre lo contable y fiscal y va a servir para garantizar al contribuyente la autenticidad y el pleno valor probatorio de sus operaciones y servirá de soporte en sus declaraciones de renta. Por lo anterior, debe quedar claro entonces que el Decreto 2548, señala dos alternativas para registrar las diferencias que se van a suscitar entre lo contable y lo fiscal, durante los cuatro (4) años siguientes a la aplicación de los Estándares de Contabilidad. Fuente: CIP Revisores Fiscales Ltda - Por Luis Alberto Ruiz R.

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Origen y desarrollo de Basilea III Basilea II (Junio 2006) y Basilea III (diciembre de 2010) con su posterior revisión de junio 2011, tienen por objetivo crear un "marco regulatorio global para bancos y sistemas bancarios más resistentes". Partiendo de este título, el tratado da una visión retrospectiva y crítica de la ausencia de productos líquidos y de los excesos financieros durante los años anteriores a la crisis de 2008, factores que junto a la constitución de elementos fuera de balance, cuyos riesgos eran difíciles de ponderar, alimentaban una burbuja financiera encubierta en la prociclicalidad de la economía. Todo ello acompañado, además, de un debilitamiento gradual de la calidad de los activos de los bancos. La tarea principal del tratado es por tanto incrementar tanto la calidad como la consistencia y transparencia de la base del capital, creando una estructura comparable en todo el sistema financiero para garantizar una medición homogénea del capital de los bancos partiendo de las formas de "levantar capital". La constitución de los denominados estratos de capital Tier I y Tier II, así como los colchones de capital, se convertirán en las bases de la normativa.

Estructuras de capital y mínimos de Basilea: Tier I y Tier II. El Capital Tier I lo compone el capital ordinario y constituye la base del capital de funcionamiento de la empresa, mientras el Tier II es el denominado capital de liquidación, destinado a absorber pérdidas en caso de proceso de liquidación de la entidad. 1) Tier I: - CET1 - Additional Tier 1 2) Tier 2 capital 1) Tier I: CET1 y AT1 - Common Equity Tier I (CET1) A modo de resumen, los principales elementos que componen el Tier I son los siguientes: - Acciones ordinarias (con o sin derecho de voto). - Beneficio no distribuido. - Primas de emisión de instrumentos categorizados en el TI. - Ganancias y pérdidas provisionales. - Otros ingresos (Other Comprehensive Income).

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- Additional Tier 1 (AT1)

2) Tier II

En esta categoría se incluyen todos aquellos instrumentos emitidos por el banco que no cumplan los requisitos del CET1, así como primas de emisión de los mismos:

Está compuesto por instrumentos que no quedan encuadrados en la categoría de Tier I y su objetivo es facilitar la absorción de pérdidas en una empresa en liquidación. Se trata por tanto de una especie de "cajón de sastre" en el que los CoCo's también entrarían. También tiene la consideración de instrumentos subordinados pero de carácter no perpetuo, en contraposición al Additional Tier 1 cuyo carácter sí es perpetuo.

- Suscrito y desembolsado. - Subordinado a depositantes, acreedores en general y deuda subordinada del banco. - Es perpetuo y puede ser redimible a iniciativa del emisor transcurrido un mínimo de cinco años. En la práctica, dentro de esta categoría entran los CoCo's, (aunque no únicamente en ella, dado que también abarca el capital Tier II).

Así, la estructura de capital conforme a Basilea III quedaría representada por el siguiente cuadro:

Fuente: expansion.com - Por Pablo Nortes

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Instrumentos financieros: Ejemplos de derivados Definición de un derivado Un instrumento financiero u otro contrato que quede dentro del alcance de la NIC 39 (NIIF 9) y que cumpla las tres características siguientes: (a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable). (b) No requiere una inversión inicial neta, o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se reque-

Fuente: consultasifrs.com – Accounting Advisory

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riría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. (c) Se liquidará en una fecha futura. [NIC 39.9, NIIF 9. Apéndice A]. Ejemplo de derivados La siguiente tabla provee ejemplos de contratos que normalmente califican como derivados. La lista no es exhaustiva, cualquier contrato que contenga un subyacente podría ser un derivado. Adicionalmente, tenemos que recordar que un instrumento que cumpla con la definición de derivado, no necesariamente podría caer dentro del alcance de la NIC 39 (NIIF 9).


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La Fundación IFRS publica una guía actualizada de las NIIF La Fundación IFRS, responsable de la gobernanza y la supervisión de la Junta Internacional de Normas de Contabilidad (IASB), ha publicado la edición 2015 de Las NIIF Normas Globales: una guía de bolsillo. La guía ofrece un resumen del uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en 138 países de todo el mundo, lo que representa más del 97 por ciento del mundo Producto Interno Bruto (PIB). La Guía de Bolsillo es una versión actualizada de la guía publicada en 2014 y agrega información sobre otras ocho jurisdicciones. De las 138 jurisdicciones estudiadas hasta la fecha, 114 requieren el uso de las NIIF para todos o la mayor parte de las sociedades cotizadas y bancos. Sólo 10 no requieren o permiten las NIIF. Además del resumen sobre los Perfiles de las Jurisdicciones, en la Guía de bolsillo también se resume lo que son las NIIF, los beneficios de las normas internacionales de contabilidad, la historia del desarrollo de las NIIF, el proceso de establecimiento de normas, los requisitos de las NIIF actuales y enlaces a más recursos de información. Hans Hoogervorst, Presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, comentó: "Las Normas Internacionales de Información Financiera aportan transparencia, responsabilidad y eficiencia a los mercados financieros globales. En los 14 años desde la creación de la Fundación IFRS y del IASB, hemos tenido éxito no sólo en el desarrollo de esas normas, sino también en la promoción de su adopción en todo el mundo. El 2015 la Guía de bolsillo documenta el notable progreso que hemos hecho hacia un único conjunto de normas contables verdaderamente globales". Ver PDF NIIF como las normas mundiales: una guía de bolsillo Fuente: contabilidad.tk

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Instrumentos financieros - Comparación entre NIIF para Pymes y NIIF Completas • La información a revelar adecuada para las instituciones financieras (quienes no reúnen los requisitos para emplear la NIIF para las PYMES); • La información a revelar adecuada para las compañías cuyos títulos cotizan en mercados públicos de capitales (nuevamente, no reúnen los requisitos para emplear la NIIF para las PYMES); o • En el caso de la información a revelar sobre los valores razonables de todos los instrumentos financieros medidos al costo amortizado, la necesidad de dicha información a revelar sería gravosa para las entidades pequeñas y medianas e iría en contra del objetivo de la Sección 11, que es una sección de costo amortizado para los instrumentos financieros básicos. Si una entidad decide aplicar la opción (a)

Las NIIF completas (NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar) y la NIIF para las PYMES (Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros) comparten algunos principios similares para el reconocimiento, la medición y la información a revelar de los instrumentos financieros. Sin embargo, existe una serie de diferencias significativas. En la NIIF para las PYMES, la contabilización de los instrumentos financieros básicos se trata separadamente de la contabilización de transacciones con instrumentos financieros más complejos y los requerimientos están redactados en un lenguaje simplificado. Además, se presentan ciertos cambios en el detalle. Según la NIIF para las PYMES, una entidad debe decidir contabilizar todos los instrumentos financieros: (a) aplicando las disposiciones de ambas secciones 11 y 12 en su totalidad, o (b) aplicando las disposiciones de reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los requerimientos de información a revelar de las Secciones 11 y 12. Si una entidad decide aplicar la opción (b)

La principal diferencia entre aplicar la opción (b) y aplicar las NIIF completas radica en los requerimientos de información a revelar. La Sección 11 incluye gran parte de la información a revelar sobre “relevancia” que está en la NIIF 7. Sin embargo, la NIIF para las PYMES sólo incluye parte de la información a revelar sobre “riesgos” que se encuentran en la NIIF 7. La información a revelar sobre riesgos que no se detalla explícitamente en la NIIF para las PYMES incluye:

Existen varias diferencias entre la Sección 11 y las NIIF completas, incluidas las diferencias entre la información a revelar mencionada para la opción (b) anterior. • Clasificación de instrumentos financieros: en la Sección 11, los instrumentos financieros que cumplen con los criterios especificados se miden al costo o al costo amortizado, con la excepción de unos pocos instrumentos cuya medición se realiza al valor razonable con cambios en resultados. La opción del valor razonable y las clasificaciones “disponibles para la venta” y “mantenidos hasta el vencimiento” incluidas en la NIC 39 no están disponibles. Por lo tanto, este hecho elimina el requerimiento de evaluar las intenciones de la gerencia respecto de los instrumentos financieros y reduce la necesidad de contabilizar las “penalizaciones” de la Sección 11 (por ejemplo, las condiciones de contaminación para los activos mantenidos hasta el vencimiento). • Reconocimiento inicial: la Sección 11 requiere que los instrumentos se midan al precio de transacción, salvo que el acuerdo constituya una transacción de financiación, en cuyo caso se descuentan los flujos de efectivo del instrumento. En la NIC 39, los instrumentos financieros inicialmente se miden al valor razonable. En la práctica, es poco probable que la terminología diferente derive en alguna diferencia significativa de valor en el reconocimiento inicial. • Baja en cuentas: la Sección 11 establece un principio simple de baja en cuentas. Este principio no se basa en lo previsto por los “acuerdos de traspaso” e “implicación continuada” que se aplican a la baja en cuentas según la NIC 39. Las disposiciones de baja de la NIIF para las PYMES no suelen derivar en la baja de algunas transacciones de factoraje que pueda realizar una entidad pequeña o mediana, mientras que la NIC 39 suele derivar en la baja.

Fuente: consultasifrs.com – Accounting Advisory

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Contable

¿En qué cuenta se deberá contabilizar el “Impuesto de normalización tributaria”?

La Ley 1739 del 2014 dio el permiso para que el Impuesto a la Riqueza se pudiera debitar en las cuentas de reservas patrimoniales. Sin embargo, esa posibilidad no le aplica al Impuesto de Normalización Tributaria. De acuerdo con la instrucción contenida en el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014, quienes deban contabilizar algún valor por concepto de Impuesto a la Riqueza tienen la opción de poder debitarlo en las cuentas de “reservas patrimoniales” (es decir, debitarlo en alguna de las reservas legales, o estatutarias u ocasionales) y en ese caso no lo tendrían que registrar en las cuentas del gasto de ejercicio. Sin embargo esa misma opción no se concedió para el Impuesto de Normalización Tributaria regulado en los artículos 35 a 40 de la misma Ley 1739. En el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014 se lee lo siguiente: “Artículo 10. Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados”. “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el único lugar donde se tendrá que debitar sería directamente entre los gastos del ejercicio.” Nótese entonces que es solo el valor del Impuesto a la Riqueza el que puede llegar a contabilizarse como un débito en las cuentas de reservas patrimoniales. Y si esa opción no se utiliza, entonces dicho impuesto se tendrá que reconocer como un gasto del ejercicio. Por tanto, en el caso del

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Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el único lugar donde se tendrá que debitar sería directamente entre los gastos del ejercicio. La posibilidad de contabilizar el Impuesto a la Riqueza en las “reservas patrimoniales.” La contabilización del Impuesto a la Riqueza como un débito en la cuenta de “reservas patrimoniales” es algo que iría en contra de los fundamentos de las NIIF (aplicables de forma oficial durante el presente año 2015 en las empresas del Grupo 1 y Grupo 3) los cuales exigen que un valor por un “impuesto” se reconozca directamente como un gasto del ejercicio. Fue por ello que en diciembre del 2014 el Ministerio de Comercio anunció un “proyecto de decreto” con el cual se daría el permiso para desobedecer en ese punto a las NIIF y poder aplicar de forma voluntaria lo que finalmente quedó aprobado en el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014. Sin embargo, hasta el momento dicho “proyecto de decreto” no se ha convertido aún en decreto oficial. Por tanto, si la fecha de causación del Impuesto a la Riqueza ya se cumplió (pues debió causarse en enero del 2015), entonces el valor mismo debió quedar registrado por ahora como un gasto del ejercicio. Y si el “proyecto de decreto” antes mencionado fuese convertido en decreto oficial, en tal caso quienes lo deseen harían la reclasificación desde la cuenta del gasto hacia la cuenta de “reservas patrimoniales.”

Fuente: varetydecor.com – Por Henry Alberto Chaparro


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Contabilización de los descuentos por pronto pago Teniendo en cuenta el tratamiento contable de los descuentos por pronto pago otorgados por los proveedores en la adquisición de los inventarios y sí se debe llevar “doble kardex”, es decir, uno con la medición tributaria y otro midiendo el inventario restando dichos descuentos, se de tener en cuenta lo siguiente: Según el momento en que se presenten, los descuentos en la compra de inventarios, pueden ser: (i) Comerciales, efectivos o a pie de factura y (ii) Financieros o condicionados. Los descuentos “comerciales” o a “pie de factura” son aquellos que se disminuyen del precio en el momento de la compra, sin que el adquirente deba someterse a condición alguna. Por su parte los denominados descuentos “condicionados” son los que se conceden supeditados al cumplimiento de un hecho futuro que puede suceder o no, pues implican para el comprador el cumplimiento de alguna condición resolutoria, como por ejemplo, que el pago se haga antes de un determinado plazo o que se compre un determinado volumen dentro de un periodo específico. En cuanto a la “medición inicial” de los inventarios, el párrafo 11 de la Norma Internacional de Contabilidad número 2 señala que “Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. El citado párrafo no se refiere a los “descuentos condicionados”, sino a los “descuentos comerciales” o “a pie de factura”, que como se dijo, son aquellos que se presentan en el momento de la adquisición de la mercancía y por lo tanto es lógico que reduzcan el valor del inventario en su “medición inicial”. Sin embargo, en el campo profesional se acepta que los descuentos condicionados, que se presentan de manera posterior a la compra, no se reconozcan como ingresos, sino que reduzcan también el costo de los inventarios Esta interpretación se presenta porque según el estándar internacional 18, sólo se reconocen ingresos cuando se hayan entregado bienes o servicios (es decir, cuando se hayan transferido todos los riesgos). Es entonces de aceptación generalizada que los descuentos por pronto pago también se relacionan con su compra y no con las ventas, no siendo posible reconocerlos como ingreso. Ahora bien, si en determinado caso la política contable ha sido que en efecto no se reconozcan los descuentos por pronto pago como ingresos, tal y como lo ha interpretado la profesión contable, se debe tener en cuenta que la norma

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internacional no señala que en la medición posterior deba volverse a medir cada ítem de inventario reduciendo su valor, pues esto implicaría mantener prácticamente dos kardex de productos: uno bajo normas locales (pues en todos los países estos descuentos se toman tributariamente como ingresos) y otro con una supuesta medición bajo IFRS con estas diferencias de medición en cada familia de productos del inventario.

servicios de publicidad y gestión publicitaria (cops), de exhibición y operación en punto de venta, de venta exclusiva, y de cross docking, entre otros, puesto que no se relacionan con el precio de compra de una mercancía en particular, se facturan al cliente y porque no pueden “compensarse” contablemente las cuentas por cobrar que éstos originan con las cuentas por pagar a los mismos proveedores (principio de no compensación de la NIC 1, párrafo 35).

Sería “impracticable” mantener más de 50.000 items en dos kardex reduciendo el valor de cada Stock keeping Unit (SKU) y se estaría en contra de la necesaria relación “costo-beneficio” exigida por los mismos estándares internacionales. No podría usarse una interpretación profesional para implementar políticas contables en aspectos que además terminan siendo inmateriales.

Los descuentos por pronto pago y otros descuentos relacionados con las compras de los inventarios no se deben reconocer como ingresos, sino como menor valor del costo de los inventarios.

Aunque cada entidad tiene la potestad de establecer su propia política contable en relación con el reconocimiento de todos los descuentos como menor valor del costo de los inventarios (incluyendo los que se facturan al proveedor por prestarle un servicio no relacionado con el precio), ello no significa que deba tener doble kardex, es decir que no deben contabilizarse doblemente los inventarios: una contabilidad sin restarle los descuentos (como lo piden las normas tributarias del país) y otra restándole es descuento; dar ese tratamiento estaría en contra de una de las principales características cualitativas de los estados financieros denominada “Materialidad” y no respetaría la restricción “costo-beneficio”.

Sin embargo, la entidad puede reconocer como ingresos aquellos servicios vendidos a los proveedores tales como

Fuente: GlobalContable.com – Por Juan Fernando Mejía

Conclusión:

Aspectos generales de los diferidos nados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros.

Comprende 1. Gastos pagados por anticipado Intereses, primas de seguro, arrendamientos, contratos de mantenimiento, honorarios, comisiones, etc. 2. Cargos diferidos Los gastos incurridos de organización y preoperativos, remodelaciones o adecuaciones, mejoras de oficina, estudios y proyectos, etc. Los activos diferidos, Son gastos ya pagados pero aún no utilizados, el objetivo es no afectar el estado de resultados de la empresa en los periodos en los que aún no se han utilizado esos gastos. Los diferidos comprenden el conjunto de cuentas representadas en el valor de los gastos pagados por anticipado en que incurre el ente económico en el desarrollo de su actividad, así como aquellos otros gastos comúnmente denomi-

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Amortización Llevar al gasto los gastos pagados por anticipado y cargos diferidos en la medida que se van utilizando o que por el


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principio de asociación (Decreto 2649 de 1993) empiezan a ser parte de la generación de ingresos para la empresa.

Contabilización de la amortización

Los activos diferidos, son objeto de amortización o extinción gradual correspondiente a las alícuotas mensuales resultantes del tiempo en que se considera se va a utilizar o recibir el beneficio del activo diferido, bien sea mediante un crédito directo a la partida de activo o por medio de una cuenta de valuación, con cargo a resultados.

Para contabilizar la amortización, se realizara un débito a la

La amortización de los activos diferidos supone naturalmente la disminución del activo diferido, al tiempo que se debe reconocer el gasto correspondiente.

16% a Comercializadora Ltda (R.C.) y que cada mes se

cuenta de gastos correspondiente y un crédito a la cuenta de amortización de activos diferidos, bueno, cuando esta exista. Supongamos que la empresa ABC Ltda (R.C.), ha comprado papelería para 5 meses por valor de $1.000.000 + IVA amortizará la quinta parte de dicho valor, esto es la suma de $200.000.

El registro inicial de la compra sería:

Cuenta 171020 Útiles y papelería

Débito

Crédito

1.000.000

240810 IVA descontable

160.000

236540 Retención compras

35.000

233595 Papelería por pagar

1.125.000

El registro del pago sería:

Cuenta 233595 Papelería por pagar

Débito

Crédito

1.125.000

111005 Bancos

1.125.000

Pasado el primer mes, amortizamos el valor de $200.000 y el registro contable sería:

Cuenta 516515 Cargos diferidos 171020 Útiles y papelería

Débito

Crédito 200.000 200.000

Fuente: registroscontables3.blogspot.com

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¿Sabe usted cómo se compone el A.I.U.? El presupuesto (por ejemplo para licitaciones) y el control del costo de las obras civiles, y de las consultorías, se hace, por costumbre, contemplando 4 elementos, que son: • Los costos directos • Los costos de administración • Los imprevistos • La utilidad Los 3 últimos elementos constituyen lo que en el argot de las obras civiles y la consultoría, se denomina el A.I.U. Miremos lo que se incorpora en cada elemento:

Costos directos Corresponden al costo de: a) Los insumos y materiales (cemento, varilla, arena, legajadores, papel, fotocopias, planos, etc.), información comprada (Información geológica, estadística, de mercado, etc.)

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b) Ingenieros, auxiliares y otros profesionales y empleados de nómina dedicados únicamente a la obra o contrato que se presupuesta, costo que incluye los costos laborales como prestaciones sociales, liquidaciones previstas y parafiscales. c) Si un ingeniero o empleado trabajara el 50% de su tiempo en la obra o contrato que se presupuesta, a dicha obra o contrato se le “cargará” o asignará el 50% del costo laboral de él. d) Viajes (tiquetes), hoteles, alimentación. e) Honorarios previstos para contratistas como transportadores, digitadores, médicos, auxiliares, estudios de suelos, control de obra, etc. f) Licencias. g) El dinero adquirido en préstamo para la obra o contrato. Para mayor claridad, estos costos directos son aquellos que se generan o existen, únicamente si se realiza la obra o contrato cotizado.


Contable

Costos de administración Se expresan como una proporción del costo directo y corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la empresa que cotiza. Se trata de costos como los de: • Nómina y costos laborales de gerencia general, contabilidad, sistematización, compras, servicios generales, recursos humanos, etc. áreas de administración central de la empresa. • Servicios generales de la empresa que cotiza, como vigilancia, servicios públicos, seguros, financieros, legales, arriendo, leasing que tenga y otros servicios. • Otros costos de la empresa como capacitación, reparaciones locativas, biblioteca, cafetería, publicidad, y similares. Estos costos indirectos o de administración, son costos en que de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad. Cuando una empresa realiza o pronostica realizar varias obras, es indispensable que establezca algún factor en función del cual asigne a la obra o contrato por realizar o realizado, una proporción de estos costos.

Costos de administración de una obra indirectos “directos” Hay algunos costos que sin corresponder estrictamente a los típicamente directos de una obra como materiales, insumos, personal técnico y algunos contratos, son indirectos, es decir, de administración. Sin embargo por existir solamente en razón de la existencia de la obra, aunque sean de administración, no son de Administración general sino de esa obra y por lo tanto se consideran “directos” y se incluyen en ellos.

Imprevistos (I)

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En todo caso, la utilidad calculada, hay que relacionarla con el patrimonio dedicado a la obra o contrato presupuestado o realizado, el cual casi nunca se presupuesta.

La costumbre La inmensa cantidad de presupuestos de obras civiles, servicios técnicos y de consultoría que se realizan, tienen como destinatario el gobierno quien es el que los contrata a través de licitaciones. En general, por costumbre, y sin mayor explicación formal, en ese tipo de licitación es aceptable un porcentaje del 10 al 20% de costos de administración o indirectos, un 5% para imprevistos y entre un 5% y un 10% de utilidad.

El pago por parte del contratante En desarrollo de la obra o contrato, el contratante paga: a) Los gastos directos reales incurridos. b) La proporción de ellos estipulada para administración. c) Los gastos imprevistos que realmente hayan ocurrido, no los presupuestados. d) El porcentaje de utilidad prevista sobre el costo directo total. Generalmente el Estado contrata interventores, que son los encargados de verificar la existencia y justificación de los gastos directos reales y de los imprevistos, para a partir de ella autorizar su pago y el del porcentaje de la utilidad, a medida que se desarrolla la obra o contrato.

Un ejemplo práctico Supongamos que por parte de una empresa constructora de infraestructura vial se está ofertando para licitar, un contrato para realizar una carretera. La oferta se vería así: Costos directos: Total 1.500 millones a) Materiales: 1.000 millones

Corresponden a aquellos, bien directos o indirectos “directos”, que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados y corresponden a la definición típica de “imprevistos”.

b) Personal dedicado a los estudios previos, diseño y ejecución de la obra:

Propio 300 millones

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pueden haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “imprevistos”.

Subcontratado 50 millones

c)

Subcontrato estudios técnicos: 100 millones

Utilidad (U) Mientras que en el caso de productos físicos o servicios diferentes de consultoría u obras civiles, y de los técnicos, como ya se vio, la utilidad se calcula en función de la rentabilidad del patrimonio o sea de las utilidades (Precio de venta menos costos totales) en relación al dinero invertido (Activos menos deuda).

d) Personal de administración dedicado exclusivamente al contrato: 50 millones Administración: 20% del costo directo $300 millones Imprevistos: 5% del costo directo $ 75 millones Utilidad: 5% del costo directo $ 75 millones Total de la oferta: $ 1.950 Millones Fuente: CIP Revisores Fiscales Auditores & Consultores Ltda

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Tributaria

Impuesto complementario de normalización tributaria Se crea por los años 2015, 2016 y 2017 el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como complementario al Impuesto a la Riqueza, a cargo de los contribuyentes y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza, se causa por la posesión de activos omitidos, entendidos como aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo.

Base gravable La base gravable será el valor patrimonial de los activos omitidos. Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por ende, su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será la siguiente:

Año

Tarifa

2015

10%

2016

15%

2017

20%

Los activos que sean objeto de este impuesto, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se declare el impuesto de normalización tributaria. El incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos. La normalización tributaria de los activos no implica la legalización de aquellos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Fuente: contabler.com.co

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Tributaria

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Autorretención CREE Según el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013, las operaciones con fecha desde el primero (01) de septiembre del 2013, realizadas por los entes jurídicos sujetos al CREE quienes tendrán que practicar la retención a título del CREE. Al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores sí se le hará llegar de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y a las EPS, algo que no se lograba con el Decreto 862 del 2013, ya que dejaban que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla. En este orden, si los entes jurídicos sujetos al CREE se encargan de autopracticarse la retención del CREE, los clientes que sí eran agentes de retención ya no tienen que asumir las retenciones por olvido de no practicarlas, pues como el Decreto 862 del 2013 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si por ejemplo, se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina a entes jurídicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y tenía luego que asumirla. La autorretención del CREE cuenta con dos periodicidades: 1. Mensual para los autorretenedores que los ingresos brutos sean igual o superior a 92.000 UVT el año inmediatamente anterior. 2. Cuatrimestral para los autorretenedores que los ingresos brutos sean inferiores a 92.000 UVT el año inmediatamente anterior.

Para los casos especiales Por otra parte y pensando en casos especiales como las operaciones que se realizan formando consorcios y uniones temporales, o las operaciones en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, se debe entender que los que actúan como simples intermediarios (el consorcio o el mandatario) no se deben encargar de autopracticar la retención del CREE sobre esos ingresos que estén facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados. En lugar de ello, siempre será tarea de sus representados, si son entes jurídicos sujetos al CREE, el causar el respectivo ingreso en sus propias contabilidades, y en ese mismo momento ese representado deberá causar también la respectiva autorretención. Siempre serán esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretención. Así que el consorcio o el mandatario lo único que tiene que hacer es entregarle a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados, y ellos mismos tendrán que causar su ingreso, reconocer su IVA generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretención del CREE. Fuente: turevisorfiscal.com

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Tributaria

Subsidiaria que paga impuesto a la riqueza ¿Una sociedad constituida bajo las leyes de Panamá, con una subsidiaria en Colombia, con la cual tiene una cuenta por cobrar por un préstamo a 5 años, sería contribuyente del impuesto a la riqueza? La Ley 1739 de 2014 (última reforma tributaria) creó el impuesto a la riqueza. Dentro de los sujetos pasivos de dicho impuesto se encuentran las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país así como indirectamente a través de sucursales y establecimientos permanentes, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y el derecho interno. El hecho generador del impuesto en comento es la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015, cuyo valor sea igual o superior a 1.000 millones de pesos. Para estos efectos, el concepto de riqueza es equivalente al patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) del contribuyente poseído en la misma fecha. Considerando que se trata de una sociedad extranjera, estaría sometida al impuesto a la riqueza respecto del patrimonio poseído directamente en el país. De modo que si el valor de la inversión (acciones) que tiene en la subsidiaria colombiana, sumado al valor de la cuenta por cobrar a esta, a 1° de enero de 2015 era igual o superior a 1.000 millones de pesos, esta sociedad extranjera sería contribuyente del impuesto a la riqueza por los años gravables 2015, 2016 y 2017, según lo establecido en el artículo 297-2 del Estatuto Tributario (ET). Lo anterior implicaría que la sociedad extranjera estaría obligada a presentar la declaración del impuesto al patrimonio por los años gravables 2015, 2016 y 2017, en la cual debería incluir el valor de las acciones en su subsidiaria colombiana así como el valor de la cuenta por cobrar a ésta. Es importante resaltar que el valor patrimonial de las acciones en la subsidiaria colombiana podría excluirse de la base gravable del impuesto a la riqueza, para efectos de determinar el impuesto a pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295-2 del ET. En este orden de ideas, el valor de las acciones en la subsidiaria colombiana así como el valor de la cuenta por cobrar a ésta, deberían sumarse para efectos de determinar la sujeción pasiva del impuesto a la riqueza de la sociedad extranjera, es decir, para determinar si es contribuyente o no de dicho impuesto. No obstante, el valor patrimonial de las acciones podrá ser excluido en la depuración de la base gravable del impuesto a la riqueza a pagar por dicha compañía.

Fuente: Portafolio

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Patrocinador Platino

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Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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Tributaria

Impuesto del vehículo con descuentos hasta del 80% - Huila

La Gobernación lanzó una atractiva estrategia para que los contribuyentes del departamento, paguen y se pongan a paz y salvo con el impuesto de vehículo automotor con descuentos de hasta el 80%. Se trata del Decreto 565 de 2015 en el cual el Gobierno Departamental ha querido adoptar la Reforma Tributaria, en razón de recuperar la cartera que actualmente existe en el Huila sobre el impuesto de vehículo. De acuerdo a esto, se ha definido un descuesto del 80% hasta el 31 de mayo de 2015 en el valor de los intereses y las sanciones a todos los vehículos que se encuentran en mora con vigencias hasta el 2012 y a los que se les ha iniciado el proceso de fiscalización. “Estas son oportunidades de pago para los contribuyentes para facilitarles que resuelvan su situación tributaria ante el departamento en relación al pago le impuesto de vehículos”, expresó Lucero Moreno, coordinadora del Centro de Atención al Contribuyente de la Gobernación del Huila. Actualmente la cartera del impuesto de vehículos en el Huila asciende a 15 mil millones de pesos y el parque automotor del departamento es de 106 mil vehículos activos.

modelos 2010 en adelante se les aplicará un 20% y 30% de descuento en la sanción y los intereses.

2015 Para el pago del impuesto de vehículos de la vigencia 2015, los contribuyentes tendrán un descuento del 10% hasta el 31 de mayo de 2015. Pero si el propietario pagó el impuesto del año pasado antes del 31 de mayo de 2014, se hará acreedor de un 5% de descuento adicional para un total del 15% de descuento.

Los puntos La liquidación del impuesto de vehículo se puede solicitar a través del Centro de Atención al Contribuyente ubicado en el primer piso de la Gobernación del Huila, así mismo, en los puntos remotos de Garzón, Pitalito y La Plata; en las oficinas de Tránsito Neiva y Rivera. El impuesto se puede liquidar a través de la página web www.huila.gov.co, en el link Atención al Ciudadano – Impuesto de Vehículo.

Otras vigencias

Los contribuyentes pueden pagar el impuesto en efectivo o con tarjeta débito o crédito en los bancos Davivienda y Occidente.

Entre tanto, los descuentos para las vigencias 2013 y 2014 se aplicarán de la siguiente forma. Los contribuyentes con automotores modelo 2000 o inferiores se beneficiarán con un descuento del 85% en la sanción y los intereses.

“Las bondades de los descuentos se están dando a conocer través de correo electrónico, que se envían a todos los contribuyentes, al igual que con volantes y vallas publicitarias, es toda una campaña que estamos implementando”, indicó la funcionaria.

Para los modelos 2001 al 2009 se les hará un descuento del 40% en la sanción y los intereses; y a los vehículos

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Fuente: tusemanario.com


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La gestión del cambio presente en la próxima ISO 9001:2015 La revisión de las norma ISO 9001:2015 impulsará cambios en los sistemas de gestión, éstos a su vez, determinaran cambios internos en las organizaciones, las cuales deberían cuanto antes comenzar el proceso de transición para facilitar la implementación y el entendimiento de los nuevos requisitos, tanto para los implementadores del sistema de gestión en una organización como de los auditores (internos y externos) de manera que permita asegurar la integridad del sistema y la competencia del auditor para realizar las auditorías que agreguen valor a la organización. Es por esto que voy a comentar lo establecido en la nueva norma en cuanto a la palabra cambio y las tres diferentes expresiones del cambio indicadas en los diferentes capítulos:

1.- Cambio Planificado Si partimos que la organización ha determinado los procesos necesarios, junto con sus: 1. Elementos de entrada requeridos y los elementos de salida esperados de estos procesos; 2. Secuencias e interacción de estos procesos; 3. Criterios, métodos, incluyendo las mediciones y los indicadores del desempeño relacionados; 4. Los recursos necesarios y asegurarse de su disponibilidad; 5. Asignaciones de responsabilidades y autoridades para estos procesos; 6. Riesgos y oportunidades de acuerdo con los requisitos del apartado 6.1, y planificar e implementar las acciones adecuadas para tratarlos; 7. Métodos para realizar el seguimiento, mediciones, cuando sea apropiado, y evaluación de los procesos y, si es necesario, los cambios en los procesos para asegurarse de que se logran los resultados previstos; 8. Oportunidades de mejora de los procesos y del sistema de gestión de la calidad. ¿Y cómo se determina que hay una necesidad de cambio en el sistema? Es allí donde tenemos que tomar en cuenta los requisitos del nuevo capítulo 6.3 “Planificación de los cambios”, del ISO DIS 9001:2014, el cual indica que “Cuando la organización determine la necesidad de cambios en el

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Auditoría

sistema de gestión de la calidad, el cambio se llevará a cabo de manera planificada y sistemática”. La organización debe considerar: 1. El propósito del cambio y cualquiera de sus potenciales consecuencias; 2. La integridad del sistema de gestión de la calidad; 3. La disponibilidad de recursos; 4. La asignación o reasignación de responsabilidades y autoridades. Lo indicado anteriormente significa un reto en las organizaciones, ya que debemos entonces preguntarnos: ¿Cuál es el propósito del cambio?, ¿Por qué se realiza el cambio?, ¿Está basado el cambio en una decisión?, ¿En qué proceso se realizará el cambio? Las empresas realizan los cambios sin darse cuenta del impacto que podría tener en el resto de los procesos del sistema, por lo tanto el auditor como el implementador deben reforzar el enfoque a procesos, para evitar errar el blanco establecido.

La gestión del cambio en #ISO 9001 2015 Si continuamos analizando los puntos que la organización debe considerar, nos conseguimos con el literal relacionado con la integridad del sistema, ¿están estos cambios impactando algún otro proceso del sistema?, ¿la interacción de los procesos se ve afectada por el cambio?, ¿se están considerando todas las variables en cuanto a políticas, objetivos, riesgos entre otros que puedan afectar negativamente otros procesos? En cuanto a los recursos, los cambios no se pueden generar si no disponemos de los recursos necesarios, ya que sin estos volvemos a impactar negativamente el cambio propuesto, también se debe tomar en cuenta la planificación que debemos tener para alcanzar los objetivos de la calidad en los cuales se incluyen los recursos que se requieren. Adicionalmente se debe considerar la asignación o reasignación de responsabilidades y autoridades para lograr los objetivos, el cual incluye que los cambios planificados se deben asignar las respectivas responsabilidades y autoridades para asegurar su implementación exitosa.

2.- Cambios esenciales no planificados Cuando en la organización ocurra un cambio “no planificado” impactando al sistema de gestión se debe realizar un cambio inmediato que debe hacerse debido a esta situación imprevista, si teníamos planificados la utilización de ciertos recursos los cuales se estaban manejando satisfactoriamente y ocurre que algunos de estos recursos no está a la disposición en el momento en el cual lo debe utilizar el proceso, ¿qué deberíamos hacer?, ¿detenemos el proceso

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hasta conseguir el recurso faltante? El cambio se realiza inmediatamente para permitir la continuidad del proceso de manera de no impactar algún otro proceso. Es allí donde se activa lo indicado en el punto 8.5.6 del ISO DIS 9001:2014, el cual indica que: 8.5.6 Control de los cambios La organización debe revisar y controlar los cambios no planificados esenciales para la producción o la prestación del servicio en la medida necesaria para asegurarse de la conformidad continua con los requisitos especificados. La organización debe mantener información documentada que describa los resultados de la revisión de los cambios, el personal que autoriza el cambio y de cualquier acción necesaria.

La organización debe tener identificado que hacer cuando ocurre un cambio no planificado, el mismo debe ser controlado para asegurar que se cumplen los requisitos especificados, así como tener información documentada, asignación de responsabilidades y de autoridades.

3.- Cambios no previstos Cuando en la organización ocurra un cambio “no previsto” el cual es el resultado inesperado resultante de un cambio realizado en un proceso, ¿qué se debe hacer?, ¿no se analizaron todas las variables alrededor del cambio realizado?, en estos casos se activará el punto 8.1 del ISO DIS 9001:2014, el cual indica que: • La organización debe controlar los cambios planificados y revisar las consecuencias de los cambios no previstos, tomando acciones para mitigar los efectos adversos, cuando sea necesario. • La organización deberá tener establecido los puntos de control cuando realice un cambio en un proceso y la acción puede ser necesaria para mitigar los efectos adversos. En conclusión la gestión del cambio implica la participación de la alta gerencia en la toma de decisiones, de ahora en adelante las empresas deben comenzar a manejar los cambios que anteriormente no se contemplaban en el sistema de gestión de la calidad, dando de esta manera un mayor impulso al mejoramiento continuo y la prevención de situaciones adversas a los procesos sin embargo hay que también empezar a tratar los riesgos asociados a estas actividades, tomando como base el pensamiento basado en riesgo para mitigar estas situaciones adversas que pudieran presentarse.

Fuente: nuevagerencia.com


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Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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Perfil de riesgo de operaciones vulnerables - ¿Cómo detectarlo? Las operaciones de lavado de dinero son el punto de riesgo mayor que tienen las empresas en la actualidad, y este tipo de acciones pueden ser parte de la empresa, ya sea por desconocimiento o por no poder controlar el flujo de operaciones. En este sentido, la llegada de la certificación para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) trata de poner un remedio al descontrol sobre este tipo de operaciones, las cuales consisten en que el dinero, producto de actividades ilícitas, llegue a la economía formal con las consecuencias que ello tiene: colapsar la economía formal. El ejemplo de Colombia, en la décadas de los noventa, es la peor o mejor muestra de lo que sucede cuando la delincuencia se apodera de la economía, ya que corrompe a todas las instituciones del Estado; por ejemplo, la policía y el ejército se convierten en grupos de apoyo a la delincuencia, y aparecen grupos paramilitares que controlan zonas por encima de la capacidad real del Estado para ser soberano. Este problema sigue presente en varias zonas de Colombia y Venezuela, que son trampolines de la droga y de un flujo de capitales incontrolados; pero el dinero de procedencia ilícita no solo proviene de la droga, sino de otros delitos de cuellos blanco, como el fraude financiero —el mayor de todos— y la evasión fiscal, que es el problema a combatir en México. Las operaciones vulnerables están indicadas en la Ley para Prevención del Lavado de Dinero (LPLD), en el tipo de operación y montos, pero esto no es suficiente para que un auditor descubra la existencia de operaciones de lavado de dinero, por medio de una auditoría contable, sino que se debe buscar el perfil de riesgo del total de las operaciones, los clientes, su origen y destino y las maneras de encontrar que la operación tenga en sí el germen del delito. Una referencia obligada son las empresas fantasmas que están en las listas negras, ya que este tipo de empresas vendían facturas libremente y eran promotoras del fraude fiscal, de manera abierta; es decir, eran las empresas de outsourcing las que vendían y siguen vendiendo facturas. Los despachos de outsourcing que ofrecían traspasos de dinero a paraísos fiscales como Panamá y las Bahamas, o más de 20 países como Nicaragua, Guatemala, España, Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, o en 57 ciudades del país, abarcaron la totalidad de actividades, por medio de revistas especializadas, crearon premios y reconocimientos —la llamada “condecoración”—, para venderlas a personas que se ostentaban con grados inexistentes, pero que les servían para vender facturas a niveles industriales. Este tipo de estrategias fiscales propiciaron el delito de fraude fiscal a escala industrial y el dinero de procedencia ilícita ingresó a la economía formal mediante una serie de empresas fantasmas, la compra de artículos de lujo, inmuebles, la participación en la política, etcétera. Toda la economía fue permeada por capitales de origen ilícito, y los políticos se felicitaban de

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Auditoría la excelente marcha económica, aunque se estuviera viviendo una guerra sucia y un auge, no de una economía casino, sino de los casinos en la economía que proliferaron a niveles nunca antes vistos por la permisividad de los panistas que otorgaron permisos como si los casinos fueran chicles. En esta situación, que exigía medidas inmediatas y urgentes para controlar el flujo de capitales ilícito, se expidió la LPLD con un plazo de nueve meses antes de que entrara en vigencia; hasta este momento había sido casi letra muerta, pero poco a poco las cosas están cambiando, pues la función del auditor es cada vez más compleja y se complementa o supervisa con las funciones del oficial de cumplimiento. La empresa que realiza operaciones vulnerables, debe estar consciente del rango de operaciones de dicha empresa, que la pueden hacer caer en los avisos. El auditor, al revisar las operaciones y si encuentra que la empresa ha realizado este tipo de acciones, debe elaborar un reporte acerca de ellas. Este procedimiento es todo un arte, ya que si la empresa realiza operaciones de lavado de dinero y la autoridad fiscal las detecta, puede elaborar un expediente que será parte de un proceso penal. Y este es el punto más interesante de todos: en este momento, ¿cuál es el papel del auditor?, sobre todo si con su reporte se inició la investigación penal, ya que a fin de cuentas, el lavado de dinero es un delito grave que abre las puertas a la delincuencia organizada y a la ley de extinción de dominio. Los hechos del pasado adquieren una relevancia mayor en este momento, sobre todo en materia de delitos fiscales, defraudación fiscal o contrabando, ya que los beneficios de estos delitos, que son multimillonarios, se han convertido en lavado de dinero. En este momento, la labor del auditor, ya sin los dictámenes contables, es detectar las operaciones vulnerables de los contribuyentes y elaborar el reporte de riesgo, es decir, detectar no solo operaciones vulnerables, sino una contabilidad fraudulenta con facturas falsas, falsificadas y documentos que amparan operaciones inexistentes, operaciones fraudulentas de outsourcing o de compra o venta de facturas, EDOS, EFOS, ECOS, y saber la trascendencia de estas operaciones del pasado fraudulento a un futuro en un proceso por delitos fiscales y de lavado de dinero. Así, la confidencialidad de la labor del Contador queda atrás ante la obligación legal de entregar los reportes de operaciones vulnerables; el análisis de la contabilidad puede llevar a encontrar omisiones, faltas o irregularidades contables, las cuales no son materia del Contador o del auditor, quienes no pueden realizar correcciones, ya que su función, sería diferente, y podrá ser acusado de complicidad o de encubrimiento; en este sentido, la contabilidad llega al campo del derecho penal fiscal. El Contador tiene que llegar a una detección de riesgos y, a la vez, de controles sobre estos riesgos. Debe empalmar sus funciones con las del oficial de cumplimiento y la revisión de los manuales de cumplimiento de las operaciones de prevención de lavado de dinero; es decir, las funciones del Contador se amplían mucho, llegan al campo del derecho penal de los procesos penales fiscales y de los procesos de lavado de dinero, ya que el Contador puede ser parte de estos procesos sin desearlo, solo por la función que tiene encomendada. En este escenario, el Contador está obligado a: • Actualizar más sus conocimientos.

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• Depurar la información y ser más exigente en los cursos de actualización. • Tener un apoyo jurídico de primera calidad. La aplicación de la LPLD obliga a una especialización mayor de todos los expertos en estos campos; se tienen que dejar de lado lo acostumbrado hasta ahora: comprar facturas, creer que todos son maestros, doctores en derecho fiscal, o fiscalistas del año. El pasado ha sido el mejor camino para llegar a una situación que va a ser imposible para unos y una oportunidad de trabajo para otros. Pero, al menos, la industria de la compra y venta de facturas ya debe o debería ser cosa del pasado. El futuro profesional de los Contadores, auditores dictaminadores y certificadores. Así, llegamos a esta etapa de la contabilidad, del derecho fiscal y de la aplicación de las leyes del sistema financiero, de las leyes fiscales, de la LPLD. ¿Cuál es el futuro para estos profesionales? Por principio de cuentas, tenemos que entender que el dictamen contable ha muerto. El año pasado se mantuvo a duras penas; por una parte, la autoridad fiscal ya quería sacarlo y, por el otro, los grandes despachos le hicieron una huelga al gobierno para mantener a como diera lugar dicho dictamen, las autoridades manifestaron que los contenidos eran falsos, erróneos y no generaban confianza. Por eso se ha generado y creado la Certificación de Prevención de Lavado de Dinero, la cual es un campo que reúne varias áreas del conocimiento y la experiencia; para ello, el auditor que certifique la prevención de lavado de dinero en los estados financieros de la empresa deberá conocer los siguientes campos: • La contabilidad de la empresa. • Las auditorías internas y externas de la empresa. • Los sistemas informáticos. • Lo mejor de la tecnología de la información. • La LPLD y los 40 reglamentos, decretos y autos que la complementan. • La estructura de los delitos fiscales. Una vez que se realicen las auditorías, el Contador se deberá enfocar en la búsqueda del perfil de riesgo de las operaciones que son vulnerables o de riesgo de lavado de dinero, y deberá seguir los protocolos de trabajo: • Entregar la información a las autoridades fiscales o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). • Entonces, deberá saber que puede ser parte del proceso penal fiscal como testigo o como perito contable a favor de la autoridad fiscal y puede entrar en conflicto con la obligación de la confidencialidad a favor de su cliente. Pero como auditor externo, no puede corregir, mo­dificar o intervenir en la corrección de operaciones vulnerables. Para concluir, podemos advertir que esta labor es muy especializada y de alto impacto para la prevención de los delitos de lavado de dinero y de evasión fiscal, ya que un delito lleva de la mano al otro, pero es un campo fascinante y novedoso. Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Por Arturo Urbina

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Principales problemas que afectan la profesión de auditoría interna 7. Olvidarnos de las mejores prácticas y del uso de la tecnología para realizar el trabajo. Informes 8. Ser un proveedor de datos en vez de un generador de conocimientos. Desarrollo de informes kilométricos. Tales informes son tan largos y tan detallados que los usuarios navegan en un mar repleto de información. 9. Falta de relevancia - Incluir problemas insignificantes en el informe. Sin preocuparse en lo que realmente es importante. 10. Emisión de informes de auditoría tardíos. No dar seguimiento adecuado. No preocuparse de lo ocurrido después de finalizada una asignación. Recuerde que los auditores internos eficientes no ven los problemas, sino las oportunidades. Ellos robustecen las oportunidades y debilitan los problemas. Reflexiones de Albert Einstein sobre la crisis: A continuación encontrará los principales problemas o puntos ciegos que afectan la profesión de auditoría interna en la actualidad: Plan Anual 1. No desarrollar un plan anual de auditoría interna en base a riesgos. Hacer siempre lo mismo. Esto significa que las auditorías son “el enfoque del trabajo siempre es el mismo” o “exactamente una lista de trabajo igual a la año pasado”. 2. No brindar servicios de consultoría. Esconderse detrás de la independencia y objetividad para no agregar valor. Nunca permitir al personal agregar valor a través de ser parte de los grupos o reuniones estratégicos. No participar en proyectos especiales. No tener presente las necesidades de nuestros clientes. 3. Incumplimiento en plazos de tiempo establecidos. No cumplir con los calendarios de trabajo, tanto trimestrales, como anuales. 4. Plan anual inflexible, no actualizado periódicamente, no tener un plan anual ajustable en base al estado actual de la evaluación de riesgo de negocio. Trabajo

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“No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo.” La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla.

5. No haber desarrollado un programa de aseguramiento y mejorar de la calidad.

La solución a la crisis actual que enfrenta los departamentos de Auditoría Interna es crear: Un modelo de auditoría Inteligente, es decir de un enfoque Smart Audit.

6. No tener claramente definidas las medidas de desempeño del departamento.

Fuente: nahunfrett.blogspot.com

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Estados financieros de transición: requisitos que debe tener en cuenta el auditor, para su evaluación Los auditores deben manejar la información antes, durante y en la aplicación plena, pues así habrá homogeneidad en la realización del trabajo y el cambio de auditor no generaría alteración de criterios, ni propiciaría diversas formas de manejo de información, situaciones que necesita evitar toda empresa. Alrededor del tema de las NIIF, la auditoría asume un papel muy importante debido a la nueva forma de ejecutar los compromisos. Los profesionales contables que se proyectan como auditores tendrán que saber sobre NIIF, Estándares Internacionales de Auditoría, realidad que se debe abordar con una planeación congruente, como lo recomiendan los Estándares Internacionales. Así, es como se logrará un informe de auditoría exclusivamente de los ajustes que se van a realizar en el proceso de transición. Esta recomendación es compartida por los miembros de IFAC donde se busca plena aprobación de las diferencias generadas entre la información antes y después de NIIF. Las variaciones y ajustes que se generan deben estar respaldados de alguna manera, y en consecuencia debe existir un proceso de preparación previa, con el fin de evitar que salga alguna diferencia, cuando se estén emitiendo los estados financieros, y así poder analizar de forma independiente los ajustes que se van a realizar en el período de transición, para que estén avalados por la auditoría. En el período de transición se tendrán normas locales, NIIF y también estará el período de aplicación plena. La recomendación para los auditores es el manejo de la información antes, durante y en la aplicación plena, pues así habrá una misma manera de realizar el trabajo y el cambio de auditor podría generar alteración de criterios, que propiciarían diversas formas de manejo de información, y esto debe impedirlo toda empresa.

Fuente: varetydecor.com - Henry Alberto Chaparro

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Procedimientos de auditoría aplicables a auditorías iniciales de información financiera La conveniencia de aplicar procedimientos de auditoría suficientes, a saldos iniciales en primeras auditorías, es con el fin de evitar riesgos al emitir nuestro dictamen. Cuando un Contador Público es contratado para efectuar una auditoría de una entidad que no ha sido auditada, o bien, en año(s) anterior(es) fue auditada por otro Contador, se deberá considerar como parte fundamental de la revisión, los procedimientos de auditoría enfocados a saldos iniciales de naturaleza acumulativa, procedimientos que deberán ser suficientes para responder a los riesgos al momento de emitir su opinión. Esto, en virtud de que un examen de estados financieros, por cualquier periodo determinado, incluye los saldos iniciales de los rubros del estado de situación financiera, y aquellas situaciones de ejercicios anteriores que pudieran tener un efecto importante en los estados financieros del año actual. El diseño de procedimientos de auditoría a saldos iniciales se refiere a la naturaleza, alcance y oportunidad en la aplicación de estos procedimientos a las cuentas de naturaleza acumulativa y contingente, además, incluye la evaluación del trabajo realizado por el auditor predecesor. Cuando un cliente no ha sido auditado por otro auditor, o cuando nosotros no obtenemos evidencia suficiente del trabajo del auditor predecesor, necesitamos desarrollar procedimientos de auditoría sobre los saldos iniciales de las cuentas del balance y sobre las transacciones del periodo anterior.

Preparándonos para una auditoría inicial La planeación es importante en una auditoría inicial, en virtud de que iniciamos el trabajo sin un conocimiento de nuestro cliente. Esto provoca que la planeación se vuelva más difícil que en una auditoría recurrente. Cuando un nuevo cliente ha sido auditado, se facilita la auditoría inicial, porque podemos obtener información muy valiosa derivada de pláticas con el auditor predecesor y al revisar sus papeles de trabajo. En un primer año de auditoría, podrán existir problemas que los vamos a conocer durante el desarrollo de la auditoría. En consecuencia, tan pronto como sea posible, debemos tener pláticas con los altos ejecutivos y empleados para discutir aspectos como los siguientes: procedimientos utilizados por el cliente para preparar sus estados financieros, fechas de reporte, planes de fecha para la toma de inventarios físicos, fechas tentativas de cuándo llevaremos a cabo las confir-

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Auditoría maciones de bancos, clientes, proveedores, etc. También, debemos desarrollar revisiones analíticas, evaluar el sistema de control interno de la entidad y el riesgo de fraude, así como entender y evaluar el flujo de las clases de transacciones y sus controles de los procesos significativos, lo más temprano posible de la auditoría.

Obtener un entendimiento inicial del negocio, su organización, historia y operaciones Debemos obtener un entendimiento del negocio de nuestro cliente. Nuestro enfoque de auditoría depende altamente de la obtención de un entendimiento de las fuerzas de mercado, factores clave que afectan al cliente, los interesados clave del negocio, los objetivos clave y sus estrategias. Para obtener esto en una primera auditoría, se recomienda platicar con el personal operacional y financiero de la empresa, hacer recorridos por las instalaciones del cliente y revisar los principales documentos. Por ejemplo, el manual organizacional; la descripción de puesto; el manual de políticas contables; las actas de juntas de los comités directivos, accionistas y consejeros, por un número de años razonables, anteriores al año de auditoría; contratos importantes; declaraciones de impuestos por un periodo razonable de años pasados; estados financieros anuales, y los reportes anuales preparados para los accionistas. De los documentos importantes que revisemos, debemos guardar copias en nuestros archivos permanentes para futuras auditorías.

Principales políticas contables Debemos determinar las políticas contables usadas por el cliente como parte de nuestra primera auditoría. Como punto de partida debemos considerar la revisión de los estados financieros auditados de ejercicios anteriores, pláticas con el personal del cliente, revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor (si están disponibles) y revisión de su manual de políticas contables. En una auditoría inicial, debemos estar alerta en la desviación de la aplicación de un principio contable, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables; si esta desviación es intencional (por ejemplo, para incrementar utilidades) o no (por ejemplo, debido a errores o falta de conocimiento en la aplicación del principio contable). Si determinamos que un cambio en la aplicación de un principio es necesario, debemos comentarlo con el cliente lo antes posible. La plática con un cliente nuevo sobre políticas contables, debe realizarse considerando años anteriores, el actual y años futuros. En caso de haber una alternativa mejor a ser adoptada, se lo sugerimos a nuestro cliente. Es importante determinar si las políticas contables seguidas en el año a auditar son consistentes con las de ejercicios anteriores. Las preguntas más comunes para determinar las consistencias en la aplicación de los principios contables son: el registro de ingresos y egresos; valuación de inventarios; capitalización de mejoras al activo fijo; diferimiento de ingresos y gastos a periodos futuros,

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y la depreciación y amortización del activo fijo y los activos intangibles. Si existen estados financieros auditados, nuestros procedimientos se limitan a determinar que los principios contables usados son consistentes con los utilizados en el año anterior. En otros casos, los procedimientos varían según lo siguiente: la naturaleza y lo adecuado de los registros contables; si existen manuales de políticas contables y si éstos son utilizados por los usuarios, así como lo efectivo de su sistema de control interno contable.

Saldos iniciales Los objetivos principales al auditar los saldos iniciales en una auditoría inicial, son el obtener seguridad de que los activos, pasivos y las cuentas de capital al cierre del año auditados por nosotros son presentados en forma razonable, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que les aplique, y de que los principios contables utilizados fueron aplicados sobre una base consistente con aquéllos aplicados en el año anterior. Se incluye más adelante una lista de los procedimientos sustantivos que podemos aplicar como ejemplo. Estos procedimientos son ilustrativos, pero no limitativos; por lo tanto, procedimientos adicionales pudieran ser necesarios. Adicionalmente, pudiéramos eliminar ciertos procedimientos o cambiar la naturaleza, alcance y oportunidad de nuestros procedimientos, con respecto a saldos iniciales y consistencia en la aplicación de principios contables, si podemos obtener evidencia suficiente de los estados financieros auditados más recientes, del dictamen del auditor predecesor, el resultados de nuestras preguntas al auditor predecesor y el resultado de la revisión de sus papeles de trabajo, y el resultado de nuestros procedimientos de auditoría aplicados al año que estamos auditando que provean evidencia suficiente acerca de los saldos iniciales o su consistencia. Los ejemplos de procedimientos que mencionaremos más adelante, están diseñados para darnos evidencia suficiente de que todos los activos y pasivos significativos fueron registrados, y de que están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que les aplique. Adicionalmente, estos procedimientos nos ayudan a obtener el número de acciones emitidas del capital social al principio del año y obtener evidencia suficiente de que las cuentas de capital al inicio del año están razonablemente presentadas de conformidad con los principios contables aplicados. En adición a estos procedimientos, consideramos los efectos de los saldos iniciales de cualquier problema que nosotros encontremos durante nuestra auditoría con los saldos finales. El objetivo de auditar los saldos iniciales de las cuentas de activos, pasivos y cuentas de capital, son sustancialmente los mismos objetivos de auditar los saldos finales, Sin embargo, los procedimientos de auditoría pueden variar. Una diferencia importante en la aplicación de los procedimientos de auditoría es la imposibilidad, o el no ser práctico de inspeccionar o confirmar los activos y pasivos del año anterior.

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Esto origina el llevar a cabo procedimientos alternativos, o en otros casos, el emitir una opinión con salvedades por limitación al alcance sobre el estado de resultados del año actual, por el no haber podido auditar los saldos iniciales. Algunos procedimientos ilustrativos aplicables sobre saldos iniciales a áreas importantes son los siguientes:

Efectivo • Obtener un resumen de los saldos de efectivo. • Examinar las conciliaciones bancarias, verificar las partidas mayores de la conciliación, concordar los saldos según las conciliaciones con los estados de cuenta bancarios y los registros contables. Considerar la necesidad de confirmar los saldos bancarios iniciales, si son significativos. • Probar el corte de ingresos, desembolsos y transferencias de efectivo.

Cuentas por cobrar

Propiedades, plata y equipo • Obtener y examinar cédulas por categorías principales que resuman, por un periodo razonable, las adiciones de cada año y otros cambios en las cuentas de activos y en las respectivas cuentas de depreciación y amortización. • Inspeccionar físicamente los activos significativos. (Este procedimiento puede ser particularmente importante si los registros y sus controles sobre esos activos y cuentas no son satisfactorios.) • Determinar las bases sobre las cuales han sido registradas las adiciones y retiros, comparándolos con los documentos soporte. • Inspeccionar la evidencia de propiedad, tal como escrituras, facturas de impuestos, pólizas de títulos por propiedad real, y certificados de registro para vehículos.

• Examinar la antigüedad de las cuentas por cobrar, cotejar las cuentas listadas (tanto el total como la antigüedad), cotejar el total con el mayor general.

• Determinar el criterio usado para distinguir entre adiciones a ser capitalizadas y adiciones menores a ser llevadas a gastos.

• Obtener listas de los documentos por cobrar, investigar partidas inusuales, comparar las listas con el libro mayor de documentos por cobrar y el mayor general.

• Obtener un resumen de los contratos de arrendamiento financiero significativos, determinar sus principales condiciones de acuerdo a los contratos. Determinar si han sido adecuadamente clasificados y contabilizados.

• Examinar cobros después de la fecha del balance general. • Probar el corte de ingresos. • Examinar partidas inusuales en las cuentas con ejecutivos, directores, accionistas y compañías asociadas. • Verificar la suficiencia de la provisión de cuentas incobrables, examinando la antigüedad de saldos, cobros posteriores y ajustes importantes efectuados con posterioridad. • Revisar las notas de crédito y ajustes efectuados por un periodo razonable para evaluar la suficiencia de las provisiones para descuentos, devoluciones, garantías, etc.

Inventarios • Conciliar las cantidades mostradas en los registros de recepción, producción y embarque del periodo con las cantidades mostradas al comienzo y cierre del periodo. • Conciliar las cantidades mostradas en los registros de inventario por un periodo apropiado inmediatamente antes y después del comienzo del periodo con las cantidades mostradas en los registros de recepción, producción, y embarque. • Revisar los datos de operación o estadísticos disponibles acerca del volumen, rotación y cantidades normales de existencias; relacionar esta información con las cantidades de inventario al comienzo del periodo.

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• Discutir con las personas responsables para la toma del inventario físico y los cortes.

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• Revisar la depreciación y amortización acumulada para determinar la aceptabilidad de los métodos usados, la razonabilidad de las vidas usadas y la exactitud matemática de los cálculos. • Determinar si la gerencia ha considerado las partidas de deterioro adecuadamente y si los activos de deterioro se registran al valor razonable estimado. • Determinar si los activos para ser liquidados se llevan al valor en libros más bajo o al valor razonable menos costo de venta.

Deuda • Obtener análisis de las cuentas desde el momento en que se originaron las deudas registradas. Estas cédulas deben mostrar las adiciones y retiros de las deudas por año. • Obtener copias de los acuerdos y contratos de préstamos para las deudas pendientes al comienzo del periodo; anotar los términos, condiciones y restricciones. • Determinar que las adiciones a documentos por cobrar y deudas a largo plazo han sido registradas de acuerdo con los contratos soporte, copias autenticadas de los documentos y otra documentación de soporte. • Revisar los documentos cancelados y los registros de pagos en efectivo que soportan los pagos de obligaciones durante el periodo bajo análisis.


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• Determinar el tratamiento en años anteriores a las garantías, opciones y gastos relacionados con los distintos asuntos.

sión, acuerdos de venta u opciones de acciones, y otros documentos para información sobre las cuentas de patrimonio.

• Establecer que los intereses devengados al comienzo del periodo, habían sido registrados a esa fecha.

• Confirmar las acciones autorizadas y emitidas con el agente y registro de transferencia; confirmar el número de acciones autorizadas con el secretario de consejo.

• Determinar si la deuda había sido clasificada apropiadamente entre obligaciones a largo y corto plazo.

Cuentas por pagar • Obtener y examinar listas de cuentas por pagar y resúmenes de la composición de los pasivos acumulados; investigar los saldos deudores, los saldos antiguos y otras partidas inusuales; comparar las listas y resúmenes con el mayor general y el libro de proveedores. • Examinar las facturas de proveedores que soportan las cuentas por pagar registradas. • Buscar pasivos no registrados remitiéndose a los desembolsos de caja, a las facturas de proveedores y a otra evidencia de pasivos registrados al principio del periodo corriente. • Examinar los cálculos de los pasivos acumulados, especialmente aquéllos por ausencias compensadas, pensiones, y aportes de la distribución de utilidades. • Comparar los pasivos acumulados al comienzo y al final del periodo; considerar si hubo pasivos acumulados por los cuales se habían hecho provisiones.

Capital contable • Obtener y examinar análisis de cada cuenta de patrimonio por un periodo razonable. Examinar las actas corporativas, la escritura de constitución, los estatutos, los acuerdos de asociación (partnership agreements), planes de recapitalización, acuerdos de fu-

• Comparar los registros detallados en los libros de acciones con las cuentas del mayor. • Obtener información relevante sobre reorganizaciones, fusiones y combinaciones de negocios que estén reveladas por los análisis de las cuentas de patrimonio; prestar atención a los principios contables seguidos en la contabilización de dichas transacciones, tal como la revaluación de activos. • Establecer que se ha cumplido cualquier restricción sobre distribuciones a los accionistas u otros propietarios.

Confirmación de abogado • En una auditoría inicial, la información requerida en la confirmación que se hace al abogado, debe cubrir situaciones de años anteriores, como: la organización de la compañía, acciones emitidas, emisión de deuda, etcétera.

Uso de información de auditores anteriores • Si nosotros obtenemos evidencia suficiente como resultado de nuestras preguntas al auditor predecesor y/o nuestra revisión de los papeles de trabajo, debemos preguntarnos sobre la competencia, independencia y el desarrollo de la auditoría llevada a cabo en el ejercicio anterior. Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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Comercial

SuperSociedades explica medidas legales cuando hay mora de pago de acciones por socios en las SAS La Superintendencia de Sociedades explica las medidas legales que debe adoptar el representante legal de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS– ante el incumplimiento de uno de los accionistas en el pago de las acciones suscritas dentro del plazo contemplado en los estatutos sociales.

La suscripción y pago de acciones por los accionistas de las SAS Uno de los aspectos que permite distinguir las SAS frente a las Sociedades Anónimas es lo concerniente a las condiciones, proporciones y plazos para la suscripción y pago de las acciones que conforma el capital social. Las Sociedades Anónimas, en el artículo 376 del Código de Comercio se establece que al momento de la constitución de dicha sociedad se debe suscribir como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, y pagar al menos la tercera parte de éste. En el artículo 387 del citado Código aclara que en el evento en que el reglamento de suscripción de acciones se contemple la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita, y estipula que el plazo para el pago total de las cuotas no podrá ser superior a un año, que se cuenta a partir de la fecha de la suscripción. En el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008 estipula que la suscripción y pago de las acciones en las SAS se podrán realizar en condiciones, proporciones y plazos diferentes de los contemplados para las Sociedades Anónimas en el Código de Comercio, y precisa que bajo ninguna circunstancia el plazo para el pago de las acciones podrá exceder los dos años. Lo anterior, es una muestra de la flexibilidad que caracterizan las normas que regulan las SAS.

Concepto de la Superintendencia de Sociedades A través del Oficio 220-027605 del 4 de marzo del 2015, la Superintendencia de Sociedades afirma que en caso de mora en el pago de las acciones suscritas por uno de los socios de la SAS, se debe aplicar lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Comercio, el cual determina que el accionista moroso no podrá ejercer los derechos inherentes a tales acciones y, para ello, la sociedad deberá realizar anotación de los pagos efectuados y los saldos pendientes.

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Comercial Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas en cabeza del accionista por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá –a elección de la junta directiva, asamblea o del representante legal– a alguna de las siguientes opciones: • Adelantar el cobro judicial. • Realizar la venta de las acciones suscritas por cuen-

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ta y riesgo del accionista moroso y a través de un comisionista. • Imputar las sumas recibidas a la liberación de un número de acciones que recaigan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

“lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Comercio se aplica no solo cuando la SAS esté conformada por una pluralidad de socios, sino también cuando esté integrada por un accionista único”

La Superintendencia señala que lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Comercio se aplica no solo cuando la SAS esté conformada por una pluralidad de socios, sino también cuando esté integrada por un accionista único. Además, afirma que el citado artículo es procedente tanto en el evento en que la sociedad se encuentra en pleno desarrollo de su objeto, como en la circunstancia en que se esté tramitando su proceso de liquidación, pues la ley no hizo distinción al respecto. El Oficio en mención establece que el representante legal de la SAS es quien debe tomar y hacer efectivas las medidas que

permitan solucionar la situación irregular antes reseñada, y tener en cuenta que su omisión le puede generar una responsabilidad a la luz del artículo 200 del Código de Comercio que establece “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros”, en concordancia con el contenido del artículo 27 de la Ley 1258 del 2008.

Fuente: varetydecor.com - José Vicente Hurtado P

Sistema B, un nuevo modelo para crear empresas que se abre paso en el país Nació en los Estados Unidos y se conoce con el nombre de Sistema B o B Corps (en inglés), el cual se caracteriza por dar soluciones a los problemas sociales y medioambientales desde el negocio mismo, es decir, sin perder de vista la rentabilidad, pero generando un impacto positivo en la sociedad. Dicho en otras palabras, el modelo encuentra un equilibrio entre el crecimiento financiero y el bienestar social, dice Laura Vélez, una de las líderes del nuevo Sistema B en Colombia. En una visita a Cali habló sobre el Sistema B, que ya tiene 1237 empresas en el mundo. En nuestro país solo hay hasta ahora 25. ¿Qué es el sistema B? Es un movimiento de empresas y personas que están convencidos de que la economía debe declararse exitosa solamente cuando genere bienestar general. Es un movimiento global que tiene su origen hace seis años y que hoy en día cuenta con 1237 empresas B en 38 países. Poco a poco se está abriendo paso en Colombia un nuevo modelo económico que cambiará la manera de entender y hacer negocios.

¿En qué momento llegan a Colombia? Aterrizó hace dos años de la mano de María Emilia Correa y Claudia Martínez, ex viceministra de Medio Ambiente, y

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Comercial

de las primeras empresas B, como Acción Verde y Portafolio Verde. ¿En qué se diferencian de las empresas tradicionales? La estrategia va más allá del desempeño financiero y tiene como tarea generar impacto social y ambiental. Las empresas B llevan esto incluso a los estatutos, haciendo modificaciones legales que amplían la responsabilidad fiduciaria, para incluir explícitamente el objetivo de tener un buen desempeño social, ambiental y financiero. ¿Pero no es lo mismo que la Responsabilidad Social Empresarial? La Responsabilidad Social Empresarial generalmente se queda en algunas áreas del negocio y el objetivo final es impactar el desempeño financiero. La diferencia es que la empresa B tiene en el centro de su estrategia generar bienestar social y ambiental siendo rentable. ¿Cuáles son los beneficios de ser una empresa B? El primero es la coherencia entre la visión de los accionistas en términos sociales y ambientales y las decisiones internas del negocio, pues hay sociedades comerciales que sienten que no están funcionando en el nivel de claridad ambiental que quisieran. El segundo beneficio es ser parte de un nuevo paradigma económico en el que muchos actores participan redefiniendo el significado del éxito. El lema de estas empresas no es ser las mejores del mundo sino ser las mejores para el mundo. Si el sistema lleva ya dos años en Colombia, ¿qué han logrado? Conciencia y entendimiento del concepto entre consumidores y empresarios que saben que hay nuevas formas de hacer negocios. Los desafíos son generar más interacciones entre esta comunidad que se siente identificada con esta visión de la economía. ¿Y qué retos tienen? Descentralizar el movimiento. En Colombia tenemos un asunto cultural de estar acostumbrados a sistemas centralizados, solemos esperar que desde el Sistema B nos propongan, pero queremos que las propuestas vengan de las personas que se han sentido identificadas con el sistema.

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Y en términos legales, que las figuras de sociedad comercial reflejen mucho mejor la forma de hacer negocio de estos empresarios, que la responsabilidad fiduciaria incluya elementos no financieros y sí ambientales y sociales. ¿En Colombia ya tenemos Empresas B? Hay 25 empresas de este tipo y todas son líderes del tema. Hay algunas muy destacadas con propuestas innovadoras como Portafolio Verde de Medellín, Hybrytec que está en Medellín y Bogotá; Fruandes de Bogotá; La 25 Export en Medellín y Urabá; Aral Thel Thel en el Quindío y Acción Verde, que es una de las pioneras. ¿En Cali hay? En Cali no hay empresas B, estamos seguros que hay empresarios B, que deben existir empresas con esta filosofía en el ADN desde sus inicios, pero que todavía no son parte formal de este movimiento. ¿Pero usted se reunió con varios empresarios en Cali, cree que se puedan abrir puertas en la ciudad? Hay un interés y desde diferentes sectores, desde los emprendedores jóvenes, en empresas establecidas que ha guiado la Cámara de Comercio de Cali y hay un interés muy grande desde la academia, Cali se ha vuelto una ciudad ejemplar en términos de cómo entendemos la innovación social y a las empresa para generar bien público, por ejemplo la Universidad Icesi es un importante polo de pensamiento en el tema. ¿Por qué Cali necesita de empresas B? Porque ya hay muchos empresarios que están pensando cómo sus empresas pueden ser un motor de bienestar para Colombia y que han encontrado en el Sistema B herramientas para seguir haciéndolo y nuevas formas de optimizar la capacidad de generar bienestar. Es necesario que los empresarios que crearon negocios para mejorar el mundo y su región, sean capaces de afianzar esa visión en su empresa, para que esa sea la parte central de su operación y tenga maneras de medirlo y compararlo con otros.

Fuente: elpais.com


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Bogotá: • Calle 90 No. 19C - 74 Tel: + 57 (1) 618 8000 - 618 8100 • Calle 76 No. 11 - 35, piso 6 Medellín: • Carrera 43A No. 16A Sur - 38, Piso 3 Tel: + 57 (4) 355 6060 Cali: • Calle 4 Norte No. 1N - 10, Piso 2 (Torre Mercurio) Tel: + 57 (2) 668 1480 - 668 1481 Barranquilla: • Carrera 53 No. 82 - 86, Oficina 803 Tel: + 57 (5) 378 4232

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Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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Aduanero

El nuevo Estatuto Aduanero es urgente portador: las exportaciones pasaron de US$13.158 millones (FOB), en el 2010, a US$54.795 millones (FOB) en el 2014, es decir, en estos quince años han crecido más del 400%. Por su parte, las importaciones pasaron, en el mismo periodo, de US$11.757 millones (CIF) a US$64.029 millones (CIF), lo que implica un crecimiento superior al 540%. Lo negativo de este crecimiento del comercio exterior es que se ha concentrado en el sector de hidrocarburos. Parte de lo que puede hacer el gobierno para diversificar la oferta exportadora es simplificar las normas aduaneras para facilitarle a las empresas colombianas integrarse en la economía global. Sólo 3.170 empresas exportan constantemente en Colombia, de acuerdo con los datos divulgados por Procolombia. Aunque de acuerdo con Confecámaras solo en el 2014 se crearon más de 240.000 empresas. Lo que demuestra que muy pocas empresas le apuestan hoy en Colombia a exportar. La DIAN está estudiando la implementación de un nuevo Estatuto Aduanero. Es importante aclarar que el proyecto propone mantener vigente el título noveno del decreto 2685, correspondiente al régimen de las zonas francas, mientras se expide una nueva regulación. La orientación del proyecto de Estatuto Aduanero es completamente diferente a la que hemos tenido en vigencia del Decreto 2685 de 1999. El Decreto 2685 es un estatuto de corte tributario y fiscalizador, mientras que, este proyecto propone un modelo en el que se va a procurar la facilitación del comercio internacional, más acorde a las funciones de la autoridad aduanera. Esto implicará también un esfuerzo para cambiar de mentalidad sobre los funcionarios de aduanas. Han pasado cerca de 15 años en los que la dinámica del comercio exterior ha cambiado radicalmente en Colombia desde que el Decreto 2685 entró en vigencia, el primero de enero del año 2000. Éste es un reto inevitable de atender. En estos años se han firmado Tratados de Libre Comercio (TLCs) importantes, se extendió el manejo de dispositivos electrónicos y la lucha contra el terrorismo ha impuesto también nuevas dinámicas en el control aduanero como la implementación de los Operadores Económicos Autorizados (OEAS). Aunado a esto, el comercio exterior se ha incrementado bastante, haciendo cada vez más importante ajustar los controles para promover el paso de las mercancías por las aduanas en condiciones más sencillas. No se pueden olvidar los datos que el DANE ha dado a conocer sobre el desempeño de los sectores exportador e im-

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El nuevo Estatuto Aduanero, reconociendo estos retos, recoge los avances para apoyar la modernización de las aduanas en Colombia. Igualmente, se armoniza la regulación con los convenios internacionales suscritos por Colombia y se da cumplimiento a algunos acuerdos pendientes en el marco de los TLCs. De esta forma se pretende agilizar el paso de las mercancías por aduanas. De poco sirve avanzar en infraestructura o en la suscripción de TLCs, si el tiempo que se gana en transporte se pierde en los trámites aduaneros y lo que se ahorra en aranceles se gasta en costos logísticos por el paso de aduanas. Ante este panorama la implementación de estas medidas es un asunto de importancia vital y gran urgencia para promover un crecimiento diversificado de la economía. Este no es un esfuerzo nuevo, se han divulgado y revisado varias versiones del nuevo Estatuto desde hace años. Pero esta materia no da más espera. La demora no es para menos. El proyecto es una tarea titánica. Se derogan total o parcialmente 51 decretos, son 688 artículos que abarcan 290 páginas y los gremios están interesados en participar y hacer recomendaciones. Estas situaciones pueden hacer que no sea fácil concluir este asunto. Es claro que la regulación de esta materia es dispendiosa y difícil de alcanzar, pero es igualmente cierto que, por su importancia estratégica en el desarrollo del país, se requiere con urgencia avanzar en su implementación.

Fuente: La República


Laboral

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¿Cuáles son las funciones de los inspectores de trabajo y seguridad social? De acuerdo con la Ley 1610 de 2013, los inspectores de trabajo y seguridad social tienen tres funciones principales. - Función preventiva: ya que buscan que trabajadores y empleadores cumplan a cabalidad todas las normas de carácter laboral y así se eviten vulneración de derechos y posibles conflictos laborales. - Función coactiva: es la posibilidad de requerir o sancionar a las personas jurídicas y/o naturales que vulneren las normas de carácter laboral.

Los inspectores de trabajo y seguridad social pueden imponer multas que van entre 1 y 5000 SMLMV dependiendo la gravedad de la infracción. El dinero recaudado por las multas impuestas en investigaciones administrativas se destinará al SENA.

- Función conciliadora: en este caso su función consiste en buscar la conciliación y/o amigable composición entre los trabajadores y empleadores por los posibles conflictos laborales de carácter individual o colectivo que se presenten entre ellos, con el fin de evitar pleitos jurídicos ante la jurisdicción laboral.

Fuente: BluRadio

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Entorno

Mejora el clima para las APP de inversión en infraestructura en América Latina y el Caribe

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Financiero

Entorno

Chile, Brasil, Perú, México y Colombia ofrecen el mejor entorno para Asociaciones Público-Privadas.

o unidades especializadas dentro de las instituciones gubernamentales existentes, que estructuran las APP.

El clima para la inversión privada en infraestructura a través de Asociaciones Público-Privadas (APP) ha mejorado en América Latina y el Caribe en los últimos años. Chile, Brasil, Perú, México y Colombia encabezan la lista de los países con un entorno más favorable para las APP en la región, según el informe Infrascopio 2014.

Jamaica, Paraguay y Ecuador mostraron las mayores mejoras, aumentando su clasificación desde 2012. Chile siguió liderando en los temas de predisposición y capacidad para APP, posicionándose entre los primeros lugares en casi todas las categorías. Quedó a la cabeza de la categoría de “clima de inversión”, mientras que Uruguay ocupa el segundo lugar. Brasil y México, por su parte, lideran la región en la actividad subnacional de APP (a nivel regional y local).

Infrascopio 2014: Evaluando el entorno para asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe fue producido por el Economist Intelligence Unit, por encargo del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN ), miembro del Banco Interamericano de Desarrollo ( BID). Este informe bianual mide la capacidad de 19 países para movilizar inversión privada en infraestructura, a través de APP. Esta última versión del Infrascopio se lanzó hace pocos días en la Conferencia PPP Américas organizada por el FOMIN. "Las asociaciones público-privadas contienen una promesa de prosperidad para la región, al permitir combinar la gestión privada y financiamiento de la infraestructura con la planificación de su desarrollo como bien público", dijo el gerente general interino del FOMIN, Fernando Jiménez-Ontiveros. "Es saludable que el sector público y privado compartan riesgos y responsabilidades”.

Por otro lado, el Infrascopio 2014 señala que las facilidades financieras que apoyan las APP experimentaron la tasa más lenta de progreso, por lo que es difícil para las APP encontrar opciones de financiamiento. Como resultado, el informe señala que los mercados de capitales locales y las facilidades financieras para la inversión privada se deben desarrollar, y los gobiernos deben simplificar sus operaciones para ser más eficientes. Al mismo tiempo, deben mejorar las finanzas públicas y su supervisión de la gestión de las APP.

Acerca del FOMIN

América Latina y el Caribe aún enfrentan un déficit de inversión en infraestructura. Aunque para cubrirlo necesitaría destinar a esta área un 5% de su PIB, la región solamente invirtió entre un 2% y un 3% del PIB en el desarrollo de infraestructura en el último decenio, según estimaciones del BID incluidas en el Infrascopio 2014.

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del grupo BID, apoya el desarrollo del sector privado, beneficiando la población de bajos recursos, sus negocios, establecimientos rurales y hogares. Tiene por objetivo proporcionar las herramientas para incrementar sus ingresos, asegurar el acceso a mercados y capacidades para competir en esos mercados, el acceso a financiamiento y a servicios básicos, incluyendo el uso de tecnologías verdes. La misión central del FOMIN es actuar como laboratorio, experimentando, siendo pionero y asumiendo riesgos para construir y sostener modelos de negocios éxitos.

El informe señala que el clima de la región para la inversión privada en infraestructura se ha fortalecido y que el entorno global para las APP ha mejorado desde 2012, cuando se lanzó la anterior versión del Infrascopio. Esto se debe a que muchos países han actualizado sus leyes de APP y concesiones, y a la creación de nuevas agencias gubernamentales,

Ver reporte Evaluando el entorno para asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe

Fuente: BID

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Entorno

Economía

Aumento del crecimiento gracias a políticas fiscales estabilizadoras Es fácil imaginarse una economía en la que la inestabilidad, el estancamiento y déficits públicos galopantes convergen para crear una tormenta perfecta. Sin embargo, en la actualidad la contracara simple de esa imagen —es decir, estabilidad, crecimiento y equilibrio presupuestario—resulta extraña para muchos. Y con la política monetaria aparentemente en estado de agotamiento, hay quienes se preguntan si a lo mejor valdría la pena sacrificar la salud fiscal por el crecimiento a corto plazo. En todo debate económico, analizar los datos es siempre un buen punto de partida, y eso es lo que hace precisamente la edición más reciente del Monitor Fiscal. El mensaje es claro: los gobiernos pueden usar la política fiscal para reducir la volatilidad del producto, y eso potencia el crecimiento a mediano plazo. En esencia esto significa que el gobierno tiene que ahorrar en los tiempos de vacas gordas de manera que pueda usar el presupuesto para estabilizar el producto en los tiempos de vacas flacas. En las economías avanzadas, la adopción de políticas fiscales más estabilizadoras podría reducir la volatilidad del producto en alrededor de un 15%, con un aumento del crecimiento de aproximadamente 0,3 puntos porcentuales anuales.

política fiscal contribuye a la estabilidad del producto. Para evaluar la estabilización fiscal general, nuestro estudio midió el impacto que puede tener una variación del producto de 1 punto porcentual en el saldo presupuestario (en porcentaje del PIB). Por ejemplo, un coeficiente igual a 1 significa que la respuesta fiscal es exactamente de la misma magnitud que el shock inicial. El gráfico 1 muestra que estos denominados “coeficientes de estabilización fiscal” pueden ser de gran magnitud, sobre todo en las economías avanzadas. Sin embargo, en las economías de mercados emergentes y en desarrollo la estabilización suele ser más moderada y menos frecuente, aunque algunas de estas economías presentan coeficientes importantes.

Claro que para usar el presupuesto para estabilizar el producto se necesitan cuentas públicas saludables, capaces de absorber golpes duros durante las tormentas fuertes. Y cuando vuelva a salir el sol, las autoridades han de ser lo bastante prudentes como para sanear las finanzas públicas a fin de estar preparadas para tormentas futuras. Así es como se conjugan la estabilidad, el crecimiento y la sostenibilidad.

¿Cómo la política fiscal estabiliza el producto? La política fiscal tiene un efecto estabilizador en una economía si el equilibrio presupuestario —la diferencia entre el gasto y el ingreso— aumenta y disminuye junto con las fluctuaciones del producto. Por ejemplo, si el producto se contrae de repente, las autoridades pueden dejar que la recaudación tributaria caiga junto con el ingreso (o incluso pueden recortar deliberadamente las tasas impositivas) y permitir que las prestaciones por desempleo aumenten junto con el número de desempleados. Esto preserva el ingreso y el poder adquisitivo de las personas, y apoya la demanda. Las autoridades también pueden elevar la demanda directamente mediante aumentos deliberados del gasto. De cualquier forma, un mayor déficit (o un menor superávit) sirve para amortiguar el impacto en el producto. La respuesta del saldo presupuestario público a la actividad económica es sin duda la clave para comprender cómo la

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La reducción general de la volatilidad del producto debida a la estabilización fiscal es evidente en las correlaciones multinacionales simples entre volatilidad y los coeficientes de estabilización (véase el gráfico 2), que son claramen-


Economía te negativos. El análisis presentado en el informe Monitor Fiscal también indica que un entorno macroeconómico más estable propiciado por la estabilización fiscal tiene efectos positivos en el crecimiento a mediano plazo. Una explicación razonable es que la menor incertidumbre tiende a promover la inversión en todas sus formas, es decir, en activos físicos, humanos y sociales.

Entorno

La información en el gráfico 3 es patente. Las simulaciones primero describen una trayectoria estable de la deuda pública a lo largo del tiempo, que refleja una “estabilización simétrica” porque las reducciones del déficit durante los períodos de prosperidad compensan plenamente los aumentos del déficit durante las malas épocas. La deuda también entra en una trayectoria ascendente si se gasta solo la mitad del aumento de los ingresos (debido a un crecimiento superior el promedio) y se deja que los déficits absorban todo el impacto de la desaceleración.

Adaptar la política fiscal En la práctica, parece imposible lograr una continua adaptación de la política fiscal a las variaciones del producto, ya que esto parece exigir respuestas concretas a una larga lista de preguntas sobre “cómo” hacer una cosa u otra: ¿Cómo medir el estado de la economía en tiempo real? ¿Cómo formular respuestas adecuadas en materia de política? ¿Cómo garantizar la aprobación política? ¿Cómo llevar a cabo la adaptación de manera oportuna? En la realidad esto no es tan complicado, gracias a los estabilizadores automáticos, que comprenden pagos de impuestos que fluctúan al unísono con el ingreso y el gasto, y transferencias sociales, como prestaciones por desempleo, que estimulan automáticamente la demanda agregada durante las desaceleraciones y la moderan durante las fases ascendentes del ciclo. Gracias a que funcionan en tiempo real, es decir, sin rezagos en la decisión o la implementación, estos mecanismos son una forma muy eficaz de lograr que la política fiscal tenga efectos estabilizadores. No obstante, las medidas fiscales a menudo terminan socavando el efecto de los estabilizadores automáticos. El principal culpable de este fenómeno es una tendencia generalizada a gastar los ingresos extraordinarios durante los períodos de prosperidad. Esto es perjudicial no solo para la estabilidad del producto sino también para la deuda pública.

Estabilidad para crecer Las implicaciones para las políticas son claras: la estabilidad, el crecimiento y la sostenibilidad de la deuda mejorarían mucho si se evitaran las medidas que desestabilizan el producto, como los aumentos del gasto durante las épocas prósperas. Un marco fiscal bien concebido puede propiciar un tipo adecuado de políticas (véase el blog reciente de Vitor Gaspar, Richard Hughes y Laura Jaramillo sobre cómo controlar las finanzas públicas, Dams and Dikes for Public Finances). Los países también podrían reforzar los estabilizadores automáticos, pero no a través de aumentos excesivos de impuestos y de programas de transferencias sociales, lo cual puede tener efectos secundarios perjudiciales en el crecimiento y el empleo. En el informe Monitor Fiscal se examinan las opciones para afianzar los estabilizadores y al mismo tiempo evitar estos errores. Un buen punto de partida sería impedir que ciertas deducciones impositivas aumenten durante los auges y disminuyan durante las recesiones.

Fuente: Diálogo a fondo – El blog del FMI sobre temas económicos de América Latina - Por Xavier Debrun

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Entorno

Estratégico

5 Consejos para expandir tu negocio online hacia otros mercados 3. Busca talento y puntos de referencia locales En un mundo en que la localización y la globalización van de la mano obtener una fuerza de trabajo local es fundamental. Por ejemplo, si te interesa abrir operaciones en un país como República Dominicana es muy importante que dediques un buen tiempo a buscar profesionales a través de las mejores páginas de empleo locales y portales de empleo de buena reputación. Ellos sabrán aconsejarte sobre ciertos aspectos que otros profesionales no sabrían, como por ejemplo los gustos y aficiones de los consumidores, la competencia del nicho y, en general, el potencial que tu negocio podría tener en dicho país.

4. Optimiza tu contenido

En un mundo en el que Internet se ha convertido en el amo y señor del comercio internacional, tener las herramientas online y el marketing digital adecuados puede situar a cualquier empresa en los primeros puestos de los mercados internacionales. Para lograr dicho objetivo, he aquí algunas cosas que es bueno tener en cuenta cuando decidimos buscar nuevos horizontes de acción para nuestra actividad productiva.

1. Analiza el mercado Aunque suene obvio, este es el primer paso que debes tomar y que de esta manera lograrás centrarte exclusivamente en los países en los que tus productos pueden ser más demandados. Para ello, puedes usar Global Martket Finder, una herramienta que muestra las estimaciones de los nichos y la competencia en cada país, haciendo una diferencia por idioma y mercado según la palabra clave que se introduzca.

2. Estudia a los potenciales clientes Conoce a la perfección el uso que hace de Internet el sector al que quieres atraer cuando realiza alguna compra online. Para ello, puedes ayudarte de algunas de las herramientas de Google, las cuales te facilitarán toda la información que necesites.

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Es muy importante, en el ámbito internacional, hacer una correcta traducción de tu página web a todos y cada uno de los idiomas de los países en los que tu empresa está o quiere estar presente, sin olvidar el inglés como lengua vehicular para todos. Para ello, puedes ayudarte de servicios de traductores profesionales o de los traductores online que hay en la red. Lógicamente, tu contenido debe ser localizado, es decir, capaz de responder a las necesidades particulares que ofrece cada mercado.

5. Introduce tu marca en las distintas redes sociales En un mundo en el que las redes sociales han pasado a ser el principal medio de comunicación, tanto para los jóvenes como para los adultos, debes elaborar un plan de marketing digital que haga uso de plataformas como Facebook, Twitter o YouTube. Esta es, sin duda alguna, una buena forma de ahorrar costos e ingresar a comunidades locales en otros países. La construcción de una presencia internacional no es fácil. Sin embargo, si tienes en consideración los puntos que hemos señalado en este artículo seguramente podrás optimizar tus posibilidades de establecer tu negocio virtual en un universo mucho más amplio y potencialmente mucho más rentable.

Fuente: emprendices.co


Actualidad

Entorno

¡No hay duda! La inversión empresarial está débil debido a la economía El debate sobre las razones que han llevado a las empresas a dejar de invertir en maquinarias, equipos y plantas continúa. En las economías avanzadas, la inversión empresarial ––que es el componente más grande de la inversión privada–– se ha contraído mucho más desde la última crisis financiera internacional que después de otras recesiones. Y hay indicios preocupantes de que esa contracción ha dañado el crecimiento económico a largo plazo. Es crítico realizar un diagnóstico correcto para elaborar políticas que alienten a las empresas a invertir más. Si el bajo nivel de inversión no es más que un síntoma de un entorno económico débil en el cual las empresas están respondiendo a la anemia de las ventas, entonces podrían justificarse los llamados a ampliar la actividad económica global. Si, por otra parte, la culpa es principalmente de impedimentos especiales, como la incertidumbre en torno a las políticas o

los focos de debilidad en el sector financiero, como sugieren algunos, entonces es necesario eliminarlos para que la inversión pueda aumentar.

La debilidad de la actividad económica como factor clave Nuestro estudio, publicado en el capítulo 4 de la edición de abril de Perspectivas de la economía mundial (informe WEO), lleva a pensar que la debilidad de la actividad económica es el factor que más está frenando la inversión empresarial. Aunque disminuyó más después de la última crisis que en otros episodios, la contracción del producto también fue mucho más aguda. Por lo tanto, el comportamiento paralelo de la inversión empresarial y el producto no es inusual (gráfico 1).

Gráfico 1. ¿han cambiado las cosas? (Desviación porcentual respeto de los pronósticos en el año de la recesión; años en el eje de la abscisa)

Mediante un método estadístico novedoso que analiza la causalidad inversa de la inversión en el producto, confirmamos que la inversión empresarial se ha desviado poco de la trayectoria prevista dada la debilidad de la actividad económica (gráfico 2). En otras palabras, las empresas han

reaccionado a la debilidad de las ventas —tanto corrientes como proyectadas— recortando el gasto de capital. De hecho, cuando se les preguntó cuáles eran los principales retos que enfrentaban, por lo general el predominante resultó ser la falta de demanda por parte de los clientes.

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Entorno

Actualidad

Gráfico 2. ¿Inversión empresarial efectiva y proyectada? (Desviación porcentual de la inversión respecto de los pronósticos de primavera de 2007)

Más allá de este patrón general, detectamos focos de debilidad de la inversión que son desconcertantes, sobre todo en los países de la zona del euro cuyos costos de endeudamiento se dispararon durante la crisis de la deuda soberana de 2010-11. En estos países, las restricciones financieras y la incertidumbre en torno a las políticas se han sumado a la debilidad del producto para frenar la inversión empresarial.

¿Cómo reanimar la inversión privada? Nuestra conclusión es que se necesita un programa de políticas exhaustivo, encaminado a ampliar el producto para generar un aumento sustentable de la inversión privada. Las políticas fiscales y monetarias pueden alentar a las empresas a invertir, pero es poco probable que puedan llevar la inversión a las tendencias previas a la crisis. El aumento de la inversión en infraestructura pública también podría estimular la demanda a corto plazo, ampliar la oferta a mediano plazo y, así, atraer inversión privada en los países en los que están dadas las condiciones necesarias. Y las reformas estructurales, como aquellas que están encaminadas a promover la participación en la fuerza laboral, podrían mejorar las perspectivas del producto potencial y, por ende, alentar la inversión privada. Fuente: Diálogo a fondo – El blog del FMI sobre temas económicos de América Latina

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Tecnología

Entorno

¿Cómo mitigar los riesgos del uso de redes sociales en entornos corporativos? En la era digital, el social networking se ha convertido en el canal preferido de comunicación, y mientras años atrás se restringía su uso en ambientes corporativos, ahora las mismas empresas incentivan a todos sus trabajadores a hacer uso de estas. Varios estudios, como el realizado por Microsoft e IPSOS en 2014, han demostrado que las redes sociales mejoran la productividad de las empresas, pues facilitan la comunicación entre trabajadores y directivos, e involucra activamente a los colaboradores de una organización.

información privada de los usuarios y de las empresas. El malware también puede destruir datos sensibles, infectar otros dispositivos o incluso la red corporativa.

Sin embargo, se debe considerar que estas nuevas herramientas de comunicación traen consigo peligros que pueden llegar a afectar seriamente la seguridad de las empresas. Uno de estos peligros son los ataques indirectos, es decir que los ciberdelincuentes se aprovechan del uso de contraseñas deficientes, de aplicaciones no seguras, y de la ingenuidad de los usuarios para a través de estos robar información o afectar la disponibilidad de los sistemas de las empresas.

Es necesario que establezca un programa de concientización en su empresa para que todos los colaboradores aprendan cómo proteger adecuadamente la información, pues una de las mayores vulnerabilidades es el comportamiento errado de los usuarios. Lo más recomendable es que las empresas definan políticas sobre cómo sus empleados deben utilizar las redes sociales y entrenarlos para que conozcan los riesgos y como prevenirlos.

Contraseñas deficientes: al manejar varias cuentas de redes sociales, correo electrónico, correo corporativo, entre otras, es común usar contraseñas fáciles de recordar, la misma para todas las plataformas, o escribirlas en algún lugar para no olvidarlas; prácticas completamente perjudiciales, que ponen en riesgo la seguridad. Algo que se incrementa cuando se hace uso de estas redes desde dispositivos corporativos, pues no solo se pone en peligro la información personal sino la de toda una organización. Phishing: mediante un email o un mensaje privado, los delincuentes envían una notificación que parece ser dirigida desde una red social legítima, para solicitar accesos o autorizaciones a cuentas privadas de los usuarios de su empresa. Otro modo de ser víctima de Phishing en redes sociales es al hacer clic en publicaciones atractivas, como foros o noticias, que parecen confiables, pues los usuarios creen que son hechas por sus amigos o conocidos, pero realmente redireccionan a páginas de terceros. Hijacking: otra forma de tener acceso a las cuentas de los colaboradores es mediante el navegador de internet al secuestrar las sesiones de los computadores personales, de trabajo o dispositivos compartidos. La mayoría de redes están diseñadas para permanecer abiertas una vez las credenciales han sido aceptadas, sin embargo, mantener una sesión del navegador abierta indefinidamente proporciona el camino perfecto para el acceso de delincuentes a sus cuentas. Las conexiones no expiran porque utilizan cookies de autenticación, que se usan para indicarle a la red cuanto tiempo ha estado en línea. Desafortunadamente estas cookies son interceptadas cuando usted ingresa a una red WiFi que no usa una conexión segura. Si un atacante intercepta la cookie de una de las redes sociales, puede enviar o hacer cambios con los mismos permisos que el administrador de la cuenta. Apps maliciosas: actualmente la mayoría de personas hacen uso de sus propios dispositivos móviles para temas relacionados al trabajo, bueno para la productividad pero perjudicial para la seguridad de las empresas. Utilizan todo el tiempo aplicaciones que sin saberlo pueden contener malware que se descarga en los dispositivos y revelan

¿Cómo mitigar los riesgos? 1. Programas de concientización

2. Protección proactiva contra phishing Cada vez más los ciberdelincuentes realizan ataques de phishing relacionados con marcas de menor resonancia global y que están enfocados a defraudar usuarios de industrias específicas. Para prevenir el robo de credenciales y proteger el mal uso de su marca, emplee servicios que trabajen en la zona proactiva de detección de actividad maliciosa y phishing para que frenen ataques incluso antes de ser lanzados.

3. Seguridad en dispositivos móviles Implemente soluciones de administración y seguridad de dispositivos móviles (MDM y MDS). Solo así podrá asegurar que sus usuarios únicamente descarguen aplicaciones libres de malware y que la información confidencial se almacene en contenedores aislados y fuera del alcance de los delincuentes.

4. Autenticación fuerte Se trata de una medida de seguridad extra, pues siempre existe la posibilidad que algún usuario incumpla con las políticas establecidas o caiga en alguna trampa de ciberdelincuentes. La autenticación fuerte, es una manera de asegurar que la persona que se identifica en un sistema, ya sea para hacer compras en línea, almacenar información, consultar correo electrónico, usar la banca en línea, entre otros, es realmente quien dice ser comprobando su identidad. Usar autenticación fuerte garantiza que solo los usuarios internos y externos autorizados puedan tener acceso a los datos de la organización. En lugar de bloquear el acceso de sus usuarios, y poder aprovechar todos sus beneficios de estas herramientas, aplique las diferentes alternativas para mitigar los riesgos, las cuales en conjunto aseguran una mayor protección. Fuente: Blog B Secure

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Cifras e indicadores mundiales

Cifras de interĂŠs

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Cifras e indicadores mundiales

Nivel de cumplimiento de los estándares internacionales

Basilea III Basilea 2.5 Basilea II Basilea I

Fuente: ASBA, 2014. Sharing of Members’ Experience in Promoting Financial Stability, VI Meeting of the FSB Regional Consultative Group for the America.

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Cifras e indicadores mundiales

Retos para la implementación • Los principales retos de implementación se centran en las siguientes reformas relacionadas con Basilea III y las adelantadas posteriormente en Europa y Estados Unidos:  Capital y liquidez de Basilea III.  Mercados de derivados OTC.  G-SIFIs, incluyendo mecanismos de resolución.  Sistemas bancarios en Europa y Estados Unidos (EMIR, Dodd Frank Act)  Las preocupaciones sobre las consecuencias potenciales de estas reformas se mantienen a nivel cualitativo (y no cuantitativo), lo que refleja que el proceso de implementación en la región se mantiene en una etapa inicial. • La implementación de estas reformas representan retos importantes para cada economía y la necesidad de una

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adecuada coordinación para identificar y mitigar los potenciales efectos negativos transfronterizos. • La atención se ha centrado en las razones de liquidez teniendo en cuenta que la mayoría de bancos cumplirán con los requerimientos de capital. • La mayoría de países del G20 presentan un avance importante en la adopción de las reformas, mientras que la mayoría de economías emergentes optaron por un proceso de adaptación gradual en respuesta a las necesidades de cada uno de sus sistemas financieros.

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia (Retos de la banca frente a las mejores prácticas internacionales recomendadas por Basilea) – Por Gerardo Hernández C.


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Análisis

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Tributaria

Análisis

Las profesiones liberales se arruinarán con impuesto a la renta Habíamos escrito con anterioridad sobre el riesgo de los trabajadores independientes y dentro de esta clasificación están los profesionales independientes. Dado que recibimos varias consultas de clientes sobre las reales implicaciones tributarias, para una mejor comprensión del tema comenzaremos por las definiciones que sobre profesiones liberales y servicios técnicos trae el Decreto 3032 de 2013: Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico 2. Inscripción en el registro nacional cuando la misma esté oficialmente reglada. Son profesiones liberales los médicos, odontólogos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, como ejemplo de algunos de los más representativos. Habíamos observado un riesgo tributario en un artículo anterior, que dichos profesionales como empleados en materia tributaria no tendrían derecho a costos y gastos al ser considerada una renta bruta especial de conformidad con el artículo 103 del Estatuto Tributario Nacional. Muy complicado para estos profesionales que tienen sus oficinas con personal a cargo, costos administrativos y en algunos casos importantes insumos necesarios para el desarrollo de su actividad como el caso de los odontólogos, arquitectos, ingenieros, que pudieran ser objetados por la autoridad tributaria al depurar la base gravable. Esto significa tributar sobre el ingreso bruto.

Para determinar el impuesto se debería calcular la base gravable por el régimen ordinario sin tener en cuenta costos y gastos directamente asignados al servicio y éste impuesto no debe ser inferior al determinado sobre el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), tributo que en esencia igualmente la base imponible es el ingreso bruto. Entonces la amenaza de impuestos ya no es el IMAN como un mínimo sino los altos impuestos liquidados por el régimen ordinario sin que haya posibilidad de aplicar los costos y gastos inherentes a la actividad, es decir que se consideren una renta bruta. A manera de ejemplo, si un profesional facturó en el 2014 $250 millones, el impuesto de renta sin aplicar ningún costo ni deducción (caso teórico), daría una liquidación de impuesto por el régimen ordinario de $ 67 millones aproximado y de $ 26 millones por el IMAN. Obsérvese que sin derecho a costos la liquidación de impuestos más probable sería por el régimen ordinario, con porcentajes reales de impuesto de renta sobre el ingreso bruto por encima del 25%. No habría actividad que soporte un nivel de tributación de semejante desproporción, si la utilidad neta antes de impuestos de un profesional independiente podría ser del 40% de los ingresos brutos. Esto nos daría un porcentaje real de impuesto de renta arriba del 62%. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Tributario

Fiducias de garantía e impuesto a la riqueza No siempre el valor patrimonial coincide con el costo fiscal y en ocasiones esta distinción resulta importante para determinar ciertas bases gravables como la renta presuntiva y ahora el impuesto a la riqueza cuya base imponible es el patrimonio líquido del contribuyente a enero 1 de 2015. Un caso que puede generar unos valores realmente fuera de contexto en materia tributaria es el valor patrimonial de las fiducias en garantía, especialmente de bienes inmuebles. “La fiducia de garantía consiste en entregar a la fiduciaria uno o varios bienes para que con ellos o con su producto se garanticen ciertas obligaciones, previamente determinadas por el fideicomitente a cargo del fideicomiso o un tercero. Para lograr garantizar estas obligaciones es necesario transferir formalmente de manera irrevocable el bien o los bienes a la fiduciaria, de manera temporal mientras existan las obligaciones que se están garantizando”. (http://www. eltiempo.com/archivo/documento/MAM-250498). En el momento de constitución de la fiducia en garantía el fideicomitente hace un avalúo comercial de su bien con el propósito de garantizar de manera plena y suficiente un determinado número de créditos sin recurrir a la hipoteca. Esta figura tributaria tenía grandes ventajas entre otras los ahorros de transacción al poder constituir varias garantías simultáneas y dicho registro por un valor muy superior al de libros o incluso al del avalúo catastral no tenía aparentemente ninguna incidencia tributaria. De conformidad con el artículo 271-1 numeral 2, “el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio”. Claramente este valor sería el comercial y no tendría efecto como costo fiscal en caso de venta del bien dado en garantía, por cuanto aplicaría para dicho propósito el artículo 102 numeral 1 que estipula que las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario. Dado que el impuesto a la riqueza se determina sobre el patrimonio líquido al primero de enero de 2015, el haber otorgado garantías al sistema financiero principalmente a través de negocios fiduciarios resultó en un sobre costo por tres años que sería en la mayor parte de los casos del 1,15% 2015, 1% 2016 y 0,4% 2017. Finalmente si se vende el bien entregado en garantía, se resalta que su valor patrimonial que sería un valor comercial no sería su costo fiscal. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Tributaria

Análisis

Aseguramiento y práctica profesional tributaria (I) Los cambios de regulación contable en Colombia sobre los temas de contabilidad (NIIF), aseguramiento (NIA), e impuestos están interrelacionados y tienen conexiones y puentes rotos que resulta todo un acertijo sin salidas al intentar buscar alguna conexión entre los tres temas. Para comenzar, repetimos por enésima vez una historia al mejor estilo de las aventuras del fantasma cuando dice para los que llegaron tarde. El modelo contable basado en el DR 2649/93 principalmente estaba integrado con las bases fiscales, aunque fueran bases comprensivas diferentes. Antes del DR 2160 de 1986, una buena cantidad de reglas contables provenían de leyes de impuestos por la herencia recibida de la Europa Continental. Recientemente cambiamos el modelo contable del DR 2649/93 por tres: 1- NIIF plenas, 2- NIIF pymes y un tercero denominado micro. A nivel del sector público pueden coexistir los dos primeros junto con el de la contabilidad pública. Esta transición comenzó su aplicación en el 2015 para los denominados grupos 1 (plenas) y 3 (micro). A su vez desconectamos por cuatro años las bases fiscales de los nuevos modelos contables de manera intencional, al no tener los estudios rigurosos que permitieran anticipar cualquier variación en el recaudo, que en el caso de renta y cree puede superar el 42% de la recaudación total nacional, lo cual lo convierte en un tema delicado y estructural de la economía colombiana.

Entonces, de la contabilidad oficial bajo NIIF (plenas, pymes o micro) no se determinarán las bases fiscales y la prueba contable estará fundamentada o en un libro tributario basado en el modelo anterior del DR 2649/93 o en un registro de diferencias. Sobre este tema existen preguntas que se estudian por parte del CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) y el comité de expertos en impuestos. Ahora empatar con estos temas el aseguramiento en materia fiscal tiene por lo menos los siguientes posibles enfoques: 1- La legislación tributaria actual y sus inconsistencias en materia de aseguramiento en materia fiscal, 2- La prueba contable en materia fiscal, 3- Modelos contables diferentes aplicados al mismo tiempo, unos desconectados de la base fiscal otros integrados, 4- Propuestas provisionales durante los tiempos de transición, 4- Sin definir el modelo contable que se aplicará del 2018 en adelante con relación a las posibles incidencias de NIIF en la base fiscal y 5- Trabajos de impuestos del auditor independiente. La legislación fiscal cuando establece quien debe firmar una declaración tributaria, no diferencia entre la responsabilidad del profesional independiente (caso revisor fiscal) y el contador privado que elabora las declaraciones tributarias, a manera de ejemplo el numeral 6 del artículo 596 del ETN para el caso del impuesto a la renta. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Tributaria

Diferencia económica entre impuesto al consumo e IVA El impuesto al consumo surge en Colombia como un mecanismo de control a la evasión de IVA en algunos sectores de la economía, cuando (2012) al Señor Director de Impuestos Juan Ricardo Ortega se confundió al recibir una “comanda” por la prestación de un servicio en un restaurante de prestigio al momento del pago en lugar de la factura o documente equivalente. La solución propuesta fue la creación de una nueva modalidad de cobrar el impuesto a las ventas, denomina impuesto al consumo para ciertos bienes y servicios. Haremos referencia al servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. ¿Pero cuál es la diferencia entre esta modalidad de impuesto al consumo y el anterior régimen general de IVA? Son varias, una muy importante es que el sujeto económico es el consumidor final o la importación por parte del consumidor final, lo cual significa que las fases intermedias de la producción no califican en este tributo. Pero hay una que es relevante y es el hecho que en el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA) ni en el propio

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impuesto al consumo, debido que para el comprador es un costo deducible del impuesto sobre la renta. Esto significa que quien vende servicios gravados con impuesto al consumo, como el caso de los expendios de comida con tarifa del 8%, no tienen derecho a ningún impuesto descontable cuando paguen a sus proveedores el IVA correspondiente. Un ejemplo teórico, un servicio de restaurante cuesta $ 100 más el impuesto al consumo de $ 8, el cual cancela al gobierno. Sus costos son $ 50 más IVA general de $ 8, que al no tener derecho a impuesto descontable lo asume como costo y por tanto daría una utilidad de $ 42 ($ 100 - $ 58). Si fuera descontable la utilidad sería de $ 50 ($ 100 - $ 50). En resumen, el IVA pagado a los proveedores para los responsables del impuesto al consumo, al no ser descontable le disminuyen directamente la utilidad y la rentabilidad. Que no resulte atractivo en la próxima reforma tributaria comenzar a incluir otros bienes o servicios bajo la categoría de impuesto al consumo, porque lo que sería bueno para el gobierno en materia de recaudo neto, para los empresarios sería un deterioro de sus utilidades.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.


Tributaria

Análisis

Aseguramiento y práctica profesional tributaria (II) Habíamos comentado inicialmente la inconsistencia técnica de la legislación tributaria colombiana al permitir que la firma de un contador vinculado como auditor externo o como contador privado puedan firmar una declaración tributaria en las mismas condiciones. Sin embargo los efectos de la firma de acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario demandan en esencia dos trabajos que integralmente corresponden a un auditor externo, tales como el aseguramiento sobre el cumplimiento de los principios o normas vigentes en materia contable y la razonabilidad de las cifras. Mientras el contador privado responde por todo el trabajo de elaboración de los reportes financieros el auditor externo es quien asegura y dictamina que dichos estados financieros fueron elaborados de conformidad con la normativa contable vigente. Siendo dos actividades totalmente diferentes (elaborar-dictaminar), al firmar las declaraciones tributarias sus responsabilidades no pudieran ser iguales y menos utilizar el mismo procedimiento para imponer las sanciones. Luego antes de cualquier revisión sobre la aplicación o no de unas normas de aseguramiento en materia fiscal deberíamos primero fijar cuales son las responsabilidades de uno y otro trabajo como Contador Público y si eventualmente es necesaria dicha firma en todas las declaraciones tributarias. En este sentido debería ser una sola la intención profesional y es la del aseguramiento y por tanto implicaría un trabajo que concluiría con un dictamen fiscal, recomendación que

hizo el CTCP cuando se discutía lo que posteriormente se conoció como la Ley 1607 de 2012. Desafortunadamente no fue atendida y quedó dicho vacío técnico sin solución. A lo anterior se suma que las bases fiscales se construyen a partir de un modelo contable que no es el mismo de los estados financieros. Luego habrán en los libros oficiales reconocimientos, mediciones y presentación de hechos económicos que no serán tenidos en cuenta para fijar las bases impositivas. Entonces, la prueba contable en materia fiscal no son los libros oficiales (Posición coherente en el DR 2548/2014). Es de anotar que todavía hay confusión sobre el asunto en la medida que muchos colegas refieren la contabilidad como un conjunto de documentos y soportes (Book keeping) y no como un sistema de información. Entonces tendríamos otra posible inconsistencia si no se modifica el actual artículo 581 del Estatuto Tributario, en la medida que los “libros oficiales” y la “información oficial” que elabora un contador privado y que dictamina un auditor externo no tendrían validez íntegra en materia tributaria. Del 2018 o 2019 en adelante es posible que se proponga un diferente modelo contable tributario que señalaría otra discusión dependiendo del enfoque que se le dé a la nueva redacción del artículo 581 del ETN. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Estándares internacionales

Contrapartida - El mercado de derivados La historia del mercado de derivados en el mundo data desde los años 1600 en Japón, cuando los agricultores experimentaban frecuentes pérdidas al sacar sus productos (arroz) al mercado, por bajas en los precios; entonces se evidenció la necesidad de hacer algo para tratar de contrarrestar este indeseado escenario.

ductor de trigo acude a ella para vender el cereal a determinado precio pactado en el contrato y un panadero acude a ella para comprar el cereal a determinado precio pactado en el contrato, si alguna de las partes queda mal, la bolsa de futuros o cámara de compensación responde ante la parte afectada y repite contra la parte infractora.

El mercado de derivados es aquel en el cual se transan contratos a plazo, los cuales pueden tener dos finalidades: la primera y más relevante, es obtener coberturas contra la volatilidad de los precios, tasas o cotizaciones de bienes subyacentes (acciones, monedas, bonos, commodities, etc.) y la segunda es la especulación entre compradores y vendedores de dichos contratos.

Las opciones por su parte son contratos con la misma metodología que los forward, pero se diferencian en que en el vencimiento se puede ejercer o no la opción de compra (Call) o de venta (Put), según las condiciones de mercado; en todo caso, si se decide no ejercer la opción, la parte debe pagar la prima que se acuerda en un inicio.

Los contratos que se transan en este tipo de mercado son los forward, los futuros, las opciones y los swaps. Los contratos forward son aquellos que se celebran bajo condiciones actuales y si el bien o subyacente se entrega en una fecha futura, a este tipo de contrato se le denomina Delivery. Cuando únicamente se calcula la liquidación del mismo y el perdedor le paga al ganador, hablamos de un contrato Non Delivery (especulación). Los contratos de futuros tienen el mismo comportamiento que un forward, se diferencian en que los futuros requieren de una bolsa para ser transados, por lo mismo, estos contratos deben ser estandarizados en cuanto a la cantidad, calidad, fechas y otros ítems, que se requieran para facilitar su gestión operativa. La bolsa de futuros asume funciones de cámara de riesgo de contraparte; por ejemplo, un pro-

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Los swaps son también contratos en los cuales las partes se comprometen a intercambiar flujos futuros de liquidez, los más conocidos son los swaps de tasas de interés, en ellos se pacta un intercambio de intereses tasa variable, referidos por lo general a una variable macroeconómica, contra intereses tasa fija. En Colombia, el mercado de derivados es el más joven de la Bolsa de Valores y requiere de mayor promoción e impulso por parte de la misma BVC, las empresas, las universidades y demás actores del entorno; este mercado cobra cada vez más importancia por la proliferación de activos financieros que presentan volatilidad en su precio, tasa o cotización. Fuente: Helbert Mauricio Monroy Pedraza. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1251, Marzo 30 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.


Contable

Análisis

Contrapartida - Las ESAL son organizaciones distintas de las sociedades comerciales Muchísimas formas de organización jurídica se clasifican como entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Consecuentemente su régimen legal es diverso. Algunos ordenamientos son amplios, detallados, mientras que otros son breves, exiguos. Dado que el deber de llevar contabilidad fue concebido respecto de los comerciantes, no existía claridad sobre si todas las ESAL tenían ese deber. La legislación tributaria se ocupó del asunto. Normas reglamentarias remitieron a estas entidades al régimen de los comerciantes. El artículo 45 de la Ley 190 de 1995 generalizó el deber de llevar contabilidad. Terminó así toda una época en la cual se sostuvo que dicho deber distinguía a los comerciantes. Esta generalización cobijó tanto a las ESAL como a las otras formas de organización jurídica que sin ser comerciantes tienen ánimo de lucro. Posteriormente el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 dispuso: “Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.”

Los efectos de esta disposición son inmensos y aún poco estudiados. Para empezar conviene recalcar que primero se aplican las normas propias de la respectiva persona. Solo en caso de falta de normatividad, o de una normatividad incompleta, habría lugar a aplicar las normas de las sociedades comerciales. Con todo, bueno es tener en cuenta que las ESAL son organizaciones distintas de las sociedades comerciales: ”(…) in contrast to investors in business enterprises, donors, members, and governmental organizations do not give money to nonprofit entities in order to gain profits in strictly financial terms. Accordingly, their information needs are not linked to any possible earnings that may be obtained by the organization. These information needs are linked to performance, and how the nonprofit organizations use the subsidies and donations that they receive and to what extent these contributed funds are used for altruistic and philanthropic purposes, since these are the motives of the donations. (…)”. La academia contable colombiana no ha estudiado a fondo las ESAL. Son muchísimas las preguntas y varias las inconformidades derivadas de la generalización. Al lado de las entidades gubernamentales, ahora divididas en tres grupos para efectos contables, es necesario abrir espacios para reflexionar sobre estos entes, cuya contribución al PIB es notable. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1260, Abril 13 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Análisis

Contable

Contrapartida - Estados financieros preparados desde la perspectiva legal Los artículos 35 y 37 de la Ley 43 de 1990 utilizaron la expresión “ente económico”. El artículo 6 del Decreto reglamentario 2649 de 1993, definió: “(…) El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.” Desde entonces es claro que en nuestro derecho contable hay dos perspectivas cuando se trata de resolver de quien se preparan estados financieros. De un lado está la llamada perspectiva legal, en desarrollo de la cual los estados financieros se prepararan de las personas, que son sujetos del Derecho, respecto de los cuales se predica la obligación de llevar contabilidad y quienes gozan del derecho de propiedad y son responsables de las obligaciones. Del otro lado está la llamada perspectiva económica, por de virtud de la cual los estados financieros se preparan de las empresas, esto es, de “(…) toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” –Artículo 25 del Código de Comercio-, de las cuales, como señala la transcripción inserta arriba, se predica el control de los recursos. Para no ir más lejos, por lo general los estados financieros individuales se preparan según la perspectiva legal, al paso que los estados financieros consolidados se elaboran desde la perspectiva económica. Mediante la Norma Internacional de Contabilidad 27 se introdujo el concepto de Estados Financieros Separados, ad-

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virtiéndose que “Los estados financieros en los que se aplica el método de la participación no son estados financieros separados. De forma análoga, los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada o una participación de un partícipe de un negocio conjunto en un negocio conjunto no son estados financieros separados.” – párrafo 7 de la NIC mencionada-. Así las cosas, la doctrina reconoce tres clases de estados financieros: los consolidados, los separados y los individuales. Los estados financieros preparados desde la perspectiva legal son muy necesarios. Por eso en el documento Separate Financial Statements Discussion Paper, publicado en el año 2014 por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el Spanish Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el Italian Organismo Italiano di Contabilità (OIC) y el Dutch Raad voor de Jaarverslaggeving (RJ), se lee: “Separate financial statements (e.g. of a parent) have a significant legal role in Europe. This is because it is the legal entity, and not the group itself, that has a legal standing in the eyes of the law, and has the legal capacity to enter into agreements or contracts, assume obligations, incur and pay debts, sue and be sued in its own right, is responsible for paying dividends and salaries, and is held responsible for its actions.”. Así lo ratificó recientemente el CMAC.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1265, Abril 13 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.


Contable

Análisis

Contrapartida - ¿Qué pasa con las grandes inversiones en el ERP de las empresas? ¿Invertir en un ERP y utilizar hojas de cálculo para identificar la rentabilidad de los productos? El costo de una implementación de un ERP, depende del tamaño de la empresa y de los requerimientos de la misma. Algunos costos de la implementación de un sistema de información nuevo que se adapte más a los requerimientos de la compañía, pueden ser: capacitación a empleados, compra de licencias, consultorías, implementación con un grupo de especialistas y otros costos que no son fácilmente cuantificables, que están sujetos a la adaptación al cambio en la mentalidad del personal. Desde la parte de la contabilidad gerencial, un objetivo del ERP es manejar de forma más precisa la información de los márgenes de rentabilidad de los productos de las empresas y la ejecución y seguimiento del presupuesto. Enfocándome en las empresas del sector real, bajo mi experiencia, cuando se observa una ejecución de presupuesto en el estado de resultados desde el ERP, puede llegar a ser difícil reconocer las variaciones del margen de rentabilidad de los productos, dadas por el cambio de volumen de ventas de cada uno de estos y se puede complicar más cuando se venden productos de varias procedencias (producción propia, importaciones y/o comercialización). Teniendo como base lo anterior, podría ser más difícil evaluar el cumplimiento global del objetivo del costo de los productos. Ahora, ¿las empresas deberían empezar a utilizar hojas de cálculo y hacerlo manualmente? Y ¿Qué pasa con las grandes inversiones en el ERP de las empresas?

También se presenta el problema cuando se observa el costo unitario en las empresas del sector real, las que tienen diferentes productos y ventas masivas. Ya sea con un costeo normal o un costeo estándar, cuando los ERP no tienen la capacidad suficiente de distribuir de forma correcta las variaciones o costos que no son imputables directamente al producto. Y cuando los estándar, parecieran no estar en línea con los costos reales de los diferentes productos, se tendría un problema mayor. No podrían identificar las rentabilidades de los objetos de costo o simplemente calcular un punto de equilibrio del mix de ventas; entonces vuelvo a realizar las dos preguntas anteriores. Desde mi punto de vista, esta información que debe dar un ERP es clave para las estrategias a corto y mediano plazo de las empresas: ver la competitividad en su industria y en el mercado, tener claro sus metas comerciales por segmentos de productos y ser más competitivos. Los contadores gerenciales deben ver los beneficios que desde un sistema de información pueden tener, la fiabilidad y oportunidad con la que se obtiene la información financiera y el control de los costos totales y unitarios reales en las empresas. Por lo que deben obtener sistemas de información que posean estas herramientas.

Fuente: Jairo Luis Céspedes Rey. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1267, Abril 13 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Análisis

Auditoria

Contrapartida - Presiones sobre los auditores El estudio de los sistemas de fiscalización de las organizaciones tiene como punto de partida el riesgo de que los administradores no actúen debidamente. Hay muchos auditores que pierden de vista esta realidad y que, en cambio, se complacen en congraciarse con ellos. Obviamente son propensos a tener un bajo escepticismo y a aceptar fácilmente las explicaciones de los gestores. Esto aumenta el riesgo de no advertir desviaciones y, por tanto, de no denunciarlas. Tiempos hubo que se pensó que la auditoría de los estados financieros, es decir, de las cuentas que deben rendir los administradores a los propietarios o controlantes de las entidades, era suficiente medida de precaución para detener el denominado “problema de la agencia”. Pero hoy se sabe con claridad que la contabilidad financiera no da para tanto. Todos los proyectos de reportes ampliados enlistan varias dimensiones en adición a la financiera (Considérese, por ejemplo, los ámbitos que enuncia la ISO 26000). En la misma medida en la cual se concluye que los administradores deben informar más cosas que la situación financiera, se asume que la auditoría debe extenderse a estos nuevos informes. Por eso IAASB está trabajando en la auditoría del informe integral. Ahora bien: la imposición de auditorías no es por si sola suficiente para evitar que los errores y fraudes de los administradores pasen inadvertidos. Es necesario considerar el gran poder que éstos tienen sobre los auditores, logrando estorbar sus exámenes y, en varios casos, evitarlos.

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Recientemente la IIA Research Foundation publicó una investigación bajo el título The Politics of Internal Auditing. De acuerdo con Michael Cohn este libro afirma que “(…) The findings indicated that 54.7 percent of chief internal audit executives polled were directed to omit or modify an important audit finding at least once, while 49.0 percent were directed to not perform audit work in high-risk areas, and 31.5 percent were directed to work in low-risk areas so an executive could investigate or retaliate against another individual (…)”. Son porcentajes muy altos que no se pueden ocultar. Así las cosas, la fiscalización solo puede ser eficaz si se le rodea de garantías. Este es un planteamiento que varios hemos hecho repetidamente en tratándose de nuestra revisoría fiscal, sin lograr la más pequeña respuesta por parte de las distintas autoridades. Estas se han contentado con hablar mal de los auditores y con establecer mayores penalidades sobre ellos. Es necesario que el mayor rigor caiga sobre los autores de las irregularidades, es decir sobre los administradores. Algunos opinan que ciertos contadores prefieren la auditoría de estados financieros en vez de las revisorías fiscales, aduciendo que aquéllas tienen un régimen menos exigente. Esto no es cierto. Otra cosa es que en la realidad buena parte de las deficiencias de los auditores se solucionen por vías extrajudiciales. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1246, Marzo 30 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.


Internacionales

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Spatia

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BoletĂ­n 109 - Abril 2015


Spatia “Spatia INCP es una oportunidad para formar opiniones y conceptos sobre asuntos de interés público para la comunidad contable.”

Documento de Conclusiones Convocatoria XIII La Reforma Tributaria Principales comentarios de los participantes sobre la Reforma Tributaria: Como ya es costumbre en Colombia, hacer reformas tributarias cada dos años en virtud de la necesidad de la Nación para obtener recursos y así poder cumplir con las metas del gobierno de turno, la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 (última reforma tributaria) le dio continuidad al llamado impuesto al patrimonio –ahora llamado impuesto a la riquezay creó la sobretasa al CREE. Es importante señalar que la causación del impuesto a la riqueza, tal y como lo trajo la presente reforma, se define por fuera del hecho generador; es decir, el hecho generador se produce por la obtención de riqueza al 1 de enero de 2015 mientras que la causación se produce el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 (éste último sólo para personas naturales). En esta misma línea se establece la causación como obligatoria únicamente para las personas naturales y jurídicas, dejando por fuera de esta regla especial a las sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas, entendiéndose así que estas personas deberán causar el impuesto en su totalidad al 1 de enero de 2015. El impuesto a la riqueza mantiene las acostumbradas excepciones en relación con los sujetos pasivos que han traído las anteriores reformas; Sin embargo, grava a las personas naturales un periodo más (2018) frente a las personas jurídicas, fenómeno que se puede justificar pues, las personas naturales no son sujetos pasivos del CREE y por lo tanto tampoco de la nueva sobretasa al CREE. Se percibe como positiva la medida “anti evasión” respecto al impuesto a la riqueza, contenida en el parágrafo del artículo 3 de la mencionada ley, en el que se establece que para las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1 de enero de 2015 deberán sumar las riquezas poseídas por las escindidas y las beneficiarias al 1 de enero del 2015; así mismo, ocurre con las personas naturales o jurídicas que hayan creado sociedades entre el 23 de diciembre y el 1 de enero de 2015, quienes también deberán sumar sus riquezas.

En relación con la sobretasa al CREE, se crea para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 con los mismos sujetos pasivos que aplican para el impuesto para la equidad; con tarifas que oscilan entre el 5% y el 9% para utilidades mayores a $800 millones de pesos. De la misma manera se determina un anticipo de esta sobretasa que deberá ser calculada con los resultados del año inmediatamente anterior. Con respecto al impuesto de renta y complementarios, esta reforma incluyó algunos descuentos tributarios que le permiten al contribuyente descontar directamente del impuesto a pagar algunos rubros tales como el 100% del IVA pagado en la adquisición en Colombia o la importación de maquinaria pesada para la industria básica y dos puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. En igual sentido, se igualó la determinación de la base gravable del impuesto de renta y CREE; sin embargo, sigue por fuera el rubro de donaciones que no aplican como deducción en el CREE. Se incluyó la aceptación de las compensaciones de pérdidas fiscales y el exceso de la base mínima CREE (exceso de renta presuntiva) y queda permanente la tarifa del 9% para el CREE. Finalmente, otra característica positiva de esta reforma es el impuesto de normalización tributaria que consiste en declarar los activos omitidos o eliminar los pasivos inexistentes con tarifas muy atractivas que, de seguro, traerán buenos resultados y que en todo caso no darán lugar a renta por comparación patrimonial. Del mismo modo, la reforma tributaria ofrece múltiples facilidades para que aquellos contribuyentes que tienen deudas con la DIAN se pongan al día con unos descuentos importantes en sanciones e intereses.

Líderes de discusión: Edgar Andrés Castañeda Moreno, Contador Público, Especialista en Derecho Tributario, Luis Eduardo Daza G. Participantes: Patricia Sánchez B., Diana Marcela Martínez Sopó, Jorge Jiménez, José Belario Salinas Sosa, Yeison Javier Gallo Bermúdez.

Te invitamos a participar en nuestras próximas sesiones Spatia y contribuir con tu opinión. Boletín 109 - Abril 2015

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Normatividad

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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.

Contable Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de las subvenciones del gobierno. Descripción: Una subvención se define como una ayuda del gobierno en forma de una transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. Las subvenciones del gobierno excluyen las formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad. Regulación: Concepto 748 / 18-03-2015/ Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Registro contable en la adquisición de activos fijos en una copropiedad. Descripción: El CTCP señala que cuando una copropiedad recibe cuotas extraordinarias para adquisición de muebles y computadores lo más pertinente es registrar los recursos recibidos como ingreso diferido, de tal forma que la amortización futura de esta partida compense los gastos reconocidos por la depreciación de los activos adquiridos. De esta forma se logra una mejor correlación entre los ingresos y los gastos de la copropiedad y se evita que en un período se registren las cuotas extraordinarias como ingresos y en otros períodos distintos se registren los gastos por la depreciación de los activos. Regulación: Concepto 333 / 17-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Cuáles libros estaría obligada a llevar una Sociedad Civil y podría aplicar el método de participación en su contabilidad? Descripción: Las sociedades civiles, de acuerdo con el artículo 100 del Código de Comercio, deben sujetarse para todos los efectos a la legislación mercantil. Siendo así los libros que deben llevar serán los que se contemplen en el Código de Comercio y en otras normas legales. Para la aplicación del método de participación, una sociedad civil debe encontrarse bajo el nuevo marco técnico normativo para el Grupo 1 y cumplir con lo establecido en la NIC 28 teniendo en cuenta los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por la norma. Regulación: Concepto 16 / 09-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: La aplicación de las excepciones para la cartera de créditos, inversiones y seguros debe tener un control por parte de la SuperFinanciera. Descripción: El CTCP señala que las entidades deberán tener en cuenta los ajustes que se deriven de los requeri-

mientos de la Superintendencia Financiera de Colombia en los estados financieros individuales y separados, al aplicar las excepciones que han sido establecidas para la cartera de créditos, inversiones y seguros en las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia. Regulación: Concepto 26 / 02-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Estándares Internacionales Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia Norma: ¿Es viable la retransmisión del ESFA para los preparadores de información financiera del grupo 1 de las NIIF? Descripción: La solicitud de los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF, supervisados por esta Superintendencia para retransmitir el ESFA, con el fin de adecuarlo a las normas establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, será procedente hasta los primeros días del presente año y antes del cierre de los primeros estados financieros intermedios bajo NIIF. Regulación: Carta Circular 34 / 15-04-2015 / Superintendencia Financiera de Colombia Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Implementación de las NIIF por parte de las unidades residenciales. Descripción: Las propiedades horizontales de uso residencial que elaboren estados financieros con destino a sus propietarios, es probable que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3, por ende, están obligadas a aplicar lo establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifican o adicionan. El marco técnico del grupo 3 es un régimen simplificado de contabilidad basada en el principio del costo, en el que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros hechos y condiciones en los estados financieros con propósito de información general. Regulación: Concepto 109 / 20-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Entidades deberán tener en cuenta las NIIF para las Pymes a la hora de la contabilización de los contratos de medicina prepagada. Descripción: El CTCP señala que en un contrato de medicina prepagada además de la gestión para la prestación de servicios de salud o la prestación directa de estos servicios, existen componentes de riesgo asegurables que son inciertos, y que no dependen de la voluntad del tomador. Para tal fin, la entidad tendrá en cuenta que su reconocimiento se dará siempre que la transferencia del riesgo asegurado resulte significativa. Regulación: Concepto 704 / 20-02-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de las inversiones en la NIIF para Pymes. Descripción: Las inversiones realizadas por una entidad, podrán ser clasificadas como un instrumento financiero, una

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Normatividad inversión en asociada, un negocio conjunto o una inversión en subsidiarias. Al respecto en el glosario de la NIIF para las Pymes se encuentran descritas todas las definiciones de las inversiones que se puedan efectuar. Una vez clasificada la inversión de acuerdo al glosario mencionado anteriormente, la misma se valorará teniendo en cuenta lo señalado en el siguiente cuadro, para lo cual es necesario tener presente, si se trata de un estado financiero separado o consolidado. Regulación: Concepto 523 / 02-03-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Tributario Entidad: DIAN Norma: La compensación extingue las obligaciones de carácter tributario. Descripción: La compensación como forma de extinción de las obligaciones es aceptada en el ordenamiento jurídico tributario, por ello en relación con el beneficio en mención al ser un medio idóneo para cumplir con la obligación sustancial de pago del impuesto, es apta para acogerse a dicho beneficio. Regulación: Concepto 7805 / 10-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tribu¬tarias correspondientes al año 2015. Descripción: En cumplimiento de las facultades otorgadas al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, con relación a la prescripción de los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias, se tomó la determinación de prescribir para la presentación de la “Declara¬ción Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2014, el Formulario Modelo número 140, al igual que el formulario para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, correspondiente al año gravable 2015, el Formulario Modelo, entre otros. Regulación: Resolución 34 / 27-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Un extranjero se considera residente colombiano para efectos tributarios cuando permanezca 183 días de manera continua o discontinua. Descripción: Para determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia con efectos única y exclusivamente tributarios, se impuso el criterio de días calendario dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario que deben ser consecutivos, entonces lo fundamental es que los 183 días de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de 365 días calendario consecutivos, o lo que es lo mismo, continuos. Es esta la razón por la cual el artículo 10 prevé, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

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Regulación: Oficio 7234 (100202208 0209) / 09-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Clasificación como gran contribuyente estará sometida al régimen tributario al que se haga parte. Descripción: Serán calificados como grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario aquellos que cumplan al menos una de las condiciones para ello, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la DIAN correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la clasificación. Regulación: Concepto 7633 / 10-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La opción de compra es un requerimiento cuando se pretenden adquirir bienes utilizados mediante leasing. Descripción: En el caso de la adquisición de bienes de capital gravados con impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) se requiere que se haya pactado una opción de compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho al descuento respectivo. En el evento en el cual la opción de compra no sea ejercida por el comprador, se aplicará el tratamiento descrito en el artículo 258-1 del estatuto tributario. Regulación: Concepto 7634 / 10-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: El pago de honorarios para desarrollar actividades de carácter científico no puede ser objeto de retención en la fuente. Descripción: Al ser calificados los pagos por concepto de honorarios realizados a las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación aprobados por los OCAD como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, estos no pueden ser objeto de retención en la fuente. Regulación: Concepto 6136 / 25-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comercial Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Descripción: Las sumas distribuidas no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. Regulación: Concepto 220047570 / 30-03-2015 / Superintendencia de Sociedades


Normatividad Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Qué aspectos se deben desarrollar en la liquidación privada? Descripción: La liquidación privada implica una serie de actos ejecutados por el liquidador, encaminados a la extinción de la persona jurídica, como lo son; la venta de los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie; el pago del pasivo externo; y la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a los estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden. Ahora bien, hecha la liquidación, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación. Regulación: Concepto 220027824 / 05-03-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio Norma: El anexo de la factura comercial debe hacerse para el caso de productos destinados al uso personal del importador. Descripción: Para el caso de productos destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador, en concordancia con el numeral 2.2.4 del Título IV de la Circular Única de la SIC y para los efectos del control que corresponde a esta superintendencia, en el momento de la radicación de la solicitud de registro de importación a través de la VUCE, debe anexar la factura comercial. Regulación: Concepto 41718 / 10-04-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio Norma: La relación de consumo entre el oferente y el consumidor debe responder solidariamente. Descripción: El fundamento del juicio de responsabilidad administrativa endilgada por el operador jurídico ad quo al recurrente, consiste, en que la sociedad, al ser la propietaria de una página web en la cual se lleve a cabo el acuerdo que culmine con la compra de computadores, también se vincula como anunciante de lo engañosamente informado. Regulación: Concepto 22221 / 18-03-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio

Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Mintrabajo asignará subsidios económicos a centros de bienestar del adulto mayor. Descripción: Buscando apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta donde residen adultos mayores o en las cuales se presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos para adultos mayores que asisten durante el día y no pernoctan; ins-

tituciones que deben atender a población adulta mayor en extrema pobreza. El Ministerio del Trabajo procedió a citar a las instituciones definidas en el documento anexo, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Regulación: Resolución 840 / 09-03-2015 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Reglamentada la graduación de sanciones y multas por infracciones a la normas de riesgo laboral. Descripción: Mediante decreto el Ministerio del Trabajo procedió a establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, así como establecer las normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención Riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y la seguridad personal de los trabajadores. Regulación: Decreto 472 / 17-03-2015 / Ministerio de Trabajo

Aduanero Entidad: DIAN Norma: Las declaraciones de importación sin autorización del levante no surten efectos jurídicos Descripción: Las declaraciones de importación en las que no se haga constar la autorización del levante de las mercancías, no surte efecto jurídico alguno, es decir carece de validez y eficacia para amparar la introducción y permanencia de mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional. Regulación: Concepto 8279 / 11-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Qué se entiende como importación temporal para reexportación en el mismo estado? Descripción: Es una modalidad que contempla la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna. De este modo se establece que, el término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional es fijado por la legislación aduanera en seis meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres meses más. Por último, se precisa que la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, se encuentra amparada con una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento de los tributos aduaneros, que tiene como objeto el de responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación. Regulación: Oficio 8165 (100202208 0224) / 16-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Gobierno Nacional expide decreto que reglamenta aspectos tributarios de las leyes 1314 de 2009 y 1607 de 2012

MinCit aclaró que durante los años 2013 y 2014 las entidades que hagan parte de los grupos 1 y 3 deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, incluyendo la valoración de sus [...] Ver más

El Gobierno Nacional expidió recientemente el Decreto 2548 de 2014 con el cuál reglamentó los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012 a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias [...] Ver más Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información Expídase el Marco Técnico normativo de las Normas aseguramiento de la Información – NAI, que contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas [...] Ver más Clasificación de las entidades sin ánimo de lucro según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres grupos dado que no han definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado, sin embargo, de acuerdo a las condiciones de las entidades sin ánimo de lucro los más probable [...] Ver más La clasificación de las entidades según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 no diferencia entre entidades con o sin ánimo de lucro El CTCP señala que se debe tener en cuenta que los criterios para clasificar una entidad en cualquiera de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico no diferencian entre entidades con o sin ánimo de lucro. Por lo [...] Ver más

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3. Basilea III Haciendo balance: cómo ha cambiado el sector bancario europeo desde Basilea III Desde la publicación de las normas de Basilea III en 2010, los bancos europeos han saneado sus balances, reforzado sus colchones de capital y reducido sus niveles de riesgo, pero todavía quedan retos por afrontar. Un informe de PwC analiza la evolución [...] Ver más El Desafío de Basilea III - Chile Basilea tendrá impactos en el capital, pero sin duda alguna va a incentivar a las entidades a fortalecerse. En el último tiempo se ha comentado y escrito mucho acerca de Basilea III y del posible impacto negativo que tendrá dicha regulación internacional en el sistema financiero chileno. Hagamos una breve [...] Ver más Basilea III reconfigura a la banca en 2015 – México Entran en vigor nuevas reglas en este año para las entidades financiera que operan en México. A partir del 1 de enero de 2015, los bancos y las instituciones financieras deberán cumplir nuevas reglas por la entrada en vigor de Basilea III y de otras normas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores [...] Ver más La gran Banca Internacional necesita 15.100 millones para cumplir con Basilea III El grupo de los 102 grandes bancos internacionales examinados por el Comité de Basilea registraba a 31 de diciembre de 2013 un déficit de capital de 15.100 millones de euros bajo las reglas de Basilea III, que no entrarán en vigor de manera completa hasta 2019, lo que representa alrededor del [...] Ver más Banca en México, a la vanguardia en normas de Basilea III: Fitch La agencia calificadora destacó que Brasil y Perú han delineado una estrategia para cumplir con la normativa hasta 2019. Los bancos en México han aplicado por completo las normas de capital de Basilea III y está a la vanguardia en la adopción de esta regulación, destacó Fitch Ratings. [...] Ver más Basilea y el Riesgo de la Deuda del Estado - Venezuela Como es sabido el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, o simplemente Basilea, es el centro de decisiones internacionales más importante en temas de regulación

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Se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013. Teniendo en cuenta el contenido de la normativa nacional,

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Reforma Tributaria – Ley 1739 de diciembre 2014 El presidente Santos sancionó el 23 de diciembre de 2014 la Ley 1739 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”, la cual consta de 77 artículos y empezó a regir desde el 01 de enero del [...] Ver más

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¿Por cuánto tiempo debe retener los papeles de trabajo de un departamento de auditoría interna? Día a día el departamento de auditoría interna genera una gran cantidad de documentos de forma electrónica e impresa, que llega un momento que no sabemos qué hacer con tanta información acumulada [...] Ver más 7 Pecados que los clientes no perdonará a sus auditores internos No entender cómo funciona el negocio – La credibilidad del departamento se debilita cuando el cliente tiene que explicar en cada trabajo como funciona el proceso, cuando el auditor no es capaz de enlazar las [...] Ver más Importancia de la Auditoría para empresas y organizaciones “Las auditorías pueden ser internas o externas, pero siempre tienen por finalidad el buscar la realidad económica de un determinado [...] Ver más Estado de la profesión de Auditoría Interna de 2014 según PwC Los resultados del estudio anual de PwC indican que la alineación de las expectativas de los stakeholders y el desarrollo de las habilidades y capacidades que respondan a estas expectativas, serán las claves [...] Ver más 7 Indicadores Claves de Desempeño para un Departamento de Auditoría Interna Esta tabla presenta los KPI (Key Performance Indicators) más comunes para un Departamento de Auditoría Interna y preguntas que un auditor interno debe realizar respecto a cada medida [...] Ver más ¿Debe su departamento de auditoría interna tener manuales de políticas y procedimientos formales? Esta pregunta podría parecer compleja, debido a que es una decisión que en algún momento todos los que nos dedicamos a ejercer la profesión de auditoría interna hemos realizado. Sin embargo, ya esta situación ha sido [...] Ver más Para ser relevante, la auditoría debe evolucionar: KPMG A partir de una serie de entrevistas con 16 líderes de auditoría de KPMG de diferentes países, la firma ha realizado un llamado para impulsar [...] Ver más Barreras que limitan la objetividad de un auditor interno Los auditores internos deben tener una actitud imparcial y neutral, y evitar cualquier conflicto de intereses. La objetividad es una actitud [...] Ver más El riesgo de fraude y la auditoría interna El fraude es un fenómeno universal, pues afecta a todo tipo de actividades y/o empresas, bien sean públicas o privadas, e independiente de la actividad económica desarrollada, [...] Ver más


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¿Cómo realizar procedimientos analíticos sustantivos de forma efectiva? Los procedimientos analíticos sustantivos son procedimientos que utiliza el auditor con el fin de evaluar la razonabilidad de una cuenta y consisten en comparar lo registrado con expectativas del auditor. Los procedimientos analíticos sustantivos pueden ser aplicados para evaluar cuentas [...] Ver más

14. Riesgos

Auditoría Interna 101: Uso Información de carácter personal durante el trabajo

Las Normas Internacionales de Auditoría y el enfoque basado en riesgos

Durante el desarrollo de nuestro trabajo de auditoría interna, sin importar el tipo de organización en la cual estemos trabajando, por lo general tenemos acceso a información de carácter personal, por lo que resulta [...] Ver más

La Norma Internacional de Auditoria 315 presenta la responsabilidad del auditor de identificar y evaluar los riesgos de error material en los estados financieros, mediante en entendimiento de la entidad, su entorno y control interno. Este entendimiento es un proceso continuo y dinámico [...] Ver más

FODA Departamento Auditoría Interna Es un análisis que también es conocido como Matriz ó Análisis DOFA, DAFO, o en inglés SWOT, es una metodología de estudio de la situación de una empresa o un proyecto, analizando [...] Ver más

12. Smart Audit Auditoría inteligente - Smart audit Durante los últimos cinco años hemos sido testigos de las grandes transformaciones tecnológicas, lo cual ha permitido que tengamos Smart Phones, Smart TV, etc. Así mismo para hacer frente a los retos actuales se hace imprescindible el desarrollar un modelo de Smart Audit, el cual nos permita combinar de forma efectiva [...] Ver más

13. Procedimientos de auditoría Técnicas y procedimientos de auditoría - Lo que todo auditor debe conocer Las técnicas de auditoría, son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para lograr la información y comprobación necesaria para poder emitir su opinión profesional. Los procedimientos de auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida [...] Ver más Procedimientos analíticos en una auditoría de información financiera ¿Qué son? Los procedimientos analíticos son evaluaciones que realiza el auditor a los estados financieros y que consisten en comparar lo registrado con expectativas del auditor. Tipos de procedimientos analíticos: Los tipos de procedimientos analíticos están definidos por las clases de [...] Ver más

5 Recomendaciones para reducir el riesgo de fraude en las Pymes Las organizaciones denominadas PYMES se han venido convirtiendo en uno de los pilares de la economía, debido a su dinamismo y a la capacidad de generar empleo. No obstante, son numerosas las empresas de este tamaño que sucumben víctimas del fraude. Lo que puede ser una idea de [...] Ver más Riesgo de mercado - Lo que todo auditor de saber Se entiende por riesgo de mercado, la posibilidad de obtener resultados adversos, como consecuencia de cambios en las condiciones de mercado, tales como la tasa de cambio o tasa de interés, que afecten los activos y/o pasivos que posee una compañía [...] Ver más Los servicios de aseguramiento y la gestión de riesgos ¿Cuál es la responsabilidad de auditoría interna y de otros proveedores de aseguramiento respecto a la gestión de riesgos? El Glosario de las Normas para la Práctica Profesional de la auditoría interna define: Servicios de Aseguramiento: examen objetivo de evidencias con el [...] Ver más ¿Qué es el riesgo operativo? El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras, originadas por fallas o insuficiencias de procesos, personas, sistemas internos, tecnología, y en la presencia de eventos externos imprevistos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos sistemáticos y de [...] Ver más Creatividad permanente de la madurez de riesgos por el auditor interno El enfoque de auditoría interna basada en riesgos reconoce que primero, el eje central es atreverse a medir la madurez de la gestión de riesgos por los auditores, y luego desarrollar su

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un impacto negativo o positivo en la organización; según la Norma ISO 31010 esta técnica emplea diversos escenarios para la identificación de riesgos [...] Ver más

15. Políticas contables Una entidad aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, de acuerdo a las NIIF que permita establecer sus categorías El párrafo B87 del apéndice B de la Guía de Aplicación de la NIIF 10 dispone que los estados financieros consolidados del grupo sean elaborados con políticas contables uniformes entre los miembros. Lo anterior [...] Ver más Diseñar un manual de políticas contables IFRS-NIIF es el primer paso para el Aseguramiento y Control Interno de información financiera Las políticas contables de acuerdo con los estándares internacionales son principios específicos, métodos, bases, acuerdos y procedimientos adoptados por una empresa para la preparación [...] Ver más

16. Sociedad por Acciones Simplificada Las SAS pueden constituir acciones con el objetivo de cumplir obligaciones laborales En los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que cuando las acciones de pago sean [...] Ver más La presunción de subordinación se da una vez rectificado que la sociedad posee el 100% del capital de una SAS La sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria [...] Ver más En el caso de la SAS los accionistas si pueden convocar reuniones directamente si los estatutos lo contemplan La Superintendencia de Sociedades podrá Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley, de manera que en los casos en que se convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. Además tenemos que los [...] Ver más Es necesaria una reforma estatutaria para que se genere la disminución del capital social por acciones simplificadas. La disminución del capital social, en el régimen de la sociedad por acciones simplificada, implica una reforma estatutaria a la luz del artículos 5° y 29 de la Ley 1258 de 2008


Material Relacionado y en lo no previsto en dicho régimen, el cual se regirá en principio por los estatutos, por las normas legales que regulan a [...] Ver más ¿En las S.A.S. con accionista único, las cuentas sociales por quién deberán ser aprobadas? Superintendencia de Sociedades aclaró que tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. En el caso de [...] Ver más SuperSociedades se pronunció acerca de la fusión de las sociedades por acciones simplificadas Con la emisión de un concepto la Superintendencia de Sociedades dijo que como es conocido las fusiones y escisiones de sociedades son un evento permitido para el ordenamiento jurídico, para lo cual, la entidad hizo la salvedad de que hay que cumplir con ciertos requisitos. Para el [...] Ver más Retiro de socios en reunión del máximo órgano social de SAS deberá ajustarse a los estatutos de la misma La ley que estableció esta figura societaria otorgó una gran flexibilidad normativa que le permite a los constituyentes de la compañía crear clases y series de acciones, por ello, si se presenta un retiro de los socios, el manejo de la situación dependerá de lo estipulado en los estatutos de la [...] Ver más

17. Operadores Económicos Autorizados DIAN autoriza primeras empresas exportadoras en calidad de OEA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales

otorgó a cuatro (4) empresas exportadoras, reconocidas internacionalmente como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador [...] Ver más

18. Conflictos laborales ¿Qué se entiende por acoso laboral? Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y [...] Ver más Sindicatos, empresarios y Gobierno aprobaron manual para resolver conflictos laborales La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales del Ministerio del Trabajo, aprobó el manual para resolver conflictos laborales entre sindicatos, empresarios y Gobierno, relacionados con los Convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, OIT [...] Ver más Resuelven duda en cuanto a la terminación de los contratos laborales sin que se requiera autorización previa para el aviso La ley 50 de 1990 en su artículo 67 habla de la protección en caso de despido colectivos, cuando algún empleador considere que necesite hacer despidos de trabajadores o terminar labores por causas distintas, deberá solicitar la autorización previa al Ministerio de Trabajo y seguridad social [...] Ver más

Boletín 109 - Abril 2015

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