Boletín 105 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reina José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
Boletín 105
Contenido 04 Programación académica 05 ¡La Certificación en IFRS del AICPA ya se encuentra a tu alcance!
Gestión
06 Brindamos espacios de opinión para nuestros socios - Spatia incp 07 ¿Sabías que te puedes certificar en NIIF para PYMES y en Auditoría Internacional?
08 230 mil PYMES están colgadas con las NIIF
Herramientas Profesionales
10 Normas contables – Nuevo decreto (Uruguay) 12 Las NIIF: una exigencia de un mercado internacional 13 La Fundación IFRS presenta un nuevo servicio: el eIFRS Professional 14 NIIF (IFRS) la oportunidad de ejecutar una reingeniería de procesos 16 Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros 17 ¿Sabe usted qué es el A.I.U.? 18 Siete asuntos que deberían saber los ejecutivos no contables sobre contabilidad en Colombia 22 Modelos y métodos de medición 23 La propuesta del Gobierno Nacional en la nueva Reforma Tributaria 24 Obras sociales sin impuestos en Manizales 26 Los siete problemas más serios del sistema tributario colombiano 27 Así afectaría a los cartageneros la reforma del Estatuto Tributario 28 Listo pacto de intercambio de datos tributarios 30 La nueva zona franca del centro del país 31 ¡Modelo de negocio exitoso! Con auditoría en mis operaciones 32 Implementación de un sistema integral de ética 34 Buenas prácticas: Gobierno Corporativo, Control Interno y Gestión Digital - Venezuela 36 El escepticismo profesional y sus características 38 Las PYMES colombianas en el largo plazo 40 Pensiones mal liquidadas se pueden reversar
42 Sector financiero acapara 74% de emisiones en bolsa 44 ¿Cómo establecer una estrategia de precios? 46 Las autoridades financieras mundiales delinean medidas para estimular el crecimiento y fomentar el empleo
Entorno
48 PYMES van entrando al mundo de la tecnología - Nicaragua 50 ‘Nueva economía climática’: ¿cómo vamos en Colombia? 56 Cifras de interés 53 Tasas de interés y precios de activos en Colombia: según el último boletín de indicadores económicos del Banco de la República
Cifras e Indicadores Mundiales
57 ¿Los impuestos diferidos tienen aplicaciones localizadas (I)? 58 Amplían plazo para aplicar normas plenas al Grupo 2 59 Contrapartida - Necesidad de documentar el debido proceso 60 Contrapartida - Periodicidad de los cambios en las NIIF
Análisis
61 Contrapartida - Enseñanza de las NIIF 62 Contrapartida - Plan realmente único de cuenta 63 Contrapartida - Bondades del IMAS para trabajadores por cuenta propia 64 Contrapartida - Sobre la causación del impuesto a la riqueza 65 Contrapartida - Cambios a la información de medios magnéticos para la DIAN
66 Normativilidad
74 Material Relacionado
Material Relacionado
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Normatividad
Gesti贸n
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Bolet铆n 105 - Noviembre 2014
Gesti贸n
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Estándares Internacionales
230 mil PYMES están colgadas con las NIIF
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Estándares Internacionales Cerca de 230 mil pequeñas y medianas empresas colombianas no han reportado en su totalidad los estados financieros, para entrar al proceso de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Estas compañías conforman el grupo 2 del listado general de las pymes que durante este año deberían estar preparando el cambio de su contabilidad para comenzar a operar, a partir del 1º de enero de 2015, de forma paralela con las normas internacionales. De acuerdo con lo adoptado, a partir del 2016 este tipo de empresas tendrán que operar solo de acuerdo con las normas globales, dejando de lado la contabilidad colombiana.
Desarrollo económico Según el gerente comercial de Digital Ware, Humberto Espinosa, “con los acuerdos comerciales suscritos por el país, las NIIF jugarán un papel importante en el desarrollo económico de las empresas. Los balances financieros y contables tendrán gran importancia en los negocios internacionales con un lenguaje de dominio universal y entendible, no sólo para los especialistas en finanzas sino para el gerente de la compañía, los accionistas e inversionistas, quienes tendrán una información detallada de las difere ntes operaciones con estados financieros más reales. No menos importante es su lectura en el mercado local, en el cual los balances, el P&G, entre otros factores, serán más entendibles para todos”.
Nueva cédula De otro lado, en una conferencia sobre la situación de las empresas respecto a la adopción de las normas, la especialista en derecho tributario, Marisol Ángel Cubillos, explicó que adoptar las normas NIIF, es como la expedición de la nueva cédula de identidad que se va a exigir para todo. “Lo preocupante del asunto es que el 1º de enero de 2015, fecha establecida para que entre a regir el esquema nuevo, los bancos y los proveedores y clientes internacionales empezarán a solicitar información bajo la norma, lo que llevará a que las relaciones comerciales se empiecen a cerrar”, sostuvo la experta en derecho tributario.
El Grupo 1 Por otra parte, la firma Digital Ware señala que “según datos entregados por la Superintendencia de Sociedades a la fecha solo el 17% de las empresas del Grupo 1 (en donde se encuentran sectores de salud, seguridad y viajes) están comenzando el proceso de las NIIF. Sin embargo, el Grupo 2, que tiene 230.000 empresas, aún no cuenta con cifras fehacientes”. A menos de tres meses de que se cumpla el plazo para que las empresas del Grupo 1 (grandes compañías) empiecen a aplicar las NIIF, 2.210 organizaciones, de las 2.654 obligadas, ya entregaron reportes sobre los avances en sus estados financieros.
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Rezago en Colombia En este mismo sentido la gerente general de Amézquita & Cía., Vivian Amézquita, dice que “a nivel mundial un amplio grupo de países ha adoptado las NIIF, que permiten tener un estándar global en la lectura e interpretación de los estados financieros de las empresas. Sin embargo, Colombia ha presentado un rezago en la aplicación de los estándares internaciones generando falta de competitividad y comparabilidad de nuestros estados financieros”. Precisamente esta compañía que tiene 45 años de experiencia en materia contable, acaba de establecer una alianza con la empresa argentina First Corporate Finance Advisors S.A., que tiene 30 años de trayectoria en servicios de asesoramiento financiero en toda Latinoamérica, y quienes han trabajado en la valoración requerida por las NIIF en varios países de América Latina. Fernando Terré, miembro de la empresa First, comentó que las empresas colombianas tienen todo el potencial para estar a la vanguardia financiera en el mundo, y “se espera que tras la puesta en marcha de esta Ley, las organizaciones de todos los sectores económicos adopten estas normas, pues su implementación ampliará la posibilidad de acceder a mercados internacionales trayendo muchos beneficios para las compañías y para Colombia”.
Los riesgos De igual forma, es importante anotar que las pequeñas y medianas empresas colombianas que no cumplan con la presentación de sus estados de situación financiera de apertura en 2015, bajo los estándares de las NIIF, podrán ser sancionadas con las multas establecidas por la Superintendencia de Sociedades.
Globalización Según el analista Juan Carlos Olave, “las NIIF (o IFRS por sus siglas en inglés) son un conjunto de normas basadas en principios, tendientes a reflejar la realidad económica de las transacciones, exigentes en el desglose de información y en gran parte orientadas a su utilización como lenguaje común internacional y que facilita la globalización de los mercados. Estos estándares contables, juegan un papel fundamental tanto en la preparación de información financiera como en el monitoreo y la aplicación de nuevos modelos de administración, primordiales para los procesos de globalización de los mercados económicos”. Indica Olave que sin lugar a dudas, la información financiera es la primera herramienta que los accionistas e inversionistas (interesados clave de la información “stakeholders”) utilizan para la toma de decisiones, pero ¿cómo puede un inversionista europeo tomar una decisión estratégica sobre una empresa colombiana, si no hablan el mismo lenguaje financiero? Fuente: elnuevosiglo.com
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Estándares Internacionales
Normas contables – Nuevo decreto (Uruguay) Los constantes cambios en los mercados, impulsados por la globalización y la afluencia de inversión extranjera al país, son fenómenos económicos que sin lugar a dudas están contribuyendo a reconocer la necesidad de que se establezcan nuevos sistemas de medición, que garanticen mayor transparencia y precisión en la información que deben presentar los diferentes agentes que operan en los mercados. Alineados a esta primera reflexión, hoy presenciamos importantes cambios en las normas contables profesionales a nivel nacional, regional e internacional. En el contexto de América Latina y producto — entre otros factores— del "peso" que tienen las empresas privadas en relación con aquellas que se encuentran listadas en el mercado de capitales, se ha observado en los últimos años una voluntad concreta de la región por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes). En ésta misma línea, a nivel local, el Decreto 291/014 de 14 de octubre de 2014, aprueba como normas contables de aplicación obligatoria en el Uruguay, las NIIF para Pymes, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).
Desarrollo ¿Qué son las NIIF para Pymes? En julio de 2009, el IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (IFRS for SMEs, por sus siglas en inglés). Este juego de normas contables alcanza a aquellas entidades que preparan estados contables con propósito de información general, y que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o bien, si se está en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). Asimismo, una entidad está obligada a rendir cuentas públicamente cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. Las NIIF para Pymes son una versión más sencilla de las NIIF. Las características de esta simplificación son: • Se omiten temas que no son relevantes para las Pymes. • Algunas políticas contables han sido eliminadas porque se cuenta con un método simplificado. • Se simplificaron muchos principios de reconocimiento y valuación. • Requieren un número considerablemente menor de revelaciones.
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Estándares Internacionales • Lenguaje simplificado con explicaciones claras mediante ejemplos. • 230 páginas de contenido, en comparación con las 3.000 de las NIIF completas. • Organizada por temas.
Decreto 291/014
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Adicionalmente, el Decreto 291/014 brinda a este grupo de emisores la opción de aplicar NIIF para Pymes con todas sus secciones o incluso aplicar NIIF completas. Por otra parte, podrán adoptar el peso uruguayo como moneda funcional en cualquier caso. Empresas reguladas: en este grupo, dependiendo del organismo regulador podemos distinguir entre: • Entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), las cuales tienen su normativa propia, encontrándose actualmente en proceso de migración a NIIF con ajustes locales.
Con la aprobación del mencionado decreto, cambia radicalmente el mapa normativo al que estaba acostumbrada la profesión contable en Uruguay, pasando de tener como fuente las NIIF completas con algunas adaptaciones locales, a las NIIF para Pymes. En su artículo 9, se deroga el Decreto 266/007 de 31 de julio de 2007 y el Decreto 135/009 de 19 de marzo de 2009 en su redacción dada por el Decreto 65/010 de 19 de febrero de 2010.
• Entes autónomos y servicios descentralizados, a quienes rige la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas de la República, y la Ley 17.040 para los cuales alcanza sustancialmente las Normas Contables Adecuadas en Uruguay.
El decreto establece sustancialmente una segmentación de la normativa contable según sean:
• Otras entidades reguladas (ejemplo reguladas por el Ministerio de Salud Pública).
a) Emisores de oferta pública b) Emisores de menor importancia relativa c) Empresas reguladas d) Otras empresas no comprendidas en los literales anteriores. Emisores de oferta pública: este grupo de empresas continuará siendo alcanzado por el Decreto número 124/011 de 1° de abril de 2011, que establece como normas contables de aplicación obligatoria las NIIF completas emitidas por el IASB, con algunas modificaciones locales, entre las que se encuentran, por ejemplo, la obligación de presentar estados contables consolidados y separados y, en el caso de los estados contables separados, la obligación de aplicar el método de la participación patrimonial proporcional (VPP). Emisores de menor importancia relativa: deberán aplicar ciertas secciones de las NIIF para Pymes, dejando afuera algunas secciones particulares entre las que se encuentran: instrumentos financieros básicos y complejos, negocios conjuntos, propiedades de inversión, combinaciones de negocios, entre otras. Este grupo está compuesto por aquellas sociedades que cumplen simultáneamente las siguientes condiciones: • Sus ingresos operativos anuales no superen las UR 200.000 (aprox. US$ 6.200.000 a valores actuales). • Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la RPBB (responsabilidad patrimonial básica para bancos). • No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley 17.555). • No sean controlantes de —o controladas por— entidades excluidas por los numerales anteriores. • No tengan obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la sección 1 de las NIIF para Pymes (nueva condición).
• Otras empresas no comprendidas: aquellas entidades que no calificaron dentro de los 3 grupos anteriores aplicarán NIIF para Pymes con todas las secciones. No obstante, el Decreto 291/014 le da la opción a este grupo de emisores de poder aplicar las NIIF completas. Por último resulta relevante mencionar algunas particularidades locales establecidas en el artículo 5 del Decreto 291/014: • Se podrá aplicar el modelo de revaluación de la NIC 16, y la capitalización de costos de préstamos de la NIC 23, aun cuando las NIIF para Pymes no lo admiten. • Será obligatoria la presentación del Estado de cambios en el patrimonio. • Lo establecido en el Decreto 538/009 permanece sin cambios: en estados contables separados debe aplicarse VPP para subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas. • La norma es obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1° de enero de 2015, pero se permite la aplicación inmediata.
Conclusiones Ésta tendencia, tanto local como internacional, a la convergencia hacia las NIIF para Pymes o NIIF completas, no es un hecho aislado ni se verifica en un aspecto exclusivo o en un sector particular, sino que, por las características de "alta vinculación" que tienen todas las economías, consideramos que plantea nuevos desafíos. Esto desencadena en última instancia en la existencia de menores niveles de revelación y grandes simplificaciones si se encuentran en el grupo de NIIF para Pymes, o de lo contrario, requerirán esfuerzos importantes, con mayores exigencias, particularmente en las notas a los estados contables para muchas empresas que opten por aplicar las NIIF completas emitidas por el IASB. Fuente: elpais.com.uy – Por Pablo Duarte
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Las NIIF: una exigencia de un mercado internacional Las NIIF una exigencia de un mercado internacional donde las empresas buscan proyectarse con unas finanzas saludables a partir de estándares internacionales. Darle el verdadero sentido de empresa a una organización, proyectando solidez y respaldo es el verdadero objetivo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Ahora como nuevo requerimiento para incursionar en un mercado internacional cada vez más exigente y competitivo las empresas deben reflejar en sus estados financieros la verdadera situación de la compañía. El éxito al realizar este proceso radica en la correcta y adecuada implementación de los estándares internacionales de información financiera de tal forma que las empresas cuenten con información de calidad, transparente y comparable para presentarse, que genere credibilidad y confianza en los inversionistas, así como en los proveedores y acreedores al presentar sus estados financieros. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), unifican esta medición y reconocimiento de hechos económicos, lo que facilita a las organizaciones la toma de decisiones adecuadas y oportunas. El gran desafío de las NIIF, es detectar y corregir a tiempo basados en una información financiera real y confiable.
La información financiera y su impacto en las organizaciones En la actualidad en Colombia, la mayoría de las empresas tiene como objetivo de su contabilidad básicamente dar cumplimiento a las normas fiscales y que sus registros representen el respaldo de las declaraciones tributarias, pero olvidan realizar un verdadero análisis de la información que ésta les presenta, perdiendo así un recurso valioso para que la contabilidad presente la realidad de la empresa. Para el aprovechamiento de estos recursos e información valiosa se requiere de herramientas como un software especializado para trabajar las NIIF estándar, que va a permitir a las empresas reflejar en su contabilidad la realidad de sus estados financieros. En este sentido, XBLR (Extensible Business Reporting Language) es el estándar a nivel mundial para la generación de información financiera que va a permitir a las empresas que sus estados financieros sean entendidos por el entorno mundial. Por esto la importancia de un acompañamiento especializado y profesional para este proceso, según las palabras del Ing. Humberto Espinosa, gerente comercial de Digital Ware empresa especializada en software y líder en el diseño e implantación de soluciones empresariales y aliado de las compañías Colombianas para la implementación de las NIIF.
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Estándares Internacionales “La invitación es a tomar los elementos que proporcionan las NIIF, para realizar un verdadero análisis financiero y de esta forma lograr que la contabilidad pase a convertirse en una herramienta de información financiera valiosa; permitiendo a todas las compañías desarrollar sus competencias financieras en un entorno real”.
Seis consejos claves para la transición hacia la implementación de las NIIF 1. Entienda la Ley 1314 de 2009: Esta ley es de conocimiento público y es necesario estar al día de todos los pronunciamientos del Consejo Técnico de Contaduría Pública al respecto. Lo más importante, es entender que la conversión a las NIIF, no se hace al mismo tiempo en todas las empresas. Existen tres grupos de empresas que básicamente están separados por su tamaño, por lo cual la responsabilidad de cada empresa es saber a qué grupo pertenece y cuáles son los periodos de transición e implementación respectivos. 2. Inicie la preparación obligatoria: Debe iniciarse lo antes posible para evitar sobrecostos y errores a futuro. Por eso es bien importante tener presente los periodos de transición y de implementación para cada grupo de empresas. Cuanto más tarde más costoso será el proceso. 3. Involucre a toda la organización: Empiece por la alta dirección y a la alta gerencia. Las NIIF afectan a todos los procesos de la organización y el impacto directo se da en los accionistas, el área financiera, el área de sistemas, el área de contabilidad, el área jurídica,
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el área comercial, el área de control interno y el área de recursos humanos. Al modificar las políticas contables, toda la entidad se verá sometida a cambios como el incremento patrimonial, elaboración de presupuestos, manejo contable, esquema de comisiones de ventas, capacitación del personal, adecuación de los sistemas de información, entre otros. 4. Asigne un líder del proceso y un equipo de trabajo: La conversión e implementación de las NIIF, es un proyecto, por lo tanto el líder es una figura clave en la planificación, ejecución y control de este proyecto y es el motor que ha de impulsar el avance del mismo. 5. Busque capacitación o asesoría, confiable y oportuna: Universidades reconocidas y otras entidades, ofrecen diplomados presenciales y online en el tema de NIIF. Adicionalmente, algunas compañías de Software están trabajando en equipo con firmas consultoras, para ofrecer asesorías completas al respecto. Como complemento de la capacitación, contrate a un experto externo para que acompañe a su empresa durante todo el proceso de conversión, esto permite tener cierta garantía. Es importante, que el experto transfiera su conocimiento al líder interno del proceso y al equipo de trabajo. 6. Verifique que su software administrativo/financiero esté listo para las NIIF: La conversión a NIIF requiere que varias aplicaciones de TI, incluyendo arquitecturas tecnológicas como ERP (Enterprice Resource Planning), sean optimizadas, actualizadas o sustituidas, impactando incluso otras aplicaciones. Esto puede saberlo verificándolo con su proveedor de software. Fuente: Fedesoft - Por Humberto Espinosa
La Fundación IFRS presenta un nuevo servicio: el eIFRS Professional El eIFRS es la única fuente que contiene las versiones oficiales y autorizadas de las NIIF, sus interpretaciones, los debidos procesos y miles de documentos de apoyo. Para conocer más acerca de esta nueva herramienta, haz clic en la imagen.
Fuente: Fundación IFRS
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NIIF (IFRS) la oportunidad de ejecutar una reingeniería de procesos
Cambios en procesos deficientes
¿Por qué Reingeniería de Procesos?
Los negocios se vuelven cada vez más complejos por motivos de competitividad en los mercados, reducción de los márgenes de rentabilidad, innovación empresarial y muchos otros factores que conducen a las empresas a realizar cambios en búsqueda de mantener su continuidad y mejorar su posicionamiento. Por ello, los empresarios requieren de metodologías flexibles que hagan sus operaciones adaptables a los cambios.
La reingeniería de procesos pretende lograr mejoras en el desempeño organizacional tanto en costos como en calidad, servicio y rapidez, incrementando la gestión operativa propuesta por las estrategias y políticas de una entidad. Mediante la reingeniería se establecen nuevas secuencias e interacciones entre los procesos con el fin de elevar la eficiencia, la eficacia, la productividad y la efectividad.
El proyecto NIIF (IFRS) requiere e implica examinar constructivamente todos los procesos de la empresa y establecer mediante ellos la identificación de los momentos en los cuales es necesario reconocer (registrar) un evento económico.
Al reconfigurar cada proceso nos hacemos preguntas tales como: ¿por qué hacemos lo que hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?, obligándonos a evaluar los fundamentos de los procesos de trabajo buscando llegar al origen de las problemáticas y cómo procesar (solucionar) sus posibles efectos.
Las exigencias tributarias nos han coartado la visión de negocio Desde que el Estado encontró en la contabilidad la mejor herramienta de control fiscal y fuente de información, ha impuesto innumerables requisitos y exigencias de reportes so pena de “castigar” su incumplimiento con sanciones económicas. Esta situación ha originado que las áreas contables se vuelvan una “sucursal de la Administración de Impuestos” dentro de las empresas y por ende en “empleados” ad honorem de la misma. Motivo por el cual nos transformamos con el tiempo en una carga administrativa.
Las NIIF (IFRS) nos retornan a lo Fundamental Utilizando la conocida expresión del doctor Álvaro Gómez Hurtado q.e.p.d. (político colombiano), considero que el proceso de implementación de las NIIF (IFRS) nos obliga a cambiar el paradigma en el que estamos inmersos actualmente y regresar al objetivo fundamental del proceso contable, es decir, presentar información cuantitativa y cualitativa mediante Estados Financieros. Cuando las Notas se convierten en un Estado Financiero y las NIIF (IFRS) recomiendan realizar REVELACIONES lo hacen para informar, comunicar, presentar, relatar y resumir lo acontecido en un determinado periodo.
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Entre los muchos beneficios que podemos encontrar tenemos los siguientes: • Establecer indicadores de gestión para los procesos. • Simplificar y estandarizar los flujos de operación. • Controlar las interfaces entre procesos o entre operaciones de un mismo proceso. • Eliminar actividades sin valor agregado. • Mejorar los flujos de información. • Reducir tiempos de operación. • Definir los requerimientos y resultados de cada operación. • Identificar el responsable de cada proceso o subproceso. • Definir una estructura tecnológica que se ajuste a los procesos. En conclusión, la implementación de las NIIF (IFRS) debe ser la excusa para generar valor a las empresas y no la exigencia legal obligatoria.
Fuente: Business & Legal advisories – Por Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Contable
Probabilidad de obtener beneficios económicos futuros La probabilidad es el primer criterio de reconocimiento bajo el grado de incertidumbre, que los beneficios económicos futuros asociados fluirán o saldrán de la entidad. • El grado de incertidumbre se evalúa sobre el flujo de beneficios futuros elaborado sobre la base de la evidencia de las condiciones al final del periodo, cuando se preparan los estados financieros. • Las evaluaciones se realizan individualmente para partidas significativas, o para un grupo de elementos significantes. Para la probabilidad y llegar al conocimiento con alto grado de certeza se requiere plantear un plan de negocios de esa partida o grupo de partidas que formen una unidad generadora de efectivo, segmento de mercado, hasta determinar el flujo de efectivo de acuerdo a las condiciones en la fecha sobre la cual se informa, aplicando las siguientes herramientas financieras: • Se obtiene el flujo de los beneficios económicos en efectivo, con el valor de la inversión, los ingresos, costos y gastos y por último el valor de rescate o recuperación de la inversión asociada a la actividad. • Se calcula la Tasa Interna de Retorno Financiero (TIR), bajo un solo escenario. • En varias tablas de sensibilidad se recalcula la TIR en varios escenarios económicos y se obtiene una rentabilidad para muchos escenarios. • Se escogen unos resultados de TIR de los escenarios elegidos más representativos y relevantes. • Se le asigna un grado de probabilidad a tres o cinco escenarios elegidos, con los valores del comportamiento de la curva de Gauss. • Se hacen los cálculos para determinar la desviación estándar a los datos, que es el resultado que se asimila al riesgo que esos flujos de efectivo fluyan a la empresa. • Se hace la lectura del resultado de acuerdo con la curva normal de Gauss, si el riesgo es alto, se puede concluir que será muy difícil que se cumplan las expectativas, pero si es mínimo existirá una gran probabilidad de que esos flujos de efectivo, fluyan a la entidad y mejoren el desempeño de la gerencia. Este procedimiento es dispendioso de elaborar y requiere de una asesoría financiera, de tal manera que es un esfuerzo mayor para una Pyme, y se debe optar por otro criterio de evaluación. Si el grado de probabilidad de salida de recursos es superior al 50% se reconoce un pasivo, caso contrario si la probabilidad de la salida de recursos del 50% o menos, la obligación no se reconoce como un pasivo, es decir, se excluye del estado de situación financiera. Fuente: contabilidadyfinanzas.com
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Contable
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¿Sabe usted qué es el A.I.U.? Quienes nos desempeñamos como contadores, todo el tiempo estamos escuchando el concepto de A.I.U. que no es otra cosa que las siglas de las expresiones Administración, Imprevistos y Utilidad. El A.I.U es una figura utilizada en algunos contratos como en los contratos de construcción de obra (Propio de ingenieros civiles y arquitectos), y los servicios prestados por las cooperativas. El valor de un contrato de este tipo, está conformado por dos partes. El costo del contrato y el A.I.U. Por ejemplo, se contrata la construcción de una oficina, la cual tiene un costo en materiales, mano de obra, legalización, etc., de $20.000.000 y se acuerda un A.I.U. de $5.000.000, el cual como su nombre lo indica, es el valor que ha de cubrir gastos imprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción y la parte que correspondería a la utilidad que debe obtener, y a la que tiene derecho el contratista, por tanto, el valor del contrato será de $25.000.000. El ingeniero, por la construcción de la oficina recibirá el valor de $25.000.000, pero su ingreso sólo será de $5.000.000, y es el valor que debe declarar para efectos del impuesto a las ventas y el impuesto de renta. Según esto, el impuesto a las ventas se calculará sobre los $5.000.000, es decir sobre el A.I.U., que en este caso sería de $800.000 (5.000.000*16%). Como ya se hizo mención, en los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, también se aplica el concepto del A.I.U., pero en este caso, y por expresa disposición del artículo 32 de la ley 1111 de 2006, el impuesto a las ventas no se calcula sobre el A.I.U. sino sobre el valor total facturado, y ya no a una tarifa del 16% sino a una tarifa especial del 1.6%, que aplicada en el ejemplo arroja un valor por IVA de $400.000 (25.000.000*1.6%), lo que indudablemente es más beneficioso que cobrar el 16% sobre el A.I.U., al menos en el ejemplo aquí planteado. Así las cosas, para efectos de IVA, el ingreso gravado es la totalidad del valor del contrato, pero el ingreso tributario para efectos del impuesto de renta, es el que corresponda al A.I.U., esto por expresa disposición del artículo 102-3 del estatuto tributario. Esta diferencia en el tratamiento del A.I.U., hace que se genere una inconsistencia sustancial entre los ingresos reportados en la declaración de IVA, y los reportados en la declaración de renta, diferencia que es plenamente justificable y que no debe representar ningún inconveniente al contribuyente. Fuente: cipauditoresltda.blogspot.com
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Contable
Siete asuntos que deberían saber los ejecutivos no contables sobre contabilidad en Colombia Siete cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia: 1. Las normas contables actuales son prescriptivas, es decir basadas en reglas donde lo que prima fundamentalmente es la regulación tributaria por encima de la realidad económica. 2. Las normas contables actuales no han sido modificadas, sustancialmente, en los últimos diecinueve años. 3. Las normas contables colombianas están en proceso de ser reemplazadas por las Normas Internacionales de Información financiera (“NIIF” o “IFRS” por sus siglas en inglés). 4. El proceso de convergencia a IFRS es un proceso holístico y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera. 5. Se han establecido grupos de aplicación de las NIF de conformidad con los siguientes grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. El Grupo 1 está conformado por compañías de tamaño grande y/o de interés público, el Grupo 2 está conformado por compañías de tamaño mediano y el Grupo 3 por microempresas y/o pymes. 6. Las fechas de aplicación para el Grupo 1 y Grupo 3 inician el 1 de enero de 2014 con la preparación de un estado financiero de apertura con corte a esa fecha, y un estado financiero completo bajo NIF con corte a 31 de diciembre de 2015 comparativo con el mismo periodo anterior (del año 2014). Para el Grupo 2 estas fechas se corren un año. 7. Las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, van a converger a estándares internacionales de auditoría. Las fechas de aplicación son semejantes a las de los grupos antes indicados.
Régimen contable para empresas en Colombia Generalidades normativas La contabilidad para empresas comerciales en Colombia se rige en la actualidad y hasta el período contable terminado
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en 31 de diciembre de 2014, por los Decretos 2649 y 2650 de 1993. El primero, el Decreto 2649 de 1993, indica el marco conceptual de la contabilidad en Colombia y ciertos ajustes técnicos en materia contable propios de la situación económica de su momento. El segundo, Decreto 2650 de 1993, trae el Plan Único de Cuentas (“PUC”), en el cual se describe no sólo un catálogo de cuentas para empresas comerciales, sino la dinámica contable de las mismas cuentas, es decir, la descripción prescriptiva de qué se debe cargar o debitar en cada cuenta y qué se debe abonar o acreditar en la cuenta que sirve como contrapartida. En Colombia existen pronunciamientos y circulares externas emitidas por las entidades de vigilancia y control, particularmente las Superintendencias y los pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), que aúnan la regulación contable en el país.
Plan único de cuentas para entidades vigiladas Adicionalmente al Decreto 2650 de 1993, cada Superintendencia en Colombia emitió su propio plan de cuentas, a fin de poder controlar y supervisar mejor y de forma unificada las empresas bajo su supervisión. En resumidas cuentas, existen diecinueve Planes Únicos de Cuentas actualmente vigentes en Colombia, que sumados a las regulaciones emitidas por cada Superintendencia, conforman un marco contable sumamente prescriptivo o reglamentado para el entorno colombiano. De hecho, toda esta reglamentación contable le hace venía a la regulación tributaria, pues en el Decreto 2649 en su artículo 136, se dispone que las normas tributarias prevalecen sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (“PCGA”), embebidos en el Decreto 2649 de 1993. Es importante recalcar que hasta el período contable que terminará el 31 de diciembre de 2014, los estados financieros de las compañías legalmente constituidas en Colombia deberán cumplir con la reglamentación actualmente vigente, es decir la señalada anteriormente.
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Contable
Adopción de estándares contables internacionales El pasado trece de julio de 2009, se aprobó en el Congreso de la República la Ley 1314, la cual tiene por objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. En palabras sencillas, en Colombia se decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o IFRS por sus siglas en Inglés, tal como las emite el IASB). Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (“CTCP”) y los diferentes Comités Técnicos Ad Honorem establecidos por la Ley 1314. Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la Ley 1314 y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos Ad honorem conformado principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones. Quiere decir esto que el proceso que ha venido adelantando el Gobierno en materia de internacionalización en materia financiera y contable ha sido sumamente participativo. En ese orden de ideas, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (“ISA”, por sus siglas en inglés, emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos -IFAC). Luego de la aprobación de la Ley 1314, han sido muchos los avances en materia de reglamentación de la ley. Lo más reciente son los Decretos 2706 del 28 de diciembre y el 2784 del 29 de diciembre de 2012. En dichos decretos se confirman las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de aseguramiento de la información en Colombia, las cuales indicaron que se debieron establecer Grupos de aplicación de las normas de contabilidad y de información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber:
Grupo 1 Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por: a. Emisores de valores, b. Entidades de interés público, c. Entidades que cumplan con los siguientes parámetros: i. Planta de personal mayor a 200 trabajadores, o ii. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV), y iii. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; 2. Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas;
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3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; 4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente. Para los anteriores efectos del cómputo de los valores indicados en literales ci., cii., c4, se consideran los parámetros del ente económico separado correspondiente a segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.
Grupo 2 Este grupo de empresas aplicará las NIIF para PYMES tal como las emite el IASB, pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande, que no cumplan con los requisitos del Grupo 1. Empresas de tamaño mediano y pequeño, y microempresas, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.
Grupo 3 En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y normas posteriores y Microempresas que no cumplan con las condiciones del Grupo 2. En ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las fechas de implementación para empresas del Grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las NIIF será a partir del período contable que termina en 31 de diciembre de 2015, con sus correspondientes estados financieros comparativos con el mismo período del año anterior, es decir 31 de diciembre de 2014. Para tal efecto se establece que el balance de apertura sería el primero de enero de 2014. Además, define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto a los estándares e interpretaciones (NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por el IASB correspondientes a la traducción efectuada con corte al primero de enero de 2012. Con respecto al Decreto 2706, corresponde al marco normativo que aplicará para las Microempresas (Grupo 3) el cuál es un cruce entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al Grupo 1. Con respecto al Grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las empresas del Grupo 1 y 3. Para comprender a fondo los cambios que conlleva la convergencia “contable y de aseguramiento de la información contable” es preciso indicar que se debe conocer los principales impactos en los negocios y, consecuentemente, en los reportes financieros derivados de las NIIF.
Contable Antes de iniciar con los impactos, habría que hacer una digresión importante. Las NIIF son normas exigentes en el desglose de información financiera y no financiera, que por lo general termina en la presentación de los estados financieros de las compañías y que reflejan, como principio fundamental la realidad económica y no una realidad fiscal, como lo es para el caso colombiano en el cual los PCGA han sido permeados por las normas fiscales que prevalecen sobre los mismo.
Consideraciones al proyecto de conversión Implicaciones de la convergencia a IFRS para las empresas La convergencia a IFRS resultará en el cambio más importante para las empresas en la historia de Colombia. Los cambios derivados por la convergencia a IFRS no estarán restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas. La conversión a IFRS no solamente es un ejercicio contable técnico sino un cambio amplio que impactará muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio requerida para preparar información financiera, o impactada por información financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben esperar cambios en las utilidades y en la posición financiera. Las posibles implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se indican a continuación:
TI y sistemas de información (TI) • Capacidad del sistema para producir estados financieros doblemente (normas contables colombianas e IFRS) durante los años de transición, manteniendo la seguridad y la confiabilidad; • Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información; • Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento/des-reconocimiento.
Planes de compensación para ejecutivos y empleados (Recursos Humanos) • Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad; • Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos; • Escasez de recursos de IFRS en general, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad.
Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería) • Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura; • Criterios fundamentalmente diferentes para el des-reconocimiento de instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones.
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Impuestos corporativos (Impuestos) • Nueva base contable de activos y pasivos y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos; • Tasas impositivas para calcular los impuestos diferidos a ser basados en la forma esperada para realizar dichas diferencias.
Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería) • Volatilidad en las razones financieras y en indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable; • Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos.
Controles internos y procesos (Finanzas) • Cambios a y re-documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones; • Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS; • Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS; • Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas); • Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras; • Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros.
Reporte gerencial (Finanzas) • Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición; • Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento / des-reconocimiento en activos y pasivos y en las reglas de medición.
Fuente: felipejanica.blogspot.com
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Contable
Modelos y métodos de medición Costo histórico y valor razonable Las dos bases de medición son: • Costo histórico. • Valor razonable. Definiciones: • Para los activos el costo histórico es el importe en efectivo pagado y el valor razonable es la contraprestación entregada para adquirir el activo. • Para los pasivos el costo histórico es el importe en efectivo recibido y el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre. • El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo, más o menos la parte (intereses, ajuste en cambio extranjero) reconocidos anteriormente como gasto o ingreso. • El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiando un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua.
Otros métodos de medición • Método de la participación para inversiones en subsidiarias. • Método de costo menos deterioro o valor razonable en asociadas y negocios conjuntos. • Valor neto de realización, o precio de venta estimado menos los costos de venta o gastos para su terminación, son propios en los inventarios. • Activos no corrientes, importe recuperable el mayor entre el valor de uso y el valor razonable. • Valor razonable de los instrumentos financieros. • Valor razonable para otros activos y pasivos financieros. • Valor razonable para activos biológicos.
Fuente: contabilidadyfinanzas.com
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Tributario
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La propuesta del Gobierno Nacional en la nueva Reforma Tributaria El pasado 03 de octubre, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público radicó ante la Cámara de Representantes la “nueva” Reforma Tributaria, “por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, identificada con el Proyecto de Ley 134 de 2014. Dentro de esta “nueva” Reforma se incorporan impuestos que estaban llamados a desaparecer. Es el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros o 4 x 1.000, del cual la Ley 1694 de 2013 declaró su derogatoria a partir del 2018. No obstante el Gobierno Nacional pretende revivirlos a partir del 2019 hasta el 2021, con una tarifa que va disminuyendo cada vigencia, de suerte que se repite el dicho en materia tributaria que dice que “no hay nada más permanente que un impuesto temporal”. El otro caso, es el del Impuesto a la Riqueza, el cual grava a aquellos contribuyentes que posean patrimonios iguales o superiores a $1.000 millones de pesos, y que permite algunas exclusiones, como es el caso de las casas o apartamentos de habitación y de las acciones que posea el contribuyente. Este impuesto se causará por las siguientes cuatro vigencias fiscales, es decir, 2015, 2016, 2017 y 2018. También pretende el Gobierno un incremento de un (1) punto del CREE definitivo pasando de 8 puntos a 9 y un aumento de 3 puntos del CREE para los contribuyentes que obtengan utilidades iguales o superiores a $1.000.000.000. El Gobierno Nacional busca a través del denominado Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, que aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos los declaren pagando el 10% sobre el valor de dichos activos para el 2015, nada distinto al efecto que se propuso en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, que permitía a los contribuyentes incluir en sus declaraciones a título de ganancia ocasional los activos omitidos y pasivos inexistentes, norma que posteriormente fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-833 de 2013. Adicionalmente, pretende el Gobierno incluir como un delito la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes por sumas cercanas a los $8.000 millones de pesos y desaparecer el beneficio de la devolución de dos puntos del IVA por compras con tarjetas débito y crédito.
Fuente: Al corriente – Banco de Occidente
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Tributario
Obras sociales sin impuestos en Manizales Unas exenciones de impuestos de industria y comercio por $1.300 millones tendrán en Manizales las entidades que desarrollan labores sociales y los organizadores de espectáculos. La Secretaría de Hacienda socializó en el Concejo el proyecto de acuerdo para aplicar las exoneraciones el próximo año. Aunque hubo algunas observaciones a la presentación que hizo el titular, Manuel González Hurtado, la iniciativa fue recibida para comenzar el trámite de cara a su discusión y aprobación. Destacó que esos recursos nunca se han contemplado dentro de los ingresos del Municipio, y por esta razón no impactan negativamente en el presupuesto. Agregó que cerca de $700 millones corresponden a las exenciones en industria y comercio, mientras que por espectáculos públicos son $600 millones.
Los beneficiarios González Hurtado explicó que el no pago de industria y comercio incluye a cooperativas y precooperativas. "El municipio ha tomado la decisión en los últimos años de conceder una exención entendiendo que ellos están obligados por ley a hacer una labor educativa". Sin embargo, hay un requerimiento para esas entidades y es que al menos el 50% de sus inversiones sean en Manizales. A cambio se les otorga el 100% de exención. El resto de beneficiarios son hogares infantiles, entidades o fundaciones que desarrollen actividades sociales en favor de adultos mayores, discapacitados o personas en condición de indigencia, entre otras.
Espectáculos En materia de espectáculos se entiende que serán exentos aquellos que desarrollan actividades deportivas como el fútbol, baloncesto y fútbol sala. En este paquete entra la actividad taurina, cuyo propósito es que los recursos sean destinados en apoyo al Hospital Infantil, dijo González. Para estos casos los requisitos que deberán cumplir los realizadores de eventos es que permitan el acceso de estudiantes en un aforo, que puede ser del 10% o del 50% y estar a paz y salvo con los impuestos municipales, concluyó.
Sin quórum Otro proyecto de acuerdo sobre exención de impuestos que cursa en el Concejo es para los propietarios de bienes de interés cultural. Estaba previsto que ayer se discutiera entre las comisiones Segunda y Cuarta, pero no se pudo hacer por falta de quórum.
Fuente: La Patria
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Tributario
Los siete problemas más serios del sistema tributario colombiano que la DIAN ha tenido un notable fortalecimiento institucional. La información que recoge es más completa, la presentación de la declaración es mucho más sencilla y la parte de cobros es más efectiva. Eso ha hecho que en general en Colombia estemos más atentos a este proceso y lo hagamos de forma correcta.
Reforma tributaria: Son apenas dos palabras, pero sus consecuencias son lo suficientemente severas para tenernos hablando por meses. El Gobierno ha afirmado que los recursos de los que dispone actualmente no alcanzan para los gastos que vienen a raíz del posconflicto. Por eso, apenas dos años después de aprobada la más reciente reforma tributaria, nuevamente el Gobierno enfila baterías hacia otra modificación en el estatuto que rige los impuestos que pagan los colombianos. Con ayuda de César Corredor, Director del Programa De Economía de la Universidad de la Salle, identificamos los siete problemas más serios del sistema tributario colombiano. 1. Falta innovación: se requiere ser novedosos desde el punto de vista institucional fruto de un análisis a profundidad de todo el sistema tributario. Los Gobiernos siempre anuncian reformas amplias, estructurales, pero que al final, por la dinámica política terminan convertidas en pequeños cambios recortados por las presiones de los grupos de interés. Lo que siempre se arranca como una reforma estructural al final los Ministros dicen que es imposible debido a que es muy complicado pasarlas al Congreso. 2. Hacer el proceso al contrario: por lo expresado en el punto anterior sería interesante manejar el tema al contrario, es decir, primero una iniciativa del Gobierno, luego el respaldo para una comisión técnica que estudie un proyecto y luego pasarla al Congreso. Incluso podría pensarse de la misma manera como se hizo con el manejo de la política monetaria, en una especie de junta fiscal que dé recomendaciones de carácter técnico. De otra manera esto se vuelve una reforma cada dos años que no lo aguanta ni la institucionalidad del Estado, ni los hogares, ni las empresas. Modificaciones muy frecuentes a las reglas de juego tributarias afectan el consumo, la inversión y la actividad económica. 3. Persisten los impuestos regresivos: en este sentido hay varios elementos, algunos positivos como el hecho de que los esfuerzos recientes se enfocan en impuestos directos que por su naturaleza son más progresivos porque en últimas el que tiene más paga más, a cambio de otros como el IVA donde todos pagan igual y por lo tanto al final el efecto es contrario. Otro punto favorable es
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4. Dejar de castigar a la clase media: gracias a que la recolección de la información ha mejorado, hemos identificado que la distribución de ingresos es bastante compleja y con altas dosis de desigualdad. Eso nos deja enfrentados a una disyuntiva: la de tener que premiar a los más ricos porque tienen mayores recursos y por lo tanto pueden generar más empleos, lo cual se traduce en exenciones y gabelas tributarias que reducen el recaudo y por otro lado la decisión de carácter moral de no cobrar a los más pobres por los efectos que esto tendría sobre su poder adquisitivo. Ambos aspectos tienen elementos que sin duda son válidos desde el punto de vista económico y social. Sin embargo, los perdedores son los miembros de la clase media, quienes no solo terminan sosteniendo el sistema por las razones ya presentadas, sino que además hacen parte del sistema formal de la economía y fuera de eso son los que hacen menor uso de los servicios estatales proporcionalmente. 5. La definición de clase media: ese tema es especialmente sensible en la discusión pública a raíz de la propuesta de modificar y mantener el impuesto al patrimonio. Tal como se afirmaba hace poco, el que tiene un apartamentico y un lote ya pasa de los mil millones de patrimonio, lo cual es poco en términos de propiedades, pero lo cierto es que el porcentaje sobre el total de la población es también muy poco y en ciudades como Bogotá con zonas de metro cuadrado valoradas en 15 millones de pesos es más fácil aún caer en ese segmento. 6. Doble tributación: un tema que ha sido muy tenido en cuenta para inversionistas extranjeros y para inversionistas que participan en la bolsa, pero que no se ha pensado en inversionistas locales que por ejemplo en el caso de la finca raíz terminan pagando sobre un mismo predio por tres razones distintas. Compra el apartamento y paga impuestos de timbre, luego le cobran el predial y más adelante el impuesto de renta y después el de patrimonio. A la escalada terrible en los precios de la vivienda añadirle ese elemento fiscal hace que ser propietario sea muy complejo. 7. Impuestos poco técnicos: ejemplos perfectos son el 4 x 1000 y el impuesto sobre el patrimonio. Dos impuestos que eran transitorios en principio y que tenían tasas muy inferiores al comenzar su cobro y luego distorsionan las decisiones de inversión. En el caso del impuesto a las transacciones financieras afecta la formalización de la economía y la bancarización. Fuente: 30minutos.com – Por Sandra Hoyos, con colaboración de la Universidad de La Salle
Tributario
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Así afectaría a los cartageneros la reforma del Estatuto Tributario Los cartageneros tendrían que asumir desde el 1 de enero de 2015 nuevas tarifas establecidas en la reforma al Estatuto tributario de la ciudad que tienen alzas sustanciales, especialmente las relacionadas con los impuestos predial y de industria y comercio, si el documento llegara a ser aprobado por el Consejo antes del 31 de diciembre próximo. El Consejo Gremial de Bolívar ha hecho un estudio minucioso de este documento que el Gobierno Distrital radicó ante el Consejo y solicita que lo que allí se establece sea analizado en los diferentes debates que se surtan antes de aprobar el nuevo estatuto. “Que los ciudadanos conozcan este proyecto de reforma es fundamental, porque en ese estatuto quedará establecido cuánto dinero en impuestos vamos a pagar los cartageneros y quienes ejercen actividades o tienen inmuebles en la ciudad. La Administración Distrital ha presentado una exposición de motivos con serios vacíos y sin argumentos sólidos en muchos de los casos”, asegura Vivian Eljaiek Juan, gerente General de la Seccional Bolívar de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, gremio coordinador del Consejo Gremial de Bolívar.
En cuanto al predial De aprobarse la reforma propuesta por el Gobierno Distrital para el impuesto predial, pasaría de fijarse solamente de acuerdo al estrato para incluir una nueva variable: el avalúo catastral. Por ejemplo, una persona residente en estrato uno y dos, que antes pagaba 2 por mil pesos, ahora debe agregarle la variación que implica el costo de su inmueble. Para Vivian Eljaiek, esto además de que podría generar desordenes, abre la opción de que haya filas de gente pidiéndole al IGAC que revise los avalúos de sus viviendas para poder pagar menos en este impuesto. “En una ciudad como Cartagena, donde el costo de la tierra es tan elevado y el avalúo de los inmuebles siempre tiene tendencia a subir, amarrar el impuesto predial a una categoría de avalúo es preocupante, porque lo que vemos que se avecina son incrementos sin que haya quién los controle”, agrega la gerente de Andi Seccional Bolívar, quien además señaló que en el proyecto de reforma presentado por el Gobierno Distrital uno de los sectores más afectados será el de la educación, especialmente la privada.
Impuesto de industria y comercio En el caso del impuesto de Industria y comercio, según Eljaiek Juan, hay algunas actividades que quedan igual pero otras sí se modificaron.
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Por ejemplo, el sector de intermediación inmobiliaria, pasará de pagar el 7 por mil, al 8 por mil; el servicio de vigilancia privada, del 3,5 pasa al 5,4 por mil; las empresas de servicios temporales, pasan del 3,5 al 5 por mil; o en el caso de las notarías y curadurías, pasarán de pagar el 8 por mil al 10 por mil. “Sin dar una explicación las tarifas para parqueaderos, bares y discotecas- por mencionar algunos- no se movieron; en esta exposición de motivos no hay un sólo estudio que detalle el por qué para unos sí hay aumentos y para otros no”, enfatiza Vivian Eljaiek Juan.
“Esta reforma no se objeta, en estricto sentido, en cuanto a que reconocemos su necesidad. Pero creemos que los objetivos planteados en la exposición de motivos, que son generación de empleo, atracción de inversiones, fortalecimiento financiero distrital, reducción de la desigualdad y disminución de la pobreza, están lejos de cumplirse si fuere aprobado el proyecto presentado”, puntualiza Eljaiek Juan, para quien la mejor vía para suplir las necesidades de la ciudad, es contar con un sistema tributario más transparente, simplificado, de la mano de la reducción del gasto y la corrupción. Fuente: El Universal
Listo pacto de intercambio de datos tributarios sistemas para combatir la evasión de impuestos. Con más control se cierra el paso a la evasión”. El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno de Colombia suscribió un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero de 2017. “Colombia entra a hacer parte de una convención internacional con países que van a intercambiar de forma automática, sin requerimientos o solicitudes, la información tributaria y financiera”, dijo el funcionario. Agregó que “desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos. Con más control se cierra el paso a la evasión”. El titular de la cartera de Hacienda ratificó que “esta herramienta nos permitirá recibir anualmente información de las entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo con el fin de identificar activos e inversiones financieras que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN”. Al mismo tiempo, detalló que la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) desarrolló un mecanismo tecnológico estandarizado para el intercambio de la información automáticamente entre los gobiernos firmantes.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el acuerdo firmado en Alemania pone a Colombia a la vanguardia del intercambio de información y potenciará la lucha contra la evasión de impuestos. Agregó que “desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de
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El listado de países que firmaron la convención incluye a los Estados Unidos, la Zona Euro, el Reino Unido, China, India, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México, así como otros que hasta hace poco eran considerados paraísos fiscales como Andorra, Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Liechtenstein.
Fuente: elnuevosiglo.com
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Aduanero
La nueva zona franca del centro del país 34% (25% de impuesto de renta y 9% del impuesto Cree) y el no pago de IVA para todos los insumos y materias primas.
Un proyecto que avanza Por su parte, Ricardo Gartner, accionista de la ZFI, descarta la resolución de la DIAN, que le otorgó 16 años de declaratoria, prorrogables, argumentando que, durante los próximos 32 años, la ciudad impulsará el departamento del Tolima. Con respecto a la inversión proyectada, Gartner destaca que inicialmente fueron contemplados 20 millones de dólares para unas instalaciones que tendrán cerramiento perimetral, óptima seguridad, gas natural, red para gas propano, la mejor tecnología de telecomunicaciones y gran capacidad para generar energía propia.
La dinámica comercial y empresarial se hará más significativa cuando en dos años abra sus puertas la Zona Franca de Ibagué. En un terreno de 119 hectáreas, 23 de las cuales ya fueron declaradas para la construcción del parque industrial que albergará 52 bodegas, en lotes que van desde los 900 hasta los 8.200 metros cuadrados, se construirá la Zona Franca de Ibagué (ZFI). La capital del Tolima está creciendo, su economía se transforma y su infraestructura se dinamiza, colocándola en el radar de los polos de desarrollo de la industria nacional. Esas razones y su excelente ubicación geográfica, cercana a la capital y conectada con el centro del país, les permitirá a los empresarios cubrir los requerimientos de Bogotá, Medellín y Cali, los tres principales mercados de consumo en Colombia, y operar para exportar e importar mercancía y materias primas a través del Puerto de Buenaventura. Claudia Penagos, Gerente General y Representante Legal de la Zona Franca de Ibagué (ZFI), afirma que recibieron la declaratoria Zona Franca Permanente Multiusuario el 2 de julio de este año, mediante Resolución 5164 expedida por la DIAN. Ya tienen licencia de urbanismo, el respectivo permiso de prospección para construir un pozo profundo que dotará de agua potable al complejo y el trámite para la licencia de construcción se completará a finales de este año. Su vocación industrial le permitirá una variada oferta a la que podrán acceder las empresas de sector agroindustrial, los operadores de call center y BPO, procesadores de bienes y servicios, y cualquier tipo de industria que ejerza actividades de comercio exterior y cumpla los requisitos ambientales. Además, hay que destacar que en cuanto a obligaciones tributarias, las empresas obtienen las del Régimen Franco, es decir, el 15% del impuesto de renta, que en Colombia es del
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“Ya se presentó a la DIAN la póliza de cumplimiento para que apruebe el inicio de obra; por lo tanto, en enero del 2015 se empezaría a construir el anillo vial y demás adecuaciones, que durarán unos 24 meses, tiempo estimado para entregar la fase inicial de 23 hectáreas donde funcionará el centro logístico de nuestra Zona Franca”, indica el accionista.
Aporte al empleo en Colombia La gerente general de la Zona Franca de Ibagué, Claudia Penagos, advierte que, pese al desarrollo logrado, “Ibagué maneja una de las tasas de desempleo más altas de Colombia, con más de 25.000 personas desocupadas, y por eso la importancia de este espacio, que una vez esté operando al cien por ciento (en cinco años), estaría en capacidad de generar alrededor de 900 empleos directos y otros 2.500 indirectos. Es una ciudad de 600.000 habitantes y será definitivo para impactar positivamente estas cifras”. En este propósito, la ZFI ya tiene su primer usuario. Se trata de una industria de estructuras metálicas para túneles, puentes y edificios, que ocupará un área cercana a los 30.000 metros cuadrados y generará alrededor de 200 empleos directos en su primera fase.
Ventajas empresariales para destacar Silverio Gómez Carmona, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué, destaca que la Zona Franca de Ibagué será clave para atraer a empresas de Bogotá con dificultades en infraestructura, logística y movilidad. “El Gobierno invertirá 37.000 millones de pesos en el aeropuerto de Ibagué, que sumado al crecimiento de la construcción e infraestructura, beneficiará la instalación de empresas en esta zona, ubicada en el área de mayor desarrollo industrial de la ciudad” expresó Gómez. Fuente: Portafolio
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¡Modelo de negocio exitoso! Con auditoría en mis operaciones En la actualidad supervisar periódicamente los procesos, procedimientos y controles de forma analítica y objetiva, es de carácter obligatorio en nuestro modelo de negocio. Supervisar periódicamente los procesos, procedimientos y controles de forma analítica y objetiva, es de carácter obligatorio en nuestro modelo de negocio, ya que permite comprobar y asegurar que se esté operando bajo los estándares y normas establecidas en los manuales de procedimientos, además permite identificar y corregir las desviaciones en las áreas funcionales de los puntos de venta, como pueden ser: Compras, Producción, Ventas, Recursos Humanos, Finanzas, entre otras. Día a día son más las empresas que se suman a la inspección de sus actividades, con la finalidad de preservar y mejorar la forma de llevar la operación de una o todas las áreas que la integran, obteniendo beneficios tales como: - La identificación oportuna de riesgos. - Proporcionar propuestas de mejora con bases sólidas. - Acciones correctivas para las desviaciones detectadas. Dicha auditoría se puede realizar de dos formas, la primera, de manera interna, es decir, aquella que la empresa adopta como una práctica propia para la valoración de sus actividades; la segunda es a través de una consulta externa, ésta se realiza por un ente especializado ajeno a la empresa con la finalidad de obtener recomendaciones y opiniones profesionales. Tanto la auditoría interna como externa poseen características intrínsecas:
Sistemática: Al ser una actividad planeada, programada y secuencial.
Independiente: Los auditores tienen que ser ajenos al área auditada.
Documental: Los resultados obtenidos derivados de la auditoría deben documentarse para ser el soporte de la misma.
Ya sea de manera interna o externa, la auditoría en operaciones contempla una serie de pasos básicos que se deben seguir para su correcta implementación, los cuales son: 1. Planeación: con ésta se determina las actividades que se realizarán, el recurso humano y los materiales necesarios, además de establecer los objetivos que se perseguirán. 2. Ejecución: la inspección llega en esta fase, en la cual la persona responsable de la auditoría, asegura que las actividades planeadas se cumplan, y a su vez recopila, analiza y evalúa la información proporcionada por cada área de la empresa. 3. Elaboración del Informe: en este documento se plasman los resultados de la auditoría, indicando la fecha, referencia de documentos auditados, hallazgos detectados, puntos fuertes de la operación y recomendaciones. 4. Seguimiento: en esta fase se determinan las fechas para efectuar las recomendaciones y propuestas establecidas en el informe, supervisando su correcta implementación en las operaciones correspondientes. Finalmente podemos decir que llevar a cabo una auditoría de nuestras operaciones en una red de franquicias, es vital para su buen funcionamiento y desarrollo de todas sus áreas operativas, es importante recalcar que ésta debe realizarse mediante un proceso adecuado y preciso, implementando acciones preventivas y de mejora continua. Para ello hay empresas especializadas en auditoría, que con este tipo de servicios nos apoyan en supervisar y asistir a nuestros franquiciatarios.
Fuente: ideasparapymes.com – Por Hugo Hernández S.
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Implementación de un sistema integral de ética Si bien el Código de Ética es la base de una buena cultura organizacional, el Comité de Ética funge como un órgano de vigilancia para su cumplimiento y para el establecimiento de las sanciones correspondientes a las violaciones del mismo; a fin de que lo anterior se lleve a cabo de manera justa y transparente, se debe considerar la implementación de medios de denuncia externos, anónimos y confidenciales como herramienta para los colaboradores, clientes y proveedores a fin de que puedan reportar de manera oportuna y segura, cualquier conducta o malas prácticas de las que tengan conocimiento y puedan generar un impacto negativo dentro de la organización. El Código de Ética en conjunto con el Comité de Ética y los medios de denuncia externos, son los elementos que conforman el Sistema Integral de Ética. El Sistema Integral de Ética conlleva dentro de su implementación, el diseño de una estrategia de comunicación en el interior y exterior de la organización a fin de generar una correcta transmisión del Código de Ética, el mensaje e imagen del Comité de Ética y el uso de los medios de denuncia.
Cuando la empresa decide llevar a cabo la implementación de un Sistema Integral de Ética, es necesario comu-
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Auditoría nicar de manera correcta a todos los involucrados acerca de su operación e importancia como algo benéfico para toda la organización. Una vez establecidos los medios de denuncia externa, se debe reforzar este importante cambio con sesiones de difusión a los usuarios del sistema para que lo conozcan, sepan los beneficios y el correcto uso del mismo.
Indicadores para implementar un sistema integral de ética Algunos elementos que sirven de referencia para conocer la necesidad de establecer un Sistema Integral de Ética dentro de la organización se denotan a través de los siguientes indicadores: • Altos niveles de rotación en toda la empresa o áreas focalizadas. • Disminución de la reputación y la imagen a través de medios de comunicación tales como las redes sociales u otros de mayor alcance. • Menor valor de las acciones en la Bolsa, si se trata de una empresa pública donde se vislumbren actos de corrupción o fraude. • Caída en los indicadores internos de ambiente laboral.
¿Qué se logra con el establecimiento de un sistema integral de ética? 1. Fortalecer la conducta de los colaboradores en línea con el Código de Ética. 2. Encontrar patrones que nos permitan prevenir, identificar y resolver a través de la denuncia, las conductas de impacto negativo a la organización. 3. Identificar las áreas susceptibles a ser vulneradas por malos comportamientos. 4. Disminuir la exposición al riesgo de que se presenten malas prácticas por conductas inapropiadas dentro de la empresa.
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5. Construir y fortalecer la imagen y reputación organizacional dentro y fuera de la empresa.
Consideraciones finales Tras varios años de experiencia en la implementación de Sistemas Integrales de Ética, se han identificado dos grupos de malas conductas que pueden presentarse dentro de una organización: las que repercuten al capital humano que conllevan violencia, abuso y discriminación; y aquellas que repercuten en daños al patrimonio como robos, fraude y temas de corrupción. La implementación de un sistema integral de ética permite a la organización: 1. Establecer un Código de Ética claro y actualizado para todos los niveles de la operación. 2. Organizar un Comité de Ética, para la vigilancia del código, recepción de casos derivados de denuncias y seguimiento en la aplicación de sanciones por cada caso. 3. Diseñar una buena estrategia de comunicación acerca de los beneficios de la ética dentro de la organización. 4. Establecer medios de denuncia externos, seguros y confidenciales que le permitan conocer de manera oportuna las conductas no éticas que se suscitan dentro o fuera de la organización. Dichos medios deben dar la oportunidad al denunciante de reportar las conductas no éticas de manera anónima, para incrementar su seguridad y confianza. El hecho más representativo de la implementación de un Sistema Integral de Ética, es que éste brinda la oportunidad a la empresa de resolver las situaciones de manera interna y confidencial antes de que se den a conocer en el exterior. Así mismo, genera un sentimiento de interés de la empresa y compromiso en el colaborador. Combatir las actividades ilícitas es una acción conjunta de empleados, clientes y proveedores, por lo que establecer un Sistema Integral de Ética que proteja a todos estos grupos, es una práctica eficiente para proteger el patrimonio y reputación de la organización.
Fuente: Boletín de Gobierno Corporativo Otoño 2014 (Deloitte)
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Buenas prácticas: Gobierno Corporativo, Control Interno y Gestión Digital - Venezuela El conjunto de procesos, políticas, eventos y acciones puestos en funcionamiento para el logro de los objetivos y la trascendencia de las empresas a largo plazo, es lo que se define como Gobierno Corporativo. De acuerdo con Carmen Bandres, socio de servicios de Asesoría CIA de EY Venezuela (antes Ernst & Young Venezuela), empresas familiares y locales, deben chequear y poner en práctica estas políticas, para continuar con el rendimiento planificado por los fundadores. La preocupación por el buen desempeño del gobierno corporativo se ha incrementado desde hace 4 a 5 años, principalmente en lo que se refiere a temas de sucesión, la relación entre la gerencia y los accionistas, la preservación de sus derechos, así como las prácticas de transparencia. Para que estas políticas sean transparentes deben abarcar a toda la organización, en todas las regiones y en todas sus sedes, apunta Bandres. Entre las principales ventajas que incluyen estas prácticas, la ejecutiva destaca mayor confianza y en consecuencia, mayores posibilidades a créditos convenientes, toma de decisiones operativas más acertadas, además de que cuando se alinean todos los órganos internos, se fortalecen las funciones de todo el directorio. Para las empresas que deciden orientarse hacia las mejores prácticas en Gobierno Corporativo, Bandres resalta la necesidad de creación de un código oficial de gobierno corporativo para la empresa, que viene a ser como una constitución de la empresa. Señala además que en la creación y aprobación de las políticas, éstas deben estar adecuadamente formalizadas y comunicadas a toda la organización.
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Paralelamente, es necesario reforzar el control interno. Al respecto, Rusbeli Almeida, Gerente de Servicios de Asesoría de EY Venezuela, enumera cinco componentes que hay que tener en cuenta: ambiente de control, evaluación de riesgos, seguimiento de control, evaluación de la entidad y continuidad. “En Venezuela, el empresariado está débil en este ámbito; muchas organizaciones creen que con el informe de auditoría externa es suficiente”, comenta Almeida, quien señala que, aun cuando empresas que no cotizan están plegándose a este tema, es mucho lo que falta por hacer. La recomendación de la gerente es hacer mayor hincapié con la carta de gerencia de control interno, para garantizar que la información financiera sea la correcta y así, la organización esté bien encaminada. Finalmente, en un ambiente en el que nuevas tendencias tecnológicas como la movilidad y la nube ganan terreno, la gestión digital es fundamental para apalancar el control interno, de modo que se garantice que los estados financieros sean apropiados, y que la información que pase por el flujo de procesos, cumpla con la oportunidad, exactitud y marcos regulatorios. Karen Ordoñez, Gerente Senior de Servicios de Asesoría COBIT y CRISC, CISA de EY afirma que las empresas venezolanas están muy adelantadas en el tema tecnológico y el hecho de que muchas hayan sido blanco de hackeo o de sustracción de información, las ha obligado a actualizarse en esta materia para resguardar su data. Fuente: Finanzas Digital
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El escepticismo profesional y sus características
El escepticismo profesional es fundamental para mantener una actitud objetiva e independiente, que permita al auditor adoptar un enfoque de indagación, al probar, corroborar y evaluar la información, y llegar a conclusiones. En este sentido, el escepticismo profesional está directamente vinculado con los principios éticos de la objetividad e independencia del auditor. La independencia del auditor incrementa su capacidad para actuar con integridad, objetividad y con una actitud de “alerta”. El escepticismo profesional también incluye una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, que comprende la información que sustenta y corrobora las aseveraciones hechas por la Administración, así como aquella información que las contradiga. Esto significa cuestionar y considerar la suficiencia y competencia de la evidencia de auditoría obtenida en relación con las circunstancias. Por supuesto, los aspectos de dificultad, tiempo o costo involucrado, no son justificación válida para que el auditor omita algún procedimiento de auditoría, para el que no haya otra alternativa o para que esté satisfecho con evidencia de auditoría que sea menos contundente para soportar sus conclusiones.
¿Por qué es importante el escepticismo profesional? El escepticismo profesional desempeña una parte integral del conjunto de habilidades del auditor y está estrechamente relacionado con el juicio profesional. Ambos son esenciales para desempeñar una auditoría independiente y son elementos clave que contribuyen a la calidad de la auditoría. El escepticismo profesional facilita el ejercicio de un adecuado juicio profesional del auditor, especialmente sobre decisiones, respecto a, por ejemplo: La naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría a realizarse. • La evaluación sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y competente, o bien, si se requiere hacer trabajo adicional para cubrir adecuadamente los objetivos de las NIA.
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• La evaluación de los juicios de la Administración en la aplicación de las NIF aplicables, para la emisión de información financiera. • Las conclusiones basadas en la evidencia de auditoría obtenida; por ejemplo, al evaluar la razonabilidad de las estimaciones efectuadas y supuestos considerados por la Administración, en la preparación de los estados financieros.
¿Cómo fortalecer el escepticismo profesional? En el escepticismo profesional influyen ciertas características personales de comportamiento, como son la actitud y los valores éticos, además del nivel de competencia, es decir, los conocimientos del personal que participa en una auditoría, incluyendo su educación, capacitación y experiencia profesional. En el escepticismo profesional dentro del equipo de trabajo influyen, tanto las acciones tomadas por los líderes del ambiente profesional en el que se desenvuelven (la firma de auditoría o el gobierno corporativo, en el caso de auditores internos); así como del líder de un proyecto de auditoría en específico.
A nivel firma de auditoría El liderazgo de la firma de auditoría y los ejemplos que se establecen, influyen significativamente en la cultura interna. Por consiguiente, el “tono en los niveles superiores” y la continua reafirmación de la importancia del escepticismo profesional en los trabajos de auditoría, son influencias importantes en el comportamiento de los individuos. Algunos ejemplos de actividades que permiten a las firmas de auditoría enfatizar las expectativas sobre la importancia del escepticismo profesional, son: • Establecer políticas y procedimientos para promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos.
Auditoría • Promover una cultura interna orientada a la calidad, mediante acciones y mensajes consistentes y continuos a todos los niveles. • Establecer políticas y procedimientos diseñados para proveer a la propia firma de auditoría, una certeza razonable de que tiene suficiente personal con la competencia, capacidad y compromiso a los principios éticos que se requieren. • Desarrollar e implementar programas internos de capacitación y educación continua a todos los niveles. Cabe destacar que la competencia del personal depende, en gran medida, de un nivel adecuado desarrollo profesional continuo.
A nivel ejecución de un trabajo de auditoría A nivel ejecución de un trabajo de auditoría se requiere que el líder del proyecto asuma la responsabilidad sobre la calidad de cada trabajo de auditoría que se le asigne. Sus acciones y mensajes a los demás miembros del equipo de trabajo, deben enfatizar que la calidad es esencial en el desempeño del trabajo, así como para la calidad de la propia auditoría.
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previa con la auditoría, entienda las decisiones significativas tomadas sobre los asuntos significativos surgidos durante la auditoría, las conclusiones a que se llegó sobre estos y los juicios utilizados para llegar a dichas conclusiones. Algunos ejemplos de circunstancias que son importantes documentar adecuadamente son: • Las decisiones significativas tomadas durante la discusión entre los miembros del equipo de trabajo, respecto a la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a contener errores materiales debido a fraude y las comunicaciones sobre el fraude hechas a la Administración, a los encargados del gobierno corporativo, a los reguladores y otros. • Los casos identificados o que se sospechen de incumplimiento de leyes y regulaciones y los resultados de la discusión con la Administración y, en su caso, con los encargados del gobierno corporativo. • La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones que den lugar a riesgos significativos, así como a cualquier indicador de posible sesgo por parte de la Administración.
¿Cómo fomentar la cultura del escepticismo profesional?
• La información inconsistente o incongruente identificada, sobre un asunto significativo, incluyendo cómo se cubrió dicha inconsistencia.
El escepticismo profesional, como muchas otras cosas en la vida, se fomenta con el ejemplo. Es importante que a cada nivel de la firma de auditoría, así como en los equipos de auditoría interna, se fomente una mentalidad escéptica en los individuos, que estén alertas y sean capaces de detectar cualquier situación de riesgo, de buscar motivos, pruebas y justificaciones; inconsistencias; crear explicaciones alternas; establecer vínculos y comprender los motivos y conductas de las personas y considerar la confiabilidad e independencia de las fuentes de información. Se requiere que despierten su curiosidad y den seguimiento a cualquier problema, hasta resolverlo.
• La base para las conclusiones del auditor sobre la razonabilidad de las áreas que involucren juicios subjetivos.
En ocasiones, los equipos del cliente pueden influir de manera negativa en las conductas del auditor al pretender imponer fechas límite demasiado exigentes, proporcionando información a última hora o proporcionando respuestas confusas; sin embargo, la revisión oportuna y activa de los miembros del equipo con mayor experiencia, contribuye a reducir el impacto de estas presiones cuando se sienten con la confianza de manifestar, cuando no entienden algo y cuestionar al cliente si detectan inconsistencias.
¿Cómo evidenciar el escepticismo profesional? El escepticismo profesional normalmente se demuestra en las diversas discusiones sostenidas por el auditor durante el transcurso de una auditoría. No obstante, la documentación de auditoría continua siendo crítica para evidenciar el escepticismo profesional, toda vez que provee evidencia de que la auditoría se planeó y realizó de conformidad con las NIA y con los requerimientos legales y regulatorios aplicables, las NIA requieren que el auditor cuente con suficiente evidencia (documentación) de auditoría para que, otro auditor con experiencia, que no tenga relación
• La base para la conclusión del auditor, sobre la autenticidad de un documento cuando se emprende una investigación adicional (por ejemplo, el uso de procedimientos de confirmación) en respuesta a condiciones identificadas durante la auditoría que hicieron que el auditor considerará que el documento pueda no ser auténtico. En conclusión, dado que el escepticismo profesional es una actitud, un estado mental, resulta difícil que la documentación del auditor capte completamente cómo se aplicó el escepticismo profesional mediante la auditoría. Aun cuando las NIA indican que no hay una sola forma de evidenciar el escepticismo profesional del auditor, la documentación de auditoría puede proveer evidencia del nivel de escepticismo profesional mostrado por el auditor, mediante las diferentes etapas de la auditoría, desde la documentación de: • El proceso de evaluación de aceptación del cliente. • La diligencia en la rotación del personal. • Las consultas técnicas efectuadas a miembros de la propia firma o a externos, sobre asuntos significativos. • El entrenamiento técnico y continuo recibido por los miembros del equipo de trabajo. • Las entrevistas con los diversos funcionarios del cliente en las diferentes etapas de la auditoría, etcétera. Si bien, la documentación de la auditoría no es estándar o rígida, sí es la esencia de la evidencia del trabajo del auditor. Fuente: cipauditoresltda.blogspot.com
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Comercial
Las PYMES colombianas en el largo plazo La pequeña y mediana empresa, que representa el grueso del sector productivo del país, tiene poca o ninguna conciencia en relación con la importancia de una buena estructura de gobierno para su perdurabilidad y éxito. Los conflictos entre accionistas son una de las principales causas de liquidación y fracaso empresarial. Las diferencias entre socios familiares en algunas empresas son profundas y atentan contra la capacidad de crecimiento y supervivencia. El fraude ocurre en la compañía familiar con más frecuencia que en la gran empresa, debido a su falta de formalización, de normas claras y de controles. Por lo tanto, un documento que especifique y regule la relación de las familias con sus compañías es fundamental, y la mayoría de pymes en el país no cuentan con ello. Otra falencia es la falta de adopción de juntas directivas, así como su fortalecimiento y adecuada estructuración. Las juntas se encargan de asesorar al equipo gerencial en la toma de decisiones y de paso supervisan las acciones de los gerentes en favor de los accionistas. Una buena junta permite construir un norte estratégico y constituirse en un factor diferenciador y de éxito. Sin embargo, las organizaciones familiares las ven costosas y sienten que pretenden tomar el control de su empresa. Tal vez esta es la razón por la que menos del 50% de las compañías cuenten con una junta directiva, según la encuesta de gobierno corporativo aplicada por la Superintendencia de Sociedades. Desde la década pasada, las prácticas de gobierno corporativo han adoptado una visión más holística y ahora es común encontrar actividades relacionadas con el cuidado del ambiente, el bienestar de los empleados, el relacionamiento ético con los organismos gubernamentales, la competencia, los clientes y los proveedores. De esta manera, se reconoce la importancia de la empresa como generador de riqueza no sólo para sus propietarios, o quienes la financian, sino para la sociedad.
Fuente: El Espectador - Por Francisco Prada
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Laboral
Pensiones mal liquidadas se pueden reversar No tener actualizados los datos de los afiliados y su núcleo familiar puede llevar a que se valoren mal los factores que se tienen en cuenta a la hora de la liquidación de una pensión. En el panorama actual muchos colombianos sueñan con la anhelada pensión pero pocos son los que tienen certeza de llegar a recibirla algún día y en la cuantía que aspiran percibir para su vejez. El ingreso base de cotización o salarios sobre los cuales aporta, el tiempo de servicios cotizados, las semanas cotizadas en distintos regímenes pensionales determinan el monto de una pensión. Infortunadamente por la falta de información, de buscar una asesoría oportuna o por afán de terminar un proceso, en muchas ocasiones se encuentran pensiones en las cuales no se liquida el monto máximo al que realmente puede alcanzar una persona, afectando con ello aquel ingreso que debe protegerlo cuando llegue a la vejez o se invalida o afecta también el ingreso de sus beneficiarios, cuando se habla de pensión para sobrevivientes. Los principales errores por los que pueden quedar mal liquidadas las pensiones pueden obedecer a factores como omisiones de los empleadores, inconsistencias en la historia laboral o por moras en los pagos u omisiones por parte de los cotizantes independientes.
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En el caso de los empleadores cuando no realizan el pago de los aportes de manera continua, dejando vacíos en la historia laboral, pueden estar afectando el promedio de los salarios sobre los cuales se va a liquidar la pensión y el monto de la misma. O cuando el empleador reporta a las entidades un valor inferior al que el trabajador devengaba, generando sorpresas para los pensionados cuando reciben el monto de una mesada que no está acorde con sus verdaderos ingresos o con el tiempo cotizado. Si cotizó en el régimen de prima media y se pasó al régimen de ahorro individual debe verificar que le trasladen los períodos y cotizaciones para que no se afecte su historia laboral. Así mismo, un factor importante por el cual una pensión puede quedar mal liquidada se presenta por errores internos de las administradoras de pensiones, problema que ya se ha ido depurando pero que continúa afectando. Son muchas las inconsistencias al generar el reporte del trabajador y pueden estar omitiendo períodos, incluso hay casos en que no registra relación laboral, los nombres no concuerdan con la base de la Registraduría, en caso de traslados entre regímenes no cargan todos los períodos
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provenientes de la entidad de la cual vienen trasladados o en el caso de los fondos privados no tienen en cuenta todos los períodos laborados antes del traslado, cuando así proceda o no han tramitado los bonos pensionales.
portante, por lo cual estos derechos pensionales no prescriben, no caducan y se pueden seguir reclamando pues estos derechos no se pierden", insiste la abogada experta en pensiones.
Y ¿cómo lo identifico?
Otros errores
¿Cómo puede identificar una persona si su pensión está mal liquidada? Para tener certeza de si hay o no error en la liquidación hay que verificar con un buen asesor pensional la historia laboral de la persona, explica Carolina Suárez de TG Consultores, expertos en pensiones.
Para las pensiones de invalidez se cometen de igual manera muchos errores ya que en algunos casos no se cumplen los requisitos para acceder a esta. Hay que tener en cuenta que como requisito para lograr esta pensión se debe tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y haber cotizado 50 semanas.
Se debe tener en cuenta el salario que devengaba, sus períodos de cotización, el régimen legal aplicable, aunque la pensión nunca será igual al salario devengado, ella si debe corresponder a lo que legalmente debía cotizar el afiliado y a la aplicación de la disposición legal más favorable.
¡Hay reversazo! Lo seguro es que todas las liquidaciones pensionales pueden ser objeto de revisión y en dado caso se puede solicitar una corrección. "La pensión es un derecho de orden público que tiene una trascendencia social bastante im-
El no tener actualizados los datos generales de los afiliados y su composición familiar puede ocasionar pasivos subvaluados. Por ejemplo, en el caso de un pensionado que se casa por segunda vez y que además tiene hijos, inevitablemente el tiempo de duración de la pensión se prolongará y el cálculo que tenía previsto la entidad pagadora será más alto.
Fuente: El Meridiano
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Entorno
Sector financiero acapara 74% de emisiones en bolsa
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Financiero
En lo corrido del año las compañías del sector financiero han acaparado las emisiones del mercado de valores tanto en renta fija como en variable. Según cifras de la Bolsa de Valores de Colombia de las 55 emisiones realizadas en el año, 41 han sido del sector financiero, lo que representa 74% de participación y reafirma el buen dinamismo que ha presentado este segmento de la economía. Y aunque muchos piensan que con una situación de volatilidad como la que se vive ahora, el mercado estará sin movimientos, el Banco de Bogotá sorprende al anunciar una posible emisión. De esta forma, el principal banco del Grupo Aval, sería el encargado de la tercera emisión de acciones después de que la Superintendencia Financiera aprobara el reglamento de Emisión y Suscripción de acciones.
Entorno
“los precios tan bajos de los títulos obligan a los emisores a pensar la colocación de acciones, ya que al realizar esta operación las acciones puedan desvalorizarse mucho más, proceso normal que se ha observado últimamente”, asegura el analista. Por otra parte, se conoció el rebalanceo de los índices Msci, y entre los cambios que se generaron se observó la salida de la acción de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) que se hizo efectiva el 25 de noviembre. De acuerdo con Camilo Silva, socio fundador de la firma Valora Inversiones, la salida del título BVC generará presiones vendedoras en la plaza bursátil local desde esta fecha hasta el 25 cuando se haga efectivo el cambio.
Se estima que la emisión de acciones ordinarias, con preferencia entre sus accionistas, sería por un monto de $1,5 billones y se realizaría antes de finalizar el año.
Así, los analistas creen que este panorama puede mejorar si las acciones empiezan a tener un mejor dinamismo y precios más atractivos para los vendedores.
En lo que va de 2014, las ofertas públicas en renta fija han adjudicado $8,6 billones en 53 emisiones, número muy superior a las transacciones del mercado de acciones, donde solo se han realizado dos emisiones la del Grupo Aval y Bancolombia. Sin embargo, en términos de montos estas dos únicas colocaciones sumaron $5,07 billones recaudados que subiría a $6,5 billones si se concreta la emisión del Banco de Bogotá.
Davivienda, entre las próximas salidas en el mercado Localmente no se conocen muchos nombres que vayan a realizar emisiones en los siguientes meses. Únicamente se discute la colocación esperada de ADR’s de Davivienda, sin embargo esta es en el mercado de Nueva York y no se sabe si es en el largo plazo. Los analistas esperan que esta se realice antes de lo que el mercado espera.
De acuerdo con Felipe Campos, director de investigaciones económicas de Alianza Valores, este panorama, que se ha visto en los últimos tres años, es un reflejo de la situación de todas las bolsas emergentes, donde se observa un mayor apetito del mercado por bonos corporativos.
Para los expertos, los empresarios locales deben empezar a ver las oportunidades que hay en buscar capitalizaciones en la Bolsa de Valores. Sin embargo, no hay que esperar muchas sorpresas ya que es algo poco desarrollado y por ahora seguiremos viendo los mismos nombres.
Esto ha generado que en los últimos cinco años se haya doblado la demanda por bonos emergentes. Adicionalmente,
Fuente: La República
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Entorno
Estratégico
¿Cómo establecer una estrategia de precios? Debes asegurarte de pagar tus costos fijos, generar un ingreso para ti como empresa, y cubrir los costos variables de los productos o servicios que vendes. Es una pregunta transcendental, al momento de llevar nuestros productos (o servicios) al mercado. Impacta de manera contundente tanto en tus ventas como en las utilidades que tu negocio puede generar luego de costos y gastos de todos los tipos. Entonces, ¿cuál es tu estrategia de precios? Hay tres maneras genéricas de manejar los asuntos de precios: • Costo Plus (costo + %), algunos negocios calculan con cuidado los costos de sus productos, les añaden un margen sobre dicho costo (mark-up), fijan así sus precios, y se lanzan a vender sus productos. • Análisis de la Competencia, los precios, se fijan en base al precio, de los productos que compiten con los nuestros, probablemente un pequeño % arriba o debajo de ellos. • Valor, los precios, se establecen en base al valor que el Mercado percibe en ellos (y por lo tanto que está dispuesto a pagar por ellos). Un ejemplo son los cartuchos de tinta para impresoras de uso personal, cuyo costo de fabricación es entre $10 y $20, y se venden en un promedio de $150 ó $200, porque el mercado está dispuesto a pagarlo. ¿Excelente negocio, no? La clave para una estrategia, adecuada de precios, es que los negocios son para hacer dinero y tener ganancias. Tienes que asegurarte de pagar tus costos fijos, generar un ingreso para ti como empresa, y cubrir los costos variables de los productos o servicios que vendes. Algunos tips relacionados para una estrategia de precio: • Es útil conocer lo que tus competidores están haciendo, mantente informado, haz algo de investigación del mercado. • Necesitas saber con certeza la estructura de tus costos, y siempre trabajar en reducir u optimizar los diversos elementos del costo, sin sacrificar un nivel de calidad (¡de primera calidad!), para el mercado. • Si el producto o el servicio no es rentable, no debes tenerlo en tu portafolio y oferta, si no es por razones estratégicas (por ejemplo, que te abra puertas para otros productos muy rentables, o como complemento de servicio para tus clientes). Además, si no has subido tus precios, por algún tiempo, tal vez este sea el momento para hacerlo.
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Estratégico
Algunas preguntas para fijar tus precios ¿Cuánto está dispuesto a pagar el cliente por mi producto? Si hacer un producto cuesta un peso, muchas empresas asumen que deben cobrar dos por él, pero esto no es lo óptimo. El precio debe estar basado únicamente en lo que el cliente está dispuesto a pagar. Si el cliente está dispuesto a pagar $1,000 por algo que costó $100, entonces tienes un producto exitoso. Si el cliente está dispuesto a pagar $1,000 por algo que costó hacerlo $1,000, no aumentes el precios, te quedarás sin negocio. Para saber cuánto está dispuesto a pagar el consumidor haz encuestas y focus groups. ¿A qué tipo de cliente quiero dirigirme? Si quieres llegar a clientes que valoran tu producto al máximo y le cargas un precio alto, podrás ganar más dinero por venta pero limitar el tamaño de tu mercado. Si te diriges al mercado masivo con un producto de menor precio, ganarás menos por transacción pero venderás muchas más unidades. La situación ideal es cortar el mercado en segmentos y tener diferentes precios por producto o punto de venta. ¿Cómo debo reaccionar a los precios de mi competencia? En una estrategia de precios hay tres preguntas básicas: ¿Quién provee una alternativa a mi producto? ¿El mío es mejor o peor?, y ¿al cliente le importa? Si tu producto es mejor, busca un precio competitivo y auméntalo. Si no es tan bueno como el de tu competencia, busca un precio competitivo y bájalo. Y conforme cambien los precios de tu competencia, cambia los tuyos también. Esta estrategia sólo aplica cuando los clientes están muy familiarizados con los precios. ¿Puedo ofrecer diferentes niveles de productos o servicios? Siempre es mejor darles a los clientes la posibilidad de elegir, se sugiere ofrecer al menos tres niveles de precios en un producto: el básico, el mejorado y el Premium. ¿Debo ofrecer descuentos para atraer gente? Las promociones están bien de vez en cuando, pero el precio completo debe permanecer como el estándar. Si comúnmente tienes un descuento para vender tu producto, o tienes un exceso de inventario con cosas que la gente no quiere comprar o estás intentando venderlo al consumidor equivocado. Una vez que las personas paguen poco, es muy difícil aumentar el precio a un nivel en el que obtengas buenas ganancias. ¿Cómo quiere comprar el cliente mi producto o servicio? ¿Es algo que quieren comprar una vez? ¿Anualmente? ¿Mensualmente? No hay respuesta que se ajuste a todas las situaciones, pero es importante que crees un modelo de precio y forma de pago que encaje con la forma en que las personas quieren comprar tu producto.
Entorno
sus tiendas, deben calcularse los costos de producción y de mano de obra y el margen de ganancia determinado.
Pasos: • Determina el costo de producción del producto. Los costos de producción incluyen el precio de equipamiento, de las herramientas, los suministros utilizados y el combustible. También puedes incluir el envasado y la publicidad dentro de estos gastos. Deberían añadirse los gastos restantes que se hicieron para la creación de los productos, exceptuando la mano de obra, pero incluyendo los costos como los de las licencias, tarifas o seguros. Suma los gastos de producción total y luego divídelos por el número de productos producidos para obtener el costo por producto. • Determina los costos de la mano de obra. Entre estos gastos se incluyen el tiempo que se empleó para crear el producto, los salarios de los empleados y las tarifas de Seguridad Social. Si el negocio no tiene empleados, define tu salario por hora y multiplícalo por el número de horas que se dedicaron al trabajo. Divide el costo completo de la mano de obra por la cantidad de productos para obtener los gastos de mano de obra por producto. • Suma los costos de la mano de obra con los gastos fijos y los costos de los materiales. Este número es lo mínimo que podrás cobrar por los bienes mayoristas para no perder ganancias. • Determina el margen de ganancias. Ya que la meta del negocio es crear un producto, los negocios suelen cobrar por los bienes mayoristas más del precio establecido para obtener ganancias sin perder dinero. • El margen de gasto que debería añadirse a este precio depende de un número de factores, entre los que se influyen el mercado local, los demás competidores y la cantidad de ganancias deseadas. • Una fórmula típica para determinar el margen de ganancias de los bienes mayoristas consiste en duplicar el precio estipulado para adquirir ganancias sin pérdidas. Consejos y sugerencias específicas Los costos minoristas suelen duplicar los costos al por mayor. Si tienes un precio minorista, pero quieres fijar un precio mayorista, puedes dividir el precio al por menor por la mitad para obtener un estimado que se aproxime al precio que correspondería al por mayor. Sin embargo, procura haber justificado los gastos de producción y de mano de obra para que no pierdas dinero con los precios mayoristas al emplear este método.
¿Cómo fijar una estrategia de precio al por mayor? Para fijar los precios al por mayor, que suelen ser los que se les dan a los minoristas que revenden el producto en
Fuente: salesup.com.mx
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Entorno
Actualidad
Las autoridades financieras mundiales delinean medidas para estimular el crecimiento y fomentar el empleo • La recuperación mundial continúa, pero es frágil y dispar. • Las autoridades financieras expresaron su apoyo a los países afectados por el ébola. • Apoyo a la prórroga de préstamos sin intereses para los países de bajo ingreso. Con una recuperación frágil y dispar como telón de fondo, el órgano rector de las políticas del FMI -el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI)- se reunió para debatir sobre las medidas necesarias para estimular el crecimiento y promover una economía sostenible, equilibrada y con abundante empleo. Se precisan medidas enérgicas, en especial reformas estructurales, dijo el Ministro de Hacienda de Singapur y Presidente del CMFI, Tharman Shanmugaratnam, al referirse a los cambios en la estructura de la economía que pueden ayudar a reactivar el crecimiento. “Todos reconocemos que las reformas estructurales han sido demasiado lentas y que tenemos que acelerar el ritmo”, declaró durante la conferencia de prensa celebrada al cabo de la reunión del CMFI. “Nuestra atención debe concentrarse en las reformas que nos permitan elevar el crecimiento potencial y forjar un futuro mejor”, expresó Tharman. “Si no nos concentramos en eso con urgencia, no podremos resolver si quiera los problemas actuales. Tenemos que incorporar el largo plazo en el corto plazo, y esa tiene que ser nuestra filosofía general sobre cómo llevar a término este proceso de recuperación”. La Directora Gerente del FMI, Christine Lagarde, hizo hincapié en la necesidad de tomar medidas sin demora en lo que se refiere a las reformas, y añadió que estas pueden estimular el crecimiento tanto a corto como a largo plazo. “Las reformas estructurales y la inversión en infraestructura pueden abordar los problemas a corto plazo relacionados con la demanda y los problemas a mediano plazo relacionados con la oferta”, explicó Lagarde.
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Actualidad
Más crecimiento, más empleo Lagarde dijo sentirse alentada por el apoyo y el aval que el CMFI brindó al programa de trabajo del FMI. En el próximo período, el FMI centrará sus esfuerzos en tres aspectos para ayudar a la comunidad mundial a lograr un crecimiento más vigoroso: • En primer lugar, el crecimiento y el empleo siguen siendo prioritarios. Una mayor inversión en infraestructura, debidamente concebida y puesta en práctica, también puede ayudar a fomentar el crecimiento y el empleo. • En segundo lugar, los efectos de contagio y rebote. Los países miembros reconocieron que el FMI es el organismo idóneo para analizar los riesgos y las repercusiones de las políticas de una manera coherente a escala multilateral. • Por último, el FMI tiene que dar un impulso final a la reforma del sector financiero. Hubo un fuerte respaldo a favor de la labor conjunta del FMI y el Consejo de Estabilidad Financiera en lo que se refiere a las reformas regulatorias internacionales, como por ejemplo con respecto a los riesgos relacionados con la banca paralela y a la manera de lograr que los bancos estén en mejores condiciones para apoyar la recuperación. En su comunicado, el CMFI asimismo avaló las tareas que está llevando adelante el FMI en materia de tributación internacional y sobre cuestiones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana. Lagarde agregó que el FMI
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promoverá el uso de cláusulas reforzadas de acción colectiva, que ya están siendo usadas por algunos emisores de bonos soberanos. Crisis de ébola Lagarde resaltó la urgente situación que atraviesan los países afectados por la crisis de ébola. El FMI actuó sin demora para proporcionar un total de US$130 millones en financiamiento adicional para Guinea, Liberia y Sierra Leona con el fin de ayudar a esos países a hacer frente a las consecuencias económicas inmediatas del brote de ébola. “El objetivo es erradicar la enfermedad pero sin aislar a los países”, dijo Lagarde, señalando que los tres países tienen programas de apoyo financiero del FMI. Lagarde también dijo que le complacía el apoyo brindado por el CMFI a la prórroga de las tasas de interés cero aplicables a los préstamos a los países de bajo ingreso, y anunció que en breve presentará al Directorio Ejecutivo del FMI una propuesta para recomendar la prórroga. Reformas de la estructura de gobierno Lagarde dijo que es urgentemente necesario aprobar e implementar las reformas del régimen de cuotas aprobadas en 2010. Expresó que esperaba que las autoridades estadounidenses ratifiquen las reformas acordadas de la estructura de gobierno y la duplicación de las cuotas a más tardar para finales de 2014.
Fuente: Fondo Monetario Internacional
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Tecnología
PYMES van entrando al mundo de la tecnología - Nicaragua
Según Marta Loyman, coordinadora del programa Impulsa tu Empresa, de Technoserve, el uso de tecnologías permite revolucionar el trabajo de las empresas y mantenerlas conectadas y actualizadas. Loyman explicó que usar nuevas tecnologías tiene ventajas tanto a lo interno como a lo externo de las empresas. “A lo interno —explica—, las pymes que hacen uso de nuevas tecnologías logran mayor eficiencia y control en el manejo de su negocio”. “Utilizar sistemas automatizados para organizar información financiera y contable, llevar control de inventarios, dar seguimiento a procesos productivos, organizar bases de datos de clientes, entre otros, facilita la información oportuna para tomar decisiones estratégicas", agregó Loyman.
Posicionamiento Mientras tanto, a lo externo, las pymes pueden "lograr un mayor posicionamiento, proyección comercial y redes de contactos, que se traducen en beneficios económicos para las empresas", aseguró Loyman. Destacando el papel de los programas de apoyo a las pymes, que trabajan en fortalecer los conocimientos empresariales, para que estas poco a poco vayan dando el salto al uso de tecnologías. En esos programas se fomenta el uso de tecnologías básicas, como correos electrónicos, Skype, Facebook, sitios web de capacitación y el uso de herramientas automatizadas para organizar y generar información oportuna en las empresas, sostuvo la coordinadora del programa Impulsa tu Empresa. Javier Wilson, gerente técnico de la empresa de soluciones de informática Güegüe Comunicaciones, opinó que una de las necesidades más comunes de las empresas hoy día es la presencia en internet. "La presencia en internet se concretiza de maneras distintas, que puede ser tan sencillo como tener una página en Facebook o un correo electrónico, pero de alguna manera se trata de estar presentes", explicó Wilson.
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También Elvin Toruño, gerente de Ventas y Negocios de Movistar, afirmó recientemente que una empresa que no está en internet pierde muchas oportunidades de ventas, porque hoy día los clientes, cuando tienen necesidades de compra, buscan en la red. “Cuando buscan, encuentran lo que está disponible en internet, pero si su empresa no está en internet, no tiene una web bien desarrollada, perderá esa oportunidad de compra y ese cliente se irá con la competencia”, sostuvo Toruño. En Nicaragua, el acceso a internet ha crecido más del 315% en los últimos seis años, ya que en el 2009 había 49,833 conexiones a la red y al finalizar el 2013 pasó a 207,275 conexiones, según las estadísticas de Telcor. Asimismo, los usuarios de telefonía celular pasaron de 1.6 millones a 6.8 millones entre 2006 y 2013.
Movilidad Los negocios hoy día también requieren tecnología que les permita movilidad, afirmó Wilson. "De alguna manera, la tecnología móvil permite estar conectado todo el tiempo, desde cualquier lugar", explicó. Además, coincide con Loyman en que muchas tareas cotidianas en las empresas se tienen que hacer en computadoras. "La contabilidad, el catálogo de productos, respaldo de datos (...). Cuidar los datos es esencial para el día a día del negocio", subrayó el experto en tecnologías. Además, se pueden conseguir ahorros importantes en infraestructura, al reducir los procesos que antes requerían grandes espacios dentro del negocio. A lo interno, las tecnologías permiten un mayor control de las empresas y, a lo externo, un mayor posicionamiento en la era digital. Lograr un mayor posicionamiento, proyección comercial y redes de contactos, que se traducen en beneficios económicos para las empresas. Fuente: elnuevodiario.com.ni
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Entorno
Noticia verde
‘Nueva economía climática’: ¿cómo vamos en Colombia? Un examen a las estrategias frente al cambio climático deja ver que el país no va al paso requerido. Felipe Calderón, expresidente de México, presentó en Bogotá el reporte ‘Nueva economía climática 2014’ ante el presidente Juan Manuel Santos, los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Relaciones Exteriores, y múltiples representantes de organismos del Estado, la academia y la prensa. El documento, preparado por varios centros de investigación, fue comisionado por los gobiernos de Colombia, Etiopía, Indonesia, Noruega, Corea del Sur, Suecia y el Reino Unido. ¿El mensaje principal?: es posible avanzar en crecimiento económico y protección ambiental, pero es necesario tomar decisiones serias para ello. El informe llega en un momento interesante: la preparación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. ¿Cómo arranca Colombia respecto a las 10 recomendaciones de la Comisión de Economía y Clima que preside Calderón?
1. Ir de las palabras a las acciones Acelerar la transformación hacia una economía baja en carbono, integrando el clima en el núcleo del proceso de toma de decisiones. Colombia espera avanzar en la Estrategia de Desarrollo Bajo en Carbono, pero hace falta que cada sector la integre de manera efectiva en su planeación y ejecución. Esto parece estar comenzando, pero requiere que pasemos de las declaraciones a las acciones. El Plan Nacional de Desarrollo será el escenario ideal para consolidar este deseo.
2. Diplomacia para los nuevos acuerdos Entrar en un nuevo acuerdo internacional (que reemplace el Protocolo de Kioto). Colombia es líder en el debate internacional, pidiendo acción de los países que más aportan gases de efecto invernadero y avanzando en compromisos locales de mitigación y adaptación. El acuerdo depende de la comunidad internacional (las Naciones Unidas, hacia final del 2015 en París). La diplomacia colombiana puede continuar ejerciendo liderazgo para lograr un acuerdo vinculante y equitativo con carácter fuerte y duradero.
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Noticia verde
3. Retiro de subsidio a combustible fósil Retiro paulatino de los subsidios para combustibles fósiles e insumos agrícolas. Colombia ha avanzado en la eliminación de subsidios a la gasolina y el diésel, y tiene un precio de combustibles intermedio (aunque alto para países del mismo nivel de ingreso). Sin embargo, el precio base aún tiene subsidio. Los insumos agrícolas reciben también gabelas y puede ser políticamente difícil eliminarlas.
4. La cuestión del carbono Introducción de precios sólidos y predecibles para el carbono. Apenas estamos comenzando a discutirlo, pero existen barreras para lograrlo. La reforma tributaria pasada ordenó estudiar el tema. ¿Esperamos algún avance en la próxima?
5. Recursos para salvar la selva Detener la deforestación de bosques naturales en el 2030. Colombia ha asumido el compromiso de detener la deforestación mediante la Visión Amazonia, pero requerirá de gran apoyo internacional para lograrlo (recibir recursos para proteger las selvas).
6. Transporte público eficiente Plantear ciudades conectadas y compactas, priorizando las inversiones en sistemas de transporte público masivo eficiente. El Gobierno Nacional promueve las ciudades compactas y apoya la inversión en sistemas organizados de transporte público (incluido un compromiso con el metro en Bogotá, que ojalá fuera para todo el Sistema Integrado). Pero al mismo tiempo avanza con un plan de infraestructura vial que incluye accesos y anillos a ciudades que promoverán expansión, y desarrolla proyectos de vivienda alejados de centros de trabajo. Las ciudades, a su vez, siguen pensando en vías como solución principal de la movilidad. Será necesario tomar medidas de desarrollo territorial en los conglomerados urbanos (que superan el ámbito municipal) y cambiar el chip para que pensemos primero en los peatones, ciclistas y usuarios de transporte público (como en el nuevo POT de Medellín). Difícil tarea, contraria a los intereses de los desarrolladores inmobiliarios, que nos venden casas campestres cada vez más lejos, en conjuntos cerrados y de menos densidad; de los compradores, que demandan
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ese estilo de vida, y de un sistema institucional y comercial que ve en los carros y las motos el desarrollo.
7. Incentivos al beneficio ambiental Reducción sustancial de los costos del capital para inversiones en infraestructura baja en carbono. Colombia ha dado algunos incentivos tributarios a inversiones con beneficios ambientales. ¿Podrán fortalecerse? Esta siempre será una pregunta difícil en época de vacas flacas. Podemos ser más efectivos en atraer fondos ambientales y en ejecutar los recursos.
8. Innovar en tecnologías limpias Ampliar e incrementar la innovación estratégica de tecnologías bajas en carbono y resilientes al clima. Nuestra generación es principalmente hidroeléctrica, pero parece complejo reemplazar el componente de gas o carbón con energía solar, eólica y geotérmica. Los planes parecen ir en esa dirección, pero los costos lo hacen aún difícil. Nos falta también avanzar en integración de riesgos de eventos de clima en la ejecución de proyectos y desarrollo urbano.
9. Recuperar bosques y tierras agrícolas Restaurar bosques perdidos o degradados y tierras agrícolas para el 2030. Esta puede ser la gran apuesta para mejorar la condición del campo; pero requiere enfocar recursos que hoy parecen escasos.
10. No más energías contaminantes Acelerar el abandono de las energías contaminantes a base de la quema de carbón. Es un dilema difícil en un país rico en gas natural y carbón, pero es la acción responsable con nuestro planeta. En resumen, hay buenas intenciones en todos los puntos, e incluso compromisos en algunos. Pero aún se requieren acciones de política pública complejas que ponen el desarrollo antes que el ambiente (cuando se puede avanzar en ambos). Adoptar las decisiones correctas implica un compromiso serio con el largo plazo. Un compromiso con nuestros nietos, su supervivencia está en juego. Amanecerá el Plan de Desarrollo y veremos. Fuente: El Tiempo – Por Darío Hidalgo
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Tasas de interés y precios de activos en Colombia: según el último boletín de indicadores económicos del Banco de la República
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Cifras e indicadores mundiales N.D. No Disponible 1. Tasa vigente a fin de periodo. 2. Corresponde al promedio anual simple de la tasa de colocación promedio ponderada mensual en cada modalidad. Cálculos de la Superintendencia Financiera de Colombia hasta el año 2001. A partir de 2002 corresponde a la tasa calculada a partir del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia; cálculos del Banco de la República. Información disponible desde el año 1998 desagregada por modalidad. 3. Corresponde al promedio simple en cada periodo de las tasas de los créditos ordinarios, de tesorería y preferenciales. 4. Corresponde al promedio anual simple de la tasa mensual ponderada de los créditos desembolsados para adquisición de vivienda en pesos y en UVR. Antes de realizar el promedio simple a la tasa de los créditos en UVR se le suma la variación anual promedio de la UVR del respectivo mes. No incluye vivienda VIS. Fuente: datos de la Superintendencia Bancaria hasta noviembre de 1996, a partir de diciembre de 1996 información de Asobancaria y desde mayo de 2002 información del Banco de la República formato 088. 5. Variación porcentual anual del índice global de la Bolsa de Valores de Colombia. Fuente: BVC. 6. La información presentada corresponde al promedio semanal de las tasas spot cero cupón, las cuales se estiman utilizando la metodología de Nelson y Siegel con un proceso de optimización el cual busca replicar los precios de mercado de los diferentes TES en pesos transados diariamente.
Fuente: Banco de la República.
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Análisis
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Tributaria
Análisis
¿Los impuestos diferidos tienen aplicaciones localizadas (I)? Algunas modificaciones sugeridas a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 han despertado una discusión bastante compleja y es la dificultad de interpretar las diferencias temporarias bajo las diferentes y confusas legislaciones fiscales de cada país. Bajo el proyecto de norma PN/2014/3, IASB ha puesto en discusión pública el tema de “Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas (Modificaciones propuestas a la NIC 12)”. Una pregunta necesaria y obligatoria en las aplicaciones de las normas internacionales en los diferentes países es la denominada “localización” o entendimiento de los impuestos de cada país, pero a esto se le añade adicionalmente cuando hay lugar a la determinación de la denominada base fiscal con base en normas contables diferentes de las normas internacionales de contabilidad. Ha habido diferentes prácticas internacionales sobre la integración y/o desconexión de la contabilidad internacional de las bases fiscales. No hay un referente único de estudio ni un patrón a seguir. Cada país ha encontrado diferentes soluciones a diferentes problemas, como el recientemente establecido en Inglaterra con los estándares FRS 100, 101 y 102 por sus siglas en inglés, “Tax implications on application of New UK GAAP”. En Colombia apenas comenzamos a entender la problemática y todavía no hay un reglamento que defina el tratamiento contable de las bases fiscales, aparentemente sugerido por el artículo 165 de le Ley 1607 de 2012. Resulta por decirlo menos impredecible cualquier posición para determinar cuál sería la definición de alguna base fiscal a partir de una legislación contable que estuvo integrada a las normas de impuestos por cientos de años. Luego la posición oficial resulta imprescindible en este asunto, para poder partir de uno de los parámetros a comparar: “La base fiscal”. Para algunos podría ser dogmático afirmar que la base fiscal es simplemente una definición legal, pero cuando el patrimonio fiscal o la renta fiscal resultan de procesar millones de transacciones con diferentes legislaciones mezcladas sin límites claramente establecidos, ya no es tan elemental proponer una simple regla jurídica. Estamos en Colombia a un mes y pocos días para que desaparezca de los libros oficiales la contabilidad bajo reglas locales que estuvo vigente durante cientos de años como se dijo antes integrada con normas de impuestos. Ahora aplicaremos un modelo contable basado en estándares internacionales que no tiene ninguna incidencia, por lo menos en teoría, con la base fiscal. Una perfecta desconexión que ya tienen diferentes versiones e interpretaciones en el camino. El 1 de enero de 2015 tendremos libros oficiales bajo un modelo contable internacional de una parte de las empresas en Colombia bajo los denominados Grupos 1 y 3.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributario
Amplían plazo para aplicar normas plenas al Grupo 2 Mediante Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014 el gobierno nacional amplió el término para informar la aplicación voluntaria de las normas plenas a las empresas del grupo 2, pero con los mismos plazos de dicho grupo hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual originalmente era hasta el 28 de febrero de 2014. Por diversas razones un número considerable de entidades no habían informado oportunamente. El grupo 2 tiene un conjunto de normas aplicadas para pequeñas y medianas empresas (Pymes) que podrían coincidir y/o alejarse de las normas plenas aplicadas por el grupo 1, pero que en algunas situaciones pudieran tener un alto impacto estratégico. El marco conceptual y la dinámica de las normas Pymes son emitidas a partir de la normas plenas por el mismo organismo internacional IASB por sus siglas en inglés y esto hace una gran diferencia con el marco normativo de las normas para las micro empresas (Grupo 3) en Colombia. Dicho en otras palabras una gran desconexión. Los principales rasgos y puentes entre las normas Pymes y las plenas son entre otros: 1- Algunos temas en las NIIF plenas se omiten dado que no son relevantes para las típicas PYMES, 2- Otras opciones de políticas contables en las NIIF plenas no se permiten porque existe un método simplificado que está disponible para PYMES, 3- Igualmente en las normas Pymes hay simplificaciones de algunos principios de reconocimiento y medición que se encuentran completos en las NIIF. 4- Menos revelaciones y procesos simplificados para enmienda y 5- Siguen los mismos principios básicos solo que contienen simplificaciones y reducciones para las pequeñas empresas. Pero la pregunta es, ¿Por qué una empresa del grupo 2 (que originalmente aplicaría normas Pymes), desearía aplicar normas plenas del grupo 1? varias razones podríamos sustentar. De tipo técnico, cuando una empresa a pesar de no participar en un mercado público de valores, tiene operaciones complejas y requiere presentar de manera más adecuada su información de negocios bajo las normas contables plenas. Es el caso de una empresa constructora por ejemplo, que al aplicar las normas de Pymes no puede incluir en el valor de su inventario los costos financieros ocasionados durante la fase de construcción, lo cual haría que sus resultados posiblemente sean negativos en dicha fase cuando todavía no ha terminado ni vendido tales bienes. Pero también pudieran existir razones estratégicas. Es el caso de una compañía que pretenda participar en licitaciones de algunas obras públicas que por motivos de alta inversión y/o músculo financiero dentro de los requerimientos del contratante, exija que pertenezca al grupo 1. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Estándares internacionales
Análisis
Contrapartida - Necesidad de documentar el debido proceso Nuevamente insistimos en la necesidad de interpretar debidamente los estándares de contabilidad y de información financiera. En esta ocasión volvemos a llamar la atención sobre el elemento histórico. Además del análisis del contexto en el cual se producen los nuevos pronunciamientos, es necesario asumir el estudio de las situaciones que originan el proceso de formación y expedición de un estándar, de las discusiones ocurridas durante la etapa de gestación, de las propuestas de estándares, de las razones expuestas para adoptar un texto, de los procesos de votación, de las posiciones minoritarias, etc. En el caso de IASB, como debería ser tratándose de nuestras autoridades de regulación y normalización, el proceso realizado desde el debate sobre si incluir o no un tema en la agenda hasta la eventual expedición de un estándar, está totalmente documentado y permanece disponible, en forma completa y ordenada, en su página web. Así las cosas, es evidente la transparencia de dicho organismo internacional. Entre los documentos que se publican por IASB se encuentran los que han de discutirse en cada reunión, los cuales son divulgados con anterioridad a la sesión respectiva. Muchas veces en éstos se encuentran la posición del personal de planta, cuyas posiciones técnicas suelen influir mucho en los miembros del IASB. Con cierta frecuencia y con gran interés hemos podido seguir el proyecto de marco conceptual que IASB está desarrollando. El pasado 21 de octubre se publicaron los documentos que serán discutidos en la reunión del IASB programada del 22
al 24 de octubre del presente año. Entre ellos encontramos uno cuyo tema es “Proposed amendments – Clarifying the term ‘reliability’”. El personal de planta recuerda la decisión de reemplazar el término reliability por la expresión faithful representation cuando se trata de las cualidades de la información. Así las cosas, recomienda que el término reliability se use en el sentido de un nivel aceptable de incertidumbre de la medición. Valga este ejemplo para ilustrar cómo el significado de una palabra puede tener una historia que lo explique. Esta historia no se encuentra en los glosarios, ni en los traductores y, la mayoría de las veces, no se revela totalmente en las bases de las conclusiones que, a pesar de su extensión, son documentos que resumen muchísimas horas de estudio y discusión. En estos momentos estamos enfrentados a muchos que tras una simple lectura salen a sentar cátedra sobre los estándares. Las más de las veces se limitan a parafrasearlos. Estos y los que gustan de citar los textos sin explicaciones adicionales, demuestran su memoria más no su comprensión. Admiro los contadores que filosofan. Los admiro porque han superado el estadio de la técnica, la cual dominan, para adentrarse en el fascinante mundo del pensamiento contable.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1027, Octubre 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
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Análisis
Estándares internacionales
Contrapartida - Periodicidad de los cambios en las NIIF Los cambios continuos en los estándares internacionales de contabilidad llevaron a la Unión Europea a adoptar la que llamaron una “plataforma estable”. Años después el propio IASB resolvió que su norma sobre Pymes sería modificada periódicamente. Al someter a consulta el borrador de una posible nueva norma, IASB señaló que “(…) Durante la revisión integral, el IASB ha recibido información de que incluir modificaciones a la NIIF para las PYMES una vez cada tres años (ciclo de tres años) puede ser demasiado frecuente y que el ciclo de cinco años, con la posibilidad de abordar una cuestión urgente de forma anticipada, puede ser más apropiado. (…)”. En Colombia las autoridades de supervisión “disparan” normas varias veces durante un mismo año, sin preocuparse ni ocuparse de los problemas y los costos que ello supone. Mientras aquí estamos dedicados a estudiar la norma sobre Pymes expedida por IASB en 2009, este organismo internacional adelanta un proyecto de modificaciones a la misma, a la luz de las experiencias resultantes de su aplicación y de los comentarios que en dos oportunidades le han formulado partes interesadas. Todos los miembros de la comunidad contable colombiana, especialmente su academia, deberíamos estar ocupados en lo que viene. Mas nuestra realidad es que apenas estamos tratando de conocer, comprender y aplicar, lo que fue. Sea que se trate de un gran rechazo al cambio, sea que culturalmente esperemos hasta el último momento, sea que sólo actuemos cuando nos obliguen, lo cierto es que, en lugar de encontrarnos en las fronteras, apenas nos estamos subiendo “al bus” que ya pasó.
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Durante la reunión programada, en desarrollo de su proyecto de revisar la norma sobre Pymes, IASB discutirá el documento de los técnicos de planta titulado “Scope, accounting policy options, and new and revised IFRSs”. En este documento se recuerda que “(…) El IASB observó que el principal propósito al desarrollar la NIIF para las PYMES fue proporcionar un conjunto simplificado e independiente de principios contables para entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que habitualmente tienen transacciones menos complejas, recursos limitados para aplicar las NIIF completas y que operan en circunstancias en las que la comparabilidad con sus pares cotizados no es una consideración importante. (…)”. En el borrador que antecedió a las respuestas que ahora está considerando IASB se señaló que “(…) Un número de los que respondieron a la PdI comentaron que el IASB debería abordar las cuestiones específicas y transacciones con las que se encuentran las entidades sin fines de lucro en la NIIF para las PYMES o como un proyecto separado. El IASB destacó que los Fideicomisarios de la Fundación IFRS han concluido que el centro de interés principal de la Fundación IFRS y del IASB a corto plazo sigue siendo el desarrollo de Normas para las entidades con fines de lucro. (…)” Como se recordará, el CTCP ha pasado por alto esta realidad.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1030, Octubre 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Estándares internacionales
Análisis
Contrapartida - Enseñanza de las NIIF La enseñanza de las NIIF empieza a ser tema de debate en los programas de pregrado de contaduría pública en Colombia como consecuencia del proceso de convergencia y la puesta en marcha de la ley 1314 de 2009. La primera tentación que puede surgir es tratar de inundar los planes de estudio de las asignaturas del área de contabilidad financiera con todas las normas vigentes sin ninguna gradualidad y sentido pedagógico. La segunda tentación es pensar que las normas, que son instrumentos técnicos de prácticas reconocidas internacionalmente para la presentación de información financiera, se conviertan en el sustento teórico en la enseñanza de cada uno de los temas de la contabilidad financiera. Tal como la misma Fundación IFRS lo ha propuesto en su “Framework-based approach to teaching International Financial Reporting Standards (IFRS)” es necesario tener en cuenta cierta gradualidad en la enseñanza de este instrumento técnico, es decir, debe enseñarse primeramente la base conceptual que desarrolle habilidades en el estudiante que le permitan sustentar las diferentes decisiones que se requieren tomar al aplicar las normas, para ir profundizando en su conocimiento, de tal forma que le permitan entender y aplicar los juicios en el marco de las practicas propuestas por IFRS. El documento en mención organiza su estrategia pedagógica con base en tres niveles partiendo de lo básico, intermedio y avanzado: “We demonstrate how a Framework-based approach could be used in each of the three stages of the learning continuum typically followed
by Chartered Accountant (CA)/Certified Public Accountant (CPA)”(…)Stage 1(…)provide students with the main concepts and principles relevant to accounting (…)Stage 2 teaching material aims to assist teachers with developing students’ ability to understand the judgements and other estimates in IFRS. (…)Stage 3 should focus on enhancing the ability of students to make the estimates and other judgements that are necessary to account for economic phenomena (transactions, conditions and events) in accordance with IFRS. Tradicionalmente los temas en el área de contabilidad financiera se enseñan por bloques comenzando por los activos y terminando en el patrimonio, buscando agotar cada tema sin una lógica integradora. En otros casos se repiten los temas, en los niveles: básico, intermedio y avanzado, sin que el estudiante note ningún grado de profundización, más bien percibe es una repetición. Teniendo en cuenta la necesaria fundamentación, que tanta falta nos hace, no está de más insistir en que el paso introductorio en la enseñanza de la contabilidad financiera deben ser sus estructuras conceptuales y teóricas desde la teoría de la contabilidad financiera, que no empieza con el marco conceptual IFRS. De igual forma cada tema dentro de la contabilidad financiera tiene su propia teoría que no son las normas. Fuente: Marco Ancisar Valderrama Prieto. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1033, Noviembre 05 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Contable
Contrapartida - Plan realmente único de cuenta Muchas veces en Colombia se ha censurado la multiplicidad de planes de cuentas. Lo ideal sería que existiera un plan general, adaptado, en lo estrictamente necesario, mediante planes específicos, a las particularidades de ciertas industrias. Como ya es evidente, los planes de cuentas elaborados bajo la vigencia del Decreto reglamentario 2649 de 1993, serán reemplazados por otros, concebidos a la luz de las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. En la ponencia para segundo debate ante el Senado de la República (último en el trámite del proyecto que se convirtió en la Ley 1314) se manifestó: “(…) El proyecto mantiene, en principio, la competencia de las autoridades que actualmente tienen facultad expresa para expedir Planes Únicos de Cuentas (PUC), pero estas facultades deben ser ejercidas de conformidad con las normas legales y con las normas de intervención en la economía y de forma coordinada con las autoridades reguladoras de la contabilidad. (Artículos 10 y 12). Los planes de cuentas se conciben como instrumentos para aplicar las normas que definen el subsistema intelectual de la contabilidad, razón por la cual los planes son normas subordinadas, mediante las cuales no se pueden modificar ni exceptuar aquellas reglas. (…)”. Más adelante dicha ponencia señaló: “(…) Como ya se manifestó se espera que tales planes de cuentas se vayan ajustando a la taxonomía XBRL adoptada por IASB21 (…)”. La Superintendencia Financiera de Colombia adoptó un Catálogo único de información financiera con fines de super-
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visión, ordenando que “(…) A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente. (…)”. Se ha informado que el plan de las 10 superintendencias incluye “(…) Procurar definir estructura general de un catálogo de cuentas unificado Superintendencias y la taxonomía para reporte de estados financieros y otros informes comunes (…)”. Si dicho plan no se ejecuta habremos perdido los planes de cuentas de uso general y los habremos reemplazado por un plan por cada superintendencia para efectos de supervisión, más miles de planes, uno por cada empresa que funciona en el País. La Ley 1314 de 2009 faculta a las autoridades de regulación, a propuesta de las de normalización, para adoptar un plan de cuentas general que, como ya se dijo, debería ajustarse a la taxonomía XBRL adoptada por IASB. Estas autoridades han esgrimido la necesidad de contar con información comparable en múltiples ocasiones, pero, inexplicablemente, rehúsan enfrentar la expedición de un plan de cuentas. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1036, Noviembre 05 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Tributario
Análisis
Contrapartida - Bondades del IMAS para trabajadores por cuenta propia Finaliza el periodo de presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales que por el año gravable 2013 estuvieron obligadas a hacerlo y con él termina también el traumatismo que generó, como nunca en la historia de Colombia, al presentar este tipo de declaraciones. No podría ser otro el calificativo a lo sucedido, pues determinar la categoría como empleado, trabajador por cuenta propia u otros, no fue tarea fácil, en la medida que a la fecha aún existen muchos vacíos que no corrigió en su momento el gobierno nacional en sus decretos reglamentarios de cara a la Ley 1607 de 2012. La nueva forma de determinar el valor de la carga impositiva especialmente para las personas naturales inmersas en las categorías empleado y trabajador por cuenta propia, deja muchos interrogantes que permiten concluir al final del cuento, que los grandes beneficiados de todo este zafarrancho que armo la misma autoridad fiscal, fueron los contribuyentes que de una u otra forma, inteligentemente pudieron quedar en la categoría de trabajador por cuenta propia, y serán ellos los que al final del 2014, brindarán y darán gracias al divino por las bondades que les trajo la pasada reforma tributaria Ley 1607 de 2012. No es para menos, pues para corroborar lo antes citado, veamos el siguiente ejemplo: Un asalariado que en el 2013 sus ingresos fueron únicamente por este concepto, los cuales ascendieron a $130.000.000, debió determinar su impuesto por el sistema ordinario y el sistema IMAN en la categoría empleado. Si bien es cierto en el sistema ordinario
la sumatoria de deducciones y rentas exentas le permiten disminuir significativamente la base gravable, tal situación no es igual en el sistema IMAN, pues allí las deducciones son las taxativamente determinadas, que para el caso de este contribuyente fueron de $10.800.000 por concepto de aportes a la seguridad social. Así las cosas, su renta gravable alternativa le originó un impuesto definitivo a cargo de $5.098.000, valor que por ser superior al determinado en el sistema ordinario, será el que deba tomar. No obstante, mientas este contribuyente debe destinar el 4% de sus ingresos para soportar la carga impositiva, otro con nivel de ingresos iguales pero que desarrolló actividades de comerciante, su impuesto será cero, toda vez que su R.G.A. estará por debajo de los rangos sobre los cuales empiezan a tributar esta clase de contribuyentes en el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia. Se concluye entonces, que la nueva forma de determinar la carga impositiva del impuesto de renta para las personas naturales, en algunos casos genera una inequidad, que si no se corrige tal exabrupto, inducirá a que muchos contribuyentes en el 2014, busquen a toda costa diversificar las fuentes de ingreso de manera que les permita quedar en el grupo de trabajador por cuenta propia y de esta forma, sutilmente, evitar asumir valor alguno por concepto de impuesto. Fuente: Cesar Evelio Anzola Aguilar. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1024, Octubre 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Tributario
Contrapartida - Sobre la causación del impuesto a la riqueza En el proyecto de reforma tributaria, presentado recientemente por el Gobierno Nacional, puede leerse (el subrayado es mío): “Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase el Impuesto a la Riqueza a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. (…) “Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha (…) “Artículo 297-2. Causación. El Impuesto a la Riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.” Sobre lo anterior, no parece coherente que se proponga que el impuesto se genera por la posesión de riqueza el 1° de enero de 2015, pero que su causación se realiza el 1° de enero de cada año (2015 a 2018). Valdría la pena preguntar al regulador acerca del verdadero sentido de esta disposición. Sin embargo, me parece preciso anotar que de todas formas, en caso de ser aprobada por el Congreso de la República, tal disposición no tendría ningún efecto en la
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contabilidad ni en los estados financieros de las entidades, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009: ARTÍCULO 4°: Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. (…)En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.” Bien sea que una entidad aplique la NIF para las Microempresas, la NIIF para las PYMES, o las NIIF completas, la conclusión sobre el tratamiento contable del impuesto debería ser la misma: El 1° de enero de 2015, la entidad que esté sujeta al pago del impuesto deberá contabilizar un pasivo por la totalidad del impuesto a cargo. Lo anterior se justifica porque en esa fecha ya tiene una obligación presente de pagar todas las cuotas. Por lo anterior, desde la perspectiva de la contabilidad financiera, no será posible contabilizar el impuesto el primero de enero de cada año. Bastante preocupante, como lo hemos advertido en ocasiones anteriores, que el Gobierno Nacional siga dando muestras de desprecio (o desconocimiento) contable. Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1025, Octubre 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
Tributario
Análisis
Contrapartida - Cambios a la información de medios magnéticos para la DIAN Los medios magnéticos nos han venido convirtiendo en marionetas de la información que debemos suministrar. La DIAN a través de la resolución 000228 del 31 de octubre del 2013 señala entre otras, las características técnicas para la presentación de la información correspondiente al año gravable 2014, es importante destacar que en estas especificaciones técnicas ya no se señala la presentación a través de formatos XML. El texto de la norma dice: ”cada tipo de información definida en la resolución se debe entregar en un archivo diferente…” y en la conformación de los archivos dice que estos deben ser en texto plano, separado por comas o sea formato CSV, sin embargo al remitirnos a la resolución 000220 del 31 de octubre del 2014 en el establecimiento de las normas técnicas para la información correspondiente al año gravable 2015, nos damos cuenta que dentro de las especificaciones técnicas se encuentran 62 anexos, exigiendo los siguientes en archivos CSV (1, 55 al 62) y determina el formato XML para los anexos (del 2 al 54). ¿Qué se pretende solicitando la información del año 2014 en un nuevo tipo de archivos? Es de esperar que la DIAN deba invertir en infraestructura, debido a que el recurso a consumir es mucho mayor que el de los archivos XML, pero ¿Por qué para el 2015 se vuelven a retomar el formato en XML? Recordemos que los archivos XML permiten que las estructuras puedan ser implementadas en aplicaciones adecuadas y con una mayor ganancia de eficiencia, es una herramienta con muchas más ventajas para el intercambio de datos, mientras que los archivos CVS son utilizados principalmente por los programas de hojas de cálculo, por lo que es inevitable que consuma más recurso.
Sera que la DIAN ya se dio cuenta que no tiene la infraestructura ni los recursos necesarios para que sus sistemas reciban la información exógena correctamente en un formato CSV, y simplemente ya no tienen el tiempo para sacar otra resolución de modificación parcial a la resolución 000228, como la que expidió el pasado 12 de agosto del 2014, resolución 158. Entonces ¿Qué va a pasar con la información del año gravable 2014? Téngase en cuenta lo que implicará el desgaste al que muchos contribuyentes se van a tener que someter por los nuevos periodos en los cuales se debe presentar la información. ¿Qué pasará en el 2015 cuando algunos contribuyentes van a tener que entregar la información en los dos formatos? Para mayor información se puede consultar: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/ R e s o l u c i o n e s / E s p e c i f i c a c i o n e s Te c n i c a s _ R e s o l u cion_000228_31102013.pdf. Modificación parcial de la resolución 000228 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Resoluciones/Resolucion_000158_12082014.pdf. Resolución 000220 información exógena año gravable 2015, se presenta en año 2016 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Resoluciones/Resolucion_000220_31102014.pdf.
Fuente: Sara Isabel Forero Penagos. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1047, Noviembre 10 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
1. Seguramente considerando el efecto del valor del dinero en el tiempo en la medición de la obligación
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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
El poder existe cuando el inversor posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada. Regulación: Concepto 359 / 05-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Contable
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Cómo acceder a material de estudio de las NIIF? Descripción: El CTCP señala que no ha desarrollado documentos de estudio de las NIIF. Sin embargo sugiere entrar a la página del IASB: www.ifrs.org para quienes deseen documentarse sobre las NIIF para las PYMES. Allí hay suficiente material gratuito. Por otro lado señala que las NIIF están disponibles gratuitamente para todo el país. Regulación: Concepto 510 / 09-10-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿En qué cuentas se debe registrar la amortización de los activos diferidos? Descripción: El CTCP señala que cuando se amortizan los gastos pagados por anticipado descritos en el PUC para comerciantes en la cuenta 1705, la amortización hace parte de los costos de producción o de los gastos de administración o de ventas o financieros según el centro de costo originador del gasto o costo. El registro en gastos se hace en las subcuentas a que hace referencia la subcuenta del activo diferido-gastos pagados por anticipado, esto es: intereses, honorarios, comisiones, seguros, arrendamientos, bodegajes, mantenimiento, servicio, suscripciones entre otros. Regulación: Concepto 381 / 05-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Están las personas naturales comerciantes obligadas a llevar libros de contabilidad? Descripción: El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 19 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante: “Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. Por lo tanto deberán llevar contabilidad todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de comercio, independiente de si pertenecen al régimen simplificado o común del impuesto sobre las ventas. Regulación: Concepto 306 / 24-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Cuando se vende la cartera ¿se debe constituir provisión por posibles pérdidas por deterioro de cartera? Descripción: El CTCP señala que cuando existe la posibilidad de que resulte impagada la cartera, está no se puede dar de baja y se debe reconocer un pasivo financiero por el dinero recibido y un gasto financiero por el valor de la tasa de descuento de la venta de la cartera. Y para dar de baja en cuenta los activos financieros (deudores) la entidad debe aplicar lo establecido en los párrafos 11.33 a 11.35 del marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013, aplicable para las entidades que son clasificadas en el Grupo 2. Regulación: Concepto 370 / 05-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Diferencia entre control y poder bajo NIIF 10 Descripción: Según la NIIF 10 existe control cuando el inversionista está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre está.
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Los bienes comunes no esenciales de las copropiedades no son considerados como activos si no cumplen con la definición y criterios del marco conceptual de las NIIF Descripción: El CTCP señala que los bienes comunes sometidos al régimen de la propiedad horizontal no se pueden considerar activos sino cumplen las características de la definición de activo y la medición fiable del elemento. Por lo tanto para los bienes comunes no esenciales de las copropiedades, su valor se encuentra implícito en el valor original del inmueble. Sin embargo, si llegase a ser factible su identificación y medición, se deben reconocer como activos en el Estado de Situación Financiera de Apertura, puesto que la copropiedad tiene el control y recibe beneficios económicos generados por ellos. Regulación: Concepto 444 / 24-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Consolidación de estados financieros bajo NIIF Descripción: El CTCP señala que cuando una entidad no tiene poder de voto ni influencia sobre las decisiones financieras relevantes, según las NIIF, esta inversión no puede ser clasificada como una inversión en una entidad subsidiaria (controlada), y por lo tanto no está obligada a elaborar estados financieros consolidados, y sus estados financieros separados se convierten en sus únicos estados financieros. En este caso las inversiones serán contabilizadas al costo, al valor razonable o por el método de participación, según lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Separados. Regulación: Concepto 515 / 10-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Reinversión de excedentes de entidades sin ánimo de lucro bajo NIIF Descripción: De acuerdo al Prólogo de las Normas Internacionales de Información Financiera, el primer objetivo del IASB es “desarrollar un conjunto de normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente articulados. Estas normas deberían requerir en los estados financieros información comparable, transparente y de alta calidad y otra información financiera que ayude a los inversores, a otros participes en varios mercados de capitales de todo el mundo y a otros usuarios de la información financiera a tomar decisiones económicas”. Regulación: Concepto 474 / 30-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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Normatividad Tributario Entidad: DIAN Norma: Toda actividad que genere un incremento neto del patrimonio estará gravado por el impuesto sobre la renta Descripción: Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem. Regulación: Concepto 47711 / 05-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Cuándo se pierden los beneficios de la ley de progresividad? Descripción: Cuando se configure cualquiera de las conductas previstas en el artículo 11 del Decreto 489 de 2013 que originen la no conservación de los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, deberán las pequeñas empresas cumplir totalmente con sus obligaciones a partir de la fecha en que se generó el incumplimiento en la renovación de la matrícula mercantil o el no pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral y demás contribuciones de nómina. Regulación: Concepto 47619 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: Los pagos provenientes del contrato de trabajo son los determinantes para hallar la base gravable de la retención en la fuente Descripción: Todos los pagos que reciban los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria por los conceptos que se señalan de manera taxativa en el artículo 206, del Estatuto Tributario, así como en la depuración de la renta de los artículos 2 y 6 del Decreto 1070 de 2013, con los requisitos y límites que allí se determinan, son factores que se pueden detraer para depurar la base gravable de la retención en la fuente a título de renta. Regulación: Concepto 41333 / 07-11-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Qué condiciones debe cumplir una zona franca para ser excluida del impuesto CREE? Descripción: En lo referente a las Zonas Francas la ley consagró una condición para no ser sujeto pasivo del impuesto CREE y es que hubieren obtenido tal declaratoria al 31 de diciembre de 2012, o que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité In¬tersectorial de Zonas Francas a esa fecha, y para los Usuarios que se hubieren calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 2401 del Estatuto Tributario, de tal manera que si la condición no se mantiene, se entiende que no podría conservarse la calidad de excepción que la ley consagró pues el sujeto de que se trate, ya no se enmarcará dentro de lo previsto por el legislador, en tal virtud, si un Usuario Industrial deja de serlo, independientemente de la causa para ello, se convertirá en contribuyente del impuesto CREE. Regulación: Concepto 49414 / 15-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Entidad: DIAN Norma: El arrendatario de un inmueble diferente al de vivienda se hace responsable de la declaración del IVA Descripción: Frente a las dudas surgidas en lo referente a la causación y cobro en contrato de arrendamiento de inmueble diferente a vivienda y derecho a tomar como descontable el IVA pagado, se debe entender que, el nuevo arrendador responsable del régimen común liquidará y discriminará en la factura el respectivo canon de arrendamiento y el IVA causado, evento en el cual, el arrendatario del régimen común, podrá tomar como impuesto des¬contable el IVA pagado sobre el canon de arriendo, teniendo por último que el valor del IVA facturado y cobrado en la anterior circunstancia, no es un mayor valor del precio del canon de arrendamiento, sino que por efecto de que quien arrienda el inmueble diferente a vivienda, ahora es un responsable del IVA y como tal deberá causar el IVA, siendo obligatorio su discriminación en la factura, cobro y liquidación del mismo. Regulación: Concepto 50298 / 20-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Cuentas por pagar en desarrollo del objeto social de la sociedad no generan los intereses presuntos del impuesto sobre la renta Descripción: Las cuentas por pagar y por cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios y, por ende, sólo en tales casos y para efectos del impuesto sobre la renta se presume de derecho la causación de intereses. Regulación: Concepto 47882 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Computadores que no excedan de 82 unidades de valor tributario están excluidos del IVA en la importación Descripción: Para efectos de la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda de 82 unidades de valor tributario. Regulación: Concepto 47877 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La prestación del servicio de alimentación a clínicas y hospitales está excluido del IVA y del impuesto nacional de consumo Descripción: Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato de (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, frente a la prestación de este servicio para servicios médicos de pacientes en una clínica u hospital, ésta deviene de manera objetiva por la integridad del mismo en la prestación del servicios de salud, lo que permite concluir su exclusión del referido impuesto, y adicional a este al de Nacional de Consumo. Regulación: Concepto 45126 / 28-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Normatividad Entidad: DIAN Norma: ¿Cómo se determina el pago de contribuciones tributarias a los productores de espectáculos públicos? Descripción: Los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los plazos establecidos para declarar el IVA, y de la información suministrada se infiere que en el caso de materia de consulta el productor cumple con los criterios previstos en las normas tributarias para que el cumplimiento de la declaración se realice de forma cuatrimestral. Regulación: Concepto 57352 / 06-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Qué es necesario para la presentación de la devolución por pagos no debidos? Descripción: La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso, teniendo en el momento de la presentación el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma. Regulación: Concepto 47617 / 08-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: ¿Las operaciones con personas naturales jurídicas ubicadas en paraísos fiscales que condiciones tienen? Descripción: Las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidos al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa con respectos a dichas operaciones. Regulación: Concepto 48032 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Cómo se aplica la tabla diseñada para definir los topes para la retención mínima? Descripción: La tabla de retención contenida en el artículo 3 del Decreto 0099 de 2013 se aplicará a pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios per¬sonales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa. Regulación: Concepto 55829 / 23-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Los abonos a entidades no contribuyentes no están sujetos a retención? Descripción: El artículo 369 del Estatuto Tributario señala
que no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se hagan a las entidades no contribuyentes o que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario y respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. Regulación: Concepto 45307 / 28-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿En qué condiciones se hace obligatorio la presentación de información del año gravable? Descripción: La obligación contemplada en el artículo 1 de la Resolución 3847 de 2008 “Sujetos obligados a presentar información por el año gravable” se hace exigible en consideración al valor de los ingresos brutos percibidos en el periodo fiscal, entre otros criterios, sin que éstas sumas puedan calificarse anticipadamente constitutivos o no de ganancia ocasional. Regulación: Concepto 663 / 29-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: Quien fue retenedor del impuesto CREE no está en obligación de realizar declaraciones por solicitudes de reintegro Descripción: Quien fue agente retenedor del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) en vigencia del Decreto 862 de 2013. que haya dejado de serlo en razón a no ser sujeto pasivo del mismo y por ende al no se le puede practicar autorretención, no está obligado a presentar las correspondientes declaraciones, por lo tanto corresponderá a quien practicó la retención, verificar que en efecto las sumas retenidas son indebidamente causadas. Regulación: Concepto 39500 / 03-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Mintrabajo fijó términos para el reporte de información del mecanismo de protección al cesante en los componentes de prestaciones y capacitación Descripción: La Ley 1636 de 2013, estableció que es obligación de los Fondos de Cesantías, los administradores del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el Administrador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el Servicio Público de Empleo, remitir al Sistema Integrado de Información del Desempleo la información necesaria para la actualización permanente del mismo, según los parámetros técnicos y metodológicos que defina el Ministerio del Trabajo; teniendo esto claro, se encontró necesario establecer los términos y el formato técnico para que las Cajas de Compensación Familiar reporten la información al Ministerio del Trabajo, sobre el Mecanismo de Protección al Cesante en los componentes de prestaciones económicas y capacitación. Regulación: Resolución 4547 / 16-10-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Cómo se realiza la distribución de las cotizaciones al sistema de riesgos laborales?
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Normatividad Descripción: Las cotizaciones al sistema General de Riesgos Profesionales son distribuidas bajo lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, el cual determina; el 94% se destinara para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema; el 5% para los administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el 1% restante para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este Decreto. Regulación: Concepto 168759 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Qué se entiende por acoso laboral? Descripción: Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Regulación: Concepto 168766 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: El fenómeno de la prescripción no puede operar a la acción de cobro de los aportes pensionales Descripción: La obligación de cobrar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin que medie término alguno, se fundamenta en el hecho de que con el recaudo de dichos recursos, se garantiza que los afiliados puedan reunir los requisitos legalmente exigidos para el reconocimiento pensional. En la medida en que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones de carácter vitalicio, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, la Superfinanciera considera que no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, ya que no es viable sustraerse de su reconocimiento y pago. Regulación: Concepto 129148 / 31-07-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Las empresas deben por obligación comunicar de la relación laboral con sus empleados a las administradoras de pensiones Descripción: Una vez finalizada la relación laboral es obligación del empleador informar a las administradoras las novedades relacionadas con la desvinculación o retiro de los trabajadores a su servicio, momento a partir del cual, cesa la responsabilidad de efectuar el pago de los respectivos aportes, por lo tanto la omisión de este proceso, podría generar acciones de cobro coactivo por parte de la administradora de pensiones, ya que al no producirse el retiro, se entendería que existe un incumplimiento en las obligaciones del empleador, lo cual podría generar una deuda por los períodos presuntamente no cancelados. Regulación: Concepto 168804 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo
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Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Cuando un trabajador pierda menos del 50% de su capacidad laboral la ARL, deberá indemnizarlo proporcionalmente al daño Descripción: Para efectos de acceder a la pensión de invalidez, es necesario que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, según dictamen pericial emitido por la entidad competente, y haya cotizado al sistema de pensiones cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez, seguido a esto se precisa que en los casos en que la pérdida de capacidad laboral sea inferior al 50% la ARL reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido. Regulación: Concepto 168796 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Cómo demuestra una persona la dependencia económica frente al trabajador fallecido? Descripción: La calidad de dependencia económica con el trabajador fallecido se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan. Regulación: Concepto 168765 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Cómo procede el traslado entre regímenes pensionales? Descripción: Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial. Después de un año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no, podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos para cumplirla. Así las cosas, quienes deseen trasladarse a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, para acceder a los beneficios del régimen transicional, pueden hacerlo siempre y cuando cumplan todas las condiciones precitadas. Regulación: Concepto 147251 / 31-07-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: La pensión especial de alto riesgo está determinada para las personas que desarrollen actividades peligrosas para su vida Descripción: La prima de alto riesgo solamente será reconocida a las personas que se dedican a las labores que se señalan en el Decreto 2090 de 2003, las cuales se determinen como actividades de alto riesgo, dado que este beneficio se desarrolla como una prestación definida consistente en acceder a! beneficio pensiona a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.
Normatividad Regulación: Concepto 147257 / 29-08-2014 / Ministerio de Trabajo
Comercial
Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: El cumplimiento de los 3 requisitos del contrato laboral genera un vínculo automático entre las partes Descripción: En el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo. Regulación: Concepto 168754 / 30-09-2014 / Ministerio de Trabajo
Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Es procedente dentro del proceso de reorganización la aplicación de la amigable composición? Descripción: Todo acuerdo, arreglo, transacción, conciliación, amigable composición o pacto arbitral, al que lleguen la sociedad concursada con los acreedores, con el propósito de modificar una cláusula de un contrato previamente celebrado a la presentación de la solicitud de reorganización como durante el mismo, respecto de cualquier asunto litigioso, estará supeditado a los efectos propios del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, todo arreglo, acuerdo, sobre el pacto arbitral o el de amigable composición, deberá estar supeditado a lo previsto en el parágrafo del artículo 3° y 29 de la Ley 1563 de 2012, en el sentido de que no será posible su modificación si ya se dio inició al trámite arbitral o proceso judicial correspondiente ante la jurisdicción, el cual seguirá su trámite hasta su finalización, sea que haya iniciado con anterioridad o durante el trámite de reorganización. Regulación: Concepto 220170642 / 14-10-2014 / Superintendencia de Sociedades
Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Qué procedimiento debe realizar el empleador para el pago de los aportes dejados de cancelar? Descripción: Cuando el empleador no cumpla con el pago de los aportes, deberá solicitar a la Administradora de Pensiones que haya elegido el trabajador (ya sea en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones), la elaboración del respectivo cálculo actuarial y una vez efectuada la liquidación, proceder a cancelar el valor respectivo, va que de lo contrario la entidad administradora no convalidará el tiempo no cotizado, para el reconocimiento de la pensión de vejez, siendo este el procedimiento para que la entidad administradora pueda convalidar el (tiempo en el cual el empleador no efectuó las cotizaciones al Sistema de Pensiones. Regulación: Concepto 147286 / 29-08-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: La "disponibilidad" normalmente conlleva una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo para el trabajador Descripción: Consecuencia del principio legal del trabajo efectivo consagrado en el artículo 5° del Código Sustantivo del Trabajo es que la llamada “disponibilidad” o sea la facultad que el patrono tiene de dar órdenes al trabajador en un momento dado y la obligación correlativa en éste de obedecerías, no constituye en sí mismo ningún trabajo, por no darse en ella la prestación real del servicio, sino apenas la simple posibilidad de prestarlo. La sola disponibilidad es, en realidad, una equivalente de la subordinación jurídica, no la característica del contrato de trabajo y contribuye como tal, en caso de duda, a su debida identificación. Regulación: Concepto 129152 / 31-07-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Reglamentada la integración del sistema de recaudo de aporte de los vinculados al BEPS Descripción: Con el objeto de reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el Ministerio del Trabajo expidió decreto, en el cual se definen las condiciones para la operación del mismo y la facilitación de los esquemas para la vinculación al referido programa. Regulación: Decreto 2087 / 17-10-2014 / Ministerio de Trabajo
Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Cuándo es procedente la capitalización de las acciones? Descripción: La capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros, es una operación jurídicamente viable, donde no se requiere de elaborar reglamento de colocación de acciones, basta que así lo decidan los accionistas reunidos en asamblea general, renunciando al derecho de preferencia con las mayorías legales o estatutarias establecidas para el efecto y que la compañía cuenta con acciones suficientes en la reserva. Regulación: Concepto 220165945 / 03-10-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio Norma: ¿Ante qué ente se debe proceder con el registro de una marca? Descripción: La solicitud de registro de una marca en cualquiera de sus tipos sea nominativa (palabra), figurativa (dibujo o logo) o mixta (figura y letras o palabra) se adelanta ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que aspire al registro de la propiedad industrial bebe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. En este orden, la solicitud de registro de un signo que se pretenda presentar para distinguir servicios médicos los puede encuadrar en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Regulación: Concepto 192118 / 27-10-2014 / Superintendencia de Industria y Comercio Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Es viable transformar una sucursal extranjera en sociedad colombiana? Descripción: Una sociedad extranjera puede emprender negocios permanentes en Colombia mediante una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual se impone protocolizar en una notaría del lugar escogido como domicilio en el país, copias auténticas del documento de sus
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Normatividad fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. Regulación: Concepto 220144776 / 09-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: La negociación de acciones es diferente a lo contemplado para la colocación de las mismas Descripción: La negociación de acciones se entiende como la facultad para establecer el precio de las mismas o cualquier otra condición de la negociación, la forma y plazos para el pago, entre otros aspectos, son asuntos del resorte exclusivo de las partes interesadas en la negociación, luego el precio de las acciones será el que de común acuerdo pacten las partes intervinientes. Al respecto es preciso indicarle que la negociación de acciones es un tema diferente al previsto en el artículo 386 del Código de Comercio que contempla los requisitos mínimos del reglamento de colocación de acciones. Regulación: Concepto 220143298 / 08-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Cuando en las actas se omitan datos exigidos por el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales Descripción: Las personas que hayan actuado en calidad de presidente y secretario en la reunión de la que dé cuenta el acta que haya de ser adicionada, serán las indicadas para elaborar y suscribir el acta adicional a que haya lugar y con este procedimiento incluir datos exigidos por la ley y el contrato inadvertidamente omitidos. Regulación: Concepto 220-164812 / 30-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: La constancia de registro mercantil es obligatoria para las nuevas compañías multinivel a partir de su constitución Descripción: Cabe anotar que la Ley 1700 de 2013, regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, que incluyó entre otros el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de tal manera que si bien es cierto que la realización de cualquier actividad económica lícita, es una posibilidad legal expresamente prevista por la ley 1258 de 2008 para las sociedades anónimas simplificadas, la comercialización de bienes y servicios. Así las cosas, se encontró que toda compañía multinivel debe hacer constar en su registro mercantil, que ejerce actividades multinivel o de mercadeo en red en un término no mayor a dos (2) meses. Regulación: Concepto 220-158288 / 23-09- 2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: El aumento del capital autorizado debe realizarse mediante la modificación de los estatutos Descripción: Frente al aumento del capital autorizado y suscrito en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es preciso tener en cuenta que el aumento del primero constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social, ajustado en un todo a las normas legales y estatutarias correspondien-
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tes. Dentro del quórum y las mayorías requeridas, es claro que el representante de un accionista fallecido de la compañía objeto de la reforma, goza de todas las prerrogativas para participar en la toma de la decisiones respectivas, ente las cuales se encuentran la reforma de los estatutos, aprobación de un reglamento de colocación de acciones e igualmente tiene la posibilidad cierta de ejercer el denominado derecho de preferencia, en el evento de encontrarse consagrado. Regulación: Concepto 220150323 / 15-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: El proceso de reorganización empresarial no impide a la sociedad para celebrar una negociación colectiva Descripción: El hecho de que la sociedad se encuentre adelantando un proceso de reorganización empresarial, no significa que la misma no pueda celebrar una negociación colectiva para regular sus relaciones laborales, la cual, como es sabido, se inicia con la presentación del pliego de peticiones, por lo tanto, para celebrar la referida negociación, requiere de la autorización del juez del concurso, siempre y cuando la sociedad no haya firmado un acuerdo de reorganización con sus acreedores, pues a partir de ese momento la sociedad recobra su capacidad de disposición, y por ende, puede negociar libremente el pliego de peticiones que le presente el sindicato, con las restricciones de ley. Regulación: Concepto 220143308 / 08-09-2014 / Superintendencia de Sociedades
Aduanero Entidad: DIAN Norma: Autorizada la policía fiscal y aduanera para brindar apoyo de control aduanero en áreas de viajeros, carga y tráfico. Descripción: En consecuencia de la necesidad de contar con el apoyo de un cuerpo armado en el aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, facultado para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria del aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., encaminadas a garantizar no solo la sostenibilidad fiscal del Estado, sino también a la prevención, disuasión y represión del crimen organizado, procedió a modificar la resolución 001241 de 2008. Regulación: Resolución 221 / 31-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La aprehensión de la mercancía es procedente cuando se vence el plazo para la reexportación Descripción: Para las importaciones temporales a corto plazo la norma es clara al señalar que cuando no se reexporta la mercancía antes del vencimiento del plazo de la importación es posible aprehender la mercancía y adicionalmente hacer efectiva la garantía por el incumplimiento en la terminación de la modalidad de importación. Regulación: Concepto 47866 / 06-08-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Cambiar la cultura empresarial y trabajar en la planificación estratégica de una empresa a través del gobierno corporativo son piezas fundamentales para los negocios. Así lo manifestó Arturo Carvajal, socio asesor de la firma KPMG durante la conferencia ‘Tendencias del gobierno corporativo con [...] Ver más
Algunos estudiosos señalan que 95% de los esfuerzos humanos buscan controlar las circunstancias que los rodean para lograr un mayor apego a sus necesidades, gustos y deseos, todo con el fin de sobrevivir, obtener, poder, amar, pertenecer, ser libre y divertirse [...] Ver más
El Riesgo del Gobierno Corporativo Como es bien conocido, uno de los principales problemas que actualmente está presente en la gestión empresarial, es el que se deriva de la separación entre la propiedad y la administración, dando origen a lo que se ha venido denominando la “teoría de la agencia”, la cual hace hincapié [...] Ver más Explican ventajas del gobierno corporativo El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas Coahuila sureste (IMEF) ofreció la ponencia “Ventajas del Gobierno Corporativo”, a cargo de los especialistas en el tema, contadores públicos, Víctor Vecchí y Djan Alberto Güemez. Los conferencistas manifestaron en entrevista previa el propósito de [...] Ver más La necesidad de un buen Gobierno Corporativo y Familiar Crece el negocio, crece la familia, no sólo hay que aprender a gestionarlas por separado sino también a coordinarlas ya que las decisiones que se toman en una afecta a la otra. Para coordinarlas, lo mejor es establecer órganos de gobierno tanto en el ámbito corporativo como en el ámbito [...] Ver más Auditoría Interna y el Gobierno Corporativo Uno de los ámbitos de actuación de la función auditora, de acuerdo con lo que las Normas The Institute of Internal Auditors establecen, es el correspondiente a hacer las recomendaciones apropiadas con las que mejorar el [...] Ver más
16. Control Interno 17 principios de Control Interno según COSO III Las empresas deben implementar un sistema de control interno eficiente que les permita enfrentarse a los rápidos cambios del mundo de hoy. Es responsabilidad de la administración y directivos desarrollar un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de la empresa y se [...] Ver más Marco actualizado de control interno sobre reporte financiero El Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión
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Cambios en los componentes del Marco Integrado de Control Interno COSO En Mayo de 2013 el Comité – COSO publica la actualización del Marco Integrado de Control Interno cuyos objetivos son: aclarar los requerimientos del control interno, actualizar el contexto de la aplicación del control interno a muchos cambios en las empresas y ambientes operativos [...] Ver más Objetivos del Sistema de Control Interno Ley 87 de 1993, artículo 2. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro [...] Ver más La cultura organizacional como un objetivo de control y administración de riesgos En la actualidad y a partir de los análisis de las principales metodologías internacionales de Administración de Riesgos (COSO-ERM; BASILEA 2 Y 3, ISO 31.000), así como en los modelos de diseño de estructuras de Control Interno (COSO 2013), incluso al considerar los objetivos de los modelos [...] Ver más
17. Objetividad Consejos para no confundir los conceptos de independencia y objetividad En la práctica es sorprendente observar que existe frecuentemente confusión entre la independencia y objetividad; debido a que observamos como muchos profesionales emplean estos términos de forma indistinta. Aunque [...] Ver más Barreras que limitan la objetividad de un auditor interno Los auditores internos deben tener una actitud imparcial y neutral, y evitar cualquier conflicto de intereses. La objetividad es una actitud mental neutral que permite a los auditores internos desempeñar su trabajo con confianza en el producto de su revisión [...] Ver más
Material Relacionado 18. Independencia del auditor Independencia como principio fundamental de la auditoría El concepto de independencia resulta consustancial al ejercicio profesional de la auditoría, por lo que las principales organizaciones internacionales dedicadas a brindar orientación y guía sobre el modo de desarrollar tareas Ver más
19. Liquidación ¿Es procedente la liquidación de una SAS ante la inexistencia de pasivo externo? En el evento en que una sociedad carezca de pasivo externo y en la medida en que las circunstancias particulares lo permitan, resultaría dable que la asamblea general de accionistas con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pueda adoptar en una misma sesión todas las [...] Ver más La inscripción en el registro mercantil de quienes figuran en el acta final de liquidación de la sociedad generaría su exclusión como sujeto mercantil Con la sola inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación de una sociedad se extingue del mundo jurídico y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil [...] Ver más Una sociedad puede liquidarse en forma voluntaria o a través de un proceso judicial, el cual señala la forma de notificar a los acreedores El proceso de notificación y aviso a acreedores de una sociedad en liquidación voluntaria o judicial, dependerá a la forma del régimen de notificación a las partes o acreedores, por lo que si se sigue una liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido [...] Ver más En las liquidaciones obligatorias de los comerciantes, el producto de la enajenación del deudor se deberá respetar la prelación legal de los créditos El liquidador, en aplicación del artículo 69 de la Ley 550, se podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que ordene la cancelación de los certificados de garantía y que ordene a la fiduciaria la enajenación de los bienes que conforman el patrimonio autónomo, cuando el deudor haya [...] Ver más ¿Cómo registrar la disolución y la liquidación de una sociedad? Las sociedades civiles y comerciales, realizan la disolución mediante escritura pública. Las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley. Hay otros entes que [...] Ver más ¿Cómo procede la entrega del remanente de activos a los socios de una compañía en liquidación? La entrega del remanente de activos a los socios de una compañía que se encuentre en liquidación obligatoria, está condicionada al cumplimiento de requisitos como; que se haya
pagado el pasivo externo, incluido el pasivo externo no reclamado; que la distribución del remanente de activos debe constar en acta; que la distribución de tales [...] Ver más Al momento de entrar en liquidación judicial la sociedad únicamente conserva capacidad jurídica para los actos que se realicen dentro de este proceso La DIAN precisa que a partir del momento en que las sociedades entran en el proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006, no podrán realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y su capacidad jurídica únicamente se conserva para los actos necesarios a la inmediata [...] Ver más Entidades en liquidación deben acoger estipulaciones contables dispuestas por la superintendencia de sociedades En esta comunicación la CTCP procede a señalar que si bien es cierto que en el momento no existe una norma legal de información financiera para las entidades en liquidación, sí existen procedimientos, sentados en la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se imparten [...] Ver más
20. Fraude Circunstancias que contribuyen al fraude en su organización De los cuatro elementos de fraude, presión, racionalización, oportunidad y capacidad, el peor es la oportunidad. Muchas veces las compañías inducen a sus empleados a cometer crímenes que ellos ni siquiera hubieran considerado. Algunos fraudes se perpetran y se perpetúan debido a la [...] Ver más Supervisión continúa para la detección de fraudes El fraude y la corrupción disminuyen de forma significativa la capacidad de desarrollo de nuestras organizaciones, distorsionan el sistema de gobierno corporativo y control de las empresas e impide que los objetivos estratégicos de las instituciones sean alcanzados. Pero, más preocupante aún [...] Ver más El riesgo de fraude y la auditoría interna El fraude es un fenómeno universal, pues afecta a todo tipo de actividades y/o empresas, bien sean públicas o privadas, e independiente de la actividad económica desarrollada, e incluso también ajeno al ciclo económico que atraviesen los entornos en las que las organizaciones se [...] Ver más Fraude: Controles Vs. Probabilidad de Ser Descubierto El fundador de la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), Joseph Wells, ofrece un análisis profundo sobre cómo razonan quienes comenten fraudes. Haciéndose eco del pensador del siglo XVIII, Jeremy Bentham, observa que la posibilidad de cometer un delito guarda relación [...] Ver más 20 Esquemas Comunes de Fraude en las Organizaciones Manipulación intencional de los estados financieros 1. Ingresos reportados inapropiadamente: Ingresos ficticios / Reconocimiento prematuro de ingresos / Reconocimiento de ingresos y gastos contractuales [...] Ver más
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