Boletín 102 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reina José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
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Contenido 04 Seminario - Impuestos diferido en US GAAP Colombia gaap, e IFRS 05 II Cumbre INCP - ¿Qué sigue en Colombia en materia de estándares internacionales?
Gestión
06 IASB completa la reforma de la contabilidad para los instrumentos financieros
Herramientas Profesionales
08 Alerta por atraso en la aplicación de normas NIIF 11 Ingresos de contratos con clientes, retos y desafíos 14 NIIF 15: la nueva forma de contabilizar los ingresos 15 Norma de Arrendamientos cambio de 90 grados, inspira el IASB 16 Nueva iniciativa sobre reportes de información no financiera reúne a organizaciones líderes 18 El retorno de la inversión social de las firmas se puede medir 20 Derivados financieros, apalánquese pero tenga cuidado con el riesgo 21 ¿Cómo se puede contabilizar los costes? 22 Marco contable que aplicarán sociedades y comerciantes que inicien operaciones en 2014 23 Tiempo de ajustes 25 ¿Quiénes pagan el impuesto de delineación urbana? - Valledupar 26 El glosario que lo ayudará a hacer su declaración de renta 27 ¿Cuáles características debe reunir una persona natural para declarar renta presuntiva? 28 Así es el manejo del tema fiscal en un leasing con México 29 Cambió diseño en estampilla de impuesto al consumo de licor en el departamento de Arauca 30 El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del impuesto de renta 32 Fraude: Controles Vs. Probabilidad de ser descubierto 34 Cuando se es Auditor, no basta ser, si no también parecer 36 Las Cinco Fuerzas de Porter: Herramienta clave para los Auditores 38 ¿Cómo cerrar una empresa? 40 Muerte comercial a empresas que no renueven su matrícula mercantil 42 Pago de prestaciones sociales y salario cuando un empleado renuncia 43 Deloitte: Bajo una cultura de GRC se puede detectar mejor los problemas de seguridad informática (Perú)
44 Sismo financiero en Asia: ¿Cómo puede el sector financiero ofrecer un mejor servicio? 48 consejos para impulsar una estrategia empresarial 50 Acabar con la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida
Entorno
51 Colombia debe reforzar la seguridad para impulsar la economía 52 Google presenta herramienta exclusiva para Pymes 53 La política fiscal debe abordar los efectos ambientales de la energía
56 Cifras de interés 57 El riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero colombiano
Cifras e Indicadores Mundiales
59 Proceso de convergencia construcción conjunta 60 Libro Tributario Aduanero y Cambiario (III) 62 Por donde comenzar: ¡Corrupción o Evasión!
Análisis
63 Contrapartida - Información de Propósito especial 64 Contrapartida - Profesión contable y las NIIF 65 Contrapartida - Caminos de Convergencia 65 Contrapartida - NIIF 9 sobre instrumentos financieros 66 Contrapartida - XBRL llegó para quedarse
68 Normativilidad
76 Material Relacionado
Material Relacionado
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Normatividad
Gesti贸n
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Gesti贸n
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EstĂĄndares Internacionales
IASB completa la reforma de la contabilidad para los instrumentos financieros
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Estándares Internacionales
por primera vez y reconozcan sobre una base más oportuna las pérdidas esperadas durante toda la vida. IASB ha anunciado su intención de crear un grupo de recursos para la transición con el fin de apoyar a los stakeholders en la transición hacia los nuevos requerimientos de deterioro.
IASB completa la reforma de la contabilidad para los instrumentos financieros: emite el IFRS 9 final. Poco tiempo después de la emisión del IFRS (NIIF) 15 Ingresos ordinarios provenientes de contratos con los clientes, IASB acaba de publicar el elemento final de la respuesta comprensiva a la crisis financiera mediante la emisión del IFRS (NIIF) 9 Instrumentos financieros. En palabras más sencillas, fue completado el IFRS (NIIF) 9. El nuevo estándar será efectivo el 1 de enero de 2018 con aplicación temprana permitida.
Contabilidad de cobertura
El paquete de mejoramientos introducidos por el IFRS (NIIF) 9 incluye: • Un modelo lógico para la clasificación y medición, • Un modelo único, prospectivo, para el deterioro de las ‘pérdidas esperadas’, y • Un enfoque sustancialmente reformado para la contabilidad de cobertura. Al respecto, el boletín de prensa de IASB [disponible en: http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/ IASB-completes-reform-of-financial-instruments-accounting-July-2014.aspx] señala:
Clasificación y medición
La clasificación determina cómo los activos financieros y los pasivos financieros son contabilizados en los estados financieros y, en particular, cómo se miden sobre una base continua. El IFRS (NIIF) 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, que está orientado por las características de los flujos de efectivo y el modelo de negocios en el cual el activo es tenido. Este enfoque único, basado-en-principios, reemplaza los requerimientos existentes basados-en-reglas que generalmente se considera que son excesivamente complejos y difíciles de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un modelo único de medición que se aplique a todos los instrumentos financieros, eliminando por lo tanto la fuente de complejidad asociada con los anteriores requerimientos de contabilidad.
Deterioro
Durante la crisis financiera, el reconocimiento retrasado de las pérdidas de crédito en los préstamos (y otros instrumentos financieros) fue identificado como una debilidad en los estándares de contabilidad existentes. Como parte del IFRS (NIIF) 9, IASB ha introducido un modelo de nuevo de deterioro de la pérdida esperada que requerirá el reconocimiento más oportuno de las pérdidas de crédito esperadas. De manera específica, el nuevo Estándar requiere que las entidades contabilicen las pérdidas de crédito esperadas cuando los instrumentos financieros sean reconocidos
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El IFRS (NIIF) 9 introduce un modelo sustancialmente reformado para la contabilidad de cobertura, con revelaciones mejoradas acerca de la actividad de la administración del riesgo. El nuevo modelo representa una revisión importante de la contabilidad de cobertura que alinea el tratamiento contable con las actividades de administración del riesgo, permitiendo que las entidades reflejen de mejor manera esas actividades en sus estados financieros. Además, como resultado de esos cambios, los usuarios de los estados financieros se les proporcionará mejor información acerca de la administración del riesgo y acerca del efecto que la contabilidad de cobertura tenga en los estados financieros.
Crédito propio
El IFRS (NIIF) 9 también elimina la volatilidad en utilidad o pérdida que fue causada por los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos que se elijan para ser medidos a valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias causadas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad en tales pasivos ya no se reconoce en utilidad o pérdida. La aplicación temprana de este mejoramiento a la información financiera, antes de cualesquiera otros cambios en la contabilidad para los instrumentos financieros, es permitida por el IFRS (NIIF) 9.
Es importante tener en cuenta que si bien este nuevo estándar es respuesta directa a la crisis financiera y a las solicitudes del G20, su alcance va mucho más allá. Hace parte de un conjunto que se está afianzando y del cual se derivarán consecuencias importantes entre las cuales se destacan las reformas a las prácticas tributarias internacionales y al compartir de la información tributaria entre los países. Por lo tanto, merece toda la atención y requiere acción efectiva de parte de las autoridades para garantizar su implementación. Por ese motivo, las salvedades y excepciones que se está volviendo moda solicitar en Colombia (por parte de entidades del Grupo 1 pero también a otros estándares) requiere una acción decidida para evitarlas porque se convierten en la fuente de eludir el sistema IFRS (NIIF) convirtiéndolo en una ‘etiqueta’ para estar a la ‘moda’ pero desatendiendo sus principios, su disciplina y sus características. Fuente: samantilla1.com – Por Samuel Alberto Mantilla B.
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Alerta por atraso en la aplicación de normas NIIF Llevar dos contabilidades, la de reportarle a la DIAN y la internacional, es el principal cuello de botella de las empresas, porque les genera sobrecostos en contratación y capacitación de personal. Los plazos para que las empresas del país empiecen a aplicar en sus sistemas contables y financieros las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se acortan y, en la mayoría de los casos, a las firmas locales les está cogiendo la noche. Ajustarse a la normatividad internacional tiene ventajas, pero no ha resultado un proceso sencillo en las compañías. ¿Por qué? Primero, genera un costo adicional, pues al tratarse de un lenguaje especializado, que no todos los empleados manejan, obliga a contratar servicios de consultoría que no son económicos. En segundo lugar, al obligar al cambio de las políticas y prácticas contables, la adecuación de sistemas de información implica capacitación de los equipos de trabajo y se debe asumir el costo de esas actividades. Gerardo Santos, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle, dice que “también hay cierta prevención sobre los impactos de la implementación de estándares, porque los resultados financieros se van a ver alterados y eso genera expectativa de cómo el mercado recibirá esas nuevas condiciones de la empresa”. Sin embargo, el analista explica que el principal cuello de botella que encuentran las compañías es el hecho de tener que llevar una doble contabilidad durante el proceso de ajuste. Al respecto, Benjamín Huertas, director Health and Life Solutions, de Digital Ware, una empresa que diseña y provee el software para implantar estas normas en el sector salud, dice que llevar dos contabilidades, la de la Dian y la de las normas internacionales, requiere o de una herramienta tecnológica o del personal idóneo. “Si no se cuenta con el software, es un proceso administrativo complejo, por la capacitación y contratación de personal paralelo”, dice.
Poco Tiempo En el año 2009, la Ley 1314 estableció que Colombia haría la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera. Sin embargo, esta ley solo empezó a reglamentarse hasta el año 2012.
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Estándares Internacionales
“Ya están muy cortos los plazos y las empresas creyeron que no iba a ser inmediato y solo están haciendo los ajustes desde cuando salieron los decretos y se fijaron los plazos. Hoy están corriendo con la fase de capacitación”, agrega Huertas.
Los grupos 1 y 3 debieron comenzar la preparación hacia las NIIF desde el primero de enero del 2013, año durante el cual debieron hacer el alistamiento frente al proceso de conversión de sus estados financieros.
Recientemente, un ejercicio de simulacro hecho por la Superintendencia de Sociedades, que les solicitó información a las empresas, evidenció que se debe trabajar en un acompañamiento más cercano para que no se incumpla la norma.
Para el 2014, estas entidades deben generar su balance de apertura bajo el nuevo estándar internacional, aunque estando aún obligadas a usar, de forma paralela, los principios de contabilidad colombianos.
Jorge Múnera, socio de Auditoría de Deloitte, afirma que, en general, las empresas del grupo 1 ya tienen resultados preliminares, mientras que las del grupo 2, “una parte importante no lo tiene ni como proyecto”. Por lo anterior, Múnera considera que el principal problema “es el tema de concientización en la alta gerencia y dueños de las empresas, de que las leyes NIIF no tienen reversa y por lo tanto, se debe iniciar rápido para tener un proyecto adecuado a las circunstancias de cada sector”.
Durante este año, las empresas que se clasifiquen en el grupo 2 tienen su fase de preparación obligatoria, el 2015 será su año de transición y a partir del primero de enero del 2016, se iniciará la aplicación exclusiva de las NIIF.
Como se dijo, los plazos se agotan y, quienes incumplan la aplicación, serán sancionados, aunque ese marco aún no se ha regulado. Ante esta situación, los analistas consultados tampoco descartan que más adelante el Gobierno amplíe los plazos. Lo cierto es que unificar la información contable a nivel nacional e internacional es benéfico, sobre todo para las empresas exportadoras, pues les permite agilizar la dinámica de sus negocios. Por esa razón, la preocupación de que no se están cumpliendo los plazos y que el tiempo se acorte es latente.
Grupos y plazos empresariales Para este proceso, las empresas fueron clasificadas en tres grupos, cada uno con un cronograma de aplicación.
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El grupo 1 son empresas transnacionales, emisores de valores, con activos superiores a los 30 mil salarios mínimos y un personal superior a 200 trabajadores. El grupo 2 son empresas con activos entre 500 y 30 mil salarios mínimos, mientras que el grupo 3, lo integran personas naturales o microempresas con activos totales hasta por 500 salarios mínimos. La norma establece un trato diferente para las microempresas, pues su contabilidad es distinta, y requieren un modelo particular sobre manejo de información contable claro y transparente que refleje la situación del negocio, pero con menos requerimientos. Por otro lado, el sector público tiene una regulación especial, a cargo de la Contaduría General, que tiene la facultad de regular los sistemas de información de las empresas publicas. Este proceso se ha venido aplicando desde el año 2005, ajustándose a los estándares mundiales, es decir, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
Fuente: Portafolio
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Ingresos de contratos con clientes, retos y desafíos A finales de mayo de 2014, El IASB y FASB emitieron conjuntamente la nueva norma de reconocimiento de ingresos “Ingresos de Contratos con Clientes”, que reemplaza todas las normas e interpretaciones existentes sobre reconocimiento de ingresos ordinarios bajo IFRS y US GAAP. La nueva norma bajo IFRS es efectiva para aquellos ejercicios anuales que comiencen en o después del 1ro de enero de 2017 y bajo US GAAP es efectiva para aquellos ejercicios anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016 para las empresas públicas; y para los ejercicios anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2017 para las empresas no públicas. La adopción anticipada es permitida para las empresas que reportan bajo IFRS y para las empresas no públicas que reportan bajo US GAAP (pero no antes de los ejercicios que comiencen el 15 de diciembre de 2016). La nueva norma debe ser aplicada usando el método completo de adopción retrospectivo para todos los periodos presentados en los estados financieros en el periodo de adopción aplicando la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” o el método modificado retrospectivo mediante el cual se reconoce el efecto acumulado de la adopción inicial de la norma como un ajuste en las utilidades retenidas en la fecha de adopción. La nueva norma se basa en un conjunto de principios que requerirán que las empresas hagan numerosas estimaciones y usen ampliamente su juicio. Como resultado de la adopción de la nueva norma, muchas empresas pueden experimentar un cambio significativo en la oportunidad del reconocimiento, medición y revelaciones relacionadas con los ingresos ordinarios; por lo que un entendimiento, evaluación temprana de sus impactos y cómo esta puede ser aplicada en la práctica; acompañado de una comunicación oportuna de la misma a los interesados en los estados financieros y una planificación anticipada, son cruciales para una implementación exitosa. Inclusive aquellas empresas que piensen que no se generarán cambios significativos en la medición del ingreso y oportunidad del reconocimiento, necesitarán validar esa hipótesis. La nueva norma provee una guía contable para todos los ingresos que surgen de contratos con clientes y afecta a todas las empresas que celebran un contrato para proveer bienes o servicios a sus clientes (a menos que los contratos estén en el alcance de otra norma, como es el caso de los contratos de arrendamiento). La norma también provee un
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modelo para la medición y reconocimiento de ganancias y pérdidas generadas en la venta de activos no financieros, tales como propiedades y equipos. El principio básico de la norma es que una empresa reconocerá los ingresos que reflejen la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes, en una cantidad que refleje la contraprestación a la cual la empresa espera tener derecho a cambio por esos bienes o servicios. Los principios de la nueva norma serán aplicados siguiendo los siguientes pasos: 1) identificar el contrato con el cliente 2) Identificar las obligaciones de desempeño del contrato 3) Determinar el precio de la transacción 4) asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño del contrato y 5) reconocer el ingreso cuando la empresa satisfaga cada una de las obligaciones de desempeño. La nueva norma probablemente afectará no solo la oportunidad del reconocimiento de ingresos, sino también los procesos del negocio y el control interno sobre el reporte financiero. Esta también implicará cambios en los indicadores claves de desempeño y otras métricas claves (Ej. margen bruto, ganancia neta, EBITDA y ganancia por acción), cambios en implicaciones fiscales, disponibilidad de ganancia para ser distribuida, cambios en planes de compensación y bonos, etc. Algunos de los retos y desafíos que enfrentarán las empresas en la adopción de la nueva norma de reconocimiento de ingresos incluyen: 1. Identificar los juicios y estimaciones claves que se requerirán hacer bajo la nueva norma. 2. Identificar y evaluar los clientes y términos de los contratos de manera individual y consistente en contratos con características similares; así como evaluar si el costo específico de obtener un contrato debe ser capitalizado. 3. En relación con la asignación del precio de la transacción a cada obligación de desempeño, la norma hace énfasis en que las empresas deben maximizar el uso de data ob-
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servable y su juicio para seleccionar el enfoque más apropiado para determinar el monto de la contraprestación a la que la empresa tendrá derecho; esto puede resultar más complejo si los precios observables de los bienes y servicios prometidos al cliente no están disponibles. 4. En relación con las consideraciones variables, la norma establece que estas serán incluidas en el precio de la transacción en la medida en que es probable que un reverso significativo de ingreso no ocurrirá, lo cual afectará la oportunidad y monto del ingreso reconocido para muchas empresas dependiendo de la industria en la que operan. 5. La nueva norma permite el reconocimiento de consideraciones contingentes en la determinación y asignación del precio de la transacción. 6. Determinar si el ingreso debe ser reconocido a través del tiempo o en un punto específico en el tiempo. 7. Considerar el efecto de algún componente de financiamiento significativo en la determinación del precio de la transacción. 8. La nueva norma requiere más revelaciones relacionadas con el ingreso. Por ejemplo requiere revelar información cuantitativa acerca de contratos con clientes, incluyendo desagregación de ingresos, asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeños restantes por satisfacer, entre otros; e información cualitativa, incluyendo los juicios involucrados en la aplicación de la norma y otras revelaciones en políticas de reconocimiento de ingresos y segmentos de reporte. La entrada en vigencia de esta nueva norma generará muchas preguntas en las gerencias de las empresas, las cuales deberán invertir tiempo ahora para evaluar el impacto de los cambios de la norma en la organización.
Fuente: Finanzas Digital – Por Erika Marín
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NIIF 15: la nueva forma de contabilizar los ingresos
Alguien pudiera pensar, al leer el título de este post, que los ingresos han sido reinventados desde el punto de la contabilidad. Pero en esto de la contabilidad no hay varitas mágicas ni giros copernicanos, más bien el desarrollo de pequeños matices y soluciones para realidades muy concretas. Una cuestión importante es que se trata de la primera norma netamente IASB-FASB, es decir, emitida por ambos cuerpos normativos conjuntamente. Parece haber tenido una mayor influencia el FASB con la visión contractualista, pero esto es una mera opinión personal. La norma afecta A TODAS LAS ENTIDADES que la apliquen. A nivel general, los ingresos se van a seguir contabilizando como hasta ahora. Muy poco cambia en relación con la actividad comercial. En relación con los servicios los cambios son mayores. Por ejemplo, las empresas que venden productos y servicios en oferta combinada o las empresas con proyectos de largo plazo (por ejemplo, sociedades de ingeniería o telecomunicaciones), donde la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos se vuelve mucho más compleja. La asignación del precio es también importante en cuanto que en un contrato hay diferentes líneas de negocio u obligaciones del desempeño.
El método de los cinco pasos La entidad contabilizará los ingresos procedentes de la transferencia de bienes o servicios a clientes por importes que reflejen la contraprestación que la entidad espera tener derecho a recibir a cambio de esos bienes o servicios. Para cumplir con tal principio, se deben seguir los siguientes pasos por este orden. Paso 1: Identificar el contrato con un cliente. En determinados casos, la NIIF 15 requiere que una entidad combine contratos y los contabilice como uno solo. La norma
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también proporciona requerimientos para contabilizar modificaciones de contratos. Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño del contrato. Si los bienes/servicios son distintos, los compromisos son obligaciones de desempeño que se deben contabiliza por separado. Pero ¿cuándo es distinto? Cuando el cliente puede beneficiarse del bien o servicio en sí mismo o junto con otros recursos que están fácilmente disponibles para el cliente y el compromiso de la entidad de transferir el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato. Paso 3: Determinar el precio de transacción. No es lo mismo un precio fijo, variable o en forma distinta al efectivo. No debemos olvidarnos del componente financiero. En caso de contraprestación variable, hay que “estimar” el importe al que se tendrá derecho (alta probabilidad de obtenerla, una vez resuelta la incertidumbre). Paso 4: Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño del contrato. Sobre la base de precios de venta independientes de cada bien/servicio. Si no pudiera ser obtenido de forma independiente, será estimado. Se hace mención al caso de descuento o importe variable de la contraprestación relacionada en su totalidad con una parte del contrato. Paso 5: Reconocer los ingresos cuando la entidad satisface con su obligación de desempeño. El ingreso reconocido es el importe asignado a la obligación de desempeño satisfecha, una vez el cliente obtiene el control de los bienes/servicios. Con los bienes, la obligación de desempeño se satisface en un momento determinado. Con los servicios, dicha obligación se satisface a lo largo de un período de tiempo; en este caso, se deberá elegir un «método apropiado» para el reconocimiento. Fuente: Blog Canal Profesional - Por Manuel Rejón, Profesor y Director Ejecutivo del Master Internacional de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Universidad CEU San Pablo y Wolters Kluwer España)
Estándares Internacionales
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Norma de Arrendamientos cambio de 90 grados, inspira el IASB El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB, publicó un nuevo documento que describe algunas de sus más recientes decisiones provisionales de la primera mitad del año en las normas de contabilidad de arrendamientos, incluyendo lo que parece ser un cambio de actitud en la forma en arrendamientos deben ser clasificados, apertura un nuevo abismo entre él y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera FASB. En el documento, el IASB dijo que las dos juntas han tomado decisiones diferentes tentativas sobre el reconocimiento y la presentación de los gastos del arrendamiento en la cuenta de resultados de un arrendatario. El IASB ha decidido tentativamente proponer un modelo único arrendatario que requeriría el reconocimiento de los intereses y amortización de todos los arrendamientos reconocidos en el balance del arrendatario. FASB, por su parte, ha decidido tentativamente proponer un modelo dual que conserva la distinción existente entre los contratos de arrendamiento financiero (es decir, contratos de arrendamiento que son las compras en la sustancia) y arrendamientos operativos. El modelo de FASB resultaría en ningún cambio en la cuenta de resultados de un arrendatario, pero reconoce todos los contratos de arrendamiento en el balance general. El IASB explicó que la retroalimentación que recibió en el modelo arrendatario ha sido desigual a lo largo del proyecto. "Algunos ven todos los arrendamientos como las operaciones de financiación", dijo. "Otros ven casi no los arrendamientos como las operaciones de financiación. Para otros, los aspectos económicos son diferentes para los distintos contratos de arrendamiento". Ambos consejos originalmente propusieron un modelo único arrendatario en un documento de debate de 2009 y un proyecto de 2010 de la exposición. En respuesta, algunos de los comentaristas estuvo de acuerdo con ese modelo, mientras que otros no lo hicieron. En respuesta a las peticiones de algunos grupos de interés a fin de reflejar mejor las diferencias económicas entre los diferentes contratos de arrendamiento, las juntas propusieron un modelo dual en el proyecto de 2013 de la exposición. Ese modelo distingue entre la mayoría de los contratos de
arrendamiento de bienes raíces y otros contratos de arrendamiento, y trató de identificar las diferencias económicas reales entre arrendamientos (por ejemplo, muchos inversionistas apoyaron esa distinción porque, en general, consideran arrendamientos inmobiliarios como económicamente diferentes de otros arrendamientos). La respuesta principal que el IASB dijo que recibió sobre el proyecto de la exposición 2013 fue que el modelo dual propuesto era demasiado complejo. Algunos comentaristas sugirieron volver a un modelo único, mientras que otros sugirieron un modelo dual que retiene la distinción existente entre arrendamientos operativos y financieros. "En la práctica, se espera que la diferencia en las posiciones del IASB y FASB resultará en poca diferencia para muchos arrendatarios para las carteras de contratos de arrendamiento", dijo el IASB. "¿Entonces por qué llegar a diferentes decisiones? Al llegar a sus decisiones tentativas, el IASB consideró cuidadosamente la información que se proporciona a los inversores y analistas, así como consideraciones conceptuales y los costos operativos y la complejidad. Información para inversores y analistas: vínculo entre el balance y la cuenta de resultados. Sobre la base de la información recibida, el IASB concluyó que un modelo que presenta por separado los intereses y amortización de todos los arrendamientos reconocidos en el balance sería proporcionar información que sea útil para la más amplia gama de inversores y analistas. Esto es porque la mayoría de los inversores y los analistas consultados creen que los arrendamientos crean activos y pasivos de la deuda como para el arrendatario". El IASB afirmó que su modelo es fácil de entender. El arrendatario simplemente reconoce los activos fijos y pasivos financieros, y las cantidades correspondientes de amortización e intereses. El modelo IASB también evita cualquier estructuración que podría surgir de tener una contabilización diferente para diferentes contratos de arrendamiento, que el IASB dijo que era una preocupación expresada por algunos inversores y analistas. El IASB comentó que espera emitir un nuevo estándar de arrendamientos en 2015. Fuente: GlobalContable.com – Por Alexei Estrella Morales
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Nueva iniciativa sobre reportes de información no financiera reúne a organizaciones líderes El “Diálogo sobre Reporte Corporativo” (The Corporate Reporting Dialogue) acaba de ser puesto en marcha con el objetivo de proporcionar coherencia, consistencia y comparabilidad entre los marcos y estándares de reporte de información no financiera. Participan de la iniciativa el Global Reporting Iniciative, CDP, IIRC, entre otros. Será encabezado por Huguette Labelle, presidente de Transparency International. Los miembros de la nueva iniciativa, llamada CRD por sus siglas en inglés, trabajarán juntos para mejorar la alineación de los marcos y estándares de reporte y para reducir la carga en los informes de las empresas. Comparten el interés por la información integrada a favor de mejorar la calidad y consistencia de la información empresarial. La iniciativa cuenta con miembros como: • CDP • Climate Disclosure Standards Board (CDSB) • Financial Accounting Standards Board (FASB) • Global Reporting Initiative (GRI) • International Accounting Standards Board (IASB) • International Integrated Reporting Council (IIRC) • International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) • International Organization for Standardization (ISO) • Sustainability Accounting Standards Board (SASB) Será presidida por Huguette Labelle, presidente de Transparency International. Al respecto la nueva presidente afirmó: “El paisaje del reporte corporativo está cambiando. Por mucho tiempo el proceso de reporte estaba fragmentado y desconectado de los conductores estratégicos de valor. En un mundo interconectado, los cambios aislados son insuficientes para reflejar las complejidades de los negocios modernos y la práctica de inversión. Esta iniciativa CRD es una colaboración que promoverá una mayor cohesión y eficacia, el reequilibrio de informes a favor del lector, lo que ayudará volver a establecer la conexión entre una empresa y sus principales grupos de interés. Es un privilegio presidir esta iniciativa”. Fuente: Fundación ProHumana
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El retorno de la inversión social de las firmas se puede medir Social Return On Investment (Sroi) es el nombre de la metodología que hace posible medir el retorno de la inversión social que realizan las compañías. Nació en la Comisión Europea del Reino Unido y fue traída a Colombia por el Grupo Civis el año pasado. Aunque sólo hay dos empresas que ya han hecho uso de este mecanismo, se espera que muchas más lo implementen y sea eje en el desarrollo de actividades de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). El Sroi es el resultado de un trabajo de medición de varios indicadores que reflejan, en términos financieros, cuál es insumo adicional de las inversiones que realizan las organizaciones. “Por cada peso invertido, hay una muestra exacta del porcentaje y el monto que corresponde al valor agregado. Para llegar a ese punto se necesita de todo un proceso de conocimiento y calificaciones otorgadas”, explicó Juan Fernando Petterson, coordinador de Sroi para el Grupo Civis.
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Los principales indicadores de análisis son el cambio que generan los proyectos sociales, que pueden ser positivos o negativos, y la sostenibilidad de los mismos. A partir de esos dos elementos es posible “volver tangible lo intangible a través de la evaluación de los diferentes procesos ambientales, sociales y económicos que desarrolla la compañía”, dijo Petterson. Este se aplica actualmente en varios países del mundo, la Comisión Europea lo usa también para funciones de contrataciones de ONGs. Aunque por acuerdos de confidencialidad, el coordinador no puede dar el nombre de las dos empresas que involucraron el mecanismo a su plan de desarrollo, sí manifestó que son petroleras, una de ellas ubicada en el Magdalena Medio. La importancia de la medición radica en que las compañías deben conocer estas cifras para el correcto desarrollo de sus funciones y para cumplir con el ejercicio de acciones propias de RSE.
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“En Colombia actualmente no se mide el retorno de la inversión social de los procesos. Se desarrollan proyectos sin rumbo. Las organizaciones no saben si están ejerciendo bien su labor”, mencionó Petterson. Otro de los aspectos débiles de las compañías, según el coordinador, es que en los informes de sostenibilidad actuales, a pesar de que se resaltan los aspectos positivos, no hay prueba real de los beneficios y del impacto generado en las comunidades. El precio de la aplicación de esta metodología depende de la estructura y organización de los proyectos sociales empresariales. Sin embargo, generalmente corresponde a 0,5% de la inversión total para este ámbito. Los principios clave de Sroi son: la vinculación de los grupos de interés, lo que permite que la inversión tenga proveedores y destinos adecuados; la comprensión de los cambios producidos por los procesos sociales, que pueden ser positivos o negativos; la transparencia en la gestión propia de la compañía, que proporciona valores sobre los que se
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pueden trabajar; la verificación del resultado y la realización de ajustes que evidencien la viabilidad de las muestras que evidencian la metodología. Entre los aspectos específicos que evalúa el mecanismo están el análisis de políticas ambientales, sociales y económicas, la formulación de proyectos (calidad y cantidad de información de la empresa), la interlocución con los grupos de interés y el alcance poblacional. Para poner en práctica la metodología es posible asistir a seminarios, talleres y capacitaciones en donde otorguen las instrucciones para ello. El Grupo Civis, además de otorgar estos servicios, es la única compañía que está en la facultad de dar la certificación respectiva. También es posible que las organizaciones se adhieran a la Red Sroi, conformada por empresas de varios países del mundo. Fuente: La República
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Derivados financieros, apalánquese pero tenga cuidado con el riesgo Los derivados financieros se constituyen en una alternativa de inversión en el mercado de capitales, no obstante hay que tener claros los riesgos a los que se enfrentan los inversionistas. Las operaciones de contado con acciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) totalizaron $2,88 billones durante junio de 2014, monto que a pesar de ser representativo está muy por debajo de los $25,3 billones operados con títulos de deuda pública (TES) cuyo mercado es más líquido y profundo. Como se ha mencionado en varias ocasiones, las posibilidades para realizar inversiones son diversas en la plaza bursátil local y en los últimos meses han tomado particular fuerza los derivados financieros por medio de los cuales cualquier inversionista puede comprar y vender contratos a un precio pactado a futuro (trimestral) sobre el comportamiento de 10 acciones que componen el índice de capitalización (Colcap) y también sobre otros activos como el dólar estadounidense y los TES. Los derivados ofrecen una nueva oportunidad de inversión y permiten estructurar mejor el portafolio de cada inversionista, teniendo como principales características: la posibilidad de realizar operaciones de compra y venta para buscar ganancias, así como apalancarse. En el caso de las transacciones de compra y venta, los derivados ofrecen la facilidad de obtener ganancias incluso si los
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precios de las acciones caen, estas operaciones son conocidas como “cortos”. Esa posibilidad está menos desarrollada en el mercado de contado en donde realizarlas requiere la transferencia temporal de valores que no cuenta con el suficiente desarrollo. En el caso del apalancamiento, un experto dijo a manera de ejemplo que si el inversor quiere comprar o vender un contrato sobre acciones de Ecopetrol deberá pagar una garantía del 14% con destino a la Cámara Central de Riesgo de Contraparte, entidad que garantizará el cumplimiento de todas las operaciones. Esa es otra ventaja de los derivados, no puede haber incumplimientos. En ese orden de ideas, si el inversor tiene $100 millones para comprar acciones al contado, solo necesitaría $14 millones para adquirir contratos de derivados sobre las acciones de Ecopetrol por ese mismo monto, generando la posibilidad de obtener ganancias sobre los $100 millones pero habiendo invertido apenas $14 millones. Pero las posibilidades de hacer “cortos” y de apalancarse traen consigo un incremento representativo en los riesgos de la operación. Esto teniendo en cuenta que si, por ejemplo, el inversionista compra acciones de Ecopetrol en el mercado de contado puede tenerlas consigo hasta cuando lo considere conveniente y sus pérdidas o ganancias se verán reflejadas al momento de hacer la venta. Pero en el caso de los derivados, la Cámara Central de Ries-
Contable go exige a diario cubrir las garantías sobre el contrato que el inversionistas haya comprado o vendido. Es decir, si usted tiene contrato que sigue las acciones de Ecopetrol y el precio del título cae de $5.000 a $4.000 deberá consignar esa diferencia en dinero para evitar un incumplimiento. En pocas palabras, necesitará un análisis profundo para tomar la decisión de inversión y una billetera con fondos suficientes para respaldar la compra en caso de que deba responder por las garantías. A todo esto deberá sumar la comisión que le cobra su firma de bolsa teniendo en cuenta que, por ahora, ninguna plataforma de e-trading ofrece la posibilidad de comprar y vender derivados; además, la Circular Única de Derivados de la BVC aplica tarifas de operación sobre cada contrato negociado.
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Entonces tenga claro lo que debe pagar a la espera de obtener muy buenas utilidades mediante el apalancamiento. Desde Valora Inversiones ratificamos el mensaje de que la Bolsa de Valores ofrece innumerables oportunidades de inversión, pero siempre dependerá de “hacer la tarea” para analizar los mercados y de conocer su perfil de riesgo para no dejar sus ahorros en los bolsillos de alguien más. La BVC trabaja actualmente para dar a conocer el mercado de derivados financieros a los inversionistas y a la comunidad en general con el fin de generar mayor dinamismo en las operaciones. Fuente: Dinero
¿Cómo se puede contabilizar los costes? El objetivo de este artículo es mostrar las principales opciones a la hora de decidir qué cuesta un producto o qué partidas deben considerarse. A continuación detallaremos los dos grandes sistemas de contabilidad de costes y un ejemplo-explicación sobre el tema. 1) Costes Directos e Indirectos: Es un sistema en el que se divide los costes de un producto entre directos (gastos exclusivos para crear un único producto) e indirectos (gastos que deben realizarse pero que no son exclusivos del proceso de un producto en particular). 2) Costes Variables y Fijos: En este sistema, los costes fijos son aquellos que no se ven alterados por la producción y se deben pagar sea cual sea nuestra facturación. En cambio, los variables como su nombre indican, varían según la cantidad de producto (o servicio) que facturemos. Si analizamos los dos modelos, vemos que costes directos o variables se pueden deducir muy fácilmente. Si consideramos la fabricación de un neumático, el caucho es un coste directo ya que una cantidad específica se destina para una unidad y por lo tanto también es un coste variable, a más producción, más cantidad utilizada y más coste.
Una de las consecuencias de las crisis económicas es el férreo control sobre cualquier tipo de gasto y la supervisión constante de su evolución. El mundo empresarial no es una excepción y también se ve obligado a llevar una relación más detallada y pormenorizada de las salidas de caja. Los beneficios de realizar análisis exhaustivos son muy elevados debido a que en un gran número de ocasiones, el coste de supervisar los gastos es menor al ahorro proporcionado, permitiendo un beneficio extra en las cuentas.
Por el contrario, los costes indirectos o fijos son aquellos que no dependen claramente de una unidad, por ejemplo los gastos de una campaña de marketing. La dificultad radica en saber alocar la cantidad de costes indirectos (o fijos) de un modo correcto para que refleje la realidad de la estructura de coste de un producto. En el caso del neumático, se podría tomar una decisión salomónica y dividir el coste entre el número total de neumáticos producidos. De un modo u otro, el fin de la contabilidad de costes es ser representativa de lo que cuesta un producto o servicio y siempre está sujeta diferentes interpretaciones. El sentido común será nuestro aliado en esta difícil tarea. Fuente: queaprendemoshoy.com
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Marco contable que aplicarán sociedades y comerciantes que inicien operaciones en 2014 Sin importar el tamaño que tengan los negocios que vayan naciendo en 2014, durante el presente año la contabilidad oficial se debe llevar para todos ellos con las normas del Decreto 2649 de 1993. Además, serían los únicos que no tendrían estados financieros de apertura en enero 1 de 2014 como lo piden los Decretos 2706 y 2784 de 2012. Según los Decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012, modificados con los Decretos 3019, 3023 y 3024 de diciembre de 2013, es claro que sólo los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que sí existían antes de enero 1 de 2014, y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a normas internacionales, serían los únicos que tienen que preparar su Estado de Situación Financiera de apertura con fecha enero 1 de 2014, pues allí lo que harán es tomar sus cifras financieras de dic. 31 de 2013 preparadas conforme al Decreto 2649 de 1993 y transformarlas en lo que sería el resultado de aplicarles los nuevos marcos contables de los Decretos 2706 y 2784 de 2012. Pero en el caso de los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que inician operaciones sólo durante el presente año 2014, ellos no prepararían ese estado de Situación Financiera de enero 1 de 2014. Además, su contabilidad de la fracción de año 2014 sí la tendrían que llevar conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pues éstos son los que regirán en las empresas del Grupo 1 y 3, hasta dic.31 de 2014 para la preparación de cualquier estado financiero con fines oficiales. Así se desprende de lo indicado por ejemplo en el art. 3 de los numerales 5 y 6, y en el art. 5, ambos del Decreto 2706 de 2012 donde se lee: “Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico nor-
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mativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos: 1,2,3,4… 5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. 6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.” Por consiguiente, es como si los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que inician operaciones durante el 2014 no tuvieran periodo de “preparación” y que el mismo año 2014 es su periodo de “preparación y transición”. Pero todos los que pertenezcan al Grupo 1 y 3, a partir del 2015 (sea que existieran antes de enero 1 de 2014 o que empezaron a existir en algún momento durante el 2014), tendrán que empezar a aplicar en enero 1 de 2015 su nuevo marco normativo. Fuente: Glob@lsoft
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Tiempo de ajustes
A casi cuatro años de entrar en vigencia plena la convergencia de las normas contables, la Superintendencia de Sociedades hizo un estudio sobre los principales impactos de la aplicación de las normas contables internacionales. El patrimonio, el rubro más golpeado. La decisión de que Colombia se acogiera a las normas contables internacionales e iniciara un proceso de convergencia tiene a las autoridades del Gobierno y a miles de empresas en un proceso de ajuste y análisis para su implementación. No se trata solo de un cambio de nombres –en adelante, el balance general se va a llamar estado de situación financiera y el PyG se denominará estado de resultados–, también de impactos en los números de las empresas, pues el espíritu de la norma es crear un robusto sistema de información que permita reflejar con mayor claridad la realidad económica de las compañías. La Superintendencia de Sociedades realizó un estudio con los resultados financieros del año pasado de 2.600 empresas, comparando las cifras con las normas contables actuales y el nuevo marco. Estas compañías están ubicadas en el denominado Grupo 1 –con activos por encima de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más de 200 trabajadores y que coticen en bolsa; allí también están incluidas las del sector financiero pero no hicieron parte de la muestra– y que este año deben correr en paralelo los dos procesos contables, para evaluar los impactos iniciales y verificar qué problemas se pueden presentar en la interpretación de las reglas. El estudio arrojó un dato relevante: en promedio, de las empresas analizadas su patrimonio se redujo en más de 13%, al pasar de $458,9 billones a $433 billones. En unas 1.400 empresas –que corresponde a 63,7% de la muestra– cayó 18%, mientras en 700 aumentó casi 5%. Solo 100 empresas no tuvieron impacto en su patrimonio. ¿Qué explica estos resultados? Según Eric Rodríguez, superintendente delegado de asuntos económicos y contables de la SuperSociedades, las causales de ese movimiento vienen con unos efectos del lado del pasivo y otras del lado del activo. Los efectos del lado del activo están representados por el rubro de propiedad, planta y equipo. Este renglón se viene registrando “a costo” en el activo (es decir al precio en que fue comprado cada activo). Las variaciones positivas en el
precio se registran a través de los procesos de valorización. Esto es lo que ocurre con la norma actual. En la nueva regla contable internacional, “las valorizaciones desaparecen”, explica Rodríguez. Entonces, ¿quedan los activos valiendo cero? No. El concepto de valorización se sustituye por otro denominado “valor razonable”, que es una actualización continua de los valores de los activos, porque en el mercado vale más, o es capaz de generar más flujos de caja en el futuro o hay un reconocimiento de mayor valor en una transacción específica. Además, aparece otro concepto: el de “deterioro”. A diferencia de la depreciación que es por uso, el de deterioro está relacionado con un menor valor de mercado. Los ajustes en propiedad, planta y equipo registraron una caída de más de 100% en el estudio. Este tipo de factores en las cuentas de ese rubro generaron una caída grande porque al desaparecer la valorización, no hay una compensación de cálculo de valoración razonable y la diferencia es negativa en términos de reconocimiento del valor. Otro impacto que arrojó el estudio está relacionado con el pasivo en el ajuste por impuestos diferidos. Son impuestos que se deben registrar en la contabilidad, pero que aún no se han pagado. Por un lado, con la decisión de que la DIAN se quede con el marco normativo contable para efectos tributarios hasta 2018 y, por otro, con el nuevo marco normativo para efectos de contabilidad financiera, las diferencias entre estos dos factores son mucho más grandes. Finalmente, otro rubro que tiene impacto es el de las “cuentas por cobrar” que en el nuevo marco normativo se consideran un instrumento financiero. Una cuenta por cobrar puede llegar a tener caídas en el valor de la cartera no porque sea o no cobrable sino por el costo de oportunidad. Traer a valor presente los flujos de caja es un concepto nuevo que entra en el tema contable. Esta es la primera aproximación al impacto que tendrá el país en materia contable. “Este proceso arranca acá, no termina acá”, dice Rodríguez. Seguramente las discusiones no terminarán en los plazos de ley y será necesario hacer un proceso de construcción conjunta adecuando las normas no solo a los cronogramas y decretos, sino entenderlo como un aprendizaje que permita generar una información más confiable. Fuente: Dinero
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El impuesto de delineamiento urbano deben cancelarlo todas las construcciones nuevas y todas aquellas personas que van a remodelar o adecuar, no sin antes tener un permiso previo de la Curaduría. La Alcaldía de Valledupar buscando la legalidad de los predios, desde el segundo semestre de 2013, realiza visitas a las diferentes construcciones para verificar si cumplen con los requisitos y el pago de este impuesto. De acuerdo a lo manifestado por la secretaria de Hacienda Lily Mendoza Vargas, en esta administración se inició el cobro de dicho impuesto, definido por el Estatuto Tributario Municipal, pero que se venía omitiendo; “en el 2012 recaudamos 440 millones, el año siguiente 745 millones y en lo que va del 2014 hemos cobrado 1.137 millones de pesos”, señaló la funcionaria. “Le pido al Municipio que revise la situación de los altos costos en el impuesto de delineamiento urbano que ha golpeado fuertemente a los constructores”: Curador Urbano Número 2, Iván Zuleta Fuentes. “La comunidad ha respondido positivamente”, añadió Mendoza, algunos consideraban que este impuesto no se pa-
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gaba, por ello hemos realizado la socialización respectiva, además de ser un costo que se ahorraban las constructoras porque no se les hacía un seguimiento, pero en la actualidad las personas han aceptado el desconocimiento del pago de este impuesto y se han acercado a hacerlo.
Sanciones Las sanciones son emitidas en este caso por la Secretaria de Hacienda a quienes hagan caso omiso a este impuesto, lo que se traduce en el sellamiento de la construcción, “en el momento ya hemos identificado algunas constructoras, de 51 predios estaríamos hablando a quienes se les ha hecho seguimiento como lo plantea la ley, pese a esto han prescindido y vamos a recurrir al sellamiento”. La Ley 810 de 2003 hace referencia a las infracciones urbanísticas, toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación, demolición de edificaciones, urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan; complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los
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¿Quiénes pagan el impuesto de delineación urbana? - Valledupar
responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores; para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Para el curador urbano número 2, Iván Zuleta Fuentes, existe una cultura de no pago en Valledupar, evadiendo las responsabilidades, “en sus inicios lo hacían por desconocimiento, en la actualidad porque los costos son altos”. En 1996 el impuesto de delineación urbana se pagaba, existía un valor de construcción espontáneamente, explicó Zuleta, quien agregó que éste era equilibrado en los estratos y por metros cuadrados, pero cuando el proceso fue avanzando el pago de los impuestos fue frenado por una demanda. El Estatuto Tributario Municipal incluyó en el 2004 mediante acuerdo 026, la licencia otorgada para la Oficina de Planeación del cobro del impuesto, “error que se pagó alto, la licencia no la da la Oficina de Planeación sino la Curaduría”, aclaró Zuleta Fuentes.
¿Quiénes deben pagar y cuando? Toda persona debe pagar delineamiento urbano, cuando solicita licencia de construcción o urbanismo, el alcalde de turno hizo un nuevo acuerdo municipal, donde se instauró el impuesto de construcción para comenzarlo a cobrar desde el 1 de julio de 2013. De acuerdo al estrato y a los metros cuadrados se hace el cobro; el impuesto residencial es “económico” de acuerdo a lo manifestado por el Curador Urbano Número 2, por el contrario el comercial, institucional e industrial tiene costos elevados; “en el residencial oscilan valores alrededor de un millón o tres millones, impuestos a nivel comercial por 400 millones de pesos, pequeños locales comerciales con 19 millones de pesos, lo que ha causado mayor evasión en la legalización de las obras que anteriormente evadían por desconocimiento, esto los lleva a construir sin licencia”.
Fuente: El Pilón
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El glosario que lo ayudará a hacer su declaración de renta Conozca y comprenda algunos de los términos que le facilitarán el pago de este impuesto.
¿Qué es un periodo gravable? Para las personas naturales, el periodo gravable corresponde a un año, que inicia el PRIMERO de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.
¿Qué es el patrimonio bruto? Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2013, para este caso). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2013.
¿Qué es el patrimonio líquido? El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.
¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto? Para establecer cuál fue su patrimonio bruto requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio. • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras. • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras. • Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea. • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos. • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos. • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras. • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.
¿Qué son los ingreso brutos? Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2013).
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Tributario Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.
¿Qué son las deducciones? Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta? *Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a). *Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario). *Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligenciable al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves, o deberán diligenciar la declaración a través de los SIES,
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según el artículo 596 del ET. debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero. *Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.
¿Cómo puedo realizar el pago de mi declaración? Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Decreto 2972 de 2013 artículo 47 o a través de compensación de saldos a favor.
Fuente: Portafolio
¿Cuáles características debe reunir una persona natural para declarar renta presuntiva? La renta presuntiva se debe calcular cuando la persona decide que va a presentar la declaración en el formulario 110 o 210, porque cuando las personas residentes clasificadas como empleados o trabajadores por cuenta propia deciden que van a presentar la declaración en los formularios 230 o 240, IMAS de empleados o por cuenta propia, en estos formularios no se debe calcular la renta presuntiva.
Quienes van a declarar por primera vez, deben declarar renta presuntiva a pesar que no tienen denunciado el patrimonio líquido del año 2012. Un pensionado, por ejemplo, pertenece al universo de los otros y utilizará el formulario 110. Brevemente resolvamos la siguiente inquietud: Un pensionado que tiene solo sus ingresos por pensión, ¿debe calcular renta presuntiva? El cálculo de la renta presuntiva es para todo tipo de persona natural, así sea un simple pensionado, sin importar que por el 2013 pertenezca a la categoría de empleado, trabajador por cuenta propio u otros declarantes.
Entonces quien sea solo pensionado pertenece al universo de los otros, y en consecuencia debe utilizar siempre el formulario 110. Aun los que van a declarar por primera vez deben declarar renta presuntiva a pesar que no tienen denunciado el patrimonio líquido del año 2012. Entonces si usted sí poseía algo de patrimonio en el 2012, así no estuviera obligado a declararlo, sobre ese patrimonio se hace el cálculo de la renta presuntiva. Los únicos que no van a calcular renta presuntiva son los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, pequeñas empresas, ya que se puede ser beneficiario de pequeña empresa como persona jurídica o natural, entonces una persona natural con beneficios se salva de la renta presuntiva durante los primeros 5 o 10 años (Amazonas, Guainía y Vaupés). Igualmente, tampoco la calculan quienes en el año 2012 tenían un patrimonio negativo.
Fuente:Glob@lsoft – Por Martha Morales Manchego
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Así es el manejo del tema fiscal en un leasing con México Para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta, ¿es renta de fuente nacional lo percibido por una compañía mexicana con ocasión de la venta de un equipo en leasing ubicado en Colombia y cuya opción de compra es ejercida por el cliente en Colombia? De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario las sociedades extranjeras son gravadas en Colombia únicamente por sus rentas de fuente nacional. En concordancia con lo mencionado, el Artículo 24 del mismo cuerpo normativo dispone que constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, en principio lo percibido por la compañía mexicana con ocasión de la venta objeto de la consulta sería considerado renta de fuente colombiana y, por lo tanto, se encontraría gravado con el Impuesto sobre la Renta en Colombia. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que la República de Colombia suscribió un tratado de doble imposición con los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante la Ley 1568 de 2012, pero con aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y de manera preferente sobre las normas locales, en cuyo Artículo 13 se regula la imposición del impuesto a la renta sobre ganancias de capital obtenidas por un residente en uno y otro Estado. Para dar respuesta a la consulta, es pertinente remitirnos al aparte 5º del referido Artículo 13 por cuanto de su tenor literal se colige que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles (para el caso que nos concierne equipos), se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta del país en donde el enajenante (compañía mexicana) tenga su residencia fiscal (en este caso México). Fuente: Portafolio
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Cambió diseño en estampilla de impuesto al consumo de licor en el departamento de Arauca
El secretario de hacienda departamental Manuel Calderón anunció que la estampilla tricolor de impuesto al consumo de licor, cuenta con un nuevo diseño y características de seguridad adicionales. Según el secretario, los cambios obedecen a la falsificación que se le viene haciendo a la estampilla tricolor y a la entrada de otro sello que proviene del departamento del Atlántico, el cual viene en un licor adulterado y de contrabando, “estamos haciendo estos cambios en aras de garantizar la salud de los araucanos”, aseguró el funcionario. El jefe de las finanzas del departamento explicó, que se conservarán algunas características de seguridad de la estampilla anterior tales como el papel vinilo des-moldeable, pre-cortes de seguridad, tinta reactiva a la luz, tinta invisible a la luz ultravioleta, tinta invisible reactiva al hipoclorito y tinta termo cromática reactiva a cambios temperatura con un nuevo diseño tricolor en tonos más claros. El nuevo diseño contempla trazos tricolores formando la figura de la bandera nacional que a simple vista asemejan ondas en ellas y como parte integral de la seguridad del elemento de señalización, se ha incluido micro-textos que para la lectura de su contenido requiere la utilización de una lupa debido a su reducido tamaño y alta concentración de letras. La reproducción y falsificación es bastante difícil lo que convierte al micro –texto en un elemento de seguridad valioso, que actualmente es usado en tarjetas de crédito y billetes, como medida contra la falsificación. Adicional a esto la nueva estampilla tiene la inclusión de un código QR en la impresión de la información variable que contiene, información de consulta del código único de señalización en la página web pública que le permitirá a los consumidores, a través de sus dispositivos móviles verificar la legalidad de los productos que adquiere. Fuente: Tiempodedecision.com (Arauca)
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El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del impuesto de renta Realizar la declaración de renta puede ser uno de los procesos más confusos y enredados en materia tributaria que hay. Sin embargo, al ser una obligación es importante que todos los ciudadanos se enteren de los pormenores para poder hacerla de la manera correcta. Por lo anterior, este diario le explica de la manera más clara cómo debe hacerlo, en qué categoría se encuentra y cuáles son los montos que deberá pagar. La última Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y trabajadores por cuenta propia. Cecilia Rico Torres, directora de gestión de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aseguró que, “cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso es importante que revisen si deben realizar el pago, la categoría a la que pertenecen, el formulario que deben llenar, que hay un programa de ayuda y que todas las herramientas de la entidad están disponibles para ellos”. Pero ¿cómo son los dos nuevos modelos de cálculo? De acuerdo con la Dian:
Para empleados Los trabajadores con renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, es decir $126,1 millones en 2013, deberán tener en cuenta que el Iman es un sistema presuntivo, una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto, y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados. Según la entidad, este impuesto grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario. Es importante recordar que es alternativo, cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el Iman, el impuesto sobre la Renta será el Iman. Por otra parte, el Imas es un sistema voluntario de determinación simplificada del impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013. Es un sistema con el que se paga unas tarifas más altas que con
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Tributario el Iman, pero que busca dejar en firme la declaración seis meses después. No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario. Es importante tener en cuenta que los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el Iman. Ahora bien, si la renta gravable alternativa es igual o mayor a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013, se deberá tener en cuenta el Iman ya mencionado para realizar la contribución. “Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de impuestos”, sostuvo Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte.
Trabajadores por cuenta propia Para los que tengan una renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT, $724,7 millones anuales en 2013 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT, $312,5 millones en 2012, deberán realizar el pago del Imas. No están obligados a determinar su impuesto por el sistema ordinario. Para el caso de los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones: que su renta gravable alternativa (ver gráfico) del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad, y superior a 27.000 UVT, es decir $724,7 millones anuales de 2013, no pueden hacer su declaración a través del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, sino que les toca con el ordinario. Para los que tienen un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior igual o mayor $312,5 millones de 2012, igualmente les aplica la regla. Es importante recordar que a través del sistema ordinario se debe realizar la declaración y que los casos expuestos es para las personas que les aplique. “El impacto de la Ley 1607 del 2012 y los decretos reglamentarios emitidos en 2013 relacionados con el nuevo régimen de impuesto sobre la renta para personas naturales es que se espera que más personas declaren renta este año”, explicó Jorge Castelblanco, Ceo de Crowe Horwath.
Calcule la base gravable Tenga en cuenta que las bases gravables se calculan de manera diferente para cada perfil. Por ejemplo, en el Iman e Imas para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin incluir la ganancia ocasional, de los ingre-
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sos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas. De acuerdo con la Ley 1607, la renta gravable alternativa inferior a los $3,4 millones no deberá pagar ningún impuesto, lo que equivale a $41,5 millones anuales. A partir de este monto, por ejemplo, los contribuyentes que sí deben pagar tendrán como mínimo un tributo de $28.183 al año. El empleado deberá hacer la declaración a través del sistema ordinario y del Iman. El impuesto que resulte mayor entre el determinado por estos dos es el que debe pagar y nunca debe ser inferior al del sistema mínimo. Para los trabajadores por cuenta propia, el Iman se calcula con el total de ingresos ordinarios y extraordinarios, sin incluir la ganancia ocasional, menos: devoluciones, rebajas, descuentos, ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, pérdidas por desastres naturales.
¿Cómo elegir el formulario? Existen cuatro tipos de formularios para realizar la declaración, así que tenga en cuenta a que tipo de sistema pertenece para no cometer errores. El primero de ellos es el 210, el cual está destinado para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad Iman bajo la resolución 060 de 2014. El segundo formulario es el 110, destinado para personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, seguido del 230, Imas para empleados, y el 240 Imas para trabajadores por cuenta propia. Recuerde que en la página de la entidad, www.dian.gov.co, usted podrá encontrar toda la información detallada, y no olvide que debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Este trámite lo puede hacer en un punto de contacto de la Dian, y solo debe llevar su documento de identidad y una fotocopia del mismo. Además se elaboró una herramienta virtual en la cual se puede preparar el proyecto de declaración, en la que se explica paso a paso cómo se debe presentar el programa, cuáles son los documentos necesarios, entre otras cosas. Así que prepárese e instrúyase para declarar la renta.
¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración? Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y electrónicos. Esto según el decreto 2972 de 2013 artículo 47. Fuente: La República
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Fraude: Controles Vs. Probabilidad de ser descubierto
El fundador de la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), Joseph Wells, ofrece un análisis profundo sobre cómo razonan quienes cometen fraudes. Haciéndose eco del pensador del siglo XVIII, Jeremy Bentham, observa que la posibilidad de cometer un delito guarda relación directa con la percepción de quien comete un fraude en cuanto a los riesgos y las recompensas del acto. Es decir, quienes evalúan que la posibilidad de ser descubiertos es alta, naturalmente se inclinan en menor medida a cometer fraudes. Es bien sabido que, en lo que a eficiencia se refiere, las actividades de control de riesgos de fraude quedan opacadas comparadas con el incremento de la percepción de ser atrapado y las consecuencias posteriores observadas provenientes del historial de la organización para el tratamiento de incidentes y acusaciones anteriores. Por ejemplo:
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a) Existencia de una cultura de tolerancia cero al fraude, irregularidades y desviaciones a las normas establecidas o, b) Aplicación de sanciones ejemplares a quienes son atrapados, tales como: Acusación penal; acción civil; o acción disciplinaria. Por lo tanto, desde el punto de vista del comportamiento, este tipo de escenario incrementa la posibilidad de crear un efecto de anticipación de las consecuencias negativas que podría acarrear las inconductas, por lo que contribuye a mejorar las actividades para la prevención y disuasión de fraudes. La cruda realidad es que la gerencia de la empresa debe actuar de forma rápida y contundente, contra quienes cometen fraudes. Estas acciones pueden ser muy auspiciosas para fortalecer los esfuerzos de disuasión para los posibles perpetradores de fraudes. La gerencia es responsable de
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promover una cultura en la que el fraude no sea tolerado en ningún nivel de la escalera jerárquica. La prevención de fraude involucra aquellas acciones adoptadas por la organización para desalentar el cometimiento de un fraude y limitar la exposición. Tenga presente que una institución con controles internos efectivos disuade a las personas deshonestas de la tentación de cometer fraudes.
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cultura ética corporativa adecuada es el primer paso crítico, la disminución del riesgo de fraude también precisa de capacitación y educación, fuertes políticas y procedimientos para implementar y supervisar los controles internos de procesos para identificar indicios de riesgo de fraude de manera oportuna con el fin de investigar la irregularidad detectada y tomar acciones correctivas cuando sea apropiado.
Para finalizar, los auditores internos debemos tener presente que para comprender y evaluar la oportunidad de que un fraude ocurra en una organización, se necesita una comprensión de la cultura corporativa. La cultura corporativa proporciona una visión holística y comprehensiva de la filosofía general de la gerencia y el ambiente de control.
Nota al margen: La ética se convierte, para Bentham, en una cuestión de cálculo de consecuencias. Lo bueno es lo útil, y lo que aumenta el placer y disminuye el dolor. “La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. Ellos solos han de señalar lo que debemos hacer.”
Cabe destacar, que una cultura ética sólida por sí sola no protege a una organización en contra del fraude. Si bien una
Fuente: nahunfrett.blogspot.com - Por Nahun Frett
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Auditoría
Cuando se es Auditor, no basta ser, sino también parecer
Sabía usted que la manera de comportarse en las labores de auditoría, no solo lo posiciona a usted como persona, también al grupo y a la firma que representa; veamos entonces, cuales serian las mejores maneras de parecer un auditor:
13. La mejor manera de actuar en las diferentes áreas de la organización es, preparar con anticipación las guías de auditoría, con el fin de no improvisar y si de tener en cuenta todas las pruebas que pretende realizar.
1. La presentación personal, dice del cuidado y la importancia que le merece la entidad auditada.
14. Recuerde que siempre se requiere la dirección de un líder experto, supervise el trabajo a desarrollar, con frecuente retroalimentación e hilo conductor entre la organización y la auditoría.
2. No presente al grupo a través de un oficio, hágalo personalmente ante la alta dirección, exponiendo en ella la capacidad, rol y perfil de todos y cada uno de quien integra el grupo auditor. 3. Los oficios que se envíen a la entidad, sin importar el destinatario deben corresponder al mejor estilo como la auditoría actúa, de manera respetuosa, considerada pero exigente en su contenido y oportunidad de entrega. 4. En relación con la información que se solicita, ésta debe ser la básica, necesaria y suficiente para dar un juicio razonable sobre el objeto evaluado. 5. Dé ejemplo de organización al interior del grupo de auditoría, como modelo a replicar en la organización: 6. No llegue tarde, procure salir después del horario de la organización. 7. Solicite que lo carneticen para tener un identificación propia, mientras dura la comisión de trabajo. 8. Mantenga una correspondencia propia de información enviada y recibida. 9. Procure solicitar a la entidad ayuda logística mínima requerida. 10. De un trato respetuoso a todos los niveles de la organización, cuidando de no emplear calificativos personales y poco profesionales. 11. En todo momento y con el mayor rigor, el trabajo de auditoría debe obedecer a un proceso debidamente planeado. 12. Para obtener mayor seguridad y claridad sobre los hallazgos de auditoría, realice mesas de trabajo con el grupo auditor y con los responsables de los resultados obtenidos.
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15. Los papeles de trabajo deben obedecer en su alistamiento y diligencia, a una metodología preconcebida, para que se constituyan en soportes legítimos de los hallazgos de auditoría. 16. La calidad de las pruebas de auditoría y su observación integral, hace que los resultados sean más contundentes y el trabajo de auditoría sea reconocido y aprovechado por la entidad a través de acciones de mejoramiento. 17. El Informe es el único valor agregado de la auditoría; de su estilo, formalidad, materialidad, precisión, objetividad y respaldo depende la evaluación que la entidad dé a su labor, sin importar los resultados positivos o negativos que se obtengan producto de este examen. 18. Ortografía, redacción, elementos a considerar en todo momento en la comunicación escrita con la organización. 19. Permanente comunicación con la organización, el trabajo de auditoría es, para, sobre la organización, de tal suerte que ellos son los principales interesados en sus resultados. 20. El Auditor debe ser y parecer independiente. Es decir, su comportamiento con el personal del cliente debe reflejar independencia. 21. Finalmente, la información de la organización, hasta tanto no se formalice el informe definitivo, debe manejarse con confidencialidad y sigilo, cuidando de no incurrir en extralimitaciones, so pena de acciones penales y civiles por la inobservancia de este principio fundamental. Fuente: Auditool – Marco Hernando Bonilla Martinez
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Auditoría
Las Cinco Fuerzas de Porter: Herramienta clave para los Auditores
El Análisis Porter de las cinco fuerzas es un modelo estratégico elaborado por el ingeniero y profesor Michael Porter de la Harvard Business School en 1979.
¿Cuáles son los objetivos de este análisis? El análisis de las 5 fuerzas que influyen en el negocio de una empresa, provee al auditor de información sobre las tendencias del mercado, y todo ello con el objetivo de: • Identificar riesgos del negocio; • Identificar oportunidades del negocio; • Comparar las ventajas competitivas; • Conocer el entorno de la empresa para anticipar riesgos y acciones; • Complementar la matriz DOFA.
Las Cinco Fuerzas de Porter El análisis de las Cinco Fuerzas de Porter, se refiere a entender los factores que determinan la rentabilidad de un sector industrial y de sus empresas y que pueden generar riesgos de negocio con implicaciones significativas en los estados financieros. Para Porter, existen 5 diferentes tipos de fuerzas que marcan el éxito o el fracaso de un sector o de una empresa.
1. Amenaza de entrada de nuevos competidores. La entrada de nuevos competidores genera disminución en las ventas, incremento de las devoluciones en ventas y del inventario obsoleto, dañado y de lenta rotación.
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2. La rivalidad entre los competidores. Cuando la rivalidad entre competidores es fuerte, nuestro cliente puede estar enfrentado a guerras de precios, campañas publicitarias agresivas, promociones y entrada de nuevos productos, generando ventas a pérdida.
3. Poder de negociación de los proveedores. Cuando nuestro cliente depende de un solo proveedor este puede aprovechar esta situación para imponer sus condiciones (precio de compra, tamaño del pedido, forma de pago, calidad del producto, etc.), generando altos costos para nuestro cliente y por consiguiente la venta de productos a pérdida.
4. Poder de negociación de los clientes. Cuando nuestro cliente depende de pocos clientes o clientes grandes, estos pueden imponer sus condiciones (precio de venta, descuentos, devoluciones en ventas, servicios,
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forma de pago, calidad de los productos, etc), generando altos costos para nuestro cliente y por consiguiente la venta de productos a pérdida.
5. Amenaza de ingreso de productos sustitutos. La entrada de productos sustitutos le puede generar a nuestro cliente la disminución en las ventas, el incremento de las devoluciones en ventas y en casos extremos problemas de negocio en marcha. Ejemplo, la entrada del Té es una amenaza para las gaseosas.
Análisis de las Cinco Fuerzas de Porter y su relación con los estados financieros A continuación, presento algunos ejemplos para un mejor entendimiento. Los ejemplos aquí enunciados no pretenden abarcar todas las situaciones, simplemente espero sirvan de guía para facilitar la identificación de riegos desde las Cinco Fuerzas de Porter.
Implicaciones en los estados financieros
Factor de riesgo
Riesgos de negocio
1. Amenaza de entrada de nuevos competidores.
Pérdida de mercado por la entrada de un nuevo competidor.
Provisión de inventarios (No se vende se incrementa el inventario de lenta rotación, dañado u obsoleto) Provisión por devoluciones en ventas.
2. La rivalidad entre los competidores.
Ventas a pérdida generadas por la guerra de precios.
Provisión de inventarios (costo o mercado el más bajo - A 31 de diciembre de 2014 existen $100 en la cuenta de inventarios pero la compañía los vende en $90, tiene que crear una provisión por $10).
3. Poder de negociación de los proveedores.
Costos altos del proveedor.
Provisión de inventarios (costo o mercado, el más bajo).
4. Poder de negociación de los compradores.
Ventas a pérdida.
Provisión de inventarios (costo o mercado, el más bajo) Provisión por descuentos a clientes. Provisión por devoluciones en ventas. Revelación en las notas a los estados financieros de esta situación y en el informe del Auditor.
Devoluciones significativas por las exigencias. Dependencia de más del 50% de las ventas en pocos clientes.
5. Amenaza de ingreso de productos sustitutos.
Pérdida de mercado.
Provisión de inventarios. Problemas de negocio en marcha a revelar en informe del auditor y en las notas a los estados financieros de la compañía.
Finalmente podemos identificar gran cantidad de riesgos, sin embargo, debemos complementar nuestro análisis calificando esos riesgos, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y su impacto en los estados financieros.
Fuente: Auditool – Por Vladimir Martínez
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Comercial
¿Cómo cerrar una empresa? Cuestiones claves si creó una empresa y ya no se encuentra operando.
legales pueden tener responsabilidad por los impuestos o deudas que se siguen generando.
¿Sabía usted que una empresa sin ingresos ni gastos tiene la obligación de pagar impuestos en Colombia por un porcentaje de su patrimonio? Se denomina renta presuntiva y es la culpable de que una sociedad sin operaciones pueda sorprender a sus dueños años después de inactividad con una deuda millonaria.
La separación entre el patrimonio de los socios y el de la compañía permite que una sociedad esté en quiebra mientras sus socios mantienen un patrimonio importante. Esta situación no se da con la PYMES en Colombia, fundamentalmente por que los empresario son los últimos en abandonar sus ideas y en la práctica las obligaciones y deudas de las empresas son avaladas por sus accionistas. Lo bancos en Colombia, repúblicas independientes, no autorizan préstamos a nuevas empresas sin que sus representantes legales y socios sirvan de codeudores, fiadores o avalistas.
Quien ha intentado emprender asume el riesgo de perder, acepta la incertidumbre y con algo de inconciencia no contempla el fracaso aunque suela aparecer. Si apostó y en ese camino perdió, aquí un par de claves para que al cerrar su sociedad no pierda más de lo que el desarrollo de su idea ya se llevó. Si no va a continuar con el negocio que motivó la existencia de su compañía es fundamental que piense en el mejor camino para liquidarla, cientos de empresa en Colombia se abandonan olvidando que los socios y los representantes
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Por lo anterior, una empresa que se liquida sin pasivos en Colombia debe su buen estado a que los socios con su activo han respondido por las obligaciones que les deberían ser ajenas pues son patrimonios independientes. Cuando un empresario no liquida una sociedad inactiva cree sin razón que por la falta de ingresos y egresos no debe
Comercial
presentar declaraciones de impuestos y de hecho pagarlos. Por ello el aporte fundamental de este artículo es aconsejarle que, al menos ponga su sociedad inactiva en Estado de disolución, ya que en esta posición no deberá pagar renta presuntiva, término que define la “sanción” del estado colombiano a la inactividad de los capitales. La renta presuntiva es una ficción que le permite a la Ley estimar que un patrimonio (bienes y derechos) tiene un rendimiento mínimo del 3% anual. Quiere decir esto que si el patrimonio de su empresa es de $100.000.000, el estado basado más en su propia necesidad que en criterios de justicia le asigna un ingreso de $3.000.000, base gravable sobre la que deberá aplicar el impuesto correspondiente para el año 2014, (34%). Esto significa que las empresas sin operaciones, aquellas inactivas que usted decidió olvidar, siguen generando en la imaginación del estado una utilidad del 3% sobre la que se debería pagar impuestos. En muchos países son denominadas “Sociedades Zombis”.
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La solución es entonces una liquidación que infortunadamente suele requerir la participación de abogados (sus honorarios) y por supuesto gastos relacionados con la renovación de la matrícula mercantil, que seguramente estas empresas no volvieron a pagar, más un impuesto de registro por la liquidación. Siguiendo el axioma “de donde no hay es imposible sacar”, le recomendamos señor empresario que mientras consigue lo suficiente para la liquidación, adopte en asamblea de socios la decisión de que su empresa entre en estado de liquidación, para ello no requiere abogado y la inscripción de esta acta es un acto sin cuantía cuyo registro no vale más de $140.000. Una generosidad de la Ley. Las sociedades inactivas son olvidadas por socios y representantes legales, desde ese olvido pueden ser más costosas que una empresa operante.
Fuente: Pulzo
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Comercial
Muerte comercial a empresas que no renueven su matrícula mercantil Las empresas que no renueven su matrícula mercantil en un periodo máximo de cinco años saldrán del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y, a la misma vez, perderán su antigüedad en el sistema. La novedad hace parte de una de las modificaciones al Código de Comercio que fueron determinadas por la Ley 1727 del 11 de julio de 2014. La norma, que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, busca garantizar la transparencia y la gobernalidad en las cámaras de comercio del país. La norma incluye empresas, sociedades comerciales o personas jurídicas que no han renovado la matrícula mercantil. “Las empresas que no hayan renovado el registro mercantil tienen solo un año para adelantar el trámite; si no, se borran, es decir que pierden el registro”, aseguró Silverio Gómez, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué (CCI). Así las cosas, las empresas que no renuevan su matrícula mercantil desde hace cinco años o más, tendrán hasta julio de 2015 para llevar a cabo el trámite, o si no lo hacen, quedarán disueltas o en estado de liquidación. “Con eso pierden la cédula empresarial, entonces, se les cancela la matrícula mercantil a empresas, agencias y sucursales que hayan incumplido”, agregó Gómez. “Eso es bueno, porque mucha gente ha dejado de renovar y uno tiene que seguir haciéndole los requerimientos.” “Con eso, se nos quita ese costo a las cámaras”, opinó Jaime Melo Palma, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima. Es de resaltar que con las nuevas disposiciones, luego de cinco años, no se hallará registro alguno de las empresas que no hayan efectuado la renovación. “Antes se podía solicitar el certificado de constitución en las Cámaras y aparecía con un aviso que rezaba ‘no ha sido renovado’, pero de ahora en adelante, ni siquiera existirá el documento”, aclaró el ejecutivo.
Antigüedad y poder La matrícula mercantil no solo es la prueba de la existencia de una sociedad o empresa. De hecho, para poder ostentar el estado de afiliado, se debe contar con un registro de antigüedad de tres años como matriculado, lo que también fue una de las novedades de la Ley 1727. Con los cambios, para ser integrante o elegir los miembros de las juntas directivas, se deberá ser afiliado. Fuente: El Nuevo Día
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Laboral
Pago de prestaciones sociales y salario cuando un empleado renuncia Cuando el contrato termina un día en medio de la semana, hasta ese día siempre se pagan prestaciones sociales. Ese día que se acaba el contrato también se paga seguridad social. El salario puede generar confusión, pero a continuación lo explicamos. Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Tengo una trabajadora que renunció y laboró hasta el viernes 9 de mayo. ¿Se le debe pagar prestaciones y salario incluyendo el sábado 10 y domingo 11 de mayo? Cuando se toca este tema se genera un poco de confusión porque el Código Laboral en el tema de los dominicales hace referencia que el salario es por 30 días, a pesar que hay unos días que son de descanso obligatorio, el séptimo día y los festivos. De igual manera, la semana laboral es máximo de 6 días pero me pagan 7, así como me pagan 30. Lo que la norma establece en el tema de los dominicales es que la persona que trabaja la semana completa, cinco o seis días o lo que se haya pactado como término de la semana, entonces tiene derecho a que le paguen el séptimo día. Cuando el contrato termina un día en medio de la semana, hasta ese día siempre se van a pagar prestaciones sociales. Al igual que ese día que se acaba el contrato se paga seguridad social. Ahora, el salario es lo único que podría generar un poco de confusión. Por ejemplo, si yo trabajo de lunes a sábado, y el séptimo que es el domingo descanso siempre, hasta el sábado tienen que liquidar prestaciones sociales y reportar la fecha de retiro en seguridad social. Pero el salario debe incluir el domingo porque me gané el séptimo día de la semana laborada, pero este día no se contabiliza ni para prestaciones sociales ni para reportes de seguridad social. Fuente: Blog varetydecor.com – Por Alfonso Rubio Rubio
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Gobierno Corporativo
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Deloitte: Bajo una cultura de GRC se puede detectar mejor los problemas de seguridad informática (Perú) ¿Cuál es la importancia del Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC) en las empresas? Como el último estudio que realizó Deloitte lo evidencia, existe un 67% de empresas que han tenido eventos de seguridad internos –fraude interno-, producto de que existen deficiencias en los controles de tecnología. Existen grandes retos para las compañías financieras, en el aspecto de que los controles o los esfuerzos que viene haciendo en el aspecto tecnológico, no necesariamente se alinean con otras áreas de soporte del negocio. Por ejemplo, gestión de riesgo operacional y el área de auditoría interna, vemos que trabajan de manera separada. Entonces bajo una cultura de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC), que es lo que se viene comentando, estos pequeños silos o áreas se empezarían a integrar, y se podrían detectar más eficientemente estos problemas que están ocurriendo. Se podrían anticipar estas situaciones.
¿Cómo se encuentra el Perú en la aplicación de esta política? Yo creo que en este momento recién estamos en la situación de entender esta visión de GRC en un marco sistematizado. No es un software, no es una alternativa aislada que se vaya a implementar en la organización, sino es un conjunto de esfuerzos de personas, procesos y tecnologías que aporten eficiencia en la forma en que los dueños de la organización puedan sentirse más seguros de que los riesgos principales entorno a determinados aspectos de la compañía estén controlados.
¿Cómo afecta el tema de robo de información? Existen bastantes aristas de riesgos que una empresa financiera tiene en consideración. Existen riesgos bastante especializados, que tienen que ver con el aspecto de cómo la imagen de la compañía se ve afectada. En temas de pérdida de información por ejemplo, genera mucho impacto reputacional que el mercado pueda enterarse de que existen estos problemas de control interno para las compañías.
¿Cómo se maneja eso? Existen normativas que se están generando en torno a la protección de datos personales. Estas normativas tratan de que la forma en cómo opera la compañía esté controlada. Por ejemplo existen marcos de referencia como PCI para controlar todos los mecanismos y procesos que se hacen a través de las tarjetas de créditos y se puede de alguna forma implementar esas medidas para reducir los riesgos. Existe una medida de implementación que las compañías han adoptado, el grado de implementación se ha dado pero validar el cumplimiento es el gran reto. ¿Cómo nosotros vamos a tener la seguridad razonable de que esos controles y medidas se estén implementando en la organización? Tiene que ver no necesariamente con la tecnología sino como las personas tanto internas de la organización del banco como externas están operando. Fuente: Gestión.pe – Por Héctor Miguel Saavedra
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Entorno
Sismo financiero en Asia: ¿Cómo puede el sector financiero ofrecer un mejor servicio?
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Financiero Asia se perfila como la potencia de crecimiento en la próxima década, tal como lo fue en la década pasada. Se prevé que el tamaño de la economía asiática crecerá más rápidamente que el de otras regiones, y su proporción en el producto mundial aumentará de 30% a más de 40% en los próximos 10 años. Se prevé asimismo que la estructura de la economía seguirá cambiando, pasando de ser un pequeño centro manufacturero, a constituirse en un grupo de grandes mercados vibrantes y diversos con una creciente población de clase media. El papel del sector financiero es crítico para el éxito de esta transformación sísmica. Para explicarlo, quisiera centrar la atención en tres aspectos: 1. Estar al servicio de la economía real y el cambio estructural. Debido al aumento del comercio, la urbanización y la creciente demanda de comunicaciones y viajes, Asia tiene que invertir mucho para cubrir las necesidades de infraestructura: hay que modernizar las redes viales así como la capacidad de generación de electricidad y la infraestructura de telecomunicaciones, que están a la zaga de las de otras regiones, como América Latina. Asia cuenta con abundantes ahorros, pero, a pesar de los rendimientos potencialmente altos, gran parte de estos ahorros en la actualidad están saliendo de la región. Y de ahí que un desafío crítico sea el de garantizar que el flujo saludable de capitales en la región no tenga obstáculos, para que los ahorristas puedan encontrar los mejores rendimientos para sus inversiones y para cubrir las necesidades de financiamiento. Garantizar el acceso de la pequeña y mediana empresa al financiamiento también favorecería la inversión. 2. Estar al servicio del cambio demográfico. Los sistemas financieros eficientes reencauzan el ahorro hacia donde es más necesario; por ejemplo, de la población que está envejeciendo, y por lo general ahorrando para la jubilación, hacia los jóvenes que necesitan invertir. En el caso de Asia esto es especialmente importante, ya que las poblaciones de China, Corea y Japón están envejeciendo con rapidez, mucho más que las del resto del mundo. Mientras tanto, otros países, como India e Indonesia, tienen poblaciones económicamente activas más jóvenes y tienen ingentes necesidades de inversión. Una creciente clase media también demandará una gama más amplia de servicios financieros. Incrementar el acceso de los hogares y las empresas a servicios financieros básicos también puede ayudar a incentivar el ahorro, permitir que los hogares inviertan en salud y educación, facilitar el ingreso de nuevas empresas en el mercado, mejorar las oportunidades de empleo y, por ende, crear las condiciones propicias para reducir la desigualdad del ingreso. 3. Gestionar las interconexiones y la integración. A medida que los sistemas financieros de Asia aumenten de ta-
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maño, es probable que también se tornen más complejos e interconectados de lo que son en la actualidad. El desarrollo del mercado, incluido el de la banca paralela, así como su mayor complejidad también pueden generar riesgos, con el potencial de que los problemas atraviesen fronteras y repercutan más allá de Asia. Al mismo tiempo, se están efectuando cambios importantes en el entorno regulatorio mundial que probablemente supondrán varios desafíos para los mercados y los reguladores, y que incidirán en los flujos financieros y en el tamaño de los bancos y la banca paralela, así como en los coeficientes prudenciales y los marcos de resolución.
Encaminar la transición Para alcanzar estos objetivos se necesita una planificación y ejecución cuidadosa de las políticas. Lo bueno es que podemos aprovechar la vasta experiencia y numerosas enseñanzas que tenemos de otras regiones. Estas experiencias apuntan a que hay que concentrarse en los siguientes ámbitos:
Ampliar la base de inversionistas. Para garantizar la transformación económica y estructural, Asia necesita un sistema financiero diversificado con mercados más profundos y líquidos, lo cual exigirá una base más amplia y diversa de inversionistas y una mayor participación de los inversionistas a largo plazo. A fin de apoyar la estabilidad social y atender las necesidades de servicios financieros de una creciente clase media en la región, incluidos sus planes de vivienda y de jubilación, se precisan activos a más largo plazo y un sector de gestión de activos con un horizonte de mayor alcance. Al propiciar una base de inversionistas a más largo plazo también se ayudaría a formar una base estable de financiamiento para proyectos de infraestructura (por ejemplo a través de fondos extrabursátiles); para ello sería necesario desarrollar una infraestructura adecuada de servicios de apoyo, o back office. Dado que en la mayoría de los países los inversionistas institucionales son relativamente pequeños y que las barreras a la inversión aún son altas, este será un proceso a largo plazo.
Establecer mercados más líquidos. Los mercados de bonos en moneda nacional han crecido desde la crisis financiera asiática de finales de los años noventa y han demostrado su capacidad de recuperación incluso durante los recientes episodios de turbulencia en los mercados financieros. Mercados de bonos aún más profundos y líquidos permitirían afianzar la estabilidad financiera y podrían reducir las primas de riesgo empresarial y soberano al disminuir el costo del capital y facilitar la transformación económica y estructural. Una presencia más activa de los creadores de mercado, el desarrollo de instrumentos de
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Financiero
cobertura de riesgos, incluidos los instrumentos derivados, y los mercados de acuerdos de recompra (repos) y préstamos de valores también ayudarían a generar volumen y mejorar la liquidez. La mejora de la regulación de los mercados de valores también podría darles más preponderancia como fuentes estables y fiables de financiamiento en el futuro. Otros obstáculos son el estado incipiente del marco jurídico y regulatorio de las instituciones financieras no bancarias —la banca paralela— y la falta de suministro de información, incluida la falta de transparencia en la fijación de precios.
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Mejorar las perspectivas regionales y mundiales. Será cada vez más importante adoptar una perspectiva regional para hacer frente a los crecientes desafíos regulatorios y de supervisión que surgen a medida que los sistemas financieros se profundizan y se vuelven más integrados y complejos. Una posibilidad consiste en formar y fortalecer los colegios de supervisión. Desde una perspectiva más amplia, el desarrollo del sistema financiero asiático probablemente incrementará la posibilidad de que se produzcan repercusiones que vayan más allá de Asia.
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Así que, sin dejar de incentivar la innovación, los reguladores y supervisores tendrán que cerciorarse de que exista una buena cooperación transfronteriza y de que gocen de facultades regulatorias adecuadas para actuar; a su vez deberán permanecer alertas ante los riesgos. Y el FMI, con su mayor interés en las interconexiones y las repercusiones mundiales, puede ayudar a detectar los riesgos, incluido cualquiera que se derive de los cambios en la política regulatoria mundial. Hay muchas interrogantes, y teniendo en cuenta las muchas características singulares de Asia, habrá que aplicar con precaución lo que hemos aprendido en otras regiones. El FMI busca ayudar a las autoridades de la región a sortear la transición aportando sus conocimientos sobre diferentes países. En febrero de 2014 el FMI y la Autoridad Monetaria de Hong Kong organizaron una conferencia conjunta sobre el futuro de las finanzas en Asia, y ahora está prevista la publicación de un libro. Seguiremos ahondando en estos temas y no dejaremos de dedicarles nuestra atención.
Fuente: Diálogo a Fondo (Blog del FMI sobre temas económicos de América Latina)
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Estratégico
4 consejos para impulsar una estrategia empresarial Las estrategias son elementos importantes para que las organizaciones funcionen de manera óptima, no solo porque sirven como guía para toda acción, sino porque una de sus principales contribuciones es ofrecer una solución a la empresa antes de que exista una complicación; es decir, se utilizan para prevenir dificultades y adelantarse a ellas, con soluciones, alternativas y planes de contingencia para prevenir o reducir posibles daños. Igual que en la vida personal, la mayoría de las eventualidades que están fuera de control se pueden minimizar si estás preparado. La importancia de la gestión estratégica está vinculada directamente con los resultados; es la búsqueda consciente de un plan de acción que desarrolle y acentúe las ventajas competitivas. Dicha gestión debe articular todas las potencialidades de la empresa, de forma que cada acción coordinada sea una contribución para el logro de objetivos. Muchas de las dificultades que las organizaciones enfrentan no se deben a que surgió un problema como tal, a veces se presentan como parte de una evolución o un cambio en las prácticas empresariales, modelos de negocios o procedimientos corporativos. Creando alternativas y posibles soluciones para los implicados se pueda sacar provecho de lo que sucede. En el mundo contemporáneo, es importante prepararse para lo que vendrá.
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¿Qué componentes básicos dan forma a una buena estrategia? Una estrategia exitosa se basa en cuatro elementos: misión, valores, visión y propuesta de valor, cada uno de ellos muy definidos. Si bien dichos puntos no son ninguna novedad, es sorprendente que muchas empresas no los tomen en cuenta al momento de implementar una estrategia. Si se presta atención a líderes y al funcionamiento de las organizaciones exitosas, se llega a la conclusión de que todos ellos tienen una estrategia que se sostiene mediante estos cuatro pilares. • Misión. La organización debe definir su razón de ser, es decir, para qué existe. Es importante describirse a sí misma y afirmar su valor agregado. La misión no solo comunica el propósito de la organización, además debe estar alineada con los valores. • Valores. Representan la forma de ver la vida y las creencias básicas compartidas que guían el comportamiento individual y grupal de todos los involucrados. Toda acción que se ejecuta debe ser consecuente con los valores empresariales establecidos. • Visión. Está fundamentada en los valores y es una extensión de la misión. Debe incluir un tiempo definido (cinco años aproximadamente) y plantear lo que la empresa busca lograr. La misión determina la forma
Estratégico
Entorno
de evaluar los avances estratégicos en un determinado periodo.
ejemplo, no es lo mismo implementar una estrategia en un momento de solvencia económica, que en uno de crisis.
• Propuesta de valor. Incluye el conjunto de beneficios que brindará a todos los que se relacionan con la empresa; lo importante es conocer los objetivos y las propuestas de valor de los competidores, para diferenciarse de ellos.
2. Orientar la estrategia no solo hacia qué o cómo se quiere hacer, también a quién debe llevarla a cabo: es mejor una estrategia pobre en manos de un buen equipo, que una brillante de un equipo que no la va a desarrollar de la mejor manera. La explicación tiene que ver con que, finalmente, las estrategias se desarrollan a la medida de las personas que las implementan.
Lo anterior es un reflejo de lo que la empresa quiere lograr y cómo debe hacerlo. Francisco Díaz, director de ManpowerGroup Solutions MeCARD, comenta: “para toda estrategia exitosa, las empresas deben ver como primordiales las demandas del mercado. Hay que alinear los objetivos de la estrategia con lo que el mercado requiere, esto es más importante que definir lo que se desea”. Al diseñar toda estrategia es importante tener en cuenta los elementos que la componen; hay que elaborar alternativas de nivel superior, para alinear la metodología de trabajo con los objetivos de la organización.
4 Consejos para impulsar una estrategia empresarial 1. Diseñar la estrategia entendiendo lo mejor posible el contexto en el que se va a llevar a cabo: una estrategia que toma en cuenta el contexto es de un nivel superior. Por
3. Estructurar la estrategia de manera que su implementación secuencial y el tiempo en que se desarrolla estén en armonía: es importante marcar un camino a seguir. En primer lugar, hacemos esto luego aquello; después, en función de los resultados obtenidos, tomamos éste u otro camino. Hay que tomar en cuenta la secuencia, y el momento adecuado para realizar cada uno de los pasos. 4. A veces es conveniente implementar más de una estrategia: las mejores no caminan solas; las excelentes confluyen entre ellas, es decir, se apoyan mutuamente, conformando una red más solida, encaminada a lograr los objetivos. Fuente: Mundo Ejecutivo
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Entorno
Actualidad
Acabar con la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida Aunque la pobreza ha disminuido rápidamente en los últimos tres decenios, la humanidad continúa enfrentando desafíos urgentes y complejos. Más de 1.000 millones de personas aún viven en extrema pobreza, una situación que es moralmente inaceptable considerando los recursos y la tecnología de que se dispone actualmente. Al mismo tiempo, el aumento de la desigualdad y la exclusión social parece acompañar la creciente prosperidad en muchos países. En estas circunstancias, la misión principal del Banco Mundial de lograr un mundo sin pobreza es tan relevante hoy como lo ha sido siempre. Es por eso que el Banco ha establecido objetivos ambiciosos pero alcanzables para impulsar los esfuerzos internacionales y nacionales destinados a poner fin a la pobreza extrema a nivel mundial en el curso de una generación y promover la “prosperidad compartida”, es decir un aumento sostenible del bienestar de los sectores más pobres de la sociedad. Esta segunda meta refleja el hecho de que todos los países aspiran a lograr mejores condiciones de vida para todos sus ciudadanos, no solo para los ya privilegiados. Para terminar con la pobreza extrema, el objetivo del Banco es reducir el porcentaje de personas que subsisten con menos de US$1,25 al día al 3% o menos para 2030. Para promover la prosperidad compartida, el objetivo es fomentar el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población de cada país. Fuente: Banco Mundial
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Económico
Entorno
Colombia debe reforzar la seguridad para impulsar la economía
En una década el país pasó de la crisis a ser una economía “emergente y atractiva para los inversionistas”. Hace apenas una década, en muchos escenarios se hablaba de que Colombia era un país inviable. Era un pronóstico sombrío. El cambio no pudo haber sido más drástico: en la actualidad es una de las naciones más apetecidas para invertir. Sin embargo, no todo es color de rosa. Colombia debe fortalecer sus instituciones de seguridad para fomentar su desarrollo económico, aumentar el valor de las empresas y garantizar el bienestar de la población, señaló un estudio difundido en Bogotá. “Colombia ha tenido un avance significativo en la última década, pero es un reto de los hacedores de política actuales y futuros tratar de mejorar o por lo menos mantener el avance que hemos tenido”, dijo a la agencia Efe la investigadora María Andrea Trujillo. La también docente de la universidad Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA) se refirió así a los resultados de la investigación “Una mirada a la primera década del siglo XXI en Colombia: Reconstrucción de instituciones y desarrollo económico”, que evalúo la situación del país entre 2001 y 2010. Trujillo señaló que las “instituciones importan para el desarrollo económico”. En el mismo sentido se pronunció Alexander Guzmán, otro de los investigadores que trabajó en el estudio, quien consideró que “es necesario fortalecer las instituciones del país para que todos estén mejor”.
Según la investigación, en la que también participaron Randall Morck y Vikas Mehrotra, de la Universidad de Alberta, en Canadá, Colombia pasó entre 2001 y 2010 de ser un país desapercibido internacionalmente a ser considerado una economía emergente y atractiva para los inversionistas debido a “la reducción de los secuestros y al aumento de la seguridad interna”. Para Morck, profesor de Negocios de la Universidad de Alberta y líder de la investigación, es fundamental desarrollar la seguridad del país y fortalecer las instituciones, ya que esto permite que los avances económicos tengan un mayor impacto. Morck destacó, por ejemplo, que la baja en el número de secuestros ha motivado a los inversionistas extranjeros a traer su capital al país. Cifras de la fundación contra el secuestro País Libre indican que a finales de los años noventa del siglo pasado se registraban más de 3.000 secuestros anualmente, mientras que entre 2002 y 2010 ese delito se redujo a 300 por año. El catedrático opinó que la experiencia colombiana puede servir “de ejemplo al mundo”, y consideró que países como Irak o Afganistán pueden seguir el modelo y tratar de reconstruir sus instituciones. El también investigador Vikas Mehrotra señaló, entretanto, que “la inversión extranjera directa se cuadruplicó” en el país después de que las condiciones de seguridad mejoraran.
Fuente: Semana
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Entorno
Tecnología
Google presenta herramienta exclusiva para Pymes
Google presentó en la Ciudad de México la herramienta tecnológica “Google Mi Negocio”, solución que conjunta las plataformas de la empresa de desarrollo tecnológico enfocadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Durante su presentación, el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor de México (Inadem), Enrique Jacob Rocha, destacó la importancia de acercar la tecnología a este sector productivo, “porque es una herramienta indispensable para ser competitivos”. De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Economía, el vicepresidente de Desarrollo Global de la empresa, Arjan Djick, dijo que la nueva herramienta incluirá la información del negocio en Google, Google Maps y Google+, de manera que los clientes encontrarán la información independientemente del dispositivo que utilicen. Con este anuncio se avanza en la tarea de acercar a los emprendedores y a las MiPyMEs herramientas digitales que permitan impulsar y fortalecer los negocios, expuso a su vez Lino Cattaruzzi, director general de Google México. Fuente: CIO América Latina
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Noticia verde
Entorno
La política fiscal debe abordar los efectos ambientales de la energía • Los países deberían reflejar en los precios de la energía el costo que acarrea el uso de combustibles para la salud y el medio ambiente. • Fijar cargos apropiados para el uso de la energía brindaría la oportunidad de recortar otros impuestos. • Los ministerios de Hacienda podrían poner en marcha la reforma, sin necesidad de esperar medidas a nivel mundial. Las políticas fiscales deberían ser las primeras en lograr que los precios de la energía reflejen los efectos colaterales perniciosos para la salud y el medio ambiente vinculados al uso de la energía, según un nuevo informe publicado por el FMI. En muchos países, los precios de la energía no son adecuados porque están fijados a niveles que no reflejan el daño ambiental, especialmente el cambio climático, la contaminación atmosférica y los distintos efectos colaterales del uso de automotores, como los accidentes de tráfico y la congestión. Ya sea en el caso de la energía o de cualquier otro producto, los precios deberían brindar al consumidor una evaluación exacta de los costos efectivamente vinculados al producto. Según el informe del FMI, hay una serie de países que hacen un uso excesivo de los impuestos generales sobre la renta, la nómina y el consumo para alcanzar sus objetivos fiscales, y escaso uso de los impuestos sobre la energía.
Argumentos para reorientar la tributación El informe subraya que la reforma de los impuestos sobre la energía no tiene por qué apuntar a incrementar la recaudación. Más bien, podría centrarse en reorientar el sistema tributario, alejándolo de los impuestos que tienen más probabilidades de perjudicar la eficiencia y el crecimiento, tales como los impuestos sobre la renta, y apuntarlo hacia impuestos sobre la energía que estén cuidadosamente concebidos; es decir, en lugar de una tributación más pesada, una tributación más inteligente. Según el informe, para calibrar debidamente los precios de la energía, es necesario ampliar los impuestos sobre los combustibles de los automotores, que ya están bien establecidos y son fáciles de administrar en muchos países, a otros productos derivados de los combustibles fósiles, tales
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Entorno
Noticia verde
como el carbón y el gas natural, o sus emisiones, alineando las tasas tributarias con el daño ambiental. “La reforma de la tributación de los combustibles puede producir beneficios sustanciales para la salud, el medio ambiente y las finanzas públicas”, señaló Vitor Gaspar, titular del Departamento de Finanzas Públicas del FMI. “Nuestras
Los instrumentos fiscales, tales como los cargos ambientales por el uso de combustibles, constituyen un poderoso incentivo para el comportamiento económico. Estos instrumentos: • Ofrecen un máximo de eficacia para aprovechar oportunidades (uso de combustibles más limpios y vehículos con un consumo de combustible más eficiente, ahorro en el uso de sistemas de climatización, etc.) que permitan reducir los efectos colaterales dañinos para la salud y el medio ambiente vinculados al uso de la energía, siempre que estén focalizados directamente en la base adecuada (p. ej., en las emisiones, no en el consumo de electricidad). • Brindan protección ambiental al costo global más bajo para la economía, siempre que los ingresos tributarios ambientales se utilicen de manera productiva (p. ej., para aliviar la carga de impuestos más
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estimaciones indican que pasando de los actuales precios de los combustibles a precios eficientes, a nivel internacional, las muertes relacionadas con la contaminación producida por combustibles fósiles —principalmente carbón— se reducirían en 63%, las emisiones producidas por el carbón utilizado para generar energía disminuirían 23%, y el ingreso fiscal subiría un 2,6% del PIB.”.
amplios en el sistema fiscal o financiar gasto socialmente valioso). • Logran un equilibrio justo entre los beneficios y los costos ambientales, siempre que las tasas impositivas estén alineadas con los perjuicios ambientales.
Cuantificación de los daños Si bien los argumentos a favor de los instrumentos fiscales están bien establecidos en teoría, no ha sido posible ponerlos en práctica, ya que existía escasa información sobre la magnitud del daño ambiental vinculado con la energía en la mayoría de los países. “En nuestro estudio, ofrecemos pautas prácticas para que los países puedan cuantificar los efectos colaterales perniciosos del uso de la energía, y para mostrar lo que esto implica en términos de impuestos correctivos sobre el carbón, el gas natural, la gasolina y el
Noticia verde diésel para automotores en más de 150 países”, puntualiza Ian Parry, Experto Principal en Política Fiscal Ambiental del FMI y principal autor del informe. “Por ejemplo, los efectos de la contaminación atmosférica para la salud se miden evaluando cuánta gente en distintos países se encuentra expuesta a la contaminación producida por las plantas industriales y los vehículos que queman carbón y otros combustibles, y combinando esos datos con información de expertos en salud que muestra en qué medida la exposición a la contaminación puede incrementar el riesgo de distintas enfermedades cardíacas y pulmonares”, explica Parry. De acuerdo con el informe, los cargos que deberían aplicarse a los productos derivados de combustibles fósiles son iguales a las tasas de emisión producida por su combustión multiplicadas por los daños ambientales por unidad de emisión. Se necesitarían cargos adicionales para que los impuestos sobre los combustibles de los automotores reflejen la congestión del tráfico, los accidentes y los daños viales, al menos provisionalmente, aunque a más largo plazo los países podrían adoptar una tributación basada en la distancia recorrida para solucionar el problema de la congestión en particular (p. ej., cargos por horas pico en carreteras muy transitadas).
Entorno
Poner en práctica las conclusiones Los ministerios de Hacienda pueden participar activamente para que los precios de la energía encuentren un nivel adecuado, dada la función que desempeñan en la administración de los impuestos energéticos, quizá como parte de una operación más amplia destinada a reorientar la tributación. Además, debido a que los beneficios fiscales y ambientales para el país pueden llegar a ser elevados, la reforma no tiene por qué esperar a que haya cooperación internacional en cuanto a la política climática. El informe señala que el impacto en los hogares vulnerables puede aliviarse a través de medidas focalizadas, como por ejemplo fortalecer las redes de protección social; estas medidas constituyen una manera más eficaz de ayudar a estos grupos que la opción de mantener bajos los precios de la energía, dado que el grueso de los beneficios de mantenerlos bajos lo reciben los grupos de ingreso más alto. Aunque inevitablemente existe cierta polémica en la medición de los daños ambientales (por ejemplo, cómo ponerle precio al calentamiento de la atmósfera o a los cambios en las muertes por contaminación), la metodología y las hojas de cálculo que acompañan el informe ofrecen diferentes puntos de vista y constituyen un punto de partida útil para el diálogo. Fuente: Fondo Monetario Internacional
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Cifras de interĂŠs
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Cifras e indicadores mundiales
El riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero colombiano
Fuente: Encuesta de Percepción sobre riesgos del sistema financiero colombiano, julio de 2014
En la primera sección de la encuesta realizada por el Banco de la República, se identificaron cuáles son los riesgos que los consultados (Bancos, Comisionistas, Compañías de financiamiento, Compañias de seguros, Cooperativas financieras, fudiciarias, fondos de pensiones, entre otros) reconocen como de mayor impacto portencial, así como los de mayor probabilidad de ocurrencia. Cuando se preguntó a las entidades cúal era el riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero colombiano, el Deterioro en el panorama economico de Colombia fue el mas recurrente cuya importancia
aumento con respecto a una encuesta realizada anteriormente (44,0% frente a 38,6%). Asimismo, se destacó un incremento en el impacto de una Falla de una entidad del sistema financiero, la caida de los precios de los activo sin mobiliarios y la pérdida de confianza en los reguladores, aunque estos siguen ubicandose en niveles inferiores al 11%. En contraste, cabe resaltar que, si bien el Deterioro del panorama económico mundial sigue siendo uno de los eventos que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero, perdió importancia en comparación con lo reportado en enero de 2014.
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Análisis
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Contable
Análisis
Proceso de convergencia construcción conjunta La Superintendencia de Sociedades ha iniciado un proceso constructivo con todos los actores que intervienen en la implementación del nuevo modelo contable basado en los estándares internacionales de contabilidad emitidos por el cuerpo colegiado a nivel internacional -IASB por sus siglas en inglés, y el de aseguramiento emitido por IFAC también por sus siglas en inglés. Los tópicos bajo estudio permanente debido a que este camino apenas inicia son: el aseguramiento, futuro de la profesión contable, transformación empresarial y la relación del Estado con sus usuarios. Algunos datos preliminares del balance de apertura del grupo 1 de 2.210 entidades bajo control de la Superintendencia de Sociedades, reveló que la tendencia patrimonial fue una disminución del 13,5% y que los principales cambios fueron por modificaciones en la medición de activos de propiedad planta y equipo, propiedad de inversiones y leasing. El rubro de mayor impacto fue el de “otros” que será materia de mayor análisis. Por el lado de los pasivos se observó un movimiento representativo de rubro de impuestos diferidos, lo cual refleja algunos impactos en diferencias temporarias que tendrán efectos futuros en impuesto a la ganancia. Realmente estos datos no son del todo extraños y ya estudios anteriores habían revelado estas tendencias, así como de los principales rubros que la explican, excepto por el concepto “varios” que deberá ser revisado. La transformación empresarial exige que los planes estratégicos revisen sus métricas bajo el nuevo modelo contable y también incorporen estrategias de evaluación de riesgos con estándares de buen gobierno corporativo, tal como lo afirmó el presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos el ilustre colega Hugo Ospina. En el grupo de trabajo integrado por entidades de control, firmas de auditoría, junta central de contadores, Dian, empresarios, entre otros, se resaltó las necesidades de capacitación y formación en el nuevo modelo y optimización de los recursos invertidos en los cambios necesarios para su implementación. También se resaltó la necesidad de establecer y formalizar las fuentes de información públicas para las mediciones basadas en el valor razonable. La creación de una central de información contable única, que distribuya lo correspondiente a los diferentes organismos de control del Estado, es una necesidad urgente. Se llamó la atención sobre la intención de algunos actores de crear un modelo contable pymes diferente del diseñado por IASB. Sencillamente insensato pensar que en Colombia tendremos una contabilidad diferente de la utilizada a nivel mundial, simplemente para satisfacer algunos requerimientos totalmente desconocidos y fuera de cualquier validación empírica y por tanto alejada de la práctica. Luego resaltaremos otras conclusiones muy importantes de esta buena estrategia de la Superintendencia de Sociedades. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Tributaria
Libro Tributario Aduanero y Cambiario (III) Continuamos con las dos vías que tiene la premisa de autonomía de las normas tributarias frente a las normas contables. La segunda, es la de aceptar que las reglas contables comerciales sobre reconocimiento, medición y presentación, únicamente tendrán efectos impositivos cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. (Remisiones explícitas e implícitas). Antes de 1986 y durante el período 1986 hasta la premisa del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 se construyó un modelo contable integrado, con normas de doble propósito desde lo contable y desde lo fiscal. A su vez, la base fiscal por remisión o por omisión se construyó desde un sistema de información contable con fundamentación científica que no es otro que la estructura con base en el 2649 de 1993. Desconectar esta realidad fáctica de la base fiscal vigente conduciría a dejar un vacío técnico de consecuencias no predecibles. Por otro lado, si se aceptara que no es el 2649 de 1993, ¿cuál sería la referencia de las remisiones explícitas e implícitas que hacen las normas tributarias a las normas contables? Algunos opinaron que no podrían ser las nuevas NIIF porque dichas normas no estaban expresamente referidas en las normas tributarias. Sin embargo, dejar la base fiscal sin remisiones a ningún modelo contable conllevaría reformar del estatuto tributario todas las referencias a normas contables comerciales con las dificultades técnicas que supone borrar la historia tributaria colombiana desde incluso antes de la independencia. Por lo anterior, sin posibilidad de reformar el estatuto tributario en menos de un año, dado que a partir del 1 de enero de 2015 tendríamos un nuevo modelo contable oficial, se aceptó la propuesta del CTCP que no fueran las nuevas NIIF las que sirvieran de referencia explícita o implícita a la base fiscal con los cual se propuso desconectar (autonomía total) las normas tributarias de las NIIF. En otras palabras, quedan sin efectos tributarios los cambios patrimoniales por los procesos de convergencia hacia NIIF. Pero ello implica necesariamente que exista “un sistema contable” al cual referir las remisiones y es aquí donde se entiende la propuesta reglamentaria del artículo 2, al determinar expresamente que dicho modelo es el establecido en el DR 2649 de 1993 y demás normas técnicas que lo complementan, escritas hasta el 31 de diciembre de 2014. Por tanto hablar de conciliaciones entre NIIF y la base fiscal resulta algo imposible de lograr debido a que dicha base imponible se construye es a partir del DR 2649 de 1993. El acercamiento entre NIIF y la base fiscal demoró en Inglaterra cerca de 11 años. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributaria
Por donde comenzar: ¡Corrupción o Evasión! En mi cátedra de entorno tributario de las empresas en Colombia al proponer el tema de penalizar algunas conductas evasivas de impuestos siempre salta el tema de la corrupción. Varios indicadores del recaudo, que no queremos repetir ahora porque no se trata de mostrar las cifras que son contundentes, reflejan éste fenómeno. ¿Para qué cobrar más impuestos (parte de los empresarios) si del otro lado está la corrupción (parte del gobierno y de los privados también)? Los Nule, los Moreno, los familiares de varios gobernantes, “las mermeladas” de todos los mandatarios bajo diferentes nombres, los apellidos de varios políticos de los territorios de cada región del país cuando propongo el tema de listas de personajes corruptos locales, “todos” una realidad que difícilmente podemos esconder. Del lado de los contribuyentes hay dos formas de reducir los impuestos: la elusión y la evasión. Dos cosas muy diferentes, porque eludir es buscar la forma legal pero evadir es abiertamente un ilícito. La corrupción al interior de la Dian también es un fenómeno que no podemos esconder. Los billones del IVA desaparecidos no fueron juegos perversos de una secretaria de bajo perfil como lo mostraron hace algún tiempo las noticias, porque la tendencia del recaudo es francamente nefasta en algunos períodos del pasado, producto de actos criminales por delincuentes que presumimos son de cuello blanco y de muy alto nivel de dentro y de fuera del gobierno. ¿Por dónde comenzar? La pregunta es obvia y la respuesta también, ¿cómo proponer pagar más impuestos si del otro lado la corrupción pareciera ser algo natural? No podemos ver como malos a los evasores y como buenos a los corruptos. Por fuera de un ambiente electoral éste tema sí sería útil someterlo al debate público. Nos pareció absolutamente irresponsable afirmar que el 99% de los colombianos son evasores, esto fue una pésima señal internacional de nuestra idiosincrasia de negocios. Igualmente insensato significaría decir que en Colombia el 99% de los funcionarios públicos son corruptos. Reducir el pago de impuestos bajo parámetros legales es absolutamente válido en todo el mundo, como lo enseña el profesor Jeff A. Schnepper´s en uno de los libros más vendidos en USA “How do you pay zero taxes”. Luego satanizar a contadores y asesores tributarios sin más razón que la de cumplir metas de recaudo no es sino la proyección personal de alguien que jamás ha tenido negocios en su vida. La solución real no está en enviar a la cárcel dos o tres empresarios para escarnio público, sino de validar las verdaderas causas del problema, ése es el verdadero reto del buen Ministro de Hacienda que tenemos y del nuevo director de Impuestos. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Contable
Análisis
Contrapartida - Información de Propósito especial Con la adopción de formularios para la presentación del estado de situación financiera de apertura y con la expedición del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, va quedando en evidencia la importancia de los planes de cuentas. Ciertamente las autoridades de regulación y la de normalización se equivocaron al disponer la derogatoria integral del régimen contable expedido con anterioridad al adoptado con base en la Ley 1314 de 2009. Salta a la vista que el cuerpo de estándares emitidos por IASB es de mucho menor alcance que dicho régimen anterior. Uno de los asuntos que, en lugar de desregularizarlo, ha debido ser objeto de expresiones jurídicas más desarrolladas, es el que trata de la información de propósito especial. La consagración de esta forma de reportes constituyó un gran avance en la legislación contable colombiana. La existencia de información especial no depende de su reconocimiento legal, pero su regulación promueve la seguridad económica. Son crecientes los casos en los cuales las autoridades exigen información en formularios diseñados según la ocasión. Billones de pesos se adjudican con base en la información vertida en tales documentos. Es probable que la exigencia de este tipo de formularios aumente para obligar a todos los participantes en licitaciones y concursos a presentar información en forma comparable, superando las dificultades que en materia de evaluación financiera provocará el hecho de que el País haya adoptado tres marcos técnicos normativos.
La desregulación promovida por las citadas autoridades genera vacíos que se convierten en pleitos. La situación litigiosa es indeseable en un país en el cual los jueces están fallando respecto de cuestiones ocurridas hace más de cinco años. Sea o no producto de la congestión judicial, en Colombia las controversias contables se resuelven con gran tardanza. Mientras el País está estudiando nuevas normas y decidiendo cómo aplicarlas, los jueces siguen referidos al régimen anterior. Con base en comparaciones entre la información enviada a los socios, o a las autoridades de supervisión o a las autoridades tributarias y la presentada en los formularios diseñados para cada caso, se han tejido denuncias, adelantado investigaciones, impuesto sanciones y provocado fallos judiciales, que discuten cosas tales como doble contabilidad, falta de correspondencia con los libros de contabilidad, procedencia de reclasificaciones, mejoramiento en los resultados o en los indicadores. Hay que fomentar el estudio de la teoría y la técnica relacionada con la información de propósito especial. Hay que fortalecer las reglas aplicables a esta manifestación contable. El País no puede reducir su preparación y estructura a la contabilidad financiera de propósito general, la cual está lejos de ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de todos los usuarios de la información. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 928, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Contable
Contrapartida - Profesión contable y las NIIF Existe una estrecha relación entre el desarrollo de una profesión y el grado de crecimiento de sus clientes.
cionales o extranjeras. Estos propósitos superan en mucho los horizontes bajo los cuales trabaja IASB.
En el caso concreto de la contaduría pública, el tamaño de las empresas y su cultura determina el grado de aprecio y de recompensa que se concede a los contables.
Ahora bien: La implantación de un sistema estratificado puede ayudar a lograr ese propósito, o puede hacerlo cada vez más inalcanzable. Una cosa será si se logra el funcionamiento de un sistema único, como lo pretende la Ley, y otra la que ocurrirá si el país termina con tres sistemas.
Consecuentemente cada profesional lucha por conseguir clientes más grandes. Esto es propio de los sistemas de competencia por el mercado. Ahora bien: en Colombia hay pocas empresas grandes. Por tanto son pocos los contadores que logran hacerlas sus clientes. Lo que podría entenderse como un natural efecto del sistema económico imperante tiene consecuencias sociales profundas. Los profesionales que no logran acceso a los grandes clientes, que son la gran mayoría, desarrollan sentimientos de insatisfacción para con la profesión, envidia y hasta odio respecto de los colegas que logran mayores ingresos. Teniendo en cuenta lo expuesto, tiene particular importancia la composición del aparato empresarial colombiano. Según estadísticas publicadas el 16 de julio de 2014 en la edición impresa de El Tiempo, en Colombia hay 2.948.029 empresas activas inscritas en las Cámaras de Comercio, de las cuales el 69.38% corresponden a personas naturales. El 82.26% de las empresas inscritas son microempresas. El sistema legal contable colombiano no tiene indiferencia por esa composición. La Ley 1314 de 2009 postula que el sistema de información contable debe mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, na-
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Resulta muy preocupante el bajo nivel de atención y de inversión que las autoridades de regulación, de normalización y de supervisión dedican a la modernización de sistema contable colombiano en cuanto toca con las microempresas. La gran mayoría de sus esfuerzos se han centrado en el grupo 1, paradójicamente el estrato que más capacidad tiene para afrontar la puesta en aplicación de las nuevas normas. Cabe la posibilidad de que los contadores solo estudien y practiquen el cuerpo de normas aplicable por sus respectivos clientes. Si los contadores ignoran las reglas aplicables a grupos distintos de aquel a cual pertenezcan sus clientes, es posible que se ahonden las diferencias profesionales y aumenten los problemas sociales que han acompañado a la profesión contable colombiana por más de 70 años. Ya hay muchos ocupados por el efecto de las nuevas normas en las empresas. Deberíamos preocuparnos por el impacto en la profesión contable. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 929, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Estándares internacionales
Análisis
Contrapartida - Caminos de Convergencia Se escucha en algunos ámbitos profesionales, académicos y entre estudiantes de contaduría que el proceso de convergencia contable en el mundo sigue siendo liderado por IASB y FASB, formalmente desde el Norwalk Agreement (2002) y el Memorandum of Understanding (MoU) suscrito en el 2006, y actualizado en 2008 y 2010, mediante el cual abordaron conjuntamente, entre otros temas, instrumentos financieros, costos por préstamos, combinaciones de negocios, presentación de estados financieros, valor razonable, beneficios a empleados, consolidación, y, marco conceptual; quedando a finales de 2012, en desarrollo, aspectos relacionados con arrendamientos, instrumentos financieros, y, reconocimiento de ingresos, de este último surgió el reciente IFRS 15. Sin embargo, valdría aclarar que el acuerdo entre FASB e IASB culminó a finales de 2012, y el proceso de convergencia es liderado desde el año anterior por un cuerpo asesor de IASB, el Accounting Standards Advisory Forum (ASAF) el cual tiene como antecedente el Strategy Review realizado en el 2011 por los fiduciarios de la IFRS Foundation, donde se planteó la necesidad de ampliar el espectro de líderes de la convergencia, teniendo en cuenta la gran acogida que ha tenido en el mundo, el modelo de NIIF plenas y el de NIIFPYMEs, lo que implicaba dar mayor participación a otros actores y ampliar la cobertura internacional. En noviembre de 2012 se publicó un documento para comentarios, luego, en febrero de 2013 se hizo pública la invitación a interesados para conformar el foro, y en el mes de marzo fueron designados los primeros miembros de ASAF, doce en total, además del IASB, quien la dirige.
Los miembros provienen de los principales emisores de estándares o normas contables en el mundo, a nivel individual o regional, y, son los siguientes: por América, el Financial Accounting Standards Board (Estados Unidos),el Canadian Accounting Standards Board, el Group of Latin American Standard Setters (GLASS o GLENIF); por Europa, el Accounting Standards Committee (Alemania), el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG),el Spanish Accounting and Auditing Institute, y el United Kingdom Financial Reporting Council; por Asia y Oceanía, el Accounting Standards Board of Japan, el Australian Accounting Standards Board, el Chinese Accounting Standards Committee, el Asian-Oceanian Standard Setters Group (AOSSG), representado por el Hong Kong Institute of Certified Public Accountants; y, por Africa, el South African Financial Reporting Standards Council, con el apoyo de la Pan African Federation of Accountants (PAFA). Colombia participa indirectamente en ASAF, a través de GLENIF, establecido en junio de 2011, y conformado por miembros de 17 países de Latinoamérica, siendo el CTCP el representante por Colombia. Finalmente, ASAF viene manteniendo reuniones de manera trimestral; y estableció que sea monitoreado y revisada su composición cada dos años, es decir, en el primer semestre de 2015.
Fuente: Nestor Javier Lizarazo Sierra. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 931, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contrapartida - NIIF 9 sobre instrumentos financieros El pasado jueves 24 de julio, IASB emitió la versión definitiva de la NIIF 9 sobre instrumentos financieros, estándar que tiene como fecha de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018.
tratamiento contable de las variaciones del valor razonable provenientes del riesgo de mercado y las provenientes del riesgo de crédito, a la vez que permite las reclasificaciones a partir de los cambios en el modelo de negocio.
Esta norma fue construida en tres fases, la primera orientada a la clasificación y medición, la segunda a la medición de deterioro y la tercera a la contabilidad de coberturas.
En lo relacionado con la clasificación y medición de los activos financieros, si un instrumento no tiene flujos contractuales definidos, como por ejemplo capital e intereses, siempre se clasificarán y medirán a valor razonable con cambios en el resultado, no obstante, se permite que para los instrumentos de patrimonio las variaciones afecten el otro resultado integral, decisión que será irrevocable.
Con relación a lo tratado en la fase I, finalmente establece criterios basados en el principios y no en reglas como lo establecía la NIC 39, la clasificación de activos financieros se establece de acuerdo al modelo de negocio y a la naturaleza de los flujos de efectivo del instrumento, para el caso de los pasivos financieros hace una acertada distinción en el
En el caso que el activo financiero si tenga flujos contractuales y la entidad espere recogerlos hasta su vencimiento
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Análisis
Estándares internacionales
serán clasificados a costo amortizado, ahora bien, si el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es obtener los flujos de efectivo contractuales y vender simultáneamente los activos financieros, y adicionalmente los términos contractuales del activo financiero dan lugar en fechas determinadas a los flujos de efectivo, por concepto de principal e intereses, estos instrumentos se clasificarán y medirán a valor razonable con efectos en el otro resultado integral. Ahora bien, para el caso de la clasificación y medición de estos instrumentos a valor razonable con efectos en resultados, la decisión depende de que se proporcione información más fiable y relevante, como por ejemplo en el caso de reducir o eliminar asimetrías contables, cuando el instrumento hace parte de una relación de cobertura.
Así las cosas, comparando los planteamientos iniciales de la fase I de la NIIF 9, con la versión definitiva de esta norma, en la clasificación de los activos financieros se da prelación al costo amortizado y al valor razonable con efectos en el otro resultado integral, que al valor razonable con efectos en el resultado, para el caso particular de los instrumentos de renta fija. Bueno las condiciones ya están dadas, hay que estudiar con detenimiento los cambios, porque no sólo son con relación a la NIC 39 sino también con la versión de la NIIF 9 en la fase I inicial.
Fuente: Martha Liliana Arias Bello. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 933, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contrapartida - XBRL llegó para quedarse La información es el alma de los mercados de capitales y la forma de generar e intercambiar esta información está cambiando gracias a los avances tecnológicos. El Internet ha transformado la manera de hacer negocios, lo que se conoce como comercio electrónico, que para el caso de la información financiera se hace a través de un estándar que facilita y armoniza el intercambio y acceso a esta información de manera eficiente, a bajo costo y además comparable. Pero no sólo información financiera, sino no-financiera también, con un objetivo fundamental: la toma de decisiones. Para cumplir con esta premisa se cuenta con XBRL: el lenguaje digital de los negocios. XBRL es a la contabilidad lo que el código de barras es al comercio. Pero algo curioso es que aunque toda la información que se quiera puede encontrarse en internet, esta información en ocasiones esta desestructurada o no homogenizada, lo que hace difícil a las partes interesadas su análisis. Con XBRL se da contexto a la información y hace fácil entenderla y procesarla. El valor agregado de esta estándar es optimizar el proceso en toda la cadena de suministro del reporte financiero, ya que ayuda a integrar todo el esquema de reporte y a las partes interesadas. No solo ayuda a los inversores para analizar la información sino también a los reguladores para el intercambio de dicha información, reduciendo el costo de procesamiento y sobrecarga de reportes.
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Para implementar este estándar se requiere de un marco específico y establecer sus relaciones para el intercambio de la información, esto es lo que se conoce como taxonomía. La taxonomía es un sistema de clasificación de los elementos contenidos en el informe. Desde el punto de vista de IFRS puede decirse que es la “versión digital” de la norma. XBRL es una prometiente herramienta para el intercambio de información B2B y B2G que incrementará la eficiencia de los mercados y la comunicación con los inversionistas, prestamistas, auditores y reguladores, entre otros. El valor del XBRL para los negocios, a pesar de que por lo general es por mandato de los reguladores, es el poder de conducir a mejores decisiones informadas y la habilidad de desplegar más información a un amplio rango de interesados. Lo que la Comisión de Bolsa Norteamericana (SEC) denomina datos interactivos tienen el potencial de incrementar la velocidad, exactitud y uso de las revelaciones financieras. XBRL no es una moda pasajera y llegó para quedarse.
Fuente: Luis Eduardo Olaya. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 938, Agosto 04 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
DiPiazza, Samuel Jr. y Eccles, Robert G., Building public trust The Future of Corporate Reporting, New Jersey, John Willey & Sons, Pricewaterhouse Coopers, 2002.
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Normatividad
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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
Contable Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Las cuentas de orden forman parte de la estructura del balance? Descripción: Las cuentas de orden se tratan como un elemento de los estados financieros y tienen la misma importancia que los activos, los pasivos y el patrimonio y que, por lo tanto, el no registrarlas al pie del balance general en la parte deudora o acreedora supone que contabilidad no se lleve en debida forma. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las cuentas de orden no afectan la estructura financiera del ente económico y, por lo tanto, no constituyen activos ni pasivos para una entidad. Regulación: Concepto 146 / 09-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: El término para que se configure la prescripción de la acción de cobro de la contribución especial sobre contratos de obra pública es de 5 años. Descripción: Frente al ejercicio de la acción de cobro que persiga la satisfacción de la contribución especial generada por la suscripción de contratos de obra pública y sus condiciones, al tratarse de una obligación fiscal, se encuentra limitado temporalmente por el término de prescripción especificado en el artículo 817 del Estatuto Tributario; esto es 5 años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. Regulación: Concepto 34310 / 06-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Cuando los estados financieros no han sido firmados por el representante legal y el contador, se entenderán que no tienen validez legal. Descripción: Si los estados financieros no están firmados por el representante legal ni el contador público bajo cuya responsabilidad fueron preparados, se considerará que no han sido certificados. De manera que la validez de la certificación radica en la firma del representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se prepararon, toda vez que con la firma se declara que se han verificado las afirmaciones contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Regulación: Concepto 44 / 15-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Deberá certificarse la calidad de contador solo para los cargos de decano de las facultades de contaduría pública. Descripción: Al tenor literal de lo establecido en la Ley
43 de 1990, el cargo de Decano deberá ser desempeñado por un contador Público. La ley no extendió el alcance a los coordinadores de los programas de contaduría pública, porque el CTCP no puede hacer una extensión de lo establecido en la ley. Regulación: Concepto 292 / 10-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Contaduría General de la Nación Norma: Marco normativo de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público. Descripción: En desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) da continuidad a la estrategia de modernización de la regulación contable del sector público, en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la cual concibe una política pública que propende por mejorar el perfil competitivo de las empresas de propiedad estatal a través de la incorporación de prácticas líderes de aceptación mundial y de un marco normativo acorde con la rápida evolución de los negocios. Regulación: Marco Normativo -Marco Conceptual para empresas que no cotizan en el mercado de valores. – Proyecto Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: ¿Los documentos contables emitidos por el sistema POS están sujetos a un término de conservación? Descripción: Las facturas emitidas por el sistema POS, correos electrónicos, mensajes de datos y archivos electrónicos, así como toda la correspondencia que esté directamente relacionada con los negocios sociales, hace parte integrante de la contabilidad y como tal, su conservación y reproducción está sujeta al término de diez 10 años, para lo cual se deben emplear los medios técnicos establecidos en la ley. Regulación: Concepto 22072760 / 14-05-2014 / Superintendencia de Sociedades
Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿El notario está obligado a adoptar las NIIF y en ese caso pertenecer a alguno de los grupos del direccionamiento estratégico? Descripción: Los notarios están sometidos al cumplimiento de la Ley 1314, por cuanto están obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador.
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Normatividad Regulación: Concepto 352 / 23-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Es indispensable efectuar un paralelo contable, durante el período de transición para las empresas del grupo 1 y 2 de las NIIF. Descripción: La información e acuerdo con las NIIF producida durante el año 2014 y 2015, en el caso del Grupo 1 y 2 respectivamente, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF, por lo cual las partidas deben permitir la preparación de todos los estados financieros de acuerdo con ellas, como base para poder presentar los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015 en el caso del Grupo 1 y 31 de diciembre de 2016, en el Grupo 2, independientemente del medio electrónico, computarizado o manual que se utilice. Regulación: Concepto 353 / 17-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación. Descripción: Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que haya ocurrido para transformar las materias primas en productos terminados. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Regulación: Concepto 200 / 09-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Las empresas del Grupo 2 de las NIIF podrán aplicar voluntariamente la normatividad del Grupo 1 y luego pasarse al marco normativo al cual correspondan. Descripción: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar la normatividad del Grupo 1, por tratarse de compañías nuevas, de manera que posteriormente deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características. Regulación: Concepto 309 / 10-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Qué disposiciones han sido aprobadas en el país para la regulación de las NIIF?
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Descripción: Las disposiciones que aplican a los estándares de información financiera internacional de acuerdo a la clasificación por Grupos son: - El marco técnico normativo para el Grupo 1 se encuentra en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Decreto 3023 de 2013 el cual modifico parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1. - El marco técnico normativo para el Grupo 2 se encuentra en el Decreto 3022 de 2013. - El marco técnico normativo para el Grupo 3 se encuentra en el anexo del Decreto 2706 de 2012. Regulación: Concepto 316 / 09-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Tributario
Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Norma: Mediante el IMAS los trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta. Descripción: El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia. De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este. Regulación: Decreto 1473 / 05-08-2014 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público Entidad: DIAN Norma: Es viable la enajenación de un aerodino sujeto a IVA importado a Colombia, a razón de su estadía transitoria en el territorio nacional. Descripción: Un aerodino de servicio público importado por el sistema de leasing situado en Colombia, se encuentra gravado con el IVA salvo que estén excluidos del gravamen, independientemente de si el negocio celebrado sobre el mismo se produjo en el exterior; en razón a la mera circunstancia de su ubicación material en el territorio nacional. Por lo que no es viable suponer que la circunstancia de disposición restringida, en la que encuentra un aerodino importado por el sistema de leasing a Colombia, impida que su propietario transfiera el derecho de dominio a un tercero, más aun cuando su enajenación no afecta ni compromete la estadía transitoria del bien en el territorio nacional.
Normatividad Regulación: Concepto 45767 (100202208 875) / 29-072014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: Iniciativa aplicaría el procedimiento de la documentación probatoria para el correcto funcionamiento del régimen de precios de transferencia. Descripción: Procedimiento que se pondría en práctica para la presentación de la documentación comprobatoria sobre correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la referida documentación, por el año gravable de 2013 y la fracción de año gravable 2014, deberían realizarla de la siguiente forma: Presentar la Documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 V-3. Regulación: Proyecto de Resolución Establece el procedimiento para la presentación de la documentación probatoria / 04-08-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: La clasificación en las categorías de los contribuyentes es necesaria para hacer efectivo el beneficio tributario del impuesto sobre la renta. Descripción: Los criterios para establecer el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las personas naturales, deberá ser acorde a las categorías tributarias del referido tributo, según los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y la clasificación en las categorías de los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los cuales serían: Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una, relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente. Regulación: Concepto 885 / 31-07-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: No se encuentran amparados con la exclusión del impuesto sobre las ventas los teléfonos móviles inteligentes. Descripción: No existe un listado taxativo sobre los dispositivos móviles inteligentes beneficiados con la exclusión del impuesto sobre las ventas, tal y como se desprende de la redacción del numeral 9º del artículo 424 del Estatuto Tributario, siendo menester tan solo que aquellos reúnan las características previstas en el artículo 1º del Decreto 1793 de 2013, lo cual haría pensar en un primer momento que la medida cobija también a los teléfonos móviles inteligentes; lo cierto es que, en atención al inciso final de esta última disposición, no se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos móviles
que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil. Regulación: Concepto 41647 / 14-07-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: La sanción por disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, se calcula con base en un impuesto teórico. Descripción: Las sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo, con excepción de aquellas cuya imposición sea consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor en discusión. De manera que la sanción que se impone por disminución de pérdidas fiscales, no se encuadra dentro de los presupuestos normativos, en razón a que su cálculo se realiza con base en un impuesto teórico, que dicho sea de paso, ya que es un impuesto que no debe cancelar el contribuyente. Regulación: Concepto 41648 / 14-07-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: Los descuentos del impuesto de rentas que se conceden cuando se enajenan activos pueden tratarse como un gasto financiero. Descripción: Dado que los gastos en que incurren los contribuyentes pueden tener el carácter de deducciones en la medida que cumplan los presupuestos señalados por la ley, es posible para efectos fiscales relativos a la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, que los descuentos que se conceden en venta de cartera originada en facturas de venta de bienes y/o servicios, constituya un gasto financiero que será deducible en tanto cumpla las condiciones que la ley exige en relación con las deducciones. Regulación: Concepto 40882 / 10-07-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: La DIAN contará con un término de 9 meses para aceptar o rechazar la solicitud del acuerdo anticipado de precios. Descripción: El término de nueve meses otorgado a la administración tributaria, es para aceptar o rechazar la solicitud de acuerdo anticipado de precios; en otras palabras es el término con que cuenta la administración tributaria para resolver si acepta o no la solicitud del contribuyente para que haga parte del programa APA. Regulación: Concepto 761 / 01-07-2014 / DIAN Entidad: DIAN Norma: ¿Qué requisitos son necesarios para que una empresa logre acogerse al beneficio de progresividad del impuesto de rentas? Descripción: Para que las empresas puedan acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 DE 2011, deberán cumplir los siguientes requisitos: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año el beneficio de progresividad, certificado de existencia y representación legal, certificación escrita del
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Normatividad contribuyente o representante legal de la empresa, la intención de acogerse al beneficio, el monto de los activos totales, entre otros. Regulación: Concepto 34166 / 06-06-2014 / DIAN
Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Nuevos mecanismos de protección al cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato del trabajo. Descripción: Las medidas cobijan en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013.Teniendo en cuenta que durante la suspensión del contrato cesa la obligación del empleador de cancelar los salarios correspondientes, el trabajador queda cesante y se encuentra en circunstancias temporales similares a las que se ocasionan con la terminación del contrato de trabajo, debido a la imposibilidad de contar con los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, por lo que en virtud del artículo 13 de la constitución y en aras de garantizar el derecho a la igualdad, resultaba indispensable generar los mecanismos que permitan a quienes sufran una suspensión involuntaria de su contrato de trabajo, y quedan cesante de manera temporal, acceder a los beneficios y garantías del Mecanismo de Protección al Cesante. Regulación: Decreto 1508 / 12-08-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: SENA podrá celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro. Descripción: Según el Decreto 681 de 2014 cuando el Ministerio del Trabajo considere necesario autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa Reentrenamiento Laboral y formación a lo largo de la vida. Regulación: Resolución 2921 / 18-07-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Definidas las disposiciones para una eficaz aplicación del sistema de gestión de la seguridad social en el trabajo. Descripción: Buscando dar un eficaz cumplimiento a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el Gobierno Nacional procedió a establecer las directrices y lineamientos necesarios para cumplir con este objetivo, los cuales deberán ser desarrollados por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
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Regulación: Decreto 1443 / 31-07-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Directrices frente al principio de libre escogencia del servicio público de empleo. Descripción: Para la adecuada interpretación y aplicación del principio de libre escogencia consagrado por el literal d) del artículo 3º del Decreto número 2852 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo a cualquier oferente o demandante, que se lo solicite, independientemente de que este último se encuentre o no afiliado a la Caja de Compensación Familiar a la cual le solicite el servicio. Regulación: Circular 50 / 14-07-2014 / Ministerio de Trabajo
Comercial Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: El objetivo de la suplencia es reemplazar al titular de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas. Descripción: La actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actué como suplente del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al representante legal principal. Regulación: Concepto 220087352 / 10-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: ¿Una sociedad por acciones simplificada, puede prestar dinero a título de mutuo a una persona jurídica o natural con fines de lucro? Descripción: En la actividad de mutuo en el objeto social principal o secundario para que sea considerada a derecho debe guardar relación con los criterios teleológico, de protección del patrimonio y el privilegio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad previo a la disposición de su liquidez. De manera que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad. Regulación: Concepto 220087485 / 10-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: La prima de colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas de capital entre los socios.
Normatividad Descripción: La doctrina generó una regla fiscal conforme a la cual la prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional, si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. De manera que la prima de colocación de acciones debe ser asimiladas a la utilidad y por ende, sigue las reglas de los dividendos, tanto para reparto, como para capitalización y aplicación a pérdidas de los asociados. Regulación: Circular Externa 8 / 01-08-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: En un proceso de reorganización empresarial la competencia no variará, sino por causas que estén especificadas por el legislador. Descripción: La competencia una vez radicada en cabeza de un funcionario no puede variarse, sino por aquellas causas previstas de manera expresa por el legislador. De manera que cuando se altere la competencia lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente. Sin embargo, según el artículo 27 del Código General del Proceso la competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los procesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de una reforma de la demanda, acumulación de procesos o demanda de reconvención de un proceso de reorganización empresarial. Regulación: Concepto 220089117 / 17-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: Es necesario que la mayoría absoluta de los votos sean superior al 25% para la celebración de un acuerdo de reorganización. Descripción: La aprobación del acuerdo de reorganización cuando los acreedores internos o cuando uno o varios acreedores, pertenecientes a una misma organización o grupo empresarial emitan votos en un mismo sentido que equivalgan a la mayoría absoluta o más votos admisibles, la aprobación requerirá, además, del voto emitido en el mismo sentido por un número plural de acreedores de cualquier clase o clases que sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los votos restantes admitidos. Regulación: Concepto 220089122 / 17-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: Una sociedad puede liquidarse en forma voluntaria o a través de un proceso judicial, el cual señala la forma de notificar a los acreedores. Descripción: El proceso de notificación y aviso a acreedores de una sociedad en liquidación voluntaria o judicial, dependerá a la forma del régimen de notificación a las partes o acreedores, por lo que si se sigue una liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido con el registro mercantil de la declaratoria de disolución hecha por la asamblea o junta de socios y en el caso de la declaratoria hecha por la autoridad competente, por la inscripción de la providencia en
el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales. Regulación: Concepto 220-089130 / 17-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: En las liquidaciones obligatorias de los comerciantes, el producto de la enajenación del deudor se deberá respetar la prelación legal de los créditos. Descripción: El liquidador, en aplicación del artículo 69 de la Ley 550, se podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que ordene la cancelación de los certificados de garantía y que ordene a la fiduciaria la enajenación de los bienes que conforman el patrimonio autónomo, cuando el deudor haya transferido sus bienes a una fiducia mercantil con el fin de garantizar obligaciones propias, y existan acreencias insolutas de cualquier clase. De manera que ante la imposibilidad de vender directamente los activos del deudor concursado, el liquidador deberá acudir para tal enajenación al mecanismo de la pública subasta en la que los acreedores serán pagados con prelación sobre acreencias. Regulación: Concepto 220095023 / 19-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: ¿Ante la pérdida o destrucción de los registros y libros de una sociedad, que procedimiento se debe adelantar para su recuperación? Descripción: Ante los casos en los que se produzca la pérdida, extravío o destrucción de sus los libros y papeles de las actas de registro de una sociedad, el ente económico deberá denunciar ante las autoridades competentes lo sucedido, acreditando en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso, por consiguiente estos registros se deberán reconstruir dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Regulación: Concepto 220097455 / 22-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: ¿Mediante qué medidas se ejerce control sobre las matrices en Colombia? Descripción: Todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características señaladas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las socieda-
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Normatividad des subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso. Regulación: Concepto 220097461 / 22-06-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: Sociedad controlante responderá subsidiariamente por las obligaciones ocasionadas en contra del proceso de liquidación. Descripción: SuperSociedades aclaró que teniendo como base el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Regulación: Concepto 220073114 / 14-05-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: Ley 1014 de 2006 faculta la creación de sociedades pluripersonales. Descripción: SuperSociedades aclaró que no es permitido en la actualidad ni la constitución ni el funcionamiento de sociedades unipersonales de ningún tipo, lo que no se predica respecto de las sociedades pluripersonales que sí pueden ser creadas con fundamento en la Ley 1014 de 2006, adoptando cualquiera de las formas típicas de sociedad, es decir anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o en comandita, siempre que cumplan con uno de los presupuestos legales exigidos. Regulación: Concepto 220072758 / 14-05-2014 / Superintendencia de Sociedades.
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Aduanero Entidad: Dirección de Comercio Exterior Norma: A partir del lunes 4 de agosto de 2014 los usuarios del VUCE, podrán solicitar la asignación del certificado de la firma digital. Descripción: Buscando promover la facilitación del comercio, a través de la agilización de los trámites y la reducción de costos ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pondrá a disposición de los usuarios registrados ante la VUCE los certificados de firma digital, previa validación de la existencia del registro electrónico ante la ventanilla y acorde con la disponibilidad del inventario. Solicitud que se podrá realizar a partir del 4 de agosto de 2014, mediante el enlace que se publicara en la páginawww.vuce.gov.co. Regulación: Circular 21 / 28-07-2014 / Dirección de Comercio Exterior Entidad: DIAN Norma: Estas podrían ser las modificaciones para la mejora de las operaciones de comercio exterior mediante la resolución 25 de 2013. Descripción: Con el ánimo de proporcionar a los usuarios de comercio exterior un marco jurídico que facilite cada vez más las operaciones de comercio exterior sin perder de vista el control, la DIAN considera prudente modificar la Resolución 0025 del 21 de febrero de 2013, “por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación”; de acuerdo a las necesidades identificadas en la aplicación de los procedimientos aduaneros de control previo y posterior. Regulación: Proyecto de Resolución (Modifica parcialmente resolución 25 de 2013) de 2014 / 28-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Normatividad
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Material Relacionado
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Material Relacionado 1. NIIF 15
60% de los empresarios quindianos ignora que debe capacitarse en NIIF
Documento sobre enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 30/06/2014 para comentarios
Cerca del 60% de los empresarios del Quindío desconoce que debe capacitarse para poder implementar, a partir del próximo año, las Normas Internacionales de Información Financiera, Niif, tal y como lo ordena la ley. [...] Ver más
El CTCP pone a discusión del público el documento “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01 /01/2014 y el 30/06/ 2014”, el cual se acompaña de las nuevas normas NIIF 14 – Cuentas [...] Ver más Los ingresos contables cambian Los dos principales emisores de normas internacionales de información financiera, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) emitieron el pasado 28 de mayo, respectivamente, la NIIF 15 y el Accounting Standards [...] Ver más NIIF (IFRS) 15 Ingresos de Contratos con Clientes aplicable a partir del 2017 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), emisor de las (NIIF- IFRS) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), emisor de los (USGAAP en EE.UU.), han emitido conjuntamente un estándar para el reconocimiento de ingresos [...] Ver más
2. Plazos Supersociedades solicita el estado de situación financiera de apertura – ESFA - para las sociedades que se clasificaron en el Grupo 1. Mediante la circular externa 115-000004 la Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, solicita y establece los plazos y requisitos mínimos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura – [...] Ver más NIIF ahora el turno es para las PYMES La profesionalización de la Contaduría en Colombia data del año 1960, cuando la Ley 145 reglamentó su ejercicio y empezaron a fundarse las primeras facultades, a partir de las escuelas de comercio existentes en la época; pero es solo en el año 1993, gracias al Decreto 2250, que estableció el [...] Ver más
3. NIIF ¿Están las Pymes al día con las NIIF? En Colombia, el sector empresarial busca adoptar con rapidez los estándares internacionales de actividad contable, de tal forma que estén implementados en su totalidad para el año 2015, evitando futuras sanciones. Esto teniendo en cuenta, el decreto 3022 de 2013, con el cual se [...] Ver más Retos de Colombia en la implementación de las NIIF En Colombia la costumbre de aplazar o dejar todo para el último momento, así como el temor a romper paradigmas y enfrentar nuevos desafíos, son el mayor reto de la implementación de las Normas Internacionales [...] Ver más
Empresas en alerta por nuevas normas financieras Las pymes deben aplicar estas normas a partir del próximo año o podrían ser sancionadas. Acopi solicita al Minhacienda que las NIIF solo sean obligatorias para las micro, pequeñas y medianas empresas que exporten. [...] Ver más BVC se adelantó a la implementación contable de las NIIF La Bolsa de Valores de Colombia, BVC, reveló que luego de dos años, culminó con éxito el proceso de adopción de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que comenzará a ser de uso obligatorio para todas las empresas del país. [...] Ver más Pymes de Barranquilla, en riesgo de sanción por no ajustar contabilidad a normas internacionales El plazo otorgado para la preparación obligatoria es este año, pero la mayoría de las 46 mil Pymes del Atlántico no han iniciado el proceso. Las pequeñas y medianas empresas, conocidas como Pymes, corren el riesgo de ser sancionadas si no implementan las denominadas Normas [...] Ver más Normas NIIF deben aplicarse en consideración a las disposiciones jurídicas y técnicas usadas en Colombia El Consejo Técnico de Contaduría Pública emitió un concepto en el cual recordó que toda disposición contenida en las normas NIIF debe ajustarse a lo establecido por las disposiciones técnicas y Jurídicas aplicables a Colombia. El concepto se emitió considerando la existencia de una declaración [...] Ver más Lo que debe saber sobre las normas financieras internacionales para empresas. Tal como ocurrió con el proceso de globalización económica, del cual Colombia no podía quedarse a un lado, las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, [...] Ver más Las entidades del grupo 2 y su proceso de implementación de las normas internacionales de información financiera En el mes de marzo de 2014 la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 115-000002 mediante la cual imparte instrucciones para el proceso de convergencia de la norma [...] Ver más Las normas financieras internacionales Miles de empresarios en Colombia tienen por estos días en su cabeza una sigla que los tiene implementando cambios: NIIF. A partir de la implementación en Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los empresarios tienen [...] Ver más Superintendencia de Sociedades establece sanción aplicable por incumplimiento en implementación NIIF La Superintendencia de Sociedades ha emitido el concepto 115-
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Material Relacionado 015014, mediante el cual manifiesta la sanción correspondiente al incumplimiento de la normatividad contable [...] Ver más DIAN trabaja en la implementación de las NIIF Así lo hizo saber el Director General de la DIAN, Juan Ricardo Ortega López, durante su intervención en el panel El revolcón de las NIIF, donde se analizó la implementación en Colombia de las Normas Internacionales de [...] Ver más Guía de Orientación emitida por la Superintendencia de Sociedades para la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para Preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 1 El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de información financiera y de aseguramiento de información como lo señaló la Ley 1314 de 2009, con el propósito de [...] Ver más Corre el tiempo para las Pymes con las NIIF Los profesionales en Contaduría están obligados a dominar las NIIF, ya que son un tema de calidad y transparencia de la información financiera para las PYMES. [...] Ver más
Es indispensable efectuar un paralelo contable, durante el período de transición para las empresas del grupo 1 y 2 de las NIIF La información e acuerdo con las NIIF producida durante el año 2014 y 2015, en el caso del Grupo 1 y 2 respectivamente, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF [...] Ver más Las empresas del Grupo 2 de las NIIF podrán aplicar voluntariamente la normatividad del Grupo 1 y luego pasarse al marco normativo al cual correspondan Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar la normatividad del Grupo 1, por tratarse de compañías nuevas, de manera que posteriormente deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y deberán mantenerse en el marco [...] Ver más Entidades que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 harán parte del grupo 2 de las NIIF
El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. [...] Ver más
CTCP aclaró que con base en el Decreto 3022 de 2013, pertenecen al Grupo 2 de las NIIF las entidades que no se clasifiquen en lo grupos 1 o 3, es decir aquellas que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 trabajadores o con activos entre 500 y hasta [...] Ver más
Supersolidaria dictó instrucciones a las organizaciones de economía solidaria sobre implementación de NIIF
5. Grupo 1
Grupo 2 aplicará NIIF para las Pymes (IFRS for SME)
La entidad de vigilancia y control dictó instrucciones acerca de las medidas a tomar por sus vigiladas en cuanto a la gestión de la información financiera [...] Ver más Normas contables, el reto para las pymes en Colombia Está presupuestado que adopten la NIIF el 2014, pero son casi un millón de empresas. [...] Ver más Cuánto le cuestan las normas internacionales a las empresas El costo de la adopción de las NIIF para las Pymes podría estar entre $50 millones y $180 millones. [...] Ver más Ganancias y pérdidas surgidas por implementación de las NIIF sólo deben verse reflejadas en los estados financieros con los nuevos estándares Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce perdidas. Las pérdidas se revisarían de acuerdo con [...] Ver más
4. Grupo 2 SuperSociedades coloca a su disposición Guía de Aplicación por Primera Vez Grupo 2, además Video del Taller NIIF Aplicación por primera vez ESFA Grupo 2 Guía de Aplicación por Primera Vez Grupo 2: la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, elaboró la Guía de Orientación para la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para [...] Ver más
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Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada [...] Ver más Los que con los cambios del decreto 3024 de 2013, están obligados al grupo 1 de las NIIF, no tienen opción de acogerse al cronograma de otro grupo Se considera que no es equitativo que quienes decidan voluntariamente pertenecer al Grupo 1, estando obligados a ser parte del Grupo 2, si tengan la opción de acogerse al cronograma de este Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 [...] Ver más ¿Qué requisitos debe cumplir una entidad para pertenecer al grupo 1 de las NIC? El CTCP aclaró que para conocer si la entidad pertenece al grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales A o B del artículo 1 del decreto 2784 de 2012; si no los cumple, debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos en el literal C, en términos de empleados activos. [...] Ver más ¿Cómo se aplican las NIIF de los grupos 1 y 3 de las empresas? Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que el grupo 1 de las empresas aplicará las NIIF completas, y para el Grupo 3 se dará aplicación la NIIF para las Micro Empresas,
Material Relacionado sin embargo, este tema no se encuentra incorporado específicamente, por lo cual tendrá que revelarse [...] Ver más
6. Ingresos de Contratos con Clientes
Entidades comerciales podrán aplicar el marco normativo del grupo 1 y sujetarse al cronograma del grupo 2 de las NIC
Nueva IFRS 15
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013. “Las entidades señaladas en el artículo 1 de este Decreto, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico [...] Ver más ¿Cómo saber si una empresa pertenece a la clasificación del grupo 1 NIIF? Independientemente de la superintendencia que vigile al ente económico, de acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los emisores de valores, las entidades y negocios de interés público y las entidades que no cuenten con una planta de [...] Ver más Clasificación de la compañía para efectos de NIIF, siendo que la empresa no cumple con los requisitos para pertenecer al grupo 1 La entidad deberá revisar lo establecido en los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013, para determinar el grupo al cual pertenece. Salvo por lo establecido para las importaciones y exportaciones, un hecho económico ocurrido en el año 2013 no tendría efecto en la evaluación, ya que en los [...] Ver más Especificaciones que debe cumplir una empresa para saber que pertenece al grupo No. 1 Para conocer si la entidad pertenece al Grupo No. 1 se debe evaluar si cumple con los literales a) o b) del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013. Si no los cumple, debe llegar a cumplir alguno de los requisitos contenidos en el literal c), en términos [...] Ver más Pertenencia al grupo 1 dentro de la clasificación para la aplicación de las normas de información financiera debe estimarse de conformidad a la norma legal Para conocer si la entidad pertenece al grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales a o b del artículo 1 del Decreto 2649 de 2012, si no los cumple debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos, en términos de empleados o de activos pero adicionalmente y de [...] Ver más Preparación de estados financieros de grupo 1 frente a implementación de NIIF debe seguir en forma estricta los consecuentes periodos para ello De conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1, que está contemplado en el decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre de 2015 [...] Ver más Pertenencia al Grupo 1 para aplicación de NIIF se debe evaluar con respecto a la cantidad de trabajadores y activos. El CTCP ha definido que aunque el porcentaje de participación es una referencia, la influencia significativa depende de las circunstancias propias de las empresas descritas en el parágrafo 6 de la NIC 28, por lo cual se entiende que la empresa que menciona la consulta cumple con el [...] Ver más
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), responsable de los Principios de Contabilidad Generalmente [...] Ver más
7. Arrendamientos IFRS publica información actualizada sobre Proyecto de Arrendamientos La Fundación IFRS publicó un documento que recoge las decisiones tentativas clave alcanzadas en el proyecto de arrendamientos durante el primer semestre de 2014, el documento también explica las razones del IASB para llegar a esas decisiones provisionales y explica el trabajo que queda [...] Ver más NIC 17 y Sección 20 de la NIIF para PYMES – Arrendamientos En las siguientes herramientas ilustramos de manera didáctica las normas relacionadas con los arrendamientos, dando a conocer la diferencia entre arrendamiento financiero y operativo, y cómo se reconocen en los estados financieros para las empresas del grupo 1 y grupo 2. [...] Ver más El ejercicio de la opción de compra depende de las cláusulas contractuales de arrendamiento Para el reconocimiento de arrendamientos, se debe tener en cuenta el enfoque de transparencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por otro lado, el ejercicio de la opción de compra depende de las cláusulas contractuales, aunque típicamente la opción es una [...] Ver más Costo fiscal en la venta de bienes inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing será el contenido en el estatuto tributario La DIAN manifiesta que tratándose de la venta de un bien inmueble adquirido mediante el ejercicio de la opción de compra en un contrato leasing, el costo fiscal que ha debido registrarse para determinar la utilidad en la venta del bien en el año 2011, es el establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Estatuto Tributario, el cual señala que cuando se trate de [...] Ver más
8. Responsabilidad Social Empresarial (RSE). 240.000 millones invirtieron empresas en responsabilidad social en 20 Durante el 2013 las empresas en Colombia invirtieron cerca de 240.000 millones de pesos en acciones de responsabilidad social empresarial, según reportó Fenalco Solidario. La directora ejecutiva, Sandra Sierra Vélez, señaló que el país ya cuenta con 720 empresas con certificado [...] Ver más Responsabilidad Social 2.0: Las cien empresas más efectivas en comunicación digital de RSE en Colombia La Responsabilidad Social Empresarial, dejó hace tiempo de
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Material Relacionado ser una novedad en la gestión de empresas para convertirse, [...] Ver más ISO 26000, base normativa de la RSE A raíz de las múltiples definiciones internacionales que surgieron a partir de la década de los 90 en torno a la responsabilidad social de las empresas, en 2004 la Organización Internacional de Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés) [...] Ver más Iberdrola (Grupo empresarial español dedicado a la producción, distribución y comercialización energética), fue designada como una de las compañías más éticas del mundo IBERDROLA ha sido designada como una de las compañías más éticas del mundo, según el ranking 2014 World’s Most Ethical Company elaborado por el Instituto Ethisphere, que reconoce a las organizaciones que apuestan por el liderazgo y el comportamiento ético a nivel corporativo. [...] Ver más ¿RSE obligatoria? Sí pero no La Responsabilidad y Sostenibilidad Empresarial (RSE) es un concepto poliédrico y transversal que no se deja definir ni constreñir fácilmente. Por esta razón, cualquier intento de introducir una RSE obligatoria será vano y limitante. [...] Ver más
9. Derivados Financieros Los derivados financieros en la declaración de renta Para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta, ¿en qué momento se reconocen ingresos por los derivados financieros? De acuerdo con el Artículo 6º del Decreto 1797 de 2008 ‘Por el cual se regula, para efectos tributarios, el régimen de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte [...] Ver más
10. Decreto 2649 de 1993
1993, incluyendo la valoración de sus pasivos por beneficios. Al mismo tiempo, en el caso de las entidades [...] Ver más
11. Coste Los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de realización se podrán capitalizar como inventario en la cuenta 1420 denominada contratos en ejecución Respecto al tratamiento que se le debe dar a los costos en que se ha incurrido en el desarrollo de un contrato de consultoría socio-predial, sostuvo el CTCP que los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de ejecución se podrán capitalizar como inventario en la [...] Ver más El Auditor, los Costos por Préstamos y la NIC 23 En el mundo real las entidades no actúan como una isla. Por el contrario, necesitan crecer, permanecer, maximizar su valor, mantener relaciones con el gobierno, mercados e intermediarios financieros. Vale decir, como aspectos claves del entorno de las operaciones financieras de las [...] Ver más Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada [...] Ver más La capitalización de la prima de colocación no dará lugar a costo fiscal Para los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima de colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal [...] Ver más
¿Sociedad constituida en el curso del año 2014 clasificada en el grupo 3, a qué fecha debe elaborar su estado de situación financiera de apertura?
Procedimiento para saber la variación estándar que se aproxima al costo y de esta manera cumplir con lo indicado en las NIC 02.
Dado que se trata de una entidad nueva y que no tiene antecedentes, deberá aplicar desde el momento de su constitución el nuevo marco técnico normativo según el grupo al que corresponda, sin embargo, teniendo en cuenta que la contabilidad debe ser llevada para efectos legales de acuerdo [...] Ver más
En relación a la frase “siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo” obedece a que las NIIF establecen principios y no reglas, por lo cual el CTCP no puede definir un parámetro concreto. Sin embargo, la frase hace referencia a que el resultado de utilizar parámetros y [...] Ver más
¿Está obligada a preparar estados financieros bajo NIIF, una empresa calificada dentro del grupo 1 que lleva un proyecto de construcción culminado en 2014?
Los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de realización se podrán capitalizar como inventario en la cuenta 1420 denominada contratos en ejecución
En Colombia, están obligadas a presentar información financiera de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIIF), los entes económicos clasificados dentro del Grupo 1 teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el decreto No. 2784 de 2012 modificado por los Decretos [...] Ver más
Respecto al tratamiento que se le debe dar a los costos en que se ha incurrido en el desarrollo de un contrato de consultoría socio-predial, sostuvo el CTCP que los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de ejecución se podrán capitalizar como inventario en la cuenta [...] Ver más
Entidades de grupos 1 y 3 NIIF deberán llevar su contabilidad de manera eficaz
12. Convergencia de las normas contables
MinCit aclaró que durante los años 2013 y 2014 las entidades que hagan parte de los grupos 1 y 3 deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2649 de
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Siete reglas para la aplicación de NIIF Tener las cuentas claras en las empresas es el mejor síntoma de que las cosas marchan bien. Por eso, es importante
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Material Relacionado conocer cuáles son las nuevas normas contables y cómo se aplican. Por lo anterior Gerardo Santos, director del programa de contaduría pública y vocero del grupo [...] Ver más 8 de cada 10 empresas reportaron sus balances con nuevas Normas Internacionales de Información Financiera La Supersociedades informó que de las 2.654 compañías a las que se les solicitó información financiera bajo este nuevo estándar, solo lo han hecho 2.165 firmas. De este total, 26,84% hace parte del sector manufacturero, 25,59% al nicho de comercio y 7,16% al sector agropecuario. [...] Ver más La globalización e interconexión de la economía hace necesaria la homogeneización de la información En un reciente estudio realizado por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas se hizo una comparación del avance de los países miembros en la convergencia de las normas contables a los estándares internacionales. [...] Ver más Convergencia a NIIF en el manejo de inversiones Con la aprobación de la Ley 1314 de 2009, Colombia ingresó en un proceso de convergencia hacia estándares internacionales en temas contables, de información financiera y aseguramiento de la información. En función de esta Ley, se ha reglamentado la introducción de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif) al marco normativo local. [...] Ver más Responsabilidad de los administradores en la implementación de las NIIF en Colombia A partir de la implementación en Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), millones de empresarios tienen ahora la obligación de seguir los lineamientos contables establecidos por las autoridades nacionales: Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y [...] Ver más Inquietudes en Relación con la Convergencia hacia estándares Internacionales En el marco del Foro de Sensibilización sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF) y de Auditoría y Aseguramiento de la Información (en adelante, NAI) para la Alta Dirección de las entidades supervisadas organizado por la Superintendencia Financiera [...] Ver más
13. (Registro Único Tributario) Alerta, no se deje engañar con falsos RUT La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANalertó hoy a la ciudadanía que personas inescrupulosas están ofreciendo en la calle, falsos Registros Únicos Tributarios –RUT. A propósito de los vencimientos de la Declaración del Impuesto sobre la renta para personas [...] Ver más Declare, aún sin actualizar el RUT Frente a la congestión que se está presentando, la Dian autorizó posponer la actualización. Si usted ya tiene el Registro Único Tributario (RUT) y sabe que está obligado a presentar la declaración de renta, no es necesario que intente ir a alargar las filas que se están formando en los puntos de [...] Ver más
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Puede verificar actualización del RUT Sólo deberán dirigirse a los Puntos de Contacto quienes van a realizar la inscripción en el RUT. Si ya tiene RUT, presente su declaración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta para personas naturales a que, antes [...] Ver más Los documentos que necesita para declarar renta Aunque el Registro Único Tributario (RUT) es el documento primordial para declarar este impuesto, existen otros papeles que deberá tener a mano para poder completar el proceso. Conozca cuáles [...] Ver más Ajustes en trámite del RUT para representantes, contadores y revisores fiscales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANrecordó a los contribuyentes que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre de una persona jurídica o natural, su obligación de adelantar la inscripción en el Registro Único [...] Ver más La inscripción y actualización del RUT deberá regularse según la DIAN, a través de las cámaras de comercio Según el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario se estableció que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás [...] Ver más ¿Cuándo debo actualizar el RUT? La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal [...] Ver más A partir de hoy inscriba o actualice su RUT de acuerdo a los últimos dígitos de su cédula Con ánimo facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta para Personas Naturales del año gravable 2013 y hacer más rápida la atención en los Puntos de Contacto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN [...] Ver más Podrían fijarse los plazos para la inscripción y actualización del RUT para las personas naturales declarantes de renta del año 2013 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013, podrían inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario, en las fechas, el 14 de marzo y el [...] Ver más
14. Decreto 2972 Usted declara renta si cumple uno de los siguientes requisitos Si es persona natural RESIDENTE y supera cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o
Material Relacionado consumos o pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2972 de 2013) [...] Ver más Pago de impuestos cuando se es gran contribuyente ¿Cuáles son las condiciones necesarias para ser calificado como gran contribuyente y en qué plazos deben presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios? [...] Ver más Modifica Decreto 2972 - Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias Por error de digitación se hace necesario se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaraciones de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 de Decreto 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 01 marzo de 2014 y no del 2013 como se [...] Ver más
Mediante el Decreto 1473 de agosto 05 de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el listado de actividades económicas según clasificación CIIU, que amplía el artículo 340 del Estatuto Tributario y a la que deberán remitirse las personas naturales en la categoría de trabajadores [...] Ver más Mediante el IMAS los trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia. De acuerdo con el [...] Ver más
¿Inconsistencias en el Decreto 2972?
¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
2013 fue un año muy agitado en términos normativos, especialmente en materia tributaria, teniendo como base la reglamentación a la Reforma Tributaria que trajo consigo la Ley 1607 de 2012. Dicha reglamentación ha tenido fallas como se ha podido evidenciar en el caso del CREE [...] Ver más
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga [...] Ver más
DIAN fija calendario tributario 2014
Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Bogotá, diciembre 27 de 2013. El gobierno nacional, mediante decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013 [...] Ver más
15. Impuesto de delineamiento urbano Impuesto de delineación urbana en Medellín queda en firme: la CP faculta a los municipios a fijar tributos para su funcionamiento Aduce la accionante que el Concejo de Medellín carece de competencia por cuanto las entidades territoriales tienen poder derivado de tributación, solo pueden establecer gravámenes cuando la Constitución los autoriza, situación que no aconteció en este caso. La Sala cree pertinente puntualizar que si bien es cierto la Carta Magna solo autoriza [...] Ver más
16. Renta presuntiva ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales? Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario [...] Ver más
17. IMAS Cálculo IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia
Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT [...] Ver más Ya están listos los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (IMAS) en el año 2014 La DIAN emitió resolución en la cual se prescribió la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo No 230, diseño que hace parte [...] Ver más ¿Cuáles serían los factores que se tendrían en cuenta para declarar el impuesto mínimo alternativo simple? Que mediante la presente Resolución expedida por la U.A.E. de la DIAN, los factores que se tendrían en cuenta para declarar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, sería según la clasificación de la actividad económica y el número de UVT. Este tributo es un sistema [...] Ver más
18. Ley 1429 Aplicación del incentivo tributario de la Ley 1429 de 2010, referente a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para pequeñas empresas Una pequeña empresa dedicada al cultivo de la palma de aceite, cumplirá las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley para acceder al beneficio, esto [...] Ver más
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Material Relacionado Las nuevas pequeñas empresas tienen derecho a la progresividad en el pago del impuesto a la renta Las Empresas creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010 hacen parte del beneficio establecido en el artículo 4 de dicha ley, el cual consiste en realizar pagos progresivos del impuesto a la renta. Adicionalmente, señala la DIAN [...] Ver más Servicio virtual para verificar si es beneficiario de la ley 1429 de 2010 La DIAN puso a disposición de los contribuyentes un acceso en su portal de internet para poder verificar si ante dicha entidad las empresas están registradas y cuentas con los beneficios de progresividad de la ley 1429 de 2010. Sólo basta con digitar el NIT y le confirmará si cuenta [...] Ver más DIAN indica cuáles son los beneficios concernientes a la Ley de formalización y generación de empleo Con el objeto de lograr la formalización y generación de empleo, mediante la Ley 1429 de 2010 se establecieron incentivos en las etapas iniciales de creación de pequeñas empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de su formalización, para lo cual se [...] Ver más ¿Beneficio tributario de descuentos sobre impuesto sobre la renta de la ley 1429 de 2012 aplica a SAS? El beneficio del descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, de que tratan la Ley 1429 de 2010, no se supedita a las pequeñas empresas, sino que para efectos de esta prerrogativa lo fundamental es que se trate de los nuevos [...] Ver más
19. Ley 1568 de 2012 Entra en vigor el convenio de doble imposición con México Uno de los convenios de doble imposición que estaban en fila para entrar en aplicación era el suscrito con México. Como se sabe, este convenio fue aprobado por la Ley 1568 de agosto 2 de 2012 y declarado constitucional por la Corte mediante la sentencia C-221 del 17 de abril de 2013. [...] Ver más Aprueban convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, acordaron que el convenio se aplica a las personas residentes de uno o de [...] Ver más
20. Ley 1607 de 2012
Así mismo y complementando lo anterior, por medio de la Resolución 273 de Diciembre 10 de 2013 en su Artículo 1° literales a) y b), se establece que todas las personas naturales y asimiladas y que las personas jurídicas o sociedades de hecho, que hayan obtenido en [...] Ver más No hay nada más complejo que una simplificación del sistema tributario en Colombia Una de las principales razones para presentar la reforma tributaria que finalmente quedó contenida en la Ley 1607 de 2012, fue precisamente que requeríamos un sistema tributario más simplificado, en el cual el contribuyente fuera capaz de comprender la obligación fiscal, para que [...] Ver más ¿Los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012? Teniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes parafiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran exonerados del pago de los aportes [...] Ver más
21. Impuesto de renta Conozca quienes tienen que declarar renta Los vencimientos para declarar el impuesto de renta inician en el mes de agosto, teniendo en cuenta el último dígito del NIT o cédula de ciudadanía. Si usted es un asalariado que el año pasado devengó ingresos brutos inferiores a 37’577.000 pesos en el año, (3’131.416 mensuales) o si su patrimonio bruto [...] Ver más Disponibles en la página web de la DIAN los formularios para la declaración del impuesto de renta para Personas Naturales 110* Declaración de Renta y Complementarios para Persona Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar libros de contabilidad. [...] Ver más ¿Hasta cuándo tiene plazo de pagar el impuesto a la renta? Recuerde que si no declara renta a tiempo, usted puede hacerse acreedor una multa que va desde el 20% de sus ingresos brutos. Aunque que no todas las personas naturales están obligadas a pagar este impuesto, debe saber que la Reforma Tributaria cambió muchos términos a este respecto [...] Ver más Esté atento si debe declarar o pagar el impuesto de renta De acuerdo con la Directora de la DIAN en Ibagué, no todos los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, deben [...] Ver más
Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta
¿Ya declaró renta? Tenga en cuenta que si gana más de $3 millones tendrá que hacerlo
Consulte y resuelva las dudas más frecuentes que tienen los colombianos sobre el proceso de declaración de renta. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria? [...] Ver más
De acuerdo con el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Seccional Bucaramanga, José Alfredo Díaz Archila, en 2013 cerca de 62 mil personas declararon renta, pero esta cifra podría [...] Ver más
Primeras declaraciones de renta y CREE año gravable 2013 con la reforma tributaria
Hay más de 1,7 millones de personas que se preparan para declarar renta este año
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Boletín 102 - Agosto 2014
Material Relacionado Si usted el año pasado registró ingresos por más de $37,5 millones, prepárese para hacer su declaración de renta. Esta semana quedarían listos los formularios con los cambios introducidos en [...] Ver más
se informa que el fraude pasa en cualquier compañía. Las estadísticas de la Asociación de Examinadores Certificados de Fraude (ACFE, por sus siglas en inglés [...] Ver más
Que los impuestos no lo cojan desprevenido
23. Cultura corporativa
El secretario de Hacienda de Bogotá, Ricardo Bonilla González, destacó que este año por primera vez, el impuesto predial aportará más del 25 % de los ingresos tributarios de la ciudad. Por esa razón la Secretaría [...] Ver más La DIAN hace precisión sobre la fecha de inicio y terminación del plazo para la declaración de la renta y complementarios Frente a la duda sobre la fecha en que inicia la presentación de la declaración de la renta y complementarios para las personas calificadas como Grandes contribuyentes, la DIAN precisó que el plazo inició a partir del 1 de marzo [...] Ver más Los contribuyentes que no declararán renta La Reforma Tributaria cambió el panorama en torno a impuestos y tributos, generando en algunos casos confusión entre los contribuyentes. FP le explica quiénes son aquellos que no están obligados a pagar el [...] Ver más
22. Prevención de fraude Circunstancias que contribuyen al fraude en su organización De los cuatro elementos de fraude, presión, racionalización, oportunidad y capacidad, el peor es la oportunidad. Muchas veces las compañías inducen a sus empleados a cometer crímenes que ellos ni siquiera hubieran considerado. Algunos fraudes se perpetran y se perpetúan debido a la [...] Ver más Supervisión continúa para la detección de fraudes El fraude y la corrupción disminuyen de forma significativa la capacidad de desarrollo de nuestras organizaciones, distorsionan el sistema de gobierno corporativo y control de las empresas e impide que los objetivos estratégicos de las instituciones sean alcanzados [...] Ver más Razones para mitigar riesgo de corrupción desde la empresa Walmart divulgó, en febrero de este año, un informe financiero en el que prevé un gasto aproximado de 240 millones de dólares en el próximo año fiscal para atender las mejoras requeridas en su programa de cumplimiento global anticorrupción y los costos de investigación [...] Ver más El riesgo de fraude y la auditoría interna El fraude es un fenómeno universal, pues afecta a todo tipo de actividades y/o empresas, bien sean públicas o privadas, e independiente de la actividad económica desarrollada, e incluso también ajeno al ciclo económico que atraviesen los entornos en las que las organizaciones se [...] Ver más ¿Cómo investigar fraudes en su empresa? Todos los días son publicados artículos en los periódicos y en Internet de fraudes corporativos y, encuesta tras encuesta,
Cultura organizacional, éxito de las Mipymes La cultura organizacional es la suma de visión, misión, valores y objetivos; por ello, especialistas laborales recomiendan que aquellas micro pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que deseen crecer, pueden implementar un conjunto de normas, creencias y metas entre los integrantes [...] Ver más La Auditoría de la Cultura Organizacional como proceso clave para la Planificación Comunicacional Conocer y evaluar la Cultura Organizacional de la organización-objetivo permite realizar una radiografía de la situación comunicacional actual y proyectar un Nuevo Modelo Cultural que cumpla con los cambios requeridos y mejoras propuestas [...] Ver más La cultura organizacional como un objetivo de control y administración de riesgos En la actualidad y a partir de los análisis de las principales metodologías internacionales de Administración de Riesgos (COSO-ERM; BASILEA 2 Y 3, ISO 31.000), así como en los modelos de diseño de estructuras de Control Interno (COSO 2013), incluso al [...] Ver más
24. Matrícula mercantil Beneficios de la formalidad y riesgos de la informalidad empresarial Conozca los beneficios de la formalidad empresarial y evite los riesgos que le genera tener su negocio en la informalidad [...] Ver más ¿Cuáles son los beneficios de tener Matrícula Mercantil? La Matrícula Mercantil es para el empresario el certificado que da información real y actualizada de su empresa. Es la prueba de existencia y Representación legal. Además, es la evidencia exigida por la Ley para acreditar a [...] Ver más Confirman que los actos de inscripción en el registro mercantil son actos administrativos De acuerdo a la pregunta consultada la Superintendencia, los actos de inscripción en el registro mercantil son “actos administrativos” porque devienen del ejercicio de una función pública otorgada a una entidad privada y por virtud de su naturaleza sigue las reglas de los actos [...] Ver más Paso a paso para renovar su Matrícula Mercantil Consulte los pasos que debe seguir para renovar exitosamente su Matrícula Mercantil. Importante: Tenga en cuenta que este año cambio el formulario para realizar su renovación de Matrícula Mercantil. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez. [...] Ver más
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