Boletín 101 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reina José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
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Contenido 04 Simulador de convergencia: una forma sencilla de construir el balance de apertura bajo NIIF 05 II Cumbre INCP - ¿Qué sigue en Colombia en materia de estándares internacionales?
Gestión
6 Excelente oportunidad para modernizar las prácticas contables y financieras
Herramientas Profesionales
8 Nuevas normas financieras son tarea de toda la empresa 12 Los riesgos financieros están sujetos a las NIIF 14 Empresas empiezan a acogerse a las NIIF 15 NIIF: Crónica de un cambio anunciado 18 Posibles cambios en la contabilización de los arrendamientos - España 19 NIC SP: Chile Lideraría Proceso de Conversión en América Latina 20 Cambios en los criterios y estimaciones contables 20 Asientos de ajustes o ajustes contables 21 Reducción de costos 22 Las ventajas de preparar un estado de flujo de efectivo por el método directo 24 Cambios en la declaración de renta 25 ¿Tiene que declarar renta? No olvide tener en cuenta estos requisitos para evitar sanción 26 Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio 27 Las sanciones por no declarar el 4x1.000 28 Conozca los mitos y realidades de la Declaración de Renta 30 La retención en la fuente seguirá generando saldos a favor distorcionantes 32 Las buenas prácticas para la gestión de riesgos corporativos se tornan obligatorias y más extensivas 34 Una reflexión sobre las “Matrices” de Riesgo Operacional 35 Consideración de factores internos y externos para la identificación de riesgos que afectan la información financiera según COSO III 36 Un modelo de relación comercial en evolución 37 Brasil registró en junio el mayor superávit comercial del año 38 ¿Es posible exigir pruebas de embarazo a una aspirante a una oferta laboral? 40 La otra cara de las empresas: responsabilidad social y ambiental (Argentina)
42 ¿Cómo funcionan las libranzas, y a qué se debe su auge en Colombia? 44 Blíndese con un seguro laboral 45 El ‘boom’ hotelero en Colombia, en recta final por cercanía de fin de exenciones
Entorno
46 Cifras de interés
Cifras e Indicadores Mundiales 49 A revisar usufructos de antes de diciembre del 2012 50 Libro tributario aduanero y cambiario (II) 52 Contrapartida - Revisión marco conceptual IASB 53 Contrapartida - Estándares internacionales de aseguramiento de la información en Colombia
Análisis
54 Contrapartida - REA (Recursos-Eventos-Agentes) 55 Contrapartida - La doctrina basada en la autoridad 56 Normativilidad
Normatividad
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62 Material Relacionado
Gesti贸n
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Gesti贸n
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Excelente oportunidad para modernizar las prĂĄcticas contables y financieras
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Estándares Internacionales Al ver que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ofrecen un conjunto de guías para la preparación de la información contable y adaptarlas a un estándar mundial el Gobierno estableció unos plazos para su implementación que fueron modificados recientemente. A pesar de ello a muchas organizaciones se les está acabando el tiempo (Grupo 1, ver cuadro), para pasar de un régimen contable que fue establecido con el Decreto 2649 de 1993 a la adopción de estas nuevas normas mediante la Ley 1314 de 2009, más los decretos y circulares que surgieron al extender los alcances de dicha legislación. Aunque no fue fácil para las compañías aceptar este cambio, el Contador Público y Asesor en NIIF, Jeremías Turmequé Silva, asegura que ya se están tomando cartas sobre el asunto.
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“Por ejemplo, si yo quiero comprar un negocio en Panamá, se supone que la información que me muestran los estados financieros me dan una razón de cómo se comportó el negocio en el último año, frente a las expectativas que se han creado, deben darme la posibilidad de cómo se desempeñará la compañía en un plazo de cinco años.” Entretanto, el socio director de Heinsohn Bazzani, Ricardo Palacios Bazzani asegura que pensar bajo el idioma NIIF “permite la internacionalización de las empresas, aumenta el poder competitivo y la comparabilidad de empresas de los mismos sectores económicos será mucho más fácil”. Agrega Turmequé que la Circular 115 de 2013 que ha venido actualizando la Super Sociedades ha sido muy importante para orientar a las compañías. “Respecto al número de empresas que están cumpliendo, diría que un 50 % están trabajando en el tema y otras están buscando quien los asesore".
Fuente: Mercado de Dinero
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Nuevas normas financieras son tarea de toda la empresa Desde el primero de enero de 2015 gran parte de las compañías del país deben llevar sus reportes contables bajo parámetros de los estándares internacionales. La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las empresas colombianas entró en su recta final, y el próximo primero de enero de 2015 será clave para que las compañías hayan adelantado esta transformación. Ana Lucía López Mora, directora técnica del Instituto Nacional de Contadores Públicos, señala que este es un cambio importante para las sociedades, pues no solo hay cambios de denominación o de la nomenclatura de los procesos. "En la mayoría de los casos esto impactará la forma de hacer negocios". Esta adaptación implica que las empresas deben cambiar la forma como procesan las transacciones, lo que tiene implicaciones de educación, de adecuación de tecnologías de información y de procedimientos, entre otros aspectos. En Suramérica, países como Venezuela, Chile, Brasil, Perú, Ecuador y Uruguay ya han hecho esta adaptación y según López para el actual mundo globalizado es una transformación que deben acometer las compañías.
1. Nuevo orden de la normatividad Las NIIF son dictadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, Iasb, por su sigla en inglés), con sede en Londres, y la idea es lograr una estandarización contable que facilite los negocios entre todos los países. Colombia hace parte de los 105 países que han acogido la normatividad para agilizar el comercio internacional, máxime en tiempos de la entrada en vigor de los Tratados de Libre Comercio (TLC). La Ley 1314 de 2009, ordenó a las empresas adelantar la adopción de la normativa y este año, 2014, corresponde a una etapa de transición en la que las empresas ya debieron elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (Esfa) y compararlo con lo que se hacía antes. Esta tarea debieron adelantarla las entidades del llamado Grupo 1 que abarca a entidades bancarias, las compañías de seguros y, en general, las firmas vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) y las compañías con-
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troladas, es decir las que tienen acciones o títulos de deuda negociados en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
Nacional de Convergencia a Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.
El primero de enero de 2015, esas empresas deben dejar de usar las normas contables antiguas y aplicar las NIIF.
El afán del Gobierno ha sido el de avanzar en la adopción de los estándares internacionales, ya que hablar un mismo lenguaje en materia de normas de información financiera, es un atractivo para los inversionistas y para las empresas colombianas que invierten en el exterior.
El Grupo 2, que corresponde a pequeñas y medianas empresas (pymes) también deben adaptarse y el 2015 será el año de transición para que en 2016 apliquen, en pleno, la normatividad. Para el Grupo 3, que abarca a las microempresas, aplican las fechas y plazos del Grupo 1, pero la normatividad es más simple, dado el tamaño de esas unidades productivas. El Instituto Nacional de Contadores Públicos señala que buena parte de las empresas en el país ha actuado para adoptar las NIIF. En cuanto a costos es muy difícil establecer una cifra dado que, generalmente, depende del tamaño de la empresa, así que los rangos son variados. Finalmente, López señala que no hay normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de las NIIF. "No obstante, el código de ética nos obliga a estar preparados para cumplir la función".
2. El más reciente balance de aplicación NIIF Dentro de los pasos que deben tenerse en cuenta al momento de implementar las NIIF, uno de los más importantes se refiere a la elaboración del ESFA y la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ordenó que este informe, con corte a primero de enero de 2014, fuera remitido a la entidad el pasado 26 de junio. De las 2.654 empresas a las que la Supersociedades les solicitó esa información cumplieron 2.165. "El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de información financiera con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios", explicó el superintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez Cabrera. Las empresas que no entregaron el reporte de sus estados financieros bajo los estándares de las NIIF recibirán un requerimiento de la Supersociedades, solicitando explicaciones y el envío de la información. El funcionario también resaltó la importancia de que las sociedades que operan en Colombia logren una mayor visibilidad y reconocimiento. "Esta serie de convergencias impulsarán adicionalmente la inversión extranjera directa en el sector real". Con base en el informe entregado por las 2.165 sociedades, se realizará un estudio de impacto que será presentado los días 21 y 22 de julio en la ciudad de Medellín, en el Evento
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Igualmente, se argumenta que este proceso conlleva ampliar el campo de acción laboral para los contadores públicos colombianos y contribuirá al mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.
3. Una tarea de toda la organización La aplicación de las NIIF es un proceso cada vez más cercano, por lo que es importante que cada área funcional de una compañía, tenga presente cuál será su rol específico dentro de su implementación y así pueda contribuir a una conversión que requiere de la atención de todos. Para Waldo Maticorena, gerente de Ifrs Masters y experto en NIIF, estas normas no solo impactan el área contable de las compañías. "Independientemente de las normas plenas o simples que aplican a cada empresa, todas observarán impactos en las diferentes áreas funcionales de la organización". Maticorena reconoce que poco a poco se ha ido disminuyendo el mito de que las NIIF solo involucran al personal contable y financiero de una compañía, pero insiste en que son muchas las organizaciones que en este punto de adopción continúan delegando la función y responsabilidad únicamente al contador. Señala que "se debe acrecentar el conocimiento general mínimo sobre la nueva normatividad a todos los funcionarios y colaboradores de las compañías en Colombia, que de alguna u otra forma se verán involucrados e impactados por las nuevas formas de medir la gestión financiera de la empresa". Mientras tanto, el Instituto Nacional de Contadores Públicos asegura que las NIIF se han constituido en un estándar de parámetros, que permiten analizar el desempeño de las compañías, aumentando la confianza por parte de los inversionistas al poder comparar de manera transparente la información financiera de las compañías en todo el mundo. Adicionalmente, la ejecución de las normas brinda grandes ventajas a las sociedades colombianas, ya que extiende el relacionamiento con terceros, mejora la lectura de los resultados financieros, posiciona a las empresas en el mercado internacional, aumenta la competitividad y estandariza una normatividad contable.
Estándares Internacionales Ricardo Palacios Bazzani, director del Grupo Heinsohn, añade que las ventajas para la industria al adoptar las nuevas normas contables se constituyen en el acceso a mercados de capital y deuda, mayor eficiencia y consistencia en las políticas contables, simplificación del trabajo, internacionalización de la empresa, reducción de costos en la presentación de informes, generación de información financiera de manera consistente, comparable, transparente, con fusiones y adquisiciones bajo el mismo lenguaje contable y financiero.
¿Qué sigue? Un semestre para acelerar las NIF Los Ministerios de Hacienda, Comercio y Turismo, la DIAN, la Contaduría General de la Nación y en el sector privado, las firmas consultoras, la academia y las compañías de software, ofrecen un acompañamiento y asesoría a sus clientes, para que adopten las NIIF, una normatividad obligatoria de clase mundial, con los estándares requeridos para generar estados contables y financieros que cumplan con los requerimientos estandarizados. El manejo contable no es ajeno a la globalización y lo ideal es tener mejores prácticas en las empresas para la rápida evolución de los negocios.
Antecedentes Disposición de hace 5 años Con base en la Ley 1314 de 2009, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a llevar contabilidad, es decir toda persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad vigente, esté obligada a llevar contabilidad, así como los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. Adherir definitivamente al proceso de armonización contable, es un requisito para ser un mercado competitivo y parte de la globalización económica.
Análisis
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das las empresas colombianas. En cada país la contabilidad y los estados financieros tenían un lenguaje propio. Ahora cuando la globalización está a la orden de la economía y cuando los TLC le abren las puertas a todos los mercados, los balances de las empresas deben tener un lenguaje universal de común entendimiento para todos. Inversionistas, aliados internacionales, compradores, ejecutivos, para que conozcan los estados financieros en tiempo real y de manera sencilla de una compañía con la que tienen intereses o están haciendo negocios y acuerdos comerciales". Sostiene que con los TLC las normas son muy importantes ya que los balances tendrán gran importancia en los negocios internacionales con un lenguaje de dominio universal y entendible no sólo para los especialistas en finanzas sino para el gerente de la compañía, los accionistas, inversionistas quienes tendrán una información detallada de las diferentes operaciones, con estados financieros más reales. Por su parte Carlos Restrepo, representante de Softland en Colombia, señala que "si bien implementar las NIIF es un reto para las compañías, nosotros creemos que este cambio trae cosas positivas para la mayoría de ellas. Entre los beneficios que se obtienen con el uso de la normatividad se destaca el posicionamiento en el mercado internacional y la posibilidad de hablar el mismo lenguaje financiero que en el resto del mundo". También manifiesta que otro punto importante es que las empresas y sus contadores contraten una asesoría acerca de cómo adoptar las normas y cuáles son las ventajas de las mismas, "lo cual no es obligatorio, pero tener un mejor conocimiento de lo que implican las NIIF les brindará mayores oportunidades de proyección en el mercado".
En definitiva: La integración de los negocios en el mundo hace imperativo la uniformidad en el lenguaje, pues a la hora de confrontar cifras y balances es necesario que mantengan una concordancia.
Las NIIF unifican el lenguaje de negocios Según Humberto Espinosa ejecutivo de Digital Ware, "las NIIF son una nueva cultura que deben implementar to-
Fuente: El Colombiano - Por Ferney Arias Jiménez
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Los riesgos financieros están sujetos a las NIIF A nivel mundial existen normas para que la información se presente de forma más sencilla para las compañías, el Estado y en general. La publicación de esta documentación entrega un respaldo y se habla entonces de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Ahora que los contadores están ligados a entender una nueva forma de presentar sus informes, la Senior Partner de LiSim, Ximena Flórez, explica lo importante que es abarcar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), desde varios escenarios. En el caso de las empresas de servicios públicos, el estudio de riesgo debe hacerse con la información que se desprende de los instrumentos financieros como líneas de crédito, acuerdos de préstamo, garantías, etc. Asimismo la organización puede reconocer su nivel de exposición, políticas y procesos de gestión y los métodos para medir el riesgo. “Es necesario reconocer y evaluar la pérdida incurrida de acuerdo a lo establecido en NIC39 a través de metodologías que determinen el deterioro de los activos con la información histórica de las empresas. A futuro, una vez se reglamente la manera en que NIIF9 aplique en nuestra normativa contable, será necesario migrar a metodologías de pérdida esperada, por lo cual la disciplina en la organización y análisis de las bases de datos propias es un aspecto clave en estos procesos”. Aseguró la Senior Partner de LiSim, Ximena Flórez. La firma consultora aseguró que en Colombia aplica la Norma Internacional de Contabilidad N° 39 (NIC39), que establece los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos y pasivos financieros. El objetivo principal de la normatividad es dar las fechas de la información y para este paso se aplica la NIC32 que dispone la presentación y la clase de datos a revelar. A propósito del tipo de resultados a revelar, la cualificación en este momento no es tenida en cuenta, la documentación que se entrega a las Súper Intendencias, sólo son cifras que no son analizadas para conocer como es el funcionamiento de las compañías. Fuente: Mercado de Dinero
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Empresas empiezan a acogerse a las NIIF De 2.654 compañías requeridas, 2.165 le han hecho su reporte. De las 2.654 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó información financiera bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a la fecha, 2.165 le han hecho su reporte. Así lo muestra el más reciente informe de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de esta entidad de control, en el que se evidencia que, de las compañías que reportaron, el 26,84 por ciento hace parte del sector manufacturero; 25,59 del comercio y 7,16 por ciento del sector agropecuario. “El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables y de información financiera, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, explicó el superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, tras resaltar la importancia de que las sociedades que operan en Colombia logren una mayor visibilidad y reconocimiento. Esta serie de convergencias impulsarán adicionalmente la inversión extranjera directa en el sector real, según agregó Vélez Cabrera. El funcionario recordó además que, con base en el informe que le entregaron las sociedades, se realizó un estudio de impacto que presentará entre el 21 y el 22 de julio en Medellín, durante el Evento Nacional de Convergencia a Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional. El 18 por ciento de empresas restante que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirá un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades solicitando explicaciones y el envío de la información.
Fuente: Portafolio
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NIIF: Crónica de un cambio anunciado NIIF es el acrónimo de Normas Internacionales de Información Financiera del cual se empezó a hacer uso frecuente en Colombia en el mundo financiero a partir del año 2009 con la expedición de la Ley 1314. A partir de dicho momento se anunciaron cambios contables en los procedimientos para la preparación de la información financiera que pusieran a tono al país con las prácticas mundiales, como quiera que la firma de los tratados de comercio internacionales incluyera como una necesidad urgente el hablar un lenguaje financiero común en materia contable y especialmente converger a NIIF, de origen europeo pero de aceptación en la mayor parte de países del mundo y con tendencia inminente a su aceptación total incluso por parte de los Estados Unidos. Han pasado entonces casi cinco (5) años desde la promulgación de la ley de convergencia contable y en Diciembre del 2013 el Gobierno Nacional emitió el Decreto 3022 donde se ordenó la convergencia a las NIIF para PYMES (Pequeñas y medianas entidades) para la mayor cantidad de empresas en el país, cronograma de implementación que
consideró el año 2014 como el año de preparación obligatoria, el 2015 como el año de transición y 2016 como el año de aplicación. La contabilidad para las PYMES, o por lo menos para la mayor parte de éstas empresas en el país, ha sido la fuente de la información fiscal para la preparación de declaraciones tributarias, pero los empresarios y por supuesto sus asesores contables, poco o nada se han preocupado por hacer de ella una fuente fiable de información financiera válida para la toma de decisiones. El hecho concreto fue denunciado por el Informe ROSC en el año 2003, patrocinado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para Colombia en el cual se dieron a conocer las debilidades de nuestra contabilidad, su uso erróneo no sólo en materia contable sino también de auditoría. Así las cosas se denunció en dicha época la injerencia total y directa de los temas tributarios sobre los aspectos contables y se recomendó la adopción de estándares internacionales
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en dicha materia para la generación de información financiera de alta calidad. Así las cosas, los cambios contables han sido anunciados con mucha antelación y no sólo eso sino que su necesidad es evidente, necesaria y urgente. Ahora bien, la realidad que vivimos (hablo de las Pymes) es un completo desconocimiento del tema de la mayor parte de empresarios, gerentes, administradores e incluso contadores de las organizaciones medianas y pequeñas del país. Por lo anterior es menester afirmar, como lo dijo el poeta español Jorge Santayana “Quien desconoce la historia está condenado a repetirla”, y en ese orden de ideas “Nos cogió la noche en los cambios contables”. El tiempo ha pasado, el 2014 prácticamente ya consumió su primer cuatrimestre, el período ha sido previsto como año de preparación obligatoria que involucra una serie de actividades tendientes a que las empresas hagan su transición de manera tranquila y planificada sin sobresaltos y sobre todo con la ausencia de desagradables sorpresas como podría serlo disminuciones críticas del valor patrimonial de las empresas que las pudiesen ubicar en situaciones o causales de disolución y por supuesto cuando ya poco o nada se pudiese hacer. Estas conclusiones son contundentes cuando se analizan las historias de implementación de varios de nuestros países vecinos que ya aplican NIIF en la preparación de sus estados financieros, que vivieron procesos débiles en planeación (por supuesto no generalizo) y que generaron suficientes inconvenientes en materia contable y financiera que hicieron imperioso adoptar con la mayor seriedad los procesos de preparación de información financiera. En mi experiencia como consultor debo decir que el proceso realmente y sin llegar a equivocarme es un proyecto que merece la mayor de las atenciones por parte de los propietarios de las PYMES y me atrevo a afirmar que los factores claves de éxito se resumen en: • Compromiso y participación activa de los propietarios de las Pymes y/o de sus órganos de administración.
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• Cambio organizacional y conformación urgente de Equipos NIIF que involucre los principales funcionarios de las Pymes. • Identificación oportuna de los principales impactos que puedan originar las diferencias con las prácticas contables anteriores. • Participación y apoyo del área de tecnología para adecuar los sistemas de información, evalúe con la mayor seriedad si su aplicativo contable es un facilitador del proceso de implementación NIIF. • Capacitación a los miembros del equipo de trabajo sobre las NIIF. Tan solo quedan algunos meses para cumplir con el primer objetivo el cual será la obtención del Balance de Apertura para las PYMES y ya no hay más tiempo posible. Los órganos de control y vigilancia de las empresas en Colombia están emitiendo por doquier circulares externas y reglamentaciones pertinentes donde se solicita el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN NIIF y con avisos de seguimiento al mismo y la realidad es poco interés en el tema y lo más preocupante la poca formación y educación en los temas NIIF tanto de contadores como de empresarios. Se avisan sanciones por incumplimiento e incluso la DIAN considera el tema NIIF como de urgente evaluación con miras a dar una respuesta contundente de si sus bases de medición serán aceptadas como base fiscal (hay un proyecto de decreto que establecería un plazo fiscal hasta el año 2019). Mi concepto personal es que finalmente y tal vez con muy pocas excepciones puntuales, las NIIF serán la fuente de información fiscal para la preparación de declaraciones tributarias, por cuanto acercan a las empresas a sus verdaderas expresiones de información financiera. Finalmente podría decirse que el mes de mayo 2014 fue el mes de tomar decisiones en materia NIIF una vez evacuadas las obligaciones fiscales propias de nuestro país y que el tiempo apremia y como en la novela de nuestro premio Nobel Gabriel García Márquez “Crónica de una Muerte Anunciada” que la muerte anunciada de nuestro Santiago Nasar (Viejas prácticas contables) no nos coja por sorpresa con bruscas y no deseadas consecuencias. Fuente: Global Contable – Por Juan Carlos Leyton Díaz
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Posibles cambios en la contabilización de los arrendamientos - España Durante los últimos años el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido diversos borradores de normativa contable en los que plantea la alternativa de suprimir una buena parte de las diferencias que hasta el momento han existido a la hora de registrar contablemente los arrendamientos operativos y financieros. El IASB ha identificado lo que, en su opinión, supone un problema para los usuarios de la información financiera, por el hecho de que numerosas empresas están utilizando activos relevantes para su actividad en régimen de arrendamiento operativo y, por tanto, en sus estados financieros no se reflejan los derechos ni obligaciones derivados de los correspondientes contratos, más allá de las rentas cargadas anualmente por su uso en la cuenta de pérdidas y ganancias. El fondo de la cuestión estriba en si, en realidad, la diferencia entre la naturaleza de un arrendamiento operativo y uno financiero es tan relevante como para dar lugar a un tratamiento contable tan diferente. Recordemos que el IASB considera un arrendamiento como un contrato por el que el arrendatario siempre obtendrá el control de un activo por derecho de uso, a cambio de una contra prestación. En este contexto, en mayo de 2013, el IASB conjuntamente con el FASB (Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos), emitieron un borrador de norma para desarrollar el nuevo tratamiento contable propuesto para los arrendamientos operativos. Con dicha norma se pretende que las compañías registren los activos y pasivos derivados de todo tipo de arrendamientos, a excepción de los arrendamientos con una duración inferior a doce meses. De esta forma, la presentación en los estados financieros sería muy similar en ambos supuestos, sin perjuicio de la existencia de ciertas particularidades diferenciadoras. Es importante considerar que en el borrador de norma el IASB ya no diferencia entre arrendamientos "operativos" y "financieros" sino entre "Tipo A" y "Tipo B". Aquellos casos en los que a través del contrato de arrendamiento se transfiere una parte significativa de los beneficios del activo
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subyacente del contrato al arrendatario, se consideran "Tipo A" y los restantes como "Tipo B". En el borrador de norma se establece que el arrendatario siempre reconozca en balance todos los arrendamientos, registrando un activo por el derecho de uso adquirido a través del alquiler y un pasivo por el compromiso de pago de las cuotas correspondientes. En el caso de los arrendamientos "Tipo A", el gasto se generará por partida doble: la amortización del activo registrado por el derecho de uso (normalmente, se amortizará linealmente) y el gasto financiero asociado al pasivo por la obligación asumida, calculado aplicando el método del tipo de interés efectivo. En los arrendamientos "Tipo B", se reconoce un gasto neto por el arrendamiento. Este cambio de tratamiento contable puede tener impactos muy relevantes en el balance de grandes y pequeñas compañías de los más diversos sectores. No obstante, como ejemplo, destaca por su relevancia el efecto que podría tener en sectores tales como el de la distribución (en el que la mayoría de las compañías arriendan los locales en los que desarrollan su actividad, como podría ser el caso de Inditex, Mercadona o Carrefour) o en el de los medios de transporte, y más concretamente en el sector aéreo, donde también buena parte de las flotas son arrendadas (por ejemplo, como el caso de Iberia). Si finalmente esta normativa entra en vigor, pese a la oposición manifiesta de numerosos sectores empresariales y profesionales que tratan de modificar la opinión del IASB, se generarán numerosos impactos prácticos en las compañías: incremento del endeudamiento, potenciales incumplimientos de ratios exigidos en las operaciones de financiación, necesidad de actualizar los sistemas contables para recoger la información requerida sobre los contratos de arrendamiento, implicaciones fiscales del cambio contable, etc. En fin, todo sea para facilitar la comparabilidad y análisis de los estados financieros de los países de la UE. Fuente: eleconomista.es – Por Montserrat Alcalá
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NIC SP: Chile Lideraría Proceso de Conversión en América Latina Seríamos los primeros de América Latina en transparentar la información financiera del Estado, adoptando las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), si comenzamos el proceso en enero de 2015. Costa Rica no tuvo éxito y Colombia se encuentra elaborando un plan para conseguirlo. En esa línea, el Contralor General de la República de Chile, Ramiro Mendoza, indicó hace unos días -en un seminario de la U. de Chile- que hará todos los esfuerzos para que la implementación inicie el 1 de enero de 2015, en post de mejorar la transparencia, mediante la comparación de información financiera entre instituciones públicas, incluso, entre países. En diciembre de 2014 tendrían que estar definidas: políticas contables, manuales de procedimientos e instructivos, y el borrador de la norma de primera adopción. Sin duda la responsabilidad de este cambio paradigmático, referido a transparencia, recae no sólo en la Contraloría, también es tarea del Gobierno impulsar la capacitación de los funcionarios públicos que utilizan el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE) - sin contar a aquellos que trabajan en instituciones homologadas -, y considerándose que todavía no se ha internalizado el proceso de adopción. Es importante indicar que Chile tiene experiencia respecto a regulaciones de información contable-financiera, cuando en 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) exigió la adopción de las IFRS a partir de 2009. Posteriormente, la entidad permitió la presentación de Estados Financieros (EE.FF.) bajo la modalidad “pro-forma”, exigiendo que lo cumplieran las 500 empresas que regula. Indudablemente, como país tenemos la capacidad de liderar procesos de transformación en materia contable, aunque eso dependerá del SIGFE. Si adecuar el sistema bajo NIC SP se hace automático, podríamos empezar a aplicar las normas a comienzos de 2015. Fuente: estrategia.cl - Por Elmo Moreno, Director Académico Diplomado en NICSP, Universidad de Chile.
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Contable
Cambios en los criterios y estimaciones contables Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado. Estos efectos también se producirán en la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores. Es decir, ha desaparecido la cuenta de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores, que permitía llevar a resultados de este ejercicio los errores de ejercicios anteriores. Ahora se debe corregir el patrimonio presentado de aquellos ejercicios en los que se produjo el error. Para corregir el error se acude a la cuenta de Reservas Voluntarias.
Cuando se produce un cambio en un criterio contable, la información que ofrecemos en el ejercicio en el que se toma la decisión de cambio, al romperse el principio de uniformidad, no es comparable con la de ejercicios anteriores, por lo que habrá que rehacer la información comparativa, realizado el cambio de forma retroactiva, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
Los cambios en las estimaciones contables, como consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se realizarán prospectivamente. Se considera que el resultado de los ejercicios anteriores estaba realizado correctamente con la información que se poseía en esos momentos, por lo que no se toca, y el efecto de estos cambios de estimaciones deberá producirse en el ejercicio en el que se ha detectado y en los siguientes. Se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual o que vayan a producirse en ejercicios posteriores. Fuente: cajasietecontunegocio.com – Gonzalo Ascanio
Asientos de ajustes o ajustes contables • Ajustes para contabilización de gastos pagados por anticipado • Ajustes para contabilización de provisiones • Ajustes para contabilización de ingresos financieros (Intereses devengados sobre cuentas en bancos) • Ajustes para corrección de errores Los ajustes contables, en la contabilidad, los realizamos por dos razones: 1. Al cierre del ejercicio contable (cada vez que elaboramos los estados financieros) debemos hacer los respectivos asientos de ajustes, para las cuentas mencionadas anteriormente.
Los ajustes contables son una transacción u operación contable, conocidos también como transacciones internas, y las utilizamos básicamente para realizar cuatro tipos de operaciones:
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2. Cuando en los registros del libro diario o libro mayor cometemos errores, utilizamos los ajustes para revertir la operación que hayamos registrado de forma incorrecta.
Fuente: micursodecontabilidad.com/blogs
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Reducción de costos Si de encontrar una manera eficaz y eficiente de reducir costos se trata, la mejor forma de lograrlo es implantando el sistema de mejora continua Kaizen. Para el Kaizen no se trata de recortar costos, sino de gestionarlos. La gestión de costos implica supervisar los procesos de desarrollo, producción y venta de productos o servicios de buena calidad, al tiempo que trata de reducir los costos o mantenerlos a niveles objetivos. La reducción de costos en la empresa es el producto de diversas actividades que lleva a cabo la gerencia. Lamentablemente en muchas empresas tratan de reducir los costos sólo mediante el recorte de gastos; encontrándose entre las acciones típicas el despido de personal, la reestructuración y la disminución de proveedores. Este tipo de actitudes provoca la interrupción del proceso de calidad y da como resultado el deterioro de ésta. Pero en los mercados actuales los clientes y consumidores exigen una mejor calidad a un menor precio y una entrega puntual, lo cual puede también formularse como una más alta relación satisfacción (calidad + servicio) / precio. Cuando la gerencia sólo concentra sus actividades en la búsqueda de precios más bajos simplemente procede a la reducción de costos, descubriéndose que tanto la calidad como la entrega puntual se ven seriamente afectadas por dicha actitud. Gestionar los costos en la empresa implica: • La planificación de costos destinados a maximizar el margen entre ingresos y costos. • La reducción sistemática de costos. • La planeación de la inversión por parte de la alta gerencia. • Las posibilidades de reducir los costos pueden y deben ser expresados en términos de despilfarros y desperdicios, los cuales son denominados mudas en japonés. La mejor manera de reducir los costos en la empresa es mediante la detección, prevención y eliminación sistemática del uso excesivo de recursos. Para reducir los costos, deben ejecutarse en forma simultanea siete actividades, de las cuales el mejoramiento de la calidad ocupa el lugar más importante, y las otras seis actividades deben ser consideradas como parte de la calidad del proceso. Las actividades a las que hacemos mención son: 1. Mejoramiento de la calidad. 2. Mejoramiento de la productividad. 3. Reducción de inventarios. 4. Acortamiento de las líneas de producción. 5. Reducción del tiempo ocioso de las máquinas y equipos. 6. Reducción del espacio utilizado. 7. Reducción del tiempo total del ciclo. Conclusiones: lo primero y fundamental a tener en consideración es que alcanzar mayores niveles de calidad no implica mayores costos, sino todo lo contrario, con mayores niveles de calidad se logra más productividad y consecuen-
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temente costos más bajos acompañado ello de una mayor satisfacción para los clientes y consumidores. La implantación del sistema Kaizen para la prevención, detección y eliminación de desperdicios es fundamental para una empresa que pretenda lograr mayores niveles de valor agregado para sus clientes, altos índices de rentabilidad, mayor valor agregado por empleado, mayores niveles de satisfacción, y una mayor cuota de mercado. Reducir costos es fundamental, pero no cualquier metodología es consecuente en el mediano y largo plazo con los rendimientos buscados, más aún terminan generando mayores costos de los que se pretendieron reducir. Por ello es que la implantación de la filosofía Kaizen de mejora continua es el ideal, pues parte de la mejora permanente de los elementos más valiosos que posee una empresa la cual es su personal.
El menor precio (costos), la calidad y el servicio al cliente hoy no conforman ventajas competitivas, sino son condiciones indispensables para competir. La reducción del tiempo del ciclo de cambio para llevar a cabo lo que requiera el mercado es lo que actualmente determina la ventaja competitiva. Ello implica la necesidad imperiosa de reducir los costos ya no para ser competitivos, sino para aspirar como mínimo a participar del juego de mercado. La implantación de dicho sistema de mejora continua debe contar con el liderazgo y compromiso de la alta dirección, y el firme apoyo y concientización los niveles gerenciales y personal.
Fuente: Gestiopolis.com
Las ventajas de preparar un estado de flujo de efectivo por el método directo El estado de flujos de efectivo es uno de los estados financieros en que los inversores confían para medir la solidez financiera de una empresa. El flujo de caja fuerte pone a la compañía en una buena posición para ampliar su negocio, invertir en nuevos proyectos y efectuar los pagos de dividendos a los accionistas. Una empresa tiene dos opciones para la forma en que se prepara el estado de flujos de efectivo: el método directo y el método indirecto. De los dos métodos, el método directo es el más fácil de comprender, ya que es sencillo. Estado de flujos de efectivo: este desglosa las fuentes de la empresa y los usos de efectivo en tres categorías: el flujo de efectivo de las actividades operativas, el flujo de efectivo de las actividades de inversión y el flujo de caja de las actividades de financiación. De los tres, el flujo de efectivo de las actividades operativas proporciona una evaluación de la posición de efectivo de la organización de su negocio principal. Un crecimiento o efectivo constante de las operaciones es una buena indicación de la viabilidad a largo plazo de la compañía. El efectivo de las actividades de inversión representa el efectivo de la inversión en planta, propiedades y equipo, disposición de bienes y ganancias y pérdidas de las inversiones. El flujo de efectivo de las actividades de financiación representa las fuentes y usos de efectivo de los préstamos bancarios, pagos de préstamos, deuda y capital y pago de dividendos. Método directo: es una manera en que una empresa prepara su estado de flujo de efectivo para su presentación a los accionistas. Tanto los principios contables generalmente aceptados de EE.UU. (GAAP, por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS, por sus siglas en inglés) recomiendan que las compañías presenten las actividades de explotación, utilizando el formato del método directo. Además, el método directo es sencillo y fácil de entender. Esencialmente, el método directo organiza todas las operaciones de la empresa y las resume en categorías semejantes a tomar un estado de cuenta bancario y el ordenamiento de los cheques, el tipo de factura pagada y los depósitos según las fuentes de
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ingreso. Por ejemplo, en las actividades de explotación, el método directo detalla el efectivo recaudado de los clientes, una entrada de efectivo y lista las salidas de efectivo tales como el alquiler pagado como números negativos para obtener dinero en efectivo de las operaciones. Método indirecto: es un poco más difícil de entender. En esencia, presenta una conciliación entre el resultado contable de la acumulación neta con el efectivo de las actividades de explotación. La contabilidad devengada registra los ingresos y gastos cuando se producen independientemente del momento en que el efectivo cambie de manos. Por ejemplo, en la contabilidad devengada, una compañía registra una venta incluso si el cliente todavía tiene que pagar su factura. En el método indirecto, la empresa comienza con la utilidad neta, como aparece en la cuenta de resultados y ajusta los ingresos netos en valores devengados en vez de una base de efectivo. Por ejemplo, dado que la depreciación es un gasto no monetario, el método indirecto añade la cantidad a los ingresos netos. Un incremento en las cuentas por cobrar es un uso de dinero en efectivo porque, en esencia, la compañía está ofreciendo una mercancía a un cliente a crédito. Informes: la mayoría de las empresas optan por informar del estado de flujos de efectivo por el método indirecto porque la contabilidad devengada proporciona una mejor medida de los flujos y reflujos de la actividad empresarial. Además, el método indirecto resulta menos complejo para los informes. Imagina una empresa como General Electric utilizando el método directo para preparar su estado de flujos de efectivo, que básicamente es como ir a través del estado bancario completo de la empresa. Sin embargo, las compañías pueden preparar el estado de flujo de efectivo utilizando el método directo con la conciliación con el método indirecto, como información complementaria. Fuente: pyme.lavoztx.com
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Cambios en la declaración de renta Declarar renta ahora será por categorías. Antes, los declarantes de renta se identificaban como asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos. Ahora, se determinan como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. José Gregorio Arias, contador público y director de la Escuela de Impuestos y de la revista Panorama Tributario, les explicó a los comerciantes de Sincelejo agremiados a Fenalco Sucre sobre estos cambios en la declaración de renta.
Sistema de cálculos de impuesto Explicó que con la última reforma tributaria, la declaración pasó de dos formularios a cuatro formularios. Así mismo, hay unos sistemas diferentes de cálculo de impuesto como el IMAN, IMAS y clasificaciones de las personas naturales como empleados o trabajadores por cuenta propia. "Hay cuatro formas diferentes de presentar la declaración de renta para las personas naturales. Primero hay que clasificarlos bien y luego determinar por cuál de los sistemas se presenta la declaración", explicó. Precisó que el formulario 110, que utilizan los comerciantes que están obligados a llevar contabilidad, deben llenarlo si sus ingresos superan 724 millones anuales. Si son inferiores al mencionado monto, el formulario a diligenciar es el 240 o denominado Impuesto Mínimo Simple Alternativo (IMAS). En el caso de los empleados, el formulario que se venían diligenciando es el 210. Este es para los profesionales liberales o prestadores de servicios cuyos ingresos sean superiores a 126 millones al año.
Declaración sencilla "Si los ingresos son inferiores, utilizan un sistema simple que es el formulario 230. El objetivo de estos cambios es que las personas de menores ingresos, sean comerciantes, empleados o prestadores de servicio, puedan hacer la declaración de manera más sencilla, incluso sin la ayuda de un contador", anotó Arias. Aclaró que los que tiene ingresos altos deben llenar el formulario tradicional con la ayuda de un contador público. Fuente: El Meridiano (Sucre)
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¿Tiene que declarar renta? No olvide tener en cuenta estos requisitos para evitar sanción Este año, más de 2 millones de colombianos tendrían que hacer el pago del impuesto. Los declarantes deben tener en cuenta la fecha de declaración que está fijada con base en los últimos dígitos de la cédula. El proceso para declarar y pagar se realizará entre el 12 de agosto y el 22 de octubre. “La tabla (de gravamen) está graduada para que conserve un nivel de progresividad y que un grupo grande de personas se beneficie, porque, sin importar qué categoría tienen, se mide que tengan ingresos brutos iguales o superiores a 37, 5 millones de pesos para que estén obligados a presentar declaración de renta, pero no necesariamente pagar”, explicó Cecilia Rico, directora de ingresos de la DIAN. La funcionaria recomendó a los contribuyentes no esperar hasta el último día para hacer la declaración y, mucho menos, dejar pasar la fecha porque de inmediato comenzarán a correr multas e intereses por mora. En la categoría de personas empleadas también están inmersos los asalariados. En cuanto a las personas que laboran por prestación de servicios, el impuesto solo aplica para quienes desarrollen actividades de maquinaria especializada. Además Juan Ricardo Ortega, explicó que el tributo también aplica para los extranjeros que hayan estado en Colombia por más de 183 días (calendario) y para los que cumplan con los requisitos. Estos son los montos para los que aplica el tributo: • Ingresos iguales o superiores a $37.577.000 • Patrimonio bruto superior a $120.785.000 • Compras y consumos Superiores a $75.1500.00 • Consumos con tarjetas de crédito • Consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superiores a $120.785.000 • Responsable de IVA- régimen común “El cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será ‘cero’”, agregó la DIAN.
Fuente: Pulzo.com
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Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio
El impuesto de Industria y Comercio es, sin dudarlo, una de las fuentes de ingresos más importantes para los municipios y distritos, y en este gravamen uno de los temas más complejos y discutidos, igualmente sin duda, es la territorialidad del mismo en virtud de la cual se ubica la realización de los elementos de la obligación tributaria del ICA en un específico territorio y genera para la respectiva secretaria de hacienda la posibilidad de exigir el cumplimiento de las cargas, formales o sustanciales, que el conlleva. Pues, bien, frente a este tema es de resaltar que el 19 de junio del presente año, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, a través del Subdirector Jurídico Tributario, Pablo Fernando Verastegui Niño, ha emitido un memorando en el cual, luego de hacer un recuento de decisiones de las altas cortes, extracta la ratio decidendi de los pronunciamientos pertinentes y expresa que “el factor para determinar la territorialidad del tributo está dado por el lugar donde se llevan a cabo las actividades de comercio, entendidas estas como el proceso o el conjunto de operaciones y/o gestiones que son realizadas por los sujetos pasivos con el fin de canalizar el flujo de bienes desde la organización que los ofrece, hasta que llegan a los consumidores o usuarios y no dónde se firma el contrato, el lugar donde la mercancía objeto de la venta fue despachada o la ubicación que tenga un contribuyente o responsable de la obligación tributaria en un inmueble determinado”; y mas adelante dentro del mismo pronunciamiento, refiriéndose al momento en el cual se entiende configurada una operación de compraventa expresa que “mientras no haya pleno acuerdo entre las partes en relación con el precio, el plazo, las características del producto, la garantía, etc.; es decir, se exteriorice la voluntad y el consentimiento, tanto de la persona interesada en adquirir los bienes o las mercancías, como de la persona interesada en vender o enajenar las mismas, no se entiende realizada la venta”. La conclusión que expone la Secretaría de Hacienda Distrital es que “para definir la territorialidad del impuesto de indus-
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tria y comercio en el ejercicio de la actividad comercial, es decir, para determinar el municipio (la jurisdicción) en la cual se entiende realizada la actividad comercial u obtenido el ingreso derivado de la actividad gravada, lo importante es establecer los elementos fundamentales (las circunstancias de modo y de lugar) en que ésta fue llevada a cabo; para el efecto y teniendo en cuenta que el desarrollo de las actividades de comercio comprenden la organización y el desarrollo de unos procesos esenciales para realizar la venta efectiva de los productos o de los bienes, es necesario observar la infraestructura utilizada, el mercado y los demás recursos que se utilizan en un determinado municipio para el desarrollo de la actividad comercial”. El pronunciamiento acabado de referir ha sido compartido con funcionarios de algunas de las secretarias de hacienda de municipios del país, quienes lo han calificado como “muy pertinente”, y estamos seguros, de alguna manera influirá en su pensamiento y actuar frente a este importante impuesto. No esta por demás recordar que una de las sentencias esgrimidas en el memorando de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, y la cual nos parece importante desde muchos puntos de vista es la Sentencia C-121 del 22 de febrero de 2006 de la Corte Constitucional, donde fungió como magistrado ponente el Marco Gerardo Monroy Cabra, en la cual la corporación efectuó una importante consideración jurídico - económica frente al impuesto de Industria y Comercio estableciendo que “se trata de un impuesto que no grava a las personas, ni a los actos de las mismas, sino a las “actividades comerciales” que “se benefician de la infraestructura y del mercado municipal.” Esta consideración de la Corte en mi sentir es una referencia clara a la relación que existe entre el sujeto activo del impuesto, es decir, el acreedor de la prestación pecuniaria(dar) o formal (hacer) que se deriva de la realización del hecho generador, y el mercado por él controlado, creado o estimulado. Fuente: La República – Por Juan Pulgarín, Abogado de Impuestos & Comercial.
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Las sanciones por no declarar el 4x1.000 ¿Cuál es la base para liquidar la sanción por no declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000)? La duda se planteó teniendo en cuenta que, en el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional ‘Sanción por no declarar’, no se consagra una sanción específica para la omisión de declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) como sí ocurre con la omisión de declarar el impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, retenciones y el impuesto de timbre. Al respecto, debemos resaltar que mediante Oficio No. 030841 del 21 de mayo de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN fijó su postura al respecto. Bajo una interpretación armónica de los artículos 642, 643 y 878 del Estatuto Tributario Nacional, en el referido Oficio la DIAN, advirtió que si bien el artículo 643 del Estatuto Tributario no señalaba expresamente una sanción por no declarar el Gravamen a los Movimientos Financieros, el artículo 878 del mismo cuerpo normativo había establecido que la DIAN estaba facultada para imponer las sanciones contempladas en el ordenamiento tributario “que sean compatibles con la naturaleza del impuesto”. Teniendo en cuenta dicha facultad, la DIAN se remite a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 643 del Estatuto Tributario, a su juicio compatible con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en donde se señala que la sanción por no declarar no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad liquidada con posterioridad al emplazamiento, de acuerdo con el artículo 642 del Estatuto, es decir, que se deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10 por ciento) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200 por ciento) del impuesto o retención, según el caso. Por lo anterior, concluye la entidad que la base para liquidar la sanción por no declarar el GMF se determina teniendo en cuenta la totalidad “del impuesto a cargo que corresponda a la declaración tributaria omitida, en los términos establecidos en el artículo 642 Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la precisión que realiza el inciso 2º del artículo 878 ibídem, relativa a que las referencias a mes o fracción de mes calendario, se deben entender referidas a semana o fracción de semana calendario, aplicando el 1,25 por ciento del valor total de las retenciones practicadas en el respectivo periodo, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la declaración correspondiente”.
Fuente: KPMG
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Conozca los mitos y realidades de la Declaración de Renta
No siempre declarar renta es pagar un impuesto, en ocasiones este valor ya se ha tributado a través de retención en la fuente. Dado que se acerca el periodo para presentar ante la DIAN la Declaración de Renta del 2013, y que para miles de colombianos este proceso se convierte en un dolor de cabeza. Aquí unas recomendaciones y análisis de algunos mitos y realidades sobre esta obligación tributaria. Sergio Alberto González, Vicepresidente del segmento Personas en Coltefinanciera, explica quiénes están obligados a declarar por el año gravable 2013: “Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, con ingresos brutos anuales -iguales o superiores- a $37.577.000 o con un patrimonio total superior a $120.785.000 para el 31 de diciembre de 2013”. Se entiende como patrimonio bruto a la sumatoria de todos los bienes poseídos. Así mismo, deben declarar las personas naturales asalariadas, con ingresos en el año iguales o superiores a $37.577.000 o con un patrimonio superior a $120.785.000. Se entiende como ingresos brutos el dinero percibido por salario, intereses, arrendamientos, etc. También declaran los trabajadores independientes con ingresos brutos anua-
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les debidamente facturados que sean iguales o superiores a $37.577.000 o cuyo patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013 sea superior a $120.785.000. Quienes durante el año pasado hayan efectuado consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $75.155.000 o hayan adquirido bienes iguales o superiores a este valor también deberán asumir esta obligación. Las personas naturales que durante el año 2013 hayan efectuado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, como CDT iguales o superiores a $120.785.000. Pese a que estas condiciones son básicamente las mismas cada año, muchos errores se comenten por desconocimiento o interpretación errónea de la norma. Sergio González anota que el más importante de ellos es no cumplir con esta obligación a pesar de que están obligados. También es frecuente que algunos declarantes no firmen el documento, que es como si no lo hubieran presentado ante la DIAN. “También se ve que muchas personas van a realizar el trámite y no saben -o no recuerdan- que deben tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT) o este no está debidamente actualizado. Olvidar las fechas de vencimiento
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de la declaración también es un error que se comete a menudo”. Cuesta creerlo, pero también es frecuente encontrar errores matemáticos en la declaración. Por esto, es recomendable asesorarse de una persona experta para el trámite ante la autoridad de impuestos. Según González, otra de las falsas creencias que existe respecto a este tributo, es la de retirar o desinvertir a finales de diciembre los recursos que tengan los declarantes en las entidades financieras pensando que esto le resta al patrimonio bruto. “La realidad es que cada entidad financiera está en la obligación de reportar a la DIAN en medios magnéticos los movimientos que sus clientes realizaron en el año gravable, sin importar si al finalizar dicho año se presenta saldos de estos terceros. Por lo tanto es errónea la costumbre de algunos clientes de cancelar sus inversiones antes de diciembre 31 o abrirlas calculando esa fecha como la de su cancelación, ya que el único efecto de esta decisión es dejar de percibir los rendimientos correspondientes”. Por último, hay que decir que no siempre declarar es pagar. El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava
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sobre el ingreso de las personas. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. Por eso el impuesto a la renta grava de manera directa lo que se obtiene a través del trabajo, el capital que se tenga y a la unión entre ambas fuentes. La retención en la fuente, por su parte, es un mecanismo para recaudar anticipadamente el impuesto de renta, es por eso que en algunas ocasiones, aunque se presenta la declaración de renta, no hay lugar a pago ya que el valor del impuesto alcanzó a ser pagado durante el año por el contribuyente a través de la retención en la fuente que le practicaron. Incluso en algunos casos se genera un saldo a favor de renta por exceso de retención en la fuente. El pago de los impuestos es un deber de todo ciudadano ya que a través de ellos el estado recauda unos ingresos que son necesarios para desarrollar sus funciones constitucionales y en beneficio de la sociedad. Fuente: Radio Santa Fe
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La retención en la fuente seguirá generando saldos a favor distorcionantes Una de las medidas que el Gobierno tomó de manera acertada fue la de bajar la tarifa del impuesto sobre la renta en 8 puntos (del 33% al 25%). Medida de tal magnitud obligaba a regular la tarifa de retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios. En efecto, mediante Decreto Reglamentario Nº 2418 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley Nº 1607 de 2012, dicha tarifa se disminuyó del 3,5% al 2,5%; además, para neutralizar las retenciones efectuadas a la fecha, se dispuso que para los meses de noviembre y diciembre de 2013, la tarifa aplicable por este concepto sería del 1,5%. Lo anterior generó un impacto positivo en la caja de las empresas ya que los recursos se podían disponer para mejorar los procesos de producción o cualquier otro proceso tendiente al crecimiento empresarial. No obstante, el cálculo de alivio en las retenciones seguramente desajustó los ingresos públicos, teniendo de nuevo que salir el Gobierno a proferir el Decreto Reglamentario 1020 del 28 de mayo de 2014, el cual adicionó un párrafo al artículo 4 del decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 2418 de 2013, aclarando que la tarifa de retención en la fuente del 2,5% por otros ingresos tributarios, no aplicaría en el caso de pagos generados por servicios de restaurantes, hotel y hospedaje, los cuales quedaron sujetos a la tarifa del 3,5%. No deja de preocupar la inseguridad jurídica que genera la expedición continua de normas que cambian situaciones jurídicas, modificando expectativas frente a la forma de laborar y hacer negocios en Colombia.
Fuente: Banco de Occidente
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Auditoría
Las buenas prácticas para la gestión de riesgos corporativos se tornan obligatorias y más extensivas Mediante la reciente expedición de la Circular 100-00005 del 26 de Junio de 2014, la Superintendencia de Sociedades regula nuevamente el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT para las empresas del sector real y deroga en su totalidad la Circular 304-000001 expedida el 19 de Febrero pasado expedida por la misma Entidad. A continuación resaltamos los cambios más relevantes, con respecto a lo ya establecido. 1. En cuanto al ámbito de aplicación, la nueva Circular reitera lo mencionado en la anterior, en el sentido que la misma aplica de manera obligatoria a las sociedades vigiladas que a 31 de Diciembre de 2013, hayan reportado unos ingresos iguales o superiores a 160.000 smlv.
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Aclara que sucede ante el evento que una sociedad llegue durante el año 2014 a este nivel de ingresos, precisando que siempre y cuando al cierre de este año mantenga dicho nivel, cuenta con doce meses para la implementación del Sistema, contados a partir de dicho cierre, es decir a 31 de Diciembre de 2015.
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Es válida la aclaración pues este punto en la anterior circular se prestaba a diferentes interpretaciones, incluso en un aparte ya no se refería a ingresos sino a activos. 2. Esta nueva Circular omite nombrar a los Revisores Fiscales como destinatarios de la misma. Por ello en el numeral 4.4. de CUMPLIMIENTO (antes denominado de VERIFICACIÓN) se elimina la obligación de éstos de cerciorarse sobre el cumplimiento del Sistema debiendo dejar las respectivas constancias en sus hojas de trabajo y mencionarlo expresamente en su dictamen.
En nuestra opinión esta exclusión debilita el Sistema que se pretende establecer como vinculante, más si se tiene en cuenta que el mismo Estatuto Anticorrupción trata de fortalecer precisamente el rol de los Revisores Fiscales, imponiendo una obligación de denuncia y relevándoles del Secreto Profesional, cuando conozcan de actos de corrupción.
3. De igual manera se refiera más extensamente al efecto de la Circular con respecto a las sociedades que no
Auditoría presenten el nivel de ingresos mencionado, y en este sentido aunque la misma no es obligatoria si recomienda su implementación como una medida en beneficio de los Gerentes y administradores para afrontar el flagelo de LA/FT y como una forma de protección al riesgo reputacional y de perdurabilidad de las empresas.
Era importante este razonabilidad por parte de la autoridad de supervisión de las empresas, pues se alinea con las políticas de Estado que buscan la promoción para la adopción de las Buenas Prácticas como una condición para asegurar el crecimiento sostenible del país.
4. En cuanto al acápite de Definiciones incluye el concepto de Debida Diligencia Avanzada y aparte de definirla como un nivel más estricto de la normal Debida Diligencia, lo aplica una vez en el numeral 5.2. sobre Procedimientos de Debida Diligencia para el conocimiento de Personas Expuestas Públicamente, en el sentido que este concepto más estricto debe aplicarse hasta el punto que el procedimiento sea realizado por una instancia interna superior de la usual dentro del Sistema. Nos preguntamos sobre la necesidad real de esta regulación. 5. En relación con la descripción del Sistema de Autocontrol y Gestión, la nueva Circular otorga mayor claridad a sus componentes, identificando como punto de partida el análisis del propio riesgo, según las variables propias de cada empresa; y determinando su Gestión y Autocontrol mediante la utilización de herramientas y procedimientos que protejan la empresa, los administradores y los empleados. 6. Como novedad, sobre los Grupos Empresariales la Superintendencia de Sociedades reconoce su competencia residual si existen Empresas vinculadas a estos Grupos sujetas a otros entes de control, pues éstas deben cumplir los lineamientos de estos otros entes de Control. 7. Al referirse a las diferentes etapas de Diseño, Implementación, Ejecución, Seguimiento del Sistema, la Supersociedades realiza las siguientes nuevas precisiones: • Como el diseño de la Política del Sistema está a cargo del Representante Legal, precisa que cuando se cuenten con varios representantes legales, esta responsabilidad estará en manos del representante que tenga el área con mayor riesgo de exposición. • Para la aprobación del Proyecto se prevé su presentación ante la Junta Directiva o en su defecto ante la Asamblea de Accionistas, y se excluye de incluirlo en el Informe de Gestión en esta primera etapa. • Para su seguimiento, se incluye el nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, esto en línea con otros sistemas (SIPLA, SARLAFT), o igual establece quien haga sus veces. Este funcionario deberá reportar al Representante Legal los avances del Sistema como mínimo con una periodicidad de 6 meses.
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• Empodera al Oficial de cumplimiento para acudir directamente a la Junta Directiva o en su defecto a la Asamblea de accionistas, ante el evento que el representante legal no le otorgue la debida relevancia a este tema. • Los Informes posteriores, deberán ser presentados a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta determine o en su defecto a la Asamblea en las reuniones ordinarias. Acá si se precisa que dichos informes podrán incluirse en los Informes de Gestión. 8. En cuanto al Cumplimiento, como mencionado, se excluyó completamente la responsabilidad de la Revisoría Fiscal y se concentró en la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Sistema a la Junta Directiva estableciendo incentivos y sanciones correspondientes. Este último punto no estaba mencionado en la anterior Circular, siendo totalmente pertinente. 9. Al referirse a los Procedimientos establecidos para la Debida Diligencia, introduce las siguientes novedades: • Para el conocimiento de clientes en operaciones en las que sea difícil su identificación, como ventas masivas, al detal, o de mínima cuantía, se recomienda conocer a los clientes con los que celebren operaciones que no sean del giro ordinario del negocio. • Para el conocimiento de proveedores, se replantea completamente y en nuestro criterio de manera acertada la forma de su aproximación. En este sentido, reconoce que es la misma empresa con su realidad la que debe determinar la relevancia de este conocimiento. Establecida esta relevancia, indica a manera de ejemplo la forma en que la empresa debería verificar la procedencia de los bienes, su regular ingreso al país, y hasta si cuenta con los permisos y licencias, tratándose de bienes de venta restringida. En este punto la Circular pretende realizar una función integradora con otras políticas de Estado que se dirigen también a prevenir y reprimir el contrabando y el uso ilegal de sustancias controladas. • Al abordar el conocimiento de empleados y trabajadores precisa el alcance del Sistema de manera retroactiva, la necesidad de conocimiento a los que se encuentran actualmente vinculados. Con excepción de la exclusión absoluta de la atribución de responsabilidad a la Revisoría Fiscal de manera general consideramos acertada la nueva Circular pues precisa, aclara e integra. Por último reiteramos que las empresas obligadas por su nivel de ingresos deberán dar cumplimiento a esta Circular en lo que resta del año.
Fuente: Portafolio – Por Raquel Céspedes
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Una reflexión sobre las “Matrices” de Riesgo Operacional
En la gestión del riesgo operacional (RO), se suele utilizar, para su identificación y su valoración unas matrices que tienen como ejes esenciales el de Frecuencia o Probabilidad (según que sea baja o alta), y el de Impacto o Severidad (según que sea débil o fuerte/severo), y además se suelen usar cuadrantes con colores para resumir el resultado de ese doble análisis, que luego sirven para valorar cada riesgo identificado. Y en base a eso, se elabora una gestión diferenciada, en función del grado de riesgo involucrado. Parece simple, pero no es tan obvio. Para empezar podemos, para simplificar, graficarlo así, para el caso de una entidad financiera, por ejemplo: Por supuesto, en la práctica el grado de detalle de los cuadrantes puede ser mucho mayor se suelen usar escalas de frecuencia y de impacto de 3 a 5 valores para cada eje, es decir que pueden haber más posibilidades que las mostradas acá; cabe sin embargo mencionar que en el resultado final se suele calificar con 4 o 5 colores, usándose el verde, el amarillo, el anaranjado, el rojo, y en algunos países hasta el negro. A menudo se usa la expresión “mapas de calor”. Como podrán observar, si la frecuencia de un evento de riesgo es baja pero su impacto es severo, se consideraría que es un riesgo elevado/considerable. No será valorado como tan grave como uno de frecuencia alta y de impacto severo (los de la zona “negra”, en este caso, que debería llevar a tomar medidas inmediatas, por su carácter insoportable para la entidad). Esto resulta de la aplicación, en general,
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de fórmulas aritméticas donde a cada combinación frecuencia/severidad se le asigna un valor numérico que atribuye un color a cada riesgo identificado. Pues lamento decirles que en la vida real, no es así. Un evento de riesgo de baja frecuencia, incluso de muy baja frecuencia, al tener un impacto fuerte, puede ser tan grave como uno de alta frecuencia de fuerte impacto. ¿El ejemplo más ilustrativo? Los eventos más graves que pueden afectar la continuidad de las operaciones (o del Negocio, como se suele decir) de una entidad u organización. Tales como sismos de gran magnitud u otras catástrofes naturales de gran magnitud, incendios con alto grado de destrucción de un local clave, bombardeos en el marco de guerras, atentados terroristas de gran escala…. Se trata de eventos de muy baja frecuencia, en principio (salvo en ciertos países), y sin embargo: ¿no deberían estar clasificados también como “insoportables”, es decir en la “zona negra”, que requiere tomar medidas inmediatas para poder hacerles frente de la mejor manera posible? Para mí la respuesta es sí. Pues, si no se les da la importancia debida, hay un riesgo de que la priorización de las medidas a tomar, que tienen que ver con la pronta adopción de un dispositivo de continuidad operativa (o del Negocio), que proteja los procesos, información y personal críticos de la entidad, no sea suficiente: se tenderá a tratar el tema como algo que puede hacerse
Auditoría con tiempo, en vez de verlo con un genuino “sentido de urgencia”. Desgraciadamente, lo que se ve con mayor frecuencia, es que las organizaciones “se tomen su tiempo” para organizar estos dispositivos, cuando en realidad deberían hacerlo con la mayor premura posible, pues no es algo que se logre en poco tiempo, es muy complejo en la práctica. Peor: frente a eventos de baja frecuencia/probabilidad aparente, tienden a subestimarlos, y a tener un menor sentido de urgencia, aún. En la práctica, ni siquiera los ven como en “zona roja”, sino, como en zona “naranja”, como una suerte de riesgo medianamente grave. Hasta hay mucha gente que se focaliza en la baja frecuencia/probabilidad y piensa: “¿para qué diablos voy a gastar plata en esto y dedicarle energías y apurarme en hacer algo? Tengo todo el tiempo del mundo, esto no es prioritario”. El despertar suele producirse solamente cuando el evento tan poco frecuente o supuestamente tan poco probable (gran sismo, atentado terrorista, incendio, etc.) se materializa…y no se tenía ningún dispositivo o éste era aún muy insuficiente. Pero ya es muy tarde. Esto recuerda lo que sucede con la disposición a contratar seguros o con las medidas para prevenir las crisis financieras. Muchas veces se olvida
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que un evento supuestamente poco frecuente en realidad es bastante probable en un momento dado a la luz de las circunstancias: se razona en función de su probabilidad teórica y no de un análisis basado en la realidad (ej.: es como si basándose en el hecho de que uno nunca se ha caído en un hueco o sólo le pasó una vez en su vida, ante el escenario inhabitual de un camino plagado de grandes huecos, uno dijera, “pero no, la probabilidad de caer en uno es bajísima, no hace falta que tenga especial cuidado al pasar por ahí”). La tendencia a subestimar los riesgos para justificarse a sí mismo la inacción es incorregible; tomar acción es a menudo mentalmente incómodo, lo saca a uno de su “zona de confort”. Las consecuencias para una empresa u otro tipo de entidad pueden ser extremadamente graves, peor aún a nivel “macro” cuando ello se multiplica por muchas empresas y entidades estatales. Y no todas tienen regulaciones para obligarlas a gestionar ciertos riesgos operacionales de alto impacto, como es el caso para las entidades financieras, cuyos supervisores, como la SBS en el Perú, suelen emitir normas al respecto.
Fuente: blogs.gestion.pe
Consideración de factores internos y externos para la identificación de riesgos que afectan la información financiera según COSO III • Catástrofes humanas o naturales, • Nuevos estándares, • Cambios a las leyes y regulaciones, • Cambios en las demandas de los clientes, • Desarrollos tecnológicos. Así mismo, la Administración debe considerar factores internos que puedan impactar la habilidad para el cumplimiento de los objetivos de reporte financiero. Algunos factores internos son: • Uso de determinaciones de fuentes de capital, • Cambios en las responsabilidades de la Administración, De acuerdo con COSO III, la Administración de la organización debe consideras factores externos que pueden impactar la habilidad para cumplir con los objetivos de reporte financiero. Algunos de estos factores pueden ser: • Cambios económicos,
• Consideraciones para la contratación y capacitación de personal, • Acceso de los empleados a los bienes, • Cambios internos en las tecnologías de información. Fuente: Auditool
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Comercial
Un modelo de relación comercial en evolución El número mágico es el 22. El que representa el número de veces que se ha multiplicado el comercio bilateral entre China y América Latina en la última década. Pero al tiempo que se ha expandido la relación comercial, que ha convertido a Pekín en el segundo socio comercial de la región, ha evolucionado también su modelo. Basado en la venta de manufacturas y productos de alto valor agregado de China hacia la región, y de materias primas de América Latina a China, se ha expandido en los últimos años. China se ha convertido en uno de los principales inversores en la zona. La relación comercial alcanzaba en 2013 los 261.000 millones de dólares (unos 192 millones de euros), según las cifras del Ministerio de Comercio chino, frente a los 12.000 de 2002. En el primer cuatrimestre de este año alcanzó los 80.000 millones, un aumento del 6,4%. Las inversiones chinas en América Latina acumulan 80.000 millones de dólares. En los primeros años del siglo la relación se basaba sobre todo en la compra de materias primas. El boom de la construcción, y de las infraestructuras previstas en el paquete de estímulo chino de 2008, dispararon la demanda de hierro o cobre. Países como Perú o Chile, que exporta a China el 60% de su producción de cobre, fueron los más beneficiados. Las adquisiciones de recursos naturales se extendieron también a los hidrocarburos en Brasil, Ecuador o Venezuela, o al sector agrario. Pero la ralentización de la economía china ha coincidido con un cambio de ciclo en los precios de las materias primas. Chile registrará este año y el próximo su crecimiento más bajo desde los años 90, algo que se puede atribuir, según Francisco González, de la School of Advanced International Studies de la Universidad Johns Hopkins, “en un 70% por ciento a la ralentización china”. Al mismo tiempo, por razones como su alto nivel de ahorro interno, China ha comenzado a diversificar su cartera de inversiones en América Latina. Inicialmente eran gigantes estatales chinos, que compraban o se asociaban con empresas similares en la región en áreas como las industrias extractivas. De ahí se ha pasado a las infraestructuras o la banca. China es también importante concesionario de créditos en América Latina, donde países como Ecuador, Argentina o Venezuela, que vieron cerrado su acceso a los mercados internacionales de capitales, hallaron en Pekín alternativa. El monto acumulado de los préstamos chinos a la región supera, según la Universidad de Boston, los 102.000 millones de dólares desde 2005. Pero la entrada de China en América Latina no ha estado exenta de polémicas. Ha habido quejas sobre la escasez de contrataciones de mano de obra local o sobre el trato que esta ha recibido, como en el caso del proyecto hidroeléctrico Toachi-Pilatón en Ecuador. Los impactos medioambientales de sus proyectos han generado protestas, como con el proyecto de construcción de un canal interoceánico en Nicaragua, a cargo de la empresa de Hong Kong HKND. Según el experto Evan Ellis, a medida que aumente la implicación de las empresas chinas en las economías de la región, Pekín se verá cada vez más necesitado de ejercer su influencia en apoyo de sus ciudadanos y sus compañías: “No tiene nada que ver con la ideología, es solo para proteger sus intereses”. Fuente: internacional.elpais.com
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Comercial
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Brasil registró en junio el mayor superávit comercial del año En junio, Brasil registró el mayor superávit mensual del año, tras alcanzar un saldo positivo de 2.365 millones de dólares. No obstante, el resultado acumulado del semestre marcó un negativo de 1.202 millones de dólares, informó el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior. Según los datos difundidos por el ministerio se destaca que en junio el país sudamericano realizó exportaciones por 20.467 millones de dólares, en tanto las importaciones fueron por 18.102 millones de dólares. Sin embargo, “el resultado del primer semestre del año se mantiene negativo, sin embargo fue menor que el saldo del semestre del año anterior, lo que genera una perspectiva más favorable para el final de este año”, adelantó el ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, Mauro Borges, quien además destacó que esperan cerrar el año con un mejor resultado. Cabe señalar que hacia finales de enero de este año las previsiones de mercado proyectaba un superávit de 8.250 millones de dólares para Brasil, pero los subsiguientes estudios bajaron sistemáticamente hasta 5.000 millones de dólares el posible saldo positivo. Para el acumulado -incluyendo la primer semana de juliose observó un saldo negativo de 1.202 millones de dólares contra 2.877 millones de dólares registrados en el mismo período de 2013. Las exportaciones entre enero y la primera semana de julio de 2014 totalizaron 114.765 millones de dólares, mientras que las importaciones alcanzaron los 115.967 millones de dólares. El funcionario brasilero, señaló que hubo una mejora en las exportaciones registradas en el primer semestre, hacia la Unión Europea, Estados Unidos y Venezuela. Asimismo, advirtió que se produjo una caída en los precios de muchos productos agrícolas y minerales que fue parcialmente compensada por un aumento en el volumen exportado.
Fuente: Marco Trade News
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Laboral
¿Es posible exigir pruebas de embarazo a una aspirante a una oferta laboral?
Sí, pero solo para actividades especiales de gran amenaza para la salud de la trabajadora y su futuro hijo. Sí existe la posibilidad de realizar exámenes médicos para determinar si la aspirante a un trabajo se encuentra en estado de embarazo. A diferencia de las generalidades que existen en el Derecho, en contextos especiales es posible realizar estos exámenes y, algunas veces, es responsabilidad del empleador realizarlos antes de que la aspirante pueda acceder al trabajo. Así lo mencionó el Ministerio del Trabajo en un concepto publicado en el mes de abril, en el que afirma que tratándose de trabajadores que desarrollen actividades que puedan afectar su salud, el empleador podrá, en forma adicional al examen general de ingreso, con el consentimiento del trabajador o aspirante, ordenar la práctica de pruebas médicas. Los costos de estos exámenes adicionales estarán a cargo del interesado, en este caso, el empleador. El Ministerio en su concepto menciona que la Resolución 3716 de 1994 de la misma cartera estableció: “Los empleadores... podrán practicar la prueba de embarazo, cuando se traten de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto”.
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Adicionalmente, es aplicable para las prohibiciones establecidas en el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata de los trabajos prohibidos a los menores de edad y a las mujeres, como son los trabajos en pintura industrial, minas subterráneas, labores peligrosas, insalubres, y que impliquen grandes esfuerzos. También, en el mismo concepto se desarrolla la misma cuestión para la detección de la infección por el Virus de inmunodeficiencia humana. Según el Decreto 1543 de 1997 no es posible realizar estos exámenes para el acceso a cualquier actividad laboral o para la permanencia en la misma. Sin embargo, si una persona infectada con este virus pretende ingresar a un trabajo, su caso no lo hará exento de la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales requeridas. La Resolución 2346 de 2007 menciona que el objetivo de estas evaluaciones “es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo”.
Laboral
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El derecho a la maternidad y al trabajo
cumplen los requisitos para la terminación de contrato por justa causa.
El principio de no practicar exámenes médicos de ingreso, para determinar el estado de embarazo de una aspirante se encuentra en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de 1991. En este último se menciona que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación” y continúa refiriéndoce a su calidad de persona progenitora: “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado...”.
En cuanto a la práctica de exámenes médicos para determinar si la trabajadora o aspirante se encuentra en estado de embarazo, la Corte Constitucional se ha manifestado en varias ocasiones. En sentencia T-071 de 1997, por ejemplo, sostiene que todo acto del empleador orientado a impedir, castigar o investigar el estado de embarazo de una de sus trabajadoras, condicionándolo al acceso, permanencia o promoción de la mujer en la organización, es un acto ilegítimo e incosntitucional.
Dicha protección que el Estado ha brindado a la mujer embarazada se denomina “fuero de estabilidad reforzada”. El fuero es entendido como la prohibición de despido de una mujer a causa de su embarazo. De esta manera el despido, independientemente de la causa que sea, siempre se presumirá que fue realizado por consecuencia del estado de embarazo de la trabajadora, según lo dicta el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, “cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de las autoridades...”. De lo anterior solo se podría terminar el contrato laboral de una trabajadora, cuando el empleador tenga la autorización del Inspector del Trabajo, el cual solo puede otorgarla si se
De esta manera, si no es en casos específicos o necesarios para asegurar la salud de la trabajadora y de la vida que se gesta en su vientre, no podrán realizarse estos exámenes. Tampoco el empleador podrá argumentar el despido de una trabajadora que le resultare embarazada a causa de “haber sufrido engaño por parte de [la trabajadora], mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido”(artículo 62, numeral A1 del Código Sustantivo del Trabajo), ya que esto implicaría que se le estuviese exigiendo este tipo de pruebas médicas. Fuente: Pulzo.com
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Responsabilidad social empresarial
La otra cara de las empresas: responsabilidad social y ambiental (Argentina) La norma será aplicable a todas las empresas que desarrollen sus actividades en la provincia, con más de un año de antigüedad, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas. Sin embargo, la adhesión a estas prácticas será voluntaria, es decir, dependerá de la predisposición y de la apertura de la compañía a que la población conozca sus políticas responsables con lo social y el medio ambiente. Según González Navarro, esta iniciativa garantiza que la población tenga acceso a la información de los resultados obtenidos por las empresas, sobre la base de dos dimensiones:
En Argentina se promueve una iniciativa para que las compañías informen a la población qué hacen por la sociedad y el medio ambiente a través de los balances empresariales. Un comité especial les expedirá un certificado de conducta y de responsabilidad de las organizaciones. El economista Bernardo Kliksberg, pionero de la “Ética para el Desarrollo, el Capital Social y la Responsabilidad Social Empresarial”, expuso que en el mundo de las organizaciones hay tres tipos de empresas: • Las narcisistas, a las que no les importa nada más que su propio beneficio. • Las filantrópicas, que hacen aportes puntuales y esporádicos a la sociedad. • Y las que tiene Responsabilidad Social Empresarial, que se preocupan por tratar bien a su personal con sueldos adecuados y políticas de desarrollo personal y profesional; otorgar buen trato a los consumidores con productos responsables y de buena calidad; cuidar el medio ambiente; y en rendir cuentas, con publicación de los balances sociales o colaborar con políticas públicas proactivas de inclusión en materia desarrollo social, educación, seguridad, deportivo y cultural. “La Responsabilidad Social Empresarial es la forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa con los accionistas, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales”, sostiene el legislador Ramiro González Navarro. En esa línea, el parlamentario impulsa un proyecto de ley que lo tiene como uno de los autores y que dará el marco jurídico para las prácticas de Responsabilidad Social y Ambiental en el territorio tucumano.
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• Social: se refiere a la responsabilidad de la empresa respecto de sus recursos humanos, comprendiendo el bienestar de sus miembros, las buenas condiciones laborales y capacitación del personal. También se relaciona al impacto de la actividad empresarial en las comunidades en las que está inserta, la generación de un valor agregado a la sociedad, implica integrar a la empresa u organización en la comunidad en la que está inserta. • Ambiental: se refiere a las gestiones realizadas por las empresas y organizaciones destinadas a maximizar sus esfuerzos en lo que refiere a la prevención, reducción, minimización y posible eliminación del impacto ambiental negativo que pudieran generar sus actividades, comprometiéndose con el modelo de desarrollo sostenible. Las organizaciones que deseen adherirse deberán presentar anualmente un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental, que contendrá como mínimo detalles de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones a desarrollar, enumerando en forma clara los objetivos, ámbitos temáticos y territoriales a intervenir, beneficiarios a alcanzar y resultados esperados, así como también los recursos a aplicar para el logro de los mismos. Todo ello basado en indicadores que permitan conocer las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la organización, teniendo como referencia a los desarrollados por la Global Reporting Initiative (GRI en su última versión). Así como los balances contables muestran los resultados operativos del negocio, los informes de Responsabilidad serán el instrumento de medición del impacto social y ambiental de la empresa en la comunidad. El balance solicitado será evaluado por un comité especial, que de ser aprobado, otorgará el “Certificado Tucumano de Responsabilidad Social y Ambiental”, con el que se accederá a una serie de beneficios que brindará el Estado. La iniciativa cuenta con la colaboración del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Fuente: La Gaceta
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¿Cómo funcionan las libranzas, y a qué se debe su auge en Colombia?
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Económico Las libranzas son la modalidad de crédito por medio de la cual las entidades financieras otorgan más préstamos de consumo a las personas naturales al ser cancelados por parte de las empresas donde laboran al deducir el valor de las cuotas de su nómina. De hecho, este producto continúa aumentando su participación dentro del sistema. Las entidades financieras desembolsaron al cierre de marzo pasado cerca de $1,7 billones a sus clientes, a través de 86.149 créditos de libranzas. Ese monto supera los $1,3 billones prestados durante todo el 2013 en esa modalidad, lo que evidencia la dinámica que están teniendo estos préstamos en el país. Según cifras de la Superintendencia Financiera, durante el año pasado se aprobaron 72.945 créditos de libranzas y en el 2012 fueron cerca de 64.000 las solicitudes de los clientes, la mayoría fueron trabajadores dependientes y pensionados que recibieron el visto bueno por parte de las entidades. Acceder a este crédito de libre inversión es mucho más fácil, pues no requiere de codeudor, ni fiador, ni avalista, así como tampoco de garantías adicionales más allá del compromiso del descuento de la nómina. Se requiere, eso sí, ser empleado asalariado, contratista, pensionado o asociado a una cooperativa o fondo de empleado, pues una característica que distingue a estos préstamos, es que el pago de la cuota se debita de forma automática de la mensualidad que recibe el individuo, esto es, el salario o la mesada pensional. La Ley 1527 del 2012 o Ley de Libranza, permitió que los trabajadores de menores ingresos y aquellos que tienen contrato de prestación de servicios tuvieran acceso a esta línea de financiación.
Entorno
Según la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), “aceptar la libranza se vuelve obligatorio para todos los empleadores, quienes no pueden cobrar por realizar el descuento de la cuota mensual, mientras que el usuario tiene derecho a decidir con qué entidad quiere acceder al crédito y continuar con la libranza si cambia de trabajo”. Lo fundamental a la hora de decidirse por una libranza es la autorización al empleador o pagador para que le descuente de su nómina el pago mensual de la obligación. Es de resaltar que la tasa pactada al inicio del préstamo se mantendrá durante la vigencia del mismo, el descuento de la cuota no puede superar el 50% del salario o pensión que recibe una vez realizados los descuentos de ley. Con esto, las razones que explican su avance son varias. Según los expertos, es un producto de gran demanda debido a su fácil acceso y porque las condiciones para su estudio y aprobación son menos complejas. Además, la solicitud se realiza a través de la empresa y el empleado no tiene que realizar trámites en entidades bancarias. Asimismo, la fijación de cupos está asociada a su capacidad de pago a través de su salario y el destino del dinero es libre. Igualmente, el especialista en banca Alfredo Barragán sumó dos nuevos puntos a la lista de beneficios. “En primer lugar, es una herramienta perfecta para crear una buena historia crediticia, ya que como los descuentos son automáticos, es más difícil quedar en mora, y la segunda es que las tasas de interés por lo general, son más reducidas”.
Fuente: sectorial.com.co
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Entorno
Estratégico
Blíndese con un seguro laboral Si usted es dueño de una compañía tome conciencia de que dicho seguro no es un gasto que se hace condicionado por la ley, sino más bien un beneficio para su empresa. Aunque las empresas tengan políticas para disminuir el riesgo de los trabajadores, siempre es necesario que tengan como respaldo un seguro de riesgos laborales para amparar de forma más efectiva a sus integrantes. Si es dueño de una compañía debe saber de entrada que dicho seguro no es un gasto innecesario. Si uno compara lo que vale asegurar a los trabajadores frente al beneficio que realmente puede recibir al final en cobertura y atención, la operación siempre resultará en costos muy bajos. Si hay un accidente de gravedad y la persona no está afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), probablemente deba responder con su patrimonio. Prevención, la base de una buena gestión: Según la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), dicho sistema es un mecanismo de protección para todos los trabajadores del país, orientado hacia el aseguramiento y atención, ante la posible ocurrencia de accidentes de trabajo o una enfermedad laboral. Cubre de manera obligatoria a los trabajadores dependientes, estudiantes laborando y cooperados. Asimismo, de forma voluntaria, ampara a trabajadores independientes y el pago de la cotización está 100% a cargo del empleador. En Colombia está reglamentado bajo la Ley 100 de 1993 con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el Decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012, que lo actualiza (cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales), y entre otras cosas le asigna la denominación vigente. Para el director de la Cámara de Riesgos Laborales y del SOAT de Fasecolda, Ricardo Gaviria, todas las actividades generan riesgos, y estos tienen que estar protegidos y cubiertos en función de quien genera o induce a ese riesgo. El SGRL podrá ser gestionado por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y entidades aseguradoras que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la comercialización dicho ramo. De acuerdo con Gaviria, las ARL son socios estratégicos en el análisis de riesgos que puedan afectar el bienestar del recurso humano, “de tal forma que se gestionen acciones para promover la salud y prevenir la ocurrencia de lesiones, favoreciendo la productividad, disminuyendo los costos asociados a la ausencia temporal o permanente de un miembro del equipo de trabajo". En materia de cifras el experto informa que son más de $400 mil millones invertidos en programas de promoción y prevención y $1,1 billones destinados por las ARL a atender prestaciones asistenciales y económicas. Fuente: Mercado de Dinero
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Actualidad
Entorno
El ‘boom’ hotelero en Colombia, en recta final por cercanía de fin de exenciones Apoyo tributario al sector finaliza en 2017. Se aceleran nuevos proyectos en Colombia. El sector hotelero anda en una carrera acelerada para construir más proyectos antes de que en 2017 se desvanezca una exención tributaria, concedida por el Gobierno hace 11 años, que ha propiciado el ‘boom’ del sector. En la década comprendida entre 2003 y 2013 los hoteleros han agregado 27.705 habitaciones nuevas al mercado con una inversión de $2,2 billones, según cifras de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco). Una cifra que se disparó a raíz de la ley 788 de 2002, que fue reglamentada por el decreto 2755 de 2003, con el que se estipulaba que “estarán exentas del impuesto las rentas provenientes de la prestación del servicio hotelero en nuevos hoteles, construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, para el establecimiento o el operador, durante 30 años contados a partir del inicio de las operaciones”. “Los que significa que quien comienza operaciones en el año 2017 e inició la construcción a partir del 1o. de enero de 2003, su exención del impuesto sobre la renta irá hasta la vigencia fiscal de 2046”, dijo la viceministra de turismo, Sandra Howard Taylor. A su vez, la exención se da “de la misma manera a los hoteles remodelados y ampliados durante el mismo periodo, pero en la proporción que representa el monto de inversión en el costo fiscal”, añadió Howard. Bajo esta política de Gobierno, se remodelaron durante el periodo ya mencionado 21.763 habitaciones con una inversión de $492.521 millones, según datos del gremio hotelero. Con base en esas cifras, y el listado mercantil del sector turismo entre 2003 y 2013 que controla Confecámaras, puede decirse que cerca de 1.500 hoteles nuevos se han creado en el país, entre los que se destacan las llegadas
de cadenas internacionales como IHG con marcas como Holiday Inn e Intercontinental; Hilton con Hampton y el anuncio del nuevo Conrad. Además están: Marriot; Charleston, Sofitel, Movich, Kit Capital Viceroy, Nh Hotels, Accor, Pestana y Hyatt. En 2011 también se presentó un hito para el segmento: Hilton volvió a Bogotá con una inversión cercana a US$60 millones. Y ya en el último año, hizo lo propio la firma Hampton, que es de la misma marca y que arribó al país con una idea de expansión de nueve hoteles en ciudades intermedias, por un monto de US$100 millones. En ese panorama se destaca la llegada de los hoteles Movich, que recientemente inauguraron su séptima edificación en el edificio Buró 26 en Bogotá que recibió para su apertura $100.000 millones. Así mismo, se destaca el inicio de la obra del primer Grand Hyatt que estará en la ciudad empresarial de Luis Carlos Sarmiento en Bogotá, y que tiene una inversión estimada en unos US$200 millones. Y desde ya se prevé la construcción de otras 9000 habitaciones. Inversión hotelera en Colombia (en millones de pesos) 2003 1.500 2004 10.680 2005 78.550 2006 111.045 2007 129.786 2008 120.970 2009 310.639 2010 260.890 2011 456.778 2012 441.418 2013 261.149 Total 2.183.405 Fuente: elpais.com.co
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Cifras e indicadores mundiales
Cifras de interĂŠs
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Cifras e indicadores mundiales El estudio realizado por MERCER ayuda a las empresas multinacionales y gobiernos a determinar los beneficios de compensación para los empleados en asignaciones internacionales. La encuesta mide los costos comparativos de más
de 200 bienes y servicios en cada ubicación, incluyendo vivienda, transporte, alimentos, ropa, artículos para el hogar y entretenimiento.
Según estudio, Bogotá es la quinta ciudad más cara de América Latina La capital colombiana es superada solo por Santiago de Chile, Buenos Aires, Sao Paulo y Río de Janeiro [...] Ver más
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Análisis
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Tributaria
Análisis
A revisar usufructos de antes de diciembre del 2012 En la pasada reforma tributaria mediante Ley 1607 de 2012 el gobierno nacional propuso gravar como ganancias ocasionales las provenientes de cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, en adición de las herencias, legados, donaciones y de la porción conyugal que ya estaban gravadas de antes de dicha reforma. En el caso del derecho de usufructo temporal su valor se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, establecido de acuerdo con las disposiciones consagradas en el artículo 303 del ETN, a razón de un 5% de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del bien. El valor del derecho de usufructo vitalicio será igual al 70% del valor total de los bienes entregados en usufructo, determinado de acuerdo con las disposiciones consagradas en dicho artículo 303. No hay ganancia ocasional con la consolidación del usufructo en el nudo propietario. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. Corresponde, asimismo, al usufructuario el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales, que la graven durante el usufructo, en cualquier tiempo que se hayan establecido. (Artículos 823 y 855 del Código Civil colombiano). Antes de la Ley 1607 de 2012, una estrategia muy común de trasladar la propiedad de los bienes a los hijos y/o herederos era mediante la venta de la nuda propiedad, por un valor que se buscaba fuera muy inferior al del usufructo, el cual se dejaba en cabeza de los padres o donantes en vida, según el caso. Pues bien, mediante respuesta 100208221-000388 la autoridad tributaria ha respondido a un contribuyente que los usufructos preexistentes (Diciembre 26 de 2012), “para efectos del conteo y del cálculo del tope del setenta por ciento (70%) al que se refiere el numeral 11 del artículo 303 del Estatuto Tributario, el primer año es el 2013.” Adicionalmente ha dicho en el mismo concepto que en los casos que se determine valor del usufructo, la autoridad tributaria podría hacer uso de las normas relacionadas con el abuso del derecho tributario. Debido a que las condiciones jurídicas cambiaron a partir del 26 de diciembre de 2012, la mejor recomendación es una revisión de los negocios jurídicos de usufructo constituidos con anterioridad a dicha fecha. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributaria
Libro tributario aduanero y cambiario (II) Terminamos la segunda parte diciendo que el principio lógico y natural del reglamento es el de proponer un sistema de información contable con fundamentación científica para soportar las bases fiscales. Cuando un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, las bases fiscales determinadas con apoyo en las reglas jurídicas que las definen, no hay forma técnica de comprobar cómo cientos o miles de transacciones han sido incorporadas en dichas bases fiscales, o más aún, que muchas de dichas transacciones implícitamente establecidas quedarían por fuera del cómputo de un patrimonio líquido, una renta líquida, una renta por comparación patrimonial, para solo citar tres bases impositivas. Lo grave de una situación imaginaria de no tener una fuente formal de comprobación como lo es la contabilidad como sistema de información con fundamentación científica, frente a millones de transacciones como ocurriría con una entidad con operaciones simultáneas en diferentes ciudades y países, es la de recurrir a pruebas alternativas tales como referencias de terceros, las cuales no tendrían nunca una validación de integridad lo cual conduciría a una peligrosa posición subjetiva probatoria en materia tributaria. Pero sobre la discusión de ¿qué papel juega la contabilidad en materia tributaria?, abre varios caminos posibles entre los cuales destacamos: Que haya integración parcial o total (también denominado de dependencia total o parcial) o que estén totalmente desconectadas (también denominado de autonomía total). El modelo contable colombiano vigente integró de manera explícita e implícita la “contabilidad comercial” a la “contabilidad tributaria”, de suerte que su construcción y desarrollo tenía (antes del Decreto 2160 de 1986) y tiene una directa influencia en la base fiscal y en el marco probatorio en el derecho tributario local. Por conveniencia técnica para el futuro, el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 exigirá la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Esta premisa normativa contable tiene dos vías. La primera, es que las disposiciones tributarias, principalmente las que establecen reconocimientos, mediciones y presentaciones de tipo contable fiscal tales como la medición de intangibles formados del artículo 75 del ETN, “únicamente producen efectos fiscales”. Hubo dificultades en interpretar a partir de cuando tenía vigencia y aplicación este postulado dado que infinidad de normas contables tributarias están presentes en el modelo contable de Colombia. La última parte del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que las denominadas intromisiones de normas de impuestos en la contabilidad comercial, “perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable”. Continuaremos con las remisiones explicitas e implícitas de la contabilidad comercial a la contabilidad tributaria y por tanto a las bases fiscales. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Estándares internacionales
Contrapartida - Revisión marco conceptual IASB La revisión del marco conceptual para el reporte financiero, planteado en el "Discussion Paper" DP/2013/1 por IASB, trata en uno de sus apartes el tema de presentación y revelación, el cual en principio es generalmente conocido, porque ya lo tratan estándares específicos o están incluidos en la parte de revelaciones de los IFRS, sin embargo, es nuevo en el marco conceptual. El IASB con la actualización del marco, sobre este aspecto, pretende cubrir tres puntos básicos: a) Mejorar el marco y las IFRS existentes; b) Mejorar la relevancia para los usuarios; y, c) Reducir la carga a los preparadores de la información. Para ello tiene un plan, a corto plazo, desarrollar lo ya planteado en la agenda, facilitar la aplicación del concepto actual de materialidad y mejorar la NIC 1; a largo plazo, replantear las NIC 1, NIC 7, NIC 8 e iniciar la revisión de los requerimientos de presentación y revelación de los estándares individuales.
• Sobre la entidad, indicar la estructura del grupo (matriz, subordinadas, otras), el modelo de negocio (tratado en IFRS 9);
En cuanto a la materialidad, IASB reconoce que es un tema sensible y complejo, por lo que plantea mantener el concepto actual en el marco y desarrollará una guía que facilite su aplicación y posteriormente, a largo plazo, retomar el tema y en su momento actualizar el marco conceptual.
Como se puede observar en el DP, en general no presentan muchas novedades. Los cambios del marco conceptual, referentes a entidad, elementos de los estados financieros, reconocimiento y des-reconocimiento, diferenciación entre pasivo y patrimonio, medición, y, presentación y revelación; se esperan para el año 2015, y posteriormente será modificado nuevamente, porque quedan temas por desarrollar, y posiblemente surgirán otros nuevos, luego de la revisión individual de las IFRS.
También plantea cambiar la denominación de estados financieros de propósito general a estados financieros primarios, se prevé que a futuro se requerirá más información financiera. Igualmente, recomienda a los usuarios realizar una lectura completa e interrelacionada de los estados financieros para lograr una visión completa y general de la entidad informante. Sobre revelación, plantea informar sobre aspectos que antes no requería o los requiere con mayor profundidad, entre ellos:
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• En referencia a elementos de estados financieros, indicar porque no se reconocen activos y pasivos, aunque cumplan su definición y criterios de reconocimiento; • A nivel de riesgos, especificar los riesgos financieros a que está expuesta la entidad, cómo los administra, y cuál ha sido el impacto de su gestión en los estados financieros, incluyendo un análisis de sensibilidad, es decir, se requerirá efectuar estimaciones y explicaciones de los cambios en las estimaciones del VAN (Valor Actual Neto), así como de la metodología, los supuestos y los insumos para efectuar sus cálculos.
Fuente: Nestor Javier Lizarazo Sierra. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 922, Julio 07 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
Estándares internacionales
Análisis
Contrapartida - Estándares internacionales de aseguramiento de la información en Colombia Es inminente la convergencia en Colombia de las normas de auditoría con estándares internacionales de aseguramiento de la información, con lo cual es preciso preguntarnos como auditores, ¿Bajo qué estándares debemos realizar nuestro trabajo de auditoría y si estos aplicarían de igual manera para la figura de Revisoría Fiscal? Dado que la figura de Revisoría Fiscal solo existe en Colombia y se encuentra reglamentada por la Ley 43 de 1990 y por el código de comercio en sus artículos 203 al 217, es importante determinar si la revisoría fiscal se hará bajo los estándares internacionales de Auditoría y Aseguramiento de Información (NIA´s) o se seguirá enfocando bajo el Código de comercio y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia (NAGA), ya que existen diferencias muy marcadas entre las dos normas que harían que aquellos contadores independientes que desarrollan su trabajo bajo los parámetros locales deban capacitarse y ajustar de forma más estricta sus procedimientos de auditoria para efectos de la revisoría fiscal. Durante el primer semestre del año 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió a modo general la propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales en donde se propuso lo siguiente: Que los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de aseguramiento para las entidades del grupo 1 y 2 apliquen los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información y las Normas de Con-
trol de Calidad (emitidos por el IAASB) y el código de Ética para Profesionales de Contabilidad (emitido por el IESBA) sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de las prácticas de auditoria y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de las citadas normas. Esta propuesta aunque trata de simplificar el entendimiento de la opinión y trabajo de los auditores en Colombia, no está teniendo en cuenta que aún existen compañías clasificadas en el grupo 2 según los decretos reglamentarios de la ley 1314/2009, que su auditor es una persona independiente y que por la infraestructura que maneja en su práctica, no podrá acatar de manera completa los estándares internaciones de aseguramiento de la información, con lo cual generará un reproceso para las entidades reguladoras. Igualmente debemos tener en cuenta que las NIA´s no tienen en cuenta la parte fiscal y estas podrían ir en contra de alguna disposición legal colombiana que afectaría de manera importante el proceso de convergencia a nivel nacional. ¿Por lo tanto debemos cuestionarnos si esta propuesta expresada por el CTCP, es viable para todos los profesionales de la profesión contable y se acomoda a las necesidades del proceso de auditoria en Colombia? Fuente: Carlos Iván Ortega Jiménes. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 916, Julio 07 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
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Análisis
Contable
Contrapartida - REA (Recursos-Eventos-Agentes) La Contabilidad se puede entender como un sistema de información, dado que desde el punto de vista utilitarista, la contabilidad tiene gran uso por lo valiosa que puede ser esta en la toma de decisiones empresarial. El Sistema información contable (SIC), proporciona información respecto a la situación financiera de las organizaciones. Desde un punto de vista funcional, la contabilidad debe entenderse como un sistema que transforma datos de naturaleza económico – financiera, en información útil para la toma de decisiones de distintos tipos de usuarios. Para entender mejor lo que es la contabilidad como un sistema de información dentro de una empresa, existe un modelo el cual fue diseñado específicamente para el desarrollo de los SIC, y este modelo es el REA (Recursos-Eventos-Agentes). Dicho modelo se enfoca en la forma y esencia de los negocios resaltando las actividades de la cadena de valor de una organización. Sirve como guía para el desarrollo de una base de datos (BD) donde se identifica lo que una organización debe incluir en la BD de un SIC. El modelo REA clasifica a las entidades en tres distintas categorías: Los Recursos que la organización adquiere y usa, los Eventos en donde la organización está comprometido y los Agentes que participan en estos eventos. Los recursos es todo aquello que tiene un valor económico para la organización, los eventos son aquellas actividades del negocio donde la administración quiere recolectar información y los agentes son aquellas personas y organizaciones que participan en los eventos en orden a la planeación, control y evaluación.
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En el modelo REA se desarrollan diagramas para el entendimiento de los procesos empresariales y de los ciclos de transacciones contables en las organizaciones. Para el desarrollo de estos diagramas REA en un ciclo específico de transacciones, se debe tener en cuenta lo siguiente: El primer paso, es identificar los eventos que se han pertinentes y relevantes para la administración; como mínimo, cada modelo REA debe incluir 2 eventos, que representen algunos de los ciclos de transacciones contables, como por ejemplo: la venta de bienes para el ciclo de ingresos, y la compra de materia prima para el ciclo de egresos y producción. Una vez los eventos relevantes han sido especificados, se ejecuta el segundo paso donde los recursos (dinero e inventario) que son afectados por aquellos eventos han de ser identificados y es necesario relacionar los agentes que participan en estos eventos; al menos habrá siempre un agente interno (empleado) y, en la mayoría de los casos, un agente externo (cliente o proveedor). El paso final en el diagrama REA para un ciclo transaccional es el añadir información acerca de las convenciones en las relaciones, y con este último paso, se determina el objetivo principal del Modelo REA, que es diseñar una base de datos integra de los procesos y ciclos de transacciones contables que se ejecutan en los sistemas de información de las Organizaciones.
Fuente: Khadyd Arciria Garrido. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 919, Julio 07 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana
Contable
Análisis
Contrapartida - La doctrina basada en la autoridad Colombia posee un amplio derecho contable. Como se recordará, el derecho se integra a partir de las expresiones que se encuentran en las llamadas fuentes formales, a saber: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el acto jurídico. El derecho contable colombiano se ha fortalecido con la expedición de nuevas normas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Estas normas son distintas del conocimiento contable propiamente dicho. Debe advertirse que son las normas contables y no el conocimiento científico el que está llamado a regir las prácticas sociales. El conocimiento científico debe convertirse en norma para poder influir en la vida práctica. El estudio de tales normas fomentará la generación de doctrina. Según su autor, se distingue la doctrina oficial, proveniente de las autoridades estatales, de la doctrina particular. La doctrina contribuye al entendimiento de las normas. Esta función puede cumplirla simplemente como consecuencia de la autoridad de quien la emite. Sin embargo, la mejor doctrina no es la que se basa en la autoridad sino la que se basa en los argumentos.
usualmente acude a invocaciones de textos normativos, que se aceptan como dogmas. En la actualidad en Colombia estamos empezando a formar doctrina sobre las nuevas normas contables. Mucha de esta nueva doctrina, la gran mayoría, se estructura como respuestas simples a interrogantes de personas que quieren contar con manifestaciones recubiertas de autoridad estatal. Otros tiempos habrán de venir, ojalá de mano de los académicos, en los cuales la doctrina sobre las normas contables se llene de reflexiones científicas y disminuya la referencia normativa. Estos tiempos vendrán cuando la generación de técnicos sea superada por la generación de científicos. Se trata de un proceso de carácter histórico, de larga duración. Nos encontramos, apenas, en las etapas iniciales, caracterizadas por un gran esfuerzo de conocimiento y aprendizaje. Empieza la etapa de aplicación. Esta traerá consigo valoraciones de conveniencia. Todo ese proceso fomentará el análisis y la crítica, de forma que entonces se fortalecerá la doctrina.
La doctrina basada en argumentos pone de presente la solvencia científica de su autor. Este tipo de doctrina tiene un gran poder de convicción. Muchas veces fomenta la organización de adeptos, que se organizan e identifican como escuelas.
La doctrina fundada en argumentos es reconocida como fuente material de derecho, es decir como inspiradora de nuevas normas. De esto es incapaz la doctrina basada en la autoridad.
La doctrina basada en argumentos suele ser analítica y crítica. Desmenuza las cuestiones objeto de su estudio y considera diversas posiciones. La doctrina basada en la autoridad
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 921, Julio 07 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Normatividad
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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
Contable Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Sigue vigente o ha sufrido modificaciones el concepto 061 del 22 de agosto de 2007, relacionado con la vigencia de los libros contables de una sociedad reconstituida? Descripción: Respecto al concepto 61 de 2007 el CTCP manifiesta que el sustento legal se encuentra vigente, ya que los artículos no han sufrido ninguna modificación jurídica, por lo cual el concepto citado no ha sido sujeto de ningún cambio. Regulación: Concepto 299 / 03-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Es posible causar la compra de activos fijos usados, que ya se encuentran en poder de la empresa pero se tiene como soporte temporal el contrato de compraventa? Descripción: La operación se debe reconocer en el momento en que ocurre el hecho económico, independientemente de si fue pagado o cobrado, teniendo en cuenta que la contabilidad debe llevarse de acuerdo con el principio general de causación. Por tanto los activos fijos de la entidad deben reflejar la realidad económica, lo que significa que no es posible continuar con los activos en cabeza del vendedor cuando ya se dio lugar a la transferencia de los riesgos y ventajas al comprador independiente del tipo de soporte. Regulación: Concepto 313 / 09-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Puede el contador expedir certificación de las personas dependientes a su cargo para efectos de la reducción de la Base gravable de retención en la fuente por ser funcionario en una Entidad Pública? Descripción: Teniendo en consideración que no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público firmar la certificación de las personas dependientes a su cargo solicitada por la Ley 1607 de 2012, no se considera improcedente que el consultante en calidad de contador público certifique con su firma lo anunciado. Situación diferente si se pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente. Sin embargo, cabe recordar que entre los principios básicos de la ética profesional artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990 dice: “el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”, por lo cual el contador no debería firmar su propia certificación debido a que no puede demostrar independencia mental. Regulación: Concepto 280 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: No existe inhabilidad para el revisor fiscal que lleva la contabilidad de la propiedad horizontal en la que también ejerce el cargo de administrador. Descripción: Siendo la contabilidad una responsabilidad del administrador, éste podrá, si tiene competencias profesionales para ello, llevar la contabilidad bajo su dependencia y preparar los estados financieros con su firma o, podrá contratar a un contador público para tal efecto, si así lo tiene
contemplado el reglamento de la propiedad horizontal. De manera que al presentarse ninguna inhabilidad o conflicto de intereses cuando el administrador de una copropiedad que siendo contador público, lleva contabilidad y firma los estados financieros de la misma copropiedad donde funge como administrador. Regulación: Concepto 132 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: La obligación de llevar contabilidad recae sobre aquellos que ejercen alguna actividad de comercio. Descripción: Si la persona natural es comerciante, debe llevar contabilidad de acuerdo con el Grupo al que pertenezca, en cumplimiento de los decretos expedidos para los marcos técnicos normativos de cada uno. La consideración de si pertenece o no al régimen simplificado o no, no afecta la obligación de llevar contabilidad según la nueva normatividad. Razón por la cual, no están obligados a implementar el nuevo marco técnico de contabilidad establecido en el Decreto 2706 de 2012 quienes no ejercen actividades de comercio. Regulación: Concepto 118 / 25-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Inhabilidades para ejercer como revisor fiscal Descripción: CTCP aclaró que las inhabilidades para ejercer como revisor fiscal son taxativas y se encuentran enunciadas en los artículos 48, 50, y 51 de la Ley 43 de 1990 y en el artículo 205 del Código del Comercio, de esta manera quien incurra en alguna delas inhabilidades previstas quien haga las veces como revisor fiscal podrá estar inmerso en una situación que amerite una sanción disciplinaria. Regulación: Concepto 72 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Revisores fiscales podrán contar con auxiliares para el ejercicio de sus funciones Descripción: CTCP aclaró que cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fijé la asamblea o junta de socios, sin perjuicios de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Regulación: Concepto 98 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Pasados 6 meses de haber trabajado en una sociedad, el contador puede postularse como revisor fiscal de la misma Descripción: CTCP informó que los contadores públicos que hayan trabajado en una sociedad o hayan hecho parte del consejo de administración, para el caso de los conjuntos residenciales, podrán ejercer su profesión como revisores fiscales de la entidad, siempre y cuando hayan cesado con sus funciones anteriores por lo menos con 6 meses de antelación. Regulación: Concepto 94 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Quién sería el encargado de firmar los estados financieros cuando por motivos de una sanción se hizo necesario nombrar a un nuevo revisor fiscal? Descripción: La sanción impuesta al revisor fiscal para firmar estados financieros, por lo que se procedió a nombrar
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Normatividad un nuevo revisor fiscal, lo que significa, la remoción del cargo del revisor fiscal que había sido nombrado previamente. Así las cosas, independientemente de la sanción, el revisor fiscal saliente no podría firmar los estados financieros, ya que no era el revisor fiscal. Lo que significa que el nuevo revisor fiscal nombrado es quien debería firmar los estados financieros, los cuales adicionalmente deberán estar acompañados de su dictamen. Regulación: Concepto 107 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Una persona que se desempeña como revisor fiscal, está obligado, dentro de sus funciones, a autorizar giro de cheques? Descripción: El control de ingresos, pagos y demás operaciones que realice la administración, están incluidas dentro de las funciones establecidas del artículo 207 del Código de Comercio, pero la autorización del giro de cheques por parte del revisor fiscal no debe ser una de sus funciones, en razón a que automáticamente lo convierte en coadministrador, afectando su trabajo y, por consiguiente, restándole objetividad e independencia al mismo. Regulación: Concepto 51 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Una entidad aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, de acuerdo a las NIIF que permita establecer sus categorías. Descripción: El párrafo B87 del apéndice B de la Guía de Aplicación de la NIIF 10 dispone que los estados financieros consolidados del grupo sean elaborados con políticas contables uniformes entre los miembros. Lo anterior significa que puedan utilizarse políticas contables diferentes en los estados financieros individuales o separados de las entidades pertenecientes al grupo económico y posteriormente realizar los ajustes pertinentes para los estados financieros consolidados de tal manera que se cumpla con el requerimiento de contabilización consolidado. Regulación: Concepto 249 / 11-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Descripción: La conciliación patrimonial a la cual se refiere al numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es primero de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una conciliación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993. Regulación: Concepto 281 / 27-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Proceso de adopción en cuanto a las normas de aseguramiento de información financiera internacional. Descripción: Hasta la fecha, el único documento relacionado con el aseguramiento de la información es el que el día 29 de abril del año en curso, el consejo Técnico de la Contaduría Pública, colocó en su página WEB para discusión pública, relacionado con la implementación de las normas de aseguramiento de información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales. En conclusión, el CTCP ha propuesto que los estándares incluidos en el documento que se encuentra en discusión pública, sean aplicados sin modificación; sin embargo, para determinar si los estándares van a ser objeto de alguna modificación, habrá que esperar hasta que finalice el debido proceso en relación con la adopción de las normas de aseguramiento de información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales. Regulación: Concepto 106 / 12-06- 2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Clasificación de las entidades para la publicación de los estados financieros. Descripción: CTCP aclaró que las entidades deben ser clasificadas en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberán aplicar el cronograma y los criterios definidos en los Decretos 2706 2784 de 2012, según corresponda, este trámite debe hacerse efectivo siempre y cuando se quieran hacer públicos los estados financieros. Regulación: Concepto 258 / 11-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Procedimiento para saber la variación estándar que se aproxima al costo y de esta manera cumplir con lo indicado en las NIC 02. Descripción: En relación a la frase “siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo” obedece a que las NIIF establecen principios y no reglas, por lo cual el CTCP no puede definir un parámetro concreto. Sin embargo, la frase hace referencia a que el resultado de utilizar parámetros y procedimientos para medir el valor de los inventarios cuando no existe una forma de establecerlo de manera exacta, debe ser producto de un procedimiento alterno que garantice un valor similar al que se pudiese obtener de manera directa. Regulación: Concepto 226 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), en las copropiedades. Descripción: Las propiedades horizontales, bien sean residenciales, mixtas o comerciales, deberán utilizar el Nuevo Marco Técnico para las microempresas o para las NIIF Pymes, según la propiedad horizontal cumpla con los requisitos para pertenecer a uno u otro grupo. Regulación: Concepto 64 / 12-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Disposiciones legales referentes a la aprobación de la conciliación del patrimonio elaborado de acuerdo a las NIIF.
Entidad: DIAN Norma: El leasing habitacional es un sistema de financiación para la adquisición de vivienda, en el cual se hace efec-
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Tributario
Normatividad tivo el beneficio tributario para los créditos hipotecarios. Descripción: El leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda de largo plazo, lo cual comporta lógicamente que los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda mediante un sistema de financiación se encuentran cobijadas por el beneficio tributario que establece el Estatuto Tributario, en el cual se señala que señala que este se mantiene cuando los retiros de aportes voluntarios se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada, a través de créditos hipotecarios. Regulación: Concepto 38616 / 25-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Quién es el responsable de la firma de la declaración de renta, en caso de la renuncia del contador público? Descripción: la declaración de renta y complementarios deberá llevar la firma del contador, ya que la obligación de firmarla corresponderá al contador que ejerció el cargo durante el año anterior, independiente de que se haya retirado de la entidad en el año en curso. Además si el contador se resiste a firmar la referida declaración el empleador podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Regulación: Concepto 205 / 26-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: DIAN Norma: Las personas jurídicas diferentes a los planteles educativos que presten sus servicios no estarán exentas del impuesto sobre las ventas. Descripción: Los servicios prestados por personas jurídicas que no tengan la calidad de establecimiento educativo reconocido por el Gobierno, no se encuentran dentro exclusión del gravamen sobre las ventas a que hace referencia el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario; lo mismo aplica para los servicios educativos prestados por las mismas entidades a otras entidades públicas diferentes de establecimientos educativos. Regulación: Concepto 35859 / 13-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Aplicación del incentivo tributario de la Ley 1429 de 2010, referente a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para pequeñas empresas. Descripción: Una pequeña empresa dedicada al cultivo de la palma de aceite, cumplirá las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley para acceder al beneficio, esto es, a partir del inicio de su actividad económico principal que de acuerdo con la Ley 1429 de 2010, corresponde a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio, sin que sea viable aplicar el beneficio de progresividad de la tarifa a partir de un momento no contemplado en la ley como fecha de inicio. Regulación: Concepto 32823 / 29-05-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Las ayudas humanitarias que no sean originarias de una donación, no pueden ser excluidas del pago del IVA. Descripción: Frente a la duda sobre la posibilidad de exonerar del impuesto sobre las ventas, a una aeronave destinada para trasladar apoyo a comunidades vulnerables, consistente en elementos médicos y apoyes de alimentación y otros para atención especial, se procedió a establecer por parte de la DIAN, que al no ser los bienes pretendidos a im-
portar originados en una donación efectuada por entidades nacionales, personas o gobiernos extranjeros, no resulta procedente la exoneración del IVA en la compra o importación definitiva de los referidos. Regulación: Concepto 32505 / 28-05-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: ¿Cuál es la tarifa de retefuente aplicable a los rendimientos financieros que generan los depósitos de dinero en cuentas de ahorro en una entidad financiera? Descripción: De manera que estará gravada con el impuesto sobre la renta y la tarifa de retención aplicable para los rendimientos financieros que generan los depósitos de dinero en cuentas de ahorro en una entidad financiera será correspondiente al concepto denominado “otros ingresos” del 2,5%, según el Decreto 2418 de 2013 Regulación: Concepto 31261 / 22-05-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La sanción por improcedencia de las devoluciones del IVA y del impuesto de renta, se harán efectiva a partir de los 2 años de la notificación de la liquidación oficial. Descripción: El artículo 670 del Estatuto Tributario es contundente en señalar que la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión . En otras palabras, se empieza a contar el término de dos (2) años, a partir de la fecha de la notificación en debida forma de la liquidación oficial de revisión. Regulación: Concepto 28462 / 08-05-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activo fijo Descripción: El costo de éstos se encuentra constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más el costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles, el costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles. Regulación: Concepto 28052 / 07-05-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: El auxilio funerario se reconocerá a quien compruebe haber sufragado tales gastos. Descripción: La norma establece que el auxilio funerario será el equivalente al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez veces dicho salario, igualmente, se establece que el beneficiario del auxilio funerario será quien compruebe haber sufragado tales gastos, independiente de su origen, si tales gastos los asumió una Aseguradora, Cooperativa o Asociación, en virtud de un contrato preexequial, dado que manera anticipada asumió los casos mediante el
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Normatividad contrato del seguro exequial. Igualmente se aclara que si el occiso es la misma persona que suscribió el contrato, no sería legalmente viable conceder el auxilio funerario a sus sobrevivientes. Lo anterior, por cuanto no existe una norma que reglamente tal asignación, va que el auxilio es una prestación intransferible. Regulación: Concepto 80730 / 16-05-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Bajo que parámetros procede el despido de un trabajador en misión? Descripción: Para proceder a la terminación del contrato de un trabajador en misión, se deber dar alguna de las causales taxativas señaladas en las normas vigentes, dejando claro que la figura del preaviso permite salvaguardar las garantías laborales de los trabajadores y es la oportunidad precisa para que el empleador pueda determinar si se requiere o no la continuidad del trabajador por lo que en caso que se quiera dar por terminado el contrato de trabajo se deberá hacer cumpliendo con la normatividad del Código Sustantivo del Trabajo, recordando igualmente que no se entiende por justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo el hecho que no requiera más los servicios de un trabajador contratado en Misión, sin embargo la decisión de dar por terminado el vínculo es de exclusividad del empleador y caso de existir controversia respecto a la causa de la terminación, son los jueces de la república los encargados de dirimir la misma. Regulación: Concepto 91241 / 30-05-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Independientemente de la habitualidad u ocasionalidad del trabajo dominical, lo que varía es el descanso compensatorio. Descripción: En lo referente al horario laboral se entiende que, quien trabaja horas extras (diurnas o nocturnas) o en jornada nocturna en domingos o festivos, ha de percibir una retribución superior frente a la de quien realiza esta misma labor en cualquier otro día de la semana. También se concluye que los recargos por horas extras y trabajo nocturno en días domingos y festivos, no se acumulan con los recargos portrabajo dominical, sino que cada uno de ellos opera por separado. En consecuencia, es preciso señalar que independientemente de la habitabilidad u ocasionalidad del trabajo dominical, la remuneración del recargo en uno u otro caso será la misma; lo único que varía es el descanso compensatorio así; será optativo entre el descanso compensatorio y la retribución en dinero, cuando el trabajo dominical sea ocasional y será obligatorio junto con la retribución en dinero cuando sea habitual. Regulación: Concepto 100183 / 16-06-2014 / Ministerio de Trabajo
Comercial Entidad: Superintendecia de Sociedades Norma: ¿Cómo procede la entrega del remanente de activos a los socios de una compañía en liquidación? Descripción: La entrega del remanente de activos a los socios de una compañía que se encuentre en liquidación obligatoria, está condicionada al cumplimiento de requisitos como; que se haya pagado el pasivo externo, incluido el pasivo externo no reclamado; que la distribución del remanente de activos debe constar en acta; que la distribución
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de tales activos deberá hacerse al tiempo para todos, que si se trata de bienes sujetos a formalidades especiales tales como el otorgamiento de escritura y registro de la misma en la oficina de registro de instrumentos públicos deberá cumplirse previamente con éstos requisitos, que si hay asociados ausentes o son numerosos, los liquidadores deberán citarlos en la forma ya mencionada, que los bienes que no fueren recibos por los asociados serán entregados a la Junta Departamental de Beneficencia del domicilio social. Regulación: Concepto 220052174 / 04-08-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Puede una misma persona ser representante legal de dos empresas diferentes? Descripción: Dentro de la normatividad legal que rige a las sociedades, no existe norma alguna que prohíba que una persona puede ser al mismo tiempo representante legal de dos o más sociedades. De darse ese evento, debe entonces revisarse lo que dispongan los estatutos al respecto. Así mismo bien puede el representante legal no aceptar otro cargo mientras desempeña el que tiene actualmente. Ahora bien, de todas maneras el asunto debe ser revisado por el administrador, es que no exista entre las dos compañías objetos sociales similares, toda vez que podría presentarse una competencia que indudablemente redundaría en perjuicios de ambos entes jurídicos y que llevaría al administrador al terreno del conflicto de intereses solucionable con previa autorización del máximo órgano social. Regulación: Concepto 220057371 / 14-04-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: SuperSociedades castigará a las sociedades que ejerzan actividades de multinivel sin cumplir los requisitos. Descripción: Las compañías que actualmente realicen actividades multinivel o de mercadeo en red, deberán dentro del plazo estipulado en la Ley 1700 de 2003,hacer constar en su registro mercantil que ejerce dichas actividades. Igual circunstancia se predica respecto de las nuevas sociedades, a partir de su constitución, y de otra, que las compañías que no cumplan con dicha obligación serán sancionadas por la Superintendencia de Sociedades, quien podrá emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o alguna de las actividades, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que está ejerciendo actividad multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos. Regulación: Concepto 220062960 / 24-04-2014 / Superintendencia de Sociedades
Aduanero Entidad: DIAN Norma: Es permitido corregir los errores en la identificación de las mercancías que sean demostrables ante la autoridad aduanera. Descripción: Las normas aduaneras le imponen una obligación a la autoridad aduanera, sobre la verificación de la información en los documentos que soportan las operación comercial y en la información que se entrega a través de los servicios informáticos electrónicos, para determinar si una mercancía fue o no presentada ante la aduana. Regulación: Concepto 38943 / 01-07-2014 / Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales.
Normatividad
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NIIF ahora el turno es para las PYMES
La aplicación de las Normas de Aseguramiento de Información –NAI – en Colombia
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La aplicación de las NIIF generará cambios en la cultura contable originados, principalmente, en los mayores requerimientos de revelación
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Convergencia a NIIF en el manejo de inversiones
Entidades que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 harán parte del grupo 2 de las NIIF
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CTCP aclaró que con base en el Decreto 3022 de 2013, pertenecen al Grupo 2 de las NIIF las entidades que no se clasifiquen en lo grupos 1 o 3, es decir aquellas que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 trabajadores o con activos entre 500 y hasta 30.000 [...] Ver más Las entidades que cumplan con los requisitos del decreto 3022 de 2013 se encontrarán en período de transición, según el cronograma de aplicación del nuevo marco técnico normativo Las entidades que cumplan con los requisitos contemplados en el Decreto 3022 de 2013, son aquellas que según el cronograma de aplicación del nuevo marco técnico normativo, en el año 2014, se encontrarán en período de preparación y dependerá del grupo al que pertenezcan la aplicación de la [...] Ver más Entidades comerciales podrán aplicar el marco normativo del grupo 1 y sujetarse al cronograma del grupo 2 de las NIC De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013. “Las entidades señaladas en el artículo 1 de este Decreto, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico [...] Ver más Todo sobre las NIIF El 27 de diciembre de 2013 el gobierno colombiano emitió el decreto 3022, a través del cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera [...] Ver más NIIF ahora el turno es para las PYMES La profesionalización de la Contaduría en Colombia data del año 1960, cuando la Ley 145 reglamentó su ejercicio y empezaron a fundarse las primeras facultades, a partir de las escuelas de [...] Ver más Grupo 2 aplicará NIIF para las Pymes (IFRS for SME) El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. Los pertenecientes a éste grupo aplicarán el estándar internacional denominado [...] Ver más Normas contables y tributarias de final de año 2013 Comencemos por las normas contables. Se expide el marco técnico normativo para el grupo 2, el cual quedó establecido mediante Decreto 3022 de Diciembre 27 de 2013. Simultáneamente se emiten los Decretos 3019, 3023 y 3024 de la misma fecha donde se establecen [...] Ver más
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Material Relacionado 6. Arrendamientos
de impuesto sobre la renta por concepto de servicios y no por concepto de otros ingresos tributarios. [...] Ver más
Los ingresos contables cambian
La deducibilidad del pago a trabajadores independientes esta sujeto al pago de los aportes a seguridad social
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Como es sabido una de las más importantes minoraciones estructurales exigentes en nuestro ordenamiento jurídico en materia del impuesto sobre la renta y sus complementarios, son las denominadas deducciones, cuya regla general se enmarca en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Con la expedición del Decreto 1070 de 2013, [...] Ver más En los contratos de prestación de servicios, con trabajadores independientes, el contratante debe vigilar el pago de los aportes al sistema general de seguridad social Es obligación del contratante verificar que en los casos de contratación de prestación de servicios con los “trabajadores Independientes”, se dé cumplimiento al pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, dado que es la manera para que en [...] Ver más Los trabajadores como independientes o contratistas, no se pueden abstener a pagar aportes al sistema de salud alegando la cotización como independientes El Ministerio del Trabajo entra a precisar, que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, pensionados o contratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido [...] Ver más
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Prevención y detección de lavado de activos
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