Boletín 114 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
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Contenido Gestión
Herramientas Profesionales
04 Normas de aseguramiento diferentes a las de auditoría 05 Diplomado virtual en normas internacionales de auditoría 06
¡Se agotan los cupos para Train the Trainers en Bogotá!
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Conferencia IFRS y los expertos del IASB por primera vez en Colombia
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Balance de apertura NIIF PYMES
09 La contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial – Argentina 12 Arrendamientos 14 Angola y Ucrania amplían el uso de las NIIF para los bancos 16 ¿Qué es una auditoría interna? - España 18 Desarrollo de marca 20 Patrimonio neto a efectos de distribución de Beneficios 22 La declaración del impuesto sobre la renta de los pensionados 24 ¿Están obligados a declarar impuesto a la renta los trabajadores por cuenta propia que no hayan facturado sus ingresos? 26 Reforma tributaria: ¿competitividad y crecimiento económico? 28
¿Tienen las fundaciones y cooperativas que pagar impuestos?
30 Control interno y consideraciones al auditar los instrumentos financieros 34 La importancia del análisis de origen o causa – raíz 38 Especialistas en la auditoría externa de estados financieros 40 La otra información - Su Impacto en el nuevo dictamen del auditor de información financiera 42 Esto es lo que cuesta constituir una empresa 44 ¿Quién está obligado a declarar? 46 La reforma pensional que requiere Colombia: recomendaciones FIAP - ASOFONDOS 49 La RSE, factor clave para la prevención de la corrupción 50 El rol del Gobierno Corporativo en la planeación estratégica
55 Gastar mejor, no más: La política de gasto público en América Latina
Entorno
58 La burbuja de las materias primas distorsiona la economía mundial 60 Invierte y gana aplicando estas 5 herramientas imprescindibles 62 Zonas francas vuelven a MINCOMERCIO 64 El camino “verde” de las TI
68 ¿Qué son los bloques comerciales y cómo podemos comparar los dos más grandes de América Latina?
Cifras e Indicadores Mundiales
74 Las mediciones a valor razonable y su impacto en el patrimonio y los resultados de una entidad 78 Contrapartida - Una forma muy importante de reducir los costos es la adopción de políticas de simplificación de las normas 79 Contrapartida - Propuesta de modificación del objetivo de los estados financieros
Análisis
80 Contrapartida - Varios adjetivos para calificar los estados financieros 81 Contrapartida - Incorrecto deterioro de valor de las cuentas por cobrar 83 Contrapartida - Cuando se deben compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos 84 Contrapartida - Los contadores seguirán siendo aseguradores
86 Nuevas responsabilidades del Revisor Fiscal frente a la Ley 1762 del 6 de julio de 2015
Spatia
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Normatividad
95 Material Relacionado
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Material Relacionado
Gesti贸n
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Bolet铆n 114 - Septiembre 2015
Gesti贸n
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Bolet铆n 114 - Septiembre 2015
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Estándares Internacionales
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La contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial – Argentina
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Estándares Internacionales
El ordenamiento en el nuevo Código Civil y Comercial, hoy unificado, trajo novedades en todos los planos de la vida de los ciudadanos, como también en las sociedades y el soporte de sus operaciones. Renace como una obligatoriedad llevar el soporte de las operaciones en forma ordenada y sistematizada, es decir establecer un sistema de Contabilidad. Desde su vigencia es un requerimiento legal, la rendición periódica de cuentas por parte de los administradores y permite generar informes a usuarios de esa información, mediante la fe pública que brindamos los contadores públicos, especialistas en la materia. De esta manera, el nuevo Código recepta la necesidad actual que el mundo globalizado exige del profesional en Ciencias Económicas, transformándolo de un mero liquidador de impuesto o registrador de operaciones que tradicionalmente se encontraba sentado en un escritorio de su propio estudio, a un actor fundamental en el asesoramiento económico financiero de empresas y particulares. Es necesario profesionalizar la economía en general, mediante la aplicación de la contabilidad como herramienta de registro y control de operaciones, creando un sistema dinámico y virtuoso en el manejo de la información, que acompañada de los avances tecnológicos, contribuyen en un proceso dinámico al intercambio en tiempo real de datos útiles para la toma de decisiones. El nuevo ordenamiento exige a todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios llevar contabilidad, habilitando a cualquier otra persona a llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la firma y aprobación de los libros. Quedan excluidas de las obligaciones previstas los profesionales independientes y agropecuarias o conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta. Son registros indispensables: el libro Diario, el Inventarios y Balances, aquéllos que corresponden a una adecuada
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integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; los que en forma especial impone el Código u otras leyes. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público. Deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los libros y registros deben permanecer en el domicilio de su titular. Deberán conservarse por 10 años. Se prohíbe alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de los registros. Una gran ventaja que se plantea es la posibilidad de solicitar sustituir algunos libros o sus formalidades (salvo el Inventarios y Balances) por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación y conservar dicha información en los mismos. La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se otorgará si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita. El objetivo final de dar cumplimiento a éstas obligaciones radica en la apreciación de los libros como medio de prueba en juicio, probando a favor de quien los lleva ante cualquier litigio que se presentara. Esta apretada síntesis son aspectos que desde el CPCE ya fueron abordados integrando los programas de instancias de capacitación y actualización.
Fuente: El Liberal (Argentina) - Patricia Orellana
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Estándares Internacionales
Arrendamiento
Arrendamiento Financiero (Finance Lease, comúnmente llamado Leasing Financiero) El Arrendamiento Financiero (leasing financiero) es uno de los modelos de contrato más usados por las empresas para poder apalancar la operación en el negocio. En algunos países, como Colombia, se ha permitido que contablemente se pueda optar por dar un tratamiento de “arrendamiento operativo” (canon mensual de alquiler) a este modelo de acuerdos. Tratamiento como arrendamiento operativo del arrendamiento financiero La opción permitida por algunas jurisdicciones (países) del manejo contable y tributario del arrendamiento financiero como si se tratase de un arrendamiento operativo, hizo que muchas empresas reconocieran periódicamente los pagos o cánones de arrendamiento que se realizaban, totalmente a los resultados (gasto) con el fin de obtener la deducción fiscal respectiva en sus declaraciones de renta. Ahora bien, como en las cuentas de balance no se reconocía el total del contrato, se utilizó como alternativa las denominadas cuentas de orden donde se registraba el total de cánones o cuotas del contrato durante el tiempo del mismo.
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Al finalizar se ejercía la opción de compra, valor al cual se registraba el bien en los activos de la entidad por un porcentaje del total del contrato (generalmente el entre el 1% y el 10%). En ese sentido es muy probable que debido a la búsqueda de un beneficio tributario, muchas entidades tengan bienes en los activos de su balance adquiridos a través de la modalidad de arrendamiento financiero, a un valor irreal. En ese orden de ideas, surge la inquietud; ¿Qué se debe hacer con los activos en libros reconocidos al valor de la opción de compra? Para dar claridad a esta situación, debemos remitirnos a la sección 2 “Conceptos y Principios Generales” párrafo 2.15 Literal a), en el cual encontramos la primera definición de activo, la cual define un activo como “…un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, beneficios económicos en el futuro”. Según esta definición, la entidad debe tener en cuenta dos aspectos importantes, para la clasificación o no de este recurso como un activo; el Control y los beneficios futuros que se esperan recibir. Una vez entendidos estos dos elementos, queda claro que los bienes adquiridos a través de Arrendamiento Financiero
Estándares Internacionales son Activos, y que por lo tanto para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), deban reconocerse mediante el uso de las exenciones de Valor Revaluado como Costo Atribuido, o al Valor Razonable como Costo Atribuido contempladas en la sección 35 párrafo 35.10 literal c y d. Tratamiento del arrendamiento financiero Este acuerdo contractual de financiación se reconoce simultáneamente tanto en el activo como en el pasivo, por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor. En muchas ocasiones, autos, edificios, maquinaria y otros activos con elementos de clasificación suficientes para entenderse como propiedad, planta y equipo, eran reconocidos como “Intangibles” bajo el supuesto que se debía reconocer el “Derecho de uso” y no el bien, y como consecuencia, la depreciación del bien se clasificaba como amortización con una vida útil equivalente al tiempo de vigencia del contrato. La norma internacional busca reflejar la realidad financiera, y en ese sentido, los bienes deben de reconocerse en el Activo, estimar si existe algún valor residual y depreciarse según su vida útil estimada o periodo de utilización por parte de la entidad. Por su parte el pasivo se reconoce como una obligación medida al costo amortizado bajo el método del interés efectivo, mediante el cual cada periodo distribuye el canon mensual entre la carga financiera y el abono al capital de la deuda.
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tractual, el riesgo y el control de los recursos, no se transfieren ya que siguen bajo la responsabilidad del arrendador. Su reconocimiento se realiza directamente a los resultados (gasto) o si hace parte de la fabricación de otro activo se añadirá como mayor valor (inventarios-producción). Como se mencionó anteriormente el control es un elemento fundamental para el que un recurso se pueda reconocer como activo. Cuando se habla de control es importante tener en cuenta que se haya realizado la transferencia de los riesgos inherentes al bien, en caso contrario, no se puede hablar de que una entidad ejerce el control sobre un recurso, y por lo tanto no se puede entender como un activo. En muchas ocasiones se presenta que bajo el disfraz de arrendamiento operativo se ocultan arrendamiento financieros únicamente con el fin de obtener beneficios fiscales. En este caso no se puede desechar el principio de “esencia sobre forma” que debe primar en el reconocimiento y clasificación del contrato. Conclusión: Lo más importante a tener en cuenta el reconocimiento y medición de los activos bajo norma internacional, es que se esté reflejando la realidad económica y financiera de estos recursos, y que el tratamiento fiscal y el financiero, exigen un doble análisis para una misma situación.
Arrendamiento Operativo Esta figura hace referencia a los pagos que realiza o recibe una entidad por el alquiler de un bien. En este modelo con-
Fuente: aprendeniif.com - Por Edmundo Alberto Florez Sánchez y Andrés Felipe Micolta
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Angola y Ucrania amplían el uso de las NIIF para los bancos
Angola El 26 de junio de 2015, el Banco Nacional de Angola (BNA) anunció una nueva regulación que requiere que algunos bancos angoleños comiencen a utilizar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016 y los restantes a partir del 1 de enero de 2017. Bajo la regulación del “BNA”, las instituciones bancarias que cumplan al menos uno de los siguientes criterios al 31 de diciembre 2015 deben adoptar las NIIF emitidas por el IASB a 1 de enero 2016:
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•
La institución cuenta con activos totales por encima de AKZ (Angola Kwanza to Euro) 300,000 millones (US $ 2,4 millones) en forma individual;
•
La institución cotiza en la bolsa de valores o se trata de una filial de una empresa que cotiza en la bolsa de valores;
•
La institución tiene una o más filiales domiciliadas en el extranjero;
•
La institución tiene su sede en Angola y es una filial de una empresa domiciliada en el exterior; o
•
La institución es una filial de una institución que cum-
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ple cualquiera de los criterios anteriores. Las instituciones bancarias que no cumplan alguno de los criterios anteriores en 31 de diciembre 2015 deben adoptar las NIIF emitidas por el IASB desde 1 de enero 2017, con la opción de las NIIF que adoptan a partir 1 de enero 2016. Actualmente no existe una bolsa de valores activa en Angola; sin embargo, existe un plan para comenzar la negociación en una nueva bolsa de valores en 2016. Ucrania Los bancos estarán obligados en Ucrania para preparar sus estados financieros trimestrales de conformidad con las NIIF a partir del primer trimestre de 2016. El requisito fue adoptado por el Banco Nacional de Ucrania por la Resolución N° 540 de 18 de agosto de 2015. Los bancos ucranianos han sido obligados a utilizar las NIIF en sus estados financieros anuales desde 1 de enero de 2011. La nueva Resolución significará el pleno cumplimiento de la NIC 34 Información Financiera Intermedia en sus informes trimestrales, incluyendo el formato de los estados financieros trimestrales y revelaciones. Fuente: Consultas IFRS - Web Accounting advisory
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¿Qué es una auditoría interna? - España mejorar las operaciones de una entidad. La auditoría interna ayuda a la entidad a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. Esta actividad la desarrollan auditores profesionales debidamente inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Teniendo en cuenta esta definición, la auditoría interna debe valorar hasta qué punto la dirección de la empresa, las operaciones realizadas y los sistemas informáticos adoptados se exponen al riesgo en relación a:
La auditoría interna no fue una actividad habitual en nuestro país hasta entrada la década de los setenta. Hasta entonces sólo las empresas extranjeras establecidas en España y que debían cumplir con una legislación más estricta en sus países de origen, requerían de este tipo de prestaciones, y para ello contaban con empresas de auditoría internacionales que se establecían en nuestro país para darles servicio. Poco después, algunas empresas españolas empezaron a solicitar servicios de auditoría, pero sólo en determinadas situaciones como la compraventa de sociedades, la concesión de créditos bancarios o por exigencia de sus accionistas. Desde entonces, y de manera progresiva, la actividad de auditoría ha ido adquiriendo un papel fundamental en el tejido empresarial de nuestro país, y se ha convertido en un servicio indispensable para todas aquellas entidades que deseen aportar transparencia y credibilidad a su información financiera y contable, y pretendan además proyectarse en el mercado nacional e internacional a través de una imagen solvente y fiable. En la actualidad, debido a la incertidumbre con la que fluctúan los mercados y la inseguridad con que se desarrolla la actividad económica y empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional, muchas empresas han comprendido la importancia de incorporar la auditoría interna en su actividad empresarial. El Instituto de Auditores Internos define la auditoría interna, como a una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, que tiene como finalidad agregar valor y
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•
La eficiencia y eficacia de las operaciones.
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La fiabilidad e integridad de la información financiera y operativa.
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La protección de los activos.
•
El cumplimiento de la legalidad vigente, las regulaciones y los contratos.
Tras realizar una evaluación de los riesgos, los auditores internos estudian los resultados para valorar si éstos son detectados y gestionados de manera correcta y eficaz en las áreas anteriormente mencionadas. Además también revisan otros factores de la empresa, como la ética con la que actúa la organización, los elementos de gestión, y la forma en la que se comunica la información vinculada a riesgos y controles dentro de la empresa, todo ello con el objetivo de procurar una dirección lo más eficaz y productiva para la entidad auditada. Otro de los objetivos principales de los auditores internos es el de proponer mejoras y asesorar en aquéllas áreas donde, a través de su trabajo, detecten oportunidades o por el contrario deficiencias. Si bien es la dirección de la empresa la que se responsabiliza del control interno, es a su vez la auditoría interna la que le reporta la garantía de que el control interno resulte eficaz y se desarrolle adecuadamente cumpliendo con las expectativas con las que se planteó inicialmente. Así pues, la auditoría interna es una ayuda inestimable para la dirección de la empresa, y la intervención de los auditores profesionales aporta a su vez un incremento de valor y garantía en los procesos del control interno, la gestión de los riesgos y la dirección de la empresa, además de proporcionar también la mejora de otros aspectos del ámbito laboral, de proveedores financieros y accionistas.
Fuente: AOB Auditores
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Contable Una entidad ha desarrollado una marca exitosa que le permite cobrar una prima por sus productos. La entidad continúa gastando grandes sumas de dinero en publicidad y eventos deportivos y culturales. •
Desarrollo de marca
Los costos que se incurran en el desarrollo de la marca se reconocerán como gastos en el período en que se realicen, porque no satisfacen los criterios de reconocimiento para un activo, es decir, no se pueden distinguir de los costos incurridos en relación con el negocio en su conjunto.
Una entidad adquiere la marca de un competidor en una adquisición independiente por 100.000.000 u.m. La entidad utiliza la marca para cobrar una prima por los productos que fabrica. •
•
La entidad compradora reconoce la marca de su competidor, como un activo intangible, la erogación cumple con los criterios de reconocimiento para un activo. Los gastos realizados por la entidad para el mantenimiento y las mejoraras de la marca se reconocerán como tales en el momento en que se realicen, porque no se pueden separar de los costos incurridos en relación con el negocio en su conjunto.
La transferencia de un activo que incorpora beneficios económicos futuros, debe evaluarse a precios de hoy con una tasa razonable, para poder medir con fiabilidad su importe de traspaso, pues es la única forma de medir su valor razonable. En la sección 21: provisiones y contingencias, los activos contingentes no se reconocen en los estados financieros, porque no cumplen con los criterios de un activo, pero cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente probable (no cierto) debe revelarse. Según la NIC 37 un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia o por la no ocurrencia de una o más eventos en el futuro, que no están bajo control de la entidad. La entidad reconocerá el activo contingente cuando es probable pero incierto el flujo de beneficios, en cuentas apropiadas del activo. Cuando esos mismos flujos de beneficios sean posibles, solo informará en las notas a los estados financieros, pero cuando sean remotas las posibilidades, no hará ningún registro ni anotación.
Fuente: Contabilidad y Finanzas
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Contable
Patrimonio neto a efectos de distribución de beneficios
El patrimonio neto está compuesto por: A-1) Fondos propios I. Capital 1. Capital escriturado. 2. (Capital no exigido). II. Prima de emisión. III. Reservas. 1. Legal y estatutarias. 2. Otras reservas. IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). V. Resultados de ejercicios anteriores. 1. Remanente. 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). VI. Otras aportaciones de socios. VII. Resultado ejercicios VIII. (Dividendo a cuenta). IX. Otros instrumentos de patrimonio neto. A-2) Ajustes por cambios de valor I. Activos financieros disponibles para la venta. II. Operaciones de cobertura. III. Otros. A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos Patrimonio neto a efectos de distribución de beneficios El concepto de patrimonio neto en este caso se utiliza para delimitar la situación mínima patrimonial de una sociedad que se considera necesaria para permitir la distribución de dividendos. “solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social”. El cálculo de PN a efectos de distribución de beneficios sería: A-1) Fondos propios con los siguientes ajustes: • Se suman: + dividendos pasivos + capital registrado contablemente como pasivo Es decir, la cifra de patrimonio neto contable y deberemos realizar los siguientes ajustes: con signo positivo, los dividendos pasivos, la cifra de capital (nominal y prima) registrado contablemente como pasivo; y con signo negativo o positivo (según el caso) los ajustes por cambios de valor y los originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias y las subvenciones, donaciones y legados (contabilizados en A-3), deben restarse de la cifra que resulte del cálculo del patrimonio neto total.
Fuente: contabilidad-empresa.com
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Estándares Internacionales
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BDO. Porque las relaciones nos importan. Sabemos que hay bastantes firmas de contabilidad de talla mundial, pero también sabemos que no todas ofrecen una cultura rica y diversa en oportunidad profesional, realización personal y crecimiento a largo plazo. En BDO, entendemos que el servicio excepcional a nuestros clientes comienza (y termina) con el respeto excepcional por nuestra gente. Porque en su esencia, nuestro negocio no es sobre números u hojas de cálculo, monedas o pesos, sino sobre las personas que trabajan con, para y en servicio de los demás. Porque, en resumen, las relaciones son lo que realmente importa.
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Tributario
La declaración del impuesto sobre la renta de los pensionados
Las pensiones de jubilación en Colombia están exentas del impuesto sobre la renta en la forma como lo dispone el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, es decir, sólo están gravadas cuando el pago mensual exceda de 1.000 UVT ($26.841.000). De esta manera, más del 95% de los pensionados en Colombia no pagan impuesto a la renta por sus mesadas pensionales, aunque sí les obliga a presentar la respectiva declaración de renta y complementarios. Para establecer si un pensionado, que solo tiene como ingresos su pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o riesgos laborales, le obliga a declarar el impuesto a la renta, por ejemplo por el año gravable 2013, debe en primer lugar, determinar su condición de declarante o no consultando los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 7 del Decreto 2972 de 2013, para determinar, si las condiciones allí establecidas le genera la obligación de declarar.
ventas en el régimen común; 2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda 4.500 UVT ($120.785.000); 3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000); 4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($75.155.000); 5. Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT (75.155.000); 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($120.785.000)
Para los pensionados, estas condiciones para no declarar renta por el año gravable 2013 son las siguientes:
Si le obliga a declarar el impuesto a la renta, procederá a presentar la respectiva declaración que puede hacerlo a partir del primero de marzo de este año, y a más tardar, hasta el plazo límite establecido en el artículo 14 del Decreto 2972 de 2013, plazos límites que están comprendidos desde el 12 de Agosto hasta el 22 de octubre de 2014, atendiendo a los dos últimos dígitos de su NIT.
1. Que no se encuentre catalogado dentro de la categoría tributaria de Empleado o Trabajador por Cuenta Propia, y que no sea responsable del impuesto a las
En segundo lugar, los pensionados, al estar obligados a presentar declaración de renta, su renta gravable se determina aplicando el mecanismo de depuración del sistema ordinario
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Tributario
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o tradicional que empieza desde el artículo 26 del E.T., como en efecto así lo dispuso el artículo 5 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013, y obviamente, bajo este régimen, los ingresos percibidos por las pensiones, se restan como rentas exentas atendiendo el límite establecido en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Sistema ordinario o tradicional quiere decir, que los pensionados no deben determinar su renta gravable por el sistema especial del IMAN ni el IMAS, mecanismos que solo lo utilizan las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados (Asalariados y/o trabajadores independientes), y a partir del año gravable 2013.
pectivo año gravable se cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
En tercer lugar, si además, aparte de sus pensiones, devengaron o realizaron otros ingresos, como por ejemplo, intereses por cuentas de ahorros de los bancos, CDT, préstamos a terceros, arrendamientos, dividendos o participaciones, igualmente su sistema de depuración para la obtención de la base gravable continua siendo el sistema ordinario o tradicional; pero si esos otros ingresos hubiesen sido por ejemplo un pequeño negocio de tienda, boutique, almacén de compra y venta de mercancías, y/o servicios de transporte, en este evento, se debe establecer si las pensiones recibidas representan menos o más del 20% frente al total de ingresos recibidos. Si es del 20% o menos, indica que los otros ingresos representan el 80% o más y por lo tanto el pensionado, para efectos de la declaración de renta, adquiere la categoría tributaria de Trabajador por Cuenta Propia y su renta gravable se determina, en principio, conforme al sistema ordinario, pero podrá optar por el IMAS siempre y cuando su renta gravable alternativa (RGA) se encuentre dentro de los rangos establecidos en el artículo 340 del E.T. Pero si las mesadas pensionales representan más del 20% del total de ingresos, el pensionado definitivamente determina su renta gravable bajo el sistema ordinario de depuración.
Ahora, si esos otros ingresos, fueran por ejemplo, la prestación de servicios personales por contrato de prestación de servicios (trabajador independiente), aquí, igualmente se busca, si el pensionado adquiere pero la categoría tributaria de Empleado conforme al artículo 329 del E.T. en armonía con el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, de cara a establecer, si el impuesto a la renta lo debe determinar bajo el sistema ordinario o por el IMAN, el mayor de los dos, y de pronto, por el IMAS como sistema alternativo. De ninguna manera las pensiones, hacen parte de la base gravable para calcular el impuesto de renta por el IMAN ni el IMAS, pero sí se tienen en cuenta para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en ésta norma. Para estos mismos límites porcentuales, tampoco se suman los ingresos que constituyan ganancias ocasionales ni las rentas provenientes de la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. En todos los casos, eso sí, las pensiones se restan como renta exenta conforme al numeral 5 del artículo 206 del E.T. (Artículo 4 Decreto 3032 de 2013).
Tenga en cuenta, que de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 3032, es Trabajador por cuenta propia si en el res-
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT.
Fuente: Araque Asociados
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Tributario
¿Están obligados a declarar impuesto a la renta los trabajadores por cuenta propia que no hayan facturado sus ingresos? Respondiendo al interrogante, siempre se había considerado, que si el obligado a facturar no lo había hecho, bien por estar exonerado o bien por haber omitido dicha obligación formal, automáticamente estaría obligado a presentar declaración de renta, salvo que cumpliera con el tope de ingresos mínimos evento en el cual no estaría entonces obligado a presentar la declaración del impuesto a la renta. Efectivamente la DIAN así lo ha reiterado ahora mediante Oficio (Concepto) No. 020928 de julio 17 de 2015, manifestando, que si el trabajador por cuenta propia no facturó sus ingresos, automáticamente se remite a los supuestos residuales de no obligados a declarar contemplados para el tercer grupo (las demás personas naturales residentes) que establece: No obligados a declarar:
Los trabajadores independientes para no estar obligados a declarar, entre otros requisitos, sus ingresos brutos deben haberse facturado y sobre los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Antes de responder a esta pregunta para los trabajadores por cuenta propia dentro de su contexto de nueva categoría tributaria aplicable a partir del año gravable 2013 por los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012, como tales y por el origen y naturaleza de sus ingresos, están obligados a expedir factura de venta atendiendo a las disposiciones generales sobre facturación que establece el artículo 615 del ET, debo resaltar también, que desde hace mucho tiempo se encuentra contemplado en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, que los trabajadores independientes para no estar obligados a declarar, entre otros requisitos, sus ingresos brutos deben haberse facturado y sobre los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Hoy, según el artículo 7 del Decreto 2623 de 2014 –literal b), como también lo había dispuesto de igual manera el Decreto 2972 de 2013 para las declaraciones del año gravable 2013, dispone, dentro de los requisitos para no estar obligado a declarar el impuesto a la renta por el año gravable 2014, que los “trabajadores por cuenta propia”, sus ingresos brutos deben encontrarse debidamente facturados, mas no así lo está exigiendo para la categoría tributaria de empleados cuando sus ingresos provengan de honorarios, comisiones y servicios.
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c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4500) UVT ($123’682.500). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1400) UVT ($38’479.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2800) UVT ($76’958.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2800) UVT (76’958.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4500) UVT ($123’682.500). Lo anterior nos indica, que si el trabajador por cuenta propia que no facturó sus ingresos, cumple con los anteriores requisitos, no está obligado a presentar declaración del impuesto a la renta por el año gravable 2014, de igual manera podemos decir, que si por ejemplo, los ingresos brutos obtenidos superan la suma de 1400 UVT, estaría obligado a presentar la declaración de renta, pero bajo el régimen de trabajador por cuenta propia con la posibilidad de acceder al IMAS.
Fuente: Diario del Huila
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Tributario
Reforma tributaria: ¿competitividad y crecimiento económico? más alta después de Argentina y Bolivia. Además, el enfoque fiscalista resulta aún menos conveniente si lo ponemos en perspectiva con lo que han venido haciendo nuestros directos competidores. Las tasas efectivas de tributación de Chile, Perú y México son respectivamente del 27,9%, 36,0% y 51,8%, y la promedio de América Latina es del 48,3%, de acuerdo a estudios del Banco Mundial. En contraste, Perú, país con una de las tasas efectivas de tributación más atractivas de la región, ha tomado la decisión de recudir gradualmente el impuesto sobre la renta de las empresas para reactivar la economía.
La presentación de un nuevo proyecto de reforma tributaria por parte del Gobierno Nacional es inminente. Colombia se tiene que acomodar a un escenario en el que su renta petrolera va a pasar del pico de $23 billones a tan sólo $3 billones en 2016. Estimaciones de Fedesarrollo y de la comisión de expertos que está estudiando nuestro sistema tributario sugieren que, en ausencia de reforma tributaria, los ingresos totales del Gobierno, excluyendo los que financian lo que antes financiaban los parafiscales, disminuirían del 16,9% del PIB en 2013 a 13,8% del PIB en 2020. Esto sumado a que el Gobierno necesita recursos adicionales cercanos al 3,3% del PIB en cinco años para cumplir con el compromiso de la regla fiscal. Esta reforma sin embargo, se promoverá en una coyuntura más que difícil. Aunque el PIB en el segundo trimestre se ubicó en 3%, superando la expectativa de 2,7%, el comportamiento es pobre al compararlo con el crecimiento en estos mismos periodos en 2014 y 2015: 4,2% y 5% respectivamente. Además preocupa enormemente que la industria manufacturera no levante cabeza y haya tenido un decrecimiento del 1,3%. Pese a que nuestros sectores productivos tienen un panorama gris por delante, el Gobierno Nacional justifica la reforma resaltando cómo nuestra carga tributaria de 20,1%, entendida como recaudo total de impuestos sobre PIB, es baja comparada con la de América Latina (21,3%) y la de los países integrantes de la OCDE (34,1%). Sin embargo, una perspectiva comparativa también evidencia que la fórmula de crear más impuestos o aumentar las tarifas de nuestros impuestos sobre la renta ha llegado a su límite. Según el Banco Mundial, Colombia tiene una de las tasas efectivas de tributación más altas de América Latina, 75,4%, la tercera
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En lugar de crear más impuestos o prolongar indefinidamente algunos antitécnicos como el gravamen a los movimientos financieros (GMF) y el de riqueza, que golpea directamente la inversión, lo que se debería hacer es evaluar las exenciones y demás tratamientos preferenciales que existen en nuestro impuesto sobre la renta. Sólo se deberían mantener las exenciones que realmente impulsen la inversión en aquellas industrias que el Gobierno quiere fomentar, el problema es que el gobierno aún no tiene claro un modelo de desarrollo que le permita identificar esas industrias. Ahora bien, en este punto es importante resaltar que se viene anunciando un cambio en el régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro, para nadie es un secreto que muchas fundaciones en Colombia son directas competidoras de sociedades comerciales y que allí hay un fenómeno de evasión importante. De otra parte, la clase media y el efecto redistributivo de la tributación se verían seriamente afectados con el posible aumento de la tarifa del IVA en dos puntos. Antes que pensar en aumentar la tarifa se deben revisar los bienes cuya venta hoy es considerada como excluida o exenta, es preciso examinar juiciosamente qué bienes deben considerarse como fundamentales para la canasta familiar. La comisión de expertos resalta cómo cerca de la tercera parte del gasto en bienes exentos es hecho por el 10% más rico de nuestra población mientras que el 10% más pobre apenas responde por el 3,1% de este gasto. Un ejemplo diciente es el de la venta de camarones y langostinos, que pasaron de tener una tarifa del 16% a ser exentos en 2013. Exenciones como esta en poco o nada contribuyen a reducir la regresividad intrínseca del IVA. La invitación es entonces a repensar nuestro sistema tributario y promover una reforma tributaria verdaderamente estructural que le sirva a Colombia para salir de la crisis fiscal pero también para proyectarse hacia el futuro como un país con tasas de crecimiento del PIB que conduzcan al desarrollo. Una reforma cuya conveniencia no sólo se mida en términos de recaudo sino por fomento a la inversión y el crecimiento económico, una reforma que contribuya a ampliación de la clase media y que mejore nuestros índices de redistribución de riqueza. Fuente: Dinero – Por David Barguil Assis
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Tributario
¿Tienen las fundaciones y cooperativas que pagar impuestos? Según la DIAN, en Colombia más de 71.000 entidades sin ánimo de lucro gozan de un régimen tributario especial (RTE), o no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. De este universo hacen parte las ONG, las cooperativas, fundaciones, asociaciones, clubes sociales, cajas de compensación, fondos de empleados y corporaciones, entre muchas otras. Se entiende que todas estas entidades cumplen una función social muy importante, toda vez que se dedican a actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación, ecología o desarrollo social en general, y colaboran con las tareas que tiene el Estado. Por cumplir con esa función se les otorgan algunos beneficios tributarios. El primero de todos es la exención del impuesto sobre la renta sobre los excedentes (correspondiente a las utilidades en las empresas con ánimo de lucro) que destinen al cumplimiento de su objeto social, y una tarifa reducida del 20 por ciento cuando resulten excedentes gravados. Luego, hay otra gama de prebendas, entre las que están no pagar impuesto al patrimonio o la riqueza, ni anticipo del impuesto de renta, por ejemplo. Sin embargo, no todo es color de rosa cuando se habla de entidades sin ánimo de lucro. Aunque muchos lo hacen muy bien, ajustados a las reglas, otros no. Está probado que se abusa de la figura y que por esa vía muchos le hacen conejo al fisco. La cifra de cuánto se evade de este modo no se sabe a ciencia cierta. Analistas creen que si se cerraran algunos orificios en este sector, el recaudo podría aumentar en unos 200.000 millones de pesos, pero es solo un cálculo a mano alzada. Lo que sí aseguran es que no se trata de sumas extraordinarias, como en un principio dijo el gobierno. Pero independientemente de la expectativa de un mayor recaudo, la verdad es que el país está en mora de poner más filtros a las entidades sin ánimo de lucro, pues por tener controles tan laxos se han vuelto un vehículo para que algunos dejen de pagar sus obligaciones. La comisión que estudia el sistema tributario colombiano acaba de entregar su propuesta para reformar el régimen impositivo que se aplica a estas entidades. El informe pone el dedo en la llaga sobre la evasión que se da a través de este sector, y hace una serie de recomendaciones, que, de antemano, se sabe pisarán callos muy duros. Para empezar la comisión, integrada por nueve expertos en el tema, dice que como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo de la DIAN proliferan entidades sin ánimo de lucro que se constituyen bajo esta forma
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Tributario jurídica, sin que la administración de impuestos verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon. Además, observa que en muchos casos estas obtienen los beneficios tributarios de manera indebida para generar ventajas frente a sus competidores del mercado. Algunas entidades cumplen tan solo formalmente con los requisitos legales, utilizando fundaciones empresariales o familiares o simulando donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para sus donantes. El informe, que está en manos del gobierno y de las comisiones económicas del Congreso, enfatiza que los conceptos de interés general y acceso a la comunidad, como condiciones para pertenecer a un régimen especial, han sido interpretados de manera laxa por la jurisprudencia y la doctrina. “Un régimen tributario especial se justifica siempre y cuando haya controles efectivos por parte de la DIAN, para evitar los abusos y garantizar la idoneidad de este instrumento de política fiscal”, señala. Teniendo en cuenta esto, recomienda ajustar los requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro puedan obtener los beneficios del régimen y afinar los controles por parte de las autoridades tributarias. Dentro del menú de propuestas, la comisión señala que estas entidades podrían desarrollar actividades diferentes a las de su objeto, como forma de financiarse, pero, para evitar que tengan un privilegio injustificado y no compitan con el sector real, deberían tener un límite en esta materia y pagar el impuesto sobre tales rentas a la tarifa reducida que les corresponde. Esto supone un cambio importante respecto al actual régimen que sigue el modelo de privilegiar la destinación, sin considerar la fuente. La comisión propone también considerar a las donaciones una renta exenta cuando cumplan los requisitos legales, pero para evitar el abuso de esta figura, recomienda establecer una cláusula antielusiva que contrarreste las simulaciones, es decir, cuando existen contraprestaciones ocultas por las supuestas donaciones. Para tapar los orificios que se suelen usar para evadir impuestos, propone cambios en la forma en que se manejan los gastos administrativos y el pago a los fundadores de estas entidades. Por ejemplo, que los gastos administrativos no excedan el 20 por ciento de sus ingresos anuales. El exceso no será deducible al determinar la renta líquida. Y se fija tope para la destinación de excedentes.
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Aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro, sí gozan de una condición tributaria especial. Según la ley, solo con destinar el 20 por ciento de sus excedentes a programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación, las cooperativas están exentas del impuesto de renta, sin que deba tenerse en cuenta la actividad que desarrollan ni el cumplimiento de las demás condiciones exigidas para las entidades. La comisión propone cambiar esto, bajo el argumento de que las cooperativas reembolsan los aportes y distribuyen excedentes a sus asociados, por lo tanto, no deberían hacer parte del régimen tributario especial, sino estar sujetas al ordinario aplicable a las sociedades limitadas, sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida. Es decir, recomienda que paguen impuesto de renta sobre sus excedentes. Según datos del Ministerio de Hacienda estos excedentes ascienden aproximadamente a unos 656.000 millones de pesos al año. Una tesis más para ponerle lupa a la tributación del sector solidario, es el hecho de que, como dice la comisión, las cooperativas se proclaman entidades sin ánimo de lucro, pero operan dentro del mercado, ofreciendo bienes y servicios en clara competencia con el sector empresarial que sí tiene ánimo de lucro y paga impuestos bajo el sistema general. Para el ex director de impuestos Horacio Ayala hay muchas cooperativas que se han degenerado y han abusado de este modelo económico que busca, mediante el esfuerzo de todos, lograr un beneficio común. Aunque cualquier tema tributario es polémico, y en estos asuntos nadie queda contento, se anticipa gran controversia cuando se discutan las cargas para las entidades sin ánimo de lucro. Ahora bien, en su último informe, la comisión también entregó un avance sobre temas relacionados con la administración tributaria. El asunto es muy importante, pues en cualquier caso se necesita una DIAN mucho más fuerte para que puedan tener mayores controles. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ha dicho que el documento que acaba de entregar la comisión será un insumo para el proyecto que piensa presentar al Congreso y que se sumará al estudio que se le encargó a la OCDE. Quienes conocen el borrador de este último organismo, afirman que hace recomendaciones radicales frente a lo que debe ser la tributación para las entidades sin ánimo de lucro.
Cooperativas al banquillo Fuente: Semana
Uno de los temas que probablemente levantará más ampollas es el relacionado con la propuesta tributaria para el sector solidario.
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Auditoría
Control interno y consideraciones al auditar los instrumentos financieros
Todas las empresas pueden estar expuestas a riesgos importantes cuando utilizan instrumentos financieros, los cuales son medidos o revelados a valor razonable, o bien a costo amortizado. La complejidad de algunos instrumentos financieros es susceptible a incertidumbre en la estimación, ya que la naturaleza y razonabilidad de la información disponible para sustentar la valorización de instrumentos financieros varían ampliamente. Los instrumentos financieros se definen como cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Los instrumentos financieros se utilizan con fines de cobertura, de negociación o de inversión y su uso puede reducir la exposición a ciertos riesgos de negocio, por ejemplo: variaciones en los tipos de cambio, tipos de interés y precios de las materias primas, o una combinación de estos riesgos. Por otro lado, las complejidades inherentes a algunos instrumentos financieros también pueden resultar en un mayor riesgo. El riesgo de negocio y el riesgo material se incrementan cuando la entidad y los responsables de su gobierno no conocen, no tienen experiencia ni especialización y no man-
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tienen suficientes controles con respecto a la utilización de instrumentos financieros. Un activo financiero Es cualquier activo que sea efectivo: un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero; un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad y que se espera darán beneficios futuros; un instrumento de capital de otra entidad. Un pasivo financiero Es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación. Instrumentos de deuda Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal. Instrumentos de capital Es cualquier contrato, documento o título que evidencie la participación en el capital contable.
Auditoría
Valor razonable Es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero o liquidarse un pasivo financiero, considerando una transacción de libre competencia. Deterioro de valor de los activos financieros Una entidad debe evaluar a la fecha del balance general, si existe evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado en su valor, tales como: el emisor demuestra tener problemas financieros importantes; falta de pago de los intereses o capital; alta probabilidad de quiebra, suspensión de pagos. Frente a esta situación se debe determinar y reconocer la pérdida por deterioro de valor. La normatividad contable ante el surgimiento de operaciones cada vez más complejas ha tenido que establecer lineamientos que procuran un adecuado reconocimiento y valuación, presentación y revelación de los instrumentos financieros derivados, y operaciones de cobertura.
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Entre las funciones que debe realizar el Comité de Finanzas y Planeación de todo Consejo de Gobierno Corporativo de una empresa se encuentran colaborar en la identificación de los riesgos a los que está sujeta la sociedad y evaluar los mecanismos para controlarlos. El sistema de control interno es el proceso que sigue la administración para cumplir los objetivos de elaborar información financiera fidedigna y salvaguardar los activos. Los problemas que surgen con la utilización de derivados tienen que ver con la dificultad de comprender su aplicación para fines de administración de riesgos o para especulación. Estos problemas ponen de relieve la necesidad de desarrollar sistemas de control interno para que regulen estas operaciones. Un miembro del Consejo de Administración, como consejero debe evaluar y opinar sobre las políticas de inversión y financiamiento propuestas por la Dirección General.
Control interno de derivados
Hay dos requisitos indispensables para usar los derivados: tener un conocimiento general de estos instrumentos y su entorno, y formular políticas para regir estas operaciones.
Las empresas se encuentran expuestas a riesgos financieros y operativos que deben ser cubiertos para garantizar con mayor certidumbre el valor presente de los flujos esperados.
Los instrumentos derivados son contratos financieros que obtienen su valor y rendimiento de activos subyacentes, como bonos, físicos, tipos de interés o de cambio, así como de una variedad de índices accionarios, entre otros. Es im-
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Auditoría
portante cerciorarse de que se conocen los riesgos que presentan los derivados, tales como el alto grado de apalancamiento que implica su operación, la volatilidad del mercado, el riesgo o incumplimiento del crédito y la falta de liquidez. Además de estos riesgos técnicos, se corre el riesgo fundamental de que el uso de estos productos no sea coherente con las políticas y objetivos de la organización; por eso debe entenderse completamente la cobertura de riesgos operativos o de transacción mediante el uso de productos derivados, y estas actividades tienen que estar alineadas con los sistemas de control. El consejero debe comprender su responsabilidad y autorizar el uso de derivados después de analizar cuidadosamente los riesgos y beneficios esperados. Pueden aumentar considerablemente las contingencias que se producen por la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados si los directores y funcionarios de una entidad no tienen los conocimientos ni la experiencia sobre los riesgos que implican estas operaciones. La especulación no autorizada representa uno de los mayores riesgos de este mercado; por tal motivo, cuando se determinen los propósitos que tenga la entidad para contratar y operar con instrumentos financieros derivados, se deben preparar documentos formales en los cuales se describa el objetivo, las políticas y los procedimientos y se designe a quienes van a efectuar y a vigilar la operación de estos instrumentos. En la planeación para el diseño de los procedimientos y políticas se deberán considerar los siguientes aspectos: •
Evaluar el riesgo inherente de las operaciones con instrumentos financieros derivados en cuanto a su complejidad de operación y aspectos externos que pudieran afectar sus resultados (administración de riesgos), así como su contabilización.
•
Efectuar el estudio y evaluación del control interno implementado por las entidades en sus procesos operativos y contables, para el reconocimiento mediante ejecución y pruebas de control.
•
Diseñar y aplicar procedimientos de revisión y supervisión analítica y sustantivos sobre las aseveraciones de los estados financieros y saldos de los rubros relativos a las operaciones con instrumentos financieros derivados.
Objetivos de la administración en su uso Se deberá evaluar el propósito de la entidad en la contratación de instrumentos financieros derivados, así como los canales de comunicación y reporte con organismos de control internos (por ejemplo, el consejo de administración), y las áreas operativas y financieras de la entidad. Asimismo, se deberá concluir si existen documentos formales adecuados en los que se describa el objetivo, las políticas, los procedimientos (operativos y contables) y la participación de un gobierno corporativo que monitoree la operación de instrumentos financieros derivados.
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Experiencia de la entidad El riesgo inherente de la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados podrá verse incrementado si una entidad no cuenta con el conocimiento y la experiencia sobre los riesgos que implican estas operaciones. Las políticas, procedimientos, sistemas y procesos que se establezcan podrán verse afectados en mayor grado por la falta de conocimientos técnicos y operativos adecuados. Entendimiento sobre factores externos La entidad deberá identificar, medir y evaluar riesgos de crédito, de mercado, operativos y legales que pudieran incrementar el riesgo inherente sobre los resultados esperados por la entidad. Algunos aspectos que puede considerar la entidad son cambios significativos y volatilidad en tasas de intereses, el valor razonable por fluctuaciones cambiarias y la capacidad de pago de las contrapartes, entre otros. Aspectos a considerar en el estudio y evaluación del control interno En esta fase el auditor deberá evaluar los siguientes aspectos durante el entendimiento de las políticas y procedimientos de control interno establecidos por la entidad: •
La existencia de un órgano de gobierno corporativo para la autorización y monitoreo de estas operaciones mediante el análisis de riesgos, así como del establecimiento de políticas y procedimientos operativos y contables robustos.
•
Sistemas de tecnología de información que incorporen mecanismos de control y reporte.
•
Metodología para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados, establecidas y monitoreadas por un área de administración de riesgos.
•
Programas de revisión periódica por un área independiente (por ejemplo, auditoría interna) y la comunicación oportuna de los resultados de las revisiones.
Con base en el entendimiento del control interno se deberá realizar el análisis sobre los procesos que impliquen la concertación, control, liquidación o vencimiento, valuación y registro contable de los instrumentos financieros derivados, con la finalidad de identificar controles significativos que mitiguen los riesgos por errores que pudieran tener un impacto en las aseveraciones de los rubros de los estados financieros relativos a instrumentos derivados. Aspectos a considerar en diseño y ejecución de procedimientos Los procedimientos sustantivos deberán responder a la necesidad de mitigar riesgos de que se presenten errores en las aseveraciones de los estados financieros relativas a los rubros de operaciones financieras derivadas. A continuación, se mencionan algunos procedimientos por cada una de estas aseveraciones:
Auditoría Existencia •
Aplicación de procedimientos analíticos de un periodo a otro para identificar operaciones nuevas o liquidadas durante el ejercicio.
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senten derechos y obligaciones en las operaciones, incluyendo aspectos legales y obligaciones de hacer y no hacer. Valuación
•
Confirmación con las contrapartes, en las que se indique el tipo de instrumento contratado, sus principales características y, en su caso, los montos liquidados.
•
Identificar el tipo de instrumentos financieros derivados operados por la entidad y determinar si se están valuando en forma adecuada.
•
Inspeccionar la documentación formal de las operaciones identificando la finalidad del instrumento. En el caso de operaciones de cobertura se deberá asegurar que la documentación demuestre en forma clara la designación de la posición primaria y el tipo de cobertura.
•
Apoyarse en el uso del trabajo de especialistas para evaluar si la metodología o el modelo de valuación utilizado por la entidad para cada tipo de derivado es el adecuado.
•
En el caso de operaciones de cobertura identificar la posición primaria cubierta, su adecuada designación y verificar su valuación, así como la efectividad de la cobertura.
•
Verificar que las pérdidas por deterioro en el valor razonable de un instrumento que no se considere temporal, sean reconocidas en los resultados del ejercicio de la entidad.
•
Efectuar procedimientos de eventos posteriores, relativos a la inspección del soporte documental de la liquidación de operaciones.
Integridad •
Revisión de la conciliación entre los sistemas operativos y contables, verificando que se incluyan todas las operaciones con instrumentos financieros derivados, tanto en el balance general como en el estado de resultados.
•
Confirmación con contrapartes sobre las posiciones al cierre del periodo. Esto con la finalidad de identificar operaciones no reconocidas por la entidad y/o por la contraparte.
•
Lectura de actas de asambleas de accionistas, del consejo de administración y otros comités para la identificación de operaciones significativas que pudieran implicar la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados.
•
Indagar con la administración sobre operaciones realizadas que pudieran conllevar riesgos inherentes por lo que exista la necesidad de designar instrumentos financieros derivados de cobertura.
Conclusión Para la utilización de instrumentos financieros es importante que la administración de las empresas, el gobierno corporativo, el área de finanzas y otras, establezcan las personas y áreas responsables de estas operaciones; es decir, que tengan los conocimientos, la experiencia y especialización para llevar a cabo estas actividades. Del mismo modo, es indispensable establecer controles internos robustos, políticas y procedimientos particulares, así como una supervisión permanente para informar de manera periódica sobre los resultados y efectos financieros de los instrumentos financieros.
Derechos y obligaciones •
Confirmar con las contrapartes e indagar con la administración sobre cláusulas o convenios que repre-
Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Por Roberto Escobedo Anzures
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Auditoría
La importancia del análisis de origen o causa – raíz Los auditores deberíamos justificar que somos eficientes en la identificación de las verdaderas causas de podrían desencadenar en un evento o incidente. Algunas veces por la urgencia de emitir opiniones señalamos determinadas causas sin haber utilizado el abanico de técnicas que debe sustentar un verdadero análisis de origen o causa raíz. Esto usualmente lo experimentamos cuando luego de un tiempo determinado detectamos causas de una debilidad de control que se repite en escenarios antes analizados. Sobre el uso adecuado de este tipo de análisis, el Consejo para Práctica 2320-2 del Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna - IIA – señala que: •
• •
•
“El análisis del origen (análisis de causa – raíz) se define como la identificación de las causas que han dado lugar a un evento, en vez de proceder únicamente a la identificación o comunicación del problema mismo. Un evento se define como la dificultad, error, caso de incumplimiento o una oportunidad perdida. Cuando los auditores recomiendan que la entidad auditada solucione la cuestión – y no la causa subyacente que causó la misma – están omitiendo elementos que podrían mejorar la efectividad y eficiencia a largo plazo de los procesos. El análisis identifica las causas subyacentes de los eventos. El análisis del origen puede ser considerado en cualquier tipo de situaciones: eventos de riesgo sorpresa, fallo en los procesos, daño o pérdida de activos, interrupción en los trabajos, incidentes de seguridad, degradación de la calidad o insatisfacción del cliente”.
“La causa - raíz es un factor que provocó una no conformidad y debe ser eliminado de forma permanente a través de la mejora de procesos. El análisis causa - raíz es un término colectivo que describe una amplia gama de enfoques, herramientas y técnicas utilizadas para descubrir las causas de los problemas”. Es un proceso para entender lo que sucedió y resolver el problema a través de mirar hacia atrás y encontrar la razón por qué sucedió. Es mirar bien qué sucedió para rectificar el problema y que no vuelva a ocurrir, o reducir la probabilidad que vuelva a suceder. Otros la conocen como una herramienta para identificar causas de falla para evitar consecuencias.
•
Causa – Efecto o diagrama de Ishikawa: (conocida como espina de pescado). El primer concepto básico se utilizó en la década de 1920. Se lleva a través de un proceso en primer lugar de la descripción del problema, la recolección y análisis de datos y luego mediante lluvia de ideas identificar las causas potenciales. Esto debería permitir analizar e identificar la causa (s) raíz y luego asesorar sobre las posibles soluciones.
•
Modo de fallo efectos y análisis de efecto (FME): desarrollado en la década de 1940 para estudiar los problemas de fallas en los sistemas militares, esto fue luego plenamente desarrollado por la industria aeroespacial y automotriz. Para cada modo de falla se determina las posibles causas profundas. Se registran la valoración y estimaciones sobre la probabilidad de falla que ocurre junto con los controles actuales, así como la calificación de detección.
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Análisis del árbol de fallos: desarrollado en la década de 1960 por la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Posteriormente por Boeing y adoptado por la industria aeroespacial en la década de 1970. En la década de 1980 y 90 adoptadas por las industrias química de software y robótica. Es una herramienta que permite localizar y corregir fallas. Se puede utilizar para prevenir o identificar fallas antes que ocurran, pero se usan con más frecuencia para analizar accidentes o investigaciones para señalar fallas. Al ocurrir un accidente o falla se puede identificar la causa – raíz del evento negativo.
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Diagramas SIPOC; por sus siglas en inglés Supplier – Inputs- Process- Outputs – Customers, es la representación gráfica de un proceso de gestión. Esta herramienta permite visualizar el proceso de manera sencilla, identificando a las partes implicadas en el mismo: proveedor, recursos, proceso y cliente.
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Diagrama Pareto; es un sencillo gráfico como método de análisis que permite discriminar entre las causas más importantes de un problema y las que lo son menos. Creado en 1909 por Wilfredo Pareto. El objetivo de esta comparación es clasificar los elementos o factores en dos categorías: Las pocas vitales (los elementos muy importantes en su contribución) y los muchos triviales (los elementos poco importantes en ella).
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Indicadores de Calidad: son instrumentos de medición, basados en hechos y datos, que permiten evaluar la calidad de los procesos, productos y servicios para asegurar la satisfacción de los clientes, es decir, miden el nivel de cumplimiento de las especificaciones establecidas para una determinada actividad o proceso empresarial.
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Correlación Estadística: determina la relación o dependencia que existe entre dos variables que in-
Existe una serie de herramientas y técnicas que se pueden utilizar en simultáneo con el análisis de causa – raíz: •
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Los cinco porqués: fue desarrollada la década de 1930 por Sakichi Toyoda. Es una técnica sistemática de preguntas de cinco por qué buscar posibles causas principales de un problema.
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Auditoría tervienen en una distribución bidimensional. Es decir, determinar si los cambios en una de las variables influyen en los cambios de la otra. En caso de que suceda, diremos que las variables están correlacionadas o que hay correlación entre ellas.
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emplear adecuadamente estás técnicas de análisis los auditores deberán tener los conocimientos y experiencia para realizar este tipo de trabajo. Ejemplos de Metodologías Análisis de los Cinco Por Qués: Ejemplo Debilidad de control: “Carencia de un plan integral de capacitación” 1. 2. 3. 4. 5.
Falta de motivación para capacitarse ¿Por qué? Ausencia de plan integral de capacitación ¿Por qué? Falta de iniciativa de staff ¿Por qué? Inadecuada línea de carrera ¿Por qué? La empresa no cuenta con competidores en el mercado ¿Por qué?
El equipo de auditores determinó por consenso que el razonamiento de los cinco por qué lo fundamental para fortalecer el control interno era la carencia del plan integral de capacitación que incluya una política clara y obligatoria de capacitarse anualmente Análisis Modo de Fallo de Efectos y Análisis de Efectos: Ejemplo Mediante la aplicación adecuada del análisis de causa – raíz los informes de auditoría interna pueden estar fuertemente respaldados por el resultado de su opinión, reducir los riesgos, añadir ideas que mejoran la eficacia y eficiencia, así como resaltar el buen uso de la práctica de asesoramiento 2320-2 en el análisis de causa raíz (RCA). Sin embargo, al
Debilidad de control: “Deficiencias en la atención de urgencias por falta de recurso humano” El equipo de auditores, luego de aplicar el análisis AMFE señaló la priorización de riesgos de la siguiente matriz en 72.
Diagramas SIPOC: Ejemplo Debilidad de control: “Carencia de documentos de soporte a la formulación de planes de acción” El equipo de auditores, luego de desarrollar un diagrama SIPOC señaló por consenso que el aspecto crítico estaba en dinámica para establecer metas de los objetivos.
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Auditoría
Diagrama Pareto: Ejemplo Debilidad de control: “Falta de programa de mantenimiento de maquinaria y equipo” El equipo de auditores, al desarrollar el análisis Diagrama Pareto obtuvo consenso que había ausencia de programa de mantenimiento en la producción.
Indicadores de Calidad: Ejemplo Debilidad de control: “Incumplimiento de plan de producción” El equipo de auditores seleccionó de los indicadores de calidad aquellos críticos en el desarrollo de la producción según los resultados del mes en 84,3%.
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Auditoría
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Correlación Estadística: Ejemplo Debilidad de control: “Carencia de estímulo para desarrollo de competencias” El equipo de auditores seleccionó de diversas correlaciones aquellos factores críticos en la formación de estudios superiores. Tuvo mayor incidencia sin estudios según el siguiente gráfico.
Fuente: nahunfrett.blogspot.com - Juan Villanueva Chang
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Auditoría En muchos casos, la administración de una entidad requiere del apoyo de especialistas para determinar algunas cifras o revelaciones que se incluyen en los estados financieros. No obstante que tales cifras y revelaciones están respaldadas por informes, opiniones, valuaciones, etc., la administración de la entidad es responsable primaria de la información incorporada a los estados financieros. Un especialista es un profesional o firma que posee conocimientos técnicos y experiencia en campos distintos a los de la contabilidad y la auditoría, tal es el caso de ingenieros, abogados, peritos valuadores, actuarios, geólogos, etc. Sus conocimientos y experiencia pueden abarcar los siguientes asuntos: •
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Valuación de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, planta y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, bienes intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en las combinaciones de negocios y activos que hayan sufrido deterioro. Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, tales como materiales almacenados a granel y vida útil remanente de activos de larga duración. Cálculo actuarial de pasivos asociados a contratos de seguros o determinación de obligaciones laborales. Estimación de reservas de petróleo y gas. Valuación de pasivos ambientales y los costos de limpieza de sitios. Interpretación de contratos, leyes y reglamentos.
El auditor debe tener certeza razonable de que el trabajo de un especialista constituye evidencia apropiada de auditoría y respalda la información financiera. Como se mencionó antes, la administración de la entidad es responsable de la información contenida en los estados financieros. En una auditoría externa de estados financieros, el auditor es responsable de ejecutar los procedimientos para obtener evidencia de auditoría relacionada con el trabajo efectuado por el especialista. •
Especialistas en la auditoría externa de estados financieros
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La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, en cuanto al trabajo desarrollado por el especialista, varía dependiendo de las circunstancias y considera lo siguiente: La naturaleza del asunto. Los riesgos de errores significativos. La importancia del asunto en el contexto de la auditoría. El conocimiento del auditor y su experiencia con el trabajo previo desempeñado por el especialista.
Entre los procedimientos que el auditor puede ejecutar para la revisión del trabajo efectuado por un especialista están los siguientes: Realizar el estudio general de los estados financieros e indagaciones con la administración de la entidad: al efectuar el estudio de los estados financieros e indagar con los ejecutivos de la entidad, el auditor puede identificar áreas que requieren de la participación de un especialista y
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Auditoría comentar la situación con la administración de la entidad. Investigar acerca de la capacidad profesional del especialista y determinar que sea independiente: la competencia, capacidad y objetividad de un especialista son factores que afectan significativamente su trabajo. La competencia se refiere a la naturaleza y nivel de experiencia del especialista, y la capacidad es la habilidad para ejercer esa competencia en las circunstancias del trabajo. La objetividad se refiere a los posibles efectos que el sesgo, un conflicto de intereses o la influencia de otros, pueden tener en el juicio profesional del especialista.
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Experiencia personal o con otros colegas en trabajos anteriores. Indagaciones con el especialista sobre su capacidad y competencia. Investigación de los títulos, membrecía a los organismos profesionales, artículos o libros publicados por el especialista. Investigación acerca de si el trabajo está sujeto a normas de desempeño técnico u otros requisitos profesionales o de la industria. Investigación con la administración e indagación con el especialista sobre cualquier interés o relación que pueda afectar su objetividad. Confirmación por parte de la entidad en la carta de declaraciones. Obtención de comunicación escrita con el especialista.
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Analizar y evaluar los resultados del trabajo del especialista: el auditor debe tener certeza razonable de que el trabajo de un especialista constituye evidencia apropiada de auditoría y respalda la información financiera. Para ello, puede ejecutar los siguientes procedimientos: •
Evaluar los hallazgos o conclusiones, y su consistencia con otra evidencia de auditoría. Para ello, el auditor puede efectuar: oo oo
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La revisión de los papeles de trabajo e informes del especialista. Los procedimientos de comprobación, como pueden ser: la observación del trabajo realizado, la revisión de los datos publicados (como los informes estadísticos de fuentes autorizadas reconocidas) y los procedimientos analíticos detallados, así como llevar a cabo re cálculos. La discusión con otro especialista con experiencia cuando, por ejemplo, los hallazgos o conclusiones del especialista no sean consistentes con otra evidencia de auditoría. La discusión con la administración del informe del
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especialista. La evaluación de los resultados para saber si están presentados consistentemente con cualquier norma de la profesión o industria del especialista.
Evaluar el uso de supuestos y métodos importantes utilizados por el especialista: oo oo
La información relacionada con la capacidad, competencia y objetividad del especialista puede ser obtenida mediante:
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Si éstos son generalmente aceptados. Si son consistentes con los requeridos por el marco de información financiera. Si dependen del uso de modelos especializados. Si son consistentes con los utilizados por la administración, y si no es así, la razón y los efectos de las diferencias.
Evaluar la relevancia, integridad y exactitud de las fuentes de información que utilizó el especialista: oo oo
Revisar la integridad y consistencia de los datos. Verificar el origen de los datos (obtener un entendimiento de la fuente y, en su caso, probar los controles establecidos para su generación).
Comprobar su adecuado registro contable, presentación o revelación en los estados financieros: el auditor debe cerciorarse de que los estados financieros y sus notas presentan adecuadamente las cifras o revelaciones determinadas con la asistencia del especialista. Obtener la carta de declaraciones de la administración: el auditor debe obtener la carta de declaraciones de la administración, en la cual se establezca la responsabilidad de la revisión y razonable presentación de los estados financieros, incluyendo la naturaleza del trabajo realizado por el especialista. Si después de ejecutar los procedimientos de auditoría aplicados en las circunstancias existen diferencias importantes entre los resultados del trabajo del especialista y la información reflejada en los estados financieros, o el auditor concluye que estos resultados no son razonables, deberá aplicar procedimientos adicionales de auditoría, en los que se incluya la posible intervención de otro especialista. Si después de ejecutar los procedimientos adicionales de auditoría aplicables en las circunstancias no se obtiene evidencia de auditoría suficiente y competente, respecto a lo adecuado del trabajo del especialista, el auditor debe evaluar el efecto en su dictamen. La competencia se refiere a la naturaleza y nivel de experiencia del especialista, y la capacidad es la habilidad para ejercer esa competencia en las circunstancias del trabajo
Fuente: Auditool - Alejandro Salvador Ruiz
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Auditoría
La otra información - Su Impacto en el nuevo dictamen del auditor de información financiera la opinión de auditoría, estarán vigentes para periodos que terminan el 15 de diciembre de 2016 o posteriores. Impacto de “Otra Información” en el nuevo dictamen del auditor En abril de 2015 el IAASB emitió la ISA 720 (revisada) “Responsabilidad del auditor sobre ‘Otra información’”, la cual cubre las responsabilidades que tiene el auditor en relación con “Otra información” financiera o no financiera que es incluida en el reporte anual de las compañías públicas.
Como recordarán, en 2013 tanto el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) como el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), emitieron proyectos de nuevas normas que incluyen cambios importantes en el modelo de opinión del auditor externo. En junio del mismo año el IAASB, después de varias reuniones con diversos organismos que establecen las normas nacionales de varios países, emitió el proyecto de nuevo informe y la International Standards on Auditing (ISA), respectivos para auscultación; el proyecto fue revisado en junio de 2014 y publicado, en su versión final, en enero de 2015. Entre los principales cambios a la ISA 700 se incluyen: •
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Un nuevo apartado “Asuntos importantes de auditoría”, el cual es requerido para compañías listadas en las bolsas de valores, cuando es requerido por alguna ley, regulación o alguna razón específica por la cual el auditor decidiera incluirla. Declaración explícita donde el auditor exprese que es independiente de la entidad y que ha cumplido todas las responsabilidades éticas relevantes. Un apartado en las secciones de “Responsabilidad del auditor” y “Responsabilidad de la administración y de los encargados del gobierno corporativo”, en su caso, en relación con el tema de negocio en marcha. La adición de una sección denominada “Otra información”.
Derivado de la modificación anterior, el IAASB emitió la ISA 701, la cual establece los aspectos que el auditor debe considerar, a su juicio, para determinar los asuntos importantes de auditoría. Los cambios mencionados a las ISA, relativas a
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La ISA 720 requiere que el auditor lea y revise que la “Otra Información” sea consistente con los estados financieros auditados, ya que, en caso de haber inconsistencias, estas podrían indicar que los estados financieros tienen errores o que la “Otra Información” adicional los tiene, lo cual puede generar dudas de credibilidad de los estados financieros y del dictamen del auditor. Asimismo, los errores materiales pueden propiciar decisiones económicas erróneas de los usuarios del dictamen. La ISA 720 orienta al auditor sobre el cumplimiento de los requerimientos éticos asociados con la “Otra información”, en caso de contener afirmaciones falsas o falta de revelaciones, omisiones, etc. Esta ISA no se aplica para lo siguiente: • •
Información financiera preliminar. Documentos que ofrezcan valores negociables en bolsa, incluyendo los prospectos relativos.
La responsabilidad del auditor, con base en esta ISA, no constituye un trabajo de aseguramiento sobre la “Otra información”, ni impone obligación al auditor de obtener aseguramiento sobre la misma. En caso de que alguna ley o regulación imponga obligaciones adicionales al auditor en relación con la “Otra información” que acompaña a los estados financieros, dichas obligaciones están fuera del alcance de la ISA 720. Esta ISA entrará en vigor a partir de los periodos que terminan el 15 de diciembre de 2016 o posteriores. Objetivos de la ISA 720 (revisada) El objetivo de esta ISA es que el auditor lea la “Otra información” que se incluye en los estados financieros para: • •
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Revisar que no haya inconsistencias materiales entre la “Otra información” y los estados financieros. Asegurarse de que no haya inconsistencias materiales entre la “Otra información” y el conocimiento del auditor obtenido durante la auditoría. Responder adecuadamente cuando el auditor iden-
Auditoría
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tifica dichas inconsistencias materiales, en caso de existir, o cuando el auditor llegase a identificar información que parece errónea. Reportar de acuerdo con esta ISA.
A continuación se detallan las acciones que la ISA 720 (revisada) requiere que lleve a cabo el auditor: •
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Definir, junto con la administración, cuáles documentos comprenden el reporte anual, así como el plan y el calendario para la emisión de los mismos. Obtener oportunamente (preferentemente antes de la fecha del reporte de auditoría) la versión final de los documentos que comprenden el reporte anual. Cuando algunos o todos los documentos que comprenden el reporte anual no estén disponibles, sino hasta después de la fecha del reporte de auditoría, debe solicitar a la administración una carta de representación, indicando que la versión final del reporte anual será entregado al auditor cuando estén disponibles y antes de que sea emitido por la compañía, de manera que le permita al auditor llevar a cabo los procedimientos requeridos por la ISA 720.
Informe del auditor Este deberá incluir una sección con el título “Otra información”, a la fecha de la opinión de los estados financieros, para: •
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Auditorías de estados financieros de entidades listadas en alguna bolsa de valores, cuando el auditor ha obtenido o espera obtener la “Otra información”. Auditorías de estados financieros de otras entidades adicionales a las listadas en las bolsas de valores, en donde el auditor ha obtenido parte o toda la “Otra información”.
Cuando en el informe del auditor se le requiera incluir la sección “Otra información”, de acuerdo con los párrafos anteriores, esta deberá contener: • • •
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La declaración de que la administración es responsable de la “Otra información”. Una identificación de que: La “Otra información”, en caso de aplicar, fue obtenida por el auditor antes de la fecha del reporte de auditoría. La “Otra información” se espera sea obtenida después de la fecha del reporte de auditoría, en caso de aplicar, para las auditorías de estados financieros de compañías listadas en las bolsas de valores; La declaración de que la opinión del auditor no cubre la “Otra información” y, por lo tanto, no expresa opinión ni alguna conclusión sobre la misma. Una descripción de sus responsabilidades relativas a la lectura, evaluación e información incluida en la “Otra información”, requeridas por la ISA 720.
• • •
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Cuando la “Otra información” se haya obtenido antes de la fecha de la opinión de auditoría: Una declaración de que no se tiene nada que reportar. Una revelación que describa el error material no corregido relativo a la “Otra información”, si el auditor ha concluido que lo hay.
¿Qué sigue? Las nuevas ISA contienen cambios audaces y desafiantes no solo para los auditores, sino también para la administración y para los responsables del gobierno en las compañías, ya que mucha de la información que se revelará en los reportes de auditoría será sobre aspectos que se relacionan directamente con su desempeño en las empresas. Es necesario considerar, desde ahora, la manera de adoptar estos cambios en la práctica. A partir del 15 de diciembre de 2016 se emitirán los reportes de auditoría con el nuevo modelo requerido por la ISA 700 (revisada) y, en su caso, la ISA 720 (revisada), cuando se incluya en la sección de “Otra información” el reporte anual de las compañías, ya sean públicas o de acuerdo con alguna ley o regulación, o por costumbre. Con las nuevas ISA, el informe del auditor adquiere mayor relevancia, cambiando el enfoque tradicional “binario” (opinión favorable o desfavorable) que se ha utilizado hasta ahora, ya que se incluyen secciones muy importantes como: “asuntos importantes de auditoría”, revelándose muchos aspectos sobre el proceso de auditoría y de la administración. Estos aspectos revelados, en muchos casos, generarán controversia entre la administración, el Comité de Auditoría y los propios auditores, principalmente, por lo que en general se puede afirmar, en todo caso, que deberán ser consensuados con los responsables del gobierno corporativo de cada compañía. Además, la aplicación adecuada de la ISA 720 (revisada) sobre la sección “Otra información”, constituirá también un reto importante, debido a la relación entre la “Otra información” y los estados financieros que acompañan al reporte anual y, en consecuencia, entre distintos modelos en el reporte del auditor para reportar asuntos sobre la “Otra información”. Los esfuerzos de los auditores, junto con los comités de auditoría y la administración, deberán enfocarse en este sentido para iniciar los trabajos tan pronto como sea posible, en todo lo necesario, para estar preparados ante los inminentes cambios y el nuevo estilo que presentarán los reportes de auditoría, así como las implicaciones sobre la “Otra información” incluida en el reporte anual.
Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Por César Alfonso Rosete Vela
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Comercial
Esto es lo que cuesta constituir una empresa
El sueño de tener un negocio propio lo tienen muchos colombianos. No obstante, hay consideraciones económicas previas que tiene que hacer pensando tanto en los costos al momento de iniciar, como en los que corresponden para mantenerlo a futuro.
Además, una cosa es tener la iniciativa y el deseo y otra muy distinta es contar con los recursos para lograrlo. Especialmente, porque en Colombia hay unas exigencias y requisitos tributarios que pueden hacer un poco difícil pensar en el futuro de un negocio.
En Latinoamérica, Colombia siempre se ha destacado porque sus ciudadanos tienen un fuerte sentimiento a ser emprendedores. Mientras GEM (Global Entrepreneurship Monitor) nos posiciona en tercer lugar con una intención de emprendimiento del 47%, después de Perú y Chile; el Reporte Mundial de Emprendimiento AGER 2014 señala que el 88% de los colombianos tienen una actitud positiva hacia el emprendimiento.
Incluso, actualmente existe una gran variedad de iniciativas tanto gubernamentales como privadas que apoyan los proyectos de futuros empresarios, contribuyendo con recursos. Pero luego la formalización de la empresa y el sostenimiento a futuro, puede ser un poco más complicado.
Porque los colombianos también analizan muy bien las situaciones y las condiciones para poder hacer realidad su sueño de independencia económica. “Existen grandes retos de encuentro entre empresas, gremios, academia y sector público para desarrollar capacidades de emprendimiento en la población a través de herramientas prácticas e innovadoras de enseñanza y aprendizaje, en otras palabras, acercar mejor la teoría con la práctica” explica Miguel Francisco Arismendi, Director General de Amway para la Región Andina.
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La creación Aunque la mayoría de negocios empiezan con una idea pequeña, pequeñas producciones y con ventas entre amigos y familiares; por lo general no se entiende la importancia de hacer una “legalización”, pero con el paso del tiempo la formalización es una especie de “cédula” que permite que las empresas tengan mayores posibilidades de crecimiento y reconocimiento ante el Estado y la sociedad. De acuerdo con el experto Juan Sebastián Noriega, asesor en temas de emprendimiento y temas de impuestos para
Comercial
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empresas en Gestión Legal Colombia Consultores, “crear una empresa en Colombia es cada vez más fácil, sin necesidad de intermediarios, abogados o tramitadores cualquier persona tiene una compañía operativa en cuestión de días”.
que se adecúe a sus necesidades y al perfil que busca darle a su negocio. En Colombia, por ejemplo, la mayoría de empresas son creadas como sociedad por acciones simplificada o lo que se conoce como S.A.S.
Efectivamente, la creación se trata de un proceso sencillo y, dependiendo de la ciudad en la cual la persona esté establecida, podrá asesorarse por la cámara de comercio correspondiente para hacer el respectivo trámite, para lo cual tendrá distintas opciones.
Los costos
Pero antes de hacer la respectiva tramitación, es necesario tener en cuenta el presupuesto que necesitará para esos primeros pasos así como qué tipo de empresa se debe crear,
Con esto, como se puede dar cuenta, realmente no sale muy costoso crear empresa. Además, porque los valores son proporcionales al monto inicial de capital de creación. Lo que muy pocos emprendedores consideran es lo que viene después de eso, que no solo incluye el costo del mantenimiento y sostenimiento (lo que se conoce como costos fijos) sino también otros compromisos tributarios que vienen a futuro, para determinar y resolver preguntas como –según explica Noriega-: • •
¿Qué retención le aplico a un pago? ¿Cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible?
Así, no existe un capital mínimo para la creación de empresa: ya dependerá de cuánto vayan a necesitar los emprendedores para ejecutar sus ideas así como del apoyo financiero que recibirá. En un ejercicio que nos ayuda el experto de Gestión Legal Colombia, para una empresa con un capital de $10.000.000 se requeriría:
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¿Cuál es la retención a un empleado? ¿Cuándo debo presentar los impuestos? ¿Qué pasa si tengo saldos a favor en IVA y no presento declaración?
Además, con el crecimiento de la misma, deberá también empezar a considerar pasos como el que tendrá que dar entre ser “persona natural” a ser “persona jurídica”, que estará marcado por variables como la retención en la fuente y los parafiscales. Fuente: Finanzas Personales
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Aduanero
¿Quién está obligado a declarar?
Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero: • •
Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
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Las personas quienes podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes son: •
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Los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores a través de sus represen-
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tantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas como Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios altamente exportadores. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez
Aduanero
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mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), quienes actuarán de manera personal y directa. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000). Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000). Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido. La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes podrán actuar de manera directa o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por estos. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las opera-
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ciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo. Los comerciantes establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina inscritos en el Registro Único Tributario para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la declaración de importación simplificada con ocasión de los envíos al resto del territorio aduanero nacional, y Los raizales y residentes legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la declaración especial de ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales. Los usuarios de un programa especial de exportación, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa. Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas.
Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000) o los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000) según el caso, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas; siempre que se trate de personas jurídicas, personas naturales y Consorcios y Uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado. Las personas jurídicas y Personas naturales podrán efectuar directamente las operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD5.000) en la jurisdicción de las Seccionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal, y demás Seccionales que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen dicha suma, las importaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas. Fuente: DIAN
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Laboral
La reforma pensional que requiere Colombia: recomendaciones FIAP - ASOFONDOS cado laboral y sus implicaciones fiscales. Al respecto, vale la pena recordar que la implementación de un sistema de “pilar básico”, con subsidio generalizado para garantizar 1 salario mínimo de pensión para todos los cotizantes, elevaría el VPN del pasivo pensional del actual 144% del PIB a cerca del 211% del PIB. El Congreso anual FIAP-Asofondos se ha convertido en un importante punto de referencia para la discusión de los temas pensionales en América Latina, particularmente en Colombia. Este año, se contó con la presencia de Peter Diamond, galardonado con el Premio Nobel de Economía en 2010, gracias a su aporte al análisis de los mercados laborales con fricciones. Adicionalmente, en dicho foro se presentó: i) la visión del BID sobre el sistema pensional colombiano, resaltando que los incrementos en la cobertura no bastan para garantizar la sostenibilidad de dicho sistema, por lo que resulta necesario implementar reformas paramétricas; y ii) el análisis de la OECD sobre los mercados laborales en América Latina, destacando su elevada informalidad (cerca del 55%) y la importancia de abordar las reformas estructurales laborales y tributarias de forma conjunta.
Por último, el profesor Diamond resaltó la virtud de los esquemas privados de pensión como pieza fundamental del sistema, pero se mostró preocupado por sus supuestos elevados costos de administración. Afortunadamente, en el caso de Colombia se puede demostrar que ello no es así. En efecto, la tasa de administración cobrada por las AFPs del orden del 1.2% no se computa sobre el valor del portafolio administrado (Como usualmente ocurre en el sistema financiero). En contraste, dicha tasa en cuentas obligatorias se computa únicamente sobre la porción del aporte y no sobre el stock ahorrado, lo cual implica que a mayor estadía bajo el esquema de ahorro ese cobro va convergiendo hacia una tasa cercana al 1% anual a horizontes de 10 años de ahorro o al 0.5% hacia los 20 años de ahorro (ver gráfico).
Todo lo anterior subraya la urgencia de implementar una reforma pensional en Colombia, tal como lo han venido argumentando de tiempo atrás varios analistas, sumándose ahora a dicho coro el FMI-Banco Mundial y la OECD. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿qué 40 lecciones nos dejó para Colombia el Premio Nobel de Economía Peter Diamond? Lo 2.0 primero, es que todos los sistemas especialmente ante recurrentes cambios demográficos. Es evidente que el sistema público es el más afectado por estar prometiendo niveles de pensiones calculadas de forma artificiosa y por enfrentar una “economía política” adversa en sus Congresos. Se ha dicho que si los parámetros se ponen en “piloto automático” (edad y tasa de reemplazo), pues se solucionan sus problemas; pero resulta que ello equivale a dejar que sean los retornos de mercado los que determinen la pensión. Pues bien, eso es precisamente lo que recomienda la OECD para Colombia: cerrar Colpensiones. Igualmente, el profesor Diamond destacó la profunda correlación que existe entre el sistema pensional con el mer-
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Fuente: Informe Alcorriente Empresarial– Banco de Occidente
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Aseguramiento Outsourcing Consultoría de Negocios Auditoría Forense Servicios Legales y Tributarios Consultoría en Salud
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RSE
La RSE, factor clave para la prevención de la corrupción
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es una estrategia eficaz que no sólo beneficia a la empresa que la implementa sino que también repercute de manera positiva en la sociedad, pues contribuye a que las empresas implementen políticas, procedimientos y sistemas de control bajo principios éticos y transparentes; de esta cuenta, la RSE no debe concentrarse exclusivamente en políticas sociales, filantropía, actividades de voluntariado y vigilancia del respeto del Medio Ambiente, sino también en una contribución activa en la prevención de prácticas de corrupción lesivas a un país y desestabilizadoras a la libre competencia. Así pues, la RSE promueve una cultura de negocios basada en principios éticos y en el firme cumplimiento de la ley implementando la transparencia y la rendición de cuentas como factor principal para reforzar la lucha contra la corrupción. Debido a esto, una empresa socialmente responsable, no debe dar lugar a ninguna estrategia que evada el pago de impuestos ya que estos, son a su vez, una conexión entre la empresa y la sociedad. En este punto, es importante para las empresas considerar la diferencia entre legalidad y legitimidad, siendo esta diferencia un hilo fino que separa a la competitividad y la sostenibilidad de las grandes ganancias a corto plazo con daño
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permanente en la imagen de la empresa, su marca y su reputación tanto corporativa como la de sus colaboradores; un ejemplo de esto es una la estrategia que algunas empresas grandes emplean para reducir costos fiscales tales como registrarse en regímenes a los que por su naturaleza y giro de negocio no pertenecen con el fin de pagar una menor tasa de impuestos, por otro lado, las PYMES no tienen esa “libertad” de maniobra, por lo que pagan en impuestos un mayor porcentaje que las grandes empresas reduciendo significativamente sus utilidades e incluso, en ocasiones orillándolas a quebrar o en el menos grave de los escenarios, a pasarse a sectores informales de la economía. Así pues, esta es una clara muestra de que al final, las empresas pueden actuar en el marco de la ley pero esto no significa que sea legítimo para el resto de la sociedad pues inevitablemente, esta situación concluye en menos recaudación al fisco y por ende, menos oportunidad de desarrollo a la sociedad por medio de oportunidades de crecimiento de sus propios pobladores. En este punto, el argumento que las grandes empresas dan oportunidad de trabajo a gran cantidad de miembros de una sociedad en necesidad, no justifica que el Estado y sus funcionarios se vuelvan cómplices de un enriquecimiento ilegítimo que al final erosione la base fiscal amenazando con alterar la estabilidad política y sistema fiscal de un país en
RSE general. Así pues, es importante resaltar que esta evasión del pago de impuestos, además de afectar a la recaudación nacional, también lesiona la competencia leal. Por esta razón se debe insistir en el compromiso del cumplimiento de las obligaciones fiscales para todas las empresas pues dicha evasión fiscal o la obtención de ventajas tributarias como la expuesta anteriormente, permiten tener más medios a las empresas defraudadoras frente a las empresas que cumplen rigurosamente con sus obligaciones fiscales. Dado que la RSE es de carácter preventivo más que reactivo, las estrategias enmarcadas en programas de cumplimiento juegan un importante rol para la prevención de los riesgos de corrupción y fortalecen la consciencia del cumplimiento normativo de la empresa, haciendo necesario introducir reglas específicas que permitan prevenir dentro de la empresa la realización de conductas corruptas, facilitando la existencia de protocolos adecuados de prohibición de recibir o entregar cualquier tipo de contraprestaciones, incumpliendo las normas internas de ética”. De tal manera, las empresas haciendo uso de estrategias de comunicación y del cumplimiento de Derechos Humanos, deben facilitar canales de denuncia que permitan por un lado, la posibilidad que cualquier colaborador de la empresa pueda denunciar de forma confidencial cualquier incumplimiento por parte de otros miembros de dicha empresa y por otro lado, ofrecer la posibilidad de que terceros (proveedores, grupos de interés, población en general) también puedan comunicar incumplimientos de las normas o bien, conductas ilícitas o ilegales.
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La transparencia corporativa debe ser una política de Gerencia General de una empresa, con el objetivo de informar a la sociedad sobre sus actividades comerciales y financieras, su gestión, sus resultados y su aporte a la sociedad a través de la RSE; así también, el Código de Ética es una herramienta indispensable para toda empresa, sin importar su tamaño o naturaleza, pero más que su existencia misma, es imperativo que dicho código sea de conocimiento, respeto y cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la empresa (incluyendo proveedores) y por ende, su incumplimiento deberá ser castigado de manera inmediata por parte de la gerencia de la empresa. Con el objetivo de lograr un sistema de transparencia para la prevención de la corrupción, es importante que se dé información a través de distintos canales de comunicación (memorias de labores, reportes de sostenibilidad y página web corporativa por excelencia) de aquellas instituciones públicas con los que la empresa tenga relaciones mercantiles y comerciales. De tal manera, es evidente que el combate a la corrupción no es responsabilidad únicamente de las empresas y el Estado, sino también involucra a toda la sociedad de forma activa siendo vigilante de sus propios intereses y tajante en el rechazo del consumo de productos de dudosa procedencia, empresas con mala reputación y funcionarios sin un comportamiento ético de acorde a la confianza que un país les ha depositado. Fuente: Perspectiva.com – Por Jorge Samayoa
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Gobierno corporativo
El rol del Gobierno Corporativo en la planeación estratégica
El Gobierno Corporativo busca, entre otras cosas, que exista un sistema de pesos y contrapesos entre los diferentes órganos sociales –Máximo Órgano Social, Junta Directiva, Comités de la Junta Directiva y Alta Gerencia- , de tal forma que se dé una definición clara y expresa de los roles y responsabilidades de cada uno de los órganos sociales para que la relación entre los mismos fluya adecuadamente y pueda la organización cumplir con sus objetivos y metas previamente definidos tanto frente a sus accionistas como a sus diferentes partes interesadas –stakeholders. Por su parte, la planeación estratégica es el proceso mediante el cual la entidad define cuáles son sus metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta su presente –lo que es hoy- y su futuro –a dónde espera llegar- para que la misma sea sostenible. Al respecto, la organización debe tener en cuenta su realidad interna y externa actual para poderse proyectar en el futuro a partir de la misma. De acuerdo con lo anterior, los diferentes órganos sociales juegan un papel fundamental, dentro de los roles y responsabilidades que les son asignados, en la definición, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias de la organización.
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Así las cosas, corresponde a la Alta Gerencia de la entidad definir en un primer momento, de acuerdo con la realidad interna y externa, los objetivos y metas en el corto, mediano y largo plazo para ser presentados a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. Sobre el particular, por realidad interna entendemos, entre otras cosas, la situación financiera de la entidad, el apetito al riesgo, sus principales riesgos, su mercado, lo que esperan sus accionistas, Administradores y empleados –talento-. La realidad externa, por su parte, se conforma entre otros, por las partes interesadas como el Estado y la sociedad, los competidores y los proveedores. Igualmente, la Alta Gerencia debe tener en cuenta el riesgo al planear y al ejecutar la estrategia. Se debe tener en cuenta el riesgo en todas las operaciones del día a día de la entidad, en las áreas y negocios de la entidad – el riesgo debe ser parte del ADN de la entidad. En cuanto a la Junta Directiva, es importante señalar que, contrario a lo que muchas personas creen, la función más importante de la misma no es la elección de la Alta Gerencia. La Junta Directiva es escogida por los accionistas de la compañía para que vele por los intereses de la compañía misma, y no por los intereses de los accionistas y del rela-
Gobierno corporativo cionamiento con las partes interesadas. Vale la pena recordar que las compañías son vistas como una persona jurídica independiente de sus accionistas o asociados, cuya supervivencia en el corto, mediano y largo plazo es confiada a la Junta Directiva. Por lo tanto, sus decisiones deben ser basadas en una ponderación entre las necesidades internas de la compañía, en lo que respecta a su crecimiento y funcionamiento con base en la estrategia y riesgos definidos, y sus necesidades externas, tales con la forma en la cual la compañía se relaciona con sus partes relacionadas y aporta a su entorno, así como la misma es percibida por la sociedad en general. En virtud de lo anterior, la Junta Directiva es el líder estratégico de la entidad tanto de la estrategia a corto plazo, mediano y largo plazo. Aunque tradicionalmente, en muchas organizaciones la Administración o la Alta Gerencia dirige el desarrollo de la estrategia y el rol de la Junta Directiva consiste, básicamente, en la revisión de la misma y su aprobación sin involucrarse activamente en su definición; actualmente las Juntas Directivas están asumiendo un rol proactivo en el establecimiento y definición de la estrategia, tal y cómo tiene que ser. Para el efecto, constituye una buena práctica la realización de un retiro de un par de días a las afueras de la ciudad, por parte de los miembros de la Junta Directiva, para pensar y evaluar los planes estratégicos propuestos por la Administración y una vez analizados y cuestionados se procede a su aprobación con base en los lineamientos y conclusiones obtenidas por parte de la Junta Directiva. Así mismo, una vez la Junta Directiva ha aprobado la estrategia de la entidad, constituye una buena práctica el establecer sesiones determinadas durante el año –por lo menos dos- para evaluar y monitorear el cumplimiento o ejecución de la estrategia por parte de la Administración, de tal manera que si se observa que no se están alcanzando estos objetivos y metas, o que si se presenta una desviación en los mismos, o un cambio que deba ser afrontado o un riesgo no contemplado que está afectando el cumplimiento de los mismos, la organización pueda adoptar los correctivos necesarios y en tiempo para enfrentar estas situaciones y lograr así el cumplimiento de objetivos y de las metas. Por su parte, la Junta Directiva debe revisar la planeación estratégica presentada por la Administración y verificar que la misma se encuentre alineada con los objetivos y metas definidos, que tenga en cuenta el apetito al riesgo, así como los diferentes riesgos a los cuales se enfrenta la entidad, como por ejemplo riesgo reputacional, riesgo de mercado, riesgo país, entre otros. Así las cosas, por ejemplo, la Junta Directiva es la encargada de la identificación y del desarrollo del talento en la organización, en particular respecto de la Alta Gerencia. Sobre el particular, dentro de la planeación estratégica se debe establecer un proceso de planeación de sucesión con candidatos sólidos interno y/o externos, que debe ser revisado constantemente para ajustarse a los cambios en la estrategia de la entidad teniendo en cuenta sus realidades. Para el efecto,
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la Junta Directiva debe contemplar, entre otros aspectos, los riesgo de vacancia –ya sea intempestiva o planeada; riesgo de preparación –que las personas que lleguen conozcan la organización, la industria, entre otros aspectos, y el riesgo de transición –todo cambio por lo general causa traumatismos internos y externos, se debe contemplar cómo se va a afrontar y socializar el mismo. De otra parte, la Junta debe medir el desempeño tanto de la organización como de la Alta Gerencia, debe verificar si el mismo está de acuerdo con la estrategia establecida tanto a corto, mediano como a largo plazo. Así, una buena práctica para medir el desempeño de la organización es tener reuniones por lo menos trimestrales con la Administración y conocer de primera mano los resultados obtenidos frente a la estrategia definida e implementada. Igualmente, es aconsejable establecer evaluaciones periódicas, por lo menos una semestral, a la Alta Gerencia que no se basen sólo en resultados, sino también en temas éticos, de riesgo, entre otros aspectos. De otra parte, es de señalar que la estrategia definida y aprobada no es una camisa de fuerza, la misma puede ser modificada por la Junta Directiva según la evaluación que se haga respecto de su implementación y ejecución teniendo en cuenta que las realidades internas y externas con base en las cuales se fijó pueden cambiar de un momento a otro, sin dar aviso. Por otro lado, consideramos que de existir, cada uno de los Comités de la Junta Directiva que debe estar alineado con la estrategia y debe apoyar a la Junta Directiva tanto en su definición como en su monitoreo y evaluación, según su especialidad. Así, por ejemplo, el Comité de Riesgos debe verificar que la estrategia este conforme con el apetito al riesgo de la entidad, el mapa de riesgos, así como con los riesgos que día a día afronta la entidad. El Comité de Auditoría, por su parte, debe verificar, por ejemplo, que las metas financieras estén de acuerdo con la estrategia, así como el comportamiento ético de los empleados y Administradores de la entidad frente a la consecución de la estrategia, en ese sentido debe existir el principio de cero tolerancia al fraude. De otra parte, el Comité de Compensaciones y Remuneraciones debe procurar por retener el Talento y por establecer un plan de sucesión adecuado con la estrategia definida tanto a corto, como a mediano y largo plazo. Así mismo, el Máximo Órgano Social, es el encargado de elegir a los miembros de la Junta Directiva, siendo la elección de los mismos un factor clave para que la entidad pueda dar cumplimiento a las metas y objetivos de los accionistas conforme con una planeación estratégica adecuada. En ese sentido, el Máximo Órgano Social debe tener en cuenta al elegir a los miembros de la Junta Directiva su experiencia y conocimiento conforme con lo que se quiere tanto a corto, mediano y largo plazo. De tal forma que las personas que sean elegidas como miembros de Junta Directiva puedan cumplir con sus funciones en debida forma y ayudar a la entidad a alcanzar los objetivos y metas definidos conforme con una planeación estrategia sería y efectiva.
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Igualmente, al final de cada cierre contable, por lo menos una vez al año, al Máximo Órgano Social debe rendírsele cuentas de la gestión tanto de la Alta Gerencia como de la Junta Directiva y de sus Comités. Por lo tanto, se debe informar cómo fue el cumplimiento de la estrategia, si se alcanzaron o no los objetivos y metas propuestos, si se espera que se alcancen, o si es necesario modificar algo de la estrategia una vez evaluada la misma. Por otro lado, considero importante hacer unas breves reflexiones en relación con la estrategia, el riesgo estratégico y las redes sociales. Sobre el particular, debo recordar que la estrategia siempre debe estar alineada con el apetito al riesgo, así como los diferentes riesgos de la entidad previstos en su mapa de riesgo, entre ellos los riesgos estratégicos. Por riesgos estratégicos entiendo aquellos riesgos que afectan los objetivos y metas de la organización establecidos en la planeación estratégica aprobada por la Junta Directiva. La tendencia a nivel mundial es que exista una interacción entre el análisis del riesgo estratégico y la planeación estratégica de la entidad a través del manejo del riesgo que debe de hacer la Alta Gerencia y que debe ser definido y supervisado por la Junta Directiva con apoyo de su Comité de Riesgo –de tenerlo. El riesgo reputacional es hoy, en cuanto a riesgos, la mayor preocupación de las organizaciones debido al auge de las redes sociales, que permiten las comunicaciones globales instantáneas, lo cual hace más difícil que las compañías puedan controlar la forma en la que las mismas son percibidas por el mercado y la gente en general. Por lo anterior, todas las organizaciones deberían tener roles y responsabilidades, asignados y definidos, para el monitoreo de las redes sociales, para que les ayuden a verificar qué se está diciendo de las mismas en las redes sociales, cómo las percibe el mercado, sus accionistas y las partes interesadas,
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si la noticia es positiva o negativa, y si es necesario tomar algún tipo de medida respecto de alguna información publicada que pueda afectar la reputación de la entidad –riesgo reputacional- y por ende su estrategia. Así, las organizaciones de hoy en día deben esperar que la estrategia sea retada o cuestionada en cualquier momento por el mercado, los accionistas o las partes interesadas en las redes sociales. Lo anterior, por cuanto la tecnología puede permitir que una simple publicación en una red social pueda llamar la atención respecto de una entidad, tanto positiva como negativamente. De tal forma, que los desarrollos tecnológicos dan la posibilidad hasta al más pequeño de los grupos sociales para poner en evidencia a nivel mundial actuaciones de las organizaciones que, en su opinión, deben ser cuestionadas, aclaradas y/o justificadas por éstas. Conforme con lo señalado, se observa como cada uno de los diferentes órganos sociales forma un papel clave en la planeación estratégica de la entidad, de tal forma que un Gobierno Corporativo en donde se establezca de forma clara los roles y responsabilidad del Máximo Órgano Social, la Junta Directiva, los Comités de la Junta Directiva y la Alta Gerencia en relación con la definición, aprobación, evaluación y monitoreo de la estrategia, lo cual permite que los objetivos y metas establecidos a corto, mediano y largo plazo puedan ser cumplidos, evaluados y monitoreados de forma adecuada y a tiempo por el órgano social respectivo. Así las cosas, el rol del Gobierno Corporativo en la definición de la estrategia es fundamental para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, así como su sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo. Un buen Gobierno Corporativo permite que la planeación estratégica sea más eficiente y eficaz.
Fuente: Deloitte
Laboral
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Financiero
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Gastar mejor, no más: La política de gasto público en América Latina
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Financiero
Las medidas de política económica de América Latina para enfrentar la crisis financiera de 2008–09 dieron como resultado un considerable aumento del gasto público. Como no ha existido ninguna estrategia de salida para estas medidas, la expansión fiscal se ha vuelto permanente. Desde entonces, la mayoría de los países de la región no han restaurado del todo su espacio fiscal, lo que reduce su capacidad de implementar políticas fiscales contra-cíclicas para enfrentar eventuales choques adversos. Entonces, ¿cómo pueden esos países fortalecer sus posiciones fiscales sin poner en riesgo su desarrollo y crecimiento? Un reciente estudio del FMI contribuye a analizar este problema centrándose en los seis grandes mercados emergentes de América Latina: Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay. En el trabajo se llega a la conclusión de que, si se resuelven las ineficiencias del gasto, pueden reducirse en gran medida las presiones sobre las finanzas públicas y, al mismo tiempo, crear espacios fiscales. La anatomía de la expansión fiscal
estos seis países durante la crisis provino de un considerable aumento del gasto. Sin embargo, ese aumento no se revirtió a medida que se recuperó el crecimiento y se dejó atrás la crisis. En promedio, en 2014, los coeficientes del gasto sobre el PIB eran 4 puntos porcentuales más altos que en 2007. Hubo diferentes factores determinantes de los aumentos del gasto en las distintas partes de la región (véase el gráfico 1). Por ejemplo, una mayor protección social en Brasil y Perú; el gasto en salud y educación en Chile y Uruguay; y las jubilaciones en México. El punto común entre la mayoría de los países es que gran parte de los aumentos del gasto provienen de los gastos corrientes (gastos de carácter recurrente). ¿Por qué es importante eso? Porque el gasto corriente suele ser más inercial (como los salarios públicos y las jubilaciones) o políticamente más difícil de revertir (como la protección social y los servicios de salud). También es importante porque esa rigidez en los gastos limita las alternativas para reconstruir el espacio fiscal cuando es necesario.
Gran parte de la respuesta fiscal que adoptaron en 2009
La clave es gastar mejor Hoy, con el ciclo de las materias primas llegando a su fin y la expectativa que las tasas de interés de Estados Unidos se eleven, el margen para implementar políticas fiscales se vuelve crítico. Al mismo tiempo, la región enfrenta importantes necesidades sociales y de infraestructura. Por lo tanto, el desafío es fortalecer las posiciones fiscales sin poner en peligro los objetivos de desarrollo. Aquí es donde encontramos el gran potencial de incremen-
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tar la eficiencia del gasto, que puede ayudar a contener o incluso reducir el gasto público a largo plazo sin afectar el desarrollo social y económico. El aumento de la eficiencia puede conseguirse tanto mejorando la asignación del gasto entre distintos sectores como generando una mayor eficacia del gasto en cada sector. A fines ilustrativos, estimamos los ahorros fiscales potenciales para los seis países en caso de que pudieran alcanzar la eficiencia del gasto público de los países de mercados emergentes con mejor desempeño en educación, salud e inversión pública, y el promedio regional de eficiencia en
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Entorno
asistencia social. Nuestros resultados indican que los ahorros fiscales podrían ser de entre 1% del PIB en Chile y 3,25% del PIB en Brasil (véase el gráfico 2).
Los resultados en términos de educación son relativamente buenos en los seis países, dados los niveles de gasto público en educación. Todo indica que Uruguay y Chile son especialmente eficientes. Perú y México son levemente ineficientes, mientras que Colombia y Brasil tienen mayor espacio para generar ganancias de eficiencia. Respecto de salud, los niveles de eficiencia superan a los de países emergentes similares, aunque se podrían lograr los mismos resultados de salud gastando significativamente menos. En materia de inversión pública, el nivel y la eficiencia varían según los países. Brasil, Chile y Uruguay, con niveles bajos de inversión pública, parecen ser relativamente eficientes. Colombia, México y Perú, en cambio, podrían lograr importantes ganancias de eficiencia. La evidencia muestra que el gasto en asistencia social de los seis países está relativamente bien focalizado, con la excepción de Colombia.
Si bien el potencial de ganancias de eficiencia parece ser importante, alcanzar ese objetivo no será sencillo, e implica reformas estructurales difíciles. Los detalles varían entre países, y van, por ejemplo, desde una mejor alineación de la capacidad hospitalaria de acuerdo con las necesidades hasta la coordinación de planes de inversión entre distintos niveles de gobierno. Sin duda, se necesita tiempo para identificar todos los pasos necesarios para lograr un gasto más eficiente. Por eso, es mejor empezar lo antes posible. Fiscal policy in Latin America: lessons and legacies of the global financial crisis Fuente: Diálogo a fondo – El blog del FMI sobre temas económicos de América Latina - Por Baoping Shang, Yulia Ustyugova y Javier Kapsoli
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Entorno
Economía
La burbuja de las materias primas distorsiona la economía mundial
La rápida desaceleración de la economía china, que reduce la demanda de recursos básicos, la liquidez masiva de los bancos centrales que orienta las inversiones hacia este tipo de productos y una sobreoferta están detrás del desplome iniciado hace varios años. La inestabilidad de los mercados asiáticos, con China a la cabeza, alcanzó su punto más álgido el pasado lunes, con el gran latigazo de la semana que llevó a las bolsas de todo el mundo a mínimos que rememoraron la gran recesión del 2008. Las bolsas del gigante asiático caían a plomo después de jornadas de grandes correcciones iniciadas en junio sin que las medidas del Gobierno de Pekín pareciesen surtir el más mínimo efecto. Como en cualquier período de volatidad, sobre todo de la envergadura que están atravesando las principales plazas mundiales, los ajustes necesitan argumentos y exigen responsables. Y voces experimentadas han apuntado como uno de los principales causantes de estas nuevas turbulencias en el tablero de la inversión a las materias primas, cuyos precios han acelerado su caída a mínimos desde la crisis financiera del 2008, incluso más allá. La evidente vinculación que los recursos básicos mantienen con la segunda economía mundial intensifica la convicción de que la economía china se está desacelerando a ritmos más intensos de los datos proporcionados por el Ejecutivo de ese país.
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¿Cómo operan los mercados de las materias primas? En líneas generales, los mercados financieros que rigen los precios de la mayoría de las materias primas operan en la plaza de Londres. Pese a que todos los recursos en general (energéticos, metales y alimentos) han caído, cada materia prima tiene su propia dinámica de mercado. Y los analistas así lo entienden. Tanto Alejandro Bueso, director de Análisis de Bolsamanía y editor jefe de Web Financial Group, como José María Rodríguez, diferencian la coyuntura que atraviesa el precio del petróleo respecto al recorrido de otros metales o recursos. Uno y otro coinciden en que la actual incertidumbre se veía venir. En el caso del crudo, «la circunstancia no es nueva, comenzó a depreciarse hace más de un año y está alcanzado ya los resortes del 2008. El petróleo es el director, es la materia prima principal que nos da pistas de que algo pasa, aún no se ha llegado al nivel del 2008, pero estamos ya bastante cerca. Debería frenar ya esta escalada bajista», entiende José María Rodríguez. ¿Y los otros metales? Las tensiones son especialmente significativas sobre el hierro, el cobre, el aluminio e incluso el oro que han experimentado correcciones tan a la baja que en algunos casos los precios están por debajo de los costes de producción. Lo
Economía que ha ocurrido es que hay una sobreoferta respecto a la demanda: una burbuja, en definitiva. Y en el caso de estos recursos están especialmente ligados a la producción china. «Aproximadamente la mitad de los consumos mundiales de los recursos básicos proviene de China», confirma Alejandro Bueso. Y a nadie debería coger por sorpresa que la ralentización de la economía del gigante asiático es una evidencia anunciada. De hecho, la cotización de estos metales lleva al menos cuatro años decreciendo y entre los argumentos esta la negativa de las grandes compañías a reducir la producción. «La burbuja en el mercado de las materias primas se desinfla porque la realidad económica mundial no es tan boyante como hace un año y eso después de seis años de crisis y tras los estímulos emprendidos por los bancos centrales» que están inyectando liquidez que en buena parte se dirige a estos mercados. ¿Estos recursos solo están vinculados a la evolución de la economía china? De ningún modo, entienden los expertos. China tiene problemas, se está desacelerando más rápidamente de lo previsto y tanto es así que las autoridades necesitan ayuda. Lo que ocurre es que la precisan más rápidamente de lo que el mundo se la pueda dar. «La economía americana, que es la más pujante, puede ayudar, pero llega hasta donde llega. Y todo ello tiene una segunda lectura. Llevamos más de seis años de recesión, de semicrisis después de la gran crisis financiera y los bancos centrales han hecho todo lo posible y aun así se ha conseguido una recuperación tibia o mediocre. Esa es la realidad», afirma Alejandro Bueso. Ahora, añade, la bolsa china comienza a corregirse, pero la especulación no se ha ensañado especialmente con su economía. «Donde sí la ha habido, es decir, a dónde se ha dirigido la liquidez que los bancos centrales han venido inyectando ha sido hacia las materias primas. La bolsa china perjudica en peque-
Entorno
ña medida a su economía real, pero las materias primas son unos activos financieros que sí afectan al resto del mundo». ¿Qué países resultan más perjudicados? Sin duda, aquellos que exportan materias primas a China. Latinoamérica especialmente, aunque los países que han corregido los desequilibrios de su economía lo soportarán mejor, que no es el caso de Argentina, Brasil y mucho menos Venezuela o Rusia. Australia deberá rehacer sus cuentas para cuadrar los ingresos que dejará de percibir por el hierro que vende a la segunda economía mundial, una circunstancia similar que afecta a Chile con el cobre y, sobre todo, los productores de petróleo. Europa apenas está afectada por este escenario, si bien países que mantienen relaciones comerciales estrechas con China verán reducidas sus ventas por la debilidad del país y la menor disponibilidad de sus ciudadanos para adquirir productos importados. ¿Dejará de ser china la fábrica del mundo? De ningún modo, entiende el analista Alejandro Bueso. «Quizás deje de reemplazar tan rápidamente a las fábricas de otras partes del mundo, pero China tiene un papel muy importe en el sector de la manufactura, es casi irreversible. Algunas industrias norteamericanas han regresado con su producción a EE.UU., o eligen México como emplazamiento alternativo, pero la plaza asiática sigue disponiendo de una mano de obra barata, sofisticada, el chino es muy trabajador e inteligente. Lo que más comienza a inquietar a empresas y a gestores de fondos es la inestabilidad política en el país, de la que ya se habla cada vez con más frecuencia. Eso sí que preocupa», concluye.
Fuente: La Voz de Galicia (España)
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Estratégico
Invierte y gana aplicando estas 5 herramientas imprescindibles
Los mercados bursátiles no perdonan, y así como puedes ganar mucho, también puedes perderlo todo muy rápido. Estos indicadores te ayudarán a dejar de jugar para comenzar a invertir. No hay duda que en materia de inversiones existe un cierto grado de intuición que puede marcar la diferencia. Pero antes de seguir una corazonada, para tomar una decisión en la bolsa es necesario entender y aplicar algunas técnicas financieras. No tienes que ser un experto en finanzas para ganar, tan solo debes ser disciplinado y aplicar estas herramientas financieras antes de comprar cualquier acción. Indicadores de valoración de un activo •
Precio Utilidad (P/U)
El objetivo de la relación precio-utilidad (P/U), es medir la relación entre las utilidades que genera una sociedad y el precio de sus acciones, con el fin de indicar si este título constituye una buena alternativa de inversión. Si la empresa genera $5 por acción al año en utilidades, y el precio de la acción es $60, quiere decir que la relación precio-utilidad es de 12 veces, es decir, que la utilidad cabe 12 veces en el precio. La relación precio-utilidad que mide cuántos años hay que esperar para que las utilidades generadas por la empresa permitan recuperar la inversión realizada en la acción. Si el inversionista recibe utilidades de $5 por año, éste recupera la inversión inicial que ascendió a $60 por acción en un período de 12 años. Mientras menor es la relación precio-utilidad, más atractiva es la alternativa de inversión, pues menor es el período que se debe esperar para recuperar el capital. •
Precio Valor Libro (P/VL)
El ratio Precio/Valor Libro (o P/Vl) compara el valor de la compañía en bolsa con su valor contable, es decir, conforme a las normas en contabilidad o “en libros”. Una empresa debería valer más que su contabilidad ya que esta refleja el hecho de la actividad o que hacer empresarial pero no las expectativas del negocio, el valor de sus activos, análisis subjetivos o paralelos, u operaciones especiales ajenas al registro contable. Por ello, se considera al valor contable como el valor mínimo de la compañía. Así una empresa con:
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Un P/VL mayor a 1 implica que el mercado valora a la empresa por encima de su contabilidad, esto es, premia la gestión de la empresa en el presente y futuro.
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Un P/VL inferior a 1 puede llegar a interpretarse que
Estratégico de liquidarse la compañía, los accionistas percibirían más por los activos de la misma que por su valoración en bolsa. Por ello, podría ser una oportunidad de compra para inversores más arriesgados. No obstante, la cautela aconseja analizar previamente la situación del negocio ya que debería plantearse esta alternativa en empresas con cierta solidez. •
EV/EBITDA
El EV/EBITDA busca reflejar de manera objetiva y comparable qué tan eficiente es la empresa para generar beneficios en base a los recursos invertidos. Para lograr lo anterior se utilizan dos valores: •
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El Valor de la Empresa o EV: del Inglés Enterprise Value, refleja cuánto vale el conjunto de activos de la empresa, con independencia de si están financiados por socios o accionistas (capitalización) o por entidades financieras (deuda). Descrito matemáticamente sería EV = Capitalización Bursátil + Deuda Financiera Neta. El Beneficio de Explotación o EBITDA: del Inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, representa las ganancias brutas de la empresa antes de restarle los intereses, impuestos pagados, amortizaciones y depreciaciones. También es conocido como Beneficio Bruto o Beneficio Económico.
Finalmente, el indicador se calcula dividiendo el EV entre el EBITDA. Entre menor sea el EV/EBITDA de una empresa supondría que ésta es más eficiente al generar resultados por encima de los recursos invertidos, por lo que resulta más atractiva para un inversionista. Es decir, el inversionista obtiene más beneficios por “unidad” de valor de la empresa. El EV/EBITDA tiene que ser mayor a cero, ya que un número negativo supone que la compañía se encuentra en una situación complicada, con pérdidas y un alto nivel de riesgo. Indicadores de Riesgo y Rentabilidad •
Entorno
Cuando se utiliza el beta se asume que el mercado tiene un riesgo que está centrado en un valor igual a 1. Aquellos activos con un beta mayor a 1 son más sensibles respecto al mercado. Son recomendados para un inversionista agresivo. Los Betas iguales o cercanos a 1 son recomendados para inversionistas moderados ya que el precio del activo se moverá al alza o a la baja en la misma proporción que el precio del Benchmark. Activos con Betas menores a 1 son menos sensibles al movimiento del mercado, estos se recomiendan para inversionistas con un perfil conservador. •
Dividend Yield:
La rentabilidad por dividendo o rendimiento por dividendo (en inglés Dividend yield) es un ratio financiero que muestra la relación porcentual entre los dividendos por acción repartidos en un periodo determinado y el precio de ese título. La rentabilidad por dividendo habituales no suelen superar el 3%, lo que a priori no parece excesivamente atractivo. No obstante, se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendo se calcula a partir del precio actual de la acción, por lo que la rentabilidad “siempre” parece baja: una acción hoy que vale $100 y reparte $3 anuales de dividendo le ofrece a los inversores una rentabilidad por dividendo del 3%, pero los accionistas que compraron acciones hace unos años a $50 ya están recibiendo el 6% sobre su inversión. Este ratio es muy popular entre inversores conservadores que buscan acciones que paguen una rentabilidad similar o superior a un activo de renta fija, sin importar demasiado el precio de la acción, por lo general las empresas con alto dividend yield son compañías con pocos proyectos de expansión y una gran caja, como empresas del sector eléctrico o servicios. Es importante destacar que estos indicadores son complementarios, por lo que no debes solo quedarte con uno para tomar una decisión. Intenta aplicarlos todos a un activo antes de decidir comprar o vender, así practicarás y sentirás que tomaste una correcta decisión.
Beta (ß)
Es una medida de riesgo relativa que mide la volatilidad de los retornos de un activo respecto a la variabilidad de un índice o benchmark que represente al mercado. En el caso de Chile, esta referencia es el IPSA.
Fuente: IG Inversión Global – Por Cesar Valencia, Analista de Inversor Global
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Entorno
Actualidad
Zonas francas vuelven a MINCOMERCIO
Con la promulgación de los nuevos Decretos 1289 y 1300 del 17 y 18 de junio, respectivamente, la administración de las zonas francas pasa a manos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La medida genera un importante cambio en la manera de administrar estas áreas de producción.
encargada del recaudo de los impuestos tuviese dentro de sus funciones la administración de un mecanismo por medio del cual las compañías que cumplían con una serie de requisitos y compromisos pudiesen gozar de una serie de beneficios tributarios y aduaneros.
Frente a la promulgación de estas nuevas normas, es importante recordar cómo se ha administrado el mecanismo de las Zonas Francas en el país. Desde la Ley 1004 de 2005 y los respectivos decretos reglamentarios, entre ellos los Decretos 383 y 4051 de 2007 y 2008 respectivamente, se estableció un procedimiento para la declaratoria de las Zonas Francas Permanentes (ZFP) y Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE), el cual constaba esencialmente de dos fases: una primera ante la Comisión Intersectorial (CI), la cual estaba constituida por seis entidades (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Procolombia (Anteriormente Proexport), Presidencia de la República, Planeación Nacional, Ministerio del ramo del proyecto y DIAN).
Por lo anterior, en nuestro concepto, esta es una reforma de fondo que viene precedida de extensos y profusos estudios comparativos de los diferentes regímenes francos a nivel mundial, donde pudo observarse que los mismos, sin excepción, son administrados por las entidades de gobierno dedicadas a la promoción de este tipo de mecanismos, para el caso colombiano, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Procolombia.
Una segunda fase ante la DIAN tenía como objeto el análisis y revisión en detalle de todos los elementos de cada una de las factibilidades del proyecto: financiera, económica, de mercado y técnica. La duración aproximada para la declaratoria de una ZF oscilaba entre 18 y 24 meses. En otras palabras, resultaba un contrasentido que la entidad
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Vale decir que el régimen de Zonas Francas colombiano es sin duda uno de los mejores de Latinoamérica y auguramos que con el regreso de la administración del mecanismo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a través del control y fiscalización del mismo a la DIAN se mejoren los roles de todos los jugadores, en pro de la funcionalidad y operatividad de las Zonas Francas en Colombia. De igual forma, las ZF siguen siendo tremendamente atractivas desde el punto de vista tributario, en particular aquellas que fueron declaradas o solicitadas como ZF antes del 31 de diciembre de 2012, ya que están sujetas ni al Cree
Actualidad
ni a la sobretasa del Cree y tienen tarifa de renta reducida del 15% frente al 39% que deben pagar las empresas en el territorio nacional por el año 2015, 40% en el 2016, 42% en el 2017 y 43% en el 2018. Quejas sobre el mecanismo Una de las quejas más comunes en cuanto al acceso a este importante mecanismo de Zonas Francas era la demora en los trámites para obtener una declaratoria de una nueva Zona Franca o para una ampliación o extensión de la misma. Con esta nueva administración, estimamos que los nuevos proyectos tendrán una mejor dinámica y que ganarán todos los segmentos productivos interesados en utilizar este mecanismo para la producción en territorio nacional, excepto aquellos que se dediquen a la exploración, explotación y extracción de recursos naturales (con excepción de las ZF Offshore), servicios financieros y servicios públicos domi-
Entorno
ciliarios (salvo las empresas de telefonía pública de larga distancia internacional). En efecto, el Gobierno ya había expedido, en diciembre 28 del año pasado, el decreto 2682, por medio del cual creó la posibilidad de solicitar la declaratoria de ZF Offshore para dicho sector. En conclusión, esta reforma, sin duda, dará un nuevo impulso al mecanismo en general y estimulará la creación de más y mejores zonas francas en diversos sectores de la economía colombiana, con los consecuentes beneficios en materia de fortalecimiento de la inversión, generación de más y mejores empleos y apoyo a la reconvención tecnológica, entre otros beneficios. Fuente: A & A Consultores - Por Gustavo Lorenzo, Director Ejecutivo de Impuestos de EY Colombia
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Entorno
Noticia Verde
El camino “verde” de las TI
Empresas y negocios que emprenden el camino “verde” en sus procesos productivos comparten las mismas metas: mejorar la eficiencia, ahorrar costos, reducir el consumo de energía y mejorar la ecología del planeta, disminuyendo los desechos tóxicos. Las tecnologías de la información pueden contribuir a este reto global. Hay que considerar que la adopción de un modelo de negocios ecológico implica la implementación de una “cultura” de transformación en la gestión empresarial que parte desde el propio escritorio de computación e impacta a todas las herramientas y las soluciones tecnológicas aplicadas al negocio. En el cambio de cultura empresarial, las tecnologías como la nube y los procesos de virtualización facilitan hoy a las empresas la adopción de iniciativas como son: la “oficina
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sin papel” que reduce el consumo de energía invertido en la producción y en la impresión de toneladas de papel —reduciendo adicionalmente los consumibles y sus desechos—. O la “oficina virtual” con empleados trabajando en equipo, pero a distancia, y para lo cual basta una computadora conectada a la red. Las empresas también pueden aplicar una estrategia “verde” a lo largo y ancho de sus instalaciones, como: 1. Reducción del consumo eléctrico en horas pico. 2. Fomento y auspicio para que sus empleados utilicen más el transporte público y así contribuir a la reducción de la emisión de contaminantes. 3. Aprovechamiento de los desperdicios de alimentos convirtiéndolos en abono o fertilizantes, y muchas más.
Entorno Estándares internacionales Herramientas Profesionales representa 4 toneladas menos de dióxido de carbono contaUn cambio verde aún más profundo implicaría la transforNoticia Verde
mación de la infraestructura de la TI existente, en particular Desde enero de este añoelentraron vigencia Normas del data center, como principalengestor de algunas toda esa inforde Información Financiera (NIIF), las cuales permiten una memación crítica para los procesos tecnológicos y también el jora en consumidor la revelaciónde deenergía. información de las finanzas bancarias, mayor dice Fitch Raitings. Además, según la compañía, estas normas generaron algunos cambios, como por ejemplo en el goodwill, Rumbo hacia el data center “verde” el cual muestra el valor de reputación de la empresa. Másacuerdo que simplemente posible, evolucionar es, De con Andrés Márquez, director el dedatacenter calificaciones en definitiva, imprescindible. una empresa quiere hay hacer la de Fitch Raitings en AméricaSiLatina, en Colombia una diferencia ‘verde’. Según el estudioa de G. Koomey visión conservadora con respecto lasJonathan NIIF “porque en el país no seeladoptaron todas estas medidas de 2011, incremento energético mundial internacionales, en data centers como ejemplo en ha lassido reservas de préstamos en ya mora, desde por el 2005 al 2010 de un 56%, y habiendo dutema enelelconsumo cual se de sigue trabajando conaños las 2000 normas de la plicado energía entre los y 2010, Superintendencia correspondiendo alFinanciera”. consumo equivalente entre el 1,1% y el 1,5% del total de energía consumida. Durante años Otro tema del que habla Fitch es la mejora de estos los bancos este ritmo secon ha respecto ido acrecentando, y previsiblemente será colombianos a los estados financieros consolitodavía mayor según el crecimiento del almacenamiento y dados y anualizados de las NIIF. Gracias a la estructura filial gestión de datos relativos al Internet de las Cosas, que prede los bancos en temas como el leasing y los servicios fiduvee un total 26 billones de dispositivos en ciarios, tienendegrandes inversionistas en el conectados exterior, como 2020 según lacon consultora Bancolombia un 30%Gartner. del total de sus activos, según cifras de septiembre de 2014. Una opción para las empresas sería el adoptar la virtualizaPara Moscoso, de analista de finanzas de la universidad ción yFabio consolidación servidores. Cada servidor virtualizaEAN, “es importante que los bancos nacionales se estando (en Estados Unidos) ahorra 7.000 kWh de electricidad y
minando nuestra atmósfera. daricen con normativas internacionales, que garanticen los procedimientos bancarios y se beneficie los usuarios con Para su empresa, la implementación de a soluciones de viruna mayor ytransparencia”. tualización la consolidación de servidores trae, entre otros
beneficios: Por su parte, Fitch asegura que no se espera un desequilibrio o caída en las calificaciones en el sector bancario por 1. de Reducción del 50% costos almacenamiento, parte la adopción de lasen NIIF y sede tiene la expectativa operaciones e inversión en equipo físico. que este sistema híbrido funcione. 2. Eliminación de la necesidad de equipamiento excesivo reduciendo el hardware a un rango 10:1 Sistema híbrido para la regulación dede los bancos 3. Reducción de hasta un 80% en el consumo de enerderivada y laentre electricidad que reDesde gía el acuerdo dedel leyenfriamiento 1314 de 2009, el Ministerio de quieren para su funcionamiento. Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la eficiencia algunas y la rentabilidad se 4. hanAdemás venido implementando NIIF. Estoque conrepreel fin sentan las tecnologías demétodos virtualización, su de garantizar unanuevas transparencia en los utilizados empresabancario. estaría también sumándose a la extensa lispor el sistema ta de organizaciones que adoptan una filosofía “verEn Colombia los reguladores trabajaron en algunas normas de” para preservar el planeta y aprovechar los benepara acoplar las necesidades y generar un sistema mixto ficios de las nuevas tecnologías de información. con las normas internacionales.
Fuente: La República Fuente: Mundoejecutivo.com.mx - Por Tomás Valles
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Cifras e indicadores mundiales
Cifras de interĂŠs
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Cifras e indicadores mundiales
¿Qué son los bloques comerciales y cómo podemos comparar los dos más grandes de América Latina? Los bloques comerciales son acuerdos intergubernamentales, que tienen como propósito brindar beneficios económicos a sus miembros mediante la reducción de los obstáculos al comercio. Entre los bloques comerciales ampliamente conocidos están la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la Unión Africana. Estos pueden tener numerosos beneficios para sus integrantes al alentar la inversión extranjera directa, aumentar la competencia e impulsar las exportaciones. En América Latina, los bloques del Mercosur y la recientemente formada Alianza del Pacífico representan en conjunto aproximadamente el 93 % del producto interno bruto (PIB) de la región a precios de mercado de 2014. ¿Quiénes participan en estos bloques comerciales y cómo se comparan entre ellos?
Tamaño, miembros y desempeño del Mercosur y la Alianza del Pacífico
La Alianza del Pacífico es un bloque comercial latinoamericano formado en 2011 por Chile, Colombia, México y Perú. Los cuatro países en conjunto tienen una población de alrededor de 221,3 millones de personas y un PIB de US$2,1 billones. El Mercado Común del Sur (Mercosur), creado en 1991, incluye a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los cinco países del Mercosur suman 285 millones de habi-
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tantes y un PIB de US$3,5 billones. El comercio dentro de los bloques —una de las áreas que debería beneficiarse a partir de estos acuerdos—, representa aproximadamente el 4 % del comercio total en la Alianza del Pacífico y alrededor del 14 % en el Mercosur.
Cifras e indicadores mundiales Mercosur trade composition
Pacific Alliance trade composition
En términos del comercio efectuado con países afuera de los bloques, Estados Unidos representa aproximadamente el 50 % del comercio de bienes en la Alianza del Pacífico (esto se debe en gran medida a los sólidos vínculos entre México y EE. UU.) frente al 11 % en el caso del Mercosur. En tanto, China representa entre el 12 % y el 14 % del comercio total en ambos bloques comerciales.
te en el Mercosur, donde el comercio interno bajó a 3 %, por debajo de los niveles previos a la crisis de 2008. De manera similar, si bien ha resistido mejor, las tendencias también muestran un descenso en el comercio dentro de la Alianza del Pacífico, a pesar del crecimiento registrado en 2011 cuando se firmó el acuerdo.
Escaso crecimiento del comercio entre los miembros en ambos bloques El crecimiento de la actividad al interior de los bloques comerciales de América Latina ha sido escaso, especialmen-
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Cifras e indicadores mundiales Share of intra-bloc trade
Modesto crecimiento económico de los miembros de los bloques, después de la crisis financiera GDP Growth
Uno de los objetivos fundamentales de un bloque comercial es ayudar al crecimiento económico de sus miembros. Luego de la crisis financiera de 2008, entre 2011 y 2014, los países de la Alianza del Pacífico registraron tasas medias anuales de crecimiento del PIB real del 3,1 % frente al 1,5 % en el caso del Mercosur. Sin embargo, ninguna de las dos regiones ha
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retornado a las aceleradas tasas de crecimiento (en torno al 5 %), que se observaron antes de la crisis financiera. Nuevos miembros en ambos bloques, pero exportaciones e importaciones registran crecimientos distintos
Cifras e indicadores mundiales Growth in exports of goods and services
Growth in imports of goods and services
En general, entre 2011 y 2014, las exportaciones de los miembros de la Alianza del Pacífico aumentaron un promedio de 4,2 %, mientras que las exportaciones de los países del Mercosur bajaron en 1,2 %. Al mismo tiempo, el crecimiento de las importaciones del Mercosur ha venido declinando desde 2011, y se contrajo en 5,3 % en 2014. Por otro lado, luego de una pronunciada disminución en 2008-09 y una rápida recuperación en 2010, el crecimiento de las importaciones de la Alianza del Pacífico ha permanecido positivo. Ambos bloques están en proceso de agregar más países a los acuerdos comerciales: los primeros en la fila son Bolivia
(en el Mercosur) y Costa Rica (en la Alianza del Pacífico). Esto representará un aumento de 3,8 % de la población del Mercosur, llegando a 295,9 millones de personas. En el caso de la Alianza del Pacífico, la población se incrementará en 2,2 %, totalizando aproximadamente 226,2 millones de habitantes. El PIB nominal total aumentará alrededor de 1 % en el Mercosur y de 2 % en la Alianza del Pacífico.
Fuente: Banco Mundial
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Análisis
Las mediciones a valor razonable y su impacto en el patrimonio y los resultados de una entidad pervisión, a su vez, tienen la responsabilidad de mantener la estabilidad y de establecer los niveles de capital adecuados de las empresas, de proteger los intereses de terceros y de velar por la generación de informes financieros de alta calidad, que sean útiles para tomar decisiones por todos los usuarios. En el marco conceptual de las NIIF y en el Decreto 2649 de 1993, se incorporan dos conceptos de mantenimiento de capital:
Por Wilmar Franco Franco, Presidente CTCP
La aplicación de las NIIF en Colombia ha generado interesantes discusiones sobre los efectos que el uso del valor razonable (valor de mercado) genera en los resultados y el patrimonio de una entidad, y particularmente en las restricciones que deberían establecerse en el marco legal para evitar que utilidades que no hayan sido efectivamente realizadas sean distribuidas a los socios o accionistas. El uso de los valores de mercado como criterio válido para la medición de activos en Colombia no es un tema nuevo, puesto que muchas partidas, corrientes o no corrientes, son ajustadas a su valor de realización o de mercado. La diferencia fundamental al aplicar las NIIF radica en que con el uso de un enfoque integral de resultados, que reemplaza el enfoque operativo tradicional, algunas de estas partidas ahora serán registradas en el estado de resultados sin esperar a una transacción de venta o disposición de estas partidas. Este es el caso de algunas ganancias generadas por la tenencia de propiedades de inversión, activos biológicos, inversiones en instrumentos financieros, entidades subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, o por el uso del costo atribuido en la fecha de transición. En este documento se aportan algunos elementos de discusión sobre los efectos que el uso del valor razonable genera en el estado de situación financiera y/o en el resultado integral, y sobre los criterios de mantenimiento del patrimonio que una entidad elige o que es impuesto por las autoridades de supervisión. El problema fundamental radica en comprender que es posible utilizar una medida de costo histórico para las partidas del resultado y una medida de valor razonable para las partidas del balance. En primer lugar es necesario comprender que la alta dirección de una entidad, como responsable de las políticas contables y de los estados financieros, es la que más interés tiene en establecer los niveles de capital apropiados para la entidad, teniendo en cuenta sus estrategias de crecimiento y sus expectativas futuras de rendimientos. Las autoridades de su-
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a) El capital financiero: En este enfoque, el capital se mantiene si al final del período su valor en unidades monetarias es superior al valor al inicio del período. Este puede estimarse en unidades constantes, para ajustar la pérdida de poder adquisitivo, o en unidades monetarias nominales. b) El capital físico: En este enfoque, una entidad genera utilidades solo cuando la capacidad productiva al final del periodo es superior a la que existía al inicio del período. Así las cosas, la definición de un enfoque de mantenimiento de capital, fundamentado en el mantenimiento de la capacidad productiva o en el mantenimiento nominal del capital aportado, tienen efecto en la forma en que son reconocidos los cambios de valor de los activos o pasivos. En un enfoque operativo las ganancias por tenencia de partidas no corrientes son mantenidas en cuentas patrimoniales y no registradas en resultados hasta que estas sean efectivamente realizadas, fecha en la cual las diferencias entre el valor en libros y el valor de venta, son reconocidas en los resultados. En un enfoque físico, estas ganancias, ya sea que se hayan incorporado en el patrimonio o en el resultado, no deberían ser objeto de distribución, ya que al hacerlo la entidad no podría recuperar la capacidad operativa que mantenía al inicio del período, aun cuando en un enfoque financiero toda diferencia entre el valor en libros y el valor de venta de un activo, debería estar disponible para distribución a favor de los asociados. Resumiendo, cuando los cambios son reconocidos en cuentas patrimoniales (superávit por valorizaciones u otras partidas) aumenta el patrimonio y se evita su distribución (enfoque físico); pero cuando los cambios son reconocidos en los resultados (enfoque financiero), se da vía libre para que las utilidades sean distribuidas. En el primer caso, los ajustes no tienen efecto en la medición de la rentabilidad o en el desempeño del negocio, pero en el segundo se convierten en un componente vital del rendimiento de una entidad. En la tradición contable colombiana los incrementos de valor de: las propiedades, planta y equipo, las inversiones en instrumentos de patrimonio, y en algunos instrumentos de deuda, han sido registrados en el patrimonio y presentados en el balance y el estado de cambios en el patrimonio. Solo cuando las ganancias se realizan, eso es cuando hay una transacción de venta o disposición, estas partidas son reconocidas en el estado de resultados. Este procedimiento, que se alinea con
Análisis un enfoque operativo de resultado, permite mantener una estructura patrimonial más sólida y una mejor correlación entre ingresos y gastos y los flujos de efectivo que son generados por una entidad. Al aplicar las NIIF se genera un cambio importante en el enfoque utilizado para determinar el resultado, ya que en este se deben incluir los cambios de valor que fueron reconocidos en cuentas patrimoniales, y que resultan relevantes para medir el desempeño financiero de la entidad. En otras palabras, los ajustes que son reconocidos en el patrimonio para efectos de presentación se incorporan en el “otro resultado integral”, sin que esto signifique que tales partidas puedan ser objeto de distribución o tributación, aspectos que no son incluidos en las NIIF, ya que su propósito es generar información útil para la toma de decisiones y no la de determinar el resultado distribuible o las bases para la determinación de cargas tributarias. Esto permite que algunos incrementos de valor de los activos sean reconocidos en el patrimonio (por ejemplo cuando se aplica el modelo de revaluación), mientras que otros afectan los resultados (por ejemplo cuando se utiliza el valor razonable en propiedades de inversión o instrumentos financieros). No obstante lo anterior, en Colombia, salvo por la reserva legal, las reservas por valoración a precios de mercado y otras reservas obligatorias, no existen otras restricciones que eviten la distribución de utilidades por la venta de propiedades, planta y equipo y otras partidas cuando estas son realizadas en una transacción de venta, por lo que se concluye que enfoque de mantenimiento de capital es eminentemente financiero. Los criterios de medición que son utilizados al elaborar los estados financieros definen en buena parte el importe del capital que se quiere mantener. El uso del modelo del costo, el modelo de revaluación, el modelo de valor razonable o el costo atribuido, tendrá efecto en la estructura patrimonial que una entidad quiere mantener, siendo un asunto de especial relevancia que debe ser analizado y priorizado por la alta dirección de una entidad y por las autoridades de supervisión. El problema no debe centrarse en establecer si los ajustes por conversión registrados en las ganancias retenidas, las ganancias por tenencia reconocidas en el estado de resultados o registradas en el otro resultado integral, son objeto de distribución, debido a que las decisiones de su permanencia o distribución afectan la estructura patrimonial de las entidades, y por consiguiente a todos los usuarios de la entidad. Una entidad que distribuye las ganancias realizadas por venta de sus partidas no corrientes, podría ver afectada en el futuro su capacidad para generar rendimientos y dividendos a sus accionistas, ya que su capacidad física se disminuye cuando se considera que las ganancias por tenencia registradas en el resultado deben ser objeto de distribución. Veamos algunos casos: Las entidades que usan la base de costo histórico (capital en unidades monetarias nominales) podrán presentar mejores rendimientos sobre sus activos o su patrimonio. En este modelo, si los activos son recuperados mediante su uso no se genera ninguna ganancia por la venta del activo y la utilidad será originada por la actividad de la entidad. Si los activos son vendidos, las ganancias por tenencia serán reconocidas en el estado de resultados. No obstante, si la entidad no constituye con cargo a las utilidades reservas para la reposición de los activos, el fondo de amortización mantenido al final de la vida
útil será insuficiente para reemplazar la capacidad operativa, aspecto que al final afectará la capacidad de la entidad para generar rendimientos y dividendos en el futuro. Cuando se utiliza el modelo de revaluación los cambios de valor son registrados en el patrimonio y presentados en el otro resultado integral. El ajuste incrementa el patrimonio, y dado que la NIIF prohíbe el reciclaje en el estado de resultados, la entidad mantendrá estos ajustes como parte del patrimonio de la entidad, por lo menos hasta la fecha en que el superávit sea reclasificado a las ganancias retenidas y pueda ser objeto de distribución, lo cual ocurre cuando se venda el activo o en la medida en que este es usado. Al aplicar el modelo de revaluación, una entidad podría tomar la decisión de no reclasificar el superávit a las ganancias retenidas y mantenerlo como una reserva para readquisición de los activos, de tal forma que se mantenga la capacidad operativa. También podría, en la eventual venta o disposición del activo, restringir la distribución de estas ganancias y recomendar la constitución de reservas que sean utilizadas en la reposición de estos activos. Cuando se utiliza el modelo de valor razonable los cambios de valor son reconocidos en el resultado del período (referido en las NIIF como el primer resultado, el cual es distinto del “otro resultado integral”), constituyéndose las ganancias por valoración en un elemento fundamental para medir el desempeño y la rentabilidad del negocio. Nuevamente le corresponderá a la alta dirección establecer el nivel de capital que es adecuado, debido a que si se distribuyen todas las ganancias podrían generarse problemas de liquidez, cambio en la solvencia del negocio por incremento en el endeudamiento, o disminución de la capacidad operativa. Este podría ser el caso de una entidad que utiliza el valor razonable para medir sus activos biológicos, propiedades de inversión o instrumentos financieros, pero que no ha generado una caja que le permita disponer de recursos para distribuir dividendos a sus socios o accionistas. Las autoridades de supervisión, por su parte, en aras de mantener la estabilidad y proteger a los terceros podrían establecer requerimientos mínimos de capital u otras restricciones para la distribución de los resultados, que eviten que utilidades que no hayan sido efectivamente realizadas sean distribuidas a socios o accionistas. La pregunta que se debe resolver es si al aplicar un enfoque integral de resultados se requiere la intervención de las autoridades de supervisión o si este debe ser un problema que debe resolver la alta dirección de las empresas. Un enfoque integral de resultados requiere un cambio de fondo en los criterios de mantenimiento de capital y el establecimiento otro tipo de medidas que impidan que las políticas de dividendos implementadas por una entidad afecten la solvencia y estabilidad de las empresas, y a terceros distintos de los accionistas. Como se puede observar a lo largo de este escrito, el uso del valor razonable (costo atribuido, modelo de revaluación, modelo de valor razonable) como criterio de medición en el estado de situación financiera y en el estado de resultados genera importantes retos para la alta dirección de una entidad y para las autoridades de supervisión. El costo atribuido, que se define como “un importe que sustituye al costo o al costo depreciado” es una forma de ajustar el valor de los activos a sus
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Análisis valores corrientes, y los valores razonables permiten mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos de una entidad, ya sea en el estado de resultados del período o en el otro resultado integral. En todo caso, si una entidad decidiera distribuir estas ganancias y no constituyera reservas para la reposición de los activos, en el futuro los dividendos podrían disminuir significativamente, como consecuencia de que los activos quedan remedidos a su valor razonable. En conclusión, el problema no es el uso del valor razonable sino la forma en que los cambios de valor son incorporados en el patrimonio y/o en el estado del resultado integral (estado de resultados y otro resultado integral). El capital que se quiere mantener puede ser una decisión interna que resulta al definir los niveles de patrimonio que una entidad quiere mantener, o también una imposición legal que evita que las ganancias no realizadas sean distribuidas a los socios o accionistas.
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Una administración responsable establecerá el nivel de capital que quiere mantener y es altamente probable que no esté interesada en distribuir utilidades que no están soportadas en la actividad principal de la entidad, y que se genera por la revaluación de activos sin vocación de venta, y que serán recuperados mediante su uso. El criterio y juicio de la gerencia y de otros órganos de administración, así como de los socios y accionistas será fundamental para establecer las partidas que pueden ser objeto de distribución sin afectar la capacidad de la entidad para generar ganancias futuras. Las autoridades de supervisión en su rol de protección de inversionistas, acreedores y otros usuarios de la información deberán establecer formas distintas para determinar el capital mínimo que una entidad debe mantener y establecer restricciones para la distribución del resultado y del otro resultado integral de una entidad.
Análisis
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Análisis
Estándares Internacionales
Contrapartida - Una forma muy importante de reducir los costos es la adopción de políticas de simplificación de las normas Diferentes sectores de la profesión contable colombiana han resaltado la necesidad de conocer los estudios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizados para tener en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009. Obviamente se trata de una medición colombiana. El cumplimiento de esta obligación supone la observancia de una metodología que le permita al CTCP determinar los factores que deban ser considerados, la definición de la información que se requiere conseguir sobre ellos y la forma de apreciar los beneficios y los costos que resulten en cada caso. Al respecto el CTCP podría tener como guías los criterios que utiliza IASB. En su debido proceso se establece: “(…) 3. 75 In forming its judgement on the evaluation of the likely effects, the IASB considers issues such as: ― (a) how the proposed changes are likely to affect how activities are reported in the financial statements of those applying IFRS; ― (b) how those changes improve the comparability of financial information between different reporting periods for an individual entity and between different entities in a particular reporting period; ― (c) how the changes will improve the user’s ability to assess the future cash flows of an entity; ― (d) how the improvements to financial reporting will result in better economic decision-making; ― (e) the likely effect on compliance costs for preparers, both on initial application and on an ongoing basis; and ― (f) how the likely costs of analysis for users (including the costs of extracting data, identifying how the data has been measured and adjusting data for
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the purposes of including them in, for example, a valuation model) are affected. The IASB should take into account the costs incurred by users of financial statements when information is not available and the comparative advantage that preparers have in developing information, when compared with the costs that users would incur to develop surrogate information. (…)”. Todos debemos tener claro que el efecto de las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314, nombrada, será mayor que los cambios en los informes financieros. Muchos de los impactos se describieron en la publicación del CTCP titulada LA CONVERGENCIA A IFRS ― Lo que las juntas directivas y los comités de auditoría deberían saber y hacer. Una forma muy importante de reducir los costos es la adopción de políticas de simplificación de las normas (Contrapartida 1258). Al respecto se lee en la minuta de la reunión realizada el 11 y 12 de junio de 2015 por el Capital Markets Advisory Committee (CMAC) y el Global Preparers Forum (GPF): “(…) One GPF member asked whether the IASB would be introducing a project similar to the FASB’s Simplification Initiative1. The staff noted that some of the developments in the Disclosure Initiative could be seen as supporting simplification. More broadly, several of the IASB’s projects could be seen as supporting simplification, but had not been formally labelled in this way. (…)”
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1486, agosto 24 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Estándares Internacionales
Análisis
Contrapartida - Propuesta de modificación del objetivo de los estados financieros Continuando con la revisión de los cambios propuestos en el borrador de exposición (ED) dentro del proyecto de revisión del marco conceptual de IFRS, se planteó la necesidad de precisar que en el objetivo de la información se evidencie la forma en que el órgano de administración gestiona los recursos de la entidad. Se conceptúa que los usuarios principales, entendidos como inversionistas y acreedores que suministran recursos a la entidad, toman decisiones en las cuales se hace necesario evaluar la gestión administrativa por las implicaciones que en el rendimiento de la inversión supone para los usuarios principales. El objetivo se mantiene tal como fue definido en 2010 y se plasma en el párrafo 1.2 (antes OB2): “El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito.” La claridad solicitada en relación con la evaluación de la gestión de la administración se soluciona mediante adición de frases relacionadas con el tema en los párrafos 1.3, 1.13, 1.15, 1.16, 1.18 y 1.20; junto a la introducción de dos párrafos explicativos, el 1.22 y 1.23. En esta evaluación se pide que la información financiera permita evidenciar que la gerencia ha hecho una adecuada
gestión de los recursos y cumplimiento de sus obligaciones. Además permitirá predecir como la gerencia hará uso adecuado en el futuro de estos para asegurar la generación de flujos de efectivo. Los llamados usuarios principales necesitan de esta información en su toma de decisiones por el impacto que las acciones de la gerencia han tenido y tendrán en la colocación de sus recursos por parte del agente en quien se delegan. Por lo tanto los inversionistas y acreedores estarán en capacidad de influir sobre las acciones que les propongan sus agentes con base en la información reportada. En esta situación se marca el tipo de relación entre el principal (usuarios principales) y sus agentes (la administración de la entidad que informa). En el párrafo 1.23 se precisa con ejemplos cuales son las responsabilidades que se requieren por parte de la administración: salvaguardar los recursos de la entidad y el cumplimiento del marco legal en el cual se desarrollen los negocios. De esta forma se mantiene la estructura general del objetivo con leves pinceladas que algunos consideraron necesarias para precisar que la información financiera ayudara a evaluar la gestión administrativa.
Fuente: Marcos Ancisar Valderrama Prieto. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1461, agosto 10 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad
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Análisis
Estándares Internacionales
Contrapartida - Varios adjetivos para calificar los estados financieros Pocos contadores entienden que los estados financieros pueden ser evaluados según diversos criterios. La ISA 700 señala: “35. When expressing an unmodified opinion on financial statements prepared in accordance with a fair presentation framework, the auditor’s opinion shall, unless otherwise required by law or regulation, use one of the following phrases, which are regarded as being equivalent: ― (a) The financial statements present fairly, in all material respects, … in accordance with [the applicable financial reporting framework]; or ― (b) The financial statements give a true and fair view of … in accordance with [the applicable financial reporting framework]. (Ref: Para. A27– A33).” Varios contadores británicos han explicado que en realidad tales expresiones no son equivalentes, pues mientras la primera anuncia que los estados son el resultado de un proceso ajustado a las reglas de la razón, la segunda enfatiza que los estados representan debidamente la situación financiera y el desempeño de la empresa respectiva. La discusión planteada no se ha resuelto y se espera que dé lugar a muchas más manifestaciones. Una cosa es decir que los estados presentan en forma fidedigna, otra que presentan en forma justa, otra que presentan en forma razonable, la situación financiera, etc. Una revisión de las normas aplicables en varios países permite constatar que se han empleado varios adjetivos para calificar los estados. Un análisis de ellos demuestra que cada uno tiene un significado propio. Simplemente son distintas miradas de un mismo objeto. El artículo 7 de la Ley 43 de 1990 estipuló que “(…) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con
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estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros. (…)”. De manera que la legislación cambió el adjetivo predicable de los estados financieros, modificando, entre otras, las reglas previstas en el artículo 207 del Código de Comercio. Es muy extraño que los contadores no den efecto completo a las nuevas disposiciones. Muchos siguen aferrados al tenor literal original del Código de Comercio, sin darle efecto a varias normas posteriores como, por ejemplo, la Ley 32 de 1979, la Ley 79 de 1988, la Ley 43 de 1990, la Ley 45 de 1990, la Ley 6 de 1992, la Ley 190 de 1995, la Ley 222 de 1995, la Ley 675 de 2001, la Ley 1258 de 2008 o la Ley 1314 de 2009. Además, como en varias ocasiones lo hemos resaltado, se aferran a interpretaciones gramaticales, sin estudiar la historia de las leyes, ni considerar los elementos lógico, sistemático y teleológico de interpretación. Ciertamente una cosa es la protección de los socios y otra la defensa de la comunidad. Pero la revisoría ha transitado de uno a otro enfoque.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Número 1493, agosto 31 de 2015, Noviembre 24 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Contrapartida - Incorrecto deterioro de valor de las cuentas por cobrar La sección 11 de la NIIF para las PYMES describe el procedimiento para determinar el deterioro de valor de las cuentas por cobrar (activos financieros medidos al costo amortizado): 1. Calcular las pérdidas por deterioro de valor de manera individual para las cuentas por cobrar que sean significativas. 2. Calcular las pérdidas por deterioro de valor de manera colectiva, agrupando las cuentas sobre la base de características similares de riesgo de crédito. Lo anterior pone de presente que en muchos casos no es adecuado calcular el deterioro de valor utilizando un porcentaje global aplicable a todas las cuentas por cobrar, cuando en estas existen diferentes categorías de deudores con niveles de riesgo de crédito diferente. Tampoco serían adecuados los modelos de cálculo automatizados (incorporados en algunos ERP) en donde se especifica un porcentaje de pérdida para las cuentas por cobrar que se encuentran dentro de un rango de antigüedad determinado. En mi opinión, tales formas de cálculo no son adecuadas porque, como lo requiere la sección 11, no se consideran las cuentas por cobrar individualmente significativas, ni se agrupan las cuentas considerando los niveles de riesgo de crédito (por ejemplo, las cuentas por cobrar de clientes podrían segmentarse en categorías tales como gobierno, grandes superficies, personas naturales, industrias, etc.). El material de formación de la NIIF para las PYMES (módulo 11), ilustra el asunto de la siguiente manera (el subrayado es mío):
“Ej 83: Una entidad calcula el deterioro del valor de las cuentas por cobrar a partir de una fórmula, que utiliza tasas fijas de provisión de deudas incobrables según el número de días transcurridos desde que la cuenta por cobrar ha sido clasificada como morosa (cero por ciento para menos de 90 días; 20 por ciento entre 90 y 180 días; 50 por ciento entre 181 y 365 días; y 100 por ciento para más de 365 días). El método de provisiones por pérdida que emplea la entidad A no es adecuado, salvo que los clientes posean características similares de riesgo, y que las tasas en la formula reflejen la experiencia real de morosidad y que se proyecte la continuidad de esas tasas de morosidad en el futuro. Además, si hay información disponible que identifique específicamente pérdidas de saldos individuales que no respondan a las tasas de morosidad históricas y esos saldos de clientes no carecen de importancia relativa, esos saldos específicos deben evaluarse de manera individual en lugar de aplicar la fórmula a ellos. En las raras ocasiones en que la formula resulte adecuada, esta debe revisarse para lograr un razonabilidad regular”. He aquí un importante asunto para seguir profundizando en aras de aplicar adecuadamente las NIIF.
Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1490, agosto 24 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Contrapartida - Cuando se deben compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos Es común escuchar la tesis de quienes proponen que la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos no es posible puesto que se requeriría que las diferencias temporarias (imponibles y deducibles) se reviertan en el mismo período. Como esto es improbable y considerando que se requeriría establecer el cronograma de reversión de las diferencias temporarias, los defensores de esta tesis proponen que los activos y pasivos por impuestos diferidos deberían presentarse por separado. La NIC 12 incorpora los siguientes requerimientos respecto de la compensación de los activos y pasivos por impuestos diferidos: “74 An entity shall offset deferred tax assets and deferred tax liabilities if, and only if: (a) The entity has a legally enforceable right to set off current tax assets against current tax liabilities; and (b) The deferred tax assets and the deferred tax liabilities relate to income taxes levied by the same taxation authority on either: (i)
The same taxable entity; or
(ii) Different taxable entities which intend either to settle current tax liabilities and assets on a net basis, or to realise the assets and settle the liabilities simultaneously, in each future period in which significant amounts of deferred tax liabilities or assets are expected to be settled or recovered. To avoid the need for detailed scheduling of the timing of the reversal of each temporary difference, this Standard re-
quires an entity to set off a deferred tax asset against a deferred tax liability of the same taxable entity if, and only if, they relate to income taxes levied by the same taxation authority and the entity has a legally enforceable right to set off current tax assets against current tax liabilities”. Como se observa, tratándose de una entidad individual (no consolidada) en Colombia, se deben compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos, si existe el derecho legal de compensar los activos y pasivos por impuestos corrientes. Está claro que en Colombia las obligaciones tributarias por conceptos de renta y CREE no son compensables entre sí, pero sí es posible compensar activos por impuestos corrientes (saldos a favor o anticipos) con pasivos por impuestos corrientes, siempre que se trate del mismo impuesto (renta o CREE). En conclusión, una entidad está obligada a presentar un importe neto de activos y pasivos por impuestos diferidos siempre que no esté compensando activos por impuestos diferidos del CREE con pasivos por impuestos diferidos de renta o viceversa, situación que es poco probable en la práctica considerando la naturaleza de estos impuestos. Adviértase que el requerimiento de establecer un calendario detallado para conocer el momento en que cada diferencia se revertirá, solo es requerido cuando se trate de activos y pasivos por impuestos diferidos de distintas entidades, lo que normalmente sucederá solo en estados financieros consolidados. Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1492, agosto 24 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Contrapartida - Los contadores seguirán siendo aseguradores ¿Qué sería de los contadores si su firma, tratándose de actos en desempeño de su profesión, no tuviese un especial valor probatorio? Durante años, a nivel mundial, los contadores han pensado que el mercado de la auditoría ha llegado a su máxima expresión y, en consecuencia, han dirigido sus esfuerzos hacia otras prácticas. En la actualidad la consultoría ocupa el primer lugar en la escala de generación de ingresos. No sabemos a ciencia cierta cuál es la situación en Colombia. Que la principal práctica sea la tributaria puede ser un indicativo de su productividad. A lo mejor le sigan los servicios de compilación. Seguramente la auditoría genera altas remuneraciones, pero solo está presente en un pequeño grupo de empresas. Nos han resultado crudas las manifestaciones del socio principal de KPMG en el Reino Unido. Según AccountancyAge: “THE UK’s largest auditors have a public interest commitment to retain their mature audit businesses despite more lucrative growth prospects elsewhere, the chairman of KPMG has said. ― In an interview with the Financial Times, Simon Collins, KPMG’s UK chairman, said the profession “can’t afford” to reduce client choice in the large-listed audit market. ― His comments come as the Big Four firms have been steadily rebuilding their consultancy arms through a series of bolt on acquisitions in order to compensate for stagnating growth for traditional audit work.― Growth in consultancy among the Big Four is outpacing their traditional tax and audit services, while the firms are also outperforming management consultants. (…)”. Tales declaraciones nos hicieron recordar los propósitos de los contadores es-
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tadounidenses. Entre los objetivos para el lapso que terminará en el año 2025, se encuentra el siguiente: “Trusted Attester: Preserve the role of the CPA as the trusted attester of financial and other information.” También vino a nuestra mente el actual esfuerzo de IFAC y de IAASB por lograr ser encargados de la elaboración de estándares para prestar servicios de aseguramiento respecto del informe integral. En su planeación para el período 2013-2016 se lee: “(…) Professional accountants have an important role to play in both enabling integrated reporting within organizations and providing assurance services related to integrated reporting. IFAC is uniquely positioned to increase international awareness of these diverse roles and to support PAOs in enhancing the competence and expertise of their members. The services provided under the service area “Development and Quality” have therefore been expanded to focus on integrated reporting and IFAC’s continued support of the IIRC. IFAC will continue to contribute to the development of the IIRC in terms of its governance infrastructure, stakeholder engagement and outreach – including equipping members to promote integrated reporting in their jurisdictions – as well as support the development of the integrated reporting framework. (…)”. Aunque se diversifiquen, en lo posible los contadores seguirán siendo aseguradores.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1517, septiembre 7 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Spatia Documento de Conclusiones Spatia – Convocatoria XIX
Nuevas responsabilidades del Revisor Fiscal frente a la Ley 1762 del 6 de julio de 2015 Una de las principales novedades para la profesión contable, en especial para el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, es la relacionada con las “nuevas responsabilidades del revisor fiscal frente a la Ley 1762 del 6 de julio de 2015”. Con esta nueva norma se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal; al respecto, establece la obligación para el revisor fiscal de reportar operaciones sospechosas a la UIAF. Al respecto, se les propuso a los miembros del INCP, como tema de reflexión y discusión, las siguientes preguntas: 1. ¿Aumentan las obligaciones legales del revisor fiscal en Colombia?, ¿Esta nueva obligación ayudará en la prevención y control de los delitos mencionados en la norma? Algunos de los participantes a la sesión consideran que esta es una nueva función que se le atribuye al ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, adicional a un sin número de responsabilidades y certificaciones que se le han venido asignando por algunas entidades de vigilancia y control o normas que, para algunos, resulta exagerado y casi imposible de cumplir. En cuanto a las obligaciones de prevención y control del lavado de activos como una nueva función del revisor fiscal, según la modificación del código de comercio, se considera por parte de los asistentes que no necesariamente ayudará en la prevención. Lo establecido en la norma se considera con un mayor enfoque en la detección de aquellas operaciones que resulten sospechosas dentro del giro ordinario de sus labores. Esto es preocupante porque implica una actuación profesional del revisor fiscal con mayor diligencia y una documentación más exigente sobre las operaciones de sus clientes, con el reto de su complejidad y velocidad. Además, la labor de documentación y análisis de las operaciones y contratos se hace con posterior a su realización. Un aspecto que se pondrá nuevamente a prueba con esta norma será la independencia profesional que exige el ejercicio de la revisoría fiscal porque ahora se requiere un análisis de las operaciones realizadas por el cliente, con el fin de identificar la existencia o no de sospechas relacionadas con actividades ilícitas. Falta conocer la reglamentación de la norma y las características del reporte que se debe enviar a la autoridad correspondiente. 2. ¿Cuál es el panorama general de las obligaciones del revisor fiscal en Colombia? En igual sentido que la respuesta anterior, la opinión de los asistentes es que sigue siendo complejo el panorama de las obligaciones del revisor fiscal en Colombia. Diferentes
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entidades del orden nacional o regional tales como la DIAN, las superintendencias, algunos ministerios o secretarías de hacienda, siguen asignando funciones y deberes al revisor fiscal. Estas manifestaciones, certificaciones y opiniones especiales implican una labor adicional para el revisor fiscal e implica un mayor esfuerzo o el desarrollo de actividades adicionales para lograr su cumplimiento. Esta condición desvirtúa la verdadera naturaleza de la figura de la revisoría fiscal y en alguna ocasiones hasta lo lleva a coadministrar, situación muy distante de lo que se espera a partir de las Normas Internacionales de Aseguramiento (NIA) con la prestación de estos servicios. 3. ¿Cómo se dará cumplimiento a esta norma por parte de los revisores fiscales? La conclusión de los participantes es que es necesario, primero que todo, difundir la nueva responsabilidad para el revisor fiscal, y tener en cuenta las prácticas en este sentido, con base en otras normas ya expedidas en materia de prevención del lavado de activos como por ejemplo el sector financiero o recientemente para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, habrá que esperar la reglamentación de la ley o el decreto que se expida al respecto. No sobra tener en cuenta que la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público) normalmente define unos parámetros mínimos para preparar y enviar reportes de operaciones sospechosas (ROS). En algunos sectores, como el financiero, esta responsabilidad ha sido asignada a los oficiales de cumplimiento. 4. ¿Qué criterios se deben implementar para catalogar una operación como sospechosa? Según la opinión de los asistente, aunque no lo precisa la norma, habrá que tener muy claro cuál es la actividad económica de la entidad o cliente del revisor fiscal y el volumen transaccional que se considera normal; esto es, compras, ventas , pagos a proveedores, pagos a empleados, tipo de contratos, entre algunos. Es decir, se hace necesario realizar una especie de segmentación o clasificación por tipo de factor de riesgo o proceso de la entidad, con el fin de identificar cuáles de esos comportamientos se salen de dichos parámetros de normalidad (operación inusual), con base en los niveles de actividad y volumen y según la realidad de la capacidad tanto financiera como productiva del negocio. Si además, no existe una razón que justifique dicho comportamiento, se puede tratar de una operación sospechosa que deberá ser reportada a la UIAF.
Spatia 5. ¿Serán reportadas solamente las operaciones sospechosas relacionadas con contrabando y defraudación aduanera? La mayoría de participantes considera que, en principio, la intención de la ley es mucho más amplia y no se trata únicamente de operaciones sospechosas relacionadas con contrabando o defraudación aduanera. Se cree que el Estado colombiano espera recibir información de los revisores fiscales sobre la sospecha de actividades ilícitas que identifiquen de sus clientes, dentro del desarrollo de sus labores profesionales. Se trata de una nueva responsabilidad para el revisor fiscal y un nuevo reporte a la UIAF de operaciones sospechosas derivadas de cualquier actividad ilícita que conozca dentro de sus actividades profesionales.
Líderes de discusión: Natalia Baracaldo, Luis Eduardo Daza Participantes: Segundo Paulino Angulo Cadena, Ruth Stella Babativa Novoa, Armando Machuca Pardo, Nancy Maribel Pachón Rodríguez, Erly Diazmin Quintero López, Gustavo Rodríguez Valencia, Aura Cecilia Ruíz Triana, Cristóbal Uribe Castellanos, Jorge Jiménez.
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Normatividad
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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
Contable Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos actuariales Descripción: Cabe recordar, que el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009 establece la “Independencia y autonomía de las nonas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”, por lo cual, si alguna norma tributaria establece una metodología para realizar el cálculo actuarial para pensiones de jubilación, bonos y/o títulos actuariales diferente a la establecida en los nuevos marcos técnicos normativos. Regulación: Concepto 553 / 14-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable del impuesto diferido en el impuesto de industria y comercio Descripción: Para determinar si se deben reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos generados por el impuesto de industria y comercio, se deberá considerar lo establecido en los párrafos 7, 8, 10, 51 y 51 A de la NIC 12, que forma parte del marco técnico del Decreto 2784 del 2012 y de otras normas que lo modifican o adicionan. Regulación: Concepto 653 / 21-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Quién debe consolidar estados financieros cuando son varias controlantes? Descripción: Quien debe suscribir el informe especial de que trata el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 es el administrador de cada una de las sociedades controladas como de las controlantes. Así mismo, deberá ser dirigido a la asamblea o junta de socios de cada una de ellas y presentado en las fechas señaladas en los estatutos o en la ley para las reuniones ordinarias. Regulación: Concepto 220 092992 / 13-07-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: Debe acudirse a los Artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario para la modificación del saldo a favor Descripción: Cuando la modificación en saldo a favor o a pagar que se produzca, obedece a la modificación o cambio sustancial que se originó en la anterior declaración. En tal caso, se considera que debe acudirse al procedimiento establecido en los artículos 588 o 589 del E.T., dependiendo el objeto de la corrección y dentro de los términos previstos para los mismos. Regulación: Concepto 22565 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Ingresos no operacionales tratamiento contable Descripción: El CTCP señala que una entidad reconocerá
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en su estado de resultados los intereses de mora, los rendimientos de inversiones temporales y otros rendimientos financieros, que se generan los recursos parafiscales, si y solo si puede demostrar que tales intereses y rendimientos han sido transferidos legalmente a la entidad en compensación por su administración y gestión de tales recursos. Regulación: Concepto 619 / 10-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Inversión suplementaria reconocimiento en los estados financieros Descripción: En los estados financieros de propósito general, separados o consolidados, se deberán incorporar las revelaciones que sean necesarias para comprender las diferencias entre los informes de carácter legal, requeridos por las autoridades de supervisión, y los estados financieros de propósito general, elaborados con base en el nuevo marco de principios de contabilidad aceptados en Colombia. Regulación: Concepto 605 / 10-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Políticas contables de los sindicatos Descripción: El CTCP señala que los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de 1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el Artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009. Regulación: Concepto 688 / 14-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de los fondos con destinación específica Descripción: El CTCP señala que el manejo contable de fondos con destinación específica de acuerdo con lo indicado en los nuevos marcos técnicos normativos que desarrollan la Ley 1314 de 2009, no ha sufrido modificaciones frente a lo señalado en el Decreto 2649 de 1993. Regulación: Concepto 599 / 22-06-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Presentación de EEFF de compañías colombianas con sucursales en el exterior Descripción: El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, que aplica a las compañías del Grupo 1, las sucursales deben convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informar de los efectos de esta conversión, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de cambio de la Moneda. Regulación: Concepto 663 / 21-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Normatividad Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Reconocimiento de gastos de investigación y desarrollo Descripción: El CTCP señala que en el párrafo 18.14 de la sección 18 de la NIIF para Pymes dice: “una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF” Regulación: Concepto 618 / 26-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de los anticipos Descripción: En lo relacionado con la cuenta en la cual deben ser registrados y presentados los anticipos y avances entregados, le recomendamos revisar lo establecido en la NIC 1, párrafos 29, 30, y 55 a 58, y en la NIIF Pymes, Sección 3 párrafo 3.15 y sección 4 párrafo 4.3, que forman parte de los mares técnicos normativos contenido en los Decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 3022 de 2013. Regulación: Concepto 656 / 21-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Impuesto diferido – Activos contabilizados por su valor razonable Descripción: El CTCP señala que según el párrafo 20 de la NIC 12: Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revelación (por ejemplo la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión y la NIIF 9 Instrumentos Financieros). Regulación: Concepto 598 / 26-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Reconocimiento de los intangibles formados Descripción: El CTCP señala que los intangibles formados no pueden ser reconocidos como tales de acuerdo con las NIIF a menos que se trate de erogaciones por desarrollo según los párrafos 57 al 64 de la NIC 38. También debe tenerse en cuenta que los gastos de desarrollo no son capitalizables en el caso de las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes. Regulación: Concepto 593 / 05-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Contratos de seguros bajo la NIIF 4 Descripción: El CTCP señala que la NIIF 4 no es una norma que verse sobre la actividad aseguradora, sino sobre los contratos de seguro, por lo cual no es recomendable equiparar los dos términos, que tienen connotaciones diferentes. El primero regula una actividad con características formales explícitas mientras que la segunda solamente establece qué tipo de contratos pueden considerarse como de seguro y luego define los principios que deben guiar el reconocimiento, la medición, la presentación y las revelaciones sobre el tipo
de contrato. Regulación: Concepto 102 / 16-04-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tributario Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: Procedimiento tributario relacionado con la competencia para ejercer el cobro coactivo de costas judiciales distintas a las de naturaleza tributaria Descripción: Sin perjuicio de las facultades de la DIAN en materia de cobro coactivo para efectos de los asuntos relacionados con impuestos de acuerdo con el artículo 823 del Estatuto Tributario, es claro que está revestida de jurisdicción coactiva y cuenta con las facultades para recaudar, en general, las obligaciones creadas en su favor, como sería el caso de las costas judiciales, aun por asuntos diferentes a los tributarios, pudiendo acudir para efectos de su cobro a las prerrogativas del cobro coactivo o a los jueces competentes. Regulación: Concepto 22316 / 31-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: La base gravable del impuesto sobre las ventas en las agencias de carga lo establecerá el DUE AGENT y la diferencia en flete Descripción: Si el DUE AGENT y la diferencia en flete hacen parte del valor total del servicio suministrado por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas, los mismos integran la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genere. Regulación: Concepto 22372 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: ¿Cómo se determina el pago del impuesto a la renta al catalogado como residente? Descripción: Adquirida la condición de residente respecto a determinado año gravable, la declaración de la renta deberá presentarse por todo el periodo y no solo a partir del mes del año, en que se adquirió el estatus. Igualmente se aclara, que se considera que la persona natural es residente a partir del segundo año o periodo gravable. Regulación: Concepto 22581 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: El anticipo de la sobretasa no es extensible al impuesto CREE Descripción: Al existir norma en la sobretasa al CREE que de manera clara y expresa determina su cuantificación, sistema de declaración y pago, no es posible colegir que por efectos de la remisión efectuada en el artículo 24 de la Ley 1739 de 2014 sea extensible al anticipo la sobretasa, el régimen de autoretención previsto para el impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. Regulación: Concepto 22541 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Normatividad Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: Los dineros entregados a la sociedad para futura suscripción de contrato no son un préstamo Descripción: Cuando se entrega dinero como anticipo para futuras suscripciones, estos valores se consideraran un pasivo, por lo tanto para solicitarlos fiscalmente se debe al artículo 770 del Estatuto Tributario, hasta que se concluya el contrato de suscripción de acciones. Igualmente se debe entender que estos dineros, no se pueden definir como préstamo pues los mismos no son entregados a título de mutuo sino pago del futuro contrato. Regulación: Concepto 22582 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: No estarán gravados los dineros que financian el sistema de seguridad social Descripción: Los dineros destinados a financiar el sistema de seguridad social, no pueden ser gravados, ya que dichos gravámenes implican que una parte de esos ingresos entraría a engrosar el presupuesto general, con lo cual un componente de los dineros de la seguridad social destinado a otros propósitos, con clara vulneración de la prohibición prevista en la norma. Regulación: Concepto 22680 / 03-08-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: El pago del impuesto sobre las ventas por parte de una sociedad extranjera es responsabilidad de sí misma Descripción: La sociedad extranjera es responsable del impuesto sobre las ventas, para lo cual debe inscribirse en el régimen común del mencionado tributo y cumplir, entre otras, las obligaciones de presentar declaración del impuesto sobre las ventas e informar el cese definitivo de actividades, además de expedir factura con el lleno de los requisitos legales. Regulación: Concepto 22788 (100208221 000977) / 0308-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: El impuesto con carácter devolutivo mediante su acumulación con el IVA no puede cambiar su naturaleza de descontable Descripción: El 35% del impuesto nacional a la gasolina y ACPM no tiene el mismo tratamiento del IVA descontable para los bienes corporales muebles que se exporten, y no puede ser acumulado como saldo a favor con derecho a devolución, porque dicha operación cambiaría su naturaleza de impuesto descontable. Regulación: Concepto 23070 / 06-08-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: La enajenación de los inmuebles no constituye renta gravable cuando la negociación se produzca por vía de la enajenación voluntaria Descripción: El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la Ley 9 de 1989 no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la
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vía de la enajenación voluntaria. Regulación: Concepto 21714 (100208221 000914) / 2407-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Comercial Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Cómo se ejecuta la liquidación de una sociedad sin ánimo de lucro? Descripción: En lo referente a la liquidación de las sociedades sin ánimo de lucro se estableció; que quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Regulación: Concepto 220 105065 / 10-08-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: La situación de control siempre debe estar reconocida Descripción: Dentro de la subordinación de sociedades la controlante, sea persona natural o jurídica, está obligada a proceder a declarar la situación de control y/o de grupo empresarial, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995; de igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados. Regulación: Concepto 220 108792 / 12-08-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Mediante documento privado se inscribirá la matriz o controlante Descripción: Todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características allí señaladas. Regulación: Concepto 220 105075 / 10-08-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Los aportes no pagados en las sociedades limitadas estarán sometidas a sanciones Descripción: Tratándose de una sociedad limitada el capital social debe pagarse íntegramente al constituirse la misma, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo, por ello, al comprobarse que los aportes no han sido pagados íntegramente, se podrá solicitar la Superintendencia de Sociedades que imponga las sanciones de ley al socio incumplido, o en su defecto, la sociedad emplear cualquiera de los arbitrios a que alude el artículo 125 del Código de Comercio. Regulación: Concepto 220 108867 / 12-08-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Las acciones de una sociedad son de libre nego-
Normatividad ciación? Descripción: Frente a la negociación de acciones es procedente precisar que el artículo 403 del Código de Comercio establece que las mencionadas son de libre negociación salvo las excepciones que consagre el referido artículo. Esta operación debe ser inscrita en el libro de registro de accionistas que lleva la compañía. Regulación: Concepto 220 109052 / 13-08-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Qué es necesario para la constitución de una sociedad de economía mixta? Descripción: Las sociedades de economía mixta para su constitución se deben ajustarse además de la ley de su creación, a las reglas que gobiernan el contrato social con las limitaciones señaladas por la Constitución y la misma ley, al punto que deben concurrir la voluntad oficial por medio de las entidades públicas participantes y la del sector privado, con base al artículo 101 del Código de Comercio. Regulación: Concepto 220 109549 /13-08-2015 / Superintendencia de Sociedades
titativo respecto de la ejecución de cada una de las prestaciones. Por tal motivo, la liquidación de los contratos, salvo que se trate de liquidaciones parciales, sólo podrá darse al terminar la ejecución de los mismos, momento en el que se realiza el balance de cuentas del contrato. Regulación: Concepto 1183591 / 09-07-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Es procedente la afiliación a caja de compensación familiar por parte de un pensionado? Descripción: Para los pensionados cuya mesada no sobrepase un Salario y Medio Mínimo legal mensual vigente no se acarreara valor de cotización, adicionalmente se contempla la posibilidad de efectuar aportes voluntarios de los pensionados con mesadas hasta el (1.5), en donde se les permite efectuar cotizaciones desde el (0.6%) de la mesada pensional para poder acceder a turismo y capacitaciones. Regulación: Concepto 58013 / 19-05-2015 / Ministerio de Trabajo
Aduanero Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Nuevas reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al sistema general de riesgos laborales se proyecta como nueva normatividad Descripción: El presente proyecto de decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes señalados en el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994. Regulación: Proyecto de Decreto que reglamenta la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al SGRL / 03-09-2015 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social Norma: ¿El pago de una incapacidad puede considerarse como una obligación? Descripción: El pago de las incapacidades por enfermedad de origen común deberá efectuarse únicamente a los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la naturaleza de la prestación constituye una obligación de pagar una suma de dinero por parte del deudor al acreedor, obligación que se circunscribe a las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones en el derecho privado. Regulación: Concepto 1280701 / 09-07-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social Norma: Las partes podrán pactar el procedimiento de liquidación de los contratos para hacerlo de mutuo acuerdo o de manera unilateral Descripción: Teniendo en cuenta que la liquidación es un corte de cuentas entre los contratistas, en el cual se define quién debe, cuánto y se hace un balance descriptivo y cuan-
Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: La dación en pago para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias no opera bajo ninguna circunstancia desde 2000 Descripción: A partir de la vigencia de la Ley 633 de 2000 no opera la dación en pago para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias sometidas a trámite concordatario opuesto que de estos procesos conoce como entidad de control la Superintendencia de Sociedades, por lo que solamente podrán extinguirse las obligaciones sometidas a estos procesos por pago, compensación, prescripción o remisión. Regulación: Concepto 22543 / 29-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Norma: Para facturar una exportación en dólares no habrá impedimento Descripción: Con respecto a la legislación tributaria se contempla, que para efectos de expedir factura, siendo este un documento prueba de las operaciones de venta y prestación de servicios y soporte del registro contable, de las transacciones que generan impuesto, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente a la moneda legal colombiana. Regulación: Concepto 21470 / 22-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Ministerio de Comercio Industria y Turismo Norma: Se modifica parcialmente el arancel de aduanas Descripción: Teniendo en cuenta que el presente decreto obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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Normatividad Regulación: Decreto 1704 / 28-08-2015 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia Norma: Se expide el manual de procedimientos para la realización de la inspección simultánea en puertos Descripción: La Comisión internacional para la implementación y seguimiento de sistemas de inspección no intrusiva, expide el manual de procedimientos para la realización de la inspección simultánea en puertos, por parte de las autoridades de control en las operaciones de comercio exterior. Regulación: Resolución 0084 / 31-07-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
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Material Relacionado
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Material Relacionado 1. Arrendamiento Financiero
28”. El GTT estará conformado por el Directorio del GLENIF
Propiedad, planta y equipo, arrendamientos financieros y obligaciones financieras en el ESFA El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 20.9 de la NIIF para las PYMES, al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable [...] Ver más
Contratos de seguros bajo la NIIF 4 CTCP señala que la NIIF 4 no es una norma que verse sobre la actividad aseguradora, sino sobre los contratos de seguro, por lo cual no es recomendable equiparar los dos términos, que tienen connotaciones diferentes. El primero regula una actividad con características formales explícitas mientras que la segunda solamente establece qué tipo de
[...] Ver más
contratos [...] Ver más
2. NIIF Intangibles en NIIF – Diferencia temporaria por activo generado internamente Según la sección 18 Intangibles de la NIIF para las Pymes, no se deben reconocer activos intangibles generados internamente (marcas formadas internamente). Si dicho activo intangible tiene un valor significativo (material) bajo norma local, ¿Se tendría que calcular impuesto diferido al eliminar dicha marca en el Estado de Situación Financiera de Apertura? [...] Ver más NIIF 13 – Medición a valor razonable ¿Por qué la NIIF 13? Los objetivos de la NIIF 13 son: definir el valor razonable; Establecer en una sola NIIF un marco para medir el valor razonable; y Requerir las revelaciones sobre las mediciones hechas a valor razonable. El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Esto significa que una entidad [...] Ver más Reconocimiento de marcas en los estados financieros en las NIIF para Pymes Según el marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013 (sección 18. Párr. 18.14 a 18.16) los intangibles generados internamente no pueden ser reconocidos como activos en los estados financieros. Lo anterior no impide que la entidad incluya en notas a los estados financieros las estimaciones del valor de mercado de una marca generada [...] Ver más NIIF 3 Combinaciones de Negocios El objetivo de la NIIF 3 Combinaciones de negocios es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros sobre combinaciones de negocios y sus efectos. Más específicamente, la NIIF 3 establece principios y requerimientos sobre cómo la adquirente [...] Ver más GTT 45 – Fecha de vigencia de las modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 En el mes de agosto de 2015 el IASB el Directorio del GLENIF aprobó la formación del GTT 45 para responder al Borrador de Discusión publicado por el IASB “ED 2015/7: Fecha de vigencia de las modificaciones a las NIIF 10 y NIC
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Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas (Q&A) En una jurisdicción se permite que todas las entidades que cumplan la definición de PYME utilicen la NIIF para las PYMES. Sin embargo, en la jurisdicción se agrega el requerimiento de que, cuando los requerimientos de reconocimiento y medición para una transacción particular, evento o condición no estén cubiertos de manera específica en la NIIF [...] Ver más Instrumentos financieros – comparación entre la NIIF para Pymes y las NIIF completas Las NIIF completas (NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar) y la NIIF para las PYMES (Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros) comparten algunos principios similares para el reconocimiento [...] Ver más Reconocimiento y tratamiento de los activos intangibles bajo NIIF para PYMES El CTCP señala que en el párrafo 18.4 de la Sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las PYMES, establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los cuales son: que sea probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad [...] Ver más El CTCP emite doctrina sobre aplicación de la NIIF para las Pymes en propiedad horizontal Mediante el Concepto 620 del 2014, el CTCP resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades. Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales [...] Ver más Cédulas de capitalización reconocimiento bajo NIIF para PYMES El CTCP señala que con lo establecido en el párrafo 11.13 de la NIIF para las PYMES, los instrumentos financieros en su reconocimiento inicial se medirán al precio de la transacción incluyendo los costos de transacción, excepto cuando se midan por su valor razonable con cambios en resultados [...] Ver más
Material Relacionado Enmiendas a las NIIF para PYMES – No se prevén mayores cambios Los cambios al estándar no serán de fondo. Gran parte de las enmiendas acogidas en el proyecto de modificaciones no fueron tenidas en cuenta en el texto final que será aprobado. Fechado en Octubre de 2013, la Junta emisora IASB publicó el proyecto de modificaciones al estándar NIIF para PYMES previendo un plazo máximo para recibir comentarios [...] Ver más Tratamiento contable de activos totalmente depreciados según las NIIF para Pymes El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, las entidades en su ESFA deberán presentar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por este estándar. Por lo cual, si las entidades tienen activos totalmente depreciados que cumplan con la definición de activo, podrán hacerlo. [...] Ver más Inversión en asociadas - NIIF para Pymes vs NIIF completas Una visión general de alto nivel sobre las diferencias entre los requerimientos para la contabilización e información de inversiones en asociadas de acuerdo con las NIIF completas (véase la NIC 28 Inversiones en Asociadas) y la NIIF para las PYMES (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) incluye [...] Ver más Tratamiento contable de las inversiones en la NIIF para Pymes Las inversiones realizadas por una entidad, podrán ser clasificadas como un instrumento financiero, una inversión en asociada, un negocio conjunto o una inversión en subsidiarias. Al respecto en el glosario de la NIIF para las Pymes se encuentran descritas todas las definiciones de las inversio-
ganismo emisor de normas. En una nueva publicación [...] Ver más IASB propone aplazamiento y continúa buscando aclaraciones El IASB ha propuesto retrasar la fecha de vigencia de la NIIF 15 en un año al 1 de enero de 2018. Se espera un proyecto de norma sobre la fecha de vigencia en mayo de 2015, seguido de un proyecto de norma sobre otras aclaraciones en el tercer trimestre de 2015. El IASB, finalmente [...] Ver más GTT 44 – Agenda del IASB 2015 En el mes de agosto de 2015 el Directorio del GLENIF aprobó la formación del GTT 44 para responder al documento publicado por el IASB sobre la Agenda del IASB 2015. El plazo para la presentación de comentarios vence el 31/12/2015 [...] Ver más IASB completa el examen posterior a la puesta en marcha de la Norma sobre Combinaciones de Negocios El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha anunciado la finalización de su revisión posterior a la implementación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Muestra su apoyo general a los requisitos contables de la Norma, pero se identifican algunas áreas en las que se llevarán a cabo más investigaciones, incluyendo [...] Ver más IASB vota para diferir la fecha de vigencia de la nueva norma de ingresos El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) llevó a cabo una votación el 28 de Abril del 2015 para publicar un borrador para discusión pública proponiendo un aplazamiento de un año en la fecha de vigencia de la nueva Norma de ingresos NIIF 15 para el 1 de enero del 2018. [...] Ver más
nes [...] Ver más
4. NIC
Entidades deberán tener en cuenta las NIIF para las Pymes a la hora de la contabilización de los contratos de medicina prepagada El CTCP señala que en un contrato de medicina prepagada además de la gestión para la prestación de servicios de salud o la prestación directa de estos servicios, existen componentes de riesgo asegurables que son inciertos, y que no dependen de la voluntad del tomador. Para tal fin, la entidad
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de normas internacionales de contabilidad Más de diez años después de la adopción del Reglamento 1606/2002 (Reglamento de las NIC) y tras un primer examen de su funcionamiento en el 2008, la Comisión Europea decidió evaluar si había alcanzado sus objetivos, en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). Al mismo tiempo [...] Ver más
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3. IASB Nueva publicación “trabajando en el interés público: la fundación IFRS y el IASB” Hans Hoogervorst, Presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y Michel Prada, Presidente de los Fideicomisarios de la Fundación IFRS (organismo que supervisa al IASB), establecen la forma en que actúa el interés público como el centro de las actividades del or-
Modificación del régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de bancos centrales Ha sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) mediante la Orientación (UE) 2015/1997 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2015, una modificación de la Orientación BCE/2010/20 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el sistema europeo de bancos centrales. La Orientación modificada establece [...] Ver más
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Material Relacionado GTT 40 – Proyecto de norma del Marco Conceptual para la Información Financiera – Solicitud de comentarios El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública del proyecto de norma del Marco Conceptual para la Información Financiera. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) [...] Ver más La DIAN emite el Concepto 512 de 2015 relacionado con las Normas Internacionales de Información Financiera En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 – Cronograma del Decreto 2548 de 2014 y de lo previsto en el memorando 106 del 8 de Abril del año 2015, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preparó el siguiente Concepto para la Aplicación del mismo con el fin de que este constituya un marco de referencia general al mismo tanto para los [...] Ver más
5. Auditoría interna Alineación estratégica de las funciones de auditoría interna Las funciones de auditoría interna pueden seguir cuatro pasos para tener una mayor participación en las iniciativas estratégicas. El entorno de negocios actual es un terreno poco conocido para muchos. Las compañías se están expandiendo hacia nuevos mercados, realizando adquisiciones, formando joint ventures, innovando de manera radical sus carteras de productos [...] Ver más Pulso Global Auditoría Interna 2015: Abrazando las oportunidades en un entorno dinámico Este nuevo análisis del IIA Global establece que en el entorno empresarial actual, con riesgos emergentes y con un cambio continuo, la función de auditoría interna tiene que ser más sensible. El Director de Auditoría Interna (DAI) para poder navegar con éxito en un entorno dinámico, debe abrazar la responsabilidad de ayudar a la Junta [...] Ver más 10 Recomendaciones prácticas para la supervisión eficaz de la función auditoría interna IIA UK – Chartered Institute of Internal Auditors emitió recientemente la guía técnica, llamada “Lo que todo director debe saber para obtener lo mejor de la función de auditoría interna”. Aquí encontrará las 10 recomendaciones para una supervisión eficaz dentro de la auditoría interna: Asumir la responsabilidad de implementar la función de auditoría interna, incluyendo cómo [...] Ver más Nivel madurez función auditoría interna Se ha preguntado usted alguna vez: ¿En qué nivel de desarrollo se encuentra su departamento de auditoría interna? El siguiente análisis de madurez le será de gran utilidad [...] Ver más
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Marketing en función de la auditoría interna Un buen proceso de marketing no es un accidente, sino el resultado de una cuidadosa planificación y ejecución; utilizando técnicas y herramientas efectivas de comunicación. De acuerdo con Philip Kotler (considerado por algunos el padre de la mercadotecnia moderna), marketing es: “El proceso por el que los grupos e individuos satisfacen sus necesidades al [...] Ver más Nuevos procesos en los informes de auditoría interna Una nueva forma de informar La auditoría interna constituye una actividad estratégica por cuanto por medio de su eficaz accionar permite reducir pérdidas, costos e improductividades. Su producto se ve revelado a través de los informes y recomendaciones. Estos informes deben ser claros, precisos, oportunos y eficientes en cuanto al uso de recursos [...] Ver más ¿Qué áreas deben incluirse en el plan de auditoría interna? La gerencia del departamento de auditoría debe desarrollar un plan que describa qué y cuándo auditar cada área seleccionada. En sentido amplio, el plan de auditoría describe cómo llevará a cabo sus responsabilidades el departamento de auditoría interna. El propósito del plan es proyectar el [...] Ver más Implementan Normas Generales de Control Interno para el Sector Público – Argentina La Sindicatura General de la Nación (Sigen) presentó las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional, durante un acto en el que participaron auditores, inspectores y funcionarios públicos responsables de la gestión en los distintos organismos [...] Ver más Partes interesadas en el diseño e implementación del Marco Integrado de Control Interno – COSO III Las partes interesadas desempeñan un papel muy importante en el diseño e implementación del Marco Integrado de Control Interno. El Control Interno es desarrollado por la Dirección, el Consejo de Administración y demás personal de la entidad. [...] Ver más NIA 265 – Comunicación de deficiencias en el control interno La norma internacional de auditoría 265 presenta la responsabilidad del auditor de comunicar oportuna y apropiadamente a los encargados del gobierno corporativo y administración las deficiencias encontradas en el control interno durante el desarrollo de la auditoría de [...] Ver más ¿Qué áreas deben incluirse en el plan de auditoría interna? La gerencia del departamento de auditoría debe desarrollar un plan que describa qué y cuándo auditar cada área seleccionada. En sentido amplio, el plan de auditoría describe cómo llevará a cabo sus responsabilidades el departamento de auditoría interna. El propósito del plan es proyectar el
Material Relacionado programa de trabajo, presupuestos, necesidades de recursos [...] Ver más
6. Activo contingente Reconocimiento del activo contingente La entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. Sin embargo cuando el flujo de beneficios económicos futuros hacia la entidad sean ciertos, es apropiado reconocerlo como un activo. Activo intangible. Un activo intangible es identificable, de carácter no monetario sin apariencia física. Es identificable cuando es separable de la entidad [...] Ver más
7. Impuesto sobre la renta ¿Aquellas personas que no hayan facturado los ingresos deben presentar declaración de renta y patrimonio sin atender al tope de ingreso brutos? Las personas naturales que no cumplan con los supuestos previstos en el literal b), y que de manera automática cumplan con los requisitos del literal C) del Decreto 2972 de 2013 se regirán por lo allí establecido, y se considerarán no declarantes si cumplen los requisitos, incluyendo la condición de ingreso brutos. [...] Ver más Efectuar algún tipo de compensación con retenciones no incluidas en la declaración de renta del año gravable es improcedente Las retenciones no incluidas en la declaración de renta del año gravable en que se practicaron, no podrán ser imputadas en periodos posteriores, a excepción de retenciones que se le hubieren practicado a ingresos diferidos. [...] Ver más Estas son las 10 claves para que haga su declaración de renta Arranca agosto, y con el octavo mes del año viene el periodo más interesante para los contadores: es la temporada de la declaración de renta de las personas naturales. De acuerdo con cálculos el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) [...] Ver más Constituido el formulario 140 para la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procedió a establecer el Formulario número 140, para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2015 [...] Ver más Personas naturales declarantes del Impuesto sobre la Renta y complementarios La DIAN estima en 2.065.233 los obligados a declarar este impuesto. Los ciudadanos podrán hacer uso de los servicios en línea de la DIAN, para diligenciar la declaración y realizar su posterior presentación en Bancos o si cuenta con mecanismo digital, proceder a presentarla en línea. [...] Ver más
8. Reforma tributaria Así es la reforma tributaria que proponen los banqueros Asobancaria busca que entre el régimen simplificado y el común se eliminen los incentivos para caer en la informalidad empresarial. Mientras que un grupo de expertos se encuentra estudiando las alternativas más viables para reformar el sistema de impuestos, Asobancaria reveló un informe en el que sugiere que en la próxima modificación del Estatuto Tributario [...] Ver más Informe sobre propuesta de reforma al régimen tributario especial (RTE) para las asociaciones, fundaciones y corporaciones (A, F y C) constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) El legislador optó por establecer un Régimen Tributario Especial a fin de controlar a las Entidades sin ánimo de lucro (en adelante ESAL), más para asegurar el cumplimiento de su finalidad que para recaudar impuestos [...] Ver más Corte Constitucional avala impuesto Complementario de Normalización Tributaria Esta es la oportunidad para declarar lo que no se ha declarado y ponerse al día con el país. La Corte Constitucional avaló el impuesto Complementario de Normalización Tributaria, en Sentencia C- 551 de 2015 del 26 de agosto de 2015. Esto quiere decir, que los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen [...] Ver más La Comisión Tributaria va por buen camino En Colombia, tan solo durante las últimas dos décadas se han realizado diez reformas tributarias, de las cuales tres se han aprobado en el último lustro. Este volumen tan excesivo y frecuente ha avivado el debate público sobre la verdadera capacidad del sistema tributario colombiano para generar ingresos fiscales de manera eficiente, progresiva [...] Ver más
9. Instrumentos financieros Contabilización de los instrumentos Financieros con fines de cobertura o especulativos El CTCP indica que en la NIC 39 y la NIIF 9 (Grupo 1) y la sección 12 de la NIIF para Pymes contienen las directrices para la contabilización de los Instrumentos Financieros con fines de cobertura o especulativos. El siguiente cuadro presenta un resumen de las normas [...] Ver más Reconocimiento de instrumentos financieros de deuda – Cuentas por cobrar a empleados El CTCP señala que cuando se reconoce un instrumento financiero, debido a que se da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero en otra; el primero se materializa en el derecho que tiene la entidad de recibir el efectivo adeudado por parte del empleado y el segundo nace cuando el empleado se encuentre obligado a cancelar el valor adeudado [...] Ver más
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Material Relacionado NIIF 9, Instrumentos financieros El consejo de normas internacionales de contabilidad, IASB, completó el elemento final de su respuesta global a la crisis financiera con la publicación, en julio de 2014, de la NIIF 9, instrumentos financieros. El paquete de mejoras introducidas en la NIIF 9 incluye un único modelo lógico para la clasificación y medición, con visión a futuro, de “pérdida esperada”, modelo [...] Ver más
10. Estados financieros Estados Financieros Consolidados y Separados: Diferencias NIIF Full y NIIF para Pymes Las NIIF full (NIIF 3 combinaciones de negocios, la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 27 Estados financieros separados) y la NIIF para las PYMES (sección 9 estados financieros consolidados y separados) comparten principios similares para los estados financieros consolidados y separados. En general, la NIIF para las PYMES está redactada en un lenguaje [...] Ver más NIC 1 – Presentación de estados financieros: Casos de estudio A continuación se exponen algunos casos de estudio sobre ciertos tratamientos contables contenidos en la NIC 1: Caso 1 XYZ es un fabricante de televisores. El mercado nacional de productos electrónicos actualmente se encuentra atravesando dificultades, y por lo tanto muchas entidades en este negocio están cambiando el modelo de negocio comenzando a exportar. De [...] Ver más NIA 250 – Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros La norma internacional de auditoria 250 expone la responsabilidad del auditor de tener en cuenta y asumir las leyes y regulaciones relevantes en una auditoría de estados financieros. Estas leyes y regulaciones dependen de la entidad, determinando así su marco de referencia legal y regulador, que puede estar relacionado con el manejo de la entidad [...] Ver más NIA 300 – Planeación de una Auditoría de Estados Financieros La norma internacional de auditoria 300 presenta la responsabilidad del auditor de planear una auditoría de estados financieros. La planeación involucra establecer la estrategia general y desarrollar el plan de trabajo para la auditoría, lo que le permite al auditor organizar y administrar de manera apropiada el trabajo de auditoría garantizando un trabajo eficiente y [...] Ver más NIA 240 – Responsabilidad del auditor en relación con el fraude en una auditoría de Estados Financieros La norma internacional de auditoria 240 presenta las responsabilidades del auditor con respecto al fraude en auditorías de estados financieros; y explica cómo deben aplicarse las normas de auditoria 315 y 330 para el manejo de riesgos de errores de importancia relativa, y da una guía al auditor para proceder y que procedimientos debe aplicar [...] Ver más
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Fecha de emisión de estados financieros bajo NIIF El CTCP señala que los entes económicos pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al 31/12, si por requerimiento estatutario o de los organismos de supervisión le son exigidos, esto sin dejar de presentar estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 34 del Código de [...] Ver más NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros La NIA 220 trata de la responsabilidad específica que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. También habla, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. El objetivo del auditor en esta Normativa Internacional de Auditoría es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que [...] Ver más
11. Informes de auditoría 10 Tips para mejorar las reuniones de discusión informes de auditoría 1. Conduzca la reunión con una actitud positiva. 2. Realice comentarios sobre las operaciones, sistemas y procedimientos que han mejorado. 3. Sea neutral, objetivo, justo y use un perfil y tono balanceado. 4. Prepárese por anticipado para recibir objeciones, tenga lista la evidencia competente: papeles de trabajo, documentos soportes, etc. [...] Ver más
12. Gobierno Corporativo Guía de Implementación 2110 – Gobierno Corporativo El día de hoy presentamos una segunda Guía de Implementación emitida por el IIA durante este mes, la misma trata uno de los temas claves para la función de auditoría interna “El Gobierno Corporativo”. La actividad de auditoría interna debe evaluar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar el proceso de gobierno en el cumplimiento de los siguientes [...] Ver más Empresas colombianas resaltan en sostenibilidad y gobierno corporativo Zack Olesiuk, explicó que los factores ASG han tomado una mayor relevancia en el escenario financiero global. La Bolsa de Valores de Colombia (BVC), realizó junto a la firmas Deloitte y Sustainalytics la cuarta Conferencia de Inversión Responsable y Sostenible LatinSIF 2015, evento que contó con la participación de un grupo de expertos quienes hablaron [...] Ver más Cambios en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE De acuerdo con la definición de auditoría interna del IIA global, la función de la auditoría interna es ayudar a una
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La gestión de riesgos es clave en un buen gobierno corporativo La necesidad de contar con un Sistema Integral de Gestión de Riesgos en una empresa, más que una tendencia es una realidad, la cual es reconocida como un componente prin-
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Boletín 114 - Septiembre 2015
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