BoletínE XPRE S S No.8
2382-4085 (en línea)
El CTCP adiciona una nueva pregunta a su consulta pública sobre las normas de aseguramiento El INCP invita y anima a los distintos actores relacionados con la profesión contable en el país, a opinar sobre el documento “Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales” emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Luego de haber participado en la mesa de trabajo instaurada por el CTCP sobre la materia y de haber realizado su Secretaría Técnica, el INCP es un actor de la profesión que cree firmemente que la participación en estos espacios podrá construir una profesión más fuerte, competente y de muy altos estándares frente a los requerimientos internacionales.
Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales Justificación: 1. La integración internacional de las actividades económicas, políticas y socio-culturales ha generado la globalización de los mercados y con ella la necesidad de obtener información financiera homogénea, transparente y confiable sobre la cual tomar decisiones de manera
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Estándares Internacionales
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fidedigna. Esta información financiera se resume y se presenta en una serie de reportes financieros que son preparados con el propósito de cubrir las necesidades comunes de diferentes tipos de usuarios; dado el impacto que tienen dichos reportes financieros sobre la toma de decisiones, es importante que estos representen adecuadamente la situación financiera de cualquier organización. Se hace necesario entonces, generar un alto grado de confianza y transparencia sobre los estados financieros; una auditoria sobre dichos estados, responde a esta necesidad, ya que el propósito de esta actividad es “(…) aumentar el grado de confianza de los usuarios sobre los estados financieros(…)” 2. Bajo el contexto globalizado en el que se mueven los negocios en la actualidad, el ejercicio de auditoría cobra una mayor relevancia a nivel internacional y se genera la necesidad de crear prácticas unificadas de esta actividad en el mundo, con el fin de homogenizar el objetivo, los criterios, el lenguaje y los resultados esperados de una auditoria y del aseguramiento de la información financiera. 3. Como respuesta a las necesidades aquí mencionadas, nace la Federación Internacional de Contadores (IFAC- por sus siglas en inglés), organización que representa la profesión contable a nivel mundial y cuyo objetivo principal es servir al interés público mediante el fortalecimiento de la profesión y la contribución al desarrollo de las economías a nivel internacional. La IFAC está compuesta por 179 miembros y asociados en 130 países y jurisdicciones, que representan aproximadamente 2,5 millones de contadores en la práctica pública, educación, servicios gubernamentales, industria y comercio. Dentro de los cuatro comités designados por la IFAC para el fortalecimiento mundial de la profesión contable, se encuentra
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la Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB – por sus siglas en inglés), que es la encargada de la emisión de los estándares de auditoría y aseguramiento de la información y otros pronunciamientos y orientaciones para el uso de los contadores profesionales a nivel internacional.
aspecto y/o circunstancia que hacen inadecuada su aplicación por los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de aseguramiento para las entidades colombianas pertenecientes a los grupos 1 y 2. Por favor adjunte su propuesta alternativa junto con su soporte técnico.
El objetivo principal de esta Junta “(…) es servir al interés público mediante la emisión de estándares de auditoría, aseguramiento y otros estándares relacionados de alta calidad y facilitar la convergencia de estándares de auditoría y aseguramiento a nivel internacional (...), mejorando la calidad y coherencia de la práctica alrededor del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión de auditoría y aseguramiento (…)”.
2. El CTCP propondrá a las autoridades de regulación que emitan principios, normas, interpretaciones y guías de auditoría y aseguramiento de la información, control de calidad y de ética. ¿Usted considera necesario emitir interpretaciones y/o guías adicionales a los estándares emitidos por el IAASB y por el IESBA, para la aplicación o entendimiento de algún estándar? Por favor especifique el estándar o norma y el tema en particular en donde surge la necesidad de la guía de aplicación adicional o de interpretación.
Consulte el documento completo de la Propuesta del CTCP aquí. El 18 de junio, el CTCP agrega una cuarta pregunta a su consulta pública. Preguntas 1. Los estándares de auditoría y aseguramiento de la información y las normas de control de calidad, han sido emitidas por la Junta de Estándares Internacionales de Auditoria, y Aseguramiento - IAASB (por sus siglas en Inglés) y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por la Junta Internacional de Estándares de Ética para Contadores (IESBA por sus siglas en Inglés) para su aplicación universal. ¿Usted cree que independientemente de este hecho, uno o más estándares o normas, o alguna sección del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contienen requerimientos que conducirían a un ejercicio profesional inapropiado si se aplicaran en Colombia?
Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique para el estándar o norma pertinente, o para la sección o secciones del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, cada requisito,
3. ¿Usted considera que alguno de los estándares o normas a que hace referencia este documento podría ir en contra de alguna disposición legal colombiana? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal debidamente sustentados y adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico. 4. ¿Usted considera necesario que los revisores fiscales de los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 1 apliquen de forma anticipada las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información Financiera a partir del 1° de enero del 2015, con el fin de que los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2015, preparados de conformidad con lo previsto en el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2784 del 2012 y sus decretos modificatorios, se auditen y/o dictaminen según las mencionadas normas? Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Contable
Plan de Trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El Ministerio de Comercio, industria y Turismo presenta el Plan de Trabajo del segundo semestre (julio 1 a diciembre 31) a ser ejecutado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre los diferentes proyectos en materia de información financiera. En cumplimiento con lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, que establece: “(…) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación des-
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de el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida (…)” Con base en lo anterior y lo aprobado en la sesión del 10 de Junio de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos en el segundo semestre de 2014: A) Propuesta de normas y enmiendas de información financiera para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificados en el Grupo 1. B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable. D) Propuesta de normas de aseguramiento de la información. E) Participación en los GTTs conformados por el GLENIF. F) Emisión de guías para la valuación de activos y pasivos. G) Coordinación de actividades de divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información. Bogotá, D.C., junio 10 de 2014. Consolidación plan de trabajo del 1° de julio al 31 diciembre de 2014
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA PROGRAMA DE TRABAJO DEL 1° DE JULIO EN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 NORMAS Y ENMIENDAS A LOS MARCOS TECNICOS NORMATIVOS PARA LOS EMISORES DE VALORES, LAS ENTIDADES DE INTERES PUBLICO Y LAS EMPRESAS DE TAMAÑO GRANDE CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
2014 T-3
T-4
2015 T-1
T-2
T-3
2016 T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
Emisión de nuevas normas y enmiendas 1
DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION
1.1
Elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para discusión pública
1.2
Plazo para comentarios
X
X
X
X
X
1.3
Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios
X
X
X
X
X
1.4
Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias
X
X
X
X
X
1.5
Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación
X
X
X
X
X
1.6
Publicar los proyectos definitivos
X
X
X
X
X
1.7
Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación
X
X
X
X
X
B.
NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
X
X
2014 T-3
T-4
X
X
2015 T-1
T-2
T-3
X
2016 T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
Expedición de la norma año 2014 y aplicación obligatoria 01/01/2016 1
DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LA NORMA
1.1
Plazo para comentarios
X
1.2
Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios
X
1.3
Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias
X
1.4
Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación
X
1.5
Publicar los proyectos definitivos
X
1.6
Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación
1.7
Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2016
X X
Nota: La elaboración y publicación del borrador de norma finalizó en el primer semestre de 2014.
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Contable
A.
No.8 C.
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NORMA SOBRE EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
2014 T-3
T-4
2015 T-1
T-2
T-3
2016 T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
Contable
Expedición de las normas año 2014 y aplicación obligatoria 01/01/2015 1
DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS NORMAS
1.1
Considerar las recomendaciones recibidas de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios
X
1.2
Evaluar, análizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias
X
1.3
Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación
X
1.4
Publicar el proyecto definitivo
X
1.5
Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación
1.6
Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2015
X X
Nota: La elaboración, publicación y el plazo de comentarios del borrador de norma finalizó en el segundo semestre de 2013.
D.
NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
2014 T-3
T-4
2015
2016
T-1
T-2
T-3
T-4
X
X
X
X
T-1
Expedición de las normas año 2014, período de preparación año 2015 y aplicación obligatoria 01/01/2016 1
DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS NORMAS
1.1
Plazo para comentarios
X
1.2
Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios
X
1.3
Evaluar, analizar los impactos y recomendaciones de los proyectos de normas, formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y las Superintendencias
X
1.4
Presentar el proyecto definitivo, junto con sus recomendaciones a las autoridades de regulación
X
1.5
Publicar el proyecto definitivo
X
1.6
Fecha esperada para la expedición de las normas por parte de las autoridades de regulación
1.7
Período de preparación año 2015
1.8
Aplicación obligatoria a partir del 01/01/2016
Nota: La elaboración y publicación del borrador de norma finalizó en el primer semestre de 2014.
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X
X
T-2
T-3
T-4
BoletínEXPRESS PARTICIPACIÓN EN LOS GTTs CONFORMADOS POR GLENIF 2014
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
2015
2016
T-3
T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
Envió de comentarios a los borradores de proyectos de normas y enmiendas del IASB 1
DEBIDO PROCESO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1.1
Publicar el borrador para discusión público
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1.2
Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso de exposición pública para comentarios
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1.3
Presentar las recomendaciones del país al GLENIF y al IASB
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
"IASB: International Accounting Standards Board GLENIF: Grupo Latinoamericano de Información Financiera Emisora Normas GTT: Grupo Técnico de Trabajo" F.
GUÍAS PARA LA VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 2014
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
2015
2016
T-3
T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Expedición de las guías año 2015 1
DEBIDO PROCESO PARA LA EMISION DE LAS GUIAS
1.1
Elaborar y publicar los borradores de propuestas para comentarios
1.2
Plazo para comentarios
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1.3
Considerar las recomendaciones recibidas de los comités y de todos los interesados durante el lapso para comentarios
X
X
X
X
X
X
X
X
X
1.4
Publicar las guías definitivas
X
X
X
X
X
X
X
X
G.
COORDINAR LA DIVULGACIÓN, CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 2014
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
T-3
T-4
1.
Participar en el programa denominado " Formador de Formadores", con el fin de capacitar instructores en NIIF. Organizado por la Mesa de Educación
X
X
2.
Coordinar junto con los Ministerios de Educación, Hacienda, Comercio, las facultades y los programas de contaduría la adecuación de los contenidos académicos para la enseñanza de las Normas de Información Financiera y Aseguramiento de la Información
X
X
3.
Realización de talleres en NIIF para las PYMES
X
X
4.
Participar en las actividades de difusión organizadas por universidades y los diferentes organismos de la profesión y otros
X
X
5.
Elaboración de guías para un mejor entendimiento de las NIIF
X
X
las
2015
2016
T-1
T-2
T-3
T-4
T-1
T-2
T-3
T-4
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
T=Trimestre 10/06/2014.
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Contable
E.
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Estándares Internacionales
IAASB propone mejoras a los estándares de auditoría enfocados a las revelaciones de los estados financieros El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) ha emitido para comentario público los cambios propuestos a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), con el fin de aclarar las expectativas de los auditores al auditar las revelaciones de los estados financieros. Las propuestas incluyen nuevas guías sobre consideraciones significativas frente a las revelaciones—desde el momento en que el auditor planea la auditoría y valora los riesgos de error material, hasta cuando el auditor evalúa los errores y genera una opinión sobre los estados financieros. "Las revelaciones siempre han formado parte esencial de la auditoría de los estados financieros según las NIA. Sin embargo, a lo largo de la última década, los requerimientos y las prácticas relacionadas con las revelaciones han evolucionado. Las revelaciones ahora ofrecen información más útil en términos de decisiones, siendo más narrativas y subjetivas por naturaleza," resalta el Profesor Arnold Schilder, presidente del IAASB. "Esto genera desafíos desde una perspectiva de auditoría, y las propuestas mejoran ciertas áreas de las NIA, con el fin de apoyar una aplicación apropiada de los requerimientos de los estándares." El trabajo del IAASB se basa en la retroalimentación recibida sobre su Documento de Debate de enero 2011, La naturaleza evolutiva de la información financiera: Revelación y sus implicaciones de auditoría (The Evolving Nature of Financial Reporting: Disclosure and Its Audit Implications). El Consejo se ha beneficiado igualmente de la cooperación y relación con las partes interesadas, incluyendo los emisores de estándares, quienes están explorando de manera activa iniciativas relacionadas con las revelaciones. El IAASB reconoce que muchos temas relacionados con revelaciones no pueden ser solucionados por el IAASB únicamente, y que se hace necesaria una colaboración y cooperación entre varias partes interesadas para potenciar la confianza pública en las revelaciones de los estados financieros. "La confianza pública en la información financiera puede verse afectada si las
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revelaciones son de baja calidad, incluyendo revelaciones excesivas o revelaciones no materiales que puedan opacar el entendimiento de asuntos importantes. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando las revelaciones son preparadas y auditadas relativamente tarde en el proceso de la información financiera," aclara James Gunn, Director Técnico del IAASB. "Por ende, una de las áreas claves abarcada en las propuestas del Consejo es la guía adicional para permitir establecer un enfoque apropiado del auditor sobre las revelaciones e invitar al auditor a enfocar previamente su atención en éstas, incluyendo las revelaciones en las que la información no se deriva del sistema contable." ¿Cómo comentar? El IAASB invita a todas las partes interesadas a comentar el Borrador de Consulta del IAASB que contiene los cambios propuestos a las NIA para abarcar las revelaciones en una auditoría. Para acceder al Borrador de Consulta o enviar un comentario, visitar el sitio web del IAASB, www.iaasb. org. Los comentarios deben ser enviados antes de septiembre 11, 2014. Acerca del IAASB El IAASB desarrolla normas y guías de auditoría y aseguramiento para uso de todos los contadores profesionales, bajo un proceso compartido de emisión de normas que involucra al Consejo de Supervisión del Interés Público (PIOB), el cual supervisa las actividades del IAASB, y del Grupo Consultivo Asesor del
IAASB, el cual genera aportes de interés público para el desarrollo de normas y guías. Las estructuras y los procesos que soportan las operaciones del IAASB son facilitados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Acerca de la IFAC IFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortalecimiento de la profesión y contribuir en el desarrollo de economías internacionales sólidas. La IFAC se compone de 179 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximadamente a 2,5 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el gobierno, la industria y el comercio. Preparado por el Departamento de Comunicaciones de la IFAC. Contactar a communications@ifac.org para obtener mayor información. Cancelar suscripción a todos los correos de la IFAC | Administrar las suscripciones de la IFAC “Copyright © May 2014 by the International Federation of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. Contact Permissions@ifac. org for permission to reproduce, store or transmit, or to make other similar uses of this document. This publication has been translated from the English language into the Spanish language by Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and completeness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.” “Copyright © mayo 2014 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso de la IFAC. Contactar a permissions@ifac.org para obtener autorización de reproducir, almacenar, transmitir o cualquier uso similar de este documento. Esta publicación ha sido traducida del idioma inglés al idioma español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. La IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan ser generadas como resultado.” Fuente: IFAC – Traducción propia INCP
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Las empresas cotizadas afrontan un nuevo reto contable, NIIF 15
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agrupan o se separan a la hora de reconocerlos como ingresos. Es posible que haya que reconocer ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad; y la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios puede variar. El experto de KPMG apunta que hasta ahora la normativa al respecto en Estados Unidos era más prolija en normas específicas sobre reconocimiento de ventas. “Los usuarios de información financiera demandan una norma contable única; en general este tipo de reformas tendentes a una mayor convergencia son bien recibidas”, comentó.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y el Consejo de Contabilidad Financiera de Estados Unidos publicaron el a finales de mayo una nueva norma sobre reconocimiento de ingresos que sustituye a las anteriores normas al respecto empleadas en Estados Unidos y en Europa. La nueva norma NIIF 15, afectará en España únicamente a las compañías cotizadas que presentan cuentas anuales consolidadas. En general, la norma persigue una mayor unidad de criterios contables a nivel internacional, de manera que se permita una comparación más ajustada entre las ventas de una compañía estadounidense y otra europea. En particular, la nueva norma regula la presentación de los ingresos ordinarios instando a un mayor desglose de los mismos. “La publicación de una norma conjunta sobre reconocimiento de ingresos ordinarios es un logro importante en términos de convergencia pero, para las empresas, el verdadero trabajo acaba de empezar,” explicó Enrique Asla, socio responsable del Departamento de Práctica Profesional de KPMG en España. En opinión de Asla, la nueva norma “afectará a uno de los
indicadores de la información financiera más importantes, los ingresos ordinarios, cuyo alcance se extenderá a la práctica totalidad de las empresas que formulen sus estados financieros de acuerdo con la normativa estadounidense o las NIIF”. El socio de KPMG en España considera que los nuevos requerimientos contables afectarán especialmente a empresas que venden artículos o servicios de forma combinada. “Por ejemplo”, explicó Enrique Asla “una empresa de telefonía que vende por un precio determinado un paquete de llamadas, conexión a internet, televisión... deberá asignar el importe total del contrato a cada uno de los distintos componentes incluidos en el mismo y reconocer su correspondiente ingreso de acuerdo con los nuevos criterios”. Desde el punto de vista de caja, señaló, “es lo mismo, pero la contabilización de las ventas tendrá que ajustarse a los nuevos requisitos”. Los sectores que se verán más afectados por la nueva norma serán los de telecomunicaciones, ingeniería, construcción, informática. Los nuevos criterios contables pueden cambiar qué bienes y/o servicios se
Los reguladores internacionales de contabilidad, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y el Consejo de Contabilidad Financiera de Estados Unidos, llevan trabajando en la reforma de esta normativa desde hace cinco años. La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2017 aunque las empresas pueden optar por aplicarla de forma anticipada. “Aunque la fecha parece lejana las compañías deben iniciar cuanto antes el proceso de transición para asegurar una adecuada gestión del mismo”, recomienda Enrique Alsa. La extensión del proceso de adaptación y elaboración de la nueva normativa ha provocado “que muchas empresas hayan aplazado el análisis de su impacto a la espera de disponer de una norma más asentada”, dijo el profesional de KPMG. “No obstante”, añadió, “nos encontramos ante una norma ya publicada que afectará a las empresas de manera distinta”. “La conclusión de esta reforma de forma exitosa es un logro tanto para el regulador estadounidense como el internacional”, declaró en un comunicado Hans Hoogervors, presidente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. “Juntos hemos mejorado la información relativa a los ingresos”, añadió. “La publicación de la norma es un importante primer paso”, manifestó Russell Golden, presidente del Consejo de Contabilidad Financiera de Estados Unidos. “Pero este no es el final del proceso, ahora habrá que trabajar en garantizar que las compañías son capaces de llevar a cabo esta transición sin problemas”, añadió. Fuente: CincoDías
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Consolidación de estados financieros con matrices en el exterior
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tener una inversión en el país y estar sujeta a las normas colombianas como accionista de la misma, debe cumplir con la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados. Sin embargo, la aplicación de la ley colombiana a un extranjero, así tenga una inversión en una compañía en el territorio colombiano, en principio, no es posible, en especial la aplicación de normas contables internas a sociedades extranjeras. La situación expuesta fue entendida por la Superintendencia de Sociedades quien, repetidamente en su doctrina y a través de la Circular Externa 005 del 2000, señaló que, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas colombianas.
Cuando la matriz no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas. Uno de los efectos derivados de la situación de control en Colombia es la obligación para la sociedad matriz o controlante de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas. Para estos efectos, es importante considerar qué pasa cuando la matriz o controlante se encuentra ubicada en exterior.
¿Cuándo se presenta una situación de control? Según la legislación colombiana, existe control cuando el poder de tomar decisiones de una sociedad comercial está sometido a la voluntad de una o varias, que pueden ser personas jurídicas o naturales, bien sea directamente o a través de las mismas sociedades que controla (indirectamente). La ley presume que existe control en cualquiera de los siguientes casos: (i) cuando más del 50% del capital pertenezca a una persona jurídica o natural, quien será el controlante; (ii) cuando se tenga el derecho de emitir los votos necesarios para tomar las decisiones en el máximo órgano social, es decir, en la asamblea de accionista o junta de socios, o adicionalmente se tenga el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva; y (iii) cuando en razón de un contrato se ejerza una influencia domi-
nante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
¿Qué son y cuándo se genera la obligación de consolidar estados financieros? Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los flujos de efectivo, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera de una compañía matriz y sus subordinadas como si fueran una sola compañía. La finalidad de esta obligación es que la sociedad controlante presente una información financiera completa y veraz. Es así que, siempre que exista una situación de control por parte de una persona jurídica societaria respecto de una o varias sociedades en Colombia, la matriz o controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados.
Lo anterior quiere decir que todas las compañías ubicadas en el territorio colombiano, y que estén bajo el control de una misma persona extranjera, deben consolidar sus estados financieros para cumplir con la obligación ya mencionada. Así mismo, la mencionada entidad señaló que la consolidación puede realizarse a través de cualquiera de las sociedades colombianas, pero que por efectos prácticos se prefiere que sea la sociedad subordinada con mayor patrimonio.
¿Cuál es el órgano encargado de aprobar los estados financieros consolidados cuando la matriz se encuentra en el exterior? En la Ley 222 de 1995 se establece que los estados financieros consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente para su aprobación. Por regla general, la obligación de aprobar o improbar estados financieros en Colombia es de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.
¿Quién debe consolidar los estados financieros cuando la matriz se encuentra en el exterior?
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la situación particular que se presenta cuando la matriz o controlante se encuentra ubicada en el exterior, la Superintendencia de Sociedades ha señalado que, ante la ausencia de un órgano competente que pueda dar tal aprobación, bastaría con remitirlos a dicha entidad. En este caso, los estados financieros deben remitirse certificados y dictaminados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad que los consolidó en Colombia.
En principio se podría pensar que la sociedad matriz ubicada en el exterior, por
Fuente: La República – Por Juan José Castaño Trujillo
Debe advertirse que la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados no releva a la matriz ni a sus sociedades controladas de preparar y presentar estados financieros individuales.
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Contable
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Tributario
Cambios en retención en la fuente Mediante decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno hace modificaciones a las retenciones en la fuente, en esta oportunidad a los requisitos para no efectuar retefuente a las empresas acogidas a le ley 1429 de 2010, modifica algunos artículos sobre tarifas de retenciones en la fuente, y nuevamente aplaza la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras. La norma modifica el numeral 1 del artículo 4 del decreto 4910 de 2011, el cual exige que para no efectuar retefuente a una empresa que se haya creada en el respectivo año gravable y se haya acogido a la ley 1429 (Ley de empleo), deberá solicitar aparte de la certificación bajo la gravedad de juramento, un certificado de cámara de comercio, y o la copia del RUT para probar que la fecha de creación de la empresa, está dentro de las estipuladas en la ley. Además indica dicho decreto que para las empresas que se hayan creado en años anteriores al gravable, y que estén gozando de beneficio de la ley 1429, se debe hacer una consulta por parte del agente retenedor en el portal de la DIAN para verificar si la empresa goza de beneficio, pero aclara que si no sale ningún resultado en la consulta, deberá solicitar los documentos relacionados en el párrafo anterior. Recordemos que ya previamente hemos comentado en artículos anteriores que muchas empresas que se han acogido a esta ley 1429, no aparecen en la base de datos de la DIAN, por lo que para no hacer la retención en la fuente, en este caso se deben pedir los documentos antes mencionados. Aclara que las empresas acogidas a la ley 1429 de 2010 no tienen ninguna exención en la auto retención del CREE. El artículo 5 de este decreto hace aclaraciones sobre las tarifas que deben ser observados a la hora de efectuar retenciones en la fuente sobre otros ingresos tributarios cuando el
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retenido sean una persona natural no obligadas a declarar, la cual será del 3.5% y por ningún motivo el 2.5%. Por otro lado el artículo 6 aclara que para los concepto de servicio de restaurante, hoteles y hospedaje, la tarifa será del 3.5% lo mismo que el arrendamiento de inmuebles y de transporte de pasajeros.
Y por último nuevamente aplazan la implementación de la retención en la fuente por intermedio de las instituciones financieras. Tema que se aplaza hasta el 1 de junio del año 2017. Fuente: Consultorcontable.com Dussan Salazar
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Por
William
Si compra maquinaria este año, pagará menos impuestos en 2015
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No.8
Al superar las metas en el recaudo del IVA, se le permitirá a los empresarios descontar parte de este tributo pagado por la compra de bienes de capital en el impuesto de renta del próximo año. Las empresas que compren bienes de capital este año podrán descontar parte del IVA pagado en el próximo impuesto de renta. Este es uno de los estímulos plasmados en la reciente reforma tributaria para las compañías que se la jueguen por modernizarse. Resulta que el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), indica que "los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo...". La buena noticia es que este año se están cumpliendo las condiciones a las que hace referencia dicho ítem, dijo el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría. "A mayo más o menos 700,000 millones de pesos por encima de la meta de IVA total, es decir que si el IVA sigue como va, el próximo año las empresas podrán descontar del impuesto de renta la mitad (8 por ciento) del IVA pagado en 2014 sobre bienes de capital". Es importante aclarar que esta medida no aplica para todos los años, solo cuando se supera la meta de recaudo del IVA fijada anualmente por la DIAN. Esto no sucedió en 2013, pero hoy está pasando, así que lo que falta por definir es la cantidad de puntos que permitirá cruzar el Gobierno. Los bienes de capital son las inversiones que hacen las empresas en equipos para mejorar su productividad, tales como maquinaria pesada, generadores, o vehículos, entre otros.
Fuente: El Colombiano – Por Nicolás Abrew Quimbaya
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Tributario
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No.8
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Auditoría
La auditoría a los estados financieros, más que una opinión
Para los contadores que son los encargados de formularlos, los estados financieros son un “fin”. Son el corolario de su trabajo y la culminación de sus esfuerzos. Para los empresarios y directivos de los negocios sólo son un “medio” que les permite orientarse para tomar las medidas y decisiones que consideren adecuadas para la buena marcha de la empresa. Situación que se puede resumir, en que los estados financieros registran los resultados económicos obtenidos por la gestión integral del negocio o servicio que la organización ejecuta, cuya información interesa a varios sectores de la sociedad como son: Los dueños y/o accionistas. Les interesa plenamente conocer los resultados del ente económico, así como el cumplimiento de los objetivos, tener confianza y seguridad de sus aportaciones e inversiones y seguir invirtiendo inclusive con sus dividendos. Los directivos y funcionarios. Les interesa la excelente conducción del negocio, para saber en qué condiciones se encuentra y si se les están dando cumplimiento a los objetivos establecidos comparando lo real con lo planeado o programado, además porque en base a ello tomarán las decisiones correctivas que consideren pertinentes e informen a los accionistas de su actuación y los resultados de ésta. A la Administración: Le garantiza la correcta administración de la entidad de acuerdo con sus metas y objetivos.
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Supervisores y organismos de control: Punto de partida en su vigilancia y control. A las instituciones de crédito y financieras y compañías de seguros: Les interesa que los entes económicos manejen estados financieros dictaminados dando credibilidad a su información financiera. Entidades gubernamentales: Le interesa que los Estados Financieros estén dictaminados por aspectos de formalidad y normatividad. Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas, impositivas, operativas y administrativas para dar validez a los estados financieros manifestando sanciones a aquellos contadores que no se apeguen a las disposiciones antes mencionadas. A los trabajadores: Como un medio de sentir estabilidad en su aspecto laboral y seguridad social. A los proveedores y acreedores: Porque les interesa la liquidez y razonabilidad de los Estados Financieros dictaminados ya que esa credibilidad se traduce en proporcionar mayor o menor crédito a las empresas. A los inversionistas: Porque les interesa la excelente marcha del ente económico, respaldado por estados financieros dictaminados, debido a que de esa manera estarán en condiciones de analizar, en invertir o no invertir en determinado tipo de empresa. Al público en general: Para tener conocimientos si determinado ente económico goza de una buena imagen de comercio, si existen buenos servicios, de productos y saber si estos tienen calidad. Bajo ésta óptica, la auditoría a los estados financieros implica un examen a los estados financieros de manera integral de sus operaciones y soportes, en lo económico, administrativo, financiero/contable, jurídico, ambiental, .etc, consecuente con la gestión, cumplimiento normativo, control interno y de cara al desarrollo de la misión organizacional, que de tranquilidad y confianza al núcleo social de su interés. En razón a lo anterior, la auditoría Financiera no solo debe encaminar-
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se a la verificación sobre los registro contables, también es, el examen pormenorizado de las actuaciones de la organización, áreas, procesos, autorizaciones, operaciones, registros y soportes y sus responsables de manera eficiente, eficaz, efectiva, económica y productiva, dentro de rigores normativos y legales. De tal suerte que un proceso de auditoría financiera requiere considerar entre otros los siguientes aspectos: • Tener en cuenta en todo momento del examen, la Misión de la Organización. • Conocer la organización, la política, normatividad, estructura organizacional, procesos, responsables, información financiera, manual contable con su plan de cuentas y dinámica contable, notas explicativas a los estados financieros, Informes de gestión, informes de auditorías anteriores, entre otros. • Preparar las guías, programas o cuestionarios de auditoría y control interno y demás papeles de trabajo, en función de las cuentas representativas y críticas, fruto de un estudio concienzudo y pormenorizado. • Conocer los aplicativos informáticos que maneja la organización, especialmente de la contabilidad y las finanzas.
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nabilidad de los estados financieros, el auditor deberá conceptuar sobre la calidad del control interno, el cumplimiento normativo que le aplica, la responsabilidad y cumplimiento en la seguridad social de sus empleados, el licenciamiento de su sistemas informáticos, así como aspectos de incertidumbres que a corto y mediano plazo éste abocada la organización por amenazas de carácter externo e interno. Adicionalmente y en relación con el control interno deberá: • Evaluar la calidad de los sistemas de información y medios de información con los que cuenta el área y proceso contable. • Verificar los perfiles del talento humano, que sean idóneos y responsables del manejo y registro de la contabilidad, instalados en áreas funcionales acordes con una estructura organizacional necesaria para su funcionamiento adecuado. • Verificar la existencia del manual contable, donde no solo señale el plan de cuentas requerido, también la dinámica contable, el flujo y diagramación del proceso, la normatividad que le aplica, el mapa de riesgo y demás elementos necesarios en la formalización del manejo contable organizacional.
• Revisar las diferentes cuentas asignadas de los estados financieros, considerando en los hallazgos las connotaciones contables, financieras, administrativas, jurídicas, económicas, ambientales u otra, que estas puedan generar, determinando para cada una de ellas, la causa, efecto e impacto, que posibiliten dar un juicio/valor, o recomendación.
• Verificar el adecuado manejo y custodia de la correspondencia y archivo contentivo de los soportes y memoria institucional de la organización.
• Plasmar en los papeles de trabajo de manera técnica, soportada y objetiva, cada una de los hallazgos, los cuales se constituyan en prueba suficiente y competente a tener en cuenta en la elaboración del informe de opinión final y la carta de control interno.
• Constatar la existencia de procesos de control que el área contable realiza sobre las dependencias fuentes de la información contable.
• Además de opinar sobre la razo-
• Establecer la oportunidad de la rendición de cuentas e informes propios del área contable y en relación con la oportunidad y obligatoriedad de sus publicaciones.
• Seguimiento al Plan de Mejoramiento, entre otras. Fuente: marcontrol.blogspot.com - Por Marco Hernando Bonilla Martínez
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Auditoría
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