Conclusiones moderadores
Pedro Sarmiento Socio Director Tax & Legal Deloitte.
Precios de transferencia y Beps
• La globalización mundial de las economías establecen un entorno de mayor control por parte de las administraciones tributarias en aras de preservar los ingresos de las jurisdicciones fiscales de la fuente mediante la exigencia transacciones entre vinculados que no solamente cumplan con el principio de la plena competencia sino que correspondan a transacciones con sustancia y plenamente demostrables que impidan la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades a jurisdicciones de menor tributación o a CFC( compañías Foráneas Controladas). • La interacción de los sistemas fiscales pueden producir una doble imposición con efectos adversos al crecimiento y a la IED, que debe evitarse con normas acordadas claras y predecibles en el marco de las denominadas normas de tributación internacional
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Las empresas multinacionales actualmente representan una gran proporción del PIB mundial y del comercio mundial, producto de un cambio en la concepción empresarial con organizaciones matriciales, cadenas de suministro integradas y una creciente prestación de servicios y estructuración de transacciones intragrupo que debidamente planeadas en modelos eficientes permiten ubicar los ingresos y los beneficios en las jurisdicciones fiscales de menor imposición.
• La minimización de la carga tributaria, preocupa a las autoridades fiscales por la disminución de los ingresos o la asignación de mayores costos de cumplimiento y la erosión de la base tributaria que en ocasiones se compensa con incremento de las tasas reales de tributación que salen perjudicando a las compañías nacionales o más pequeñas y presionando el incremento de los tributos de las personas naturales.
• Por las razones expuestas la OCDE recomienda a los Países la implementación de 15 Acciones conocidas como BEPS “ Erosión de la base imposible y traslado de beneficios ( Base Erosion And Profit Shifting ).
• En materia de precios trasferencia se recomiendan las Acciones de 8-10 y la acción 13.
Acción 8 intangibles – temas claves Definición más amplia de activos intangibles Titularidad legal del intangible no conduce por sí sola al derecho de percibir los beneficios por su explotación Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación (DMMPE) de los intangibles
Marco con 6 pasos para analizar transacciones que involucran intangibles
Intangibles de difícil valoración
Actualización de las reglas de acuerdos de costos compartidos (CCA)
Fuente: presentación Diana Mogollon y Francisco Gonzalez, II Encuentro incp 2016
Acuerdos de costos compartidos Cost Contribution Arrangements (CCAs)
Método de Partición de Utilidades Objetivo principal Acciones 8-10: Asegurar que los resultados de PT están en línea con la creación de valor
Delinear de manera apropiada la transacción real y establecer un precio de acuerdo con el método más apropiado
PU puede contribuir a lograr este objetivo. Por ejemplo cuando no se cuenta con comparables suficientemente confiables, o cuando las partes hacen contribuciones consideradas únicas y valiosas
Herramienta útil para vincular los resultados de un grupo a la creación de valor de cada entidad
Fuente: presentación Diana Mogollon y Francisco Gonzalez II Encuentro incp 2016
Asignación contractual de riesgos • La asignación de riesgos ( contractual) impacta asignación de utilidades o perdidas por transacción.
la
• La propuesta busca que la asignación de riesgos sea asumida por la parte que los puede controlar y tener capacidad financiara para asumirlo. • Quien asume el riesgo debe estar en capacidad y ejerce las funciones de su administración. • El ejercicio de la administración del riesgo debe ser demostrada plenamente y mas allá de la documentación contractual.
• Se debe controlar el manejo de la inversión y subcapitalización de las multinacionales. • Las acciones 8-10 de las Beps conceden a las autoridades tributarias la posibilidad de recaracterizar la transacción incluso de desconocer la transacción entre las partes relacionadas, en el caso que difieran del manejo dado por las empresas independientes actuando de manera comercialmente racional. • Precios de trasferencia de commodities, como un método especial, dentro del denominado Precio Comparable no controlado. Los países en desarrollo consideran que las operaciones en que se transan commodities son una de las principales fuentes de la erosión de la base fiscal y traslado de beneficios.
• Se recomienda establecer un procedimiento abreviado con un margen (entre el 2% y el 5%) para la demostración de los servicios intragrupo. • Se planeta una modificación de la documentación de los precios de trasferencia, con la creación de un Master File, de información global. Un Local File de análisis local y un country by country reporting para las casas matrices sobre información global país por país mediante cuadros comparativos de difícil elaboración empresarial. • Estos cambios que deben implementarse algunos por ley, otros por reglamentaciones y algunos con la aplicación doctrinaria de las guías de precios de transferencia supone un cambio importante al enfoque de PT, mucho más integral y global, apartándose de las regulaciones locales, lo que le permitirá a la Autoridad fiscal acceder a información relevante que le permita identificar a las empresas multinacionales a investigar
Unidad de gesti贸n pensional y parafiscales (UGPP)
• Es una Unidad Administrativa Especial, con funciones de seguimiento, colaboración y de terminación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales. • Cuenta con amplia e importante información para la fiscalización e identificación de omisos, Inexactitudes o moras en las contribuciones.
Los principales aspectos jurídicos de controversia: • El pago de aportes sobre pagos constitutivos de salario, Vs prestaciones sociales. • Correcta Aplicación de la regla del 60/40 del Art 30 de la Ley 1393 de 2010. • Aportes de los planes institucionales de pensiones voluntarias. • Pago de aportes en el caso de los salarios integrales ( 70%). • Sobre las prestaciones sociales no se deben hacer aportes para fiscales.
• El aporte de los trabajadores independientes se deben hacer teniendo en cuenta capacidad contributiva. • Para los rentistas de capital no se ha definido base gravable, responsables ni hecho generador, por lo que no debe realizarse aportes. • Para los salarios flexibles se recomienda análisis legal sobre sus componentes del a fin de establecer verdadero IBC.
Regimen sancionatorio Se imponen sanciones entre el 5% y el 60% de lo dejado de pagar, segun etapa del proceso administrativo.
Fuente: presentaci贸n Carlos Mario Sandoval II Encuentro incp 2016
R茅gimen sancionatorio Cobro de intereses moratorios dependiendo del numero de empleados que adeuden los aportes.
Fuente: presentaci贸n Carlos Mario Sandoval II Encuentro incp 2016
Procedimiento administrativo similar al seguido ante la DIAN
Pago de aportes mensuales
Requerimi ento de informació n Término máximo: dos meses y medio
Requerimi ento para Declarar y/o Corregir basada en las diferencias encontrad as
Respuesta del investigad o. 3 meses
Admisión del Recurso Liquidació n oficial
Recurso de reconsideración :
6 meses
2 meses
Qué pasa si no lo hace? Estarían corriendo términos de caducidad pero no habría acto administrativo real o presunto
Fuente: presentación Carlos Mario Sandoval II
Recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificació n.
Resolución decisoria del recurso de reconsideració n: 1 año
Jurisdicción contenciosa administrativ a: 4 meses
Falta de respuesta de la UGPP luego del término de 1 año para responder el recurso de reconsideración: Posición 1: perdió la competencia y la declaración de aportes queda en firme. Posición 2: consideramos que podría alegarse el silencio administrativo positivo (Artículo 734 ET)
Sentencia importante
โ ข Sentencia C-668 de Octubre 28 de 2015: Declara inexequible el hecho de que los empleados que no tienen relaciรณn laboral, deban adecuar sus depuraciones a las de los empleados con relaciรณn laboral. Cada uno de los empleados, queda con sus respectivas deducciones.
Personas naturales
• Ley 1739 de 2014 articulo 25 introduce cambio residencia fiscal: si el 50% o mas de sus ingresos tienen fuente en su lugar de domicilio en el extranjero, no será considerado residente fiscal colombiano. Tampoco si posee mas del 50% de sus activos allí. • Ley 1739 de 2014 articulo 66 señala que la diferencia en cambio de los activos solo constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión en moneda extranjera en acciones o participaciones de sociedades extranjeras.
• Ley 1739 de 2014 articulo 26 dice que renta exenta del 25% también procede para personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, y sus costos y gastos serán sus respectivos. • La retención en la fuente no comprende la renta exenta. • Deducciones se mantienen igual. • Cambio por ley 1739: Ahora pueden acogerse al IMAS los empleados que tengan ingresos inferiores a 2800 uvt (79.181.000) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 uvt (339.348.000). Esto disminuye sustancialmente las personas que pueden declarar renta por el IMAS.
• trabajadores por cuenta propia: ley 1739 dice que puede liquidar declaración por el IMAS, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan de solo 1 de las actividades. Asi mismo que su renta gravable alternativa sea menor a 27.000 uvt (763.533.000) y que su patrimonio liquido no exceda 12.000 uvt (339.348.000). • Ley 1739 señala que la base gravable del impuesto a la riqueza no puede variar hacia arriba o hacia abajo, en mas del 25% de la inflación del año anterior. • Decreto 2243 de 2015 articulo 24 señala los mismos plazos de la declaración de renta para la declaración de activos en el exterior.
Intercambio de informaci贸n
• Los intercambios de información se dan principalmente para controlar a las personas naturales. • Acuerdos de doble tributación ≠ acuerdos de intercambio de información. • 3 tipos de intercambio de información: Automático – espontaneo – petición previa (el que prefiere la OCDE) • 5 parágrafos clausula modelo OCDE: i) información debe ser de interés ii) secreta iii) legal (de suministrar en el país proveedor) iv) importante para el estado solicitante v) sin reserva del contenido.
Estándar de intercambio de información (CRS) •
Información a reportar:
Datos personales: Nombre, dirección, residencia fiscal, identificación tributaria.
Información financiera: Información de balance y rendimiento de inversión.
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Amplio alcance de instituciones financieras que reportan: i)Instituciones de depósito (bancos) ii) instituciones de custodia (comisionistas de bolsa) iii) aseguradoras iv) entidades de inversión (Fondos de capital privado, vehículos de inversión colectiva, Hedge fund, cobertura, etc).
Fuente: presentación Carlos Cañon II Encuentro incp 2016