Efrén Leonardo Mejía Acosta
INFORMACIÓN
EXÓGENA
Aテ前 GRAVABLE 2014 Resoluciテウn No. 000228 del 31 de octubre de 2013
Resoluciテウn No. 000219 del 31 de octubre de 2014
CONSIDERANDO
• Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. • Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.
Cambios más Representativos 1. Se elimina el Art. 5 de la Resolución 228 de 2013. Obligados a reportar los Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales
INFORMACIÓN DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS
Datos básicos de las personas Tipo de documento • Número de identificación • Digito de verificación • Naturaleza • Primer apellido • Segundo apellido • Primer nombre • Otros nombres • Razón social • Dirección • Actividad Económica (opcional) • Código País • Código Departamento (DPTO) • Código Municipio • Correo electrónico • Teléfono fijo (código área + número) • Teléfono celular
Elimina la obligación de reportar: • Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores. • Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
Elimina la obligación de reportar: Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamentos asociado (PLU).
Elimina la obligación de reportar: • Los fondos de cesantías, la información con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, • La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.
Elimina la obligación de reportar: INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. 21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control 21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones
¡ACLARA! Concepto de “Ingresos Brutos” Los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.
Tope personas naturales: $500.000.000
Aテ前 GRAVABLE 2015
Resoluciテウn No. 000220 del 31 de octubre de 2014
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN - Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN)
- Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros ICA. -Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la Venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos. - Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales. - Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
• Sociedad Administradora de Deposito Centralizado de Valores Deceval. • LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ (con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente). • FONDOS DE CESANTÍAS (aportes de las personas naturales).
Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015 Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de Ingresos y retenciones para Personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas.
Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015
Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos, se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.
De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del tercero (trabajador) 2. Número de identificación del tercero (trabajador) 3. Fecha Inicial del Periodo de Certificación 4. Fecha Final del Periodo de Certificación 5. Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8) 6. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo 7. Gastos de Representación 8. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez 9. Otros ingresos como empleado 10. Total ingresos brutos 11. Aportes obligatorios por salud 12. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional 13. Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC 14. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS • La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. • 2014 Formatos XML. La información de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales formato CSV • 2015 la nueva información se reporta en formatos XML y CSV.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Ley 1314 17/jul/2009 (Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera) – Art. 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera Decreto 2784 28/dic/2012 - Grupo 1 Decreto 3022 27/dic/2013 - Grupo 2 Decreto 2706 27/dic/2013 - Grupo 3 Estatuto Tributario Art. 773 E.T. Para efectos fiscales el Gobierno Nacional podrá exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal forma que éste pueda ejercer un control efectivo sobre los contribuyentes.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Ley 1607 26/dic/2012 – Art. 165 Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Decreto 2548 de 12/dic/2014 Son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinarán la forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales; bien sea a través del sistema de registros obligatorios u optativamente mediante la adopción del Libro Tributario. Vigencia de la remisión de las normas tributarias a las normas contables Grupo 1: 01/ene/2015 – 31/dic/2018 Grupo 2: 01/ene/2016 – 31/dic/2019 Grupo 3: 01/ene/2015 – 31/dic/2018
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Decreto 2548 de 12/dic/2014 Bases fiscales Todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas, para efectos tributarios, a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Decreto 2548 de 12/dic/2014 Registros obligatorios Llevar un sistema de registro de todas las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. Libro Tributario Libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo las bases fiscales, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Decreto 2548 de 12/dic/2014 Registros obligatorios Llevar un sistema de registro de todas las diferencias entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. Libro Tributario Libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo las bases fiscales, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos. El cumplimiento de estos requisitos no exime del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro de información.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Decreto 2548 de 12/dic/2014 Nuevos obligados a llevar contabilidad con posterioridad a la Ley 1607 de 2012 o quienes opten por llevar contabilidad
Deberán dar cumplimiento a los dispuesto en el decreto para todos los efectos tributarios Planes piloto La DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.
Y DESPUÉS… (el futuro de la información exógena) Ley 1739 del 23/dic/2014 – Art. 44 Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano - Régimen Tributario Especial de Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. - Beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican. - Régimen del impuesto sobre la ventas. - Régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial Objeto: Proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales y a hacer el sistema tributario colombiano más equitativo y eficiente.