Enero 2016 2382-4085 (en línea)
¿Ha impulsado el IASB el uso extensivo del valor razonable?
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Estándares Internacionales
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LA menudo se lee en la prensa financiera o académica que las NIIF requieren el uso extensivo del valor razonable y que el IASB está moviéndose inexorablemente hacia el valor razonable. El profesor Nobes ha desmentido este mito. El IASB está ahora en su decimoquinto año y ha emitido 15 nuevas normas (de la NIIF 1 a la NIIF 15). ¿Cuántas de estas introducen la base de valor razonable, es decir, la medida consistente al valor razonable? Ninguna. El IASB también ha modificado muchas de las antiguas NIC, pero ninguna de estas modificaciones ha introducido o ampliado la base del valor razonable. Aparte de la NIC 39, se requiere la base del valor razonable solo para unos pocos y específicos propósitos conforme a las normas existentes antes del IASB, tales como para los activos biológicos y los fondos de pensiones. Se permite la base del valor
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razonable para muchos otros activos no corrientes, pero una inspección más cercana revela que se limita en gran medida al sector financiero y a la propiedad en lugar de toda la propiedad, planta y equipo. En conclusión, la mayoría de las empresas no utilizan la base del valor razonable para los activos o pasivos que se muestran en sus balances, a excepción de los instrumentos financieros, y luego solo una pequeña proporción de ellos. El uso por una sola vez del valor razonable (contrario a la base del valor razonable) se utiliza a veces para estimar el “costo” para el reconocimiento inicial, por ejemplo, los activos adquiridos en una combinación de negocios. Ya estábamos haciendo esto durante décadas antes de las NIIF. Alguna versión del valor razonable también se utiliza como una de las formas de medir la pérdida de valor de los activos según la NIC 36 y la NIIF 5. Sin embargo, esto es solo
para castigar los activos, y es realmente parte de la prudencia de que los opositores del valor razonable aprueben. Conclusiones La base del valor razonable se utiliza para una parte sustancial de los activos de las empresas financieras. Sin embargo, para una gran proporción de las entidades que utilizan las NIIF, la base del valor razonable está limitada a una minoría de sus activos: una pequeña proporción de sus activos financieros. Cuando se utiliza el valor razonable, es a menudo para ayudar a determinar el costo inicial cuando no hay alternativa razonable, o para medir la pérdida de valor en unos activos específicos. Por lo tanto, el uso extensivo de la base del valor razonable bajo las NIIF es un mito. Fuente: PwC – Por Anna Schweizer
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Contable
La contabilidad comercial y la planeación tributaria
Para los grupos 1 y 3 que aplican NIIF en sus libros oficiales desde el 1º de enero de 2015, no resultará del todo fácil la planeación tributaria desde unas cifras que no serán la base fiscal en su totalidad, dado que los cambios por aplicación de normas internacionales de contabilidad no tendrán ningún efecto tributario. Este tema se viene discutiendo en el comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría desde el inicio mismo del proceso de
aplicación de NIIF en Colombia. La presentación en este artículo es de tipo metodológico y pensando en la prueba contable en caso de controversias con la autoridad tributaria. La primera reflexión es que la información que produce el sistema contable basado en NIIF para el grupo 1 que está en libros oficiales, “no” tienen efectos fiscales en su totalidad. En investigación hablamos de hipótesis instrumentales cuando se validan en situaciones empíricas. En
este caso, el pensamiento acerca de la construcción de la base fiscal desde un sistema contable que no tiene en un 100 % las partidas aceptadas por la legislación fiscal, se ha planteado insistentemente por propios y extraños tratando de evitar lo que algunos llaman llevar dos contabilidades: una que tenga efectos fiscales plenos y otra que no. Otra posición igualmente válida, estima que partir de NIIF para determinar la base fiscal en un modelo des-
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Contable
conectado, pudiera no ser apropiado. Este tema ha generado múltiples controversias que las considero casi que naturales por la gran cantidad de elementos que se suman simultáneamente: jurídicos, regulación contable local, regulación contable NIIF, regulación contable fiscal, teneduría de libros, reglas contables comunes bajo los marcos de NIIF y fiscal, entre otros. Lo que no se debe hacer es planear impuestos desde unas bases contables que no serán las mismas bases fiscales. Algunos dirán, eso ocurre hoy también, pero lo que sucedió es que antes de NIIF teníamos un sistema integrado de contabilidad que permitía determinar la base fiscal desde la base contable local. El mundo de reglas de doble propósito o de intersecciones en teoría de conjuntos que hoy hemos estudiado con mayor profundidad, nos ha permitido comprender mejor este fenómeno. Segunda reflexión, si se acepta que solo una parte del sistema de información contable basado en NIIF sirve como base fiscal (o porque no fue modificado por NIIF y/o porque es la misma regla del marco regulatorio contable anterior) entonces ¿cómo construir una base fiscal basado en un sistema de información que una parte es fiscal y la otra no? El Decreto 2548 de 2014 intentó responder esta pregunta, pero hoy los expertos sienten que hace falta algo adicional para poder explicar este pequeño problema. En reglamentos de impuestos cuando
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se intenta solucionar la casuística de cómo explicar la base fiscal con base en la contabilidad, resultan miles de situaciones a resolver. Este error lo cometimos cuando intentamos reglamentar todos los casos de ajuste por inflación fiscal en 1992, con decretos, instrucciones, leyes, circulares, de cuanto interesado en el tema había, incluyendo las entidades de control. Hubo aciertos pero también infinidad de errores técnicos. Variadas alternativas hay en el cami-no frente a la sustentación de la base fiscal a partir de 2015 para los grupos 1 y 3 y del 2016 para el grupo 2 de las PYMES, que tendrán libros oficiales con base en NIIF. En nuestro sentir en el Decreto 2548 de 2012 se confundió la teneduría de libros con el concepto de “libro” contable desde el punto de vista de un sistema de información, donde incluso en los modelos de algunos planificadores de recursos empresariales (ERP por sus siglas en inglés) utilizan esta simbología para representar los millones de instrucciones que encierra un proceso de información incluido las parametrizaciones de la contabilidad regulada. Lo anterior significa que un libro auxiliar no es lo recomendado para procesar los millones de datos de una entidad para explicar sus cifras fiscales. Entonces lo que se quiere decir con un “libro tributario” en un sistema de información, son las diferentes opciones, incluidos multilibro, multicuenta y otras alternativas técnicas, que puedan desde la misma fuente documental procesar conjuntamente con las parametrizaciones técnico/contables, los requisitos legales exigidos
para determinar una base fiscal. De esta manera existirían en un mismo sistema de información, con las mismas fuentes, el proceso de información bajo las reglas NIIF, reglas locales y reglas fiscales. ¿Qué sería lo más técnico? No dudamos en sustentar con pruebas de escritorio a nuestros clientes que procesar la información en un mismo sistema de información bajo los mismos parámetros, que pueda tener “libros” separados que expliquen las bases fiscales diferentes de la contabilidad bajo NIIF. (Multilibro, multicuenta). Otra cosa es hablar de reglas específicas que pudieran subsistir en las dos regulaciones, la fiscal y NIIF. Hablamos de algunos casos del patrimonio, como por ejemplo la cuenta de “revalorización del patrimonio” que tiene implicaciones fiscales y comerciales. Algunos análisis sobre estos temas resultan muy complejos y es necesario abordarlos de manera sistémica e histórica. Incluso en un futuro cuando se tome una decisión sobre cuál alternativa seguir, si integrado el sistema de información con la base fiscal o desconectado como aparentemente funciona en la etapa de transición durante cuatro años, para la macro contabilidad que evaluará el gobierno será imprescindible poder comparar cómo quedarán los patrimonios bajo reglas locales y bajo NIIF. Fuente: Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB) – Por Jorge Ardila Correa
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Tributaria
Expectativas del recaudo tributario
Según el Gobierno, mientras se diseña la propuesta de reforma estructural, para el 2016, lo sano fiscalmente es buscar recursos frescos, como el aumento de la tarifa del IVA. De acuerdo con la Ley de Presupuesto del año 2016, los ingresos tributarios serían $126,2 billones. Este recaudo es efectivo, es decir, descuenta pagos con títulos, devoluciones y compensaciones. La diferencia entre este recaudo estimado por el Ministerio y el Sistema Estadístico de la DIAN, ha sido en promedio de 6,7 % en los últimos años.
Debemos señalar que las proyecciones oficiales del recaudo tributario han sido bastante erradas en los últimos años, comenzando por la supuesta neutralidad recaudatoria de la Ley 1607 de 2012 con la baja de tarifas y eliminación parcial de parafiscales, a pesar del incremento a la tributación de las personas naturales con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), terminó generando un desequilibrio fiscal cercano a $8 billones. Este faltante que se pretendió cubrir con la Ley 1739 de 2014, buscando obtener $12,5 billones del presupuesto desbalanceado, cubrien-
do el faltante señalado y restableciendo los ingresos de las rentas temporales que desaparecían en el 2015. (i.e. impuesto al patrimonio, marchitamiento GMF). Sin embargo en la estimación presupuestal del 2015 hubo errores en la proyección de renta y en el anticipo, manteniendo las deficiencias iniciales, que volvieron a dejar un hueco similar de $5 billones frente a los $12,5 billones de la ley 1739 de 2014. El Gobierno en el Plan Financiero 2014 estimaba un recaudo tributario para
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Tributaria
el 2015 de $123,9 billones, sin embargo, para el Plan Financiero 2015 se bajó a $116,8 billones, implicando una disminución de $7,1 billones. En el Plan Financiero 2015, el Gobierno estimó el recaudo del 2016 en $126,2 billones, que se incluyó en la Ley de Presupuesto, el cual el 24 de diciembre de 2015, en el cierre fiscal y Plan Financiero 2016, presenta una disminución de la meta del ingreso tributario para el 2016 de $4,8 billones, reduciéndolo a $121,8 billones. Sin embargo, el recaudo en 2016 puede ser menor, si bien se estima que las cuotas del impuesto de renta del sector petrolero disminuyen en el 99,7 % y las del sector no petrolero crecerán en un 4,2 %; al establecer la tributación CREE y sobretasa, se estima que el sector no petrolero crecerá en un 19,7 %, lo que no es coherente por su base común. Este ajuste implicaría un menor recaudo de $1,5 billones. Es así como se espera que se proyecten ingresos adicionales de gestión y antievasión de $4 billones. Sin embargo, esto no parece realista, porque la DIAN debe sustituir los recaudos adicionales de las facilidades de pago, conciliaciones y transacciones, que solo generaron recaudo en el 2015 y superar en 4 billones el ingreso por gestión en el 2015, que en su rendición de cuentas, estimó en 3,4 billones. Esto implicaría que esta actividad fiscalizadora llegue a generar cerca de $10 billones, siendo poco
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creíble la meta propuesta. Por lo anterior el ingreso tributario del 2016 puede llegar a $116,2 billones, disminuyendo lo aprobado en la Ley de Presupuesto en $10 billones, que aumentan el déficit fiscal. La exposición del proyecto de ley de endeudamiento recientemente aprobada amplió el cupo en $40 billones, el Gobierno señaló que en 2016 se destinarían unos $30,9 billones a financiar el déficit, que alcanza en ese año el 3,6 % del PIB, siendo el mayor de las últimas décadas. Esta crítica situación fiscal, se da en medio de un sistema tributario distorsionado, por cuanto la tarifa de tributación llegará al 43 % teórica y una efectiva superior al 50 %, debido a la no deducibilidad del impuesto a la riqueza. De otra parte, la situación económica derivada del comercio exterior, no hacen prever una recuperación de las rentas petroleras, de tal forma que si se requiere cubrir el faltante y obtener nuevos recursos para las víctimas, el posconflicto, la infraestructura y la seguridad social, se deberán obtener con una reforma estructural, si no es así, se terminarán financiando con deuda, en un proceso a corto plazo insostenible, con incremento del déficit fiscal y una inflación disparada. Mientras se diseña y ajusta la propuesta de reforma estructural y se digiere el informe de la comisión de expertos, para el año 2016 lo sano
fiscalmente en buscar recursos frescos, como el aumento de la tarifa del IVA que rige a partir del bimestre siguiente a la ley que la apruebe y no tiene que esperar un año para su aplicación, así como la reglamentación de los aportes a la seguridad social ordenada en el Plan de Desarrollo y finalmente siguiendo lo previsto en la ley de presupuesto 2016 hacer una gran inversión en la Administración Tributaria, que genere mayores recursos con el control a la evasión. Tributación en cifras 26,2 billones de pesos serían los ingresos tributarios, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del año 2016. 123,9 billones de pesos en recaudo estimaba el Gobierno en su Plan Financiero 2014. 99,7 por ciento se estima que disminuyan para el 2016 las cuotas del impuesto de renta del sector petrolero. 4,2 por ciento se estima que crezcan las cuotas de impuesto del sector no petrolero. 30,9 billones de pesos destinará el Gobierno en 2016 para financiar el déficit, que alcanza en ese año el 3,6 % del PIB.
Fuente: El Espectador - Por Fernando Zarama
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Tributaria
Sanciones para el impuesto predial unificado
Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100 % del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección es del 10 % sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser
inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2016 es de: $138.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4 $184.000 para los demás predios. Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100 % del impuesto a cargo. Fuente: Secretaria de Hacienda Distrital
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Auditoría
Evaluación del control interno y sus componentes en la auditoría de estados financieros
En muchas ocasiones, cuando se habla de controles internos las percepciones de su significado son muy distintas, dependiendo del usuario, preparador, auditor o dirección. Para algunos usuarios, control interno se refiere a los procedimientos de conciliaciones y autorizaciones; para otros, pudieran ser los controles relativos a fraude; y para otros, ser solo políticas y procedimientos establecidos en las empresas. Sin embargo, de manera general se puede comentar que los controles in-
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ternos son las respuestas de la administración de una empresa o negocio para mitigar un factor identificado de riesgo o alcanzar un objetivo de control. Los objetivos de los controles internos pueden agruparse en cuatro categorías: • • • •
Estratégicos. De información financiera. De operaciones. De cumplimiento de las dispo-
siciones legales y reglamentos. Si bien las empresas requieren establecer controles internos para mitigar los riegos asociados con estos temas; para efectos de la auditoría de estados financieros, el control interno relevante es el relacionado con la información financiera. En el presente artículo se analizará la evaluación del control interno y sus componentes en la auditoría de estados financieros, tomando en cuenta
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Auditoría
las disposiciones de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para efectos de exponer la finalidad, el alcance y la naturaleza del control interno sobre la información financiera, incluyendo los cinco componentes que debe evaluar el auditor de los estados financieros. Antecedentes Conforme a la NIA 315, Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor obtendrá conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Para esto el auditor deberá primeramente excluir de su análisis los controles internos que van encaminados a temas no relacionados con la información financiera, y posteriormente identificar cuáles de los controles internos relacionados con información financiera son relevantes, conforme su juicio profesional, para que con base en estos realice su evaluación. El primer paso para el auditor es evaluar el diseño del control para identificar los riesgos que se busca mitigar con el control; posteriormente, habrá que identificar qué controles existen para mitigar esos riesgos. También, a su vez, deberá determinar si se han implementado mediante entrevistas con personal de la empresa y la realización de procedimientos adicionales. La principal consideración del auditor es si, y cómo, un control específico previene o detecta y corrige incorrecciones materiales en las transacciones, saldos de balance o información a revelar y sus aseveraciones relacionadas. Los controles internos abarcan cinco componentes clave que se indican a continuación: • • • • •
Entorno (o ambiente) de control. Proceso de valoración del riesgo de la entidad. Sistemas de información. Actividades de control. Seguimiento (o monitoreo) de los controles.
Entorno (o ambiente) de control Este componente es la base para el resto de los componentes del control; un ambiente de control débil origina que sin importar el adecuado diseño del resto de los componentes, no se pueda confiar totalmente en estos. El ambiente de control fija el nivel de disciplina y estructura que hay en la empresa. Algunas áreas clave al analizar este componente por parte del auditor se enlistan a continuación: Integridad y valores éticos: existe en la empresa desde la alta dirección hasta los niveles iniciales de personal un compromiso con valores de integridad y éticos, tanto en palabras como en hechos, con lo cual se busca desincentivar cualquier tipo de conducta inapropiada. Compromiso con la competencia: la empresa toma medidas para que su personal operativo y directivo conozca cómo realizar su trabajo de una manera eficiente y adecuada. Participación efectiva de los responsables del gobierno de la entidad: existen órganos independientes que efectivamente estén vigilando el adecuado funcionamiento de la empresa. Estructura organizacional y asignación de autoridad y responsabilidad: existe una estructura organizacional adecuada para llevar a cabo los objetivos, definiéndose los niveles de autoridad y responsabilidad para
cada uno de los elementos de esta estructura. Proceso de valoración de riesgo de la entidad El componente del proceso de valoración de riesgo de la entidad consiste en que el auditor evalúe lo adecuado del proceso interno de la entidad para identificar los riesgos de negocio de la empresa (relevantes para la información financiera), las estimaciones de la importancia de los mismos, la evaluación de la probabilidad de ocurrencia y la toma de decisiones respecto a dichos riesgos. El proceso de valoración del riesgo brinda a la empresa la información que necesita para determinar qué riesgos de negocio y de fraude deben atenderse, y en su caso, las medidas a tomar. Estará a decisión de la empresa realizar las gestiones para tratar riesgos específicos o, en su caso, asumir dichos riesgos, debido al costo beneficio que implica mitigarlos o eliminarlos. El proceso de valoración de riesgo normalmente trata las siguientes cuestiones: cambios en el entorno operativo, nuevas tecnologías, crecimiento rápido, contrataciones de personal de alta dirección, nuevos modelos de negocio, productos o actividades. En caso de que se identifiquen riesgos de incorrección material no identificados por la administración, el auditor deberá cuestionar las razones por las cuales fallaron los procesos de la
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administración de la empresa para detectarlos y si dichos procesos son adecuados a las circunstancias. Sistemas de información Un sistema de información se integra por la infraestructura, software, personas, procedimientos y datos con los que cuenta un negocio o empresa para dirigirla, alcanzar sus objetivos e identificar y responder a los factores de riesgo. El auditor deberá analizar primordialmente los sistemas de información relacionados con la información financiera; en particular los sistemas relacionados con los procesos operativos (de negocio) tales como: ventas, compras, nóminas, producción, etc.; así como los sistemas de contabilidad que son donde se asientan los registros contables correspondientes. Al analizar los sistemas de información como parte del proceso de evaluación de los componentes del control interno, deberá considerarse lo siguiente: Identificar las fuentes de información utilizadas: en este punto deberán analizarse los tipos de transacciones significativas para los estados financieros, cómo se originan, qué registros contables se generan y cómo captan los sistemas los hechos y condiciones significativos para los estados financieros. Captación y proceso de información: en este punto deberán identificarse los procesos de información financiera para las transacciones habituales y no habituales, así como la inclusión de estimaciones contables y/o revelaciones significativas.
tual de los sistemas de información, principalmente en empresas de gran tamaño, puede ser conveniente que en el proceso de evaluación de este componente, el auditor se apoye en el trabajo de especialistas de Tecnología de Información (TI). Actividades de control Las actividades de control son las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices de la administración se lleven a cabo. Estos controles se refieren a riesgos que, si no se mitigan, pondrían en riesgo el llevar a cabo los objetivos de la empresa. Las actividades de control pueden clasificarse en los siguientes cuatro tipos: • •
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Preventivos: controles para evitar errores o irregularidades. De detección: controles para identificar errores o irregularidades después de que hayan ocurrido para tomar medidas correctivas. De compensación: controles para brindar cierto grado de seguridad cuando es incosteable la aplicación de otros controles más directos. Ejemplos: segundas firmas, supervisión de terceros, supervisión selectiva interna, etcétera. De dirección: controles para orientar al personal hacia los objetivos deseados, por ejemplo las políticas y los procedimientos.
Algunos controles comunes a nivel del proceso operativo incluyen temas como los siguientes: Segregación de funciones: donde reduce la oportunidad de que una persona por sí misma pueda llevar a cabo u ocultar errores o fraudes.
Utilización de la información generada: en este punto se analizará la forma de comunicar por la empresa la información financiera, los informes resultantes y su utilización en la empresa, así como los informes a los responsables del gobierno de la empresa y a terceros, tales como las autoridades regulatorias.
Controles de autorizaciones: define quién tiene la autoridad para aprobar diversas transacciones, comunes o no comunes.
Debido al alto nivel y complejidad ac-
Conciliaciones de cuentas: inclu-
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ye preparar y revisar conciliaciones oportunamente y tomar decisiones sobre posibles diferencias. Controles de aplicación de TI: estos se incluyen en las aplicaciones de los sistemas de información, los cuales son automatizados o parcialmente automatizados. Revisión de resultados reales: comparar los resultados reales contra los presupuestados y periodos anteriores, así como analizar comportamientos inesperados de los resultados. Controles físicas: están relacionados con la seguridad física de los activos, acceso a instalaciones, registros contables, sistemas de información, archivos de datos, etcétera. Seguimiento (o monitoreo) de los controles El seguimiento o monitoreo evalúa la eficacia de la ejecución del control interno en el tiempo y su objetivo es asegurarse de que los controles trabajen adecuadamente o, en caso contrario, tomar las medidas correctivas necesarias. El seguimiento le permite a la dirección de la empresa saber si los controles internos son eficaces, están implementados adecuadamente, se usan y se cumplen diariamente, o si necesita modificaciones o mejoras. El seguimiento se da por la dirección de la empresa, mediante actividades periódicas, evaluaciones específicas o una combinación de ambas. Asimismo, el seguimiento de la dirección puede incluir el uso de información externa que pueda resaltar problemas o áreas de oportunidad: quejas de clientes, comentarios de organismos terceros e informes de auditores externos o consultores sobre al control interno. De la guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Entidades, emitida por la International Federation of Accountants, se incluye la siguiente tabla que establece la forma en que interactúan los cinco componentes del control interno:
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Como se observa, los componentes del control interno, analizados anteriormente, se categorizan como controles generalizados y de cuentas específicas. Los generalizados son los que, de manera indirecta, sirven para prevenir que ocurran incorrecciones, o para detectarlas y corregirlas después que hayan ocurrido; los de cuentas específicas están enfocados en riesgos sobre transacciones en particular y diseñados específicamente para prevenir o detectar y corregir incorreciones. Se esperaría que los controles generalizados fueran evaluados por el personal de auditoría con mayor experiencia y, en su caso, los de cuentas específicas por el personal de menor
experiencia. Conclusión Es importante considerar que no solo la evaluación de los componentes del control interno es un requerimiento de las NIA, sino que también nos permite como auditores de estados financieros, realizar un proceso de auditoría más eficiente (inversión de tiempos) donde se puedan enfocar los procedimientos de auditoría a las áreas críticas y con alto riesgo de incorrección material y, en su caso, minimizar o reducir la aplicación de procedimientos de auditoría en otras áreas menos críticas con bajo riesgo de auditoría, documentándose según las NIA.
Al mismo tiempo, esta evaluación del control interno nos permite obtener un conocimiento de las empresas e informar a la administración o a los responsables del gobierno corporativo, respecto a fallas o debilidades en el sistema de control interno, las cuales han sido identificadas en el transcurso de nuestra auditoría; esto brindará un valor agregado al cliente al contratar nuestros servicios como auditores.
Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Público – Por Rodrigo Sotomayor González
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