ACTUALIDAD EN SEGURIDAD SOCIAL Y PROCESOS DE REVISION UGPP
CONFERENCISTAS FELIPE TORRADO Y JOSE V BAQUERO ZAPATA
PARTE I: NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIZACIÓN DE APORTES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP PARA: INCP
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CONTEXTO INTRODUCTORIO
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1. CONCEPTOS GENERALES Y PROCESOS DE FISCALIZACIÓN UGPP
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1. CONCEPTOS GENERALES Y PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Reconocimiento de derechos pensionales
Funciones de la UGPP (D. 169 DE 2008)
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Inspección de aportes de la Protección Social
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1. CONCEPTOS GENERALES Y PROCESO DE FISCALIZACIÓN
ICBF
Salud
SENA
Compensación Familiar
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Pensión
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ARL
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2. PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
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2. PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
CICLO DE FISCALIZACIÓN Información de nómina y contable de la empresa
Información de nómina y contable Preparado por:
PILAS LIQUIDADAS EN EL PERIODO
Cuestionamie ntos de la UGPP conceptuales y en hoja de cálculo detallada
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Requerimiento de información (5 años siguientes a declaración o corrección)
Declaración privada (PILA)
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Suministro de información
Requerimiento para declarar y/o corregir o pliego de cargos
2. PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS
Respuesta al Requerimiento (3 mes)
Liquidación oficial (6 meses)
Recurso de reconsideración (2 meses)
Resolución que resuelve recurso (1 año)
Resolución en firme
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3. REGIMEN CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
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3. REGIMEN DE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Salud Caja de CF
Pensión
SENA
ARL
SALARIO
ICBF
Prima
Vacaciones
Cesantías Intereses
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3. REGIMEN DE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Bases de aportes en seguridad social
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BASE APORTES: Salario ordinario 100% Salario integral 70% Tope mínimo 1 smlmv Tope máximo 25 smlmv
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3. REGIMEN DE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Bases de aportes en Parafiscales
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-
BASE APORTES: Salario ordinario 100% Salario integral 70% Tope mínimo 1 smlmv Tope máximo NO EXISTE
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3. REGIMEN DE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Ley 1607 de 2012
- Exoneración de aportes al SENA e ICBF A partir de mayo de 2013. - Exoneración aportes salud para la empresa a partir de enero de 2014. A tener en cuenta: Empleadores declarantes de renta y responsables del cree. Se toma sobre aquellos trabajadores que devenguen mas de 10 SMMLV Preparado por:
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3. REGIMEN DE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Estimación Costo Laboral con y sin Exoneraciones
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4. ACUERDO 1035 DE 2015
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4. ACUERDO 1035 DE 2015
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO 1035 DE 2015
Aspectos de procedimiento
Requerimientos y suministro de información Plazos para dar respuesta Práctica Inspección Tributaria Acción preferente de cobro de la mora
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4. ACUERDO 1035 DE 2015
BASE MÍNIMA DE APORTES EN SEGURIDAD DOCIAL L.1393 DE 2010
Para efectos de los pagos laborales realizados a empleados particulares, los pagos no salariales pueden ser máximo el 40% del total de la remuneración.
40% 60%
Cuando los pagos no salariales son superiores al 40% del total de la remuneración, se debe limitar su efecto en la base de SS a un 40% del ese total.
Los comentarios de la UGPP sugieren que allí deben estar todos los pagos mencionados en el 128 del C.S.T., lo que sugiere ser contrario al criterio del Ministerio de Trabajo. Preparado por:
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4. ACUERDO 1035 DE 2015
BASE DE APORTES DEL SALARIO MÍNIMO INTEGRAL
Construcción Salario Mínimo Integral Art. 132 CST
30% 100%
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40%
Base de Seguridad Social y Parafiscales
30%
60% 70%
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4. ACUERDO 1035 DE 2015
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO 1035 DE 2015
Connotación no salarial de los aportes en Fondos Voluntarios de Pensión
Fondos autorizados por la ley Plan Institucional que cumpla requisitos legales Adhesión de los empleados
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PARTE II: SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES PARA: INCP
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SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
1. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
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1. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
Corte Constitucional sentencia C-578 de 2009. TRABAJADOR INDEPENDIENTE “toda persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo” TIPOS DE INDEPENDIENTES SEGÚN NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL: 1. Contratistas independientes de servicios personales. 2. Contratistas independientes de otra clase de servicios. 3. Independientes por cuenta propia. Preparado por:
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
1. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
Obligatoriedad del Aporte en Pensión: • (Artículo 18 L 100/93. Mod art. 3 de la ley 789 de 2003). Las personas que prestan servicios a empresas privadas, deberán obligatoriamente estar afiliadas al Sistema General de Pensiones. OJO: Otros independientes no estarían obligados por ley? • Reglamentado por el Decreto 510 de 2003 (Artículo 1) • Las personas naturales que prestan directamente servicios (…) o a empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado aquellos que el mismo recibe para su beneficio personal. Para este efecto podrán deducirse las sumas que el afiliado recibe y que debe erogar para desarrollar su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Preparado por:
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
1. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
Obligatoriedad aporte en salud • Artículo 153 L 100/93. Num 2º: la afiliación al sistema General de Seguridad Social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago. • Artículo 155: Integrantes del sistema de salud. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. • Artículo 157 L 100/93. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Preparado por:
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1. CONCEPTUALIZACIÓN GENERAL
Obligatoriedad aporte en ARL • Trabajadores con contrato laboral (nacionales, extranjeros, pensionados). • Cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado. • Servidores públicos de todo tipo. • Estudiantes que desarrollen actividades que generen ingreso para la institución o cuya práctica sea prerrequisito para culminación de estudios. • Trabajadores independientes que desarrollen actividades de alto riesgo y cuyo contrato tenga una duración superior a un mes y consten por escrito. Nota: Los contratistas que no son de alto riesgo son partícipes voluntarios del sistema de ARL. Preparado por:
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
2. LEY 1753 DE 2015
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2. LEY 1753 DE 2015
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
DEFINICIONES
Los Independientes y contratistas con vínculo distinto al de prestación de servicios: “…cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir expensas generadas en la ejecución de la actividad, que cumplan requisitos del 107 del estatuto tributario. Si la base obtenida es menor a la presunta (40%), se aplicará esta última. Preparado por:
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2. LEY 1753 DE 2015
BASE GRAVABLE
Contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad, contratante y que no impliquen subcontratación, compra de insumos, o expensas directamente relacionadas con la ejecución del contrato, el IBC será mínimo el 40% del valor mensual o mensualizado del contrato (sin IVA). No aplica presunción de ingresos y deducción de expensas.
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SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
3. PROYECTO DECRETO IBC QUE REGLAMENTARÍA ART. 135 LEY 1753/15
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SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
2. LEY 1753 DE 2015
AMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO
a.
Reglamentación del IBC y la retención en la fuente de los Independientes.
Se podría estar excedeindo la facultad reglamentaria al mencionar aspectos de los contratistas independientes que no estan en el artículo 135 de la ley 1753/15. b. Su aplicación se extinde a: - Independientes por cuenta propia. - De prestación de servicios personales. - De prestación de otros servicios. - Personas jurídicas y Uniones temporales y consorcios por ser agentes de retención por aportes en seguridad social
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PROYECTO DE MODIFICACION AL ACUERDO 1035 OCTUBRE DE 2015 CONCEPTO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Ejerce una profesión, oficio o actividad económica, incluida la explotación económica de activos, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato laboral, el cual puede adoptar alguna de las siguientes categorías: Por Cuenta Propia: Realiza su actividad por su cuenta y riesgo y cuya generación de ingresos no implica la celebración de contrato escrito, pudiendo conllevar su actividad la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas. Tambien se incluyen los declarantes de renta ante la DIAN cuya actividad económica principal sea rentista de capital Trabajador independiente con Contrato de Prestación de Servicios Personales: Percibe ingresos por la suscripción de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad o empresa contratante Con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales: Que genera ingresos derivados de la suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuya ejecución implica subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
2. LEY 1753 DE 2015
DETERMINACIÓN DEL IBC
a. b. c. d. a. b. c. a. b. c. d.
INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA: Se toman ingresos britos sin IVA. Se determinan expensas necesarias del mes. Se calcula el valor neto de los ingresos. IBC es de mínimo el 40% del valor neto de los ingresos. INDEPENDIENTES QUE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES: Contratante debe tomar el valor total del contrato y dividirlo entre número de meses de duración. IBC debe ser mínimo el 40% de ingresos del mes. En estos contratos no hay deducción de expensas. INDEPENDIENTES CON SERVICIOS DIFERENTES A PERSONALES. Contratante debe tomar el valor total del contrato y dividirlo entre número de meses de duración. Se determinan expensas a deducir del mes a cotizar. Se determina el valor neto mensualizado, una vez deducidas expensas. IBC es mínimo el 40% del valor neto mensualizado sin IVA.
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PROYECTO DE MODIFICACION AL ACUERDO 1035 OCTUBRE DE 2015 Retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social IntegralContratos por prestación de servicios personales. Únicamente a trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los contratantes públicos y privados, siempre que se trate de personas jurídicas, y los consorcios o uniones temporales, se les deberá realizar la retención y pago de los aportes de seguridad social integral de cada uno de sus contratistas, independientemente de su naturaleza, del sector económico al que pertenezcan y del tamaño. Mecanismo de pago. El pago se realizará mediante la Planilla PILA, de la totalidad de las retenciones de todos los contratistas por prestación de servicios personales. El pago se hará a más tardar, en la tercera semana del mes siguiente al periodo de cobertura. Se deberá informar al contratista oportunamente y el no pago por parte del contratante de las sumas retenidas, puede llevar a la configuración de las sanciones previstas en el artículo 402 del Código Penal. Artículo 8. Periodos no sujetos a retención. Cuando no se presenten pagos en el respectivo mes el contratista será el obligado a realizar la declaración y pago de la cotización, correspondiendo al contratante, al momento de efectuar el pago de los servicios, verificar que la declaración y pago se efectuó de manera correcta.
PROYECTO DE MODIFICACION AL ACUERDO 1035 OCTUBRE DE 2015 Reporte de Información. Los contratistas deberán reportar al momento de la suscripción del contrato : 1. Si el contratista ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión. 2. La totalidad de aportes al SISS que realiza por cada periodo de cotización. 3. Si el contratista pertenece a un régimen exceptuado en salud. Artículo 10. Reporte de novedades. El contratante tiene la obligación de reportar al PILA únicamente las novedades de inicio, suspensión o terminación del contrato. Las demás novedades deberán ser reportadas por el contratista. Fiscalización. En los casos en que el IBC declarado sea determinado luego de la deducción de expensas, la UGPP realizará procesos de fiscalización preferente de acuerdo con el procedimiento que esa Unidad determine, para verificar que se cuente con los documentos idóneos que las soporten, y teniendo en cuenta el sistema de presunción de ingresos administrado por esa Unidad. Consistencia de las declaraciones. La deducción de las expensas y el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberán guardar correspondencia con los valores declarados para efecto del impuesto de renta y deberán estar soportados con los documentos idóneos que los acrediten.
ANEXO TECNICO - SISTEMA DE PRESUNCIONES DE INGRESO.ACUERDO 1035 OCTUBRE DE 2015
• PARÁGRAFO 2o. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre: • El nivel de educación, • La experiencia laboral, • Las actividades económicas, • La región de operación y • El patrimonio de los individuos. Así mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos
SEGURIDAD SOCIAL EN INDEPENDIENTES
2. LEY 1753 DE 2015
DETERMINACIÓN DEL IBC
Se puede voluntariamente incrementar la base para incrementar prestaciones que se reciben del sistema. Las expensas se deben acreditar en el mes en que se causaron. Debe implementarse un sistema de presunción de ingresos para contratistas que no presten servicios personales y los contratistas por cuenta propia.
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Aspectos prรกcticos de la Ley 1753 de Junio 2015 art. 135
Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Cotización al Sistema Integral de Seguridad Social de Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios
Para aquellas personas que: Ingreso mensual Igual o superir a 1smmlv
Cotizarán:
Sobre una Base Mínima de Ingreso Mensualizado del:
Mes vencido
40% vr Ingreso mensualizado (IM)
Calculo de la Base Mínima del IM Ingreso mensualizado Restan Las expensas necesarias Ingreso mensualizado (IM) Base Mínim del 40% COTIZA MES VENCIDO SOBRE Ingreso mensualizado Presunto** Restan Las expensas necesarias Ingreso mensualizado (IM) Base Miínim del 40% COTIZA MES VENCIDO SOBRE
1.500.000,00
40%
600.000,00 900.000,00 600.000,00 900.000,00
INGRESO PRESUNTO (IP) 2.500.000,00
2.500.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 2.500.000,00
40%
-
600.000,00 1.900.000,00 760.000,00 760.000,00
Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Cotización al Sistema Integral de Seguridad Social de contratos de prestación de servicios personales No impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas Para aquellas personas que:
Cotizarán:
Sobre una Base Mínima de Ingreso Mensualizado del:
Mes vencido
40% vr de cada Contrato
Ingreso mensual
Igual o superior a 1smmlv
Calculo de la Base Mínima del IM
NO APLICA INGRESO PRESUNTO (IP) -
Ingreso de cada Contrato 1.500.000,00 NO APLICA RESTAR: Las expensas necesarias Ingreso mensualizado (IM) 1.500.000,00 Base Mínima del 40% 40% 600.000,00 COTIZA MES VENCIDO SOBRE 1.500.000,00 Ingreso mensualizado Presunto** Restan Las expensas necesarias Ingreso mensualizado (IM) Base Miínima del 40% 40% COTIZA MES VENCIDO SOBRE Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Aspectos prรกcticos del acuerdo 1035 de Octubre 2015
Acuerdo 1035 de Octubre 2015 Artículos 178 de la Ley 1607 de 2012 Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La entidad competente respecto de los omisos e inexactos. Artículos 179 de la Ley 1607 de 2012- Competencia para Sancionar 1, El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP.
Acuerdo 1035 de Octubre 2015 Rangos de Empleados. 1 a 10 1 a 30 31 a 60 61 a 90 91 a 150 < 150 INDEPENDIENTES
Sanciรณn antes de la notificaciรณn del requerimiento para declarar
Sanciรณn con la notificaciรณn del requerimiento para declarar.
Sanciรณn con la notificaciรณn del la Liquidacin Oficial.
1,5% 2% 2,5% 3% 3,5% 4% 3%
3% 4% 5% 6% 7% 8% 6%
6% 8% 10% 12% 14% 16% 12%
2, El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protecciรณn Social, sin que medie Requerimiento de Informaciรณn de la UGPP, deberรก liquidar y pagar una sanciรณn equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la correcciรณn y la declaraciรณn inicial. Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Informaciรณn, la sanciรณn aumentarรก al 20%. Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanciรณn aumentarรก al 35%. Si la UGPP notifica Liquidaciรณn Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrรก sanciรณn equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar. 3. Las personas y entidades obligadas a suministrar informaciรณn, asรญ como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harรกn acreedoras a una sanciรณn de cinco (5) UVT por cada dรญa de retraso en la entrega de la informaciรณn solicitada
4. Las administradoras del Sistema de la Protecciรณn Social que incumplan el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la
Acuerdo 1035 de Octubre 2015 LIQUIDACION PRIVADA DE APORTES DE NOMINA
LIQUIDACION PRIVADA DE APORTES DE NOMINA CRITERIO DE LA UGPP ANTERIOR AL ACUERDO 1035 DE OCTUBRE DE 2015
DEVENGOS SALARIO APORTES FPV
DESCUENTOS
DEVENGOS
1.500.000
SALARIO
1.500.000
500.000
APORTES FPV
500.000
DESCUENTOS
PENSION
60.000
PENSION
80.000
SALUD
60.000
SALUD
80.000
FSP
TOTAL
FSP
2.000.000
120.000
TOTAL
2.000.000
160.000
Acuerdo 1035 de Octubre 2015 BASE SEGURIDAD SOCIAL COMPARACION SALARIO INTEGRAL SALARIO INTEGRAL
SALARION INTEGRAL
ART. 132 DEL CST
DEPURACION SEGURIDAD SOCIAL
SALARIO INTEGRAL
SALARIO MÍNIMO INTEGRAL SEGÚN UGPP ANTES DE ACUERDO 1035/15
8.962.902
10 SALARIOS MÍNIMOS
6.894.540
BASE MÍNIMA SEGURIDAD SOCIAL SGN ANTERIOR VERSION UGPP
6.894.540
3 SALARIOS MÍNIMOS
2.068.362
BASE MÍNIMA DEL 70%
6.274.031
13 SALARIOS MÍNIMOS
8.962.902
GRACIAS