S3 - T1 - Régimen Cambiario - Fernando Páez

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R茅gimen cambiario en tiempos de devaluaci贸n del peso y contracci贸n de las operaciones de comercio exterior

FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ


Marco normativo • Ley 9 de 1991 – Ley Marco de Cambios Internacionales • Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus modificaciones – Régimen cambiario • Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2011 del Banco de la República y sus modificaciones – “Manual de Cambios Internacionales”


Marco normativo • Decreto Ley 2245 de 2011 por el cual se señala el Régimen Sancionatorio aplicado por la DIAN como entidad de control cambiario en materia de operaciones de importación, exportación de bienes y servicios, entre otras * • Señala el procedimiento administrativo para imponer las sanciones cambiarias y admitir las rebajas a las mismas en caso de reconocimiento voluntario de la infracción


Marco normativo • Resoluciones DIAN Información Exógena Cambiaria • 4083 de 1999 y su modificatoria, la Resolución 99 de 2015 • 9147 de 2006 * • 9148 de 2006 • 9149 de 2006


Marco normativo • Resolución DIAN Control Ingreso / Salida de dinero en efectivo y en títulos representativos • 14 de 2005 • 2652 de 2005 • 11880 de 2007


Marco normativo • Resolución DIAN Control a la compra venta de divisas de manera profesional • 3416 de 2006 • 425 de 2008 • 9605 de 2009


Competencia cambiaria de la DIAN • Decreto 4048 de 2008, artículo 3, numerales 4 y 5 • Importación y exportación de bienes y servicios* • Gastos asociados a las mismas * • Controla y vigila la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones • Controla y vigila las operaciones derivadas del regimen cambiario que no sean competencia de otra entidad Competencia residual


Criterios orientadores de la fiscalización cambiaria • Doctrina Cambiaria emitida por la JD y el DCIN del Banco de la República – art. 28 CPACA • Doctrina Cambiaria emitida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN • Jurisprudencia de los juzgados y tribunales administrativos - Consejo de Estado – Corte Constitucional *


Obligaciones Cambiarias esenciales en comercio exterior


• Canalización a través del mercado cambiario del valor de las mercancías / bienes importados o exportados – incluidas las operaciones de compraventa pactadas con no residentes en o a través de las zonas francas colombianas - Art. 10 – 15 - 23 RE 8 de 2000 JDBR – Caps. 3, 4, 5 y 9 – CRE DCIN 83 de 2011 - BR


Obligaciones Cambiarias esenciales en comercio exterior de bienes • Presentación de las declaraciones de cambio No. 1 y 2 ante los Intermediarios del Mercado Cambiario, por pagos de importaciones de bienes y reintegros de exportaciones de bienes * Art. 1 – RE 8 de 2000 JDBR • Presentación de la Declaración de cambio No. 10 por pagos de importaciones de bienes y reintegros de exportaciones de bienes a través de las cuentas de compensación – CRE DCIN 83 de sep 17 de 2015


• Conservación de los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación; el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Art. 3 – RE 8 de 2000 JDBR


• Diferencias presentadas en la canalización del valor de las mercancías a través del mc. • Admisibles siempre y cuando se presenten por causas justificadas * • Art. 2 – RE 8 de 2000 JDBR


Doctrina cambiaria en Comercio Exterior de Bienes


Importaciones de bienes •Admisión de importaciones entre residentes en el país •- Condiciones: Que las mercancías se encuentren en el exterior (no en Zona Franca) y sean importadas al país (ingreso al TAN o a ZF) Que el comprador (importador) canalice el pago en divisas (no pesos COP) El vendedor podrá canalizar voluntariamente estas divisas a través del mercado cambiario – Numeral 1712 “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR


Exportaciones de bienes •Admisión de exportaciones entre residentes en el país •- Condiciones: Que las mercancías salgan del TAN con destino a otro país (no a Zona Franca) Que el vendedor (exportador) canalice el pago en divisas (no pesos COP) con el Formulario 2 (Formulario 10 en caso de abono en CC) El comprador podrá utilizar divisas no canalizables – Numeral 2915 pues la operación configura la adquisición de un activo en el exterior “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR


Tema de discusión Ante la situación de revaluación del dólar de los Estados Unidos de América:

¿Cómo creen que los importadores se deberían proteger del incremento de los precios de las mercancías estipulados en los contratos de compraventa internacional, sin incurrir en infracción cambiaria por dejar de pagar el valor de las mismas a través del mercado cambiario…?


Gracias


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