Arcelio estará con nosotros por siempre, un abrazo fraterno de todos los Q:.H:. latinoamericanos Surfing on the international business waves Great firms, outstanding network
CIJUF CONTABILIDAD OFICIAL NIIF VS CONTABILIDAD TRIBUTARIA GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO Tax Partner Colombia, 2015
www.bakertillyinternational.com
Paulina Vega Contiene material preparado por Baker Tilly Consulting – Derechos reservados
Temas • NIIF Contabilidad oficial 2015 G 1 y 3 (3) • Aseguramiento (32) • Contabilidad tributaria (35) • Reglamento registro obligatorio o libro tributario • Normas contables fiscales (70) • NIC 12 – Localización Colombia • Resumen NIIF para Pymes (162)
(84; 85)
(194)
(44)
LIBROS OFICIALES BAJO 2649 PASAN A NIIF (3)
NIIF marco técnico normativo 2015 • Grupo 1 –
Decreto 2784 Dic 28 2012 Marco técnico normativo Decreto 3023 Dic 27 2013 Marco técnico normativo Decreto 3024 Dic 27 2013 Obligados Decreto 2615 Dic 17 2014 – Nuevo marco – 1 enero 2016
• Grupo 2 –
Decreto 3022 Dic 27 2013 Marco técnico normativo Decreto 2129 Oct 24-2014 Nuevos plazos aplicar plenas
• Grupo 3 -
Decreto 2706 Dic 28 2012 Marco técnico normativo Decreto 3019 Dic 27 2013 Obligados
• Nombramientos:
Decreto 3057 Dic 27 2013 – Wilmar Franco Franco
Decreto 3017 Dic 27 2013 – Daniel Sarmiento
Grupo 1 Decreto 2615 /2014 Vigencia 1 enero 2016
Modificaciones o enmiendas: (i) Informaciรณn a revelar sobre el Importe Recuperable de Activos no Financieros que modifica la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (mayo de 2013); (ii) 2) CINIIF 21 Gravรกmenes โ nueva interpretaciรณn (mayo de 2013); (iii) Novaciรณn de Derivados y Continuaciรณn de la Contabilidad de Coberturas que modifica la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Mediciรณn (junio de 2013); (iv) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (diciembre de 2013): NIIF 2 Pagos basados en acciones; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 8 Segmentos de Operaciรณn; NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo; NIC 24 Informaciรณn a Revelar de las Partes Relacionadas; NIC 38 Activos Intangibles; (v) Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (diciembre de 2013): NIIF 1 Adopciรณn por Primera vez de las Normas Internacionales de Informaciรณn Financiera; NIIF 3 Combinaciones de Negocios; NIIF 13 Mediciรณn del Valor Razonable; NIC 40 Propiedades de Inversiรณn; (vi) Planes de beneficios definidos: Aportaciones a los empleados, que modifica la NIC 19 Beneficios a empleados (noviembre de 2013); y, (vii) NIIF 9: Instrumentos Financieros Contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 (noviembre de 2013);
Contabilidad oficial grupos 1 y 3
EF1
local
Contabilidad oficial 2649/93 Hasta Dic 2014
EF1 niif
EF3 niif
EF2 local Enero 1 2015: Per铆odo 13 Comprobante contable de ajuste a NIIF PLENAS
Contabilidad oficial NIIF PLENAS Enero 1 2015
EF3 local
EF2 niif
Per铆odo transici贸n 2014
Registro de diferencias 贸 Libro Tributario 2015-2018
Contabilidad oficial grupo 2
EF1 local
EF2 local
Contabilidad oficial 2649/93 Hasta Dic 2015
EF1 niif
EF3 niif Enero 1 2016: Per铆odo 13 Comprobante contable de ajuste a NIIF PYMES
Contabilidad oficial NIIF PYMES Enero 1 2016
EF3 local
EF2 niif
Per铆odo transici贸n 2015
Registro de diferencias 贸
Libro Tributario 2016 - 2019
LIBROS OFICIALES VS LIBROS TRANSITORIOS
Libro 2649
¿Enroque virtual?
Libro NIIF EF apertura
Transición
LIBRO NIIF contabilidad oficial
LIBRO TRIBUTARIO
2018-2019
¿2020?
•Fuente: •www.contaduria.gov.co/.../Foro+regulación+contable+pública+hacia+est...
LIBROS OFICIALES VS LIBROS TRANSITORIOS
Libro 2649
¿Enroque virtual?
Libro NIIF EF apertura
Transición
LIBRO NIIF contabilidad oficial
LIBRO TRIBUTARIO
2018-2019
¿2020?
https://www.youtube.com/watch?v=0e8tXb1gJso
RCP Régimen de contabilidad pública
Posibles soluciones:
Fuente: KPMG: Efectos contables por industria, derechos de autor reservados
Explicación de las transición a las NIIF (NIIF 1)
(23) Una entidad explicara cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.
(24) Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán: a. Conciliaciones de su patrimonio, según PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: I. La fecha de transición a las NIIF; y II. El final del último período incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
Explicación de las transición a las NIIF (NIIF 1)
b. Una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último período en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo período o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores. c. Si una entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que había sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el período que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.
Explicación de las transición a las NIIF (NIIF 1)
(26) Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables. (27) La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en su adopción de las NIIF o los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.
Explicación de las transición a las NIIF (NIIF 1)
(27A) Si durante el período cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24 (a) y (b). (28) Si una entidad no presentó estados financieros en períodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
Explicación de las transición a las NIIF (PYME SECCION 35)
(35.12) Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, el rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentado con anterioridad. (35.13) Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán: a. Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable b. Conciliaciones de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:
Explicación de las transición a las NIIF (PYME SECCION 35)
I. II.
La fecha de transición a esta NIIF; y El final del último período presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiero anterior. c. Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último período incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para su mismo período.
Explicación de las transición a las NIIF (CONCEPTO CTCP 2420 DIC 2014)
….el estado de situación financiera de apertura y el balance de apertura y el balance y estado de resultados que se preparan al final del período de transición, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en dicho momento. Lo anterior sin perjuicio de las conciliaciones que deben ser presentadas en los primeros estados financieros para explicar la forma en que la transición a las NIIF afectó la información financiera de la entidad.
Explicación de las transición a las NIIF (CONCEPTO CTCP 2420 DIC 2014)
En segundo lugar, se debe aclarar que los ajustes por conversión a las NIIF se generan tanto al inicio como al final del período de transición. Esto es, en el estado de situación financiera de apertura y en el estado de situación financiera bajo NIIF que se prepara al final del período de transición, y que coincide con la fecha de presentación de los últimos estados financieros sobre la base local.
Explicación de las transición a las NIIF (CONCEPTO CTCP 2420 DIC 2014)
En relación con el ajuste que debe ser realizado en los libros de contabilidad, este Consejo considera que para mantener el valor probatorio de los libros y cumplir las disposiciones legales vigentes, no es suficiente realizar los procedimientos de conciliación requeridos por las NIIF. Por lo tanto, se requerirá que los libros de contabilidad, que han sido utilizados para elaborar los últimos estados financieros preparados sobre la base local, sean ajustados mediante un comprobante contable que haga equivalente el último estado de situación financiera preparado bajo normas locales con los saldos del estado de situación financiera, preparado bajo NIIF, al final del período de transición.
Explicación de las transición a las NIIF (CONCEPTO CTCP 2420 DIC 2014)
Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del período de transición, la diferencia resultante deberá ser distribuida entre las utilidades o pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros preparados bajo NIIF.
Explicación de las transición a las NIIF (CONCEPTO CTCP 2420 DIC 2014)
En conclusión, el registro inicial de los libros de contabilidad elaborados sobre la base de NIIF inicia con los saldos de los libros elaborados sobre la base de los principios vigentes (Decreto 2649 de 1993 y otras normas) debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar la base de principios de las NIIF. Se recomienda que este ajuste se realice con el máximo nivel de detalle, para que la compañía pueda en el futuro hacer seguimiento a la realización de transacciones individuales.
Algunas inquietudes: Marzo 2015. Distribución de utilidades del balance a diciembre 31 de 2014, pero se registra en un balance bajo NIIF a marzo 2015. Situaciones posibles: • Si hay pérdidas bajo NIIF y utilidades bajo 2649 • Si hay utilidades bajo NIIF y pérdidas bajo 2649 (No hay distribución? Creemos que no, pero??) • Utilidades bajo 2649 pero no alcanza el nivel de utilidades retenidas bajo NIIF
Algunas inquietudes: • Cuentas con control fiscal del patrimonio, tales como reserva para depreciación diferida, utilidades gravadas o no gravadas en cabeza de los socios, reserva legal gravada o no gravada en cabeza de los socios,….. • La cuenta de revalorización del patrimonio, que contenía los ajustes por inflación desaparece y pasa a ser utilidad retenida? (Respuesta provisional, si desaparece, es del modelo contable anterior…. Hay efectos fiscales? Se puede capitaliza por ejemplo, los beneficios fiscales se podrían perder ???) • Prima en colocación de acciones del modelo contable anterior con efectos fiscales, de antes de la ley 1607 de 2012 y después de la ley 1607 de 2012? (Respuesta provisional: desaparecen, es del modelo contable anterior, pero lo acepta bajo NIIF?…)
Algunas inquietudes • En el comprobante de apertura inicial, ¿Cómo abrir los millones de usuarios de una empresa de servicio público cuando hay política sobre deterioro???? ó ¿de un banco? • Es un cambio “físico” “book keeping” o un cambio bajo el concepto de “libro” como un componente integrado a multifunciones y parámetros del sistema de información? (Ver casos Ecopetrol, Oracle, SAP, SIIGO,……)
Estructura interna del patrimonio
Clasificación del patrimonio NIIF:
• CAPITAL SOCIAL • CAPITAL PAGADO ADICIONAL – PRIMA COLOMBIA • GANANCIA RETENIDA – VIENE DEL RESULTADO 1RESULTADO EJERCICIO MAS RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES MAS RESERVAS • OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES – ORI –
Revelación de cambios:
Primer EF comparado TRANSICIÓN Apertura Libros oficiales Enero 1 2015 ULTIMOS EF COL GAP
Dic 31 2014
Apertura 1 Enero 2014
31 Dic 2015
Cambios en el patrimonio:
Ajuste a NIIF de activos
Patrimonio: Ajuste por reexpresi贸n NIIF Ajuste a NIIF de pasivos
Cambios en el patrimonio:
Parte del patrimonio que no cambia directamente por NIIF:
EF 2649
EF NIIF
1- Capital social 2Utilidades retenidas no gravadas y / o gravadas disponibles o como reservas 3- Otras partidas patrimoniales, revalorización patrimonio (desaparece?)
Parte del Patrimonio que si cambia directamente por aplicación NIIF: 1- AJUSTE POR REEXPRESIÓN NIIF 2UTILIDAD BAJO NIIF 3OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES BAJO NIIF
Períodos posteriores: Año de medición de parámetros Períodos grupos 1 y 3
* Bases iniciales 2012
Período transición 2014
Primer período aplicación 2015
Registro de diferencias ó Libro Tributario 2015-2018
Períodos grupo 2
* Bases iniciales 2013
Período transición 2015
Primer período aplicación 2016 Registro de diferencias ó
*
Libro Tributario 2016 - 2019 … o año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar. Plazos artículo 63 código civil.
Aseguramiento fiscal
Accounting better than Audit
Audit better than Accounting
El Aseguramiento en Regulación Contable Vs Regulación Fiscal ASEGURAMIENTO
IFRS
BASES FISCALES Sistema de registro o libro tributario
ESTADOS FINANCIEROS
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
FIRMA DECLARACIÓN SIGNIFICA QUE EF ESTÁN OK O NO – ART 581 ETN; NO LA DR
PROPUESTA COMITÉ EXPERTOS: DICTAMEN FISCAL
Los contribuyentes, obligados a llevar libros de contabilidad, podrán de manera voluntaria, contratar con profesionales de la contaduría pública en ejercicio independiente o firmas de contadores públicos, un dictamen fiscal, basado en estándares de aseguramiento internacional, que proporcione el aseguramiento de la información de la contabilidad tributaria, a la que se refiere el artículo XXXX de la presente Ley, que sirve de fundamento para la elaboración de las declaraciones tributarias, donde se exprese que con un alto nivel de seguridad, en todo lo material, la declaración objeto de examen cumple en con las normas tributarias sustantivas y de procedimiento aplicables. En dicho dictamen se deberá incluir un párrafo adicional, donde de manera explícita el auditor exprese su responsabilidad sobre los resultados de la evaluación de riesgo de fraude tributario basados en el estándar internacional 240. El dictamen fiscal reemplazará para todos los efectos legales la exigencia de la firma del Contador Público o Revisor Fiscal exigidas por el Estatuto Tributario, y los procesos de fiscalización de la autoridad tributaria tendrán como inicio de su actividad la revisión y examen de los papeles de trabajo y pruebas realizadas por el auditor independiente que lo emitió. El dictamen fiscal igualmente reemplazará las pólizas de garantía exigidas para las devoluciones de impuestos.
Contabilidad tributaria Modelo contable en suspenso para Colombia (35)
多Libro o registro?
NORMAS CONTABLES FISCALES
Modelos contable – fiscal del 2018 / 2019 en adelante…???? 1- Continuar con la propuesta artículo 165 ley 1607 de 2012 – DR 2548 DIC 12 – 2014 – • Sistema desconectado NIIF – BASE FISCAL
2- Modelo integrado a partir 2018 (PROYECTO LEY ANEXO 1 DR 2548) - 2019 ?
Modelo sin definir….. Intersección regulación contable y fiscal
Nuevas IFRS (FULL 2015- SMESs 2016) – en adelante
Regulación Contable:
¿Algunas intersecciones permanecerán por
Regulación Fiscal: (*)
NIIF
siempre? Base contable 2649 ; 2650; /1993 Fuente: Vásquez y Berruti. Brasil 2005, AIC
(*) ¿¿Únicamente fiscal desde aplicación nuevo marco regulatorio, Art 165 Ley 1607/ 12?? vs Art 10 Ley 1739 /14
Impuesto a la riqueza: NIIF – CTCP – Concepto 2380 - 2014
Párrafo 14 NIC 37 y 21.4 NIIF para Pymes: Debe reconocerse una provision cuando se den las siguientes condiciones: a. Una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implicita) como resultado de un suceso pasado; b. Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y c. Pueda hacerse una estimacion fiable del importe de la obligación. Si estas condiciones no se cumplen no debe reconocerse una provision”
Impuesto a la riqueza: NIIF – CTCP – Concepto 2380 - 2014
Al examinar la forma como está escrita la norma del impuesto a la riqueza, el CTCP ha concluido que se cumplen todos los requisitos que dicho impuesto sea reconocido en su totalidad, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectando las cuentas de resultados de dicho año. Todo lo anterior justificado por lo siguiente: 1- El impuesto surge de un hecho: Haber tenido el nivel de patrimonio establecido en la norma propuesta al 1 de enero de 2015…. 2- La probabilidad de desprenderse de recursos económicos es alta….. 3- La medición fiable del pasivo es totalmente viable…. 4- …principio de esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal….
Impuesto a la riqueza: NIIF – CTCP – Concepto 2380 - 2014
….., está de acuerdo con la idea de efectuan una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos normativos, que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados, que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza directamente contra resultados acumulados (ganancias retenidas), y no contra el estado de resultados. Esta opción, aún cuando está en contravía de los criterios de reconocimiento de la NIIF y de las NIIF Pymes, permite reconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de dicho impuesto.” Hay salvamento de voto del Consejero Daniel Sarmiento.
Impuesto a la riqueza: NIIF – CTCP - Concepto 492 – Sept 2014 NIIF – CTCP – Concepto 2410 – Dic 2014
……. En cumplimiento de la realidad financiera que pretenden mostrar las NIIF, si el efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad, sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida ….. Salvo que otras disposiciones legales establezcan excepciones para la contabilización del impuesto a la riqueza,………
Impuesto a la riqueza: 297-2 Causación
Artículo 6 Ley 1739/2014 La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017.
Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018. Parágrafo: Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual y del balance consolidado. Art. 10 Ley 1739/2014 Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.
Consulta Ecopetrol 4- Se deberá registrar en la contabilidad y en los estados financieros que se determinen en aplicación de las NIIF, conceptos como la reserva fiscal (artículo 130 del Estatuto Tributario), la depreciación diferida, el exceso de utilidad no gravada a distribuir a los socios o accionistas (art. 49 del Estatuto Tributario), los contratos de leasing (art. 127-1 del Estatuto Tributario)? 5- Qué va a pasar con la información fiscal que actualmente se refleja en cuentas de orden (pérdidas fiscales, exceso de renta presuntiva, partidas de conciliación de renta y patrimonio, litigios fiscales) dado que bajo NIIF no existen?”
DR 2548 DIC 12 2014 Diferentes denominaciones: Contabilidad tributaria; Contabilidad fiscal; Base comprensiva fiscal
Artículo 1 - Implementación
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así:
Artículo 1 - Implementación
1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018. 2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1 del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019. 3. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1 del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1 de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018
Artículo 1 - Implementación
Parágrafo. Durante el período aquí mencionado la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan.
Anexo 1 a) b)
c) d)
2015 - 2017 Socialización Guía práctica para la aplicación del presente Decreto Estudio conceptual normativo Medición de impacto
Información NIIF oficial disponible a partir del segundo trimestre del 2016 G 1 Y 3, cuando presenten la declaración de renta del año 2015, que es el primer año de aplicación.
2018 Formulación de un proyecto de Ley a presentar al Congreso de la República en 2018.
Proyecto de Ley ¿2019 - Nuevo modelo contable fiscal?. (37-48)
¿2015-2018 - Por 4 años desconectado NIIF de base fiscal? (37-48)
Anexo 1 – Modelación con base en ESFA:
i.
ii. iii.
Selección de contribuyentes estratégicos y representativos de ciertos sectores de la economía. Identificación de los rubros que presentan variaciones significativas. Simulación con base en supuestos del efecto tributario que tendría adoptar una u otra norma o una mezcla de estas, en la determinación del impuesto de renta, en los valores patrimoniales y en la renta presuntiva, entre otros.
1. 2.
3.
Informe: Resultado de las simulaciones Recomendacion es de política pública de la adopción o no de algunas normas NIIF para efectos fiscales Previo análisis del CTCP y de CGN.
Artículo 2 – Bases fiscales Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
Bases fiscales – Parágrafo 1
En desarrollo de los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012, las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de que trata el artículo 1 del presente Decreto
Bases fiscales - Parágrafo 2 -
Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia a las normas internacionales de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto.
Base fiscal – Parágrafo 3
Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este artículo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras.
Art. 3 Registros obligatorios
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberĂĄn llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos tĂŠcnicos normativos y la informaciĂłn preparada con base en lo previsto en el artĂculo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
Registro obligatorio: Parágrafo 1
El sistema de registro deberá garantizar la autenticidad, la veracidad y la integridad de la información que allí se consigne.
Registro obligatorio: Parágrafo 2
Las diferencias de que trata el presente artículo son aquellas originadas, entre otras, por diferencias entre el reconocimiento, la medición, la dinámica contable y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos y lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.
Registro obligatorio: Parágrafo 3
Cuando las diferencias de que trata este artículo sean originadas por exigencias fiscales y no hubiere lugar a la aplicación del sistema de partida doble, el registro si hará sin atender a este sistema.
Registro obligatorio: Parágrafo 4
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la ley 1314 de 2009. Inciso 4 artículo 4 Ley 1314 de 2009: “En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.
Artículo 4 - Libro Tributario
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro.
Artículo 4 – Libro tributario Parágrafo 1
Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El libro tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.
Artículo 4 – Libro tributario Parágrafo 2 -
Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 4 Libro tributario: Parágrafo 3
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 de la ley 1314 de 2009. Inciso 4 artículo 4 Ley 1314 de 2009: “En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.
Artículo 5- Soportes declaraciones tributarias
Las declaraciones tributarias de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán estar soportadas, según sea el caso, por el sistema de registro de diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y la contabilidad, o por el Libro Tributario previsto en el artículo 4 de este Decreto y la contabilidad; así como todos los documentos, externos e internos, y comprobantes que evidencien la realidad de las operaciones desarrolladas por el contribuyente.
Artículo 6 – Otros requisitos
El cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto no exime a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario y otras normas sobre la materia; en particular, aquellas relacionadas con el suministro de información a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. De igual manera, el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no implica llevar doble contabilidad para efectos sancionatorios.
Artículo 7 - Pruebas
El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 3 de este Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 4 del presente Decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 8 Nuevos obligados a llevar contabilidad
Las personas jurídicas y demás obligados a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran la obligación de llevar contabilidad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 deberán aplicar lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios. Parágrafo. Las personas que opten por llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto para todos los efectos tributarios.
Artículo 9 – Planes piloto
La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.
Artículo 9 – Planes piloto- Parágrafo 1 -
La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo.
Artículo 10 – vigencias y derogatorias
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Normas contables fiscales: Casos para discusión. ¿Cómo reconocerlas en el 2015, 2016 y hasta el 2018 – 2019 con libros oficiales bajo NIIF? http://actualice.se/8itp
Medios magnéticos 2014 – Resolución 228 – oct – 31 – 2013
Un ejemplo….
Artículo 21 – Información anual por períodos bimestrales (Por fortuna fue eliminada esta obligación para las transacciones operacionales y de balance)
Plan único de cuentas 2650/93 Reportar disponible, cuentas por cobrar, inventarios, inversiones, intangibles, diferidos, propiedad planta y equipo… (condiciona tratamiento terceros en algunos casos…) ¿A partir del 2015 para el grupo 1 y 2016 para el grupo 2 libros bajo NIIF?
Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales (Ley 1607/12 – Art 87, 20-2 ETN) (Contabilidad separada: Sistema de registro o libro tributario? )
….las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
Contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras. (Artículo 13 D 3026 Dic 27- 2013)
Para efectos exclusivamente fiscales y para los propósitos de la atribución de rentas y ganancias ocasionales a los establecimientos permanentes y sucursales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes y/o sucursal en Colombia deberán llevar una contabilidad separada por cada establecimiento permanente y/o sucursal que tengan en el país. La contabilidad a la que se refiere este artículo debe estar debidamente soportada en el estudio al que se refiere el artículo anterior y en los documentos que sirvan de soporte externo de las operaciones, actos y hechos registrados en la misma. En dicha contabilidad deberán registrarse las rentas y ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes y sucursal que provengan de operaciones realizadas tanto con empresas independientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente con su consecuente depreciación o amortización cuando haya lugar a ello.
Contabilidad separada para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras. (Artículo 13 D 3026 Dic 27- 2013)
Parágrafo 1°. Para el registro en la contabilidad separada de las operaciones que le sean atribuidas al establecimiento permanente o sucursal, se aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Tributario sobre realización de ingresos, costos y deducciones. Parágrafo 2°. Para los efectos consagrados en el presente artículo, y con el fin de facilitar su reconocimiento e identificación, las operaciones internas que le sean atribuidas al establecimiento permanente o sucursal deben estar igualmente soportadas en documentos, iguales o similares a los que usualmente habría en los casos de operaciones realizadas entre partes jurídicamente diferentes. Dichos documentos soporte deben, además, ser el reflejo del estudio al que se refiere el artículo anterior.
Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales. (Artículo 12 D 3026 Dic 27- 2013)
De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o período gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales.
“Arm´s Length Principle” Partes Relacionadas
Partes Independientes
E-1
E-3
Comercial o financial relations CUP* Method
E-2
E-4
*Comparable Uncontrolled Pricing
“Arm´s Length Principle” Métodos Métodos Transaccionales Tradicionales
Precio Comparable No Controlado (CUP)
Precio de Reventa
Costo Adicionado
(Resale pricing method)
(Cost plus method)
(Transactional methods)
Métodos Basados en Utilidades
Partición de Utilidades (Contribution analysis)
Residual de Partición de Utilidades (Residual analysis)
Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (Transactional net margin method)
Profit split method Fuente: Estanislao Milicich. Economista
Valor mercado, reventa, costo adicionado, margen bruto, margen neto,‌.
Precio de enajenaciĂłn
Costo
D
Margen bruto (Cost plus)
CUP
Gasto Operacional
No operacional Impuestos Utilidad
I
Margen operacional (neto) (Net margin)
FUNCIONES-RIESGOS
Bienes que se encuentran exentos del impuesto (54, 477 ETN) (Contabilidad para efectos fiscales: Sistema de registro? O Libro Tributario?)
Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. Parágrafo 1° Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.
Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos. (59, 489 ETN) (Separar en la contabilidad clases de ingresos)
En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto. " Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será:
Definición de dividendos o participaciones en utilidades (90, 30 ETN) (¿Contable-fiscal?, efectos utilidad NIIF si se distribuye habría costo fiscal para inversionistas…) Se entiende por dividendo o participación en utilidades: . La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad, y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que, al momento de su Iiquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, en exceso del capital aportado o invertido en acciones. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior,
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados (92, 49 ETN) (Cuentas independientes del patrimonio – carry back-carry forward – cuentas de orden)
3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. 4, El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial, 5, Si el valor al que se refiere el numeral 3 de este artículo excede el monto de las utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas dentro de los cinco años siguientes a aquél en el que se produjo el exceso, o a las utilidades calificadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso, 6, El exceso al que se refiere el numeral 5 de este artículo se deberá registrar y controlar en cuentas de orden, 7, la sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores,
Enfoque de costo fiscal = Contabilidad separada?
3- REORGANIZACIONES EMPRESARIALES (35)
* Crédito Mercantil (36) * Derechos fiduciarios (61) * Fusiones y escisiones (67 – clases ) (74 adquisitivas) (87 reorga..) * Aporte en especies sociedades (103) * Prima en colocación de acciones (114)
NIC 12 – Estudios preliminares en Colombia
NIC 12 (85) Localización NIC 12 86 Estudio GLENIF 2014 88 Diferencias temporarias (permanentes) 109 Base fiscal 113 - DT Imponible 120 DT Deducible 125 Inversiones subsidiarias 129 - Fórmulas ayuda 133 Reajustes fiscales 139 - Cuadro resumen 151 Medición 152 – Reconocimiento 153 – Presentación 156 Revelación 159
¿LOCALIZACIÓN NIC 12? ¿Modelo contable por definir?
Base Fiscal DR 2649/93 Reglas fiscales
Reglas FISCALES
Reglas 2649/93 NIIF
Algoritmo Impuesto diferido
IMPUESTO DIFERIDO
• Por cobrar • Por pagar
Diferencia temporaria
• Deducible • Imponible
Tasa
• Renta • Cree • Ganancia Ocasional • (9 tasas en total)
Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pĂŠrdidas no realizadas Proyecto de Norma PN/2014/3
www.bakertillyinternational.com
Comentarios hasta el 18-12-2014
Norma tratada en el ED
Norma
Sujeto de modificaci贸n
NIC 12 Impuesto a las ganancias
reconocimiento de un activo por impuesto diferido que se relaciona con un instrumento de deuda medido a valor razonable
89
NIC 12 Impuesto a las ganancias Las modificaciones propuestas a la NIC 12 son en respuesta a una solicitud al ComitĂŠ de Interpretaciones de las NIIF (el "ComitĂŠ de Interpretaciones ') para aclarar el reconocimiento de un activo por impuesto diferido que se relaciona con un instrumento de deuda medido a valor razonable en circunstancias en las que: a) Los cambios en la tasa de interĂŠs de mercado disminuyen el valor razonable del instrumento de deuda por debajo del costo.
b) Es probable que el titular del instrumento de deuda reciba todos los flujos de efectivo contractuales si se conserva el instrumento de deuda hasta su vencimiento. 90
NIC 12 Impuesto a las ganancias c) El titular del instrumento de deuda tiene la capacidad e intención de conservarlo hasta que la disminución de su valor razonable revierta (lo cual puede ser en su vencimiento).
d) La base fiscal del instrumento de deuda se mantiene al costo hasta que se venda o venza. La base fiscal del instrumento de deuda no se reduce por una pérdida por deterioro de valor, porque no se cumplen los criterios para reconocer una pérdida por deterioro de valor por efectos fiscales. e) Las ganancias fiscales futuras probables del titular del instrumento de deuda son insuficientes para la utilización de todas sus diferencias temporarias deducibles.
91
NIC 12 Impuesto a las ganancias El IASB concluyó que la mejor manera de abordar este tema en la práctica es aclarar las preguntas (a) a (d) en las guías obligatorias de la NIC 12 y añadir un ejemplo ilustrativo que mostrara la aplicación del principio de la NIC 12 para la contabilización de los activos por impuestos diferidos por cambios en el valor en libros de los instrumentos de deuda medidos por su valor razonable con cambios en el ORI. Para evitar los costos y esfuerzos desproporcionados, el IASB propone que la aplicación retroactiva de las modificaciones propuestas a la NIC 12 sea limitada. Tal como se propone, las reexpresiones de las ganancias acumuladas iniciales u otros componentes del patrimonio del primer período comparativo presentado deben permitirse, pero no requerirse. 92
NIC 12 Impuesto a las ganancias La aplicación retroactiva total se requerirá para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. Muchas entidades que adoptan por primera vez las NIIF tienen que determinar los importes acumulados de impuestos diferidos que se habrían reconocido en el resultado del periodo, otro resultado integral o directamente en patrimonio hasta la fecha de transición a las NIIF. La NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera no incluye una excepción o exención, a la aplicación retroactiva de este requerimiento general. En consecuencia, el IASB no está proponiendo una modificación a la NIIF 1.
93
Preguntas a responder Pregunta 1— Existencia de una diferencia temporaria deducible El IASB propone confirmar que las disminuciones en el valor en libros de un instrumento de deuda a tasa fija en el que se paga el principal al vencimiento da lugar a una diferencia temporaria deducible si este instrumento de deuda se mide a su valor razonable y si su base fiscal se mantiene al costo. Esto se aplica independientemente de si el titular del instrumento de deuda espera recuperar el valor en libros de dicho instrumento de deuda por la venta o por el uso, es decir, mediante su conservación hasta el vencimiento, o si es probable que el emisor pagará todos los flujos de efectivo contractuales.
¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? 94
Preguntas a responder Pregunta 1— Existencia de una diferencia temporaria deducible – Respuesta Gabriel Vasquez Tristancho
Si estoy de acuerdo, porque en el futuro la compañía tendrá fiscalmente un mayor valor de costo fiscal, bien si decide vender o usar el bien, luego será una diferencia temporaria deducible en el caso específico que haya disminución de valor.
¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué 95 no?
Preguntas a responder Pregunta 2— Recuperación de un activo por más de su valor en libros El IASB propone aclarar la medida en que la estimación de una entidad de la ganancia fiscal futura (párrafo 29) incluye los montos de activos que se recuperan por más de su valor en libros. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
96
Preguntas a responder Pregunta 2— Recuperación de un activo por más de su valor en libros – Respuesta Gabriel Vásquez Tristancho Si estoy de acuerdo, porque estos mayores valores fiscales, producto de un reajuste fiscal o de un avalúo catastral (cuando se trate de inmuebles) por ejemplo, reducen el impuesto a la ganancia en el futuro, luego habrán efectos futuros, lo cual es la filosofía de la norma, que una valorización fiscal se reconozca con su impuesto asociado a la misma en el momento inicial y así no se distorsionan los impuestos a favor en el futuro. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
97
Preguntas a responder Pregunta 3 - Probables ganancias fiscales futuras contra las que se evalúan las diferencias temporarias deducibles para uso El IASB propone aclarar que la estimación de una entidad de las ganancias fiscales futuras (párrafo 29) excluyen las deducciones fiscales procedentes de la reversión de las diferencias temporarias deducibles. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? 98
Preguntas a responder Pregunta 3 - Probables ganancias fiscales futuras contra las que se evalúan las diferencias temporarias deducibles para uso – Respuesta Gabriel Vásquez Tristancho No estoy de acuerdo, porque la planeación tributaria debería ser integral y todos son hipótesis viables, tanto las ganancias fiscales como las reversiones de diferencias temporarias, las cuales son incluso mas reales que las supuestas futuras ganancias. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? 99
Preguntas a responder Pregunta 4 — Evaluación combinada o separada El IASB propone aclarar que una entidad evaluará si reconoce el efecto fiscal de una diferencia temporaria deducible como un activo por impuestos diferidos en combinación con otros activos por impuestos diferidos. Si la legislación fiscal restringe la utilización de pérdidas fiscales de forma que una entidad sólo pueda deducirlas contra ingresos de un tipo o tipos específicos (por ejemplo, si puede deducir pérdidas de capital sólo contra las ganancias de capital), la entidad debe evaluar un activo por impuestos diferidos en combinación con otros, pero sólo con los activos del tipo apropiado. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
100
Preguntas a responder Pregunta 4 — Evaluación combinada o separada – Respuesta Gabriel Vásquez Tristancho.
Si estoy de acuerdo porque hay diferentes clases de impuestos a las ganancias, por ejemplo en Colombia el CREE tiene una base fiscal diferente de impuesto a la ganancia (impuesto a la renta). Otras diferencias temporarias, sólo afectan las ganancias ocasionales, cuya tarifa es muy diferente de las demás, del 10%, tal como sucede con los reajustes fiscales. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
101
Preguntas a responder Pregunta 5 — Transición El IASB propone limitar la aplicación retroactiva de las modificaciones propuestas para las entidades que ya aplican las NIIF. Esto es de forma que deban permitirse pero no requerirse las reexpresiones de las ganancias acumuladas iniciales u otros componentes del patrimonio del primer período comparativo presentado. La aplicación retroactiva total se requerirá para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
102
Preguntas a responder
Pregunta 5 — Transición – Respuesta Gabriel Vásquez Tristancho
Si estoy de acuerdo, porque depende de la materialidad de las cifras para evaluar si hay distorsión al no reexpresar las ganancias iniciales. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?
103
Gracias por participar... Su opini贸n es muy valiosa para Am茅rica Latina.
Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Informaci贸n Financeira - GLENIF
SISTEMA INFORMACIÓN CONTABLE FLUJO DE INFORMACION Y TRATAMIENTO DE IMPUESTO IAS 12 METODOS
DEL ACTIVO PASIVO
F EXTERNO
DEL DIFERIDO O I
INGRESOS
INTERNO EGRESOS
TEMPORARY DIFFERENCES F= Financiación I= Inversión O= Operación
TIMING DIFFERENCES Elaborado Gabriel Vásquez Tristancho – UNAB 2011
Alcance: Renta ordinaria + Ganancia ocasional
• Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.
Definiciones • Ganancia contable • Ganancia fiscal • Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. • Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. • Activos por impuestos diferidos
Activos por impuestos diferidos • Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Diferencias temporarias • Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
Clases de diferencias temporarias • diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
• diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Relaci贸n entre los supuestos que dan lugar a diferencias temporarias, temporales y permanentes:
Diferencias Permanentes
Diferencias permanentes que NO SON temporarias
Diferencias temporales Diferencias Temporarias
Diferencias permanentes que SON temporarias
Ejemplo de Colombia Diferencias permanentes que no son temporarias: Gastos no deducibles, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, valorizaciones fiscales que no son costo fiscal (Caso del Artículo 272 E.T., valor patrimonial inversión acciones, aportes...), Diferencias permanentes que son temporarias: Activos ajustados por inflación fiscalmente y no contablemente, nunca se revertirá, solo se recupera al momento de su venta, - los activos depreciables, igual se puede depreciar fiscalmente el axi Caso de discusión: Reajustes fiscales en Colombia,
1.- Son diferencias permanentes? 2- Son diferencias temporarias? 3- No son diferencias Temporarias?
Base fiscal: Activos โ ข La base fiscal de un activo es el importe que serรก deducible de los beneficios econรณmicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios econรณmicos no tributan, la base fiscal del activo serรก igual a su importe en libros.
Ejemplos: Activos • El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.
Ejemplos: Activo • Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero.
•
Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.
Base fiscal: Pasivo • La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
Ejemplo: pasivos • Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente serå deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero.
• Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero.
Ejemplo pasivos • Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.
• Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas es de100.
Partidas que no figuran en estados financieros Nic 12 Párrafo 9
• Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
Diferencia temporaria imponible Pasivos por impuestos diferido • Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Ejemplo • Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y la tasa impositiva es el 25%. La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo.
Ejemplo • • • •
CONTABLE Costo Deprecio Libros
150 (50) 100
• • • •
•
FISCAL Costo 150 Deprecio (90) Libros 60 Diferencia temporaria
(Realmente es el deprecio fiscal adicional)
• •
Tasa Impuesto diferido
Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales (véase el párrafo 19); (b) se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20); (c) surge una plusvalía en una combinación de negocios (véase el párrafo 21);
Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33); o (e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).
Diferencias temporarias deducibles Activo por impuesto diferido • Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a) no es una combinación de negocios; y (b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Ejemplo • Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva vigente es del 25%. • La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
• Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
Reconsideraciรณn de activos por impuestos diferidos no reconocidos
โ ข Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluarรก nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederรก a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperaciรณn del activo por impuestos diferidos.
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos • Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos; (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado.
Pasivo por impuesto diferido: (Inversi贸n en subsidiaria, sucursal, asociada)
Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversi贸n de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Activo por impuesto diferido: (Inversi贸n en subsidiaria, sucursal y asociada)
Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, s贸lo en la medida que sea probable que: (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.
“Fórmulas de ayuda” para el cálculo de la base fiscal de un elemento
En diciembre de 1999 se publicó la norma australiana AASB1020 Income Taxes, basada en la NIC-12. Para facilitar el cálculo de la base fiscal de los activos y pasivos, esta norma utiliza unas fórmulas de ayuda que pueden ser de utilidad en ciertos casos. En otros países, cuya normativa sigue a la NIC-12, también se ofrecen (con autorización) las mismas fórmulas para que sirvan de guía y ayuda para el cálculo de la base fiscal de los elementos. En estas fórmulas, el cálculo de la base fiscal se hace siempre a partir del valor contable del elemento
Fórmulas de ayuda: ACTIVOS Base fiscal de un activo = = valor contable del activo (según balance) – importe que será gravado cuando se recupere el activo + importe que será fiscalmente deducible cuando se recupere el activo Por tanto la fórmula es: Valor importe contable – que será del activo gravado
importe BASE + que será = FISCAL deducible del activo
Fórmulas de ayuda: ACTIVOS EJEMPLOS (1/2)
–
+
=
VALOR importe importe BASE contable a gravar a deducir FISCAL
Intereses a cobrar 200 (que tributarán cuando se cobren)
200
– 200
+0
=0 (DT)
Efectos comerciales a cobrar 300 (no consecuencias fiscales)
300
0
0
= 300
Existencias 250 (a efectos fiscales su coste también 250)
250
– 250
+ 250
= 250
Fórmulas de ayuda: ACTIVOS EJEMPLOS (1/2)
–
+
=
VALOR importe importe BASE contable a gravar a deducir FISCAL
Intereses a cobrar 200 (que tributarán cuando se cobren)
200
– 200
+0
=0 (DT)
Efectos comerciales a cobrar 300 (no consecuencias fiscales)
300
0
0
= 300
Existencias 250 (a efectos fiscales su coste también 250)
250
– 250
+ 250
= 250
Fórmulas de ayuda: ACTIVOS EJEMPLOS (2/2)
–
+
=
VALOR importe importe BASE contable a gravar a deducir FISCAL
Dividendos a cobrar 400. (Los dividendos están exentos fiscal.)
400
–0
+0
= 400
Prestamo concedido 500 (El cobro no tiene consecuencia fiscal)
500
–0
+0
= 500
Gastos de I+D 250 que se amortizarán. Fiscalmente ya están deducidos como gasto
250
– 250
+0
=0 (DT)
Fórmulas de ayuda: ACTIVOS Explicación Cargos diferidos: Gastos Investigación y Desarrollo: Se deduce fiscalmente al pago, pero se lleva contablemente como activo, (Antiguo PCG, ahora con IAS 38(2005) sería un gasto contable). Al amortizar el gasto (contable), que ya ha sido deducido (fiscal), se deberá eliminar fiscalmente, lo cual daría un importe a gravar, por cuanto se sumaría a la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal.
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
Referencias indirectas NIC 12 Listado de posibles normas implicadas:
Regla 12,18(literal b) y párrafo 20, sobre PASIVOS por impuestos diferidos. Hace referencia es al caso contrario del reajuste fiscal,.. Es decir, el método del costo revaluado, aumenta el costo contable, pero no el costo fiscal… por esta razón no aplica esta norma. Regla 12,24, excepción segunda, sobre ACTIVOS por impuestos diferidos, (Literal b) “al momento de realizarlas no afecta la ganancia contable ni la fiscal) (at the time of the transaction, affects neither accounting profit nor taxable profit (tax loss). No aplica esta regla, porque si se vende el activo, si afecta la ganancia fiscal.. Luego si hay efectos futuros,..
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
Referencias indirectas NIC 12: Regla 12,65, tratamiento revaluaciones con efectos solo fiscales, sugiere registro en resultados de los efectos fiscales de la base fiscal, sic 21, Derogado – Dic 2010 – Recuperación de activo subyacentes
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
Ejemplo del autor para la regla 12,18 y 20 (Método de revaluación contable, pero que no tiene efectos dicha revaluación contable en el costo fiscal).
Revaluación de activos (contable), sin efectos fiscales (No aplicable al caso de los reajustes fiscales…) Se entiende los efectos fiscales en la posible depreciación de una revaluación fiscal y no en la presentación del valor patrimonial; este último tendría un efecto indirecto, la renta presuntiva, lo cual no es tratado en IAS 12. En Colombia el valor patrimonial no siempre es costo fiscal; y ambos tienen efectos diferentes. Valor patrimonial para determinar patrimonio fiscal; costo fiscal para determinar utilidad fiscal en caso de venta; El patrimonio fiscal en Colombia, es base de tributos, ejemplo, renta presuntiva, impuesto al patrimonio, ….
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
Reajustes fiscales, permitidos antes de dic de 1991, ley 75 de 1986 y ley 223 de 1995 (inmuebles) y después ley 1111 de 2006 –elimina sistema axi, reaparecen reajustes fiscales, efectos: 1- Aumenta el activo, para determinar el valor patrimonial y el costo fiscal cuando se venda, con una restricción, estos reajustes fiscales no pueden originar pérdidas.
2- Aumenta el patrimonio bruto y líquido en forma simultánea, el patrimonio líquido, base de la renta presuntiva, excepto en el caso de las acciones o participaciones
3- No afecta, en el reconocimiento inicial, el resultado contable ni fiscal, dicho reajuste, aumenta directamente el patrimonio fiscal, sin pasar por el resultado fiscal. Con posterioridad existieron hasta diciembre 31 de 2006 AXI del reajuste fiscal, igual valor en el activo y el patrimonio, por tanto el efecto en CM fiscal fue neutro.
4- El reajuste fiscal, no puede ser depreciado, ni contable ni fiscal, por tanto, no es posible recuperar mediante el uso, pero si en caso de venta del activo, por cuanto aumentaría su costo fiscal y habría una diferencia entre la utilidad contable y la utilidad fiscal. La probabilidad de ocurrencia de utilidades futuras, está asociada directamente con el precio de venta del mismo activo objeto de revaluación y no de otras ganancias.
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
La diferencia temporaria sería deducible, es decir, activo por impuesto diferido, por cuanto base contable < base fiscal. Por tanto, no aplica interpretación reglas de la NIC 12: 18 y 20, Luego, si no aplica las reglas NIC 12: 18 y 20, por no ser un PASIVO por impuesto diferido sino un ACTIVO por impuesto diferido, podría interpretarse lo siguiente: 1- Los reajustes fiscales originan diferencias temporarias deducibles, por cuanto base contable < base fiscal
2- No se recuperan mediante el uso -depreciación-, pero si al momento de la venta del activo como costo fiscal 3- Por tanto, en el futuro, las utilidades fiscales serán menores que las utilidades contables, diferencia temporaria deducible, luego
Si habría que contabilizar un ACTIVO por impuesto diferido,
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
5- Regla 12,65 Partidas cargadas o acreditadas directamente al patrimonio neto Cuando un activo se ha revaluado para efectos fiscales, y tal revaluación está relacionada con otra revaluación, exclusivamente contable, practicada en periodos anteriores, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se cargarán o acreditarán al patrimonio neto en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones con efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables practicadas en el pasado, o con otras que se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el estado de resultados.
Comentario: Eventualmente el reconocimiento del ACTIVO por impuesto diferido sería contra resultados directamente, por cuanto los “reajustes fiscales” en Colombia, no tienen relación con revaluaciones contables.
Caso Colombia: Análisis reajustes fiscales
Nuestra conclusión: 1- Principio de prudencia, la “probabilidad” de ocurrencia no puede medirse con fiabilidad, las ganancias futuras dependerán del precio de venta del mismo activo…. 2- Si la probabilidad de realizar el activo es baja, se sugiere no reconocer ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO, 3- Exige revelación, por diferencias temporarias que no dan origen a impuesto diferido. 4- Si la probabilidad de realizar el activo es alta, se sugiere reconocer el ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO
Fórmulas de ayuda: PASIVOS EXIGIBLES
En el caso de PASIVOS EXIGIBLES, hay que distinguir entre: Deudas en general Deudas que tienen la consideración de ingresos recibidos por adelantado En cada uno de estos casos hay una fórmula diferente
Fórmulas de ayuda: DEUDAS EN GENERAL Base fiscal de un pasivo exigible (deuda general) = = Valor contable del pasivo (según balance) – importes que serán deducibles fiscalmente cuando se pague el pasivo + importes que serán gravados fiscalmente cuando se pague el pasivo
Por tanto la fórmula es: Valor importe contable – que será + del pasivo deducible
importe que será gravado
BASE = FISCAL del pasivo
Fórmulas de ayuda: DEUDAS –
+
=
EJEMPLOS:
VALOR contable
importe a deducir
Provisión de 500 deducible fiscalmente cuando se pague
500
– 500
+0
=0 (DT)
Multa de 600 pendiente de pago
600
–0
+0
= 600
680
–0
+ 20
= 700 (DT)
Deuda en moneda extranjera 680 originaria era 700 Diferencias de cambio tributan en el pago
importe BASE a gravar FISCAL
Fórmulas de ayuda: Pasivos que son INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO Base fiscal de un pasivo (Ingreso por anticipado) = = Valor contable del pasivo (según balance) – importe del ingreso que ya ha sido gravado (y que no será gravado fiscalmente en períodos futuros) Por tanto la fórmula es:
Valor contable Porción del BASE FISCAL del pasivo ingreso que del pasivo – = (ingreso ya ha sido (ingreso anticipado) gravado anticipado)
Fórmulas de ayuda: INGRESOS ANT. –
EJEMPLOS:
VALOR importe que contable ya ha sido del pasivo gravado
=
BASE FISCAL
Intereses cobrados por anticipado 500 tributaron a su cobro
500
– 500
=0 (DT)
Cobro por una venta futura 600 tributa al realizarse la venta.
600
–0
= 600
Subvención oficial cobrada 700. Subvención exenta. Ingreso a distribuir
700
–0
= 700
CUADRO RESUMEN
Elemento que produce la diferencia temporaria:
de activo
de pasivo exigible
Valor contable mayor que la base fiscal
DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE: Pasivo por impuesto diferido
DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE: Activo por impuesto diferido
Valor contable menor que la base fiscal
DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE: Activo por impuesto diferido
DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE: Pasivo por impuesto diferido
Medición Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. • Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos.
Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos Partidas reconocidas en el resultado Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de: (a) una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véase los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68).
Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos Partidas reconocidas fuera del resultado Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62). (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A).
Presentaci贸n (NIC 1 P 56) Cuando una entidad presente en el estado de situaci贸n financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificar谩 los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
Presentación Compensación Una entidad compensará los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad: (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Gastos por el impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pĂŠrdidas de las actividades ordinarias El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberĂĄ presentarse en el estado del resultado integral. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado como se describe en el pĂĄrrafo 81 de la NIC 1 PresentaciĂłn de Estados Financieros (revisada en 2007), presentarĂĄ el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado.
Informaci贸n a revelar Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, se revelar谩n por separado, en los estados financieros. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir: (a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto; (b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores; (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversi贸n de diferencias temporarias;
Información a revelar (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; (f) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.
Comentarios - sugerencias
NIIF PARA PYME
www.bakertillyinternational.com
Principales temas
(163)
PYMES • Ejemplos de no entidades públicas 166 • Matriz – plenas; Subsidiaria pymes 169 • Origen 170 • Presentación EF 171 • ORI 172 • Activos no corrientes mantenidos para la venta 173
PYMES • Flujos de efectivo 175 • Instrumentos financieros 178 • Inventarios 179 • Propiedad de inversión 181 • PPYE 182 • Intangibles 183-184 • Leasing 185 • Deterioro 186 • Biológicos 187
DESCRIPCION DE LAS PYMES
PYME: Son las pequeñas y medianas entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y (b) publican estados financieros con propósito de información general, para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
DESCRIPCION DE LAS PYMES • Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, o
(b) una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
DESCRIPCION DE LAS PYMES • Las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anterioridad a la entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos • ¿Son ejemplo de entidades que deben rendir cuentas publicas?
DESCRIPCION DE LAS PYMES
• Si bien, estas entidades mantienen activos en calidad de fiduciaria para un grupo de terceros porque gestionan recursos financieros que les han confiado sus clientes o miembros, no pertenecen a su gestión o actividad principal, en cuyo caso esto NO las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas.
DESCRIPCION DE LAS PYMES • Ejemplos de entidades que mantienen activos en calidad de fiduciarios para un amplio grupo de terceros
• • • •
Bancos / Bancos de inversión Intermediarios de bolsas Fondos de inversión Compañías de seguros
DESCRIPCION DE LAS PYMES Si una subsidiaria cuya casa matriz usa las NIIF completas, o es parte de un grupo consolidado que usa las NIIF completas, no tiene prohibido usar las NIIF para PYMES en sus propios estados financieros si esa subsidiaria de por sí no tiene responsabilidad de rendir cuentas publicas. Pero si se esta emitiendo un reporte NIIF con propósitos de consolidación, la subsidiaria no podrá usar las NIIF para Pymes donde hayan diferencias en políticas entre las dos.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES • La NIIF para las PYME está basada en los mismos principios de las NIIF completas pero con un lenguaje mas simple incluye requerimientos para el desarrollo y aplicación de principios de contabilidad en ausencia de orientación específica. • Simplificación de muchos de los principios de reconocimiento y medición que están en las NIIF plenas.
• Sustancialmente menos revelaciones
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 3,4,5,6) NIIF COMPLETA (NIC 1)
Presentación de los estados financieros
Carece de un requerimiento equivalente (es decir, que en esas circunstancias, una entidad no tiene que presentar un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo).
La gerencia deberá incluir un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 3,4,5,6)
NIIF COMPLETA (NIC 1)
Presentación de los estados financieros
Sólo tiene tres partidas de otro resultado integral: la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero, algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura, y las ganancias y pérdidas actuariales de los planes de beneficios definidos
Tienen más partidas de resultado integral (Ej.: cambios acumulativos en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta y las ganancias sobre la revaluación de propiedades, planta y equipo, y bienes intangibles)
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 3,4, 5,6)
Presentación de los estados financieros
No exige específicamente que se revele Exige la clasificación los información adicional sobre la gastos por función y deben naturaleza de los gastos. ser revelados por su naturaleza No exige una presentación por separado en el estado de situación financiera de los activos no corrientes mantenidos para la venta. No obstante existen paragrafos que dan los indicadores para llevar estos activos y cuales son las revelaciones
NIIF COMPLETA (NIC 1)
Se basa en la contabilización expresa en la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 3,4,5,6)
Presentación de Permite presentar un solo los estados estado de resultados y ganancias financieros acumuladas en lugar de estados separados del resultado integral y cambios en el patrimonio, si los únicos cambios en su patrimonio durante los periodos para los que se presentan estados financieros surgen del resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores y cambios de políticas contables.
NIIF COMPLETA (NIC 1) No da esta opción, En las NIIF plenas se debe presentar un conjunto completo de estados financieros que comprende: El Estado de situación Financiera (Balance), El estado del Resultado Integral, El estado de cambios en el patrimonio, El Estados de Flujos de Efectivo y las Nota.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 7)
NIIF COMPLETA (NIC 7)
No exige el uso del Si establece preferencia por el método Estado del método directo para la directo respecto del método indirecto flujo del presentación de los flujos (aunque no lo obliga). efectivo de efectivo provenientes de las actividades de operación.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
Estados financieros separados
NIIF PYME (Secci贸n 9)
NIIF COMPLETA (NIC 27, NIIF 10)
Las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, en los estados financieros separados las podr谩n medir al costo menos el deterioro del valor o al valor razonable con cambios en resultados.
Estas inversiones se pueden medir al costo o al valor razonable de acuerdo con NIIF 9 (Resultados - Otro resultado integral).
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 10)
NIIF COMPLETA (NIC 8)
Comparte los mismos Los cambios en políticas y los errores Políticas principios pero con un deben ser ajustados contables y lenguaje mas simple. retrospectivamente y los cambios en estimación de estimaciones impactan el período en el errores que se identifican o los períodos posteriores.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Secci贸n 11,12 )
NIIF COMPLETA (NIC 39)
Instrumentos financieros
Los instrumentos financieros Costo amortizado se miden por: Valor razonable con cambios Costo amortizado: resultados. Instrumentos de deuda. Valor razonable con cambios Valor razonable con cambios Otro Resultado Integral. en resultados Activos financieros (Inversiones Los dem谩s instrumentos*. instrumentos de patrimonio mantenidos para negociar).
en
en en no
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 13, 25)
No permite la capitalizacion como parte del costo de los inventarios los costos por prestamo, que sean Inventarios directamente atribuibles a la adquisición, construcción o Costos por producción de un activo apto, si préstamo que deben tratarse como gastos .
NIIF COMPLETA (NIC 2, NIC 23) Se requiere la capitalizacion de los costos por prestamo que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 15)
14, NIIF COMPLETA (NIC 3 , NIC 28)
Inversiones En los estados financieros permanentes en consolidados estas instrumentos del inversiones en se miden patrimonio por: (subsidiarias, asociadas y 1. Valor razonable si negocios existe precio de conjuntos) cotización. 2. Costo (menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas) 3. Método de la participación
Se miden al método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y la diferencia del importe en libros se reconocerá como la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
Propiedades de inversión
NIIF PYME (Sección 16)
NIIF COMPLETA (NIC 40)
Debe usarse el modelo del valor razonable siempre que se pueda medir de manera fiable sin un costo desproporcionado. Para otras propiedades de inversión se contabilizaran utilizando el modelo de costo- depreciacióndeterioro del valor de la Sección 17.
Utilizara el modelo del costo en la medición inicial y posterior el modelo de valor razonable, haciendo las respectivas estimaciones y reconociéndolas en resultados al cierre del periodo.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA Propiedad planta equipo
NIIF PYME (Sección 17)
NIIF COMPLETA (NIC 16)
Permite tras el reconocimiento Permite el modelo del costo o y inicial solo el modelo del costo modelo de la revaluación tras menos la depreciación acumulada reconocimiento inicial y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas
Requiere revisión de las vidas útiles, valores residuales y métodos de depreciación, solo si se observa un cambio significativo.
Requiere revisión de las vidas útiles, valores residuales y métodos de depreciación al menos anualmente.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 18)
NIIF COMPLETA (NIC 38)
Activos intangibles
Tienen vidas útiles finitas ,en Cuando tienen vida útil indefinida caso de incertidumbre se usa no se amortizan y se revisan cada 10 años para amortizarlos. periodo para ver que mantenga las circunstancias o se debe cambiar a Siempre modelo del costo y finita. pos reconocimiento menos amortización acumulada y Modelo del costo o modelo de la pérdida por deterioro de valor revaluación. acumulada.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 18)
NIIF COMPLETA (NIC 38)
Activos intangibles
No se reconocerán activos intangibles Todos los desembolsos por surgidos de la investigación pero si del actividades de investigación desarrollo (con ciertas condiciones), y y desarrollo se reconocen los desembolsos por investigación se como un gasto. reconocerán como gastos pero los que son por desarrollo incurridos después de que el proyecto deben ser capitalizados.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Secci贸n 20)
NIIF COMPLETA (NIC 17)
Arrendamiento
Reconoce los pagos de un arrendamiento operativo de forma lineal (incrementan en l铆nea con la inflaci贸n)
Esta excepci贸n a la base lineal no esta incluida.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 27)
NIIF COMPLETA (NIC 36)
Deterioro del valor de los activos
La comprobación del deterioro sólo es necesaria cuando existen indicios de deterioro (Excepto para inventarios que deben medirse anualmente).
Se requieren pruebas anuales de deterioro de plusvalias y intangibles con vidas útiles indefinidas (Incluyendo Goodwill) y los intangibles que aún no disponibles para uso, excluye los inventarios de su alcance.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 34)
NIIF COMPLETA (NIC 41)
Activos biológicos
Usa el modelo del costo para activos biológicos en la actividad agrícola cuando el valor razonable no es fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado
Especifica la utilización del modelo del costo será al momento del reconocimiento inicial, para los activos biológicos que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, y no sea fiable otras estimaciones alternativas del valor razonable
No se establecen Los activos de exploración y evaluación requerimientos especiales se tratan en una norma por separado, la para los activos de NIIF 6 exploración y evaluación
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Secci贸n 24)
NIIF COMPLETA (NIC 20)
Subvenciones del gobierno
Si existen condiciones se reconocen como ingreso cuando estas se cumplen. De lo contrario se reconocen cuando se vuelven exigibles.
Se reconocen como ingresos de manera sistem谩tica en asociaci贸n con los costos relacionados. Subvenciones relacionadas con activo se difieren (pasivo) o se deducen del activo.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Sección 28)
NIIF COMPLETA (NIC 19)
Beneficios a empleados (Planes de beneficios post empleo)
Las ganancias o pérdidas Las ganancias o pérdidas actuariales, se actuariales pueden ser deben reconocer en el otro resultado reconocidas en el integral. resultado o en el otro resultado integral.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Secci贸n 30)
Diferencias de conversi贸n
Las diferencias conversi贸n no reclasifican resultados.
NIIF COMPLETA (NIC 21)
en Se reconocen en otro resultado se integral y posteriormente a reclasificadas a resultados.
DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENA Y NIIF PARA PYMES AREA
NIIF PYME (Secci贸n 34)
NIIF COMPLETA (NIC 37)
Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Las directrices contenidas en las NIIF para pymes son similares a las establecidas en la NIC 37.
La provisi贸n debe ser la mejor estimaci贸n del desembolso necesario para cancelar la obligaci贸n presente y los Activos y Pasivos Contingentes no son reconocidos en el cuerpo del balance ya que no cumplen los criterios de reconocimiento de activos y pasivos.
Comentarios - sugerencias
ยกGRACIAS! Gabriel Vรกsquez Tristancho Tax Partner gvasquez@bakertilly.Colombia.com