Lucha contra la erosi贸n de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) Gustavo A. Peralta Figueredo* Asesor del Director General de la UAE DIAN
*Las opiniones aqu铆 expresadas son personales y no comprometen la posici贸n oficial de la UAE DIAN ni al Gobierno Nacional
Agenda 1. 2. 3. 4. 5.
¿Qué es BEPS? Efectos nocivos de BEPS Objetivos del Proyecto BEPS Las 15 Acciones de BEPS Énfasis en las Acciones 3, 12 y 2.
a. Acción 3 – CFC b. Acción 12 – Reglas de revelación obligatoria c. Acción 2 – Instrumentos híbridos 6. Conclusiones
¿Qué es BEPS? Fenómeno que consiste en la planeación (en el impuesto sobre la renta corporativo) orientada a la transferencia de utilidades (beneficios fiscales) a países/jurisdicciones de baja imposición, erosionando la base tributaria del país/jurisdicción en el que se lleva la actividad productora de renta o en la que se genera mayor valor.
Efectos nocivos de BEPS • Inequidad tributaria • Ineficiencia económica • Erosión de la base fiscal • Disminución del cumplimiento voluntario
Objetivos del Proyecto BEPS y del Plan de Acción desarrollado por la OECD Objetivo Principal: “proporcionar a los países instrumentos nacionales e internacionales para que puedan ajustar las potestades impositivas a la actividad económica real” ...para lograr dicho objetivo se requiere: a.Revisar ciertos principios que informan las normas vigentes actualmente. b.Involucrar tanto a miembros, como a no miembros de la OCDE (necesidad de colaboración y coordinación) c.Diseñar un Plan de Acción ambicioso en cuanto a (i) el enfoque integral de las propuestas, (ii) los tiempos de ejecución, y (iii) la disposición para superar las dificultades prácticas de su implementación
Las 15 Acciones de BEPS 1. Abordar los retos de la economía digital. 2. Neutralizar los efectos de los acuerdos híbridos. 3. Fortalecer las reglas CFC. 4. Limitar la erosión de la base fiscal a través de los pagos por intereses y rendimientos financieros. 5. Lucha contra las prácticas fiscales dañinas implementando transparencia y sustancia. 6. Medidas para evitar el abuso de los CDI.
Las 15 Acciones de BEPS 7. Lucha contra los mecanismos configuraci贸n del EP.
para
Precios de Tranferencia 8. Intangibles 9. Riesgos y Capital 10.Otras operaciones de alto riesgo de BEPS
evitar
la
Las 15 Acciones de BEPS 11.Dise帽o de metodolog铆as para medir BEPS 12.Reglas de revelaci贸n obligatoria 13.Reexaminar la transferencia
documentaci贸n
de
precios
14.MRC en los CDI 15.Desarrollo de un Instrumento Multilateral
de
Acción 3: Fortalecimiento de las reglas antidiferimiento (CFC Rules) Def.: Una estrategia de elusión tributaria es la canalización de rentas a filiales del exterior (CFC) residentes fiscales de jurisdicciones de baja imposición, lo que puede derivar en un diferimiento indefinido del ingreso. Esta acción busca: 1.Construir una definición más precisa de lo que se entiende por una CFC. 2.Establecer criterios para identificar situaciones en las que se está en presencia de una CFC como por ejemplo la carga tributaria del grupo y de la sociedad objeto de estudio. 3.Definir qué se entiende por control para identificar una CFC. 4.Establecer el tipo de rentas cuya canalización se quiere evitar. 5.Evitar situaciones internacional.
que
puedan
dar
lugar
a
la
doble
imposición
Se requieren normas internas que limiten el uso de CFC para diferir el pago de impuestos.
Acción 3: Fortalecimiento de las reglas antidiferimiento (CFC Rules) • En este ejemplo, la Matriz asigna el intangible a su filial PF Co. (CFC).
AT1
Matriz
100%
100%
AT2
BT
AT2 Co.
Regalías
PF Co. (CFC)
Licencia de uso de
Se trata de un intangible que la Matriz asigna a PF Co.
• PF Co. a su turno licencia ese intangible a AT2 Co. quien paga regalías a PF Co. Hasta tanto PF Co. no distribuya dividendos, AT1 no gravará esos ingresos. Así, se genera un diferimiento del impuesto para AT1. • Si la licencia fuera directamente de la Matriz a AT2 Co., las regalías gravadas al momento de su percepción.
Sujeta al régimen CFC No
ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS ANTI-DIFERIMIENTO O CONTROLLED FOREING CORPORATIONS
¿La localización de la CFC obedece a un propósito legítimo de negocios?
Si
No ¿La mayor parte de las rentas son activas?
Si
Si ¿La tasa de tributación de la CFC es significativamente menor a la de su matriz? Si
CFC
¿Es controlada por un residente? No
Etapas 1 y 2
No sujeta al régimen CFC
No
ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS ANTI-DIFERIMIENTO O CONTROLLED FOREING CORPORATIONS Identificación de ingresos a ser atribuidos
Aproximación 1
Rentas que implican un alto riesgo de BEPS
Pasivas (dividendos, intereses, regalías) Rentas de fuente extranjera para la CFC
Aproximación 2
Rentas provenientes de partes relacionadas Aproximación 3
Etapa 3
Exclusión de las rentas activas de la CFC Rendimientos en exceso frente al mercado
ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS ANTI-DIFERIMIENTO O CONTROLLED FOREING CORPORATIONS
Reglas para la inclusión de los ingresos atribuidos en las jurisdicciones controlantes Etapas 4 y 5
Reglas para la inclusión de los ingresos a cada entidad controlante y tratamiento de las pérdidas fiscales asociadas a la CFC
Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus estrategias de planeación fiscal agresiva.
Def.: Al interior de la OECD se notó la creciente asimetría de información entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Esta acción busca crear los mecanismos necesarios para cerrar esta brecha. En lo fundamental esta acción busca: 1.Obtener de manera oportuna información sobre esquemas de planeación fiscal que tengan la potencialidad de ser abusivos. 2.Identificar a quiénes promueven estos esquemas y quiénes efectivamente los emplean. 3.Servir como un elemento de disuasión para la propuesta y uso de tipo de esquemas.
Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus estrategias de planeación fiscal agresiva 1. ¿Quién debe reportar?
3. ¿Cuándo se debe reportar?
Reglas de suministro de información MDRs
5. Consecuencias
2. ¿Qué debe reportarse?
4. ¿Qué otras obligaciones se derivan del régimen de MDRs?
Contribuyente O el promotor
¿Existe promotor?
Si
1. ¿Quién debe reportar?
No
CONTRIBUYENTE
¿El promotor está en el exterior?
Si
No ¿Tiene restricciones el Promotor para reportar?
Si
Contribuyente Y el Promotor No
PROMOTOR
2. ¿Qué debe reportarse?
¿Qué características deben tener los arreglos o esquemas para ser reportados?
“Hallmarks” Generales
“Hallmarks” Específicos
4. ¿Qué otras obligaciones se derivan del régimen de MDRs?
3. ¿Cuándo se debe reportar?
¿Quién tiene la obligación principal de reportar?
Contribuyente
Promotor
Identificación de los mecanismos a ser revelados.
Al momento de la implementación
Al momento de la recomendación o disponibilidad.
Suministrar lista de adquirientes de los esquemas.
Al momento de la implementación de conocerse.
Revelación esquema declaraciones.
del en
Sanciones pecuniarias.
Proporcionales al ahorro fiscal esperado (contribuyente) o a la remuneración (promotor).
Sanciones no pecuniarias.
Objeciones a los esquemas no divulgados.
Respecto del contribuyente o del promotor.
No implica que la Administración acepte u objete el esquema de manera automática.
Respecto de la Administración.
1. 2. 3.
Por incumplir con el régimen de MDRs
5. Consecuencias
Por revelar los esquemas Cambios legislativos. Gestión de riesgos. Divulgación de esquemas.
Acción 2: Neutralización de los acuerdos híbridos Def.: Un acuerdo híbrido es aquel que explota las diferencias en el tratamiento tributario de una entidad o un instrumento, entre dos o más países, para producir un evento de doble no imposición. Los acuerdos híbridos pueden tener diferentes fuentes. Son resultados de los acuerdos híbridos, entre otros, los siguientes: • Deducciones por el mismo concepto en dos o más jurisdicciones (DD). • Deducción de un lado e ingreso no gravado del otro (D/NI). La neutralización de los acuerdos híbridos depende de las medidas que se tomen internamente para el efecto; negar deducciones y gravar ingresos que en principio podrían estar exceptuados.
Acción 2: Neutralización de los acuerdos híbridos – Entidades 1 100%
Préstamo
Intereses
A Co.
B Co.
Sub. B Co. Consolidación fiscal
Entidad híbrida. El País A la considera como una entidad transparente; no así el País B.
País A País B
Ejemplo: Deduction, No income (D/NI). •En el País B, B Co. y Sub. B. Co. se consolidan para efectos fiscales y en el País B se reconoce el pago de intereses como un gasto deducible (D). •Al B Co. ser una entidad transparente para el País A; los efectos del préstamo son ignorados por el País A; no se considera que los intereses sean un ingreso de A Co. (NI).
Acción 2: Neutralización de los acuerdos híbridos – Entidades 2 Ejemplo: Deduction, deduction (DD).
A Co. 100%
País A
Préstamo
B Co.
Banco Intereses
Sub. B Co. Consolidación fiscal
Entidad híbrida. El País A la considera como una entidad transparente; no así el País B.
País B
•Al B Co. ser una entidad transparente para el País A; los efectos del préstamo recaen sobre A Co. Así, el País A reconoce una deducción por intereses a A Co. (D). •B Co. es una entidad opaca para efectos del País B. Así, el pago de intereses que hace B Co. es un gasto deducible en el País B (D).
Acción 2: Neutralización de los acuerdos híbridos – Instrumentos 1 Ejemplo: Deduction, No income (D/NI).
Intereses
A Co.
País A
Dividendos
País B
B Co.
•A Co. emite un instrumento híbrido que para efectos internos se contabiliza como capital pero los pagos que efectúa corresponden a intereses. A Co. deducirá los intereses pagados (D). •B Co. adquiere el instrumento híbrido. El País B asimila el instrumento a un aporte de capital y que de origen a dividendos. B Co. reconocerá un ingreso exento (NI).
Acción 2: Neutralización de los acuerdos híbridos – Instrumentos 2 A Co. 100%
Sub. A(B) Co.
Ejemplo: Deduction, No income (D/NI).
País A País B
•Repo entre A Co. y B Co.; en virtud del cual, A Co. transfiere a B Co. las acciones de Sub A(B) Co.
Dividendos
B Co.
Préstamo
Acciones Sub. A(B) Co.
Repo
•Mientras las acciones están en poder de B Co., Sub A(B) Co. distribuye dividendos no gravados en cabeza del accionista (NI).
Aparte: Operación Repo Valores OO
A
Precio/Préstamo Valores OO’ Precio + Rendimiento
t=0
B
t=1
•Al vencerse el plazo de la operación, A Co. podrá deducir el valor correspondiente al rendimiento financiero (D). Nota: El tratamiento en Colombia puede variar.
Bibliografía sugerida Los Reportes de BEPS del año 2015. Disponibles en: http://www.oecd.org/tax/beps-2015-final-reports.htm