Presentación Jaime Monclou I Encuentro Contable & Tributario INCP

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Track A Sesión 3 – Problemática De Deducciones 2014 y 2015. PAGOS LABORALES Y SUBCAPITALIZACIÓN Conferencista: Dr. Jaime Monclou


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DERECHO TRIBUTARIO, D. LABORAL, S.S.S.I. 1. Establecer el salario como retribución de sus labores y los pagos no constitutivos de salario, además de establecer el ingreso base de cotización para los aportes - IBC. (UGPP). 2. El Derecho Tributario busca bases impositivas, es decir base gravable ó base de Retención (DIAN), diferente al concepto laboral de lo que constituye salario ó que no lo constituye ó en la seguridad social de lo que forma parte del IBC. 3. El empleador independientemente de los acuerdos de compensación flexible, busca que sus costos y gastos laborales sean deducibles de la Renta, debiendo cumplir toda esta normatividad. – FISCALIZACIÓN DIAN Y UGPP. (Art. 87-1, 108, 383 del ET. y Art. 23 del CST) 3


DERECHO TRIBUTARIO, D. LABORAL, S.S.S.I. ACEPTACIÓN DE LOS SALARIOS COMO DEDUCCIÓN (Art. 108 ET.)

PAGO APORTES PARAFISCALES TAMBIÉN DEDUCIBLES (Art. 114 E.T.)

PAGO DE APORTES OBLIGATORIOS (Previstos en la Ley 100/93)

Sanción por no acreditar el pago de aportes, previamente a la declaración de Renta, desconocimiento de la deducción (Art. 664 ET.) 4


Pagos que NO constituyen salario Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones ó gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, y lo que recibe en dinero ó en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones (gastos de representación, medios de transportes y otros semejantes). CST, art. 128 5


DERECHO TRIBUTARIO, D. LABORAL, S.S.S.I. ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. Ley 1393 de 2010 6


DERECHO TRIBUTARIO, D. LABORAL, S.S.S.I. “[…] …No, el afán protectivo del derecho laboral no puede llegar hasta prohijar que no se paguen los impuestos al estado (sic) por parte del trabajador, o que éste último se allane a que buena porción de lo percibido no se compute o no se tenga en cuenta para prestaciones sociales…...

“[…] … en tanto que termina por afectar las finanzas públicas por la reducción indebida en el producido del impuesto y a las entidades de seguridad social y a sus afiliados, en cuanto se ve reducida la principal fuente de su financiación, conformada por los aportes de empleadores y trabajadores, calculados sobre el salario que éstos reciban…… Sent. 35771/11 Corte Suprema de Justicia del 1° S.C.L. 7


DERECHO TRIBUTARIO, D. LABORAL, S.S.S.I. No deducibilidad de los pagos a los trabajadores que NO fueron base de retención por ingresos laborales.

No son costo o deducción Ingresos cuya finalidad sea remunerar de alguna manera por el empleador, excepto pago por salud y educación en programas permanentes y generales Sent de nulidad Cons. de E. 14925 y 14927 de Nov / 04, entre otras.

Se exceptúan los pagos no constitutivos de renta o exentos para el trabajador y los intereses, corrección monetaria y pagos de salud o educación que el efectué. Nota: Aplicación del Art. 5º. D. 3750 /86 8


MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO UGPP

….enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación….(antes era un (1) mes).

Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación….. (antes eran diez (10) días siguientes)……la resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.(antes eran seis (6) meses). 9


EVITAR SANCIONES U.G.P.P. A OMISOS E INEXACTOS Rangos de empleados

Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la Sanción con notificación del la requerimiento notificación para declarar de la liquidación oficial 3,0% 6,0% 4,0% 8,0% 5,0% 10,0% 6,0% 12,0% 7,0% 14,0% 8,0% 16,0% 6,0% 12,0%

1-10 1,5% 11-30 2,0% 31-60 2,5% 61-90 3,0% 91-150 3,5% >150 4,0% Independien 3,0% tes La UGPP podrá iniciar las acciones con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores…………… 10


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FILOSOFÍA Y DEFINICIÓN «…..consiste en incentivar la financiación de las empresas con capital en lugar de deuda, promoviendo así la solidez y liquidez de las empresas frente a terceros y limitando el costo fiscal de las deducciones por pago de intereses. Este tipo de normas tiende a crear, además, una mayor neutralidad frente a las opciones de capitalización de las empresas, que generalmente tienen el sesgo que favorece a la deuda sobre el capital, en razón a la deducibilidad de los intereses. "


DEUDA VS CAPITAL: Fondeo y/o Hibrido: • A. CAPITAL > Riesgo > Rentabilidad < Flexibilidad > Solidez > Impuesto de Registro y de Notaria. >Impuesto riqueza * Rete-fuente Dividendo no deducible

• B. DEUDA

< < > < <

Riesgo Rentabilidad Flexibilidad Solidez Impuesto de Registro y de Notaria. <Impuesto riqueza * Rete-fuente 0%, 14% ó 33%. Interes si es deducible ALIVIO DE 34% 13


LOS C.D.I.’s FRENTE A LA DEDUCCION POR INTERESES SOCIEDAD COLOMBIANA

1%, 14% o 33%

España

0% ó 10%

México

0%, 5% ó 10%

Canadá

10%

Chile

Suiza

5% ó 15% Hoy 14%

0% ó 10%

CAN

1%, 14% o 33% 14


DEPURACIÓN BASE RENTA – CREE 2014 vs 2015 5. DEDUCCIONES

Ars. 107 – 177-2 E.T.

Ars. 108-1 – 108-3 E.T.

Viudas y Huérfanos F.P.

Ars. 118-1 E.T.

Subcapitalización

Ars. 119 E.T.

Ars. 125 – 126-2 E.T. Ars. 126-4

E.T.

Ars. 147 E.T.

Casi todos (Golpe Planeación). S/A D.R. 2701/13 N/A SI/15

Intereses P. Vivienda

N/A

Donaciones

N/A

Incentivo AFC

N/A

Pérdidas Fiscales

N/A SI/15

LEY LEY

LEY

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MODIFICACIONES DE LA LEY 1739/14

 AR. 22 – 4 Aplicará AR. 118 – 1 E.T. de subcapitalización, en el CREE a partir del 2015.  AR. 62 La subcapitalización no aplica a vigilados por la Superintendencia Financiera, ni a los que realicen actividades FACTORING (D.R. 2669/12). 16


GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES FORMULA AR. 3° D. 3027/13

1. Monto máximo de endeudamiento: Patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior y multiplicándolo por 3 ó 4, según el caso. 2. Exceso de endeudamiento: Tomando el total promedio de deudas, y restándole el monto máximo de endeudamiento.

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INTERESES NO DEDUCIBLES AR. 3° D. 3027/13 3. Proporción de intereses no deducibles: Dividiendo el exceso de endeudamiento por el monto total promedio de las deudas (Decreto 3027 decía por el monto máximo de endeudamiento).

4. Gastos por interés no deducible: La proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta. NOTA: La diferencia en cambio del capital no se considerará como intereses, la que sea de los intereses sí. 18


INVENTARIO DE DEUDAS 2014 P y G - Gastos Intereses G.I.

$ 50

DEUDA $ 300 Enero 1째/14 ABONO $ 200

Julio 21/14

Saldo 1: $ 300 X 200 D = $ 60.000

Saldo 2: $ 100 X 160 D = $ 16.000

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DEUDA PONDERADA Y MONTO PROMEDIO DEUDAS

DEUDA PONDERADA TOTAL:

Total Deuda 1

$60.000

Total Deuda 2

$16.000

Total deuda ponderada

$ 76.000

Promedio Ponderado $ 76.000 / 360 = $211,11

Monto total promedio deudas

$ 211,11

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MONTO Mテ々IMO DE ENDEUDAMIENTO P.L.A.A. M.M.E.

$ 50 $ 150

EXCESO DE ENDEUDAMIENTO E.E.

$ 211,11 - 150

E.E.

$ 61, 11 > $ 0

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EXCESO DE ENDEUDAMIENTO E.E.

$ 211,11 – 150

E.E.

$ 61, 11 > $ 0

PROPORCIÓN INTERÉS NO DEDUCIBLE P. I. No D. D.R.

=

$ 61,11 / 150 X 100 = 40,74%

P. I. No D.

P. I. No D.

=

= E.E. / M.M.E. X 100 = %

$ 61,11 / 211,11 X 100 = 28,95%

CORRECC. P. I. No D.

= E.E. / M.T.P.D.I. X100=%

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GASTO DE INTERESES NO DEDUCIBLE INTERESES POR EL P. I. No D. : Gastos Intereses $ 50 P. I. No D. Gasto no deducible

40,74%

$ 50 28,95%

$ 20,37

$ 14,47

Gasto deducible en renta = $ 29,63

$ 35,53

No aplic贸 para el CREE, luego deduce $ 50

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servicioalcliente@monclouasociados.com

! GRACIAS ! 24


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