Marzo 2016 2382-4085 (en línea)
IFAC: actualiza el Código de Ética
El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores está actualizando su código de ética para brindar más directrices a los contadores profesionales en los negocios. Una de las misiones de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) es contribuir al desarrollo de estándares globales de alta calidad y de guías en distintas áreas de contabilidad. El grupo del IFAC que lleva a cabo esta tarea es el Consejo de Normas Internacionales
de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés). La misión del IESBA es establecer “normas de ética de alta calidad para contadores profesionales”, y trabaja hacia la convergencia de los estándares globales y nacionales. De acuerdo con el Informe Anual 2013 del IESBA, “Cómo fortalecer la confianza en la profesión”, emitido el 19 de noviembre de 2014, esta misión contribuye “a la confianza del público en la profesión contable”. La publicación del
reporte se demoró después del fallecimiento del presidente del IESBA, Jörgen Holmquist, en marzo de 2014, de modo que incluye los desarrollos y las acciones tanto de 2013 como de 2014. En su introducción al reporte, Wui San Kwok, presidente interino del IESBA escribe, la “Ética es el fundamento sobre el que se construye la confianza pública en la profesión contable”. Consecuentemente, la estrategia más importante del IESBA para
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Marzo 2016 continuar reforzando la confianza pública es promover el reconocimiento y la adopción ampliamente generalizada del Código de Ética para Profesionales Contables del IESBA, en todo el mundo. La integración de las partes interesadas continúa siendo una actividad importante que llevan a cabo los miembros del consejo y el personal del IESBA. Para asegurar que el código continúe siendo relevante frente a los nuevos desarrollos en el mundo de la contabilidad, el consejo estableció un Comité de Asuntos Emergentes y Divulgación. Cambios finales y potenciales En marzo de 2013, el IESBA publicó los Cambios al Código de Ética para Contadores Profesionales que tratan los conflictos de interés, un pronunciamiento final que brinda una orientación más comprensiva de situaciones que podrían involucrar posiblemente un conflicto de interés. Esta revisión del código, que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, es igualmente aplicable a los contadores profesionales en los negocios y en la práctica pública. Es útil para identificar, evaluar y manejar las circunstancias que podrían involucrar conflictos de interés. Quizá el tema más controversial y retador que enfrenta el consejo es la determinación de la mejor manera de proporcionar orientación sobre si los contadores profesionales deberían revocar su responsabilidad ética de confidencialidad cuando se enfrentan con circunstancias que se pueden considerar de incumplimiento de las leyes y las regulaciones. Para tratar este asunto, el consejo publicó en 2012 un documento preliminar de exposición llamado “Cómo responder a un acto Ilegal sospechado”. El borrador dio como resultado más de 70 cartas de comentarios, de modo que el IESBA patrocinó tres mesas redondas globales de partes interesadas en 2014. En su reunión de enero de 2015, el consejo aprobó los objetivos clave para los contadores en su nuevo Marco de Respuesta Propuesto. “El IFAC incluye a más de 175 organizaciones miembros en 130 países, representando a 2.5 millones de contadores en la práctica pública”. El 20 de mayo de 2014, el IESBA publicó un borrador de una exposición sobre un tema relacionado, que trata de las ramificaciones éticas de los
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auditores independientes que proporcionan servicios diferentes al aseguramiento para auditar a los clientes. En respuesta se recibieron 59 cartas de comentarios. El borrador de la exposición “Cambios propuestos a ciertas disposiciones del código que tratan sobre los servicios diferentes al aseguramiento para clientes de auditoría” cubre solo algunas partes del código relacionadas con este tema, en particular aclarar las responsabilidades de la administración. El Comité de Ética del Instituto de Contadores Administrativos (IMA, por sus siglas en inglés) emitió una carta de comentarios en favor de hacer revisiones significativas al borrador de la exposición, incluyendo la expansión de su alcance para cubrir más aspectos sobre la provisión de servicios diferentes al aseguramiento a los clientes de auditoría. En su reunión de enero, el consejo aprobó de manera unánime las actualizaciones relacionadas con el retiro de disposiciones de aceptación de emergencia, responsabilidades de administración y aclaraciones sobre la forma de preparar los registros contables usando servicios mecánicos.
El consejo también ha elegido enfocar una atención considerable en la Parte C del código, que aplica específicamente a los Contadores Profesionales en los Negocios (PAIB, por sus siglas en inglés). La fase I de este proyecto consiste en una exposición preliminar sobre cambios propuestos a la Parte C del Código que tratan la presentación de la información y la presión para romper los principios fundamentales. (La fase II tratará sobre los incentivos). Los cambios propuestos en la fase I incluyen: •
Una guía más completa y más explícita en relación con las responsabilidades de los PAIB al momento de presentar información.
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Una guía fortalecida sobre la manera en que los PAIB pueden desvincularse de información falsa.
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Una descripción extensa de la presión que puede conducir a una violación de los principios fundamentales del código junto con ejemplos prácticos para ilustrar los distintos tipos de situaciones en las que puede surgir la presión.
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Una nueva guía para ayudar a los PAIB a identificar y responder a la presión que podría resultar en el caso de una violación de los principios fundamentales.
¿Cómo implementar el código? El IFAC incluye a más de 175 organizaciones miembro en 130 países, representando a 2.5 millones de contadores en la práctica pública, educación, servicios gubernamentales, industria y comercio. Con un grupo tan amplio y variado, un grupo de trabajo del IESBA fue encargado para determinar las formas de mejorar la utilidad del código, facilitando por tanto su adopción, implementación efectiva y aplicación consistente alrededor del mundo. El grupo de trabajo recomendó aclarar y simplificar el lenguaje contenido en el código, resaltando los requerimientos actuales para su cumplimiento, y desarrollando un código electrónico. En octubre de 2014, el consejo solicitó comentarios de las partes interesadas sobre posibles enfoques para el código, que pudieran mejorar su claridad y utilidad mediante la revisión de su estructura. El Comité de Ética del IMA ha hecho planes para responder a este requerimiento. Luego, en diciembre de 2014, el consejo lanzó una versión en redes del código, diseñada para proporcionar un acceso mejorado y mayor facilidad de uso y navegación.
El director técnico de IESBA, Ken Siong señala: “El desarrollo de esta guía mejorada refleja un realineamiento del enfoque del consejo para que sea más inclusivo con los PAIB, que son una parte muy grande e importante de la profesión contable”. El comité de ética del IMA planea presentar comentarios de apoyo para ambas fases. Desde 2013, el IMA ha sido un miembro pleno del IFAC y es una de solo dos organizaciones en el grupo con base en los Estados Unidos. Los miembros del IMA deben cumplir con la Declaración de la Práctica Ética Profesional del IMA, sobre la que el comité de ética tiene la tarea de tomar la responsabilidad a fin de que su contenido siga siendo no menos estricto que el del Código del IESBA.
Fuente: veritasonline.com.mx – Redacción Grupo Medios
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NICSP: ¿cómo vamos?
EY habló recientemente con el Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez Ramírez, para conocer el estado de la implementación de los estándares contables en el sector público en Colombia. La adopción de la Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, conocidas como NICSP o IPSAS (por sus siglas en inglés), tiene un efecto importante para la confiabilidad del país especialmente en cri-
terios de transparencia de la información. Por esta razón, EY mantiene actualizada la información de cada país y el relacionamiento con los líderes de las naciones para conocer sus puntos de vista y las perspectivas frente a la aplicación de estos estándares. EY realizó una entrevista con el Contador General de la Nación, el doctor Pedro Luis Bohórquez Ramírez, quien lidera en Colombia los desarrollos en
el campo contable del país y, en particular, los procesos de transición hacia los estándares globales regidos por NICSP. “Con el fin de mejorar la calidad de la información contable objeto de consolidación que por mandato constitucional y de la Ley le compete a la CGN, tanto de entidades nacionales como territoriales, se ha venido realizando una cruzada nacional con las contralorías departamentales y la nacional,
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un proceso de culturización y democratización de la contabilidad pública. Adicionalmente, con el cambio que se realizará próximamente de mandatarios territoriales, se ha propuesto al alto gobierno generar escenarios de capacitación de los nuevos gerentes públicos, con el fin de que la información contable les sea un instrumento clave de gerencia pública”, comenta el Doctor Bohórquez y agrega “la situación contable del país actualmente muestra un escenario donde hay un mejor reporte de información, pero aún falta mucho por recorrer para mejorar en cuanto a calidad y oportunidad, razón por la cual la entidad a mi cargo viene desarrollando y ejecutando a lo largo y ancho del país con las entidades contables públicas un ambicioso plan de culturización y capacitación contable”. Los principales retos de la implementación de NICSP Al respecto, el Contador General de la Nación, afirmó: “En este proceso la Contaduría General de la Nación, es una de las entidades líder para la convergencia a nivel latinoamericano; está realizando seminarios talleres de capacitación, que contribuyen a cambiar los paradigmas existentes sobre normas contables en el sector público. Este cambio de normatividad tendrá impactos a nivel de revelaciones, registros, mediciones, presentación de estados financieros y por su puesto en materia de transparencia, homogenización de la información contable y adicionalmente mejoría en la rendición de cuentas, elementos claves para un sector público alineado con prácticas líderes internacionales para el sector público”.
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Frente a la base de causación, el doctor Bohórquez comenta: “Colombia tiene una ventaja y es que la misma se viene utilizando desde la Normatividad Local que ha expedido la CGN, con la implementación del Plan General de Contabilidad Pública, desde 1996. De igual manera, desde el 2007 se incorporaron criterios de reconocimiento, medición y revelación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP que estaban vigentes en ese momento y que a la fecha son un paquete de 38 normas”. NICSP: Beneficios a largo plazo para el país Colombia se ha convertido en una fuerza económica importante para el continente gracias a su capacidad productiva y exportadora tanto de recursos naturales como de productos terminados y servicios. Este es uno de los factores que refuerza la importancia de implementar estándares internacionales del sector público en Colombia. “La implementación de los estándares internacionales y el establecimiento de marcos regulatorios soportados en los mismos, tendrán impacto en los estados financieros y por ende en la toma de decisiones de las entidades contables públicas sobre las cuales recaerá la conservación de la confianza en la economía del país. Hace aproximadamente 15 años, en Colombia se dio un proceso de apertura económica lo que permitió ampliar el espectro de negociaciones en campos tales como la tecnología, las comunicaciones y los medios de producción, entre otros. Esta expansión permitió vislumbrar de una manera más clara la necesi-
dad que tenía nuestro país de adoptar estándares que permitieran a las entidades, y por ende a la economía nacional, adaptarse a las exigencias de la globalización”, asegura el Contador General de la Nación. Finalmente, frente a la pregunta sobre ¿Cómo será el proceso de consolidación de la información para la emisión del Balance General de la Nación? El Contador General comenta que “a la plataforma de consolidación que tiene actualmente la Contaduría se le están haciendo los análisis, con el fin determinar cuáles son las mejores prácticas y ajustes requeridos para realizar el proceso de consolidación, incluyendo toda la parte de revelaciones que van a producir tanto las empresas como las entidades de gobierno. En este punto, es importante validar cuáles son las mejores prácticas para consolidar los diferentes marcos que aplicarán para las entidades, según su tipología, de acuerdo a lo descrito en la pregunta 1c). De igual manera, se están revisando cuáles serán los mejores criterios de consolidación, teniendo en cuenta que se tendrá aplicación de NIIF plenas, aplicación de NIIF por adopción y aplicación de NICSP en las entidades de Gobierno”. Así, Colombia se prepara para una nueva era en cuanto a la presentación de estados financieros, basada en un modelo de aceptación global, con impactos positivos en la toma de decisiones, el cual se espera esté completamente operativo a partir del año entrante en todas las entidades de gobierno. Fuente: EY Colombia
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Auditoría
Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna
La nueva versión del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPPAI), edición Enero 2016, en la que se recogen los cambios realizados en la versión de hace tres años, en base a las aportaciones que el Consejo de Normas de Auditoría Interna (IASB) ha considerado oportuno introducir, materializándose así el proceso de revisión trianual asumido por el IIA Global.
la actividad auditora, para que esta resulte eficaz, requiere pueda evidenciarse que:
con la Misión, se encontraban implícitamente reflejados en las Normas ya existentes.
1. Demuestra integridad.
En esta ocasión los cambios hasta ahora implantados, son más formales que de fondo, y se corresponden con la incorporación de la Misión de Auditoría Interna, la definición de los Principios Fundamentales y algunas modificaciones en la estructura y terminología de los componentes del Marco.
5. Está posicionada de forma apropiada y cuenta con los recursos adecuados.
No obstante lo anterior, debemos considerar que estos cambios pueden ser ampliados en breve, ya que el IASB ha presentado un borrador para consulta pública con los cambios propuestos a las Normas, cuyo periodo de consulta pública abarca desde el pasado 1 de Febrero hasta el 30 de abril del presente ejercicio.
En cuanto a la Misión se concluye que esta se corresponde con: la de mejorar y proteger el valor de las organizaciones proporcionando aseguramiento objetivo, asesoría y conocimiento basado en riesgos. En cuanto a los Principios que han de guiar
2. Demuestra competencia y diligencia profesional. 3. Es objetiva y se encuentra libre de influencias. 4. Se alinea con las estrategias, los objetivos y los riesgos de la organización.
8. Proporciona aseguramiento en base a riesgos.
Los resultados obtenidos y las Normas finalmente aprobadas se publicarán en octubre de 2016, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Por lo que entiendo conveniente que los conozcamos y valoremos, a fin de poder opinar sobre su oportunidad, claridad y aporte real de valor a la profesión.
9. Hace análisis profundos, es proactiva y está orientada al futuro.
Entre los cambios sometidos a consulta se encuentran los siguientes:
10. Promueve la mejora de la organización.
Nueva Norma 1112. El papel del director de auditoría interna además de auditoría interna:
Aspectos que es muy oportuno poder identificar, pero que, como entiendo que ocurre
Cuando el director de auditoría interna asuma o se espera que asuma un papel y/o
6. Demuestra compromiso con la calidad y la mejora continua de su trabajo. 7. Se comunica de forma efectiva.
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responsabilidades aparte de auditoría interna, debe tomar medidas para limitar impedimentos a la independencia y objetividad.
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Interpretación: Puede darse la situación en que se pida al director de auditoría interna que asuma un papel y responsabilidades aparte de auditoría interna, tales como responsabilidades sobre actividades de cumplimiento o gestión de riesgos. Este papel y responsabilidad puede causar impedimentos, o parecer que los causa, a la independencia organizacional de la actividad de auditoría interna o a la objetividad individual del auditor interno. Las medidas a tomar son actividades de supervisión, a menudo asumidas por el Consejo, destinadas a afrontar esos impedimentos potenciales, que pueden incluir actividades tales como evaluar periódicamente las líneas de dependencia y responsabilidades, y desarrollar procesos alternativos para obtener aseguramiento sobre las áreas adicionales a auditoría interna. Nueva Norma 1130.A3. Auditoría interna puede proporcionar servicios de aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría, siempre y cuando la naturaleza de los servicios de consultoría no cause impedimentos a la objetividad, y la objetividad individual sea considerada a la hora de asignar recursos al trabajo. Cambios en las Normas 2410 y 2410. A1. Norma 2410 – Criterios para la comunicación. Las comunicaciones deben incluir los objetivos (y), alcance y resultados del trabajo (así como las conclusiones correspondientes, las recomendaciones, y losplanes de acción). Norma 2410. A1 - La comunicación final de los resultados del trabajo debe incluir las conclusiones aplicables. La comunicación final del trabajo puede incluir también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de acción (incluir, si corresponde, la opinión y/o las conclusiones del auditor interno). Se debe proporcionar la opinión del auditor cuando resulte apropiado. (Cuando se emite una opinión o conclusión), Una opinión debe considerar las expectativas del Consejo, la alta dirección y otras partes interesadas y debe estar soportada por información suficiente, fiable, relevante y útil.
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Interpretación:
tas inicialmente.
Las opiniones en los trabajos de auditoría pueden ser clasificaciones (ratings), conclusiones u otras descripciones de los resultados. Un trabajo de auditoría puede estar relacionado con controles sobre un proceso específico, riego o unidad de negocio. La formulación de opiniones al respecto requiere de la consideración de los resultados del trabajo y su importancia.
Por último, y como suele señalarse, pero no por ello menos importante, que en este caso se ve resaltado de manera importante, analicemos los cambios sugeridos en las Normas 2410 y 2410 A1.
Hasta aquí lo que entendemos más relevante de lo sometido a consulta, pudiendo señalar que, en nuestra opinión, los criterios de actuación que introduce la Norma 1112 entendemos que son acertados, aunque redundantes con lo señalado por la actual Norma 1130 A2, la cual nos indica literalmente que: los trabajos de aseguramiento para funciones por las cuales el director de auditoría interna tiene responsabilidades deben ser supervisadas por alguien por fuera de la actividad de Auditoría Interna. Respecto de la nueva Norma 1130 A3, consideramos que su espíritu es el correcto, pero no así su redacción, puesto que no creemos que sea adecuado emplear el verbo “poder” para describir la actividad de auditoría en los procesos previamente encauzados por la misma, puesto que, si uno de nuestros objetivos es el de ser considerados asesores de confianza, los procesos en los que hayamos participado como consultores cada vez tenderán a ser mayores, lo cual, si se considerase la existencia de posibles incompatibilidades entre la labor de aseguramiento y el de consulta, nos condicionaría a la hora de determinar el Plan de Auditoría, limitando la parte correspondiente a la de supervisión. Por ello una posible alternativa al texto de la nueva Norma propuesto podría ser el siguiente: Auditoría interna cuando proporcione servicios de aseguramiento donde haya realizado previamente servicios de consultoría, deberá considerar previamente la necesaria objetividad individual a la hora de asignar recursos al trabajo. Esta forma de actuar entendemos que debería ser también aplicable a cualquier trabajo de aseguramiento, ya que en ellos siempre existirá una vertiente de consultoría materializada en las recomendaciones de los informes, lo que vendría a aconsejar que no sean los mismos auditores los que vuelvan a supervisar los procesos previamente auditados, ya que ello podría incidir en su objetividad, obviando poner de manifiesto determinadas conclusiones no reconocidas previamente o las consecuencias negativas de las recomendaciones expues-
Las modificaciones a introducir en la primera de ellas, Norma 2410, lo que parece que nos vienen a proponer es que los resultados de los trabajos, es decir los informes de auditoría, incluyan: los objetivos, el alcance y los resultados o conclusiones, obviando las recomendaciones y los planes de acción. De ser esto así, los auditores habremos desperdiciado la oportunidad de poder sugerir las mejoras en los procesos que se consideren convenientes para corregir las debilidades observadas. Adicionalmente, si en los informes finales no se incluyesen los planes de acción, se haría muy dificultoso, por no decir imposible, atender lo requerido por la Norma 2500, Seguimiento del progreso, ya que no debe ser solo cualitativo, sino también cuantitativo en lo que a las fechas de atención se refiere. Respecto de las modificaciones sugeridas a la Norma 2410 A1, entendemos que las mismas inciden en la necesidad de que en la comunicación final de los resultados del trabajo sí deben incluirse preceptivamente las conclusiones aplicables, pero posibilitando solo el que se pudieran incluir también todas las recomendaciones aplicables y/o los planes de acción. Aspecto decisorio que no compartimos por los motivos ya expuestos en los comentarios referentes a la Norma 2410, y porque es además un error conceptual importante, dadas las negativas repercusiones que se derivarían de la no inclusión de los compromisos de los responsables de los entes auditados con los que superar las debilidades puestas de manifiesto. Aspecto que he tenido la oportunidad de observar en el seguimiento de los planes de acción, los cuales no solo deben señalar lo que se va a hacer, sino también el compromiso de para cuándo. En el supuesto de compartir estos comentarios, creo que deberíamos aprovechar el plazo habilitado para enviar nuestros comentarios durante el periodo de consulta púbica al The Institute of Internal Auditors, exponiendo las opiniones que se consideren oportunas, actuando así de forma preventiva de manera similar a la que nos corresponde cuando trabajamos en el ámbito de las consultorías. Fuente: Auditoría Interna del Siglo XXI – Por Jesús Aisa
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Aduanero
Beneficios del nuevo estatuto aduanero de Colombia
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La nueva herramienta transformará el comercio exterior del país con mecanismos para facilitar las operaciones, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas que le juegan limpio al país, dijo el Presidente Santos.
El nuevo Estatuto Aduanero que fue presentado el día 7 de marzo por el Presidente Juan Manuel Santos, se constituirá en una herramienta fundamental para mejorar el comercio exterior de Colombia, poniendo en las manos de los empresarios herramien-
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tas que ayudarán a mejorar la competitividad del sector privado. Se trata de un ejercicio hecho conjuntamente con el sector privado que traerá grandes avances, por ejemplo, para permitir movilizar más rápidamente a las empresas sus mercancías de exportación e importación, lo que también reducirá los costos de comercialización, mejorando la fiscalización y vigilancia para combatir con más fuerza el contrabando. “Es un paso importantísimo en el co-
mercio exterior colombiano y esperamos que tengan unas herramientas que les faciliten a los exportadores e importadores su trabajo. Aquí hay una total identidad entre el sector público y el privado. A los dos nos interesa facilitar el comercio, a los dos nos interesa que el contrabando no entre, así como tampoco la competencia desleal. Queremos hacer un seguimiento continuo a la aplicación de este estatuto”, dijo el Presidente Juan Manuel Santos, durante un conversatorio con representantes del
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sector privado en el que presentó las bases de la nueva norma aduanera.
lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.
Las siguientes son las ventajas del nuevo estatuto aduanero:
El uso de dispositivos electrónicos de seguridad evitará que los medios de transporte o unidad de carga se abra en carretera y permitirá ala DIAN mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte. Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en lo puertos del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.
Sistema Riesgos
de
Administración
de
A través de este nuevo sistema se facilitarán las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas. Se identificarán operaciones y operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitarán el despacho aduanero a quienes no representen riesgo alguno. Esto permite identificar a los usuarios del comercio exterior confiables para ofrecerles beneficios en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Todas estas medidas se verán representadas en menores costos, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de las empresas. Mejoramiento de logística del comercio exterior El Estatuto Aduanero expedido facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo. Estos son elementos claves para el desarrollo de la logística de transporte en Colombia en proyectos como el corredor férreo Buenaventura-La Tebaida y la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena. También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio,
Adicionalmente, se descongestionarán los puertos a través de la figura de zonas de control comunes a varios puertos, donde estarán las autoridades aduaneras. Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera Se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desanuadamiento. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía. En materia de reembarque, solo se requerirá un registro electrónico dado que hoy no corresponde a un régimen de exportación, y se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo. Se amplían las opciones para las garantías que amparan las obligaciones aduaneras. Con esto se logra que se reduzcan los costos de su constitución y se consideren rebajas en los montos asegurados al momento de la renovación de las mismas para los
operadores de comercio Fiscalización Se trata de un aspecto fundamental en el nuevo Estatuto Aduanero, dado que se moderniza este proceso al propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual. Así se garantiza la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional. Por ejemplo, la factura de venta en Colombia será un documento que ampare la mercancía extranjera adquirida por el consumidor final. Igualmente, los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción y se establecen causales de exoneración de la responsabilidad, lo que antes no existía. La aprehensión y decomiso de las mercancías corresponderá únicamente a casos de mercancías diferentes y no a errores formales. La sanción del 200 por ciento cuando no sea posible aprehender la mercancía se aplica sólo después de un procedimiento previo en el que se cancele el levante. Además, habrá reducción en los eventos en que la mercancía ha sido consumida o destruida. Todas estas herramientas conducirán al país al fortalecimiento de la economía y a mantener un buen nivel de competitividad. Fuente: DIAN
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