Conclusiones - Jaime Monclou

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CONCLUSIONES TRACK A MODERADOR

JAIME MONCLOU

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Sesión 1 y 4 – INFORMACION EXOGENA Lideres de discusión: Andrés Hernández, Ali Alexander Castrillón y Luis Aníbal Díaz. Sesión 2 – REGIMEN CAMBIARIO Lideres de discusión: Fernando Alberto Páez e Ingrid DIAZ. Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP Lideres de discusión: Andrés Felipe Torrado y José Vicente Vaquero.

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Sesión 1 y 4 – INFORMACION EXOGENA • La del 2015 Resolución 220/14 y Resolución 111/15. • La del 2016 Resolución 112/15. • Grandes expectativas Nuevo enfoque Fiscalización con ajustes y nueva información. • Trazabilidad de los cruces de las declaraciones tradicionales y las recientes (110 y 1732, 140, 210, 230, 240, 300, 310, 350, 360, ….), con las nuevas declaraciones del 2015 Riqueza y Normalización (440) y Activos al Exterior (160). 3


Sesión 1 y 4 – INFORMACION EXOGENA • Requisito para informar basado en ingresos brutos, sumar a los extraordinarios del 2013 las ganancias ocasionales. • Nuevos informantes y ajustes de la información (Los Fondos de Cesantías y Pensiones con mayor información, Deceval todos los títulos, Alcaldes y Gobernadores entrantes con predial ICA y Vehículos, Personas naturales o personas jurídicas que reciban ingresos para terceros, sin importar cuantía). 4


Sesión 1 y 4 – INFORMACION EXOGENA • Mayor fiscalización a través de la nueva información exógena (tradicional más novedades y modificaciones). • Optimización técnica en búsqueda de mayor calidad, credibilidad, cruce y uso optimo de la información. • Disposición y necesidad de aplicar con mayor celeridad y eficacia Régimen Sancionatorio en características técnicas, formatos nuevos, etc.

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Sesión 1 y 4 – INFORMACION EXOGENA • Todos los archivos quedan en XML, tanto los mensuales como los anuales, aunque en el 2015 en Convenios se trabajo meses iniciales en CSV. • Disminuyeron bases y amplia concepto en bonos. • Efecto 220 reporte Certificado Ingresos y Retenciones. • Uso adecuado de códigos (1 y 2) tanto en envío como en reemplazo de la información, consulta adecuada de formato por versión, año,… y manejo de carta aclaratoria a las Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. 6


Sesión 2 – REGIMEN CAMBIARIO • Decreto 1068/15 compilo el 1735/93 y 2080/00. • Nuevos formularios cambiarios: 12 para cancelación de inversión extranjera en Colombia y la Colombiana en el exterior. • Ajustes y modificaciones al formulario 11 de régimen de inversiones internacionales. 11A para sustituciones de inversión extranjera en Colombia y la Colombiana en el exterior por Reorganizaciones Empresariales Internacionales (Fusiones y Escisiones). 7


Sesión 2 – REGIMEN CAMBIARIO • Ajustes acreditación y actuaciones de los apoderados, poderes apostillados por representante legal cumpliendo las disposiciones legales – CGP. • Agilización procesos Banco de la Republica con suspensión de presentación de documentación en físico, pero se deben mantener archivos a disposición de la Autoridad Competente. • Doctrina DCIN – 24928 diciembre 18/15, de operaciones no taxativas y taxativas en el exterior entre residentes a través de cuentas de compensación o cuentas libres, según el caso. 8


Sesión 2 – REGIMEN CAMBIARIO • Quedo un gran interrogante con la aplicación del par. 4° del AR. 56 de la ley 1739/14 sobre efecto útil para usuarios de régimen cambiario, que subsanaron infracciones cambiarias a feb 27/15. • En la Recomposición de Capital, por disminuciones o aumentos de participación por cambio en valor nominal, requieren declaración en Formulario Único, dentro del mes siguiente del registro mercantil. • Por sustitución de inversiones financieras y activos en el exterior requieren declaración en Formulario Único. 9


Sesión 2 – REGIMEN CAMBIARIO • Precaución con Anticipo para Futuras Capitalizaciones, en 12 meses deberá ser capitalizado (emisión acciones) no debe configurar Endeudamiento Externo. • En la Normalización de Activos al Exterior, del impuesto complementario a la riqueza, no procede infracción cambiaria pero deberá declararse en el formulario 11. • Posible inconveniente o reflexión cuando dicho Activo Normalizado se adquirió con deuda externa, ya que a estos Pasivos no les aplica el anterior alcance. 10


Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP • El sistema de Seguridad Social Integral y de la Parafiscalidad (Aportes al Sistema de Protección Social) se ha caracterizado por ser precario, confuso y difuso. • Ejemplo, norma que crea la retención en la fuente al sistema AR. 51 de la Ley 1438 del 19 de ene/11 todavía se encuentra pendiente de reglamentación desde hace más de cinco (5) años, en donde la retoma en el AR. 135 de la ley 1753/15 y deberá ser reglamentada. 11


Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP

EL ACUERDO 1035 DE 2015 NO TENDRÍA FUERZA VINCULANTE Y ES LA POSICION DE LA UGPP

• Aspectos de procedimiento:  Requerimientos y suministro de información  Plazos para dar respuesta  Práctica Inspección Tributaria  Acción preferente de cobro de la mora

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Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP

• El AR. 135 de la Ley 1753/15 modifica nuevamente el IBC para los independientes a partir de julio de 2015, incluye rentistas de capital, deberá ser mínimo el 40% del valor mensualizado de sus ingresos, no obstante la norma no ha sido reglamentada. • El gobierno tampoco ha reglamentado hasta el día de hoy el sistema de presunción de ingresos, lo que hoy se constituye en un limbo jurídico desde la expedición de la ley 1438/11.

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Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP AMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO a. Reglamentación del IBC y la retención en la fuente de los Independientes. •. Se podría estar excediendo la facultad reglamentaria al mencionar aspectos de los contratistas independientes que no están en el artículo 135 de la ley 1753/15. b. Su aplicación se extendería a: -. Independientes por cuenta propia. -. De prestación de servicios personales. -. De prestación de otros servicios. -. Personas jurídicas y Uniones temporales y consorcios por ser agentes de retención por aportes en seguridad social

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Sesión 3 – SEGURIDAD SOCIAL Y UGPP • Esperamos que surja una adecuada y clara reglamentación del marco actual del AR. 135 de la Ley 1753/15, junto con la de la retención en la fuente en servicios personales, ya que el actual borrador deja muchas dudas y en algunos aspectos desbordaría la capacidad reglamentaria. • Así mismo los aspectos relacionados con la capacidad contributiva, la presunción de ingresos, entre otros. 15


GRACIAS

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