Impuesto Diferido
28 de enero de 2015 Orlando Rocha Salazar
ASPECTOS A CONSIDERAR
Noción general
Impuesto diferido bajo normas colombianas
Impuesto diferido bajo NIIF
Q&A
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IMPUESTO DIFERIDO BAJO NORMAS COLOMBIANAS
IMPUESTO DIFERIDO
Noción General El impuesto diferido es una noción eminentemente contable en desarrollo de los principio de prudencia y asociación de los ingresos El objetivo del impuesto diferido es que en el P&G se refleje la apropiación del impuesto de renta directamente asociado con los resultados del período y que en el balance se revelen los derechos y obligaciones vinculados con el pago del impuesto de renta una vez efectuadas la apropiaciones del ejercicio. El impuesto diferido surge de la evaluación de las diferencias de hechos que se han reconocido en los estados financieros o en las declaraciones de impuestos de la entidad y que van a tener una consecuencia fiscal futura.
La importancia de reconocer el impuesto diferido es que afecta los estados financieros y por ende incide en la utilidad a distribuir a los accionistas
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IMPUESTO DIFERIDO – NOCIÓN GENERAL
Métodos para el cálculo del impuesto diferido
Método del diferido
Compara las diferencias reflejadas en los ingresos y gastos que se registran en un período pero que fiscalmente son aplicados en otro y viceversa, y que pueden generar un mayor o menor impuesto de renta en el año corriente (Decreto 2649 de 1993).
Método del Pasivo
Compara la base contable y fiscal a partir de los activos y pasivos para determinar las partidas que tendrán incidencia fiscal en períodos diferentes, consagrado bajos principios de la NIC 12 para normas internacionales de contabilidad.
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CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS
Las diferencias entre la utilidad comercial y la renta líquida se clasifican en
Diferencias permanentes
Diferencias temporales
Su efecto no se compensa o recupera en ejercicios fiscales siguientes, Están dadas por la ley. Incrementan o disminuyen la tasa efectiva
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DIFERENCIAS TEMPORALES
Diferencias temporales
Diferencias permanentes
Diferencias temporales
Partidas provenientes de transacciones que se registran contablemente en un período distinto al que se hace para fines fiscales, El efecto es un pago anticipado o una deuda futura de impuestos igual en la medida en que la tasa no cambie, Dan origen al impuesto diferido que permite reconocer el gasto o ingreso que le corresponden a las utilidades del período,
*
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EL IMPUESTO DIFERIDO BAJO NORMAS LOCALES
Decreto 2649 de 1.993 Impuesto diferido débito: Diferencias que impliquen el pago anticipado de un impuesto en el año corriente
Impuesto diferido crédito: Diferencias que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente
Calculado a tasas actuales,
Para el impuesto diferido débito expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en períodos siguientes, en los cuales tales diferencias se revertirán,
Para el impuesto diferido crédito sólo requiere que la diferencia se revierta,
El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se revierten las diferencias temporales que lo originaron,
Para el impuesto diferido débito su registro está limitado hasta la concurrencia del gasto corriente, salvo ajuste de años anteriores.
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EL IMPUESTO DIFERIDO BAJO NORMAS LOCALES
Supuestos:
La utilidad contable en el año 1 antes del gasto por impuesto de renta ascendió a $9.000 millones, en la cual se incluye el gasto por provisión para garantías por $1.000 millones.
En el año 2, se utilizaron las garantías provisionadas en año anterior.
La utilidad contable antes de impuestos en año 2 ascendió $5.000 millones
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EL IMPUESTO DIFERIDO BAJO NORMAS LOCALES
Efecto del impuesto diferido en los Estados Financieros en la sociedad Efecto del impuesto diferido Año 1
Contable
Contable Fiscal
con impuesto diferido
sin impuesto diferido
9.000
9.000
9.000
0
1.000
0
Utilidad/renta gravable
9.000
10.000
9.000
Impuesto corriente 39%
3,900
3.900
3.900
Ingr. por impuesto diferido 39%
(390)
Impuesto neto de renta
3.510
Utilidad antes de impuestos (+) Provisión no deducible
Utilidad neta Tasa efectiva de impuestos
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0 3.900
3.900
604
5.100
39%
43%
10
IMPUESTO DIFERIDO
Efecto del impuesto diferido Año 2
Contable
Contable Fiscal
con impuesto diferido
sin impuesto diferido
5.000
5.000
5.000
(-) utilización provisión garantias
0
1.000
0
Utilidad/renta gravable
5.000
4.000
5.000
Impuesto corriente 40%
1.600
1.600
1.600
Utilidad antes de impuestos
Gasto por impuesto diferido 34%
Impuesto neto de renta Tasa efectiva de impuestos
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390
0
1.990
1.600
39,8%
27.2%
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NIC 12 Impuesto a las ganancias
Contenido
Objetivos y alcance Reglas generales
Temas específicos Presentación y desgloses Convergencia
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NIC 12
Objetivo Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, el cual esta compuesto por el impuesto corriente y el impuesto diferido. La norma analiza y define el tratamiento de las diferencias que tendrán un impacto en impuestos en el futuro.
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Alcance
Impuesto sobre las ganancias incluye cualquier impuesto doméstico o extranjero basado en resultados sujetos a impuestos, incluyendo retenciones que deben liquidarse por una entidad dependiente, asociada o multigrupo en las distribuciones de resultados
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Impuesto sobre las ganancias
Impuesto sobre las ganancias =
Impuesto corriente
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+
Impuesto diferido
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Contenido
Reglas generales: Impuesto corriente: • Reporting • Registro • Valoración Impuesto diferidos – 5 pasos Temas específicos
Presentación y desgloses Convergencia
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Activos y pasivos por impuestos sobre las ganancias corrientes El impuesto corriente del ejercicio actual como de ejercicios anteriores debe ser reconocido como un pasivo. Si los importes pagados superan los importes debidos, el exceso debería reconocerse como un activo. Los créditos fiscales por bases imponibles negativas que pueden compensarse con impuestos pagados en ejercicios anteriores deben registrarse como un activo.
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Registro del impuesto corriente
Cuenta de resultados
Patrimonio neto
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Todos los casos, excepto:
Si está relacionado con partidas de patrimonio neto
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Valoración del impuesto corriente
Tipo impositivo al cierre
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Contenido Reglas generales: Impuesto corriente: Impuesto diferidos – 5 pasos: I. Definición de diferencias temporarias II. Diferencias temporarias imponibles y deducibles III. Valoración IV. Registro V. Registro de activos por impuestos diferidos Temas específicos
Presentación y desgloses Convergencia ©2015 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.
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Diferencias temporarias
Contable Activos Pasivos
VS
Fiscal Activos Pasivos
Diferencias temporarias
Las diferencias temporales son un tipo de diferencias temporarias ©2015 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.
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NIC 12
La normas Internacionales de contabilidad para el reconocimiento del impuesto diferido utilizan el método del pasivo sobre la diferencias temporales.
Son diferencias temporarias: las divergencias entre los valores en libros de un activo o pasivo y su base fiscal, estas diferencias se clasifican en:
Gravables
o imponibles: que resultarán en ingresos gravables al determinar la renta de períodos futuros cuando el valor en libros de los activos y pasivos es recuperado o liquidado.
Deducibles:
resultarán en partidas deducibles fiscalmente al determinar la renta de períodos futuros cuando el valor en libros de los activos o pasivos sea recuperado o liquidado.
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NIC 12
Base fiscal
De un activo Es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando se recupere el importe en libros de dicho activo. (NIC 12, numeral 7) De un Pasivo Será igual al importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros (NIC 12, numeral 8)
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Diferencias temporarias imponibles
Pago del impuesto en el futuro
Pasivo
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Diferencia temporaria imponible
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Diferencia temporaria imponible – Caso 1
Contable Vida del activo 10 años Activo = 100
Fiscal Vida del activo 5 años Activo = 100
Diferencia temporaria imponible
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Diferencias temporarias deducibles
Deducción futura
Activo
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Diferencia temporaria deducible
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Diferencia temporaria deducible – Caso 1
Contable Gastos de investigación. Todo en PyG Activo = 0
Fiscal Capitalización de los gastos de investigación Activo = 100
Diferencia temporaria deducible = 100
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Diferencia temporaria deducible – Caso 2
Contable Provisión por compensaciones a empleados Pasivo = 100
Fiscal Deducible en el momento del pago Pasivo = 0
Diferencia temporaria deducible = 100
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Registro de activos/pasivos por impuestos diferidos
Pasivos Se debe registrar en todos los casos, excepción en inversiones
Activos Registrar todos, en la medida que sea probable que existan bases imponibles futuras y sujeto a excepciones
Probable: Más que posible: más del 50% .
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Cálculo de impuestos diferidos - 5 pasos Paso 1: determinar las diferencias entre los saldos de balance según criterios fiscales y según las NIIF
Paso 2: determinar cuáles serán diferencias temporarias imponibles y deducibles Paso 3: multiplicarlas por el tipo impositivo aprobado que se espera aplicará en el momento de reversión y considerando las consecuencias fiscales relativas al modo en que se espera recuperar o liquidar el valor contable de activos y pasivos Paso 4: determinar si el impuesto debe ser contabilizado en la cuenta de resultados, patrimonio neto o fondo de comercio Paso 5: determinar si debe ser registrado el activo y hasta qué importe
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Registro
Cuenta de resultados
Todos los casos, excepto:
Patrimonio neto
Si es relativo a partidas de patrimonio
Fondo de comercio
Combinaciones de negocio
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IMPUESTO DIFERIDO IFRS Determinación de las diferencias temporarias Concepto
IFRS
FISCAL
Diferencia
Tipo
Depreciación y amortización: Métodos, vidas útiles,
(150)
(900)
(750)
G
55
60
5
D
Deterioro de inventarios
(10)
0
10
D
Deterioro de cartera
(35)
(15)
20
D
0
20
20
D
Pasivos estimados
(60)
0
60
D
Cálculo actuarial
(70)
(80)
(10)
G
Inventarios:
Cargos diferidos
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IMPUESTO DIFERIDO NIC 12
Registro del impuesto diferido Impuesto diferido pasivo Db. Gasto por impuesto diferido
xx
Cr. Impuesto diferido pasivo
xx
Impuesto diferido activo
Db. Impuesto diferido activo Cr. Ingreso por Impuesto diferido
xx xx
Excepciones:
1. Combinación de negocios (su contrapartida va al Goodwill) 2. Registros llevados directamente al patrimonio. ©2015 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.
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Valoración
Tipo impositivo esperado cuando el impuesto diferido/anticipado es liquidado/realizado
• Aprobado • Sustancialmente aprobado
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Forma esperada de recuperación o liquidación
• Uso • Enajenación • Distribución de beneficios
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Registro de activos ¿Cuándo? Si es probable que existan bases imponibles suficientes:
• Compensación con pasivos por impuestos diferidos con el mismo periodo de reversión
• Bases imponibles positivas futuras generadas en el periodo de reversión
• Oportunidades de planificación fiscal • Compensación con bases imponibles de ejercicios anteriores Si la entidad tiene una senda de pérdidas recientes, se deben realizar evaluaciones adicionales
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Primera adopción de las NIIF
Balance de apertura
¡ No hay que olvidar el efecto impositivo! • Identificar diferencias temporarias • Registro de impuestos ©2015 KPMG Ltda., KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., sociedades colombianas de responsabilidad limitada y firmas miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.
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Contenido
Objetivos y alcance Reglas generales Temas específicos
Presentación y revelaciones
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Presentación
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser registrados separadamente del impuesto corriente, y ambos deben ser mostrados en el balance Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser considerados como “corrientes”
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Revelaciones (1) Los componentes del impuesto sobre las ganancias Explicación de los cambios en los tipos impositivos comparados con el ejercicio anterior Importe de cualquier impuesto corriente o diferido reconocido directamente en patrimonio neto Para cada tipo de diferencia temporaria, bases imponibles negativas y créditos fiscales pendientes de compensación: • el importe del activo o pasivo por impuesto diferido en el balance de situación • el importe del ingreso o gasto por impuestos diferidos en la cuenta de resultados Importe y vencimiento de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas fiscales y créditos fiscales no utilizados .
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Revelaciones (3)
El importe de activos por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que justifica su registro, cuando:
• La realización depende de bases imponibles futuras en exceso de los beneficios derivados de la reversión de diferencias temporarias imponibles y
• La entidad ha sufrido una pérdida en el periodo corriente o anterior Las consecuencias fiscales derivadas del pago de dividendos
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Anรกlisis de algunas diferencias temporarias
IMPUESTO DIFERIDO
o Inversiones en acciones o Propiedades, planta y equipo
o Cargos diferidos o Pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva
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MUCHAS GRACIAS
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Contactos de KPMG en Colombia Oswaldo Perez Quiñonez , Socio
Orlando Rocha S, Director Impuestos y Servicios Legales uperez@kpmg.com orlandorocha@kpmg.com
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La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
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