Actualización Novedades Tributarias -Orlando corredor

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2016 Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo

TRIBUTAR ASESORES SAS EMPRESA COLOMBIANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS


1.

Beneficios Mipymes: ¿en qué estamos?

TRIBUTAR ASESORES SAS EMPRESA COLOMBIANA LIDER EN SOLUCIONES Y SERVICIOS TRIBUTARIOS


Ley 1429 de 2010 Beneficios MIPES:

C谩mara de Comercio

Aportes a seguridad social y parafiscales

Progresivida d en tarifa

Renta Presuntiva

Retenci贸n en la fuente


Beneficios expirados – aplicación prospectiva

• Progresividad registro mercantil  0% año 1  50% año 2  75% año 3  100% año 4 y siguientes

• Artículo 65 Ley 1429 Parágrafo 1º. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5° y 7° de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).


Beneficios expirados – aplicación prospectiva

• Progresividad aportes parafiscales y fosyga

• • • • •

Años 1 y 2  0% Año 3  25% Año 4  50% Año 5  75% Año 6  100%

La progresividad computa desde año de constitución

http:// www.mintrabajo.gov.co/empleo/abece-ley-de-primer-empleo/c-peque


Beneficios vigentes en aportes parafiscales

• Ley 590 de 2000, 43 y DR 525 de 2009

• • • •

Año gravable 1  25% Año 2  50% Beneficio para Micro, Año 3  75% pequeñas y medianas Año 4  100%


Beneficios vigentes y en aplicación

• No renta presuntiva renta • No retención en la fuente renta • Mitad de tarifa por ingresos año anterior • Progresividad renta y complementarios

• • • • •

Años 1 y 2  0% Año 3  25% Año 4  50% Año 5  75% Año 6  100%


2.

Personas Naturales

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Diversas clasificaciones Nacional

Residente

Declarante

Extranjero

No Residente

No

Declarante


En dimensi贸n de declaraci贸n Concepto Dian 33112 de 2015

Consejo de Estado Sentencia 16028 de 2008


Trabajadores migratorios Ley 146 de 1994 Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional

ARTÍCULO 48: 1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo: a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas; b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.


Países

Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladés, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Egipto,

El Salvador, Filipinas, Ghana, Guatemala,

Nigeria, Paraguay, Perú, Ruanda, Senegal,

Guinea, Guyana, Honduras, Indonesia, Jamaica,

Kirguistán, Lesoto, Libia, Malí, Marruecos,

Mauritania, México, Mozambique, Nicaragua, Níger,

Serbia, Seychelles, Sri Lanka, San Vicente y las Granadinas, Siria, Tayikistán, Timor oriental, Turquía, Uganda Uruguay.


En dimensi贸n sustancial Ordinario

IMAN - IMAS

os d a le p Em CP T s o r t O


Exención 25% IMAN - IMAS Sentencia C-492 de 2015 Declarar EXEQUIBLE, (…), el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.

Temporalidad

Cálculo


Temporalidad exención Año 2015 NO APLICA

Año 2016 APLICA


¿Cuántas rentas exentas? Salario Salud obligatoria Dependientes Aportes voluntarios FP Aportes obligatorios FP Renta exenta Renta líquida / RGA

Ordinario 30.000 1.200 3.000 7.800 1.200 4.200 12.600

IMAN 30.000 1.200

1.200 4.200 23.400


Corte: ¿Cuántas rentas exentas? Salario Salud obligatoria Dependientes Aportes voluntarios FP Aportes obligatorios FP Renta exenta Renta líquida / RGA

Ordinario 30.000 1.200 3.000 7.800 1.200 4.200 12.600

IMAN 30.000 1.200

1.200 6.900 20.700


¿Aplica 25% a retención mínima? Impuesto de renta

Retención mínima


Razones a favor • La retención es un mecanismo de pago anticipado del impuesto (art. 367 ET) • Los pagos exentos no se someten a retención (art. 369 ET) • La retención equivale al impuesto para los no declarantes (art. 6 ET) • La Corte ha dicho que se debe respetar el mínimo vital y la exención es muestra fiel de esa garantía


Por qué no aplica 25% a retención mínima • Si bien la retención busca recaudar en lo posible el impuesto, la retención mínima no es per se impuesto mismo ni tiene vocación de serlo. • La retención mínima aplica solo a declarantes. • La exención aplicable por mandato Corte no puede extenderse más allá del ámbito de la norma objeto de decisión.


Por qué no aplica 25% a retención mínima • No cabe al intérprete otorgar ni aplicar una exención que el legislador, ni la Corte, han incluido como parte de la depuración de la base de retención. • Toda norma legal se presume ajustada a la CP hasta tanto no se diga la contrario. • Retención mínima contiene exención implícita dentro de la base y tarifa


Comparaciones inevitables Tabla Rango

Supues to

1

Altura rango

Ordinaria Mínim a 95

Exención 25%

2

Mínim a

Ordinaria

128,95 32,24

Bas e neta

95

96,71

Retención

0

0

0

0

150

200

305,44

305,44

Altura rango Exención 25% Bas e neta Retención con exencion

50

Altura rango

150

305,44

229,08

10,45

0,20

10,21

32,14

695,72

695,72

2,14 360

Exención 25% Bas e neta Retención con exencion Retencion m ínim a real

76,36

150

Retencion m ínim a real 3

Sim ulación

480 120

173,93

360

360

695,72

521,79

68,80

15,83

69,43

122,39

30,80


Mi conclusión…

Retención mínima no permite (ni requiere) reducción del 25% de exención


Necesaria referencia a los independientes 1739)

• Trabajadores “empleados” independientes • Exención 25% garantizada

• Cálculo y limitación • Deducciones aceptadas (Sentencia C-668 de 2015)

• Efectos temporales año 2015 • Incidencia frente al cálculo de la renta exenta

(26 Ley


3.

Impuesto a la riqueza y de Normalizaci贸n Tributaria

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Normalización es constitucional • Sentencia C-551 agosto 26 de 2015 3.2.4. En anterior ejercicio descriptivo y comparativo, revela que el impuesto complementario de normalización tributaria es, en realidad, un verdadero tributo y, en tanto tal, reviste un carácter obligatorio para sus sujetos pasivos. Si bien este tributo puede tener como consecuencia la normalización tributaria del contribuyente que ha omitido activos o que ha declarado pasivos inexistentes, su declaración, liquidación y pago, no corresponden a su mera voluntad, sino que constituyen una verdadera obligación tributaria a su cargo, cuyo incumplimiento genera consecuencias.


Normalización es constitucional 3.5. La circunstancia de que el impuesto de normalización tributaria sea, al igual que el impuesto a la riqueza, del cual es complementario, temporal, no menoscaba en modo alguno su condición de impuesto, ni lo convierte en un elemento potestativo del contribuyente. 3.9.1.4.4. En vista de estas circunstancias, es posible sostener que lo que subyace en las normas demandadas es la posibilidad de incorporar un bien al patrimonio, o excluir un pasivo inexistente, valga decir, lograr una normalización tributaria, con un tratamiento fiscal que puede ser más favorable al previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.


Quiénes no entran • Sociedades que se hayan constituido en 2015 • Personas naturales nacidas en 2015 • Sucesiones ilíquidas de fallecidos en 2015 • Extranjeros no residentes, sin patrimonio en Colombia a enero de 2015, que adquieren bienes o inversiones en Colombia en 2015 por valor superior a $1.000 mm


Quiénes no entran • Sociedades y personas naturales (nacionales, extranjeros, residentes y no residentes) cuyo patrimonio a enero 1º de 2016 es mayor de $1.000 mm pero en enero 1º de 2015 era inferior a esta. • Extranjeros sin patrimonio en Colombia a enero 1º de 2015 que toman residencia durante 2015 y a enero 1º poseen patrimonio mundial superior a $1.000 mm


Quiénes salen • Sociedades en estado de liquidación a enero 1º de 2016 • Personas naturales fallecidas en 2015 • Sucesiones ilíquidas liquidadas en 2015


Control base gravable

CONTROL DE LA BASE GRAVABLE 2015 Patrimonio líquido

2016

2016

2018

15.000

18.000

18.000

14.000

5.000

0

12.000

3.900

10.000

18.000

6.000

10.100

IPC

6,77%

6,77

25% IPC

1,69%

1,69

Base Máxima

10.169

9.831

10.100

Base Gravable

10.169

9.831

10.100

Depuración Base Gravable año


Control con normalización CONTROL BASE GRAVABLE Y NORMALIZACIÓN 2015 PATRIMONIO LIQUIDO Depuración

2016

16.000

9.000

9.000

5.000

0

0

5.000

2.000

2.000

2.000

18.000

11.000

6.000

16.000

9.000

4.000

10.169

9.828

9.828

2.000

2.000

2.000

12.169

11.828

11.828

10.000

Base de comparación IPC

6,77%

25% IPC

1,69%

CONTROL BASE Activo saneado BASE GRAVABLE

2016

15.000

Normalización BASE GRAVABLE AÑO

2016

10.000


Control con normalización CONTROL BASE GRAVABLE Y NORMALIZACIÓN 2015 PATRIMONIO LIQUIDO

2016

2016

2016

15.000

16.000

9.000

9.000

Depuración

5.000

0

0

5.000

Normalización

3.000

2.000

2.000

2.000

13.000

18.000

11.000

6.000

16.000

9.000

4.000

13.220

12.776

12.776

2.000

2.000

2.000

15.220

14.776

14.776

BASE GRAVABLE AÑO Base de comparación IPC

6,77%

25% IPC

1,69%

CONTROL BASE Activo saneado BASE GRAVABLE

13.000


Control extranjeros residentes EXTRANJERO RESIDENTE CON MENOS DE CINCO Aテ前S 2015

2016

2016

PATRIMONIO MUNDIAL

15.000

16.000

12.000

PATRIMONIO AFUERA

14.500

16.000

9.800

500

0

2.200

0

2.200

492

508

0

0

492

508

Normalizaciテウn BASE GRAVABLE Aテ前 Base de comparaciテウn IPC

6,77%

25% IPC

1,69%

CONTROL BASE Activo saneado BASE GRAVABLE

500


Elementos contables •

Registro del pasivo

• En 2015 • En 2015, 2016, 2017 y 2018 •

Registro del gasto

• Contra resultados • Contra reservas patrimoniales


4.

Impuesto sobre la renta para la equidad CREE

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Recuperación de deducciones

CREE

Impuesto sobre la renta para la equidad

Elementos especiales del CREE

Relación con el impuesto de renta Dcto tributario por impuestos pagados en el exterior

Igualdad Igualación Autonomía

Depreciación Amortización


Elementos especiales CREE • El problema de las recuperaciones de deducciones • Venta de activos reales productivos • Pérdidas rechazadas • Depreciación en venta de activos fijos • Otras recuperaciones

• Las pérdidas fiscales (Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015) versus Ley 1739 • Visión acerca de la subcapitalización año 2015

Auto 20998 de febrero de 2015 y 21249 de marzo 2 de 2015


Impuestos pagados exterior • Antecedentes • Reparto proporcional del descuento tributario

• Tax credit • Tax sparing credit • Matching credit • Limitación del descuento


Cรกlculo proporciรณn descuento Tarifa renta Tarifa CREE Total tarifa Renta exterior Renta Colombia Total renta

25%

73,53%

9%

26,47%

34%

100,00%

100.000 400.000 500.000 Impto renta

Impuesto Tax credit mรกximo Dcto tributario impuesto neto

125.000 7.353 7.353 117.647

10.000

Cree

45.000 2.647 2.647 42.353

Impto exterior


5.

Primera cuota grandes

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Supuestos 1 Valor a pagar / Valor a pagar

Valor a pagar / Valor a pagar •

• •

Año 2014 $100.000 Año 2015 $150.000

 Primera cuota: - Mínima: $20.000 - Máxima: $150.000

Año 2014 $100.000 •

Año 2015 $80.000

 Primera cuota: - Mínima: $20.000 - Máxima: $80.000


Supuestos 2 Valor a pagar / Valor a pagar

• •

Año 2014 $100.000 Año 2015 $15.000

 Primera cuota: - Mínima: $15.000 - Máxima: $15.000

Valor a pagar / Saldo a favor •

Año 2014 $100.000

Año 2015 ($50.000)

 Primera cuota: - Mínima: $0 - Máxima: $0


Supuestos 3 Saldo a favor / Valor a pagar

Saldo a favor / Saldo a favor •

• •

Año 2014 ($100.000) Año 2015 $150.000

 Primera cuota: - Mínima: $1.000 - Máxima: $150.000

Año 2014 ($100.000) •

Año 2015 ($80.000)

 Primera cuota: - Mínima: $0 - Máxima: $0


6.

De la factura electr贸nica

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Elementos Decreto 2242 de 2015 • Cobertura subjetiva

• Obligados a facturar seleccionados por la DIAN • Obligados a facturar que opten por emitirla • No obligados a facturar que opten por emitirla • Partes involucradas

• • • •

Vendedor o emisor Adquirente o receptor Proveedor tecnológico DIAN


Elementos Decreto 2242 de 2015 • Tipos de documentos

• Factura (no documentos equivalentes) • Notas débito • Notas crédito • Representación documental (3)

• Formato electrónico • Gráfica en formato impreso • Gráfica en formato digital


Elementos Decreto 2242 de 2015 • Intervención de la DIAN (7, 10, 19)

• Hacer la selección de obligados • Habilitar obligados • Disposición elementos tecnológicos • Formatos de generación de factura (3 meses)

• Procedimientos y condiciones de operatividad

(4 meses)

• Disponer los servicios de catálogo de participantes • Otros (4 meses)

(6 meses)


Lo cual quiere decir que… • ¡La factura electrónica es un hecho reglamentario pero no aún práctico! • Su verdadera aplicación inicia en enero 1º de 2018 • ¿Qué hacer entre tanto?

• Esperar evolución y selección • Saber que: Resolución entrará en vigencia mínimo 3 meses después de emitida más 3 meses para implementación (10)


Ahora, usted tiene la palabra


Muchas Gracias!! Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo

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