INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO -CANALIZACIÓN-
OSCAR ANDRÉS TORRES PUENTES Enero de 2015
Normatividad -
Art. No. 58, 59 y 60 Sección I, Capitulo XII, Resolución 8/00. (Intermediarios del mercado cambiario)
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Numeral 1.1., Cap. 1, Circular Reglamentaria Externa DCIN 83. (Declaraciones de cambio).
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Art. 10, Cap. II, Resolución 8/00 J.D.B.R. (Importación de bienes).
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Art. 15, Cap. III, Resolución 8/00 J.D.B.R.. (Exportación de bienes).
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Art. 23, Cap. IV, Resolución 8/00 J.D.B.R.. (Endeudamiento externo).
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Art. 30, Cap. V, Resolución 8/00 J.D.B.R.. (Inversiones de capital del exterior).
Mercado cambiario •
•
“Artículo 6o. DEFINICION. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.” Resolución 8/00 J.D.B.R., Titulo I, Cap. I, Art. 6.
Divisas de obligatoria canalización
Mercado no Cambiario
Mercado Cambiario
Divisas de voluntaria canalización
Mecanismo de canalización IMC: (Intermediarios de mercado cambiario) CC: Cuentas de compensación
Operaciones Canalizables Operaciones de obligatoria canalización
Operaciones de voluntaria canalización
1. Importaciones y exportaciones de bienes.
Todas aquellas operaciones que estén exentas de canalizarse y no se incluyan en el Art. No. 7 de la Res. 8/00 J.D.B.R., por ejemplo las operaciones correspondientes a:
2. Operaciones de endeudamiento externo. 3. Inversiones de capital del exterior en el país. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior. 6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados. Tal y como se describen en el 7 de la Res. 8/00 J.D.B.R..
Ingresos y egresos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos.
Mecanismos de Canalización Mecanismo de compensación
-Cuentas de compensación-
Residentes que utilicen cuentas bancarias en exterior (registradas ante el Banco de la República)
IMC (Intermediarios de mercado cambiario)
Los intermediarios autorizados deberán cumplir con las condiciones exigidas por el régimen para actuar como IMC e inscribirse ante el Banco de la República.
Actualización
A partir del 1 de Febrero de 2013 las cuentas de compensación especial funcionan como cuentas de compensación del régimen general.
Estas cuentas deberán ser registradas directamente por el residente así mismo deberá hacerse dentro del plazo conforme a lo previsto en el régimen vigente (Art. 56, Res. 8/00 J.D.B.R.).
El Banco de la República le asigna un código de operación a los intermediario autorizados, esto con el fin de realizar operaciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59 de la Res. 8/00 J.D.B.R..
Modificado R.E. 1/2013, Art. 2. Boletín Banco de la República. Núm. 04 (Ene. 29/2013).
Intermediarios autorizados ¿Quiénes son los intermediarios autorizados ante el Banco de la República?
Banco comerciales
Intermediarios autorizados
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Corporaciones financieras, las compañías de financiamiento la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX-
las sociedades comisionista de bolsa y las cooperativas financieras, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio).
Operaciones autorizadas para los IMC •
•
A continuación algunas de las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con lo previsto en el Art. 59 de la Res. 8/00 J.D.B.R. . “a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.” “b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación.”
Formularios cambiarios •
Las operaciones de obligatoria canalización están sujetas a unos formularios cambiarios, establecidos por el Banco de la República para tales efectos dependiendo del tipo de operación. Declaraciones de Cambio
•Declaran ingreso y egreso de divisas. Formularios 1, 2, 3 (incluye avales y garantías), 4, 5, 10 (inversiones financieras),
Las declaraciones de cambio permiten la canalización de las operaciones obligatoria y voluntaria canalización.
Actualización
Informes y Registros
Actualizaciones y prorrogas
•No declara divisas. •Formularios 3ª (incluye avales y garantías), 6, 7, 8 (cambia de nombre), 9 (se elimina), 10 (cambia de nombre), 11,
•Se relacionan con inversión extranjera. •Formularios 13 (régimen especial), 15,
A partir del 1 de Octubre de 2014 se modifica el Cap. 8 de la DCIN 83, en el cual se elimina el Formulario No. 9.
Canalización por operaciones cambiarias •
De acuerdo con la Resolución 8 de 2000 J.D.B.R las operaciones canalizables IMPORTACIONES
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario, el proveedor de la mercancía y otros no residentes. ENDEUDAMIENTO EXTERNO Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. Cuando se pretenda extinguir las obligaciones del deudor mediante dación en pago, se requerirá autorización expresa del Banco de la República en cada caso. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.
Modificación a las declaraciones de cambio ¿CUÁNDO TIEMPO SE TIENE PARA MODIFICAR UNA DECLARACIÓN DE CAMBIO? • • •
Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración. Anteriormente solo se podía hacer dentro de los 15 días siguientes a menos que fueran aclaraciones para fines estadísticos del mismo formulario. Aplica a las declaraciones de cambio presentadas desde el 8 de febrero de 2011 (Boletín 008 de 2011) ¿QUÉ NO SE PUEDE MODIFICAR?
• • • • • •
a. NIT del IMC o código de la cuenta de compensación; b. Fecha; c. Periodo del Formulario No. 10; d. Número; e. Valor. f. Tipo de operación (ingreso o egreso) – (DCIN83 del 14 de febrero de 2012)
RÊgimen Sancionatorio Cambiario •
Entidades de vigilancia y Control
Autoridades Cambiarias DIAN Vigila las operaciones Supersociedades cambiarias relacionadas con Vigila las operaciones de las operaciones de comercio cambio relacionadas con el exterior, endeudamiento endeudamiento externo, externo, servicios, coberturas, otros conceptos inversiones internacionales, inversiones financieras. y el manejo de las cuentas Decreto 1746 de 1991 de compensaciĂłn. Decreto 2245 de 2011
Régimen Sancionatorio Cambiario •
De acuerdo con el Decreto 2245 de 2011 de la DIAN, a continuación se describen algunas de las infracciones cambiarias referentes a la canalización.
No canalización Valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación
Canalización Indebida
Informe extemporáneo
-Canalizar montos que no se deriven de operaciones de obligatoria canalización, la multa es del 100% del valor canalizado. - Canalizar un valor superior al consignado en los documentos de aduana. - Por pagar o reintegrar por concepto de servicios montos que nos se deriven de las mencionadas operaciones.
-Por no presentar o transmitir al Banco de la República la relación de operación efectuadas a través de la cuenta de compensación, incluso cuando no se hayan tenido movimiento en el periodo a reportar.
REINTEGROS Y DEVOLUCIONES EN LA EXPORTACION DE BIENES FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Enero de 2015
Principio de Canalizaci贸n de los ingresos obtenidos por el pago de las exportaciones de bienes
Normatividad - Artículo 4 numeral 1º – Decreto 1735 de 1993
Normatividad
–
Artículo 4 numeral 1º – Decreto 1735 de 1993
–
Artículo 7 – Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R.
Normatividad
- Artículo 4 numeral 1º – Decreto 1735 de 1993 –
Artículo 7 – Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R.
–
Artículo 15 – Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R.
Normatividad
–
Artículo 4 numeral 1º – Decreto 1735 de 1993
–
Artículo 7 – Resolución Externa 8 de 2000 – J.D.B.R.
–
Artículo 15 – Resolución Externa 8 de 2000 – J.D.B.R.
–
Capítulo 4 – Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2011 Banco de la República
Normatividad –
Artículo 4 numeral 1º – Decreto 1735 de 1993
–
Artículo 7 – Resolución Externa 8 de 2000 – J.D.B.R.
–
Artículo 15 – Resolución Externa 8 de 2000 – J.D.B.R.
–
Capítulo 4 – Circular Reglamentaria Externa DCIN
83 de 2011 Banco de la República –
Artículo 3º, numerales 2 a 6; 7 a 9 Decreto Ley 2245 de 2011
Canalización
¿ Qué se canaliza de manera obligatoria a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes…? ¿ Qué documentos prueban el monto de la obligación sujeta a canalización obligatoria…? ¿ Quiénes no están obligados a canalizar los ingresos por sus ventas en moneda extranjera …?
Principio de Identidad en reintegros de exportaciones
Regla de identidad vigente
Salvo excepciones legales*, no estรก permitido que un residente reintegre al mercado cambiario el valor de las exportaciones de bienes realizadas por otros residentes
Excepción al Principio de Identidad Titularizaciones en Colombia de flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes Constitución de un Patrimonio Autónomo Reintegros podrán ser efectuados directamente por el Patrimonio Autónomo - Formulario No. 2 A través de una Cuenta de Compensación registrada con el NIT y nombre del patrimonio autónomo, seguido de la razón social de la sociedad administradora Principio de Identidad: Las operaciones canalizadas deben corresponder a operaciones propias del patrimonio
Presentación de las declaraciones de cambio La declaración de cambio deberá presentarse por: § Quien realiza la operación (persona natural); o por… § Representante legal; o por un … § Apoderado o mandatario especial * Estas calidades se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación * C. R. E. - DCIN 83 – Cap. 1.1
Prohibición en caso de reintegros a través de IMC
§
La presentación de la declaración de cambio No. 2 que acredite la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el reintegro de una exportación de bienes a través de los IMC
§
Ya sea, a través del representante legal, el apoderado o el mandatario especial del titular de la operación de cambio
§
No puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes
§
Violación del artículo 79 de la R.E. 8 de 2000 J.D.B.R.*
* Circular DCIN 83 del 19 de julio de 2013 – Cap. 1.1
Alcance de la Regla de Identidad §
La representación legal, el poder o mandato especial debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación
§
Estos contratos no pueden emplearse para facilitar el cumplimiento de una operación interna entre los contratantes, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000
§
Ejemplo:
* Las divisas para el reintegro de una exportación de bienes pueden acreditarse en las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el exportador representado, poderdante o mandante sea el beneficiario real* de la operación
Fiscalización §
Control inmediato A cargo de los Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC Deben exigir al cliente los documentos que permitan verificar la naturaleza de la transacción y del mandato conferido Literal e. del numeral 1.4 de la C.R.E. DCIN 83 del B.R.
§
Control medianto: Prevención del pago no autorizado en divisas A cargo de la DIAN: Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3, numeral 26º: “pago no autorizado en divisas de obligaciones pactadas en contratos, convenios u operaciones celebradas entre residentes en el país.” Sanción: multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación.
Origen de los pagos de las exportaciones Los reintegros de pagos de exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del •
Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes
•
Su cesionario
•
O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional, sean residentes o no en el país
§
Obligación del exportador de documentar el origen de los
fondos y su relación causal con el pago de la operación
Canalizaci贸n de los Reintegros Anticipados de Exportaciones 29
Anticipos de exportaciones •
Es la canalización de las divisas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía (S.A.E.)
•
Formulario No. 2 – Numerales 1010 (carbón) / 1020 /1030 (petróleo y sus derivados) / 1045 (café) / 1050 (las demás)
•
Se pueden hacer sin importar el plazo en el cual se vaya a exportar ni el monto reintegrado
•
Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la de exportar la mercancía *
(ferroníquel)
30
Legalizaci贸n de los Reintegros Anticipados de Exportaciones 31
Legalización Declaración de Cambio No. 2 Giros a través de IMC •
Reintegros
anticipados
y
post-embarque
sin
documentos disponibles:
•
De no estar disponibles en la fecha del reintegro los datos del DEX o sus documentos equivalentes*, el exportador los puede informar en cualquier momento
al I.M.C. a través del cual hizo el reintegro y conservar copia de este informe en sus archivos
Legalización - Declaración de Cambio No. 2 Reintegros a través de Cuenta de Compensación
•
Conservar anexos los documentos a la declaración de cambio (C.R.E. DCIN 83 de feb. 24 de 2011 – Cap. 4)
•
Legalizar la declaración No. 2 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de C.C. anexó y conservó físicamente la DEX; el FMM o la FCV, junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información *
•
Resolución DIAN 9147/06 - art. 3 – anexo 8 – Parágrafo
Financiaci贸n activa de Exportaciones de bienes 34
PLAZO GENERAL DE REINTEGRO Artículo 8 Resolución Externa 8 de 2000 – J.D.B.R.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas
Pagos recibidos y reintegrados post-embarque •
Canalización de los pagos de exportaciones a través del mercado cambiario después del embarque de la mercancía (S.A.E.)
Formulario No. 2 – Numerales: 1000
1040 1060
1061
café
1010 carbón 1020
ferroníquel
1030 petróleo y sus derivados
Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional
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Pagos recibidos y reintegrados post-embarque
• Si el plazo concedido por el exportador para el pago de la operación es superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX definitivo, la operación debe ser reintegrada con el F-2
• Numeral 1043 "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador". • Independientemente del monto y del plazo que se tomen las partes para cancelarse la obligación
Concepto de Reintegro Neto de Exportaciones
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Canalización del reintegro neto
Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación * * Art. 19 – Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R.
Tratamiento de las diferencias en las canalizaciones de los pagos de las exportaciones
Diferencias permitidas Art. 2 - Res. Ext. 8 de 2000 – J.D.B.R.
“No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.”
“Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.”
No exigencia de la canalización a través del mercado cambiario Situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de comercio exterior, por:
• • • •
Fuerza mayor Caso fortuito Inexistencia Inexigibilidad
….. entre otros casos* * La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior
Razones justificadas generadoras de diferencias + / Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada Decomisos administrativos Abandonos de mercancía a favor del Estado Mercancía averiada Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de compra de mercancías Entre otros casos…
Inexistencia •
En cualquier evento en que el exportador considere que no tiene la obligación de reintegrar, debe conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario: Casos reales investigados: • • • • •
•
Facturación con errores en la determinación del valor de la mercancía Faltantes de mercancías despachadas Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a pagar de la mercancía Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio variable o con modalidades de pago especiales No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, reexportación, reimportación, destrucción o entrega de la mercancía a terceros) Contratos de compraventa sujetos a condiciones *
Inexigibilidad
•
Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7)
•
Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de endeudamiento externo
•
La canalización no será exigible
•
El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el F 3-A transmitido al Banco de la República en cualquier término
•
Código 29 - Cancelación del informe del crédito externo por la imposibilidad de pago – Casilla 15 – Punto IV F - 3A *
* Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013
Inexigibilidad - Procedimiento de cancelación
§
El F 3-A se puede presentar al Banco de la República a través de un IMC
al que se le adjunta un certificado de Revisor Fiscal o de
Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por cobrar *
§
El F 3-A se puede presentar al Banco de la República a través del
usuario de la Cuenta de Compensación - Se debe conservar el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público
§
El Banco de la República reporta todos los casos a las entidades de control según competencia * * Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013
Inexigibilidad - Conservación de pruebas
Documentos soporte - pruebas -
-
Pruebas del cobro y de sus resultados - informes Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural Pruebas del estado de cesación de pagos del deudor entre otras…
Riesgo sancionatorio
Castigo de cartera (activa o pasiva) sin documentos que soporten • • • •
la el la la
fuerza mayor caso fortuito inexistencia inexigibilidad
de la obligación canalizable…
Modalidades de infracciones cambiaria s generadas
No utilizar el mercado cambiario en los pagos de las exportaciones de bienes - Numeral 2 art. 3 – D.L. 2245 de 2011
Canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al valor recibido en pago de la exportaciones de bienes Numeral 4 art. 3 – D.L. 2245 de 2011
Extinguir la obligación por un medio diferente a los admitidos por la norma cambiaria - Numeral 3 art. 3 – D.L. 2245 de 2011 Sanción: multa por el 100% de la operación