S4 - T2 - Intercambio de información con otras autoridades tributarias - Juan Manuel Idrovo

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Intercambio de informaci贸n con otras autoridades tributarias Moderador Pedro Enrique Sarmiento Panelistas Juan Manuel Idrovo Carlos Ca帽贸n


Contexto • Empieza a darse con la EU savings directive (2005) • Lista gris OCDE -> intercambio información 2010. • Ley FATCA acelera el intercambio de información. • Convenios bilaterales: Colombia – Estados Unidos / Colombia – Curazao


FATCA ¿Qué es? El gobierno de los Estados Unidos en 2010 promulgo la ley estadounidense denominada FATCA (foreign account tax compliance act o ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras). La ley busca evitar la evasión de impuestos de los ciudadanos de los Estados Unidos, a través del intercambio de información con las entidades financieras. Características  Mejora cumplimiento fiscal de personas de Estados Unidos que tienen cuentas en el extranjero.  Las instituciones financieras extranjeras deben celebrar contrato de cumplimiento con el departamento del tesoro de los estados unidos para que identifique y reporte anualmente las cuentas de los ciudadanos respectivos.  Proyecta recaudar 7,6 billones de dólares de ingresos fiscales en un periodo de 10 años.  Requiere agente retenedor para que retenga el 30% de pagos sujetos a retención hechos a las entidades financieras que no estén cumpliendo con los requerimientos FATCA.


Convenio Colombia – Estados Unidos • Acuerdo de intercambio de información tributaria entre Colombia y Estados Unidos (ley 1666 de 2013). • Se intercambiara información de personas naturales y jurídicas, independiente de que sean residentes o no en Estados Unidos o en Colombia. • Impuesto sobre la renta y complementario, IVA y gravamen a los movimientos financieros vs todos los impuestos federales de Estados Unidos. • Solo intercambia información la DIAN por parte de Colombia y el secretario del tesoro o su delegado por parte de Estados Unidos. • No se le notifica al contribuyente sobre el intercambio de información.


Convenio Colombia - Curazao • Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria. • Permitirá a los países suscritos intercambiar información relevante para administrar efectivamente las imposiciones tributarias a las que haya lugar a partir de la información recolectada de los naturales del país recaudador. • La DIAN y demás entidades del estado podrán solicitar información financiera a Curazao, incluso del pasado.


Tipos de intercambio • General y automático: información que se manda usualmente, sin requerimiento previo alguno. • Espontaneo: información especifica que se envía por considerarse importante, sin que medie requerimiento previo por parte del estado receptor. • Especifico: información particular, que previamente el estado parte del acuerdo.

requirió


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