S2 - T1 - Actualización Información Exógena - Ali Alexander Castrillón

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Informaci贸n Ex贸gena Ali Alexander Castrill贸n Ordo帽ez


Resoluciones expedidas por la DIAN Año gravable 2015 Resolución 0220 de octubre 31 de 2014 Resolución 0238 de noviembre 28 de 2014 Resolución 0078 de julio 22 de 2015 Resolución 0111 de octubre 29 de 2015

Año gravable 2016 Resolución 0112 de octubre 29 de 2015


Resoluci贸n 000220 del 31 de Octubre de 2014 Sujetos obligados a presentar informaci贸n ex贸gena por el a帽o gravable 2015


Resolución 000220 - Medios Magnéticos 2015

Cambios en los Informantes que deben reportar anualmente

1. Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 están obligados suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. 2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE


Resolución 000220 - Medios Magnéticos 2015

Obligado Sociedad Administradora del Deposito Centralizado de Valores – DECEVAL

* Se debe reportar el portafolio al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento.

Periodicidad Anualmente por períodos mensuales

Información a reportar •

Información de las personas o entidades que realizaron:

- Depósitos de títulos valores. -

Instrumentos financieros.

-

Valores inscritos o no en el RNVE

Rendimientos o dividendos cancelados por los al inversionista a través de Deceval.

Se reporta al tercero cuando el valor acumulado de los títulos valores sean superior a $1.000.000

emisores

La información a reportar por DECEVAL había sido solicitada por el año 2014 por la Resolución 228 de 2013, pero con la resolución 219 de 2014 fue suprimida tal obligación para ese año, siendo retomada la exigencia para el año 2015.


Resolución 000220 - Medios Magnéticos 2015 Nuevos informantes que deben reportar anualmente Sujetos Art 4

Información a reportar Título VII

p. Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados.

La información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015.

q. Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.

Deberán reportarse a los contribuyentes de: • Impuesto predial unificado • Impuesto unificado de vehículos • Impuesto de industria y comercio

r. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social sea la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques, vales, tarjetas, etc. para ser utilizados en la alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina, o mantenimiento de vehículos. (para beneficio de los trabajadores)

• Datos básicos de la persona o entidad • • • •

adquirente. Tipo de documento del adquirente No. De identificación del adquirente. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio.


Resolución 000220 - Medios Magnéticos 2015 Nuevos informantes que deben reportar anualmente Sujetos Art 4 s. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

Información a reportar Título VII • Datos básicos de cada uno de los • • • •

t. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación

trabajadores beneficiarios. Tipo de documento (trabajador beneficiario) No. De identificación (trabajador beneficiario) Clase de bonos, vales, tarjetas, Etc. Valor de los bonos, vales, tarjetas, Etc.

• Datos básicos de la entidad pública. • Tipo de documento de la entidad pública. • No. De identificación de la entidad pública. • Código único institucional.

Los literales p), r) y s) ya habían sido solicitados inicialmente para ser reportados en 2014 con la Resolución 228, pero con la Resolución 219 la obligación fue suprimida


Resoluci贸n 000220 del 31 de Octubre de 2014 Informaci贸n adicional a reportar


Información adicional a reportar – Resolución 220 La nueva información solicitada deberá reportarse en formato CSV

Datos básicos de los terceros • Tipo de documento • Número de Identificación • Dígito de Verificación • Naturaleza (“J” Jurídica / “N” Natural) • Apellidos y nombres

Datos básicos de los terceros informados

• Razón social • Dirección • Actividad económica (Opcional) • Código de país • Código de departamento • Código de municipio • Correo electrónico (Opcional) • Teléfono fijo (Código de área + número) (Opcional) • Teléfono celular (Opcional)

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Información adicional a reportar

Nombre

Artículo 8° Información DECEVAL

Descripción Información de cada una de las personas o entidades que depositaron títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios sean emitidos en Colombia o en el exterior, cuyo valor acumulados sea superior a 1 millón de pesos. -

Datos básicos de cada uno de los terceros reportados Portafolios con corte a cada mes donde se muestre la posición del inversionista Rendimientos o dividendos cancelados por los emisores a través de Deceval.

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Información adicional a reportar – Resolución 220 Nombre

Descripción

Artículo 13

Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/ empleadoras, trabajadoras, o participes para los aportes obligatorios y voluntarios.

Fondos de pensiones jubilación e invalidez

   

Los tipos de aportante Aportes obligatorios mayores a $4 millones de pesos Aportes voluntarios – cualquier valor. Movimientos realizados durante el año gravable

Hasta el 2014 no se reportaban los aportes obligatorios Artículo 14

Datos básicos de cada uno de los trabajadores o participes independientes.

Fondos de cesantías

Los tipos de participe Movimientos realizados durante el año gravable.

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Información adicional a reportar – Resolución 220

Nombre

Descripción Deberá suministrarse la información de los descuentos tributarios INCRNGO y las rentas exentas, así:

Artículo 28° Descuentos tributarios, Ingresos no constitutivos de renta y Rentas exentas

-

Tipo de documento del tercero Número de identificación del tercero Concepto * Valor del pago o abono en cuenta

* Los conceptos corresponden a los mismos reportados en el FORMATO 1011 Los descuentos tributarios no habían sido solicitados en 2014. Los INCR y las rentas exentas además de ser reportadas en el formato 1011, para el 2015 deben ser reportadas en formato CSV detallando el tercero.

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Información adicional a reportar – Resolución 220 Nombre

Descripción Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores, con base en el Formato 220 de la DIAN.

Artículo 29° Certificado de Ingresos y Retenciones para empleados

1.

Datos básicos de cada uno de los trabajadores

2.

Reporte del Certificado de ingresos y retenciones:

-. -. -. -. -. -. -. -. -. -. -. -. -.

Tipo de documento del trabajador Número de identificación del trabajador Fecha inicial y final del periodo de certificación Pago al Empleado (no incluir los siguientes 4 puntos) Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas Gastos de Representación Pensiones de jubilación, vejes o invalidez Otros ingresos como empleado Total ingresos brutos Aportes obligatorios por Salud Aportes obligatorios a fondos de pensiones y fondo solidaridad Aportes voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado

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Información adicional a reportar – Resolución 220

Nombre

Descripción Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o gobernación están obligados a suministrar la información relacionada con:

Artículo 30°

1.

Datos básicos de cada uno de los terceros o declarantes

Información del Impuesto Predial, ICA y Vehículos

2.

Información relacionada con:

-. -. -.

Impuesto Predial Unificado Impuesto Industria y comercio y avisos y tableros Impuesto de vehículos

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Información adicional a reportar – Resolución 220 Nombre

Descripción Quienes hayan enajenado o adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc. para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente:

Artículo 31° y 32° Venta y Compra de Bonos electrónicos, cheques o vales para beneficio de los trabajadores

1.

Datos básicos de cada uno de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., o de los trabajadores beneficiarios, según el caso.

2.

Reportar:

-. -. -. -.

Tipo de documento tercero (trabajador beneficiario o entidad que adquiere) Número de identificación tercero Clase de bonos, vales, tarjetas, etc. ** Valor de los bonos, vales, tarjetas, etc.

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Información adicional a reportar – Resolución 220

Nombre

Descripción Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena:

Artículo 33° Reporte de Entidades Públicas

1.

Datos básicos de la entidad pública

2.

Información relacionada con:

-. -. -.

Tipo de documento de la entidad pública Número de identificación de la entidad pública Código Único institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.

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Modificaciones a la Resolución 220 de 2014

Rubros modificados por las 3 nuevas resoluciones  Se aclaró la inconsistencia mecanográfica en relación con las cuentas de ahorro y corriente a reportar por las entidades financieras, puesto que señalaba que el valor era “un mil pesos”, cuando en realidad era “un millón de pesos”. (Res 238 de 2014).  La DIAN detalló el contenido y las características de la información que deben presentar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de programas con organismos internacionales. (Res 78)  Se precisó que información que deben presentar las personas o entidades que soliciten la cancelación del RUT durante el 2015, excluyendo la información relacionada con los literales p, q, r, s, t, del artículo 4 de la Resolución 220. (Res 78)  9 artículos se modificaron para unificar los formatos para que todos fuera preparados como “archivos técnicos XML” y no CSV como había definido para algunos casos la Resolución 220. (Res 111)  Se elimina la obligación de reportar por parte de los vendedores de bonos y se reemplaza por el reporte de empleadores que contraten mujeres victimas de la violencia (Res 111)  Todos los datos de los terceros modificados por la Resolución 111 requieren reportar el correo electrónico


Modificación Resolución 78 de 2015

Informantes que deben reportar mensualmente Convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de proyectos o programas con organismos internacionales Con la Resolución 0078 de 22 de julio de 2015, se modifica y adiciona lo resaltado al artículo 5 de la Resolución 220, así: “Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8”


Modificación Resolución 78 de 2015

Informantes que deben reportar mensualmente Sin embargo, para el envío de la información relacionada con este tipo de informantes según lo indicado por la Resolución 0078 de 22 de julio de 2015, quedando transitoriamente para el 2015 así: “La información correspondiente al mes de Junio de 2015 y meses siguientes debe ser presentada en los plazos señalados anteriormente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el formato 1159 versión 8. La información correspondiente a los meses anteriores, reportada en archivos CSV, que requiera ser presentada, modificada o corregida deberá ser entregada utilizando el formato 1159 versión 8 con concepto de envío inicial.”

Deja de trasmitirse el archivos CSV, para hacerlo en archivos XML


Modificación Resolución 78 de 2015

Informantes que deben reportar mensualmente La Resolución 0078 de 22 de julio de 2015, modificó el parágrafo 4 del artículo 5 de la Resolución 220, así: “Parágrafo 4: Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante”

Para los demás formatos las operaciones con el exterior se deben reportar individuales empezando con el NIT 444444001


Modificación Resolución 111 de 2015, artículo 1 Modificación a los literales del artículo 4 – “Información a reportar anualmente” Nombre

Descripción

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN)

p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN).

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Modificación Resolución 111 de 2015, artículo 1 Modificación a los literales del artículo 4 – “Información a reportar anualmente” Nombre

r) Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos

Descripción

r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

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Modificación Resolución 111 de 2015 Deceval – Artículo 3  Inicialmente el monto a reportar era de superior a $1.000.000, con esta Resolución se debe informar cualquier monto  Ya no efectuará el reporte utilizando los archivos CSV, ahora será en archivos XML.  Se adiciona información a reportar y se especifica el uso de codificación especial para conformar los archivos (Clase de título, Tipo de tasa, Tipo de cuenta, Depósito).

Fondo de Inversión Colectiva (FIC) – Artículo 4  Se actualiza la versión del formato 1021, ahora v.7, continúa siendo en archivos XML.  Teniendo en cuenta que la retención en la fuente de los FIC se practica al momento del pago de los rendimientos, no solo se deben reportar los rendimientos causados, sino también los pagados (agregado esto último por la Res 111).  Se deben reportar las retenciones que el fondo haya practicado sobre los rendimientos pagados a los inversionistas.  Los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 1021 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado


Modificación Resolución 111 de 2015 Fondo de pensiones (obligatorios y voluntarios) – Artículo 5  Ya no efectuará el reporte utilizando los archivos CSV, ahora será en archivos XML, formato 1022.  Los fondos voluntarios deberán reportar el valor de la retención en la fuente practicada sobre los rendimientos financieros reconocidos a los aportantes  Los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 1022 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado

Fondo de Cesantías – Artículo 6  Ya no efectuará el reporte utilizando los archivos CSV, ahora será en archivos XML, formato 2274.  El fondo tendrá que reportar las retenciones en la fuente practicadas sobre los rendimientos financieros reconocidos a los aportantes  Los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 2274 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado


Modificación Resolución 111 de 2015 Cargos diferidos – Artículo 7  Las amortizaciones de los cargos diferidos se deben reportar con el NIT del informado, la Resolución 220 contemplaba que era con el NIT del informante.

Rendimientos financieros – Artículo 8  Siempre se han reportado los intereses financieros causados, incluso así se contemplo en la Resolución 220, concepto 5006  La Resolución 111 exige que se reporten los rendimientos pagados en el concepto 5063


Modificación Resolución 111 de 2015 Sociedades Fiduciarias – Artículo 8 (Sic)  Se debe reportar no solo las utilidades causadas contempladas en la Res 220, sino también las pagadas, así como las retenciones practicadas  En los pagos realizados por la fiduciaria, será la misma fiduciaria quien reporte el pago y la retención, por el contrario, si el pago lo realiza el fideicomitente, el reporte del pago y la retención deberá ser realizado por éste y no por la fiduciaria.

Ingresos recibidos para terceros – Artículo 9  Se reportará sin importar la cuantía.  Se actualiza el formato 1647 a la versión 2.  Se debe indicar el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero


Modificación Resolución 111 de 2015 Descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta – Artículo 10  Con la Res 220 se contempló reportar los descuentos tributarios, los INCR también por tercero y las rentas exentas en formato CSV  Con la Res 111 se suprime la obligación de reportar rentas exentas (contemplada en el artículo 28 de la Res 220) y tanto los descuentos tributarios como los INCR se deben reportar por tercero

Compra de bonos – Artículo 13  Se debe reportar los bonos otorgados a los empleados, precisando la Res 111 que son todos los de la categoría empleados.  Ya no efectuará el reporte utilizando los archivos CSV, ahora será en archivos XML, formato 2278.


Resoluci贸n 000220 del 31 de Octubre de 2014 Obligados a reportar


Medios Magnéticos 2015 Obligado Entidades vigiladas por Superfinanciera y fondos de empleados (con actividad financiera)

Periodicidad

Información a reportar

Anualmente por periodos mensuales

• Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones (*).

Anual

• Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados.

• Información de CDT’s y/o cualquier otro depósito (*).

• Información de fondos de pensiones respecto a ahorros voluntarios y obligatorios. • Fondos de censantías • Información de consumo con tarjetas de crédito. • Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. • Información de los préstamos otorgados (*). • Deceval

Información en Medios Magnéticos año 2014


Medios Magnéticos 2015 Informante

Periodicidad

Información a reportar

Notarios

Anual

• Datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año gravable 2014.

Bolsas de Valores y Comisionistas

Anual

• Bolsas de valores: Valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el año gravable. • Comisionistas de bolsa: Información de cada una de las personas que realizaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y papeles transados en bolsa.

Personas o empresas que elaboran facturas

Anual

• Datos de cada una de las personas o entidades para quienes elaboraron facturas o documentos equivalentes.

Grupos Empresariales

Anual

• Estados financieros consolidados • Información de las subordinadas nacionales • Información de las subordinadas del exterior.

Información en Medios Magnéticos año 2014


Medios Magnéticos 2015 Obligado Cámara de Comercio

Periodicidad Anual

Información a reportar • Información de las sociedades creadas. • Información de las sociedades liquidadas.

Registraduría Nacional

Anual

Información en Medios Magnéticos año 2014

• Información de las personas fallecidas.


Medios Magnéticos 2015

Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET a) Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Literales b), c), e), f), g), h), i) y k). b) Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k).


Medios Magnéticos 2015

Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET c.

Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre y CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Literales b), e)


Medios Magnéticos 2015

Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET d) Los consorcios y uniones temporales. Literales b), e) f) h) e i) e) Personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas en cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Literales b), e) ,f), h) e i) f) Personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato. Literales b), e), f), h) e i).


Medios Magnéticos 2015 Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Literales b) y e). i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h), independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Literales b) y e). j) Personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía. Literal g)


Medios Magnéticos 2015

Informantes que deben reportar anualmente

k) Las Cámaras de Comercio. l)

La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. s) Los Grupos Empresariales


Medios Magnéticos 2015

Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales de la categoría empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas naturales empleados del año gravable 2015 r)

Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA

Nuevo


Medios MediosMagnéticos Magnéticos2015 2015 Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET r) Suprimido “Venta de bonos” s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales. t)

Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN) asignado por la Contaduría General de la Nación.

Nuevo


Medios MediosMagnéticos Magnéticos2015 2015 Informantes que deben reportar anualmente la información del artículo 631 ET Parágrafo 2: Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y, en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos. No se debe informar los literales p), q), r), s) y t) del artículo 4.

Nuevo


Principales Formatos a reportar


Estructura información a reportar

Principales Formatos utilizados (Información Artículo 631 E.T.): Formato

Descripción

1001

Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

1003

Retenciones en la fuente a favor

1004

Descuentos tributarios (para el año gravable 2016)

1005

IVA Descontable

1006

IVA Generado

1007

Ingresos recibidos

1008

Cuentas por cobrar al 31 de diciembre

1009

Cuentas por pagar al 31 de diciembre

1010

Información de accionistas y socios

1011

Información declaraciones tributarias

1012

Información bancos e inversiones

1647

Ingresos recibidos para terceros


Estructura información a reportar

Principales Formatos utilizados (Información Artículo 631 E.T.): Formato

AÑO 2015 Versión

1001

9

1003

7

1005

7

1006

8

1007

8

1008

7

1009

7

1010

8

1011

6

1012

7

1647

2


Temas especiales


Medios Magnéticos 2015 

Obligatorio diligenciamiento de retenciones en la fuente

El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados y de CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0). 

Valor a reportar por pagos laborales

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador se debe reportar el valor efectivamente pagado en el año gravable.  Valor a reportar por amortizaciones Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado  Autorretenciones Las autorretenciones deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles


Medios Magnéticos 2015 

Valor a reportar como deducible y no deducible

Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. 

Valor a reportar por IVA solicitado como mayor valor del costo/gasto

El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 9. 

Valor a reportar por parafiscales y fondos de pensión

Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Reportar los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.


Medios Magnéticos 2015  Formato 1005 – IVA descontable Se debe reportar el valor del impuesto por operaciones con terceros sin tener en cuenta el valor acumulado de los pagos efectuados durante el año, es decir, no hay lugar a clasificar partidas como “CUANTIAS MENORES”

 Las entidades que utilizan documentos en lugar de facturas

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.”

 Valor intrínseco – reporte accionistas formato 1010 El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre el número de acciones en circulación


Plazos para presentar la informaci贸n


GRANDES CONTRIBUYENTES Información año gravable 2015 Fecha

Último Dígito

29 de marzo de 2016

4

30 de marzo de 2016

5

31 de marzo de 2016

6

01 de Abril de 2016

7

04 de Abril de 2016

8

05 de Abril de 2016

9

06 de Abril de 2016

0

07 de Abril de 2016

1

08 de Abril de 2016

2

11 de Abril de 2016

3


PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Información año gravable 2015 Fecha

Último Dígitos

Fecha

Último Dígito

12 de abril de 2016

31-35

26 de abril de 2016

81-85

13 de abril de 2016

36-40

27 de abril de 2016

86-90

14 de abril de 2016

41-45

28 de abril de 2016

91-95

15 de Abril de 2016

46-50

29 de Abril de 2016

96-00

18 de Abril de 2016

51-55

02 de Mayo de 2016

01-05

19 de Abril de 2016

56-60

03 de Mayo de 2016

06-10

20 de Abril de 2016

61-65

04 de Mayo de 2016

11-15

21 de Abril de 2016

66-70

05 de Mayo de 2016

16-20

22 de Abril de 2016

71-75

06 de Mayo de 2016

21-25

25 de Abril de 2016

76-80

10 de Mayo de 2016

26-30


GRACIAS


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