Norma Internacional de Trabajos de RevisiĂłn Trabajos para Revisar Estados Financieros NITR 2400 Jose Roberto Montes MarĂn
Aseguramiento en los Estándares Internacionales IFAC IESBA – Código de Ética IAASB – Pronunciamientos Aseguramiento Normas sobre control de Calidad Auditoría y revisión de información financiera histórica Normas Internacionales de Auditoría (NIA) – Seguridad Alta Normas Internacionales sobre Revisiones (NITR) – Seguridad Moderada
Otras tareas diferentes de auditoría y RIFH Normas internacionales sobre otros trabajos que ofrecen seguridad (ISAE) – Seguridad Moderada
Servicios relacionados
Normas internacionales sobre servicios relacionados (NISR) – No ofrecen seguridad
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CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420 Normas Relacionadas con la prestación del servicio Estándares internacionales de auditoría ISA / Seguridad Alta NIA 200 – 299 Principios Generales y Responsabilidades de la auditoría NIA 300 – 499 Evaluación de riesgo y respuesta a los riesgos evaluados NIA 500 – 599 Evidencia de Auditoría NIA 600 – 699 Usando el trabajo de Otros NIA 700 – 799 Conclusiones y Reporte de Auditoría NIA 800 – 899 Áreas Especializadas
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CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420 Normas Relacionadas con la prestación del servicio Seguridad Moderada NITR 2400 Encargos de revisión de Estados Financieros NITR 2410 Revisión de Información Financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad ISAE 3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisiones de información financiera histórica (Control Interno – Actos de Administradores) ISAE 3400 – Examen de información financiera prospectiva ISAE 3402 – Informes que proporcionan un grado de seguridad sobre los controles de una organización de servicios Inserte su logo aquí
CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420 Normas Relacionadas con la prestación del servicio No ofrecen seguridad ISRS 4400 – Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera ISRS 4410 – Encargos de compilación de Estados Financieros
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CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420 Por la cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco normativo para las normas de aseguramiento de la información Estas se pusieron en discusión pública y después de este procedimiento, el CTC consideró que no hubo pronunciamientos de fondo que implicaran la inconveniencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría en Colombia, con lo cual recomendaron la expedición de un decreto reglamentario que las pusiera en vigencia. Las NIA a aplicar en Colombia serán las emitidas por IAASB en su versión español actualizadas a abril de 2009 e incorporadas en el HANDBOOK 2010.
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Otros tipos de aseguramiento
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Artículo 8°
CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420
Trabajos de revisión de información / Seguridad Moderada Alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de aseguramiento de EEFF, por lo cual los procedimientos a ejecutar en este tipo de revisiones se basan más en indagaciones a los responsables de la preparación de la información financiera a revisar, procedimientos analíticos y otros que el auditor considere necesarios. NITR 2400 – Encargos de revisión de Estados Financieros Objetivo Hacer posible a un auditor declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que se requeriría en una auditoria, algo ha surgido a la atención del auditor que hace creer al auditor que los estado financieros no están preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con un marco conceptual para informes financieros identificado
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CONVERGENCIA – Decreto 0302 de 2015 – DUR 2420 ALCANCE DE UNA REVISIÓN Los procedimientos requeridos para conducir una revisión de estados financieros deberán ser determinados por el auditor tomando en cuenta los requerimientos de esta NITR. El auditor y el cliente deberán convenir sobre los términos de trabajo. Los términos convenidos deberían registrarse en una carta compromiso u otra forma adecuada como un contrato. El auditor deberá aplicar su juicio para determinar la naturaleza específica, oportunidad y grado de los procedimientos de revisión. El auditor debería investigar sobre sucesos posteriores a la fecha de los estados financieros, que puedan requerir ajustes de o revelación en los estados financieros. Inserte su logo aquí
CONCLUSIONES E INFORME El informe de revisión debería contener una clara expresión escrita de certeza negativa. El auditor debería revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida como la base para la expresión de certeza negativa. Basado en el trabajo desempeñado, el auditor debería evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indicada que los estados financieros no dan un punto de vista verdadero y justo (o no están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante,) de acuerdo con el marco conceptual para informes financieros identificados. El informe sobre una revisión de estados financieros describe el alcance del trabajo para ser posible al lector comprender la naturaleza del trabajo desempeñado y dejar claro que no se desempeño una auditoria y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoría. Inserte su logo aquí
CONCLUSIONES E INFORME El informe deberá contener: Título Destinatario Párrafo de introducción Identificación de los estados financieros sobre los que han sido desempeñada la revisión; y Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor; Párrafo de alcance Descripción de la naturaleza de la revisión Inserte su logo aquí
CONCLUSIONES E INFORME El informe deberá contener: Referencia a esta NITR aplicable a este tipo de trabajo o a normas y prácticas nacionales relevantes Una declaración de que una revisión está limitada primordialmente a investigaciones y procedimientos analíticos; y Una declaración de que no se ha desempeñado una auditoria, de que los procedimientos realizados proporcionan menos certeza que una auditoria y que no se expresa una opinión de auditoría; Una declaración de certeza negativa Fecha del informe – Dirección del auditor y su firma Inserte su logo aquí
CONCLUSIONES E INFORME INFORME DE REVISIÓN PARA… Hemos revisado el balance de situación adjunto de la entidad ABC al 31 de diciembre de 20XX, y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo relativos al ejercicio anual finalizado en dicha fecha. La dirección de la entidad es responsable de estos estados financieros. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre dichos estados financieros basado en nuestra revisión. Hemos llevado a cabo nuestra revisión de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 (o incluir referencia a las normas, usos o prácticas nacionales correspondientes aplicables a encargos de revisión). Esta norma requiere planificar y ejecutar la revisión con la finalidad de obtener una seguridad moderada sobre si los estados financieros están libres de errores materiales. Una revisión se limita principalmente a realizar preguntas al personal de la entidad y aplicar procedimientos analíticos sobre los datos financieros por lo que, en consecuencia, proporciona menos seguridad que una auditoría. Debido a que no hemos realizado una auditoría, no expresamos una opinión.
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CONCLUSIONES E INFORME
Como resultado de nuestra revisión, no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que nos haga pensar que los estados financieros adjuntos no expresan la imagen fiel (o no se presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos,) de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera 4
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DUR 2496 / 2015 Frente a las Normas de Aseguramiento de la Información, se precisa que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las del grupo 2 que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al período objeto de revisión tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 a partir del 1° de enero del 2016, y las ISAE compiladas en la nombrada norma a partir de la misma fecha en el caso de las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del 1° de enero del 2017 para las restantes, respecto de lo mencionado inicialmente en este párrafo.
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DUR 2496 / 2015 Se precisa que los contadores públicos que, no actuando como revisores fiscales, realicen trabajo de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, deberán aplicar las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR incluidas en el Decreto 2420 del 2015, según el tipo de trabajo que estén desarrollando.
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