S2 - T1 - Actualización de la presentación de Información Exógena - Luis Anibal Díaz

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Informaci贸n Ex贸gena Resoluci贸n 11774 Dic. 7 de 2005 1. Gradualidad de la sanci贸n

Conferencista Luis Anibal Diaz Hoyos


TEMARIO 1. Gradualidad de las Sanciones 2. Conclusiones 3. Consultar envi贸 de solicitudes 4. Tipos de reemplazo Conferencista Luis Anibal Diaz


GRADUALIDAD DE LA SANCION RESOLUCIÓN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC. 2005 )

Personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria  Que no la suministren dentro del plazo establecido para ello  O cuyo contenido presente errores  O no corresponda a lo solicitado. Se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió el contribuyente o el obligado -literal a) del artículo 651 del E.T. Conferencista Luis Anibal Diaz


GRADUALIDAD DE LA SANCION RESOLUCIÓN No. 11774 DE 2005 ( 7 DIC. 2005 )

Conferencista Luis Anibal Diaz


CAPITULO 1. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN CUANDO EXISTE BASE PARA IMPONERLA

Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla

Porcentaje

La información exigida y no suministrada

(5%).

La información suministrada en forma extemporánea

(5%).

La información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN

(4%).

La información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido

(3%). Conferencista Luis Anibal Diaz


CAPITULO 2. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN CUANDO NO SEA POSIBLE ESTABLECER LA BASE PARA IMPONERLA O LA INFORMACIÓN NO TUVIERE CUANTÍA

Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla

Porc.

de

(0,5%).

La información suministrada en forma extemporánea

La información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN

(0,4%).

La información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido

(0,3%).

Ingresos Netos o del Patrimoni o Bruto

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Procedimiento sancionatorio Cuando la sanción por no informar se impone mediante resolución independiente • La administración deberá enviar previamente, cargos,

pliego de

• Indicando los motivos para aplicar la sanción • Otorgando el término de (1) mes para responder. Conferencista Luis Anibal Diaz


Reducción de la Sanción Se reducirá al 10% de la suma determinada  Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción  Se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada  Así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

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Reducción de la Sanción Se reducirá al 20% de la suma determinada  Si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que impone la sanción  Se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada  Así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

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Procedimiento Sancionatorio Información presentada cumple características técnicas Pero en la verificación posterior se detectan errores de contenido (NIT errados, valores que no correspondan a su realidad económica, registros duplicados, cuando no informe un tercero estando obligado, cuando informe terceros con los cuales no realizó ninguna transacción, entre otros)  independientemente que la persona o entidad informante presente corrección, se deberá proferir el respectivo pliego de cargos por errores de contenido en la información y la sanción se graduara conforme con el literal d) del artículo 1º. de la presente resolución

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Procedimiento Sancionatorio Cuando se profiera un pliego de cargos por no enviar información  y como respuesta al mismo se presente la información con errores Este hecho constituirá una infracción diferente a la inicialmente sancionada Proferir un nuevo pliego de cargos Sin que ello conlleve al rechazo de la reducción de la sanción inicialmente impuesta.

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CONCEPTO 003637 DE 1999 ENERO 21 Como lo establece la Resolución 11774 del 7 de Diciembre de 2005, la sanción se debe imponer mediante resolución independiente, cuando las sanciones se impongan mediante en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes en la fecha que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingreso y patrimonio, del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas de conformidad con el Art. 638 del E.T.

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SANCIONES la sanción del artículo 651 ibídem, por no enviar información, por no enviarla dentro del plazo estipulado o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, el Director de Impuestos y Aduanas, anualmente por medio de Resolución fija los parámetros y los plazos dentro de los cuales debe cumplirse con la obligación. Es decir, que si dentro de las fechas señaladas no se cumple con la obligación, el término de prescripción comienza a correr desde la fecha de la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, correspondiente al año gravable en que ocurrió la irregularidad, es decir, la del año en que se habían fijado las fechas por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede entenderse que se refiera al año gravable por el cual se solicitó la información, sino en año en el cual se incumplió con la obligación. Debe entenderse pues, que es año calendario y no año gravable Conferencista Luis Anibal Diaz


SANCIONES También podemos resaltar lo establecido en el Código Contencioso Administrativo artículo 38 lo cual expresa: Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas”

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2. Conclusiones

• La presentación de la información, se efectuaron ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML no en formatos CSV.

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Nuevos obligados a reportar Información Exógena por el año gravable 2015

• Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores - Deceval. • Los fondos de cesantías. • Fondos de pensiones obligatorias • Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Resolución 220, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos. Conferencista Luis Anibal Diaz


Nuevos obligados a reportar Información Exógena por el año gravable 2015

• Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA. • Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada

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INFORMACION ADICIONAL QUE DEBEN REPORTAR SI CUMPLE LOS REQUISITOS • Información certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados ( Formato 2276). • Deducción empleadas victimas violencia (Formato 2280) • Información de la compra de bonos electrónicos (Formato 2278) • Información predial ( Formato 1476) • Información vehículos ( Formato 1480) • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros – ICA (Formato 1481) • Descuentos tributarios solicitados (Formato 1004) • Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (Formato 2275) • Código único institucional (CUIN) entidades públicas (Formato 2279)

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PLAZOS Deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas: GRANDES CONTRIBUYENTES: Empiezan el 29 de Marzo de 2016 y termina el 11 de Abril de 2016 de acuerdo al último dígito del NIT del informante. PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Empiezan el 12 de Abril de 2016 y termina 10 de Mayo de 2016, a los dos últimos dígitos del NIT del informante.

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3. Consultar envió de solicitudes Para poder consultar una solicitud enviada se debe seguir los siguientes pasos después de ingresar a la pagina de la DIAN. 1. Presentación de Información por envió de archivos

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2. Consultar envi贸 de Solicitudes

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โ ข Se debe diligenciar el formato y versiรณn a consultar Conferencista Luis Anibal Diaz


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4. TIPOS DE REEMPLAZO

1. Reemplazo parcial de una solicitud 1. Reemplazo total de una Solicitud anterior.

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Los estados que se puede tener una solicitud son: • Solicitud Recibida: Indica que la información reportada cumple con las especificaciones técnicas del respectivo formato. • Cancelada: Indica que sobre la solicitud actual se aplica una solicitud de cancelación. • Reemplazada parcialmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una solicitud de reemplazo parcial. • Reemplazada totalmente. Indica que sobre la solicitud actual aplica una solicitud de reemplazo total.

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Los estados que se puede tener una solicitud son: • Solicitud con error: Indica que en la solicitud actual se ha detectado errores relacionados con la especificación técnica requerida para describir el contenido. • Solicitud con error a nivel de archivo(S). Errores de encabezado o de validación de datos contra el esquema. Indica que en la solicitud actual se ha detectado errores relacionados con la especificación técnica requerida para construir los archivos. Conferencista Luis Anibal Diaz


REEMPLAZAR SOLICITUD ANTERIOR • Si después de diligenciar una solicitud, desea corregir o si la DIAN le comunicó que encontró algún error en la información recibida, usted debe diligenciar una solicitud de reemplazo. • Lo primero que debe hacer antes de diligenciar la solicitud de reemplazo es realizar las correcciones a la inforamcion presentada originalmente y colocar nuevamente en la Bandeja de Entrada los archivos que formen parte de la solicitud de reemplazo. • Una vez haya colocado nuevamente los archivos corregidos, haga clic en la opción. Reemplazar solicitud de envió de archivos.

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• Note que en el ítem Concepto, aparece preseleccionado la opción Reemplazo, indicando con ello, que la solicitud anterior, incluidos los archivos, serán reemplazados con la presente solicitud.

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• Ahora bien, para colocar el Numero de la solicitud anterior, haga clic en el botón Buscar, el cual le muestra el listado de sus solicitudes

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• Diligencie los datos restantes de su solicitud de reemplazo y finalice haciendo clic en el botón Solicitar. • Allí se le pedirá la confirmación de envió e, igualmente se le asignara un numero de documento y podrá generar de nuevo el archivo PDF. Se solicitar que se firme y la presentación de la solicitud.

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Utilice este reemplazo total de una solicitud para los siguientes casos: • Errores de encabezado en alguno de los archivos presentados • Error en el numero total de registros reportados en la solicitud. • Cuando se va a modificar el numero total de registros reportados • Cuando se desee cambiar el contenido de registros que no reportan error Si una solicitud de reemplazo total presenta errores, solamente podrá reemplazarse con otra solicitud de reemplazo total.

Conferencista Luis Anibal Diaz


Reemplazo parcial de una solicitud anterior. • Utilice el reemplazo parcial de una solicitud en caso de querer corregir únicamente los registros que se reportan como error de una solicitud anterior. Recuerde que si desea modificar registros que no reportaron error o adicionar nuevos registros deberá utilizar un reemplazo total. • El numero de registros presentados con la solicitud de reemplazo parcial debe coincidir con el numero de registros con error de la solicitud anterior. Conferencista Luis Anibal Diaz


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