EL CONTADOR PÚBLICO
JUNTA DIRECTIVA 2014-2016 PRESIDENTE Hugo Francisco Ospina Giraldo VICEPRESIDENTE Luis Alfredo Caicedo Ancines MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez DIRECCIÓN EJECUTIVA Juan Miguel Vásquez Suárez INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co www.incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza através del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente. Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practicala inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
Noticias IFAC IFAC explica cómo el contador ayuda a abordar los desafíos de sostenibilidad de las organizaciones................................................................................................./4 IAASB propone cambios a la presentación de información en estados financieros resumidos................................................................................................................/6 IPSASB publica borrador de consulta 56 - Aplicabilidad de las NICSP (IPSAS)............/7
Informe Especial IESBA Implementando el Código de Ética Parte I........................................................../8 Implementando el Código de Ética Parte II......................................................../24
Opinión INCP Memorias Técnicas III CUMBRE INCP, Normas de Aseguramiento y NIIF: Una nueva realidad................................................................................................/34
IFAC explica cómo el contador ayuda a abordar los desafíos de sostenibilidad de las organizaciones A fin de brindar apoyo a los contadores en el desarrollo de un mayor conocimiento sobre cómo pueden ayudar a sus organizaciones a abordar los temas de sostenibilidad e integrarlos completamente en las decisiones empresariales, la Federación Internacional de Contadores® (IFAC®) ha publicado el informe, Accounting for Sustainability. From Sustainability to Business Resilience (Contabilidad para la sostenibilidad. De la sostenibilidad a la resiliencia empresarial). El informe resalta la importancia del rol que puede y que debe desempeñar el contador al asumir los desafíos de sostenibilidad y al garantizar el fortalecimiento de su organización, incorporando estos desafíos en un plan y una estrategia empresariales de mayor envergadura. “Las empresas son resistentes cuando son capaces de crear valor y de seguir generándolo para las partes interesadas. Esto implica considerar tanto los riesgos como las oportunidades que se derivan de los temas de sostenibilidad, incluyendo aspectos ambientales y sociales, los cuales afectan el rendimiento financiero y la creación de valor”, señaló la señora Presidente de IFAC, Olivia Kirtley. “Los contadores que trabajan en el sector público
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y privado desempeñan un rol importante en el apoyo y la toma de decisiones que permiten que la organización desarrolle su capacidad de resiliencia”. El informe analiza la relación entre la sostenibilidad y la resiliencia empresarial, cómo la integración de la sostenibilidad genera un mejor rendimiento y los elementos clave en el desarrollo de una estrategia y un modelo empresarial sostenibles. Esclarece igualmente cómo los contadores profesionales pueden marcar la diferencia e incluye referencias a algunos de los numerosos recursos y herramientas disponibles para el desarrollo de conocimientos y habilidades. Se presentó una vista preliminar del informe a inicios de la última semana del mes de julio durante la Cumbre Global de Contabilidad Gerencial del Instituto de Contadores Gerenciales Certificados de Sri Lanka, la cual se realizó en Colombo, Sri Lanka, bajo la dirección de la Sra. Kirtley. La conferencia, cuya temática fue el Fortalecimiento Empresarial a través de la Información Integrada, abordó diferentes asuntos relacionados con la información integrada, incluyendo la sostenibilidad.
Acerca de IFAC IFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortalecimiento de la profesión y la contribución para el desarrollo de economías internacionales sólidas. IFAC se compone de 175 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximadamente a 2,8 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el gobierno, la industria y el comercio.
Preparado por el Departamento de Comunicaciones de la IFAC. Contactar a communications@ifac.org para obtener mayor información. Cancelar suscripción a todos los correos de la IFAC | Administrar las suscripciones de la IFAC. “Copyright © July 2015 by the International Federation of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. Contact Permissions@ifac.org for permission to reproduce, store or transmit, or to make other similar uses of this document. This publication has been translated from the English language into the Spanish language by Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and completeness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.” “Copyright © julio 2015 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso de la IFAC. Contactar a permissions@ifac.org para obtener autorización de reproducir, almacenar, transmitir o cualquier uso similar de este documento. Esta publicación ha sido traducida del idioma inglés al idioma español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. La IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan ser generadas como resultado.”
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IAASB propone cambios a la presentación de información en estados financieros resumidos El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento® (IAASB®) ha publicado un Borrador de Consulta en el que propone cambios a la Norma Internacional de AuditoríaTM (NIATM) 810, Encargos para informar sobre estados financieros resumidos. La NIA 810 abarca las responsabilidades del auditor frente al compromiso de informar sobre estados financieros resumidos derivados de estados financieros auditados —en conformidad con las NIA—, por el mismo auditor. El IAASB propone enmiendas conformes limitadas a la NIA 810, debido a la emisión de sus estándares nuevos y revisados sobre los dictámenes del auditor, los cuales abordan los informes de auditoría sobre estados financieros con propósito general. “En vista de sus iniciativas generales por mejorar los informes del auditor, el IAASB considera que es de interés público poder ofrecer a los usuarios de estados financieros resumidos una mayor transparencia en circunstancias donde la información adicional -como asuntos clave de auditoría- se comunica en los informes relacionados del auditor a partir de los estados financieros auditados”, explicó el profesor Arnold Schilder, presidente del IAASB. “Los cambios propuestos para la NIA 810 representan un enfoque equilibrado teniendo en cuenta el objetivo de un compromiso para informar sobre estados financieros resumidos y el informe que se debe emitir”. “El enfoque del Consejo reconoce igualmente que la manera en que se preparan y presentan los estados financieros resumidos puede variar entre países, dependiendo de los cri-
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terios empleados, por lo que los organismos emisores de estándares de auditoría nacionales podrían realizar ajustes adicionales a la NIA 810 en sus jurisdicciones”, informó Kathleen Healy, Directora Técnica del IAASB. “Por consiguiente, el Consejo está particularmente interesado en recibir las observaciones de las partes interesadas de dichas jurisdicciones, donde se emiten con frecuencia informes de acuerdo con la NIA 810, para así comprender si los cambios propuestos podrán ser implementados y si se podrá esperar que sean de beneficio para los usuarios de estos informes”. El IAASB ha emitido sus propuestas con un periodo de comentarios de 90 días, con el fin de terminarlas de manera oportuna y alinear la fecha de entrada en vigor de la NIA 810 (revisada) con la fecha de entrada en vigor de las Normas nuevas y revisadas sobre los Dictámenes del Auditor (es decir, para auditorías de estados financieros correspondientes a periodos que finalizan en o después de diciembre 15 de 2016).
Cómo comentar El IAASB invita a todas las partes interesadas a responder este Borrador de Consulta, el cual incluye preguntas específicas sobre aspectos clave de las propuestas, y resalta las áreas de enfoque para diferentes partes interesadas que contesten a este Borrador. Para acceder al Borrador de Consulta y enviar sus comentarios, favor visitar el sitio web del IAASB en www.iaasb.org.
Acerca del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) El IAASB desarrolla normas y guías de auditoría y aseguramiento para uso de todos los contadores profesionales, bajo un proceso compartido de emisión de normas que involucra al Consejo de Supervisión del Interés Público (PIOB), el cual supervisa las actividades del IAASB, y al Grupo Consultivo Asesor del IAASB, el cual genera aportes de interés público para el desarrollo de normas y guías. Las estructuras y los procesos que soportan las operaciones del IAASB son facilitados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Acerca de IFAC© IFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortalecimiento de la profesión y la contribución para el desarrollo de economías internacionales sólidas. La IFAC se compone de 175 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximadamente a 2,8 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el gobierno, la industria y el comercio.
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IPSASB publica borrador de consulta 56 - Aplicabilidad de las NICSP (IPSAS) El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público® (IPSASB®) ha publicado, para comentarios, el Borrador de Consulta (ED por sus siglas en inglés) 56, La aplicabilidad de las NICSP. El ED 56 propone lo siguiente: •
La revisión del Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, a fin de proporcionar las características de las entidades del sector público para las cuales las NICSP están destinadas;
•
La eliminación de la definición de Entes Públicos Empresariales (GBE, por su sigla en inglés) en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros; y
•
La enmienda de la sección de alcance de cada Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público™ (IPSAS™) y la Directriz de Práctica Recomendada (RPG por su sigla en inglés), retirando el párrafo que indica que estos pronunciamientos no aplican a los GBE.
Los cambios propuestos en el ED 56 abordan preocupaciones de los constituyentes sobre la aplicación de las NICSP en las entidades del sector público. Actualmente, cada NICSP incluye una declaración que establece que no aplica a los GBE, las cuales se espera sean entidades del sector público con una orientación comercial. El término “Ente Público Empresarial” se encuentra definido en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros. El IPSASB recibió comentarios que afirmaban que un amplio rango de entidades se consideran GBE, a pesar de que algunas no cumplen con la definición NICSP de un GBE. En otros casos, se observan diferentes interpretaciones de la definición de un GBE. “Las propuestas de este Borrador de Consulta ofrecen una manera más transparente de comunicar los tipos
de entidades del sector público que el IPSASB considera durante el desarrollo de las NICSP y las RPG”, expresó el Presidente del IPSASB, Andreas Bergmann. “Estas implementan un enfoque de alto nivel, basado en principios del Marco Conceptual para los Informes Financieros con Propósito General por parte de las Entidades del Sector Público.” “Estas propuestas reconocen el rol de los reguladores al definir los estándares de contabilidad que deben ser aplicados por las diferentes entidades en sus jurisdicciones, y abordan las preocupaciones de los constituyentes sobre las diferentes interpretaciones de la definición de un GBE”, añadió el Profesor Bergmann. “Estamos a la expectativa de saber si los constituyentes apoyan los cambios en las NICSP y RPG propuestos en este Borrador de Consulta o si presentan perspectivas alternativas”. La publicación del Borrador de Consulta 56 sigue las consideraciones del IPSASB frente a las respuestas al Documento de Consulta (CP por sus siglas en inglés), La Aplicabilidad de las NICSP para los Entes Públicos Empresariales y Demás Entidades del Sector Público. El CP propuso dos enfoques principales para comunicar el punto de vista del IPSASB sobre las entidades para las cuales desarrolla las NICSP. El primer enfoque incluía la descripción de las características de las entidades del sector público para las cuales las NICSP están orientadas. El segundo enfoque consistía en conservar la definición modificada de GBE, reduciéndola a entidades del sector público con ánimo de lucro. La mayoría de quienes respondieron al CP mostró su apoyo al primer enfoque -presentación de las características de las entidades del sector público para las cuales las NICSP están orientadas- mediante el uso de la redacción actual del PSASB, en lugar de conservar y mejorar la definición de GBE. Las propuestas del ED hacen efectivo tal enfoque.
Cómo comentar Para acceder al ED y al resumen At-aGlance del ED, o para enviar comentarios, por favor visitar el sitio web del IPSASB en www.ipsasb.org. Los comentarios al ED deben ser enviados antes de noviembre 30, 2015. El IPSASB invita a los miembros, asociados, y organizaciones contables regionales de la IFAC® a promover la disponibilidad de estos ED a sus miembros y empleado.
Acerca del IPSASB El IPSASB desarrolla normas contables y guías para uso de las entidades del sector público. El IPSASB recibe el apoyo (tanto financiero como en especie) del Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, los Contadores Profesionales Certificados de Canadá, el Consejo Sudafricano de Normas Contables, y los gobiernos de Canadá, Nueva Zelanda y Suiza. Las estructuras y los procesos que soportan las operaciones del IPSASB son facilitados por la IFAC. Acerca de IFAC IFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortalecimiento de la profesión y la contribución para el desarrollo de economías internacionales sólidas. La IFAC se compone de 175 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximadamente a 2,8 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el gobierno, la industria y el comercio.
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Preguntas y Respuestas del Personal del IESBA
Implementando el Código de Ética
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL PERSONAL DEL IESBA IMPLEMENTANDO EL CÓDIGO DE ÉTICA DICIEMBRE 2010 Esta publicación de Preguntas y Respuestas (P&R) se emite por el personal del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board for Accountants, IESBA) para facilitar a los organismos miembros y a otros la adopción e implementación del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (el Código) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) en julio de 2009. Esta publicación no modifica o sustituye el Código, cuyo texto por sí mismo es obligatorio. La lectura de este documento de P&R no es sustitutiva de la lectura del Código. Este documento de P&R no pretende ser exhaustivo y siempre es necesario remitirse al propio Código. Este documento no constituye un pronunciamiento obligatorio u oficial del IESBA.
Antecedentes El Código emitido por el IESBA en julio de 2009 entró en vigor el 1 de enero de 2011, sujeto a algunas disposiciones transitorias específicas. El personal del IESBA ha desarrollado materiales para sustentar la implementación del Código. Estos materiales incluyen: presentaciones en PowerPoint que proporcionan una visión general del Código y discusiones a fondo de las disposiciones de independencia, una visión general de las disposiciones de independencia, comparaciones del Código de 2009 y del Código de 2006 y una plantilla que se puede utilizar para comparar las disposiciones del Código con lo dispuesto en otra jurisdicción. El personal del IESBA recibió algunas preguntas de los organismos miembros y de otros según realizaban sus procesos de adopción e implementación. Este documento contiene algunas de esas preguntas y respuestas.
Preguntas y Respuestas Aplicación del Marco Conceptual P1.
De acuerdo con el marco conceptual del Código, ¿puede un profesional de la contabilidad aplicar salvaguardas para no tener que cumplir una prohibición del Código? Por ejemplo, ¿se pueden adquirir intereses o entablar relaciones prohibidos por el Código si el profesional de la contabilidad aplica salvaguardas? No. Las prohibiciones en el Código son el resultado de la aplicación del marco conceptual. Por lo tanto, cuando un interés o una relación están prohibidos, el IESBA ya ha considerado si las salvaguardas pueden ser efectivas para la eliminación de la correspondiente amenaza o para su reducción a un nivel aceptable. En consecuencia, el profesional de la contabilidad no puede aplicar salvaguardas, a pesar de lo rigurosas que pueda pensarse que son, para superar el requerimiento de cumplir una prohibición del Código.
P2.
¿Puede una firma de auditoría aplicar salvaguardas que le permitan no tener que cumplir una disposición que prohíbe un servicio que no proporciona un grado de seguridad? ¿Hay alguna diferencia si la firma es una firma de auditoría de dimensión reducida? La respuesta a ambas preguntas es no. Consulte la respuesta a la Pregunta 1 anterior. La importancia de una amenaza no difiere sólo porque una firma de auditoría tenga una dimensión 2
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reducida. Si bien el Consejo es sensible a los problemas a los que se enfrentan las firmas de auditoría de dimensión reducida, se llegó a la conclusión de que, salvo por la excepción a la rotación del socio del apartado 290.155, los requerimientos establecidos en el Código no deberían diferir en función del tamaño de la firma de auditoría. P3.
Si el Código no prohíbe un interés o una relación con el cliente de auditoría (por ejemplo, el Código no lo trata o no existe ninguna disposición en el Código que se aplicaría por analogía), ¿significa que el interés o la relación están permitidos de forma automática? No. De acuerdo con el marco conceptual del Código, el interés o la relación deben ser evaluados para determinar si originan amenazas a la independencia. Si las amenazas que se originan no están en un nivel aceptable, se deben aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Sólo entonces se permitirían el interés o la relación.
P4.
Para los intereses o las relaciones que no están prohibidos por el Código, ¿podría la aplicación del marco conceptual resultar en una decisión de que no se deben adquirir el interés o entablar la relación? Si La aplicación del marco conceptual requiere un análisis riguroso de las amenazas que el interés o relación pueden originar y una evaluación de si existen salvaguardas y de si se pueden aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Si esto no se puede lograr, no se debe adquirir el interés o entablar la relación. En consecuencia, aunque el marco conceptual ayuda al profesional de la contabilidad a determinar la mejor manera de cumplir los objetivos de los principios fundamentales establecidos en el Código, también puede demostrar que un interés o una relación no se deben adquirir o entablar porque la amenaza que se originaría sería tal que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable.
P5.
El Código de 2009 no utiliza el término "claramente insignificante", que se utilizaba en el Código de 2006. ¿Cómo afecta esto a la evaluación de las amenazas y a la aplicación de las salvaguardas cuando se aplica el marco conceptual? En el Código de 2006, el término "claramente insignificante" se utilizaba para establecer el punto de partida para determinar qué amenazas (es decir, amenazas que no eran claramente insignificantes) pueden requerir la aplicación de salvaguardas Bajo ambos Códigos el de 2006 y el de 2009, una amenaza que no está en un nivel aceptable requiere la aplicación de salvaguardas para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable antes de que el interés o relación que originan la amenaza puedan considerarse aceptables. En consecuencia, el cambio simplifica la aplicación del marco conceptual, sin cambiar el requisito de que las amenazas que no están en un nivel aceptable se eliminen o se reduzcan a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas.
P6.
Algunos apartados del Código establecen una lista de las salvaguardas que se podrían aplicar. ¿Son exhaustivas estas listas o hay otras salvaguardas que podrían resultar efectivas teniendo en cuenta las circunstancias particulares? Cuando la lista de salvaguardas está precedida de palabras como "ejemplos de salvaguardas incluyen" la lista no es exhaustiva, sino que contiene ejemplos de salvaguardas que el IESBA piensa que podrían ser eficaces en esa circunstancia específica. Otras salvaguardas también podrían ser efectivas. Se requeriría el uso de juicio para determinar la efectividad de cualquier salvaguarda en cada circunstancia. Sin embargo, cuando las salvaguardas se prescriben, como en el apartado 290.222, esas salvaguardas se deben aplicar.
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Relevancia de la Parte C para un profesional de la contabilidad en ejercicio P7.
El apartado 100.3 establece que "Los profesionales de la contabilidad en ejercicio podrían también encontrar la Parte C relevante para sus circunstancias particulares." ¿Qué ejemplos hay de circunstancias en las que un profesional de la contabilidad en ejercicio pueda encontrar útil remitirse a la orientación del Código para los profesionales de la contabilidad en la empresa? Los profesionales de la contabilidad en ejercicio que sean socios o empleados de firmas de auditoría pueden enfrentarse a circunstancias que son similares a las que se pueden enfrentar los profesionales de la contabilidad en la empresa cuando trabajan para sus empleadores. Algunos ejemplos incluyen: (a) recibir una oferta de incentivo en un intento de influir indebidamente en las acciones o decisiones del profesional de la contabilidad en ejercicio, (b) ser elegible para un bono, cuyo valor se puede ver afectado por las decisiones que tome el profesional de la contabilidad en ejercicio, (c) disponer de tiempo insuficiente para realizar de manera adecuada las funciones correspondientes, y (d) ser presionado para asociarse a información financiera que representa los hechos de un modo materialmente erróneo.
Revisión anterior o posterior a la emisión cuando los honorarios totales superan el 15% P8.
De acuerdo con el apartado 290.222 se requiere una revisión del encargo de auditoría anterior o posterior a la emisión del informe por parte de un profesional de la contabilidad que no pertenezca a la firma de auditoría. Podría ser difícil contratar a un profesional de la contabilidad externo para realizar esa revisión debido a la preocupación de que la revisión pudiera exponerle a una responsabilidad. ¿Hay alguna alternativa a esa situación? No. El IESBA concluyó que dicha revisión, que debe ser equivalente a una revisión de control de calidad del encargo, es una garantía necesaria cuando los honorarios de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público superen el 15% de los honorarios totales de la firma de auditoría durante dos años consecutivos. La mayoría de las firmas cuentan con pólizas de seguros que cubren la responsabilidad profesional y muchas de esas pólizas cubren a los profesionales de la contabilidad externos que prestan sus servicios a la firma de auditoría. Las firmas también pueden considerar indemnizar al profesional de la contabilidad externo para tratar sus preocupaciones sobre la exposición a la responsabilidad. Cualquiera que sea el tipo de acuerdo, el profesional de la contabilidad que realiza la revisión deberá cumplir los requerimientos de confidencialidad del Código con respecto a la firma de auditoría y al cliente de auditoría de la firma de auditoría.
P9.
Al determinar si el total de los honorarios de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público supera del 15% de los honorarios totales de la firma de auditoría., ¿cómo se debe hacer el cálculo? ¿Debe incluir la firma de auditoría en el cálculo todos los honorarios cobrados por todos los servicios prestados al cliente de auditoría (es decir, no sólo los honorarios de auditoría) y todos los honorarios cobrados por todos los servicios prestados a todos los clientes? Sí.
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Definición de Socio Clave de Auditoría P10. Un socio de impuestos que participa en el equipo de auditoría ¿se considera socio clave de auditoría? Generalmente, no. Un socio de impuestos no es un socio de auditoría y, por lo tanto, generalmente no cumple la definición de socio clave de auditoría. Sin embargo, debe aplicarse el juicio para determinar si un socio de impuestos en el equipo de auditoría funciona, en esencia, como socio de auditoría. Si es así, el socio de impuestos se ajustaría a la definición de socio clave de auditoría y estaría sujeto a las disposiciones del Código que se aplican a los socios clave de auditoría. Entidades Vinculadas P11. Al aplicar el apartado 290.27 en una situación en la que un cliente de auditoría, que no es una entidad cotizada, no controla a la entidad vinculada (por ejemplo, una empresa sobre la cual el cliente tiene influencia significativa), ¿debe una firma de auditoría. considerar todos los intereses y relaciones que tiene con la entidad vinculada, o simplemente el interés o relación que hizo pensar al equipo de auditoría que la entidad vinculada es relevante para la evaluación de la independencia de la firma de auditoría. con respecto al cliente? Todos los intereses y las relaciones con la entidad vinculada se considerarán una vez que el equipo auditor ha concluido que la entidad vinculada es relevante para la evaluación de la independencia de la firma de auditoría con respecto al cliente. Rotación del Socio P12. Si una firma de auditoría no puede cumplir los requerimientos de rotación del socio, debido a que no cuenta con suficientes socios de auditoría en la firma de auditoría. el apartado 290.155 señala que la rotación del socio puede no ser una salvaguarda disponible. Si una firma de auditoría ha determinado que no es posible aplicar esta salvaguarda y el regulador independiente en esa jurisdicción no ha previsto una exención a la rotación de socios en tales circunstancias, ¿hay alguna otra alternativa para esa situación? No. El Consejo cree que la rotación de socios logra el equilibrio adecuado entre el objetivo de traer una mirada fresca al encargo y el objetivo de conservar los conocimientos institucionales de la firma de auditoría sobre el cliente para promover la calidad de la auditoría. El Consejo concluyó que otras salvaguardas posibles no serían efectivas para alcanzar el primer objetivo. Servicios de Contabilidad y de Teneduría de Libros en Situaciones de Emergencia P13. El Código indica que se pueden prestar servicios de contabilidad y de teneduría de libros a un cliente de auditoría en situaciones de emergencia o en otras situaciones inhabituales en las que no resulta factible para el cliente tomar otras medidas y se cumplen las condiciones especificadas. ¿Cómo se podría determinar si una circunstancia era una emergencia u otra situación inhabitual? Ante las amenazas de auto-revisión que se originan por la prestación de dichos servicios a un cliente de auditoría, la intención del Consejo es que se trate de un gran obstáculo. Si una circunstancia es una emergencia u otra situación inhabitual dependerá de todos los hechos pertinentes. Sin embargo, probablemente implicaría un evento repentino e inesperado que no era previsible y que origina una situación que requiere una acción inmediata. En ese caso, si no resulta factible para el cliente
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obtener los servicios de contabilidad y de teneduría de libros de otro proveedor, y se cumplen otras condiciones especificadas, la firma de auditoría puede proporcionar los servicios. Servicios Fiscales P14. ¿Por qué el Código de 2009 contiene una orientación más detallada sobre los servicios fiscales que el Código de 2006? El Consejo volvió a examinar la orientación sobre servicios fiscales y concluyó que el Código de 2006 no trataba adecuadamente la gama de servicios fiscales que los clientes solicitan o las amenazas que tales servicios pueden originar. El Consejo considera que la afirmación contenida en el Código de 2006 acerca de que los servicios fiscales "por lo general no originan amenazas para la independencia" es adecuada cuando el servicio consiste en la preparación de declaraciones de impuestos, siempre y cuando la dirección se responsabilice de las declaraciones y de cualquier juicio significativo aplicado en su preparación. Sin embargo, el Consejo concluyó que este no es siempre el caso para otros servicios fiscales y decidió ampliar la orientación en el Código para facilitar a los profesionales de la contabilidad el cumplimiento de los objetivos de los principios fundamentales. P15. ¿Qué ejemplo hay de asesoría fiscal en el que la eficacia de la asesoría dependa de un determinado tratamiento contable o presentación en los estados financieros (apartado 290.190) de los que el equipo de auditoría podría tener dudas razonables en cuanto a su idoneidad? Las situaciones pueden variar dependiendo de la jurisdicción fiscal y se requerirá aplicar juicio. Un ejemplo podría ser cuando la efectividad de la asesoría fiscal para deducir los pagos por arrendamiento depende de que el contrato se trate como arrendamiento operativo en los estados financieros. En ese caso, el equipo de auditoría tendrá que concluir sin duda razonable que el tratamiento como arrendamiento operativo es adecuado para fines contables. P16. El apartado 290.185 prohíbe cálculos de impuestos corrientes y diferidos con el fin de preparar los asientos contables de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público si los asientos fueran materiales para los estados financieros. ¿Si los asientos no fueran materiales, la firma de auditoría podría prestar el servicio sin necesidad de realizar una evaluación de las amenazas que pueden ser originadas por el servicio? No. El hecho de que el servicio no esté prohibido no significa que esté automáticamente permitido. (Consulte la respuesta a la Pregunta 3.) Fecha de Entrada en Vigor P17. El Código de 2009 retrasa en un año la fecha de entrada en vigor de las disposiciones adicionales de independencia del Código debido a la nueva definición de entidad de interés público o porque la orientación correspondiente al apartado 290.26 incorpora entidades que no eran entidades de interés público en el marco del Código de 2006. ¿Tiene esa fecha de entrada en vigor retrasada prioridad sobre las fechas de entrada en vigor retrasadas que se aplican a las nuevas disposiciones sobre servicios que no proporcionan un grado de seguridad y sobre honorarios? Sí.
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Servicios Consistentes en la Extensión de Procedimientos de Auditoría P18. El Código de 2009 no incluye la declaración que está en el Código de 2006 de que "no se considera que menoscaban la independencia los servicios que implican una extensión de los procedimientos necesarios para llevar a cabo una auditoría de estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría... siempre que el personal de la firma de auditoría o de la firma de la red no actúe o parezca que actúa en una función equivalente a la de un miembro de la dirección del cliente de auditoría". ¿Significa la ausencia de esta declaración que este servicio está prohibido por el Código de 2009? No. El IESBA cree que la declaración sigue siendo cierta. Sin embargo, ya no es necesaria dada la descripción en el Código revisado de ciertas actividades de auditoría interna, que no incluye la realización de procedimientos adicionales como parte de una auditoría de estados financieros, y su orientación ampliada sobre las responsabilidades de la dirección, tanto en el apartado de servicios de auditoría interna como en una nueva sección que trata de las responsabilidades de la dirección. Prestación de Servicios de Sistemas de Tecnología de la Información (TI) P19. Se solicita a una firma de auditoría que implemente un sistema de tecnología de la información para un cliente de auditoría que es una entidad de interés público. Dado que el sistema no va a constituir una parte significativa del control interno del cliente sobre la información financiera y no generará información que sea significativa para los registros contables o los estados financieros del cliente, el servicio no está prohibido según el apartado 290.206, el cual se aplica explícitamente a los clientes de auditoría que son entidades de interés público. ¿Puede la firma de auditoría prestar el servicio sin necesidad de realizar una evaluación de las amenazas que puede originar el servicio? No, sigue siendo requerida una evaluación de las amenazas que se pueden originar. El apartado 290.206 es una disposición prohibitiva. El hecho de que un servicio no esté prohibido en virtud de dicho apartado no significa que se permite de forma automática. (Consulte la respuesta a la Pregunta 3.) Emitir un Informe con Opinión Modificada P20. El apartado 110.3 establece que no se considerará que un profesional de la contabilidad incumple el apartado 110.2 si emite un informe con opinión modificada con respecto a una cuestión mencionada en el apartado 110.2. ¿El apartado 110.3 se aplica a los profesionales de la contabilidad en la empresa, así como a los profesionales de la contabilidad en ejercicio? Sí. La Sección 110, y por lo tanto el apartado 110.3, se aplica a todos los profesionales de la contabilidad, incluidos los profesionales de la contabilidad en la empresa. En consecuencia, si un profesional de la contabilidad en la empresa puede utilizar una forma de informar que en esencia produce el mismo efecto que un informe con opinión modificada emitido por un profesional de la contabilidad en ejercicio, se aplicaría el apartado 110.3. Ejemplo de Amenaza de Interés Propio P21. El apartado 200.4 establece que un profesional de la contabilidad que descubre un error significativo al evaluar los resultados de un servicio profesional prestado con anterioridad por un miembro de la firma de auditoría a la que pertenece es un ejemplo de una circunstancia que crea
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una amenaza de interés propio. El Código anterior describía esto como una amenaza de autorrevisión. ¿Por qué el Consejo cambió esto? Una amenaza de autorrevisión es la amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un servicio anterior y, por ejemplo, no encuentre errores. Sin embargo, una vez que se ha descubierto un error, el profesional de la contabilidad tendría que tratar el error. La amenaza, por lo tanto, es que el profesional de la contabilidad podría no hacerlo porque no le conviene (o a la firma de auditoría o a la empresa) hacerlo. Así, al descubrir el error, la amenaza que se crea es una amenaza de interés propio. Intereses Financieros P22. El apartado 290.116 requiere la venta de un interés financiero recibido por vía de herencia, regalo o como resultado de una fusión. ¿Por qué deben la firma de auditoría, los miembros del equipo de auditoría y sus familiares inmediatos vender dicho interés inmediatamente, mientras que las personas que no son miembros del equipo de auditoría están obligadas a venderlo lo antes posible? El requisito de vender inmediatamente refleja la urgencia de reducir o eliminar la amenaza de interés propio originada por ese interés de tal forma que la auditoría no sea realizada por aquellos que tienen un interés financiero en el resultado de la auditoría. En consecuencia, si un miembro del equipo de auditoría o un miembro de su familia inmediata no pueden vender el interés de inmediato, la persona debe ser retirada del equipo de auditoría. Servicios de Valoración P23. El apartado 290.180 establece que una firma de auditoría no podrá prestar servicios de valoración a un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público cuando las valoraciones vayan a tener un efecto material, por separado o de forma agregada, sobre los "estados financieros sobre los que la firma de auditoría expresará una opinión." "¿Por qué se utiliza este giro y cómo se diferencia de los "estados financieros"? El Código, en el apartado 290.27, establece que cuando el cliente de auditoría sea una entidad cotizada, las referencias en el Código al cliente de auditoría incluyen las entidades vinculadas con el cliente, salvo indicación contraria. El término "estados financieros sobre los que la firma de auditoría expresará una opinión" se utiliza para dejar claro cuáles son los estados financieros que se deben utilizar para hacer la determinación de la materialidad. En el caso de la auditoría de un grupo consolidado, son los estados financieros consolidados del grupo. En el caso de una entidad individual, son los estados financieros de esa entidad individual. Honorarios Contingentes P24. El apartado 290.226 (a) prohíbe el cobro de honorarios contingentes si los honorarios son facturados directamente por la "firma de auditoría que expresa una opinión sobre los estados financieros" y son materiales para dicha firma de auditoría. ¿Por qué se utiliza este giro y a qué firma de auditoría se refiere? El apartado 290.3 establece que el término "firma de auditoría" incluye firma de la red, salvo indicación contraria. El giro "firma de auditoría que expresa una opinión sobre los estados financieros" se utiliza para dejar claro que, en una situación de auditoría del grupo, la materialidad
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debe ser medida con respecto a la propia firma, de auditoría y no considerando las firmas de la red. El apartado 290.226 (b) aborda las firmas de la red. Aplicación de la Sección 291 P25. La Sección 290 se aplica a los encargos de auditoría y de revisión y establece requisitos adicionales para las entidades que son entidades de interés público. La Sección 291 se aplica a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad (es decir, los encargos que no son auditoría y que proporcionan un grado de seguridad), pero no prevé ningún requisito adicional para las entidades de interés público. ¿Qué partes de la Sección 291 son aplicables a un encargo consistente en prestar "otro servicio que proporciona un grado de seguridad" a una entidad de interés público? La Sección 291 se aplica por igual, en lo que respecta a los clientes de encargos que no son auditorías y que proporcionan un grado de seguridad, a los clientes que son entidades de interés público y a los que no lo son. No hay distinción en esa sección entre los dos tipos de clientes de encargos que no son de auditoría y que proporcionan un grado de seguridad. Si la firma de auditoría también ofrece un servicio de auditoría o de revisión al cliente, las disposiciones de la Sección 290 son también aplicables.
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Copyright© 2009 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Contacte con permissions@ifac.org para solicitar autorización para reproducir, almacenar o transmitir este documento. Esta publicación “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte I” del personal del IESBA publicado por IFAC en 2009 en lengua inglesa, ha sido traducida al español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en julio de 2014 y se reproduce con el permiso de IFAC. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o por cualquier acción que pudiera surgir de la misma. El texto aprobado de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte I” es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa. Texto en inglés de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte I” © 2010 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Texto en español de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte I” © 2014 por la International Federation of Accountants (IFAC). Todos los derechos reservados. Título original: “IESBA Staff Questions and Answers - Implementing the Code of Ethics – Part I”
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El proceso de traducción al español de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte I” ha contado con las contribuciones de los miembros del Proyecto IberAm tal y como se indica en el apartado siguiente. En octubre de 2012 los organismos profesionales de IFAC en Argentina, España y México firmaron un acuerdo con el objetivo de obtener una única traducción de las normas y pronunciamientos de IFAC al español denominado Proyecto IberAm. El procedimiento de traducción de este Proyecto IberAm involucra a un Comité Ejecutivo, integrado por los tres miembros con voto en representación de los tres países firmantes del acuerdo además de IFAC y de la Asociación Interamericana de Contabilidad que participa en calidad de observador, y a un Comité de Revisión integrado por representantes de los países firmantes y de otros países de América Latina. La composición de dichos comités es como sigue: Comité Ejecutivo
Comité de Revisión
Miembros con voto:
Miembros con voto:
Argentina: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de Colegios de Economistas – FACPCE
Argentina: FACPCE
España: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España - ICJCE México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos IMCP Observadores: Federación Internacional de Contadores - IFAC Asociación Interamericana de Contabilidad - AIC
España: ICJCE México: IMCP Miembros sin voto: Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos - El Salvador Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia Contadores, Colegio de Administradores del Uruguay
Traducido/Revisado a través del Proyecto IberAm:
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Traducido por:
Economistas
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Preguntas y Respuestas
Preguntas y respuestas del personal del IESBA
Implementando el Código de Ética – Parte II
“Copyright © November, 2012 by the International Federation of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and completeness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.” “Copyright © noviembre de 2012 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con autorización de la IFAC. IFAC no asume responsabilidad alguna sobre la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan ser generadas como resultado.”
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Preguntas y Respuestas
IMPLEMENTANDO EL CÓDIGO DE ÉTICA - PARTE II En Diciembre de 2010 el personal del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board for Accountants, IESBA) emitió un documento con varias Preguntas y Respuestas (P&R) para facilitar a los organismos miembro y a otros la adopción e implementación del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (el Código) emitido en julio de 2009 1. Este documento de P&R es adicional al emitido en 2010. Esta publicación no modifica o sustituye el Código, cuyo texto por sí mismo es obligatorio. La lectura de este documento de P&R no es sustitutiva de la lectura del Código. Este documento de P&R no pretende ser exhaustivo y siempre es necesario remitirse al propio Código. Este documento no constituye un pronunciamiento obligatorio u oficial del IESBA.
Preguntas y Respuestas Materialidad P1. Algunos de los apartados de la Sección 290 que se aplican a la prestación de servicios que no proporcionan un grado de seguridad a un cliente de auditoría establecen que no se prestará un servicio si va a tener un efecto material en los estados financieros del cliente. El Código no ofrece ninguna orientación sobre la materialidad. ¿Cómo se debe determinar la materialidad? Es necesario remitirse a las normas de auditoría. La NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de materialidad en la planificación y ejecución de una auditoría. La NIA requiere que se determine la materialidad para los estados financieros en su conjunto. Según la NIA, sin embargo, si hay uno o más tipos concretos de transacciones, saldos contables o información a revelar para los que cabría razonablemente prever que incorrecciones de menor cuantía influyeran en las decisiones de los usuarios, se requiere que el auditor determine el nivel de materialidad que se debe aplicar a esos tipos concretos de transacciones, saldos contables o información a revelar. En esas circunstancias, ese nivel de materialidad se debe utilizar si el servicio propuesto que no proporciona un grado de seguridad se refiere a los tipos concretos de transacciones, saldos contables o información a revelar.
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Véase: www.ifac.org/publications-resources/iesba-staff-questions-and-answers-implementing-code-ethics para acceder a las Preguntas y Respuestas 2010. 2
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P2. El apartado 290.180 establece que una firma de auditoría no prestará servicios de valoración a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público cuando las valoraciones vayan a tener un efecto material, por separado o de forma agregada, sobre los estados financieros sobre los que la firma de auditoría ha de expresar una opinión. Si una firma de auditoría evalúa que el servicio de valoración no tendrá un efecto material sobre los estados financieros, inicia el servicio y se hace evidente que el servicio sí tendría un efecto material, ¿puede la firma de auditoría continuar el servicio de valoración sobre la base de que inicialmente el servicio cumplía la prueba de materialidad? En esta circunstancia, la firma de auditoría no sería independiente si continuara el servicio. El Código prohíbe a la firma de auditoría, que debe ser independiente, la prestación de servicios de valoración que tendrían un efecto material sobre los estados financieros de un cliente de auditoría que es una entidad de interés público. En consecuencia, si en algún momento después de haber aceptado realizar el servicio de valoración se hace evidente que el servicio de valoración tendrá un efecto material sobre los estados financieros, la firma de auditoría no puede prestar el servicio de valoración y seguir siendo el auditor de la entidad. Rotación de Socios P3. El Código contiene dos disposiciones transitorias relativas a los nuevos requerimientos de rotación de socios, que están en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2011. Otra disposición transitoria establece que las disposiciones adicionales relativas a la independencia que son aplicables debido a la nueva definición de entidad de interés público entran en vigor el 1 de enero de 2012 ¿Qué efecto tiene la disposición transitoria relativa a las entidades de interés público sobre las disposiciones transitorias de rotación de los socios? La interacción de las disposiciones transitorias se muestra en las siguientes tablas. Las tablas suponen un cierre de ejercicio a 31 de diciembre. Los años en negrita indican el último año en el que la persona podría prestar servicios en esa posición antes de que la rotación sea requerida.
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Entidad Cotizada 2003
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Entidad de Interés Público que no es una Entidad Cotizada 2003
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Siglas SE
Socio del Encargo
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Revisor de Control de calidad del Encargo
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Otros Socio Clave de auditoría que no es ni el Socio del Encargo ni el Revisor de Control de Calidad del Encargo
Notas
1.
No aplican disposiciones transitorias
2.
Aplica la disposición transitoria 2
3.
Aplica la disposición transitoria 3
4.
Aplica la disposición transitoria 1
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P4. De conformidad con el apartado 290.151, una persona no será socio clave de auditoría para un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público durante más de siete años. Tras prestar servicios en esa posición durante siete años, el apartado 290.151 requiere un período de dos años de "tiempo muerto" ¿Podría esa persona tener un papel en el que tenga contacto regular o permanente con la dirección o el comité de auditoría del cliente (por ejemplo, como "socio de relaciones con el cliente", "socio de servicio al cliente" o "socio de asesoramiento de alto nivel") durante el período de dos años de tiempo muerto? No. El apartado 290.151 establece que durante el período de tiempo muerto, la persona no puede ser miembro del equipo del encargo, ser socio clave de auditoría para el cliente, participar en la auditoría de la entidad, realizar control de calidad del encargo, ser consultado por el equipo del encargo o por el cliente en relación con cuestiones técnicas o específicas del sector, transacciones o hechos, o influir directamente de cualquier otra manera en el resultado del encargo. Esto le impedirá desempeñar un papel que le permita ejercer los deberes o responsabilidades de alguien en esas posiciones. Una persona con mucho contacto con la dirección o con el comité de auditoría, como el socio de relaciones con el cliente, podría influir directamente en el resultado del encargo. P5. El Código exige la rotación de los socios clave de auditoría, entre los que se incluyen otros socios de auditoría del equipo del encargo que toman las decisiones clave o realizan juicios sobre cuestiones significativas en relación con la auditoría. Esto podría incluir a los socios de auditoría responsables de sociedades dependientes o de divisiones significativas. La NIA 600, Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) establece que el socio del encargo del grupo es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del grupo. ¿Significa esto que si la auditoría se lleva a cabo de conformidad con la NIA 600, el socio del encargo es el único socio clave de auditoría (distinto del revisor de control de calidad del encargo) sujeto a los requerimientos de rotación? No. Aunque la NIA 600 establece que el socio del encargo del grupo es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría, esto no invalida la definición de socio clave de auditoría del Código y no elimina el juicio que se requiere para determinar si otros socios del encargo son socios clave de auditoría. Dependiendo de las circunstancias, del tamaño del grupo y de la función de las personas, puede haber otros socios de auditoría que toman decisiones clave o realizan juicios sobre cuestiones significativas en relación con los estados financieros del grupo - como puede ser el caso de un socio de auditoría que fue responsable de la auditoría de una sociedad dependiente significativa. P6. En la definición de socio clave de auditoría en el Código, se incluye a socios que “toman decisiones o realizan juicios clave" sobre cuestiones significativas en relación con la auditoría de los estados financieros sobre los que la firma de auditoría ha de expresar una opinión. El Código no proporciona una orientación para determinar cuándo las decisiones o juicios son "clave”. ¿Cuáles son algunos ejemplos? Si una decisión o juicio son clave dependerá de los hechos y circunstancias concretos. Se requiere juicio profesional para hacer esa determinación. En general, la materia objeto de la decisión o juicio debería ser significativo para los estados financieros en su conjunto. . Algunos ejemplos podrían ser alcanzar una conclusión acerca de si se ha producido un deterioro material de los activos de larga 28
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duración o sobre una incertidumbre fiscal significativa. Asesorar sobre esas cuestiones a la persona que tiene la responsabilidad de tomar esas decisiones no convertiría en socio clave de auditoría a la persona que realiza el asesoramiento. Entidades de Interés Público P7. La Sección 290 contiene requerimientos, restricciones y prohibiciones adicionales que reflejan el grado de interés público en algunas entidades a las que se refiere como "entidades de interés público." Si la entidad está obligada a someterse a una auditoría legal, ¿significa que la entidad es una entidad de interés público? No. Para que una entidad sea una entidad de interés público de conformidad con el Código, no es suficiente que la entidad esté obligada a emitir estados financieros auditados, con independencia de que esa obligación se deba a disposiciones legales o reglamentarias u a otra fuente, como prestamistas, acreedores, agentes de fianzas, compañías de seguros, acuerdos de asociación u otros contratos. Para ser una entidad de interés público, la entidad debe ser o bien una entidad cotizada, definida por disposiciones legales o reglamentarias como entidad de interés público o bien una entidad cuya auditoría se deba realizar de conformidad con los mismos requerimientos de independencia que la de una entidad cotizada, por disposiciones legales o reglamentarias. El Código, sin embargo, en el apartado 290.26 recomienda a las firmas de auditoría y a los organismos miembros de la IFAC que determinen si se deben tratar como entidades de interés público, otras entidades o determinadas categorías de entidades, que cuentan con un gran número y una amplia variedad de grupos de interés. Firmas de la Red P8. ¿Pueden las firmas de auditoría que son miembros de una asociación de firmas de auditoría formar una red que no incluya a todas las demás firmas de la misma asociación? Sí. Este sería el caso si algunas de las firmas de auditoría comparten beneficios, costes, o una parte significativa de sus recursos profesionales, o tienen propiedad, control o gestión comunes, políticas de control de calidad y procedimientos comunes, una estrategia empresarial común, o utilizan un nombre comercial común. Por ejemplo, una asociación puede comprender 50 firmas de auditoría que son entidades legales separadas y distintas. Todas las firmas de auditoría se incluyen en el directorio global de la asociación y cada firma de auditoría se refiere a su calidad de miembro de la asociación en sus materiales de marketing y promocionales. No se comparten beneficios o costes ni existen propiedad, control o gestión comunes. Cada firma de auditoría tiene su propio sistema de políticas y procedimientos de control de calidad y no se hace un seguimiento de dichos sistemas a través de la asociación. Quince de las firmas de auditoría firman los informes de auditoría utilizando el nombre de la asociación como parte de sus nombres de firma de auditoría. Las otras 35 firmas de auditoría no utilizan el nombre de la asociación al firmar informes de auditoría. Las 15 firmas de auditoría son una red a los efectos del presente Código y las otras 35 firmas de auditoría no forman parte de esa red.
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P9. Si una firma de auditoría es parte de una estructura más amplia que tiene como objetivo la cooperación y las firmas de auditoría dentro de esa estructura más amplia usan un nombre comercial común para firmar informes que proporcionan un grado de seguridad que no son informes de auditoría o de revisión, ¿se consideraría a esa estructura más amplia una red de conformidad con el Código? Sí En el apartado 291.17 se requiere una evaluación de la importancia de cualquier amenaza que la firma de auditoría tenga razones para pensar que se origina debido a intereses o relaciones de firmas de auditoría de la red y la nota a pie de página 5 remite a los apartados 290.13-290.24 para orientaciones con respecto a lo que se entiende por firma de la red. De acuerdo con el apartado 290.20, se considera que la firma de auditoría utiliza un nombre comercial común si incluye, por ejemplo, el nombre comercial común como parte, o junto con, el nombre de la firma de auditoría, cuando un socio firma un informe de auditoría. El apartado 290.21 establece que se debe tener cuidado con el modo en que la firma de auditoría hace referencia a la pertenencia a una asociación de firmas de auditoría, o se podría dar la impresión de que la firma de auditoría pertenece a una red. El uso de un nombre comercial común al firmar los informes que proporcionan un grado de seguridad que no son informes de auditoría o de revisión podría dar la impresión a los usuarios de dichos informes de que la firma de auditoría pertenece a una red. P10.Si una firma de auditoría es parte de una estructura más amplia que tiene como objetivo la cooperación y las firmas de auditoría dentro de esa estructura más amplia se refieren a la estructura más amplia en su material de oficina y promocional, ¿se consideraría esa estructura más amplia una red de acuerdo con el Código? Es posible. La referencia a la pertenencia a la estructura más amplia en su material de oficina y otros materiales promocionales no daría lugar de por sí a una red según el Código. Sin embargo, si uno o más factores adicionales estuvieran presentes, tales como compartir beneficios, costes y/o recursos profesionales, esa estructura se consideraría una red. Honorarios-Importe Relativo P11.De acuerdo con el apartado 290.222, una "revisión posterior a la emisión" que sea equivalente a una revisión de control de calidad del encargo es una de las dos salvaguardas que la firma de auditoría debe aplicar. ¿Qué implicaría esa revisión? La NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros trata las funciones del revisor de control de calidad del encargo. Al realizar una revisión posterior a la emisión que sea equivalente a una revisión de control de calidad del encargo, el revisor proporcionaría una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe del auditor. Esta evaluación conllevaría:
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•
discutir las cuestiones significativas con el socio del encargo; revisar los estados financieros y el informe del auditor;
•
revisar determinada documentación de auditoría, relacionada con los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones alcanzadas, y
•
evaluar las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría y considerar si el informe de auditoría era adecuado. El Contador Público
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Fusiones y Adquisiciones P12.Los apartados 290.33-290.38 proporcionan orientación sobre las medidas que se deben tomar cuando, como resultado de una fusión o de una adquisición, una entidad se convierte en parte vinculada a un cliente de auditoría. En algunas fusiones se constituye una nueva entidad compuesta por las dos entidades involucradas en la fusión, en vez de convertirse una entidad en parte vinculada al cliente de auditoría. ¿Son aplicables las disposiciones de los apartados 290.33-290.38 a este tipo de situaciones? Sí. Tercero con Juicio y Bien Informado P13.El Código contiene la prueba del tercero con juicio y bien informado - por ejemplo, el apartado 100.7 requiere a un profesional de la contabilidad que aplique salvaguardas para eliminar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales del Código o para reducirlas a un nivel aceptable. El Código define un nivel aceptable como "un nivel en el que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que el cumplimiento con los principios fundamentales no se ve comprometido." ¿Cómo se debe aplicar la prueba del tercero con juicio y bien informado? La aplicación de la prueba requiere recurrir al juicio profesional. La prueba del tercero con juicio y bien informado tiene como objetivo establecer una referencia imparcial con la que el profesional de la contabilidad juzga qué medidas serán aceptables Así, por ejemplo, el profesional de la contabilidad debe tener en cuenta si un tercero con juicio y bien informado consideraría que las salvaguardas aplicadas hacen frente satisfactoriamente a la amenaza. Es importante tener en cuenta que la prueba se centra en la información que está disponible en ese momento y por lo tanto evita el uso de la retrospección para determinar si la acción fue adecuada.
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Este documento ha sido preparado por el personal del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board for Accountants, IESBA). El IESBA es un organismo independiente que desarrolla y emite normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que sean utilizados por los profesionales de la contabilidad en todo el mundo. Mediante sus actividades, el IESBA desarrolla el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, el cual establece requerimientos de ética para profesionales de la contabilidad. El objetivo del IESBA es servir el interés público, mediante la emisión de normas de ética de alta calidad para profesionales de la contabilidad y facilitando la convergencia de las normas de ética internacionales y nacionales, a través del desarrollo de un código de ética sólido y adecuado internacionalmente. Las estructuras y procesos dan soporte a las actividades del IESBA son proporcionados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, Borradores en Fase de Consulta, Documentos de Consulta, y otras publicaciones de IESBA son publicados por IFAC y sujetos a derechos de autor. Ni el IESBA ni la IFAC aceptan responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a nadie que actúe o deje de hacerlo basándose en el material que contiene esta publicación, si dicha pérdida es debida a negligencia u otra causa. El logo de IESBA, ‘International Ethics Standards Board for Accountants, ‘IESBA’, ‘The Code of Ethics for Professional Accountants’, el logo de IFAC, ‘International Federation of Accountants’, e ‘IFAC’ son marcas registradas comerciales y de servicio de IFAC. “Copyright © noviembre de 2012 por la Federación Internacional de Contadores. Todos los derechos reservados. Contacte con permissions@ifac.org para solicitar autorización para reproducir, almacenar o transmitir este documento.
Este documento de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte II” del personal del IESBA y publicado por IFAC en noviembre de 2012 en lengua inglesa, ha sido traducido al español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en julio de 2014 y se reproduce con el permiso de IFAC. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o por cualquier acción que pudiera surgir de la misma. El texto aprobado del documento “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte II” es el que ha sido publicado por IFAC en lengua inglesa. Texto en inglés de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte II” © 2012 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Texto en español de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte II” © 2014 por la International Federation of Accountants (IFAC). Todos los derechos reservados. Título original: “IESBA Staff Questions and Answers - Implementing the Code of Ethics – Part II”
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El proceso de traducción al español de “Preguntas y Respuestas: implementando el Código de Ética Parte II” ha contado con las contribuciones de los miembros del Proyecto IberAm tal y como se indica en el apartado siguiente. En octubre de 2012 los organismos profesionales de IFAC en Argentina, España y México firmaron un acuerdo con el objetivo de obtener una única traducción de las normas y pronunciamientos de IFAC al español denominado Proyecto IberAm. El procedimiento de traducción de este Proyecto IberAm involucra a un Comité Ejecutivo, integrado por los tres miembros con voto en representación de los tres países firmantes del acuerdo además de IFAC y de la Asociación Interamericana de Contabilidad que participa en calidad de observador, y a un Comité de Revisión integrado por representantes de los países firmantes y de otros países de América Latina. La composición de dichos comités es como sigue: Comité Ejecutivo
Comité de Revisión
Miembros con voto:
Miembros con voto:
Argentina: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de Colegios de Economistas – FACPCE
Argentina: FACPCE
España: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España - ICJCE México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos – IMCP Observadores: Federación Internacional de Contadores - IFAC Asociación Interamericana de Contabilidad - AIC
España: ICJCE México: IMCP Miembros sin voto: Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos - El Salvador Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
Traducido/Revisado a través
Traducido por:
del Proyecto IberAm:
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Memorias Técnicas III CUMBRE INCP
Normas de Aseguramiento y NIIF: Una nueva realidad
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AGENDA Conversatorio I: Perspectiva mundial de las Normas de Aseguramiento Track A - Normas de Aseguramiento de la Información en Colombia oo
Adopción en Colombia de las normas de auditoría e interacción con la Revisoría Fiscal y otras normas de aseguramiento
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Ética y Control de calidad
Track B - Normas de Información Financiera en Colombia oo
Consideración para revelaciones sobre estados financieros bajo NIIF
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Normas tributarias vs NIIF
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Esquemas de supervisión bajo el nuevo reporte bajo NIIF
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Control Interno sobre el reporte financiero
Conversatorio II: Normas Tributarias vs. NIIF Conversatorio III: Esquemas de Supervisión bajo el nuevo reporte bajo NIIF APERTURA DEL EVENTO Hugo Ospina Presidente del INCP Actividades 2010 - 2015 encaminadas a apoyar la adopción de los estándares de información financiera Hoy en día los profesionales Colombia han demostrado que pueden enfrentar retos difíciles: el reto mayor ha sido pasar de una contabilidad tributaria a una contabilidad basada en principios, con lo que se transita a un cambio estructural. La figura del Revisor Fiscal pasa de ser un funcionario de control a un cambio importante de acuerdo con el Código de Comercio que le exige realizar auditorías. Se esperan inconvenientes mientras las personas se acostumbran a las nuevas reglas de auditoria y la adopción del código de ética basado en principios, con una lectura diferente. El INCP ha hecho un esfuerzo muy grande para contribuir con el desarrollo de la profesión contable, mediante la realización de 1275 publicaciones técnicas y profesionales. Para que este objetivo sea una realidad, se han hecho acuerdos con la IFRS, la IFAC y se han cedido todos los derechos sobre estas publicaciones al Ministerio de Industria y Comercio, para que estos documentos se puedan volverse una Ley en Colombia. Por otro lado, se ha hecho un gran esfuerzo en difundir las Estándares en las publicaciones, mediante
videos que se encuentran al alcance de todos en cualquier momento y lugar en donde se encuentren. Sin embargo a pesar del esfuerzo y del cambio tan grande, aún se siente que la profesión está rezagada. Tal es el caso del acuerdo con la IFAC que permiten publicar y volver leyes las versiones oficiales que hay en español, pero las versiones en inglés son más avanzadas y tiene más cambios. Muy pronto se tendrán las versiones al español del año 2013 y hay uno cambios en el marco de referencia y en el marco conceptual y otras cosas que van a implicar un cambio. Pero nuestro rezago también obedece a la demora en la traducción oficial al idioma español, que no es culpa del CTCP, no es culpa del Gobierno Nacional sino es culpa del sistema, dado que el dueño delos derechos de autor no desea que se publique otra información que no sean los estándares ya aprobados.
que algunos revisores fiscales puedan utilizar los estándares de auditoria recientemente emitidos y otros no, pues todos los revisores fiscales deben dar aseguramiento atendiendo un sólo marco. Producto de estas conversaciones, se está buscando llegar acuerdo para su modificación.
Las empresas del Grupo 1 ya están terminando de preparar su información bajo NIIF completas y el Grupo 2 está avanzando fuertemente dado que el próximo año deberá presentar su información bajo NIIF para Pymes.
Hay una reacción muy negativa de miembros de la profesión que está atacando las normas de auditoría. Algunos dicen que “seguirán usando el Código de Ética de la Ley 43 de 1990, dado que un Decreto no puede modificar una Ley”. Sin embargo, en opinión del Dr. Ospina, el Decreto es una norma que se debe respetar, mientras se encuentre vigente.
El INCP ha tenido preocupaciones por las normas que se han emitido, particularmente con el Decreto 0302 de 2015 (con el cual se expide el marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento NAI) y cordialmente se ha acercado al CTCP con el ánimo de exponer los desacuerdos sobre algunos requerimientos allí incluidos. En particular, no se considera
Otro tema que merece consideración está relacionado con la evaluación del control interno que hace el Revisor Fiscal sobre información financiera histórica y que se expone debe realizarse de acuerdo con las NIA, ya que los estándares son Ley. Es muy riesgoso para la profesión tener que cumplir unas normas que no se puedan cumplir. No se puede evaluar el control interno de una forma distinta a lo que digan los estándares. Mientras que las modificaciones ocurren, que no se sabe cuándo se darán, se tiene que convivir con eso.
Algunos profesionales han conceptuado que “El código de Ética aplica a los miembros de IFAC y a los miembros del INCP, que es el representante de IFAC en Colombia” Sin embargo, en el glosario de la norma expone que
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los Contadores Profesionales se refiere a los Contadores Públicos como lo define la Ley Colombiana. Por tanto, el código de ética deberá ser observado por todos los contadores. El Dr. Ospina hace un llamado a las entidades de control y vigilancia para que “no coloquen más cargas”, dado que esto hace que se realice más trabajo de cumplimiento dejando de lado el análisis que amerita la información financiera. NIIF Actualidades y Perspectivas Francisco Reyes Superintendente de Sociedades El Superintendente resalta la labor de los Contadores y Revisores Fiscales en las entidades vigiladas por la Superintendencia, al servir de generadores de información de calidad para los accionistas y el mercado, así como la labor de controladores y fiscalizadores directos que permiten que se ejerza un control más inmediato que, por razones logísticas y prácticas, el Gobierno Nacional no alcanza a controlar adecuadamente. Es por esto que, se ha dado también mayor importancia a la figura del Revisor Fiscal, con los cambios que ya se han realizado en la adopción de normas de información financiera y normas internacionales de auditoría. La Superintendencia está comprometida no solo con el apoyo de los cambios que se avecinan en la información financiera, sino que también se están adelantando algunos proyectos de reforma legislativa que pretenden mantener actualizado el sistema empresarial del país. Para ello se ha expedido la circular básica jurídica que combina los pronunciamientos principales expedidos durante las últimas décadas por la Superintendencia de Sociedades, mediante la recopilación de doctrinas, que próximamente se publicará en la página Web de la entidad. Así mismo, se ha expedido el Reglamento de Arbitraje, aprobado recientemente por el Ministerio de Justicia, para hacerlo un mecanismo de resolución de conflictos más expedito y con un costo más bajo. Se lanzará muy pronto el Portal de información empresarial que es36
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tará disponible para todos los ciudadanos con la información financiera que ha sido entregada a la Superintendencia de Sociedades y que no está sujeta a reserva, para acceso en tiempo real y gratuito. Junto con el apoyo del Gobierno se ha expedido del Decreto para mejorar el sistema de auxiliares de la justicia, para aquellos que prestan sus servicios en calidad de liquidadores de empresas, de promotores, de interventores sobre compañías en dificultades, refinando el proceso de selección para hacerlo más transparente y eficiente. Para inicio del próximo año se presentará al Congreso un proyecto de Ley que Reforme de la Ley 1116 de 2006 para que más empresas que se encuentran en dificultades puedan fácilmente acceder a los beneficios de la reorganización empresarial, sin tantos gastos ni injerencia del Estado. Se busca también por parte de la Superintendencia de Sociedades la reglamentación de la Ley 222. Así mismo, se presentó a discusión de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 del año 2015, que busca modificar en forma sustancial el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades en Colombia, pasando de reglas contenidas en el Código de Comercio a estándares basados en principios de conducta. Este proyecto será divulgado desde la semana siguiente al evento en la página de la Superintendencia, que además busca facilitar el registro mercantil, extiende algunos beneficios de la sociedad por acciones simplificada hacia otros tipos societarios, crea mecanismos de protección para accionistas minoritarios, mejora las facultades sancionatorias de la Superintendencia, establece procedimientos de investigación administrativa mucho más expeditos. En cuanto a los Estados Financieros bajo NIIF, la normatividad se diseñó con una forma de aplicación gradual o de transición, estratificando las sociedades según su nivel de complejidad, mediante un marco normativo sofisticado para empresas que cotizan en el mercado público o que sean grandes empresas y uno simplificado para empresas pequeñas, logrando además separar la información fiscal
o impositiva de la información financiera, buscando que se refleje la realidad económica de las entidades y generen menores riesgos financieros. Entre enero y julio del año 2014, 2568 empresas del Grupo 1 reportaron información financiera bajo Estándares Internacionales a la Superintendencia de Sociedades. Armonización Normativa. Las normas internacionales de información financiera plantean sin lugar a dudas una gran complejidad por el conflicto normativo generado, en la medida que varias reglas incluidas, por ejemplo en el Código del Comercio, se ven impactadas. Tal es el caso de la figura de la Revisoría fiscal, que deberá migrar hacia normas internacionales de auditoría de información financiera. Además, en el tema de grupos empresariales y la definición de situaciones de control en el que se distingan matrices, subordinadas y subsidiarias, que presentan conflictos semánticos por las definiciones que ellas se tienen. Para facilitar la aplicabilidad de la norma internacional de información financiera, la Superintendencia ha puesto a disposición del público guías de aplicación de NIIF, según el grupo de aplicación, así como la realización de talleres de preparación y presentación. Además, esta entidad ha buscado simplificar el proceso de reporte de información mediante la puesta en marcha del mecanismo digital, sin la entrega de documentos físicos. Para el Superintendente de Sociedades, las NIIF representan un gran avance para la profesión contable y la competitividad de las empresas mediante la actualización de la infraestructura normativa nacional, que requiere de armonización de las normas contables contenidas en diversos estatutos. Conversatorio I: Perspectiva mundial de las Normas de Aseguramiento Alejandro González Miembro del IAASB, Socio Auditoría Deloitte México. Uno de los primeros cambios que se presentan por la adopción de normas internacionales de auditoria en
Patrocinador Platino
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El Contador Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al Público desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co
la construcción del Reporte del Auditor es la presentación en su inicio de la opinión del auditor, seguido de los asuntos claves de auditoría (requerido para entidades listadas en los mercados de valores). Se revitaliza el enfoque del negocio en marcha en donde si hay incertidumbre se deberán exponer las condiciones para que la empresa pueda continuar operando bajo este supuesto y, además, se exige revelación contenida en un párrafo sobre la vinculación del auditor con la realización de otra información, buscando que esta sea consistente. Además se permite al auditor hacer referencia a otra información que sea de público conocimiento. Una exigencia adicional se relaciona con la incorporación de los datos del auditor, como la persona quien firma el reporte. Se mencionan los cambios principales que se han incorporado a las normas de auditoria que buscan mejorar las interacciones entre los usuarios, preparadores y auditores de la información financiera. El dictamen dirá mucho sobre la administración de las entidades, a su vez ella se preocupará sobre los comentarios incluidos en el dictamen que evalúen su gestión y aumentará la percepción que un usuario de la información tenga sobre de calidad sobre el proceso de auditoría. Los Asuntos claves de auditoria (KAM’s) son aquellos asuntos que, a juicio profesional del auditor, son de mayor importancia dentro de la auditoria de estados financieros del periodo actual y son seleccionados de los temas comunicados con los encargados del Gobierno Corporativo, los cuales deberán ser siempre incluidos en el reporte del auditor. Esta publicación exceptúa aquellos KAM que una ley o reglamento impida su divulgación pública o, en circunstancias excepcionales, si el auditor determina que un KAM o asunto no deba ser comunicado por consecuencias adversas importantes al interés público. Para determinar un KAM se hace necesario que el auditor evalúe las áreas que implicaron mayor evaluación de riesgo de error o riesgo significativo, estimaciones complejas como pueden ser litigios o contingencias, así como transacciones significativas o no recurrentes. Estos asuntos serán analizados en cuanto a su na38
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turaleza, alcance e importancia para la comprensión de los estados financieros, siempre teniendo presente el entregar información financiera útil. Las modificaciones realizadas por IAASB a las normas entrarán en vigor para los periodos que finalicen con posterioridad al 15 de diciembre de 2016. Los Objetivos estratégicos del IAASB para 2015 a 2019 se enfocan principalmente sobre la calidad de la auditoria y la percepción de los expertos sobre los trabajos de auditoria, así como en el fortalecimiento de la divulgación y colaboración, acercando el auditor a los grupos de interés en la información financiera, con una clara perspectiva en el interés público. Tendencias mundiales que pueden afectar las normas de aseguramiento Lucian Gagea Miembro del ACCA, Assurance IFRS Manager PwC El informe del auditor requiere de muchas horas de dedicación para dar el siguiente dictamen: Los informes cumplen o no cumplen con las normas internacionales de información financiera. Por ello se requiere trabajar en el tema de Confianza que los usuarios puedan tener en el trabajo del auditor. Experiencia en otros países: Reino Unido: En razón a la revisión del ISA 700, el reporte del auditor requiere que se describan los riesgos de error material que hayan sido identificados y que han tenido mayor efecto en la estrategia de la auditoria; una descripción de cómo el auditor ha aplicado el concepto de materialidad y un resumen del alcance de la auditoria. En una encuesta que se desarrolló con posterioridad a la emisión de la norma, sobre 153 informes de auditoría en el Reino Unido, se identificaron los siguientes riesgos principales reportados: • • • •
Deterioro de activos Impuestos Deterioro de plusvalía Vulneración de controlas por
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parte de la gerencia Fraude en reconocimiento de ingresos
Sin embargo sólo el 62% de los informes habían personalizado los riesgos hallados en la auditoria con riesgos muy específicos de la entidad. Pero los demás sólo trataban los riesgos generales sin ajustarse a los riesgos propios de la entidad, con lo que el objetivo trazado al emitir la norma no se cumplió. Se identificaron deficiencias en las revisiones de calidad. Los informes de los procedimientos desarrollados en algunos casos no concordaban con los procedimientos desarrollados y documentados por el auditor. Holanda: Los puntos clave de la experiencia en Holanda se centran en el lenguaje, pues no se hablaba a los usuarios sobre el objetivo de los informes a realizar o no eran específicos para las compañías auditadas. Para atender estas inquietudes, se planteaba realizar un test en el que se cubría el nombre de la compañía a la que se había emitido el informe, validando si el contexto permitía identificar hacia qué compañía se había dirigido o si podría ser de aplicación a cualquier entidad. Francia: Los nuevos reportes han sido recibidos positivamente, afectando además de manera significativa el costo y la oportunidad de las auditorías. En Francia normalmente las opiniones salen limpias, las compañías no tienen problemas en su información financiera, se realiza toma de decisiones sobre informes preliminares no auditados o no se personalizan los informes dado que contienen riesgos genéricos. Por ello, la emisión de la norma ha sido vista como una oportunidad. Lecciones aprendidas de estas experiencias. • • • • •
Iniciar con el final en mente. Anticipar el tiempo a ser invertido La gerencia y el comité de auditoría están muy interesados Tener claros los KAM’s dado que no son fácil de identificar Escribir teniendo en cuenta la audiencia
Control de Calidad En el año 2014 IFIAR desarrolló su tercera encuesta con respecto a los controles de calidad, segmentando su análisis en entidades públicas, entidades financieras y controles de calidad en las firmas de auditoría. Las deficiencias identificadas en los controles de calidad han permitido establecer que, por ejemplo, los auditores en las entidades públicas no hacen otras mediciones del valor razonable para confrontar las mediciones entregadas por la Gerencia de la entidad. Además el auditor no cambió sus estrategias de auditoría de un periodo a otro. En los sistemas de calidad de las firmas se ha identificado procesos adecuados de calidad para desarrollar los procesos de auditoría bajo normas internacionales de auditoria. Sin embargo, algunas firmas de auditoría no han cumplido con los planes de capacitación que habían determinado para sus empleados, claramente afectando la calidad en la auditoria.
Principales Aspectos de la Norma sobre Control de Calidad – ISQC1 y sus Impactos en Colombia La norma internacional de control de calidad ISQ1 establece parámetros sobre el Control de Calidad que deben atender las firmas que ejecutan auditorías y revisión de los Estados Financieros bajo norma internacional, así como en la realización de trabajos relacionados con aseguramiento. Es una guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría. A nivel nacional e internacional los responsables del Control de Calidad son: --
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-Como resultado de la encuesta se logró establecer que todavía hay mucho por mejorar aunque se ha avanzado. Se han utilizado riesgos y lenguaje estándar, pero se necesita mejorar en escepticismo profesional que se podría atender con informes más personalizados y con controles de calidad.
TRACK A - NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA Moderador: Luis Alfredo Caicedo – Socio Director Baker Tilly Colombia Sesión 1: ÉTICA Y CONTROL DE CALIDAD Panelistas: -- Mariana Rodriguez – Socia EY -- Hernando Ortiz – Socio de Aseguramiento y NIIF BKF International -- Leonardo Sánchez – Director programa de Contaduría Universidad EAFIT
IFAC - Responsable de establecer, divulgar y hacer cumplir las normas internacionales que rigen la profesión contable a nivel mundial. INCP - Responsable de cumplir nacionalmente con los compromisos asumidos al ser socio de IFAC. Contador público - Responsable de cumplir disposiciones legales – Ley 1314 de 2009 y Decreto 0302 de 2015.
El Objetivo del sistema de control de calidad radica en establecer y mantener controles que provean una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con los estándares profesionales y requisitos regulatorios y legales, así como que los informes emitidos por la firma y firmados por los socios del trabajo son apropiados dentro de las circunstancias. Para la estructuración de un sistema de control de calidad, se deben tener presentes los siguientes características del control interno: Liderazgo y responsabilidad por la calidad dentro de la firma, Requisitos éticos relevantes (incluye independencia), Aceptación y continuación de la relación con los clientes, recursos humanos, ejecución de los trabajos y monitoreo.
comportamientos de los contadores profesionales, que en el lenguaje local corresponde con los Contadores Públicos. Este Código ha sido emitido por un organismo de carácter privado como es la IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos) y es aplicado en más de 124 países. Estructuralmente el Código se divide en dos partes: A) Parte A que contiene los principios fundamentales y el marco conceptual. B) Parte B y C ejemplifican su aplicación específica. Junta Central de Contadores La UAE Junta Central de Contadores cuenta con una planta de personal conformada por 11 cargos distribuidos así: 1 (un) Director. 2 (dos) Asesores. 1 (un) Secretario Ejecutivo. 4 (cuatro) Profesionales Universitarios. 1 (un) Técnico Administrativo. 1 (un) Auxiliar Administrativo. 1 (un) Auxiliar de Servicios Generales. De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ejerce la autoridad disciplinaria de la profesión contable a través del Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables, cuyo funcionamiento está reglamentado por el Decreto 1955 de 2010 y Resolución 129 de 2015. El tribunal disciplinario está conformado así: •
Código de Ética de la IFAC El Código de Ética entrega las directrices y normas que regulan los
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Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Contador General de la Na-
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ción, o su delegado. Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado. Un representante del Consejo Gremial Nacional y su suplente. Un representante de los contadores públicos inscritos ante la UAE JCC y su suplente. Un representante de las Instituciones de Educación Superior con programas académicos de contaduría pública y su suplente. El Director General de la UAE JCC quien asiste a todas las sesiones con derecho a voz y No de voto.
En contraste con el objetivo de la Ley, las Normas Internacionales de Información Financiera tienen como propósito generar informes financieros de alta calidad, confiables y transparentes para los usuarios, que reflejen la esencia económica de las transacciones y de otros eventos o sucesos. Por otro lado, el propósito de las NAI – Normas de aseguramiento de la información se establece en que una auditoría debe aumentar el grado de confianza en los Estados Financieros. Las NAI garantizan que los procedimientos aplicados al elaborar Estados Financieros se ajustan a los principios de las NIIF, especialmente en la medición de las transacciones y otros sucesos, pero también en su reconocimiento, presentación y revelación.
Sesión 2: ADOPCIÓN EN COLOMBIA DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA E INTERACCIÓN CON LA REVISORÍA FISCAL Y OTRAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO
Las NAI deben ser aplicadas por los Revisores fiscales que presten servicios a entidades del Grupo 1 (incluso si su aplicación es voluntaria) y a las entidades del Grupo 2 con más de 30.000 SMMLV de activos o, más de 200 trabajadores, así como a los Revisores Fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Los revisores fiscales que presten servicios en otras entidades, aplicarán los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NIAS e ISAES.
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Panelistas: -- Gabriel Jaime López – Socio Director Auditoria Deloitte -- Eric Rodríguez – Decano Facultad de Administración Universidad de los Andes -- Wilmar Franco – Presidente CTCP -- Cristóbal Uribe – Socio Amézquita & Cia El objetivo de la Ley 1314 de 2009 radica en obtener información empresarial de alta calidad para aumentar la transparencia, facilitar la movilidad de la inversión nacional e internacional, crear un entorno propicio para las inversiones, ganar confianza de los inversionistas, y fomentar la estabilidad financiera al revelar la realidad de los negocios. Un sistema de presentación de información solido e internacionalmente comparable, facilita las corrientes internacionales de recursos financieros y contribuye a reducir la corrupción y la mala gestión de los recursos. También refuerza la competitividad internacional de las empresas porque atrae financiación externa y permite aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales.
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Las normas de auditoría generalmente aceptadas se aplican en empresas grandes, medianas y pequeñas. Existen guías y simplificaciones que ayudan a que pequeñas entidades apliquen las NIAS al emitir un dictamen sobre estados financieros. Un aseguramiento de nivel moderado en las pequeñas entidades, entendido como la aplicación de estándares internacionales de trabajos de revisión, no permitiría emitir un dictamen en los términos establecidos por la Ley Colombiana, la cual no distingue entre empresas grandes, medianas y pequeñas. En las prácticas locales las técnicas de interventoría de cuentas han sido entendidas y aplicadas en el contexto de la aplicación de las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las nor-
mas internacionales de trabajos para atestiguar son aplicables en la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y en la evaluación del control interno. El código de ética para contadores profesionales debe ser aplicado a todos los contadores públicos en Colombia, y no está restringido a los contadores que ejercen como Auditores Externos. No existen divergencias entre lo establecido en el código de ética de la Ley 43 de 1990 y lo establecido en el código de ética para contadores profesionales emitidos por la IFAC. Las Normas de control de calidad pueden ser aplicadas por un profesional en ejercicio individual. El término “firma” abarca tanto a personas naturales como jurídicas. Los contadores públicos independientes, distintos de los que actúan como revisores fiscales, aplicarán las NAI en la realización de los trabajos para los cuales sean contratados. Aun cuando existen diferencias entre las funciones que la Ley ha asignado al Revisor Fiscal y el Auditor Externo, al emitir un dictamen sobre los estados financieros, al evaluar del control interno o evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas, el Contador Público deberá aplicar las Normas internacionales de Auditoría y las normas internacionales de trabajos de revisión. TRACK B - NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA EN COLOMBIA Moderador: Oscar Rubio – Chief Accounting Officer Cementos Argos S.A. Sesión 1: CONTROL INTERNO SOBRE EL REPORTE FINANCIERO Panelistas: -- José Ricardo Díaz – Socio de Aseguramiento BDO -- Jorge Humberto Hernández – Director de Contabilidad CSC Grupo Bancolombia
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Milton Solano – Vicepresidente de Servicios Contables Avianca Juan Carlos Olave – Socio Responsable de IFRS en Colombia Deloitte
Sistemas de control interno y de reporte financiero - Gobierno Corporativo, Comité de Auditoria Juan Carlos Olave Socio Responsable de IFRS en Colombia - Deloitte El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, políticas, prácticas y medidas de dirección, administración y control encaminadas a fomentar, fortalecer, consolidar y preservar una cultura basada en la transparencia empresarial con cada una de las compañías. En otras palabras es la transparencia con el que nuestra empresa realiza los negocios. Históricamente en Colombia se ha emitido normatividad sobre el control interno e implícitamente las normas de Gobierno Corporativo, iniciando con el Código de Comercio y la ley 222 de 1995 con las responsabilidades de los administradores y la protección a los accionistas minoritarios; la Ley 964 de 2005 que introdujo conceptos de Gobierno Corporativo, responsabilidades de las Juntas directivas junto con sus sanciones, así como la creación de los comités de auditoría; entre otras muchas normas, leyes y circulares que son elementos que ayudan al profesional contable a hacer las cosas bien, sobre el contexto de eficiencia y eficacia.
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¿Los Órganos de Gobierno de la entidad desempeñan funciones adecuadas? ¿Los Órganos de Gobierno de la entidad generan valor sobre las operaciones? ¿La entidad tiene un sistema de Gobierno Corporativo?
Objetivos de las políticas y procedimientos en el sistema de control de interno: Efectividad, desarrollo y elasticidad (dinámicas, cambiantes según el cambio de los negocios y las reglamentaciones), garantizar la esencia de las transacciones y el uso adecuado de la información.
Si se desea un sistema de control interno adecuado que se refleje en el reporte financiero, es necesario que se implementen los Comités de Auditoría, que sean independientes, que conozcan la información, que sepan analizar la información financiera y sean el soporte de generación de información adecuada y transparente sobre la entidad que apoye a las Juntas Directivas.
Los procedimientos a su vez deberán contener matrices de riesgo, proceso para la preparación de la información, que garanticen la integralidad de la información con segmentación de funciones y responsabilidades, back up de información, reportes bajo XBRL.
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Impactos que están generando las NIIF en las entidades: •
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El control interno tiene 3 focos importantes: Operacional, Información y De Cumplimiento, que no son ajenos a los reportes financieros. El Gobierno Corporativo articula las actividades en el ambiente de control en la que se deberá evaluar el control de riesgo, los sistemas de información y comunicación que funcionen de manera oportuna y de calidad, acompañados de un sistema de monitoreo que garantice que los objetivos y controles se cumplan. Preguntas sobre un sistema de Gobierno Corporativo:
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En reportes financieros, que es el tema de moda pero no el central, pues esta generación impacta más áreas de la organización con una serie de temas que no se presentaban antes: más transacciones, más análisis, más perspectivas. Capacitación a funcionarios y juntas directivas, la alta dirección Cambios en los Sistemas de información Procesos, nuevos procedimientos, sistema de control interno. Tratamiento de operaciones eventuales Enfoque de gestión de riesgos Medidas de desempeño y sus indicadores van a cambiar Impuestos, control de las diferencias Finanzas y elementos nuevos que antes no se atendían
Políticas y Procedimientos Financieros bajo control Interno Junto al Gobierno Corporativo en el tema de la Estructuración del control interno, se plantean actores que juegan en los escenarios de la información: Preparadores y Aseguradores (incluyendo los reguladores), donde en ambos convergen el Gobierno Corporativo.
La obligación de establecer una estructura de control interno no es de exclusividad de las entidades de interés público. Pues las empresas privadas deberán también tener control interno para garantizar que la información presentada a terceros sea transparente; inclusive esto también aplica a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades gubernamentales. Se sugiere revisar el sistema COSO emitido en el 2013, con los 5 principios básicos y los 17 subprincipios, para que sean considerados dentro de la construcción y estructuración de las políticas y procedimientos bajo reportes financieros NIIF. Riesgos de la información financiera – internos y externos Jorge Humberto Hernández Director de Contabilidad CSC Grupo Bancolombia Los principales riesgos identificados en la construcción de la información financiera, son: •
Manipular los resultados. Que se podría presentar cuando se presente los reportes bajo NIIF con resultados diferentes a los que se venían presentando bajo norma local. oo Afectación por precios de mercado de instrumentos oo Estados Financieros más volátiles (sin provisiones de gastos, sin diferidos, mas vida útil para activos)
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Deterioros de activos y contingencias oo Interpretaciones diferentes sobre un mismo hecho; juicio profesional oo Homologación de políticas de Grupo Económicos oo Conflictos de interés y remuneración de directivos oo Fraudes Riesgo en la Entrada oo Escases de estructura organizativa y de personal calificado oo Minimizar los impactos en los recursos y efectos oo Políticas contables y reprocesos por cambios de políticas, controles. oo Personal clave en el proceso y en el proyecto Riesgos en el proceso oo Trazabilidad (no se han modificado procesos) oo Fraude oo Back UP Archivos, documentación soportes y rastros oo Deterioro oo Errores en el cálculo del Impuesto Diferido Riesgos en la salida oo Multiplicar controles oo Buena planeación para terminar a tiempo oo Datos necesarios para fabricar revelaciones oo Comparabilidad Fortalecer el Monitoreo oo Rol del auditor oo Comité de auditoría y experto financiero. El comité de auditoría debe apoyarse del auditor interno, del auditor externo y de la administración oo Regulador sea asesor, no sanciones oo Línea ética, activa
Los retos del reporte financiero en mercados internacionales Milton Solano Vicepresidente de Servicios Contables Avianca La adopción de Normas Internacionales de Información Financiera ha planteado para el profesional contable un papel protagónico para que en cada una de las empresas en donde se labora, pueda ser insertada en la economía mundial de manera mucho 42
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más rápida y eficiente, que conlleve a su vez un mayor crecimiento del país. Para que las empresas puedan acceder a un mercado de valores internacional, se debe garantizar que la construcción del reporte financiero sea consistente dado que va ser analizado por organismos internacionales de control, como la SEC. Por otro lado, las empresas que tienen operaciones en diferentes países se enfrentan con retos relacionados con las multiplicidad de normativas, costumbres y diversidad en el nivel de preparación de las personas que trabajan con las empresas, unido a que en algunos países el proceso de auditoría externa tampoco cuenta con profesionales altamente capacitados que garanticen la calidad de los reportes. En un ambiente multinacional, la generación de reportes financieros se enfrenta a diferentes retos para entregar información financiera confiable, como son: 1. Atender diferente normativa contable e inclusive diferentes grados de profundidad en su interpretación. En países donde se ha implementado las IFRS hace algunos años, puede no encontrarse con un nivel de profundización que puedan esperar los auditores externos de una firma multinacional o por un organismo de regulación, donde debería haber armonización, uniformidad y cumplimiento completo de las normas internacionales. 2. Las autoridades regulatorias expiden requerimientos normativos específicos en cada país. Si bien hay un esfuerzo por parte de las autoridades regulatorias de los diferentes países por homogenizar ciertas políticas y regulaciones, aun las entidades se enfrentan a distintas regulaciones que no permiten el ingreso fácil de las empresas a los diferentes mercados internacionales bajo estándares uniformes. 3. Leyes fiscales e interpretaciones distintas 4. Sistemas de información no estandarizados. Es necesario que una empresa que se internacionalice, realice fusiones, adqui-
siciones, tenga procesos mucho más eficientes y más estables, que genere información rápida y confiable y que permita, por ejemplo, el cumplimiento de fechas establecidas por requerimientos externos de diversas entidades. 5. Niveles de preparación, idiomas, costumbres de los profesionales 6. Cumplimiento de la Ley Sabarnes-Oxley. Este es un tema intenso que requiere una evaluación formal de la efectividad de la estructura y los procedimientos del control interno; se requiere que cada reporte anual tenga una certificación del cumplimiento de los controles internos; una “Attestation Report” por parte del Auditor Externo. Para esto, la entidad debe involucrar las personas indicadas dado que amerita un trabajo arduo para llegar a su cumplimiento, además de contar con el asesoramiento necesarios de personas expertas que ya hayan implementado, de manera que el proceso sea menos tortuoso. En conclusión, la compañía debe prepararse desde el punto de vista de la organización financiera; estructurarse para cumplir con las demandas de una compañía pública en un mercado externo; realizar una revisión completa de los procesos que apalanquen el cumplimiento con fechas de los requerimientos para terceros entre ellos los reguladores y con nuevos controles internos, acompañado de la mejor tecnología que soporte el cumplimiento de las exigencias de las normas internacionales. Preguntas para el público: 1. ¿Qué tan preparada está nuestra empresa para enfrentar los riesgos y las oportunidades que inevitablemente se avecinan? Respuesta del público: Las empresas no están preparadas; se tiene desconocimiento de la normatividad; falta compromiso de los empresarios; poco dominio del tema por parte de los contadores y con ello poco juicio y criterio profesional; a los reguladores les falta normatividad, además falta promoción de la aplicación de los estándares in-
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ternacionales. 2. ¿Cómo las presiones para satisfacer expectativas en el corto plazo, pueden influir en la calidad de los resultados financieros reportados de la compañía? ¿Cómo influyen en el comportamiento de la administración? Respuesta del público: Consideramos que hay una alta influencia por el momento que se está viviendo y los impactos que se están generando, acompañado del cumplimiento de metas por parte de los administradores. Por ello se requiere una mayor participación del contador con su juicio profesional. Los directivos de las compañías deben tener conocimiento de las NIIF. 3. ¿Las circunstancias actuales requieren revisión mejorada que el comité de auditoría haga de los estimados de las ganancias y otra información prospectiva antes que sea hecha pública? Respuesta del público: Si, se requiere que el Comité de Auditoría se involucre más en los asuntos financieros y realice una revisión teniendo en cuenta el modelo del negocio, antes que los estados financieros sean entregados a los usuarios. 4. En una transacción que requiera aprobación de alto nivel, ¿se necesitan asesores externos para ayudar a entender las implicaciones de la transacción? Respuesta del público: No se presentaron las respuestas por falta de tiempo. 5. ¿Existe conciencia en el Gobierno Corporativo de la empresa en Colombia sobre la importancia del Control Interno Contable? Respuesta del público: No se presentaron las respuestas por falta de tiempo. 6. ¿Involucran las normas vigentes relacionadas en Colombia, las disposiciones y prácticas internacionales sobre controles al reporte financiero? Respuesta del público: No se presentaron las respuestas por falta de tiempo. 7. ¿Tienes los controles suficientes para mitigar los riesgos mencionados (Riesgos por la subjetividad, riesgos de monitoreo, riesgos en la salida, riesgos en el 44
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proceso, riesgos en la entrada)? Respuesta del público: No se presentaron las respuestas por falta de tiempo. Sesión 2: CONSIDERACIONES PARA REVELACIONES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF Panelistas: -- Mark Foreman – Socio líder de Capital Markets para la región de Suramérica, EY -- Miguel Salazar – Socio especialista en IFRS, PWC -- Claudio Díaz – Socio Accounting Advisory Services, KPMG -- Guillermo L. Berrío – Consulting IFRS Partner, Crowe Horwath
Información General Descripción del negocio Mark Foreman Socio líder de Capital Markets para la región de Suramérica, EY Uno de los temas básicos cuando se están preparando los estados financieros bajo IFRS es presentar un desglose de las operaciones de la entidad junto con el domicilio de la entidad y quien es el responsable de la información allí contenida, así como el nombre de la controladora directa y la controladora última. Por otro lado se debe exponer cual es la normativa sobre la que reposa la construcción de los estados financieros, se presume siempre que se construye bajo IFRS Full, pero se debe aclarar en las revelaciones. No se permite señalar que los estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfaga todos los requerimientos de éstas. Revelaciones sobre Propiedades planta y equipo Mark Foreman Socio líder de Capital Markets para la región de Suramérica, EY Como consejo el Sr. Foreman plantea no dejar las revelaciones hasta el
final, dado que estas se construyen sobre la base de mucha información histórica y en la medida que se reconocen las transacciones se podrán ir tomando datos pertinentes para la construcción de los reportes bajo IFRS, pues luego implicarán mucho tiempo para su obtención. En Propiedades, planta y equipo es importante informar las altas, las bajas, además de informar si hay concesiones, prendas en garantía, hipotecas. Si se opta por la medición al modelo de revaluación, es necesario explicar cómo se construye el valor razonable. Sin embargo, se debe tener presente los efectos fiscales que esta medición pueda implicar para la entidad. Revelaciones sobre Efectivo equivalentes de efectivo
y
Guillermo Berrío Consulting IFRS Partner Crowe Horwath Las revelaciones en los estados financieros cambia la forma como se venían presentando las notas a los estados financieros bajo norma local – COLGAAP, dado el propósito que tienen los estados financieros de entregar información financiera comparable, integral y que sirva para la toma de decisiones, así como que los mercado conozcan la realidad financiera de una organización. Es por ello que las revelaciones cambian la cultura, la manera de pensar y la forma de realizar el trabajo por parte del profesional contable, sobre la base de las siguientes premisas: a. Revelación Plena: Se hace necesario ir a la fuente para lograr construir unas revelaciones bajo el principio de “Revelación Plena”, con toda la información complementaria, políticas contables, bases de presentación, predicciones iniciales y posteriores, criterios abajo los cuales se han preparado los estados financieros y que sirven para la toma de decisiones. b. “Manifestar expresamente y sin restricciones” el cumplimiento de las normas internacionales, lo que significa una base sobre la cual
empieza una discusión que se va a tener que desarrollar en estos foros. c. Información Integra: Que cumpla con las condiciones para toma de decisiones, para evaluación del estado de los negocios y para orientar a los usuarios sobre la realidad del negocio. Las revelaciones sobre efectivo y equivalentes al efectivo deben incorporar la política contable que la entidad ha establecido para el manejo del efectivo, así como las consideraciones que ha tenido la entidad para tratar una partida como equivalente al efectivo, explicando bajo qué moneda se mantienen los recursos de efectivo, así como las cuentas bancarias y las políticas de tesorería, los recursos en carteras colectivas que son de recuperación de manera inmediata. Por otro lado, se debe conciliar los importes de efectivo al inicio y al final del periodo, con el estado de flujos de efectivo. Revelaciones sobre Inventario Guillermo Berrío Consulting IFRS Partner Crowe Horwath Se debe entender cuál es la política contable que se ha aplicado para la valoración de los inventarios, especificar las clases de inventarios y sus restricciones, criterios de deterioro. Las revelaciones a los estados financieros parten de una estructura metodológicamente concebida por el IASB, pero que deben responder a las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros. Revelaciones sobre Propiedades de Inversión Miguel Salazar Socio especialista en IFRS, PWC Las revelaciones son el tema más importante de todo el proceso de implementación, más allá de la construcción de un balance de apertura y la revisión de los impactos. Sin embargo, se ha cometido el error de dejar su atención para el final.
Más allá de la definición de que es una propiedad de inversión, se deberá agregar la información adicional sobre el modelo de valoración aplicada para estos elementos (modelo del valor razonable o modelo del costo), explicando la forma de tasación del valor razonable, las restricciones sobre estos activos y compromisos de adquisición, construcción o desarrollo que se tengan sobre ellos, así como las cifras incluidas en el estado de resultados relacionadas con ingresos derivados y gastos directos de operación. Revelaciones sobre Instrumentos Financieros Miguel Salazar Socio especialista en IFRS, PWC Esta es una de las normas que requiere un mayor nivel de revelaciones con un mayor nivel de complejidad, introduciendo conceptos que hasta el momento quizá no se utilizaban en el país. Erradamente se considera que el tema de instrumentos financieros aplica sólo a los bancos. Sin embargo, todas las organizaciones tienen instrumentos financieros, unos más complejos que otros más sencillos, dado que inician con las cuentas por cobrar y cuentas por pagar. Por ello se deberá iniciar con la clasificación de los instrumentos financieros y la relevancia que ellos tengan en la entidad, conociendo los riesgos financieros a los que la entidad se debe enfrentar y su manejo (riesgo de liquidez, riesgo de crédito y riesgo de mercado) por ejemplo, los estados financieros deben contener un análisis de sensibilización sobre cómo podría impactar la variación de la tasa de cambio, como una revelación. Revelaciones sobre Ingresos y contratos de construcción Claudio Díaz Socio Accounting Advisory Services, KPMG Los hechos económicos, independientemente del país donde se originen, son los mismos. Las notas a los
estados financieros son un complemento que ayuda al usuario a tomar decisiones adecuadas. En el tema de los ingresos es importante iniciar con la definición por venta de bienes, prestación de servicios y los intereses, regalías y dividendos. La base contable cambió, ya no está relacionada con la factura, sino con la transferencia de los riesgos, controles y ventajas así como su medición fiable y la probabilidad de recuperación de la cuenta por cobrar relacionada (beneficio económico). Además se debe tener medición fiable de los costos relacionados. Por el lado de los servicios, también hay un cambio significativo, dado que se venían contabilizando sobre la base de los estados de avance. Sin embargo, bajo NIIF debe ser reconocido según el grado de avance, sin tener que contar con la aprobación de un tercero para el reconocimiento del ingreso, en la medida que constituyan beneficio económico y además exista una medición fiable de los costos. La cuestión estará en quién y cómo establecerá el grado de avance; para ello se requiere un ambiente de control. Las políticas contables deberán ser establecidas por la entidad y serán además complemento de la construcción de las revelaciones. Para la construcción de unas revelaciones adecuadas, primero se deberá revisar el cumplimiento de la norma, con lo que el proceso de revelación sólo será un complemento del trabajo realizado. Se debe buscar la forma de cumplir con los requerimientos de la NIC 18, de manera que se garantice el reconocimiento del ingreso cuando el producto haya sido entregado al cliente final, pues antes no se han cumplido los criterios para considerar que hay ingreso. Las estimaciones no son políticas contables; estas son juicios que la administración debe construir periódicamente. Sobre ingresos, se deberá informar cómo se están definiendo el grado de avance para los servicios prestados y explicar cuáles condiciones se deben cumplir en la entidad para considerar que hay ingreso sobre venta de bienes. El Contador Público
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También deberán revelarse los pasivos contingentes que surgen por la realización del ingreso, que están relacionados, por ejemplo, con las garantías; montos de anticipos recibidos y de retenciones generadas, así como los ingresos generados en los contratos de construcción y los montos adicionales incurridos como costos, desglosando las utilidades y perdidas reconocidas, explicando cómo se ejecuta el sistema de costeo. Otra inquietud frecuente es cuál es el tratamiento del IVA, si el ingreso se separa de la generación de la factura o si se genera según el grado de avance. Estas implicaciones deben ser analizadas por cada entidad de manera que se garantice su control de cada una de las cuentas complementarias. Las revelaciones no están dirigidas al Gobierno ni a los entes de control, por ello el preparador debe asegurarse de entregar la información completa y necesaria para que el usuario de los estados financieros pueda tomar decisiones. Miguel Salazar conceptúa: “Si el reconocimiento del ingreso está bien hecho, las revelaciones son mínimas”. Cuando se deben agregar a la revelación muchas cosas que se están haciendo para reconocer el ingreso, es posible que exista error en el reconocimiento del ingreso. Por ejemplo: si con la venta de un producto mi cliente espera que yo le realice algunos servicios o le regrese otros productos, es posible que el ingreso no sea el 100% que se haya reconocido. Pregunta del público: ¿El estado de situación financiera de apertura debe ser presentado por su nivel de liquidez o por su modelo de negocio, presentando primero las partidas menos corrientes, o existe un modelo para su presentación? Según Claudio Díaz, para la presentación del balance de apertura no hay un modelo específico para entregar el balance de apertura. Este dependerá de los requerimientos de las Superintendencias.
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Revelaciones sobre Impuesto a las ganancias (diferido) Guillermo Berrío onsulting IFRS Partner Crowe Horwath La NIC 12 es la vinculación para efectos contables del estado fiscal, que surge como una discusión de la necesidad de contar con un libro fiscal y otro libro contable, para que cada uno responda a una normativa independiente. En los estados financieros consolidados, hay una complejidad mayor cuando una entidad tiene subsidiarias en diferentes países con distinta normativa fiscal que implican el análisis de los efectos por la reglamentación, sino además de las tasas diferenciables que se aplican en cada región. Para los accionistas, el tema tiene muchísima relevancia pero a la vez mucha complejidad para su entendimiento, por lo que también requerirá una mayor planeación tributaria tanto en los estados financieros separados como en los consolidados. A su vez, el impuesto diferido también tendrá un efecto en la distribución de utilidades. Por la dinámica de las transacciones bajo norma internacional, se generará algunos efectos fiscales que también afectará el nivel de utilidades que podrán ser distribuidas, pues no será consistente que se distribuyan dividendos sobre la base de la información fiscal. Se van a tener por cuatro años una norma fiscal que afectará la definición de los impuestos, que también ameritará un efecto en la determinación del impuesto diferido. Esto también exige la convivencia de los dos marcos normativos con la determinación de una utilidad contable bajo NIIF y una utilidad fiscal, que atienda las normas sobre impuestos. Exigencia por parte de los órganos regulatorios Claudio Díaz Socio Accounting Advisory Services, KPMG
El contexto del marco normativo relacionado con los reguladores, también se menciona en el marco conceptual, cuando señala el objetivo general de los estados financieros en el cual especifica claramente que los estados financieros de propósito general no se espera que cubra las necesidades del regulador. Los reguladores son entidades que han aportado en gran medida al proceso de adopción de las normas internacionales, y nuestro país no es la excepción. Dentro de los requerimientos de las Superintendencia realizados para evaluar el avance de las empresas, han solicitado plan de convergencia, sensibilización a los accionistas, transmisión del ESFA (el periodo de transición permite que los estados financieros puedan sufrir modificaciones o ajustes hasta que se termine en periodo de transición, sin ningún problema), evaluación de la moneda funcional (si es una moneda diferente al peso, debe la moneda tener un efecto transaccional y los libros y la información financiera se deberá llevar en esa moneda), radio de consolidación (donde se debe evaluar el control, que va más allá de la participación en el patrimonio, y que también incluye a los patrimonio autónomos, clientes, acreedores), resumen de políticas contables, conciliaciones patrimoniales y de resultados del periodo. Además, en Colombia, a diferencia de otros países de la región, se han emitido algunas circulares o resoluciones donde exponen las responsabilidades de la organización y se explican los roles de la Revisoría Fiscal, del Comité de Auditoría, de la gerencia, que permiten establecer directrices para que las organizaciones cuenten con ambientes de control. Con ello, además, se busca que las políticas contables sean responsabilidad de la Junta Directiva y no del área contable o del jefe de finanzas. Por otro lado, la dirección de impuestos también se ha pronunciado acerca del tratamiento de las diferencias contables y fiscales, permitiendo que se realicen conciliaciones, en cuentas
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de orden o en auxiliares o se lleven libros independientes, de acuerdo con el volumen de transacciones que generen diferencias en las normativas aplicadas. Sin embargo, preocupa el plazo que ha tomado para establecer los direccionamientos sobre el tratamiento de los temas fiscales. El direccionamiento estratégico emitido por el CTCP estableció 3 grupos con fechas específicas para cumplir con los requerimientos de presentación de información, que se han cumplido. Este desafío se tiene que tomar en serio y a esto le han apuntado las entidades reguladoras del país. A esto se suma que también se han emitido decretos para la aplicación de NIIF para Pymes, IPSAS, NIAS, entre otras. Este trabajo se percibe como titánico y es aplaudido por Claudio Díaz y así lo ha expuesto a otras entidades en el exterior. Otros comentarios que realiza Claudio, a nivel personal, es que en Colombia la contabilidad se rige por Ley, que sigue a un debido proceso y que por ello se retarda la puesta en vigencia para el país, de una norma que ha sido emitida por el IASB y se encuentra vigente en otros países. Un ejemplo de ello es norma sobre NIC 21 y la moneda funcional. Provisiones, pasivos y activos contingentes Claudio Díaz Socio Accounting Advisory Services, KPMG La NIC 37 trae mucho de juicio profesional y estimaciones, que deben ser realizadas por los especialistas cualificados sobre el tema, no por el contador sino por el abogado o del tercero que esté llevando la causa que genera la provisión. Estas obligaciones son legales o implícitas. En cuanto a las provisiones presentadas bajo norma local, en su mayoría, corresponden a pasivos exigibles: vacaciones y otras obligaciones laborales, gastos pendientes de recibir facturas. Para cada provisión se debe revelar, al menos (según 37.85): una breve 48
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descripción de la naturaleza de la obligación contraída; el calendario esperado de la salida de beneficios económicos; explicar la incertidumbre en el monto o en el calendario de salida producida por cada provisión; donde también se incluye información cualitativa y cuantitativa que, entre otros, se informará el detalle del movimiento de las provisiones, así como el efecto financiero que puedan generar los activos y pasivos contingentes. Dentro de las principales provisiones requeridas por NIIF se encuentran las provisiones de garantías, litigios, provisiones por temas ambientales, por contratos onerosos y las provisiones para costos de reestructuración. Sin embargo, las provisiones así como los activos y los pasivos de largo plazo, deben ser reconocidos por su equivalente al efectivo, es decir, traídos a valor presente. Revelaciones sobre intangibles Mark Foreman Socio líder de Capital Markets para la región de Suramérica, EY Las revelaciones sobre intangibles son muy similares a las requeridas para las propiedades, planta y equipo, distinguiendo los activos intangibles que son desarrollados internamente de los demás activos intangibles. Además se deberá revelar la vida útil, métodos de depreciación, tasa de depreciación, importes de deterioro, entre otros. Preguntas para el público: 1. ¿Cómo sienten que está la preparación de las revelaciones dentro de las compañías que ustedes conocen: organizacional, procesos, técnica y tecnológicamente? 2. De acuerdo con las dinámicas actuales, ¿cómo esperarían ustedes que los órganos regulatorios apoyen el proceso en el tema de las revelaciones? 3. ¿Cómo consideran ustedes que está el estado actual del conocimiento con respecto a la preparación de las revelaciones en periodos intermedios y periodos completos?
4. ¿Qué tanto se ha considerado en las sociedades la gestión del riesgo y su impacto en la preparación y emisión de las revelaciones? 5. ¿Que se han considerado en las organizaciones con respecto a la materialidad y de las revelaciones que se deben realizar? 6. ¿Cómo se ha involucrado el Gobierno Corporativo en la preparación y aprobación de las revelaciones? 7. En su experiencia, ¿Qué transacciones considera de mayor complejidad para revelar? Según el moderador del panel, Oscar Rubio, en la construcción de las revelaciones, ha sido necesario en Cementos Argos realizar arduas mesas de trabajo en el que se ha construido un modelo de reporte de estados financieros que, sólo para consolidados, ha pasado de ser un informe compuesto de 60 páginas bajo norma local a un reporte de 129 páginas bajo norma internacional, en el que se incluye información que antes no se preparaba ni se publicaba. Sin embargo, inicialmente se cometió el error de construir esas revelaciones sin la participación de los auditores, que luego en las revisiones realizadas han sido reconstruidas. Por ello, ahora las revelaciones en Cementos Argos, requieren del concurso de los auditores de varias firmas, que en varias oportunidades exponen puntos de vista diferentes u opuestos en razón a su juicio profesional. Preguntas del público: 1. Existe para la determinación del impuesto diferido, discusiones sobre la tarifa a aplicar más aun cuando en el país existe impuesto ordinario, CREE y ahora la sobre tasa al CREE, o el impuesto a las ganancias ocasionales. Es así como para las revaluaciones de los elementos de propiedad, planta y equipo, que generan diferencia con las bases fiscales, ¿qué tarifa se debe aplicar? Guillermo Berrio responde que para la determinación del impuesto diferido se debe tener en cuenta la formación y formulación de las políticas contables, que debe desarrollarse de manera general, pero atendiendo
los aspectos específicos. En segunda medida estará dado por la forma como se aplican las políticas en casa caso. El marco normativo pleno presenta grandes diferencias con las normas fiscales, que para el caso de propiedades, planta y equipo, parten de las vidas útiles, los métodos de depreciación, así como los modelos de revaluación. La recomendación procede a solicitar que se concentre los procesos contables para saber cómo aplicar los criterios normativos. Oscar Rubio plantea que se debe atender el conservadurismo, que se construya las políticas contables con menor nivel de riesgo y buscando ser conservadores, analizando impactos y efectos, que les generen menores discusiones con los auditores o que se sustenten técnicamente las diferencias en posición. El tema del impuesto diferido debe ser discutido también con el experto de impuesto de la entidad. 2. ¿Cuál es el manejo que se debe dar a los bienes recibidos en comodato? Miguel Salazar expone que este tipo de operaciones deben ser analizadas tomando como base la documentación soporte de la operación, específicamente los contratos relacionados. 3. ¿Cuál es la motivación que debería exponerle a los administradores, para que entiendan que deben aplicar NIIF para Pymes en la construcción de sus estados financieros, más aun cuando no han sido requeridos por la Superintendencia que corresponda? oo Miguel Salazar plantea que todo deber partir de un proceso educativo que inicia de los preparadores y auditores. Debemos hacer entender que hay un cambio. Si los contadores no manejan los cambios normativos, se van a presentar rechazos en su implementación por parte de la administración de los negocios. Guillermo Berrio plantea que también se debe discutir los temas de Gobierno Corporativo los cuales no son temas abstractos o que solo atañen a las grandes empresas, sino bajarlos a
nivel de las pymes y microempresas, donde se empoderen los cambios para que se establezcan los roles correspondientes en atención a las normativas sobre responsabilidad. Los revisores fiscales que actúan como personas naturales, deben cambiar el rol de “asesoría” a entender que también resultan ser responsables del control interno y de la calidad de la información financiera.
Siempre se escuchan inquietudes con respecto al efecto que la implementación de normas internacionales de información financiera va a generar en la construcción de las bases fiscales y la posibilidad de un mayor pago de impuestos; entre ellas se destaca en esta ocasión el efecto en las utilidades que surgen en la elaboración del estado de situación financiera de apertura.
Oscar Rubio explica que como administradores debemos tomar decisiones y para ello se deberá analizar los componentes que en mayor grado y materialidad participan en los estados financieros, así como los componentes que mayor nivel de impacto puedan presentar. Con esto, se deberá atacar estos componentes con mayor impacto y mayor nivel de materialidad y centrarse en ellos, para luego tratar, en la medida de lo posible, los demás componentes.
Si la base de análisis se realiza a partir del estatuto tributario Art. 49, ésta establece que la diferencia entre las utilidades comerciales del periodo respectivo y las utilidades fiscales podrán ser gravadas en cabeza de los socios o compensadas en 5 años posteriores o 2 años anteriores a la fecha en que se generaron las utilidades comerciales. Así que, cuando se establecen los dividendos gravados, podrán ser distribuidas las utilidades retenidas que surgen en el balance de apertura.
Conversatorio II: Normas Tributarias vs. NIIF Moderador: Carlos Mario Lafaurie - Manager Partner Legal & Taxes PwC Panelistas: -- Pedro Sarmiento - Manager Partner Legal & Taxes Deloitte -- Julio Roberto Piza – Director Departamento Derecho Fiscal Universidad Externado de Colombia y miembro de la comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria -- José Hernández – Socio Grant Thornton -- Alberto Valencia – Gerente de Impuestos y Auditoría Racafé y Cia S.C.A -- Luis Adelmo Plaza Guamanga – Coordinador Grupo NIIF DIAN Las utilidades retenidas por convergencia a las NIIF, Efectos fiscales Alberto Valencia Gerente de Impuestos y Auditoría Racafé y Cia S.C.A
Las inquietudes que se plantean entonces a nivel financiero radican en si las utilidades generadas en el proceso de convergencia, serán utilidades distribuibles o no; y en caso afirmativo, cual es la oportunidad para distribuirlas en razón a la restricción que se presenta en los flujos de caja, especialmente debido a que se han derivado, en su mayoría, de utilidades no realizadas y no se puede identificar el periodo a que corresponden. Dada esta última característica, no podrían estas utilidades estar bajo el alcance del Art. 49. Las utilidades generadas por la convergencia a NIIF no deberían, entonces, ser distribuidas hasta que no sean realizadas, en atención al Art. 1° del Decreto 2336 de 1995. Otro gran tema de discusión se centra sobre si las utilidades generadas en el proceso de convergencia podrán ser utilizadas para contabilizar el impuesto a la Riqueza (según el Art. 10 de la Ley 1739 de 2014). Para atender estas inquietudes sobre las utilidades retenidas por convergencia, se plantea si es necesario ajustar el Código de Comercio para atender estas necesidades; o si lo que se debe modificar es el Art 49 del Estatuto Tributario; o si se esperan otras directrices para resolver la situación.
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Consecuencia del incremento de los activos en el tiempo y su efecto en impuesto diferido José Hernández Socio Grant Thornton Bajo Normal local excepcionalmente el impuesto diferido era determinado utilizando el método del resultado e incorporado en los Estados Financieros. Sin embargo, cabe la pregunta de si el impuesto diferido debe ser siempre reconocido. Y la respuesta dependerá de si la entidad es contribuyente del impuesto de renta, del impuesto de CREE o que siendo contribuyente del régimen tributario especial, paga impuesto; es decir, responderá a los requerimientos de las normas tributarias. El proceso de identificación de las diferencias entre las bases NIIF y las bases fiscales requiere de una gran reflexión, pero separando los efectos contables de los efectos fiscales, de manera que se logre no distorsionar la información financiera. Para la determinación del impuesto diferido se requerirá de planeación fiscal, de manera que se analice qué pasara con la partida en el futuro y sus implicaciones fiscales. (Los reajustes fiscales de los activos se consideran diferencias permanentes) Las pérdidas y créditos fiscales podrán ser reconocidos como activos por impuestos diferidos, en la medida que sea posible que la entidad genere utilidades en el futuro que le permitan utilizar o compensar el activo por impuesto diferido que se reconozca. Un tema que requiere atención es la tasa que se debe aplicar en la determinación del impuesto diferido. Para ello, el impuesto diferido se mide a la tasa y base fiscal que se espera aplicar cuando se reviertan las diferencias según las normas vigentes a la fecha del balance. En términos generales, si la diferencia se origina porque la base contable se mide a valor razonable y la base fiscal al costo histórico de un activo no depreciable, se esperaría que la tasa a aplicar fuera la de ganancias ocasionales. Pero cuando no, la depreciación en
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el momento de la venta resultará ser gravable a la tarifa general. “El impuesto diferido es un tema simple que puede resultar complejo, pero que nos exige su asesoramiento de expertos”. Remisión de normas tributarias a normas de contabilidad Julio Roberto Piza Director Departamento Derecho Fiscal Universidad Externado de Colombia y miembro de la comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria La relación del impuesto a la Renta y las normas contables se enmarcan sobre la base de 2 modelos: 1. Modelo del Balance Fiscal Autónomo: Reglas autónomas para determinar el impuesto de Renta. 2. Modelo de Dependencia: Vinculan las normas tributarias para determinar la base imponible sobre el impuesto a la renta. En Colombia, la relación contable y fiscal no se ha dado en ninguno de los dos modelos, pues se ha presentado un modelo de dependencia material y en algunos casos dependencia formal con intromisión de las normas tributarias en las contables, con remisiones implícitas y explicitas de y a las normas contables. El Art. 4° de la Ley 1314 establece total independencia entre las normas contables y fiscales, con lo que se está planteando un modelo autónomo. Hay disposiciones de carácter tributario que están condicionadas a que el efecto tributario se haya registrado contablemente, lo cual pierde vigencia. Queda un gran interrogante: ¿Si realmente, de acuerdo el Art 165 de la Ley 1607, las normas contables no tendrán efectos fiscales? Registros obligatorios durante la transición y libro tributario Pedro Sarmiento Manager Partner Legal & Taxes Deloitte
En observancia de la Ley 1314 de 2009, la Ley 1607 de 2012 aclaró que para efectos fiscales las normas que remitan a la contabilidad se acogerán a la norma sustancial establecida en el Decreto 2649 de 1993, que además reafirma el Decreto 2548 del 2014. En este último Decreto se aclara que las bases fiscales atienden las disposiciones fiscales y que los valores patrimoniales que surjan con ocasión al proceso de convergencia no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados (es decir, hasta 2018 para Grupo 1 y hasta 2019 para Grupo 2). Este Decreto requiere que existan unos registros contables específicos que atiendan el tratamiento fiscal de las transacciones, así: Libro tributario, Sistema de Registro o Cuentas de orden. El Libro Tributario será necesario cuando la contabilidad presente muchas diferencias con las bases fiscales, mientras que las cuentas de orden serán utilizadas cuando no existan grandes diferencias entre las normas contables y fiscales; y deja a la entidad la potestad de decidir, de acuerdo con sus propias características y efectos fiscales, el mecanismo que utilizará para el manejo de la información fiscal, atendiendo las características de integralidad y autenticidad de los registros contables. Este Decreto se debe ser atendido por las entidades desde el 1° de enero del año 2015, fecha en que entró en vigencia, y la periodicidad de su realización es mensual. El libro Tributario, entonces, se deberá entender como un libro auxiliar de carácter obligatorio, de acuerdo con el nivel de complejidad, que permitirá a la autoridad correspondiente validar las bases de liquidación de los impuestos. Si no se atiende la norma, la entidad podrá verse frente a sanciones por no presentar adecuadamente la información. Se considera que el Revisor Fiscal es responsable de la contabilidad financiera y de ello dará fe con su firma, toda vez que esta figura debe apoyar a las entidades guber-
Del 26 al 28 de octubre de 2015 se llevará a cabo un nuevo ciclo de eventos sobre el proceso de convergencia a NIIF y NAI Con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades técnicas de los contadores públicos, revisores fiscales, estudiantes y profesores de los programas de contaduría pública, preparadores de la información financiera, entre otros grupos de interés, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en convenio con Confecámaras llevarán a cabo los días 26, 27 y 28 de octubre de 2015 un ciclo de eventos, los cuales contarán con la participación de connotados conferencistas internacionales, con el objetivo de continuar con la divulgación, conocimiento y comprensión de las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, así: 1. FORO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Objetivo: Divulgar las experiencias internacionales en la aplicación de NIIF y las normas internacionales de aseguramiento de la información en el marco del proceso de convergencia a NIF y NAI en Colombia. Fecha: Lunes 26 de octubre de 2015 Lugar: Auditorío de la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede el Salitre 2. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Objetivo: Facilitar el conocimiento y comprensión de las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de la información. En el evento se socializaran doce 12 orientaciones técnicas sobre NIIF, NIIF para Pymes, NAI, copropiedades y entidades sin ánimo de lucro. Fecha: Martes 27 de octubre de 2015 Lugar: Salón Gran Santafé - Hotel Sheraton, sede el Salitre. 3. PRIMER FORO DE EDUCACIÓN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Objetivo: Contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas para gestionar procesos de enseñanza – aprendizaje, en Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información. En el evento se socializaran dos (2) orientaciones de educación sobre NIIF y NAI. Fecha: Miércoles 28 de octubre de 2015 Lugar: Salón Gran Santafé - Hotel Sheraton, sede el Salitre. Para mayor información sobre la agenda de los tres eventos, conferencistas e inscripciones por favor acceder al link dispuesto por el organizador: http://www.confecamaras.org.co/ForoInternacionalNIIF/
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namentales que ejerzan la inspección y vigilancia, de manera que garantice que la información contenida en los Estados Financieros, refleje la realidad económica de la entidad y atiende la normatividad vigente sobre la materia. Por todo esto, el sistema de bases fiscales debe ser objetivo y sustentable, además que el libro tributario debe auditado por el Revisor Fiscal de manera que sirva para soportar su firma en las declaraciones tributarias. Aspectos Fiscales 2548 del 2014
del
Decreto
Luis Adelmo Plaza Guamanga Coordinador Grupo NIIF DIAN La expedición del Decreto busca aclarar las inquietudes presentadas a los diferentes comités de la entidad, presentando las fechas de vigencia para la remisión a la norma contable en la determinación de las bases fiscales, de acuerdo con la clasificación de las empresas en los Grupos 1, 3 o 2. Durante ese tiempo, la DIAN y los Ministerios medirán los efectos que en temas fiscales tendrá el cambio a las normas internacionales de información financiera. El libro tributario es optativo y no responderá al concepto de partida doble al que estamos acostumbrados. Sin embargo, se deben mantener las conciliaciones contables y fiscales junto con el establecimiento de los soportes a esta información, mediante documentos internos y/o externos, de manera que sirva de elemento probatorio. La DIAN ha sido facultada a solicitar a las entidades información preparada con base en los Nuevos Marcos Normativos, de manera que pueda realizar análisis y medición de impactos que el proceso de convergencia generará en los temas fiscales en cada uno de los Grupos, segmentados por sectores. Este requerimiento de información se realizará mediante las Superintendencias, con la información que les ha sido suministrada. Se espera que el informe con las recomendaciones normativas sea en-
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tregado por la DIAN a finales del año 2017, pero periódicamente entregará avances del documento a los Ministerios y al CTCP.
cro, clasificadas en el Grupo 2, podrán llevar una sola información para NIIF y para el libro tributario?
El Concepto Unificado 016442 del 5 de junio de 2015 busca atender las inquietudes de los usuarios sobre el Decreto 2548, en un único documento.
Es claro que el Decreto 2548 plantea que la entidad debe revisar el volumen y complejidad que presenta sus transacciones con respecto a las diferencias entre las bases contables y fiscales. Es posible que si no existan muchas diferencias, éstas puedan ser atendidas mediante las cuentas de orden.
Preguntas del público: 1. En la Comisión de expertos creada por el Gobierno Nacional, se ha propuesto modificaciones al sistema fiscal teniendo en cuenta la información bajo NIIF? Julio Roberto Piza expone que la comisión sólo tiene facultades consultivas y que se deberá esperar la opinión que sobre el tema tenga el Gobierno. Sin embargo, el sistema fiscal no soportaría una completa autonomía de la información fiscal y contable, pues una gran proporción de los ingresos del Estado se originan a partir de la Renta de Personas Jurídicas. Es por ello que los ingresos bajo NIIF, con algunos ajustes, deberán ser la base de liquidación de este impuesto. Sin embargo, se espera que las sociedades paguen su impuesto tomando una tarifa, pero que también los socios paguen impuesto de Renta. 2. ¿Cómo se maneja las reservas que bajo norma local se han venido constituyendo por las diferencias en las depreciaciones (Art. 130 ET) y su implicación en el libro tributario? Hay que aclarar que cuando la norma fiscal hace alusión a la contabilidad, se entenderá que esta es la información que se construye bajo el Decreto 2649. Por ello, para el libro tributario se deberán conciliar las diferencias entre la información bajo 2649 y el estatuto tributario; Después de los cuatro años, habría que esperar si este artículo quede vigente como está o si se presentará alguna modificación. Luego de este periodo, las diferencias a conciliar serán entre la información bajo NIIF y la información fiscal. 3. ¿Las entidades sin ánimo de lu-
4. ¿Qué partidas especiales deben presentar las copropiedades en relación con el fondo de imprevistos? Como se entiende que las copropiedades no son sujetos del impuesto de renta, no se espera que se originen diferencias que deban ser tratadas en atención al Decreto 2548. 5. En cuando al reconocimiento del impuesto a la riqueza, ¿las empresas que realizaron su ESFA al 1° de enero de 2015 debieron haber reconocido el impuesto contra ganancias retenidas por convergencia, o se debe reconocer el 1° de enero de 2015 contra el resultado del periodo o contra las reservas, como mecanismo alternativo? El proceso de realización del ESFA consiste en cambiar la base normativa de unas cifras, pero no implica el reconocimiento de nuevas transacciones. Por ello, el impuesto a la riqueza afectará las operaciones del año 2015, afectando el resultado del periodo o contra las reservas, dado que este último es un mecanismo alterno que también se permite.
Conversatorio III: Esquemas de Supervisión bajo el nuevo reporte bajo NIIF Moderador: José Hilario Sanabria – Socio Auditoría KPMG en Colombia Panelistas: -- Mauricio
Español
León
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Coordinador Grupo de Investigación y regulación Contable, Superintendencia de Sociedades Lucinda Díaz – Asesora Superintendencia Financiera Mireya Beltrán - Representante Superintendencia de Servicios Públicos
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La Ley 1314 ha otorgado a la Superintendencias la responsabilidad de vigilar que las empresas adopten correctamente los nuevos marcos normativos, lo que ha implicado que al interior de los entes gubernamentales se capaciten a los funcionarios. Para la recopilación de información, estos organismos han adoptado los reportes de información bajo XBRL, permitiendo que la presentación de estados financieros se ajuste a los requerimientos bajo NIIF. •
Plazos de recepción de información financiera separada, consolidada o individual bajo los nuevos marcos normativos.
Para la Superintendencia Financiera las entidades supervisadas se dividen en dos tipos: las puramente vigiladas y los emisores de valores. Para los primeros los plazos corresponden a los mismos que se venían trabajo bajo norma local. Para los emisores de valores, el envío de información se viene realizando mensualmente antes del día 20. El otro requerimiento que se hace para todos los vigilados, corresponde con los estados financieros bajo NIIF, los cuales deben ser entregados trimestralmente y publicados en la herramienta SIMEV para que sea consultada por todos los inversionistas. Los requerimientos de información bajo NIIF son mucho más detallados en comparación con la información solicitada por COLGAAP, lo que ha ameritado plazos adicionales para su cumplimiento. •
¿Cómo se realizará el proceso de recepción de información en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?
La información financiera de los pres-
tadores de servicios clasificados en el Grupo 1 y Grupo 3 será recepcionada en el año 2016, según las mismas fechas que se han establecido anteriormente para la recepción de información bajo norma local. La entrega de la información a la Superintendencia se realizará mediante el uso de taxonomías. Actualmente la entrega de información correspondiente al cierre del periodo de transición se está realizando en Excel, mediante el diligenciamiento de una plantilla. •
En la Superintendencia de Sociedades, ¿cómo se está estructurando el tema de plazos para la entrega de información financiera, en razón al amplio número de compañías supervisadas y a la diversidad en su clasificación?
La Superintendencia de Sociedades ha entregado la herramienta de recopilación de información basado en taxonomía XBRL y ha recepcionado a la fecha la información de casi 7.000 empresas bajo los nuevos marcos normativos. Sin embargo, la experiencia ha llevado a que se planteen fechas de recepción de la información diferenciada para Estados Financieros Separados, Individuales y los Consolidados. Mediante actos administrativos, la entidad pretende emitir instructivos sobre el diligenciamiento y entrega de información bajo NIIF en esta herramienta. Además, se espera que antes de finalizar este año las empresas vigiladas del Grupo 1 hayan dado a conocer el formulario en el que se reportará la información durante el año 2016. También la Superintendencia se ha acogido a la solicitud de información financiera de periodos intermedios y los Estados Financieros de Propósito Especial. •
Con las NIIF el Estado Financiero Consolidado toma mayor relevancia. Por ello la pregunta es ¿qué está evaluando cada una de las Superintendencias para la supervisión de esos Grupos Económicos bajo los nuevos marcos normativos?
Las empresas supervisadas por la Superintendencias de Servicios Pú-
blicos han informado a esta entidad el Grupo al que pertenece y si deben consolidar y el tipo de reporte que presentan: estados financieros separados o individuales. Con esta información, se requerirá información de estados financieros consolidados, pero sin dejar de lado los estados financieros separados, los cuales serán revisados atendiendo procedimientos que actualmente se encuentran afinando al interior de la entidad. La Superintendencia de Sociedades expone que el tránsito por la norma internacional ha conllevado el aprendizaje de nuevos conceptos que exigen diferenciar entre los estados financieros consolidados, separados, individuales y a los que se suma los estados financieros principales, según un concepto del CTCP. Sin embargo, mientras las entidades se acostumbran a NIIF, no se puede dejar de lado los estados financieros separados. Más aun, los estados financieros consolidados ameritarán revisión en la medida que las entidades tomen decisiones sobre la base de la información consolidada y que esta se construya reflejando la realidad económica del Grupo Económico. Mientras eso ocurre, la supervisión continuará realizándose bajo los Estados financieros Separados. La Superintendencia Financiera considera que como los dividendos se deben distribuir sobre la base de los estados financieros individuales y para aquellas entidades que sean objeto de consolidación, sobre los estados financieros separados, sus facultades de supervisión se limitan a la revisión de esta información. Para el requerimiento de información consolidada se deberán realizar algunas modificaciones en el ordenamiento normativo, que ya se encuentra en tránsito. •
Las Superintendencias, como receptores de información financiera, devuelven a la comunidad empresarial información que sirve de análisis y evaluación de riesgos. Actualmente se puede consultar información financiera básica, pero también se cuenta con El Contador Público
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información adicional o en revelaciones que no es posible consultarla por terceras partes. Dr. Mauricio Español, ¿qué nos puede decir al respecto? La Superintendencia de Sociedades quiere propender por generar confianza en el mercado mediante la transparencia, que sólo es posible lograr con el acceso del público a más información. Por ello, se realiza el lanzamiento de un portal de información empresarial que consolidará la información que las entidades han entregado a la Superintendencia, que no tengan el carácter de reserva, considerando que la información presentada bajo el esquema de taxonomías básicas de reporte se considerará pública. Como información adicional, también se publicará el Grupo en el que se ha clasificado la empresa y el marco normativo de referencia que utiliza para la construcción de su información financiera. La Superintendencia de Servicios Públicos considera que si bien la información que se requerirá bajo estándares internacionales, será compendiada en taxonomías básicas de reporte, que se espera sea de acceso a otras entidades y empresas en general, se está analizando si algunas revelaciones pueden o no ser objeto de reserva. Por su parte, la Superintendencia Financiera expone que son las mismas empresas las que publican su información financiera y otra información relevante en el SIMEV, son ellas quienes analizan la información que debe ser entregada a los inversionistas y al público en general. Esta Superintendencia también entrega información al mercado relacionada con indicadores basada en esa información financiera, tasas de interés y demás información que requieren los inversionistas para su toma de decisiones. •
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¿Cuál es la posición que tiene cada Superintendencia con respecto a los cambios en la clasificación del Grupo al que debe o voluntariamente quiere pertenecer una entidad preparadora de información,
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así como a la retransmisión de información contenida en el ESFA o la relacionada con el periodo de transición? La Superintendencia de Sociedades conceptúa que actualmente se tiene cerrada la posibilidad del cambio del Grupo, dado que los mismos Decretos establecen que las entidades deben construir su información financiera atendiendo un marco normativo y que se debe quedar con él por lo menos durante tres años. En cuanto al ESFA para las entidades del Grupo 1, no es posible que en el periodo de preparación obligatoria se considere su reconstrucción. Sin embargo, aunque no se niegan las retransmisiones, se está exigiendo la firma del contador y del revisor fiscal, con un informe sobre las razones para su realización. Para las empresas del Grupo 2 que han entregado información financiera durante el año 2015 si bien se permite su retransmisión, la Superintendencia de Sociedades ha sido más severa y rigurosa cuando autoriza este reproceso. En cuanto a la Superintendencia Financiera, ella considera que ha sido más afortunada que la Superintendencia de Sociedades, dado que los mismos decretos establecen quienes deben obligatoriamente clasificarse como entidades del Grupo 1. Además, algunos organismos especiales son del Grupo 1 pero que tendrán su balance de apertura en el año 2015. Esta Superintendencia tiene muy pocas entidades en el Grupo 2. En cuanto a la retransmisión del ESFA para las entidades Grupo 1, e incluso la información del periodo de transición, la Superintendencia Financiera ha recibido muchísimas solicitudes y se ha considerado que en atención al Decreto 2784 las entidades podrán revisar sus políticas contables durante el año de preparación y si se encuentran efectos significativos, podrían ser retransmitidos, siempre que cumplan con algunos requerimientos entre los que está la firma del revisor fiscal y del contador. Además, un cambio en el ESFA se considera in-
formación relevante que deberá ser expuesta sus razones. La Superintendencia de Servicios Públicos, por su parte, también informa ha tenido muchos traumatismos, sumado a que se incluyen muchas entidades públicas, con criterios adicionales. La clasificación de las 3100 entidades vigiladas fue revisada y corregida, así que las solicitudes de modificación deben ser soportadas. El ESFA se solicitó en el mes de Junio de 2014, así que un cambio en política contable deberá ser evaluado sobre si corresponde con un cambio que deba afectar el ESFA o el periodo de transición. •
Con respecto al XBRL y la taxonomía del IASB, ¿cómo visualizan las Superintendencias que las entidades tengan beneficios sobre esta forma de reporte y se agrega valor a los entes de supervisión?
Es posible que con un solo informe, con una sola plataforma y un solo lenguaje, entregar información de supervisados de 5 Superintendencias; buscando fortalecer la idea de una Central de Información Empresarial. Más aun, se ha venido trabajando con las 10 Superintendencias en crear un solo lenguaje, con formularios, informes y solicitudes con una taxonomía básica, que permitirá que las empresas sean más productivas al entregar información una sola vez. CONCLUSIONES TRACKS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA Moderador: Oscar Rubio •
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El Gobierno y Reguladores les ha faltado difundir de una forma más importante todo el proceso de convergencia a nivel nacional. Hay aun desconocimiento de la normativa por parte de los preparadores y administradores. Falta de capacidad de aplicación del juicio profesional. Falta de compromiso por par-
Patrocinador Platino
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El Contador Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al Público desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co
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te de los empresarios. Nerviosismo por los impactos que puedan derivar de la implementación de algunas políticas contables. El papel de la auditoría interna en el Gobierno Corporativo de las empresas y las nuevas estructuras de control que se requieren. Se requiere mejor entendimiento por parte de la administración de las IFRS y su impacto en los Estados financieros. Errores en la aplicación de la norma en transacciones complejas y en la determinación de impuesto diferido. Presiones por parte de las administraciones por obtener mejores resultados influyendo negativamente la realidad económica de las empresas. Falta de planificación para que no existan sorpresas, que se encuentra relacionada con la emisión de normatividad por parte de los organismos regulatorios. Poco tiempo para implementar tantos cambios que se han venido presentando. Cumplimiento sin excepciones de las NIIF. Unificación de formatos en las Superintendencias. Los procesos de las organizaciones aún no están listos para enfrentar esta nueva realidad. Poco avance o desconocimiento de los avances tecnológico que faciliten la construcción de las revelaciones. Ampliar los plazos para el cumplimiento de los requerimientos. Menos revelaciones en periodos intermedios. Dudas sobre las revelaciones sobre transacciones complejas. Carencia de los conceptos para la determinación de la materialidad para ser aplicado por los administradores.
Los contadores deben convertirse en asesores integrales y estratégicos de las compañías abandonando su rol
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de tenedores de libros; para ello, el profesional se debe involucrar activamente en las operaciones clave de la compañía para asesorar desde el inicio y no estar alejado de su realidad económica. NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA Moderador: Luis Alfredo Caicedo Los estándares de aseguramiento son una realidad en Colombia que es celebrada por los Auditores. Sin embargo, es claro que se deban realizar algunas modificaciones al Decreto 0302 de manera que su aplicación sea integral y se puedan superar las dificultades que se presentan en el evento en que el reporte no se construya adecuadamente. Se considera que el Código de Ética de la IFAC al ser adoptado por el Decreto 0302, reemplazó la Ley 43 y por ello no se considera conveniente que existan dos marcos de código de ética vigentes. Se sugiere que sólo se tenga en cuenta el Código de la IFAC. Las normas de auditoría se vienen aplicando en el ejercicio de la Revisoría Fiscal desde hace muchos años, pues varias disposiciones sintetizan aún más la aplicación de los estándares de aseguramiento. Sin embargo, se deben elaborar guías que ayuden a las firmas pequeñas y medianas de auditoría, e incluso a profesionales independientes, en la aplicación de los estándares de aseguramiento en el ejercicio de la Revisoría Fiscal, de una manera sencilla pero integral y con toda la aplicabilidad que se requiere. No se considera que deban existir dos ejercicios de Revisoría Fiscal: una bajo normas internacionales de aseguramiento y otros que apliquen otros procedimientos sobre los cuales no hay claridad. La sugerencia es que exista un único ejercicio de la Revisoría Fiscal, pero que se ajusten al nivel de complejidad de la entidad auditada. Hablar de aseguramiento para pequeñas entidades y más en el ejer-
cicio de la Revisoría Fiscal, no es posible dado el nivel de complejidad que implica el aseguramiento, por lo que tampoco se considera practico ni legal. Por tanto, el concepto de aseguramiento moderado no aplica para esta figura. El Control Interno se viene realizando bajo normas de auditoria de manera concienzuda y profunda que permite, no sólo fijar el enfoque detrás de las pruebas de auditoría, sino que le permite al Revisor Fiscal formarse una opinión si el control interno existe y si es adecuado para proteger los activos de la compañía y los bienes de terceros a cargo de la compañía. Sin embargo, se deberían limitar las funciones de fiscalización, certificación, y otras funciones del Revisor Fiscal, de tal forma que su enfoque y objetivo prioritario sea el aseguramiento de la información. Las nuevas normativas exigen grandes procesos de capacitación del Gobierno, la academia, a los profesionales y gremios, que deben ser intensivos en los Estándares de Aseguramiento, para que los profesionales en ejercicio se capaciten y se actualicen en Aseguramiento; pero también implica modificaciones a los pensum, de manera que los nuevos profesionales sean integrales y especializados. Además, se requiere una pronta revisión de todas las normatividades que estén relacionadas con el ejercicio de la Revisoría Fiscal como por ejemplo la Ley 222, de manera que se eliminen redundancias o contradicciones entre las normas y que permita la correcta aplicación de la norma. Por último el estándar de control de calidad deberá ser revisado atendiendo las limitaciones de las medianas y pequeñas empresas.
Memorias elaboradas por Derly Sánchez Suárez, Gerente de Consultoría NIIF, Baker Tilly Colombia para el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.