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ACTUARIOS Nº 26 JULIO 2007

ENTREVISTA: JESÚS CALDERA, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales EL SEGURO SE ANTICIPA DE NUEVO Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS José Antonio Iturriaga TRIBUNALES: EL SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS O LESIONES DERIVADOS DE UN DELITO Alfonso Mesonero Gimeno FIRMAS: MAYOR IMPLICACIÓN Andrés Aberasturi DOSSIER: LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES: ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS TABLAS ACTUARIALES DE SUPERVIVENCIA Luis María Sáez de Jáuregui Sanz

Instituto de Actuarios Españoles


CTUARIOS

NUEVOS MIEMBROS TITULARES Apellidos y nombre

N.º

Apellidos y nombre

N.º

Alonso Zapata, Mª Aránzazu

Mt-3068

Márquez Aguilar, Eva María

Mt-3075

Andrés García, Montserrat

Mt-3096

Martín de Cabo, Juan José

Mt-3076

Aparicio Martin, Francisco Javier

Mt-3090

Martín de la Rosa, Diana

Mt-3085

Arroyo Mata, María del Carmen

Mt-3105

Matías Martínez, Cristina

Mt-1272

Ayora Aleixandre, Juan

Mt-3091

Medina Palacios, Alejandro

Mt-3099

Barbe Talavera, Pedro Antonio

Mt-3089

Merino Pimentel, Belén

Mt-3100

Bas Gálvez, Álvaro Buenaventura

Mt-3106

Moriñigo Alonso, Francisco Javier

Mt-3077

Cabanillas González, Carlos

Mt-3069

Oncalada Moro, Blanca Isabel

Mt-3101

Cabrejas Viñas, Natalia

Mt-3115

Otero Otero, Álvaro José

Mt-3086

Clavijo Navarro, María Gabriela

Mt-3109

Parra Crespo, Ana

Mt-3107

Cuenca Muñoz, Elena María

Mt-3092

Pavón Bahón, Mª Teresa

Mt-3104

De la Fuente Merencio, Iván

Mt-3070

Prada García, María Ángeles

Mt-3094

Duarte Carta, Enrique

Mt-3071

Redomero Herreros, Miguel Ángel

Mt-3088

Espeton Garrobo, Mª Dolores

Mt-3082

Royo García, Beatriz

Mt-3113

Fernández Quílez, Julio Ignacio

Mt-3110

Sanz Sánchez, Sergio

Mt-3078

Ferrer Pretel, Juan Ignacio

Mt-3097

Taboada Cabreros, David

Mt-3079

Fiances Ayala, Emilio

Mt-3117

Torralba Vázquez, Fernando

Mt-3102

Fidalgo González, Mónica

Mt-3072

Ureña Martín, Germán

Mt-3114

Gallego Rivero, Raquel

Mt-3073

Valera Macías, Antonia

Mt-3080

Gallo Bustinza, Marcos

Mt-2278

Varela Serrano, Raquel

Mt-3087

García Martín, Almudena

Mt-3093

Vélez Carrera, Adela

Mt-3108

Gómez del Amo, Mª Ángeles

Mt-3098

Villalba Muñoz, Susana

Mt-3103

González Jiménez, María

Mt-3081

Villar Castillo, Virginia

Mt-3095

Gordo Sotillo, Jesús Javier

Mt-3111

Herrera Amez, Aritz

Mt-3083

ALTAS MIEMBROS PROTECTORES

Huerta de Soto Huarte, Jesús

Mt-3074

Caser

Jiménez Iglesias, María Ángeles

Mt-3116

Deloitte, S.L.

Labrador Serrano, Olga

Mt-3084

Ideas

Lopera Escolano, Andrés

Mt-3112

Pricewaterhousecoopers, Asesores de Negocio, S.L.

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Mp-120 Mt-122 Mp-121 Mt-123


ACTUARIOS SUMARIO ● Edita: Instituto de Actuarios de España. C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36. 28016 Madrid Tel.: 91 457 86 96 Fax: 91 457 14 07 www.actuarios.org iae@actuarios.org ● Director: Juan M. Rubio

Consejo de Redacción: Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Ángel Marín Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Boada Julián Oliver Lázaro Villada Luis M.ª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Vicente Sala

Realiza: QAR, Comunicación. C/ Relatores, 1. Tel. 91 369 42 48 28012 Madrid ●

Imprime: Gráficas ESTUDIO. Polígono Industrial de Vallecas

Depósito Legal: M-25517-1990 ACTUARIOS no comparte necesariamente el criterio de sus colaboradores en los trabajos publicados en estas páginas. La opinión de esta revista se expresa únicamente en los editoriales. La pluralidad de criterios reflejada en las colaboraciones firmadas responde a nuestro deseo de mostrar la mayor amplitud de ideas en beneficio de nuestros lectores. La foto de portada de este número de ACTUARIOS: Paisaje con antigua aceña en tierras zamoranas

• PÁG. 4 CARTA DEL DIRECTOR Un año denso. Juan Manuel Rubio • PÁG. 5 EDITORIAL Nuevos retos para el actuario derivados de los nuevos enfoques económicos y sociales • PÁG. 6 IAE INFORMA Asamblea General Ordinaria. XIV Edición de la Semana del Seguro 2007. XVII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros. La gerencia integral de riesgos:una necesidad para la estrategia empresarial Grupos de trabajo. Cursos y jornadas. Escuela de Práctica Actuarial y Financiera (EPAF). Memoria de actividades del año 2007 Summer School • PÁG. 12 LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA: Consultas sobre movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones y sobre la inversión de los fondos de pensiones. Isabel Casares • PÁG.18 TRIBUNALES El seguro no cubre los daños o lesiones derivados de un delito. Alfonso Mesonero Gimeno • PÁG. 20 FIRMAS. Mayor implicación. Andrés Aberasturi

• PÁG. 21 LOS ACTUARIOS OPINAN: Conciliación del trabajo y la vida personal. ¿Hay vida más allá de la oficina? Arturo Pousa Pousa • PÁG. 23 ENTREVISTA. Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Lázaro Villada • PÁG. 27 Solvencia II o el riesgo como eje central. Pablo Alonso González • PÁG. 30 Plataformas de distribución de producto y arquitectura abierta. Juan Luis García Alejo • PÁG. 33 El seguro se anticipa de nuevo. Pilar González de Frutos • PÁG. 35 La transferencia de riesgos. Gonzalo Fernández Isla • PÁG. 38 La prevención del blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida: una oportunidad de mejorar la gestión. José Antonio Iturriaga • PÁG. 41 ALM: Algunos retos para el actuario. José A. Navarro • PÁG. 48 DESDE LA GAVIA • PÁG. 50 OCIO Y CULTURA. Juan M. Rubio • PÁG. 53 BIBLIOTECA TÉCNICA

• PÁGINAS CENTRALES SALMÓN DOSSIER: La igualdad efectiva de mujeres y hombres: aspectos relacionados con las tablas actuariales de supervivencia. Luis María Sáez de Jáuregui Sanz • RESEÑA: Desde estas páginas deseamos realizar una mención especial y agradecer la donación realizada por el Actuario D. José Hernández Galindo a la biblioteca del IAE de las «Transactions» del 8º Congreso Internacional de Actuarios que tuvo lugar en Londres en 1927. Se trata de una edición original en buen estado de conservación encuadernada en todo tela y compuesta por cinco volúmenes. Los dos primeros contienen artículos en inglés, el tercero en francés, el cuarto en alemán y el quinto las actas del congreso en inglés, francés y alemán.

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ACTUARIOS

CTUARIOS

JUAN M. RUBIO

CARTA DEL DIRECTOR

Un año denso ste número de ACTUARIOS sale en el periodo de vacaciones de un año legislativo marcado por importantes leyes que afectan a los actuarios como ciudadanos y como profesionales. Hablo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión del reaseguro, la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea o la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.

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Muchas de estas leyes e iniciativas tienen su reflejo y opiniones en la revista, algunas de ellas en artículos específicos como el que sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento ha escrito Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA, y otras en las respuestas del amplio cuestionario que Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha contestado. También hay que decir que por razones de cierre, temas importantes se han quedado en el tintero para una próxima revista, por ejemplo y lo destaco por su importancia histórica y, seguramente, por la carga dialéctica que va a generar: el proyecto de ley que por el pacto gubernamental con los agentes sociales permitirá la inversión en el mercado bursátil del diez por ciento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Asimismo, entre las ausencias hay que destacar las de algunas secciones fijas de la revista, aunque solo por este número, ya que en la próxima aparición volverán a sus páginas. Finalmente, ACTUARIOS recoge otras colaboraciones de indudable interés para los colegiados como el artículo de Arturo Pousa, actuario no vinculado laboralmente al sector de los seguros y que nos da una interesante panorámica sobre la conciliación de la vida laboral y personal, o el escrito por Alfonso Mesonero, sobre la Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la utilización de automóvil como instrumento de agresión que marca jurisprudencia al eximir de responsabilidades, por vez primera, a la entidad aseguradora. ●

IAE Informa l día 23 de mayo de 2007 tuvo lugar en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la Asamblea General Ordinaria del Instituto de Actuarios Españoles, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio de 2006, así como el presupuesto para 2007. Asimismo, se presentó el informe anual de 2006 correspondiente a las distintas actividades desarrolladas en el IAE:

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La Junta de Gobierno del IAE durante la asamblea del 23 de mayo. ■

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Estatutos, se informó de la situación actual y de los pasos seguidos en el último año para la aprobación de unos nuevos estatutos, resaltando la enorme dificultad que nos estamos encontrando para que salgan adelante. Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, se informó de las actividades realizadas durante el último año, así como de la propuesta para la implantación de un sistema de educación del Actuario en Iberoamérica y países africanos de habla portuguesa. Colaboración con otras institucio-


CTUARIOS Editorial

nes, se ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Mapfre, así como con universidades como la de Valencia para diferentes iniciativas conjuntas de carácter formativo. Asimismo, se está colaborando con el Instituto dos Actuarios Portugueses, el Col.legi d'Actuaris de Catalunya y el futuro Colegio de Actuarios del País Vasco en temas comunes relativos a la profesión, la realización de formación conjunta y la organización de eventos de interés común. ■ Grupos de trabajo sobre dependencia, solvencia y normas y criterios, se informó que han venido desarrollando muy activamente su trabajo durante el año pasado, y que el objetivo inmediato es la publicación del Libro Blanco de Dependencia. ■ Eventos, se informó de los eventos de carácter internacional que se van a organizar como son la Escuela de Verano del Grupo Consultivo en 2007, el Coloquio del Grupo Consultivo Actuarial Europeo en 2008 y el Coloquio de ASTIN en 2009. Como introducción a la asamblea, se celebró una conferencia sobre «Últimas novedades y el papel del Actuario en Solvencia II» impartida por Lorenzo Esteban Jodar, inspector jefe de Area de la DGSFP y miembro del grupo del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II, la cual tuvo una gran acogida por parte del público asistente. ●

Nuevos retos para el actuario derivados de los nuevos enfoques económicos y sociales n los últimos tiempos estamos viendo cómo se han incorporado al debate económico y social nuevas cuestiones de toda índole que abren nuevos retos al actuario. Desde la igualdad de género entre mujeres y hombres, en la que la Ley Orgánica 3/2007 reserva un artículo exclusivo a los factores actuariales, hasta los aspectos relativos sobre autorregulación en el ámbito del sector financiero y de seguros.

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Así, un nuevo reto se le presenta al actuario, es el relativo al control de riesgos, autorregulación y, sobre todo, el reto que ya supone Solvencia II, sobre su implicación en la determinación del nivel de solvencia de acuerdo con un enfoque orientado al riesgo. En el ámbito de la cobertura de los riesgos biométricos, la continua elevación de la esperanza de vida ofrece retos continuos. La innovación financiera puede ser la solución para incrementar la oferta y variedad de productos susceptibles de combinar fórmulas de ahorro y la cobertura de riesgos. En el ámbito de los seguros de salud, continuamente aparecen nuevos riesgos que modifican la experiencia siniestral acumulada. Fenómenos como la gripe asiática o la gripe aviar obligan a ofrecer soluciones que implican un enorme esfuerzo actuarial. El desarrollo que en los últimos años ha experimentado el ramo autos, con un significativo incremento de la competencia, favorece a los asegurados quienes se benefician de precios competitivos, derivados también del esfuerzo por buscar una solución actuarialmente eficiente. En el ámbito de la previsión social, es fundamental el papel del actuario en lo que a las revisiones financiero actuariales se refiere, siendo éstas una de las principales herramientas de información para las comisiones de control sobre la marcha del plan. Es reconocido que la actividad del actuario no sólo tiene trascendencia económica, sino también tiene una gran trascendencia social. Así sus informes adquieren una trascendencia que supera el propio ámbito de la entidad en la que trabajan, desplegando muchas veces efectos sobre ciudadanos, instituciones, clientes y empleados. La sociedad es consciente de que el actuario desarrolla su labor en un sector de creciente relevancia social, donde son cada vez más los ciudadanos y las empresas que reclaman su actuación. Para desarrollar su tarea el actuario tiene que estar permanentemente actualizado y en contacto con la realidad a la que da servicio, lo que implica por su parte un importante esfuerzo para reaccionar ante necesidades y demandas cambiantes. ● La Junta de Gobierno

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ACTUARIOS

Asamblea General Ordinaria


CTUARIOS

IAE Informa

XIV Edición de la Semana del Seguro 2007

A Semana del Seguro reunió durante los días 22 al 25 de mayo de 2007 en Madrid a todos los profesionales del sector asegurador en unas jornadas, foros y encuentros que inaugurada por el Foro de ALTA DIRECCIÓN ASEGURADORA cubrieron temas de actualidad que preocupaban al sector como fueron la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la reforma del Reglamento de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, el reglamento de desarrollo de la Ley de creación de un registro de seguros de cobertura de fallecimiento, la nueva Ley de Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la nueva Ley de Dependencia, etc. Asimismo, se trataron proyectos de modificaciones previstas como son la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y su Reglamento de desarrollo, la reforma de la Ley y el Reglamento de Ordenación y Supervisión con el objeto de trasponer la Directiva de Reaseguro, la reforma del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y otras Ordenes Ministeriales relacionadas con dicho tema y el proyecto Solvencia II. El único foro nacional de encuentro y debate del sector asegurador superó las expectativas de asistencia de ediciones anteriores. La convocatoria contó con el respaldo unánime de las principales instituciones aseguradoras y organizaciones representativas de la Mediación y un programa científico y de actos que presentó novedades con respecto a ediciones anteriores: ■ Mediación en Seguros. ■ Seguros Personales: Vida, Pensiones, Accidentes, Enfermedad y Asistencia Sanitaria, Decesos, Autónomos, Dependencia. ■ Seguros de Daños Patrimoniales: Incendio y Riesgos Diversos, Seg. Marítimos y de Transporte, Seg. Flotas Aéreas, Pérdida de Beneficios, Automóviles, Seguro Decenal, Montaje, Rotura de Maquinaria, Crédito y Caución, Responsabilidad Civil, etc. ■ Gerencia de Riesgos. ■ Nuevas Tecnologías aplicadas al Sector Asegurador. ■ Asistencia, calidad, entorno financiero, legal y fiscal. INESE e IMAF convocaron la IV Edición de la Entrega de los Premios GEMA, contando con un jurado de reconocido prestigio y siendo premiadas tres categorías, a saber, desarrollo tecnológico, innovación e iniciativas comerciales. ●

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NECROLÓGICA

Alejandro Crespo Calabria ON Alejandro Crespo Calabria - Conde de San Juan de Violada, nacido el día 22 de marzo de 1926, en Madrid, obtiene el título de Actuario de Seguros con la calificación de sobresaliente y premio extraordinario el 30 de junio de 1958 en la Escuela Central Superior de Comercio. Miembro Titular del Instituto de Actuarios Españoles desde abril de 1960, ostentaba también los títulos de Doctor Ingeniero Naval y Periodista. Desarrolló su carera profesional como ingeniero en la Empresa Naval Elcano, Inspector del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro, Consejero Delegado de Racionalización y Automoción S.A., ConsejeroDirector Gerente de AMIC y como Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales. Falleció en Madrid el 10 de diciembre de 2006. El Instituto de Actuarios Españoles da sus más cálidas condolencias a los familiares por la pérdida de tan relevante colegiado. ●

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CTUARIOS

IAE Informa XVII CONGRESO ESPAÑOL DE GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS

«La gerencia INTEGRAL de riesgos: Una necesidad para la estrategia empresarial» ON el título «LA GERENCIA INTEGRAL DE RIESGOS: UNA NECESIDAD PARA LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL», la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) celebró durante los días 6 y 7 de junio de 2007 su congreso anual, inaugurado por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, D. Ricardo Lozano Aragüés. Con la participación de ponentes de reconocido prestigio se desarrollaron distintos paneles, abarcando temas como: PRIMER PANEL: Los Riesgos Estratégicos y la Gerencia de Riesgos en la empresa: ■ La Gerencia de Riesgos factor estratégico para la empresa. ■ Riesgos Globales para 2007: El Informe DAVOS. ■ La Gerencia de Riesgos en España y en Europa: resultados de las encuestas de AGERS y FERMA. SEGUNDO PANEL: El Cambio Climático y la Responsabilidad Empresarial ofreciendo la visión europea de la Responsabilidad Medioambiental y una solución aseguradora. TERCER PANEL: Los Riesgos Operacionales desde tres perspectivas:

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Visión General de los Riesgos Operacionales. Riesgos de Procesos. Los Planes de Continuidad del Negocio. CUARTO PANEL: Agravación de los Riesgos Políticos: Nacionalizaciones y Confiscaciones ofreciendo la experiencia de las multinacionales españolas y las opciones del Mercado Asegurador Inglés y del Mercado Asegurador Continental Europeo. Asimismo, se plantearon unas aplicaciones prácticas de la gerencia estratégica de riesgos, el grupo de trabajo de Administraciones Públicas presentó las conclusiones de la encuesta de AGERS y se hizo un seguimiento de los observatorios de riesgos sobre la Gripe Aviar, la Crisis Energética y el Terrorismo. ● ■ ■ ■

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CTUARIOS

IAE Informa ■ DEPENDENCIA El Grupo de Trabajo sobre Dependencia del IAE, creado en el 2006, está en la actualidad conformado por más de 30 personas y organizado en 4 subgrupos: Tablas Actuariales, Prestaciones, Instrumentos, Recursos y Fiscalidad, Enfoque Vida vs. No Vida. Se estableció que los objetivos del Grupo de Trabajo fueran la presentación de los resultados de cada subgrupo en una jornada de la EPAF y la publicación de las conclusiones de cada subgrupo en un libro monográfico para su difusión pública y que se denominará el Libro Blanco del IAE de la Dependencia. En consecuencia, el día 28 de febrero de 2007 se celebró una primera jornada en la que los representantes de los distintos grupos nos dieron a conocer los avances conseguidos hasta la fecha. Para después del verano se ha programado una nueva jornada. Tras la consecución del primer objetivo, los miembros del Grupo de Trabajo de la Dependencia continúan trabajando para la publicación del Libro Blanco de la Dependencia. ■ SOLVENCIA II Durante el año 2006 se ha continuado con el grupo de trabajo de Solvencia II. Sabiendo que se trata también de una materia multidisciplinar, al igual que Dependencia, se ha contado con la colaboración de un grupo de expertos actuariales en las distintas materias que afectan al proyecto. El 24 de noviembre del 2005 se celebró la primera jornada informativa de carácter divulgativo en el salón de actos de la DGSFP habiendo suscitado un gran interés por parte del numeroso grupo de colegiados que acudió al evento. Durante 2006 se ha celebrado otra jornada divulgativa más (mayo),

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Grupos de trabajo para mantener informados a los colegiados de todos los avances que se van produciendo en el ámbito internacional y nacional en el proyecto de Solvencia II. Además se han celebrado, a través de la EPAF, dos seminarios monográficos para profundizar en aspectos concretos del proyecto, como el Reaseguro y Modelos internos en el marco de Solvencia II (marzo y diciembre 2006 respectivamente). Estas jornadas y seminarios han tenido continuidad durante 2007, como la conferencia sobre «Últimas novedades y el papel del Actuario en Solvencia II» impartida por Lorenzo Esteban Jodar, inspector jefe de Area de la DGSFP y mimbro del grupo del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II (mayo 2007). En verano de 2007, el Instituto de Actuarios Españoles será anfitrión de la Escuela de Verano del Grupo Consultivo, que se celebrará en Madrid, y en la que se tratarán monográficamente temas relacionados con Solvencia II. Más información: www.epaf.es/sc2007 ■ ASUNTOS PROFESIONALES En diciembre de 2006, se acordó la creación de la Comisión de Asuntos Profesionales, nombrando responsable de la misma a Julián Oliver, tesorero de la Junta de Gobierno del IAE. Esta comisión trata, entre otros, los siguientes temas: Código de Conducta y Responsabilidad Profesional, Regulación Legal de la Profesión, Directiva de Cualificaciones Profesionales y Propuesta de Directiva de Servicios. La finalidad de esta Comisión es informar a los miembros del IAE, y especialmente a la Junta de Gobierno, sobre aspectos que afecten a la profesión actuarial en nuestro país para su intervención tanto en foros nacionales como internacionales.

■ CRITERIOS Y NORMAS La comisión de criterios y normas ha centrado durante 2006 su atención en el análisis de los proyectos normativos, en los aspectos que tienen relación directa con la actividad de los actuarios y que se presentan en la Junta Consultiva de Seguros, en la que el Instituto de Actuarios Españoles participa como miembro de pleno derecho representado por la presidenta. En las reuniones mantenidas a lo largo de 2006, se han debatido fundamentalmente las modificaciones en la Normativa de Planes y Fondos de Pensiones. ■ IASB - GTCISAB Con fecha 14 de junio de 2007, se ha creado en el seno del Instituto de Actuarios Españoles un grupo de trabajo sobre criterios contables de compromisos por pensiones (GTCISAB), siguiendo la línea del Employee Benefits Working Group de la International Accounting Standards Board, con el objetivo de compartir la información sobre la materia e ir construyendo una opinión propia aplicable a nuestro entorno. En la primera reunión convocada por Manuel Peraita se han inscrito como miembros de este grupo de trabajo los siguientes actuarios de reconocido prestigio en la materia: Gregorio Gil de Rozas como coordinador del grupo de trabajo, José María Sanmartín, Alfonso de Lara Guarch, Manuel Jesús Portillo, Ángeles Almena, Isabel Casares, Elisabeth Calvo, Carlos García Hormigos, Gonzalo Martínez, Henry Karsten, Isabel Bañegil, Juan Antonio García, Ángel Santos, Pilar Sánchez y Rocío de Padura. Se acuerda que los documentos de trabajo públicos podrán obtenerse de la página web del IAE para miembros del mismo. ●


CTUARIOS

Cursos y jornadas

IAE Informa

Escuela de Práctica Actuarial y Financiera EPAF Memoria de Actividades del año 2007 JULIÁN OLIVER E ISABEL CASARES

MÉTODOS DE ESTIMACIÓN Y CONTROL DE LA PROVISIÓN TÉCNICA PARA PRESTACIONES PENDIENTES

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EL 22 enero al 27 febrero de 2007 se repitió de nuevo el curso sobre los métodos de estimación y control de la provisión técnica para prestaciones pendientes por Ángel Vegas, Roberto Escuder, Dámaso Sanz y Manuel Peraita. En dicho curso como punto introductorio, se analizó la necesidad de constituir una Provisión Técnica para Prestaciones Pendientes, las clases de prestaciones pendientes a provisionar, el carácter aleatorio de la provisión y su incidencia en la responsabilidad de los gestores de la Entidad Aseguradora. Dentro de los métodos estadísticos se analizó el método del coste medio del siniestro, el del periodo medio de liquidación y el basado en el triángulo de siniestros, desarrollando los elementos básicos de dichos métodos como son: la magnitud de la información, la homogeneidad temporal de la información, la experiencia de mercado y el problema de la cola. Dentro de los métodos estocásti-

cos se destacaron los siguientes modelos: ■ Modelo Estocástico General. ■ Modelo Chain Ladder Estocástico. ■ Modelo de Pagos por Unidad de Riesgo. ■ Modelo de Reid. ■ Modelos estocásticos basados en Cadenas de Harkov. Tras el desarrollo de la aplicación práctica de los métodos de estimación de provisión técnica para prestaciones pendientes se analizaron los métodos estadísticos de control.

JORNADA INFORMATIVA: «SOLVENCIA II»

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A Escuela de Práctica Actuarial y Financiera del Instituto de Actuarios Españoles organizó el pasado 29 de enero de 2007 en Madrid una jornada informativa sobre Solvencia II donde se expusieron los cambios que se proponen introducir en el tercer estudio de impacto cuantitativo QIS3 en los diferentes módulos de cálculo que componen la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia requerido (SCR). Dicha jornada contó con expertos

en la materia y trató los siguientes temas bajo diferentes ponencias: La introducción de la jornada fue desarrollada por Manuel Peraita, miembro titular del IAE y consultor independiente, continuando con los conceptos básicos y el MCR, Julián Oliver, director de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera del Instituto de Actuarios Españoles. El desarrollo de la exigencia de capital de solvencia (SCR) fue presentado por distintos expertos según el módulo de riesgo: ■ Módulo suscripción no vida, Ángel Marín, director de consultoría no vida de Deloitte. ■ Módulo suscripción vida, Felipe Gómez, Watson Wyatt. ■ Módulo riesgo mercado, Pablo Alonso, profesor de Estadística Universidad Carlos III. ■ Módulo riesgo crédito, Javier Muñoz, gerente del departamento Actuarial & Insurance Solutions de Deloitte. ■ Módulo riesgo operacional, Isabel Casares, directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos asegurables de KPMG. Finalmente se plantearon por Ángel Marín, director de consultoría no vida de Deloitte, los próximos pasos a seguir en al ámbito de Solvencia II.

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IAE Informa JORNADA SOBRE «DEPENDENCIA»

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N 2006 se creó el grupo de trabajo sobre DEPENDENCIA del Instituto de Actuarios Españoles. Como responsable del mismo, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios nombró coordinador general a D. Luis Mª Sáez de Jáuregui. En la actualidad, el grupo de trabajo está organizado en 4 subgrupos: ■ TABLAS ACTUARIALES. ■ PRESTACIONES. ■ INSTRUMENTOS, RECURSOS Y FISCALIDAD. ■ ENFOQUE VIDA vs. NO VIDA. Para la presentación de los resultados de cada subgrupo, la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera organizó el 28 de febrero de 2007 una jornada en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya aper tura correspondió a Julián Oliver, director de la EPAF del IAE. Las ponencias a cargo del Subgrupo de Prestaciones fueron las siguientes: ■ Aproximación a un concepto de dependencia: experiencia comparada y regulación española, Miryam de la Concepción

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González Rabanal, profesora titular de Universidad, directora del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública de la UNED. ■ Qué prestaciones requiere la sociedad en materia de dependencia, Javier Marcos Gómez, actuario. Consultor de Previsión Social para empresas. ■ Prestaciones de la Seguridad Social y del INSERSO, Sofía Carcedo, actuario y miembro del IAE. ■ Programas y servicios públicos para las personas mayores en el ámbito d e l Ay u n t a m i e n t o d e Madrid, Ana Medina L ó p e z , p ro f e s o ra d e Matemáticas de la Universidad Rey Juan Carlos. La ponencia a cargo del Subgrupo de Instrumentos, Recursos y Fiscalidad abarcó el análisis de los instrumentos aptos de financiación de la dependencia en el ámbito privado: planes de pensiones, pólizas de seguros, otros instrumentos, las fuentes de financiación y origen de los recursos y el tratamiento fiscal de la dependencia, impartido por Isabel Casares, directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos Asegurables de KPMG. La ponencia a cargo del Subgrupo de Enfoque Vida

versus No Vida consistió en los posibles encuadres del Seguro de Dependencia en el ordenamiento español, el ramo de Dependencia, el análisis comparado experiencias internacionales y la experiencia alemana, impar tidos por Enr ique Arroniz Mar tín, director Departamento Actuarial de DKV; Alfonso del Moral Santamaría, director técnico del Grupo Cisne. Cruz Ramírez Pérez, consultora Benedicto y Asociados. Profesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos. Posteriormente, Irene Albarrán Lozano, actuario y miembro del IAE, y Francisco Gárate Santiago presentaron los estudios sobre la asimetría de información en los seguros de dependencia. La ponencia a cargo del Subgrupo de Tablas Actuariales abarcó la modelización actuarial y tablas en el Seguro de Dependencia y fue impartida por Jesús Segura, profesor de Matemática Actuarial Universidad Carlos III. Finalmente Laura Duque, actuar ia y subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, expuso las coberturas de Dependencia: Retos y Oportunidades, quedando clausurada la jornada. ●

ESCUELA DE VERANO 2007 Madrid 17 a 20 de julio

CTUARIOS


CTUARIOS

IAE Informa SummerSchool2007

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omo cada año, el Groupe Consultatif Actuariel Européen ha organizado la Summer School dirigida a los actuarios pertenecientes a las distintas asociaciones nacionales. Este año ha recaído la responsabilidad de la organización del evento en el Instituto de Actuarios Españoles que, sobre el tema «Technical Aspects on Solvency II», y en colaboración con Guy Carpenter y la Universidad Pontificia Comillas, se ha celebrado del 17 al 20 de julio en las instalaciones de esta universidad, en la calle Alberto Aguilera de Madrid. El propósito de esta escuela de verano ha sido mostrar a los asistentes cómo utilizar modelos internos para cum-

plir con el reto de Solvencia II. A la escuela acudieron actuarios de Europa y las ponencias fueron impartidas en inglés.

Como ponentes se ha contado con la presencia de destacados actuarios de ámbito nacional e internacional, tanto del mundo profesional como académico. Manuel Peraita, acturio-consultor y profesor universitario, se encargó de la apertura del curso, a la cual asistió la decana de la Facultad de Económicas María Josefa Peralta. El profesor universitario Josá Luis Vilar se encargó de realizar la ponencia «Stochastic Modelling». Julián Oliver, actuario-consultor y profesor de unive rs i d a d , se encargó de llevar a la práctica lo impartido por otros ponentes mediante el uso de ordenadores en «Computing using Monte Carlo Techniques». Arturo Lozano, actuario director técnico de

Guy Carpenter, ilustró a los asistentes acerca de «Building and Using Internal Models», y, por último, Gary

Venter, director general de Guy Carpenter, se encargó de la parte de «Reinsurance and Solvency II». Para conocer el punto de vista de las empresas en cuanto a «Solvencia II», en el apartado del programa «Exper iences in Companies», acudieron Esteban Tejera, actuario, director general de Mapfre, S.A.; Albert Ferrando, actuario, presidente de Mutualitats de Catalunya; y Roland Waldstäter, actuario, director de Reaseguro de Vida y Salud de Allianz para Europa y América Latina. Al acto de clausura acudieron Ruth Duque, jefe del Gabinete de Dirección de la DGSFP, que dio a conocer el punto de vista del regulador, y Alicia Sanmartín como presidenta del IAE. ●

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ACTUARIOS

La Administración

CONTESTA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Han tenido entrada en este Centro Directivo varias consultas sobre cuestiones relacionadas con los planes y fondos de pensiones.

ISABEL CASARES

Consultas sobre movilización de los derechos consolidados de un plan de pensiones y sobre la inversión de los fondos de pensiones CONSULTA SOBRE MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DE UN PLAN DE PENSIONES

Consulta de fecha de entrada en este Centro Directivo el 26 de julio de 2005 en la que se solicitaba aclaración tanto sobre el procedimiento y plazo de movilización de los derechos acumulados en un plan de pensiones, como sobre la fecha de valoración y liquidación de tales derechos a efectos de traspaso. CONTESTACIÓN DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 Primero.- Con carácter previo interesa a este Centro Directivo poner de manifiesto que el contenido de su escrito no permite valorar la situación o supuesto concreto al que se refiere, debido a la falta de elementos determinantes como son, entre otros, tipo de plan de pensio-

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nes (empleo, asociado o individual) al que se refiere la movilización; la condición de partícipe beneficiario del titular y la naturaleza de los derechos a movilizar; si se trata de planes de pensiones que incorporen algún tipo de garantía adicional (en los que es preciso tener en cuenta las condición contractuales pactadas), etc. En consecuencia, las consideraciones que se realizan a continuación son de orden general sin calificar situación concreta alguna. Segundo.- De su escrito se desprenden dos cuestiones diferentes, aunque relacionadas; la primera, relativa al procedimiento y plazo de movilización de los derechos acumulados en un plan de pensiones; la otra, relativa a la fecha de valoración y liquidación de tales derechos a efectos de traspaso. Tercero.- La movilización de derechos consolidados o económicos según el caso, en planes de pensiones indivi-

duales y asociados, es un derecho de partícipes y beneficiarios, si bien respecto de estos últimos, aquél se encuentra supeditada a las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y a las condiciones previstas en las especificaciones. Cuarto;- Tratándose de planes de pensiones individuales o asociados, cuando la movilización sea entre planes de pensiones cuya gestión tengan encomendada dos entidades gestoras de fondos de pensiones diferentes, el plazo máximo para proceder de manera efectiva a tal movilización es de 7 días hábiles, según los artículos 50 y 55 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004. A estos efectos, se entiende por fecha inicial de cómputo aquella en la que el partícipe ha presentado la solicitud de traspaso con la documentación adicional preceptiva en la entidad gestora de


será de un mes desde la recepción de la documentación completa. Sexto.- Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, esto es, la fecha de valoración de los derechos consolidados dependerá del sistema establecido por cada fondo de pensiones, si bien, en todo caso, debe ajustarse a los criterios legales recogidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones reiteradamente citado; en concreto el artículo 75 en su apartado 5 establece:

«5. A efectos de la realización de ... movilización de derechos consolidados… se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva… la movilización…» «5. A efectos de la realización de ... movilización de derechos consolidados… se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva… la movilización…» Por consiguiente, la fecha a utilizar por la entidad gestora de origen para realizar la valoración es la del día en que se ordena la transferencia de tales derechos ya sea en base al valor de los activos de ese día o del inmediatamente anterior. Séptimo - El traspaso de derechos consolidados entre planes adscritos a distintos fondos deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria directa, esto es, sin que el dinero pueda pasar por cuentas cuya titularidad no sea de los fondos de pensiones implicados en la movilización, aún cuando dichas operaciones intermedias no impidieran el cumplimiento de los

plazo s reglamentariamente establecidos. Octavo.- No resulta admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización.

CONSULTA SOBRE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Se ha recibido en este Centro Directivo escrito en el que se formulan varias consultas relativas a la inversión de los fondos de pensiones en participaciones emitidas por sociedades o fondos de capital riesgo. CONTESTACIÓN 15 DE DICIEMBRE DE 2005

DE FECHA

Con relación a las cuestiones planteadas en su escrito, este Centro Directivo le traslada las siguientes consideraciones: 1.- Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo admitidas o no a negociación en mercados regulados. El artículo 70 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece la lista de activos aptos en los que se puede invertir el activo de los fondos de pensiones. La referencia expresa a la posible inversión por parte de los fondos de pensiones en participaciones emitidas por sociedades o fondos de capital riesgo aparece recogida en el apartado 7 bajo el paraguas de una categoría más genérica: la formada por los valores no negociados en mercados regulaos. El literal del referido inciso es el siguiente: «7. Valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados. Para que estas categorías puedan ser aptas para la inversión de los fondos de pensiones, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Valores no cotizados en mercados regulados. Para que puedan ser considerados como inversiones aptas de los

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ACTUARIOS

destino o ante quien se encuentre habilitado para ello, conforme se contempla en el apartado 5 del artículo 75 del Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones: «A efectos de lo previsto en este reglamento, por fecha de solicitud se entenderá la de recepción por la gestora o depositaria, el promotor del plan o la comisión de control del plan de la petición formulada por escrito por el partícipe o beneficiario, o por un tercero actuando en su representación, que contenga la totalidad de la documentación necesaria; el receptor estará obligado a facilitar al solicitante constancia de su recepción.» La documentación que al menos debe acompañar a la solicitud es: – La identificación del plan y fondo de pensiones desde donde se realizará la movilización. – La autorización a la entidad gestora de destino para que, en nombre del partícipe, pueda solicitar a la gestora de origen la movilización de los derechos consolidados, así corno toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En dicho plazo de 7 días hábiles la entidad gestora de origen y siempre que la gestora de destino le haya trasmitido la información, debe haber ordenado a la entidad depositaria de origen, la transferencia de tales derechos; este Centro Directivo entiende cumplido tal requisito por la acreditación de la recepción de tal orden por la entidad depositaria de origen. Quinto.- Por lo que se refiere a la movilización de planes de pensiones, el artículo 35 del Reglamento precitado establece: «Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones». Dándose las condiciones anteriores, el plazo máximo para la movilización


ACTUARIOS

fondos de pensiones deberán cumplir los siguientes requisitos: - No podrán presentar ninguna limitación a su libre transmisión. En el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados para operar en España conforme a la Ley 1/19991, de 5 de enero, cuando por su configuración y estructura se encuentre limitada a la libre transmisión o aumentos de capital a los socios o partícipes de la entidad de capital riesgo, el presente requisito se entenderá acreditado cuando incorporen una cláusula o pacto expreso de recompra de los valores o participaciones de la entidad de capital riesgo al fondo de pensiones.» La referencia explícita a los valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo bajo la categoría de valores no negociados en mercados regulados responde básicamente a dos tipos de motivaciones: en primer lugar, por la necesidad de concretar para este tipo de entidades el requisito -exigible a todos los valores no cotizados- de que no exista ninguna limitación, a su libre transmisión; y en segundo lugar, por resultar prácticamente generalizado que los valores o participaciones emitidos por este tipo de entidades no están, admitidos a negociación en mercados regulados. En la configuración del listado de activos aptos, el artículo 70 del Reglamento maneja alternativamente múltiples criterios delimitadores -admisión o no a negociación en mercados regulados, naturaleza jurídica, ubicación de los activos, existencia de garantías, determinadas exigencias a las contrapartes emisoras…- criterios que, en algunos casos, presentan ciertas conexiones que impiden que cada apartado del artículo 70 pueda ser analizado de forma independiente respecto de los restantes y que obligan, por lo tanto, a una lectura conjunta. Acontece que en el caso de los apartados 1 y 7 del artículo 70, se recurre a una fórmula genérica similar la hora de delimitar la naturaleza jurídica de los activos

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a los que se refieren: valores y derechos de renta fija y variable, en el primer caso; y valores y títulos de renta fija en el segundo. Sin embargo, para la aptitud de tales valores por uno u otro apartado, no, basta que se trate sin más de valores negociables sino que resulta fundamental el criterio de admisión o no a negociación en mercados regulados: el requisito de admisión es suficiente para alcanzar la aptitud de los valores en cuestión según el apartado 1, en tanto que el apartado 7 supedita la aptitud al cumplimiento de una serie de requisitos adicionales más o menos estrictos. De conformidad con lo señalado, aunque no es habitual por la especial naturaleza que revisten, puede darse que valores o participaciones emitidos por entidades de capital riesgo se encuentren admitidos a negociación en mercados regulados, en cuyo caso alcanzarían la aptitud por el apartado 1, no siendo exigibles los requisitos previstos en el apartado 7 para los valores no negociados y beneficiándose, en consecuencia, de los límites de dispersión y diversificación menos rígidos previstos con carácter general en el artículo 72 del propio Reglamento para los valores admitidos a negociación. 2.- Inversión del fondo de pensiones en acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo no admitidas a negociación en mercados regulados cuando tales entidades de capital-riesgo están gestionadas por entidades del grupo al que pertenece la entidad gestora del fondo de pensiones. Con relación al caso más generalizado de valores o participaciones emitidos por entidades de capital riesgo que no se encuentren admitidos a negociación en mercados regulados y en referencia al punto 5º del citado 70.7.a) el citado punto establece lo siguiente: «5° La inversión no podrá tener lugar en entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta, directamente o a través de personas interpuestas, una participación significativa tanto en el grupo de la entidad gestora como

en la entidad en la que se invierta. Tampoco se podrán realizar las inversiones en valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en los fondos gestionados y que vayan a destinar la financiación recibida de los fondos a amortizar directa o indirectamente los créditos otorgados por las empresas de los grupos citados. A estos efectos, se entenderá que la operación se realiza por persona o entidad interpuesta cuando se ejecuta por persona unida por vínculo de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, por mandatarios o fiduciarios o por cualquier sociedad en que los citados consejeros, administradores, directores, entidades o integrantes de la comisión de control tengan, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o ejerzan en ella funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión. Queda prohibida la inversión de los fondos de pensiones en valores no negociados emitidos por el grupo económico de la gestora o de los promotores de los planes de pensiones integrados en fondos gestionados.» Para determinar la aplicabilidad de este inciso al caso que nos ocupa, conviene detenerse, con carácter previo, en lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988 de junio, del Mercado de Valores, artículo al que se remite el articulo 69.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones a efectos de delimitar el concepto de grupo en el ámbito del régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, el citado artículo 4 establece que: «A los efectos de esta Ley, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión porque algunas de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. (…)»


72 a los fondos de pensiones de empleo. - Por último y respecto a la extensión de los límites de dispersión y diversificación al balance consolidado de los fondos de pensiones, la letra g) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que:

«En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores se calcularán, además, con relación al balance consolidado de dichos fondos» «En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores se calcularán, además, con relación al balance consolidado de dichos fondos». Se observa del citado apartado que para la aplicación conjunta de límites se tiene en cuenta la totalidad de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sin que en ningún caso quepa aplicar exclusiones para los fondos de pensiones de empleo.

CONSULTA SOBRE LOS LÍMITES DE DISPERSIÓN Y DE DIVERSIFICACIÓN EN LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Se ha recibido en este Centro Directivo escrito en el que se formulan varias consultas relativas a la aplicación de límites de dispersión y diversificación en la inversión de los fondos de pensiones en fondos de inversión.

CONTESTACIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005 1.- Aplicación del límite del 20% de inversión en un mismo fondo de inversión y extensión del límite para todos los fondos de inversión de una misma gestora de fondos de inversión. En contestación a la consulta planteada relacionada con la aplicación del 20% de inversión en un mismo fondo de inversión y, por extensión, aplicable también a todos los fondos de inversión gestionados por una misma gestora de IICs, esta Centro le traslada lo siguiente: El artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dando concreción a varios de los principios generales enunciados en el artículo 69.5, establece los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, su letra b) establece ciertos límites de dispersión en los siguientes términos: «2. La inversión en títulos o valores emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por ella, no podrá exceder del 5 por ciento del activo del fondo de pensiones. No obstante, el límite anterior será del 10 por ciento por cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no invierta más del 40 por ciento del activo en entidades en las que se supere el 5 por ciento del activo del fondo. El fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo no pudiendo 1 superar la inversión total en el grupo el 10 por ciento del activo del fondo. Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 por ciento de su activo en valores o activos no admitidos a negociación en mercados regulados emitidos o avalados por una misma entidad. Ningún fondo de pensiones podrá tener más del 4 por ciento de su activo en valores o activos no negociados en mercados regulados emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.

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Trasladando el concepto de «unidad de decisión» a la particular naturaleza jurídica que revisten los fondos de capital riesgo, en la medida en que éstos se configuran en forma de estructura fiduciaria que precisa bien de una sociedad gestora de capital riesgo, bien de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva que ejerza las funciones de dirección y administración, a los efectos del régimen de inversiones de los fondos de pensiones, debe entenderse que tales fondos de capital riesgo pertenecen al grupo económico de su sociedad gestora. A similar conclusión -por evidencia de la «unidad de decisión»- se llega para el caso de sociedades de capital riesgo que hayan encomendado la gestión de sus inversiones a una sociedad gestora de capital riesgo o a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. Lo anterior tiene especial significación en cuanto supondría dos importantes consecuencias: – La primera, que la limitación del primer inciso del primer párrafo del citado punto nº 5 afectaría a los socios, administradores o directivos de la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo en la que se pretendiese invertir, y ello tanto con la relación a la posible participación significativa de aquéllos en la sociedad gestora del fondo de pensiones como -en forma de participaciones o de acciones- a la participación significativa en la entidad de capital riesgo en la que se pretende invertir. – Y la segunda, que por aplicación del tercer párrafo, la prohibición establecida a los fondos de pensiones de invertir en valores no negociados emitidos por el grupo económico de su entidad gestora alcanzaría también a todas las entidades de capital riesgo gestionadas por una sociedad gestora de capital riesgo o de instituciones de inversión colectiva perteneciente al grupo de la entidad gestora del fondo de pensiones. 3.- Aplicación de los límites conjuntos previstos en la letra g) del artículo


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La inversión en un mismo fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados podrá llegar hasta el 20 por ciento del activo del fondo». Por encontrarse sometidos a un control administrativo particular, el último párrafo de esta letra b) dedica una referencia especial -en forma de límites de dispersión más flexibles- a la inversión en fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, si bien tal referencia no puede ser contemplada de forma aislada respecto del resto de párrafos precedentes del mismo apartado. El citado último párrafo de la letra b), que sólo se refiere de forma expresa al limité de un 20% como inversión máxima en un solo fondo de inversión, supone una ampliación respecto de los límites que, con carácter previo, se contienen en dicha letra para la inversión en un solo emisor, tanto para valores que estén admitidos a negociación en mercados regulados, para los que se prevé un 5% ampliable a un 10% en ciertos casos; como para aquellos que no lo estén para 1os que se prevé un máximo de un 2% del activo del fondo. Respecto al límite de inversión en varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs conviene hacer una referencia previa a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de valores, artículo al que se remite el artículo 69.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones a efectos de delimitar el concepto de grupo en el ámbito del régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, el citado artículo 4 establece que: «A los afectas de esta Ley, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. (…)» Trasladando el concepto de «unidad

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de decisión» a la particular naturaleza jurídica que revisten los fondos de inversión, en la medida en que éstos se configuran en forma de estructura fiduciaria que precisa de una sociedad gestora de fondos de inversión que ejerza las funciones de gestión, representación y dirección -ejerce facultades de dominio, sin ser propietaria, en terminología de la normativa legal de Instituciones de Inversión Colectiva- a los efectos del régimen de inversión de los fondos de pensiones, debe entenderse que tales fondos de inversión pertenecen al grupo económico de su sociedad gestora, pues resulta palmaria la unidad de decisión entre ambos tipos de instituciones. Volviendo al artículo 72 del. Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, respecto a la posibilidad de invertir en valores de empresas de un mismo grupo, el tercer párrafo de la misma letra b) establece un límite general del 10%, límite que para valores o activos no admitidos a cotización en mercados regulados, según el cuarto párrafo, queda reducido al 4%. De acuerdo con lo señalado, tratándose de varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs, en principio resultaría aplicable el límite del 10% previsto con carácter general para las inversiones en valores de empresas de un mismo grupo si bien ello conduciría a un resultado absurdo: la coexistencia de un límite individual del 20% para inversión en un solo fondo de inversión con un límite de un 10% para la inversión en varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs. Ello obliga a confirmar que el límite del 20% previsto para la inversión en un mismo de fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados no sólo tiene efectos para la inversión en un solo fondo de inversión, sino que también opera para la totalidad de fondos de inversión que estén gestionados por una misma entidad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, o en su caso por varias entidades gestoras pertenecientes al mismo

grupo de sociedades. Tal interpretación es la única que resulta coherente con los principios genéricos de dispersión y diversificación enunciados en el artículo 69.5 a los que antes se ha hecho referencia, los cuales no sólo persiguen la limitación de los denominados riesgos de mercado o riesgos de contraparte, sino el conjunto de riesgos a los que se enfrenta el fondo de pensiones en el desarrollo y ejecución de su política de inversiones, entre los que se encuentra, de importancia para el caso que aquí nos ocupa, el riesgo operacional, cuya concentración podría alcanzar niveles en absoluto deseables de no operar el límite del 20% de forma conjunta para la totalidad de fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de fondos de inversión o varias del mismo grupo. Además de lo anterior, hay que tener en cuenta varias precisiones en la aplicación del citado límite: – El límite ampliado del 20% se extiende sólo a aquellas instituciones de inversión colectiva que revistan la forma jurídica de fondos de inversión. – Es necesario además que se trate de fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, para lo cual habrá que estar a lo dispuesto en la normativa española de instituciones de inversión colectiva. Por último, y con relación a la inversión en general en instituciones de inversión colectiva por parte de fondos de pensiones, asimismo conviene recordar lo dispuesto en el artículo 84.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en virtud del cual cuando el fondo de pensiones invierta en instituciones de inversión colectiva, los límites del 2% de comisión de gestión y del 0,5% de depósito operarán conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas gestoras y depositarias o instituciones. 2.-Aplicación de los límites de dispersión y diversificación a los compartimentos de un mismo fondo de inversión. Se pregunta si para calcular el límite de diversificación del 20% previsto en el


dos de pensiones. Destaca en esta enumeración la existencia de una serie de categorías de activos lo suficientemente amplia corno para que los fondos de pensiones puedan llevar a cabo una adecuada gestión financiera que permita a los planes de pensiones cumplir su finalidad. En la configuración del listado de activos aptos, e1 citado artículo maneja alternativamente múltiples criterios delimitadores -admisión o no a negociación en mercados regulados, naturaleza jurídica, ubicación de los activos, existencia de garantías, determinadas exigencias a las contrapartes emisoras…- criterios que, en algunos casos, presentan ciertas conexiones que impiden que cada apartado del artículo 70 pueda ser analizado de forma independiente respecto de los restantes y que obligan, por lo tanto, a una lectura conjunta. El apartado 1 del artículo 70, al iniciar la enumeración de los activos aptos, se refiere en primer lugar, y de forma genérica en lo que respecta a su naturaleza jurídica, a los valores y derechos de renta fija y variable, si bien resulta ser fundamental para alcanzar la aptitud por este apartado el requisito de admisión a negociación en mercados regulados. El apartado 2 establece, sin embargo, los requisitos de aptitud para un tipo muy concreto de institución: las instituciones de inversión colectiva. Se manifiesta el citado apartado en los siguientes términos: «2. Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva o en la Directiva 85/611/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,

«... siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autoricen a invertir más de un 10% del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva»

siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autoricen a invertir más de un 10% del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva.» Por lo tanto, la aptitud para este tipo de instituciones se alcanza con el cumplimiento simultáneo de dos requisitos: – Que tales IICs estén reguladas bien a la Ley 35/2003, bien a la Directiva 85/611/CEE. – Que tales IICs no estén autorizadas a invertir más de un 10% de las instituciones en otras IIC, es decir, que no se trate de las denominadas IIC de fondos. De la lectura conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 70 se deduce que, en lo relativo a instituciones de inversión colectiva, el apartado 2 actúa de forma restrictiva sobre la generalización del 1, esto es, no parece posible colegir que aquellas acciones y participaciones de instituciones o entidades que revistan la naturaleza jurídica de instituciones de inversión colectiva puedan, a través de su admisión en mercados regulados, quedar exoneradas del cumplimiento de los requisitos previstos para estas instituciones en el 70.2, toda vez que la referencia del 70.1 es una referencia genérica para el amplísimo abanico de valores y derechos de renta variable y renta fija, mientras que el apartado 2 se ocupa en exclusiva y de forma específica de los requisitos que deben cumplir este tipo de instituciones para que sus acciones o participaciones sean aptas. Una interpretación contraria desvirtúa de facto el propio apartado 70.2, y lo vaciaría de contenido si, al apartado 1 antes mencionado, se le une la aptitud para valores y derechos de renta fija y variable no admitidos a negociación en mercado regulados que se puede alcanzar por el apartado 7. En síntesis, el apartado 2 del artículo 70 se ocupa en exclusiva de regular los requisitos de aptitud exigibles a cualquier inversión de un fondo de pensiones en acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y, en consecuencia, sólo a través de su cumplimiento podrá verificarse la misma. ● JULIO 2007 • 17

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último párrafo de la letra b) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para la inversión en un fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados deben tenerse en cuenta conjuntamente todas las inversiones que el fondo de pensiones realice en distintos compartimentos siendo todos ellos pertenecientes a un mismo fondo de inversión o si, por el contrario, dicho límite de diversificación debe calcularse de manera individualizada, es decir, si un fondo de pensiones puede invertir en más de un compartimento hasta un 20% de su activo en cada uno con independencia de que, respectivamente, todos ellos pertenezcan al mismo fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados. Como se ha puesto de manifiesto en la anterior cuestión, el último párrafo de la letra b) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones prevé un límite de dispersión ampliado, de hasta un 20% para la inversión de un fondo de pensiones en un mismo fondo de inversión cuando sus participaciones tengan la consideración de valores cotizados. El referido inciso no recoge límites particulares para aquellos fondos de inversión que estén compartimentados por lo que, para estos casos, el límite del 20% opera por fondo de inversión y no individualmente por compartimentos. 3.- Posibilidad de que el fondo de pensiones pueda invertir en un fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados a través del artículo 70.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se desea conocer si un fondo de pensiones puede invertir en fondos de inversión distintos de los previstos en el artículo 70.2 del Reglamento -por no cumplir alguno de los requisitos allí previstos- por aplicación del apartado 1 del mismo artículo cuando las participaciones tengan la consideración de valores negociables. El artículo 70 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece una lista de activos aptos en los que se puede invertir el activo de los fon-


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TRIBUNALES

ALFONSO MESONERO GIMENO Director de Siniestros Daños Personales. Grupo Pelayo

El seguro no cubre los daños o lesiones derivados de un delito

N la segunda mitad de la década de los 90, La Sala II (Penal) del Tribunal Supremo dictaba la sentencia nº 179/1997, incorporando un nuevo criterio hasta entonces, que no era otro que el de cobertura del asegurador obligatorio de automóviles, de los daños a las personas o en los bienes, causados intencionadamente con el vehículo. Este criterio volvía a ser ratificado un año más tarde, con el dictado de la sentencia nº 480/1998. Las dos sentencias mencionadas fijaban penas, para los conductores de los vehículos, causantes voluntarios de los daños a terceras personas, de más de 20 años de reclusión mayor, por la comisión de delitos de asesinato. En aquellos tiempos, especialmente en la primera sentencia, se venía a decir que era necesaria la unificación de doctrina, ante las resoluciones de distinto signo sobre la sí o no cobertura aseguradora de ese tipo de hechos. Pero lo cierto es que en los años inmediatamente anteriores tan sólo se

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo absuelve a la aseguradora Pelayo, ante el Recurso de Casación presentado por la misma, en un hecho de graves daños causados a las personas, cometido de forma dolosa o intencionada con un vehículo automóvil. La misma sentencia mantiene el pronunciamiento penal, respecto al conductor causante de las graves lesiones, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó el caso en primera instancia, y condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Con este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se modifica la línea que el mismo mantenía desde hace diez años. Cobra nueva fuerza, para el sector asegurador de automóviles, el tratamiento del dolo respecto a su no cobertura, al no ser considerado un hecho de la circulación, y por tanto fuera de los efectos del seguro obligatorio de automóviles.

había producido una sentencia favorable a la cobertura (12/11/1994); siendo el criterio mayoritario imperante el de la imposibilidad del aseguramiento de los hechos dolosos (sentencias de 27/11 y 22/12 de 1989, 14/3/1991, 8/7/1992, y 10/7/1995), y por tanto la no cobertura de seguro. Ha habido que esperar diez años, desde aquella sentencia del 97, traba-

jar mucho, producirse modificaciones legislativas, elevar sin éxito distintos asuntos a la consideración del máximo Tribunal, abonar indemnizaciones millonarias a las víctimas de los delincuentes, no desfallecer, y facilitar razones a los magistrados que entendían debía cambiarse la línea jurisprudencial, hasta llegar donde estamos.


considerarse un hecho cuyas consecuencias están amparadas por el seguro obligatorio de automóviles? La respuesta debe ser No, existen numerosos argumentos a favor de esta tesis, y otros menos en sentido contrario; muchos de ellos de naturaleza jurídico legislativa, algunos de técnica aseguradora y otros incluso, si se nos permite la expresión, de sentido común. A continuación, y tratando de no resultar ni excesivamente técnicos, ni extensos, aportaremos sólo uno por cada tipo de los mencionados. Dice el punto 3 del artículo 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: «Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Si el mencionado seguro obligatorio de automóviles tiene por objeto cubrir las responsabilidades derivadas de los hechos de la circulación, y el dolo no lo es, como dice entre otros el punto 3 relatado, parece evidente su no cobertura El contrato de seguro tiene su sustrato en una premisa fundamental, la existencia de riesgo, que como todos sabemos tiene que ver con la posibilidad de que pase algo, si no existiera esa posibilidad no habría contrato. La no posibilidad de que pase algo puede ser por defecto, nunca vaya a ocurrir, entonces ya es certeza no posibilidad; o por exceso, es seguro de que ocurra, entonces también es certeza y no posibilidad. En ambos casos el riesgo no existe, y si no existe el riesgo el contrato es nulo, según el mandato legal del artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, que dice: «El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro». También el artículo 1 de la misma ley refiere a la necesaria existencia del riesgo y la posibi-

lidad, que no certeza: «El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar…».

¿Alguien entendería que el seguro de su hogar tiene la finalidad de cubrir los daños que produzca, él mismo, en los cristales de su vecino, al haber tirado una maceta con la intención de causarlos, en venganza por lo alto que éste pone la televisión?, evidentemente no Y por último, lo que cualquier persona, no asegurador, ni jurista, ni nada que se le parezca, entiende que tiene que cubrirle un seguro. ¿Alguien entendería que el seguro de su hogar tiene la finalidad de cubrir los daños que produzca, él mismo, en los cristales de su vecino, al haber tirado una maceta con la intención de causarlos, en venganza por lo alto que éste pone la televisión?, evidentemente no. ¿Nos podríamos imaginar que la cobertura del seguro del cazador pretende resarcir de las lesiones o fallecimiento que se produzca en una persona, causados por el dueño de una escopeta, que disparó a su familiar con el ánimo de matar; y así solventaba un ajuste de cuentas por un problema de herencias? La respuesta entendemos no merece la más mínima duda, siempre no. El espíritu y sustrato del seguro, en esta cuestión de dolo o intencionalidad, independientemente de las consecuencias y del tipo de seguro, siempre es el mismo; está extramuros del contrato de seguro, y por tanto nulo, inasegurable, excluido, sin cobertura, o como en cada caso se quiera o proceda llamar. ●

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Por fin hoy, podemos escribir estas líneas, y reproducir algunos términos de la nueva resolución judicial, la nº 427/2007 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, dictada al amparo del acuerdo de 24 de abril de 2007 del Pleno no jurisdiccional de la misma Sala, donde se resuelve que: «No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos por el autor». Los hechos que motivaron el enjuiciamiento ocurrieron en octubre de 2004, consistiendo en el atropello intencionado y premeditado del conductor, sin permiso de conducir, de una furgoneta propiedad de su padre y asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, al conductor de otro automóvil, mientras este último estaba poniendo combustible en una gasolinera de Madrid. Esto fue la finalización de una discusión anterior, originada por un incidente viario, que continuó con la amenaza de golpear con un martillo, y concluyó con la circulación marcha atrás y a gran velocidad, hasta arrollar a quien pretendidamente buscó. Las consecuencias del voluntario atropello fueron 332 días de baja con impedimento total, de los cuales 77 lo fueron de hospitalización, y secuelas de enorme gravedad que ocasionaron una incapacidad absoluta para la realización de cualquier trabajo. Lamentable hecho que aún pudo ser peor, pues como la propia sentencia reconoce, el ánimo de quien utilizó el vehículo como arma, respecto de quien fue atropellado y desplazado, era de «acabar con su vida, o al menos aceptando esa posibilidad». El tema jurídico de fondo, que puede manifestarse en hechos como los mencionados u otros de semejante naturaleza, es: ¿el dolor puede


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s a m r i f ANDRÉS ABERASTURI Periodista

Desde que empezó la democracia con unos índices de natalidad mínimos, que llegaron a ser preocupantes en unos años y que ahora se han corregido muy levemente gracias a la creciente inmigración...

Mayor implicación N el último debate sobre el estado de la nación, el presidente del Gobierno sorprendía al país anunciando los famosos 2.500 euros como ayuda a las parejas que tuvieran un niño. Izquierda Unida lo dijo claramente: «esa es una iniciativa de derechas» y tanta razón tenía que el PP se apresuró a aclarar que ellos, en su programa, tenían ya contemplada esa ayuda, pero por 3.000 euros. Lo malo es que el anuncio de ZP -efectivamente electoralista y hecho en el lugar menos indicado- no es que sorprendiera, como he dicho antes, al país; lo peor es que debió sorprender -yo creo- incluso al propio ministro de la cosa, el señor Caldera (y a Solbes, claro) y desde luego a los distintos departamentos y comunidades autónomas. Los futuros padres empezaron a llamar a las centralitas de todos los organismos para ver dónde se solicitaba esa ayuda y nadie sabía nada del tema ni en ayuntamientos, ni en consejerías, ni en ministerios. Con la Ley de Dependencia -tantas veces argumentada por el presidente y tan poco discutida por la oposición- sigue pasando lo mismo: nadie sabe nada: circulan unos impresos que los afectados tratan de rellenar y que terminan en los diferentes registros de entrada en espera de un destino que aún está por definir y, sobre

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todo, por cuantificar. Pero de este tema ya hemos hablado. A mí todo esto me parece un disparate, lo de unos y lo de otros. Soltar en un debate como el del estado de la nación semejante noticia y colocarla en el muy serio capítulo de ayuda a las familias, es sencillamente una frivolidad tan grande como que el líder de la oposición no sepa o no quiera entrar en el desbarajuste de la Ley de Dependencia. Desde que empezó la democracia con unos índices de natalidad mínimos, que llegaron a ser preocupantes en unos años y que ahora se han corregido muy levemente gracias a la creciente inmigración, nadie se ha tomado en serio una política coherente y compacta de ayuda a la familia; se han hecho cosas, claro, una ley por aquí, un decreto por allá, pero nada que ponga las bases en un proyecto de estado y no en medidas aisladas de un gobierno u otro. Lo malo es que pedir esto es, hoy por hoy, soñar. Si en más de treinta años no han sido capaces de alcanzar un proyecto común de un sistema educativo o sanitario, ¿cómo se van a poner de acuerdo en una política a medio y largo plazo de protección a la familia? Y lo malo es que las cosas son cada vez más difíciles por dos motivos: por una parte, las competencias autonómicas hacen inviables o al menos compli-

can muchas veces proyectos de estado y, por otra, no estamos acostumbrados a consultar y negociar con los agentes que podrían -y deberían- implicarse en este tipo de pactos. Aquí con poner de acuerdo a empresarios y sindicatos, parece que todo está solucionado. ¿Pero es que acaso la banca y el seguro -como sectores- no deberían haber entrado con su poder y su experiencia en la Ley de Dependencia o en un plan serio de protección familiar? Naturalmente que ni las compañías de seguros ni la banca son ONG, ni lo deben ser, pero es obvio que se hubiera podido, y aún se puede, llegar a acuerdos puntuales contando con el aval del propio Estado. Falta esa cultural liberal en España y es posible que desde los gobiernos -y mucho más desde gobiernos de «izquierdas»- no se dé el primer paso por un miedo atávico a todo lo que no sea sector público; y por eso tampoco estaría de más que sectores privados ofrecieran a la sociedad y al Ejecutivo de turno participar globalmente en proyectos que no le son ajenos. No hablo de iniciativas concretas de compañías, que las ha habido, sino de un acercamiento real de todo un sector para negociar su implicación en determinados aspectos de la vida social. Cuando eso ocurra, si ocurre, empezaremos a instalarnos de verdad en la modernidad y el futuro. ●


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Conciliación del trabajo y la vida personal ARTURO POUSA POUSA Actuario. Director de Compensación y Beneficios de Holcim (España), S.A.

¿Hay vida más allá de la oficina? RABAJA bien, pero… a las seis se le cae el lápiz». ¡Pobre de aquel a quien vistan con semejante sambenito! Ya puede ser un profesional competente y eficaz, cumplir sobradamente sus funciones y superar los resultados esperados, pero no escapará de ser sospechoso de uno de los peores pecados del mundo laboral español: que no se le vea en la oficina a horas avanzadas de la tarde. Porque, mientras en Londres a las seis de la tarde normalmente en los edificios de oficinas no rondan más que a los vigilantes de seguridad, muchos despachos madrileños habitualmente siguen bullendo de actividad después de las siete. Sin embargo, a pesar de su presunta mayor jornada laboral, no parece que las empresas españolas ganen en productividad a las británicas. En realidad los contratos de trabajo en España no suelen disponer nada sobre productividad, eficacia o resultados, pero, entre líneas, deben leerse dos cláusulas: la jornada de trabajo será

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de ocho horas diarias más algunas adicionales y el empleado puede tener derecho a su vida particular los fines de semana, los festivos y durante el mes de vacaciones, siempre y cuando no existan circunstancias laborales que exijan su disponibilidad inmediata. Lo importante parece ser el tiempo de presencia, no tanto lo que se hace. El sentido común apunta que una persona rendirá mucho mejor en su trabajo si tiene el tiempo suficiente para ocuparse de sus asuntos particulares, atender a su familia, cultivar sus intereses y aficiones, practicar deporte o formarse. La empresa debe exigir a sus empleados la consecución del rendimiento esperado, disciplina en el cumplimiento de los proyectos y eficacia en las tareas encomendadas, pero además se beneficiará enormemente de contar con personas que enriquecen su personalidad y potencialidades con actividades ajenas a la práctica laboral. En todo el mundo existe la preocupación en los profesionales por

encontrar un equilibrio sano entre los ámbitos laboral y particular, pero en España es posible que tengamos algunas peculiaridades que dificulten este empeño. Destaca en primer lugar nuestra pésima organización de horarios comerciales, con la excesiva pausa para la comida. Si en ciudades pequeñas puede tener sentido interrumpir la actividad laboral entre una y dos horas para comer en casa, en capitales como Madrid o Barcelona no tiene ninguna ventaja para los trabajadores y supone más bien una pérdida de tiempo. Además, los trabajadores españoles no sólo consideramos nuestras oficinas o talleres como centros de trabajo: para nosotros son también una especie de centros de relaciones sociales. Acudimos a ellos dispuestos también a dedicar el tiempo suficiente a la tertulia y a comentar los partidos del domingo o los infortunios de los protagonistas de la telenovela de turno. El precio por extender la actividad social suele ser la prolongación de la jornada laboral.

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LOS Pero hay otros obstáculos en las empresas para la conciliación del trabajo y la vida personal, como por ejemplo: ■ Algunas empresas muestran mayor aprecio por la tarea o por el tiempo de disponibilidad que por los resultados o beneficios realmente conseguidos. En este tipo de empresas conviene más a la imagen interna del profesional parecer muy ocupado y mostrar una dedicación de muchas horas que el aprovechamiento eficaz del tiempo y el rendimiento obtenido. ■ En muchas organizaciones se adolece de falta de planificación. A los procesos de trabajo o a los proyectos no se les dedica un esfuerzo previo de planificación, de modo que el tiempo no invertido inicialmente se dedica posteriormente con creces a apagar fuegos. ■ También es habitual la tendencia de querer abarcar demasiados frentes a la vez, prescindiendo de una buena selección de prioridades y de marcar planes de trabajo realistas. En estos casos los resultados suelen ser frustrantes: se ha sometido a los equipos a una gran exigencia y tensión, pero la diversidad de objetivos perseguidos y las grandes expectativas quedan como un ejercicio de buenas intenciones. ■ Existen muchos ejemplos de tiempo mal aprovechado en las empresas: reuniones convocadas sin agenda y sin trabajo previo de preparación; falta de puntualidad en las citas y en el cumplimiento de plazos de los proyectos; procesos de trabajo mal diseñados; reuniones de trabajo concluidas sin la redacción de sus conclusiones, puntos acordados y asignación de responsabilidades; etc.

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■ La ausencia de hábitos de delega-

ción efectiva obliga a muchos directivos y mandos a perder demasiado tiempo en tareas que debieran traspasar a sus colaboradores. Al mismo tiempo, algunos mandos concentran demasiadas tareas y acaban convertidos en auténticos tapones o cuellos de botella de los procesos de trabajo. Las medidas al alcance de las empresas para favorecer la conciliación de trabajo y vida personal son bien conocidas: esquemas de horarios flexibles o irregulares, sistemas de teletrabajo, jornadas de trabajo comprimidas (jornadas intensivas o con pausas de comida reducidas), etc. Sin embargo, es mucho más beneficiosa la existencia de buenas prácticas de planificación y de sistemas de fijación de objetivos y evaluación de resultados, porque ayudan a centrar la atención de los profesionales en las prioridades del negocio, a la vez que miden a cada profesional por su contribución real a la empresa (los resultados) y no por su aportación aparente (el tiempo de presencia).

CTUARIOS OPINAN Con todo, a pesar de los obstáculos empresariales, somos los profesionales los máximos responsables de equilibrar la balanza. Por supuesto es nuestra obligación desempeñar nuestras funciones con la máxima competencia y responsabilidad exigibles, esforzándonos por conseguir las expectativas de la empresa, pero nuestra actuación puede guiarse por la eficacia y el mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo. Es cuestión, en primer lugar, de afrontar el trabajo con espíritu positivo y de aplicarse en la autodisciplina y el control del tiempo. Una adecuada planificación, el cumplimiento de los plazos, la vigilancia en la ejecución de los procesos y proyectos, nos conducirá a una actividad más eficiente. Si nuestro tiempo es oro, debemos ser muy cuidadosos de disponer de la vida de los demás. No deberíamos disponer del tiempo de nuestros compañeros y colaboradores por nuestra mala organización de las actividades: pensemos en el perjuicio ocasionado a otros cuando les obligamos a extender su jornada de trabajo sin especial necesidad para ello. Tenemos el control de nuestro rumbo y de nuestras actuaciones profesionales. No hay grandes secretos: eficacia, rigor, compañerismo, compromiso, vida sana. Al final todos salimos ganando con la balanza equilibrada. Los trabajadores dan su mejor contribución a la empresa y se aseguran una adecuada atención a sus vidas particulares. Las empresas, con empleados más satisfechos, aumentan su productividad, reducen el absentismo, mejoran la atención al cliente, disminuyen los errores, se gana en seguridad, conservan a los mejores profesionales. ●


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ENTREVISTA

Coordinador: LÁZARO VILLADA Fotos, fuente: Ministerio de Trabajo y AA.SS.

JESÚS CALDERA Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Pregunta. ¿Qué asesoramiento y ayudas a las empresas se prevé para poder cumplir con la Ley de Igualdad? Respuesta. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Mujer, pone todo el apoyo técnico preciso a disposición de las empresas que, de modo voluntario, decidan impulsar planes de igualdad. Estas medidas de fomento de la igualdad, dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas, están previstas en la propia Ley de Igualdad y, de hecho, se están desarrollando ya con las empresas que lo han solicitado. La filosofía que impregna estas medidas, que vale tanto para las pequeñas como para las grandes empresas, es que las políticas de igualdad benefician no sólo a las mujeres sino a la sociedad en general. Son políticas que han demostrado su eficacia allí donde se han aplicado porque contribuyen al crecimiento del empleo y al crecimiento económico general. No es casual que los países más desarrollados sean, precisamente, aquellos donde las mujeres han conseguido incorporarse en mayor

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ejarano, licenciado en Ciencia Políticas, Derecho y Sociología, a Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en la actual legislatura y confirmado en la remodelación del presidente de Gobierno, su apretada agenda no le ha permitido conceder una entrevista a ACTUARIOS, pero sí contestar a un amplio cuestionario elaborado conjuntamente por el Consejo de Redacción. En las doce preguntas realizadas al ministro, se tocan temas relativos a su cartera que han sido los más relevantes del Parlamento que salió de las elecciones de marzo de 2004. La Ley sobre Dependencia, sobre Igualdad o las prejubilaciones entre otros no han sido obviados por él. Aunque, al ser un cuestionario, a ACTUARIOS le quedan interrogantes y repreguntas en el tintero como, y sirva de ejemplo no excluyente, si se pueden considerar voluntarias las prejubilaciones a pesar de que los afectados hayan dado su consentimiento.

medida a la actividad económica y laboral. P. En la nueva ley se contempla la posibilidad de que las personas que hayan cumplido los 65 años y tengan 35 de cotización y sigan trabajando, se les aumente hasta un 2% anual, sin que la pensión a percibir pueda ser superior a la pensión máxima ¿Se tiene previsto considerar también aumentar los

porcentajes en la misma proporción para los que se jubilen a los 65 años y antes de esta edad con más de 35 años de cotización? R. Hemos emprendido una reforma de la Seguridad Social que tiene un carácter equilibrado, pues compatibiliza una mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones con la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones, y equitativo, porque trata de eli-

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minar situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales. Para afrontar estos últimos, y en concreto el fenómeno global del envejecimiento de la población, hemos adoptado medidas de fomento de la prolongación voluntaria de la vida laboral. La más importante de ellas es el aumento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65, que sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de más de 40 años. Además, el proyecto de ley hace justicia con los que se jubilaron con anterioridad a 1 de enero de 2002, de forma anticipada e involuntaria y con al menos treinta y cinco años de cotización. Éstos verán incrementadas sus pensiones, con efectos de 1 de enero de 2007, con una cantidad mensual variable en función de la edad del trabajador en el momento de su jubilación. La medida equipara la situación de estos jubilados con la de los que lo fueron, con los mismos requisitos, a partir de 2002. Debo recordar que el proyecto de ley, que está actualmente en fase de tramitación parlamentaria y desarrolla una reforma global del sistema acordada por el Gobierno en julio de 2006 con CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, no tiene entre sus objetivos estimular la jubilación anticipada, sino lo contrario. Ello sin perjuicio de que se mantenga o, incluso, aumente la protección social de los trabajadores que, cercana su edad ordinaria de jubilación, se ven expulsados del mercado laboral por razones totalmente ajenas a su voluntad. P. España parece ser que se va a convertir en el país con la población más vieja del mundo según un reciente informe de la ONU. Con esta premisa, ¿cómo se van a comportar nuestros sistemas financiero y productivo a la hora de tener que financiar las prestaciones tanto de pensiones como de dependencia? R. La previsión del envejecimiento de la población española que usted menciona es una proyección estadística

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referida a mediados del actual siglo a la que hay que dar el valor justo que corresponde a un estudio de este tipo, ni más ni menos. Las proyecciones a largo plazo son útiles en la medida en que indican una tendencia, pero en España estamos acostumbrados a avances catastrofistas que luego se desmoronan. Proyecciones de este tipo, que no tenían en cuenta la incorporación de los trabajadores inmigrantes, nos anunciaban años atrás el colapso total del sistema de la Seguridad Social para los primeros años de la actual década y la realidad nos indica que estamos viviendo los mejores años desde el punto de vista financiero, con unos excedentes anuales que han permitido al Fondo de Reserva superar los 40.000 millones de euros, la mitad de cuyas reservas se ha dotado en los últimos tres ejercicios. En definitiva, nuestro Sistema de la Seguridad Social goza de muy buena salud, aunque, conforme a lo previsto en el Pacto de Toledo, esté en permanente observación y revisión y en disposición de utilizar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las distintas variables que pueden producirse. P. El sistema público de pensiones está pasando por unos años muy buenos y arroja unos estupendos superávit que han permitido acumular más de 40.000 millones de euros. Esto suponemos que obedecerá a muchos motivos y seguro que uno de ellos es el empleo que se está creando con la gente que viene de otros países a trabajar en nuestro país. ¿Qué piensa Ud. que puede pasar cuando estos trabajadores empiecen a percibir las prestaciones, y qué puede en su opinión pasar si estos ciudadanos se marchan de regreso a sus países para percibir las prestaciones allí? R. La inmigración es un fenómeno complejo que obedece a causas muy diversas y, en función de su origen, responde también a pautas diferentes. Efectivamente, la mayoría de los trabajadores extranjeros tienen previsto retornar algún día a su país de origen,

una vez que se resuelva su situación personal o la de su país. Sin embargo, no todos lo harán, porque muchos de ellos seguro que deciden desarrollar el resto de su vida laboral en España y generarán el derecho a percibir las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. Los que retornen a sus países de origen percibirán las prestaciones que, en su caso, les pudieran corresponder, teniendo en cuenta si existe o no convenio bilateral entre ambos países. De cualquier manera, insisto en que la Seguridad Social cuenta con herramientas suficientes para afrontar las distintas situaciones que se puedan plantear. En su reforzamiento, seguiremos trabajando desde el Gobierno de la nación. P. ¿No le parece que hay un doble lenguaje tanto en la empresa pública como en la privada en cuanto a la necesidad de la prolongación de la vida laboral, ya que por una parte se dice que es imprescindible para la buena salud del sistema de Previsión Social su alargamiento y por otra cada vez se hacen más prejubilaciones en ambos tipos de empresa? R. No creo que haya un doble lenguaje porque tampoco me parece que se estén produciendo más prejubilaciones, sino todo lo contrario. Este Gobierno está mirando con mucho cuidado las propuestas de jubilación anticipada que, además de tener un alto coste para la Seguridad Social, suponen un despilfarro de recursos humanos plenamente capacitados. De hecho, con la reciente reforma del mercado laboral hemos reforzado los incentivos a la contratación de mayores de 45 años, conscientes de la necesidad de potenciar el acceso al empleo de los trabajadores de más edad. Otra cosa distinta es que se tengan en cuenta las especiales condiciones en que se desarrollan algunos trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres o algunos casos de personas con


P. Al hilo de la anterior pregunta, esta política de prejubilaciones está creando un colectivo que está en el limbo jurídico en cuanto no tiene una personalidad definida, ya que ni son parados ni son pensionistas y tampoco son activos; pero dentro de las innumerables formas que revisten las condiciones en que son apartados de sus empresas, tienen una problemática común que es la de no tener acceso a los derechos y beneficios que estos otros colectivos pueden disfrutar. ¿Para cuándo el reconocimiento de la personalidad jurídica de los prejubilados? R. No existe ese limbo jurídico al que usted se refiere. Un trabajador que a edad cercana a la jubilación cesa involuntariamente en una empresa tiene derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo que haya generado e, incluso, cuando las agota, si es mayor de 52 años y cumple con unos mínimos requisitos, a un subsidio especial hasta que se pueda jubilar en cualquier régimen de la Seguridad Social. Durante la situación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, que cotiza por él de cara a su jubilación, le mantiene, además, activo a todos los efectos, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los desempleados. A este trabajador, la Seguridad Social le da también la posibilidad de suscribir un convenio especial para mantener el nivel de cotizaciones que tenía hasta el momento del cese en su empresa. Otra cosa distinta es si una persona, próxima a alcanzar la edad de jubilación, decide voluntariamente cesar en el trabajo, en cuyo caso no tiene derecho a prestación por desempleo alguna. Sí a inscribirse como desempleado y a

que sea llamado por el Servicio de Empleo si existiera una oferta de empleo adecuada. Por otra parte, unos y otros trabajadores conservan los mismos derechos que el resto para acceder a la jubilación. No puede ser de otro modo; lo contrario sería discriminatorio y atentaría contra el carácter equitativo del Sistema. P. En orden a garantizar una adecuada relación entre ingresos y gastos, se ha planteado acordar la aprobación de una nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, que se adecue a la realidad productiva actual, simplifique la «tarificación» y la gestión y ponga en relación más directa la prima a abonar con el riesgo correspondiente a la actividad realizada, ¿puede indicarnos en qué va a consistir la nueva tarifa? R. La nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional está ya en vigor desde 1 de enero pasado, tras su aprobación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se hacía necesario sustituir la desfasada tarifa anterior, una medida acordada con los agentes sociales en julio pasado, para aportar una mayor seguridad jurídica y evitar las distorsiones a la libre competencia que se estaban produciendo. Por ello, se ha asegurado la homogeneidad de la cotización por contingencias profesionales en todas las empresas, mediante la informatización y centralización de la asignación de tipos, lo que facilita, además, el seguimiento de la siniestralidad laboral. La gestión se ha simplificado al máximo, al pasarse de una tarifa de 131 páginas a otra de 17, y se ha hecho corresponder los tipos de cotización con la actividad de la empresa y la siniestralidad asociada a la misma. P. Las pensiones privadas y complementarias del sistema de empleo no se han desarrollado todo lo que se esperaba y ahora además con la nueva Ley de Dependencia incluso han tenido que

compartir con ella las deducciones fiscales que disfrutaban. ¿Cuál va a ser en su opinión el mapa de la previsión social tanto publica como privada en digamos los próximos 10 años? R. En el debate previo de la Ley de Dependencia el sector asegurador ha tenido un papel muy importante. Se le ha tenido en cuenta en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el de Economía y Hacienda, porque entendemos que es un sector estratégico. El tratamiento fiscal de los seguros privados de Dependencia es el mismo que los fondos de pensiones y muy similar al de los países de nuestro entorno. Creo que la posición del Gobierno es coherente en cuanto que prima al ahorro orientado a responder a los retos del envejecimiento de la sociedad española. El Gobierno ha lanzado un mensaje muy claro: habrá protección pública y ésta se podrá completar con un seguro privado que se beneficiará de la correspondiente desgravación fiscal. P. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia, fue promulgada en diciembre del pasado año. En el presente año los grandes dependientes ya tienen que cobrar las ayudas, así como las personas que los cuiden. Pero a las fechas que estamos, aunque ya se ha aprobado el Baremo de Valoración, no han salido los decretos o reglamento que tiene que regular las ayudas. ¿Vd. cree que el Gobierno y su Ministerio podrán cumplir con este compromiso y respetar los plazos de una de las leyes estrella de su legislatura y de su programa electoral? R. Me gustaría puntualizar, en primer lugar, que el Sistema de Atención a la Dependencia, que desarrolla la ley, supone mucho más que la concesión de ayudas. Crea un nuevo derecho de ciudadanía por el cual el Estado garantiza un nivel mínimo e igual para todo el territorio español de prestaciones a las personas con dependencia, que hasta

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discapacidad. Para estos supuestos, la futura Ley de medidas de Seguridad Social establece coeficientes reductores de la edad de jubilación que benefician a trabajadores en los que concurren circunstancias muy especiales que justifican plenamente el adelantamiento de la edad de jubilación.


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lidad económica, sin que nadie quede fuera del Sistema por falta de recursos. Se trata de la financiación más ambiciosa que haya tenido una ley desde la universalización de la sanidad y la educación en los años ochenta. Sólo este año, el Gobierno de la nación aportará más de 400 millones a financiar la ley.

Jesús Caldera con Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro del Interior, descendiendo del avión que les llevó el pasado mes de junio al I Encuentro Hispano-Senegalés para tratar el tema de la inmigración ilegal.

ahora estaban, en muchos casos, a merced de la voluntad o la disponibilidad de su entorno familiar. La diferencia esencial que aporta la ley es que todos los españoles en situación de dependencia tendrán un derecho que antes no tenían, que podrá ser exigido administrativa y judicialmente. Desde el pasado 21 de abril, las personas con dependencia pueden solicitar a su comunidad autónoma la valoración de su grado de dependencia, en función del cual recibirán la asistencia que corresponda. El Sistema ofrecerá teleasistencia, ayuda a domicilio, ingreso en residencia o en centros de día o prestación económica por cuidado familiar, según la situación de la persona dependiente. También, el Gobierno ha aprobado en mayo dos nuevos reales decretos que desarrollan la Ley de Dependencia: uno establece el nivel mínimo de protección para todas las personas dependientes y el otro integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los cuidadores familiares. Así mismo, el Gobierno ha

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destinado a las comunidades autónomas 220 millones de euros adicionales para la financiación de la ley y ha aprobado con éstas los servicios y prestaciones para las personas con gran dependencia, que los podrán percibir este mismo año. El desarrollo de la ley se ha producido ya por completo. P. ¿Cómo va a ser la financiación de esta ley? ¿Tendrá en el futuro un fondo como la Seguridad Social? Y si es así, ¿cómo se va a estructurar la cofinanciación de las comunidades autónomas? R. La financiación del Sistema de Dependencia está plenamente determinada y garantizada por la propia ley. Sólo hasta su total puesta en marcha, en 2015, las Administraciones Públicas aportarán 25.000 millones de euros; la mitad la Administración del Estado, para financiar la cobertura básica común para todo el territorio nacional, y el resto las comunidades autónomas. El beneficiario realizará también una aportación, en función de su disponibi-

P. Se está utilizando el término de mayores «golondrina» a aquellas personas que se trasladan a otras comunidades autónomas porque están al cuidado de los hijos que viven en comunidades diferentes. Dado el control designado a las comunidades para la concesión de las ayudas y la importancia del empadronamiento, ¿cómo van a poder acceder a estas ayudas las personas que estén en estas circunstancias y residan más de tres meses en otra comunidad diferente de la que están empadronados? R. La Ley de Dependencia va a reforzar la cohesión social de nuestro país como nunca lo había hecho antes otra ley. Y, como no podía ser de otro modo, va a solucionar el problema que menciona al establecer una acreditación de persona dependiente válida para todo el territorio nacional y que da derecho a las mismas prestaciones garantizadas por la legislación estatal. P. ¿Cuál estima que será el papel que va a jugar la empresa en la Ley de Dependencia? R. La nueva ley representa también una gran oportunidad para el sector privado. Todas las personas mayores y las personas con discapacidad en situación de dependencia van a disponer, por fin, de las prestaciones y asistencia que necesitan; para la cual va a ser preciso contar con las empresas, que participarán mediante la fórmula del concierto en la prestación de los servicios a las personas dependientes. No olvidemos que la puesta en marcha de la Ley de Dependencia va a generar unos 300.000 nuevos puestos de trabajo, muchos de los cuales se crearán en el sector privado. ●


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PABLO ALONSO GONZÁLEZ.Actuario (Dpto. Estadística, Universidad Carlos III de Madrid)

Solvencia II o el riesgo como eje central D

E una forma o de otra, todos hemos oído hablar de Solvencia II y, muy probablemente, lo primero que nos viene a la cabeza es pensar en los tres Pilares. Sin embargo, este esquema es eso y mucho más, por lo que cabría preguntarse quién y por qué ha comenzado con este proceso, saber si es algo único en el mundo o hay situaciones parecidas, qué principios lo sustentan y cómo se va a llevar a la práctica. Finalmente, y dada la aparente similitud con Basilea II, sería interesante saber si este proceso es la versión para el mundo del seguro del citado mecanismo o no. Respecto a quién es el autor o instigador del proceso, hay que apuntar hacia la Comisión Europea, la cual ha solicitado la ayuda del CEIOPS -Committee of European Insurance and Occupational Pensions Supervisors- para la puesta en marcha de las medidas técnicas necesarias. Las causas son fundamentalmente dos. La primera, tratar de evaluar la cantidad de capital adecuada a los riesgos asumidos por las aseguradoras europeas. La segunda, tan importante como la primera y que es el objetivo final declarado, es el deseo de tener aseguradoras fuertes para defender, de la mejor forma posible, al usuario final de este servicio que no es otro que el asegurado. El tema de la solvencia no es

nuevo ni su regulación es algo que haya pasado desapercibida a las autoridades comunitarias. De hecho, ya existen directivas al respecto y normas posteriores que las perfeccionan y complementan. Sin embargo, este conjunto de normas se elaboraron en un tiempo y unas circunstancias que poco o nada tienen que ver con la actual coyuntura. Es por ello que la directiva en elaboración tiene por finalidad no ya cubrir un vacío, sino acompasar la norma a las situaciones actuales. La legislación europea actual sobre el tema descansa en el cálculo de un conjunto de ratios basadas tanto en el nivel de siniestralidad como en el nivel de primas y son aplicadas de la misma forma por todos los aseguradores, sea cual sea su tamaño y sea cual sea el perfil que han dado a sus operaciones. Hay que decir que la puesta en marcha del proceso no ha sido una idea original de la Comisión Europea. Muy al contrario, más bien, ha seguido la estela de los reguladores de otras latitudes en donde ya se vienen aplicando esquemas de fijación de la cantidad de capital dependiente de los riesgos asumidos. Como ejemplo se pueden citar los casos de EE.UU. y Suiza. En el modelo americano -el llamado RBC o Risk Based Capital- se analizan los riesgos de inversión en renta fija, va-

riable e inmuebles, crédito, suscripción (reserva de siniestros y siniestros pagados) y filiales. Se supone que todos estos riesgos son independientes entre sí excepto el de filiales que se considera totalmente correlacionado con los demás. Por lo que se refiere al caso suizo, tiene un esquema basado en tres Pilares en donde se trata de valorar todo el balance de acuerdo a los datos del mercado. Se busca una cifra de capital económico y otra de capital mínimo. Ya dentro de la Unión Europea, el Reino Unido tiene en vigor un mecanismo basado en dos cifras clave, la de Requisitos mejorados de capital -Enhanced Capital Requirement o ECR- y la de Evaluación del Capital individual -Individual Capital Assessment o ICA-, a partir de las cuales, los reguladores de la FSA deciden cuál debe ser el nivel de capital que le corresponde a un asegurador. Como se ha señalado anteriormente, los ejes centrales del proyecto Solvencia II son la correspondencia entre capital y riesgos asumidos, para lo que es absolutamente necesaria una evaluación adecuada de los mismos y, fundamentalmente, la defensa del asegurado. Respecto al primero, se impone una valoración a precios de mercado no sólo de los activos, sino también de los pasivos. Dentro de los activos habrá que distinguir entre aquellos

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que se negocian en mercados profundos y con suficiente liquidez de los que no lo son. En el primer caso, se valorarán al precio al que se estén intercambiando en mercado, mientras que en el segundo será preciso utilizar algún mecanismo que incorpore la información de mercado, pero que tenga en cuenta la merma de valor que llevan incorporada como consecuencia de la menor negociación. Además, algunos activos, tales como los intangibles, mobiliario, equipos eléctricos e informáticos o similares con alto riesgo de depreciación, se considera que tendrán un valor nulo. Por lo que se refiere al pasivo -fundamentalmente provisiones técnicas-, el tema reviste una mayor complejidad pues no son negociables. En este caso se deberá saber si tales partidas representan compromisos asociados a riesgos susceptibles de cobertura mediante el uso de instrumentos financieros o no. Si es así, el valor de las provisiones será el valor de mercado de estas coberturas. Si no fuera así, entonces su valor se compondrá de la suma de dos elementos. Por un lado, el asociado a la mejor previsión posible del valor actual de los flujos futuros asociados a los compromisos de las pólizas emitidas, descontados al tipo libre de riesgo. Es lo que se conoce como Best Estimate Liabilities -BEL- o mejor estimador; por otro, el referido al valor actual de las cantidades de capital que es necesario dotar hasta la cancelación de esos compromisos, descontados a un tipo de interés que recoja el riesgo de la aseguradora. Es lo que se conoce como Margen de Riesgo -Risk Margin-. Todo lo anterior se puede sintetizar en el siguiente cuadro:

El esquema propuesto para el cálculo del capital adecuado a los riesgos soportados descansa en lo que se conoce como los tres pilares de Solvencia. El primer pilar hace referencia al cálculo de la cifra de capital necesaria para hacer frente a los riesgos asumidos por la compañía. En esta fase se procede a la estimación de dos cantidades: el Capital exigido -en inglés, Solvency Capital Requirement o SCR- y el Capital mínimo -en inglés, Minimum Capital Requirement o MCR-, la cual deberá ser una cifra inferior a la anterior. El SCR será un requisito basado en el riesgo soportado por la aseguradora que garantice un mínimo de capital para mantener la protección apropiada a los asegurados y la estabilidad del mercado

CUADRO 1: ACTIVOS

Negociado en mercados líquidos Activos ilíquidos Activos con alta depreciación

Precio en esos mercados Valoración basada en información del mercado Valor nulo

PASIVOS

Asociados a riesgos susceptibles de cobertura Asociado a riesgosno susceptibles de cobertura

Valor de mercado de las coberturas Mejor estimador + Margen de riesgo

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El esquema propuesto para el cálculo del capital adecuado a los riesgos soportados descansa en lo que se conoce como los tres pilares de Solvencia. El primer Pilar hace referencia al cálculo de la cifra de capital necesaria para hacer frente a los riesgos asumidos por la compañía. En esta fase se procede a la estimación de dos cantidades: el Capital exigido -en inglés, Solvency Capital Requirement o SCR- y el Capital mínimo -en inglés, Minimum Capital Requirement o MCR-, la cual deberá ser una cifra inferior a la anterior. El SCR será un requisito basado en el riesgo soportado por la aseguradora que garantice un mínimo de capital para mantener la protección apropiada a los asegurados y la estabilidad del mercado. Si la aseguradora no cumple con el nivel exigido de SCR se le exigirá reestablecer su capital hasta el nivel de SCR de acuerdo a un plan que necesita ser aprobado por los supervisores. Como establece el CEIOPS, el SCR debe recoger la cantidad de capital necesaria para cumplir con todas las obligaciones durante un horizonte de tiempo especificado a un nivel de confianza definido. Por ello, se deben considerar todos los riesgos y no sólo los técnicos. Se prevé que la evolución de esta cantidad se pueda hacer bien mediante el uso de modelos estándar, comunes para todas las entidades, bien mediante el uso de modelos propios. De la definición aportada por el CEIOPS se extrae que, para evaluar esta cifra de capital, hacen falta los siguientes elementos: ■ Una medida del riesgo: tras múltiples debates la última propuesta apuesta por el VaR al 99,5%, es decir, valor de la pérdida esperada más probable, la cual se espera sobrepasar en uno de cada 200 años. ■ Una cierta probabilidad o nivel de confianza. ■ Un horizonte temporal -se utiliza el año-. Por lo que se refiere a la otra cifra del cálculo, la Comisión ha propuesto que el MCR sea un mínimo para el


Cabría pensar que este trabajo es la traducción al negocio asegurador de lo que es Basilea II en el ámbito bancario TABLA 1: ESTRUCTURA OBJETIVO FINAL ÁMBITO DE APLICACIÓN ALCANCE DEL ANÁLISIS TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS

Pero las diferencias no se centran únicamente en el Pilar I. Así el BIS -Bank of International Settlements- en sus documentos establece que el segundo Pilar de Basilea II abarcará todos aquellos riesgos que no son completamente analizados en el Pilar I, tales como el riesgo de concentración de crédito, de interés en la cartera de inversión, de liquidez, de actividad, de reputación y estratégico, además de recoger factores externos a la entidad bancaria como, por ejemplo, los efectos del ciclo económico, algunos de los cuales ya se han incorporado en el modelo propuesto por CEIOPS para el Pilar I como, por ejemplo, el referido al tipo de interés en los títulos adquiridos. Todo este esquema más los trabajos asociados a los Pilares II y III deberían servir para generar una nueva directiva durante 2008, la cual, tras su aprobación por el Parlamento Europeo y entrada en vigor, debería ser norma de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea a partir de 2011. Por tanto, ya no queda tanto tiempo para adiestrar al personal y gestores de las compañías en una nueva forma de evaluar el nivel de capital como una cifra dependiente de las actividades emprendidas y de los compromisos adquiridos. El resultado de esta tarea de actualización será lograr compañías más fuertes y, en último término, dar una mayor protección al asegurado. El esfuerzo, sin duda, merece la pena. ●

cional y, a su vez, se impone un importe mínimo a este concepto, -AMCR o Absolute Minumum Capital RequirementCabría pensar que este trabajo es la traducción al negocio asegurador de lo que es Basilea II en el ámbito bancario. De hecho, ambos esquemas comparten una estructura común de tres pilares, los dos buscan la adecuación del nivel de capital a los riesgos asumidos y en ambos casos se permite el uso, previa autorización, de modelos internos de medición del riesgo. Sin embargo, lo que les diferencia es tanto o más que los que les asemeja. Empezando por el objetivo final perseguido, Basilea II busca lograr la estabilidad y solidez del sistema bancario internacional, mientras que Solvencia II tiene como meta la protección del asegurado. En cuanto a su ámbito de aplicación, Basilea II se dirige hacia los bancos con actividad internacional, aunque se admite que quizá más adelante se extienda a otras capas del sector; por su parte, Solvencia II nace pensando que será de obligada aplicación por todas las entidades aseguradoras europeas. Por los riesgos que se analizan, Basilea II se centra en los propios del activo bancario, fundamentalmente crédito y operacional, en cuanto que puedan afectar a la capacidad crediticia; por su parte, Solvencia II trata de abarcar todos los riesgos tanto de activo como de pasivo. Por la forma de analizar esos riesgos, Basilea II emplea modelos separados para cada uno de ellos, mientras que Solvencia II considera las interrelaciones que puedan existir entre ellos para lograr la cifra óptima de capital. A modo de resumen, las principales características de ambos sistemas se pueden recoger en la siguiente tabla:

El resultado de esta tarea de actualización será lograr compañías más fuertes y dar una mayor protección al asegurado

BASILEA II Tres Pilares Estabilidad del sistema bancario internacional Bancos con actividad internacional Activo bancario Un modelo para cada riesgo

SOLVENCIA II Tres Pilares Defensa del asegurado Todas las aseguradoras europeas Activo y pasivo Un modelo que integra todos los riesgos

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SCR. El MCR debería dar al capital un colchón contra el riesgo de que la fortaleza financiera de la compañía se deteriorase a medida que se vayan haciendo los pagos por los siniestros, por ejemplo, una vez que se haya identificado un descenso súbito en el MCR. Para poder llevar a cabo la cuantificación del SCR, el CEIOPS ha solicitado la ayuda de las entidades aseguradoras. El ajuste del modelo general propuesto se ha realizado con los llamado QIS -Quantitative Impact Study-, que hasta la fecha han sido tres. El citado modelo general se caracteriza por seguir un esquema de abajo arriba, es decir, partiendo de un conjunto de riesgos -en QIS3 se especifican seis: mercado, crédito, vida, no vida, salud y operacional- se evalúa la cantidad de capital requerida para cada uno de ellos por separado y a continuación se agregan teniendo en cuenta las correlaciones estimadas entre cada uno de ellos y se obtiene de esta forma la cifra de SCR. Sin embargo, la cifra correspondiente a algunos de estos riesgos -en concreto, mercado, vida y salud- puede ser minorada por la existencia de pólizas con la posibilidad de reparto futuro de beneficios. En cuanto al cálculo del MCR, se pretende que su evaluación sea menos prolija que la del SCR. De hecho, no se consideran todos los riesgos ya que se prescinde de los de crédito y opera-


ACTUARIOS JUAN LUIS GARCÍA ALEJO. Director de Análisis y Gestión. INVERSIS Banco

Plataformas de distribución de producto y arquitectura abierta IN duda una de las corrientes estratégicas de negocio que muchas empresas están adoptando en su continua mejora pasa por huir de conceptos cerrados. Conceptos cerrados en lo que hace referencia a la estructura tecnológica, la distribución, la concepción de la misma organización, etcétera. Frente a conceptos cerrados, como puede ser el de la protección del código fuente de Microsoft, existen otras alternativas que, además de gratuitas, permiten a sus usuarios conocer los «secretos» de la misma, de forma que puedan adaptarse a las diferentes necesidades. La dependencia externa se hace menor. Tal es el caso de LINUX. Pero, ¿hay que decantarse por una opción? Rotundamente, no; cada situación requiere de una solución diferente. Si bien, probablemente, las concepciones abiertas permitan una asignación de recursos global más eficiente.

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En el mundo financiero esto no es una excepción. Una parte creciente de las entidades está adoptando estrategias de arquitectura abierta, especialmente las de nuevo nacimiento. Arquitectura abierta, no sólo en lo tecnológico, sino también en lo relativo a la distribución de producto. Conceptualmente, hablar de arquitectura abierta y distribución supone abrir la gama de producto y los canales a terceros. ¿Por qué no distribuir los productos a través de una red de terceros? ¿Por qué no emplear la red propia para distribuir productos de terceros? La potencia del mensaje simplemente es imbatible. Poner en manos de terceros el producto propio para su venta es mejorar la potencia de distribución. Aceptar que nuestros canales de distribución vendan el producto, incluso, de la competencia, es mejorar la oferta de producto frente a cliente.

Conceptualmente, hablar de arquitectura abierta y distribución supone abrir la gama de producto y los canales a terceros Varios conceptos de cuño romántico han debido de abordar la mente de todos al hacer estas reflexiones: libertad de elección, flexibilidad, escalabilidad. Pero también otros más amenazantes: competencia, comparativa, reducción de márgenes. Por lo visto hasta ahora, parece que las ventajas de la adopción de estrategias de distribución basadas en el concepto de arquitectura abierta encuentran un hueco creciente en el mercado, en la


¿Qué grado de apertura se está asumiendo? El ofrecimiento a los clientes de una entidad financiera de los productos de otras entidades presupone la mejora de los grados de libertad de éste, sin duda. Capacidad de elección. En la mayoría de las ocasiones esta oferta tiene su origen más en la presión de los clientes que en un verdadero interés de las entidades. Hablamos de una estrategia defensiva o de protección frente al exterior. La creciente cultura financiera de los clientes y el entorno competitivo (extremo en España) hacen de catalizadores para promover este tipo de reacciones. El cliente financiero empieza a ser consciente de que no todos los productos ofrecen lo mismo. Al igual que en la medicina o en la mecánica, hay mejores y peores profesionales. Profesionales que son excepcionales en algunas tareas, pero no en todas. Ser cliente de una entidad financiera no debe obligar a ser titular de todos sus productos. Así, las relaciones clienteentidad vienen evolucionando desde la confianza plena y la cesión absoluta de la gestión de las necesidades del cliente hacia la participación activa del cliente en la modelación de la relación. El cliente se ve sometido, merced al desarrollo de los canales de comunicación, al conocimiento de alternativas a los productos que están en su entidad. En este sentido, las entidades han sabido trabajar el desarrollo de múltiples canales, no presenciales la mayoría (banca telefónica, internet...), o redes externas, para trabajar este entorno. Mantener relaciones financieras múltiples El primer paso del cliente para acceder a estos nuevos productos es el de mantener relaciones financieras

múltiples. Con cada entidad se trabaja en aquello que mejor sabe hacer. El desarrollo del mercado ha llevado a que se mantengan relaciones financieras con varias entidades a la vez. Pero, incluso para el más avezado de los clientes, el número de relaciones no puede ser elevado (coste de oportunidad). Pero estas relaciones evolucionan, La entidad que se eligió en el pasado por una determinada bondad ha podido perderla. Ocurre. Entonces, el deseo de cambio en el cliente aparece. Un coste de cambio que es elevado: tiempo, gestiones, peticiones, impacto fiscal en ocasiones, costes transaccionales. Sin embargo, el deseo no desaparece: ¿por qué como cliente no puedo desde mi entidad financiera acceder a los mejores productos del momento? En este punto las estrategias para abordar la insatisfacción del cliente se ponen en marcha con diverso gradiente. Desde las más defensivas hasta las que entienden que el negocio debe de ser abierto al 100%. Entre ambos extremos hay múltiples

Desde las más defensivas hasta las que entienden que el negocio debe de ser abierto al 100%, entre ambos extremos hay múltiples matices matices. Los modelos más tímidos suelen ser los que adoptan las entidades ya establecidas con gama de producto, marca reconocida, cuota de mercado significativa. ¿Por qué? Es una cuestión de números a corto plazo. Si uno controla toda la cadena de venta, desde la creación, registro, fijación del precio, promoción, selección del canal, posventa..., el ROA de pro-

ducto es máximo. Se maximizan los ingresos. Por el contrario, abrir el producto a terceros supone necesariamente ceder parte de este margen. Así, si el cliente decide mover parte de su ahorro desde un producto propio a un producto de terceros, el ROA baja. Se transfieren ingresos del cliente desde la entidad propia hacia el exterior. El mercado en el que de forma más presente se percibe este efecto es aquel en el que los mecanismos fiscales y de distribución permiten una movilidad más sencilla. Aquel en el que hay una facilidad de ver las diferencias entre productos mejores y peores. Aquel en el que el cliente abandona la entidad: el mercado de fondos de inversión. Traspaso fiscal libre, comparadores de calidad, promoción de producto continua... Llegados a este punto, algunas entidades, ante el dilema de explicar por qué permanecer en un producto propio que no es de «los mejores», plantean la posibilidad comercial de abrirse de forma limitada. Así, por ejemplo, podemos encontrar como primera alternativa la incorporación al canal de distribución de algunas gestoras o fondos de forma limitada. Una versión de «mínimos» que permite elegir, pero poco. No son pocas las entidades que, además, limitan el acceso a estos productos a grupos selectos de clientes por razón de patrimonio. Otra alternativa «defensiva» en la misma línea pasa por el desarrollo de fondos de fondos que invierten en las «mejores gestoras», lo que es un esfuerzo adicional, pero eleva el coste para el cliente y no le deja elegir plenamente. Un paso más es el de ofrecer de forma abierta más productos de terceros, pero dejar que las carteras o recomendaciones tengan «cierto grado de contaminación» por la inclusión junto a los mejores productos de los propios (más rentables, aunque peor clasificados).

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medida en que los efectos beneficiosos dominan sobre las amenazas.


ACTUARIOS

Un paso más avanzado es el que pone a competir a los productos propios con los ajenos, pero en general no se libra tampoco de los conflictos de interés habituales. Ceteris paribus se podría orientar el esfuerzo comercial hacia la gama propia. Pero, si de verdad se cree en la arquitectura abierta, habría de renunciarse al producto propio. Se evitan incómodas explicaciones (conflictos de interés). Sólo se recomiendan productos de terceros. Los mejores.

Algunas entidades, ante el dilema de explicar por qué permanecer en un producto propio que no es de «los mejores», plantean la posibilidad comercial de abrirse de forma limitada El asesoramiento, que sería la siguiente frontera, requiere de independencia. No es cuestión de poder. Es cuestión de querer. Renunciar al corto plazo por ganar a largo. Dar, de verdad, a los clientes en cada momento el mejor producto, sin la tentación de colocarles el que más interese desde el punto de vista comercial. En el extremo final están las entidades que de verdad optan por este modelo estratégico. La estrategia no gira en torno al producto propio, sino al ajeno. No sólo el bueno sino todos. Libertad plena de elección. Este modelo es propio de una categoría de negocios cuya estrategia será la dominante a futuro, la única que a corto plazo puede ofrecer crecimientos notables. Uno se apalanca en el mejor producto de los demás. La idea es sencilla, no se puede ser el mejor siempre y en todo tipo de

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productos. El cetro cambia de manos. Hagamos que los clientes no sean cautivos de la selección del producto propio. ¿Qué valores debe de tener una plataforma? Sobre la idea de la arquitectura abierta nacen muchas de las plataformas financieras con la clara vocación de ofrecer lo mejor al cliente a través de uno o varios canales. El origen de los modelos más sencillos pasa por el uso de plataformas tecnológicas on line o que utilizan el soporte web para relacionarse con el cliente. Pero de forma natural el modelo crece y se desarrolla buscando nuevas formas de relacionarse con el cliente. ¿Qué valores debe presentar de forma inicial una plataforma? Una plataforma debe de ser multiproducto. Una verdadera plataforma ha de permitir ofrecer una amplia gama de producto. Muchos productos de diferentes proveedores. En general, y para poder dar un servicio de calidad, se requeriría acceso a producto bancario: pasivo transaccional, productos de activo (créditos, préstamos, tarjetas de crédito). Este debe de permitir trabajar. Es meramente instrumental, si bien debe de mantener una política de precios competitiva. La plataforma además debe de permitir acceder en condiciones de inmediatez a todo tipo de acciones, ETFs (acrónimo de Exchange Traded Funds, esto es un vehículo con forma de fondo, pero que se negocia como una acción), fondos de inversión, SICAVs, productos alternativos, renta fija. Además de forma que pudieran ser agregados en un único extracto. No basta por tanto con múltiples proveedores, sino también múltiples productos. Una plataforma debe de ser transaccional. Si la plataforma se convierte en un magnífico escaparate está bien, pero es insuficiente. El círculo ha de completarse de forma ne-

cesaria con la transaccionalidad. Si uno ve algo que le gusta, pero para comprarlo ha de salir de la plataforma o acudir a canales de contratación diferentes esto es incómodo. La selección del mejor producto debe permitir su incorporación a nuestro patrimonio de un simple click si se desea. Una plataforma debe de ser la base de un buen asesoramiento. Si tenemos mucho producto y lo podemos comprar sería deseable recibir además algún tipo de pauta para ver si lo que compro es lo que necesito o simplemente lo que debo de comprar. En general, una buena plataforma debe ofrecer pautas de asesoramiento a los clientes, herramientas para evaluar la bondad de la selección y las consecuencias que tiene su compra venta.

Dar, de verdad, a los clientes en cada momento el mejor producto, sin la tentación de colocarles el que más interese desde el punto de vista comercial

En general y a modo de resumen hemos de señalar que las finanzas no pueden ser cerradas. Han de evolucionar y abrirse a lo que los clientes necesitan. Nadie está en posesión del mejor producto de forma sistemática, el cetro cambia de manos. Por ello siempre será deseable poder ofrecer acceso sencillo e inmediato a los clientes a más productos que una gama reducida de los mismos. Si esta accesibilidad se efectúa a través de una plataforma hemos de pedir a ésta que sea multiproducto, con capacidad transaccional y con herramientas de asesoramiento. ●


ACTUARIOS

PILAR GONZÁLEZ DE FRUTOS. Presidenta de UNESPA

El seguro se anticipa de nuevo A tenido que ser de nuevo el seguro el que marque la pauta en avances en transparencia y en protección para los ciudadanos. Igual que nos anticipamos, en su día, con la creación de una figura que hoy es común en el ámbito financiero, el defensor del cliente (en nuestro caso del asegurado), volvemos a situarnos hoy en la vanguardia con la puesta en marcha del Registro de Seguros con Cobertura de fallecimiento. No es nuestro, ni mucho menos queremos atribuirnos todo el mérito que, en su gran parte, está en la voluntad del legislador y de la Administración que lo han hecho posible. Nosotros «sólo» hemos colaborado en su diseño, desarrollo técnico, definición normativa, pruebas piloto y remisión de 50 millones de contratos. Hace unos días, con motivo de su lanzamiento, los medios de comunicación nos preguntaban la opinión

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del sector asegurador sobre el Registro. Esperaban que estuviéramos contrariados porque tenían la falsa impresión de que el Registro nacía para evitar que hubiera seguros que se quedaran sin cobrar. Nada más falso, el Registro no es un instrumento relacionado con el pago o no de los seguros, sino con el acceso a la información. Nosotros respondíamos, copiando el esquema de los periodistas, que el Registro nace para evitar que se queden seguros sin pagar, no sin cobrar. Paradójicamente, el seguro no puede conocer que un cliente suyo ha fallecido hasta que un tercero no se lo notifica. No hay manera legal de saber cuándo se deben poner en marcha los mecanismos reparadores si no hay una notificación activa de otra persona. Ni hay un Índice Nacional de Defunciones ni nada similar donde se puedan consultar los aproximadamente mil fallecimientos diarios que se producen en nues-

tro país y ni siquiera podemos presuponer que un recibo no pagado se corresponda con un fallecimiento, ya que, previsiblemente, es un cliente que simplemente decidió cambiar de compañía. Por ello, los aseguradores vemos el Registro como nuestro aliado, como un instrumento eficaz que nos va a permitir llegar donde ahora no llegamos por ley, y mejorar la percepción que los clientes tienen del seguro. Como lo fue en su día el Defensor del Asegurado, el Registro es un nuevo elemento competitivo, y de vanguardia, para un sector tan dinámico como el nuestro. Va a ser bueno para nosotros y bueno para los ciudadanos que, a partir de ahora, tienen un punto de información privilegiado cuando se ha producido un fallecimiento y no se dispone de toda la información necesaria. De una manera relativamente sencilla, y con todas las cautelas que establece la Ley de Protección de Da-

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tos, las personas que tengan legítimos intereses sobre el posible aseguramiento de un fallecido, puede acceder a esa información y permitir a las aseguradoras que pongan en marcha los procedimientos encaminados a indemnizar a los beneficiarios de ese seguro de vida. Llegados a este punto en el que el Registro es bueno para el sector y bueno para los ciudadanos, nos preguntamos ¿por qué hay que restringirlo al ámbito de los seguros? O dicho de otra manera, ¿no es justo que también se les resuelvan a los ciudadanos este posible déficit de información para el conjunto de datos patrimoniales que no están compilados en algún registro? Cuando se producen opas de exclusión, lo normal es que los nuevos propietarios no consigan recomprar el 100% de las acciones de la sociedad. Y no es por falta de interés sino que, en la mayoría de las ocasiones, ese porcentaje marginal de minori-

tarios corresponde a títulos que se perdieron en su día, o cuyos dueños, por diversos avatares, no son conscientes de que los tienen o los tuvieron. Hablamos de acciones, pero también de cuentas corrientes, de depósitos, de fondos de inversión, de planes de pensiones y, en general, del conjunto del patrimonio financiero de una persona. Entendemos que, cuando se pro-

Como lo fue en su día el Defensor del Asegurado, el Registro es un nuevo elemento competitivo, y de vanguardia, para un sector tan dinámico como el nuestro.

duce un fallecimiento, lo más habitual es disponer de una carpeta donde figuren los principales parámetros económicos y patrimoniales de una persona. Pero también puede darse el caso de que esta información no esté disponible u organizada o bien, sencillamente, no conste en ningún sitio más allá de la memoria del fallecido. ¿Qué hacemos entonces? Desde el pasado 19 de junio, los seguros responderán, pero creemos que el resto de los sectores también puede estar del lado de los beneficiarios y resolver de una manera ordenada esa falta de información. Nos movemos tratando de anticiparnos al mercado, diseñando con los actuarios los mejores productos en cada momento, los más innovadores o los mejor adaptados a la demanda. Creemos en el Registro y en todas aquellas iniciativas que nos permitan seguir en la vanguardia de los sectores económicos. ●

Consulta www.actuarios.org nuestra página web actuari@ en la red s

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ACTUARIOS

GONZALO FERNÁNDEZ ISLA. Economista-Analista Financiero. Profesor Universidad Carlos III. Miembro de la Junta Directiva de AGERS

La transferencia de riesgos A Gerencia Estratégica de Riesgos es una función de la empresa o Administración pública que desarrolla una aplicación multidisciplinar del método científico a los riesgos potenciales a los que está expuesta la misma, con el fin de maximizar el valor para todos los grupos de interés (stakeholders), reducir la volatilidad de la acción y de los resultados, garantizando los fines y objetivos de la empresa y su patrimonio y personas, optimizando los recursos destinados a este fin. En este sentido, y siguiendo la ISO/CEI 73, se considera que riesgo es «la combinación de la probabilidad de un suceso y sus consecuencias», pudiendo ser estas positivas (oportunidades) o negativas (amenazas o peligros). Cuando una empresa aplica el proceso de Gerencia Estratégica de Riesgos y ha analizado sus riesgos (identificado, descrito, catalogado o inventariado y mapeado, y estimado) y los ha evaluado (su incidencia en los objetivos estratégicos de la organización), dicho proceso nos llevaría a decidir los cambios organizativos en los procesos y las medidas de prevención, protección y seguridad a adoptar, para eliminar, reducir o mitigar la frecuencia e intensidad de las pérdidas potenciales a las que está expuesta la misma. No obstante, al final quedará un riesgo residual que se debe decidir cómo

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financiar, cómo obtener y disponer, lo antes posible, de los recursos precisos para reponer, reemplazar o sustituir los bienes o elementos dañados, o indemnizar a las personas afectadas por una pérdida de responsabilidad de la empresa o, llegado el caso, reemprender, mantener o recuperar la capacidad productiva en los niveles previos a la pérdida, minimizando los costes totales y asignando, de la forma más eficiente posible, los recursos disponibles. Surge en ese momento la «dicotomía de la financiación de riesgos». Solo existen dos alternativas: retener o asumir el riesgo residual y transferirlo. El objeto de este artículo es señalar las diferentes alternativas de transferencia de riesgos de las que dispone la empresa para financiar sus pérdidas potenciales. Tipos de transferencia de riesgos a) No aseguradora – Contractual. – A través del pasivo. – A través del activo. – Pools. b) Aseguradora – Parcial o relativa. – Total o plena. – Cautivas. c) Alternativa o mixta En cualquier caso y antes de adoptar una decisión, la misma debe estar sujeta a un análisis coste-beneficio.

Transferencia de riesgos contractual Consiste en transferir los riesgos derivados de la ejecución o desarrollo de un contrato a la otra u otras parte(s) interviniente(s). Ventajas – Aparentemente, hemos eliminado los riesgos potenciales derivados del contrato. – No se han implicado recursos en la operación. Inconvenientes – No se debe aplicar si: ■ Se desconoce la capacidad financiera de la otra parte o se sabe que ésta es limitada. ■ Se desconoce la moralidad de la otra parte. ■ Se desea mantener el control de la operación. – Necesidad de establecer cautelas: ■ De carácter patrimonial. ■ De carácter penalizador. ■ Cláusulas por impagos (seguros, subcontratistas…) o prestación de servicios… ■ Preparar un Plan de Continuidad de Negocios. Transferencia de riesgos a través del pasivo a) Fuentes de financiación propias – Desembolsos de socios y propietarios. A través de la emisión y suscripción de acciones o participaciones o am-

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pliaciones de capital por parte de nuevos socios o de los existentes. – Autof inanciación. Benef icios, amortizaciones acumuladas, reservas y determinadas provisiones. – Subvenciones de capital y otras ayudas. b) Fuentes de financiación cuasi propias – Obligaciones y bonos convertibles: ■ Opción de suscripción de acciones a un precio de intercambio y fecha determinada. ■ Bonos con «warrants» (derecho a ejercer una opción de conversión en otros títulos). «Debt warrants» de deuda, «equity warrants» de capital. – Bonos u obligaciones subordinadas a plazo fijo. – Deuda perpetua o créditos participativos a largo plazo. c) Fuentes de financiación ajenas En sentido enunciativo, pero no limitativo, se pueden citar, entre otros: – Créditos bancarios. – Préstamos bancarios. – Fianzas, avales, créditos documentarios, etc. – Emisión de valores en los mercados de capitales. – Bonos indiciados a un tipo de interés flotante (Floating rate notes). – Bonos indiciados a la bolsa (Bullsbonds si la rentabilidad correlaciona directamente con la bolsa, Bears bonds si es inversa). – Bonos cupón cero (zero cupon bonds), los intereses se acumulan y pagan al vencimiento del plazo predefinido y en los porcentajes establecidos. – Emisión de pagarés u otros activos financieros con vencimientos implícitos. – Las Euronotas (Euronotes) que, a diferencia de los Europagarés, sí están aseguradas las emisiones por entidades financieras (bancos de inversión). – Dentro de las « Euronotes facilities» se podrían señalar: ■ PIF (Purchase Issue Facilities). ■ NIF (Notes Issuance Facilities). ■ MOF (Multi Option Facilities).

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ROF (Revolving Underwriting Facilities). ■ PUF (Purchase Underwriting Facilities). ■ TRUF (Transferring Revolving Underwriting Facilities). ■ BONUS (Borrowers Option for Notes and Underwriting Standby). – Confirming. – Forfaiting. – Bolsa de Valores. – Instrumentos de financiación a la exportación. Se pueden citar entre otros: – Créditos a la exportación acogidos al Crédito Oficial a la Exportación (COE) que contempla: ■ Crédito al suministrador nacional. ■ Crédito al comprador extranjero. ■ Líneas de Crédito Comprador. ■ Seguro de Crédito a la exportación. – Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). – Créditos FAO. – Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES). c) Sin necesidades operativas de fondos Crédito Comercial: Es el concedido por los proveedores y acreedores a la empresa, aplazando el pago de los bienes y/o servicios entregados sin coste aparente alguno.

to, por fecha valor, por valoración agrupada). ■ Conceptual (por tramos, proporcional, por saldo). ■ Cenicienta (Overnight). ■ Condicional. ■ Condicional retroactivo. – Internacional: ■ Con traspasos. ■ Conceptual. ■ Mixto.

Transferencia de riesgos a través del activo

Transferencia relativa o parcial

a) Descuento bancario y descuento o crédito comercial. b) Factoring sin recurso. c) Leasing operativo. Se pueden distinguir entre otras operaciones de leasing las siguientes: – Retro leasing (Lease Back). – Arrendamiento financiero apalancado (leveraged lease). – Arrendamiento Financiero Industrial (Big-Tickets Leasing). – Arrendamiento financiero off-shore (Cross Border Leasing). d) Renting back. e) Hipoteca de Bienes. f) Cash-Pooling. – Nacional: ■ Barrido saldo cero (por movimien-

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Pools Conjunto de empresas o Administraciones públicas que establecen un acuerdo de aportación de fondos, para crear una capacidad financiera para suscribir riesgos que cada una por sí misma no podría afrontar. Transferencia de riesgos aseguradora Transferir total o parcialmente los riesgos a entidades aseguradoras a cambio de una prima pagada por anticipado y sustentado en un contrato de seguro. Se pueden distinguir: – Parcial o relativa. – Total o plena. – Cautivas.

Se puede llevar a cabo mediante: Franquicias o deducibles. Límites/sublímites. Primer riesgo. Descubierto obligatorio. Participación en coaseguro en riesgo y primas. – Combinaciones de los anteriores como forma de abaratar costes. Franquicia/Deducible Participación del asegurado en las pérdidas habidas, cubiertas por un contrato de seguro, hasta un límite acordado por adelantado. Fines de la Franquicia/Deducible: – Disminución de la prima a pagar al asegurador.


Límite de indemnización – A veces interesa incorporar en la póliza un límite inferior al capital asegurado, que será la cantidad máxima que asuma el asegurador. – Esto puede suponer un ahorro en el coste del reaseguro y un posible ahorro para el asegurado. – No existe derogación expresa de la regla proporcional.

– Estimación de las pérdidas esperadas y calidad de la información disponible sobre las mismas. – Capacidad financiera. – Costes de oportunidad. – Actitud ante el riesgo. – Condiciones del mercado asegurador. Modelos de transferencia parcial

– Es un tipo especial de límite, inferior al capital asegurado, que se suele definir por un múltiplo del PML o en función del valor máximo expuesto (VME). – Se suele aplicar, normalmente, en empresas con diversas situaciones de riesgo o con áreas de compartimentación perfectas. – Se deroga expresamente la aplicación de la regla proporcional.

– Modelos financieros y modelos técnicos. – Los primeros toman como referencia partidas del balance o de la cuenta de resultados (Fondo de maniobra, beneficios, ventas...). – Los segundos desarrollan modelos matemático-estadísticos (Hersbarger, Formisano, Cozzolino-Warton, Cummings...). – Tienen como fin, en cualquier caso, establecer una cuantía para atender a las pérdidas potenciales.

Descubierto obligatorio

Conclusiones

– El concepto es idéntico al de franquicia/deducible pura, con la diferencia que el asegurador suele introducir una cláusula por la que no se puede cubrir la cuantía o porcentaje de descubierto. por otro seguro concertado por el asegurado. – El no cumplimiento de la limitación supondría un incumplimiento contractual, con las consecuencias derivadas del mismo.

La transferencia de riesgos no aseguradora y relativa o parcial es uno de los aspectos más significativos dentro de la financiación de riesgos, siempre ligada al conocimiento de los riesgos y su comportamiento, y los medios y métodos de control establecidos. La elección de uno u otro método o combinación de varios debe estar vinculada a un completo análisis costebeneficio. Esta alternativa requiere para su implementación profesionales especializados, pero que también dispongan de una visión de conjunto, que les permita buscar soluciones adecuadas a cada uno de los problemas que se puedan presentar. Todo ello debe estar integrado dentro del proceso global de gerencia de riesgos, aplicando las políticas, objetivos y estrategias establecidas por la empresa al respecto. ●

Primer riesgo

Coaseguro (participación del asegurado en el contrato de seguro) Explícito e implícito. Factores a considerar en la transferencia relativa o parcial de riesgos – Determinación de niveles de riesgo deseados y asumibles (risk apetite).

Nota: Los aspectos relacionados con las Transferencia Aseguradora y Transferencia Alternativa (ART), donde, además de canales y productos, se abordarán los instrumentos básicos que utilizan, derivados, opciones y futuros, serán objeto de otro artículo adicional. JULIO 2007 • 37

ACTUARIOS

– Mejorar el cash-flow. – Involucrar al asegurado en el control del riesgo. Finalidades de la Franquicia/ Deducible: a) Asegurado – Instrumento para ahorrar primas – Asume riesgo con: ■ Limitada carga económica. ■ Mayor grado de previsibilidad (regularidad estadística). – Estimula la adopción de medidas de prevención, protección y de carácter organizativo interno, que quizás no se llevarían a cabo sin la existencia de franquicias/deducibles (actuación laxa). – Induce a correr la misma suerte que el asegurador. – Le puede interesar fijar límites por año. b) Asegurador – Reducir el coste de las indemnizaciones. – Reducir los gastos que se determinan en función de la prima, al disminuir ésta como consecuencia de la franquicia/deducible aplicada* < comisiones * < impuestos. – Reducir los gastos de gestión interna (si son adecuados a la siniestralidad total), al reducir la frecuencia de siniestralidad. – Las más favorables son las franquicias/deducibles por siniestro, sin límite anual. – Puede resultar perjudicado por fluctuaciones de la siniestralidad, debido a la percepción de menores primas. Tipos de la Franquicia/Deducible: (I) Por su concepto: – Franquicia pura/deducible puro. – Franquicia relativa o deducible/franquicia. (II) Por su diseño: – Fija. – Porcentual. – Porcentual variable. – Agregado anual. – Temporal. – Temporal mixta.


ACTUARIOS JOSÉ ANTONIO ITURRIAGA. Presidente de Iturriaga Consultores.

La prevención del blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida: una oportunidad de mejorar la gestión Introduccion y antecedentes

Los nuevos acuerdos de capital que afectan a las entidades financieras –Basilea II– y las entidades aseguradoras –Solvencia II– tienen como uno de sus pilares la adecuada identificación y medición de los riesgos a los que las entidades están expuestas en el desarrollo de su actividad. Para ello, se exige de las entidades que cuenten con un marco conceptual de control interno que incluya un proceso de valoración y gestión de los riesgos a los que se enfrentan, incluidos los que se derivan de la posible utilización de las entidades en operaciones de blanqueo de capitales

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El impacto social y económico que tienen «lacras» como el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada, a través de las que los grupos delictivos que las amparan obtienen ingentes beneficios, han llevado a los gobernantes a adoptar medidas de diversa índole y, especialmente, a la puesta en marcha de iniciativas legislativas, a escala nacional e internacional, dirigidas a impedir que esas enormes masas de dinero de origen ilícito sean blanqueadas e incorporadas a los circuitos legales. El objetivo último de las iniciativas legislativas en esta materia es «cortar el grifo» a las organizaciones delictivas impidiendo con ello su realimentación y desarrollo. Una de las primeras referencias internacionales la encontramos en la Declaración de Basilea de 1988, considerada como la primera codificación de las reglas aplicables por las entidades financieras en la prevención del blanqueo de capitales.

Esta declaración alertaba ya de que la utilización del sistema financiero por parte de los blanqueadores podía afectar a la confianza del público y ponía en peligro la estabilidad de las entidades ante una potencial publicidad desfavorable y la consiguiente pérdida reputacional derivada de una asociación involuntaria con blanqueadores. Las 40 recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en abril de 1990, reveladoras de las mejores prácticas y procedimientos a adoptar por las entidades en materia de prevención del blanqueo de capitales, son la referencia tomada por la primera Directiva Europea sobre el Blanqueo de Capitales de abril de 1990, cuya transposición a nuestro ordenamiento, a través de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, constituye la primera iniciativa de obligado cumplimiento para las entidades españolas sujetas. Es imprescindible mencionar el documento publicado en octubre del 2001 por el Comité de Supervisión


gado cumplimiento para un amplísimo grupo de entidades y sectores, entre las que se encuentran las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Riesgos de blanqueo de capitales Por nuestra experiencia, el sector asegurador en el ramo de vida no tiene una conciencia cierta y desarrollada de su potencial exposición a los riesgos de blanqueo, entendiendo, con algunas excepciones, que la posibilidad de utilización de los seguros de vida para blanquear capitales de origen ilícito es bastante remota. Pues bien, ya contamos con numerosas experiencias internacionales y algunas domésticas que indican que el sector asegurador es un sector expuesto y utilizado de forma creciente por los blanqueadores. La inadecuación o falta de políticas y procedimientos efectivos orientados a prevenir el blanqueo de capitales puede someter a las entidades a riesgos muy significativos con sus clientes y contrapartes, especialmente riesgos de reputación, operativos, legales y de concentración. Si bien todos estos riesgos están interrelacionados, cualquiera de ellos puede derivar en un coste financiero y patrimonial considerable para las entidades, así como la dedicación de ingentes cantidades de tiempo y energía para resolver los problemas que lleva aparejados. Indicar como ejemplo que la implicación de una entidad en una trama de blanqueo de capitales puede derivar en un rescate masivo de pólizas por parte de los asegurados, problemas de liquidez, demandas en cascada interpuestas contra la entidad, gastos de investigación y defensa jurídica, el embargo y la congelación de saldos, etc.). Una correcta comprensión y entendimiento del grado de exposición al riesgo de lavado de dinero,

fruto del análisis de sus productos, características de la clientela y operativa en los flujos financieros, ayudará a las entidades a valorarlos y gestionarlos de forma adecuada tomando las decisiones de mitigación concordantes con su exposición a este tipo de riesgos. ■ El riesgo de reputación amenaza especialmente a las entidades aseguradoras de vida, ya que la clase de negocio que realizan requiere de la confianza de los asegurados, los acreedores y del mercado en general. El riesgo de reputación puede definirse como la posibilidad de que una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios de una entidad, ya sea acertada o no, cause una pérdida de confianza en la integridad de la institución. Las aseguradoras son especialmente vulnerables al riesgo de reputación porque

Por nuestra experiencia, el sector asegurador en el ramo de vida no tiene una conciencia cierta y desarrollada de su potencial exposición a los riesgos de blanqueo, entendiendo, con algunas excepciones, que la posibilidad de utilización de los seguros de vida para blanquear capitales de origen ilícito es bastante remota. Pues bien, ya contamos con numerosas experiencias internacionales y algunas domésticas que indican que el sector asegurador es un sector expuesto y utilizado de forma creciente por los blanqueadores

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Bancaria sobre «Debida diligencia de los bancos con sus clientes» por cuanto representa una referencia de extraordinaria importancia en materia de prevención de blanqueo de capitales, tanto por la claridad de sus propuestas como por el esfuerzo sintetizador realizado para centrar los riesgos que afectan a las entidades, además de proponer medidas y procedimientos adecuados para mitigarlos. El documento destaca la importancia de una adecuada política de «conocimiento del cliente», en línea con las recomendaciones del GAFI, resaltando que una política ordenada y activa en este sentido es la piedra angular de la prevención del blanqueo de capitales, ya que la carencia de normas de «Conozca a su cliente» pueden someter a las entidades a riesgos significativos y, especialmente, a riesgos de carácter reputacional, operativo, legal y de concentración. Los nuevos acuerdos de capital que afectan a las entidades financieras -Basilea II- y las entidades aseguradoras -Solvencia II- tienen como uno de sus pilares la adecuada identificación y medición de los riesgos a los que las entidades están expuestas en el desarrollo de su actividad. Para ello, se exige de las entidades que cuenten con un marco conceptual de control interno que incluya un proceso de valoración y gestión de los riesgos a los que se enfrentan, incluidos los que se derivan de la posible utilización de las entidades en operaciones de blanqueo de capitales. Las iniciativas legislativas nacionales (Ley 19/1993, Ley 19/2003 y su Reglamento refundido de desarrollo R.D. 54/2005) recogen un conjunto de obligaciones, actuaciones y procedimientos dirigidos a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas y son de obli-


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pueden convertirse en vehículo o víctima de las actividades ilegales de sus clientes. Deben protegerse, por tanto, con una vigilancia continua, a través de un programa eficaz de «Conozca a su cliente». ■ El riesgo operativo es el riesgo de pérdida directa e indirecta resultante de un fallo en los procesos, personal y sistemas internos o de acontecimientos externos. La mayoría de los riesgos operativos tienen que ver con la inexistencia de procedimientos de control interno en la entidad, procedimientos de control interno deficientes o ineficientes y no practicar la diligencia debida. ■ El riesgo legal es la posibilidad de que procesos, sentencias adversas o contratos resulten ser inaplicables y puedan perturbar la situación patrimonial de la entidad aseguradora. Las compañías aseguradoras de vida pueden ser objeto de multas, responsabilidades civiles y penales y sanciones especiales impuestas por los supervisores. La protección de las entidades contra posibles sanciones de los supervisores de las políticas de prevención de blanqueo de capitales pasa por la diligencia debida en la aceptación e identificación de sus clientes y por el entendimiento y adecuada gestión de los riesgos asociados a sus negocios y actividades. ■ El riesgo de concentración se manifiesta en el balance en general y está estrechamente asociado al riesgo de financiación, especialmente el riesgo de una retirada masiva y repentina de fondos inducida por rescates masivos por parte de grandes asegurados. Este riesgo puede ser de mayor impacto en entidades pequeñas. La gestión del riesgo de blanqueo ha de considerarse como una deci-

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sión estratégica en la que el liderazgo de la Alta Dirección es determinante para: ■ Integrar la gestión de este riesgo en la cultura empresarial (cultura de control). ■ Apoyar de forma activa las actividades de lucha contra el blanqueo (compromiso y acción). ■ La supervisión del programa de cumplimiento de la normativa legal (auditoría interna y externa). ■ Impulsar y sensibilizar a la plantilla (formación continuada). En esta línea, el papel de la Alta Dirección radica en marcar las pautas y establecer las prioridades de los mecanismos de cumplimiento de la normativa legal en materia de lucha contra el blanqueo de capitales en tres áreas básicas: a) Definición de las políticas y procedimientos de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales. b) Asignación de responsabilidades a través de una estructura clara y dotada de medios técnicos y humanos. c) Revisión formal independiente del funcionamiento de los procedimientos y controles establecidos.

El conjunto de medidas que una aseguradora de vida ha de implantar para detectar, prevenir e impedir la realización de operativas de lavado de dinero y, con ello, dar cumplimiento a la normativa en la materia pueden resumirse en cuatro grandes grupos...

Procedimientos y órganos de control interno El conjunto de medidas que una aseguradora de vida ha de implantar para detectar, prevenir e impedir la realización de operativas de lavado de dinero y, con ello, dar cumplimiento a la normativa en la materia pueden resumirse en cuatro grandes grupos: 1. Establecimiento de políticas, normas y procedimientos de «Identificación y conocimiento de los clientes», también llamadas políticas de KYC (Know your costumer).


Sin duda, la presión regulatoria en esta y otras materias es creciente y los esfuerzos en recursos técnicos, económicos y humanos muy cuantiosos pero, no obstante, estoy seguro que la Alta Dirección de las entidades aseguradoras es consciente del valor estratégico de una adecuada gestión de los riesgos de blanqueo y destinarán los esfuerzos necesarios para su mitigación

2. Diseño de un conjunto de mecanismos de control y elementos organizativos: ■ Constitución de un Órgano de Control Interno y Comunicación. ■ Establecimiento de una Unidad de Prevención de Blanqueo. ■ Procedimiento interno de comunicación de operativas sospechosas.

■ Procedimiento de comunicación con el SEPBLAC. ■ Procedimiento de archivo y documentación de operaciones. ■ Política de formación continuada de la plantilla. ■ Procedimiento regulador del deber de confidencialidad. ■ Procedimiento y abstención en la ejecución de operaciones sospechosas. 3. Desarrollo de un conjunto de mecanismos de control basados en elementos tecnológicos: Sistema de monitorización de clientes y operaciones. 4. Programas de supervisión por auditoría interna y externa para asegurar la eficiencia de las medidas implantadas. Las normas y exigencias normativas en vigor pueden estar siendo percibidas por las entidades aseguradoras de vida como una burocratización de sus procesos de negocio y, por ende, una limitación de su fuerza y capacidad comercial. En cierto sentido, y con una perspectiva de corto plazo y de mero cumplimiento normativo, su percepción sería acertada, pero su planteamiento sería erróneo, como a continuación intentaremos explicar.

Las principales estrategias de diferenciación que, en los últimos tiempos, venimos escuchando de los principales gestores de entidades financieras, sector de referencias comparables con las aseguradoras de vida en diversos parámetros, se resumen en las siguientes: ■ Conocimiento del cliente como aspecto clave en la orientación de productos y servicios y en la gestión de los riesgos del negocio. ■ Gestión del riesgo como ventaja competitiva básica. ■ Inversión tecnológica para incrementar la productividad, acceder a nuevos negocios y mejorar el conocimiento del cliente. ■ Atracción y retención del talento Pues bien, si el conocimiento del cliente es la piedra angular de una política eficiente de prevención del blanqueo de capitales, entendemos que la implantación de los procedimientos de control interno que exige la normativa en esta materia podría articularse como una oportunidad estratégica para implantar políticas de KYC amplias y efectivas que compatibilicen las necesidades de cumplimiento normativo con las ventajas competitivas y de diferenciación que, comparativamente, puede reportar un profundo conocimiento de los clientes basado en riesgos. Sin duda, la presión regulatoria en esta y otras materias es creciente y los esfuerzos en recursos técnicos, económicos y humanos muy cuantiosos pero, no obstante, estoy seguro que la Alta Dirección de las entidades aseguradoras es consciente del valor estratégico de una adecuada gestión de los riesgos de blanqueo y destinarán los esfuerzos necesarios para su mitigación. ●

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Una oportunidad de mejorar la gestión: el conocimiento del cliente


ACTUARIOS JOSÉ A. NAVARRO

ALM: Algunos retos para el actuario ARA tocar algunos componentes de ALM y mostrar cómo la figura del actuario debe jugar un rol preponderante en la gestión conjunta de activos y pasivos, consideraremos, a través de tres ejemplos, cada uno con algún tipo de singularidad respecto a la replicación de sus flujos de pasivos, ALM en el origen. Esto es, en el diseño del producto. En este sentido, de lo que se trata es, además de identificar cuáles son los activos que mejor replican el flujo de pasivos esperados, calcular el precio específico del componente del pasivo, digamos de comportamiento «especial», que está implícito en la naturaleza del producto. Consecuencia: podemos verificar si el precio de mercado del activo que debemos adquirir para gestionar - neutralizar la exposición al riesgo es consistente con el que hemos calculado en origen. Es conocido que estos pasivos, de comportamiento «especial», que no explicable por vía determinista, son calculados utilizando técnicas de simulación estocástica, tipo Montecar-

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ALM (del inglés Asset and Liability Management), que traducimos como Gestión de Activos y Pasivos, es realmente un componente, fundamental, de la gestión de riesgo a nivel empresa, que abarca cantidad de tópicos a nivel operativo, táctico y estratégico, para los que de hecho en muchos casos todavía hay muchas preguntas que no han sido respondidas. No pretendemos, por tanto, más que acercarnos a algunos elementos asimilables al concepto global de ALM, y el rol del actuario en la gestión ALM. lo. Por ello veremos, sólo en forma conceptual, cómo aplicar Montecarlo en nuestros ejemplos. Ejemplo número 1 (de naturaleza puramente financiera) El primero de nuestros ejemplos trata de un seguro de los del tipo Unit Linked que garantiza como mínimo la devolución del monto de la inversión inicial (no hay riesgo de pérdida de nominal) más un porcentaje de la revalorización (si ésta ocurre) de un índice de acciones que cotizan en el IBEX, al cabo de tres años. Incluye un seguro por un monto de 5 veces la aportación inicial, en caso de muerte.

En primer lugar, tenemos la opción de adquirir un bono cero cupón a 3 años que pague el nominal a vencimiento. Con esto garantizamos la devolución de la inversión inicial. Adicionalmente tenemos lo que se conoce como el colchón, que es la diferencia entre el valor actual del bono hoy y el nominal. Con este monto, en primer lugar se adquiere la prima de la cobertura de muerte, y posteriormente se adquiere el activo que consideraríamos «especial» en este ejemplo: se trata de una opción call a tres años con strike igual al precio del índice hoy. Esta opción tiene un pay off que es el máximo entre cero y la diferencia entre el valor del índice pasados tres


fil de riesgo, pero obviamente ya no sería bajo una opción igual a la que hemos descrito antes. Un ejemplo podría ser el de una opción cuyo pay off es el máximo entre cero y el promedio calculado a partir de los valores interanuales o intersemestrales del índice. Este tipo de pay off que, como se ve, ya no es un único valor, el del índice al final de los tres años, sino el promedio de valores del índice, cuando se valoran resultan generar precios más baratos en la opción, respecto al valor original (esto viene dado por el hecho de que la volatilidad del promedio del índice es menor a la volatilidad del índice). Lo que haría que nuestro producto ofreciera, digamos por ejemplo, el 70% del valor promedio del índice durante tres años, calculado, pongamos por caso, en forma semestral. ¿Cómo valoramos entonces el precio de este tipo de opciones (y de la gran mayoría que se nos ocurran en realidad)?: La respuesta está en los postulados del método de valoración de Black-Scholes, de aplicación estándar en el sector financiero mundial, que nos dice que los precios de diversos activos de tipo renta variable, como acciones o índices sobre acciones, tienen, en términos de precios, un comportamiento según una distribución lognormal y una distribución normal en términos de rendimientos. Si ya sabemos qué distribución de

probabilidades debemos aplicar, lo único que nos queda es determinar los parámetros de la distribución, que son; para la media, la tasa del activo libre de riesgo, y para la desviación típica, la volatilidad del activo subyacente (en nuestro caso el índice de acciones), para posteriormente utilizar, a través de miles de simulaciones, los valores que generaría la inversa de la distribución de probabilidades parametrizada, teniendo como argumentos los valores aleatorios de una distribución uniforme (0,1). Con esto lo que hemos hecho es simular, a través del método de Montecarlo, sendas simuladas de posibles valores que tomaría el activo a lo largo de su vida (tres años). Teniendo esas sendas simuladas no nos queda más que aplicar la fórmula del pay off de nuestra opción a cada una de las sendas (que nos estaría generando ceros cuando la diferencia entre el valor simulado del índice al cabo de tres años es menor al valor inicial real y valores mayores a cero en el caso contrario), para finalmente generar el promedio de los pay off y traerlo a valor presente utilizando la tasa libre de riesgo. Al tener el valor de la respectiva opción ya tenemos una idea clara de cuánto es el porcentaje que podemos aplicar al valor del índice a tres años. Si por ejemplo, como ya dijéramos, observamos que el valor de la opción

FIGURA 1: gráfico de sendas de Montecarlo de un índice de activos

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años y su valor hoy. Como se puede ver esta última diferencia puede ser negativa, en cuyo caso la opción expiraría en cero, no tendría ningún valor a vencimiento. En caso de ser la diferencia positiva, la opción nos pagaría la revalorización del índice, que es de hecho parte de la oferta del producto. Ahora, por tanto, se trata de calcular el valor de esa opción, en virtud de que tenemos fondos limitados (el remanente del colchón). En función del precio de la opción asignaremos el porcentaje de la revalorizacion del índice que estaríamos pagando. Supongamos que el valor presente del bono es 80 y que el costo del seguro es 10. Tenemos entonces un remanente de 10. Asumamos que el costo que nos arroja la valoración de la opción es 20. Está claro que, en ausencia de márgenes adicionales que no consideramos en este ejemplo simplificado, el porcentaje de revalorizacion que podemos otorgar es el 50%. Hemos pues implementado una estrategia que combina un bono cero cupón para proteger el nominal (que hemos garantizado) y la compra de una opción que utiliza el índice de acciones del producto como subyacente. La opción nos está garantizando que en caso que el índice luego de tres años caiga por debajo de su valor hoy, no nos haga perder dinero, ya que no hemos comprado directamente el índice, sino una opción sobre él. Hemos entonces en origen generado un esquema óptimo de gestión de activos y pasivos para este producto. Hay dos preguntas que nos quedarían por responder: podemos incrementar ese porcentaje de participación sin cambiar el perfil de gestión de riesgo óptimo que hemos logrado, y luego, si la respuesta a la pregunta anterior es sí, cómo calcular el precio de diversas opciones que me permitan eventualmente hacer el producto más atractivo. Realmente la respuesta a la primera pregunta es sí y no: Podemos por supuesto incrementar el porcentaje de participación sin cambiar el per-


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El primero de nuestros ejemplos trata de un seguro de los del tipo Unit Linked que garantiza como mínimo la devolución del monto de la inversión inicial (no hay riesgo de pérdida de nominal) más un porcentaje de la revalorización (si ésta ocurre) de un índice de acciones que cotizan en el IBEX, al cabo de tres años. Incluye un seguro por un monto de 5 veces la aportación inicial, en caso de muerte es 20 y el remanente de que disponemos es 10, entonces, sólo podríamos otorgar el 50% del valor del fondo a vencimiento. En todo caso, al conocer el modelo de valoración de opciones podemos generar otro tipo de pay off que sin alterar el perfil de riesgo nos den alternativas de productos de renta variable. Finalmente, lo que nos queda es negociar, teniendo como base un precio dado por un modelo de valoración consistente con el mercado, con los proveedores de este tipo de productos, generalmente bancos, el producto financiero que consideremos mejor se ajusta al doble propósito de gestión óptima de riesgo y marketing del producto. Ejemplo número 2 (de asimetrías importantes en el flujo de caja inicial - gestión del riesgo de caídas) En nuestro segundo ejemplo, partimos de un producto de vida de banca seguros que ofrece una comisión por ventas del 100% de la prima el primer año, para luego bajar a valores «nor-

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males». En este caso lo que se observa es una gran asimetría en el flujo de caja esperado el primer año respecto de los posteriores. Para el primer año, el valor negativo del flujo de caja ya de por sí esperado, se incrementa de forma substancial por esa comisión de ventas del 100%. Claramente la generación esperada de valor de este producto (aunque en forma general esto es cierto) está muy afectada por el porcentaje de caídas que ocurran durante, especialmente, el primer año o digamos la primera renovación, pero en general durante la vida del producto. A diferencia del ejemplo anterior, no existe un método, tipo Black-Scholes, que nos diga cómo esperamos se comportarán en términos de función de distribución de probabilidad, las caídas. Tenemos entonces que hallar esa función de distribución. ¿Cómo?, a partir de datos históricos de comportamiento de caídas en otros productos, por ejemplo, se genera una función de distribución de frecuencias de caídas. Esta de hecho sería nuestra función de distribución empírica. Decimos empírica porque no tiene una forma analítica, como por ejemplo la distribución lognormal del ejemplo anterior. Lo importante es que necesitamos la distribución analítica de las caídas y la forma de obtenerla es a partir de la empírica. Para ello procedemos a buscar de entre las muchas distribuciones

analíticas existentes cuál es la que mejor representa nuestros datos empíricos. A diferencia de nuestro ejemplo anterior, donde los parámetros de la distribución son de forma conocida y los podíamos obtener a partir de datos observables, en nuestro caso tenemos que derivarlos. Se trata de buscar, ahora a través de un método de optimización, los parámetros de la distribución analítica que mejor se adapten a los datos empíricos. Existen varios métodos para hacerlo: de máxima probabilidad, de mínima distancia, máximo «chi-square» y otros. Si nos concentramos en el de mínima distancia, que es muy intuitivo, básicamente tenemos que buscar qué parámetros minimizan las distancias al cuadrado entre las probabilidades observadas de la distribución empírica y las generadas por la distribución analítica, esto se logra muy fácilmente con cualquier paquete de optimización (solver en Excel p.e.) simplemente obteniendo aquellos parámetros de la distribución analítica que minimicen la suma de todas las distancias al cuadrado. Ahora bien, este ejercicio se desarrolla con muchas distribuciones analíticas, ¿cuál es la mejor de todas? Pues aquella que haya generado el menor valor en la suma de todas las distancias al cuadrado. Con esto tenemos resuelto el primer, y más importante, paso en nuestro proceso. Vale la

FIGURA 2: gráfico ajuste de una distribución empírica a una distribución analítica


inversa de la función analítica de distribución. Esto puede hacerse por dos vías, si la función de distribución tiene raíces explícitas pues podemos simplemente despejar el valor del argumento de la distribución y con ello hemos creado otra función que es justamente la inversa de la distribución analítica original. Pero hay casos en que es imposible despejar ese argumento (normalmente lo llamamos x = f-1(y), donde y ahora es una probabilidad y x es un factor de caídas), ya que la distribución no tiene una forma explícita en la inversa. En ese caso tenemos que acudir a métodos numéricos que nos aproximen el valor de esa función inversa, y para ello solver, en el caso de Excel, vuelve a jugar un papel importante: Solver puede ser programado dentro de Visual Basic en Excel de manera que, para cada simulación, una vez que se genera un número aleatorio en el modelo, solver va a determinar el número que aplicado a la distribución analítica original devuelve el número aleatorio antes generado. Esto es, hemos obtenido el factor de caídas que corresponde a la probabilidad generada a través de un número aleatorio de una distribución uniforme (0,1), que es exactamente equivalente a hallar la inversa de la distribución. El proceso de generar sendas aleatorias de caídas se repite miles de veces. Ahora bien cuál es el pay off en nuestro ejemplo. Puede tener varias formas, pero escogemos una simple y lógica: Si el resultado de por ejemplo la simulación i arrojó que la caída en nuestro portafolio es mayor a 20% del portafolio (que puede ser nuestro best estimate) entonces la contrapartida paga la diferencia relativa, en términos de primas perdidas, entre la caída observada en la simulación, y el 20%, de otra forma el pay off es cero. De nuevo se promedia, o se genera la mediana, o el percentil 60, de todas las simulaciones realizadas (esto depende de criterios de seguridad en nuestra estimación), se trae a valor presente y con ello tenemos el precio de la op-

En nuestro segundo ejemplo, partimos de un producto de vida de banca seguros que ofrece una comisión por ventas del 100% de la prima el primer año, para luego bajar a valores «normales». En este caso lo que se observa es una gran asimetría en el flujo de caja esperado el primer año respecto de los posteriores ción de caídas, que debe estar incluido en el precio del producto, porque es con este valor que vamos a salir a negociar la compra de un activo que nos proteja contra el riesgo de caídas por encima de nuestro best estimate. Volviendo a comparar con nuestro ejemplo anterior, se ven las similitudes. Antes se trataba de observar si un índice de activos superaba o no al cabo de tres años al valor hoy del índice, ahora se trata de observar si un portafolio de contratos de seguros supera o no al cabo de un año un índice de caídas predeterminado. Ahora bien, al ir a negociar un instrumento de este tipo, ya no tenemos muchos oferentes, como en nuestro ejemplo anterior, donde incluso si la opción es sencilla hay un mercado muy líquido de compra y venta de este tipo de opciones, y en todo caso de no ser sencilla la opción, los bancos son especialistas en este tipo de productos. Ahora no esperemos a ningún banco diciendo, «cómo no, yo te cotizo ese producto». Esto está muy lejos de su especialidad. Aquí normalmente pudiéramos acudir a un reasegurador, con la gran diferencia que no estamos en un esquema tradicional de transferencia de riesgo de mortalidad o longevidad, no, lo que estamos es comprándole una opción, como antes la

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pena aquí destacar lo importante que es Black-Scholes en la valoración de opciones (nuestro ejemplo anterior). Nos elimina la necesidad de realizar todo este proceso que hemos descrito anteriormente de selección de la mejor distribución analítica y de los mejores parámetros de la distribución analítica en función de nuestros datos empíricos. Eso no es poca cosa, de hecho le valió a Myron Scholes el premio Nobel de Economía (Fisher Black ya había muerto cuando lo concedieron, de otra forma seguro también lo hubiese recibido). Nuestro proceso de valoración para la tasa de caídas se reduce ahora exactamente al mismo proceso que utilizamos para valorar la opción call del primer ejemplo. La única diferencia es que nuestra distribución ahora no tiene por qué ser normal - lognormal, de hecho seguro que no lo será. Resumiendo de nuevo este proceso: se trata de generar sendas aleatorias de caídas, para todo un portafolio, y al final del periodo (un año, pongamos por caso, si la renovación es anual) generar el pay off que se produciría. Aquí vale la pena destacar que, como en el ejemplo anterior, en las simulaciones estamos trabajando con la inversa de la distribución analítica que hemos encontrado, justo para generar tasas de caídas en lugar de probabilidades, Tenemos entonces por fuerza que hallar esa distribución inversa. En el caso del primer ejemplo era muy sencillo. En Excel, por ejemplo, existen las funciones normal inversa y lognormal inversa, de manera que era tan fácil como escribir en nuestro programa un código algo así como: «=LOGINV(RAND(), µ, σ)», donde RAND() es el número aleatorio de una distribución uniforme (0,1) y µ y σ los parámetros de la distribución lognormal. El valor de la función anterior aplicado dentro de la fórmula de valoración del comportamiento del activo subyacente nos generaba una senda del comportamiento del activo. En este caso tenemos nosotros que hallar la


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opción call con el banco, es decir una transacción puramente financiera, que va a formar parte de nuestros activos, para gestión pura ALM. Este activo, en nuestro caso particular muy importante, nos va a permitir establecer una gestión óptima de riesgos en ambos lados del balance, a efectos de minimizar los grandes riesgos de asimetría que por defecto se observan a priori en este producto. Si sabemos cómo valorarlo, podemos: uno, incluirlo en el precio del producto, y dos, negociar con nuestra contraparte en condiciones justas. Hay que decir que de acuerdo a los precios de este tipo de opciones, el producto, como en el caso anterior también podría ocurrir, deja de ser atractivo. El mensaje es: si conocemos cómo modelar estos riesgos de naturaleza estocástica, podremos encontrar -por ejemplo, disminuyendo el primer año el porcentaje de comisión de 100% a 80%, pero aumentándolo en el segundo año de 25% a 50%, porque nuestro modelo nos muestra que bajo estas condiciones se abarata el costo de la opción- con seguridad una relación óptima entre la gestión de riesgos en ambos lados del balance y el marketing del producto. Ejemplo número 3 (de cómo todo gira alrededor de la tasa interés cuando nos movemos en contratos a largo plazo) Nuestro tercer ejemplo incluye un componente fundamental en los seguros de vida, la modelización estocástica de las tasas de interés, y cómo a partir de esta modelización otros elementos, como las ya vistas tasas de caídas, se vuelven también estocásticas, y adicionalmente debido a la naturaleza de determinados productos la variación estocástica de las tasas de interés «estresan» en forma desfavorable los resultados esperados en el balance económico del producto. Veamos: Un seguro del tipo anualidad diferida a prima única, que ofrece una tasa

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de interés mínima garantizada, y también limita la tasa de interés máxima a acreditar durante el período de diferimiento. Está claro que el comportamiento de la tasa de interés durante el periodo de diferimiento va a ser crítico en la valoración. En qué forma: imaginemos escenarios donde la tasa de interés baja a niveles inferiores al mínimo garantizado en el producto (esto de hecho son escenarios con probabilidad mayor a cero). En este caso la tendencia lógica es que las tasas de rescate bajen, ya que los tomadores del producto tienen un instrumento que les ofrece un rendimiento mayor al del mercado. En caso de escenarios alcistas de tasas de interés, sobre todo por encima de la tasa máxima de acreditación ofrecida por el producto, cabría esperar un aumento en la tasa de rescates respecto al best estimate determinista. En ambos casos el tomador de la póliza está ejerciendo una opción en condiciones beneficiosas para él, y no beneficiosas para la compañía: En el caso de escenarios alcistas en las tasas de interés, especialmente por encima de los valores máximos garantizados por el producto, cuando hay un incremento de los rescates debido a mejores condiciones en el mercado, la compañía debe utilizar activos que básicamente tienen un valor de mercado inferior al requerimiento del rescate, ya que los activos normalmente reflejan el best estimate de los pasivos, que es un escenario determinista promedio. En esta situación entonces la compañía está vendiendo activos a un valor de mercado relativamente bajo, para liquidar obligaciones en el lado alcista. En el otro escenario, el de tasas de interés bajistas, si nos fijamos en el activo del balance, podríamos encontrar activos con «triggers» de llamada: Cuando las tasas de interés bajan a niveles muy bajos, los proveedores de este tipo de instrumentos pueden rescatar el bono, dejando a la compañía con la necesidad de liquidar esos activos y refinanciarlos a tasas de interés muy bajas.

Se puede observar a partir de lo dicho en el párrafo anterior que la compañía ha emitido opciones con valor real para el asegurado. Por tanto hay que calcular el valor de esa opción, incluirla en el precio del producto, y a partir de los escenarios esperados en ambos extremos: bajista y alcista, encontrar los instrumentos que nos permiten administrar el riesgo de la opción suscrita. La valoración de este tipo de productos implica el conocimiento de métodos de valoración estocásticos de tasas de interés, que son bastante más complejos de desarrollar que los de renta variable. A nuestros efectos baste con decir que el objetivo del modelo estocástico de tasas de interés pretende que al movernos por todos los escenarios posibles generados por él, desde el futuro hasta el día de hoy, éste reproduzca la curva actual de tipos de interés que nos sirvió de input para calibrar el modelo. Los escenarios posibles del modelo de tasas de interés, son sendas estocásticas que puede tomar la tasa de interés y en cada uno de esas sendas se reproduce un escenario de tasas de interés de acreditación de rendimiento en el producto (sujeto a los niveles mínimo y máximo de acreditación) que puede ser un modelo autorregresivo en el que la compañía ajusta la tasa de interés a acreditar en función del diferencial entre la tasa de mercado simulada y la que acreditaría en función de esa tasa simulada, sujeta por supuesto a los mínimos y máximos establecidos en el producto: si el diferencial supera un cierto nivel de «velocidad de ajuste», entonces la tasa de acreditación cambia a un nivel coherente con el desarrollo del escenario de mercado. Por último se generan caídas estocásticas, que es función tanto de la tasa de interés acreditada por el producto como por tasas de interés de mercado y por tasas de interés por productos complementarios que significan competencia a nuestro producto. Existen varios modelos que utilizan las varia-


FIGURA 3: árbol de tasas de interés estocásticas

terés de corto plazo de referencia, como por ejemplo la LIBOR, excede un cierto nivel, en nuestro caso pudiera ser el máximo nivel de interés que acredita el producto. Para el otro caso de escenarios de estrés de bajada en las tasas de interés existen instrumentos derivados como los «mortgages backed securities» que se benefician de escenarios de bajadas en las tasas, ya que de lo que se trata el pay off es recibir 100% de pagos de capital del activo subyacente, que es una hipoteca, y que ante caídas en las tasas de interés aceleran la «velocidad» de los prepagos. Por tanto proveen al poseedor del derivado, la compañía de seguros, de fondos en escenarios de caídas de tasas de interés, sin necesidad de tocar el portafolio base de activos, a un precio atractivo. Lo fundamental, desde el punto de vista de gestión de valor a ambos lados del balance en este ejemplo, es tener un conocimiento óptimo de la generación estocástica de tasas de interés. Pero más allá, y esto en virtud que la mayoría de los productos a largo plazo, como son los de muerte o de longevidad, tienen en la tasa de interés un componente esencial, que además afecta al resto de las variables de valoración, es, si cabe, imprescindible para cualquier tipo de valoración, un conocimiento óptimo de modelos estocásticos de tasas de interés.

Nuestro tercer ejemplo incluye un componente fundamental en los seguros de vida, la modelización estocástica de las tasas de interés, y cómo a partir de esta modelización otros elementos, como las ya vistas tasas de caídas, se vuelven también estocásticas, y adicionalmente debido a la naturaleza de determinados productos la variación estocástica de las tasas de interés «estresan» en forma desfavorable los resultados esperados en el balance económico del producto Los actuarios tienen una oportunidad evidente de convertirse en componentes fundamentales en la gestión de ALM, más de lo que puedan ser ya hoy día, si disponen del conocimiento de valoración tanto de pasivos con alto componente estocástico, como de los activos que mejor gestionan a dichos pasivos a efectos de minimizar el riesgo que producen. Riesgo que tiene la doble componente crítica de difícil gestión: la baja frecuencia y alta exposición. A veces se les da en llamar «los riesgos ocultos». Cierto es, hay que reconocerlo, que sólo hemos tocado muy por la tangente algunos aspectos de ALM: no hemos hablado de la diversificación de portafolios y cómo, por ejemplo, un portafolio entero de activos y pasivos de un producto puede servir como gestión de ALM a otro portafolio, de otra línea de producto, por su cuasi perfecta correlación inversa. O cómo ALM afecta la gestión del capital riesgo de un portafolio. Estos dos son ejemplos de ALM a nivel estratégico, de lo cual no nos hemos ocupado para nada en estas líneas, y que por cierto es de importancia capital en la gestión de riesgo a nivel empresa. Hablar de ello nos llevaría, creo, bastante papel más. ●

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bles anteriores para generar el escenario de caídas estocásticas en la simulación i. Uno es el llamado del arco tangente que es muy popular para modelar el prepago de hipotecas y que puede ser adaptado a productos como el que aquí describimos. El modelo final lo que hace entonces es simular estocásticamente los flujos de caja esperados en función del modelo de generación estocástica de tasas de interés y los modelos (dependientes del escenario de tasa de interés respectivo) de acreditación de tasas de interés en el producto y de rescates. La diferencia entre el best estimate determinista y los resultados del modelo estocástico, que es el promedio de miles de simulaciones de flujos de caja estocásticos traídos a valor presente utilizando la propia tasa de interés estocástica generada por el modelo, como factor de actualización, producirán el valor de la opción de rescate en poder del asegurado. Finalmente, teniendo el valor de la opción de rescate en poder del asegurado, que hemos incluido en el precio del producto, ¿qué tipo de activos deben adquirirse para gestionar el riesgo que deja la opcionalidad? En el caso de escenarios de estrés de subidas de tasas de interés, existen los «interest-ratecaps» que consisten en el pago de un montante en el caso que una tasa de in-


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DESDE LA GAVIA

E

STABAN desprevenidos, pensaban que la medusa era ese animalito más agua que materia sólida que prolifera en nuestras costas mediterráneas porque las calentamos y ensuciamos, y es que el verano no es la mejor época para estar atentos a los peligros que nos acechan. Pero no, estos dos miembros del Consejo de Redacción de Actuarios no han sido picados por los translúcidos celentéreos, sino que los ha mirado la auténtica Medusa, la Gavia de ojos de Gorgona, y con sus quince víboras metamorfoseadas en preguntas los ha petrificado. Menos mal que Perseo estaba allí, los ha iluminado, y han cortado la cabeza al monstruo con sus respuestas.

1. Ya estamos en el verano, hablemos de algo luminoso, transparente y útil que no es la subida del recibo de la luz. ¿Sería posible un seguro que englobara hogar, vida y automóviles, y cuya póliza la pudiera leer hasta yo en cinco minutos? Me temo que no, una póliza de menos de 10 páginas pierde su idiosincrasia. 2. Y sigamos con algo caliente, ya que recientemente se ha creado de Registro de Seguros de Vida. ¿Por qué piensa no se ha hecho, también, el Registro de Pasivos e Inversiones en Entidades Financieras? Los clientes de entidades financieras son más «vivos». 3. ¡Uy! Y qué más registros se le ocurren a Vd. El registro de partícipes de planes de pensiones, por la misma razón que se ha creado para seguros de vida. 4. Y es que esta legislatura se ha puesto pesadita para dar trabajo a los actuarios y, por favor, no se ahogue con el título. ¿A Vd. le ha afectado y cómo la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia? No todavía. 5. ¿Tiene algo que decir de la Ley para la Igualdad efectiva ente hombres y mujeres? Por ejemplo, que en su empresa o en su casa ya se cumplía. Si no es así, hable ahora o no calle para siempre. Cualquier apoyo a la igualdad en cualquier plano es una buena noticia. 6. Por cierto, ¿Vd. concilia y el qué? El sueño. NOMBRE COMPLETO: Ester Arencibia Urién 7. Y ahora desde la seguridad que nos dan las leyes o los seguros a la inseguridad AÑO EN QUE SE LICENCIÓ: 1991 que nos da la vida, la calle, ...la recogida de equipaje en los aeropuertos, ¿qué le ACTIVIDAD: Consultoría Previsión Social preocupa a Vd.? El planeta todo él o la Tierra toda ella. 8. Mucha ocupación y preocupación, pero como nos sigamos calentando, globalmente, se entiende o no; con China y la India contaminando ya como el que más y los países industrializados como siempre, ¿no son tribulaciones inútiles? Espero que no y que entre todos pongamos remedio. 9. Póngase el casco porque vamos a territorio comanche, tierra de nadie y va a tener donde elegir, ¿qué conflicto armado de los muchos que hay, entiende más y cuál menos? Un conflicto armado representa el máximo grado de desentendimiento, no entiendo ninguno. 10. ¡Ha llegado el momento de hablar de cosas serias! Le gustan los Rolling Stones o le parecen unas momias, y cuidado que son de mi edad. Sí. 11. ¿Por quiénes los metería al congelador? Por Alfredo Kraus. 12. ¡Ah, que estamos en verano! ¿Cuál es su viaje deseado? Nueva Zelanda. 13. ¿Y el posible? Teruel. 14. Se me olvidaba algo de filosofía. Si somos lo que comemos, ¿qué le gusta a Vd.? Un coco. 15. Por favor, despedida, cierre y carta de ajuste. ¡Esto ha sido una encerrona! ●

ESTER ARENCIBIA URIÉN

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1. Ya estamos en el verano, hablemos de algo luminoso, transparente y útil que no FRANCISCO ALONSO es la subida del recibo de la luz. ¿Sería posible un seguro que englobara hogar, vida y automóviles, y cuya póliza la pudiera leer hasta yo en cinco minutos? Como asegurado me encantaría y como profesional del sector también. Sólo el intento mejoraría nuestra imagen enormemente. 2. Y sigamos con algo caliente, ya que recientemente se ha creado del Registro de Seguros de Vida. ¿Por qué piensa que no se ha hecho, también, el Registro de Pasivos e Inversiones en Entidades Financieras? Que sea el primero o uno de los primeros no significa que vaya a ser el único. 3. ¡Uy! Y qué más registros se le ocurren a Vd. Cualquiera que aporte transparencia a los consumidores, sea de la información que sea, será siempre estupendo. 4. Y es que esta legislatura se ha puesto pesadita para dar trabajo a los actuarios y, por favor, no se ahogue con el título. ¿A Vd. le ha afectado y cómo la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia? La dependencia, para mí, ha sido «mucho ruido (o mucho trabajo) y pocas nueces». Me alegro que las nueces sean más tangibles. 5. ¿Tiene algo que decir de la Ley para la Igualdad efectiva ente hombres y mujeres? Por ejemplo, que en su empresa o en su casa ya se cumplía. Si no es así, hable ahora o no calle para siempre. Toda acción lógica dirigida a eliminar obstáculos y estereotipos que impiden alcanzarla siempre debe ser bien recibida. NOMBRE COMPLETO: Francisco Alonso 6. Por cierto, ¿Vd. concilia y el qué? AÑO EN QUE SE LICENCIÓ: 1997 Familia, aficiones, seguir aprendiendo y dos trabajos bastante diferentes. ACTIVIDAD: Vida, salud y accidentes 7. Y ahora, desde la seguridad que nos dan las leyes o los seguros a la inseguridad que nos da la vida, la calle, ... la recogida de equipaje en los aeropuertos, ¿qué le preocupa a Vd.? Como dice aquella canción «… que el futuro no me sea indiferente…»,… tal y como está la cosa es muy fácil volverte un pasota. 8. Mucha ocupación y preocupación, pero como nos sigamos calentando, globalmente, se entiende o no; con China y la India contaminando ya como el que más y los países industrializados como siempre, ¿no son tribulaciones inútiles? Quién sabe, puede que todo cambie y en una versión futura del libro Don Quijote derribe a los molinos. 9. Póngase el casco porque vamos a territorio comanche, tierra de nadie y va a tener donde elegir, ¿qué conflicto armado de los muchos que hay entiende más y cuál menos? Siempre hay intereses económicos, políticos o de poder detrás, ¿quién entiende que deban morir personas por ellos?. 10. ¡Ha llegado el momento de hablar de cosas serias! Le gustan los Rolling Stones o le parecen unas momias, y cuidado que son de mi edad. Prefiero a Bruce Springsteen (que tampoco es precisamente un chaval). 11. ¿Por quienes los metería al congelador? No soy de los que les gusta quedarse anclado en el pasado, ¡y mucho menos congelando personas!. 12. ¡Ah, que estamos en verano! ¿Cuál es su viaje deseado? ¡Uy! Aunque no sería en verano, me encantaría ir a una final de la Champions en la que jugara el Atleti. 13. ¿Y el posible? El de antes, ¿por qué no? 14. Se me olvidaba algo de filosofía. Si somos lo que comemos, ¿qué le gusta a Vd.? Sin duda mi plato preferido son las lentejas estofadas, que además de hierro también llevan su aporte filosófico.. 15. Por favor, despedida, cierre y carta de ajuste.. No me gustan las despedidas, así que lo dejamos en «…» ● JULIO 2007 • 49


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OCIO Y CULTURA EXPOSICIONES El intérprete de flamenco nacido en Granada, Enrique Morente, uno de los artistas invitados a la exposición Everstill fotografiado en la casa museo de Federico García Lorca.

PATINIR Y LA INVENCIÓN DE PAISAJE Del 3 de julio al 7 de octubre de 2007 Museo del Prado-Madrid Centro de Atención al Visitante: 902 10 7077 www.museoprado.es

EVERSTILL Del 29/09/2007 al 31/01/2008 Fundación Federico García Lorca. Huerta de San Vicente C/ Virgen Blanca, s/n. GRANADA Tfn. 91 369 24 58

La Huerta de San Vicente, casa de veraneo de la familia de Federico García Lorca y hoy casa museo del poeta granadino, es el escenario de la exposición EVERSTILL en el que veinte artistas nacionales e internacionales visitarán la casa y realizarán sus obras en ese mismo espacio conmemorativo. La exposición, organizada por la Fundación Federico García Lorca y la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC), tiene como comisario a Hans Ulrich Obrist, que ya ha realizado otras muestras en las casas de diversas personalidades ccmo la del arquitecto Luis Barragán en México D.F. , la del filósofo Friedrich Nietsche en Sils-María o la del, también, arquitecto Sir John Seoane en Londres. Entre los artistas invitados que han confirmado su participación están John Armleder, John Baldesari, Leonora Carrington, Tacita Dean, Gilbert&George, González-Foerster, Cerith Wyn Evans, Ron Horn, Anri Sala, Philippe Parreno, Douglas Gordon, Enrique Morente, Pedro Reyes, Trisha Donnelly, Sara Morris, Franz West, Cy Twombly, Cristina Iglesias, Devendra Banhart, Bestué y Vives, Paul Chan, Democracia, John Giorno, Koo Joong-a, Jorge Macchi, M&M, Rivane Neuensschwander, Pere Portabella y Enrique Vila-Matas, que buscarán la inspiración imbuyéndose del espíritu y en el lugar donde el autor del Romancero gitano y Bodas de sangre salió detenido para ser una víctima inexplicable de la Guerra Civil española. ■ 50 • JULIO 2007

El Museo del Prado con el patrocinio de Acciona y bajo el comisariado de Alejandro Vergara, jefe de conservación de la pintura flamenca del museo, ha reunido 22 de las 29 obras que atribuye a Joaquín Patinir: Pintor flamenco nacido en Bélgica, quizás en las localidades de Dinant o Bouvignes entre los años 1480 a 1485 y muerto en Amberes en 1524, ciudad donde en 1515 fue aceptado por la cofradía de San Lucas como maestro, gremio en el que se agrupaban los artistas y comerciantes de arte y que exigía el aprendizaje de seis años con un pintor reconocido. Patinir es considerado el protoartista del género paisajístico por su revolución de la panorámica al utilizar la técnica de vista de pájaro, dando una visión misteriosa y poética próxima al misticismo, tan valorada por sus colegas contemporáneos que algunos, como Quentin Metsys o Gérard David, trabajaron en conjunto con él; plasmando ellos las figuras, siempre religiosas, en los cuadros de colaboración, y siendo Patinir el artífice de los paisajes. Durero, también, dijo de él que era «el buen pintor de paisajes». Entre las obras expuestas procedentes de España están El paso de la laguna Estigia, Las tentaciones de San Antonio Abad y Paisaje con San Jerónimo del propio Museo del Prado; el Paisaje con San Cristóbal del Monasterio de San

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Del romanticismo nórdico al expresionismo abstracto

enzo de El Escorial, y el Paisaje con la huida a Egipto Thyssen-Bornemisza y el resto de museos tan impores como el Kunsthistorisches de Viena, el Metropolide Nueva York o el Koninklijk de Amberes de donde han traído el Martirio de Santa Catalina, el Bautismo de sto, Tríptico con la Penitencia de San Jerónimo, Paisaje la huida a Egipto y Paisaje con San Cristóbal, que conman la más importante muestra que sobre este pintor ha realizado. a exposición se complementa con 26 pinturas de cursores y seguidores como Van Eyck, Camping, n der Weiyden, Gérard David, El Bosco o Durero. mbién se pueden asistir a recorridos didácticos graos, dirigidos por un educador que ilustrará la vida y a del pintor, organizados unos días y a unas horas erminados por el Museo del Prado. ■

JOACHIM PATINIR. Paisaje con San Cristóbal. Óleo sobre tabla, 127 x 172 cm. c. 1520-1524. Patrimonio Nacional, El Escorial.

LA ABSTRACCIÓN DEL PAISAJE Del 5/10/2007 al 13/01/2008 Fundación Juan March c/Castelló, 77-Madrid www.march.es Tfn. 91 435 42 40 GOTTLIEB. Estallido -primer estado-. 1974. > FRIEDRICH. Invierno. c. 1802.

La Fundación Juan March tiene prevista a partir del mes de octubre una exposición de paisajes sobre papel en los siglos XIX y XX y que va desde el ro m a n t i c i s m o nórdico hasta el expresionismo abstracto de la primera mitad del pasado siglo. Cien obras de más de treinta pintores que ilustran la concepción del paisaje desde Friedrich (1774-1840) hasta Rothko (1903-1970), empezando por tres obras que estaban perdidas desde 1935 del citado Caspar David Friedrich sobre la primavera , el otoño y el invierno correspondiente al Jahreszeiten,del primero de sus ciclos; y siguiendo ccn Carus, Blechen, Turner, Constable,Van Gogh, Munch, Klee, Kandinsky, Max Ernst, y acabando con Gottlieb, Newman, Pollock y Rothko entre otros. Esta muestra, que empieza cuando prácticamente estará acabando «La invención del paisaje» en el Museo del Prado, da a los visitantes de ambas una magnífica ocasión para ver las aportaciones de quien se le considera el fundador del género paisajístico, Patinir, cómo ha evolucionado este género y qué se ha creado a partir de quien hizo de la perspectiva en picado para la panorámica, por utilizar un término cinematográfico, una seña de identidad. La intención de la Fundación Juan March con esta exposición, según nos dicen: «es mostrar la conexión pictórica, estética e histórico-cultural que existe entre la tradición del norte de Europa, especialmente el primer romanticismo, y la abstracción moderna europea y norteamericana» basados en la tesis de Rosemblum en su ensayo de 1975, La pintura moderna y la tradición del romanticismo nórdico. De Friedrich a Rothko. ■ JULIO 2007 • 51


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Las Edades del Hombre

«YO CAMINO» De mayo a noviembre de 2007 Basílica de Nuestra Señora de la Encina e Iglesia de San Andrés PONFERRADA (León) Tfn. 987 426 487 La nueva edición de estas exposiciones que con el nombre genérico de Las Edades del Hombre la diócesis de Castilla y León saca a la luz los tesoros del arte sacro desde su primera edición en Valladolid en 1988 con una finalidad cultural pero, en palabras de la propia fundación que las organiza: «matizada por los siguientes instrumentos, el conservar, restaurar, investigar y difundir el patrimonio que tienen las once diócesis católicas en Castilla y León, en orden a la evangelización». La ciudad elegida para ésta es Ponferrada, uno de los hitos del Camino de Santiago y que ha dado nombre de Yo camino a la exposición. La basílica del siglo XIII de Nuestra Señora de la Encina y la iglesia medieval de San Andrés, ambas remodeladas en siglos posteriores, albergan el tesoro seleccionado de las parroquias castellanoleonesas. Ambas iglesias están conectadas entre sí por el llamado Puente de las Estrellas, aludiendo a la Ruta Jacobea, y muy próximas al magnífico castillo de la Orden del Temple que daba protección a los peregrinos que pasaban por la Pons Ferrata, nombre debido al puente de hierro construido sobre el río Sil a finales del siglo XI para facilitar su peregrinaje. La muestra, que cuenta con el patrocinio de la Junta de Castilla y León y de Caja España, y la colaboración de la Diputación de León, el Ayuntamiento de Ponferrada, Endesa y Cuadrifolio, tiene una superficie de 1850 metros cuadrados que contienen las más de 130 obras expuestas de pintura, escultura, libros y objetos de Astorga (42), León /(18), Burgos (14), Valladolid (10), Palencia (9), Segovia (8), Salamanca (7), Zamora (6), Osma-Soria (4) y Ciudad Rodrigo (3), de autores como Diego y Gil de Siloé, Tomás Sierra, Enrique de Arfe o Gregorio Fernández, así como otras de autores anónimos de valor innegable histórico y artístico. Yo camino, representada en el cartel anunciador por la imagen románica del apóstol Santiago, procedente de la portada sur de la iglesia de Santa Marta de Tera, es la decimocuarta edición; antecedida por la ya citada de Valladolid (1988-89), Libros y documentos en la Iglesia de Castilla y León (Burgos 1990), La música en la Iglesia de Castilla y León (León 199192), El contrapunto y su morada (Salamanca 93-94), Flandes y Castilla y León (Amberes 1995), La ciudad de seis pisos (Burgo de Osma 1997), Memoria y esplendores (Palencia 1999), Encrucijadas (Astorga 2000), Remembranza (Zamora 2001), Time of Hope (New York 2002), El árbol de la vida (Segovia 2003), Testigos (Ávila 2004) y Kyrios (Ciudad Rodrigo 2006). ■ 52 • JULIO 2007

LIBROS

EL PEDESTAL DE LAS ESTATUAS Antonio Gala Editorial Planeta Colección Autores Españoles e Iberoamericanos La basa que sostiene la columna del poder es desvelada por Antonio Gala. Pero esta vez el autor de Charlas con Troylo o La soledad sonora, parece ser que hace de amanuense de un manuscrito olvidado en la Universidad de Pau, firmado en París en el año 1610 por Antonio Pérez, secretario de Carlos I y, principalmente, de su hijo Felipe II. Después es perseguido con inquina por este monarca cuando pierde el favor real y se convierte en un testigo incómodo de las alcantarillas del Estado, siendo acusado entre otros cargos del asesinato de Escobedo, el que fuera mano derecha de su hermanastro, Juan de Austria «Jeromín». Antonio Pérez, por mano de Antonio Gala, contesta a la pregunta de cuál es la naturaleza de los estadistas, gobernantes y de las instituciones que los sostuvieron del siglo XV a principios del siglo XVII. Su respuesta es una monarquía con la sangre tan corrupta por la consanguinidad que tiene hijos débiles hasta que acaba extinguiéndose, que pone de manifiesto su ambición, su vanidad y su incompetencia, y que se apoya en la Inquisición a la que utiliza para su fines, y a la que ya la reina Isabel I de Castilla alejó de sus principios fundacionales, que eran defender al pueblo de los abusos de los nobles. Por supuesto, no hay que olvidar que es la Historia de España y de Europa revelada por un proscrito que tenía su cabeza en la hoja del verdugo, y que pudo salvarla gracias a refugiarse primero al amparo de los fueros de Aragón, después huir a Francia, y ,además, tener en su poder estos documentos. ■


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CREDIT RISK VALUATION. METHODS, MODELS AND APPLICATIONS Manuel Ammann El riesgo de crédito es una consideración importante en la mayoría de las transacciones financieras. Como para cualquier otro riesgo, el tomador del riesgo necesita de una compensación por la parte no diversificable del riesgo asumido. En mercados de obligaciones, por ejemplo, las emisiones del tomador de riesgos deben prometer rendimientos más altos para atraer a los inversores. Usando métodos del análisis de siniestros contingentes, los modelos de evaluación del riesgo de crédito procuran poner un precio al riesgo de crédito. Se da una descripción de los métodos actuales para la evaluación del riesgo de crédito, y considera varias aplicaciones de los modelos del riesgo de crédito en el contexto de la tasación del derivado. Particularmente, los modelos del riesgo de crédito se incorporan en la tasación de derivados que están sujetos al riesgo de crédito. El riesgo de crédito puede afectar a los precios de los derivados de varias maneras. Primero, los derivados financieros pueden estar sujetos al riesgo de contraparte. Segundo, un derivado se puede suscribir respecto de una obligación que esté sujeta al riesgo de crédito. Tercero, el riesgo de crédito en sí mismo puede ser la variable subyacente de un instrumento derivado. En este caso, el instrumento se denomina derivado del crédito. Cuarto, los derivados pueden exponerse por sí mismos al riesgo de contraparte. El libro se divide en seis capítulos, conclusiones y un apéndice que contiene una descripción de las herramientas matemáticas aplicadas.

El capítulo 1 es una breve introducción al riesgo de crédito, e intenta motivar el uso de los modelos del riesgo de crédito en la tasación de los siniestros contingentes. El capítulo 2 introduce a la teoría general de la evaluación de los siniestros contingentes, y resume algunas aplicaciones importantes tales como las fórmulas Black-Scholes para opciones estándar y la metodología de Heath-JarrowMorton de modelización del tipo de interés. El capítulo 3 repasa el trabajo previo en el área de la tasación del riesgo de crédito. El capítulo 4 propone un modelo de valoración-firma para opciones y contratos forward sujetos a riesgo de contraparte, bajo varias hipótesis tales como tipos de interés Gaussianos y pasivos estocásticos de contraparte. El capítulo 5 trata sobre un modelo híbrido para el riesgo de crédito que combina las características de modelos de intensidad, tal y como han aparecido recientemente en la literatura, y el modelo de valor-firma. El capítulo 6 analiza la evaluación de los derivados de crédito en el contexto de un enfoque de valoración compuesta, presenta un método de forma reducida para valorar derivados spread directamente, y los modelos de derivados de crédito sujetos al riesgo de fallido a riesgo de defecto por la contraparte del derivado como opción vulnerable del intercambio. Este libro es una versión revisada y ampliada de la monografía titulada «Valoración del riesgo de crédito de los derivados», que fue publicada como vol. 470 de las notas de la conferencia de la economía y de los sistemas matemáticos por Springer-Verlag. En junio de 1998 fue aceptada una versión diferente de este libro por la universidad de St. Gallen como tesis doctoral. Por lo tanto, este libro tiene las características de una monografía de investigación para académicos y usuarios interesados en modelizar el riesgo de crédito y, particularmente, el riesgo de crédito de derivados. Sin embargo, se está intentando hacer un capítulo sobre tasación de derivados generales, y una revisión que introduzca los modelos de riesgo de crédito más utilizados y conocidos, así como propuestas y pruebas más razonables como texto suplementario para un curso avanzado en riesgo de crédito y derivados financieros. . ■

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RIESGOS CLÍMATICOS E IMPACTO AMBIENTAL Carlos García-Legaz Martínez Francisco Valero Rodriguez Los daños más cuantiosos provocados por catástrofes naturales en España tienen su origen en eventos de tipo climático que acaecen en zonas vulnerables. Las inundaciones son provocadas en buena medida por fuertes precipitaciones sobre terrenos no siempre bien gestionados desde el punto de vista de la planificación urbanística, de la ordenación territorial y de la protección medioambiental. La falta de una perspectiva preventiva y de mitigación de riesgos en la gestión del territorio es un factor importante de incremento de la vulnerabilidad frente a las catástrofes y, en consecuencia, de aumento de las pérdidas. Obviamente, el diseño y aplicación de medidas estructurales y no estructurales de prevención requiere del conocimiento de todos los factores que entran en juego en el entramado de la catástrofe y de la i n t e ra c c i ó n e n t re ellos. Se trata de conocer el territorio en todas sus dimensiones (configuración, estructura, usos y ocupación, etc.), así como los fenómenos naturales que representan el desencadenante de la catástrofe. El Consorcio de Compensación de Seguros, entidad sobre la que recae en España la cobertura aseguradora de las catástrofes naturales, tiene también encomendadas funciones preventivas respecto de esta categoría especial de riesgos y las lleva a cabo fundamentalmente mediante el fomento y estímulo de la investigación y difusión de la misma, a través de su contribución y participación en publicaciones, cursos, congresos, jornadas, etcétera. El clima se ha tratado, a efectos prácticos, como estadísticamente estacionario. Es de-

cir, se ha centrado en la obtención de series largas de datos representativos y en resumir las características e impactos de la variabilidad climática. El tema del cambio climático ha puesto de relieve las alteraciones del clima medio y sus impactos sobre los ecosistemas, pero también ha revelado la escasa repercusión sobre la opinión pública e incluso la comunidad científica de los aspectos relativos a la variabilidad climática y el hecho de que sus impactos pueden ser comparables a los del cambio climático previsto. El más claro ejemplo de este aspecto se observa con meridiana rotundidad en los lugares sensibles al fenómeno de El Niño/Oscilación/Austral, como son las regiones áridas, pero existen además distintas y numerosas manifestaciones en otros lugares como consecuencia del impacto del cambio climático que se vislumbra. Los objetivos de la investigación del impacto climático son en general los promulgados por el WCIP (World Climate Impact Program), que se pueden sintetizar en los siguientes: – Desarrollo y conocimiento de las relaciones interactivas entre la variabilidad y/o el cambio del clima y las actividades socioeconómicas. – Perfeccionamiento de las metodologías empleadas para mejorar las simulaciones de tales interacciones. – Fomento de las nuevas herramientas y métodos en un amplio rango de disciplinas. – Investigación de las aplicaciones de las nuevas técnicas a problemas prácticos. El libro se ha estructurado en dos secciones diferenciadas acordes con los dos aspectos que figuran en el título. La primera contiene los temas vinculados genéricamente a las diversas connotaciones relativas a la vulnerabilidad del clima y, por consiguiente, a los riesgos climáticos, mientras que la segunda incluye aquellas cuestiones que tienen una incidencia más acusada en el impacto ambiental propiamente dicho. Dado lo esquemático de la clasificación, aquellos artículos cuyos contenidos pueden considerarse como «interfase» entre uno y otro ámbito nos han planteado cierta dificultad de encaje, pero hemos preferido mantener aquélla en beneficio de la economía de medios. ■


CTUARIOS LAS CARGAS DEL ACREEDOR EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Osvaldo Lagos Villarreal El objetivo de este trabajo es determinar la naturaleza, características y funciones de las cargas del acreedor en el seguro de responsabilidad civil, centrándose en el examen de la carga de notificación del reclamo, demanda o hecho del cual puede surgir responsabilidad civil, y la carga de dirección del proceso y explorar los fundamentos de las figuras de la carga del acreedor y la carga del asegurado. La investigación se apoya en los criterios establecidos en la doctrina extranjera, tanto en aquella perteneciente al sistema de Derecho Continental como en la otra que nos entrega el Common Law. Esto último ha supuesto un examen comparado de las condiciones y warranties, figuras fundacionalmente afines a aquellas objeto de nuestra tesis. En el contrato de seguro, tradicionalmente, las conductas de colaboración del asegurado se han pactado a través de figuras que, ante su inejecución, acarrean la pérdida del derecho del asegurado a obtener la indemnización pactada. Este tipo de estipulaciones generalmente se han estimado cargas del asegurado, si bien parte de la doctrina considera que se tratan, simplemente, de obligaciones no ejecutables. La carga de notificación que, si bien presente en todo tipo de seguro, ha sido objeto de un especial debate en la doctrina comparada en razón de las peculiaridades del seguro de responsabilidad civil. Por ejemplo, se ha discutido sobre la determinación del momento en que tiene lugar el siniestro de responsabilidad civil; la delimitación temporal del riesgo, a través de la figura de la cláusula claims made; o bien, el reconocimiento de la acción directa de la víctima contra el asegurador, o la posibilidad de citar a este último en garantía. El seguro de responsabilidad civil presenta la peculiaridad de contar con la denominada carga de dirección del proceso o carga de dirección jurídica, que determina la sujeción del asegurado a las decisiones que sobre la defensa haga el asegurador.

La presente investigación, cuyo objetivo primordial es determinar la naturaleza y el funcionamiento de las cargas del acreedor en el seguro de responsabilidad civil, no ha podido eludir la indagación acerca de la naturaleza y caracteres de las cargas del acreedor. Respecto a esta institución, cabe preguntarse si ella comparte las características de las demás cargas del Derecho, lo que permitiría obtener un concepto común a todas ellas. Además, es necesario determinar la posición de la carga en la relación obligatoria, y determinar cuáles son sus efectos precisos. Para ello, debe verificarse cuál es el funcionamiento técnico de aquellas instituciones que la doctrina ha calificado como cargas, y analizar si todas ellas presentan características comunes. Una vez determinado lo anterior, se requiere también contrastar la figura de la carga con instituciones que limiten conceptualmente con ella, de manera de dar luces acerca del problema de la autonomía dogmática. Resulta de especial interés el examen de las conditions y waranties en el Common Law. El acervo doctrinal y jurisprudencial anglosajón, una cultura donde el seguro ha tenido un importante desarrollo, puede servir como guía para determinar los problemas que el sistema jurídico de la carga del acreedor debe resolver. Esta parte de la investigación cobra especial interés, pues en la práctica aseguradora chilena, los términos contractuales anglosajones son usualmente traducidos y aplicados a los contratos, sin que exista una verdadera adaptación funcional. La investigación ha recurrido a las estipulaciones contenidas en las pólizas de seguros de daño y responsabilidad civil, depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. Ellas constituyen un fiel reflejo de los últimos desarrollos del Derecho de Seguros chileno. Esta tesis consta de una primera parte sobre las cargas del acreedor, que da noticia sobre el estado de la cuestión de las cargas en el Derecho. Este estudio se concentra específicamente en la naturaleza y efectos de las cargas del acreedor, y pretende verificar

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CTUARIOS sus posibilidades como figura dogmática autónoma. La segunda parte se concentra en las cargas del asegurado. Esta sección de la obra pretende sentar las bases para el análisis específico de nuestra tesis. En ella se realizan estudios sobre las conditions y warranties en el Common Law, tanto en el Derecho de contratos en general como en la disciplina propia del contrato de seguro. Este análisis comparado otorga herramientas para realizar un examen de las cargas del asegurado en el Derecho nacional, a la luz de la doctrina del Derecho continental, el que comprende la revisión, significado y disciplina legal de las citadas cargas. La tercera parte de esta obra consiste en un análisis de las posibilidades de control de contenido de los términos del contrato de seguro. Este estudio se compone de una revi-

sión de la experiencia de tres países de Common Law relativas al examen de equidad de los términos. Los países examinados son Inglaterra, Australia y Estados Unidos. Finalmente, en la cuarta parte de esta tesis, la investigación se enfoca en las cargas del asegurado en el seguro de responsabilidad civil. Se examina el fundamento, naturaleza y disciplina de la carga de notificar el reclamo, demanda o hecho del que puede surgir responsabilidad civil. Luego, se analiza la dirección jurídica, compuesta por las cargas de no reconocer la propia responsabilidad, no transar sin autorización del asegurador, colaboración en la defensa y dirección jurídica como tal. Además, se estudian los deberes y responsabilidades que pueden surgir para el asegurador a propósito de estas cargas, lo que resulta indispensable para una comprensión integral de la figura. ■

CONTABILIDAD Y ANÁLISIS DE BALANCES DE ENTIDADES ASEGURADORAS

resante para el lector interesado ya que le abrirá caminos para la investigación sobre esta materia. Ya advierte el autor que la vigencia de este libro es un tanto limitada ante la próxima aplicación de nuevos conceptos en información financiera producto de la adopción de las NIIF, las cuales se apuntan pero, lógicamente, no se recogen sus consecuencias, lo cual se hará cuando se publique el nuevo plan de contabilidad sectorial. Por lo tanto este libro puede entenderse como el cierre de una etapa en el que se recopilan todas las experiencias habidas, tanto en la aplicación del actual plan contable como en muchos años de impartir esta materia en la universidad. Tal como dice el autor, cuando se ponga en vigor el nuevo plan de contabilidad del sector asegurador será necesario modificar las partes afectadas, que entendemos no serán muchas. Por lo tanto queda emplazado el profesor Linares para que durante los próximos años elabore el tratado definitivo sobre esta materia que estará vigente para la nueva etapa que se anuncia. Prologa este libro el profesor José Luís Maestro, persona de todos conocida dentro del sector asegurador y una de las de máxima autoridad en estas materias. ■

Ángel Linares Peña Ángel Linares, actuario y profesor desde hace muchos años de la Fundación, nos ofrece una segunda edición, corregida y aumentada, de su libro «Contabilidad de entidades aseguradoras». En esta nueva edición se enfoca el texto hacia la información que ofrecen las entidades aseguradoras, tanto a la dirección de la misma como al publico interesado, exponiendo, en un estudio minucioso, el proceso de elaboración de la misma, desde la aparición del hecho económico hasta la presentación de la información de las actividades y resultados de la sociedad. Se añade como importante novedad un nuevo capitulo dedicado al análisis de las cuentas anuales de las entidades aseguradoras, en el que además de la exposición de los elementos científicos del análisis se recoge el producto de conocimientos y experiencias personales del autor, lo cual entendemos como muy inte-

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CTUARIOS

BAJAS MIEMBROS TITULARES Apellidos y nombre

N.º

Apellidos y nombre

N.º

Abril Benavides, Mª Cristina

Mt-1522

Madruga Rael, Margarita

Mt-1605

Aguirre Echebarria, José Luis

Mt-1004

Marín Pardo, Jesús José

Mt-2658

Ajuriagoxeaskoa Larrabeiti, Maider

Mt-2943

Martín Barco, Mª Ángeles

Mt-2750

Alvarez Dorda, Alfonso

Mt-2808

Martínez Briongos, David

Mt-2682

Alvir Cordero, Cristina

Mt-2738

Martínez Miera, Fidel

Andrés Cervera, Natalia

Mt-2641

Mena Muñoz, Miguel Ángel

Mt-2412

Arauzo Martínez, Idoya

Mt-2642

Miguel Durán, Mª Isabel

Mt-2696

Arranz Mata, Juan Antonio

Mt-2563

Montero García, Mª Cristina

Barahona Moreno, Antonio

Mt-1568

Moreno Expósito, Adolfo

Mt-2962

Barquero González, Mª Ángeles

Mt-2686

Nogues Santalo, Carmen

Mt-2340

Barreda Acebo, David

Mt-3013

Ortiz Olivares, Francisco Javier

Mt-1981

Blas Gozalo, Nadai

Mt-2969

Paramo Galdon, Antonio

Mt-2824

Caparrini Soler, Mª Patricia

Mt-2247

Portasany Jarabo, Dolores

Mt-3020

Casillas Martín, Ana Carolina

Mt-2685

Prieto Serrano, María

Mt-2869

Castelo Marín, Alfredo

Mt-1903

Quintana Méndez, Leire

Mt-2879

Castillo Tresgallo, Virginia

Mt-2905

Rasilla Abarca, Alejandro

Mt-2166

Castrillo García, Elena

Mt-2881

Rey Elorza, Juan Ramón

Mt-2300

Costa Fanega, Ainhoa

Mt-2649

Rodríguez García, Carlos

Mt-2887

De Blas Beorlegui, Elena

Mt-1238

Roques Mata, Eva María

Mt-2257

Serrano Carrasco, Inmaculada

Mt-2966

De Miguel Melantuche, Alfonso

Mt-639

Mt-653

Mt-837

Del Río Elías, Mónica

Mt-1622

Sevilla Zamora, Eduardo

Mt-2941

Diez Rivera, Pilar

Mt-2059

Trillo Ruiz, Eduardo

Mt-2846

Mt-416

Valera Torres, Mónica

Mt-2880

Estaun Guindeo, Santiago

Mt-2635

Valle Gallego, Manuel

Mt-2462

Fernández Díaz, Ana María

Mt-1125

Vázquez Suárez, María Mercedes

Mt-2551

Figuerola Palomo, Héctor

Mt-1007

Yuste Merino, Jesús

Mt-1338

Flores García, Manuel

Mt-1391

Zubillaga Barbadillo, Rocío

Mt-2975

Gallo Bustinza, Marcos

Mt-2278

García Lara, María Luisa

Mt-2922

FALLECIMIENTOS

Gómez Bermejo, Juan Carlos

Mt-2457

Bas Bernabéu, Abdón

González Peral, Montserrat

Mt-2979

Cornejo Pérez, Jaime Carlos

Mt-738

Hernández Recio, Roberto

Mt-1912

Crespo Calabria, Alejandro

Mt-158

Hernansanz Herrero, Alberto

Mt-2816

De la Puente Ariza, Alberto

Mt-101

Jiménez Rodríguez, José Manuel

Mt-1120

Del Valle Beorlegui, Javier

Mt-231

Lameiro Medina, Carolina

Mt-2898

Esteban de Grado, Tomás

Mt-48

Lezcano Valero, Luz María

Mt-2901

Salcedo Cano, José Ángel

Mt-838

Lozano Arija, María Alicia

Mt-1613

Simón Garrido, Casimiro Lucio

Mt-327

Espejo Rodríguez, José Francisco

Mt-1213

JULIO 2007 • 57



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