ACTUARIOS Nº 27 JUNIO 2008
PLURIENTREVISTA: ¿CRISIS O DESACELERACIÓN ECONÓMICA? Javier Alcázar (IU), Miguel Arias Cañete (PP), Toni Ferrer (UGT), Miguel Ángel García (CC.OO.), Juan Luis Harriero (presidente de ALKORA), José Luis Miguel (COAG), Emilio Ontiveros (Catedrático de Economía) e Inmaculada Rodríguez (PSOE) CRITERIOS APLICABLES EN LOS CESES DE RELACIÓN LABORAL. Carlos A. Quero YO SOY ACTUARIO Y SOLVENCIA II. Lorenzo Esteban Jodar EL ERROR FATAL DE SOLVENCIA II. Jesús Huerta de Soto S.O.A.: ELEVACIÓN DE COBERTURAS, CONGELACIÓN DE VALOR DE LOS DAÑOS AMPARADOS. Mariano Medina Crespo DOSSIER: TIEMPOS DE CRISIS EN LOS MERCADOS FINANCIEROS. Juan Luis García Alejo
Instituto de Actuarios Españoles
CTUARIOS
NUEVOS MIEMBROS TITULARES Apellidos y nombre
N.º
Apellidos y nombre
N.º
Álvarez Fernández, Juan José
MT-3163
Marañón Herranz, Paula Ainoa
MT-3127
Álvarez Plaza, José Jaime
MT-3122
Martín Flores, Ricardo
MT-2284
Anguita Espinosa, Ana Cristina
MT-2531
Martínez Blasco, Ernesto
MT-3139
Anido Crespo, Marina
MT-3118
Martínez Crespo, Enrique Javier
MT-3128
Arroyo Velázquez, Rubén
MT-3123
Navacerrada Colado, Francisco
MT-3121
Aylagas Poza, Álvaro
MT-3124
Parada Hernández, Juan Andrés
MT-3156
Bejerano Moralo, Javier
MT-3149
Pascual San Martín, Martín
MT-3148
Bodega Borreguero, Bruno
MT-3145
Pérez Castañares, Paloma
MT-3160
Cañón Crespo, María
MT-3150
Pérez Gómez, Óscar
MT-3129
Carballo Caycedo, Laura
MT-3133
Plaza Velasco, Ana
MT-3143
Carro Lucas, Ignacio
MT-3134
Pomares Puerto, M. Carmen
MT-3171
Cifuentes Ochoa, Ana María
MT-2134
Quilis Iserte, Luis Enrique
MT-3130
Claverie Girón, María de Fátima
MT-3135
Riego Miedes, Enrique
MT-3168
Cojedor Herranz, Iván
MT-3140
Robleda Hernández, Sergio
MT-3144
De la Fuente Mena, Raúl
MT-3161
Rodríguez Matilla, Alejandro
MT-2939
Delgado Fontenla, Francisco Javier
MT-3119
Ruiz de Arbulo Gubia, Izaskun
MT-3157
Díaz Iglesias, Eduardo
MT-3125
Salas Martín, Rosa María
MT-3137
Diez Alonso, Samuel
MT-3136
Santos Perona, Alberto
MT-3138
Esteban Cortés, Patricia
MT-3151
Valdés Borruey, Luis Eduardo
MT-3131
Fernández Cecos, Iván
MT-3169
Vaquerizo Collado, David
MT-3158
Fernández García, David
MT-3141
Vega Soladana, Ana
MT-3162
Fernández Rodríguez, Verónica
MT-3152
Villajos de la Rubia, Javier
MT-3132
Galán García, Rubén
MT-3164
Galindo Astobieta, Cristina
MT-3146
ALTAS MIEMBROS COLABORADORES
García Ballesteros, Felipe
MT-3170
Contreras Díaz, Héctor
MC-956
García del Villar, Álvaro Luis
MT-3142
Díez Alonso, Óscar
MC-957
García Díez, José Luis
MT-3153
Marco Rodríguez, César
MC-962
García Herrero, Carlos
MT-3159
Ortiz Solano, Carlos Alejandro
MC-961
García Sánchez, Alba
MT-3154
Pardos Sotodosos, María
MC-963
Gesteira Lajas, Sofía
MT-3165
Plaza Esteban, Juan José
MC-960
Gómez-Choco Gómez, Raúl
MT-3155
Postigo Vergara, Ignacio
MC-958
González Mesa, Pedro José
MT-3120
Redondo Pollo, Patricia
MC-964
Krause Suárez, Laila
MT-3166
Varela Modroño, Juan Jesús
MC-959
Lloret Vila, Ricardo
MT-347
López de Vicuña Calles, Natalia
MT-3126
ALTAS MIEMBROS PROTECTORES
López Morante, Estrella
MT-3147
Área XXI
MP-124
Lozano Gómez, Ana Isabel
MT-3167
Mazars Auditores, S.L.
MP-125
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ACTUARIOS SUMARIO Edita: Instituto de Actuarios de España. C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36. 28016 Madrid Tel.: 91 457 86 96 Fax: 91 457 14 07 www.actuarios.org iae@actuarios.org ●
● Director: Juan M. Rubio
Consejo de Redacción: Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Ángel Marín Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Boada Julián Oliver Lázaro Villada Luis M.ª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Vicente Sala
●
● Realiza: QAR, Comunicación. C/ Relatores, 1. Tel. 91 369 42 48 28012 Madrid
Imprime: Gráficas ESTUDIO. Polígono Industrial de Vallecas
●
Depósito Legal: M-25517-1990 ACTUARIOS no comparte necesariamente el criterio de sus colaboradores en los trabajos publicados en estas páginas. La opinión de esta revista se expresa únicamente en los editoriales. La pluralidad de criterios reflejada en las colaboraciones firmadas responde a nuestro deseo de mostrar la mayor amplitud de ideas en beneficio de nuestros lectores. La foto de portada de este número de ACTUARIOS: Vista desde el Faro de Santander
• PÁG. 4 CARTA DEL DIRECTOR Un número y sus circunstancias. Juan Manuel Rubio
• PÁG. 26 Criterios aplicables en los ceses de relación laboral. Carlos A. Quero
• PÁG. 5 EDITORIAL La función actuarial
• PÁG. 31 Los Unit Linked con garantías («Variable Annuities») en el mercado español. Miguel González de Castejón y Dominic Clark
• PÁG. 6 IAE INFORMA Asamblea General IAE XXIII Jornada Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros para 2008. Jornada divulgativa sobre Solvencia II organizada por el IAE en colaboración con la DGSFP. Modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Isabel Casares San José-Marti • PÁG.11 EN EL UMBRAL Novedades importantes en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Irene Albarrán Lozano • PÁG. 15 ANALES DEL IAE Segunda Época (nº 4), año 1964. Ester Arencibia Urién • PÁG. 17 LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Consultas y contestaciones desde la Dirección General de Tributos. Isabel Casares San José-Marti • PÁG. 25 LOS ACTUARIOS OPINAN ¿La rutina de la contrarrutina? Ester Arencibia Urién
• PÁG. 35 Las nuevas medidas en materia de Seguridad Social. Isabel Casares San José-Marti • PÁG. 38 PLURIENTREVISTA ¿Crisis o desaceleración económica? Entrevistados: Javier Alcázar (IU), Miguel Arias Cañete (PP), Toni Ferrer (UGT), Miguel Angel García (CC.OO.), Juan Luis Harriero (presidente de ALKORA), José Luis Miguel (COAG), Emilio Ontiveros (Catedrático de Economía) e Inmaculada Rodríguez (PSOE). Coordinador: Juan Manuel Rubio • PÁG. 43 Yo soy actuario y Solvencia II. Lorenzo Esteban Jodar • PÁG. 48 El error fatal de Solvencia II. Jesús Huerta de Soto • PÁG. 52 Seguro obligatorio de automóviles: elevación de coberturas, congelación del valor de los daños amparados. Mariano Medina Crespo • PÁG. 54 DESDE LA GAVIA • PÁG. 56 OCIO Y CULTURA Juan Manuel Rubio • PÁG. 60 BIBLIOTECA TECNICA
• PÁGINAS CENTRALES SALMÓN DOSSIER: Tiempos de crisis en los mercados financieros Juan Luis García Alejo JUNIO 2008 • 3
CTUARIOS
JUAN M. RUBIO
CARTA DEL DIRECTOR
IAE Informa
Un número y sus circunstancias A economía está cambiando de signo. El salto de los índices macroeconómicos a la parte izquierda del eje de abscisas o al sur del de ordenadas en una representación de coordinadas cartesianas puede ser un hecho. No podemos decir que nos haya sorprendido; al menos, la desaceleración estaba anunciada desde hacía meses. El incremento del precio del petróleo; los fallidos en las hipotecas de alto riesgo (subprimes) y en sus aseguradoras (monolines) en los Estados Unidos de América, y su repercusión a través de fondos y bonos constituidos por ellas y distribuidos por todo el mundo, han creado una incógnita sobre el alcance de la crisis en el resto de los países. Y si en ese sumatorio de variables, por supuesto interdependientes y sin agotar su enumeración, incluimos el peligroso desvío al alza de la inflación, la subida del Euribor y su efecto negativo en la construcción, con sus repercusiones en el resto de los sectores económicos y, directamente, en el gasto familiar. Sector, por cierto, del que ya se estaba hablando de estar sobrevalorando la vivienda particular y de saturación de la demanda, especialmente en España. Nos encontramos en un periodo de incertidumbre del que ACTUARIOS no podía pasar página sin solicitar la opinión de personas, agentes sociales y organizaciones que arrojasen un poco de luz sobre el tema.
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Esta perspectiva ha hecho que en este número la entrevista, que en otras ocasiones ha sido a una sola persona, la compartan varias. Personas que, bien a título individual o con criterio económico dentro de los sindicatos y partidos políticos, desde su óptica hablen de la naturaleza, profundidad y alternativas a lo que unos llaman crisis, otros desaceleración económica o en el peor de los casos y adelantándose a ver la botella, no sé si medio vacía, recesión. El número de la revista también lo integran interesantes artículos, entre otros, sobre Solvencia II y Variable Annuities, que no dejarán indiferente al lector. Pero esa es la grandeza y el riesgo del profesional que desde su preparación y experiencia expone su criterio sea o no compartido por otros profesionales. Finalmente, en la sección Desde la Gavia, la presidenta del IAE, Alicia Sanmartín, y su vicepresidente, Vicente Sala, han respondido a tan peculiar entrevista. ●
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Asamblea General L día 5 de marzo de 2008 tuvo lugar en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la Asamblea General Ordinaria del Instituto de Actuarios Españoles, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2007, el presupuesto para 2008 y el Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales. Asimismo, se presentó el informe anual de 2007 correspondiente a las distintas actividades desarrolladas en el IAE, destacando, entre otras: ■ Titulación universitaria, se informó de lo acontecido en el último año acerca del nuevo título de CAF, resaltando la enorme dificultad que se está encontrando para implantar un título de Master de dos años de duración. ■ Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, se informó de las actividades realizadas durante el último año, así como las actividades a realizar durante 2008. ■ Primer Congreso Ibérico de Actuarios, en colaboración con el Instituto de Actuarios Portugueses, el Colegio de Actuarios de Cataluña y el Colegio de Actuarios del País Vasco, se va a organizar a finales del próximo mes de mayo en Lisboa. ●
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CTUARIOS Editorial
La función actuarial ECIENTEMENTE nos estamos encontrando con un intento de redefinir lo que se denomina la función actuarial. Se están levantando voces interesadas intentando que la citada función actuarial sea asumida directamente por la empresa aseguradora. Sin embargo, esto no es posible. Una persona jurídica como es una empresa aseguradora no puede asumir tal función. La función actuarial debe ser ejercida por una persona física. Así, la reciente Ley de Sociedades Profesionales, publicada hace escasamente unos meses, prohíbe que las personas jurídicas suscriban opiniones profesionales. Es decir, una sociedad de médicos ya no puede escudarse en esa sociedad para firmar un dictamen médico. Más aún, a partir de 2008 las sociedades de actuarios no podrán firmar con el sello de la sociedad, sino que uno o varios actuarios personas físicas deberán firmar bajo su responsabilidad el dictamen actuarial. En este contexto debe entenderse lo que se denomina función actuarial. Por tanto, la función actuarial sólo la puede ejercer una persona física, que en español, alemán, o turco se llama actuario. En definitiva, lo que la ley pretende es que sea el profesional, bien sea médico, actuario o arquitecto, quien asuma su responsabilidad, siempre que se trate de avalar o respaldar un trabajo cuyo fundamento sea unos conocimientos técnicos o científicos. Si nos vamos al origen de las sociedades, éstas son un artificio para limitar la responsabilidad económica. Nunca debe desvirtuarse y ampliar estos límites hasta hacerle asumir lo que corresponde a la actuación y conocimiento de las personas físicas. ¿Aceptaríamos, acaso, que el error cometido por un médico quedase escudado en el maremagno de la organización hospitalaria en la que ejerce su actividad? La respuesta es no. A mayor abundamiento, pudiendo la ley haber otorgado dentro del objeto social de la empresa de seguros la función actuarial, es decir, la emisión de dictámenes actuariales, nunca lo hizo. El objeto social de una aseguradora es ése, el aseguramiento, que tendrá que estar basado en profesionales de mucha índole, véanse los peritos, los corredores, los auditores y, por supuesto, los actuarios. Una vez dejado claro que la función actuarial sólo le corresponde a los actuarios, ésta se ha reforzado últimamente con la normativa publicada a finales de 2007 en la que se estableció que los dictámenes de los planes de pensiones deben firmarse por actuario persona física. No sólo eso, sino que establece que si han sido varios los profesionales que han intervenido en el dictamen actuarial, éste, el dictamen, no se puede fraccionar sino que debe entenderse como un todo. Aplicando la técnica jurídica de la analogía, ésta hace que a falta de normativa, pueda extenderse el anterior principio jurídico a cualquier dictamen de toda índole. En definitiva, en cualquier ámbito la función actuarial sólo la pueden ejercer actuarios persona física. Tras dejar asentado lo que debe entenderse como función actuarial, debemos hacer también hincapié en la formación integral del actuario para ejercer correctamente la citada función actuarial. Así, en todas las profesiones ha existido y existe un avance científico y técnico impresionante en los últimos tiempos, pero no por ello las profesiones han decidido evitar su responsabilidad, no asumirla, no seguir aprendiendo, rajarse y entregársela a otras profesiones. La profesión actuarial desde siempre ha sido multidisciplinar. Nos han llamado y nos llaman los sabelotodosdelseguro, pero ¿por qué?, pues porque la profesión actuarial tiene lo que en el mundo anglosajón se denomina el conocimiento integrado, que quiere decir que quien tiene ese conocimiento es capaz de ver una ciencia como un todo, sin que por ello deba ser un especialista absoluto de lo particular. La Asociación Actuarial Internacional (IAA) considera que para adquirir el grado de actuario es necesario cumplir un syllabus riguroso. En ningún momento la IAA entrega la profesión actuarial a expertos en finanzas o estadísticos. Es, al contrario, lo financiero y estadístico la base para construir al actuario. Todos los documentos de la IAA en los que se reflejan modelos matemáticos avanzados o sistemas financieros complejos entregados a las autoridades de la UE han sido elaborados por actuarios de reconocido prestigio. Pero, sobre todo, el avance actuarial se genera no por el descubrimiento de una nueva manera de resolver ecuaciones diferenciales, sino por la abstracción hasta llegar a ese conocimiento integrado. Para ello es necesario el esfuerzo personal y riguroso del actuario, que deberá tener no sólo una potente base estadística y financiera, sino también una potente base de conocimientos en economía y empresa, junto con esas nociones jurídicas necesarias. A partir de ahí comenzará el estudio y asimilación de las asignaturas actuariales propiamente dichas. Es así y no al revés, como pretenden algunos. En esta línea se basan los apoyos que el IAE otorga a los nuevos planes oficiales de estudios actuariales, que, por primera vez, tendrán el grado de Master académico; es decir, tendrán La Junta de Gobierno la categoría de posgrado. ●
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CTUARIOS
IAE Cursos y jornadas Informa Irene Albarrán y Pablo Alonso analizan en un libro los riesgos desde la perspectiva de Solvencia II L pasado día 13 de marzo fue presentado en la Fundación Mapfre el libro Análisis del riesgo en seguros en el marco de Solvencia II: Técnicas estadísticas avanzadas Monte Carlo y Bootstrapping, escrito por Irene Albarrán Lozano, profesora del Departamento de Estadística de la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del consejo de redacción de la revista ACTUARIOS, y por Pablo Alonso González, también profesor del mismo departamento en esa Universidad. El texto aborda el estudio y uso de técnicas que pueden utilizarse en la cuantificación de riesgos. Esta obra viene a cubrir un importante vacío que existe en español en lo referido a esta materia. ●
E XXIII Jornada Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros para 2008 ON fecha 14 de noviembre de 2007, en el Hotel Meliá Castilla, la Asociación de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) celebró, con gran éxito y participación, la XIII Jornada de Renovaciones para los Programas de Seguros del 2008. Este año, el acto de apertura contó con la participación de Mirenchu del Valle, secretaria general de UNESPA, dando paso a los distintos paneles de expertos compuestos por ponentes de reconocido prestigio del sector asegurador y reasegurador y moderado por periodistas de renombre: ■ PANEL 1: INFLUENCIA DEL ACTUAL CICLO ECONÓMICO EN LA RENOVACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUROS 2008, presentando la situación general del ciclo económico y la morosidad. ■ PANEL 2: REASEGURO, ofreciendo la visión global del mercado Inglés, del mercado continental y del mercado de reaseguro y la gerencia de riesgos. ■ PANEL 3: MERCADO DE DAÑOS PATRIMONIALES con la visión global del mercado de daños patrimoniales, construcción, transportes de mercancías y cascos. ■ PANEL 4: MERCADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, tras la visión global, se trató la situación medioambiental y la D&O con las crisis empresariales y movimientos corporativos. Finalmente, con el tema NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILY VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL, Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, nos ofreció las novedades jurisprudenciales en esta materia. El acto de clausura, con un cóctel patrocinado por LLOYD'S, contó con la intervención del Presidente de Lloyd´s, Lord Levene. ●
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CTUARIOS
JORNADA DIVULGATIVA SOBRE SOLVENCIA II
IAE Informa
Organizada por el IAE en colaboración con la DGSFP L Instituto de Actuarios Españoles (IAE), en colaboración con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSF), organizó el pasado día 30 de octubre en el salón de actos de la DGSFP una jornada divulgativa sobre Solvencia II en la que se expusieron los resultados obtenidos en el tercer estudio de impacto cuantitativo de QIS3 en España. También se comentaron durante la jornada los últimos desarrollos producidos en el Grupo Consultivo en materia de Solvencia II. La jornada contó con la colaboración por parte de la DGSFP de Laura Duque Santamaría (subdirectora general de Ordenación del Mercado del Seguro) y Juan Carlos Araque (coordinador del Servicio de Estudios y Análisis de Mercado). Por parte del Instituto de Actuarios participaron Julián Oliver (director de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera del IAE) y Manuel Peraita (miembro titular del IAE y consultor independiente). Durante la jornada se dio a conocer, a los miembros del Instituto de Actuarios que asistieron a la jornada, los resultados del último cuestionario del impacto realizado, conocido por sus siglas en inglés como QIS3. Dentro de las conclusiones fundamentales que se desprenden del QIS3 para España destacan: ■ 108 entidades contestaron al QIS3, lo que supone un 163% de incremento de participación respecto a la participación obtenida en el QIS2. La cuota de mercado se sitúa tanto en Vida como en No Vida por encima del 76%. ■ Desde el punto de vista cuantitativo se ha observado un incremento generalizado de los requerimientos de capital bajo Solvencia II, siendo mayor en las entidades mixtas. Por tamaños las grandes entidades sufren un menor incremento del requerimiento de capital. Las mutuas (mayoritariamente pequeñas de No Vida) sufren un mayor incremento del requerimiento de capital que las sociedades anónimas. ■ Al descomponer los requerimientos de capital (SCR)
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por los diferentes módulos de riesgo se ha observado un peso muy importante del riesgo de mercado en las entidades de Vida. Sin embargo, en las entidades de No Vida el módulo más importante es el de Suscripción. Para las entidades mixtas, el módulo más importante es el de mercado seguido del módulo de suscripción de No Vida. Por otra parte, también se expusieron los comentarios del sector respecto al QIS3 de cara a ser mejorados en los próximos estudios de impacto cuantitativos entre los que destacan: ■ Necesidad de reubicación del negocio de Decesos, ya que en la situación actual resulta altamente penalizado. ■ Se propone la recalibración de algunos módulos del SCR (Requerimiento Capital Solvencia) y la reformulación del MCR (Requerimiento Mínimo de Capital) para evitar la aparición de valores negativos en el QIS4. ■ Respecto al MCR (Requerimiento Mínimo de Capital) el sector propone que se calcule como un porcentaje del SCR. ■ Se solicita una definición más profunda de las categorías de los elementos de capital. ■ Se plantea también un mayor peso de los beneficios por diversificación en los grupos. ■ Se ha planteado por parte del sector también que sería deseable impulsar acciones de difusión y formación en los nuevos conceptos asociados a Solvencia II. Además, la barrera lingüística ha sido un factor importante a considerar. La jornada celebrada por el Instituto de Actuarios contó con la asistencia de un número muy elevado de miembros del Instituto al igual que en otras jornadas celebradas con anterioridad. Esta jornada se engloba dentro del compromiso de formación del Instituto de Actuarios Españoles y está diseñada como un conjunto de sesiones dedicadas a Solvencia II que se llevan realizando periódicamente. ●
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CTUARIOS
IAE Informa Modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTI. Asesora actuarial y de riesgos
L día 15 de diciembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican 49 artículos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y dos artículos del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
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Este real decreto introduce cambios que entraron en vigor el 1 de enero de 2008, siendo los plazos de adaptación con carácter general de 12 meses para la adaptación formal de las especificaciones de los planes de pensiones y normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, excepto: ■ La modificación recogida en el artículo 19.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, respecto a los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo que entra en vigor el 21 de diciembre de 2007. ■ La información a los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones y a los asegurados de planes de previsión social empresarial será obligatoria a partir del 1 de enero del ejercicio 2008 respecto del último semestre anterior.
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Los fondos de pensiones deberán adaptar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto su régimen de inversiones. La disposición adicional única recoge la movilización de derechos en planes de previsión asegurados a planes de pensiones de empleo y a planes de previsión social empresarial.
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Respecto a las modificaciones de artículos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se destacan: ■ En el artículo 6.1 se establecen las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones. ■ En el artículo 21.1 se reduce el margen de solvencia, que pasa de ser el 4% a ser el 2%. ■ En el artículo 22.5 se establece que los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otro u otros planes de pensiones, a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial. ■ En el artículo 23 se establece que la revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único, sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales pero con una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompati-
CTUARIOS
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bilidad para su realización. Asimismo, se establece el contenido mínimo de los aspectos actuariales y financieros que debe recoger dicha revisión de los planes de pensiones. Se redacta un nuevo artículo 24 sobre la terminación de los planes de pensiones. En el artículo 25 se establece la incompatibilidad de ser promotor de un plan de pensiones y tomador de un plan de previsión social empresarial. Se modifica la letra b) del artículo 29, para seleccionar al actuario o actuarios encargados de la prestación de los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones en aquellos planes que por sus características así lo requieran, y designar al actuario independiente para la revisión del plan de pensiones. Se redacta un nuevo artículo 33, recogiendo las modificaciones de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo. En el artículo 34 se establece que con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. El artículo 35.3 establece que únicamente para los casos de cese de la relación laboral se amplía la movilización de los planes de pensiones a otros planes de pensiones, planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial, siempre que estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. El nuevo artículo 36 recoge las adaptaciones por operaciones societarias o empresariales. Respecto a los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta se modifican los siguientes
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artículos: artículo 40 (Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta), artículo 43 (Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta) y artículo 44 (Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras). Respecto a los planes de pensiones individuales y asociados se realizan modificaciones sobre derechos de información a partícipes y movilización de derechos consolidados en los siguientes artículos: artículo 48 (Adhesión e información a partícipes de planes de pensiones individuales), artículo 50 (Movilización de derechos en un plan individual), artículo 53 (Comisión de control del plan asociado), artículo 54 (Promoción de un plan de pensiones asociado) y artículo 55 (Movilización de derechos en un plan asociado). Respecto a las modificaciones introducidas en materia de fondos de pensiones destacamos que: – En el artículo 56 se reduce de 30 millones a 12 millones de euros el patrimonio mínimo que debe tener un fondo para poder operar como fondo de pensiones abierto. – En los artículos 58 y 60 se elimina la necesidad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la concesión o denegación de inscripción de un fondo de pensiones y sus posteriores modificaciones. – En el artículo 66 se añade la letra d), que supone una nueva posibilidad de adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones. En relación al régimen de inversiones de los fondos de pensiones, se redacta un nuevo artículo 69 (Principios generales de las inversiones), artículo 70 (Inversiones aptas de los fondos de pensiones), artículo 71 (Operaciones con derivados), artículo 71 bis (Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura), artículo 71 ter. (Instrumentos derivados contratados como inversión), artículo 72 (Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones) y artículo 75 (Criterios de valoración de inversio-
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CTUARIOS
IAE Informa nes). Finalmente se modifican ciertos aspectos relativos a las entidades gestoras y depositarias en materia de control interno, reglas de conducta y separación entre entidades, recogidos en los siguientes artículos: – Artículo 78. Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo. – Artículo 80. Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones. – Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones. – Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. – Artículo 85. Sustitución de la entidad gestora o depositaria. – Artículo 86. Objeto y aspectos generales de la contratación. – Artículo 87. Requisitos de las entidades de inversión y de depósito. – Se suprime el artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión. – Artículo 89. Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados. ■ ■
Respecto al régimen de control administrativo, se modifica el artículo 96. La disposición adicional tercera define lo que constituye la actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
Respecto a las modificaciones del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, se destaca lo recogido en el artículo 29.2, que en su letra c) elimina la posibilidad que tenían las partes de negociar una penalización de la prestación en caso de rescate. Asimismo, la disposición adicional única establece que en ningún caso podrá simultanearse la condición de
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promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial. Las empresas podrán ser tomadoras de un único plan de previsión social empresarial o promotoras de un único plan de pensiones del sistema de empleo. Además, establece que las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión social empresarial contratados, deberán facilitar información concreta a la empresa tomadora del plan, junto con la póliza, condiciones generales, especiales y particulares, anexos y suplementos, como por ejemplo: ■ Bases técnicas y descripción de la política de inversión que pretende aplicarse en el caso que la póliza prevea participación en beneficios a favor de los asegurados. ■ Relación de trabajadores asegurados y beneficiarios perceptores de prestación. ■ Valor de las provisiones técnicas de los compromisos cubiertos por la póliza. ■ Importe de las primas, prestaciones y rescates por movilización efectuados en el año. ■ Interés garantizado en cada ejercicio. ■ Desglose de costes y gastos soportados. ■ Política de inversión aplicada si se prevé participación en beneficios a favor de los asegurados, con indicación del cálculo, resultados obtenidos y asignación de la citada participación. ■ Valor de rescate de la póliza. ■ Modificaciones normativas, cambios en las condiciones generales, especiales y particulares de
UMBRAL
ACTUARIOS
EN EL
IRENE ALBARRÁN LOZANO
Novedades importantes en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ESDE el pasado 31 de octubre de 2007 está en vigor el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Éste deroga expresamente la normativa anterior (Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado) que habían sido comentados en esta sección. Sin embargo, se mantienen las líneas generales sobre estructura de títulos y el esquema comentado en el número 25 al analizar la propuesta-documento de trabajo difundida desde la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia sobre la organización de las enseñanzas universitarias en España. El esquema general de enseñanzas propuesto anteriormente, básicamente, no se altera aunque se intro-
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ducen modificaciones a la hora de plantear expresamente la creación y regulación de los títulos que se propongan. Las disposiciones contenidas en el reciente RD serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional. El objeto del reciente RD es desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Además, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Debe señalarse que, según la Declaración de Bolonia (1999), en el año 2010 (horizonte temporal establecido) la armonización entre los sistemas universitarios en toda Europa ha de ser efectiva y,
por tanto, comenzará su existencia y andadura el llamado EEES. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sienta las bases precisas para realizar una profunda modernización de la Universidad española. En concreto, entre otras importantes novedades, el nuevo Título VI de la ley establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales que permite reorientar, con el debido sustento normativo, el proceso anteriormente citado de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios asociados a la construcción del EEES. Las novedades principales introducidas son las siguientes: 1. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN LA CREACIÓN DE TÍTULOS Y SISTEMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD
El presente real decreto, siguiendo los principios sentados por la citada ley, JUNIO 2008 • 11
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profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que (en lo sucesivo) serán las propias universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como hasta ahora era obligado. Asimismo, este RD adopta una serie de medidas compatibles con el EEES y que, además, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. Con lo planteado, obviamente, debe existir un mecanismo-sistema regulador que exija y mantenga la calidad de las enseñanzas. Los llamados «sistemas de Garantía de la Calidad» (que forman parte de los nuevos planes de estudios) son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. La autonomía en el diseño del título se combina con un adecuado sistema de evaluación y acreditación, que permitirá supervisar la ejecución efectiva de las enseñanzas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. La concreción del sistema de verificación y acreditación permitirá el equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para diseñar los títulos y la rendición de cuentas orientada a garantizar la calidad y mejorar la información a la sociedad sobre las características de la oferta universitaria. La acreditación de un título se basará en la verificación del cumplimiento del proyecto presentado por la Universidad y facilitará la participación en programas de financiación específicos como, por ejemplo, de movilidad de profesores o estudiantes.
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2. METODOLOGÍAS DOCENTES Y NUEVOS ELEMENTOS
La nueva organización de las enseñanzas universitarias responde no sólo a un cambio estructural sino que, además, impulsa un cambio en las metodologías docentes, que centra el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante. Para conseguir estos objetivos, en el diseño de un título deben reflejarse más elementos que la mera descripción de los contenidos formativos. Este nuevo modelo concibe el plan de estudios como un proyecto de implantación de una enseñanza universitaria. Como tal proyecto, para su aprobación requiere la aportación de nuevos elementos como: justificación, objetivos, admisión de estudiantes, contenidos, planificación, recursos, resultados previstos y sistema de garantía de calidad. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Se debe hacer énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias así como en los procedimientos para evaluar su adquisición. Se proponen los créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre. Como se había comentado con anterioridad en esta sección, se trata de una unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios valorando la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender y no sólo las horas lectivas de clase presencial como hasta ahora. La nueva organización de las enseñanzas incrementará la empleabili-
dad de los titulados al tiempo que garantizará su compatibilidad con las normas reguladoras de la carrera profesional de los empleados públicos. El aspecto siguiente que se comenta es importante, especialmente, para la profesión actuarial. En el caso de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. La posibilidad de introducir prácticas externas viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Importante, especialmente, para la profesión actuarial. En el caso de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional
Enseñanzas de Máster cuya finalidad es la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientado a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Máster será: Máster Universitario en T por la universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la universidad que expide el título. ■ Enseñanzas de Doctorado que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado 1 anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la universidad que expide el título. ■
Fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. ■ Establecer vínculos adecuados entre el EEES y el Espacio Europeo de Investigación (EEI). Para ello, es necesaria una mayor apertura en la organización de las enseñanzas de doctorado y facilitar la actualización o modificación de los planes de estudio. ■
Como se ha comentado, en relación a la estructura de las enseñanzas no existen cambios significativos. Por tanto, las universidades
impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, tal y como se explicó en revistas anteriores. Recordaremos los siguientes aspectos: ■
Enseñanzas de Grado que tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la universidad que expide el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título.
Las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los
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Otros objetivos fundamentales a tener en cuenta de este RD son:
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expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, en todo caso, la universidad española custodiará los expedientes de los títulos que expida. Se establece expresamente la existencia de precios públicos en las enseñanzas universitarias oficiales. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. Entre las directrices para el diseño de títulos se establece que: ■
En el caso de graduados: los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en este RD. Tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un
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fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
Es importante señalar que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (como es nuestro caso), el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que deberán ajustarse a la normativa europea aplicable número mayor de créditos. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: a) Artes y Humanidades. b) Ciencias. c) Ciencias de la Salud. d) Ciencias Sociales y Jurídicas. e) Ingeniería y Arquitectura. ■ En el caso de Máster universitario: los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster universitario serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de
Es importante señalar que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (como es nuestro caso), el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que deberán ajustarse a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos, la universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. ■
En el Doctorado: para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
Para las actividades profesionales, como el caso de la profesión actuarial, debe considerarse lo que establece la disposición adicional cuarta sobre títulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladas. A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente RD, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan. En este nuevo marco ya se han puesto a trabajar las universidades. Estaremos pendientes de lo que ocurra con nuestra licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras. ●
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ANALES ESTER ARENCIBIA. Actuaria. Consultor senior de AON Consulting
Anales del Instituto de Actuarios Españoles Segunda Época (nº 4), año 1964 TRABAJOS DE COLABORACIÓN 1º El actuariado español en la organización actuarial internacional En 1895 se creó el Comité Permanente para los Congresos Internacionales de Actuarios y, a partir de 1964, España participó con su asistencia a dicho Comité. El objetivo del Comité era servir de enlace entre los actuarios y las Asociaciones de Actuarios de los diferentes países, promover la publicación de trabajos e investigaciones para la ciencia y práctica actuariales y la publicación periódica de un boletín con informaciones técnicas, legislativas, estadísticas y jurídicas relativas a la ciencia actuarial. Hasta 1964, año del ejemplar de los Anales objeto de esta breve reseña, los congresos se celebraron en los años 1895, 1898, 1900, 1903, 1906, 1909, 1912, 1927, 1930 , 1934, 1937, 1939, 1951, 1954 (celebrado en Madrid), 1957, 1960 y 1964. 2º Las paradojas de la probabilidad por el Dr. Pedro Smolensky El Dr. Smolensky realiza en la clase inaugural del Curso de Matemática Actuarial en la Facultad de Ciencias Económicas de Buenos Aires, en 1963, un interesante análisis del con-
cepto de probabilidad. Este análisis comienza planteando el concepto de la misma y llegando a la conclusión de que la definición matemática de casos probables sobre casos posibles no es siquiera una definición, ya que supone que conocemos los casos posibles y esto no ocurre en todas las ocasiones. Corroboran esta idea Whitaker (Mathematics and logia) y Berttrand (Calcul des Probabilites) con planteamientos y ejemplos matemáticos basados en la probabilidad de que la suma de 2 números extraídos al azar sea impar o par, o cuál sería la probabilidad de que trazada una cuerda al azar sobre una circunferencia su longitud sea menor que la del lado del triángulo equilátero inscrito en el círculo. La conclusión del artículo es que los actuarios deben usar la probabilidad como los ingenieros hacen con la electricidad, la cual utilizan para producir nuevos milagros, pero sin saber «mínimamente en qué consiste».
3º Bases técnicas y reservas de riesgos en curso, por el Dr. Ubaldo Nieto de Alba En este artículo se aborda el problema de las reservas de riesgos en relación con las bases técnicas de toda empresa de seguros. La práctica es creer que estas reservas surgen
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en el ámbito de los seguros cuyos riesgos son estacionarios y en dichos riesgos la frecuencia de siniestralidad es proporcional al tiempo, entonces la prima es prorrateable y adaptable al año natural. En tal caso desaparecen las reservas de riesgos en curso. El artículo del Dr. Nieto de Alba es argumentar en contra de esta afirmación a través del análisis de las bases técnicas para llegar a la conclusión de que la reserva es un elemento integrante de la dimensión técnica de la empresa de seguros y que la misma se puede aprovechar para realizar toda una política dinámica de gestión encaminada a aumentar su poder competitivo y a la obtención de un mayor beneficio a largo plazo. 4º Las aplicaciones de la matemática actuarial analítica, por el profesor Rodolfo Masciotti La matemática actuarial es aquella rama de la matemática actuarial que calcula los valores actuariales en el continuo en forma exacta sirviéndose tan sólo de funciones exponenciales, en base a la introducción de particulares medias de tipos instantáneos de mortalidad (tanto medio, tanto central, tanto uniforme). Dado que la función exponencial es una función analítica, la matemática actuarial expresada en forma exacta por medio de la misma permite la aplicación directa del cálculo analítico a todas las fórmulas actuariales con los desarrollos y las simplificaciones facilitadas por el cálculo analítico a todas las fórmulas actuariales, y, por tanto, el profesor Masciotti justifica que la matemática actuarial pueda denominarse matemática actuarial analítica. 5º Preámbulo a dos artículos del profesor Kart Borch, por A. Laceras-Sanz El seguro es una institución de natura-
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leza netamente económica por lo cual no se puede ser actuario sin ser economista. 6º La teoría económica del seguro por el profesor Kart Borch Desarrolla la aplicación práctica de las técnicas estadísticas modernas en distintos ramos del Seguro. Su artículo se centra en el desarrollo, en el entorno del seguro, de la programación lineal, el principio de equivalencia, investigación operacional y la teoría del riesgo, riesgo y teoría económica. 7º Una teoría económica del seguro, por el profesor Kart Borch Es la explicación de cómo la oferta en conjunto con la demanda determinan los precios y la aplicación de este principio al ámbito del seguro. Además, se recoge testimonio de las conferencias y temas presentados en la Asamblea General del Instituto de Actuarios: 1º Asamblea anual del Instituto de Actuarios. Reseña de los actos. 2º Discurso del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Actuarios Españoles en la comida de hermandad del Instituto. 3º Discurso del Ilmo. Sr. Director General de Seguros, Sr Catalá. CONFERENCIAS 1º El seguro privado y el desarrollo económico, por D. Gabriel de Usera González. 2º La Seguridad Social como factor de promoción en el desarrollo económico, por D. Carlos Martí Bufill. CUENTAS SOCIALES 1963 Memoria del Instituto del año 1963. Reuniones sobre racionalización y mecanización administrativas. 1º Ciclo reuniones sobre racionaliza-
ción y mecanización administrativas. 2º Organización y métodos contables con máquina «Kienzle» modelos 600 y 700, por D. Carlos García Alcón. 3º Resumen de las intervenciones sobre los sistemas de proceso de la línea «Univac» y su adaptación a los problemas, tanto administrativos como científicos, por D. César Judez Bravo. 4º Los ordenadores electrónicos y la mecanización administrativa, por D. J. I. García Rodríguez. 5º El ordenador electrónico como herramienta de gestión financiera en la empresa, por D. Fernández Ballestero. 6º Problemas de recuperación de información y su resolución mediante ordenadores electrónicos, por D.M.F. Barberá. 7º La planificación contable y la racionalización administrativa, por D. Bernardo Tahoces Acebo. XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE ACTUARIOs
1º Reseña de actos celebrados. 2º Desarrollo de la profesión actuarial en España. I CONGRESO INTERNACIONAL DE INVERSIÓN MOBILIARIA
1º Reseña de la organización y desarrollo. 2º La inversión mobiliaria en el seguro por Antonio Laceras Sanz. DISPOSICIONES OFICIALES 1º Orden de 20 de noviembre de 1964, por la que se reglamentan las disposiciones contenidas en los artículos 43, 47-1, primer párrafo de la Ley 41/1964, de 11 de junio, en relación con el Impuesto (IRPF) y se establecen nuevos modelos de declaración. ●
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La Administración
CONTESTA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Dirección General de Tributos
ISABEL CASARES
Con fecha 21 y 23 de mayo de 2007 tuvieron salida desde la Dirección General de Tributos, con carácter vinculante conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las siguientes contestaciones a las diferentes consultas realizadas por la UNIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (UNESPA) sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONSULTAS Y CONTESTACIONES I. De fecha 21 de mayo de 2007 1. MOMENTO DE IMPUTACIÓN DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS ACAECIDAS CON ANTERIORIDAD A
1 DE ENERO DE 2007
El criterio de imputación temporal de las prestaciones derivadas de contratos de seguro ya fue objeto de consulta por esta entidad y se encuentra recogido en la consulta V0076-99 (contestada por este Centro Directivo con fecha de salida 15 de septiembre de 1999), que se transcribe a continuación: «4. Momento temporal a considerar para establecer la normativa aplicable para determinar la tributación de las prestaciones derivadas de contratos de seguro. El artículo 14.1 de la Ley 40/1998 establece: “Los ingresos y gastos que
determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor (…)”. Por otra parte, hay que tener en cuenta que conforme con el artículo 11 de la Ley 50/1980, “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe señalar que las
prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez que generan rendimientos del capital mobiliario, se imputarán al período impositivo correspondiente al momento en que, una vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato de seguro, la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro. Este mismo criterio de exigibilidad resulta aplicable, también, en relación con los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones». La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 14.1 establece la regla general de imputación temporal en los mismos términos que el artículo 14.1 de la Ley 40/1998.
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En consecuencia, las prestaciones derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones se imputan al período impositivo correspondiente al que la prestación resulte exigible por el beneficiario del seguro.
embargo, las escalas de gravamen y de retención a aplicar serán, en todo caso, las vigentes a partir de 1 de enero de 2007.
4. CONCEPTO DE «SEGURO CONTRATADO CON ANTERIORIDAD A
2. DETERMINAR CUÁNDO SE ENTIENDE «ACAECIDA LA CONTINGENCIA» De acuerdo con la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), los compromisos por pensiones deben estar vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la misma ley. Por tanto, a efectos de determinar cuándo se entiende acaecida la contingencia, deberá estarse a lo dispuesto en la respectiva póliza y siempre de acuerdo con lo previsto en la normativa de planes de pensiones, con independencia del momento de comunicación a la entidad aseguradora.
3. DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR «RÉGIMEN FISCAL VIGENTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2006». SI SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA
20 DE ENERO DE 2006»
4.a. Si incluye los seguros anuales renovables (TAR) cuya prórroga o renovación se haya realizado a partir de 20 de enero de 2006 La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido y, en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el período de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto, la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006. 4.b. Si incluye a los nuevos trabajadores asegurados a partir de 20 de enero de 2006
CUANTIFICACIÓN DE RENDIMIENTOS Y NO A LAS ESCALAS DE GRAVAMEN Y DE RETENCIÓN
La posibilidad de aplicación del régimen f iscal vigente a 31 de diciembre de 2006 significa que a las prestaciones percibidas en forma de capital les resultara de aplicación los porcentajes de reducción establecidos en los artículos 17 y 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha ley y su reglamento. Sin
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A los nuevos trabajadores asegurados incluidos a partir de 20 de enero de 2006 no les resultará de aplicación el régimen transitorio, puesto que para ellos no puede decirse que tengan un seguro contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006. Además, respecto de estos trabajadores ni existen primas satisfechas antes del 1 de enero de 2007 ni existen primas futuras previstas en la póliza original.
5. MOVILIZACIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO QUE INSTRUMENTA COMPROMISOS POR PENSIONES A OTRA PÓLIZA DE SEGURO. FECHA A
TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO
En el caso de movilización de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones a otra póliza de seguro, realizada al amparo de lo previsto en el artículo 29.1.b) y c) del Reglamento sobre la instr umentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (BOE de 27 de octubre), resulta aplicable la disposición adicional primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en la misma se prevé que «no se alterará el cómputo de la antigüedad de las primas satisfechas en el contrato de seguro original». Por tanto, si la póliza de origen fue contratada con anterioridad a 20 de enero de 2006 podría aplicarse el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006. Debe precisarse que la movilización no debe suponer una variación del compromiso existente, ni una alteración del valor de la provisión matemática asignada al asegurado, ni una modificación de las primas ordinarias previstas en la póliza original a satisfacer.
6. DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN SI RESULTA
Y ENFERMEDAD GRAVE.
APLICABLE AL RÉGIMEN TRANSITORIO EN ESTOS SUPUESTOS
El artículo 29.1.d) del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (BOE de 27 de octubre), permite el ejercicio del derecho de rescate «en los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave en los términos
7. PLANES DE FINANCIACIÓN. SI LAS PRIMAS ÚNICAS OBJETO DE PLANES DE FINANCIACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
36 DEL REAL DECRETO 1588/1999, PUEDEN INCLUIRSE EN
ARTÍCULO
LAS PRIMAS QUE CONTEMPLA EL RÉGIMEN TRANSITORIO, AUNQUE ALGUNOS TÉRMINOS DE DICHOS
con fecha de salida 4 de abril de 2000), en los siguientes términos. «Para el cómputo del citado período de generación habrá que atender, (…) a la fecha de reconocimiento del compromiso por servicios pasados». «La fecha de reconocimiento del compromiso deberá acreditarse a través de convenio colectivo o disposición equivalente donde consten de manera fehaciente las obligaciones y deberes asumidos por la empresa a favor de sus trabajadores en virtud de obligación legal o contractual, en los términos establecidos por la normativa reguladora».
8. CONCEPTO DE «PRIMAS ORDINARIAS PREVISTAS EN LA PÓLIZA ORIGINAL».
EN PARTICULAR, QUÉ SE «PÓLIZA ORIGINAL» Y POR «PRIMAS ORDINARIAS»
ENTIENDE POR
8.a. Concepto de «póliza original» Dado que el régimen transitorio previsto para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 sólo ampara a los «seguros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006», debe entenderse por «póliza original» la póliza vigente a 19 de enero de 2006, incluyendo todas las modificaciones contractuales que se hayan hecho hasta dicha fecha.
Sin embargo, a las modificaciones posteriores a 19 de enero de 2006 no les ampara el régimen transitorio. Además, habrá que analizar si tales modificaciones del contrato suponen una novación extintiva. 8.2. Concepto de «primas ordinarias» Respecto al calificativo de «ordinarias», se trata de un término de compleja definición, que de una forma sencilla y clara pudiera servir para todo tipo de supuesto, por lo que no resulta posible definir este concepto de forma general. Además, debe precisarse que el concepto de «primas ordinarias» no es un concepto fiscal. El Diccionario de la Real Academia Española define el término «ordinario» como «común, corriente o que ocurre habitualmente». De acuerdo con esta definición, las primas ordinarias deben cumplir, en todo caso, estas características. Por tanto, este Centro Directivo no se puede pronunciar sobre esta cuestión con carácter general para todo tipo de contratos de seguros de vida. No obstante, podrían incluirse en este concepto las primas cuantificadas monetariamente o referenciadas a índices objetivos tales como el Índice de Precios al Consumo o el incremento de pensiones públicas,
PLANES SE SATISFAGAN CON
31 DE 2006
POSTERIORIDAD A DICIEMBRE DE
El criterio de antigüedad de las primas únicas objeto de planes de financiación de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones por servicios pasados –a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999– ya fue objeto de consulta por esa entidad y se encuentra recogido en la consulta V0041-00 (contestada por este Centro Directivo
El criterio de antigüedad de las primas únicas objeto de planes de financiación de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones por servicios pasados –a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999– ya fue objeto de consulta por esa entidad y se encuentra recogido en la consulta V0041-00 (contestada por este Centro Directivo con fecha de salida 4 de abril de 2000) JUNIO 2008 • 19
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establecidos en la regulación de planes y fondos de pensiones». Por su parte, el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece: «Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave (...) En todo caso, las cantidades percibidas en estas situaciones se sujetarán al régimen fiscal establecido por la ley para las prestaciones de los planes de pensiones. (…)» De acuerdo con los preceptos anteriores, las cantidades percibidas en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave siguen el mismo régimen fiscal que las prestaciones. Por tanto, podría resultar aplicable el régimen transitorio en estos supuestos.
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siempre que esté determinado en la póliza vigente a 19 de enero de 2006. 9. PRIMAS A TENER EN CUENTA PARA 75 POR
APLICAR LA REDUCCIÓN DEL
CIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO
94.2.B) 2° PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS VIGENTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2006 El artículo 94.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) –vigente a 31 de diciembre de 2006–, establecía: «b) El 75 por ciento (...). Este mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato
guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan». Por su parte, el artículo 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) –vigente a 31 de diciembre de 2006–, disponía: «Se entenderá que las primas guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando, habiendo transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años. A estos efectos, el período medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas». Para calcular este período de permanencia deberá tenerse en cuenta
todas las primas satisfechas. Posteriormente, el régimen transitorio se aplicará sólo a la parte de prestación correspondiente a las primas previstas en la disposición transitoria undécima, primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 y primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad.
10. PREMIOS DE JUBILACIÓN DE ÁMBITO SUPRANACIONAL.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE REQUERIR LA ENTIDAD ASEGURADORA A LA EMPRESA TOMADORA PARA APLICAR EL RÉGIMEN TRANSITORIO?
Se trata de una cuestión financiera ligada a la exteriorización de determinados compromisos por pensiones para los que el plazo de exteriorización se amplió hasta el 31 de diciembre de 2006. Al no ser una cuestión de índole tributaria, este Centro Directivo no es competente para realizar la contestación.
II. De fecha 21 de mayo de 2007 N primer lugar debe indicarse que a partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. A continuación se procede a contestar a cada una de las cuestiones planteadas por el consultante.
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1. SUPUESTOS DISTINTOS DEL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN Y DE LA ENFERMEDAD GRAVE EN LOS QUE SE PUEDE DISPONER (TOTAL O PARCIALMENTE) DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y ECONÓMICOS DE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL ANTICIPADAMENTE
El apartado 8 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece: «8. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos
de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.» Por tanto, los derechos consolidados y los económicos únicamente podrán hacerse efectivos cuando se produzca cualquiera de estas dos circunstancias: enfermedad grave y desempleo de larga duración. El motivo de esta regulación es lograr la
2. SI EL RÉGIMEN FISCAL PREVISTO EN EL SEGUNDO APARTADO DE LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, RELATIVA AL
DUODÉCIMA DE LA
RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LOS PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, SERÁ APLICABLE A:
a. La parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y a los rendimientos generados por las mismas, tanto en el supuesto de cobro de la prestación como en el de disposición anticipada de los derechos en los supuestos de desempleo de larga duración y/o enfermedad grave. El término aportación hace referencia tanto a la aportación efectuada como a la rentabilidad inherente a la misma. b. La parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y a los rendimientos generados por las
mismas en todo caso, aunque no hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El segundo apartado de la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 establece lo siguiente: «2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006». La letra b) del segundo apartado de dicho artículo 17 estaba redactada en los siguientes términos: «2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: (…) b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.°, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.» Es decir, se permite la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17 del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre del 2006. Debe destacarse que tal y como se ha señalado en el punto anterior, el término aportación comprende tanto a las aportaciones propiamente dichas como a los rendimientos generados por las mismas. Debe tenerse en cuenta que la aplicación del régimen transitorio no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado artí-
culo 17, es decir, sólo podrá otorgarse la citada reducción a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el supuesto de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho periodo. c. Si la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede aplicarse a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, con independencia de que la misma se perciba en forma de renta o de capital. A este respecto debe señalarse que la letra c) del segundo apartado del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligatoriedad de que las prestaciones se perciban en forma de capital, tal y como sigue: «c) Las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta ley cuando se perciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con el artículo 60 de esta ley». De acuerdo con lo anterior, las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor en concepto de rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta que, si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de la reducción) en la base imponible general del beneficiario. Finalmente destacar que en el escrito de consulta se prevé la posibilidad de que cada contribuyente dis-
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máxima seguridad para la consecución de la finalidad de previsión a largo plazo a la que responden los diferentes sistemas de previsión social complementaria. Fuera de los dos supuestos mencionados no se puede efectuar la disposición anticipada de los derechos sin tributar como rendimiento del trabajo en el ejercicio en el que se perciban. No obstante, como excepción a lo anterior cabe señalar que únicamente se permite disponer libremente de los derechos (consolidados o económicos) en el caso de tratarse de mutualidades de previsión social, así como de planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
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ponga de dos «compartimentos» diferenciados, que corresponderían con la parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y desde 1 de enero de 2007, respectivamente. Se pregunta acerca del criterio con arreglo al cual se debe determinar a las aportaciones de cuál de los dos compartimentos corresponden las prestaciones. En este sentido se destaca que debe ser el partícipe quien decida de cuál de los dos compartimentos quiere disponer. d. Si las aportaciones realizadas en concepto de trasvase de fondos constituidos o amortización del déficit a los planes de pensiones del sistema de empleo que incorporan un plan de reequilibrio (en los términos de la Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios), caben en el concepto de «aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006», aunque alguno de los pagos se efectúe con posterioridad a dicha fecha. A este respecto se transcribe el criterio de esta Dirección General recogido en la consulta 0875-00 (de 17 de abril de 2000) en cuanto a la forma de tributación de las prestaciones derivadas de un plan de pensiones para el supuesto en el que se exterioricen los compromisos por pensiones: «Por lo que se refiere al régimen fiscal de las prestaciones, éstas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2.a).3ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, cuando la prestación se perciba en forma de capital, resultará aplicable la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo
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17.2.b) de la Ley 40/1998, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la fecha inicial de reconocimiento del compromiso (no la fecha de la aportación realizada por la empresa de acuerdo con el régimen transitorio referido) y la fecha de acaecimiento de la contingencia. La fecha de reconocimiento del compromiso deberá acreditarse a través de convenio colectivo o disposición equivalente donde consten de manera fehaciente las obligaciones y deberes asumidos por la empresa a favor de los trabajadores en virtud de obligación legal o contractual, cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa reguladora en lo relativo a la naturaleza y características de los compromisos por servicios pasados que son objeto de exteriorización. (...)» Por su parte, en la consulta vinculante V2266-05 (de 8 de noviembre de 2005) se establece lo siguiente en relación con la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista para la percepción de prestaciones en forma de capital: «A este respecto, hay que considerar que debido a la obligación legal de exteriorizar los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores mediante su instrumentación en un plan de pensiones o en un contrato de seguro, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, podría ocurrir que a determinadas prestaciones percibidas en forma de capital no se aplicaría el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el citado artículo 17.2.b), debido a que entre la fecha de la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de ocurrencia de la contingencia no hubieran transcurrido dos años. Dadas estas circunstancias, es criterio de este Centro Directivo que el cómputo
del período de dos años previsto en este precepto comience a contarse a partir de la fecha de reconocimiento en el ámbito social del compromiso por pensiones a favor del trabajador, y no desde la fecha de la primera aportación al plan de pensiones. (…)» Por tanto, en el caso de planes de pensiones que incorporen un plan de reequilibrio en los términos previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, las aportaciones realizadas en concepto de trasvase de fondos constituidos o amortización del déficit se considerará que se han realizado antes del 31 de diciembre de 2006, puesto que la fecha que debe tenerse en cuenta, a estos efectos, es aquélla en la que se efectuó el compromiso, reiterando así el criterio manifestado en las dos consultas precedentes por esta Dirección General.
3. SE PREGUNTA SI UN CONTRIBUYENTE JUBILADO ANTES DE
1 DE ENERO DE 2007 QUE NO HA INICIADO EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES O DEL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO CORRESPONDIENTE:
a. Puede seguir realizando aportaciones para la contingencia de jubilación en el año 2007 y siguientes hasta que inicie el cobro de la prestación La Disposición Final Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece las modificaciones correspondientes en el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En particular, el tercer apartado de la citada disposición final modifica el artículo 8.6.a) de dicho texto refundido, cuyo cuarto párrafo queda redactado como sigue:
«1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (...)» Por tanto, a partir de 1 de enero de 2007, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones al plan o a los planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. En cuanto al régimen transitorio aplicable a contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, cabe destacar que el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, introduce
A partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
una nueva disposición transitoria sexta en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en relación con los partícipes y jubilados antes de 1 de enero de 2007 que hubieran iniciado el cobro de la prestación: «Los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido en el artículo 11.1, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante lo anterior: a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006 y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento. b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.» Así pues, para aplicar este régimen transitorio habrá que distinguir en función de cuál sea la fecha en que acaece la contingencia de jubilación: si la misma tuvo lugar antes del 1 de julio de 2006, las aportaciones que el jubilado realice al plan de pensiones únicamente podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento. Por el contrario, si la jubilación tiene lugar entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2006, se podrán destinar dichas aportaciones a la contingencia de jubilación. b. En ese caso, se pregunta si se puede aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a toda la prestación En relación con la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el
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«A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación. Reglamentariamente, podrán establecerse las condiciones bajo las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad.» Por su parte, el primer apartado del artículo 11 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, queda redactado del siguiente modo tras la modificación operada en el mismo por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero:
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artículo 17 del derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la prestación por jubilación cobrada por un contribuyente jubilado antes de 1 de enero de 2007, que haya realizado aportaciones para jubilación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, debe destacarse lo siguiente: Únicamente se permite la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo 17 a la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que se trate de cantidades percibidas en un único año, y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia. Por el contrario no se permite la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2007.
4. CRITERIO CON ARREGLO AL CUAL SE DEBE REALIZAR LA MOVILIZACIÓN PARCIAL DE DERECHOS ENTRE SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE A UNA PARTE DE LOS DERECHOS PODRÍA RESULTAR DE APLICACIÓN LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO
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DEROGADO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, establece lo siguiente en relación con la forma de cobro de las prestaciones derivadas de un plan de pensiones: «5. Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones
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serán fijadas libremente por partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes.» Por su parte, la disposición transitoria séptima del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, delimita las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria cuando concurran aportaciones anteriores y posteriores a 31 de diciembre de 2006 en los siguientes términos: «A efectos de determinar la base de retención como consecuencia de la aplicación del apartado 2 de las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades que gestionen los instrumentos previstos en dichas disposiciones transitorias deberán separar contablemente las primas o aportaciones realizadas así como la rentabilidad correspondiente que pudiera acogerse a este régimen transitorio del resto de primas o aportaciones y su rentabilidad. Asimismo, en los supuestos de movilización de derechos consolidados o económicos de dichos sistemas de previsión social se deberá comunicar la información prevista en el apartado anterior.» Por tanto, y teniendo en cuenta los anteriores preceptos, debe destacarse que será el partícipe quien determine desde qué instrumento de previsión social complementaria y, en su caso, desde cuál de los dos compartimentos (citados en el apartado 2.c) de esta contestación) desea realizar la movilización parcial de sus derechos. ●
CTUARIOS OPINAN
¿La rutina de la contrarrutina? ESTER ARENCIBIA URIÉN. AON Consulting
RABAJA bien, pero…, a las seis se le cae el lápiz». ¡Pobre de aquel a quien vistan con semejante sambenito! Ya puede ser un profesional competente y eficaz, cumplir sobradamente sus funciones y superar los resultados esperados, pero no escapará de ser sospechoso de uno de los peores pecados del mundo laboral español: que no se le vea en la oficina a horas avanzadas de la tarde. Porque, mientras en Londres a las seis de la tarde normalmente en los edificios de oficinas no rondan más que los vigilantes de seguridad, muchos despachos madrileños habitualmente siguen bullendo de actividad después de las siete. La innovación, esa palabra tan divulgada, baluarte del que quiere erigirse como el más «fashion», no es mucho más que una actitud, una predisposición al cambio y una opción transgresora de la rutina. La omnipresente rutina es impres-
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cindible en muchas facetas personales y profesionales de casi todo el mundo, es para los niños la pareja de la disciplina y para los mayores la certeza de que todo marcha como siempre..., o sea que marcha bien. Ahora bien, transgredir esa rutina con el fin de optimizar, probar, divertir o suscitar reacciones debería ser también un componente de una rutina. Una nueva rutina, espontánea pero cíclica, dinámica e inamovible, indicador cierto de nuestra naturaleza cambiante y buscadora de nuevos retos. Suscitar el cambio, adelantarse a las tendencias que marcan otros o detectar necesidades que aún ni se vislumbran son los logros de una actitud innovadora. En el ámbito empresarial se puede fomentar la actitud innovadora entre los empleados con diferentes fines: mejorar procesos/productos existentes, crear procesos o productos...
mejorando el producto o el proceso o creando nuevos se puede ganar más, pero creando un ambiente creativo, incluso lúdico entre los empleados con el fin de generar soluciones o adelantarse a los problemas, mejorar en sentido amplio..., se está consiguiendo algo más. Se sientan las bases de una política de recursos humanos en la que trasladar la fantasía al trabajo no sólo no está mal sino que sirve y aporta, a veces más que el trabajo diario. Esta aportación hay que verla desde los dos lados, a la empresa le pueden llegar ideas que la hagan sobresalir de la competencia (por ser «los más» de lo que sea) y al empleado le llega una remuneración intangible que le hace sentir mejor, porque los logros de la imaginación también se reconocen. Crear esa rutina de la contrarutina suscita un bucle creador que puede crecer hasta donde nosotros mismos estemos dispuestos a asumir. ●
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ACTUARIOS
LOS
ACTUARIOS CARLOS A. QUERO. Director Negocio Directo Centro-Sur VidaCaixa, S.A.
Criterios aplicables en los ceses de relación laboral N el BOE del 30 de octubre de 2006 se publicó la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo relativa a la no consideración como rendimientos irregulares de los complementos mensuales percibidos con cargo a una póliza de seguros que instrumenta indemnizaciones derivadas de un expediente de regulación de empleo (ERE). Antes de entrar a analizar esta sentencia y la polémica y dudas que ha creado en el sector, creo que merece la pena detenernos en la normativa y criterios fiscales que se vienen aplicando, principalmente por la vía de consultas de la Dirección General de Tributos (DGT en adelante), a los ceses de las relaciones laborales.
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La exención fiscal de la indemnización Con respecto a la problemática de la exención fiscal de la indemnización, el artículo 7.e. de la Ley de IRPF establece que estarán exentas
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las rentas derivadas de «indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas». A través de diferentes consultas de la DGT ha quedado establecido que no están exentas las indemnizaciones acordadas ante el SMAC o Juzgados de lo Social que respondan a un acuerdo de voluntades, salvo aquellas cantidades que sean requisito previo y obligatorio al
despido improcedente previsto y hasta la cuantía máxima obligatoria citada. Se mantienen las exenciones en el caso de ERE y extinciones de contratos por causas objetivas, pues no se consideran extinciones de mutuo acuerdo, sino de verdaderos despidos colectivos. Por el contrario, para las rescisiones voluntarias de la relación laboral a cambio de una indemnización pactada, como es el caso de los sistemas colectivos de bajas incentivadas (las llamadas genéricamente prejubilaciones), no ha lugar a la exención porque son extinciones de mutuo acuerdo.
Consideración de renta irregular Con respecto a la aplicación del 40% de reducción en base imponible del IRPF de las indemnizaciones en exceso de las fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 18.2.a. de la Ley de IRPF establece dos vías:
I. La primera vía exige que se cumplan las dos siguientes condiciones: 1. Un período de generación superior a dos años. Para ello, se requiere que el derecho a percibir un determinado rendimiento exista con anterioridad, de forma que el período de generación transcurra desde el nacimiento de dicho derecho hasta su materialización. Dicho período de generación se determina en función del número de años trabajado en la empresa y no en función de la antigüedad reconocida, si bien en el caso de sucesiones empresariales reguladas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el caso de grupos de empresas el cómputo debe hacerse sobre la totalidad de años trabajados en las diferentes empresas, según recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 2. Que el rendimiento no se obtenga de forma periódica o recurrente. La DGT ha venido entendiendo con carácter general que en los casos de ERE el período de generación se determina en función del número de
años trabajados en la empresa y ha admitido la reducción del 40% por renta irregular, y así aparece recogido en numerosas consultas (139902, 228-03, 229-03, V0004-04, V0313-04, V0183-05, V1857-06, V2402-06, V1401-07). Por el contrario, en los casos de despidos improcedentes se ha producido una cascada de consultas de la DGT tanto favorables como desfavorables a la calificación de renta irregular, aunque las consultas recientes se muestran favorables a la aplicación del 40% de reducción (V0325-05, V923-05, V0942-05, V1738-05, V1924-05, V0286-06, V0500-06, V0619-06, V0731-06, V1465-06, V1467-06 y V0451-07). Los argumentos en contra de la irregularidad se basaban en que el exceso de la indemnización sobre la legalmente establecida constituye un pacto ex-novo que nace en el momento del despido. II. La segunda vía establece que se aplicará el 40% de reducción en aquellos casos que se califiquen re-
glamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular. El artículo 11.1.f del Reglamento del IRPF establece que «A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2. de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen a un único período impositivo: ...Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral». Es esta segunda opción la que se viene aplicando a las rescisiones voluntarias de la relación laboral, que antes hemos comentado que no dan lugar a exención en la indemnización.
Pagos en forma fraccionada Adicionalmente, con relación a las cantidades en exceso del límite marcado en el Estatuto de los Trabajadores, es frecuente encontrarnos con
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A través de diferentes consultas de la DGT ha quedado establecido que no están exentas las indemnizaciones acordadas ante el SMAC o Juzgados de lo Social que respondan a un acuerdo de voluntades, salvo aquellas cantidades que sean requisito previo y obligatorio al despido improcedente previsto y hasta la cuantía máxima obligatoria citada
ACTUARIOS
rendimientos generados en más de dos años que se cobran de forma fraccionada y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, en cuyo caso es posible aplicar la reducción del 40% si se cumple que el cociente entre el número de años de generación y el fraccionamiento es mayor de dos, según establece el artículo 11.2 del reglamento de IRPF. El cobro de forma fraccionada suele darse en los ERE y la doctrina de la DGT en diferentes pronunciamientos administrativos ha puesto de manifiesto lo siguiente, en función de que la indemnización se pague directamente por la empresa o se instrumente a través de un contrato de seguro: 1. Las indemnizaciones son pagadas directamente por la empresa. Las cantidades percibidas de la empresa se calificarán como rendimientos del trabajo y les resultará de aplicación la reducción del 40% cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación entre el número de periodos impositivos
Las indemnizaciones son pagadas directamente por la empresa. Las cantidades percibidas de la empresa se calificarán como rendimientos del trabajo y les resultará de aplicación la reducción del 40% cuando el cociente resultante de dividir el periodo de generación entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento (los periodos impositivos en que deben satisfacerse las indemnizaciones por parte de la empresa) sea superior a dos
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de fraccionamiento (los periodos impositivos en que deben satisfacerse las indemnizaciones por parte de la empresa) sea superior a dos. 2. Las indemnizaciones son pagadas por una compañía de seguros. Hasta 31 de diciembre de 2001 los ERE se encontraban encuadrados dentro del concepto de situación asimilable a jubilación siempre que los afectados tuvieran al menos 52 años y se encontrasen en situación legal de desempleo y, en consecuencia, los contratos de seguro se consideraban un instrumento para la cobertura de los compromisos por pensiones. Desde 1 de enero de 2002 desaparece el concepto de situación asimilable a jubilación, pues la contingencia de jubilación se vincula directamente con la Seguridad Social y los compromisos asumidos por las empresas consistentes en pagos antes de la jubilación pasan a poder instrumentarse voluntariamente como si fueran compromisos por pensiones (D.A. 1ª del Reglamento de Planes y Fondos de Pensio-
nes). Es decir, deja de ser un régimen automático y pasa a ser opcional. El tratamiento fiscal es el siguiente: la prima está exenta hasta la cuantía de 20 días por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades. El exceso es retribución en especie, sujeta a ingreso a cuenta, siempre que se impute la prima. Las prestaciones están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo en la medida en que las cuantías percibidas excedan del importe exento y de las primas que se hayan integrado como retribución en especie. Si las prestaciones son en forma de renta no resulta aplicable la reducción del 40%, con la excepción expuesta en el párrafo siguiente. Dado que la obligatoriedad de exteriorización de los ERE hasta 31 de diciembre de 2001 implicó la instrumentación de muchos de ellos por la vía de contratos de seguros, con el fin de poder seguir manteniendo las reducciones en base imponible del IRPF (entonces el 30%) de las pres-
STS de 10 de mayo de 2006 El supuesto de hecho se refiere a una autoliquidación de IRPF del ejercicio 1999 en virtud de la cual un asegurado entendía que los rendimientos percibidos mensualmente con cargo a una póliza que instrumentaba una indemnización por ERE deberían tener la consideración de rendimientos irregulares a efectos de la aplicación del reductor general del 40% (30% en 1999). El Tribunal Supremo considera que: «No es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares». Los fundamentos de derecho de la sentencia establecen que: a. La indemnización percibida como consecuencia de un ERE (incluso en el caso de cobrarse en forma de capital) no tiene un período de generación computable a efectos de considerarla como rendimiento irregular, ya que se trata de una indemnización que nace ex novo con la
Hay que destacar que en el ejercicio 1999 no existía la D.T. 1ª de la Ley de IRPF que establecía la posibilidad de mantener el reductor de rendimientos irregulares a determinadas rentas aseguradas por ERE y, por ello, ni el fallo ni los fundamentos de derecho de la sentencia hacen referencia a la misma aprobación del ERE por la autoridad laboral competente. Es decir, el nacimiento del derecho no va unido a la vida laboral del trabajador, sino que se produce con la aprobación del ERE y la indemnización nace para compensar el perjuicio consistente en la extinción del contrato de traba-
jo. Se trata, pues, de un efecto instantáneo que carece de cualquier tipo de período de generación. b. Tampoco se cumpliría el requisito de que el rendimiento no se obtenga de forma periódica ni recurrente y, por tanto, tampoco podría considerarse como rendimiento irregular, ya que la percepción de la indemnización con cargo al seguro es en forma de renta mensual asegurada, condicionada a la supervivencia del trabajador afectado, y, por tanto, no se puede considerar como un supuesto de fraccionamiento del pago. El propio ponente de la sentencia emite un voto particular en donde no comparte el criterio de que el derecho a la obtención de la indemnización nazca ex novo del acto de la autoridad laboral. Argumenta que ésta se limita a constatar la existencia del derecho y la ausencia de circunstancias que impidan su aceptación y que dicho derecho se genera en la actividad laboral prestada durante la vigencia del contrato. También discrepa de que la obtención de la renta se produzca de forma periódica o recurrente, al distinguir entre forma de obtención y forma de cobro, que puede ser fraccionada o no: «Por obtención debe entenderse el acto de nacimiento del derecho a percibir, ya sea único o plural, de tal modo que sólo se considerarán de obtención periódica o recurrente aquellos rendimientos que tienen su origen en actos diversos, y no como aquí ocurre, en un solo acto, lo que permite hablar de rendimientos generados durante toda la vida laboral, que se obtienen en el acuerdo aprobado por la autoridad laboral y se perciben fraccionadamente cada mes». Hay que destacar que en el ejercicio 1999 no existía la D.T. 1ª de la Ley de IRPF que establecía la posibilidad de mantener el reductor de rendimientos irregulares a determinadas rentas aseguradas por ERE y, por ello, ni el fallo ni los fundamen-
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taciones que venían satisfaciendo las empresas fraccionadamente, se estableció en la D.A. 35ª de la Ley 14/2000 que para las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2001 por los beneficiarios de ERE instrumentados a través de contratos de seguros podían aplicarse las reducciones del 30% siempre que anteriormente a dichas prestaciones, que se venían haciendo efectivas con cargo a fondos internos, les resultase de aplicación la citada reducción (actualmente recogido en la D.T. 1ª de la Ley de IRPF recientemente aprobada).
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Un tema muy grave de la STS es que argumenta que no se aplica el porcentaje de reducción, además de porque son pagos periódicos y recurrentes, porque no existe período de generación por ser un pacto ex novo. En la consulta vinculante de la DGT sólo se habla de los pagos periódicos realizados a través de una compañía de seguros tos de derecho de la sentencia hacen referencia a la misma. Con fecha 29 de mayo de 2007, Unespa planteó una consulta a la Dirección General de Tributos con relación a la STS citada y se emitió consulta vinculante V1158-07 con fecha 31 de mayo, donde se recogen los siguientes criterios: 1. La doctrina fijada por la STS es coincidente con el criterio de la Dirección General de Tributos en relación a que no procede la aplicación de coeficientes reductores para pagos periódicos y recurrentes derivados de un ERE cuando el pago se hace a través de una compañía de seguros. 2. Con respecto a otras modalidades de pagos de los ERE no se producen cambios en los criterios administrativos establecidos. 3. El criterio de la STS no resulta extrapolable al supuesto previsto en la D.T. 1ª de la Ley de IRPF. Por el tipo de recurso que resuelve la sentencia (recurso de casación en interés de ley), el fallo transcrito es vinculante para jueces y magistrados y determina, a sensu contrario, que el efecto creador de jurispruden-
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cia no se extiende a la totalidad de los fundamentos de la sentencia sino tan sólo a la doctrina legal declarada concreta y explícitamente en el fallo. O, lo que es lo mismo, el fallo sólo es aplicable para pagos periódicos y recurrentes derivados de un ERE cuando el pago se hace a través de una compañía de seguros y no a otros supuestos semejantes o equivalentes. Si bien los fundamentos de derecho de la sentencia no serían vinculantes, es probable que jueces y magistrados los utilicen para casos similares, como así se ha producido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 diciembre de 2006, que aplica la referida doctrina a un supuesto de hecho del ejercicio 2003, año en que ya existía la D.T. 1ª de la Ley de IRPF, y hace referencia tanto al fallo de la STS –vinculante para jueces y magistrados– como a los fundamentos de derecho –en principio, no vinculantes–. En todo caso, la aplicación de la doctrina del STS a rendimientos percibidos a partir de 1 de enero de 2001 (fecha en que entró en vigor la antes citada Disposición Transito-
ria) contraviene el régimen fiscal y la normativa vigente a partir de la citada fecha.
Comentario final Un tema muy grave de la STS es que argumenta que no se aplica el porcentaje de reducción, además de porque son pagos periódicos y recurrentes, porque no existe período de generación por ser un pacto ex novo. En la consulta vinculante de la DGT sólo se habla de los pagos periódicos realizados a través de una compañía de seguros para argumentar que no se aplica el porcentaje de reducción, pero no entra en la cuestión de fondo de que es un pacto ex novo. Y no puede entrar porque aceptar ese planteamiento iría en contra de los criterios siempre mantenidos por la DGT. Si la DGT admitiera que son pactos ex novo supondría un cambio doctrinal que implicaría que ni empresa ni compañía aseguradora podrían aplicar el reductor de rendimientos irregulares a prestaciones por ERE, independientemente de la forma de cobro de la indemnización. ●
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MIGUEL GONZÁLEZ DE CASTEJÓN y DOMINIC CLARK Consultores seniors de Milliman Consultants and Actuaries
Los Unit Linked con garantías («Variable Annuities») en el mercado español ¿Qué son los «Variable Annuities»? Los «Variable Annuities» (VA), cuya traducción literal al castellano («rentas variables») induce a error sobre lo que son en realidad estos productos, los podemos definir como Unit Linked con Garantías (ULG). Los VA combinan un componente de inversión (Unit Linked) con un componente de seguro (garantía sobre dicha inversión), con la particularidad de que se pueden ofrecer diversos tipos y niveles de garantías. En definitiva, los VA permiten, dentro de un mismo contrato o seguro, una flexibilidad que no ofrece ningún otro producto de ahorro o inversión. Se puede decir que es una nueva generación de productos de ahorro/inversión: desde los seguros tradicionales tipo universal life (garantía total y rentabilidad limitada), pasando por los Unit Linked (no hay garantía de ningún tipo) e Index Linked (garantía mínima con exposición mínima a los mercados) hasta llegar a los VA, donde se combina una garantía (mínima o no) con una exposición total a los mercados financieros. Los productos VA no son productos estructurados y por lo tanto evitan los inconvenientes de éstos: garantías a cor-
to plazo, períodos fijos de entrada y salida, elevadas penalizaciones por rescates anticipados o fuera de las ventanas de salida, rígida formulación y, en la práctica, bajas rentabilidades. Son más flexibles y transparentes que los estructurados ya que ofrecen disponibilidad en cualquier momento (no depende de emisiones o tramos), transparencia en la tarificación de las garantías, puede tener un abanico completo de opciones de inversión, posibilidad de tener una amplia exposición a los mercados de valores, diversidad de garantías y posibilidad de liquidez en cualquier momento. El producto, desde luego, suena interesante, sobre todo desde el punto de vista del inversor o ahorrador: invertir en mercados con más riesgo (acciones por ejemplo) y poder asegurarse una rentabilidad mínima. Pero si nos ponemos en la situación de la entidad aseguradora que ofrece estos productos (miles de asegurados, cada uno con una cesta de fondos y con tipos y niveles de garantías distintas), el aspecto más crítico de estos productos no es su administración, sino el control y la gestión de los riesgos que se asume con cada asegurado. Más adelante analizaremos este asunto con detalle.
Tipos de garantías Evidentemente, la mayor o menor complejidad en la gestión vendrá dada por la mayor o menor gama de cestas o fondos de inversión y garantías ofrecidas. Hoy por hoy, las garantías más comunes que se ofrecen en el mercado se pueden concretar en las siguientes: – GMDB (Guaranteed Minimum Death Benefit): garantía mínima de fallecimiento. Ofrece un capital mínimo en caso de fallecimiento, como pueden ser las primas pagadas o las primas pagadas más una rentabilidad mínima. – GMAB (Guaranteed Minimum Accumulation Benefit): garantía mínima de acumulación a una fecha predeterminada en caso de supervivencia, como pueden ser las primas pagadas, un capital concreto, una rentabilidad mínima anual, etc. Esa fecha predeterminada no tiene que ser el vencimiento de la póliza, pudiendo el asegurado renovar o no la garantía en dicho momento. – GMIB (Guaranteed Minimum Income Benefit): garantía mínima de una renta a partir de una fecha concreta, bien mediante un factor de con-
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versión (del capital acumulado) determinado de antemano o bien mediante una cantidad en términos absolutos. – GMWB (Guaranteed Minimum Withdrawal Benefit): garantía mínima de rescate a partir de una fecha concreta. Por ejemplo, ofrecer la posibilidad de rescatar anualmente el 5% de la prima a partir del quinto o décimo año de vigencia de la póliza. Estas garantías se pueden ofrecer bien como un paquete cerrado (sin posibilidad de elección para el asegurado) bien como coberturas complementarias que el cliente tendrá la opción de contratar o no. Las diversas alternativas que podrían darse las podemos ver de forma gráfica en el siguiente cuadro:
ELEMENTOS DE GARANTÍA DE BENEFICIO MÍNIMO Fallecimiento Acumulación Ingreso (rentas) Rescate
rado, mercados a los que está expuesta la inversión (volatilidades, correlaciones, etc.), tipo de garantía, plazo de la garantía, hipótesis biométricas y comportamiento del asegurado. Un aspecto clave en todo el proceso de tarificación es analizar la sensibilidad de las garantías a los potenciales movimientos en los mercados y poder diseñar carteras con derivados que repliquen dichas sensibilidades. Para llevar a cabo este proceso de tarificación es necesario aplicar técnicas de modelización y valoración estocástica. En términos generales podemos decir que las garantías de fallecimiento son las más baratas, las garantías de rentas y de rescate tienen un coste intermedio, mientras que las garantías de acumula-
FORMAS DE GARANTÍA MÁS COMUNES Capital garantizado Capitalización mínima Consolidación (cliqué) Reajuste (reset) Porcentaje de rescate
MECANISMOS QUE LIMITAN EL RIESGO PARA EL ASEGURADOR Los costes de las garantías Cada tipo de garantía tiene un coste dependiendo de la alternativa de inversión seleccionada. Normalmente este coste se establece como una comisión anual adicional y explícita sobre el valor de los activos o reserva. Esta comisión, o parte de esta comisión, es utilizada por la entidad aseguradora para asumir los costes que le supone cubrirse de los riesgos asumidos. Como la comisión que se repercute al asegurado se calcula ex-ante, es imprescindible llevar a cabo un proceso de tarificación sólido, exhaustivo y detallado. El coste de las garantías dependerá de multitud de factores, como son: política de inversión de los fondos seleccionados por el asegu-
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ción son las más caras. La combinación de algunas de las garantías puede dar lugar a una reducción de costes dada la compensación mutua entre ellas. Otra forma de reducir los costes de las garantías puede ser estableciendo algún tipo de límite a la contratación (por ejemplo, ofrecer la garantía GMDB hasta los 70 años de edad o reducir el importe de la prestación). En todo caso, es práctica habitual repercutir sobre dichos costes netos de las garantías recargos de seguridad y de margen de beneficio. Como puede observarse en el gráfico de la página siguiente, podríamos llegar a tener la siguiente matriz de alternativas, sobre las que el asegurado elegiría la opción que más le interesa, de una forma simple y transparente.
Los riesgos en los VA Ofrecer productos con garantías abiertas implica realizar una gestión activa de dichas garantías: si la entidad aseguradora ofrece flexibilidad, debe gestionar los riesgos de forma flexible o, lo que es lo mismo, de forma activa. Gestionar las garantías de forma activa requiere, por parte de la entidad aseguradora, tener una estrategia o política de gestión del riesgo bien definida y ser muy disciplinado en su ejecución y control, ya que las garantías amplían la exposición a los movimientos del mercado y pueden tener implicaciones financieras extremas durante las bajadas.Y más aún cuando el nivel de riesgo que se asume no se puede cuantificar a priori, sólo se puede estimar (coste de la garantía). Imaginemos una persona que invierte 25.000 € en un Unit Linked con una estructura de inversión del 50% en renta fija y 50% en renta variable y contrata una cobertura complementaria que le garantiza que al cabo de los cinco años, su capital asegurado será el máximo entre el valor de mercado de los fondos en los que está invertido su Unit Linked o la cantidad que invirtió. A partir del momento de la contratación, el valor de mercado de los fondos comienza a fluctuar en función de la evolución de los mercados de acciones y bonos, pudiendo darse situaciones muy variadas a lo largo de los cinco años: en algunos periodos de tiempo el valor de los fondos estará por encima de la inversión inicial y en otros por debajo. Eso significa que el riesgo real que asume la entidad aseguradora no sigue una secuencia consistente, pues depende de cómo evolucionen los mercados y de cómo actúe el asegurado (aportando nuevas primas y comprando nuevas garantías, rescatando una parte de su inversión inicial, etc.) y de si sobrevive o fallece antes del mencionado plazo. ¿Qué puede hacer una entidad aseguradora ante esto? Como uno puede imaginarse, cubrirse al 100% de esos riesgos es prácticamente imposible (a un coste razonable), aunque se plantean varias alternativas:
Ej. Garantías Cesta de Fondos
Renta Fija Renta Fija Mixta Renta Variable Mixta Renta Variable
GMDB Capital Garantizado
se muevan para compensar los cambios en el valor de las garantías (riesgo abierto). En resumen, mediante técnicas de hedging una aseguradora puede transferir el riesgo de los mercados financieros…. a los mismos mercados. Pero claro, no sólo hay variables financieras, también las hay biométricas (se supone que éstas no deberían ser, a priori, un problema para los actuarios, pues tenemos experiencia sobrada en identificarlas, estimarlas, valorarlas, proyectarlas, descontarlas e incluso…, ¡hacerlas desaparecer!) y de comportamiento del asegurado (siniestralidad, rescate total o parcial, conversión o no de un capital en renta, etc.). La consideración de esta variable en la medición y gestión del riesgo es novedosa, pues en la mayoría de las ocasiones esta información no es utilizada, requiere tener buenas y fiables bases de datos y además, para el caso que nos ocupa, aplicar factores de corrección o ajuste a la experiencia propia histórica de una entidad cuando se trata de diseñar y tarificar productos nuevos. Las aseguradoras deben tener muy claro cuáles son los objetivos que pretenden cubrir con un programa de hedging, pues algunos de ellos pueden llegar a ser incompatibles entre sí. En todo caso, éstos debería incluir: i) mejorar el nivel de solvencia a largo plazo, ii) reducir la volatilidad de los ingresos y iii) mejorar la estabilidad de los requerimientos de capital. Los programas de hedging dinámico fueron introducidos por las aseguradoras americanas de forma masiva a principios de la década del 2000, cuando la crisis bursátil generada por el estallido de la burbuja tecnológica «pilló» a muchas
GMAB Rentab. Compuesta
GMIB
GMWB
aseguradoras que habían vendido este tipo de garantías y no estaban cubiertas. Las reservas en los productos VA Hasta ahora hemos descrito qué son las VA, los tipos de garantías que se pueden ofrecer, una idea conceptual de cómo se estima o calcula el coste de las garantías, los riesgos que se asumen y las alternativas para cubrirse. Pero nos falta saber cómo una entidad aseguradora deberá calcular y contabilizar las reservas matemáticas de un producto VA. En primer lugar, hay que decir que sobre este aspecto, el regulador tiene bastante que decir y sería muy conveniente que estableciera unas normas o principios básicos a aplicar en el cálculo de las reservas de los productos VA, teniendo presente que son productos que pueden combinar un seguro principal sin riesgo y unas garantías complementarias, habitualmente de mínimos, cuyo riesgo es variable. Si diseñamos este producto como un seguro principal (Unit Linked) con garantías complementarias, deberíamos diferenciar dos tipos de reservas, la reserva del Unit Linked (que sería igual al valor de mercado de los activos) y la reserva correspondiente a la garantía complementaria, cuyo valor estaría en función del valor de la prestación garantizada en exceso sobre el valor de la reserva del Unit Linked.Y aquí es donde comienzan las complicaciones, más que nada porque en nuestro mercado (y en la mayoría de otros mercados europeos) no hay una norma o práctica común que establezca los principios a aplicar en el cálculo de dichas garantías. La reserva debería ser equivalente al valor de la opción (cobertura) y este valor debe calcularse estocásticamente. En algunos países, el regulador prefiere que se apliquen criterios «market consistent» a los cuales se les añade un margen de seguridad para hacer frente a posibles desviaciones que pueda generar el modelo de cálculo. En otros países, las normas son más rígidas y el valor intrínseco de la garantía tiene que ser valorado
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1º No hacer nada. Esta es, nos parezca una locura o no, una estrategia a seguir. No parece muy lógica ni razonable, pero sería posible si el producto diseñado tiene riesgos limitados o muy reducidos o si la entidad aseguradora está dispuesta a asumir determinado nivel de riesgo y tiene capacidad suficiente (recursos propios) para asumir el pago de posibles siniestros. Hoy en día no es la práctica habitual, pero sí lo fue en el sector asegurador americano en la segunda mitad de la década de los 90. 2º Utilizar estructurados. Parece claro que las técnicas de «matching» (por flujos o duración) tan utilizadas en los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones o en seguros index linked no son válidas por su rigidez e «iliquidez». 3º Reasegurar (o subcontratar) la garantía, total o parcialmente. Sería cuestión de analizar si esta opción es realmente eficiente desde el punto de vista de consumo de recursos y si le permite a la entidad aseguradora obtener márgenes aceptables. 4º Aplicar técnicas de hedging dinámico. Mediante la aplicación, por parte de la entidad aseguradora, de programas de cobertura o hedging dinámico sí es posible minimizar o reducir considerablemente dichos riesgos. En qué consiste el hedging dinámico: pues en valorar de forma periódica y sistemática (algunas entidades lo hacen diariamente) la sensibilidad de las garantías a los potenciales movimientos en los mercados y diseñar y gestionar carteras con derivados (opciones, futuros, swaps, etc.) que repliquen dichas sensibilidades. Esto debe hacerse activamente de tal forma que sus valores
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usando un interés técnico preestablecido. Esto puede provocar, si el tipo de interés a aplicar es inferior a la rentabilidad de los activos, una valoración de las obligaciones muy superior al activo de cobertura y un consumo de capital por encima del realmente necesario. Esto hace que algunas multinacionales aseguradoras utilicen la normativa «cross-border» para poder operar en condiciones más competitivas. Si tomamos como referencia la experiencia americana, se aplican criterios y normativa diferentes en función del tipo de garantía. FAS133 es la norma que establece los criterios y procedimientos a aplicar en el cálculo de las reservas para las garantías de renta vitalicia (GMIB) y de rescate (GMWB) y la SOP 03-1 (AIPCA) la que regula los criterios de valoración de las garantías de fallecimiento (GMDB) y de acumulación (GMAB). De acuerdo con esta última normativa, el cálculo de las reservas correspondientes a las garantías de fallecimiento y de acumulación requiere de una valoración retrospectiva y prospectiva de los flujos de siniestros e ingresos en cada periodo. La valoración prospectiva de los ingresos y siniestros debe hacerse mediante modelización estocástica.
Básicamente, para llevar a cabo el desarrollo de productos VA hay que diferenciar cuatro grandes etapas: – Identificación de un nicho de mercado (necesidades de los ahorradores) y definir características de los productos (nicho de producto). – Llevar a cabo un ejercicio de modelización y tarificación de las garantías y contrastar con el mercado: clientes (¿están dispuestos a pagar determinado coste por cierto nivel de garantías?) y distribuidores (¿fácil de explicar/entender y fácil de vender/comprar?, sin olvidar la remuneración). – Definir y desarrollar una estrategia de riesgo (e implícitamente de hedging) en función en las diferentes garantías ofrecidas. – Implementar un programa de gestión dinámica de hedging incluyendo un plan de reporting financiero y revisión periódica de sus resultados. Como ya mencionamos, hay diversas alternativas que puede tomar una aseguradora en cuanto a implementar o no un programa de gestión dinámica de hedging. La experiencia nos muestra que hay multitud de modelos o posibilidades, que fundamentalmente dependen del tamaño de la
En general, para las garantías de rentas y rescates, el cálculo de la reserva requiere de la aplicación de modelización estocástica con escenarios «market consistent» para los flujos futuros de siniestros e ingresos. La reserva sólo refleja el valor de la parte de los ingresos asignados o ligados a la garantía y no a los obtenidos del producto básico o Unit Linked.
compañía, productos gestionados, volumen de negocio actual o previsto, etc.: desde implementar «in-house» todo el proceso, incluyendo la monitorización y seguimiento de los mercados y operaciones de derivados, hasta aquellas que subcontratan la intermediación con derivados y desarrollan «in-house» únicamente el control y seguimiento del programa de hedging.
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Implementación de productos VA
¿Por qué entendemos que son interesantes estos productos? Desde el punto de vista del ahorrador, porque tiene una nueva alternativa de inversión con una serie de posibilidades que no le ofrece ningún otro producto en el mercado: invertir en mercados con más riesgo combinándolo con la compra de una garantía mínima en caso de caída de los mercados. Y con la ventaja añadida de su flexibilidad (cambio de los fondos subyacentes), liquidez y sobre todo transparencia (el cliente paga por lo que compra y él decide lo que quiere comprar). Desde el punto de vista de la aseguradora porque ofrece productos innovadores y de valor añadido, con mayor margen que los tradicionales, con mejores tasas de permanencia y que permitirán optimizar el consumo de recursos propios (una vez entre en vigor Solvencia II).Y ello sin olvidarnos del efecto cualitativo que supone el posicionamiento de la marca: innovación, capacidad de gestión, experiencia y especialización, etc. Creemos que aún está por desarrollarse toda una serie de productos y servicios especializados dirigidos a un segmento o perfil de clientes que podríamos llamar «sector jubilación»: productos de ahorro (acumulación y rentas), de cobertura, dependencia, hipoteca inversa, ocio, residencias, servicios médicos especializados, asistencia al hogar, etc., y los VA serán uno de ellos. Y por último, pensamos que este tipo de productos encajan con el perfil conservador que nos caracteriza a la hora de invertir y que alcanzarán un volumen relevante dentro del mercado del ahorro, pero también somos conscientes que su desarrollo inicial será lento, no sólo porque históricamente han prevalecido los productos financieros frente a los de seguros sino porque implicarán un cambio sustancial en la gestión y control de los riesgos por parte de las entidades aseguradoras. ●
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ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTÍ. Asesora actuarial y de riesgos
Las nuevas medidas en materia de Seguridad Social ON fecha 5 de diciembre de 2007 se publica la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, con la finalidad de dar el adecuado soporte normativo a parte de los compromisos que afectan a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia y que entra en vigor el 5 de enero de 2008. Respecto a la incapacidad temporal, se establece un procedimiento mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la entidad gestora, determinándose los plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y los criterios a seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso la continuidad de la protección del interesado hasta la resolución administrativa final con la que se culmine el procedimiento. Respecto a la incapacidad permanente, se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes y se modifica la forma de cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, para
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aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación, y también la del complemento de gran invalidez, desvinculándolo del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta. Respecto a la jubilación, con el fin de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece que, para acreditar el período mínimo de cotización de quince años actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. La edad de jubilación prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas categorías de trabajadores, con modificación de las cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en menos de 52 años. Respecto a la jubilación anticipada, la edad mínima de jubilación de los 52 años podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tó-
xica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Asimismo, dicha edad mínima podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En general, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coefi-
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cientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años; de los siguientes coeficientes, sin embargo, para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo: 1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento. 2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento. 3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento. 4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento. Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada a partir de los sesenta años, reduciéndose la cuantía de la pensión en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria. Para jubilaciones posteriores a los 65 años se establece la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la
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pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima, que será de un 2 por ciento por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión y se elevará al 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado al menos cuarenta años de cotización al cumplir 65 años. Se prevén medidas de mejora de las pensiones de quienes las causaron anticipadamente como consecuencia de un despido antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo. En los supuestos de trabajadores que acreditando treinta o más años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será en función de los años de cotización acreditados: 1.º Entre treinta y treinta y cuatro años acreditados de cotización: 7,5 por ciento. 2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años acreditados de cotización: 7 por ciento. 3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años acreditados de cotización: 6,5 por ciento. 4.º Con cuarenta o más años acreditados de cotización: 6 por ciento. Respecto a la jubilación parcial se supedita el acceso a la misma, como regla general, al cumplimiento de 61 años de edad, a que el trabajador tenga una antigüedad de 6 años en la empresa y a que acredite un período de cotización de 30 años, y ello con el fin de garantizar que esta clase de jubilación se avenga mejor a los objetivos que con ella se pretenden obtener. Se establecen, asimismo, ajustes en
los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del trabajador no podrá ser inferior al 65 por ciento de aquella por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial. Se introducen modificaciones respecto a la pensión de viudedad y a su otorgamiento en los supuestos de parejas de hecho que acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. En los supuestos excepcionales en los que el fallecimiento del causante esté ocasionado por una enfermedad común y no existan hijos comunes, se exige un período reducido de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá una prestación temporal de viudedad.
La equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria. Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40 por ciento
En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes: a) Un auxilio por defunción que se incrementará en un 50 por ciento en los próximos 5 años, a razón de un 10 por ciento anual. b) Una pensión vitalicia de viudedad. c) Una prestación temporal de viudedad. d) Una pensión de orfandad. e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. Se introducen otras modificaciones que afectan a: ■ La concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo, para que cuando derive de una contingencia profesional, y durante su percepción se extinga el contrato de trabajo, el interesado siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación.
se realizará sobre una base más alta. ■ Al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años. Las mejoras de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002 entran en vigor el 6 de diciembre de 2007 y consisten en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos: – Sesenta años, 63 euros mensuales. – Sesenta y un años, 54 euros mensuales. – Sesenta y dos años, 45 euros mensuales. – Sesenta y tres años, 36 euros mensuales. – Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales.
■ A la cotización a favor de los per-
Respecto a la consideración de la familia numerosa, se incluye el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. ●
La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial.
ceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, que
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de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de que la aplicación de este último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Finalmente, la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los
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PLURI
ENTREVISTA
Coordinador: JUAN MANUEL RUBIO
¿Crisis o desaceleración económica? N este momento económico son tantas las incógnitas planteadas que nos han hecho pedir la opinión de expertos, algunos integrados en organizaciones políticas o sindicales. Están todos los que han tenido la amabilidad de responder a ACTUARIOS a las tres preguntas del encabezamiento, aunque la muestra inicial era más amplia. El cuestionario fue enviado antes de las elecciones de marzo, pero nuestra intención desde el principio fue posponerlo y así se les informó a los entrevistados, para que no se viciara por la liza electoral; lo manifestamos porque, aunque la marcha de la economía no ha hecho sino confirmar nuestras preguntas, algún índice en las respuestas está referido a esas fechas. El orden de aparición ha sido establecido por el apellido de los intervinientes.
E
PREGUNTAS 1. Ante las sombras que se dibujan en el horizonte económico a nivel mundial: recortes del PIB, aumento de la inflación y del paro, subida sin techo del precio de los carburantes, cambio de modelo energético y medioambiental, frenazo en la construcción y en la demandas de viviendas y en el consumo en general, alto porcentaje del Euribor, incremento de la morosidad, debacle de las hipotecas de alto riesgo (subprimes) y problemas
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en sus aseguradoras (monolines), ¿estamos en la puerta de una crisis financiera, estructural o de confianza? 2. ¿Qué plazo le daría al momento de desaceleración económica en el que nos encontramos? 3. Y ya en el caso de España, ¿qué sectores deberían tomar el relevo del de la construcción, ahora con dificultades, e incluso del turismo, con cada vez una mayor competencia en países más baratos?
RESPUESTAS
JAVIER ALCÁZAR. Coordinador Ejecutivo de Economía, Mundo del Trabajo e Inmigración de Izquierda Unida 1. Nos encontramos ante un modelo económico que ha jugado y juega con la especulación en exceso. Ha faltado, sin duda, un modelo de inversión productivo cierto. Además, se ha producido un colapso de la «burbuja inmobiliaria» y, por otro lado, un agotamiento de la capacidad de endeudamiento y consumo de las familias. Esto ha sido motivado por la crisis financiera internacional, que ha creado un efecto de desconfianza en las entidades financieras a la hora de seguir dejando más recursos en manos de las familias, sobre todo ante el incremento del Euribor. Por tanto, en nuestra opinión, ante una crisis del modelo se hace necesario implementar un sistema más sostenible y con más capacidad en desarrollo, inversión e innovación. 2. No más de un año y medio. No será un problema para toda la legislatura, no debería serlo. Con otra política, como la que nosotros proponemos, sería posible amortiguar esta desaceleración e impulsar más activos para vertebrar una economía más justa y más sostenible.
3. Nosotros debemos desarrollar una política industrial propia que no tenemos, con valor añadido, que no tenemos, y con claras iniciativas medioambientales que, además de hacer más sostenible nuestro modelo, genere más empleos. Paralelamente, hay que impulsar una política de mayor gasto social que presente una equiparación del gasto público con los países de la Unión Europea vertebrando de un lado las necesidades de apoyo social que tiene nuestra población y de otro un sector profesional lo suficientemente cualificado y preparado para diversificar los distintos niveles de protección y asistencia social que se requieren en un país moderno. Un país, como el nuestro, que en los últimos quince años ha crecido más que sus socios y no ha sabido equiparar su capacidad de freno al fraude fiscal y la capacidad de desarrollo social.
MIGUEL ARIAS CAÑETE. Secretario Ejecutivo de Economía y Empleo del Partido Popular 1. Estamos ante una situación de desaceleración económica intensa. Nuestra integración en la zona euro nos impide devaluar para recuperar competitividad y por ello la salida de una situación de esta naturaleza requiere reformas estructurales muy intensas. 2. La desaceleración económica tiene causas intensas (falta de competitividad, bajo crecimiento de la productividad, diferencial de precios y endeudamiento excesivo) y externas (los efectos de las hipotecas subprime) que agravan nuestra propia situación nacional. Es muy difícil estimar la duración del periodo de desaceleración de la economía española. Si se recupera la confianza financiera internacional en un plazo de menos de un año y se ponen en marcha reformas estructurales en España es posible que al final de la legislatura volvamos a crecer en el entorno del 3,8%. 3. En España tenemos que mantener necesariamente un sector potente de construcción, aunque probablemente habrá que orientarlo hacia la vivienda de protección oficial en función de la demanda real existente; pero el reto de la economía española es mejorar la formación profesional e incorporar innovación tecnológica en todas las pequeñas y medianas empresas de forma que la desaceleración de la construcción pueda paliarse con un crecimiento de productividad en el sector industrial y de servicios.
«Nuestra integración en la zona euro nos impide devaluar para recuperar competitividad y por ello la salida de una situación de esta naturaleza requiere reformas estructurales muy intensas»
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«Ante una crisis del modelo se hace necesario implementar un sistema más sostenible y con más capacidad en desarrollo, inversión e innovación»
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TONI FERRER SAIS. Secretario de Acción Sindical de UGT
«La mayor seguridad de los sistemas financieros en la eurozona y España, más que en Estados Unidos, ha permitido amortiguar el impacto de la crisis financiera norteamericana en nuestras economías» 1. El fenómeno «subprime» ha detonado una crisis financiera en Estados Unidos que, por encontrarnos en una economía globalizada, ha afectado negativamente a la confianza de los agentes económicos a nivel mundial. Este fenómeno era algo anunciado si tenemos en cuenta la ausencia de un marco regulatorio de los fondos de inversión a nivel internacional. La falta de transparencia e información respecto a la gestión de estos fondos ha deteriorado las expectativas de los agentes y su credibilidad en los mercados financieros internacionales. La mayor seguridad de los sistemas financieros en la eurozona y España, más que en Estados Unidos, ha permitido amortiguar el impacto de la crisis financiera norteamericana en nuestras economías. 2. Aunque es difícil hacer una predicción al respecto, lo que sí es cierto es que las «crisis de confianza» se producen por un deterioro de las expectativas de los agentes y, como ya han demostrado mu-
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chos economistas, el efecto expectativas es determinante a la hora de que se produzcan efectos reales sobre la economía: «Si la gente cree que la economía va mal, acabará yendo mal». 3. El sector industrial, y más concretamente las ramas industriales de contenido tecnológico alto y medio - alto por los efectos externos positivos (asociados al dominio y desarrollo tecnológico) que poseen sobre el resto de tejido industrial y sobre la capacidad de crecimiento de la economía. No obstante, el dato de crecimiento estimado para nuestra economía para el cuarto trimestre de 2007 (un 3,5% en términos interanuales) sigue evidenciando que, a pesar de producirse una suave desaceleración del crecimiento, todavía mantenemos un diferencial positivo de más de un punto respecto a la eurozona y que nuestra economía no parece estar sufriendo ningún tipo de contracción negativa que nos sitúe al borde de una crisis de forma inminente.
1. La economía mundial muestra un escenario de crisis de confianza que repercute en los canales financieros, pero a la vez está acompañada de algunos aspectos estructurales en Estados Unidos que derivan de su elevado endeudamiento. 2. El inicio de un periodo de desaceleración de una profundidad desconocida, que depende de muchos factores, entre otros del papel de las economías emergentes y de la Unión Europea. 3. Los cimientos de la economía española presentan deficiencias importantes (endeudamiento interno y externo, diferencial de inflación y elevado precio de la vivienda) que limitan las posibilidades a corto plazo de cualquier política. Se necesita voluntad política, recursos financieros y tiempo para mejorar la posición del sector industrial y de los servicios con mayor valor añadido.
JUAN LUIS HARRIERO. Presidente de ALKORA, Correduría de Seguros MIGUEL ÁNGEL GARCÍA. Responsable del Gabinete Económico de CC.OO.
«Los cimientos de la economía española presentan deficiencias importantes que limitan las posibilidades a corto plazo de cualquier política»
1. Creo que estamos en una situación de plena crisis y no a sus puertas. Es probable que el período electoral haya difuminado la situación económica, pero es un buen momento para empezar a tomar conciencia de la crisis y obrar en consecuencia. No creo que se trate de una crisis exclusivamente española ni que su base sea financiera, estructural o de confianza. La crisis financiera, ante una situación de debilidad, se ha acentuado con las «subprimes» en EEUU afectando a todo nuestro sistema. Por otra parte, no podíamos estar creciendo indefinidamente con tasas del 4% anuales, como tampoco podíamos soportar el incremento del inmobiliario tantos años. Lógicamente nuestras estructuras se han resentido y deben acoplarse y, por último, ante esta situación de crisis financiera y estructural, también podemos considerar lógico que se pierda confianza en nuestros sistemas. No cabe duda que vamos a sufrir antes de ver resuelta la situación.
«Ante esta situación de crisis financiera y estructural,también podemos considerar lógico que se pierda confianza en nuestros sistemas» 2. Hoy día los plazos ante desaceleraciones son mucho más cortos y me atrevería a decir que el actual no será superior a los dos años. Sin embargo, sí creo que se repetirán más a menudo. En este sentido, debemos distinguir entre los plazos ante crisis coyunturales (más habituales) con los de bases estructurales a nivel del sistema mundial. Considero que estamos a las puertas de una evolución del sistema debida a la evolución geopolítica de la economía mundial. La crisis «Europa + EEUU» en la que estamos, deberá ser equilibrada por las economías emergentes en India y China, sin olvidar Brasil por un lado, y Rusia, por otro, que parece emerger gracias a su posicionamiento energético (petróleo y derivados) en el Mar Caspio. 3. No creo que deban existir sectores alternativos a los dos mencionados. Al contrario, debemos adaptar y hacer progresar estos dos sectores. España es un país -en el sistema económico mundial- de servicios y, en consecuencia, dos de sus pilares son la construcción y el turismo, que -por otra
JOSÉ LUIS MIGUEL. Ingeniero Agrónomo, especialista en Economía Agraria, coordinador de los Servicios Técnicos de COAG a nivel nacional 1. La crisis financiera internacional está ya afectando al conjunto de la economía
«Este hecho abre la puerta a una crisis estructural a nivel mundial que desembocará en un reequilibrio económico y político de las regiones dominantes del planeta»
mundial. Si bien se ha desencadenado como consecuencia del pinchazo de la burbuja hipotecaría norteamericana, responde a la insostenibilidad de un crecimiento económico desequilibrado, basado en el auge de la demanda interna en los EE.UU. Este hecho abre la puerta a una crisis estructural a nivel mundial que desembocará en un reequilibrio económico y político de las regiones dominantes del planeta. 2. La desaceleración económica no va a afectar de la misma forma al conjunto de la economía mundial, ya que empezamos una fase de reequilibrio llena de incertidumbres. Es previsible que los grandes bloques emergentes de la economía mundial asuman a partir de ahora un mayor protagonismo como relevo a un primer mundo desarrollado y ¿estancado? 3. En España, el contexto internacional simplemente ha certificado la crisis estructural del modelo de crecimiento. En los últimos años la economía española ha estado creciendo en un marco de graves desequilibrios macroeconómicos: déficit comercial, inflación, pérdida de competitividad, ahorro insuficiente, falta de innovación, etc., que nos han llevado a una situación enormemente preocupante. La falta de control sobre la moneda nos obliga a extremar el buen uso del colchón presupuestario derivado del superávit del sector público. En este marco debemos apostar estratégicamente por sectores como el agroalimentario, la industria del conocimiento y la cultura basada en el potencial de nuestro idioma, las nuevas formas de ocio y ciertos nichos tecnológicos.
EMILIO ONTIVEROS. Catedrático de Economía de la Empresa (Universidad Autónoma de Madrid), de la que fue vicerrector durante cuatro años y fundador y presidente de Analistas Financieros Internacionales, S.A. 1. Una crisis financiera ya existe: se inició en EEUU, y ha contagiado a los mercados mayoristas de crédito. La quiebra de la confianza en el seno de la comuni-
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parte- también van ligados. Necesitamos potenciar las infraestructuras y calidades en nuestro sector inmobiliario para satisfacer las demandas internas y, ni que decir tiene, ofrecer un turismo de más calidad tanto en lo vacacional como en lo histórico y cultural, pero no debemos cejar ni abandonar dos de los motores más importantes de nuestra economía. Reitero, pues, la obligación de mantener estos dos sectores sin que ello quiera decir que no debamos imaginar la potenciación de otros en el marco comunitario o respecto de otras zonas emergentes donde podamos tener algo que decir.
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«Lo ideal sería que fueran aquellos más intensivos en ventajas menos susceptibles de ser dispuestas por esas economías emergentes que están compitiendo activamente en los mercados internacionales»
dad bancaria estadounidense es su rasgo más explícito, aunque el contagio a otras latitudes geográficas, pero muy especialmente a otros instrumentos y mercados, es ya un hecho. Creo, sin embargo, que la convulsión financiera no tiene por qué determinar una crisis económica: caídas significativas en el PIB para hablar estrictamente de recesión. 2. La desaceleración actual (tasas de crecimiento entre el 1,5 y el 2% en el conjunto de la OCDE) se va a prolongar hasta 2009. Será necesario que se complete la purga inmobiliaria en EEUU y la correspondiente crisis crediticia. 3. Lo ideal sería que fueran aquellos más intensivos en ventajas menos susceptibles de ser dispuestas por esas economías emergentes que están compitiendo activamente en los mercados internacionales. Lo más probable es que sea la inversión en infraestructuras la que adopte un protagonismo destacado en este ejercicio fiscal.
INMACULADA RODRÍGUEZ PIÑERO. Secretaria de Economía y Empleo del PSOE 1. En el periodo más reciente han surgido algunas preocupaciones sobre la marcha futura de la economía mundial. Ahora bien, estas preocupaciones, tras las turbulencias financieras y la posible recesión de la economía de EEUU, no deben hacernos caer en el pesimismo. Europa, y en concreto España, no es EEUU. Por otra parte, el Euribor ha caído recien-
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temente y el comportamiento esperado en los próximos meses lleva a pensar que en un muy breve espacio de tiempo las revisiones hipotecarias comenzarán a ser a la baja. Al mismo tiempo, FUNCAS prevé que la inflación se moderará hasta situar el IPC en el conjunto de 2008 en torno al 2,5%. 2. Es difícil de precisar, pero calculamos que entre uno y dos años. 3. Hay que aclarar que lo importante no es qué sectores van a tomar el relevo de la actividad económica, sino el crecimiento de la productividad de todos los sectores. La economía española se encuentra en una etapa de desaceleración y el sector de la construcción se encuentra en un periodo de ajuste, después de la fuerte expansión de los últimos años. Nos encontramos ante una normalización del sector de la vivienda en España, que se está viendo acompañado además por las turbulencias en los mercados financieros internacionales. Esto hará que en los próximos trimestres el crecimiento y la creación de empleo no sean tan positivos como el de los últimos años, al igual que en el resto de países desarrollados. Sin embargo, creo que no hay que ser tan dramáticos ni ser tan pesimistas. En España se seguirán construyendo viviendas pero a un ritmo menor y más sostenible, con un ajuste en la oferta. Además, por el lado de la demanda hay soportes importantes como la población, el aumento en el número de salarios por hogar o la demanda de inmuebles por parte de no residentes.
Como antes decía, el relevo clave lo está tomando la productividad, que apenas crecía al 0,1% cuando llegó al Gobierno el PSOE y hoy lo hace al 0,9%, y la inversión en bienes de equipo, que ha crecido de forma mucho más dinámica que la construcción en este periodo. A su vez, tenemos un amplio margen de maniobra ya que todos los años ha habido superávit y el peso de la deuda pública se ha reducido en más de 12 puntos porcentuales.Y se ha buscado garantizar un crecimiento económico sostenible para poder seguir aumentando la renta per cápita y el poder adquisitivo de los salarios que perciben los trabajadores sin tensiones inflacionistas. Por tanto, nuestra gran prioridad es seguir activando políticas dirigidas a impulsar la productividad para consolidar un modelo de crecimiento equilibrado y sostenible. ●
«Lo importante no es qué sectores van a tomar el relevo de la actividad económica, sino el crecimiento de la productividad de todos los sectores. La economía española se encuentra en una etapa de desaceleración y el sector de la construcción se encuentra en un periodo de ajuste, después de la fuerte expansión de los últimos años»
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LORENZO ESTEBAN JODAR.Actuario e Inspector de Seguros del Estado. Miembro del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II
Yo soy actuario y Solvencia II
entrando ya en materia, tres son los puntos que constituyen el epicentro de estas reflexiones (que hablando de Solvencia II, el término sismológico «epicentro» parece francamente venido al pelo): – ¿Hablamos de profesión o de función actuarial? – El actuario como ente individualizado de ejercicio profesional. – La globalización aplicada a la función actuarial.
Y
La función actuarial
Este artículo intenta extraer y resumir los principales puntos de interés que para la profesión actuarial pueden derivarse del conocido proyecto Solvencia II. No se pretende, por tanto, desarrollar una extensa y pormenorizada lista de referencias a la multitud de documentos (muchos de ellos francamente penitenciales) que materializarán en el futuro este nuevo régimen. Sólo se aspira a provocar, en el buen sentido, al lector que persevere hasta el final (alguno habrá, al menos estadísticamente, a priori) con una serie de preguntas sobre el futuro ejercicio de la profesión actuarial, cuestiones que no deben entenderse en modo alguno como afirmaciones, mas como el mero reflejo de que no sólo los flujos futuros de los contratos de seguros, sino nuestras propias convicciones, se vuelven cada vez más y más estocásticas (y, por qué no reconocerlo, cada vez con mayor volatilidad en la distribución neuronal subyacente).
La propuesta de Directiva de nivel 1, aprobada por la Comisión Europea el 10 de julio de 2007, dedica el capítulo IV de su título I a regular las condiciones de gobierno de las entidades aseguradoras. En particular, los artículos 41 a 48 (que materializan una parte del denominado Pilar 2) regulan las funciones que deben desempeñarse en el seno de cada entidad de seguros, si bien dejando a la libertad y responsabilidad de la propia entidad la decisión sobre la mejor forma en la que deben articularse tales funciones en la práctica.
Las funciones mencionadas explícitamente son las de gestión de riesgos (art. 43), autoevaluación del riesgo y de la posición de solvencia (art. 44), control interno (art. 45), auditoría interna (art. 46) y la función actuarial (art. 47). Describamos sucintamente los dos números que contiene el artículo 47 antes de analizar sus consecuencias. El primer número indica que todo asegurador articulará una función actuarial con competencias en relación con:
■ Las provisiones técnicas. ■ Las políticas de suscripción y rease-
guro. ■ Y finalmente en relación con la ges-
tión del riesgo, en particular el cálculo del requerimiento de capital de solvencia (conocido por su acrónimo inglés, SCR) y del requerimiento mínimo de capital (alias MCR), los dos requerimientos de capital previstos en Solvencia II. Respecto de las provisiones técnicas, el texto legal es algo más explícito y enumera las siguientes «competencias»:
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■ Coordinar el cálculo de las provi-
siones técnicas. ■ Asegurar la idoneidad de las metodologías, modelos e hipótesis. ■ Verificar la suficiencia y validez de los datos usados. ■ Comparar los valores estimados y la experiencia real. ■ Informar al órgano correspondiente de la fiabilidad y suficiencia de las provisiones técnicas. ■ Supervisar el cálculo caso a caso de las provisiones técnicas cuando así se permita. Más general es el texto de la propuesta de directiva cuando se refiere a las competencias de la función actuarial respecto de la política de suscripción («expresar una opinión» sobre la política general de suscripción) y la política de reaseguro («expresar una opinión» sobre la suficiencia de los acuerdos de reaseguro). Y aun más imprecisión se aprecia al referirse al papel de la función actuarial en relación con la gestión de riesgos y el cálculo de los requerimientos de capital: «contribuir a la efectiva implantación del sistema de gestión de riesgos», y en particular en lo que se refiere a la «modelación de los riesgos subyacentes en el cálculo de los requerimientos de capital» (SCR y MCR). Pero si relevante es en sí el número 1 del artículo 47, no se le queda a la zaga su número 2: «La función actuarial será desarrollada por personas con suficiente conocimiento actuarial y de matemática financiera y capacidad cuando proceda, para demostrar su pertinente experiencia y habilidad conforme a los estándares profesionales o de otro tipo aplicables». Al analizar estos artículos conviene recordar que, de acuerdo con el proceso normativo Lamfalussy, las disposiciones de la directiva de nivel 1 serán (o podrán ser, según los casos) desarrolladas por medidas más detalladas, bien a través de disposiciones que tengan también rango de norma comuni-
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taria (las denominadas medidas de implementación de nivel 2) o bien a través de estándares que, sin ser obligatorios legalmente, al menos se reconozcan como aceptables en la práctica por parte de los supervisores de seguros (son las denominadas medidas de nivel 3). Esta arquitectura jurídica hace posible que el texto de la directiva de nivel 1 pueda ser redactado de forma más bien general (basado en principios). Pues bien, la aplicación de este enfoque al artículo 47.2 antes reproducido literalmente, permite comprender por qué el mismo está repleto de conceptos indeterminados (¿qué significa tener conocimiento?, ¿cuándo el conocimiento es suficiente?, ¿qué materias son actuariales y cuál es el campo de las matemáticas financieras?, ¿acaso ambas son conjuntos disjuntos?, ¿y qué decir de la estadística...?, ¿cómo se demuestra la pertinente experiencia y habilidad?, ¿a qué estándares se refiere?…). A la vista del número de conceptos indeterminados y de la total ausencia de una sola referencia objetiva, el número 2 constituye un verdadero paradigma de la indeterminación, y es por ello el mejor ejemplo de la arquitectura legal Lamfalussy.
«La función actuarial será desarrollada por personas con suficiente conocimiento actuarial y de matemática financiera y capacidad cuando proceda, para demostrar su pertinente experiencia y habilidad conforme a los estándares profesionales o de otro tipo aplicables» El problema por tanto tiene infinitas soluciones en la primera derivada (la directiva de nivel 1), por lo que habrá
que esperar a concretarlo en la segunda derivada (las medidas de nivel 2). Si a estas alturas del artículo algún empecinado y perseverante lector sigue ahí, habrá apreciado que nos encontramos ante el famoso teorema que tantos hemos oído de labios del profeso López-Cachero que decía «…no hay situación por mala que sea que no pueda empeorar». Pero dejemos optimismos aparte y volvamos al artículo 47 en su globalidad para plantear algunas preguntas, que pueden parecer tendenciosas, y en realidad lo son, pero que en ningún modo son malintencionadas: – La directiva claramente habla de función actuarial, no de profesión actuarial ni de actuarios. Por tanto, ¿dónde debe ganarse el actuario el hueco profesional que corresponde a su preparación, en el texto legal o en la práctica? – La directiva enumera una serie de competencias en relación con la función actuarial, algunas de las cuales suponen una continuidad con las prácticas actuales, ¿supone ello que dichas funciones no necesitan evolucionar? Un ejemplo bastante evidente es el relativo al cálculo de las provisiones técnicas. Hasta aquí nada innovador. Pero consideremos que las provisiones técnicas en el nuevo régimen estarán compuestas por un valor esperado («best estimate») más un margen de riesgo (y en contabilidad incluso, quizás, más un margen de servicios, si el IASB logra que se entienda lo que significa su propuesta al respecto). Consideremos también que el margen de riesgo depende del requerimiento de capital (SCR) y de sus proyecciones en años futuros, y que el SCR depende del ya mencionado «best estimate». Cuando hablamos de evolución en la forma de ejercer la función actuarial relativa al cálculo de las provisiones técnicas, ¿nos referimos simplemente a utilizar otros métodos cuantitativos, o más bien convendría pensar en una
– Volvamos a las competencias en relación con la función actuarial y centrémonos ahora en aquellas que parecen introducir puntos de vista diferentes a la práctica habitual, por ejemplo: «expresar una opinión sobre la política general de suscripción». Alguien puede entender que esta forma tan genérica de describir la labor de la función actuarial en este punto reduce las competencias tradicionales del actuario. Y puede que no le falte razón… O puede que sí. Porque lo que dispone la propuesta de directiva en cuanto a la competencia de la función actuarial respecto de la política de suscripción no puede entenderse si no se coordina con la competencia que también se otorga en relación con el cálculo de los requerimientos de capital y la implantación del sistema de gestión de riesgos. Aunque una vez más nos encontremos ante un texto de nivel 1 que precise de mayor concreción en medidas de nivel 2, no está de más plantearse algunos interrogantes: ■ ¿Se agota la capacidad del actuario en la realización de unas notas técnicas y el cálculo de unos precios teóricos a priori? ■ ¿Puede el actuario aportar valor añadido opinando a posteriori -por eso es una opinión, y no un acto de decisión- sobre las suscripciones realmente efectuadas y sobre los precios realmente aplicados por la entidad de seguros? En este punto conviene recordar que Solvencia II supone un cambio radical en la visión de la actividad aseguradora, en el sentido de que la entidad aseguradora recibe el máximo grado posible de libertad, a cambio de dos exigencias: ■ Cualitativamente el asegurador debe ser consciente, conocer y dar a conocer con fiabilidad los riesgos que está asumiendo (de ahí la aten-
ción que la directiva presta a las funciones descritas anteriormente y a los denominados pilares 2 y 3). ■ Cuantitativamente dichos riesgos deben quedar reflejados en los correspondientes requerimientos de capital. El papel del actuario debe incardinarse en esta nueva filosofía de máxima libertad y máxima responsabilidad, en la cual puede resaltarse: ■ En un mundo cada vez más interdisciplinar las funciones ya no se asignan a determinados colectivos profesionales, lo que no es óbice para que la aplicación práctica de las normas se efectúe con sentido común, valorando el grado de experiencia y fiabilidad que aportan deter minadas profesiones, pero ciertamente bajo un esquema legal diferente. ■ Lo importante es que la función se ejerza y produzca los efectos deseados en la gestión de la entidad aseguradora. En relación con la situación actual, representa un avance muy importante el hecho de que la función actuarial se encuentre plenamente reconocida en el circuito esencial de la actividad aseguradora, tanto en lo que atañe a los aspectos cualitativos y cuantitativos.
Podemos por todo ello concluir que Solvencia II ofrece al actuario un abanico mucho más amplio que el que hasta ahora solía estar a su alcance, siendo la principal muestra la referencia a su implicación en la implantación del sistema de gestión de riesgos y en el cálculo de los requerimientos de capital, ya mencionados
Podemos por todo ello concluir que Solvencia II ofrece al actuario un abanico mucho más amplio que el que hasta ahora solía estar a su alcance, siendo la principal muestra la referencia a su implicación en la implantación del sistema de gestión de riesgos y en el cálculo de los requerimientos de capital, ya mencionados.
El actuario como unidad individualizada de ejercicio profesional Quizás para algunos (ojalá muchos, sino todos) sea difícil entender este apartado, quizás, pero me temo que no será así. Existe una inercia a concebir al actuario, y por derivada a la función actuarial (que conceptualmente se confunden), como un profesional necesario, pero circunscrito, encerrado, si se permite una cierta dramatización, en determinadas áreas del proceso vital de la entidad aseguradora. Algunos intentos de romper este prejuicio, como la implantación del «appointed actuary», han permitido obtener algunos progresos, pero sin resolver el problema. Y así lo demuestra el hecho de que los padres de esta figura la hayan dejado huérfana tras la gravísima crisis de una de sus aseguradoras de vida (gravísima por sus consecuencias sobre los particulares, y gravísima por la cadena de fallos en el esquema conceptual de funciones de gestión y supervisión a todos los niveles). Así que no queda más remedio que volver a preguntarse: ¿es acorde a los tiempos actuales situar al actuario en el organigrama de las entidades a base de disposiciones legales?, ¿debe ser el papel del actuario simplemente la consecuencia del valor añadido que puede aportar al ejercicio de la actividad aseguradora, bajo los patrones que determina el proyecto Solvencia II, ni menos ni más?, ¿existen dudas de que en el es-
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forma de trabajar y de relacionarse con otros departamentos totalmente diferente a la práctica habitual?
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quema Solvencia II el actuario puede aportar valor añadido en un abanico de áreas muy superior al actual? Hagamos una lista no exhaustiva de «cosas» que no todos los actuarios hacen hoy y que podrán/deberán hacer en el futuro: a. Proyectar flujos en vida y no vida, en escenarios deterministas y estocásticos. b. Condensar datos de carteras de asegurados y validar las condensaciones con el fin de poder acometer cálculos estocásticos sobre pólizas-tipo. c. Efectuar valoraciones realistas, lo que supone determinar y validar a posteriori cuáles son las hipótesis realistas (tablas de mortalidad, experiencia de rescates, etcétera). d. Valorar los denominados «hedgeable risks» y en su caso supervisar la aplicación de técnicas de replicación de carteras de pasivos aseguradores utilizando activos financieros con precios fiables. e. Aplicar sistemáticamente métodos estadísticos (probablemente estocásticos) para el cálculo de todas las provisiones no vida. f. Calcular los márgenes de riesgo a través del método del coste de capital. g. Determinar la sensibilidad del capital requerido ante las decisiones relevantes de la empresa en el ámbito actuarial. h. Participar en el desarrollo de las pruebas de sensibilidad que permitan determinar la situación del asegurador ante eventuales cambios futuros en las hipótesis y situación de los mercados actuales. i. Determinar parámetros específicos para el cálculo del requerimiento de capital en relación con los riesgos de vida, no vida y salud. j. Participar en todas las fases del desarrollo de modelos internos para el cálculo del SCR: prueba de uso real; calidad estadística;
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calibración; validación de datos usados como soporte; atribución de pérdidas y ganancias; documentación y control de las desviaciones significativas sobre el modelo aprobado. Y podríamos seguir. La lectura de esta lista de «nuevas competencias» pone de manifiesto dos puntos esenciales: ■ Por un lado, la mayor parte de las competencias se incardina en los aspectos cualitativos de la gestión de la empresa, aunque con claras consecuencias cuantitativas. ■ Por otra parte, resulta francamente ilustrativo efectuar un repaso a los conocimientos que son precisos para desarrollar con suficiente fiabilidad estas funciones: conocimientos actuariales, estadísticos, matemáticos puros, de matemáticas financieras, del sistema financiero, contables, de economía de la empresa, organización empresarial, legales, informáticos, etc. Bien es cierto que el actuario «puede» (en el sentido de posibilidad) participar en todos estos aspectos. ¿Pero realmente «puede» (en el sentido de capacidad) tener una mente tan extensa como para abarcar cada uno de los conocimientos mencionados? ¿Es tan poco razonable excluir al actuario de estos cometidos como pretender abarcarlos todos? En la medida en que vivimos en la época de la «hiperespecialización», ¿parece razonable seguir concibiendo al actuario como el omnisapiente de la actividad aseguradora, como el único profesional que «realmentesabe-lo-que-es-esto-del-seguro»? Ningún proyecto profesional de cierta ambición puede basarse en un actuario aislado, ni empieza a tener sentido la actividad actuarial desmembrada de otros perfiles profesionales. Dar cabida en la actividad aseguradora a profesionales de otras ramas (contables, estadísticos, mate-
máticos, financieros, etc.), lejos de suponer una «invasión» del terreno natural del actuario, ofrece la oportunidad de enriquecer su actividad profesional con los conocimientos de otros campos. A cambio el actuario se debe integrar y coordinar, con todo lo que ello supone, en equipos multidisciplinares, dejando de ser por tanto una unidad suficiente en sí misma para el ejercicio profesional (al igual que ya lo han dejado de ser otras profesiones, por cierto).
Bien es cierto que el actuario «puede» (en el sentido de posibilidad) participar en todos estos aspectos. ¿Pero realmente «puede» (en el sentido de capacidad) tener una mente tan extensa como para abarcar cada uno de los conocimientos mencionados? ¿Es tan poco razonable excluir al actuario de estos cometidos como pretender abarcarlos todos? Y aquí cabría plantear ya algunas cuestiones más: ¿existe una aplicación suficiente de los estándares profesionales a este respecto?, ¿es razonable empezar a pensar en especializaciones dentro de la profesión actuarial, tanto por razón de la actividad sobre la que se ejerce la profesión como en atención al conocimiento profesional aportado?, ¿es posible y positivo fomentar la integración de la formación actuarial en/con otras formaciones especialmente afines? Como hemos dicho anteriormente estas preguntas no ofrecen convicciones, sino más bien puntos de debate y diálogo.
Y finalizamos este conjunto de reflexiones con una referencia a la «globalización» y su efecto sobre el ejercicio profesional del actuario. Cuando hablamos de «globalización» nos referimos al fenómeno por el cual nuestra actividad profesional se ve influida de forma directa, determinante e inevitable por las decisiones que se adoptan en ámbitos muy lejanos a nuestro entorno cercano. Y no tenemos que recurrir al «efecto mariposa» para apreciar que la nueva regulación de la actividad aseguradora es el resultado de un conjunto muy amplio y variado de fuerzas procedentes de muy diversas instituciones internacionales, tan amplio que es difícilmente abarcable. Los que participan o han participado en las asociaciones actuariales saben lo difícil que siempre ha sido seguir los proyectos internacionales, y que esta dificultad se hace prácticamente insalvable de un tiempo a esta parte, en el que las más diversas instituciones lanzan continuamente documentos de consulta, borradores y estándares (compitiendo en ocasiones en su, digamos, «corpulencia», ya que «tochez» no existe en el diccionario, todavía). En este maremagno documental (por supuesto en inglés, para mayor emoción) la voz del actuario comparte espacio con muchas más voces que antes, y no digamos de la voz del actuario español o de cualquier otra asociación nacional. El resultado es que la capacidad para influir en las decisiones a nivel internacional es muy reducida en todos los órdenes, toda vez que en los proyectos participan tal cantidad de opiniones, «lobbies» e influencias de todo orden que cualquier texto internacional es mera demostración del teorema central del límite.
Con esto venimos a plantear varias cuestiones relevantes: ■ ¿Puede concebirse la enseñanza y el ejercicio profesional del actuario sobre referencias nacionales o debería convertirse en la práctica en campos donde la mayor seguridad se encontrara en las referencias internacionales, como por ejemplo las existentes a nivel europeo o incluso las consolidadas en el ámbito internacional a través de la IAA? ■ ¿Puede un actuario abarcar todos los proyectos internacionales por sí solo, o es preciso intensificar mucho más lo que se da en llamar el «estudio colectivo», es decir, la adquisición de conocimientos a través de esfuerzos en equipo? ■ Se calcula que a mediados del siglo XX, el volumen de conocimiento científico se duplicará cada diez/quince años, lo que supone que en una vida profesional el conocimiento en los años previos a la jubilación será casi diez veces más vasto que al inicio de la vida profesional. Esto ya ocu-
Los que participan o han participado en las asociaciones actuariales saben lo difícil que siempre ha sido seguir los proyectos internacionales, y que esta dificultad se hace prácticamente insalvable de un tiempo a esta parte, en el que las más diversas instituciones lanzan continuamente documentos de consulta, borradores y estándares (compitiendo en ocasiones en su, digamos, «corpulencia», ya que «tochez» no existe en el diccionario, todavía)
rre actualmente, aunque en menor medida, a menor velocidad. ¿Cómo compatibilizar el tiempo disponible para «ganarse la vida» con el necesario para «estar al día» y con las horitas que solemos perder durmiendo? (por cierto, me opongo radicalmente a dormir con unos auriculares conectados a las 251 páginas del QIS4, a las 394 del proyecto de directiva o a las 170 del último borrador de la IAA..., por si a alguno se le había ocurrido). En definitiva, en un mundo cada vez más global sólo parece quedar una opción: ■ asociarse en el ejercicio profesional si se desea ofrecer un producto interesante durante los próximos años; ■ intensificar los lazos profesionales, si se desea tener alguna voz en el contexto internacional y un estrato profesional competitivo; ■ y sobre todo pasión, mucha pasión para ser estudiantes y lectores impenitentes durante toda nuestra vida. Bien, se ha tratado de no circunscribir este artículo al mero texto legal de la propuesta de directiva al hablar del papel del actuario en el futuro. Se ha tratado de adoptar un aire algo provocador en algunas afirmaciones, pero siempre con ánimo de respeto y de suscitar la discusión, bien entendido este término como el proceso por el que partes diferentes tratan de entender recíprocamente los puntos de vista distintos y sus pros y contras para obtener valor añadido. Si se ha conseguido, estará bien empleado el esfuerzo del lector al recorrer este artículo. Sólo resta agradecer y felicitar sinceramente al equipo de esta revista por la oportunidad que nos brindan manteniendo viva esta publicación, vínculo de obligada referencia en nuestra profesión durante ya muchos años. ●
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ACTUARIOS
La globalización aplicada a la función actuarial
ACTUARIOS JESÚS HUERTA DE SOTO. Catedrático de Economía Política, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid huertadesoto@dimasoft.es
El error fatal de Solvencia II Introducción El sector asegurador se encuentra actualmente sumido en un proceso de reforma legislativa que pretende «modernizar» y «ajustar» las exigencias de solvencia de las compañías aseguradoras utilizando los instrumentos más «avanzados» de la teoría financiera y del análisis de riesgos. Pocos han sido los que hasta ahora se han atrevido siquiera a cuestionar la validez científica de los fundamentos del nuevo paradigma de «Solvencia II». Por el contrario, éste ha sido recibido por la mayoría con el ingenuo alborozo que es típico de aquellos que sienten un respeto reverencial ante los modelos de apariencia compleja y sofisticada, aunque sólo sea porque temen evidenciar su ignorancia si es que efectúan algún tipo de crítica. Y aquella minoría de profesionales -los más formados teórica y prácticamente- que al menos intuyen las graves insuficiencias de gran parte de lo nuevo que se propone, fácilmente caen en el derrotismo y aceptan como inevitable la avalancha que se avecina, conformándose con realizar algunas críticas de detalle o coherencia pero sin atreverse a efectuar -al menos en público- enmiendas a la totalidad del nuevo sistema (no obstante, entre nosotros destaca por su grado de valentía Maestro, 2007). Curiosamente, esta situación es paralela a la que se ha verifi-
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cado en el sector bancario con las normas de solvencia de la denominada «Basilea II» y también, en un ámbito mucho más extenso y por tanto peligroso para la economía de mercado, pues afecta a la gestión empresarial de todos los sectores económicos, en relación con las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad NIC (Huerta de Soto, 2003). Y sin embargo, está surgiendo una amplia literatura científica que cuestiona cada vez más los fundamentos científicos de todo este movimiento y se pregunta si las nuevas normas no irán a tener unos resultados que sean justamente los contrarios de los perseguidos en forma de transparencia, competitividad, mejora de la gestión y solvencia (así, entre otros, Zicchino, 2006, y Kaplanski y Levy, 2007).
Carencias científicas del nuevo modelo Normalmente, desde que un grupo de científicos, en sus urnas de cristal universitarias, desarrollan sus lucubraciones y modelos teóricos hasta que algunos de los mismos terminan filtrándose en la operativa económica de cada día (generalmente impulsados por poderosos grupos de interés -como auditores, bancos de inversión, especuladores bursátiles, etc.-) suelen pasar
dos o tres décadas. Y en muchas ocasiones cuando los modelos se convierten en modas cuya práctica se quiere imponer con la fuerza de la ley ya se ha evidenciado su falta de fundamentación científica (aunque la misma pase inadvertida para la desconcertada mayoría de ciudadanos). Pues bien, esto es precisamente lo que ha sucedido con los fundamentos teóricos en que se basan, en gran medida conjuntamente, Solvencia II, Basilea II y las NIC. En concreto, estos nuevos desarrollos se fundamentan en la teoría neoclásica de las finanzas que surge a partir de la segunda mitad del siglo pasado y que por su carácter estático, reduccionismo formal, irrealidad de sus supuestos y errónea concepción del funcionamiento del mercado hoy ha caído en el descrédito. La teoría de las finanzas gira en torno al Capital Asset Pricing Model (CAPM) o modelo de determinación del precio de los activos financieros que se basa en la denominada «hipótesis de eficiencia» de los mercados financieros, según la cual éstos son eficientes en términos estáticos, recogen de forma perfecta toda la información disponible en cada momento y se encuentran en equilibrio, por lo que se introduce el supuesto de constancia y se cree que la información histórica del pasado puede extrapolarse hacia el futuro en forma de escenarios y distribuciones de probabilidad previsibles y
La confusión entre los conceptos de riesgo e incertidumbre Especialmente perturbadora es la grave confusión entre los conceptos de riesgo e incertidumbre implícita en Solvencia II. Esta confusión es además muy paradójica, pues si hay un sector que siempre debe tener muy clara la diferencia entre el riesgo (asegurable) y la incertidumbre (no asegurable) es el sector asegurador. La diferencia entre ambos conceptos se desdibuja totalmente en el modelo neoclásico de la «moderna» teoría de las finanzas, al suponerse que la in-
formación es objetiva y extrapolarse las series históricas hacia el futuro en forma de escenarios y distribuciones de probabilidad que se suponen conocidos, cuantificables y constantes. En el cuadro siguiente, que comentaremos a continuación, resumimos, a modo de recordatorio, las diferencias esenciales que existen entre el riesgo y la incertidumbre (Huerta de Soto, 2006, p.307).
ejemplo, expuestos al riesgo de fallecimiento de una determinada edad en una tabla de mortalidad, número de viviendas de determinadas características que se incendian cada año, frecuencia e importe medio de accidentes de tráfico, etc.). Por el contrario, las empresas aseguradoras, como tales, son entidades que forman parte del mundo de la acción humana (columna de la derecha en nuestro cuadro).
Mundo de la ciencia natural
Mundo de la acción humana
1. Probabilidad de clase: se conoce o puede llegar a conocerse el comportamiento de la clase, pero no el comportamiento individual de sus elementos.
1. «Probabilidad» de caso o evento único: no existe clase, pero se conocen algunos factores que afectan al evento único y otros no. La propia acción provoca o crea dicho evento.
2. Existe una situación de riesgo, asegurable por toda la clase.
2. Hay incertidumbre inerradicable, dado el carácter creativo de la acción humana. La incertidumbre no es, por tanto, asegurable.
3. La probabilidad es matematizable.
3. No es matematizable.
4. Se llega a ella mediante la lógica y la investigación empírica. El teorema de Bayes permite aproximar la probabilidad de clase, conforme aparece nueva información.
4. Se descubre mediante la comprensión y estimación empresarial. Cada nueva información modifica ex novo todo el mapa de creencias y expectativas (concepto de sorpresa).
5. Es objeto de investigación por parte del científico natural.
5. Concepto típico utilizado por el actor-empresario, o por el historiador.
Es obvio que el sector asegurador cubre riesgos técnicamente asegurables porque dispone de información estadística suficiente respecto del comportamiento de una clase de fenómenos homogéneos correspondiente a los de la columna que hemos denominado «mundo de la ciencia natural» (así, por
Y es que en el campo de la acción humana el futuro es siempre incierto, en el sentido de que aún está por hacer y de que los actores que van a ser sus protagonistas sólo tienen de él ciertas ideas, imaginaciones o expectativas que esperan hacer realidad mediante su acción personal e interacción con
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constantes que pueden y deben orientar la acción de los agentes económicos. Y, sin embargo, estos supuestos son erróneos y carecen de fundamento científico (Huerta de Soto, 2005). El mercado en general, y los mercados financieros en particular, son procesos dinámicos de creatividad y coordinación empresarial en los que los empresarios cada día descubren nuevas oportunidades de ganancia, es decir, de hacer las cosas mejor para los consumidores, que previamente habían pasado inadvertidas a todo el mundo. Un mercado «perfecto» en términos neoclásicos es, por tanto, una contradicción en los términos: el mercado, por definición, jamás está en equilibrio ni recoge toda la información disponible; por el contrario, está en constante cambio y desajuste y continuamente da pie a que los partícipes en el mismo creen y descubran por sorpresa nueva información siempre subjetiva y, muchas veces, contradictoria. Así, por ejemplo, en toda transacción financiera siempre hay dos partes, una que compra y otra que vende; la que compra piensa que va a subir el precio y la que vende que va a bajar, por lo que es ridículo hablar de un «consenso» del mercado, ni de precios «objetivos» de equilibrio, pues esto nunca se da en la realidad continuamente cambiante de los mercados reales.
ACTUARIOS
otros actores. Además, el futuro está abierto a todas las posibilidades creativas del hombre, por lo que cada actor se enfrenta al mismo con una incertidumbre inerradicable, que podrá minorarse gracias a los comportamientos pautados propios y ajenos (instituciones) y si actúa y ejerce bien la función empresarial, pero que no será capaz de eliminar totalmente. El carácter abierto e inerradicable de la incertidumbre de que hablamos hace que no sean aplicables al campo de la interacción humana las nociones tradicionales de la probabilidad objetiva y subjetiva, ni tampoco la concepción bayesiana desarrollada en torno a esta última. Y es que el teorema de Bayes requiere una estructura estocástica subyacente de carácter estable que es incompatible con la capacidad creativa del ser humano. Esto es así, no sólo porque ni siquiera se conocen todas las alternativas o casos posibles, sino porque, además, el actor sólo posee unas determinadas creencias o convicciones subjetivas -denominadas por Mises probabilidades de casos o eventos únicos (Mises, 2007, pp. 133-139)- que conforme se modifican o amplían tienden a variar por sorpresa, es decir, de forma radical y no convergente, todo su mapa de creencias y conocimientos. De esta manera el actor continuamente descubre situaciones completamente nuevas que antes ni siquiera había sido capaz de intuir. La razón técnico-económica por la que es imposible asegurar la incertidumbre (que no el riesgo) que surge en la gestión de cualquier tipo de empresa y en especial de las entidades aseguradoras, es que es precisamente la propia acción de los empresarios la que provoca o crea el evento que se pretende asegurar, de manera que no existe la necesaria independencia estocástica entre la existencia del supuesto «seguro» (nuevo margen de Solvencia II) y las acciones concretas que se pretenden asegurar (gestión más solvente de la empresa aseguradora). Es decir, sucede con la empresa
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aseguradora lo mismo que, por ejemplo, con las estadísticas de divorcios que nada nos pueden decir sobre las posibilidades de éxito de un matrimonio concreto, hecho o evento único históricamente irrepetible cuyo éxito dependerá del mayor o menor esfuerzo de los cónyuges por sacar adelante su proyecto vital (esfuerzo que se vería sin duda afectado de existir un «seguro de matrimonio» que garantizara una indemnización a cada cónyuge en caso de ir las cosas mal). Otro ejemplo: no tiene sentido hablar de un «seguro de ruina» pues su existencia sesgaría haciendo irresponsable el comportamiento de los empresarios implicados (creciendo, por tanto, sus posibilidades de quebrar).
El error fatal de Solvencia II Todo el paradigma de Solvencia II ignora flagrantemente los anteriores principios económicos esenciales. Para empezar, se cuantifica en un 99,5% la probabilidad «objetiva» de no quebrar que ha de exigirse en una entidad aseguradora y, en base a este objetivo, se calcula el correspondiente margen de solvencia, que supuestamente aseguraría el cumplimiento del mismo. Pero, ¿qué significa el 0,5% de probabilidad de ruina de una compañía aseguradora? ¿Que quiebre una sola entidad de cada 200 al año? ¿Que una misma entidad en 200 años de existencia sólo esté en peligro en uno de ellos? ¿Cual es la clase de fenómenos homogéneos que permite dar un sentido a tal cifra de «probabilidad»? De hecho no existe. Cada entidad aseguradora es un evento único e históricamente irrepetible distinto de las demás en cuanto a su proyecto empresarial, visión de sus gestores, cultura, productos, capacidad de adaptación, etc. Es más, una misma compañía de seguros varía de año en año por lo que tampoco es equiparable consigo misma a lo largo del tiempo ni cabe considerar la serie histórica de
sus años de existencia como una clase de elementos homogéneos. La conclusión es que el guarismo «0,5% de probabilidad de ruina» es una simple metáfora del lenguaje carente de significado objetivo y científico, que tan sólo conlleva la idea de que la posibilidad de ruina «sea muy pequeña», simple manifestación de un deseo subjetivo de significado psíquico muy distinto según sea el observador de que se trate.
Todo el paradigma de Solvencia II ignora flagrantemente los anteriores principios económicos esenciales. Para empezar, se cuantifica en un 99,5% la probabilidad «objetiva» de no quebrar que ha de exigirse en una entidad aseguradora y, en base a este objetivo, se calcula el correspondiente margen de solvencia, que supuestamente aseguraría el cumplimiento del mismo Y si el objetivo carece de significado científico, también carece de él el nuevo cálculo del margen de Solvencia II, pues choca de lleno con el carácter inerradicable de la incertidumbre que rodea a todo proyecto empresarial. En concreto, no son asegurables las distintas dimensiones de los mal llamados «riesgos» (salvo quizás la referente a los riesgos estrictos de seguro) que se analizan en Solvencia II. Los «riesgos» (que no son tales, sino incertidumbres) de inversión, del mercado crediticio, de interés, operativos, etc., forman parte del ámbito de la acción humana, es decir, de los eventos únicos de creatividad empresarial que, por su propia naturaleza, no son asegurables.Y las distribuciones de probabilidad y escenarios
tituye Solvencia II, abrumadoramente han cumplido con sus obligaciones y han sobrevivido a guerras, crisis económicas y sociales y a los más variados shocks externos, que no han sido capaces de resistir con la misma solvencia otras instituciones financieras como, por ejemplo, la bancaria (por definición insolvente en ausencia de un prestamista de última instancia). Ello ha sido así porque el sector asegurador aprendió y adaptó evolutivamente una serie de comportamientos pautados (como, por ejemplo, la contabilidad a coste histórico, la gestión poco activa y muy conservadora de las inversiones preferiblemente en renta fija e inmuebles, la utilización en el seguro de vida de tipos de interés técnico sin componente alguna de inflación, la introducción de cláusulas contractuales dirigidas a eliminar el «moral hazard» o riesgo moral, etc.) que le han permitido hacer frente con éxito a las continuas incertidumbres (que no riesgos) derivadas de la gestión empresarial de su negocio. Y, sin embargo, hoy, paradójicamente, pretenden eliminarse uno a uno estos principios tradicionales del sector asegurador (contabilidad a valor de mercado o «razonable», eliminación de la provisión de estabilización, contabilidad por flujos y resto de normas NIC, inversión «activa» y en instrumentos alternativos, etc.), sustituyéndolos por una gestión ad hoc «posmodernista», supuestamente más «científica» pero en la que todo vale siempre y cuando se mantengan los márgenes de Solvencia II que se piensa «garantizan» que con un 99,5% de probabilidad las aseguradoras no quiebren. Sin embargo, si al final terminan imponiéndose los nuevos postulados en la práctica (más allá del simple cumplimiento de una exigencia de control intervencionista más que en nada afecte a lo que ya se venía haciendo por inveterada costumbre) es claro que los efectos serán justo los contrarios de aquellos que se dice perseguir: una menor solvencia general
del sector asegurador, en detrimento de la seguridad que hasta ahora le ha caracterizado y que tanto bien ha hecho a los asegurados; y un beneficio -al menos a corto plazo- para una legión de «entendidos», expertos, analistas, auditores, etc., algunos de ellos tan arrogantes en la defensa de su falsa ciencia como ignorantes de que a la larga no son sino aprendices de brujo que están jugando con un fuego que puede hacer peligrar los cimientos mismos de la economía de mercado en general, y de la institución aseguradora en particular. ●
Bibliografía Huerta de Soto, J. (2003). «Nota crítica sobre la propuesta de reforma de las normas de contabilidad», Partida Doble: Revista de Contabilidad, Auditoría y Empresa, nº 192, Marzo 2003, Año XIII, pp. 24-27. Huerta de Soto, S. (2005) «Eficiencia y equilibrio en los mercados de capitales», Procesos de Mercado: Revista Europea de Economía Política, Vol. II, núm. 2, Otoño, pp. 211-219. Huerta de Soto, J. (2006). Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, 3ª edición, Unión Editorial, Madrid. Kaplanski G. y Levy H. (2007). «Basel's Value-at-Risk Capital Requirement Regulation: An Efficiency Analysis», Journal of Banking and Finance, 31, June, pp. 1887-1906. Maestro, J.L. (2007). «Reflexiones sobre Solvencia II», Documento, Actualidad Aseguradora, 23 de abril de 2007. Mises, L. von (2007). La acción humana: Tratado de Economía, 8ª edición, Unión Editorial, Madrid. Zicchino, L. (2006). «A Model of Bank Capital, Lending and the Macroeconomy: Basel I versus Basel II», The Manchester School, suplemento 2006, pp. 50-77.
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que se puedan obtener e imaginar a partir de datos del pasado, de ninguna ayuda son extrapolados a un futuro inerradicablemente incierto de eventos únicos empresariales no homogéneos (y si no, recuérdese el fiasco del hedge fund Long Term Capital, ante el acaecimiento de un escenario que previamente nadie había podido siquiera imaginar). Y es que, al final, que una empresa aseguradora quiebre o no depende de acciones humanas concretas que pueden o no llevarse a cabo, y que no son asegurables en términos económicos (a través de un margen de solvencia supuestamente «científico»), pues la existencia del supuesto «seguro» sesgaría las propias acciones empresariales aumentando las posibilidades de que se produjera el «siniestro» (quiebra de la entidad aseguradora). Es decir, así como la existencia de un seguro de vida no aumenta la probabilidad de fallecimiento del asegurado, el establecimiento legal de un supuesto seguro de quiebra (a través del margen de Solvencia II) sí que afecta consciente o inconscientemente al comportamiento de los empresarios aseguradores, aunque sólo sea porque adquieran la falsa creencia de que disponen gracias a Solvencia II de un mecanismo automático de seguridad que les inmuniza de sus errores empresariales. Por ello, la propia existencia del supuesto «seguro» (margen de Solvencia II) tenderá a fomentar comportamientos empresariales sesgados que incrementarán a larga la volatilidad, dificultando la gestión empresarial responsable, y aumentando los quebraderos de cabeza del Órgano de Control, y el desconcierto de los asegurados. Llama a la atención cómo, durante los pasados 200 años, las entidades aseguradoras, sin disponer para nada de las modernas herramientas de la teoría neoclásica de las finanzas, del análisis VAR, del estudio de escenarios con distintas distribuciones de probabilidad ni, en suma, del resto del marco teórico que fundamenta y cons-
ACTUARIOS MARIANO MEDINA CRESPO. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Seguro obligatorio de automóviles: elevación de coberturas, congelación del valor de los daños amparados OR Ley 21/2007, de 11 de julio, se ha modificado el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, cuya última versión era del año 2004. La nueva regulación responde a la necesidad de incorporar a nuestro Derecho las Directivas 2000/26/CE y 2005/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al seguro de responsabilidad civil automovilística. Con ocasión de esta adaptación se han introducido, a su vez, otras modificaciones. Una de las novedades introducidas es la elevación del importe de la cobertura del seguro obligatorio que, cuando se trata de daños corporales, se cifra en 70.000.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, y, en el caso de daños en los bienes (daños materiales), en 15.000.000 € por siniestro. Se establece que estos importes no quedan congelados sino que se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo en el porcentaje que comunique la Comisión Europea, disponiéndose que, a tales efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
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nes dictarán resolución por la que se dé publicidad a los importes actualizados. Desde el momento en que se sabía que tenían que elevarse los límites cuantitativos de la cobertura del seguro, se ha venido planteando en distintos foros la necesidad correlativa de efectuar una revisión cuantitativa del sistema de valoración de los daños corporales, bajo el argumento de que lo normal sería que la elevación de las coberturas se tradujera en una elevación efectiva de las indemnizaciones, en aras a una mejor protección de las víctimas de los accidentes de circulación. Pues, en otro caso, la elevación carecería de relevancia significativa. Pero lo cierto es que el legislador no ha modificado el sistema, salvo para introducir una lamentable limitación cuantitativa en la regla general 6ª de su primer apartado, al disponerse ahora que, además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, con lo que, a sensu contrario, parece pretenderse que cualquiera de esos
gastos, que de suyo no están socorridos por la regulación tabular, queda sin socorro alguno, en la medida en que la asistencia se produzca después de haberse alcanzado la situación de sanidad. Se trata de una norma descabellada, que constituye un atentado flagrante al principio de la reparación íntegra que consagra explícitamente el inciso segundo de la regla general 7ª, de tal manera que se genera ahora una auténtica antinomia entre un mandato de reparación parcial y un mandato de reparación total que sólo puede solucionarse con criterios axiológicos, imponiéndose la regla principial sobre la sectaria, correspondiendo privativamente a la jurisdicción adoptar tal decisión por insertarse en el ámbito interpretativo de la legalidad ordinaria. Se evitará así que el lesionado tenga que pagarse sus facturas con el precio -indemnización- de su dolor, es decir, con la suma que se proporcione para resarcir sus estrictos perjuicios personales. Pero lo que interesa en particular es si realmente el legislador español tenía que efectuar una revisión cuantitativa del sistema valorativo, en virtud de la sensible elevación de los límites
do, consistente en respetar su estructura, mantener sus logros y tratar de corregir sus ostensibles defectos. No es este el momento de efectuar un elenco de los defectos que ofrece el sistema, que muy dificultosamente están siendo superados por una interpretación judicial que no se caracteriza generalizadamente por su profundidad y por su brillantez. Baste señalar que el sistema contiene una regulación bastante aceptable, pese a sus defectos, para la valoración de los daños corporales y de sus consecuencias estrictamente personales, pero tiene una lamentable regulación de las consecuencias patrimoniales del daño corporal. Si en gran medida la regulación española constituye un ejemplo a seguir en cuanto a una valoración vertebrada de los diversos daños corporales y de los perjuicios personales derivados, contiene una defectiva regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales causados, con referencia, en particular, al lucro cesante, tanto el que efectivamente se padece como consecuencia de un daño corporal como el que consiste en una pérdida de capacidad de ganancia, de acuerdo con la
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cuantitativos de la cobertura del aseguramiento preceptivo, y la respuesta negativa surge de forma tajante, pues una cosa es que se eleven los límites del amparo que proporciona el seguro de suscripción obligatoria y otra muy distinta que se eleve el valor de los daños amparados por dicho seguro, y el hecho de que se eleven los límites de la cobertura aseguraticia no tiene que producir una elevación en el valor de los daños socorridos. Por tanto, no puede reprocharse al legislador que dejara de llevar a sus (supuestas) naturales consecuencias la elevación de los límites cuantitativos de la cobertura, pues no tenía que traducirse tal elevación en subir las cuantías previstas en las diversas reglas de las tablas del sistema legal. Otra cosa es que la reforma del sistema es no sólo altamente conveniente, sino que su conveniencia es de tal intensidad que ya puede hablarse de verdadera necesidad. Pero esta reforma, que debe efectuarse y que cada vez es más urgente, no puede ir referida exclusivamente a los aspectos cuantitativos de la valoración del daño corporal, sino que tiene que responder a una intención de mayor cala-
distinción que contiene la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero del sistema. Pintorescamente, el mandato de la reparación íntegra del lucro cesante y de la pérdida de capacidad de ganancia ha venido siendo desconocido en estos años en la práctica judicial y sólo se ha reconocido, de forma generalizada, en el ámbito de las lesiones temporales impeditivas, por mor de las declaraciones efectuadas por la sentencia constitucional 181/2000, de 21 de junio, con su manifiesta cortedad de miras. Pero, salvo muy loables resoluciones excepcionales, la doctrina de esta sentencia no ha sido transpuesta por la jurisdicción al ámbito perjudicial de las lesiones permanentes impeditivas y de la muerte. Durante mucho tiempo, he sostenido que el lucro cesante tendría que ser reconocido y resarcido a través de la prueba concreta que se practicara de su existencia y de su alcance, pero la experiencia acumulada después de muchos años de ejercicio profesional y de muchas reflexiones sobre la materia me llevan a postular que el propio sistema introduzca reglas de tasación presuntiva del lucro cesante causado en los supuestos indicados, puestas al servicio del principio de la reparación completa, para hacerla real y no para impedirla, para que se resarza, como sucede en los países europeos avanzados. Estamos ante un verdadero reto, al que debe darse respuesta con urgencia, debiendo discutirse las posibles soluciones de la cuestión planteada, desde el entendimiento de que los actuarios tienen un cometido importante que cumplir como peritos, para precisamente valorar en términos racionales el lucro cesante que padece el hijo dependiente que pierde a sus padres en accidente, o del adulto que queda imposibilitado para seguir trabajando o el adolescente que sin haber tenido ocasión de acceder al mercado laboral, queda absolutamente incapacitado para obtener rendimientos de tal signo. ●
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O sé por qué, pero en la introducción de esta sección, que con poca maña y mucho desatino escribo, se me vienen a la mente esas estrofas de Don Francisco, y de Quevedo hablo, que dicen: Yo, que nunca sé callar,/y sólo tengo por mengua/no vaciarme por la lengua/ y el morirme por hablar/a todos quiero contar/cierto secreto que oí/ Mas no ha de salir de aquí.
VICENTE SALA
Vicepresidente del IAE
1. Para empezar a coger a las primas por los riesgos, ¿por qué las aseguradoras compiten en las tarifas del seguro de Automóvil si casi todas dicen que es deficitario? Tienen que estar en el mercado y procurar obtener cobertura global de seguros. 2. Y ya que tenemos bastante reciente las salidas masivas, es decir clientes en plena faena y talleres repletos de siniestros,¿qué ofrecería usted para conjugar lo actuarial con lo comercial en el ramo del Automóvil? Determinación real del riesgo sin considerar gastos de gestión (prima pura). 3. Y ahora de lo privado a lo público y con todas las comillas que usted quiera, con la Ley de Dependencia se puso el cuarto pilar al llamado Estado del Bienestar, ¿cuál debería ser el quinto desde su criterio? El de análisis de los otros cuatro pilares y determinar la realidad y las posibles descoberturas. 4. No crea que no sé que ocupa un cargo en la Junta de Gobierno del IAE y por ello, ahí va la primera y no es un paso de sevillana, ¿qué le hizo presentarse en las últimas elecciones del Instituto? Apoyar al desarrollo de la profesión. 5. Pero también se lo pongo fácil,¿qué ha sido lo más importante que ha realizado la Junta de Gobierno en esta etapa? El análisis de los problemas y sus posibles soluciones, bien a nivel institucional o bien a nivel legislativo. 6. Juguemos con la utopía, ¿qué, desde su opinión, es lo deseable para la profesión de actuarios? Un buen nivel de formación y un mercado de trabajo lo suficientemente amplio para ejercer la profesión.
7. ¿Y qué es lo posible? Todo. 8. Vámonos del universo profesional y entremos en el mundo, ¿qué pasa con la economía? Es la que tenemos y debemos, desde nuestras posibilidades, apoyar a su mejora. 9. Hasta ahora se ha vinculado siempre la economía con la política pero, aunque disimulemos, la ecología lleva un tiempo entrando de rondón en la conversación ¿Hasta cuándo será un diálogo de besugos? No debiera ser un diálogo de besugos. Los tres son los pilares fundamentales del bienestar. 10. Acuérdese de aquello de apocalípticos o integrados. ¿A la situación mundial del momento le pone un adjetivo resignado, complaciente, comprensivo o iracundo, o quizás otro? De preocupación y en algunos casos de indignación. 11. Y ya que nos confesamos, ¿qué libro piensa que no va a leer jamás? En principio ninguno. 12. ¿Y cuál dejó a medias y debería haberlo acabado? Valen los de la carrera. Estambul ciudad y recuerdos de Orhan Pamuk. 13. Dígame cuál concilia sus sueños.A lo mejor los lectores y yo lo leemos. Cualquier libro de Almudena Grandes. 14. Póngale una imagen a su vida y vale cualquiera, en movimiento o más parada que el caballo de un fotógrafo. Pescar un salmón en el río Cares (Asturias). 15. Despídame con música. Gracias. Tercer movimiento Novena Beethoven. ●
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CTUARIOS ¿Habrá sido porque esta vez en la Gavia, que tradúzcase por jaula, han caído la presidenta y el vicepresidente del Instituto e integrantes del Consejo de Redacción de ACTUARIOS? Que me perdonen las víctimas y el autor de la estrofa, pero sus palabras sí han de salir de aquí.
1. Para empezar a coger a las primas por los riesgos ¿Por qué las aseguraALICIA SANMARTÍN doras compiten en las tarifas del seguro de Automóvil si casi todas dicen que es deficitario? No lo será tanto. 2. Y ya que tenemos bastante reciente las salidas masivas, es decir clientes en plena faena y talleres repletos de siniestros, ¿qué ofrecería usted para conjugar lo actuarial con lo comercial en el ramo del Automóvil? Parece un empeño complicado, pero tampoco es tan dispar. 3. Y ahora de lo privado a lo público y con todas las comillas que usted quiera, con la Ley de Dependencia se puso el cuarto pilar al llamado Estado del Bienestar, ¿cuál debería ser el quinto desde su criterio? Apuntalar firmemente el resto de los pilares. 4. No crea que no sé que ocupa un cargo en la Junta de Gobierno del IAE y por ello, ahí va la primera y no es un paso de sevillana, ¿qué le hizo presentarse en las últimas elecciones del Instituto? Desacuerdo y ego. 5. Pero también se lo pongo fácil, ¿qué ha sido lo más importante que ha realizado la Junta de Gobierno en esta etapa? Esta es una pregunta para los demás colegiados. 6. Juguemos con la utopía, ¿qué, desde su opinión, es lo deseable para la profesión de actuarios? Presidenta del IAE Un mayor conocimiento por parte del hombre de la calle de qué somos y para qué servimos. 7. ¿Y qué es lo posible? Elaborar bases técnicas, firmar provisiones, revisar planes de pensiones…, y tener un papel activo en Solvencia II. 8. Vámonos del universo profesional y entremos en el mundo, ¿qué pasa con la economía? Pues que nos lleva por un camino de zarzas. 9. Hasta ahora se ha vinculado siempre la economía con la política pero, aunque disimulemos, la ecología lleva un tiempo entrando de rondón en la conversación, ¿hasta cuándo será un diálogo de besugos? Mientras no exista diálogo alguno y sólo guerra dialéctica. 10. Acuérdese de aquello de apocalípticos o integrados. ¿A la situación mundial del momento le pone un adjetivo resignado, complaciente, comprensivo o iracundo, o quizás otro? Tibio. 11. Y ya que nos confesamos, ¿qué libro piensa que no va a leer jamás? El que no se ha escrito. 12. ¿Y cuál dejó a medias y debería haberlo acabado? Valen los de la carrera. Si alguno de los dejados a medias he creído que lo debía leer, seguro que ya lo he leído. 13. Dígame cuál concilia sus sueños. A lo mejor los lectores y yo lo leemos. Españoles de Tres Mundos. 14. Póngale una imagen a su vida y vale cualquiera, en movimiento o más parada que el caballo de un fotógrafo. Parando un taxi 15. Despídame con música. Gracias. La Marcha Radetzky. ●
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CTUARIOS
OCIO Y CULTURA EXPOSICIONES
LA VÍA DE LA PLATA: UNA CALZADA Y MIL CAMINOS Exposición itinerante: 21 de febrero-6 de abril de 2008: Museo Nacional de Arte Romano (Mérida) Abril-junio de 2008: Museo Romano (Astorga) Finales junio-septiembre de 2008: Monasterio de San Isidoro en Santiponce (Sevilla) Septiembre-noviembre de 2008: Museo Arqueológico (Oviedo) Diciembre 2008-febrero 2009: Lugo Información: SECC-Tfn.º 91 310 00 21 Más de 2.000 años hace que los romanos construyeron esta calzada empedrada desde Astorga (Asturica Augusta) CÁPARRA (Cáceres). Foto de Nuria Pinal (cedida por SECC). hasta Mérida (Emerita Augusta) con sus ramificaciones a Galicia y Asturias por el norte y hasta Cádiz por el sur. Concebida para facilitar el traslado de sus tropas a través de los territorios conquistados de la Gallaecia, Lusitania y Baetica hispánicas, así como para su abastecimiento y de sus asentamientos, pero por la que circularon todo tipo de productos comerciales. Posteriormente, con la Mesta en el siglo XIII amplió su cometido con la trashumancia pastoril, la Vía de la Plata constituyó la más importante vía de comunicación del occidente peninsular hasta que en la Edad Media con el nacimiento de nuevas ciudades se modificó su trazado original y en el siglo XIX con la instalación del ferrocarril y la construcción de carreteras quedó como resto arqueológico. Hoy ese recorrido lo hacen la carretera N-630 o la autopista A-66. Jalonada por miliarios, señales de piedra que se ponían en cada milla romana (1.480 metros) y con numerosos puentes que salvaban los accidentes más infranqueables, su nombre es de incierto origen. Unos dicen que viene del latín via lata, cuyo significado es vía amplia, otros fijan su procedencia Disco de Teodosio. 338d.C del árabe balata o, también, de origen latino delaBronce (original plata sobredorada) pidata, que en ambos casos quiere decir enlosado Almendralejo (Badajoz) Museo Nacional de Reproducciones Artísticas o empedrado. (Original en la Real Academia de la Historia) La muestra, en la que se exponen treinta paneles informativos y didácticos y cerca de cien piezas de las diversas culturas que han estado en contacto con la calzada romana a lo largo de tres mil años, han sido cedidas por numerosas instituciones públicas y privadas, está comisionada por Enrique Cerrillo, catedrático de Arqueología de la Universidad de Extremadura, y Ana Montalvo, arqueóloga de la Junta de Extremadura; habiendo sido organizada por la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) y la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. ■
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CTUARIOS JUAN M. RUBIO
GOYA EN EL PRADO 15 abril - 13 julio 2008 Museo del Prado-Madrid www.museoprado.es Clausurada la irrepetible selección de más de cuatrocientas obras de la colección personal del pintor malagueño que bajo el título La colección del Museo Nacional Picasso de París se han expuesto en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y, también, finalizada o a punto de acabar la gran exposición compartida entre el Museo Thyssen-Bornemisa y la Fundación Caja Madrid del que fuera el pintor tangente de las vanguardias, Modigliani; ya que tuvo puntos de contacto con todas pero desarrolló su propio estilo no vinculado a ninguna; Fraile Pedro aporreando a Maragato con la culata de la pistola. Madrid y su Museo Óleo sobre tabla, 29,2 x 38,5 cm, Chicago,The Art Institute of Chicago, del Prado son de nueMr. and Mrs. Martin A, Ryerson Collection. vo escenario de una muestra pictórica de máximo interés, Goya en tiempos de guerra. Y es que con motivo de los dos siglos que han pasado desde que se inició la Guerra de la Independencia, la Sociedad Española de Conmemoraciones Culturales (SECC) y la Comunidad de Madrid y comisariada por Manuela Mena, jefa de conservación de pintura del siglo XVIII y Goya del Museo del Prado, se exponen doscientas obras del pintor aragonés, 65 de ellas procedentes de otras instituciones y de colecciones privadas. Las diferentes etapas de la vida y obra del pintor quedan reflejadas en las cuatro «escenas» en que se divide la exposición: I. Goya. Primer pintor de Cámara (17951800); II. Goya ante el nuevo siglo (1800-1808); III. Goya en los años de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y IV. Fatales consecuencias de la sangrienta guerra de España (1814-1819), y que son el camino a través del que se muestra la genial tarea del artista y entre las que están los dos grandes cuadros, restaurados recientemente, del 2 y 3 de mayo pintados en 1814. Pero también, a muchos de los visitantes les darán ocasión de contemplar por primera vez y quizás única, entre otros, los lienzos: El marqués de San Adrián propiedad del Museo de Navarra; El entierro de la sardina. Óleo sobre tabla, 82 x 60 cm, María Vicenta Barruso y Valdés y Leonora Valdés de Barruso de colección particular y Madrid, Museo de la Real Academia de Bellas Artes no expuestos antes en de San Fernando. España; Manuel García de la Prada de Collection of Des Moines Arts Center o El actor Isidoro Márquez del Art Institute of Chicago, estos dos últimos, también, expuestos por primera vez en España. La exposición se completa con itinerarios didácticos gratuitos, «Prado joven», donde los jóvenes de 15 a 25 años podrán contemplarla en exclusiva de forma gratuita y fuera del horario habitual, conferencias y un ciclo de cine donde se proyectarán las películas: Goya, historia de una soledad, de Nino Quevedo; Volaverunt, de Bigas Luna, y Los fantasmas de Goya, de Milos Forman. ■ Fusilamiento en un campo militar. Óleo sobre lienzo, 32 x 50 cm. Colección particular. JUNIO 2008 • 57
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EXPOSICIONES
FORMA Y VALOR: MONEDAS AFRICANAS TRADICIONALES 10 de abril a 1 de junio de 2008 Conde Duque. Sala de las Bóvedas c/Conde Duque 9 y 11. 28015 Madrid www.fundacionbancosantander.com www.fundacion.jimenez-arellanoalonso.uva.es Dar a conocer los diversos objetos que trascendieron su valor de uso e incluso de cambio, por la carga simbólica o convenida por la costumbre, es lo que se nos muestra en el marco singular de la Sala de las Bóvedas del antiguo Cuartel de Caballería de Conde Duque o de los Guardias de Corps. Más de doscientas piezas de utensilios de labranza, joyas, telas, armas o conchas que sirvieron como moneda en toda África, alguna de ellas de gran belleza artística, y que a pesar de que los europeos introdujeran la moneda acuñada en el siglo XVI y se utilizara para algunos pagos concretos, el uso de estos objetos, que iban más allá del trueque, se utilizaron hasta las primeras décadas del siglo XX. Tan arraigado estaba su uso que algunos de estos objetos se fabricaron en la propia Europa para poder realizar transacciones comerciales o como en el caso de un determinado tipo de concha utilizado como dinero, se importaron desde Asia. ■
Panorámica de un expositor con aros pecuniarios.
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LIBROS
1. EL MUNDO Juan José Millas Editorial Planeta. Colección A E&I. Págs. 233 Juan José Millás nacido en Valencia y articulista de el diario «El País» a ganado la última edición del premio Planeta con la novela El mundo concedido por un jurado formado por Alberto Blecua, Allfredo Bryce-Echenique, Pere Gimferrer, Carmen Posadas, Soledad Puértolas, Carlos Pujol y Rosa Regás. Quizás hubiera tenido que decir mi mundo, ya que es allí donde nos transporta con la lectura de este libro. Su infancia marcada por el traslado desde su ciudad natal y por la penuria de los años cincuenta, sus afectos, imaginaciones, esperanzas y desasosiegos a lo largo de la adolescencia, juventud y madurez, y donde la magnífica descripción de la asignatura pendiente de un amor de adolescencia se traslada a lo largo de la novela con lal carga de ironía y realismo a la que nos tiene acostumbrado el, también, autor dentro del libro El desorden de tu nombre. ■
2. LA ESPADA DE CARTAGO Gisbert Haefs Editorial Edhasa. Colección Narrativas Históricas. Págs- 375 Escrito por el autor alemán Gisbert Haefs, este libro ha ganado el Premio de Honor de Novela Histórica Ciudad de Zaragoza 2007. La historia ambientada en los años anteriores a la Segunda Guerra Púnica y en el año de la muerte de Amilcar Barca, nos narra desde Bomílcar, un personaje ya introducido por el autor en otros relatos, jefe de los guardias de Cartago (Qart Hadasht); las conjuras y diferentes criterios en sus relaciones con Roma entre los políticos residentes en Cartago y los generales bárcidas que se encontraban en la península defendiendo el territorio de la presión de Roma. El asesinato de un noble cartaginés y el robo de una histórica espada númida son la columna vertebral de esta documentada narración que nos llevan a una época solo conocida a grandes rasgos y a nombres de pueblos tan olvidados como los númidas, contestanos o ilirios, y a un relato, también, de pasión y amistad entre personas tan enfrentadas en este tiempo como un cartagines, una griega y un romano. Sólo una advertencia, que los nombres de los personajes no hagan perder el hilo de la historia. ■
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3. PRISIÓN PERPETUA
4.SI AHORA NO,¿CUÁNDO?
Ricardo Piglia
Primo Levi
Editorial Anagrama. Colección Narrativas Hispánicas. Págs. 150
El Aleph Editores. Págs. 374
Si estudiosos de la literatura entre los que se encuentra este argentino nacido en Adrogué (Buenos Aires), profesor de literatura en las universidades de Princenton, Harvard y Buenos Aires, premio Planeta en 1997 con la novela Plata quemada, defienden que todo está hecho tanto en estructura como en temática, Ricardo Piglia se revela contra eso y escribe este libro con el título de Prisión perpetua, que engloba un cuento del mismo nombre y otro Encuentro Saint-Nazaire. Cuentos relacionados entre sí que son una amalgama de estilos: diario autobiográfico, relato corto, diccionario personal, novela negra..., con el que se pueden encontrar similitudes con la nueva generación de escritores españoles nacidos hacia 1970, también llamada Generación Nocilla, bautizados a raiz del libro Nocilla Dream de Ángel Fernández Mallo, y cuya carácteristica podría ser su inconformismo y en algunos casos, una estructura narrativa con la técnica del video-clip. ■
El autor de la trilogía más impresionante sobre las condiciones de los prisioneros y el comportamiento humano en el campo de exterminio de Auschwitz, Si esto es un hombre, La tregua y Los hundidos y los salvados, Primo Levi; judío italiano, graduado en química, incipiente partisano porque fue capturado inmediatamente y enviado al siniestro campo de concentración polaco hoy Oswiecim, del que sobrevivió con 19 compatriotas judíos de los más de seiscientos que estaban internados, y que decidió un 11 de abril de 1987 dejar su vida y los terribles recuerdos en la acera de su casa de la ciudad de Turín.Y como empezaba este párrafo, el autor de la trilogía nos lega una novela que si bien basada en testimonios que le fueron contados no son autobiográficos pero si vuelve a poner el dedo en la llaga de los hechos contados con la cruda realidad de quienes los sufren: la de los partisanos judíos que lucharon contra los alemanes en este caso en Rusia y Polonia, muchos procedentes de unidades aniquiladas de los ejercitos regulares y que, o bien, se integraron en otras unidades de guerrilleros o formaron partidas exclusivamente de judíos. En muchos casos y con los mismos ideales que sus camaradas de lucha; fueron por ellos, mirados y tratados con recelo.Y en ese vagar geográfico y vital, vieron en Israel su tierra de promisión. ■
www.actuarios.org Consulta nuestra página web act en uari@ la r s ed
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BIBLIOTECATECNICA
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ANÁLISIS DEL RIESGO EN SEGUROS EN EL MARCO DE SOLVENCIA II: TÉCNICAS ESTADÍSTICAS AVANZADAS MONTE CARLOS Y BOOTSTRAPPING Pablo Alonso González e Irene Albarrán Lozano Desde prácticamente el comienzo de esta década, el sector asegurador europeo está inmerso en un proceso de cambio en cuanto a la medición y evaluación de los riesgos que soportan este tipo de entidades. Es lo que se ha denominado Solvencia II y se espera que esté totalmente listo para el comienzo del próximo lustro. El cambio es de tal magnitud que se hace preciso modificar muchas de las hipótesis y métodos que hasta ahora se habían venido utilizando para llevar a cabo la determinación del nivel de recursos propios. Por ello, es de agradecer la publicación de un manual que arroje luz a lo largo de esta nueva andadura. El trabajo de los profesores Alonso González y Albarrán Lozano que aquí se presenta trata de abordar el uso de técnicas estadísticas de simulación en la medición de los ries-
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gos técnicos, financieros y operativos que puede soportar una entidad aseguradora. No es un típico manual de Estadística matemática ni tampoco una mera compilación de textos que relatan qué se está haciendo para llevar a cabo el ingente proceso de reforma en marcha. Es algo más, pues trata de buscar las respuestas a muchas de las preguntas que quizá todos nos hayamos hecho al enfrentarnos con los documentos emanados del CEIOPS. Es decir, se ha tratado de quitarles esa imagen de caja negra que hasta ahora tenían. Además, por si fuera poco, es con toda seguridad, el primer trabajo que aborda el estudio de esta cuestión en nuestra lengua. Para llevar a cabo este objetivo, el trabajo se divide en tres partes: estudio del contexto en el que se pretenden aplicar estas técnicas, la exposición de las mismas y finalmente, ejemplos prácticos que ilustran sobre su utilización. La primera parte consta de cuatro capítulos y se ocupa del estudio del proceso de reforma en sí -capítulo 1-, experiencias internacionales afines -capítulo 2- y la explicación del modelo que están preparando las autoridades comunitarias, plasmado en los conocidos como QIS -capítulos 3 y 4-. La segunda parte constituye el bloque analítico de este manual, en donde se exponen los fundamentos teóricos de las técnicas abordadas: Monte Carlo -capítulo 5- y Bootstrap -capítulo 6-. En ambos casos, se consigue una óptima síntesis entre el rigor y la claridad en la exposición, todo ello aderezado con la presentación de múltiples ejemplos. La tercera y última parte -capítulo 7- está dedicada al tratamiento de situaciones prácticas en las que se aplican las dos técnicas tratadas, tales como la modificación del valor de activos o de cartera de ellos, la determinación del nivel de reservas o la valoración de derivados. En definitiva, estamos ante una obra que combina los conocimientos estadísticos y matemáticos con su aplicación en el entorno que impone el nuevo contexto regulador. Creemos que el trabajo aquí presentado permitirá hacer más fácil el camino que todas las entidades han de seguir y que, por tanto, el esfuerzo realizado por los autores ha merecido la pena.
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CONTABILIDAD Y ANÁLISIS DE BALANCES DE ENTIDADES ASEGURADORAS Ángel Linares Peña Ángel Linares, actuario y profesor desde hace muchos años de la Fundación, nos ofrece una segunda edición, corregida y aumentada, de su libro «Contabilidad de entidades aseguradoras». En esta nueva edición se enfoca el texto hacia la información que ofrecen las entidades aseguradoras, tanto a la dirección de la misma como al publico interesado, exponiendo, en un estudio minucioso, el proceso de elaboración de la misma, desde la aparición del hecho económico hasta la presentación de la información de las actividades y resultados de la sociedad. Se añade como importante novedad un nuevo capitulo dedicado al análisis de las cuentas anuales de las entidades aseguradoras, en el que además de la exposición de los elementos científicos del análisis se recoge el producto de conocimientos y experiencias personales del autor, lo cual entendemos como muy interesante para el lector interesado ya que le abrirá caminos para la investigación sobre esta materia.
Ya advierte el autor que la vigencia de este libro es un tanto limitada ante la próxima aplicación de nuevos conceptos en información financiera producto de la adopción de las NIIF, las cuales se apuntan pero, lógicamente, no se recogen sus consecuencias, lo cual se hará cuando se publique el nuevo plan de contabilidad sectorial. Por lo tanto este libro puede entenderse como el cierre de una etapa en el que se recopilan todas las experiencias habidas, tanto en la aplicación del actual plan contable como en muchos años de impartir esta materia en la universidad. Tal como dice el autor, cuando se ponga en vigor el nuevo plan de contabilidad del sector asegurador será necesario modificar las partes afectadas, que entendemos no serán muchas. Por lo tanto queda emplazado el profesor Linares para que durante los próximos años elabore el tratado definitivo sobre esta materia que estará vigente para la nueva etapa que se anuncia. Prologa este libro el profesor José Luís Maestro, persona por todos conocido dentro del sector asegurador y una de las de máxima autoridad en estas materias.
AMPLIACIONES DE CAPITAL. UN ANÁLISIS BASADO EN LA TEORÍA FINANCIERA Eugenio Prieto Pérez El autor (miembro del IAE y su Tercer Presidente, durante 10 años) pone de manifiesto en este libro que las ampliaciones de capital son una exigencia de crecimiento interno y externo de las empresas y de su expansión, que implica plantearse entre otros muchos, el problema de su financiación. La Unión Montería y Económica Europea, y la introducción del euro, han abierto a las empresas o grupos de empresas de los países pertene-
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CTUARIOS
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cientes a ella, y de forma muy significativa a España, nuevos horizontes y mercados cuya conquista no ha hecho más que comenzar; esto es, un nuevo y muy amplio conjunto de oportunidades empresariales aparecen para aquellas en el horizonte, cuya concreción en hechos, tendrá lugar en las próximas décadas. En este contexto se sitúa el libro, fruto de las reflexiones del autor, sobre el tema al que dedicó su vida docente: Las Finanzas de Empresa. Muchos miembros del IAE han conocido la profundidad y actualidad de su pensamiento. El libro contiene un buen número de ejercicios síntesis de operaciones realizadas en el mundo financiero, recoge las nuevas aportaciones teóricas, numerosas en las últimas décadas y su aplicación con gran maestría en la planificación y ejecución de las operaciones de capital, abordando entre otros, los problemas relacionados con el conflicto de intereses y la asimetría de la información disponible entre los agentes vinculados a una empresa. La concepción de las operaciones de capital que se configuran en este libro contrasta con la concepción tradicional de las mismas, enmarcándolas en una idea de empresa y de su crecimiento, en el que el papel de los diferentes actores, de la estructura y la organización de la empresa es muy diferente del que se asigna en la concepción de ésta que configura el análisis tradicional. En conclusión, es un libro que se desarrolla en el contexto científico y económico actual que aborda la problemática de las operaciones de capital, proporcionando un esquema que resulta extraordinariamente útil tanto con propósitos teóricos como prácticos.
MATEMÁTICAS DE LA FINANCIACIÓN. TEORÍA MATEMÁTICA DE LAS ESTRUCTURAS FINANCIERAS Eugenio Prieto Pérez Escribe el autor que el titulo del libro es significativo respecto de su contenido. Utilizando el lenguaje y la metodología matemática, aborda la problemática de la financiación de las unidades económicas (prácticamente solo las empresas); en consecuencia, con el rigor propio de este enfoque. El objetivo del libro es el análisis de las decisiones de financiación, buscando la estructura óptima, en el sentido de minimizar el coste de capital de la empresa y, al mismo tiempo, maximizar el valor de ésta o si no pudiesen lograrse a la vez, maximizar el último de ellos. Siguiendo el enfoque de la Teoría de las Finanzas, propio de la segunda mitad del siglo XX, el libro utiliza el razonamiento económico, sobre la base de conceptos y modelos que pueden ser utilizados eficazmente en la toma de decisiones. Los modelos se basan en hipótesis y postulados de comportamiento. Su elaboración y desarrollo permiten alcanzar conclusiones que pueden o no concordar o explicar adecuadamente los hechos del mundo financiero, pudiendo, en consecuencia, resultar más o menos aceptables por él. La utilización de la metodología matemática permite al autor formular modelos que recogiendo los elementos fundamentales del comportamiento financiero, concentrarse sobre ellos para explicar aquel o incluso, alcanzar por esta vía pautas de comportamiento susceptibles de mejorar los observados en la práctica. En la actualidad los especialistas en la valoración de empresas coinciden en que una empresa puede elevar su valor manejando adecuadamente su estructura financiera, una de las cuestiones fundamentales a las que debe enfrentarse la Dirección Financiera. En resumen, el modelo conceptual del autor se apoya en la consideración de la estructura financiera de la empresa como un ente de razón.
CTUARIOS
BAJAS MIEMBROS TITULARES Apellidos y nombre
N.º
Apellidos y nombre
N.º
Ahumada Carazo, Olga
MT-2354
Martín-Orozco Santiago, Mª Trinidad
MT-1188
Alonso Corral, Mª Soledad Paloma
MT-1254
Mateo Andrino, David
MT-2542
Bañuelos García, Aránzazu
MT-750
Meneu Ferrer, Vicente
MT-588
Bengoechea Bartolomé, Ana
MT-927
Munilla Calvo, Eduardo
MT-2108
Blasco Martín, Gregorio
MT-474
Muñoz Blanco, Víctor Manuel
MT-1065
Bofarull Cañellas, Antonio
MT-791
Palomo Gago, Juan Antonio
MT-1311
Cordero Ibares, Rebeca
MT-2316
Pérez Guirao, Raquel
MT-2438
De La Torre Del Campo, Olatz
MT-2029
Pérez Martínez, Zulema
MT-1148
De Las Heras Camino, Alicia
MT-2303
Rodríguez Matilla, Alejandro
MT-2939
Fernández González, Francisco Javier
MT-2778
Román Pérez, Víctor
MT-3052
Folleco Piris, José Manuel
MT-2677
Sala Garrido, Ramón
MT-897
García Ballester, Germán
MT-2756
Salinas Ramos, Diana
MT-2930
García Chulia, Mª Dolores
MT-2591
Sánchez Shupis, Antonio
MT-2916
García Martín, Félix
MT-1930
Siguero Gómez, Mariano
MT-3045
García Menchen, Marta
MT-3005
Silva Álvarez, Mónica
MT-2829
Goldaracena Aspiazu, Nagore
MT-2456
Torres Cardona, Mariano
MT-2931
Valdés Orts, Cristina
MT-2983
Villena Sánchez, María Isidra
MT-2598
Gómez Ortiz, Luis Miguel
MT-717
González Hernández, Luis
MT-2732
González Urrea, Javier
MT-1075
González-Baylín López, Mª Del Carmen
MT-465
FALLECIMIENTOS
Gutiérrez Sánchez, Mª Del Carmen
MT-1223
Martínez Arrasate, Jesús María
MT-195
Ibarra Alfaraz, Juan Antonio
MT-1460
Mateo Eguren, Jesús
MT-134
Izquierdo López, Iván
MT-2592
Pan Montojo, Eduardo
López Del Río, Álvaro
MT-2616
Pancorbo Castro, Javier
Lumbreras Alija, Ana
MT-2388
Rodríguez Robles, Antonio
MT-244
Martín Blázquez, David
MT-2628
Vales Sanz, Ramón
MT-391
MT-90 MT-1593
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