CTUARIOS www.actuarios.org
instituto de actuarios españoles
nº 32 n primavera 2013
SOLVENCIA II ENTREVISTA Carlos Montalvo Rebuelta “Las directrices de EIOPA van a permitir a los supervisores nacionales y a las entidades estar mejor preparados para la aplicación del nuevo marco regulatorio”
DOSSIER Óscar Zornoza de Torres, José Andrés Acebo Niño y Romain Schaeffer “Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA”
MIEMBROS PROTECTORES
SUMARIO Director: Diego Cano Consejo de Redacción: Adolfo Gálvez Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Daniel Hernández Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Boada José Miguel Rodríguez-Pardo Juan José de Lucio Julián Oliver Lázaro Villada Luis Mª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Vicente Sala Maquetación: José Mª Ropero Foto de portada: Fernando Arias Fotografía: Fernando Arias y Mª José Rivera Imprime: Albadalejo, S.L. Depósito Legal: M-25517-1990
TEMA DE PORTADA Luis Mª Sáez de Jáuregui Solvencia II: una realidad que obligará a hacer fácil lo difícil y con talento.
2
ENTREVISTA Carlos Montalvo Rebuelta
4
TEMA DE PORTADA Pilar González de Frutos El seguro español y Solvencia II: tres conceptos básicos.
7
Francisco Sola Fernández Solvencia II: estado de la cuestión.
10
José Gabriel Puche Solvencia II. El riego de falta de armonización entre países.
14
Fernando Ariza Rodríguez El riesgo de longevidad bajo Solvencia II.
16
Oscar Mayo y Benedikt Heinen Reinsurance as a capital management tool under Solvency II.
21
Ignacio Blasco y Fernando Azpeitia Pilar III de solvencia II: un esfuerzo adicional.
26
Juan de Ipiña ORSA representa más que un informe.
29
Juan de Ipiña y Alfredo Yagüe Los principales errores de la fórmula estándar.
33
Manuel Agustín Calderón La modernización regulatoria del sector asegurador en México.
37
Prosper Lamothe Fernández y Manuel Monjas Barroso Basilea III: Luces y sombras del nuevo marco de supervisión bancaria internacional.
43
DOSSIER Óscar Zornoza de Torres, José Andrés Acebo Niño y Romain Schaeffer Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA.
46
estadística actuarial Margarita Cantalapiedra Malaguila El cálculo de las tablas de mortalidad en España.
56
62 ESPACIO ACTUARIAL 67
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA
Entrevista José Miguel Rodríguez-Pardo y Beatriz España
70 RINCÓN DEL CONSULTOR 72 LA VIDA BUENA 74 Noticias 77 EN EL UMBRAL
ALTAS
80
actuarios
Edita: Instituto de Actuarios de España C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36. 28016 Madrid Tel. 91 457 86 96 Fax 91 457 14 07 www.actuarios.org iae@actuarios.org
1
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Solvencia II: una realidad que obligará a hacer fácil lo difícil y con talento Durante el primer trimestre del ejercicio 2012 un equipo del FMI estuvo en Madrid evaluando la industria aseguradora y solicitó una reunión con miembros de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles (IAE). En la reunión, el que suscribe este artículo, hizo entrega de un informe al FMI sobre aspectos relativos a la industria aseguradora entre los que se encontraba la adaptación del Sector Asegurador a Solvencia II.
Luis María Sáez de Jáuregui Presidente del Instituto de Actuarios Españoles
“Make everything as simple as possible, but not simpler” Albert Einstein
E
n relación a este punto indiqué al FMI que Solvencia II sería, sin lugar a dudas, un desafío para la industria aseguradora española, y que los nuevos requisitos de capital serían mucho más altos de lo que originalmente se tenían en mente, en ambos, en los modelos internos y de los modelos estándar. Y aún más, que era posible que los modelos internos requirieran mayor capital que los modelos estándar, lo que debería hacer una reflexión si la calibración de los modelos estándar va a representar realmente el 99,5% que las reglas de Solvencia requieren. Asimismo, otros puntos tratados entonces con el FMI fueron: el tratamiento del riesgo de longevidad; los riesgos inherentes al negocio de cash flow matching; la estandarización de pruebas Stress Test; la situación de la futura Matching Premium; las razones que existieron detrás de las últimas quiebras de Entidades Aseguradoras; y la efectividad real de los sistemas de control de riesgos1.
actuarios
¿Y qué preguntaron los del FMI sino los pilares y principios básicos de Solvencia II? Y si volvieran a venir ¿no preguntarían lo mismo? La respuesta es sí, preguntarían lo mismo, y la respuesta seguiría siendo que Europa necesita unas entidades aseguradoras solventes, cuyas decisiones estratégicas se tomen en función de la gestión del riesgo.
2
A día de hoy, ya han cambiado cosas importantes desde el primer trimestre de 2012, y una de las más importantes es el tema de la Matching Premium o Matching Adjustment que resuelve la problemática de las garantías a largo plazo, lo que racionaliza las obligaciones de las Compañías y, por ende, los requerimientos de capital.
1 SAEZ DE JAUREGUI, LM (2012). La adaptación del Sector Asegurador a Solvencia II: Tribuna de opinión. Revista Mediadores de Seguros del Siglo XXI. Julio 2012.
Así, a finales de febrero de 2013, Carlos Montalvo, director ejecutivo de EIOPA, indicó que Solvencia II se llevará a cabo, y no debe haber dudas al respecto, indicando que, una vez que resueltas las cuestión pendiente del tratamiento de las garantías a largo plazo, las partes deben evitar la tentación de reabrir más cuestiones, concluyendo que Solvencia II es un buen marco, que no será perfecta en el día uno, pero esto no debería ser un obstáculo para que comience. Y Solvencia II, como hemos dicho, no ha sido algo que se hubiera quedado inmóvil en los últimos dos años, y menos desde que nació, hace ya más de una década, sino todo lo contrario. Desde que se comenzó a hablar en Europa de Solvencia II trascurrieron más de nueve años hasta que, a finales de 2009, se publicara la Directiva sobre Solvencia II. A la vez, a partir de 2009, la citada Directiva de Solvencia II ha seguido sufriendo modificaciones, como hemos dicho, pero sus principios se han mantenidos inalterables. Así, Solvencia II es una estructura basada en tres pilares. El primer pilar determina los requerimientos cuantitativos. El segundo pilar se destina a los requerimientos cualitativos, con rigurosas exigencias en materia del gobierno de los aseguradores, que afectan al corazón de la organización y dirección de las aseguradoras, obligadas a afrontar procesos de identificación, medición y gestión activa del riesgo, contribuyendo de esta forma a una mejora en su gestión interna que reforzará los efectos de estabilidad y solvencia de las entidades aseguradoras. Y, por último, el tercer pilar, desarrolla la comunicación de la información que precisan el supervisor y el mercado, con objeto de favorecer la disciplina del mercado y contribuir a la transparencia y la estabilidad financiera. Y el proyecto de Solvencia II continúa su camino: así, durante el mes de abril de 2013 los supervisores nacionales se han encargado de validar y analizar los cuestionarios entregados a finales de marzo del Estudio de Impacto sobre Garantías a Largo Plazo correspondientes a las aseguradoras de sus respectivos países europeos, y también se han encargado de informar a EIOPA sobre los resultados de los mismos. Durante mayo de 2013 EIOPA analizará los resultados al objeto de elaborar el informe con las conclusiones, y durante junio EIOPA presentará a las instituciones europeas un informe con sus conclusiones Asimismo, el pasado 27 de marzo el Consejo de Supervisores (BoS) de EIOPA aprobaron los Borradores de Recomendaciones de Medidas Internas sobre aquellos aspectos de Solvencia II, que los Estados miembros podrían aplicar, de forma convergente y coordinada, a partir de 1 de enero de 2014. La consulta pública puesta en marcha por EIOPA, que termina el 19 de junio de 2013, está compuesta por un total de 4 borradores de
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
recomendaciones (o guías) de Guías de preparación a Solvencia II sobre los siguientes aspectos: (i) Sistema de gobierno; (ii) Valoración prospectiva de los riegos de la entidad (basada en ORSA); (iii) Pre-solicitud de modelos internos; y (iv) Información al supervisor. Tras la finalización de este periodo de consulta, EIOPA pretende publicar las Recomendaciones definitivas en otoño de este año. Con la publicación de las guías para la preparación a Solvencia II por parte de EIOPA, queda patente, notorio y manifiesto que la adopción de medidas concretas para adaptarse al nuevo sistema ya no es una práctica recomendable sino una materia exigible a las entidades. Las primeras exigencias de adaptación serán las referidas a los aspectos cualitativos, es decir, el gobierno corporativo y su evaluación de los riesgos
En conclusión, después de más de un lustro escuchando y hablando de Solvencia II, y después de sus prórrogas, Solvencia II será una realidad que obligará a los actuarios a hacer fácil lo difícil y, además, con talento Y para verificar que Solvencia II está muy viva, no sólo en Seguros, la Comisión Europea trabaja en la modificación de la Directiva 2003/41/CE, sobre Fondos de Pensiones de empleo (Directiva IORP), en la que se está pensando en trasladar a los Planes de Pensiones de empleo el esquema de la Directiva de Solvencia II, al menos en los pilares 2 (buen gobierno) y 3 (requisitos de información). Para ello, EIOPA ha facilitado a la Comisión Europea un detalle sobre la forma en la que podría adaptarse dicha Directiva al funcionamiento y operativa de los Planes de Pensiones de empleo. Desde la perspectiva del Instituto de Actuarios Españoles, Solvencia II está siendo ya una oportunidad para desarrollar más profundamente la profesión actuarial, y para participar activamente en la manera en la que las aseguradoras están ya tomando decisiones estratégicas –incluso, en un futuro, en otras entidades financieras–, y, en conclusión, después de más de un lustro escuchando y hablando de Solvencia II, y después de sus prórrogas, Solvencia II será una realidad que obligará a los actuarios a hacer fácil lo difícil y, además, con talento.
actuarios
TEMA DE PORTADA
3
entrevista
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
ENTREVISTA
Carlos Montalvo Rebuelta “Las directrices de EIOPA van a permitir a los supervisores nacionales y a las entidades estar mejor preparados para la aplicación del nuevo marco regulatorio”
actuarios
La Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensiones, EIOPA, hace algo más que sustituir al antiguo Comité de Supervisores Europeos de Seguros, CEIOPS. Es también por parte de la Unión Europea una respuesta específica para el sector seguros ante la crisis financiera, el respaldo a la competencia leal dentro de la Unión, el análisis de riesgos futuros, la armonización de reglas nacionales en la Unión, la defensa de los consumidores… ¿Cuál es la característica y función más relevante de la EIOPA? La principal característica que define a EIOPA radica, precisamente, en el hecho de que hablamos de una Autoridad, con potestades propias y objetivos ambiciosos y concretos. CEIOPS era un Comité, casi una Secretaría, facilitaba pero no decidía. Si hablamos de funciones concretas, la Institución promueve el establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, que
4
EIOPA promueve de forma activa la protección de los consumidores y la transparencia en los mercados y en los productos financieros
Foto: EIOPA/Frankfurt
tengan en cuenta los diversos intereses de todos los Estados miembros y la distinta naturaleza de las instituciones financieras que operan en ellos. Además, con carácter prioritario dentro de su estrategia global, EIOPA promueve de forma activa la protección de los consumidores, la transparencia en los mercados y en los productos financieros y, en general, la recuperación y mejora de la confianza en el sistema financiero. Para ello resulta esencial recuperar la estabilidad del sistema financiero. EIOPA contribuye a ello supervisando y evaluando la evolución del sector asegurador y de planes de jubilación, identificando tendencias, así como riesgos y vulnerabilidades potenciales que tengan su origen tanto a nivel micro-prudencial, como aquellos que traspasen fronteras o tengan su origen en otros sectores. ¿Cómo se imbrica la EIOPA en la supervisión, regulación y coordinación en el ámbito supra europeo de la actividad del seguro? ¿Vamos hacia reglas mundiales? ¿Perjudica a la industria europea el exceso de normativa comunitaria en un mercado cada vez más global? EIOPA ha sido creado no sólo como Autoridad, sino como Autoridad Supervisora. Como tal, participa activamente en los colegios de supervisores que supervisan los gru-
entrevista
nº 32
PRIMAVERA 2013
Tanto las entidades como las autoridades nacionales competentes deberían sacar partido de la demora en su ejecución para acometer los preparativos necesarios
pos aseguradores europeos. A finales de 2012 fueron identificados 91 grupos transfronterizos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y se organizaron colegios de supervisores para 78 de esos grupos. El objetivo estratégico de nuestra participación en los colegios es la creación de una supervisión de grupos transfronterizos consistente, coherente y eficaz en todo el EEE, en beneficio tanto de la supervisión del grupo como de la supervisión en base individual. En este sentido, EIOPA establece planes de acción anuales para los colegios de supervisores y publica informes anuales sobre su funcionamiento. Además, desde 2013 estamos empezando a participar activamente en inspecciones in situ conjuntas y hemos sentado las bases para la creación de un grupo especializado de supervisores centrados en modelos internos. En cuanto a la normativa o su exceso, un exceso es algo siempre perjudicial, en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo no creo que exista un exceso de normativa en el Sector, ni a día de hoy ni con Solvencia II. Cuestión distinta es si el nuevo marco podría ser menos complejo.
ción para acometer los preparativos necesarios. Resulta evidente que cuanto mejor preparados estén tanto los unos como los otros, más fácil será la implementación del nuevo régimen prudencial. Dejemos el “vuelva usted mañana” para los Artículos de Larra, y empecemos hoy, si no lo hicimos ayer, a trabajar en el proyecto. En resumen, las directrices son un instrumento excelente para todas las partes implicadas, que invitan a emplear adecuadamente el tiempo adicional que resulta de la demora de Solvencia II de cara a mejorar la preparación para cuando se lleve a cabo su implantación.
actuarios
Con la información disponible hasta la fecha, ¿se puede decir que Solvencia II va a resultar de fácil implantación o queda aún mucho camino por recorrer? Somos plenamente conscientes de que Solvencia II no será fácil de implementar para todos y de que este régimen es más complejo de lo que originariamente estaba previsto, algo que nos debería llevar a reflexionar a todas
Foto: EIOPA/Frankfurt
La implantación efectiva de Solvencia II se está alargando sobre los primeros plazos previstos y está suponiendo un elevado esfuerzo en los agentes involucrados. ¿Cuál es el calendario previsto de aplicación? El establecimiento de un calendario para la implementación de Solvencia II corresponde a las instancias políticas europeas. Lo que sí quisiera resaltar es que se llevará a cabo en cualquier caso. Sobre eso no debe caber ninguna duda, fundamentalmente porque tiene todo el sentido del mundo un modelo de regulación y supervisión basado en riesgo para un modelo de negocio con el riesgo como elemento central del mismo. Dado que no existe todavía un acuerdo final sobre Solvencia II, EIOPA ha emitido una Opinión que pretende garantizar y mejorar la supervisión basada en riesgo, así como preparar a la industria para la llegada del nuevo régimen prudencial. Anticipando el riesgo de que surjan distintas soluciones regulatorias nacionales que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior e impulsando la oportunidad que genera el mantener el momento para facilitar la preparación, EIOPA ha decidido tomar la iniciativa en el proceso preparatorio de Solvencia II y desarrollar directrices dirigidas a lograr un enfoque coherente y armonizado para el período de transición. Las directrices de EIOPA van a permitir a los supervisores nacionales y a las entidades estar mejor preparados para la aplicación del nuevo marco regulatorio, un marco basado en el riesgo, como el Sector demanda y necesita. Hay otro punto que quisiera mencionar, y es que tanto las entidades como las autoridades nacionales competentes deberían sacar partido de la demora en su ejecu-
n
5
entrevista
nº 32
las partes, sí a todas, también a la Industria que ha buscado en la granularidad vías de reducir requerimientos de capital sin pensar en las implicaciones en términos de complejidad adicional. Espero que todos aprendamos la lección de cara a futuro.
Ser conscientes del alto grado de complejidad es un acicate para buscar soluciones que reduzcan la misma, desde una aplicación coherente del principio de Proporcionalidad hasta el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el reporte Sin embargo, sí pensamos que se trata de un muy buen punto de partida, susceptible como todo en esta vida de mejora. Y que ser conscientes del alto grado de complejidad es un acicate para buscar soluciones que reduzcan la misma, desde una aplicación coherente del principio de Proporcionalidad hasta el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el reporte. Desde la privilegiada atalaya que supone tu posición en la EIOPA, ¿Cómo se ve al sector español y cuáles son sus perspectivas en relación con el de los otros países? Con interés, por supuesto, y también con optimismo. Optimismo porque el Sector todavía no ha alcanzado un grado de madurez en cuanto a penetración comparable con el de otros mercados europeos, lo que nos lleva a pensar que existe un significativo margen de crecimien-
n
PRIMAVERA 2013
to. Además, la madurez del mercado puede no ser la misma, pero en cuanto a la preparación y profesionalismo del Sector somos, utilizando una expresión anglosajona, « second to no one ». Interés no sólo porque es un mercado que he conocido en el pasado, sino fundamentalmente porque existen importantes retos que afrontar, decisiones no siempre fáciles que tomar y, en general una oportunidad única para dar ese paso que el modelo de negocio requiere para cimentar las bases de un crecimiento sostenible del Sector. Está en nuestra mano el conseguirlo. El sector asegurador goza de la figura del actuario que equidista y media entre los intereses del cliente y los de la empresa que le emplea, en un compromiso ético y unos estándares elevados de conducta profesional. ¿Se reconoce suficientemente el papel y función del Actuario? ¿Crees que es exportable a otros ámbitos del sistema financiero? ¿Qué mejor reconocimiento, me pregunto, que el hecho de que la función actuarial sea una parte esencial del sistema de gobierno previsto en la Directiva de Solvencia II? No sólo eso, sino que se reconoce el papel que la Profesión puede jugar en el ámbito de la gestión de riesgos. En mi opinión, esta función puede reportar también beneficios importantes en otros sectores financieros, dado que una gestión de riesgos eficiente resulta fundamental para cualquier entidad que presta servicios financieros y el Actuario genera valor añadido en este ámbito. Ahora bien, como ocurre con cualquier otra actividad, la Profesión debe analizar qué ha hecho bien y que no tan bien en estos años, aprender de los aciertos y de los errores y evitar un exceso de autocomplacencia. Esto la hará todavía más relevante.
Carlos Montalvo Rebuelta C arlos Montalvo Rebuelta es Director Ejecutivo de European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), gestionando el día a día de esta institución. Fue elegido por la Junta de Supervisores de la EIOPA el 25 de febrero de 2011, tras una pre-selección realizada por la Comisión Europea. Su nombramiento fue aprobado por el Parlamento Europeo en sesión pública el 17 de marzo. n C arlos Montalvo se trasladó a Frankfurt en noviembre de 2007, donde ha sido Secretario General de CEIOPS, Committee of European Insurance and Occupational Pensions Supervisors. Anteriormente, Carlos Montalvo fue supervisor de seguros en la Din
rección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), donde dirigió el Área Internacional del Departamento de Supervisión, coordinando los temas relacionados con grupos de seguros y conglomerados financieros. nC arlos Montalvo es abogado y economista, desarrollando su actividad en el ámbito nacional e internacional, realizando inspecciones in situ y participando en diferentes iniciativas legislativas. En lo que a la supervisión cualitativa se refiere, ha presidido el grupo de trabajo de CEIOPS sobre control interno de empresas de seguros (Madrid Group). Ha participado como profesor invitado en diferentes foros.
TEMA DE PORTADA
El seguro español y Solvencia II: tres conceptos básicos Pilar González de frutos Presidenta de UNESPA
El seguro español, en su representación asociativa que recae en UNESPA, lleva once años trabajando en Solvencia II. Once años en los que hemos implicado directamente a más de 1000 profesionales de entidades aseguradoras con los que, además de las sesiones de los grupos de trabajo, hemos compartido una docena de jornadas formativas e informativas. Sin tener en cuenta el trabajo de lobby tanto en España como en el resto de Europa, estimamos que en Unespa llevamos trabajando algo más de cien mil horas en el desarrollo de Solvencia II. Durante ese proceso hemos leído, resumido e informado miles de páginas de documentación en qué consiste la apretada red de calls for advice, borradores legislativos, estándares, análisis, propuestas, enmiendas, que han alumbrado, en este terreno, el supervisor europeo EIOPA, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y otros actores de la construcción legislativa europea.
Podrá parecer que ésta es una opinión reciente, ahora que Solvencia II ha sufrido diversos retrasos. Pero quienes nos conocen saben que esto es algo que hemos dicho siempre. Casi desde sus primeros pasos quedó muy claro que Solvencia II era un proyecto de excelencia y, como todo proyecto de excelencia, no sería fácil ni de imaginar, ni de diseñar, ni de pactar, ni de poner en vigor. Era
un proyecto muy ambicioso, y las ambiciones demandan tiempo para no convertirse en sonoros fracasos. La gran apuesta de la Comisión Europea, y de su asesor de alto nivel el CEIOPS, hoy convertido en autoridad supervisora europea con las siglas EIOPA, fue la construcción de un primer pilar matemáticamente sólido y, a la vez, integral, en el sentido de capaz de abarcar la totalidad de riesgos que se deben calcular en una adecuada valoración del perfil de riesgo de un negocio. A pesar de encontrarnos en una revista específica para actuarios, no tenemos espacio para realizar un análisis pormenorizado de ese primer pilar; pero es bastante obvio, me parece a mí, que cualquier persona que se acerque a él no tardará mucho en pensar que es de una notable complejidad.
actuarios
L
os aseguradores conocen y participan en este trabajo y son conscientes de que, sustancialmente, durante todo ese proceso; durante esos 4.000 días, hemos dicho siempre lo mismo. Y quizá sea bueno hacer un somero repaso de cuáles han sido esos principales conceptos: los muros de carga de nuestra posición, empezando por un primer principio: es mejor hacer las cosas bien, que hacerlas rápido.
7
TEMA DE PORTADA El pilar técnico de Solvencia II es muy variable; va desde formulaciones relativamente sencillas hasta otras de una enorme complejidad, como el riesgo catastrófico no vida. A pesar de estas complejidades, EIOPA y la Comisión apostaron por una teoría de big bang: una entrada en vigor que no dejase nada atrás, probablemente ante el temor de que los inicios por fases acabasen significando que lo aplazado no llegase a ser aplicado nunca. El enfoque no es malo y nunca nos hemos opuesto a él, pero lo que siempre hemos dicho es que apoyar esta estrategia no quiere decir avalar sus calendarios. La primera fecha de entrada en vigor de Solvencia II, octubre del 2012, era prácticamente wishful thinking en el momento en que fue formulada por la que conocemos como Directiva de Nivel 1, que es la única norma en esta materia que hoy tenemos en vigor. Una norma que anuncia más que define lo que habrá de hacerse, y que por eso necesita de materiales de desarrollo que hoy son borradores.
actuarios
Es importante que las regulaciones contengan estímulos positivos y, por ello, es importante que Solvencia II ofrezca recompensas por hacerlo bien, en mayor medida que castigos por hacerlo mal
8
Una segunda cosa que siempre hemos defendido: Solvencia II tiene que ser gravosa para el que lo hace mal, y beneficiosa para quien lo hace bien. Solvencia II nace de la confluencia de dos reflexiones. La primera es que es importante que el empresario de seguros conozca bien los riesgos inherentes a su actividad, sepa medir su magnitud probable en forma de carga de capital y, consecuentemente, estar adecuadamente provisto frente a ello. Y la segunda, íntimamente ligada, que el margen de solvencia debe ser un concepto dinámico, esto es, que derive cargas de capital distintas para distintos perfiles de riesgo. Esto, sustancialmente, significa que para los negocios muy diversificados, equilibrados, actuarial y financieramente sólidos Solvencia II debiera ser, por decirlo con simpleza, buen negocio. Y lo contrario para los negocios excesivamente arriesgados o concentrados. El progresivo desarrollo de la EIOPA, especialmente tras el denominado informe Larosière que inició los
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
trabajos para una nueva arquitectura de supervisión financiera en Europa, ha introducido algunos matices a esta idea. Paulatinamente, afloraron puntos de vista conservadores, notable pero erróneamente influidos por la crisis financiera (y decimos erróneamente porque la crisis financiera, para el sector asegurador, fue como ese asteroide que pasa cerca de la Tierra, pero sin impactar en ella), que venían a sostener la idea de que Solvencia I, es decir los actuales niveles de capitalización obligatoria, es un punto cero, y que los resultados de Solvencia II han de estar más allá. Han de derivar cargas superiores. Es evidente que Solvencia II, en tanto que tiende a realizar cálculos muy precisos de la carga de capital derivada de riesgos, notablemente los denominados de mercado y de suscripción, que ahora se abordan de una forma genérica, puede, incluso debe tender a arrojar ese resultado. Pero prejuzgar que siempre y por defecto, esto va a ser así, es un error, especialmente si vemos Solvencia II como un proceso en el tiempo. Las entidades aseguradoras tienen que ver en Solvencia II una oportunidad de reducir sus cargas de capital, ergo ser más competitivas, si hacen las cosas de una determinada manera. Es importante que las regulaciones contengan estímulos positivos y, por ello, es importante que Solvencia II ofrezca recompensas por hacerlo bien, en mayor medida que castigos por hacerlo mal. Lo cual nos lleva a un tercer concepto fundamental, que incide en el que, en este momento, es el principal elemento, digamos, polémico, del entramado Solvencia II: nunca debe olvidarse que uno de los principios rectores de Solvencia II era su respeto absoluto por las ofertas que el sector ya está realizando. En otras palabras: en su filosofía básica, Solvencia II no debe derivar un orden de cosas que haga imposibles en la práctica productos, esquemas y ofertas que son posibles en el presente del seguro europeo. Es un principio importantísimo y de plena lógica. Si el seguro español ha alcanzado, bajo Solvencia I, niveles de capitalización sobradísimos, es obvio que, por mucho que haya que ajustar perfiles de riesgo, no tiene ninguna “manzana podrida” dentro de su cartera actual de oferta al mercado. Si la tuviera, no podría tener los niveles de solidez financiera que tiene. Si la entrada en vigor de Solvencia II derivase en el abandono masivo por parte de los aseguradores de tal o cual producto o modalidad de producto, eso, lejos de poder verse como una victoria de una pretendida visión correcta de la solvencia aseguradora, sería una derrota, un fallo, un error. Y una desgracia para los clientes, pues no se olvide que la razón de existir de toda oferta sólo es una: que existe una demanda que la necesita.
Este gran principio general, como ya he insinuado, nos lleva al epicentro de la tormenta actual de Solvencia II, que es lo que conocemos como, matching adjustment, o tratamiento de los compromisos a largo plazo bajo solvencia. Todos los aspectos del nuevo sistema de cálculo de cargas de capital han tenido que ser largamente discutidos, pero no creo faltar a la verdad si digo que los directamente vinculados a los compromisos de seguro a largo plazo, máxime si además tienen opcionalidades, han sido los más complejos de entre los más complejos; lo cual explica que la discusión siga abierta. No pretende este artículo entrar en los matices técnicos del problema, sino tan sólo formularlo: el seguro europeo, y muy notablemente el español, lleva décadas, muchas, comercializando seguros de vida-ahorro a largo y muy largo plazo, con compromisos de rentabilidad mínima. Esto se hace posible gracias al desarrollo por parte de la industria de metodologías muy exigentes de gestión de activos y pasivos que prevean los problemas derivados de los riesgos financieros y de liquidez. Y funciona. Hace ya algunos años, el desarrollo de Solvencia II, pilotado por EIOPA, llevó a considerar la cuestión del descuento de los flujos de activos y pasivos ligados a operaciones de este tipo. Se formuló la idea de que la mejor forma de prever todo riesgo sería descontarlos a la curva libre de riesgo; así, descontando el pasivo a una tasa de interés que se iba a obtener sí o sí (pues ésta es la teórica naturaleza de la tasa libre de riesgo), se obligaba al asegurador a provisionar sus compromisos en una magnitud a prueba de bombas futuras. Pero si no se define correctamente, esta metodología tiene el problema de hacer el producto insostenible para el accionista, impagable por el cliente, o ambas cosas. El asunto tiene, además, otra lectura preocupante si observamos el discurso europeo en su totalidad. La Comisión Europea ha elaborado, en los últimos tres años, un Libro Verde y un Libro Blanco sobre el tema de las pensiones en el ámbito de la UE. Ambos textos son categóricos al detectar dos cosas: primera, un déficit de ahorro de los europeos. Segunda, una traslación masiva, en las últimas dos o tres décadas, desde entornos de prestación definida hacia entornos de contribución definida, que han colocado sobre los hombros de los ciudadanos enormes riesgos financieros y actuariales que antes asumía el Estado o los gestores privados. En consecuencia, Europa parece tener dos discursos antitéticos: una mano dice que hay que ahorrar más y generar recursos por la prestación definida; y la otra mano dice que la prestación definida debe regirse por unas reglas de solvencia extremadamente exigentes que, en la práctica,
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Solvencia II no debe derivar un orden de cosas que haga imposibles en la práctica productos, esquemas y ofertas que son posibles en el presente del seguro europeo serían un incentivo para mutar la oferta en contribución definida. ¿Con cuál nos quedamos? El problema del tratamiento de los compromisos a largo plazo bajo Solvencia II ha empantanado el proceso. La incapacidad del llamado trílogo, Comisión, Consejo y Parlamento Europeo, para alcanzar un consenso en materia de compromisos a largo plazo dilató los calendarios de todo lo demás: la negociación y aprobación del acto delegado o reglamento de Solvencia II, aun pendiente; la emisión definitiva de los estándares de implementación, por supuesto también pendiente; y la entrada en vigor de elementos de este entorno directamente ligados a todo lo anterior, como es el caso del reporting (lo que en España llamamos obligaciones en materia de Documentación Estadístico-Contable). Finalmente, se ha decidido, y éste es el momento procesal en el que nos encontramos, abordar una valoración cuantitativa o impact assesment, de las consecuencias que para el valor de activos y pasivos tendrían diversas soluciones que se manejan para el problema de los compromisos a largo plazo. Los resultados de esta valoración deberían ser fundamentales a la hora de tomar una decisión equilibrada y consistente con la realidad. El epígrafe El seguro español y Solvencia II daría para escribir centenares de páginas. Aquí lo hemos limitado, por ello, a la descripción de tres principios básicos y constantes. El seguro quiere Solvencia II, la defiende, la valora, pero el apoyo al proceso no puede ser un cheque en blanco. Del desarrollo del nuevo sistema de solvencia deberíamos salir todos reforzados, porque es lo que necesita aquél que, probablemente sin saberlo, está llamado a ser su principal beneficiario: el cliente de seguros.
Del desarrollo del nuevo sistema de solvencia deberíamos salir todos reforzados, porque es lo que necesita aquel que, probablemente sin saberlo, esta llamado a ser su principal beneficiario: el cliente de seguros
actuarios
TEMA DE PORTADA
9
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Solvencia II: estado de la cuestión FRANCISCO SOLA FERNÁNDEZ Profesor Asociado del Departamento de Ciencias Jurídicas Universidad de Alcalá
Solvencia II nace en los primeros años de este siglo como un fuerte desafío que se impone la Comisión Europea para lograr un ambicioso marco regulatorio de la supervisión de seguros en la Unión Europea.
aparece el necesario equilibrio entre los reguladores europeos: Comisión, Consejo y Parlamento Europeos; por otro, la capacidad normativa de EIOPA y su progresiva implicación en la actividad de los supervisores nacionales1.
Foto: Comisión Europea
E
actuarios
sa ambición se despliega en los diferentes aspectos que integran el proyecto. Así, técnicamente se asume la necesidad de una supervisión basada en todos los riesgos que una entidad aseguradora o reaseguradora afronta en su negocio sobre la base de un balance valorado de forma consistente con el mercado, junto con unos estándares máximos de calidad en la gestión de riesgos y en el contenido y oportunidad de la información facilitada al mercado.
10
La conjunción de todos los elementos enunciados explica en parte la situación en la que en esta primera mitad de 2013 nos encontramos, la cual refleja lo que Solvencia II ha sido durante su largo proceso de gestación: bajo una aparente calma, sus protagonistas y afectados se encuentran desarrollando actividades de gran complejidad y ajustado calendario (estudio de impacto sobre productos a largo plazo, elaboración de las normas técnicas de EIOPA, preparación de la fase interina para la aplicación de Solvencia II,…). Visto lo anterior, la presente actualización sobre Solvencia II debe, a nuestro juicio, abordar tres temas:
Normativamente, se aspira a una máxima armonización como requisito imprescindible para conseguir un real Mercado Único en el ámbito asegurador comunitario, abordando al detalle el contenido de las reglas que se adopten. Junto a ello, y con gran influencia de las conclusiones que surgen de la reciente crisis financiera, se aspira a una actuación supervisora única en cuanto a reglas y prácticas de los diferentes supervisores de seguros comunitarios.
1. Puesta al día del sistema de fuentes normativas, una vez que el marco de las Autoridades Europeas de Supervisión Financiera ha entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2011; 2. Explicación de la situación en la que se encuentra el proyecto desde el punto de vista del proceso regulatorio en el que se inserta; 3. Previsión del posible desarrollo futuro de su tramitación, con especial referencia a la fase interina prevista por EIOPA.
Por último, institucionalmente, Solvencia II exige una actuación armónica de los distintos protagonistas que integran el proceso regulador comunitario y el nuevo marco supervisor que nace de la creación de las Autoridades de Supervisión Financiera de la Unión Europea (“ESAs”, de sus siglas en inglés). Por un lado,
1 El Reglamento (UE) nº 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por el se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA, de sus siglas en inglés) regula en sus artículos 10, 15 y 16 los poderes normativos de dicha Autoridad, a través de Normas técnicas de regulación, de Normas técnicas de ejecución y de Directrices y Recomendaciones, respectivamente.
TEMA DE PORTADA Actualización del sistema de fuentes normativas de Solvencia II
S
olvencia II nace como proyecto regulatorio comunitario con la finalidad de aplicar el denominado marco Lamfalussy, el cual fue extendido a partir de 2004 a las normas dirigidas a regular los seguros y las entidades de crédito2. Así, Solvencia II debe manifestarse a través de tres niveles normativos, bajo los principios de conseguir una máxima armonización, superando el anterior sistema de Directivas “de mínimos”, a la vez que se intentaba garantizar unos procedimientos de elaboración normativa más ágiles para adaptarse rápidamente a los cambios que el mercado exigía. Con arreglo a esto, surgen los ya conocidos tres niveles normativos:
2 Decisión del ECOFIN de diciembre de 2002. Creación del Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS) por Decisión de la Comisión 2004/5/CE y del Comité Europeo de Supervisores de Seguros (CEIOPS) por Decisión de 2004/6/CE. 3 Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre, sobre el acceso y el ejercicio de las actividades de seguro y reaseguro (refundición). 4 Además de los poderes normativos citados en la Nota 1, debe destacarse, entre otras, las funciones que el artículo 19 le confiere en cuanto a la solución de diferencias entre autoridades competentes en situaciones transfronterizas, esto es, en caso de entidades pertenecientes a grupos transnacionales comunitarios. 5 Incluyen las denominadas Normas técnicas de regulación y Normas técnicas de ejecución del Reglamento de creación de EIOPA. 6 La Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre (“Ómnibus 1”) modifica las principales Directivas sobre entidades de crédito y mercado de valores, para adaptarlas al marco de las ESAs.
festó en su plenitud, ante la irrupción del nuevo marco de Autoridades Europeas de Supervisión y sus poderes normativos. Nuevo esquema normativo derivado de las Autoridades Europeas de Supervisión (ESAs, de sus siglas en inglés). a aprobación de los Reglamentos comunitarios sobre las ESAs y, en concreto, el referente a la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones (EIOPA), refleja el espíritu que resultaba del informe técnico que les sirvió de inspiración. Así, el Informe Laroisiere, veía como un paso necesario para evitar el surgimiento de crisis financieras globales como la que en 2008 se presentó en los mercados europeos, principalmente en el ámbito bancario, la creación de unas únicas normas de supervisión, aplicadas de manera obligatoria por los supervisores nacionales. Ese “single rule book” debería ser elaborado por las nuevas autoridades europeas, por lo que procedía regular su poder normativo en este nuevo contexto. La consecuencia de todo ello fue que la función normativa de estas autoridades va a infiltrarse en los niveles normativos que surgieron en el esquema Lamfalussy:
L
actuarios
• N ivel 1, el cual recoge los principios del sistema y, en la medida en que se presume de ellos una mayor estabilidad en el tiempo, su elaboración es más compleja, al requerir un acuerdo de los colegisladores comunitarios, Parlamento Europeo y Consejo, sobre la propuesta presentada por la Comisión. Como todos sabemos, la Directiva “Solvencis II”3 2009/138/ UE, definió en su momento el conjunto de principios en los que Solvencia II debería basarse. • N ivel 2, que contiene las normas de ejecución aprobadas por la Comisión, con el visto bueno de los colegisladores; • N ivel 3, que recoge las directrices que aplicarán los supervisores de forma armonizada y que elaboraría y aprobaría el ya desaparecido Comité de supervisores europeos de seguros (CEIOPS). Elemento esencial de este esquema era que los dos primeros niveles contienen normas vinculantes para los Estados Miembros, mientas que el Nivel 3 sólo contenía un conjunto de buenas prácticas dirigidas a los supervisores. Sólo en el ámbito de la regulación sobre mercados de valores el enfoque Lamfalussy se mani-
11
TEMA DE PORTADA
nº 32
• E n el Nivel 1 supone una necesaria actualización de las Directivas existentes, ya que éstas deberán recoger los nuevos poderes normativos de las ESAs4. Bajo la denominación de Estándares Técnicos Vinculantes (Technical Standards -TS-)5, las Directivas existentes deben reformarse para reflejar las materias que tales estándares deben desarrollar. Unas veces se tratará de materias antes reservadas a la Comisión en su Nivel 2; otras contendrán elementos técnicos nuevos que buscan una mayor armonización en el desarrollo de ese “single rule book”. Para cumplir esa finalidad se utilizan las denominadas Directivas “Ómnibus”, actualizaciones necesarias para aplicar el nuevo marco supervisor europeo6. • E n el Nivel 2, nos encontraremos con un “subnivel” que, utilizando la propia terminología de la Comisión7 podría denominarse como “Nivel 2,5”. Así, se mantienen las normas de ejecución, ahora denominadas como “actos delegados de la Comisión”8, los cuales siguen siendo elaborados y aprobados por la Comisión, pero aparece ese Nivel 2,5, igualmente vinculante pero elaborado y propuesto por EIOPA, y que recogerá las materias o contenido que la Directiva de Nivel 1 reserva para los Estándares Técnicos Vinculantes. Su manifestación normativa será también una Directiva o un Reglamento de la Comisión, pero su proceso de elaboración será en parte diferente, ya que la normativa de EIOPA exige que los borradores de estos TS se sometan a información pública antes de someterlos a la aceptación de la Comisión Europea, que dictará el acto normativo. • P or último, el Nivel 3 se mantiene en su esencia, al recoger directrices elaboradas por la Autoridad Europea de Supervisión EIOPA, pero con un grado más CUADRO 1.
actuarios
ESQUEMA DE LA NUEVA ESTRUCTURA NORMATIVA
12
Instrumento normativo
Propuesta por...
Adoptada por...
Nivel 1
Directiva/Reglamento del Parlamento y del Consejo
Comisión Europea
Parlamento y Consejo (codecisión)
Nivel 2
Reglamento/ Directiva de la Comisión Europea
Comisión Europea
Comisión Europea
“Nivel 2,5”
Reglamento/ Directiva de la Comisión Europea
EIOPA
Comisión Europea
Nivel 3 Decisión de EIOPA
EIOPA
EIOPA
Controles previos a adopción
Parlamento y Consejo Europeos Parlamento y Consejo Europeos
Fuente: Elaboración propia.
n
PRIMAVERA 2013
de obligatoriedad, ya que los supervisores nacionales o las entidades destinatarias de tales directrices están obligadas a pronunciarse expresamente sobre su intención de cumplirlas o no debiendo justificar los motivos por los que no se aplican, los cuales serán públicos9. Tramitación de la Directiva Ómnibus 2
Y
a se ha visto cómo las Directivas Ómnibus se presentaban como el instrumento jurídico necesario para adaptar el nuevo sistema de las ESAs a las Directivas de servicios financieros de la Unión Europea. Así, la Directiva 2009/138/UE también debió someterse a tal adaptación, por lo que el 21 de enero de 2011 la Comisión Europea presentó la propuesta de Directiva denominada Ómnibus 2. Su contenido principal consistía en señalar las materias en las que EIOPA debería dictar TS y definir sus poderes de mediación en caso de entidades transnacionales, pues esas eran las principales exigencias del nuevo marco. Junto a ello, se aprovecha para proceder a la adaptación de los poderes normativos delegados de la Comisión al Tratado de Lisboa, tema complejo de fuerte contenido político. Además, se insertan otras disposiciones sobre las competencias de EIOPA para emitir determinados elementos técnicos para asegurar unos criterios uniformes en el cálculo de los requerimientos de capital. Igualmente, se procede a introducir un nuevo artículo 77 a) acerca de las competencias de EIOPA para el diseño de la curva de tipos libre de riesgo, que serviría de base para el cálculo de la mejor estimación como componente esencial de las Provisiones Técnicas. La propuesta de la Comisión mencionaba como posible componente de esa curva la prima de liquidez, elemento que se había incluido en el Estudio de Impacto Cuantitativo nº510. Así, en los debates que se producen en el Grupo de Trabajo del Consejo y en la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros (ECON) del Parlamento Europeo el citado artículo 77 a) tendrá un gran protagonismo, en un entorno en el que los resultados del QIS 5 habían
7 Así figura en la página de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/solvency/future/ index_en.htm 8 Artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) 9 Se podrían invocar, presumiblemente, las propias características del mercado nacional y de las entidades que lo forman, la existencia de normativa propia que hace innecesaria su aplicación,… 10 Ver resultados del QIS 5 en https://eiopa.europa.eu/fileadmin/tx_dam/files/publications/reports/QIS5_Report_Final.pdf
TEMA DE PORTADA
La Comisión Europea se comprometió igualmente a afrontar esta problemática, para lo cual creó un grupo técnico específico para el estudio de esta problemática y proponer diversas medidas a adoptar, en un marco en el que las características de los productos específicos de cada Estado Miembro afectado hacían especialmente difícil proponer una solución regulatoria única11. En paralelo al trabajo técnico de la Comisión, se continúa con el debate en la Ómnibus 2, llegando a un acuerdo en el Consejo en septiembre de 2011 y abriéndose los trílogos entre Parlamento, Consejo y Comisión para llegar a un acuerdo político entre Parlamento y Consejo, con el telón de fondo de las 472 enmiendas que los parlamentarios de ECON presentaron. Dados los distintos puntos de vista sobre los componentes de la curva libre de tipos y su diseño, en julio de 2012 se llegó al acuerdo, dentro del trílogo, de proceder a un amplio Estudio de Impacto sobre las distintas alternativas técnicas que se propusieron para hacer frente a los problemas de los productos con garantías a largo plazo. De este modo, y recibidos los Terms of Reference de la Comisión, en donde se establecían las bases sobre las que tenía que realizarse el Estudio de Impacto, EIOPA se dispuso a elaborar las especificaciones técnicas para este estudio, cuyo calendario es el que sigue: • Desarrollo del ejercicio: del 28 de enero hasta el 31 de marzo de 2013: • Informe de EIOPA sobre los resultados: 14 de junio de 2013; • Informe de la Comisión Europea al Parlamento y Consejo Europeos: 12 de julio de 2013. Obtenida esa información, los colegisladores deberán continuar la negociación para llegar a una Posición
11 El 14 de febrero de 2011 se produce la primera reunión de este Grupo de Trabajo, que aún se reuniría siete veces más, y que debatió las posibles soluciones que luego serían sometidas a Consejo y Parlamento.
n
PRIMAVERA 2013
Común sobre el texto de Ómnibus 2. Una vez alcanzado el mismo, todo el procedimiento de creación normativa se pondría en marcha en lo concerniente a los demás niveles normativos, por lo que supondría que la Comisión presentara su propuesta sobre actos delegados (Nivel 2) para validación por Consejo y Parlamento, así como que EIOPA presentara sus propuestas de TS para su aceptación (“endorsement”) por la Comisión. Sería tarea de la Ómnibus 2 adoptada fijar la fecha de entrada en vigor de todo el marco Solvencia II12 y, en su caso, establecer las disposiciones transitorias que se creyeran necesarias, así como los temas a los que afectan. La aplicación interina de algunos elementos de Solvencia II
L
a gran complejidad del nuevo marco Solvencia II y el retraso en su aplicación que el debate de la Ómnibus 2 ha supuesto para su plena aplicación, ha llevado a EIOPA a plantearse la conveniencia de proceder a la introducción entre los supervisores europeos de algunos elementos que permitieran una mejor transición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras europeas al nuevo sistema. Fruto de ello ha sido la emisión de un documento por EIOPA el pasado 20 de diciembre de 201213, en el que se identifican una serie de elementos de Solvencia II que podrían ser ya incorporados por las entidades con anterioridad a la entrada en vigor de todo el sistema. Los aspectos que permitirían introducir el enfoque supervisor orientado al riesgo que Solvencia II significa se centrarían en los requerimientos afectantes al Gobierno de las entidades y a su adecuada gestión de riesgos, a los procesos de pre aplicación para la futura autorización por los supervisores de los modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, así como las obligaciones de informar a los supervisores. Pendiente de su formulación concreta, el instrumento normativo utilizado sería una o varias directrices de Nivel 3, emitidas, pues, por EIOPA, correspondiendo a los Estados Miembros la decisión sobre los procesos internos de incorporación a su sistema jurídico y supervisor de tales directrices.
12 La Directiva 2012/23/UE, de 12 de septiembre (“Fix Directive”) modifica la fecha de entrada en vigor de la Directiva “Solvencia II”, que la fijaba en el 1 de noviembre de 2012, para situarla en el 1 de enero de 2014. El estado de tramitación del proyecto en la actualidad no parece avalar el cumplimiento de dicha prescripción normativa. 13 Ver documento en https://eiopa.europa.eu/fileadmin/tx_dam/ files/publications/opinions/EIOPA_Opinion-Interim-Measures-Solvency-II.pdf
actuarios
mostrado una gran volatilidad en los fondos propios, consecuencia de las condiciones de los mercados, que afectaban especialmente a los productos de seguros cuyas prestaciones se materializaban a largo plazo, víctimas de esa gran volatilidad, que se calificó como “artificial”, debido a que las características de las obligaciones derivadas de esos productos no debían ser afectadas por la misma.
nº 32
13
Solvencia II. El riego de falta de armonización entre países José Gabriel Puche Socio - Actuarial & Insurance Solutions Deloitte Advisory
El entorno cambiante en el que se desarrolla actualmente la actividad aseguradora obliga a tomar decisiones que, más que dar respuesta a la problemática del momento, deben servir para obtener ventajas competitivas, tanto a medio como a largo plazo.
T
odos los grupos de interés del negocio asegurador somos conscientes que el objetivo inicial de Solvencia II era la “protección de los tomadores de seguros”, pero hoy cabe preguntarse si desde los reguladores existen otros objetivos. A mi entender, debido a la situación de los mercados financieros, los reguladores han añadido al objetivo primario unos nuevos deseos que enriquecen y complementan el objetivo base.
actuarios
Entre estos nuevos conceptos se encuentran el evitar la prociclidad, el mantenimiento de la confianza en el sistema financiero-asegurador, la promoción de mercados ordenados, el fortalecimiento de la gestión de riesgos, la sincronización de las prácticas de valoración contables y regulatorias, la transparencia, la claridad sobre los puntos de activación para la intervención, la proporcionalidad y mucho más.
14
Foto: Comisión Europea
zar la visión de futuro con el estado actual de desarrollo de Solvencia II? La creación de Solvencia II está siendo un camino difícil, donde la falta de coordinación política puede producir un legado complicado para la industria aseguradora. Por un lado, el nuevo marco puede hacer que algunos productos (ahorro a largo plazo) y modelos de negocios queden obsoletos; por otro, el balance económico de la aseguradora se va volver volátil. Los gestores deben estar preparados para explicar esta volatilidad a los accionistas y los analistas para entenderla. Adicionalmente, debemos contar con la potencial existencia de periodos de transición diferentes por país. En suma, el retraso en la entrada en vigor de Solvencia II está generando un incremento de costes y de incertidumbre para la gestión de las aseguradoras. EIOPA está intentando aliviar los problemas de gestión, proponiendo las denominadas medidas transitorias que aprovechen mucho de lo invertido por sector y que serían de aplicación en enero de 2014. Sin entrar en el debate del instrumento jurídico de la implantación de las mismas, ni debatir el principio de “cumplir o explicar”, creo que es importante comentarlas.
Y ante esta perspectiva cabe preguntarse, ¿son todos estos objetivos compatibles?
Las citadas medias interinas pueden sintetizarse en cuatro elementos, tres de ellos de aplicación para todas las entidades (Gobierno corporativo, autoevaluación de riesgos –ORSA– e información al supervisor) y otro para los que se han decidido por el desarrollo de un modelo interno.
Un planteamiento empresarial a corto plazo, sin visión de futuro, está abocado al fracaso. ¿Cómo armoni-
• G obierno Corporativo. Las compañías deben tener un sistema de gobierno documentado que busque
TEMA DE PORTADA
nº 32
la eficacia mediante la definición de unas líneas de actuación para la gestión del negocio de una forma prudente. Este sistema debe ser proporcional a la naturaleza, alcance y complejidad del mapa de riesgos a los que la compañía se encuentra expuesta. Además, la compañía debe tener definidas y establecidas las funciones clave: Gestión de riesgos, Actuarial, Cumplimiento y Auditoria interna. • A utoevaluación de Riesgos (ORSA). Se establecen seis principios: i. Involucración del Consejo de Administración y de la Alta dirección durante el proceso ii. Todos participan en el proceso: Funciones claves, financiero, áreas estratégicas y de negocio conjuntamente con el consejo de administración iii. El proceso de ORSA no es solamente un informe, lo importante es todo el proceso iv. Integrar el proceso ORSA en el negocio v. Gestionar el día a día de la compañía con lo definido en el proceso de ORSA vi. Planifica el proceso y contempla realizar varias veces el proceso antes de que sea definitivo. • Informe al supervisor. Se espera que el primer informe al supervisor se realice en 2015 con datos a finales de 2014 utilizando, en su mayor parte, un subconjunto de las plantillas actualmente definidas.
n
PRIMAVERA 2013
Se solicita la colaboración de los Supervisores locales para facilitar el tránsito a Solvencia II mediante una actuación tendente a minimizar posibles errores en la información a solicitar y reducir la carga de trabajo por información a remitir coordinado a información necesaria por la EIOPA el BCE. Asimismo, se pide a los Supervisores locales que comiencen la preparación para recibir información sobre riesgos independientemente del país miembro. • P re-aplicación de modelos internos. EIOPA pide a los supervisores locales que conozcan el grado de preparación de las compañías en los Modelos Internos y facilitarles feedback. Se señala expresamente, que solo se considerará un proceso de pre solicitud y no habrá pre aprobaciones. En cualquier caso, estas medidas no deberían suponer de facto una entrada en vigor del marco de Solvencia II ni interferir en el proceso de aprobación de Omnibus II previsto para octubre de 2013, lo que deja abiertas muchas preguntas sobre el alcance real de las medidas transitorias. Confío en que Solvencia II entre en vigor lo antes posible. Sin embargo, no parece factible que eso suceda antes de 2016, por lo que existe cierto riesgo de vivir una fase de poca armonización en Europa.
CUADRO. Calendario implementación parcial. Hitos en el 2013 Marzo 2013
Septiembre 2013
EIOPA y Consejo de supervisores
Proceso de adaptación de las
Borrador de guías de medidas
guidelines por parte de
transitorias SII
EIOPA y BoS
Omnibus 2 20 Octubre 2013 Votación en Parlamento
Abril-Agosto 2013
Octubre 2013
Consulta pública (10-12 semanas)
Tradución y publicación final
y análisis de comentarios por parte
de las guidelines
de la EIOPA 2014 Implementación parcial Solvencia II
30 Junio 2013
Nov-Diciembre 2013
Artículo 1: Los Estados Miembros deben adaptar las leyes, regulaciones y provisiones
Las compañías deben adaptarse
administrativas de forma a cumplir con los artículos (...) antes del 30 de Jnio.
a las guías o deben explicar el motivo
Las leyes, regulaciones y provisiones administrativas referidas en el
por el cual no cumplen con las guidelines.
primer párrafo deben de ser aplicadas a partir del 1 de Enero de 2014.
Comply or Explain
Fuente: © Deloitte Advisory S.L.
actuarios
Quick Fix I
15
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
El riesgo de longevidad bajo Solvencia II Fernando aRIZA RODRÍGUEZ Responsable de Solvencia II en Mutualidad de la Abogacía
actuarios
“Nadie es tan viejo que no pueda vivir un año más, ni tan mozo que hoy no pudiese morir” Fernando de Rojas (1465-1541), autor de La Celestina
16
Desde los tiempos más remotos, conocer el verdadero límite de la vida ha sido la gran inquietud del ser humano. Esta incógnita toma mayor relevancia en nuestros tiempos a consecuencia de la superpoblación y especialmente por el fenómeno del envejecimiento en los países desarrollados, cuya consecuencia más inmediata será que los costes de la jubilación y de la atención médica a largo plazo aumentarán considerablemente. En este contexto, los gobiernos y el sector asegurador serán responsables de analizar conjuntamente cómo reducir la exposición financiera al riesgo de longevidad, entendiendo como tal, “el riesgo biométrico por el que las reservas constituidas para hacer frente a los pagos de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez, resulten insuficientes para su finalidad porque se basen en Tablas de Mortalidad con hipótesis de supervivencia inferiores a las reales”.
cultura financiera, éste será a su vez capaz de trasladarlo al sector privado mediante un contrato de seguro. Ante esta coyuntura, y bajo el marco de Solvencia II, parece razonable la preocupación de las instituciones y aseguradoras europeas en conocer la evolución futura del riesgo de longevidad, manteniendo para ello cierto nivel de prudencia a la hora de calcular las provisiones o los niveles de capital requerido. En el presente artículo veremos cómo enfocar la dinámica de la longevidad y los riesgos que ésta conlleva, de tal forma que las compañías sean capaces de valorar la idoneidad del shock propuesto por la fórmula estándar así como de mitigar los riesgos derivados de la longevidad a los que se exponen, proponiendo para ello no sólo métodos tradicionales de cobertura sino también el uso de modelos predictivos aplicados al seguro de vida que optimicen la gestión integral de la compañía.
A
U
demás, la incidencia de este riesgo sobre la industria del seguro es muy probable que aumente aún más en el futuro, ya que en la mayoría de países industrializados se producirá una reducción de las pensiones del sector público, que junto con una mayor conciencia ciudadana de cómo este riesgo biométrico puede afectar a su bienestar en la vejez, derivará en una mayor demanda de productos aseguradores destinados a cubrir el riesgo de longevidad. Es decir, en el futuro se producirá una transferencia del riesgo de longevidad del sector público al ciudadano, y mediante una adecuada
DINÁMICA DE LA LONGEVIDAD na pregunta que se hacen a diario los actuarios en todo el mundo es cuánto tiempo estará recibiendo una persona jubilada su pensión, en otras palabras, cuánto aumentará la esperanza de vida del ser humano en el futuro. Para dar solución a esta pregunta existen diversas corrientes de pensamiento, como la del Profesor de Grey, conocido como el “profeta de la longevidad”, el genetista italiano Edoardo Boncinelli, o la bióloga molecular Joanne Nova, que sostienen que con los avances en medicina genética “podríamos estar ante la última generación de mortales”. De hecho, el Dr. Metchnikoff,
TEMA DE PORTADA
nº 32
premio Nóbel de Medicina, afirma que “la vida humana por lo general resulta demasiado breve en relación a la cantidad de años de la cual es potencialmente capaz”. Sin embargo, otros afirman que, pese a que los avances de la tecnología biomédica y de la calidad de vida puedan derivar en algunas mejoras excepcionales de la mortalidad, la longevidad humana tiene un tope natural que hemos alcanzado o que estamos cerca de alcanzar. Por no hacer conjeturas de lo que pueda ocurrir dentro de varias décadas, posiblemente la verdad sea una combinación de ambos pensamientos.
n
PRIMAVERA 2013
• R iesgo de Proceso o Riesgo Base: Volatilidad alrededor del nivel esperado debido a su naturaleza aleatoria. • Riesgo Catastrófico: Shock inmediato sobre las tasas de mortalidad. • Riesgo de Tendencia: Riesgo que refleja la incertidumbre sobre las tendencias del largo plazo. El riesgo de proceso podrá diversificarse mediante una amplia cartera asegurada, una adecuada selección de riesgos, utilizando modernas técnicas de pricing y reserving, o mediante instrumentos de cobertura como el contrato de reaseguro. Otras causas de mortalidad pueden ser repentinas, por ejemplo, una guerra o una pandemia (riesgo catastrófico), pero en economías desarrolladas es hoy día casi residual. Sin embargo, por no ser fácilmente diversificable en el balance de la entidad aseguradora, especial atención habrá que tener con el riesgo de tendencia, ya que la mayoría de las tendencias de mortalidad tardan muchas décadas en evolucionar y se hacen evidentes sólo varios años después de estar en marcha. Entre esas tendencias, destacamos los avances científicos y el estilo de vida.
Lo que sí es un hecho cierto, es que la esperanza de vida no ha cesado de crecer, especialmente en los últimos 60 años, de hecho, existen estudios que muestran que por cada década que transcurre, la esperanza de vida aumenta un año. Este aumento en la esperanza de vida se debe fundamentalmente a descensos de la mortalidad a edades avanzadas, posteriores a la jubilación (especialmente en la cohorte de personas con más de 80 años de edad), fenómeno éste que produce la llamada “rectangularización” de la curva de supervivencia (Gráfico 1a). A su vez, y mediante el fenómeno conocido como “expansión”, la edad modal de fallecimiento, es decir, la edad a la que muere la mayor parte del colectivo de una determinada edad, se mueve hacia la derecha, cada vez más cerca de la edad límite (Gráfico 1b).
CALIBRACIÓN DE LA FÓRMULA ESTÁNDAR
B
ajo el nuevo marco normativo, cualquier compañía deberá garantizar que sus activos van a ser siempre suficientes para cubrir los pasivos generados por el riesgo de longevidad. Para ello, el enfoque estándar de Solvencia II requiere del cálculo, basado en una aproximación VaR con horizonte temporal de un año y un nivel de confianza del 99,5%, de un cambio en el patrimonio propio (shock) equivalente a una reducción única, inme-
En conclusión, parece que en el horizonte más inmediato no hay aún un límite determinado de la vida humana, por lo que la industria del seguro debe conocer muy bien los componentes del riesgo de longevidad que afectan a su negocio; entre ellos destacamos los siguientes:
Gráficos 1a) y 1b). Representación de los efectos de a) “rectangularización” y b) “expansión”. 1A
1B
1
1
0
0 Age
w
Age
ω
ω´
Fuente: Pitacco (2002)
actuarios
17
TEMA DE PORTADA
nº 32
diata y permanente del 20% de las tasas de mortalidad esperadas, con independencia de la edad del asegurado y la duración del contrato de seguro. shock
SCRlong = NAV0 – (NAV0 shocklongevidad) Sin embargo, este coeficiente ha sido objeto de algunas críticas en el sector, al considerar que es excesivamente prudente y no se ajusta a la evolución real de una cartera asegurada convencional. Y es que la información histórica sobre la mortalidad refleja cómo ésta va mejorando gradualmente en vez de experimentar una mejora abrupta. Pero, ¿qué significa en la práctica una reducción permanente del 20% de la mortalidad? Asumiendo que las causas de muerte son independientes unas de otras, un 20% de reducción de la mortalidad supondría por ejemplo erradicar en un 60% las muertes derivadas de problemas circulatorios en hombres (equivalente a eliminar la enfermedad isquémica del corazón) y erradicar todas las muertes derivadas del cáncer en mujeres. A simple vista estos escenarios parecen exageradamente extremos, y en la práctica lo son aún más, dado que la erradicación de estas enfermedades ignora el proceso natural que implica que la desaparición de una enfermedad supone automáticamente el incremento en la prevalencia de otras. Bajo estas premisas y al hilo de algunos Consultation Papers (CEIOPS 2009a) en los que se reconoce que, para
n
PRIMAVERA 2013
medir el SCR de longevidad, “un cambio gradual sobre las tasas de mortalidad puede ser más apropiado que un shock único”, que acompañado de los resultados de QIS5 obtenidos en Francia, España y UK en los que la calibración del shock de longevidad es sensiblemente inferior al 20% de la formula estándar, nos lleva a elaborar, a modo de ejemplo, un modelo estocástico no paramétrico por extrapolación de tendencias pasadas de los factores de mejora de la mortalidad europea, mediante el que proponemos modificar la fórmula estándar de Solvencia II, manteniendo su sencillez, pero vinculando el shock de longevidad a la edad del asegurado y la duración del contrato de seguro. Algunos de los shocks alternativos obtenidos en este estudio son los siguientes: CUADRO 1. Shocks alternativos al 20% propuesto por la Fórmula Estándar. Edad
Vencimiento 1 año
10 año
Vitalicio
45 años
1,04%
6,34%
24,80%
65 años
1,62%
10,19%
13,37%
87 años
1,11%
2,49%
2,49%
Fuente: Elaboración propia
Estos resultados nos permiten concluir que un shock independiente de la edad y la duración no parece que sea el más apropiado, ya que a menor edad del asegurado o mayor duración del contrato, mayor será la probabilidad de que la esperanza de vida mejore.
Gráfico 2. Comparativa del efecto sobre el SCR de aplicar el shock propuesto en la Fórmula Estándar respecto a los del Modelo Alternativo del Cuadro 1.
8.000.000
6.000.000
4.000.000
actuarios
2.000.000
18
0 SCR QIS5
SCR Alternativo
Fuente: Elaboración propia
TEMA DE PORTADA
En resumen, creemos necesaria una modificación del shock de longevidad de tal manera que refleje fielmente el riesgo real al que se expone una compañía a través de sus contratos de seguro, no habiendo encontrado por tanto una justificación lógica a un shock único, inmediato y permanente del 20% sobre las tasas de mortalidad esperada. Se podría argumentar que esta sobreestimación es intencionada, ya que el SCR que propone el enfoque estándar está destinado a ser conservador con el fin de resultar suficiente para toda compañía con independencia de cuál sea la composición y ubicación de su cartera asegurada. MITIGACIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LONGEVIDAD
S
olvencia II es un marco dinámico en el que se valoran cada una de las actividades que desempeña una compañía de seguros, por tanto, más allá de establecer un shock u otro, cada entidad deberá llevar a cabo una adecuada gestión con el propósito de mitigar los riesgos financieros y biométricos a los que se expone, entendiendo por tales la diferencia entre los supuestos de tarificación asumidos y las condiciones biométricas y de mercado experimentadas. En concreto, la mitigación de los riesgos de proceso y tendencia de la longevidad, dependerá de la existencia de contrapartes deseosas de asumir el riesgo y de la ca-
n
PRIMAVERA 2013
pacidad de encontrar instrumentos de cobertura adecuados. Las fórmulas más destacadas de mitigación del riesgo de longevidad, son: • M ediante un contrato de reaseguro la entidad sustituye en su balance un riesgo técnico por el riesgo de crédito de la entidad reaseguradora con la que suscribe el contrato. • Mediante una dinámica de mortalidad opuesta (na-
Mas allá de establecer un shock u otro, cada entidad deberá llevar a cabo una adecuada gestión con el propósito de mitigar los riesgos financieros y biométricos a los que se expone
• • •
•
•
tural hedging), la entidad compensa en un mismo contrato el riesgo de longevidad al incorporar una cobertura de fallecimiento. Mediante la inversión en renta variable de empresas con una dinámica de mortalidad opuesta (compañías farmacéuticas, biotecnológicas, etc.). Mediante swaps de tipos de interés e inflación. Ante la insuficiente oferta de bonos libres a muy largo plazo, proponemos transferir parte del riesgo a los gobiernos a través de que estos emitan bonos de longevidad. Mediante el control del tamaño y perfil de la cartera, la selección de riesgos y el ajuste de sus bases técnicas en función de la experiencia biométrica adquirida. Mediante la indexación de las bases técnicas a la esperanza de vida real durante la vigencia de la póliza, de tal forma que la renta vitalicia varíe al alza o a la baja según fluctúe la esperanza de vida. Proponemos esta solución como un paso natural que deberían
actuarios
Si ahora estos shocks los aplicáramos sobre una cartera tipo, de por ejemplo mil asegurados, manteniendo la misma estructura de edades y rentas garantizadas que la de los pensionistas de jubilación de la Seguridad Social en España (2010), concluiríamos que el actual shock de longevidad propuesto por QIS5, sobreestima en más de dos veces el verdadero riesgo de longevidad, por lo que bajo la actual fórmula estándar de Solvencia II, las compañías aseguradoras se ven obligadas a hacer aportaciones innecesarias de capital (SCR). Ver Gráfico 2.
nº 32
19
TEMA DE PORTADA
nº 32
abordar también los gobiernos ante la imposibilidad de mantener el actual sistema de pensiones, que hasta ahora sólo se indexa a los movimientos del IPC. • Otra propuesta que contribuye a mitigar el riesgo de longevidad dentro del balance de la aseguradora consiste en incorporar cláusulas de participación en beneficios en los contratos de rentas de tal forma que el asegurado reciba una rentabilidad adicional en caso de que el resultado financiero-actuarial así lo permita. MODELOS PREDICTIVOS: EL FUTURO
U
n artículo de Solvencia II y mitigación del riesgo de longevidad, no podría quedar completo sin hacer mención a lo que entendemos será el futuro inmediato de la tarificación y gestión en una compañía de seguros de vida, esto es, los modelos predictivos aplicados al seguro de vida. Desde los orígenes de la técnica actuarial, la medida de la longevidad se relaciona con la edad cronológica (calendario) de la persona asegurada. Sin embargo, recientes estudios concluyen que el envejecimiento está determinado en un 27% por factores genéticos, un 19% por factores medioambientales, un 11% por el sistema sanitario y un 43% por el estilo de vida individual. Otros estudios determinan que el efecto de la vida saludable sobre la esperanza de vida puede ser de hasta 12 años. Por tanto, ante estos abrumadores resultados, en un entorno tan competitivo, y bajo un marco como el de Solvencia II basado en hipótesis de best estimate, parece obvio pensar que el futuro de la tarificación y de la gestión del seguro de vida, pasa por el uso de modelos que puedan medir la edad real del envejecimiento humano, es decir, su edad biológica, basándose en variables tales
n
PRIMAVERA 2013
como el estilo de vida, la dieta, el ejercicio físico, hábitos de consumo, zona geográfica, etc. Ante este escenario, el actuario deberá incorporar factores biológicos y de estilo de vida en sus métricas de supervivencia y así evitar las imperfecciones del actual sistema basado exclusivamente en la edad cronológica. Estos modelos bioactuariales, basados en enfoques predictivos, suponen pues una nueva forma de entender el seguro de vida y adquieren relevancia ante la reciente limitación en el uso de variables habituales en el proceso de pricing y la también reciente automatización del proceso de selección de riesgo (teleselección), que ha propiciado disponer de bases de datos con multitud de factores de riesgo hasta hace poco no disponibles. Los modelos predictivos más utilizados son los Modelos GLM, ya habituales en los Seguros Patrimoniales y cuyo objetivo es describir el efecto de una o más variables explicativas sobre una o más variables dependientes, que permiten no sólo medir la evolución biométrica de los asegurados, sino que además son de aplicación en otras áreas de gestión como la suscripción, la tarificación, el cálculo de reservas, el marketing mediante la segmentación de perfiles, la fidelización o venta cruzada, caídas de cartera (decrosselling), detección del fraude, etc. En conclusión, creemos que estos modelos representan una gran oportunidad para la mejora de los procesos y control del riesgo del negocio asegurador de vida, y cuyo desarrollo supondrá una ventaja competitiva respecto al mercado más tradicional en la medida en que permiten mejorar, además de las áreas ya comentadas, las métricas de estimación del Best Estimate, SCR, ORSA, o el Embedded Value de la entidad.
BIBLIOGRAFÍA B örger, M. (2009). “Analysis of the Solvency II Standard Model Approach to Longevity Risk”. n M illiman. (2011). “Modelling Longevity Risk for Solvency II”. Case Study. n R odríguez-Pardo del Castillo, J. M. (2011). “La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas”. MAPFRE. n M uñoz, M. (2012). “Lifestyle underwriting en seguros de vida: Aplicación de Modelos Lineales Generalizados”. UC3M. n Bacigalupo, P. (2011). “Análisis de modelos actuariales de longevidad: El caso de las edades extremas”. UC3M. n
WEBSITES h ttp://www.actuaries.org.uk/ http://bioeticayseguro.blogspot.com/ n http://www.ine.es/ n http://www.istat.it/it/ n n
Reinsurance as a capital management tool under Solvency II Head L&H Spain & Portugal at Swiss Re Europe, S.A., Sucursal en España. BENEDIKT HEINEN Business Development Manager at Swiss Re.
Solvency II at Swiss Re
W
hile the full implementation of Solvency II is currently being delayed, there are still many parties pushing for a gradual implementation of some aspects of the framework. This should encourage insurance and reinsurance companies to continue with the work required to become compliant with the different aspects of Solvency II. This effort to implement and embed in the business the changes required by the framework should not be underestimated. At Swiss Re, we have had a program running for the past 3 years to ensure that our various legal entities based in the European Economic Area (EEA) operate in line with the new rules. It has been a significant effort even though we had significant advantages from the start: • T here is a strong culture of risk management within the company
• W e have an existing framework for an Economic Value Management (EVM) and have been publishing our EVM results since 2008, we have been steering the business according to this economic basis • We developed our Internal Model more than 15 years ago, constantly improving its level of sophistication and the governance around it since then • We are operating under the Swiss Solvency Test (SST) framework, a regime that we expect will be considered equivalent to Solvency II Despite this we needed to invest in the setting up of the production environment to produce the detailed reporting required under Solvency II as well as implement the specific governance required under the framework. Pillar I also required a significant effort to ensure that the Internal Model and related governance was well aligned with the requirements and properly embedded within the various legal entities in scope. The Internal Model Approval Process (IMAP) has also required significant resources. We have made very good progress and are now in a position to be able to make Solvency II operational with limited additional efforts. The expertise built up in this process has also allowed us to contribute to the work done on assessing the continued appropriateness of our various reinsurance solutions in a Solvency II world.
actuarios
OSCAR MAYO
21
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Reinsurance as a capital management tool
2. Optimising the SCR and maximising diversification
1. Consideration of reinsurance under Solvency II
When talking about optimising the SCR two different aspects have to be considered. An insurer can either reduce its SCR in an efficient way, or it can assume more risks while benefiting from diversification effects so that the additional SCR that has to be provided is less than the standalone requirement for the additional risks taken. When trying to minimise the SCR there are generally two different possibilities:
One of the aims of Solvency II is that insurance companies manage their business on a risk basis. The use of risk-mitigating techniques, such as reinsurance, allows companies to reduce their risk exposure and therefore their Solvency Capital Requirement (SCR). Article 101.5 of the Solvency II directive deals with the recognition of risk-mitigating techniques: “When calculating the Solvency Capital Requirement, insurance and reinsurance undertakings shall take account of the effect of risk-mitigation techniques, provided that credit risk and other risks arising from the use of such techniques are properly reflected in the Solvency Capital Requirement.” This means that an insurer whose portfolio is protected by reinsurance can take this protection into account when calculating its solvency position. On the other hand the insurer has to make sure that the risks arising from a reinsurance contract, e.g. default risk, are taken into account as well. It has to be noted here, that intragroup reinsurance solutions can lead to an SCR reduction at entity level. However, at group level, only external reinsurance can lead to an SCR reduction. The impact of a reinsurance solution will mainly affect the underwriting modules (life, health, nonlife). Without quantifying the impact of different solutions, Graph 1 gives an overview of available reinsurance solutions to reduce each of the underwriting risks. The life underwriting module serves as an example here.
1) Reduction of market risks 2) Reduction of underwriting risks This also means that each of the possibilities will first of all reduce the requirements in either market or underwriting risk modules on a standalone basis and that this standalone reduction will then be reduced by the diversification effect when calculating the SCR. The nature of the SCR formula has two effects: 1) The highest reduction of the SCR can be achieved by reducing the exposure to the most significant standalone risks (mortality, longevity, etc.) or risk module (i.e. market, life, health, non-life) 2) Increasing the exposure to the smallest requirement leads to the lowest additional SCR The two points above show the aim of the Solvency II framework to encourage diversification. For instance an insurer mainly exposed to longevity can assume mortality risks with relatively little additional capital. The same effect applies at the level of market, life and health modules. Graph 2 shows a plain of different standalone module requirements that always add up to 100 (i.e. market =100 - life - health) but with different weights. The plain
Graph 1. 160%
QS Surplus Stop loss ERO
140% 120% 100%
actuarios
40%
22
20%
ERO
11%
23%
Quota Share (QS) Surplus
36%
36%
QS Surplus Stop loss Risk swaps ERO ILS issuance/ CAT bonds
49%
Longevity swap External run-off
80% 60%
QS ERO
6%
100%
11%
0% Mortality
Longevity
Disability/ Morbidity
Lapse
Expenses
Revision
CAT
Diversification Life SCR
TEMA DE PORTADA
nยบ 32
area is the resulting SCR (for this purpose, BSCR and SCR will be considered the same) based on those weights. The minimum SCR has to be provided, and as such the highest diversification is obtained, in the case where all three modules have the same weights (i.e. 1/3, 1/3, 1/3). In this case, the SCR amounts to roughly 70% of the undiversified risks. In a same way as above for each of the risk modules, there is a maximum diversified risk profile. Graph 3 shows how the optimal diversified life underwriting module looks like. It is highly questionable if a risk profile like the one above can be obtained in practice. However, it gives an idea in what direction to go. It has to be noted that in
n
PRIMAVERA 2013
this optimal profile, mortality and longevity risk requirements are of almost the same size. 3. Cost of Reinsurance (CoR) When comparing reinsurance as a capital management solution to other financing tools such as equity or subdebt, a benchmark is needed to compare the benefits and costs of all of those instruments. The costs of equity and subdebt are well known as the cost of equity (CoE) and the cost of debt (CoD), respectively. From a financing side, the benefit of those two forms of capital is also known: One unit of equity or debt increases the own funds by one unit. So in order to make reinsurance comparable to CoE and CoD, costs and capital benefits of the solution have to be compared
Graph 2. 100 95 BSCR
90 85
80 75
80 60
0
20
40
40 Life
20
60 80
Health
0
Graph 3.
250% 21% 200%
95%
31% 33%
150% 56%
100%
100% 53%
0% Mortality
Longevity
Disability
Lapse
Expenses
Revision
CAT
Diversification
Life
actuarios
50%
23
TEMA DE PORTADA
nº 32
over the total contract period, and as such on a present value (PV) basis:
n
PRIMAVERA 2013
So that the CoR under Solvency II will be equivalent to: Cost of PV (reinsurer´s margin + ceded profits) Reinsurance = PV (SRC relief) * TSR + PV (Risk Margin relief)
PV (total costs) Cost of Reinsurance = PV (total capital benefit) The total costs of the reinsurance solution consist of the reinsurer’s margin and the profits that are ceded to the reinsurer. Under Solvency II, a reinsurance solution will have two effects: 1) reduce the SCR 2) reduce the Risk Margin (as this is a PV of the reduced SCR)
Since the Risk Margin is not part of the Own Funds but of the Technical Provisions (TP), a relief of Risk Margin leads to an increase of the Own Funds, while not further affecting the SCR. The SCR relief has to be leveraged by the Target Solvency Ratio (TSR). The reason for this becomes clear in the following example (Graph 4): • A company has a Solvency II Ratio of 100% and own funds and SCR of 10m EUR each
Graph 4. Target Solvency II ratio: 150%
15m
}
Current Solvency II ratio: 100%
Target Solvency II ratio: 150%
EUR + 5m 10m
10m
10m
10m
6.7m
EUR Millions
} EUR -3.3m Increase in own
Reinsurance
funds
Own Funds
SCR
Own Funds
SCR
Own Funds
SCR
Graph 5. 300 : - 15 80 65
actuarios
EUR Millions
200
24
148 148
:-6 43 37
185 176
: + 0,4
:-9
:-9 6 6
191 182
100
0 Market
Default
Life
Health
Non-Life
Div effect
BSCR
Operational SCR Final Adj
TEMA DE PORTADA
nº 32
• I n order to increase the Solvency II Ratio to 150%, the company can increase the own funds by 5m EUR • Alternatively, the company can buy reinsurance to reduce the SCR by 3.33m EUR
n
PRIMAVERA 2013
addition, the Risk Margin is being reduced by 10m EUR in that year. Until run-off of the portfolio, the SCR relief amounts to 100m EUR and the Risk Margin relief to 49m EUR. All in all, the Solvency II ratio of that company rises from 105% to 113% by performing this transaction.
The CoR in life reinsurance is highly dependent on the underlying risk, reinsurance margin and profit commission. The CoR for mortality reinsurance is usually between 3% and 7% and for longevity solutions between1% and 3%. Considering that the current CoE for insurance companies is currently around 10%-15% and the CoD around 5%-8% above the risk-free rate, reinsurance is a much more effective and cheaper capital management tool under Solvency II than equity and debt are.
The price of this reinsurance arrangement is 5.5m EUR (until run-off). With the available numbers above, the CoR, according to the formula in this article, is given as: Cost of Reinsurance = 5.
5m = 3.4 % 100m * 113% + 49m
Conclusion 1. Case study: Mortality Quota Share under Solvency II
T
he reasons to buy reinsurance will not change under Solvency II, but the way that reinsurance is looked at when talking about solvency capital management. Reinsurance as a flexible and cheap capital management tool will have an increasing influence under Solvency II, also because of the more limited effect of intra-group reinsurance on capital requirements. This article introduced the concept of the Cost of Reinsurance, which is not only a concept to benchmark reinsurance versus other forms of capital, but also to measure in general the effectiveness of reinsurance under Solvency II and to support buying decisions. Furthermore, the case study has shown that mortality quota shares can be a cheap capital management tool, while at the same time not ceding a majority of the profits.
The following case study will give an idea of how reinsurance under Solvency II will work for an average Spanish life insurance portofolio (Graph 5 and Graph 6). The model company has an annual premium income of 150m EUR, with 40% of it from risk insurance, 17% deferred annuities, 19% (traditional) savings business and 24% unit linked products. The total assets under management of 1.1bn EUR are invested to 80% in bonds of different investment grades (AAA-B). 16% of the assets are invested in equity and the remaining assets are property investments and some cash. The insurance company above agrees to a 50% quota share on all risk insurance products. This reinsurance agreement grants a 95% profit commission after a 5% reinsurance margin.
Swiss Re has developed a tool with which the influences of reinsurance solutions on capital requirements under Solvency II can be calculated for specific client portfolios. We are happy to provide such customised case studies upon request.
With the reinsurance contract, the insurer could reduce its SCR from 191m EUR to 182m EUR (-5%) in year 1. In Graph 6.
SOLVENCY RATIO: 105% 1.200
R/I receivables: -5,5
1.072
1.000 800
10
24
191
182
99
89
Free Surplus: + 14 SCR: - 9
600 1.072
400
772
772
Risk Margin: - 10
200 0 Assets before R/I
Assets after R/I
Investments
BEL
Liab before R/I Risk Margin
Liab after R/I SCR
Free Surplus
actuarios
EUR Millions
SOLVENCY RATIO: 113%
25
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Pilar III de solvencia II: un esfuerzo adicional Ignacio Blasco Fernando azpeitia Consultores de Banca y Seguros de AFI y Profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas Estado actual de Solvencia II Aunque la fecha de implantación de Solvencia II sigue fijada en el 1 de enero de 2014, se espera que su implantación se retrase, y que en enero de 2014 entren en vigor ciertas medidas transitorias1 para su implantación gradual. De igual forma, las exigencias de reporting del Pilar III se exigirán de forma progresiva.
La importancia de la transparencia en el contexto internacional actual
A
nte el contexto de crisis financiera actual, se hace más relevante aun si cabe la transparencia de la información financiera por parte de las compañías. En concreto, para el caso de las compañías aseguradoras, este paradigma de transparencia se ha visto reflejado en el marco normativo del Pilar III de Solvencia II.
actuarios
Sin duda, la mejora de la transparencia de cara al mercado permitirá a los asegurados disponer de información estandarizada y comparable acerca de la solvencia de la compañía aseguradora, teniendo argumentos de elección sobre qué aseguradora elegir para asegurar sus riesgos y dónde en definitiva colocar su ahorro.
26
No obstante, dicha transparencia deberá ir aparejada tanto de una labor ciertamente didáctica de la entidad aseguradora a la hora de acompañar la información remitida, como de una mayor formación por parte de los stakeholders en aspectos relacionados con Solvencia II. En el presente artículo se analizará el contenido del Pilar III y las principales implicaciones asociadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, para las entidades aseguradoras.
En cualquier caso, existirá un período transitorio de 2 años después de la aplicación de Solvencia II para la remisión de la información de Pilar III. Dicho período comprenderá desde el 1 Noviembre 2014 hasta 31 Octubre 2015 (a la fecha de elaboración del presente artículo, EIOPA esperaba remitir el calendario con los requisitos de información necesaria). Aunque en este punto también habrá que estar atento al proceso de transposición de la norma comunitaria que se realice en cada uno de los países, y al que estarán sujetas las entidades aseguradoras. Pilar III: información a reportar Básicamente, el Pilar III consiste en reportar al supervisor y al mercado tres tipos de documentación2: 1. QRT (Quantitative Reporting Templates): plantillas de informes de carácter cuantitativo que contienen información que en su conjunto permite caracterizar el perfil de riesgo de las entidades aseguradoras. 1 A la fecha de elaboración de este artículo, se espera que EIOPA (Organismo supervisor del sector asegurador a nivel europeo) publique las medidas transitorias para el 1 de enero de 2014 y la calendarización de los principales aspectos requeridos por Solvencia II. 2 El detalle de toda la información a reportar en el Pilar III se puede encontrar en la web de EIOPA, en el siguiente link: https://eiopa.europa.eu/consultations/consultation-papers/2011-closed-consultations/ november-2011/draft-proposal-on-quantitative-reporting-templatesand-draft-proposal-for-guidelines-on-narrative-public-disclosure-supervisory-reporting-predefined-events-and-processes-for-reportingdisclosure/index.html
TEMA DE PORTADA Podemos clasificar su contenido en función de la tipología de información: balance (tanto contable como económico), fondos propios, detalle de los activos, detalle de los pasivos (BE y flujos de pasivos tanto de vida como no vida), información de reaseguro, resultados de los cálculos de requerimientos de capital (SCR, tanto por fórmula estándar como por modelos internos), y cálculos relativos a los requerimientos de capital mínimos (MCR). En función del contenido de cada una de las plantillas, el reporting se requiere a nivel individual o a nivel consolidado, y de igual forma, en función de su contenido las plantillas deben ser cumplimentadas con carácter trimestral o anual. El volumen y complejidad de la información remitida para cumplir con los requerimientos de Solvencia II debe ser coherente con el principio de proporcionalidad. Para ello, algunos informes sólo se requieren para aquellas entidades aseguradoras que están expuestas a ciertos riesgos o cumplen determinadas condiciones, siendo el grado de detalle de la información distinto en función de la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos a los que la aseguradora está expuesta. 2. SFCR (Solvency and Financial Condition Report): es el informe de Condición Financiera y de Solvencia, tiene carácter público y se elaborará una vez al año. Además de información contenida en los QRT, contendrá información acerca de: • Negocio de la entidad, destacándose la estructura empresarial o filiales del grupo. • Gestión de riesgo, incluyendo modelos internos.
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
• Perfil del riesgo. •V aloración a efectos de Solvencia II: por ejemplo, metodología e inputs para la obtención del valor económico. • Gestión del capital: información referente al ratio de solvencia, gestión fondos propios, diferencias entre la fórmula estándar y modelos internos en el cálculo del SCR, entre otros.
El volumen y complejidad de la información remitida para cumplir con los requerimientos de Solvencia II debe ser coherente con el principio de proporcionalidad 3. RSR (Regular Supervisory Report): se trata de un informe anual dirigido exclusivamente al supervisor (se requiere completo por lo menos cada tres años), por lo que tiene carácter privado. Básicamente, contiene información ya recogida en el SFCR más algunas secciones adicionales (por ejemplo, desarrollos futuros, objetivos financieros y no financieros, o problemas legales y regulatorios de la entidad aseguradora). En cuanto a plazos de entrega del reporting del Pilar III, está previsto que las entidades envíen los informes al regulador en los siguientes plazos: • Para SFCR y RSR: 14 semanas después de finalizado el ejercicio anterior. • Para QRT: 4 semanas después de finalizar el trimestre anterior.
CUADRO 1. Resumen de documentación Pilar III.
SFCR
RSR
– Carácter público, se elaborará una vez al año. – Contiene información de QRTs, negocio de la entidad, gestión y perfil de riesgo, valor económico. Solvencia II, gestión de capital. – Plazo para cumplimentación: 14 semanas después de finalizado el ejercicio anterior. – Informe anual al supervisor (se requiere completo cada tres años). – Carácter privado. – Información recogida en el SFCR más algunas secciones adicionales, (objetivos financieros y no financieros). – Plazo para cumplimentación: 14 semanas después de finalizado el ejercicio anterior.
Fuente: Elaboración propia a partir de EIOPA.
actuarios
QRT
– Incluye información sobre balance, fondos propios, activos, pasivos, reaseguro, SCR y MCR. – A nivel individual o consolidado. – Trimestral o anual. – Plazo para cumplimentación: 4 semanas después de finalizar el trimestre anterior.
27
TEMA DE PORTADA
PRIMAVERA 2013
mento de Sistemas de Información (IT) que no sólo debe coordinar todos los procesos de extracción y generación de datos, sino que deberá disponer de un potente Datamart regulatorio que garantice la calidad, coherencia y consistencia de los datos a reportar al supervisor.
Implicaciones para las entidades aseguradoras
De forma resumida, las fases en las que podemos dividir el proceso de preparación de los datos para los QRT son los siguientes:
La preparación y generación de información del Pilar III conlleva unos costes muy relevantes en cuanto a dedicación de tiempo y de recursos humanos e informáticos La primera dificultad con la que se encuentran las entidades es que aún no se dispone de la versión final de la información que se requerirá en los QRT, por lo que los desarrollos que se realicen por parte de las aseguradoras estarán sujetos a posibles cambios futuros3. No obstante, en nuestra experiencia, dado el gran volumen de información y de los procesos necesarios para generarla, es muy relevante comenzar a trabajar cuanto antes en su identificación y generación. De hecho, Insurance Europe4 estima que son necesarios 18 meses para que las aseguradoras puedan dotarse de los sistemas de información de necesarios para cumplir con los requerimientos de información del Pilar III. Un segundo problema reside en que, al tratarse de requerimientos comunes a nivel europeo, muchos de los conceptos y datos solicitados son muy genéricos o su interpretación no es inmediata, por lo que se requiere un esfuerzo relevante para el entendimiento de la información requerida, pudiendo ser necesarias consultas al regulador. Por todo lo anterior, es importante involucrar en el proyecto a todas las áreas afectadas, Contabilidad, Financiero, Técnico-Actuarial -dotando al proyecto de un carácter multidisciplinar y global- y entre todos ellos el departa-
actuarios
n
No obstante, se está planteando para SFCR y RSR dar, un plazo adicional de 6 y 4 semanas adicionales, respectivamente. Así mismo, para los QRT, un plazo adicional de entre 1 y 2 semanas adicionales.
La cumplimentación de los QRT por parte de las entidades aseguradoras y la planificación de las tareas asociadas tienen muy diversas implicaciones, dado que la información que contienen es muy diversa.
28
nº 32
3 La última versión disponible es la publicada el pasado julio de 2012. 4 Insurance Europe es la Federación Europea de Entidades Aseguradoras, que aglutina asociaciones en 34 países, representando el 95% de todos los ingresos por primas en Europa.
• I nterpretar cada uno de los datos requeridos en los QRT. • Identificar y mapear las diferentes fuentes de origen (aplicaciones) de cada uno de los datos. • Preparar los diferentes sistemas de información y aplicaciones de la entidad para adaptar toda la información a la estructura de Solvencia II, líneas de negocio, nuevas categorías de activos, etc. • Diseñar un Datamart regulatorio para Solvencia II que tenga la estructura y disponga de los controles oportunos para garantizar la calidad de los datos a reportar en los QRT. • Preparar los procesos de extracción y generación de datos para alimentar el Datamart regulatorio. • Desarrollar el proceso de envío de datos al regulador (XBRL Taxonomy). Durante la realización de este proceso es común que las entidades se encuentren con diferentes obstáculos que deberán ir resolviendo, tratando de cubrir las deficiencias de información con las que se encuentren, estableciendo los controles oportunos que permitan garantizar la calidad e integridad de los datos a reportar y evitar en la medida de lo posible los tratamientos manuales de información. En definitiva, y en nuestra experiencia, la preparación y generación de información del Pilar III conlleva unos costes muy relevantes en cuanto a dedicación de tiempo y de recursos humanos e informáticos, por lo que las tareas asociadas a la cumplimentación de la información del Pilar III no se pueden dejar para el último momento. De hecho, y dado que buena parte de la información a suministrar en el Pilar III se generará en el Pilar I, es recomendable que se realicen en paralelo los trabajos asociados a ambos Pilares.
Referencias de interés P ágina web de EIOPA de Solvencia II https://eiopa.europa. eu/activities/insurance/solvency-ii/index.html n Concerns over Pillar III reporting for asset management. Solvency Wire. Gideon Benari. n Eiopa to publish Pillar 3 and Orsa consultations as FSA warns of reporting ignorance. Michael Faulkner. Insurance Risk. n
TEMA DE PORTADA
ORSA representa más que un informe Juan de ipiña Director Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L.
Visión teórica del ORSA
P
robablemente las compañías de seguros sean las gestoras de riesgos más antiguas, puesto que tradicionalmente han aceptado riesgos y los han gestionado intentando que la cartera sea lo suficientemente grande para que los siniestros medios que ocurran sean menores a la prima media cobrada y, por ende, se pueda ganar dinero. Por ello, generalmente se ha considerado que cuantas más primas se emitan y se cobren mejor. Sin embargo, estas ventas, ¿están realmente generando beneficios para la compañía?, ¿están sentando las bases para un crecimiento sostenido para la entidad aseguradora?, ¿hasta qué punto se miden y planifican los riesgos cuando se realizan los planes estratégicos de la compañía?, ¿qué futuros requerimientos de capital se anticipan y que medidas de gestión pueden adoptarse para reducir su impacto?, ¿tienen un plan de acción en caso de acaecer un desastre?, ¿cuál es la magnitud del desastre?¿cuál es el apetito al riesgo óptimo de la entidad? Una de las principales diferencias entre Solvencia I y Solvencia II radica no sólo en que los requisitos de capital tienen en cuenta el perfil específico de riesgos de la compañía, sino también en que se complementa con una gestión de dichos riesgos contando con políticas, procesos, procedimientos y controles para determinar los riesgos asumidos, de modo que se anticipen posibles evoluciones de los riesgos acorde al plan estratégico de negocio de la entidad.
Solvencia II trata de ayudar en este punto mediante la autoevaluación de riesgos u ORSA (“Own Risk and Solvency Assessment”). Denominado como el corazón de Solvencia II, es en realidad la herramienta más importante para poder valorar y gestionar los riesgos asumidos en el día a día. ORSA es un nuevo concepto bajo el paraguas de Solvencia II – el objetivo es que la propia compañía pueda realizar a futuro una auto evaluación de su perfil de riesgo, requisitos de capital y posibles planes de acción. El funcionamiento y establecimiento correcto de ORSA es responsabilidad del consejo Directivo, de tal forma que combinando el plan de negocio en términos de proyecciones de ventas y rentabilidades, con una evaluación futura de riesgos se provee a la Dirección de una compañía de una herramienta fuerte y sólida que asegura el entendimiento más global de los riesgos. ORSA, tal y como es definido por EIOPA, es la totalidad de los procesos y procedimientos empleados para identificar, evaluar, monitorear, administrar e informar los riesgos a corto y largo plazo de una empresa a los que se enfrenta o puede enfrentarse. Para ello deberán determinarse los fondos propios necesarios para garantizar que las necesidades de solvencia se cumplen en todo momento. El objetivo principal de ORSA es asegurarse de que la empresa se involucra en el proceso de evaluación de todos los riesgos inherentes a su negocio así como determinar sus necesidades de capital correspondientes y los fondos propios disponibles para cubrirlos. ORSA como elemento central de Solvencia II, recoge aspectos de los tres pilares. No es un ejercicio de cumplimiento, sino un proceso que permite a las empresas
actuarios
Este artículo tiene como objetivo proporcionar una visión teórica y práctica del proceso de auto evaluación de riesgos que el nuevo marco de Solvencia nos va a requerir. Parte del informe ORSA, será parte integrante del SFCR (Solvency Financial Condition Report), y en mayor medida del RSR (Regular Supervisory Report), por lo que el Supervisor lo verá como una fuente inestimable de información de la compañía.
29
TEMA DE PORTADA
nº 32
tener una visión global de todos los riesgos inherentes a su negocio, permitiéndole evaluar el cumplimiento continuo con los principios de Solvencia II, en materia de provisiones técnicas, requerimientos de capital y fondos propios. El proceso ORSA implica incorporar información actual y fiable de toda la empresa. Reúne la gestión del riesgo, del capital, y el pensamiento estratégico. Como resultado de ello, es un reto cultural importante en las empresas garantizar, que todas las partes de la empresa trabajen juntas de manera eficaz. Sin ánimo de repasar la normativa, a la que todo el mundo tiene acceso en la Directiva y Guías de ORSA, hay algunos puntos que podría ser interesante comentar de forma adicional: • Las guías de nivel 3 publicadas el 9 de Julio de 2012, son una extensión del artículo 45 de la Directiva de Solvencia II, además de hacer referencia a otros aspectos recogidos en la Directiva en determinados artículos, como son el artículo 48 (Función actuarial), el artículo 120 (Test de uso de Modelos Internos), y el artículo 132 (Principio de prudencia). • Se realizará acorde al principio de proporcionalidad, y deberá realizarse una gestión desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo con una frecuencia mínima anual, siempre que no exista modificación alguna en el perfil de riesgo de la entidad. • La calibración puede variar con respecto al cálculo de los requerimientos regulatorios de capital, por lo tanto es una cifra interna de la compañía.
n
PRIMAVERA 2013
• E s importante chequear el cumplimiento continuo en la proyección, de los requerimientos de capital, FF.PP (Fondos Propios) y los requerimientos de provisiones técnicas. • La Entidad documentará internamente a través de un registro la ejecución de cada ORSA. La finalidad del registro es la de permitir la revisión del proceso ORSA completo por una tercera parte independiente, por lo que deberá contener un nivel suficiente de detalle, a fin de facilitar dicha revisión. • La calidad el dato es una parte fundamental en el ORSA. Si los datos no son adecuados, el análisis tampoco lo es. Será un requisito indispensable contar con datos adecuados, exactos, consistentes y trazables. Visión práctica del ORSA
E
s un concepto relativamente nuevo para la mayoría de las compañías, y la gran parte de los gestores se preguntan ¿cómo puede implementarse ORSA en mi compañía? El objetivo no es duplicar tareas que la entidad ya esté llevando cabo. Lo que se pretende es tener un adecuado conocimiento dentro de la entidad, del modelo de gobierno, organizativo y de gestión de riesgos, y en su caso cubrir los huecos que falten. Identificamos tres bloques fundamentales en ORSA: Marco de Gestión, Proceso ORSA e Informe ORSA.
Puntos a tener en cuenta en la implementación de ORSA Marco de Gestión de Riesgo
actuarios
– Principios y políticas. – Modelo de Gobierno. – Modelo organizativo y de gestión. Describe la cultura al riesgo y el sistema de gobierno entorno a ORSA
30
Proceso ORSA – Perfil de riesgo. – Identificación. – Cuantificación. – Descripcion de los riesgos. – Analisis de escenarios. – Identificación. – Materialización. – Stresstesting y reverse stresstesting – Apetito, tolerancia y límites de riesgo. – Establecimiento. – Planes de acción asociados. – Gestión del capital. – Técnicas de proyección. – Proyección del CAP. Ec y de los FFPP (escenario base, y resto de escenarios; análisis “What if”) – Planficación del capital.
Informe ORSA
– Estructura. – Análisis. – Semi-automatización. – Proceso de aprobación.
Gestión del cambio Fuente: Elaboración propia.
TEMA DE PORTADA
nº 32
1.. Marco de Gestión El marco de gestión aterriza cuáles son los principios del proceso, quién toma las decisiones, qué se hace, quién lo hace, cómo se hace y cuándo se hace. El capítulo que hace referencia a los Principios y Políticas de ORSA es una parte fundamental del Marco de Gestión, ya que establece las directrices generales que deben regir la actuación de las áreas responsables e involucradas en el proceso. Los Principios Generales de ORSA son normas fundamentales que rigen las actuaciones, mientras que la Política de ORSA son directrices concretas a seguir en las actividades que conforman el proceso de autoevaluación. En el modelo de gobierno se establece de forma muy general la estructura de personas involucradas y de comités. El modelo organizativo y de gestión ahonda en estos procesos, y define qué hay que hacer, quién y cómo lo hace, y pone en relación los aspectos clave en las actividades de cálculo, gestión, seguimiento y control del capital y la solvencia de la compañía. Es importante también señalar y documentar qué metodología de cuantificación de riesgos se va a seguir. 2. Proceso ORSA El proceso ORSA reúne varios aspectos que definimos a continuación. El perfil de riesgos ha de recoger los principales riesgos inherentes en el desarrollo de la actividad diaria de
n
PRIMAVERA 2013
negocio de la compañía. Es fundamental saber qué riesgos se están asumiendo, para posteriormente cuantificarlos y saber qué materialidad tienen. A continuación, la entidad está en condición de identificar cuáles serían los escenarios para definir los test de estrés. El siguiente paso es realizar las proyecciones de capital económico bajo el escenario base y el resto de escenarios. La selección de la metodología de proyección de capital económico es importante y depende de varios factores: exactitud del cálculo, complejidad, datos & requerimientos de sistemas, eficiencia y flexibilidad y coste. Hay diversidad de metodologías del capital económico, de las que destacan las que provienen directamente de modelos actuariales, las que se derivan de una aproximación polinómica, por fórmula estándar o fórmula estándar simplificada, modelo interno, aproximación por ratios o factores basados en “risk drivers”, estocástica anidada, etc. No hay ninguna mejor que otra, sin embargo ha de ajustarse a la situación de cada empresa. La variedad es amplia y no hay una única opción. Desde un punto de vista cualitativo, se debe desarrollar una metodología de cuantificación del grado de madurez de la gestión de los riesgos. Para ello debe elegirse una metodología que facilite la identificación de unos indicadores estándar que permitan medir y controlar a la compañía el grado de madurez de la gestión de riesgos. En este punto, la compañía ya debiera ser capaz de poder establecer el apetito, la tolerancia y los límites de riesgo. Este paso es importante para proporcionar
CUADRO. Principales puntos del ORSA
Principios y Políticas
El proceso ORSA y los resultados deben
MARCO
Modelo de gobierno
estar debidamente demostrados e
DE GESTIÓN
Modelo organizativo y de gestión
internamente documentados, así como
Metodología
calculado de forma independiente.
PROCESO ORSA
Perfíl de riesgo (debe abarcar todos los riesgos materiales
escenarios
Planificación de capital
empresa para cumplir con sus obligaciones)
(forma parte integral del proceso de gestión. Planificación de capital
Apetito, tolerancia y Límites al riesgo
INFORME ORSA
incluidas decisiones Gestión de capital
estratégicas)
(modificación de las necesidades de capital actual y futuras) Fuente: Elaboración propia.
actuarios
Análisis de
que puedan tener un impacto en la capacidad de la
31
TEMA DE PORTADA la confianza de que el capital disponible, de acuerdo al apetito de riesgo, cubrirá las necesidades futuras de la compañía bajo una variedad de escenarios relevantes. La definición tanto de apetito y tolerancia es diversa, podríamos señalar que el apetito al riesgo es la cuantía y tipología de los riesgos agregados que la compañía considera prudente asumir y gestionar en un plazo de tiempo determinado, y en el desarrollo de su actividad regular, dada su situación actual y el cumplimiento de su plan estratégico, frente a la ocurrencia de acontecimientos inesperados, considerando situaciones de estrés pero posibles, que pudiesen tener un impacto negativo en sus niveles de requerimientos de capital y de fondos propios. El concepto de tolerancia al riesgo es ambiguo en la literatura de gestión de riesgos. La tolerancia al riesgo puede tener un doble ámbito: por un lado se entiende que es el nivel de riesgo que una compañía está dispuesta a asumir en un determinado riesgo, producto, marca, región etc. Es decir, el máximo nivel de riesgo asumido a un nivel más granular. Por otro lado, algunas compañías fijan una cuantía adicional a la del capital económico, para el caso de acaecer un evento realmente extraordinario en los próximos años. Lo realmente importante de la tolerancia al riesgo es la relación que debe existir entre los planes de acción y los riesgos a nivel mas granular. Los Límites son márgenes operacionales establecidas en relación con la tolerancia al riesgo. Los debiera aprobar la comisión delegada de riesgos o análoga, y debieran servir para que una vez se traspase se establezca de forma automática un plan de acción para mitigar dicho riesgo. Finalmente una vez se sepa que puede ocurrir en los próximos años (la industria tiende a proyectar 3 años), tanto en el escenario base como en los otros escenarios, la compañía debe de realizar una planificación de capital, donde anticipe si puede existir una situación de insolvencia o no, y cómo puede darle solución. Hemos señalado que el ORSA deber realizarse acorde a un Plan Estratégico que se materializa en un Plan de Negocio, sin embargo, ORSA debe anticipar futuros escenarios de insolvencia y establecer un mecanismo que permita cambiar el plan estratégico para cambiarlo, si así fuera necesario. 3.Informe ORSA.
actuarios
Es importante señalar que no se cumple con ORSA simplemente efectuando un informe o a través de las plantillas a rellenar.
32
De forma general en Europa, los Supervisores no buscan un informe muy extenso. Quieren que la compañía demuestre que tiene un control casi absoluto de la exposición a los riesgos asumidos por ella y que elabore una estrategia dinámica ante la sensibilidad de estos. Un informe corto debe ser suficiente, sin embargo, es cierto que dicho informe puede apoyarse en anexos y
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
documentación desarrollada en el marco de gestión. La información que aparece en el informe ORSA, debe de ser útil, sencilla e integrada en el sistema de gobierno de la compañía con el objetivo de poder tomar decisiones basadas en un conocimiento profundo de los riesgos asumidos. En relación al informe ORSA, no existe una estructura definida. Además, se considera que el mismo reporte interno podría ser enviado al Supervisor, siempre y cuando tenga un nivel adecuado de detalle. A modo de ejemplo, una referencia probable a seguir, para estructurar adecuadamente el reporte, podría ser la guía PAC (Proceso de Autoevaluación de Capital) del Banco de España para las entidades financieras. ¿Qué deberían estar haciendo las compañías a día de hoy?
E
l 20 de Diciembre de 2012, el EIOPA publicó unas medidas provisionales a realizar a partir del próximo 1 de enero de 2014, que alcanza de lleno el cumplimiento del ORSA. En estas medidas se destaca que las autoridades nacionales competentes deben velar, desde esa fecha, que las entidades de seguros y reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una gestión sana y prudente de la empresa y un sistema de gestión de riesgos eficaz que incluya una evaluación prospectiva de los riesgos propios de la entidad (ORSA). Por todo ello actualmente se debería estar trabajando en: 1. La elaboración del Marco de Gestión de ORSA 2. Materialización del Plan Estratégico en un Plan de Negocio lo suficientemente granular para poder tener información para la proyección de capitales y de determinados masas del Balance Económico. 3. Tener un Perfil de riesgos claro, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. 4. Analizar metodologías de proyección de capital económico y de algunas masas del balance económico. 5. Trabajar en el establecimiento del apetito, tolerancia y límites al riesgo. 6. Informe de ORSA. Al menos identificar la estructura y la información que se enviará al Consejo de Administración para su aprobación. ORSA no es sólo un informe, es un proceso que lleva a un informe. Este proceso es largo y necesita de la colaboración de toda la compañía, por eso ha de estar liderado por el Consejo, el cual ha de ser consciente de los riesgos asumidos dado un Plan de Negocio establecido. Tiene muchos retos y se ha de empezar a trabajar ya en ello. Aunque todavía queden algunos aspectos en el cálculo del SCR por concretar, hay mucha labor detrás del proceso ORSA que se puede adelantar.
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Los principales errores de la formula estándar Director Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L. Alfredo yagüe Manager Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L.
E
ste modo de calcular los requisitos de capital ha supuesto un gran paso con respecto a la normativa actual, sin embargo, pensamos que existen mejoras a realizar. Estas mejoras se categorizarán en los siguientes cuatro bloques. • • • •
ompletitud del perfil de riesgos. C Errores metodológicos. Inexistencia o mala calidad de los datos. Calibración del modelo.
Completitud del perfil de riesgos
El objetivo del presente artículo es realizar un análisis de las principales mejoras a implementar en la estimación del capital de solvencia requerido (SCR) bajo la normativa de Solvencia II. Este capital de solvencia requerido, representa la pérdida máxima asumible por una compañía aseguradora con un nivel de confianza del 99,5%, en un horizonte temporal de un año. Para ello han de existir unos fondos propios necesarios para cubrir esta pérdida y garantizar así la solvencia y la protección al asegurado. no tiene en cuenta los riesgos asociados a un ramo de seguros, como en el caso del ramo de decesos. Tal y como puede reflejarse en las figuras 1 y 2, es de destacar que en el sector seguros nacional, existen compañías cuya principal fuente de ingresos es el ramo de decesos. Todavía no ha sido definida la forma en que se podrá cuantificar el ramo de decesos, en la actualidad. Ante la imposibilidad de cuantificar el riesgo de decesos bajo la fórmula estándar, las compañías están siguiendo dos vías alternativas:
L
a fórmula estándar no refleja el perfil de riesgos que refleja parte de un balance de una porción importante de las compañías aseguradoras en España, dado que
• L a primera de ellas es a través del grupo de trabajo de Unespa, tratar de asimilar decesos a los riesgos de no vida en la fórmula estándar.
figura 1. Primas devengadas Santa lucia
figura 2. Primas devengadas Ocaso
Decesos
Ramos personales
Decesos
Ramos personales
Multirriesgos
Resto
Multirriesgos
Resto
Nota: Los datos han sido obtenidos del fichero Acumulado_BALANCES Y CUENTAS 2008-2011.mdb facilitado por la DGSYFP con datos a 31/12/2011.
actuarios
juan de ipiña
33
TEMA DE PORTADA
nº 32
• L a segunda de las alternativas es asociar los productos de decesos al riesgo de mortalidad. De forma adicional, existen otros riesgos que tampoco cuantifica la fórmula estándar. Un ejemplo podría ser el riesgo de liquidez.
EIOPA ha definido una metodología que simplifica la estimación de la pérdida máxima esperada con un 99,5% de probabilidad y un horizonte temporal de un año, para facilitar el cálculo del SCR a las entidades aseguradoras y reaseguradoras Deficiencias metodológicas
E
IOPA ha definido una metodología que simplifica la estimación de la pérdida máxima esperada con un 99,5% de probabilidad y un horizonte temporal de un año, para facilitar el cálculo del SCR a las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Las simplificaciones, pueden llegar a inducir errores metodológicos como los cuatro que se detallan a continuación. a) Metodología de cálculo de riesgos asociados a la probabilidad de fallecimiento/invalidez. La fórmula estándar diferencia entre el riesgo de mortalidad, longevidad e incapacidad y morbilidad. Para calcular el SCR de mortalidad, EIOPA propone in-
figura 3. Riesgo de mortalidad
qx Riesgo de nivel
Riesgo de tendencia
actuarios
PRIMAVERA 2013
crementar de forma permanente, y para todas las edades, la probabilidad de fallecimiento en un 15%. De forma paralela, para longevidad, propone reducir la probabilidad de fallecimiento en un 20%. Para el riesgo de incapacidad y morbilidad, se consideran incrementos sobre la tasa del 35% para el primer año, de un 25% para el resto de los años, adicionalmente, se considera una disminución permanente del 20% en la ratios de recuperación. La fórmula estándar únicamente tiene en cuenta el riesgo de desplazamientos en paralelo de la Qxi (probabilidad de fallecimiento), y, en ningún caso tiene en cuenta la tendencia de la misma o la concentración de capitales asegurados. Parece más apropiado modelar el riesgo de mortalidad en función de los riesgos que se detallan en la figura 3: • R iesgo de nivel: Es la probabilidad que se produzca un desplazamiento en paralelo (positivo o negativo) de las tasas de fallecimiento, porque no refleja correctamente la media. • Riesgo de tendencia: Generalmente calculado como tendencias pasadas o una media de éstas. Se puede analizar desde un punto de vista estadístico (p.e.: factor de mejora de la mortalidad. • Riesgo de volatilidad: Es el riesgo generado a la aleatoriedad en la cantidad e importe de los siniestros del próximo ejercicio. La ley de los grandes números indica que para portfolios grandes y homogéneos, este riesgo debiera ser bajo. b) Metodología de cálculo para el módulo de spread para bonos, uno de los principales factores de riesgo para el cálculo del SCR de spread es la duración financiera de los bonos (sensibilidad del precio del activo a variaciones unitarias en los tipos de interés). Esta duración financiera en ningún caso representará sensibilidad a riesgo de crédito, lo que distorsiona el cálculo del riesgo de crédito de los bonos corporativos como se detalla en el siguiente ejemplo: na aseguradora posee dos bonos por importe de 1 U MM con rating AAA e idéntico vencimiento a 15 años y un día. El primero de los bonos es un cupón cero y el segundo tiene un cupón flotante trimestral con pago al final de cada trimestre natural. E l SCR del bono flotante = 0,9% * 1.000.000 * 0,25 = 2,2250 €
Riesgo de volatilidad
34
n
Tiempo
E l SCR del bono cupón cero = 9,65% + 0,5 * (15-15)) * 1.000.000 = 96,500 € La duración financiera del bono flotante es de 0,25 mientras que la duración del bono cupón cero será de 15.
TEMA DE PORTADA
nº 32
Como podemos comprobar en el consumo de capital del bono cupón cero supone 42,89 veces el consumo de capital del bono flotante. La realidad es que el riesgo de crédito del bono cupón cero es algo superior dado que no paga ningún importe hasta el vencimiento del mismo, pero en ningún caso justifica diferencias significativas en consumo de capital en el momento de la compra. c) Falta de cuantificación de los riesgos asociados a las emisiones de deuda en euros de los estados miembros de la EEE. Las emisiones de deuda corporativa están sometidas a los riesgos de tipo de interés, spread y concentración. En cambio las emisiones de deuda soberana de los países de la EEE, solo están sometidas a las cargas de capital por riesgo de tipo de interés. Como se puede ver en la figura 4, el riesgo de crédito se cotiza en los mercados cada día y, pese a que no se considere en la formula estándar, existe riesgo de crédito sobre la deuda pública. La no consideración del mismo, puede provocar distorsiones en los mercados de deuda reduciendo de forma artificial la demanda de bonos corporativos frente a los bonos de gobiernos de la EEE. Adicionalmente, no se aplica carga de capital en el riesgo de concentración, con respecto a los activos suscritos probadamente garantizados por un Estado soberano del EEE. Analizando esta referencia, creemos que esta hipótesis parece muy atrevida después de lo ocurrido con la deuda griega
n
PRIMAVERA 2013
d) Efecto del reaseguro en el riesgo de primas para los módulos de salud y no vida. La base de cálculo del riesgo de primas para un producto de no vida TAR será el mayor importe entre las primas imputadas de los últimos doce meses y el importe de las primas imputadas presupuestadas para los doce meses posteriores. Si una compañía de seguros reasegurase el 100% del riesgo suscrito a través del reaseguro, eliminaría el riesgo técnico y únicamente se mantendría el riesgo de desviación en los gastos asociados a esas pólizas para el siguiente ejercicio (también existirá el riesgo de crédito del reasegurador, pero se mide en el módulo de contraparte).
Las emisiones de deuda corporativa están sometidas a los riesgos de tipo de interés, spread y concentración. En cambio, las emisiones de deuda soberana de los países de la EEE, solo están sometidas a las cargas de capital por riesgo de tipo de interés
En cambio, si calculásemos el riesgo de primas bajo formula estándar comprobaríamos la existencia de consumo de capital para un producto totalmente reasegurado, para entenderlo mejor a continuación se detalla la descomposición de la prima (base de cálculo del riesgo de primas):
figura 4. Riesgo de crédito de la deuda soberana 4.000 3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 08/04/2009
08/04/2011 Grecia
Irlanda
Portugal
08/04/2013 España
Italia
Nota: Los datos que se presentan en el gráfico superior son los diferenciales de crédito medidos como diferencia entre los distintos bonos a 10 años y el bono del tesoro alemán, Tikers (GDBR10 Index, GBTPGR10 Index, GSPG10YR Index, GSPT10YR Index, GIGB9YR Index, GGGB10YR Index)
actuarios
0
35
TEMA DE PORTADA • P rima de riesgo, las compañías aseguradoras ceden al reaseguro a tasas inferiores a las de seguro directo, lo que provocará que las primas de riesgo netas de reaseguro sean mayores que cero y, por tanto, bajo la fórmula estándar consumirán capital pese a no existir riesgo técnico. • Gastos de gestión, en los contratos de reaseguro se articulan comisiones para compensar a la compañía de seguro directo por los gastos ocasionados en la gestión del reaseguro, pero estos gastos no se consideran como mayor importe de las primas de reaseguro, de modo que en ningún caso mitigarán las primas de seguro directo, provocando que el consumo de capital por el riesgo de primas sea independiente de estos gastos pagados por el reasegurador. • Recargo de beneficios, el recargo de beneficios no supone un riesgo en sí por lo que no se cede al reaseguro y no se debería incluir en la base de cálculo del riesgo de prima. Como resumen, podríamos indicar que parece más lógico que el riesgo de primas se desglose en Prima de Riesgo asociada a capitales asegurados netos de reaseguro, y Gastos, teniendo en cuenta el efecto de las comisiones de reaseguro.
Por primera vez tenemos una normativa con una clara orientación a la gestión de riesgos, con ciertas deficiencias, pero estas se pueden ir mitigando durante su aplicación
Inexistencia o mala calidad de los datos
actuarios
L
36
a fórmula estándar ha sido diseñada para alguno de sus riesgos desde un punto de vista teórico, necesitando información que en la actualidad no existe en los sistemas de las compañías. Sirva como ejemplo la inexistencia de datos para el riesgo catastrófico de incendios, cuya variable principal es la mayor concentración de edificios con suma asegurada para el ramo de daños a la propiedad en un radio de 200 metros. La mayor parte de las compañías aseguradoras no poseen geolocalización de sus capitales asegurados de modo que se verán imposibilitadas a obtener este dato de un modo fiable y deberán obtenerlo a través de simplificaciones, lo que implicará mayores consumos de capital.
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Calibración del modelo a) Calibración del catastrófico de Vida, el riesgo catastrófico de no vida de la fórmula estándar está calibrado en función de la pandemia de gripe que afecto a España en 1918. No obstante es de destacar que esta calibración no parece adecuada dado que prácticamente la totalidad de las pólizas en vigor en la actualidad tienen excluidas las pandemias en las condiciones generales de la póliza de modo que en ningún caso podrá afectar una catástrofe de estas características al sector asegurador español. b) Calibración del efecto mitigador de los contratos XL, en el riesgo de primas de no vida, se define el ajuste para reaseguro no proporcional como NPlob. Este ajuste se define como el 80% de la desviación típica de los riesgos de primas para los ramos de Autos responsabilidad civil, incendios, otros daños a la propiedad y responsabilidad civil. Para el resto de ramos de No Vida y Salud, no se tiene en cuenta este ajuste. Esta calibración no es sensible en ningún caso a ningún tipo de medidas de riesgo, simplemente debemos observar si existe o no contrato. A modo de conclusión
E
s de destacar que por primera vez tenemos una normativa con una clara orientación a la gestión de riesgos, con ciertas deficiencias, pero éstas se pueden ir mitigando durante su aplicación. El principal objetivo de la regulación del sector de seguros y reaseguros es la adecuada protección de los asegurados.
Sin duda seguir cuantificando las necesidades de capital con la obsoleta regulación actual no es el mejor modo de hacerlo. Ya hemos visto en el sector de banca, qué consecuencias nos puede traer negar la realidad y retrasar la toma de decisiones. En el sector bancario se mantuvo durante demasiado tiempo la tesis de que la banca española solo presentaba problemas de liquidez, llegándose a afirmar que contábamos con el sector bancario más solvente del mundo. La negación y la dilatación del tiempo para la toma de decisiones nos dan resultados como la desaparición de entidades y el uso de fondos públicos para poder evitar el cierre de otras. Es importante eliminar las dudas existentes sobre la metodología de cálculo de la solvencia de las compañías. No olvidemos que, en el sector asegurador, la confianza es un elemento decisivo en la toma de decisiones de los clientes. Por tanto, eliminar las dudas sobre los plazos de implementación de Solvencia II facilitaría el aumento de la confianza de los inversores y consumidores en las compañías aseguradoras.
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
La modernización regulatoria del sector asegurador en México Manuel agustín calderón De las Heras Vicepresidente de Operación Institucional. Comisión Nacional de Seguros y Finanzas México
ANTECEDENTES a) En los últimos 12 años el mercado asegurador mexicano ha experimentado un crecimiento importante, tanto en número de empresas, que pasaron de 70 en el año 2000 a 104 al cierre de 2012, (Gráfico 1) como en volumen de primas, que medido en millones de pesos constantes de diciembre de 2012 más que se duplicó en el mismo período, alcanzando al cierre de 2012 aproximadamente 24.000 millones de dólares (Gráfico 2), equivalentes al 2% del Producto Interno Bruto (PIB). En esos 12 años, mientras el PIB creció un 27% en términos reales, el sector asegurador creció más del 100% (Gráfico 3), lo que implica una elasticidad ingreso de casi 4, manteniendo una rentabilidad anual promedio del capital mayor al 15% en un entorno de creciente competencia.
b) Por lo que respecta a los parámetros de solvencia, considerando al sector asegurador como una sola empresa, en los últimos 12 años ha mantenido una cobertura de reservas técnicas (RT) con sobrantes en promedio del 10% de la base de inversión, mientras que los recursos patrimoniales susceptibles de cubrir el requerimiento de capital de solvencia (actualmente Capital Mínimo de Garantía,CMG) han sido en promedio 80% superiores al requerimiento regulatorio. (Gráfico 4) c) En cuanto al marco regulatorio y de supervisión del mercado mexicano, el mismo fue evaluado por el Fondo Monetario Internacional en 2011 dentro del programa FSAP (Financial Stability Assesment Program), obteniendo un grado importante de observancia de los 28 principios desarrollados por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) (Gráfico 5), lo que implica un importante apego a las mejores prácticas internacionales.
Gráfico 1. Estructura del sector asegurador por origen del capital. 120
80
70
70
2000
2001
81
83
87
86
2002
2003
2004
2005
91
95
2006
2007
100
98
99
2008
2009
2010
102
104
2011
2012
60 40 20 0
Aseguradoras de Capital Nacional
Aseguradoras filiales
Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas
actuarios
Nº de empresas
100
37
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Millones de pesos constantes de Diciembre de 2012
Gráfico 2. Tamaño del mercado asegurador prima directa 350.000 308.256
300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas Gráfico 3. Crecimiento del sector asegurador. Índice de crecimiento de la prima directa vs. PIB (2000=100) 250 206 200 150
127
100 50 0 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Prima directa
2007
2008
2009
2010
2011
2012
PIB
Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas Gráfico 4. Evolución de los parámetros de solvencia 2.5 1.9
2.0 1.6 1.5 1.1
1.1
1.0
actuarios
0.5
38
0 2000
2001
2002
2003
2004
RT: Índice de cobertura de reservas técnicas
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
CMG: Índice de cobertura de capital mínimo de garantía
Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas
TEMA DE PORTADA
nº 32
En suma, el mercado asegurador mexicano es un mercado creciente con un entorno de competencia adecuado, niveles de solvencia por arriba de los parámetros regulatorios exigibles y una rentabilidad acorde con lo observado en otras industrias del sector financiero. Sin embargo, resulta prioritario establecer el marco regulatorio necesario para, sobre bases sanas de solvencia, incrementar, en el mediano plazo, la penetración de esta industria en la economía mexicana, fomentando el desarrollo de sus operaciones con base en requerimientos de capital justos y congruentes con los niveles de riesgo específicos de cada institución, permitiendo con ello que los servicios que ofrecen las aseguradoras alcancen cada vez a una mayor parte de la población. MARCO GENERAL PARA LA MODERNIZACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR ASEGURADOR EN MÉXICO
L
a nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas busca conformar un marco normativo moderno que reúna los diversos ajustes que se han venido incorporando desde la promulgación original de las actuales leyes de seguros y de fianzas, e integre en un solo ordenamiento las disposicio-
n
PRIMAVERA 2013
nes aplicables a ambas materias, dando así uniformidad a estas regulaciones. Asimismo, con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se busca homologar la legislación de seguros y fianzas con el resto de la normativa en materia financiera, en aquellos aspectos que son aplicables de manera general al sistema financiero mexicano. De manera particular, con la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se busca avanzar en cuatro propósitos principales: a) Modernizar el régimen de solvencia aplicable a las operaciones de seguros y de fianzas, de forma tal que se fortalezca la posición financiera de las aseguradoras y afianzadoras, así como las labores de regulación y supervisión a cargo de la Comisión; todo ello en protección del interés del público usuario; b) Promover, a partir de un régimen de solvencia basado en riesgo, el sano desarrollo de las actividades aseguradora y afianzadora, con el propósito de coadyuvar a que la cobertura de estos servicios financieros se extienda a la mayor parte de la población; c) Inducir una mayor competencia como vía para estimular la innovación y eficiencia en los mercados asegurador y afianzador, en beneficio de los usuarios, y
Gráfico 5. Evaluación de cumplimiento de principios básicos de seguros de la IAIS O
AO
MNO
NO
P 1 P 2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10 P 11 P 12 P 13 P 14 P 15 P 16 P 17 P 18 P 19 P 20 P 21 P 22 P 23 P 24 P 25 P 26 P 27 P 28
NO: No Observado
O: Observado
FSAP 2011 P 1: Condiciones para una supervisión efectiva P 2: Objetivos de la supervisión P 3: Autoridad supervisora P 4: Proceso de supervisión P 5: Cooperación e intercambio de información P 6: Autorización P 7: Idoneidad de funcionarios P 8: Cambios de contol P 9: Gobierno corporativo
P 10: Control interno P 11: Análisis de mercado P 12: Vigilancia extra-situ P 13: Inspección in-situ P 14: Medidas preventivas y correctivas P 15: Sanciones P 16: Revocación y Liquidación P 17: Supervisión de grupos P 18: Evaluación y administración de riesgos
AO: Ampliamente Observado
Brechas P 19: Actividad aseguradora P 20: Pasivos P 21: inversiones P 22: Derivados P 23: Suficiencia de capital y solvencia P 24: Intermediarios P 25: Protección al consumidor P 26: Revelación de información y transparencia P 27: Fraude P 28: AML/CFT
Fuente: Fondo Moneterio Internacional y Comisión Nacional de Seguros y Finanzas
actuarios
MNO: Materialmente no Observado
39
TEMA DE PORTADA d) Fortalecer el régimen de protección a los usuarios de estos servicios financieros, a partir de una mayor transparencia y revelación de información de parte de las entidades aseguradoras y afianzadoras, así como del mejoramiento en la disciplina y conducta de mercado. En la consecución de los objetivos antes señalados, el nuevo marco legal tomó en consideración no sólo la situación actual de los mercados mexicanos de seguros y de fianzas, sino también las condiciones prevalecientes en los mercados financieros internacionales. En este sentido, tres fueron los aspectos más relevantes que sirvieron como referencia:
actuarios
El nuevo marco legal tomó en consideración no sólo la situación actual de los mercados mexicanos de seguros y de fianzas, sino también las condiciones prevalecientes en los mercados financieros internacionales
40
1) Los principios y estándares producidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), la cual es el organismo reconocido internacionalmente en el establecimiento de mejores prácticas en materia de regulación y supervisión de seguros; 2) Los desarrollos recientes en materia de modelos específicos de solvencia, lo que comprendió el análisis del Proyecto Europeo de Solvencia II, la Iniciativa de Modernización de Solvencia (SMI) de los Estados Unidos y la Prueba Suiza de Solvencia (SST), y 3) Las principales lecciones derivadas de la crisis financiera internacional de 2008 (la cual, a pesar de no haber generado desajustes mayores en el sistema financiero mexicano, ofrecía la oportunidad de prevenir situaciones similares en el futuro en nuestro mercado financiero). En este sentido, de estas lecciones de la crisis, se destacan, en materia de administración de riegos se busca: i) fortalecer los modelos de requerimientos de capital basados en la medición de riesgos, moderando su efecto procíclico a partir de pruebas de estrés, considerando de manera prudente la correlación entre riesgos e incorporando la medición de riesgos derivados de estructuras fuera del balance; ii) evitar estimaciones erróneas u optimistas respecto de la posible correlación entre riesgos; iii) transparentar los mecanismos de transferencia y dispersión de riesgos entre diferentes entidades financieras, y iv) fortalecer la
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
administración de riesgos como una función independiente de las áreas operativas de las entidades financieras. En cuanto a gobierno corporativo se enfatiza la importancia de i) reevaluar los criterios de idoneidad de los funcionarios clave responsables de la administración de las entidades financieras, de tal forma que se garantice el suficiente conocimiento y comprensión de las operaciones que se realizan; ii) fortalecer las funciones de control y auditoría internas de las entidades financieras, así como la administración de riesgos; iii) mejorar la comprensión por parte de la administración de entidades financieras de riesgos involucrados en los productos que se ofrecen y en las inversiones que se realizan, y iv) fortalecer el funcionamiento del gobierno corporativo, al nivel tanto de las entidades como de los grupos financieros, enfatizando en el marco de responsabilidades del consejo de administración y de los comités que lo apoyan. Por último, en aspectos de transparencia y disciplina de mercado se pretende i) mejorar los procedimientos de revelación de información de las entidades financieras hacia el mercado, y ii) avanzar en el desarrollo de mecanismos para una revisión efectiva por parte del mercado), y regulación y supervisión financieras mediante: i) incorporar una supervisión macro-prudencial que vigile los efectos sistémicos que puede producir la operación o quiebra de las entidades financieras; ii) mejorar los mecanismos de alerta temprana a nivel tanto de firmas individuales como a nivel sistémico, iii) incorporar mecanismos que moderen la pro-ciclicidad inherente a los modelos de requerimientos de capital basados en riesgo; iv) evitar la existencia de áreas del sistema financiero fuera del alcance de la regulación y supervisión, y v) avanzar en mecanismos de coordinación internacional e intercambio de información entre supervisores). Es importante señalar que las entidades financieras, en la medida que administran una parte del patrimonio de las personas, familias y empresas, pueden llegar a generar altos costos económicos y sociales cuando su solvencia se deteriora (externalidades negativas). Por ello, la regulación y supervisión financieras deben buscar: preservar la solvencia y estabilidad de las entidades financieras; impulsar una adecuada conducta de mercado en protección de los intereses del público usuario, y contribuir a la creación de un ambiente, nacional e internacional, de estabilidad financiera. Considerando estos propósitos, la nueva legislación busca alinear tres procesos de disciplina que pueden contribuir a reducir la probabilidad de que las entidades aseguradoras y afianzadoras enfrenten problemas financieros que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios:
TEMA DE PORTADA
nº 32
a) La disciplina regulatoria, que consiste en el establecimiento de un conjunto de normas prudenciales que reduzcan la probabilidad de insolvencia de las entidades financieras; b) La auto-disciplina, que se refiere a las normas que una entidad financiera se impone a través de sus órganos de administración y de un gobierno corporativo sólido, y que constituye una importante herramienta que coadyuva al propósito del mantenimiento de la solvencia de las entidades financieras, y c) La disciplina de mercado, que consiste en la creación de los estímulos adecuados para la operación de los mecanismos de revisión por parte del mercado y que, con su escrutinio periódico, crean incentivos para que las entidades mejoren o corrijan su funcionamiento. A partir de este esquema, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas considera un modelo del tipo Solvencia II que agrupa, en tres pilares, los mecanismos de disciplina en los que descansa el régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y afianzadoras: a) Un primer pilar, compuesto por los requerimientos cuantitativos en materia de reservas técnicas, requerimiento de capital, inversiones y reaseguro; En este primer pilar los aspectos más relevantes que introduce el nuevo marco normativo son los siguientes: i) Fortalecimiento del régimen de suficiencia de las reservas técnicas, basado en la estimación de su valor de mercado; ii) Introducción del cálculo de reservas técnicas con base en el método del mejor estimador y el margen de riesgos de acuerdo a las metodologías actuaria-
n
PRIMAVERA 2013
La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas considera un modelo del tipo Solvencia II que agrupa, en tres pilares, los mecanismos de disciplina en los que descansa el régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y afianzadoras les que cada institución registra ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF); iii) Esquema dual para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) con base en la fórmula general o en modelos internos que recojan la totalidad de los riesgos a los que están expuestas las instituciones en concordancia con su perfil y nivel de riesgo específico; iv) Se define un régimen de cobertura del RCS basado en niveles de convertibilidad y calidad de los recursos patrimoniales; v) Se sustituye el régimen de inversión de cajones por el establecimiento de una política de inversión por parte del Consejo de Administración de la Institución de Seguros, congruente con la naturaleza de sus pasivos, en cuanto a tasa, moneda y duración, privilegiando el adecuado calce entre activos y pasivos. vi) Se incluye la posibilidad de realizar operaciones de transferencia de porciones de riesgo técnico al mercado de valores. b) Un segundo pilar, integrado por los requerimientos cualitativos conformados, por una parte, por el go-
Gráfico 6. Esquema general del esquema tipo Solvencia II en que se basa la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas
LISF Pilar 2
de mercado
Reservas Técnicas
de crédito
Requerimientos de capital
Gobierno corporativo
de liquided
Pilar 3
Adminisración de riesgos
Transparencia y revelación de información
de concentración
Inversiones
operativo
Reaseguro
Control y autoría internos
Revisión del mercado
Solvencia
Revisión y control
Requerimientos cuantitativos
Requerimientos cuantitativos
Disciplina de mercado
actuarios
Pilar 1
de suscripción
41
TEMA DE PORTADA bierno corporativo (administración de riesgos y mecanismos de control y auditoría) y, por la otra, por un proceso eficiente de revisión de parte del supervisor: En este segundo pilar se contemplan los siguientes aspectos: i) Se fortalece el sistema de gobierno corporativo de las Instituciones bajo la responsabilidad del Consejo de Administración; ii) Se establecen como principales aspectos del sistema de gobierno corporativo: la administración integral de riesgos, el control interno, la auditoría interna, la función actuarial y la contratación de servicios con terceros, señalando la obligación del Consejo de establecer políticas y procedimientos en estas materias; iii) Se requiere la realización anual de una Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucional (ARSI) como elemento primordial del manejo de capital de la institución y su apetito de riesgo; iv) Se crea el Comité de Auditoría como órgano colegiado responsable del cumplimiento de la normatividad tanto externa como interna a la que se encuentra sujeta la operación de la Institución; v) En lo concerniente a la revisión del Supervisor, se realinean facultades entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como regulador y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como supervisor para eficientar las labores de vigilancia del mercado, integrándose en una sola dependencia el ciclo regulatorio y de supervisión consistente en la autorización, operación, revocación y liquidación de instituciones. c) Un tercer pilar, que contempla elementos en materia de transparencia y revelación de información, así como mecanismos de revisión por parte del mercado;
actuarios
Por lo que respecta a este pilar tres son los aspectos principales que se incorporan y son los siguientes:
42
i) Se fortalece el marco normativo para la revelación de información al mercado estableciendo la obligatoriedad del reporte de estructura de la solvencia y condición financiera de las instituciones; ii) Se prevé la obligación de las instituciones de obtener una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora especializada; Es importante destacar que a lo largo de cada uno de los tres pilares, los esquemas del tipo Solvencia II prevén la adecuada identificación, medición, mitigación y administración de la totalidad de los riesgos a los que
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
se encuentra expuesta la operación aseguradora y afianzadora. Finalmente, conviene destacar que no obstante que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas toma como marco general de referencia el Esquema Europeo de Solvencia II, la misma no corresponde a una implementación directa de dicho esquema. De esta forma, tanto la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas como la Circular Única de Seguros y Fianzas (regulación secundaria), presentan diferencias respecto a dicho esquema, las cuales derivan, por una parte, del análisis de experiencia internacional del que se extrajeron otros aspectos específicos, y por la otra, de las particularidades de los mercados mexicanos de seguros y de fianzas. INSTRUMENTACIÓN DEL NUEVO MARCO JURÍDICO
S
e tiene establecido en un artículo transitorio que la nueva Ley entre en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que se tiene previsto ocurrirá en marzo o abril de 2015. En consideración a lo anterior y buscando un proceso de implementación de la Ley y con el propósito de que las entidades supervisadas conozcan con suficiente antelación las normas precisas que deberán cumplir, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas comenzará el 1° de abril de 2013 un proceso de consulta de la totalidad de la regulación secundaria que deberá concluir con su publicación en octubre de 2014. De forma paralela a este proceso de consulta y como elemento complementario fundamental para medir el impacto del establecimiento del nuevo esquema regulatorio, la CNSF realizará junto con las Instituciones tres ejercicios de dos tipos de Estudios de Impacto. El primero, referido a los requerimientos cuantitativos, que tendrá como propósito validar las normas prudenciales que se establecen en el nuevo esquema de solvencia, Estudios de Impacto Cuantitativo (EIQ), considerando la constitución y valuación de reservas técnicas, el cálculo del RCS con base en el empleo de la fórmula general y la cobertura de las reservas técnicas, así como del RCS a través de los fondos propios admisibles. El segundo, referido a los aspectos cualitativos y de revelación de información que tendrá como propósito identificar y dar seguimiento a las brechas de cumplimiento potenciales respecto de las obligaciones derivadas de la nueva Ley en cuanto a Gobierno Corporativo y Transparencia y revelación de Información, Estudios de Impacto Cualitativo (EIC).
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Basilea III: Luces y sombras del nuevo marco de supervisión bancaria internacional prosper LAMOTHE FERNÁNDEZ Universidad Autónoma de Madrid Manuel MONJAS BARROSO Universidad Autónoma de Madrid
L
a solvencia de las entidades bancarias es uno de los pilares fundamentales para el adecuado funcionamiento de un sistema financiero. La crisis financiera ha constituido una prueba severa de la vulnerabilidad de los balances de las entidades de crédito ante determinados factores que han afectado, tanto a su nivel de liquidez como a los requerimientos de cobertura de capital para hacer frente al deterioro de los activos bancarios. Conscientes de ello, los diferentes organismos supervisores están intentando reforzar la normativa referente a la gestión de riesgos en las entidades financieras. En este artículo analizaremos las principales normas de supervisión prudencial sobre solvencia dictadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que serán aplicables en los países que integran dicho Comité (entre ellos España) dentro del período 2013-2019.
del sistema bancario de cada país, en consonancia con las iniciativas legislativas nacionales. Así, Basilea I, definía el alcance regulatorio del concepto de capital, establecía el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo, establecía el sistema de ponderación de las exposiciones y fijaba el capital mínimo en un 8%. Por su parte, Basilea II desarrollaba de manera mucho más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos de gestión internos, siempre que estuviesen previamente aprobados por el supervisor. Este cambio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las entidades.
D
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea persigue promover la seguridad y solvencia del sistema financiero global y articular un sistema de supervisión bancaria prudencial que asegure la estabilidad financiera
Los Acuerdos de Basilea I (1988) y II (2004) definieron un conjunto de propuestas basadas en la exigencia de recursos propios para las entidades bancarias en función de los riesgos asumidos. Este marco se debía trasponer, en mayor o en menor medida, a la normativa reguladora
Sin embargo, la crisis financiera ha revelado de forma abrupta que los niveles de capital en el sistema bancario eran insuficientes debido al deterioro de la calidad del capital y el excesivo apalancamiento de numerosas entidades. Por otro lado, numerosas instituciones han experimentado problemas de liquidez al no poder refinanciarse en los mercados a corto plazo. En un contexto de globalización, la interconexión existente entre determinados bancos y el proceso de desapalancamiento que
LOS OBJETIVOS DE BASILEA III esde su creación El Basel Committee on Banking Supervision o Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) persigue dos objetivos inspiradores de los Acuerdos de Basilea. Por un lado, promover la seguridad y solvencia del sistema financiero global y en segundo término articular un sistema de supervisión bancaria prudencial que asegure la estabilidad financiera.
actuarios
INTRODUCCIÓN
43
TEMA DE PORTADA llevó a cabo el sector contribuyeron, una vez comenzada la crisis, a aumentar sus efectos negativos sobre la estabilidad financiera y la economía en general. Para abordar estas consecuencias derivadas de la crisis y con objeto de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea ha desarrollado un conjunto de propuestas conocidas como Basilea III. Dicho acuerdo comienza su implantación a partir de enero del 2013, y está previsto que en enero de 2019 se cumplan todos los requisitos de la nueva normativa.
Basilea III introduce algo novedoso en la regulación bancaria como son los limites al apalancamiento y ratios de mínima liquidez Basilea III, se implanta con objeto de abordar dos problemas acuciantes para el sector bancario. En primer lugar, la previsible falta de capacidad de algunas entidades bancarias para compensar pérdidas en situaciones de crisis financiera y por otro la ausencia de una norma global sobre requerimientos de liquidez para entidades de crédito. En éste sentido, Basilea III incorpora como principales novedades respecto a Basilea II tres grupos de propuestas de supervisión prudencial basadas en una reforma de la estructura del capital para la absorción de riesgos, una limitación a la capacidad de endeudamiento bancario y una regulación de los niveles mínimos de liquidez que deben mantener las entidades bancarias. Con ello se persigue mejorar la capacidad de absorción de pérdidas en los bancos durante períodos de estrés teniendo en cuenta los aspectos procíclicos del negocio, reducir el impacto del endeudamiento bancario en coyunturas económicas adversas así como unificar en un mismo estándar legal las necesidades mínimas de liquidez de las entidades de crédito a nivel global. En definitiva, Basilea III pretende ser un marco de referencia en términos de mejora de solvencia para las instituciones bancarias.
actuarios
Las medidas adoptadas en Basilea III pueden agruparse en torno a las siguientes categorías (Rodriguez de Codes, 2011):
44
a) Medidas relativas al aumento de la calidad del capital y de los niveles requeridos de recursos propios para absorber pérdidas. b) Creación de reservas o “colchones” de capital. c) Introducción de una ratio de apalancamiento. d) Introducción de un estándar de liquidez. f) Establecimiento de medidas para evitar la prociclicidad. BIS III supone, respecto a Basilea II, un endurecimiento de los requisitos de capital para las entidades bancarias,
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
reforzando los porcentajes de dotación sobre Activos ponderados, e introduciendo nuevas reservas de capital para escenarios de estrés o de ciclos expansivos. En la figura 1 sintetizamos las diferencias en los requerimientos de capital entre los anteriores acuerdos de Basilea (BIS II) y los nuevos acuerdos de Basilea III. Adicionalmente, Basilea III introduce algo novedoso en la regulación bancaria como son los límites al apalancamiento y ratios de mínima liquidez. Dentro del marco de Basilea III existe un conjunto de propuestas y recomendaciones encaminadas a reducir el peso de esta prociclicidad, con el objetivo de reducir cualquier exceso de ciclicidad en los requerimientos mínimos de capital, promoviendo el empleo de provisiones más prospectivas. Estas medidas tienen como fin último alcanzar el objetivo macroprudencial de proteger al sector bancario de periodos de excesiva expansión crediticia y para ello debe asumirse la necesidad de conservar colchones de capital útiles tanto para bancos individuales como para el sector bancario de cara a una posterior utilización en los momentos de tensión. Los principales hitos en la implantación de los Acuerdos de Basilea III son los siguientes: • 2013. Comenzarán a exigirse, de forma paulatina, los incrementos en los niveles de capital. A lo largo de los diez años siguientes irán desapareciendo del cómputo los activos que ya no integrarán los niveles de capital TIER 1 y TIER 2. • 2015. Exigencia para las entidades de un ratio de core capital del 4,5%, y del 6 % de capital de nivel 1. • 2016. Empezará a exigirse el colchón anticíclico. • 2019. Las entidades financieras deben tener ya adoptadas y bajo cumplimiento todas las directrices de Basilea III. VALORACIÓN CRÍTICA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN BASILEA III
L
a valoración de las medidas adoptadas por el Comité de Basilea (Basilea III) no debe disociarse de la situación de crisis financiera global dentro del período en que han sido formuladas. Entre los aspectos positivos de las mismas cabe destacar el incremento de los requisitos de capital de primera calidad. Este aspecto, junto con la creación del colchón de conservación de capital y la limitación del endeudamiento bancario (ratio de apalancamiento), refuerza sin duda la solvencia de las entidades bancarias en la medida en que aumenta su capacidad de absorción de pérdidas en momentos adversos.
TEMA DE PORTADA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
figura 1. Requisitos de capital en BIS II y BIS III
TIER 1 (4 %)
Requisitos de Capital
Requisitos de Capital
BIS II (% sobre APR*)
BIS III (% sobre APR*)
Capital (8 %)
Capital Ordinario (2 %)
TIER 1 (6 %)
Capital (8 %)
Capital Ordinario (4,5 %) Colchón de Conservación de Capital (2,5 %)
+ +
Colchón anticíclico (0-2,5 %) APR*= Activos ponderados por riesgo Fuente: Elaboración propia
Respecto a los aspectos mejorables de estos acuerdos, algunos autores señalan que el colchón anticíclico debería reformularse dado que el desfase crédito-PIB puede no ser un buen predictor del ciclo (Repullo et al 2011). Por otra parte, algunas de las exigencias de capital pueden ser difíciles de cumplir a corto plazo para bancos vulnerables, lo que obligaría a poner en marcha mecanismos de ayuda extraordinaria para este tipo de instituciones. En el caso de España, la implantación de Basilea III será difícil por realizarse en un periodo de reestructuración profunda del sistema financiero español por lo que a muchas entidades les será difícil aumentar sus recursos propios en línea con lo prescrito en el acuerdo. Además, se da poco tiempo para su implantación. Dudamos mucho de que USA cumpla el calendario y posiblemente los plazos se relajen en próximos meses aplicándose digamos un Basilea 2,5. De hecho los coeficientes de liquidez se relajaron en enero de este año. Habrá que trabajar más en los aspectos contables y de valoración de los instrumentos financieros complejos y en la coordinación de Basilea III con Solvencia II en la me-
dida en que muchos bancos pertenecen a grupos de empresas de seguros y, a la inversa, es común que los bancos tengan filiales dedicadas a la actividad aseguradora. En definitiva, el acuerdo refuerza la solvencia de las entidades, mejora la prevención de riesgos en los grupos bancarios, pero se debe adecuar su proceso de implantación a la situación negativa de la banca en muchos países desarrollados.
En el caso de España, la implantación de Basilea III sera difícil por realizarse en un periodo de reestructuración profunda del sistema financiero español
BIBLIOGRAFIA • B CBS: “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, diciembre de 2010. • BCBS: “Coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez “. Enero 2013 • Repullo, R. ;Saurina, J.: “The countercyclical capital buffer of Basel III: a critical assessment”; CEMFI Working Paper No. 1102; marzo, 2011. • Rodríguez de Codes: “Las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital”, Estabilidad Financiera, nº 19, Banco de España, pp.1-19. 2011.
actuarios
Otro aspecto positivo del nuevo marco de normas es la creación de ratios de liquidez en función del plazo de exigibilidad de los recursos, lo que potencia el concepto de control de riesgos (en éste caso, riesgo de liquidez) que Basilea III pretende transmitir.
45
DOSSIER
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA Óscar Zornoza de Torres Actuario de Seguros y Economista. Certified Internal Auditor. Gerente del Sector Seguros de Mazars Auditores. José Andrés Acebo Niño Senior Manager de Mazars en el área de Consultoría de seguros y Valoración de activos. Docente del curso de práctica actuarial de Solvencia II del Col.legi d’Actuaris de Catalunya Romain Schaeffer Actuario de Seguros e Ingeniero. Gerente del Sector Seguros de Mazars Auditores
Los ejemplos seleccionados, basados en datos reales aunque modificados para mejorar la finalidad didáctica de este artículo e impedir identificar a las entidades utilizadas como fuente, tienen como objetivo aclarar los postulados de la normativa de Solvencia II y las interpretaciones que de los mismos realizamos los autores, pero no constituyen un ejemplo teórico completo del proceso ORSA. A lo largo de este artículo, exponemos nuestro punto de vista en relación a determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA, entrando en mayor detalle en aquellos aspectos donde consideramos que el papel del actuario puede ser más relevante. Así, con esta finalidad, estructuramos el contenido del artículo en torno a las siguientes actividades: n Partimos de los riesgos definidos en la formula es-
1. INTRODUCCIÓN
L
La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, de Solvencia II, en su artículo 45, establece la obligatoriedad de que las empresas de seguros y reaseguros realicen una evaluación propia de los riesgos y de su solvencia. Esta evaluación está encuadrada dentro de un proceso específico denominado por su acrónimo anglosajón ORSA (Own Risk and Solvency Assessment).
actuarios
Los conocimientos y metodología en materia de estadística, modelización y cálculo actuarial, de la profesión actuarial pueden aportar al proceso ORSA el necesario rigor técnico, las metodologías más adecuadas y en definitiva los resultados más verosímiles.
46
La intención de este artículo es aportar un punto de vista práctico que, partiendo de unos ejemplos sencillos pero realistas, permita realizar un análisis del alcance de las funciones del actuario en el proceso de cuantificación y del valor añadido que este debe aportar.
tándar así como su cálculo del capital de solvencia (SCR). n Ampliamos el mapa de riesgos de la formula estándar para tener en cuenta el perfil de riesgo especifico de la entidad. n Realizamos una nueva cuantificación de riesgos en los casos en que la formula estándar no refleje correctamente la exposición de la entidad. Sobre esta base definiremos algunos indicadores y escenarios de proyección con la finalidad de que se puedan usar los resultados del proceso ORSA como herramienta de gestión de capital y de la toma de decisiones. Por último, y para contextualizar adecuadamente el proceso cuantitativo, analizaremos algunos aspectos cualitativos que pueden resultar de la aplicación del proceso ORSA. Nos limitaremos únicamente a explicar estos últimos sobre la base de unos ejemplos realistas pero sencillos, ya que consideramos que la participación del actuario es menos significativa que en las actividades previas de cuantificación.
DOSSIER
La Entidad A tiene una estructura administrativa y de personal reducida y por tanto quiere desarrollar el proceso ORSA de manera proporcionada a su tamaño. La Entidad A cuenta con un departamento actuarial cuyas principales responsabilidades incluyen la elaboración y actualización de las notas técnicas, la tarificación y el cálculo de provisiones técnicas. Además cuenta, entre otros, con un departamento de gestión de riesgos y un departamento de auditoría interna. 2. El proceso ORSA
O
RSA es el acrónimo de Own Risk and Solvency Assesment, que quiere decir: “Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia”. Para la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), el ORSA es esencialmente un proceso cuyo objetivo es la evaluación interna de los riesgos asociados al plan de negocio de una aseguradora, la suficiencia de recursos de capital para enfrentarse a los riesgos asociados a dicho plan y la gestión de riesgos necesaria para llevar a cabo sus objetivos. Por tanto, el proceso ORSA no es únicamente un nuevo requerimiento de información sino que supone la realización de un proceso que analiza el entorno y la especifica situación de cada entidad y que partiendo de la aversión o apetito de riesgo de la misma, evalúa las necesidades de solvencia de manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos y de la normativa vigente. En concreto, como resultado del ORSA debemos poder ver que se cumple con el capital requerido bajo una amplia gama escenarios relevantes. Por tanto, es importante tener presente que el ORSA supone una ampliación de la perspectiva utilizada para determinar el capital de solvencia requerido bajo fórmula estándar, tanto en términos de los riesgos considerados como de su perspectiva temporal. En la entidad de nuestro ejemplo, la Entidad A, su Consejo de Administración, como máximo órgano de la entidad, ha decidido realizar un proceso ORSA con una periodicidad anual, liderado este por el departamento de gestión de riesgos. También ha decidido que el departamento de auditoría interna revise los resultados anualmente y la metodología cada tres años.
n
PRIMAVERA 2013
3. El ORSA en la práctica y el papel del actuario
E
l enfoque para la realización del proceso ORSA debe ser establecido de manera individual por cada entidad, considerando su específica exposición y posición frente a los riesgos. Nuestro enfoque de desarrollo del proceso ORSA puede ser estructurado en torno a seis grupos de actividades: 1. Identificación y localización de riesgos Como paso previo de la identificación y localización de riesgos y para lograr eficientemente el objetivo del proceso ORSA es primordial consensuar el concepto de riesgo que se va a utilizar en todo el proceso. Aunque hay diferentes aproximaciones válidas al concepto de riesgo, una definición generalmente aceptada podría ser: “La amenaza de que un hecho o acción afecte negativamente a la capacidad de la empresa de lograr sus objetivos de negocio”. Partiendo de esta definición de riesgo, el primer paso de todo proceso ORSA debe ser la identificación de los riesgos a los que está expuesta la entidad. En la práctica, la identificación de riesgos debe realizarse por las diferentes áreas de gestión de la entidad bajo la coordinación de un área o departamento que garantice la unidad de criterio. En esta línea, por ejemplo, parece adecuado designar a los actuarios como los responsables de identificar los riesgos a los que está expuesta la entidad como consecuencia de su específica actividad aseguradora, que en el entorno de Solvencia II son denominados como riesgos de suscripción.
En nuestro enfoque, proponemos como punto de partida para la identificación de riesgos partir de aquellos de la fórmula estándar para posteriormente identificar aquellos otros riesgos específicos a los que está expuesta la entidad y que no están capturados en dicha fórmula. Esta forma de trabajo que proponemos no es la única, ya que existen muchas otras metodologías aplicables como son aquellas basadas en técnicas de gestión de riesgos también conocidas como metodologías ERM (Enterprise Risk Management). Volviendo a nuestro ejemplo, el Consejo de Administración de la Entidad A, a propuesta del departamento de gestión de riesgos, se ha reunido con los responsables del departamento actuarial y del departamento ALM (Assets Liability Management) y han identificado los siguientes riesgos dentro de la fórmula estándar (ver Gráfico 1).
actuarios
Los ejemplos seleccionados están obtenidos de una entidad concreta, que denominaremos Entidad A. Esta entidad opera en un único ramo de seguro de no vida, en todo el territorio nacional, con una experiencia de más de diez años en el mismo, con un volumen de primas en torno a los treinta millones de euros y alrededor de 75 empleados en plantilla.
nº 32
47
DOSSIER
nº 32
Adicionalmente, se ha ajustado este “mapa estándar de riesgos” al perfil específico de la entidad y se han propuesto dos ajustes: n Riesgo tipo de interés: La Entidad A ha considera-
do que no está expuesta al riesgo derivado de una variación de la curva de los tipos de interés ya que mantiene todos sus instrumentos de deuda hasta su vencimiento.
El enfoque para la realización del proceso ORSA debe ser establecido de manera individual por cada entidad, considerando su específica exposición y posición frente a los riesgos
n
PRIMAVERA 2013
n Riesgo
de liquidez: La Entidad A contempla este riesgo como una consecuencia del ajuste sobre el riesgo de tipo de interés realizado. En el caso de que las primas futuras fueran insuficientes para cubrir los pagos futuros (escenario estresado), la Entidad A estaría sometida a un riesgo de liquidez al no poder realizar sus inversiones en renta fija.
Una vez identificados los riesgos principales a los que está expuesta la Entidad el paso siguiente es localizar estos dentro de los procesos de la misma para identificar los responsables y las actividades de control en funcionamiento, con la finalidad de evaluar la idoneidad de su diseño y su efectividad práctica de manera periódica. 2. Cuantificación de riesgos
En una visión económica, la Entidad ha evaluado que las primas futuras del nuevo negocio serán suficientes para cubrir los pagos futuros sin necesidad de realizar sus inversiones en renta fija. Por tanto, la consideración de un capital ORSA para cubrir dicho riesgo no reflejaría el perfil de riesgo real de la Entidad.
El objetivo de esta etapa es determinar el criterio o método que se va a utilizar para medir los riesgos identificados en la etapa anterior. La elección de un criterio u otro para medir los riesgos debe fundamentarse en la búsqueda de aquellos que se ajusten mejor a la realidad y objetivos de la entidad.
Dicha visión es imposible de justificar en el contexto del cálculo del SCR ya que los estrés de la formula estándar se aplican sobre una cartera en run-off después a un año, es decir sin primas futuras.
Cada entidad debe determinar su propio método para medir los riesgos, no obstante, en este artículo consideramos un enfoque práctico y útil partir de los métodos o criterios establecidos por EIOPA en la fórmula estándar
GRÁFICO 1.
SCR Adj Market
actuarios 48
Health
Interest rate
SLT Health
Equity
Mortality
Property
Longevity
Spread
Disability Morbidity
Currency Concentration CCP
BSCR Default CAT
Non-SLT Health Premium Reserve Lapse
Op Life
Non-life
Mortality
Premium Reserve
Longevity Disability Morbidity
Intang
Lapse CAT
Lapse
Lapse
Expenses
Expenses
Revision
Revision
CAT
Fuente: elaboración propia.
DOSSIER de cálculo del SCR y evaluar su adaptabilidad a la situación específica de la entidad. En nuestro ejemplo, la Entidad A opta por el método del Value at Risk, en adelante VaR, con un horizonte temporal a un año y un nivel de confianza del 99,5% ya que a priori no se ha observado ninguna discrepancia en cuanto a los riesgos a los que está expuesta y los criterios de la entidad que pueda suponer la necesidad de utilizar una metodología diferente a la aplicada por la fórmula estándar. Como veremos posteriormente, la elección de este punto de partida inicial presenta importantes implicaciones en cuanto a la aproximación a utilizar. La función actuarial puede apoyar con sus conocimientos estadísticos y de modelación en la elección mencionada, aportando ejemplos numéricos y explicativos sobre el efecto de la elección de posibles alternativas al enfoque general de la formula estándar. En esta línea, el Consejo de Administración de la Entidad A ha encargado al departamento actuarial: n Analizar
si los métodos de cuantificación definidos en las especificaciones técnicas emitidas por el EIOPA para el cálculo del SCR reflejan adecuadamente el riesgo de la Entidad. n Cuantificar el nuevo riesgo de liquidez. A continuación comentaremos algunos puntos en relación a la cuantificación de dos de los riesgos identificados en nuestra Entidad A (suscripción y liquidez), sus correlaciones y un esquema explicativo de la transición del capital SCR al capital ORSA.
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Para ello, el departamento actuarial, partiendo de los datos históricos de primas emitidas y de reservas, ha confeccionado el siguiente cuadro (en euros): ENTIDAD A AÑOS
PRIMAS EMITIDAS
RESERVAS
2003
30.123.323
26.994.097
2004
31.244.894
28.617.157
2005
32.326.032
27.807.956
2006
32.987.008
29.416.689
2007
31.512.239
30.348.048
2008
30.826.947
27.730.771
2009
33.116.164
27.713.425
2010
32.045.382
28.811.063
2011
30.245.244
28.840.844
2012
30.537.846
26.615.815
Con estos datos, el departamento actuarial ha identificado las desviaciones típicas empíricas siguientes: n Primas: 3,46% n Reservas: 4,00%
La elección de un criterio u otro para medir los riesgos debe fundamentarse en la búsqueda de aquellos que se ajusten mejor a la realidad y objetivos de la entidad
2.1. Riesgo de suscripción
La Entidad A no desea recalibrar totalmente el riesgo de suscripción ya que no se han observado evidencias de que la fórmula propuesta por el EIOPA no represente la distribución de su cifra de negocio y de sus provisiones técnicas. Sin embargo, dada la materialidad del SCR de suscripción en los resultados del último ejercicio de QIS, la Entidad quiere asegurarse de que los parámetros usados en la formula estándar, es decir las desviaciones típicas, reflejan su perfil de riesgo.
Usando los parámetros empíricos estimados y aplicando el resto de criterios de la formula estándar, la entidad obtiene un capital por riesgo de suscripción de 4.914 miles de euros. En nuestro ejemplo, el departamento actuarial, de cara a apoyar la toma de decisiones y solamente a efectos informativos, ha realizado un análisis comparativo del cálculo del riesgo de suscripción con diferentes VaR, con los parámetros de la fórmula estándar y con los parámetros empíricos obtenidos: CÁLCULO DE RIESGO DE SUSCRIPCIÓN SEGÚN PARÁMETROS FÓRMMULA ESTÁNDAR SEGÚN PARÁMETROS DE LA ENTIDAD
VaR del 99,5%
VaR del 99%
VaR del 95%
14.728.703,81
13.121.382,95
8.869.228,91
4.914.062,60
4.416.875,75
3.065.208,33
actuarios
Adicionalmente a las variables de volumen de primas y de provisiones técnicas, la cuantificación del riesgo de suscripción bajo la fórmula estándar tiene como principales parámetros la desviación típica de las primas y de provisiones técnicas. Dichos parámetros dependen de los ramos de actividad y son pre-definidos en las especificaciones técnicas emitidas por el EIOPA. En el caso de la Entidad A, los parámetros de la formula estándar son 10% y 11% para las primas y provisiones técnicas respectivamente.
49
DOSSIER
nº 32
2.2. Riesgo de liquidez Recordamos que el capital a dotar para el riesgo de liquidez debe permitir cubrir una insuficiencia de tesorería a corto / medio plazo ya que la Entidad A ha decidido mantener sus títulos de renta fija hasta vencimiento. A fin de evaluar el capital necesario para el riesgo de liquidez, el departamento actuarial ha decido apoyarse sobre los cálculos ya realizados para el cálculo del SCR de suscripción. En efecto, una desviación de la siniestralidad correspondiendo a un horizonte temporal a 1 año y un nivel de confianza a 99,5% se representa por el importe del capital por riesgo de suscripción calculado previamente por la entidad, es decir 4.914 miles de euros.
n
PRIMAVERA 2013
En nuestro ejemplo, de manera consistente al resto del cálculo, la Entidad A se basa a priori sobre los porcentajes de correlación propuestos por EIOPA, sin embargo, será necesario que el departamento actuarial defina la correlación existente entre el nuevo riesgo identificado en el proceso ORSA (riesgo de liquidez) y los otros riesgos. 2.4. Conclusión: Transición del capital del SCR al capital del ORSA Como hemos visto, el cálculo del capital del ORSA presenta diferencias con el cálculo del capital del SCR. Estas diferencias fundamentalmente provienen de: n Redefinición
La desviación de siniestralidad implicaría la obligación para la Entidad A de contratar un préstamo. Puesto que en el momento actual la Entidad A dispone de una tesorería de 914 miles de euros, el préstamo que se podría contratar, de acuerdo con los datos de mercado, tendría como elementos fundamentales: Un capital de 4 millones de euros (4.914.000 € – 914.000 €), tres años de duración y una remuneración de un 6% TAE. 2.3. Correlaciones entre riesgos Otro aspecto a determinar es el grado de correlación de los riesgos analizados. Es decir, en qué medida dos riesgos se pueden presentar de forma simultánea y por tanto su suma aritmética estaría sobreestimando el cálculo global. Este punto requiere un profundo conocimiento de las métricas empleadas en la cuantificación de los riesgos para poder conocer la correlación entre cada uno de ellos.
del mapa de riesgos y del horizonte temporal observado en el proceso ORSA en relación aquellos considerados por la fórmula estándar. n Diferencias en los criterios y métodos de medición aplicados por la fórmula estándar y el proceso ORSA. En la entidad de nuestro ejemplo podemos esquematizar la teórica transición del capital del SCR al capital del ORSA de la siguiente manera: (ver Gráfico 2). 3. Proyecciones, test de estrés y análisis de sensibilidades Una vez definidas las métricas y los parámetros a partir de los cuales cuantificaremos los riesgos en el momento actual, debe adoptarse una perspectiva que permita a la entidad integrar el proceso ORSA como un elemento
GRÁFICO 2.
Reparametrización suscripción Ajuste tipo de interés
Nuevo riesgo liquidez
actuarios
SCR
50
Capital ORSA
Fuente: elaboración propia.
DOSSIER clave para su gestión. Para ello es necesario incorporar una visión a futuro al proceso ORSA, convirtiendo este proceso en una herramienta que permita evaluar los impactos de las decisiones de gestión a llevar a cabo. Esta visión a futuro es el segundo elemento mediante el cual el ORSA amplía el enfoque utilizado para fijar el capital SCR y puede esquematizarse en torno a cuatro conjuntos de actividades: 3.1. Identificación de los indicadores de Solvencia El punto de partida de nuestro enfoque es establecer un indicador de Solvencia que resulte relevante para la entidad en términos de cultura empresarial y forma de gestión. Pueden existir multitud de indicadores o combinación de indicadores que analizar, por lo que siempre es recomendable dedicar el tiempo necesario para definirlos de forma que ayuden a la toma de decisiones y no la hagan aún más compleja. De manera intuitiva y para el caso que nos ocupa, los indicadores que la Entidad A se está planteando analizar son los siguientes: n Ratio de fondos propios disponibles (por simplifi-
cación asumiremos que los fondos propios disponibles son iguales bajo IFRS y balance económico) sobre capital regulatorio SCR). n Ratio de fondos propios disponibles sobre capital necesario bajo ORSA. n Ratio de primas sobre capital necesario bajo ORSA. n Ratio de provisiones técnicas sobre capital necesario bajo ORSA. Finalmente se ha decidido que los indicadores más relevantes serán los de los superávits de capital ORSA y SCR frente a los fondos propios.
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
poral nos obligaría a replantearnos el conjunto de hipótesis y parámetros establecidos en ella. Por tanto, EIOPA ha permitido una aproximación plurianual, que resulta mucho más sencilla para aquellas compañías que opten por derivar la cuantificación de sus riesgos para su ORSA basándose en las métricas de la fórmula estándar.
La visión a futuro debe sustanciarse determinando un horizonte temporal concreto, que debería cubrir el horizonte estratégico de cada entidad La aproximación plurianual hace necesario el uso de un plan de negocio para evaluar el ORSA y el SCR para cada año del horizonte temporal elegido. De nuevo, recomendamos un enfoque simplificado para proyectar los indicadores de solvencia. Dicho enfoque consiste en no volver a calcular el ORSA y el SCR para cada año de proyección, sino en proyectar sus componentes usando algunos drivers de riesgo adecuadamente seleccionados. La Entidad de nuestro ejemplo opta proyectar la cuantificación de los capitales que se han utilizado para el cálculo del SCR y para el ORSA de acuerdo con la evolución de las primas emitidas según su plan de negocio. Gráficamente, los resultados de esta proyección se recogen a continuación: GRÁFICO 3.
3.2. Proyecciones de los indicadores
La entidad de nuestro ejemplo, la Entidad A, tiene riesgos para los que se estima una materialización a lo largo de un horizonte temporal de 5 años. Por tanto ese será el horizonte considerado para proyectar los indicadores de solvencia. Si partimos de la fórmula estándar como base para la cuantificación de los riesgos, ampliar el horizonte tem-
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Superávit / ORSA
SCR Contrapartida
SCR Suscripción
Superávit / SCR
SCR Mercado
SCR Operacional
Fuente: elaboración propia.
actuarios
La visión a futuro debe sustanciarse determinando un horizonte temporal concreto, que debería cubrir el horizonte estratégico de cada entidad, es decir, el periodo de tiempo a lo largo del cual las decisiones tomadas tienen un impacto relevante en los riesgos asumidos.
51
DOSSIER
nº 32
3.3. Escenarios de estrés y análisis de sensibilidades La visión a futuro no solo debe entenderse limitada en su aplicación al escenario de futuro más probable sino que en muchos casos la toma de decisiones se basará en gran medida en el análisis de las consecuencias que pueden acarrear situaciones alternativas que si bien pueden no ser las más probables si lo suficientemente relevantes como para llevar a la entidad a plantearse la GRÁFICO 4. Capital ORSA.
n
PRIMAVERA 2013
necesidad de invertir recursos en posibles planes de contingencia o incluso estrategias de mitigación. Estas situaciones alternativas son denominados “escenarios” y los obtendremos estresando determinadas variables que los configuran. El análisis de estos escenarios servirá para ayudar a la entidad a capturar la sensibilidad de sus indicadores de solvencia ante la evolución de determinadas variables, por lo que los diferentes escenarios a desarrollar deberán al menos contener aquellos que permitan probar dichas sensibilidades. Una forma alternativa para determinar estos escenarios es lo que se conoce como escenarios inversos o test inversos, en los que a partir de una situación que se ha identificado como crítica (por ejemplo un descenso significativo en su indicador de solvencia) se infiere el valor que tendrían que tomar las variables para llegar a ese nivel.
2012
2013
2014
Superávit Central Superávit Central 2012 2013 2014 Superávit escenario 2 Superávit Central escenario 4 Superávit Superávit Central Superávit escenario 2 Superávit escenario 4
2015
2016
2017
Capital ORSA Central Superávit escenario 1 2015 2016 2017 Superávit escenario 3 Capital ORSA Central Superávit escenario 1 Fuente: elaboración propia. Superávit escenario 3
En este caso uno de los aspectos más relevantes en los que el departamento actuarial puede apoyar el proceso ORSA es en la determinación de que escenarios alternativos son especialmente relevantes y requieren ser incorporados. En nuestro ejemplo, se han considerado 4 escenarios alternativos al escenario central. Por ejemplo, uno de los escenarios alternativos, el escenario 2, considera un incremento anual del 10% en las primas y un descenso de 20% del mercado inmobiliario. Ver Gráfico 4 (Capital ORSA) y Gráfico 5 (Capital SCR).
GRÁFICO 5. Capital SCR.
3.4. Apetito de riesgo El apetito de riesgo se tiene que entender como el nivel de riesgo aceptado por una compañía para cumplir con sus objetivos de desarrollo. Puede ser expresado: n Por
actuarios
2012
52
2013
2014
Superávit Central Superávit Central 2012 2013 2014 Superávit escenario 2 Superávit Central escenario 4 Superávit Superávit Central Superávit escenario 2 Superávit escenario 4
2015
2016
2017
SCR Central Superávit escenario 1 2015 2016 2017 Superávit escenario 3 SCR Central Superávit escenario 1 Superávit escenario 3
Fuente: elaboración propia.
medio de los indicadores de referencia previamente definidos (superávit, ratio de cobertura, etc.) n Acompañados por un nivel de confianza sobre un horizonte temporal. En la entidad de nuestro ejemplo, se ha identificado que no sólo accionistas sino que incluso los acreedores y clientes son especialmente “riesgófobos”, por lo que mantener los niveles actuales de riesgos asumidos o con crecimientos muy pequeños se considera como uno de los elementos clave de la gestión. Por tanto, el Consejo de Administración ha definido el siguiente apetito de riesgo: “Sobre un horizonte de 5
DOSSIER
Este apetito de riesgo teórico tiene que ser comparado con el apetito de riesgo empírico proporcionado por los análisis de sensibilidades previamente realizados. Así, en el caso de nuestra Entidad A, se observa que 2 escenarios realistas sobre los 4 analizados no permiten cumplir con los objetivos del Consejo de Administración. Por tanto, la dirección de la Entidad tendrá que corregir a medio plazo su estrategia para cumplir con los objetivos de apetito de riesgo definidos. 4. Gestión del capital 4.1. Estrategia de capital La determinación de la estrategia de capital puede hacerse de dos formas principalmente: n Con un enfoque top-down en la que a partir de la
decisión del nivel jerárquico más alto el resto de niveles van asumiendo y encajando consecuentemente sus líneas de actuación dentro de sus ámbitos de responsabilidad. Este enfoque busca que una misma estrategia sea implementada de forma coherente y homogénea en toda la organización. n Con un enfoque bottom-up en el que las diversas unidades establecen sus objetivos parciales en su ámbito de actuación, encargándose el nivel jerárquico superior de la coordinación y arbitraje entre las diversas unidades. Este enfoque busca que la estrategia sea implementada de forma ágil y proactiva por la organización. En la Entidad de nuestro ejemplo, adoptando un enfoque top-down, recordamos que el Consejo de Administración de la Entidad A ha definido el siguiente apetito de riesgo: “Sobre un horizonte de 5 años, el superávit de los recursos propios de la compañía respecto al capital ORSA tiene que ser superior a 180% en 90% de los casos”. 4.2. Formalizar la estrategia de capital Una vez determinada la estrategia de capital será necesario traducir dicha visión estratégica en acciones concretas que llevar a cabo. En nuestro ejemplo, la Entidad A constata a partir de su plan de negocio que, con los volúmenes de crecimiento y resultados estimados, la autogeneración de recursos es insuficiente para alcanzar los ratios del indicador de referencia fijados como objetivos.
n
PRIMAVERA 2013
Por tanto, como ya se ha mencionado previamente, formalizar la estrategia de capital no sólo supone determinar unos niveles deseables de capital sino determinar que decisiones son necesarias para alcanzarlos. En nuestro caso, el Consejo de Administración de la Entidad A ha decidido sustanciar la estrategia de capital en las siguientes actuaciones a llevar a cabo a lo largo de los años cubiertos por el plan de negocio: n Llevar a cabo el crecimiento de actividad indicado
en el plan de negocio con mantenimiento del ratio combinado de tal manera que la autogeneración de recursos propios permita cubrir el aumento de la actividad. n Recurrir a programas de reaseguro hasta alcanzar un efecto global positivo en el indicador de referencia del 20%, esta decisión generará además la aparición de un nuevo riesgo para la entidad, que será el de contraparte en cuya cuantificación debería iniciarse ya en dicho momento. 5. Decisiones de gestión A partir de las actuaciones estratégicas a llevar a cabo durante el horizonte temporal cubierto por el ORSA deberán implementarse las decisiones de gestión concretas que permiten llevarlas a cabo de manera eficiente y eficaz. Para ello será necesario: n Establecer
una comunicación clara y puntual de los objetivos, grado de consecución y plan plurianual de la gestión de capital a los empleados afectados. n Dotar a los empleados afectados de herramientas que les permitan determinar de manera puntual y precisa el impacto que sus decisiones de gestión tienen sobre los objetivos de la gestión de capital. n Definir un sistema de remuneraciones y autorizaciones consecuente con dichos objetivos de gestión de capital, de tal manera que se recompense el cumplimiento de dichos objetivos (y no se incentive su incumplimiento) y se dote a los mandos intermedios de la capacidad de llevarlos a cabo y se limite su posibilidad de contravenirlo. En el ejemplo desarrollado en este artículo, la decisión de recurrir al reaseguro hasta alcanzar un cierto efecto sobre el “indicador de referencia” afectará a numerosas decisiones de gestión desde el tipo de contrato que se suscribirá, la contraparte que se seleccionará, los límites de los riesgos máximos cubiertos que cada reaseguradora puede imponer, etc. Así, en el caso de nuestra entidad, deberá existir una comunicación clara al departamento encargado de reaseguro que le permita identificar los tipos de con-
actuarios
años, el superávit de los recursos propios de la compañía respecto al capital ORSA tiene que ser superior a 180% en 90% de los casos”.
nº 32
53
DOSSIER
nº 32
trato y contrapartes que tiene que negociar en cada momento. El departamento de reaseguro tendrá que tener herramientas que le permitan determinar qué tipos de contrato tienen mayor incidencia en el “indicador de referencia” y qué contrapartes son más deseables que otras.
n
PRIMAVERA 2013
n Es un indicador de detección temprana sobre posi-
bles insuficiencias de capital. n Permite obtener una panorámica general sobre el
funcionamiento del gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la entidad n Informa sobre la exposición de las entidades a determinados riesgos locales no capturados en la fórmula estándar.
6. Reporting 6.3. Informe al mercado 6.1. Informes internos Es importante tener en cuenta que el flujo de información debe producirse en dos sentidos: Top-down, de los niveles jerárquicos superiores a los operativos encargados de llevar a cabo determinadas acciones, indicando los objetivos generales, el grado de consecución de los mismos y la medida en que las decisiones operativas impactan en dichos objetivos. Bottom-up de los niveles operativos encargados de llevar a cabo la gestión diaria de la compañía hacia los niveles jerárquicos superiores de tal manera que la exposición real y actualizada al riesgo sea conocida de manera puntual. Igualmente es enormemente importante que los niveles intermedios e inmediatamente aledaños a la gestión de la empresa se impliquen en el objetivo de la gestión de riesgos y participen de los mecanismos de detección temprana de riesgos emergentes o de ineficacias de las estrategias definidas.
actuarios
En nuestro ejemplo la Entidad “A” ha solicitado al departamento de reaseguro que trimestralmente presente un informe de las capacidades cedidas, el efecto en los capitales económicos de dicha cesión para el riesgo de suscripción y la calificación crediticia de las contrapartes y riesgo de contraparte resultante (en base a la cuantificación del mismo que se establezca).
54
Paralelamente el Consejo de Administración y de forma previa al periodo anual de renovaciones de reaseguro, solicita que se programe una reunión del departamento de gestión de riesgos con el departamento de reaseguro para evaluar el grado de cumplimiento del plan plurianual de gestión de capital a través del reaseguro y explorar si existen alternativas más eficientes, de tal manera que las conclusiones de dichas reuniones puedan incorporarse al proceso de negociación y selección de reaseguradores así como a la reunión anual del comité de riesgos de la Entidad A.
Las entidades no estarían obligadas a publicitar los resultados de su ORSA sino simplemente la manera y metodología bajo la que han llevado a cabo dicho ejercicio. No obstante la comunicación sobre el ORSA puede ser un complemento muy útil a las informaciones que sobre los capitales regulatorios se ofrecen al mercado contextualizando y dando el verdadero valor que dichas informaciones tienen para los usuarios de dicha información más allá del propio regulador. En nuestro ejemplo la Entidad “A”, y tras la puesta en marcha de su estrategia de capital, se enfrenta a las suspicacias de los reaseguradores a los que ha acudido a negociar su cobertura. Estas suspicacias tienen que ver con el hecho de no tratarse nuestra entidad de una interviniente habitual en este mercado y presentar una relación entre capital y fondos propios (indicador de referencia) relativamente menor que la de sus competidores. Si bien el responsable de comunicación hasta ahora optaba por mostrar la saneada situación de su cuenta de resultados y la estabilidad futura de dichos resultados de acuerdo a los planes de negocio, con mejor criterio el Consejo de Administración decidió incluir en su SCR comentarios más detallados sobre su ORSA y su plan para alcanzar en 3 años un nivel en su indicador de referencia mucho más sólido apoyándose para su estrategia en forma parcial en la política de reaseguro y la aportación de recursos de sus accionistas. 4. Conclusión
S
olvencia II supone un cambio muy significativo respecto a la normativa actual al fijar unos requisitos patrimoniales que varían en función de la situación financiera global, entrando a analizar no sólo la situación patrimonial a través de sus magnitudes contables sino también la efectiva exposición a los riesgos técnico-aseguradores y otros adicionales.
6.2. Informe al supervisor El informe ORSA es considerado por EIOPA como una herramienta importante en la medida que:
Con esta finalidad, la normativa europea ha buscado crear una fórmula que permita recoger de una manera cuantitativa la situación de la entidad ante los riesgos
DOSSIER
Continuando con este razonamiento, el ORSA pretende recoger el enfoque individual de cada entidad en relación a la identificación y cuantificación de los riesgos a los que esta, de manera individual, está expuesta. Por tanto, cada entidad necesitará tener un enfoque individual que le permita identificar y evaluar sus riesgos. Este enfoque podrá ser coincidente o similar al planteado en la fórmula estándar siempre y cuando la naturaleza e intensidad de los riesgos asumidos por cada entidad no varíe significativamente de la naturaleza e intensidad de los riesgos que se presentan de manera general o habitual al resto de entidades del sector en el ámbito europeo. La evolución necesaria para cumplir con la futura normativa no acaba con la identificación y valoración de los riesgos sino que debe ir más allá. Las entidades deberán vincular sus decisiones de gestión al resultado de esta identificación y medición, así como incluir el análisis de riesgos en su planificación estratégica y de solvencia. Esta estrategia, implícita en el proceso ORSA, debe comunicarse de manera clara y puntual de forma: n Interna,
para que la misma pueda traducirse en acciones concretas que permitan llevarla a cabo. n Externa, para que el regulador cuente con herramientas dinámicas en su función supervisora y el
Bibliografía n DIRECTIVA
2009/138/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). n Draft Implementing Measures Solvency II- European Commission, 31 October 2011. n Final Report on Public Consultation No. 11/008. On the Proposal for Guidelines On Own Risk and Solvency Assessment. n Vision on Own Risk and Solvency Assessment (ORSA). Good Practice by ORSA Working Group of the Dutch Association of Insurers (“Verbond van Verzekeraars”.
n
PRIMAVERA 2013
mercado con un poderoso instrumento a la hora de tomar decisiones. Tomando en consideración lo señalado, el rol que desempeña la función actuarial en las entidades aseguradoras debe integrarse en este nuevo entorno, tanto en su función como parte activa del sistema de tarificación y del cálculo de provisiones técnicas como su función como unidad que cuenta con conocimientos específicos del negocio basado en técnicas actuariales y estadísticas que permiten apoyar a la organización en la identificación y evaluación de su efectiva exposición a los riesgos. Estos conocimientos debe articularse con procedimientos de trabajo fundamentados en sólidas metodologías que adopten y aúnen los criterios más rigurosos que actualmente se vienen aplicando para el análisis y gestión de los riesgos con en el rigor analítico de la profesión actuarial. La aplicación de estos criterios no debe conllevar la utilización de modelos estadísticos o actuariales complejos a no ser que la realidad de los riesgos a los que está expuesta la entidad así lo requiera. Es decir, la normativa de Solvencia II no debe ser entendida como una imposición de realizar complejos estudios y modelos sino que debe entenderse en la línea de que los modelos aplicados deben ser capaces de representar la realidad de cada entidad. El reto organizativo para las entidades va en paralelo con un reto metodológico para los departamentos actuariales muy importante. La profesión actuarial debe ser consciente del mismo para articular metodologías que permitan superar este y aportar el valor que la normativa de Solvencia II precisa.
n n
n n
n n
C EIOPS. Advice for Levell 2 Implementing Measures on Sollvency II: System of Governance. RISK MANAGEMENT AND OWN RISK AND SOLVENCY ASSESSMENT MODEL ACT, by Financial Condition (E) Committee September 6, 2012, National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Understand ORSA Before Implementing It by Anthony Shapella and Owen Stein. ICP 16- Enterprise Risk Management. INSURANCE CORE PRINCIPLES, STANDARDS, GUIDANCE AND ASSESSMENT METHODOLOGY International Association of Insurance Supervisors. U.S. ORSA Developments By Seong-min Eom. Enfoque para la realización de un proceso ORSA (Own Risk and Solvency Assessment). MAZARS.
actuarios
más habituales al que se enfrentan las entidades del sector y capturar estos según las métricas que mejor se adapten y reflejen estos. Esta fórmula recoge el enfoque del legislador europeo respecto a la identificación y cuantificación de los riesgos y se ha denominado como fórmula estándar.
nº 32
55
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
El cálculo de las tablas de mortalidad en España margarita cantalapiedra malaguila Jefa de Área de la Subdirección General de Estadísticas de la Población
Puede decirse que la elaboración de tablas de mortalidad constituye una tarea tradicional en el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuya acometida ha estado condicionada, en principio, por la disponibilidad de la información necesaria para su cálculo, tanto en lo que se refiere a los flujos de defunciones como a los efectivos de población necesarios.
E
n el año 1945, el INE publicó unas tablas de mortalidad de la población española, por sexo, calculadas con las defunciones por edad de los años 1930 y 1931 y las poblaciones del Censo de 1930. Con ello, se cubrió la laguna existente en la investigación estadística española hasta dicho año. Seis años más tarde, estando ya disponibles los resultados del Censo de 1940, se elaboraron tablas para dicho año, pero, además, las cifras de los Censos de 1900, 1910 y 1920 se emplearon como denominador de las defunciones por sexo y edad del Movimiento Natural de la Población de los años correspondientes, para establecer las funciones biométricas que se publicaron conjuntamente con las de 1930 y 1940, disponiéndose así de las series para el periodo 1900-1940, que hicieron posible el examen de la evolución de la mortalidad general, por sexo, de la población española.
actuarios
Con los datos del Censo de 1950, el INE confeccionó las tablas de mortalidad de ese año, completando la información facilitada con las tablas abreviadas referidas al mismo año y difundidas dos años antes. Asimismo, las poblaciones obtenidas en los Censos de 1960 y 1970, hicieron posible el cálculo de nuevas tablas de mortalidad.
56
A partir de las mencionadas tablas de 1970, el INE ha publicado tablas de mortalidad cada cinco años, utilizando como poblaciones por sexo y edad, además de las censales, las provenientes de los recuentos del Padrón de Habitantes.
El progresivo envejecimiento de la población de España, con la consecuente incidencia en la planificación de los sistemas sanitarios y de pensiones, aumentó considerablemente el interés por la evolución de la esperanza de vida. Por ello, durante la década de los años noventa, se calcularon, anualmente, tablas de mortalidad, empleando las cifras de defunciones y las proyecciones de población vigentes a la hora de realizar los correspondientes trabajos. La disponibilidad de los resultados del Censo de Población de 2001 y el consiguiente cálculo de las estimaciones intercensales de población entre los Censos de 1991 y 2001, planteó la revisión de las series de indicadores demográficos con dichas estimaciones, en particular, las series de tasas de mortalidad por edad. Pero además, dicha revisión ha coincidido en el INE con un nuevo enfoque en relación al cálculo de tablas de mortalidad. Así, en lo que se refiere a las tablas más recientes elaboradas por el INE, para el periodo que se inicia en el año 1991, hay que mencionar un cambio de perspectiva en el análisis de este fenómeno, que tiene como principal objetivo reflejar el comportamiento coyuntural anual de la mortalidad. Para ello, las tablas de mortalidad se calculan a partir de las cifras anuales1 de defunciones y de las poblaciones estimadas para los periodos intercensales y poscensales.
1 En lugar de utilizar las defunciones de dos o más años, como en las tablas anteriores.
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
nº 32
¿Qué es una tabla de mortalidad?
U
na tabla de mortalidad o tabla de vida consiste en un conjunto de series o funciones, que describen cómo una generación inicial de individuos es alcanzada por la muerte en las distintas edades, hasta la extinción de la misma. A lo largo del presente artículo, se describen estas series y el procedimiento empleado para su cálculo. En principio, puede decirse que una tabla de mortalidad se compone de tres series básicas, que son las series de supervivientes, de defunciones y de probabilidades o riesgos de muerte, por edad. Como ejemplo, en el siguiente cuadro se presentan, en columnas, las funciones de la tabla de mortalidad calculada por el INE, para la población de mujeres de la comunidad autónoma de Andalucía, para el año 2011. La variable edad figura en la primera de ellas. Atendiendo a la definición de tabla de vida que se acaba de dar, la columna Supervivientes del ejemplo nos
n
PRIMAVERA 2013
muestra cómo un efectivo de 100.000 nacidas se va reduciendo al traspasar las distintas edades; así, 99.665 superan el primer año de vida, a los 80 años llegan 73.224 y superan los 95 años 11.185 mujeres de la generación inicial de 100.000. Si esta reducción se debe a la mortalidad, la diferencia entre los términos de esa serie nos dará la serie de Defunciones teóricas, resultando 335 defunciones durante el primer año de vida y 10.824 entre los 75 y los 80 años; si no hay supervivientes más allá de la edad exacta 95, el número de defunciones a esa edad va a ser igual al de supervivientes.
Una tabla de mortalidad o tabla de vida consiste en un conjunto de series o funciones, que describen cómo una generación inicial de individuos es alcanzada por la muerte en las distintas edades, hasta la extinción de la misma
Edades
Tasa de mortalidad por 10000
Promedio de años vividos en el último año de vida
Riesgo de muerte por 1000
Supervivientes
Defunciones teóricas
0
3,36
0,13
3,35
100.000
1
0,19
0,39
0,76
99.665
5
010
0,42
0,48
99.590
10
0,09
0,58
0,46
15
0,21
0,57
1,06
20
0,15
0,50
25
0,26
30
0,31
35
Población estacionaria
Esperanza de vida
335
99.708
83,59
75
398.477
82,87
47
497.811
78,93
99.542
45
497.616
73,97
99.497
105
497.258
69,00
0,75
99.391
75
496.770
64,07
0,51
1,31
99.317
130
496.266
59,12
0,53
1,57
99.187
155
495.566
54,19
0,51
0,53
2,53
99.032
251
494.572
49,27
40
0,93
0,55
4,62
98.781
456
492.877
44,39
45
1,39
0,53
6,91
98.325
679
490.021
39,59
50
2,17
0,53
10,79
97.646
1.054
485.779
34,84
55
3,26
0,54
16,16
96.592
1.561
479.399
30,19
60
4,50
0,53
22,28
95.032
2.117
470.209
25,64
65
7,30
0,54
35,88
92.914
3.334
456.904
21,17
70
12,70
0,55
61,75
89.581
5.532
435.591
16,86
75
27,35
0,55
128,79
84.049
10.824
395.834
12,78
80
55,92
0,54
247,82
73.224
18.147
324.521
9,27
85
112,10
0,51
440,14
55.078
24.242
216.246
6,43
90
193,28
0,47
637,29
30.836
19.651
101.671
4,47
95
310,96
3,22
1.000,00
11.185
11.185
36.061
3,22
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
actuarios
CUADRO 1. Tabla de mortalidad de la población de mujeres de Andalucía. Año 2011
57
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
nº 32
Por último, la probabilidad o riesgo de morir entre dos edades, para los individuos que han alcanzado una cierta edad, se deducirá dividiendo los casos favorables, que son las defunciones ocurridas, entre los expuestos a morir, que son los supervivientes entre los que se han producido las defunciones; a la edad 75 el riesgo se calculará dividiendo 10.824 entre 84.049, resultando un 128,79 por 1000. Si se emplea la notación estándar para las funciones de las tablas de mortalidad, puede decirse que las tres series básicas anteriores están relacionadas entre si mediante las expresiones sencillas que figuran a continuación. Así, si para cada edad x, Ix , representa los supervivientes de una generación de I0 individuos, dx , las defunciones teóricas y qx , el riesgo de morir entre dos edades de la tabla para los supervivientes que llegan a una cierta edad, se verifica que: dx = Ix - Ix+1
y
qx=
dx Ix
Para cada edad x entre las edades 0 y ω, siendo ω la edad más alta que alcanzan los supervivientes de partida (en el ejemplo es la edad 95). Por tanto, si en una generación inicial se conocen los supervivientes que van alcanzando las distintas edades (o bien las defunciones que se producen entre las mismas), es posible conocer cuál es el riesgo de fallecer para los supervivientes que llegan a cada edad y de comparar la mortalidad de esa tabla con la correspondiente a otra población o a otro periodo de tiempo, siempre que ambas partan de un mismo colectivo inicial, que se suele tomar igual a 100.000 individuos. Pero comparar la mortalidad de dos o más poblaciones a través de alguna de las series de sus respectivas tablas de vida, conlleva tener que trabajar con un número amplio de datos, lo cual puede dificultar la visión de conjunto. Por este motivo, se utilizan indicadores que sinteticen las series que se han presentado en los párrafos anteriores. Uno de ellos, es la esperanza de vida al nacimiento.
actuarios
¿Qué es y qué representa la esperanza de vida?
58
n
PRIMAVERA 2013
talidad para todas las edades x = 0, 1, 2, 3, ..., ω, en que ω es la edad en que se extingue el colectivo. El número de años que vivirán los supervivientes que alcanzan la edad x hasta la edad siguiente, x+1, será el tiempo que viven los que no fallecen, que son Ix+1 años (puesto que todos sobreviven un año), más la suma de las fracciones de año que aportan cada uno de los dx que fallecen entre esas edades. Si, en lugar de sumar estas fracciones de año, se calcula el promedio de todas ellas, promedio que se designará mediante ax, puede estimarse el tiempo vivido por los dx mediante el producto ax .dx. En el ejemplo anterior, este promedio es el que figura, para las distintas edades, en la tercera columna (Promedio de años vividos en el último año de vida).
La esperanza de vida al nacimiento representa el numero medio de años de vida futura para los nacidos de una generación Por tanto, pueden estimarse los años vividos en el intervalo entre dos edades sucesivas, x y x+1, por los los Ix, mediante la suma Ix+1+ ax. dx. Si, en lugar de considerar un intervalo entre dos edades, queremos conocer el tiempo de vida futura desde la edad x hasta la edad ω, bastará con sumar el tiempo vivido en todos los intervalos. Pero, como el total de años futuros de vida a partir de una edad x depende del número de supervivientes que llegan a dicha edad, habrá que dividir por dicho número. Se tiene así lo que se conoce como esperanza de vida a la edad x, que se designa médiate ex. Por tanto, se tiene la expresión siguiente:
∑ (I ω-x
x+i+1
ex =
+ ax+i dx+i)
i=0
Ix
En particular, cuando x=0, se tiene la esperanza de vida al nacimiento.
A
la hora de resumir la información de una tabla de vida, cabe preguntarse cuántos años vivirán los supervivientes que alcanzan una cierta edad con arreglo a la mortalidad de la misma.
A la vista del proceso que se ha seguido para su definición, puede decirse que la esperanza de vida al nacimiento representa el número medio de años de vida futura para los nacidos de una generación, bajo las condiciones de mortalidad de la tabla, en el supuesto de que se reparten por igual los años que vivirán.
Para simplificar la exposición, supongamos que se dispone de la serie de supervivientes, Ix , de la tabla de mor-
La serie de esperanzas de vida por edad figura en la última columna del ejemplo.
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
nº 32
La esperanza de vida al nacimiento
n
PRIMAVERA 2013
XX era de unos 35 años, estando entre las más bajas de Europa, a finales del mismo era de 80 años, nivel que, por el contrario, la situaba entre las más altas. Su evolución ha venido acompañada por un distanciamiento entre las expectativas de vida de varones y mujeres, que se ha aminorado en los últimos diez años.
P
odría decirse que, al hablar de la mortalidad de una población, el indicador más popular, al que se suele hacer referencia, es la esperanza de vida al nacimiento. Los espectaculares progresos registrados en la esperanza de vida en los países desarrollados, han suscitado, en diversas ocasiones, discusiones sobre los límites a alcanzar. Si bien existe un consenso sobre la continuidad, a corto plazo, de los avances en la supervivencia, no sucede lo mismo en relación con su intensidad, configurándose dos líneas generales de debate.
CUADRO 2. Esperanza de vida al nacimiento. España 1901-2011
Así, algunos autores consideran poco probable superar determinados umbrales de vida media, por la dificultad de suprimir, o reducir de forma significativa, determinadas causas endógenas a causa de los límites biológicos, al tiempo que señalan la incertidumbre que se cierne sobre la tendencia favorable de la mortalidad exógena debido a la aparición o rebrote de enfermedades ligadas a estilos de vida o al deterioro del entorno medioambiental. Otros autores consideran que, a partir de un cierto nivel de desarrollo social y económico, los países tienden a converger hacia los valores máximos de esperanza de vida, cuya tendencia empírica a escala internacional, a diferencia de las previsiones que tendían a postular una desaceleración, ha sido la de crecimiento lineal y sostenido, estimando que dicha tendencia se mantendrá en el futuro.
Años
Total
Varones
Mujeres
Diferencia
1901
34,76
33,85
35,70
1,85
1911
41,73
40,92
42,56
1,64
1921
41,15
40,26
42,05
1,79
1931
49,97
48,38
51,60
3,22
1941
50,10
47,12
53,24
6,12
1951
62,10
59,81
64,32
4,51
1961
69,85
67,40
72,16
4,76
1971
72,36
69,57
75,06
5,49
1971*
71,98
69,17
74,69
5,52
1976
73,34
70,40
76,19
5,79
1981
75,62
72,52
78,61
6,09
1986
76,52
73,27
79,69
6,42
1991
77,08
73,50
80,67
7,17
1996
78,22
74,62
81,84
7,22
2001
79,69
76,30
83,07
6,77
2006
80,95
77,72
84,16
6,44
2011
82,10
79,16
84,97
5,82
Fuente: Tablas de mortalidad del INE * Dado que las cifras de defunciones anteriores al año 1975 no incluyen a los fallecidos al nacer y durante el primer día de vida, ha sido preciso para calcular la esperanza de vida para el año 1971 añadiendo dichos fallecidos, siendo así comparable con la obtenida para fechas posteriores.
En España, como en los restantes países desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento ha mostrado una tendencia secular muy favorable: si a comienzos del siglo
figura 1. Esperanza de vida al nacimiento de la población total de varones y mujeres. España 1901-2011 90,00 80,00 70,00 60,00 50,00
30,00 1901
1911
1921
1931
1941 Varones
1951
1961
Mujeres
1971
1981
1991
2001
2011
Total
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
actuarios
40,00
59
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
nº 32
La esperanza de vida a los 65 años a disminución secular de la mortalidad en los mayores de 60 años, con una aceleración en su tendencia durante las últimas décadas del siglo XX, ha constituido uno de los fenómenos más relevantes de la evolución reciente de la mortalidad, fenómeno que, unido al progresivo envejecimiento de las poblaciones occidentales, con la consecuente repercusión en los sistemas sanitarios y de pensiones, ha conferido una relevancia especial a la esperanza de
¿Cómo se construyen las tablas de mortalidad?
A
la hora de construir una tabla de mortalidad, no es posible realizar el seguimiento de una generación de individuos, hasta su extinción si no se observa durante aproximadamente cien años. La tabla construida a partir de los correspondientes datos de supervivientes o de defunciones, además, tendría un interés meramente histórico.
CUADRO 3. Esperanza de vida a los 65 años. España 1901-2011 Total
Varones
Mujeres
Diferencia
1901
9,11
1911
9,96
9,00
9,23
0,23
9,81
10,10
0,29
1921
10,18
9,72
10,59
0,87
1931
10,95
10,38
11,46
1,08
1941
10,96
9,87
11,94
2,07
1951
12,75
11,83
13,48
1,65
1961
14,36
13,14
15,31
2,17
1971
14,70
13,25
15,89
2,64
1976
15,14
13,58
16,44
2,86
1981
16,52
14,77
17,93
3,16
1986
16,95
15,10
18,43
3,33
1991
17,59
15,60
19,25
3,65
1996
18,27
16,17
20,06
3,89
2001
19,00
16,85
20,85
3,99
2006
19,86
17,76
21,68
3,93
2011
20,53
18,45
22,37
3,92
PRIMAVERA 2013
vida a edades más altas, en concreto, a los 65 años. Por ello, en la actualidad, la evolución de este indicador ha adquirido gran relevancia en el contexto internacional.
L
Años
n
En la práctica, en los países en que se dispone de cifras anuales de población y de defunciones, clasificadas por edad, pueden elaborarse tablas de vida. Para ello, en general, se recurre a la relación que existe entre el riesgo de muerte, qx, y la tasa de mortalidad de la tabla, mx, a través del parámetro ax, el tiempo vivido en el último año de vida, que viene dada por la denominada ecuación fundamental siguiente: qx=
mx 1+mx(1-ax)
La anterior expresión se deduce sin más que tener en cuenta la expresión de qx y que mx=
dx Ix+1+axdx
Considerando ahora el tiempo vivido entre dos edades, x y x+1, que figura en el denominador, como los años-persona de exposición media a la mortalidad. En el
Fuente: Tablas de mortalidad del INE.
figura 2. Esperanza de vida a los 65 años de la población total, de varones y de mujeres. España 1901- 2011 24,00 22,00 20,00 18,00 16,00 14,00 12,00
actuarios
10,00
60
8,00 1901
1911
1921
1931
1941 Varones
1951
1961
Mujeres
1971
1981
1991
2001
2011
Total
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
caso de que todos los años hubiera 100.000 nacimientos y la mortalidad fuera la misma, esta serie representa la población estacionaria asociada a la tabla de mortalidad. En el ejemplo figura en la penúltima columna. Las tasas de la tabla, mx,se estiman, a su vez, con las tasas específicas de mortalidad observadas en la población, las cuales se calculan dividiendo las defunciones registradas a una cierta edad (o grupo de edades) entre la población media expuesta a morir en esa edad (o grupo de edades). Dichas tasas son las que figuran en la primera columna de la tabla del ejemplo. Por tanto, los valores de los cocientes de mortalidad y, en consecuencia, de las restantes series de las tablas, dependen de las estimaciones que se hagan de mx y de ax. Pero también dependen de la desagregación de la variable edad, es decir, que las tasas se calculen por edades simples o para grupos de edad (generalmente, quinquenales) y de la elección de la edad límite de la tabla, que suele fijarse en función de la expectativa de vida a edades avanzadas de la población. La metodología de cálculo de las tablas de mortalidad en el contexto internacional
L
as oficinas de estadística de los distintos países de la Unión Europea publican sus propios cálculos de las tablas de vida y la metodología empleada. Las tablas de mortalidad de las estadísticas oficiales de los distintos países, aun cuando se faciliten anualmente, en muchos de ellos, se calculan teniendo en cuenta los datos sobre las defunciones y la población promedio de los últimos tres años, con objeto de soslayar sucesos que pudieran enmascarar la evolución de la mortalidad en la población (una ola de calor, gripe con una incidencia extraordinaria,...). Asimismo, algunos de ellos aplican procedimientos de ajuste para deducir perfiles medios de mortalidad en edades muy elevadas. Para el cálculo de las tablas de mortalidad que el INE ha venido publicando con anterioridad al año 2009, en
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
general, los riesgos de muerte se han deducido de las defunciones registradas durante dos años consecutivos, empleándose procedimientos de ajuste para deducir los riesgos a edades altas2. En el mes de octubre de dicho año, el INE puso a disposición de los usuarios interesados unas tablas de mortalidad, calculadas anualmente, a partir del año 1991, mediante una nueva metodología en la cual dichos riesgos se derivan de las defunciones de un año. El empleo de cifras de defunciones de un sólo año o de varios conlleva una filosofía distinta según la cual, en el primer caso se da una mayor prioridad a los aspectos coyunturales de la mortalidad, en tanto que en el segundo se trata de que los fenómenos con una incidencia extraordinaria en la misma no distorsionen a la hora de examinar la evolución de este fenómeno. La necesaria comparabilidad internacional de ciertos parámetros de las tablas de vida plantea, en primer lugar, la cuestión de si existe alguna normativa relativa a la metodología a emplear para su cálculo. En relación a este punto, en la actualidad, no se dispone de ninguna que obligue a la armonización de los cálculos correspondientes. Sin embargo, la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat), no recoge directamente la información sobre los indicadores demográficos de los países que forman la Unión Europea, sino que emplea un procedimiento de cálculo propio, para todos ellos, utilizando los datos mínimos necesarios que los mismos facilitan, como son las cifras de población y de defunciones, para calcular las tasas por edad, en el caso de la mortalidad3. De esta forma calcula estos indicadores de una forma rápida, aunque con información menos detallada.
2 Debido al bajo número de defunciones y de efectivos de población registrado a edades muy altas (por ejemplo, superiores a los noventa años), que provoca distorsiones en las correspondientes probabilidades de muerte. 3 Otro intento de armonización lo constituye el Human Mortality Database, que es el resultado de un proyecto dirigido por la Universidad de California y el Instituto de Investigación Demográfica Max Planck, cuyo objetivo básico es proporcionar las series de tablas de mortalidad para países y territorios, elaboradas con una metodología común.
n INE-Universidad de Sevilla: tendencias demográficas durante el siglo xx en España. n Eurostat Methodology for the calculation of Eurostat´s demographic indicators (2004 Edition)
actuarios
ESTADÍSTICA ACTUARIAL
61
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTÍ Presidenta de Casares, Asesoría Actuarial y de Riesgos, S.L.
Con fecha 22 de noviembre de 2012 ha recaído sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara que el ordenamiento jurídico español y, más concretamente, la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, sobre protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se opone al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social a que se refiere la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978.
L
a contraposición con el Derecho Comunitario deriva de que la normativa española exige a los trabajadores a tiempo parcial –mujeres en su inmensa mayoría–, entre las condiciones de acceso a la jubilación, un período de cotización proporcionalmente mayor al considerar las horas efectivamente trabajadas y su equivalencia en días teóricos (1 día = 5 horas), a lo que se le aplica el coeficien-
te del 1,5. Y todo ello para obtener una pensión en cuantía reducida proporcional a la parcialidad de la jornada. Sentencia La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/ CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 131, p. 10) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), y de los artículos 157 TFUE y 4 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23), así como la interpretación del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174). Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la demandante, por un lado, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por otro, respecto a la obtención de una pensión de jubilación. Marco jurídico
actuarios
Normativa de la Unión
62
El artículo 1 de la Directiva 79/7 dispone: «La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo “principio de igualdad de trato”.»
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA
• vejez,». El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 dispone: «El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a: • el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos, • a obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones, • el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.» A tenor de la cláusula 4 del Acuerdo marco, titulada «Principio de no discriminación»: «1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. […]» La Directiva 2006/54 dispone en su artículo 1, titulado «Finalidad»: «La presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal fin, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:[…] b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución; c) los regímenes profesionales de seguridad social. […]» Normativa española Tal como se desprende del auto de remisión, las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994, p. 20658; en lo sucesivo, «LGSS»), aplicables al litigio principal son los artículos 160, 161, 162 y disposición adicional séptima (Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial).
n
PRIMAVERA 2013
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
E
l 8 de octubre de 2006, con 66 años, la demandante en el asunto principal presentó una solicitud ante el INSS para obtener una prestación de jubilación. Anteriormente, había trabajado exclusivamente como limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, a jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir, el 10 % de la jornada legal en España, que es de 40 horas semanales. Mediante Resolución de 13 de octubre de 2009, le fue denegada esta prestación por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161, apartado 1, letra b), de la LGSS. La reclamación interpuesta por la demandante en el litigio principal el 30 de noviembre de 2009 fue desestimada mediante resolución del INSS de 9 de diciembre de 2009. Pese a que la demandante en el litigio principal debía acreditar un período mínimo de cotización de 4.931 días, dicha resolución le reconocía un período de cotización de 1.362 días. Tras la desestimación de su reclamación, la demandante en el litigio principal interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, alegando que la disposición adicional séptima de la LGSS, en virtud de la cual se le había denegado la pensión, vulnera el principio de igualdad. En efecto, aduce que dicha disposición exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aun con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5, para acceder a una prestación que ya es proporcionalmente más reducida. Además, la demandante en el litigio principal sostiene que esta norma supone una discriminación indirecta, al ser un hecho estadístico incontrovertible que las trabajadoras son las principales usuarias de este tipo de contrato (el 80 %, aproximadamente). En relación con la disposición adicional séptima, el Juzgado remitente explica que esta normativa se basa en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente trabajadas para determinar los períodos de cotización exigidos, pero atenuado mediante dos reglas correctoras con la finalidad de facilitar el acceso a la protección de la seguridad social a los trabajadores a tiempo parcial. Así, primeramente, se fija un concepto de «día teórico de cotización», equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo, o 1.826 horas anuales. Se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas pero calculando su equivalencia en días teóricos de cotización
actuarios
A tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 79/7: «La presente Directiva se aplicará: a) a los regímenes legales que aseguren una protección contra los siguientes riesgos:
nº 32
63
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA En segundo lugar, para causar derecho a las prestaciones de jubilación e invalidez permanente se introduce una regla específica correctora, consistente en un coeficiente multiplicador del 1,5 que, aplicado sobre los días teóricos de cotización, los aumenta facilitando así el acceso a la protección. No obstante, según el Juzgado remitente, puesto que la disposición adicional séptima de la LGSS computa exclusivamente las horas trabajadas y no el período de cotización, es decir, los días trabajados, comporta, a la postre, la doble aplicación –aunque corregida– del principio pro rata temporis. En efecto, exige proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida en su salario regulador en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se sigue que se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa proporción a la reducción de su jornada, para acceder una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcionalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada. El Juzgado remitente señala asimismo que, en el caso de la demandante en el litigio principal, la aplicación de la disposición adicional séptima de la LGSS implica que el pago de cotizaciones durante 18 años al 10 % de la jornada equivalen, en vista del cálculo del período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, a un pago de cotizaciones durante un período de menos de 3 años, por lo cual, de mantenerse en un contrato parcial de 4 horas a la semana, la demandante en el litigio principal tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes. En estas circunstancias, el Juzgado de lo Social de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
empleo” a que se refiere la cláusula 4ª de la Directiva 97/81, ¿La prohibición de discriminación que contempla dicha cláusula debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del “principio pro rata temporis”– exija a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada? 3. Como cuestión complementaria a las anteriores, ¿puede ser considerada como uno de los “elementos y condiciones de retribución” al que se refiere la prohibición de discriminación del artículo 4º de la Directiva 2006/54 –y el propio art. 157 [TFUE]– una regulación como la española (contenida en la DA 7ª LGSS) del sistema de cotización, acceso y cuantificación de la pensión de jubilación contributiva para los trabajadores a tiempo parcial? 4. Como cuestión alternativa a las anteriores, caso que la pensión de jubilación contributiva española no se entendiera ni como “condición de empleo” ni como “retribución”, ¿La prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4º de la Directiva 79/7 debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del “principio pro rata temporis”– exija a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría, mujeres) en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?»
actuarios
Sobre las cuestiones prejudiciales
64
1. ¿Entraría dentro del concepto de “condición de empleo” al que se refiere la prohibición de discriminación de la cláusula 4ª de la Directiva 97/81 una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo, resultante de las cotizaciones efectuadas por y a favor del trabajador durante toda su vida laboral?
ediante sus preguntas, el Juzgado remitente plantea la cuestión preliminar de si una pensión como la examinada en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco, o de los artículos 157 TFUE y 4 de la Directiva 206/54 y/o del artículo 4 de la Directiva 79/7.
2. En caso de que se hubiera respondido afirmativamente a la primera cuestión y se entienda que una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo entra en el concepto de “condición de
A este respecto, procede recordar que están incluidas en el concepto de «retribución», en el sentido del artículo 157 TFUE, apartado 2, las pensiones que dependen de la relación de empleo que vincula al trabajador con el empleador, con exclusión de las que se derivan
M
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA
Asimismo, están comprendidas en el concepto de «condiciones de empleo», en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, las pensiones que dependen de una relación de trabajo entre el trabajador y el empleador, con exclusión de las pensiones legales de seguridad social, que dependen menos de tal relación que de consideraciones de orden social (sentencia Bruno y otros, antes citada, apartado 42). Pues bien, una pensión como la discutida en el litigio principal, que, como señala el Gobierno español, es la más general de las pensiones reguladas por el Derecho español, resulta ser una pensión que depende menos de una relación de trabajo entre trabajadores y empleadores que de consideraciones de orden social, en el sentido de la jurisprudencia citada en los anteriores apartados 20 y 21 de la presente sentencia, y a la que, por tanto, no se le aplican el artículo 157 TFUE y 4 del Acuerdo marco. Es cierto que las consideraciones de política social, de organización del Estado, de ética, o las razones de carácter presupuestario que influyeron o pudieron influir en que el legislador nacional estableciese un determinado régimen no pueden prevalecer si la pensión sólo afecta a una categoría particular de trabajadores, si está directamente en función de los años de servicio cumplidos y si su cuantía se calcula basándose en el último sueldo (sentencia Bruno y otros, antes citada, apartado 47). En cualquier caso, sin embargo, no se cumple la primera de esas tres condiciones, por cuanto de la documentación obrante en poder del Tribunal de Justicia no se desprende ningún indicio de que una pensión como la examinada en el litigio principal sólo afecte a una categoría particular de trabajadores. En consecuencia, tal como acertadamente señalan el INSS, los Gobiernos español y belga y la Comisión Euro-
n
PRIMAVERA 2013
pea, ni el artículo 157 TFUE ni, por consiguiente, el artículo 4 de la Directiva 2006/54, cuya finalidad es aplicar esa primera disposición, ni la cláusula 4 del Acuerdo marco puede considerarse aplicables a una pensión como la controvertida en el litigio principal. En cambio, dicha pensión puede estar comprendida en el ámbito de la Directiva 79/7, por cuanto forma parte de un régimen legal de protección contra uno de los riesgos enumerados en el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, a saber, la vejez, y está directa y efectivamente vinculada con la protección contra ese riesgo (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de octubre de 2011, Brachner, C-123/10, Rec. p. I-0000, apartado 40). En estas circunstancias, procede responder únicamente a la cuarta cuestión. Sobre la cuarta cuestión Mediante su cuarta cuestión, el Juzgado remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exija a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada. A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, existe discriminación indirecta en el sentido del artículo 4 de la Directiva 79/7 cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres (véase, en particular, la sentencia Brachner, antes citada, apartado 56). Pues bien, por un lado, según se desprende del auto de remisión y, en particular, de las explicaciones del Juzgado remitente referidas en el apartado 17 de la presente sentencia, una nor-
actuarios
de un régimen legal a cuya financiación contribuyan los trabajadores, los empleadores y, en su caso, los poderes públicos en una medida que depende menos de tal relación de trabajo que de consideraciones de política social (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C-395/08 y C-396/08, Rec. p. I-5119, apartado 41 y la jurisprudencia citada). De este modo, no pueden incluirse en este concepto los regímenes o prestaciones de seguridad social, como las pensiones de jubilación, regulados directamente por la ley, sin que haya existido ningún tipo de concertación dentro de la empresa o de la rama profesional interesada, y que son obligatoriamente aplicables a categorías generales de trabajadores (véase la sentencia de 29 de noviembre de 2001, Griesmar, C-366/99, Rec. p. I-9383, apartado 27 y la jurisprudencia citada).
nº 32
65
LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA mativa como la controvertida en el litigio principal perjudica a los trabajadores a tiempo parcial tales como la demandante en el litigio principal, que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión. Por otro lado, el propio Juzgado remitente estima estadísticamente probado que una normativa como la controvertida en el litigio principal afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres, por cuanto en España al menos el 80 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. De ello se sigue que tal normativa es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social del Estado miembro cuya legislación se cuestiona, son adecuados para alcanzar el objetivo perseguido por ésta y son necesarios a tal fin (véase, en este sentido, la sentencia Brachner, antes citada, apartado 70). El INSS y el Gobierno español aducen que la exigencia de determinados períodos de cotización previos para poder acceder a determinadas prestaciones constituye la expresión de un objetivo general de política social perseguido por el legislador nacional, puesto que esta obligación es esencial en el marco de un sistema de seguridad social de tipo contributivo, en particular, para garantizar el equilibrio financiero del sistema.
actuarios
A este respecto, procede señalar que, según se desprende del auto de remisión, los trabajadores a tiempo parcial de que se trata han pagado cotizaciones dirigidas, en particular, a financiar el sistema de pensiones. Además, consta que, si recibieran una pensión, el importe de ésta se reduciría proporcionalmente en función del tiempo de trabajo y de las cotizaciones pagadas.
66
Pues bien, como acertadamente señalan el Gobierno belga y la Comisión, ningún documento obrante en autos permite concluir que, en estas circunstancias, la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial como la demandante en el litigio principal de toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación constituya una medida efectivamente necesaria para alcanzar el objetivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo, al que se refieren el INSS y el Gobierno español, y que ninguna otra medida menos gravosa
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
para esos mismos trabajadores permita alcanzar ese objetivo. Esta interpretación no queda desvirtuada por la alegación del INSS y del Gobierno español según la cual las dos medidas correctoras mencionadas en los apartados 14 y 15 de la presente sentencia tienen por objeto facilitar el acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. En efecto, no consta que esas dos medidas correctoras tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial como la demandante en el litigio principal. En cuanto a la referencia del Gobierno español a la sentencia de 16 de julio de 2009, Gómez-Limón SánchezCamacho (C-537/07, Rec. p. I-6525), basta con indicar que, como acertadamente señala la Comisión, dicha sentencia, tal como se desprende de su apartado 60, atañe en esencia, por lo que respecta a la Directiva 79/7, a la interpretación del artículo 7, apartado 1, letra b), de ésta, en virtud del cual los Estados miembros disponen de la facultad de excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la adquisición del derecho a prestaciones de seguridad social en virtud de regímenes legales después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos. Ahora bien, del auto de remisión no se desprende que esta disposición sea aplicable al litigio principal. Por consiguiente, procede responder a la cuarta cuestión que el artículo 4 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
E
l artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada.
ESPACIO ACTUARIAL
nº 32
En esta ocasión, ilustraremos esta sección con una doble entrevista a José Miguel Rodríguez- Pardo (JM) y Beatriz España (B), profesor y ex alumna, respectivamente, del prestigioso Master en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad Carlos III de Madrid. Ambos nos contarán su experiencia en el Máster y su experiencia e inquietudes con respecto a la profesión de Actuarios.
ENTREVISTA
¿Por qué eres Actuario?, y ¿qué eres además de Actuario? José Miguel Rodríguez Pardo: Ya casi no me acuerdo porque me hice actuario, pero debo reconocer que es una profesión apasionante, aunque hay quien dice que estamos siempre contando desgracias ajenas. Además de actuario, mis intereses académicos se centran en entender las claves biomédicas del envejecimiento humano y medir desde la genómica y epigenética la supervivencia humana siempre desde la óptica de la ética.
de experiencia y desarrollo profesional para ser actuario. Me considero un aprendiz de actuario que aprende cada día y alguno de ellos es realmente un gran reto intelectual.
n
PRIMAVERA 2013
José Miguel Rodríguez-Pardo Beatriz España
Beatriz España: A lo largo de mis distintas épocas de estudiante siempre me han atraído los números, y por lo tanto todo lo relacionado con ellos. Al finalizar mis estudios de economía, decidí buscar una carrera cuyo temario y salidas profesionales estuvieran alineadas con mis B: Lo más atractivo de ser actuario es la gran diversidad expectativas laborales y personales. El MCAF cumplía de áreas en las que se puede trabajar y que además recon todos los requisitos. quieren en su mayoHoy por hoy conría una gran labor de sidero que la carreEs una actividad apasionante poder investigación, lo que ra de actuario no transmitir a los futuros actuarios termina cuando fime parece el aspecnalizas los estudios, los fundamentos de la ciencia actuarial to más valorable de sino que creo que es profesión junto y las ultimas técnicas de la literatura una precisamente el cocon la exigencia y científica en este campo mienzo y que se neresponsabilidad de cesitan unos años cada trabajo llevado (José Miguel Rodríguez-Pardo)
actuarios
¿Qué es lo que más te gusta del trabajo de Actuario y cuál es la parte menos atractiva? ¿Qué haces cuando no ejerces de actuario? JM: Lo que más valoro del trabajo de actuario es cómo podemos llegar a medir un riesgo en el que en muchas ocasiones el hombre interviene en su ocurrencia, intentar medir, capturar y entender los factores que intervienen en un riesgo es un desafío. Además la función social del seguro basada en la mutualización de los riesgos me parece una actividad que contribuye al bienestar de la sociedad.
67
espacio actuarial
nº 32
a cabo. Hasta la fecha no he dejado de participar en proyectos actuariales en mi firma que me permiten ir descubriendo el amplio campo del actuario. Aun así no me gustaría dejar de acometer proyectos académicos mayores como el doctorado. José Miguel, ahora ejerces de docente, ¿te sientes Actuario o Profesor de Actuarios? JM: En estos momentos Profesor de Actuarios, la verdad es que es una actividad apasionante poder transmitir a los futuros actuarios los fundamentos de la ciencia actuarial y las últimas técnicas de la literatura científica en este campo. Este último punto es muy relevante pues creo que entre lo que se reflexiona en el ámbito universitario y la práctica de la industria hay una diferencia temporal de hasta 10 años. Por ello debemos comprometernos con los alumnos para dar las nuevas técnicas actuariales y que las puedan aplicar en el ejercicio de su profesión. Beatriz, José Miguel es una referencia de la práctica actuarial en España ¿Cómo es tenerle de profesor? B: Tenerlo como profesor fue un honor para mí, no sólo por el nivel técnico transmitido a lo largo del desarrollo de mi proyecto fin de máster sino por su entusiasmo y compromiso en todo momento. Su perfil técnico y vanguardista me ayudó a elegir un tema para mi tesina novedoso en España y tuve la oportunidad de conocer los mercados internacionales de productos ajenos a la industria del seguro tradicional. José Miguel como profesor es un emprendedor del pensamiento que me remitió a buenas líneas de investigación, siempre de ayuda como lector y consejero.
Lo mas atractivo de ser actuario es la gran diversidad de áreas en las que se puede trabajar y que ademas requieren en su mayoría una gran labor de investigación
actuarios
(Beatriz España)
68
José Miguel, ¿cómo es tener la oportunidad de colaborar en el Master de Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad Carlos III? JM: Es una oportunidad que la considero un privilegio, máxime teniendo en cuenta que mi asignatura es la de la dirección de las tesis de fin de master. La calidad final alcanzada por los alumnos de los trabajos es reconocida recurrentemente por el tribunal evaluador.
n
PRIMAVERA 2013
Los temas que se proponen a los alumnos, pretendemos bien que sean novedosos para la industria del seguro o bien que el alumno sea capaz de modelizar cuantitativamente el problema propuesto. La diversidad geográfica de los alumnos donde cada año la internacionalidad del Master es mayor, es un aliciente adicional, es muy enriquecedor dirigir alumnos de tantos países distintos. No dejo de sorprenderme de la capacidad de análisis y de trabajo de las diferentes tesis presentadas, esto nos permite capacitar como actuarios con garantía a los alumnos del master. Por otra parte, desde la UC3M pretendemos que las tesis puedan servir de transferencia de conocimiento bidireccional universidad-empresa. Beatriz, ¿por qué te decidiste por los estudios de CAF? ¿Por qué en la Carlos III? B: Al finalizar la Licenciatura de Economía y ver las posibilidades laborales tan amplias que ofrecía el mercado, me decidí por una mayor especialización que me permitiese centrarme en la rama financiera y en el mundo de los seguros por su gran implicación cuantitativa. Para mí CAF suponía un reto intelectual por su contenido matemático, estadístico y actuarial. Una carrera atractiva que me pareció la mejor opción. Estudié Economía en la Universidad Carlos III de Madrid y me decidí por la misma Universidad para realizar el Máster en Ciencias Actuariales y Financieras. Siempre ha tenido mucho prestigio entre las Universidades españolas tanto por su nivel de exigencia como por el profesorado, especialmente con los estudios relacionados con la economía y las finanzas. Además de buscar calidad y prestigio buscaba innovación y relación con el mercado laboral que implicase la utilización de las últimas y más actuales técnicas actuariales que me ayudasen a conseguir un punto diferenciador a la hora de conseguir un puesto de trabajo una vez finalizados mis estudios. Aunque hay un cuerpo común de conocimientos, cada Universidad marca el acento en unas características, una forma de hacer o un sentido diferente ¿cuál es la marca Carlos III? JM: Una de las características diferenciales de la marca Carlos III, es la enseñanza cuantitativa que requiere la ciencia actuarial, tanto en sus fundamentos teóricos como en la aplicación práctica materializada en el manejo de herramientas. El actuario que demanda el mercado debe necesariamente tener un perfil cuantitativo y este perfil es el solicitado por la industria. En mi opinión la visión tradicional de actuario especialista en vida o no vida, será propia del pasado. El actuario debe dominar las técnicas estadísticas más actuales y las herramientas actuariales. El desafío para un actuario recién titulado es la actualización permanente de sus conocimientos, pues las téc-
espacio actuarial
B: Mi impresión sobre la principal característica que define el modelo que se aplica en el Máster de la Carlos III es la aplicación práctica de la ciencia actuarial. Uno de los aspectos que más llamaron mi atención a la hora de elegir Universidad para realizar el Máster fue la oferta de asignaturas cuyo temario ofrecía las últimas tendencias del mercado en técnicas y normativa actuariales junto con el peso en asignaturas de especialidad financiera. A lo largo del Máster también estudiamos los últimos paper en técnicas actuariales y que a día de hoy aún no tienen excesiva práctica en el mercado nacional. Como actuario colegiado que eres, ¿qué le pides al Instituto y cuál de sus actividades valoras más? JM: El Instituto debe además de su función principal de aglutinar los interés profesionales de los actuarios, debe ser un instrumento para dar a conocer los avances en la ciencia actuarial, bien con formación, bien con publicaciones que permita al actuario colegiado actualizar sus conocimientos profesionales. B: Pese a que desde que finalice el Máster no he podido asistir a muchos eventos organizados por el Instituto, y por lo tanto no tengo mucha experiencia sobre las jornadas que organizan, me parece que convendría reforzar la visión internacional de la profesional actuarial en España. Se podrían favorecer prácticas en el extranjero a través del Instituto. Acabamos las entrevistas pidiendo la opinión del entrevistado sobre cuál es el mayor riesgo para España en el corto y largo plazo y cuál la mayor ventaja. JM: Si te refieres a la situación económica, el mayor riesgo para España en mi opinión es el sistema de pensiones público y su sostenibilidad. La tasa de desempleo lo razonable es que disminuya, pero el sistema actual de pensiones creo que debe ser reformulado. La mayor ventaja es sin duda el nivel de formación y compromiso de la juventud, este activo será sin duda la ventaja competitiva de España en los próximos años. B: En la situación que nos encontramos, el principal riesgo para España es la elevada incertidumbre que se ha generado sobre la economía española. El elevado nivel de desempleo, la Banca, las pensiones y el défi-
n
PRIMAVERA 2013
Uno de los aspectos que más llamaron mi atención a la hora de elegir Universidad para realizar el Máster fue la oferta de asignaturas cuyo temario ofrecía las últimas tendencias del mercado en técnicas y normativa actuariales junto con el peso en asignaturas de especialidad financiera (Beatriz España)
cit son las materias que deberían solucionarse a corto plazo. A largo plazo el mayor riesgo es la consecuencia de la fuga de capital humano que se está produciendo tan aceleradamente en la actualidad derivado de las desigualdades en las tasas de empleo y nivel de ingresos entre nuestro país y el resto de Europa. Se trata de una exportación de conocimiento y experiencia, los recursos que desde mi punto de vista son los más valiosos con el que cuenta cada país y que más tiempo necesitan para generarse. La mayor ventaja es la posibilidad de mejorar la perspectiva internacional en un mercado globalizado y mejorar la competitividad de nuestro país en el medio plazo. José Miguel, ¿qué consejo le darías a un joven actuario que empiece su andadura profesional en estos días? JM: Que no deje nunca de estudiar y actualizarse, se dice que cuando una persona celebra sus bodas de plata profesionales tan solo el 5-10% de su conocimiento procede de lo aprendido en la universidad. Beatriz, ¿cómo ve el futuro una joven profesional actuario? B: El MCAF me facilitó la posibilidad de entrar en una big four donde participo en proyectos de consultoría actuarial para grandes empresas, donde cuento con posibilidades de crecimiento tanto en experiencia como en responsabilidad. Espero poder seguir aprendiendo con nuevos proyectos y retos. La situación actual es complicada y hace que cada vez más, el mercado laboral sea más exigente. Desde mi punto de vista, la profesión actuarial ofrece muchas salidas tanto en España como en el extranjero.
El desafío para un actuario recién titulado es la actualización permanente de sus conocimientos (José Miguel Rodríguez-Pardo)
actuarios
nicas que se utilizarán en los próximos 10 años con toda seguridad serán diferentes a las que hoy se consideran como más avanzadas Esta tarea para la Universidad es compleja, pues el Master en Ciencias Actuariales debe garantizar al alumno competencias básicas para ejercer la profesión de actuario y la especialización necesaria debe ser realizada en estudios posteriores, como es programa de Práctica Actuarial Avanzada de la UC3M.
nº 32
69
en el umbral
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
En busca de la tranquilidad perdida Irene Albarrán Lozano Universidad Carlos III de Madrid Pablo Alonso González Universidad de Alcalá
¿
Cómo hemos llegado hasta aquí? No es objeto de este artículo esbozar las mil y una causas, algunas aparentes y otras reales, que nos han llevado a estos escenarios de pesadilla. Sí es objeto de este artículo mencionar lo que subyace debajo de todas ellas: nunca hubiéramos supuesto que este o aquel factor pudieran fallar y, mucho menos, que lo hicieran a la vez. Hemos efectuado una errónea identificación y percepción de los factores que podrían hacer fracasar inversiones o poner en peligro la estabilidad financiera de las empresas y de países enteros. Técnicamente hablando, no hemos sabido evaluar el riesgo y, por tanto, la gestión ha devenido en desastrosa. El daño ya está hecho pero esto no quiere decir que no se pueda aprender de los errores. Es más, se debe. Dado que la experiencia nos ha venido a demostrar que el gran error ha sido la identificación y calibración de los riesgos, la lección que deberíamos aprender es que es por aquí por donde tenemos que avanzar para fortalecer la salud financiera de las compañías, en nuestro caso, aseguradoras y las entidades financieras (auténtico epicentro de la catástrofe).
actuarios
Centrándonos en nuestro ámbito profesional, la medición del riesgo se ha venido haciendo con mecanismos tradicionales y, sobre todo, siguiendo escrupulosamente lo que marcaban las normas. Esta actitud es, en principio, la correcta y no seremos nosotros quienes incentiven a vulnerar las normas, pero una forma de actuar basada en realizar sólo aquello que impele la Ley puede tener resultados no deseables. Si la norma no es todo lo correcta que debiera, estaríamos trasladando
70
Hemos efectuado una errónea identificación y percepción de los factores que podrían hacer fracasar inversiones o poner en peligro la estabilidad financiera de las empresas y de países enteros
Si algo está caracterizando a este siglo XXI es que una buena parte de lo que podríamos considerar como verdades casi inmutables han saltado por los aires. Este patrón de comportamiento se puede aplicar a diversos campos de la actividad humana, desde la Geopolítica hasta las concepciones sociales. Obviamente, la gestión empresarial no podía quedar al margen. No hace mucho tiempo nadie osaría pensar que la banca en bloque podría estar en peligro, o que los Estados nacionales de la zona euro iban a tener una reputación crediticia por debajo de la de naciones emergentes o, ya en nuestro país, nadie se hubiera atrevido hace no mucho tiempo a poner en cuestión nuestro modelo de crecimiento económico (la famosa frase “los pisos nunca bajan”). Hoy todo eso es una dura e ingrata realidad, y sí, es verdad, nos ha hecho a todos mucho más vulnerables y más conscientes de lo frágiles que resultan los cimientos en los que se había apoyado nuestra prosperidad. esta ineficiencia a los resultados empresariales. ¿Quién habría pensado en dotar por infravaloraciones de la Deuda soberana española o de cualquier otro estado de la Eurozona? Volvamos a la calibración del riesgo y pongámosla en relación con lo anterior. Hasta ahora la determinación del nivel de capitales propios (o solvencia) grosso modo venía ligada a un porcentaje de la siniestralidad o del valor de las primas. De repente, una nueva directiva europea nos recuerda que esto ya no es así sino que deberíamos considerar que el nivel de recursos propios ha de ser directamente proporcional al tipo y nivel de riesgos soportados. Resultado: hay que poner todo en revisión, lo cual lleva a cuestionarnos si las técnicas utilizadas hasta este momento son las más adecuadas. De repente hemos pasado a oir y a leer sobre conceptos tales como correlación no lineal, mapas de riesgo o modelos internos. Todos ellos tienen un denominador común: tratar de delimitar y cuantificar los capitales necesarios en función de las circunstancias específicas de cada aseguradora. Comenzamos a familiarizarnos, si no lo habíamos hecho ya, con técnicas tales como las simulaciones de Montecarlo, los remuestreos (o bootstraps que es como se le denomina habitualmente en la literatura científica), los ajustes a funciones, la cuantificación de la correlación entre riesgos o la utilización de cópulas para tratar de evaluar las probabilidades de ocurrencia con-
junta de fenómenos que juntos funcionan de manera diferente a como lo harían por separado. Actualmente, para el estudio de relaciones entre variables ya no basta con hacer una regresión, aunque ésta tuviera un número ingente de variables. No, hay que dar un paso más al frente (o dos si se tercia) y hacer un GLM, que los libros dicen que es una técnica estupenda para el caso en el que la variable a explicar no esté distribuída como una normal, casualmente lo que ocurre en la mayoría de los casos en seguros. ¿Eso quiere decir que lo estábamos haciendo mal hasta ahora? Si somos benévolos, deberíamos decir que no porque, como dice el refrán “el que no sabe es como el que no ve”. Para hacer este asunto más entretenido resulta que ya no es tan simple como antes cuando bastaba con poner una variable en relación a otra u otras sin más. No, ahora puede que haya que hacer una transformación de la variable a explicar y, además, hay que saber qué naturaleza tiene porque, en función de ello, se actuaá de una forma o de otra. Pero es que también los libros dicen que quizá esta técnica tan maravillosa no lo sea tanto porque la naturaleza del problema sugiere otro tratamiento de la información. Y surgen entonces otras siglas aparentemente crípticas (GAM, VGAM, GAMLSS,..) que nos sitúan de nuevo en la casilla de salida de nuestra particular carrera por entender nuestros riesgos y cuantificar nuestros capitales de acuerdo a ellos. Podríamos incluso tener que mezclar algunas de estas técnicas. Por ejemplo, no es extraño encontrarse con metodologías de estimación de las provisiones técnicas que conjugan los anteriormente señalados modelos generalizados de regresión (GLM) con el remuestreo de los residuos originados en ella para así volver a reestimar el modelo y obtener distribuciones en vez de una mera colección de parámetros. De todo este panorama podemos extraer algunas ideas sencillas y claras. La primera es que hemos pasado a un entorno en donde el más mínimo cálculo exige un esfuerzo ingente de computación y, por tanto, de programación. Consecuentemente, el actuario o personal encargado de la medición del riesgo y de la estimación del nivel de capitales deber saber cómo hacerlo. La segunda idea es que el nuevo escenario es técnicamente difícil de manejar. Exige unos niveles de capacitación teórica muy superiores a los estándares habituales. El actuario ya no debe ser alguien que sólo conozca la Ley del Seguro y su Reglamento (que también) o que se desenvuelva con facilidad y soltura entre las rutinas habituales de su compañía. Se le exige tener unas capacidades teóricas para poder identificar problemas y diseñar soluciones, aun cuando éstas sean poco o nada intuitivas. Este gran salto debe comenzar desde los inicios de la formación actuarial. Como muestra baste un
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
El mensaje es claro: nuestra profesión tiende hacia unos grados de sofisticación técnica difícilmente imaginables hace algún tiempo botón: algunas de las facultades de actuariales de más renombre en Europa dependen de Departamentos de Computación, no de Economía o Negocios. Por tanto, el mensaje es claro: nuestra profesión tiende hacia unos grados de sofisticación técnica difícilmente imaginables hace algún tiempo. No todo deben ser programas y técnicas estadísticas de elevada complejidad. Podríamos caer en el error de que los árboles no nos dejaran ver el bosque. O en román paladino: no podemos caer en la tentación de afirmar algo sin más simplemente porque sea el producto de la salida de un modelo de ordenador. Fuera del ámbito actuarial existen ejemplos de grandes fracasos derivados de seguir “a pies juntillas” los resultados de un modelo informático. Pero no se tuvo en cuenta un pequeño detalle prácticamente imperceptible: estas construcciones teóricas tratan de adelantarse a lo que harán los agentes económicos. Sin embargo, éstos (a veces) toman decisiones que poco o nada tienen que ver con la racionalidad (situaciones de pánico). En ocasiones se ha acusado a todos estos esquemas de evaluación del riesgo de ser un intento de poner puertas al campo pues no todo es susceptible de ser “empaquetado” en un modelo, bien por escasez de datos, bien directamente porque se trata de situaciones absolutamente inimaginables y, por tanto, no incorporadas en la casuística prevista. Aun teniendo un punto de razón en todos estos razonamientos, siempre es mejor hacer algo que no hacer nada. Los únicos requisitos que se piden son, por un lado, utilizar una técnica razonablemente adecuada y, por otro, contar con un mínimo de juicio para interpretar los resultados así como poner en práctica las medidas oportunas. El primero, objeto de esta reflexión, se puede lograr con tiempo y recursos; el segundo es privativo de la función directiva y, en este caso, para conseguir los objetivos deseados, las técnicas estadísticas son siempre condición necesaria, nunca suficiente.
Los únicos requisitos que se piden son, por un lado, utilizar una técnica razonablemente adecuada y, por otro, contar con un mínimo de juicio para interpretar los resultados
actuarios
EN EL UMBRAL
71
RINCÓN DEL CONSULTOR
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Sobre el compromiso de información a la población respecto a la pensión estimada a la jubilación establecido en la Ley 27/2011 Jaime Nieto-Marquez Presidente de OCOPEN Daniel Arenas Vicepresidente de OCOPEN
E
ste tema que puede parecer algo tan fácil o similar al envío que hace la Agencia Tributaria respecto a los datos fiscales, tiene una serie de problemáticas y más complejidad de lo que a priori se pueda pensar. A nuestro juicio es una iniciativa que nos parece muy interesante además de necesaria para crear la cultura del ahorro que actualmente no tenemos. Sin embargo, también consideramos que se trata de una información que debe de facilitarse de la manera más aséptica y sencilla posible en la medida en la que se mezcla información heterogénea: estimación de la pensión pública, fondos acumulados en planes de pensiones, prestaciones aseguradas en póliza de seguro, prestaciones por pertenencia a mutualidades, compromisos adquiridos por el trabajo en la empresa actual... Esta iniciativa de información pone de manifiesto lo que desde OCOPEN venimos defendiendo, y que podemos resumir en los dos puntos siguientes: • N ecesidad de crear una cultura del ahorro en España. • Fomentar el asesoramiento independiente como palanca para producir ese cambio.
actuarios
La primera necesidad se va poniendo de manifiesto en la medida en la que el sistema de Seguridad Social demuestra sus debilidades respecto a la amplia cobertura que hasta el momento hemos venido disfrutando. Desgraciadamente esta cobertura de la Seguridad Social tiende a reducirse y va a ser necesario contar con instrumentos de ahorro complementarios si queremos mantener un razonable nivel de vida a la jubilación.
72
La segunda necesidad va unida a la falta de cultura financiera en nuestro país y a la conveniencia de contar con un asesoramiento de personas que se dedican a este negocio y conocen las diferentes posibilidades del mismo en términos de rentabilidad esperada y fiscalidad de cada una de las alternativas de ahorro previsión.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, conocida por ser aquella en la que se retrasó el acceso a la edad de jubilación a los 67 años, establece (en su Disposición Adicional 26ª) un compromiso de información con la ciudadanía respecto a la pensión estimada a la jubilación tanto pública como la obtendría con el ahorro individual o colectivo/empresa a través de sistemas de previsión social que tuviera ya contratados. Actuando ya como consultores de pensiones, nuestras recomendaciones al respecto de los parámetros de comunicación que se está planteando la Administración en el borrador de Real Decreto con el que se está trabajando serían las siguientes: • O bligación de información: Actualmente la Administración se plantea enviar la comunicación a los ciudadanos mayores de 50 años, con la idea de ir aumentando el público objetivo receptor de esta información. Nosotros pensamos que debe ser ampliable a un colectivo más amplio de población. Si queremos producir un cambio cultural debemos informar desde más jóvenes. NO ESTARÍAMOS DE ACUERDO CON EL PLANTEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. • Que el documento de información sea único, homogéneo y consensuado. DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN. • Contenido de la información. En nuestra opinión debería ir desagregada por entidad como plantea la Administración, pero adicionalmente al desglose por entidad gestora, planteamos tres subdivisiones: (1) prestación pública, (2) prestación complementaria correspondiente a sistemas de previsión social empresarial y (3) prestación complementaria correspondiente a sistemas de previsión social individual. En este apartado la Administración se plantea una subdivisión únicamente entre prestación pública y prestación privada. . Adicionalmente a esta subdivisión nosotros aún añadiríamos la subdivisión por entidad. También vemos necesario dar información relevante como el derecho en caso de baja en la empresa. Todo lo anterior con el objetivo de información completa al ciudadano, aunque también sencilla y entendible.
• R especto a criterios de cuantificación para la pensión pública, nuestro planteamiento consiste en establecer las menores hipótesis de cuantificación posibles en la medida en la que pueden distorsionar el cálculo. Por ello, somos partidarios de cuantificar la prestación a fecha de hoy (completando los años cotizados pendientes hasta la fecha de jubilación). Entendemos que este método de cálculo permite al ciudadano conocer su expectativa de pensión, conforme a la última situación conocida/real, únicamente completando los periodos de cálculo pendientes. Este es otro punto diferenciador respecto al criterio de estimación de la Administración, puesto que las condiciones de cálculo que propone ésta (proyección del 1% y descuento del 2%) producen un cierto efecto reductor que no tiene por qué producirse (además de determinar prestaciones en valor futuro y no a euros actuales). Así, creemos que el modelo de cálculo debe determinarse sin proyección ni descuento (es decir, considerar proyección del 0% y descuento del 0%) eliminando así cualquier intencionalidad además de permitir una valoración en términos más comparativos con el salario actual, en la medida en la que el cálculo se hace a euros de hoy. • Prestación correspondiente a sistemas de previsión social empresarial. En este punto entendemos que hay dificultades, en la medida en que estos esquemas de previsión son obligaciones reconocidas por la empresa (con diversos matices y casuísticas) que se cubren con aportaciones a un instrumento de ahorro. La Administración entiende que el importe asegurado será la prestación que corresponde al empleado, pero no siempre es así. En este apartado somos partidarios de informar sobre el derecho y no sobre lo asegurado para que el ciudadano tenga una foto más exacta de lo que puede ser la realidad, sin perjuicio de que haya que matizar los derechos en caso de baja. También entendemos que debe de considerarse que las aportaciones futuras se realizarán al tratarse de un pacto cerrado entre las partes y que se debe informar sobre la prestación completa a la jubilación. • Prestación individual: La Administración considera dentro de la prestación individual también la de empresa (mencionada en el apartado anterior). En este ámbito creemos que se debe mostrar el valor capital acumulado actual en planes de jubilación, y en su caso (si se asegura una pensión por parte de una aseguradora que no son casos muy comunes) la pensión garantizada con aportaciones ya desembolsadas. Únicamente haríamos un planteamiento de considerar aportaciones futuras para aquellos casos en los que hay un compromiso de aportación establecido con la entidad gestora o aseguradora (por ejemplo, planes de pensiones o pólizas de se-
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
guro que considerar una aportación periódica establecida). Para estos supuestos acumularíamos las aportaciones pendientes como sumatorio nominal. • Transformación del valor capital (fondo acumulado) en pensión. Para poder establecer una comparativa homogénea, la Administración propone adicionalmente al valor capital indicar el valor equivalente en caso de cobro del fondo total en forma de pensión vitalicia. Para ello, se plantea considerar un tipo de interés del 4% (no indica tarifas de supervivencia), entendiendo que es una rentabilidad que a largo plazo puede ofrecer una aseguradora. Por nuestra parte, consideramos que es un cálculo complicado de determinar y sobretodo entender que, por tanto, hay que simplificar al máximo. Así, en lo que se refiere al cálculo estimativo de la pensión entendemos que debemos considerar una tasa prefijada (de inicio propondríamos 15, puesto que una renta al 4% constante sin reversión tiene una tasa de 14 para hombres y 16 para mujeres, si consideramos crecimiento nos podríamos ir a una tasa de 18 que también puede tener sentido en lugar del 15) indicando que es una mera aproximación a lo que una entidad aseguradora podría ofrecer pero sin indicar tipos de interés ni tablas de supervivencia que pudieran confundir al ciudadano. En definitiva, se trataría sólo de estimar un valor dividiendo el importe capital entre un valor fijado, por ejemplo 15, que nos daría el valor de la pensión anual que pudiéramos obtener.
La comunicación que vamos a recibir los ciudadanos es una oportunidad para estar informados y que puede ayudar a la planificación financiera y del ahorro que debiéramos plantearnos de cara a nuestra jubilación Para finalizar, desde OCOPEN pensamos que la comunicación que vamos a recibir los ciudadanos es una oportunidad para estar informados y que puede ayudar a la planificación financiera y del ahorro que debiéramos plantearnos de cara a nuestra jubilación. Si además se acompaña con un buen asesoramiento por parte de nuestras entidades financieras y, por qué no, de profesionales independientes que adicionalmente nos informen de la casuística de cada cual respecto a los diferentes instrumentos de ahorro, sus implicaciones fiscales y la rentabilidad esperada de cada uno de ellos… pues miel sobre hojuelas. Esto es un comienzo; empecemos lo mejor posible.
actuarios
RINCÓN DEL CONSULTOR
73
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Rey don Sancho, Rey don Sancho,
Foto: Daniel Hernández
no digas que no te aviso: que de dentro de Zamora un alevoso ha salido… Así comienza un espléndido romance y también nuestro pequeño paseo por una ciudad en la que posaron su mirada crónicas y cantares, épica e historia, poesía y tradición –pues no es otra cosa el Romancero–.
por Daniel Hernández Actuario de Seguros
actuarios 74
Guardando el pasado para el presente encontraremos el Museo Etnográfico de Castilla y León, el Museo de la Catedral con sus tapices y un curioso Museo de la Semana Santa, donde pueden admirarse sorprendentes obras de imaginería asociadas a un evento de reconocido valor cultural y religioso. Además, un castillo restaurado –y sometido a las crueldades de la modernidad– y parte de un recinto amurallado que conserva varios portones, de los que aquí interesa aquel que fuera Portillo de la Traición (ahora curiosamente de la Lealtad), por donde habría salido
Foto: Daniel Hernández
Z
amora la bien cercada, de una parte la cerca el Duero, de otra peña tajada, población de paso de uno de los caminos de peregrinaje a Santiago de Compostela y enclave en el que el Románico tiene amplísima presencia, empezando por su catedral del siglo XII y continuando, entre numerosos templos, por San Claudio de Olivares, San Isidoro o el sobrio y modesto Santiago de los Caballeros, donde la tradición dice que fue armado como tal Rodrigo Díaz de Vivar. Más modernos son el palacio de los Condes de Alba y Aliste, ahora Parador de Turismo, o el que fuera Hospital de la Encarnación, aunque no por ello menos interesantes.
la vida buena
nº 32
Vellido Dolfos a cometer su regicidio para luego volver evitando la ira del Cid, y no sabemos si también por donde entrara el cuerpo de aquel Fernán Arias, el primer hijo de Arias Gonzalo en caer ante el reto del castellano Diego Ordóñez y que No murió por las tabernas ni a las tablas jugando, más murió sobre Zamora vuestra honra resguardando.
Aunque si sólo se trata de un pequeño alto en el camino bien puede el viajero ser más modesto y recuperar el aliento con un simple refrigerio al gusto y una tapa de crestas; sí, eso hemos dicho: ce, erre, e, ese, te, a, ese. Crestas. O también acercarse a tomar aquel vino a la propia Toro como excusa para ver su Colegiata y su fascinante pórtico policromado.
A pesar de la tranquilidad reinante y de lo verdaderamente encantador de la parte antigua de la urbe, tanto paseo requiere algo más de sosiego y el disfrute de otros placeres tales como el arroz o las lentejas a la zamorana, acompañados de buenas carnes, embutidos o quesos de la tierra y regados con un tinto de Toro, quizás no alabado por los expertos a pesar del cambio experimentado en los caldos pero más que digno para quienes decidan olvidarse de los puristas y dedicarse en cuerpo y alma a la “vida buena”.
Pero es tiempo de complir lo prometido al director de esta publicación y, más que dar voces y gritos por las calles zamoranas como se cuenta que hizo cierto alevoso, preferimos cruzar el río y contemplar cómo el perfil de Zamora se recorta en el cielo del atardecer mientras nosotros volvemos una vez más la vista al pasado recordando aquel otro romance que así empieza: Afuera, afuera, Rodrigo, el soberbio castellano. Acordársete debría de aquel tiempo ya pasado…
n
PRIMAVERA 2013
La felicidad y la excelencia Profesor de Filosofía. Universidad Autónoma de Madrid
L
os manuales de autoayuda son, o deberían ser, una cosa muy seria. Tan seria que si atendemos a la historia descubrimos que algunos de los pensadores más notables de nuestra tradición consagraron no pocos esfuerzos a desentrañar el secreto de la felicidad. Aristóteles, ya en el siglo IV a. C., comenzó su Ética Nicomáquea con una tesis que, por obvia, casi parece insignificante: todos los hombres aspiran a la felicidad. Sin embargo, muchos siglos más tarde, el pensador francés Albert Camus reseñó con su desesperanzado existencialismo que “los hombres mueren y no son felices”. La distancia entre ambas tesis no sólo demuestra la constancia con la que los hombres se han interrogado por la naturaleza de la felicidad sino que evidencia nuestro escaso éxito a la hora de resolver el problema. Si hoy, al igual que en la Grecia clásica, seguimos enfrentándonos a las mismas preguntas es porque, tal vez, hasta la fecha, hemos sido incapaces de darnos una respuesta satisfactoria. La ética para los griegos no era otra cosa que “arte del buen vivir” o, si lo prefieren, una ciencia del buen hacer toda vez que vida y acción eran, en aquellos días, una y la misma cosa. Si el asunto nos preocupa es porque parece probable que la felicidad personal descansa, en alguna medida, en nuestra capacidad para tomar decisiones. Esta cuestión preocupó también a otro filósofo griego, el estoico Epicteto, quien escribió su Manual a partir de una incómoda pero fecunda obsesión: hay cosas que dependen de nosotros y otras que, sencillamente, no podemos elegirlas. La ética, esa ciencia del buen hacer, se
concentró desde antiguo en aquel espacio de indeterminación en el que el hombre puede ejecutar la elección, lo que, ya en el mundo latino, nos devolvió una palabra que hoy hemos rebajado a categoría cosmética: la elegancia. Ser hombres o mujeres éticos no es otra cosa que ser electores óptimos, agentes capaces de distinguir entre la mejor y la peor opción o, lo que es lo mismo, ser hombres y mujeres elegantes. La elegancia es, por tanto, aquella capacidad que nos permite decantar nuestra elección con vistas a convertirnos en hombres felices o al menos, como más tarde precisara Kant, a convertirnos en hombres o mujeres dignos de ser felices. Una de las claves perdidas del pensamiento clásico es que la felicidad va siempre acompañada de virtud por lo que el mejor de los hombres será siempre el más feliz. Platón destacó con rotundidad la fórmula pero, como ocurriera con los interlocutores de sus diálogos, después de tantos siglos la palabra del sabio ateniense sigue sin convencernos. Parece evidente que si los hombres tomamos decisiones egoístas, malintencionadas y aviesas es porque nuestra intuición nos dice que los sabios griegos estaban equivocados: la virtud o la excelencia no siempre son el camino más corto hacia la felicidad y acaso en ocasiones podamos astutamente tomar algún atajo. La identidad moral posterior a la Modernidad olvidó el optimismo griego y reforzó la idea de un deber imperativo que nos forzara a la excelencia pero acaso merezca la pena rescatar el viejo optimismo griego. No hace tanto que Ortega nos recordó un uso castellano que acaso pueda servir como prueba inconsciente a favor de aquellos griegos: lo contrario a un hombre moral no es un hombre inmoral sino un hombre desmoralizado.
actuarios
por diego s. garrocho salcedo
75
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Lamprea, un pez milenario Su degustación levanta pasiones y también grandes rechazos por AMADEO RODRÍGUEZ Instituto de Actuarios Españoles
La lamprea, “Petromyzon marinus Linnaeus”, es uno de los seres más primarios y menos evolucionados del mundo animal, se calcula su antigüedad superior a 500 millones de años. Los ríos de Galicia son de los últimos reductos donde se puede pescar este pez ancestral de aspecto nada atractivo, que vive en el mar y que va a desovar y morir al mismo río donde nació.
L
a lamprea por excelencia es la del río Miño y Arbo, su capital. Conocido este pueblo como la “villa de la lamprea”, conserva el mayor número de “pesqueiras”, construcciones de piedra sobre el propio río Miño que datan de la época de los romanos, donde la lamprea queda atrapada en las redes apostadas entre estos muros de piedra.
actuarios
Su aspecto no invita al gourmet a adentrarse más allá, pero los que lo intenten disfrutarán de un sabor único y exótico
76
Este manjar para los romanos, y también para los cada vez más adictos de toda España que, entre los meses de febrero a abril, peregrinan los fines de semana a Arbo para “darse” una lampreada, despierta verdaderas pasiones, así como grandes rechazos, sobre todo entre los remilgados que, además de las papilas gustativas, degustan con los ojos. Su aspecto no invita al gourmet a adentrarse más allá, pero los que lo intenten disfrutarán de un sabor único y exótico, fuera de lo habitual de los grandes
fogones y, una vez superada la prueba, entran a formar parte del club de los “lampreiros”. Aunque se prepara de varias formas, la más popular es la “lamprea verde”, que se guisa en su propia sangre, además de otros ingredientes, entre ellos los “poexos”, especie de hierba aromática autóctona parecida al poleo. El ilustre gallego, D. Álvaro Cunqueiro, además de escritor y periodista, fue un gran conocedor de la gastronomía, así en “Viajes y yantares por Galicia” nos ofrecía estos maravillosos versos: “Ha remontado los ríos galaicos la lamprea. Trae en su carne la canela de los bosques submarinos, y acaso por el sabor de la lamprea sepamos el de los besos de la sirenas”.
NOTICIAS
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
Se incluyen en esta sección las últimas actas recibidas del Comité de Pensiones y sus Subcomités, en concreto, en este caso, del Subcomité de Contabilidad. La intención al publicar estas actas es poner a disposición de todos los colegiados el trabajo del comité, así como propiciar sugerencias, comentarios y colaboraciones.
Reunión con fecha 20 de Febrero de 2013. Duración 2 horas. Asistentes – Gonzalo Martínez (coordinador) – Henry Karsten – Enrique García-Hidalgo – Pilar Checa – Juan Ruiz – Marta Pedrero – Ángel García – Ángeles Almena Aprobación Acta Se determina que se abrirá un período de 15 días desde el envío de la presente Acta para recibir comentarios y matizaciones sobre la misma. De no recibirse ningún comentario, el Acta se considerará aprobada y puesta a disposición del Comité de pensiones del Instituto de Actuarios Españoles para su uso y divulgación. Objeto del Acta El objeto del presente Acta es presentar una guía sobre criterios contables en base a las discusiones y opiniones recogidas en las reuniones del subcomité contable, así como buenas prácticas. No es la intención de la presente Acta recoger todas y cada una de las opiniones y posibles casos particulares, sino la de exponer de una manera resumida las principales conclusiones y acuerdos alcanzados. Caso 1 Diferenciación entre beneficios a largo plazo y beneficios post-empleo. Atendiendo a la definición hecha en IAS 19R párrafos 153 a 157 sobre los compromisos a largo plazo, se decide establecer como regla general las siguientes consideraciones. • A la hora de analizar si un compromiso es de largo plazo o post-empleo se deberá atender, no tanto a la definición del compromiso o su forma de cobro, sino al hecho concreto que origina el compromiso y su pago. (Marco Conceptual – Framework – párrafo 35 – substance over form) • Se concreta que los beneficios por fallecimiento en activo se considerarán prestaciones post-empleo.
• Para las prestaciones por Incapacidad a largo plazo, atendiendo a la redacción del párrafo 157 de la Norma, se determina que la característica que determinará su valoración como compromiso a largo plazo será la posibilidad de que el empleado pueda volver a trabajar, y que por lo tanto la incapacidad considerada bajo dicho epígrafe es la incapacidad temporal por un período superior al año. Estableciendo a su vez, como regla general, que la incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), se considerará como compromiso post-empleo atendiendo a su carácter permanente y por su consideración como causa de extinción de la relación laboral. Caso 2 Determinación del valor de los fondos afectos (Fair Value of Plan Assets) para las dos siguientes situaciones: • Póliza con casamiento de flujos (Matcheada) • Póliza con garantía de tipo de interés mínimo más participación en Beneficios. Póliza Matcheada Por la parte de la prestación asegurada que se corresponda en cuantía y tiempo con la devengada, será de aplicación el párrafo 115 de la Norma, procediendo a valorar el fondo como el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas de acuerdo al tipo de descuento utilizado en el cálculo de las obligaciones asociadas. Póliza con garantía de tipo de interés mínimo más participación en Beneficios Por la parte de la prestación asegurada que se corresponda en cuantía y tiempo con la devengada, será de aplicación el párrafo 115 de la Norma, procediendo a valorar el fondo como el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas de acuerdo al tipo de descuento utilizado en el cálculo de las obligaciones asociadas. Así mismo, se procederá a estimar el valor actual de la futura participación en beneficios. Para ello se establece como regla general considerar el diferencial entre el valor de rescate de la póliza y el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas calculadas de acuerdo al párrafo anterior. Si dicha diferencia fuera inferior a cero, no se considerará un valor negativo. Resumiendo en una fórmula la propuesta anterior: FVPA = VAPA + MAX ( 0; VR – VAPA) Siendo: FVPA: Fair value of plan assets (valor del fondo afecto)
actuarios
Subcomité de Contabilidad. Instituto de Actuarios Españoles
77
noticias
nº 32
APA: valor actual actuarial de la prestación aseguV rada VR: Valor de rescate de la póliza Durante el debate, uno de los comentarios fue en el sentido de estimar el valor actual de los beneficios futuros por un procedimiento distinto de valor de rescate menos valor actual de la prestación asegurada. Para este caso, la fórmula sería como sigue: FVPA = VAPA + MAX ( 0; MIN(VR – VAPA, VABF)) Siendo: FVPA: Fair value of plan assets (valor del fondo afecto) VAPA: valor actual actuarial de la prestación asegurada VR: Valor de rescate de la póliza VABF: Valor actual de beneficios futuros, estimado por un método distinto de Valor de rescate menos Valor actual de la prestación asegurada NOTA: Entendemos de la dificultad de determinar un juego de hipótesis para valorar la participación en beneficios futuras, en tanto en cuanto, la decisión sobre las inversiones a realizar es de la propia entidad aseguradora, y no se encuentra definida. Es por ello que recomendamos utilizar esta fórmula sólo en aquellos casos en los que existan motivos fundados para estimar un valor para VABF inferior a VR-VAPA. Caso 3 Limitación del Activo. Se inicia la discusión sobre la aplicabilidad de la limitación del activo atendiendo a la realidad del mercado y legislación españolas. Como conclusión inicial, pendiente de aprobación en la siguiente reunión, se determina que como regla general, y atendiendo a que en España en caso de sobrefinanciación el tomador tiene la posibilidad de recuperar dichos fondos, bien sea mediante reembolso por parte de la entidad aseguradora o reducción de las primas futuras a pagar, y teniendo en cuenta que a 31.12.2012 el tipo de descuento comúnmente aplicado para IAS 19 no era superior al obtenible en el mercado de seguros, la limitación del activo no sería aplicable. No obstante el subcomité es consciente de la diversidad de prácticas y se propone un período de reflexión para retomar este caso en la siguiente reunión y concluir una recomendación. Otros temas Durante las discusiones habidas, se detectan los siguientes temas que por la diversidad de opiniones deberían ser objeto de análisis en próximas reuniones. • Tasas de rotación – inclusión de bajas involuntarias • Definición de Termination Benefit – contabilización de pagos periódicos desde la baja hasta la jubilación • Consideraciones sobre IAS 37
n
PRIMAVERA 2013
Subcomité de Contabilidad Instituto de Actuarios Españoles Reunión con fecha 13 de Septiembre de 2012. Caso 1 Tratamiento contable para la modificación del Convenio de Banca (atendiendo al criterio contable de primera edad posible) Referencia normativa Convenio Colectivo de Banca • Artículo 36.2 • Artículo 36.3 • Artículo 36.5 Norma IAS (Junio 2011) • Párrafos 102 - 108 Past service cost • Párrafos 128 -129 Actuarial Gains and Losses Objetivo Determinación del criterio contable a utilizar atendiendo a las siguientes premisas: 1. El compromiso objeto de valoración es estrictamente el de jubilación de Convenio de Banca. 2. Se produce una modificación de las prestaciones de Jubilación de la Seguridad Social. 3. De dicha modificación se desprende la posibilidad de jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años. 4. Aplicación del criterio contable de Primera Edad Posible. 5. Se produce una modificación del Convenio de Banca que en su artículo 36.5 establece el PE a considerar a cada edad posible. Propuesta Atendiendo a una interpretación literal de la Norma IAS (base normativa del Convenio de Banca para casos como el expuesto), a la práctica de mercado y sin entrar en otros aspectos ni particularidades de las aquí mencionadas, se determina que: • aquellos Bancos que hubieran contabilizado un primer impacto a cierre del año 2011, por la modificación en la Seguridad Social y posibilidad de anticipación de la edad de jubilación, a cierre del año 2012 deberán contabilizar un Coste por Servicios Pasados negativo atendiendo al nuevo PE a considerar consecuencia de la modificación del Convenio de Banca. • Aquellos Bancos que no hubieran contabilizado impacto alguno a cierre del año 2011, para el cierre del año 2012 contabilizarán como una pérdida actuarial el incremento de la obligación consecuencia de la reforma de la Seguridad Social, y un Coste por Servicios Pasados negativo consecuencia de la modificación del Convenio de Banca.
noticias
Caso 2 Determinación del tipo de descuento a utilizar para la contabilización de los compromisos de post-jubilación y largo plazo de las compañías para con sus empleados. Referencia normativa Norma IAS (Junio 2011) • Párrafos 83 – 86 • Basis for Conclusions: 129-139 Objetivo Establecer un criterio de mínimos para el caso de que el actuario encargado de realizar las valoraciones no cuente con los medios necesarios para la elaboración de una curva de tipos, ni acceso a proveedores que suministren información sobre las mismas. Propuesta Atendiendo a la información pública y gratuita que se puede encontrar en la Web, y al criterio establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad de utilizar “… by reference to market yields at the end of the reporting period on high quality corporate bonds. ..... The currency and term of the corporate bonds or goverment bonds shall be consistent with the currency and estimated term of the post-employment benefit obligations.”, se propone considerar un índice de referencia (p.e. iBoxx) de bonos corporativos, calidad crediticia AA, de moneda Euro, y de duración similar a la de las obligaciones objeto de valoración. Así mismo, para el caso de no existir índices para duraciones superiores a 10 años, se recomienda considerar un factor de ajuste que permita proyectar dicho índice a la duración de las obligaciones objeto de valoración. Para las valoraciones bajo Plan General de Contabilidad se considerará un criterio válido el establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad y por ende lo antes expuesto. Caso 3 (Objeto de discusión Online-no tratado en la reunión) Ajuste inicial a 1.1.2013 por aplicación de nueva norma IAS (Junio 2011) Referencia normativa Norma IAS 19 (Junio 2011) • Párrafos 172, 173
n
PRIMAVERA 2013
Norma IAS 8 • Párrafo 22
Objetivo Atendiendo a las modificaciones realizadas en la Norma IAS 19, determinar cómo realizar el ajuste inicial a 1.1.2013 Propuesta Para la realización del ajuste inicial a 1.1.2013 se atenderá a lo establecido en la Norma IAS 8. Es por ello que el ajuste inicial deberá de realizarse contra reservas. La alternativa que se propone a efectos prácticos es la de tomar los saldos no reconocidos de pérdidas y ganancias actuariales y de costes por servicios pasados a 31.12.2012, y llevarlos contra reservas a 1.1.2013. Aunque IAS 8 propone el método retrospectivo, entendemos de la complejidad del mismo y de la dificultad de rehacer los cierres contables de todos los años anteriores conforme a la nueva normativa. No obstante lo anterior, sí sería recomendable realizar dicho ejercicio para el cierre del año 2012 y presentar una comparativa entre los movimientos del año bajo antigua y nueva normativa.
SAS se convierte en Socio Protector del Instituto de Actuarios Españoles
SAS y el Instituto de Actuarios Españoles acaban de cerrar un acuerdo de colaboración por el cual el proveedor líder en análisis predictivo de negocio se convierte en Socio Protector del Instituto de Actuarios Españoles. Este acuerdo se materializa en una cesión de software analítico SAS de última generación adaptado a la complejidad de la práctica actuarial que podrá ser utilizado por el Instituto de Actuarios Españoles para impartir cursos y seminarios para colegiados. “Con esta cesión reforzamos nuestro firme apoyo a la formación continua de los profesionales de la ciencia actuarial”, Afirma Fernando Meco, Director de Marketing y atención al cliente de SAS España. “Llevamos 20 años dando respuesta a las necesidades analíticas de las compañías de seguros y gracias a este compromiso, SAS se ha convertido en el estándar tecnológico en las funciones actuariales. Confiamos en que este acuerdo estrechará aún más la relación y el compromiso que mantenemos con los Actuarios como colectivo profesional”.
actuarios
Comentarios El comité es consciente de las posibles interpretaciones que de la Norma se pueden hacer, y por lo tanto entiende que existen otros criterios que atendiendo a la especificidad de cada caso, su materialidad y su razonabilidad, podrían ser de aplicación y por ende válidos. Es por ello que la propuesta metodológica arriba expuesta trata de definir un criterio general que sirva de base a la hora de analizar posibles casos individuales.
nº 32
79
MIEMBROS TITULARES
nº 32
n
PRIMAVERA 2013
MIEMBROS TITULARES
actuarios
ALTAS
80
APELLIDOS NOMBRE Nº BACIGALUPO CHUQUILLANQUI PIERO RICARDO 3469 BALLESTER SANSO VICENTE 3468 BARRIOS SANCHEZ ERICA 3441 BENEYTO GONZALEZ-BAYLIN MERCEDES 3471 BENITO SERRANO EDUARDO 3470 BERMEJO PEREZ CARMEN 3488 BRONCANO MELERO LIDIA 3506 CABALLERO CACERES Mª ISABEL 3455 CABO MUIÑOS JAVIER ISMAEL 3514 CALLE GOMEZ ANA MARIA 3456 CAMARA ALONSO RAUL 3515 CARNEVALI NAIMOGEN MARIA NATALIA 3516 CASANOVA MENAL JOSE MARIA 3527 CASQUERO DIAZ ANA ISABEL 3489 CASTILLO GAS MARIA MONSERRAT 3490 CASTRO CASTRO SORAYA 3447 CINTERO FORERO ANA ISABEL 3457 CLAVEL TAMARIT ANA 3491 CONDE CASTRO BENJAMIN 3443 CONTRERAS FRIAS JOSE GUILLERMO 3522 COTILLAS RUIZ JUAN PABLO 3458 DIAZ GUERRERO JOSE 3508 DIÑEIRO SOTO FERNANDO 3492 ESCUIN HERMOSILLA ICIAR 3517 ESPINOZA PEÑA CRISTOPHER 3439 ESTEBAN ALONSO ANA 3472 FERNANDEZ VISIER BORJA 3484 FERRI VIDAL ANTONIO 3493 GALINDO BAZATAQUI MINERVA 3528 GARCIA ARENAS SERGIO 3483 GARCIA BERNARDO ASIER 3473 GARCIA PACHON JOSE 3507 GOMEZ ALVADO MARINA ENCARNAN 3518 GOMEZ HARO ALEJANDRO 3482 GOMEZ MARTIN ANA DE JESUS 3442 GONZALEZ SANTOS NOELIA 3505 GONZALEZ TARAVILLA LUIS JESUS 3529 GUERRAS GOMEZ DELIA 3474 GUTIERREZ CORDERO MARIA DE LOURDE 3523 HERNANDEZ LARUMBE ALBERTO 3494 HERNANDEZ MARTINEZ MARIAN 3509 HERNANDEZ TERNERO ALBERTO 3485 HUETE CABALLERO ALVARO 3495 HURTADO DE MENDOZA GARCIA DE LA CHICA AMPARO 3519 LEON NIETO EDUARDO 3459
APELLIDOS NOMBRE Nº LOPEZ MORALES AURORA 3448 LOPEZ ROVIRA ISAAC 3449 LOZANO LAJARIN DAVID 3525 MACIAS BARRERA ANA 3475 MANCEBO ALZOLA MAITANE 3460 MARCO RODRIGUEZ CESAR 3450 MARIN LOPEZ DAVID 3524 MARTIN GARCIA ALBERTO 3461 MARTIN GONZALEZ YESICA 3496 MARTIN HERNANDEZ ELISABET 3526 MARTIN HERNANDO MARIA 3497 MARTIN MARTIN ALVARO 3498 MELGAR ROJAS ALMUDENA 3486 MENESES SAUCE JOSE DANIEL 3462 MORCUENDE BOTELLO PABLO 3476 NIETO VALDECANTOS JORGE 3444 NUÑEZ LOZANO JULIAN 3499 NUÑEZ MORALES BLANCA 3463 PACHECO GARCIA IVONNE MARITZA 3454 PANIZO JAIME PAOLA 3500 PENIZA PEREZ NEREA REBECA 3501 PLAZA ARROBA NOELIA 3477 QUEVEDO PEÑATE VIRGINIA 3502 QUILES RUIZ ANDRES ALBERTO 3440 REYES GARCIA MANUEL 3445 REYES LOPEZ ANA ISABEL 3520 RODRIGUEZ GONZALEZ DANIEL 3464 RODRIGUEZ MOZAS JULIO FERNANDO 3465 ROMERO DIAZ LUIS 3510 SAEZ HERCE ANDREA 3487 SAN ROMAN SAN CAYO SONIA 3511 SAN VICENTE GARCIA CARLA 3521 SANCHEZ DE BUSTOS DANIEL 3446 SANCHEZ PALOMO EVA 3478 SANTOS FERNANDEZ DANIEL 3451 SANTOS GIL DIANA 3479 SERRAT NUÑEZ MARTA 3503 TELLEZ DE MENESES BAÑUELOS LUIS BONIFACIO 3452 TOCA HOZ TAMARA 3504 URES GOMEZ MARIA INES 3466 VADILLO MORENO SERGIO 3512 VALIENTE MOLINUEVO DENIS 3480 VALVERDE GONZALEZ ABEL 3513 VAZQUEZ SANZ CARLOS 3481 VEGA MIRA FERNANDO JOSE 3467 VILLANUEVA CIESLINSKI JAIMIE 3453
Próximo Número RIESGOS MEDIOAMBIENTALES El ser humano realiza su actividad económica y cotidiana en el entorno en el que se mueve, que tiene elementos tecnológicos, sociales y culturales, pero también elementos ambientales que inciden sobre la capacidad productiva de las sociedades y la salud de los individuos.
Los RIESGOS MEDIOAMBIENTALES serán, precisamente, el objeto del próximo número, con el propósito siempre de definirlos, cuantificarlos y ofrecer las fórmulas que se manejan en el mercado para su cobertura. Algunos de estos riesgos ya son patentes, pero probablemente otros se expresarán en el futuro, surgiendo nuevas necesidades de cobertura.
Resulta necesario contar con la colaboración de juristas, economistas, biólogos y profesionales de la salud para calibrar la emergencia de riesgos y su plasmación en el marco económico y normativo. Es tarea del actuario, conocer este escenario de preocupación creciente y anticiparse para resolver las necesidades de sus clientes y la sociedad en su conjunto.
Instituto de Actuarios Españoles Víctor Andrés Belaunde, 36 28016 Madrid - España Teléfono: +34 91 457 86 96 Fax: +34 91 457 14 07 iae@actuarios.org • www.actuarios.org