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Riesgos EN EL DEPORTE ENTREVISTA Raúl Martín Presa “En la medida en que cuidemos el deporte tendremos mejores profesionales, gente más sana y mejores personas para tirar para adelante el día de mañana” Miguel Carballeda Piñeiro “La principal aportación que los deportistas paralímpicos hacen a la sociedad es la difusión de unos valores enormemente valiosos para todos: el esfuerzo, la superación, el trabajo en equipo, la determinación...”
DOSSIER José Miguel Rodríguez-Pardo y Diego S. Garrocho “Diálogo entre el actuario y el filósofo”
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SUMARIO Dirección: Juan José de Lucio Diego Cano Consejo de Redacción: Adolfo Gálvez Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Daniel Hernández Diego Cano Diego S. Garrocho Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Antonio Herce José Boada José Miguel Rodríguez-Pardo Juan José de Lucio Julián Oliver Lázaro Villada Luis Mª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Rafael Fernández Vicente Sala Maquetación: iPuntoTres Foto de portada: Fernando Arias Fotografía: Fernando Arias y Mª José Rivera Imprime: Albadalejo, S.L. Depósito Legal: M-25517-1990
2 carta del presidente 3 Galería
ENTREVISTA Raúl Martín Presa TEMA DE PORTADA José María Elguero Los riesgos del deporte, ¿se pueden asegurar? Alberto Merino Palomar Riesgo y deporte Gonzalo Aguilar ¿En el deporte, todos los deportistas son iguales...? Francisco Bartoll Huerta El seguro deportivo obligatorio y las personas con discapacidad Luis García Seguros en el deporte (los jugadores de futbol) José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo El ejercicio físico y la longevidad José Luis Seoane Spiegelberg Notas sobre la doctrina de la asunción de riesgos en la responsabilidad deportiva estadística actuarial María Ángeles Pérez Corrales El Anuario de Estadísticas Deportivas ENTREVISTA Miguel Carballeda Piñeiro DOSSIER José Miguel Rodríguez-Pardo y Diego Sebastián Garrocho Diálogo entre el actuario y el filósofo LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Isabel Casares San José-Martí Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Social de Madrid 61/2013 de 26 de marzo de 2014 ESPACIO ACTUARIAL Entrevista: Vicente Sala y María Tejedor Beatriz Royo García Los Fondos Buitre, “modus operandi” Iciar Escuin Hermosilla La CNMV clasifica los productos financieros por riesgo y complejidad para reforzar la protección del inversor
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RINCÓN DEL CONSULTOR Mariano Jiménez Lasheras El reto de la previsión social complementaria
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LA VIDA BUENA
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Edita: Instituto de Actuarios Españoles C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36. 28016 Madrid Tel. 91 457 86 96 Fax 91 457 14 07 www.actuarios.org iae@actuarios.org
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José Barea Tejeiro (24-IV-1923 – 7-IX-2014) por JUAN VELARDE FUERTES
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a personalidad de José Barea Tejeiro es realmente impresionante, ya que es cuádruple su proyección sobre la vida española. En primer lugar, siempre pensaremos en él como el funcionario ejemplar de Hacienda, que como el historiador Weill dice sobre los servidores de Federico Guillermo II de Prusia, “la burocracia, dura, altanera y puntillosa, pero diligente, honrada y eficaz, mejoraba al reino entero”. Como prueba de esto mismo en Barea, siempre he relatado una anécdota que presencié. Un ministro de Hacienda –el nombre no hace al caso– me decía en su despacho que el talante de Barea tenía paralizado un asunto y añadía: “Ya verás como tengo que regañarlo, para que acelere ese expediente del modo que yo creo que se debe resolver”. Efectivamente, le llamó por teléfono y le dijo que viniese a su despacho, con el expediente resuelto. A los pocos minutos, apareció Barea y entregó un documento al ministro, diciendo: “Así es como eso puede resolverse”. El ministro lo leyó, y repuso: “Vuelve a tu despacho y tráemelo resuelto como yo te había indicado, no como tú pretendes”. Le entregó el expediente a Barea, y éste, sin más, lo tiró al suelo, diciendo: “¡Lo que yo te bajaré es el oficio por el que me cesas!” y cerró la puerta. El ministro me dijo, mientras en persona recogía del suelo el expediente: “¡Este Barea!” Y le puso la firma a lo que éste le había entregado. Y no le dio el cese, porque era un ministro muy inteligente.
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Barea había pasado, oposición tras oposición, brillantemente obtenidas, a los Cuerpos de Inspectores de Finanzas y de Contadores del Estado. En 1944, simultáneamente, al iniciarse la carrera de licenciados en Ciencias Económicas, se matriculó en ella y concluyó así sus estudios en la primera promoción, con lo que comenzó a simultanear dos actividades. Por una parte, su promoción en el ámbito de los ingresos y gastos públicos, donde fue Director General del Tesoro y Presupuestos, Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Secretario de Estado para la Seguridad Social, lo que incluía tanto al Ministerio de Hacienda como al de Trabajo, a causa de que este, como ya había demostrado Schmoller, ocupaba un ámbito similar a causa de los seguros sociales obligatorios. Y en un momento clave de la vida económica española, el de la preparación para el ingreso en el momento inicial de la Europa del euro, fue Secretario de Estado-Director de la Oficina de Presupuesto de la Presidencia del Gobierno.
De modo derivado, Barea se convirtió en un excelente dirigente del sector público empresarial. Es la segunda de sus características. Él tuvo ideas y actitudes no siempre compartidas por los dirigentes de aquel momento de la política económica, como cuando propuso, como Presidente del Banco Agrícola, fusionarlo con otras entidades de crédito cooperativo, al modo como se había construido en Francia una de las más importantes entidades financieras. En ese mundo empresarial, destruyó la especie de que era menos eficaz que el privado. Cuando fue Consejero Delegado de Líneas Aéreas Iberia, consiguió marcas impresionantes de puntualidad en los vuelos, de eficacia en los resultados económicos, de adhesión del personal, verdaderamente admirables. Añádase a esto, su papel como Consejero del Banco Exterior de España y como vocal del Consejo de Administración del INI. La tercera de sus actividades fue la docente universitaria, en el grupo del profesor Fuentes Quintana. Después de su doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, ganó la cátedra de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, donde concluyó sus tareas como Profesor Emérito. Relacionado con esto se encuentra su papel en AECA, de la que, cuando fallece, era Presidente honorario, Presidente de la Comisión Científica del Centro de Investigación de la Economía Pública y Social, académico de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona y, a continuación de Juan Sardá Dexeus, numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Recuerdo en ella intervenciones continuas y magníficas. Finalmente, la cuarta de sus características fue la de investigador y divulgador de aspectos esenciales de la política económica. ¿Quién no ha tenido en cuenta sus trabajos sobre las pensiones? ¿O, sencillamente, sus escritos recopilados en “La política macroeconómica española para la salida de la crisis” (Instituto de Estudios Fiscales, 2014)? Como Schumpeter dijo de Knapp, nada hubo en la vida de Barea “que pueda calificarse de casual o incompleto, nada perturbador ni extraviado. En ella cada elemento formaba parte de un conjunto armonioso, un conjunto que fue desarrollándose lenta y orgánicamente hasta alcanzar una altura y una amplitud imponentes”.
INTRODUCCIÓN CARTA DEL PRESIDENTE
stimados Colegiados, queridos amigos.
Un invierno más, la Revista Actuarios acude a la cita con sus lectores presentando el número 35, que se corresponde con los trabajos realizados en el otoño de 2014. La idea siempre es reflexionar sobre un riesgo concreto, en este caso los riesgos asociados al deporte, no sólo desde el mundo actuarial sino también desde los profesionales que nos pueden aportar sus conocimientos para mejor determinar, cuantificar y gestionar estos riesgos. Debemos agradecer a dos figuras de la gestión deportiva que se hayan prestado amablemente para ser entrevistados por la Revista. Raúl Martín Presa es, además de presidente del Club de Futbol Rayo Vallecano, actuario. Es en esa doble condición en que es entrevistado. Miguel Carballeda Piñeiro es presidente del Comité Paralímpico Español y presidente de la ONCE y su Fundación. De esta manera además de la pertinencia de su entrevista por la relación que tiene con el tema de portada, queremos los actuarios manifestar nuestro apoyo e implicación con las personas con discapacidad o con capacidades diferentes. El tema de portada se abre con un análisis de José María Elguero, director del Servicio de Estudios de Marsh España, que repasa los accidentes deportivos más habituales y su aseguramiento. En la misma línea, Alberto Merino Palomar, Actuario y runner, nos ofrece su análisis y experiencia diferenciando los riesgos derivados del deporte y los derivados del deportista. Atendiendo a la diversidad de situaciones en el deporte, Gonzalo Aguilar, Socio Fundador de Market Sport Protection, propone, mediante su programa para deportistas ‘Lo que importas eres tu’, un asesoramiento personalizado al deportista. Francisco Bartoll Huerta, Secretario General de FEDDF, nos presenta el aseguramiento de los deportistas por parte de las Federaciones, atendiendo éstas a la especificidad del deportista con discapacidad. El seguro de los jugadores profesionales de futbol tiene su tratamiento concreto en el artículo de Luis García, Director de Sports&Entertainment en Willis Iberia. José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo relaciona la práctica deportiva con la mejora de la calidad y la esperanza de vida, proponiendo que ello se considere a la hora de tarifar los seguros de vida y salud. A continuación, José Luis Seoane Spiegelberg, Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, realiza un análisis jurídico sobre la doctrina de la asunción de riesgos en la responsabilidad deportiva. La sección de Estadística Actuarial en este caso viene asumida por María Ángeles Pérez Corrales, Vocal Asesora de la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde repasa los datos que a partir del Anuario de Estadísticas Deportivas se pueden extraer para delimitar la práctica del deporte en España. El Dossier de este número recoge la conversación entre un actuario y un filósofo, José Miguel Rodríguez-Pardo y Diego S. Garrocho, nos ofrecen el resultado de sus interesantes reflexiones surgidas alrededor del tema de la ética y el seguro. Estoy seguro de que todos disfrutaréis de este Dossier.
En las secciones habituales, Isabel Casares, centra su sección de La Administración Contesta, en la demanda formulada por la Asociación
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de Equipos de Ciclismo Profesional frente a la Asociación de Ciclistas Profesionales. El Espacio Actuarial está dedicado a nuestra, ya clásica entrevista doble, en la que un joven actuario y un actuario senior ofrecen distintas visiones ante preguntas comunes. Además, Beatriz Royo García, Gestora de morosidad, nos presenta en su artículo el “modus operandi” de los fondos buitre e Iciar Escuin Hermosilla, abogado, actuario de seguros y asesor financiero, escribe sobre la clasificación por riesgo y complejidad de los productos financieros que realiza la CNMV. Mariano Jiménez las Heras, miembro de Ocopen y Director de Gobernanza, en la sección de Rincón del Consultor, aborda el reto de la previsión social complementaria. Daniel Hernández lidera la sección de La Vida Buena, donde salud, deporte, pensamiento y arte se dan cita en esta ocasión. Un abrazo a todos. LUIS MARÍA SÁEZ DE JÁUREGUI
Agradecimientos El Instituto de Actuarios Españoles quiere agradecer a D. Ángel Vegas Montaner la donación de libros que ha realizado a la biblioteca. También queremos agradecer y transmitir nuestro más afectuoso abrazo a Virginia y Antonella Navarro, viuda e hija de D. José Antonio Navarro González por la donación de los libros de nuestro compañero actuario fallecido. Acompañamos un breve curriculum facilitado por sus familiares a modo de agradecimiento y recuerdo del Instituto. José Antonio Navarro González nació en 1964 en Caracas. Egresado de la Universidad Central de Venezuela como licenciado en Ciencias Actuariales. Realizando posgrados en diferentes universidades del mundo. Desarrollándose profesionalmente en empresas de reaseguros tanto en Alemania como en Suiza y colaborando en diferentes ONG. En sus últimos años prestó servicio a la ONU, donde se destacó por desarrollar el Fondo para la innovación en microseguros en Perú, donde falleció en septiembre del 2009. Era amante de su profesión y de la lectura. “El Fondo para la innovación en microseguros había perdido un gran profesional y nosotros un gran amigo”, esta fue una de las frases que le dedicaron sus compañeros tras su muerte.
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ENTREVISTA
Raúl Martín Presa Presidente del Rayo Vallecano y Actuario
“En la medida en que cuidemos el deporte tendremos mejores profesionales, gente más sana y mejores personas para tirar para adelante el día de mañana”
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¿Cuál es su formación? Estudié administración y dirección de empresas y después estudié en ICADE técnicas de mercado, lo que viene a ser marketing, y decidí irme a la Universidad Carlos III a estudiar ciencias actuariales financieras. Ahí tuve buenos profesores, creo que aprendí mucho y me ha servido para mucho la verdad, muy buena calidad de la enseñanza pública en la Carlos III y muy agradecido por todo lo que me enseñaron y me aportaron ahí los profesores y compañeros que tuve.
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¿Por qué actuariales? ¿Qué le lleva a acercarse al mundo actuarial, al mundo del seguro? Cuando estás en el mundo de la empresa o de las organizaciones, porque hoy en día cualquier estamento funciona bajo un esquema de institución, organización, ya sea una empresa, un país, un organismo público, una fundación, lo que sea, al final lleva una rama importante de gestión con todas sus diferentes áreas: comerciales, áreas de investigación y desarrollo de negocio, áreas productivas, etc. También lleva una importante rama financiera, esa rama siempre me había gustado, siempre me había interesado; casi como una ambición profesional y una inquietud personal por aprender y saber un poco más. Hoy en día casi todos los hechos que se hacen en la vida llevan una connotación de riesgo, es decir estamos expuestos a riesgo desde el momento que salimos de casa y al final lo que hace todo el estudio actuarial es introducir una variable de riesgo a los estudios financieros. Es decir, la matemática financiera generalmente ha usado dos variables tipo de interés y tiempo y a través de ellas se ha movido. La siguiente fase sería un estamento superior, la matemática actuarial introduce la tercera variable que es la variable de riesgo que es a lo que está sometido todo. Todo tiene un valor en el tiempo connotado según el valor del riesgo, con lo cual
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En el ámbito del deporte esa capacidad de analizar riesgos ¿ha servido de algo en el Rayo Vallecano? En el Rayo Vallecano la capacidad de analizar riesgos tiene dos vertientes; una es que al final es una sociedad anónima deportiva y tiene el riesgo que tiene la gestión de cualquier sociedad. Aparte, dentro del deporte profesional, y más como está estructurado en España, tenemos un riesgo bastante importante que es el riesgo de un descenso de categoría, que al final depende de los resultados deportivos. Como está estructurado el futbol profesional español, tienes un mal año porque se te dan unos siniestros, a lo largo del año o en un momento puntual, que tengas mala suerte en un partido, que la plantilla no dé el resultado que has pensado y para lo cual la has confeccionado o que los demás lo han hecho mejor que tú, pierdes la categoría y tienes una pérdida de ingresos muy muy importante. Por lo tanto, ese es el mayor riesgo y es un riesgo que no hay en ningún sector por que lleva un contenido de azar muy importante. Al final no solo es azar porque se juega y se intenta influir sobre ese azar, pero lleva un contenido, y eso hace que el mayor riesgo que haya dentro del deporte español que haya que intentar limitar y contener sea el riesgo de un descenso. Para ello, la Liga de Futbol Profesional a través de su grupo de televisión ha hecho distintos mecanismos solidarios que vienen a ser lo que sería un seguro de descenso para intentar apaciguar, por lo menos, esa pérdida de ingresos que puede sufrir un equipo de futbol en caso de perder la categoría. En otros países este riesgo no existe: en competiciones americanas, en NBA, en NFL, en las ligas de béisbol no existe, porque no está el riesgo del descenso y al final siguen todos los equipos compitiendo. Soy partidario de que se cerrase la liga de futbol profesional, sean 40, 50, 60 equipos los que tengan que estar, pero conteniendo los riesgos y teniéndolos más acotados. El segundo riesgo que a su vez influye en el primero, serían dos riesgos a su vez, es el riesgo desde el punto de vista del jugador, que lo lleva implícito, un riesgo de lesión, eso influye al club en la medida que pierdes un activo, porque los jugadores en muchos clubs son activos, tienen un valor en el mercado. Pero a su vez, lo primordial es que estás perdiendo un jugador importante que puede hacer que no se te produzca el siniestro segundo que es un descenso. Tienes una mala campaña, mala suerte, tienes muchas lesiones, que ha habido gente que le ha ocurrido que no coge continuidad en la plantilla, pues puedes sufrir un descenso. Ese sería un riesgo el riesgo de lesión, el riesgo de enferme-
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dad; es decir, los futbolistas al final vienen a ser como la maquinaria para cualquier otra empresa. En sí es un riesgo individual del que los futbolistas deben intentar cubrirse, porque es el propio riesgo el que ellos tienen a la hora de desarrollar una actividad profesional, una actividad que tiene un mayor porcentaje que quizás en otra profesión de sufrir una incapacidad y que al final es su vida, es su profesión y que también tienen que intentar acotar y cubrirse y protegerse vía las distintas coberturas aseguradoras que pueda haber en su futuro profesional. ¿El riesgo de descenso, te parece que está suficientemente cubierto?, por lo que he entendido es un seguro colectivo ¿Hay también posibilidades de seguros individuales? Puede haber, pero muchas veces tampoco hay una oferta de compañías aseguradoras que puedan cubrir este riesgo, riesgo, como te digo, desde el punto de vista de institución separándolo del riesgo que tienen los futbolistas. Riesgo a mi modo de ver, derivado de cómo está estructurado el futbol profesional en España. Como ya te he dicho antes, en Estados Unidos las ligas profesionales no tienen este riesgo pero en España ahora mismo es el riesgo más importante al que se enfrenta una institución. Tanto es así, que ahora están saliendo en prensa locuras que se han hecho, intentos o presuntos apaños, locuras de forzar a un jugador para no caer en este riesgo o en este siniestro, han llevado a hacer muchas locuras y quizás es porque no hay una adecuada cobertura. Para un club que reduce considerablemente sus ingresos por caída de categoría, con la legislación actual, le es imposible reducir en la misma proporción los gastos. Por ejemplo, al final un club tiene una estructura staff, es decir una serie de personal administrativo, personal técnico, personal de mantenimiento; reduce tus ingresos en un 70% – 80% y no puede reducir todos esos costes porque la legislación actual no lo permite. Quizás sería conveniente ver la legislación, y también estudiar pólizas que cubriesen todas estas contingencias que se pueden producir en caso de que se produzca un descenso. Con respecto al deporte amateur, al deportista individual, a los clubs pequeños que no son profesionales ¿crees que hay algún riesgo que debamos destacar en este momento, o alguna necesidad de aseguramiento que no esté cubierta? Sobre todo, desde el punto de vista del deporte amateur al final podemos diferenciar entre dos tipos de deportistas. Los que hacen el deporte amateur para desarrollarse como deportistas y en su día llegar a ser profesionales, con lo cual están invirtiendo gran parte de su tiempo y su esfuerzo en un objetivo que es una profesión y ganarse la vida como futbolista profesional. Ahí está el riesgo de una lesión que quizás en esta serie
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eso te hace que cualquier decisión empresarial deba tener una base sólida técnica para tomar la decisión de una forma más adecuada. No siempre se puede estar seguro, porque el riesgo existe en todos los casos, pero bueno, por lo menos para acotar ese riesgo.
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de deportistas no se cubre. Usted está apostando muy muy fuerte con 14, 15, 16 años por ser futbolista profesional y deja los estudios de lado (aunque yo aconsejo que eso no se debe hacer jamás), en ese caso si tiene el revés de una lesión que le surgiera una incapacidad futura para la práctica del deporte, al final no ha hecho otra cosa y se queda desnudo a nivel de formación para afrontar la vida, ese es un riesgo que debiera cubrirse. Dentro del deporte amateur, otra serie de riesgos son los de la persona que tiene su profesión e independientemente le gusta hacer deporte y tiene que cubrir riesgos de forma preventiva, quizás con seguros que le prevengan, que le hagan tus analíticas correspondientes para tener todos los componentes vitamínicos que necesita el organismo, que sepa que cardíacamente está en un estado adecuado. Además debe acotar también otros riesgos porque uno puede ir a esquiar, puede ir a hacer una carrera, puede ir a lo que sea, y sufrir una lesión; una lesión que le aparta de su trabajo, y, hoy en día, para mucha gente apartarle del trabajo (desgraciadamente para un montón de autónomos y para un montón de gente que tiene que ir a trabajar) es no comer, es poder perder su puesto de trabajo, es poder perder los clientes que no puede atender… Por lo tanto, yo creo que este aspecto tampoco está muy avanzado para cubrir a quién practica deporte, que al final se está sometiendo a un riesgo que a su vez es saludable, porque si no lo haces corres otro riesgo, que es un deterioro cardiaco un deterioro de salud importante. Al final serían seguros de la rama vida los que podrían intentar ofertar soluciones porque yo creo que la demanda existe, o existiría, pero la oferta es insuficiente por no decir casi nula.
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A nivel más agregado, siempre preguntamos a los entrevistados cuáles son los riesgos a los que se enfrenta la economía española durante los próximos años, ¿tiene una opinión al respecto? Al final los riesgos a los que se enfrenta la economía española son múltiples, pudiéramos estar hablando aquí horas y horas, pero al final hay un riesgo que quizá no ha sido muy valorado pero es importante y es el riesgo de que pudiese haber una quiebra del país con las consecuencias que ello tiene. Para ello, el primer factor importante, desde mi humilde punto de vista, que parece que se está controlando, es la famosa prima de riesgo de la que tanto se ha hablado, que no deja de ser el diferencial de lo que paga España por su deuda y de lo que pagan por ella otros países. Con un nivel de deuda externa española de más de un billón de euros estamos hablando de que cada punto básico, cien puntos básicos es un uno por ciento, de diferencial de deuda entre el riesgo de mi país y el riesgo de otros países, estamos hablando de 100 millones de euros para el estado español. Es decir, tan sólo 5 puntos básicos de esa prima de riesgo serían 500 millones de euros de más que tendría
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que pagar el estado español, es decir que tendríamos que pagar todos los contribuyentes, todos los ciudadanos. Al final viene a ser, fíjate si es importante, toda la deuda que ha acumulado todo el futbol profesional, en torno a 500 millones de euros, en los últimos 15 o 20 años. Cuando muchas veces no comparamos magnitudes lógicas, simplemente 5 puntos básicos que bajase la deuda española supone al año todo lo que ha generado el futbol de deuda por el descontrol que ha habido en los últimos 15 años. Gracias a Dios, la LFP con su sistema de control financiero lo está cortando y reduciéndolo. Al final, esa prima de riesgo lo que viene a evaluar es el riesgo país y el riesgo país es importante, valorando el riesgo país en tres tipos de riesgos básicamente. Lo que es un riesgo, como en economía básica, un riesgo soberano, un riesgo de transferencia, un riesgo genérico. Sobre todo el riesgo soberano es el riesgo del estado, desde mi punto de vista, tenemos una estructura de gasto público muy elevada, quizás duplicidad de organismos con el estado de las autonomías, duplicidad de funciones… Quizás un punto sería intentar reducir el gasto público, porque al final para cubrir ese nivel de gasto público, como cualquier economía de una empresa, de una familia, no puedes gastar más de lo que ingresas, por lo tanto, o se reduce el gasto o se suben los ingresos. Los ingresos suben vía impositiva, con lo cual, más reducción de poder adquisitivo al ciudadano y más ralentización de la economía y del crecimiento económico, que es lo contrario de lo que buscamos. Desde otro punto de vista, también la pirámide invertida a la que nos enfrentamos con un riesgo importante del sistema de la Seguridad Social. Cada vez hay menos gente en la parte joven y gente que cotice, y más gente en la tercera edad, con lo cual hay más nivel de jubilaciones. Dentro de toda la población activa hay un gran número de desempleados, cada vez hay menos gente cotizando por lo tanto la presión fiscal que tiene que haber para sujetar todo el sistema de la Seguridad Social es muy importante. Por lo tanto, es un riesgo muy importante que yo creo que tiene que afrontar el país en los próximos años. Es, sobre todo, intentar ajustar al máximo toda la estructura del sector público sin descuidar, evidentemente, los beneficios sociales que debe haber, beneficios básicos como la educación, la sanidad, la vivienda digna para todo el mundo, es decir, principios básicos que tienen que estar cubiertos. A partir de ahí, intentar hacer estructuras de gobierno de país más ligeras, más económicas y con menor presión fiscal. Todo ello reducirá el riesgo soberano del país, lo cual ayudará a su vez a mitigar la prima de riesgo y al final el gasto y la presión fiscal que tendremos que soportar será menor y la reactivación de la economía será mayor. El riesgo de transferencia, tampoco es un riesgo de liquidez importante que tiene España al estar bajo la
tutela del Banco Central Europeo desde la entrada del euro. Después, un riesgo genérico que es la propia generación del país. España, desde mi punto de vista, tiene que avanzar mucho, cualquier entidad, cualquier familia, cualquier empresa, cualquier organización tiene que ser productiva y generar más beneficio del gasto que genere y, para ello, necesitamos ser más productivos y tanto una cultura como una legislación que permita premiar la productividad e ir en contra de la improductividad, que permita la motivación, que permita la movilidad funcional que se quiten una serie de gastos inherentes que hay. Desde el punto de vista empresarial, el tema que ya se ha hablado muchas veces, pero no se ha hecho nada, el tema impositivo, temas que influyen a las empresas por falta de liquidez. Hoy en día es muy importante la falta de liquidez, porque para producir tienes que invertir y para invertir necesitas liquidez y financiación. Hoy en día la banca no está dando la financiación suficiente para poder invertir lo cual va condenando la productividad. La presión fiscal, en el IVA no solo se es recaudador sino que a su vez se es financiador, tienen que adelantar un IVA que ni siquiera han cobrado. Todo esto son presiones que habría que estudiar, para que el tejido empresarial fuese más productivo y el país estuviera más incipiente, más en la vanguardia.
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Qué duda cabe que lo que hay que proteger es la educación, la educación básica y en universidades, que al final la formación da más productividad el día de mañana. Los jóvenes de hoy son los profesionales de mañana. Todo esto es lo que hará que el riesgo país cada vez sea menor, que invirtamos y que sea tan bueno el rating del país para que nos produzca rentabilidad positiva en vez de negativa. Para eso hay que acometer muchas reformas importantes; sobre todo transmitir la cultura del trabajo. Dos países que han estado incipientes, Japón y Alemania, los dos grandes derrotados de la segunda guerra mundial, han crecido muchísimo bajo la mentalidad del trabajo y del sacrificio y la mentalidad de superarse a sí mismo. Como lo está haciendo China o como lo ha hecho EEUU durante muchos años o como lo ha hecho España en la época de crecimiento, y en esa mentalidad hay que seguir. Ahora es el momento de trabajar más a pesar de que ganemos menos, de apretarnos el cinturón todos y sobre todo de tirar del país adelante. Empieza por una concienciación social. Nadie nos va a regalar nada, nos lo tenemos que ganar nosotros como país, como estado soberano, y cada ciudadano tenemos que poner nuestra pequeña miga de harina en este pastel para hacer entre todos un país mejor, hasta que no nos concienciemos todos y no se revistan de los mecanismos necesarios, será muy difícil.
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Lo que es imposible, que a veces se oye, es querer ganar más o estar mejor trabajando menos. Desgraciadamente, estamos en un mundo global, en un mundo de competencia y tenemos que ser mejor que nuestros competidores, que son el resto de países. Y para ser mejor que alguien hay que trabajar más, como hacemos en el futbol nosotros, como el Rayo Vallecano, somos seguramente más humildes que casi todos los equipos con los que competimos a nivel presupuesto y a casi todos los niveles, pero somos más grandes que ellos en trabajo e ilusión. Nos ganarán por otros motivos pero no podemos permitir que nadie nos gane porque corre más, porque pone más intensidad en un campo de futbol o porque pone más ilusión y más trabajo. Esto es lo que hace el Rayo Vallecano, y es un poco lo que creo que le hace falta al país.
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Ha realizado una visión muy completa que sugiere cientos de preguntas. Formularé dos: ¿puede ser que algún club de primera quiebre? ¿puede ser que la creación de una liga europea sea un riesgo a considerar? Por contestar a las dos preguntas. La primera pregunta; que haya una quiebra de un equipo. Muchos equipos se han acogido a concurso, hoy en día un concurso de acreedores une las dos figuras antiguas de suspensión de pagos y de la quiebra, por lo tanto, digamos que muchos clubs han estado concursados. Pero todos los que están en el ámbito de la LFP, Liga de Futbol Profesional, tienen unos convenios de control que ejerce la LFP, pues va a ser muy difícil que los dejen caer. A su vez, también la presión tributaria que sufren muchos equipos, lógicamente los contribuyentes quieren cobrar, pero evidentemente yo creo que es mejor cobrar en 10 años a alguien que te debe algo que no cobrarle porque lo has matado en el camino. Por lo tanto, hay que dejarlos vivir pero también hay que cobrarles. Hay que estar intensos desde el punto de vista recaudatorio. De eso ya se está ocupando la LFP con un control económico que yo calificaría de excelente, de innovador y de muy valiente por parte de la LFP y, en este caso, Javier Tebas que lo ha puesto en marcha pese a las muchas críticas que ha sufrido por ello. Por lo tanto, lo veo difícil siempre que seamos cuerdos desde todos los puntos de vista; dirigentes de equipos de futbol, la LFP que lo está siendo y la legislación. La situación se está recuperando y se está corrigiendo. En el último año se han amortizado 200 millones de deuda. Por ahí no vería yo riesgo. Desde el punto de vista de una liga europea, yo creo que España tiene una liga fantástica y una liga que tiene que potenciar. Cuando viajas te das cuentas de que, desgraciadamente, en España, aunque tenemos que aspirar a serlo, no tiene las mejores universidades o la mejor tecnología, quizás la tienen en América o
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en China ahora mismo, los centros de investigación igual. Nosotros en lo que somos de los mejores países del mundo es el futbol y el futbol es el deporte rey y es tan bueno que a España la conocen por el futbol y todos los países quieren nuestro know-how, quieren nuestros conocimientos de formación de futbolistas. Esto hay que mimarlo porque es lo que más vende la marca España. Hoy en día hay situaciones contrarias, hay un excepción de la ley Beckham que ofrecía una tasa tributaría inferior para atraer cerebros a España, porque también hay que considerar a los futbolistas como cerebros. Va ser más difícil que muchos futbolistas apuesten por nuestra liga pues estamos en competencia con la Bundesliga, con la Premier, con el Calcio, con la liga francesa… habría que pararse a pensar y potenciarlo y mimarlo mucho más. Hoy en día se habla de que tienen las instituciones que separarse de los equipos de futbol; la riqueza que genera un equipo de futbol para una zona para una ciudad es inmensa, directa e indirectamente. Es un montón de aficionados que vienen todos los fines de semana, que llenan hoteles, que consumen en los restaurantes, que compran en la tiendas de la zona de la ciudad, que generan riqueza en la ciudad, que se dejan el dinero; es un beneficio, y al final todas esas transacciones están gravadas por sus impuestos correspondientes, que repercuten en todos los españoles como el IVA. A su vez, también para los estamentos locales, ayuntamientos y CCAA vía de sus IBI, vía sus impuestos locales generan movimiento de dinero muy importante. Siempre que se pueda hay que cuidar muchísimo el futbol porque, a día de hoy, es lo que más vende marca España y es por lo que más estamos creciendo y siendo conocidos y valorados y respetados en el exterior. Te bajas en un aeropuerto en donde sea y nadie nos conoce, desgraciadamente, por nuestros avances en tecnologías aeroespaciales, por nuestras investigaciones científicas, pero si se nos conoce por nuestros equipos de futbol. Sí ansían tener nuestro know-how para la formación de deportistas, para formación de jugadores, etc. Si a esto juntamos que la formación es fundamental. Yo he estudiado mucho y puedo decir una cosa, a mí me ha formado más el deporte que los estudios, te conforma un carácter, te hace superarte, te hace trabajar más, te hace trabajar con compañeros, te da el espíritu de equipo y eso es lo que conforma el carácter de una persona para ganarse la vida el día de mañana y superarse a sí mismo. Creo que es algo que hay que cuidar, que hay que mimar y hay que dar todas las facilidades. En la medida en que cuidemos el deporte tendremos mejores profesionales, gente más sana y mejores personas para tirar para adelante el día de mañana.
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Los riesgos del deporte, ¿se pueden asegurar? José María Elguero Director del Servicio de Estudios de MARSH España
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n los últimos años se ha puesto de moda la práctica de deportes, a veces importados de otros países, que mezclan la actividad física, la aventura y el riesgo extremo, formando en ocasiones un peligroso cóctel, como el wingsuitflying, tristemente famoso en España por haber causado la muerte a varios deportistas y personajes famosos muy recientemente y sobre el que se ha discutido sobre la posible temeridad de los deportistas que lo practican, a la vista del elevado índice de mortalidad que está teniendo esta actividad. Junto al wingsuitflying otras actividades como el bipuenting, salto base, buceo en cavernas, heli-ski, ala delta o paracaidismo, constituyen actividades lúdico-deportivas capaces de causar accidentes mortales. Accidentes deportivos
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a práctica deportiva genera el 11,5% de los accidentes anuales que se producen en España. No es la actividad más peligrosa, ya que casi el 55% de los ac-
Tabla 1. Total accidentes deportivos Total
11.5%
1. Atletismo
9.3%
2. Gimnasia
9.1%
3. Deportes con raqueta/bate/palo
3.8%
5. Deportes de combate
Nadie está libre de sufrir un accidente, un percance nimio que le lleve al suelo y le deje contusiones en la cara y el cuerpo, en el mejor de los casos. Todavía se recuerda el tropezón de la Reina Sofía en las escaleras de la Casa Blanca, cayendo en brazos del entonces Presidente Clinton o el susto que se dio el Papa Francisco en una de sus primeras Audiencias, cuando al bajar de la tarima en la que se encontraba, perdió el equilibrio y acabó a milímetros del suelo. De ahí para abajo, ministros, diputados, ciudadanos en general y, obviamente, deportistas. Y cuanta más adrenalina, más riesgo.
6. Deportes ruedas sin motor
46.9% 1.5% 15.9%
7. Deporte vehículo motorizado
0.1%
8. Deportes con animales
0.7%
9. Deportes de invierno
2.2%
10. Deportes acuáticos
4.6%
11. Deportes con pelotas solidas
0.9%
12. Deportes aéreos
0.0%
13. Deportes con armas
0.1%
14. Deportes de escalada
1.2%
15. Deportes de baile
0.2%
16. Deportes combinados
0.3%
17. Otros deportes
3.2%
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4. Deportes equipo con pelota
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Son las personas que practican deportes en general, sin que constituya una actividad profesional, las más expuestas en términos de frecuencia al riesgo de accidentes cidentes se producen en el interior del hogar. Es difícil encontrar un deporte que no genere riesgo de accidentes para quien lo practica, pero es cierto que algunos, como los deportes con pelota, son responsables de uno de cada dos accidentes deportivos que se produce, mientras que otros como los deportes con armas, apenas llegan 0,1%. El resultado de los accidentes deportivos son las contusiones y magulladuras en el 22% de los casos, las heridas abiertas en el 25%, fracturas 13%, y torceduras y esguinces 16%. Si existe un seguro tan importante como flexible para la cobertura de estos riesgos, es el de accidentes, presente en la vida cotidiana de las personas casi sin darnos cuenta, tanto mientras nos desplazamos al trabajo, como cuando viajamos por placer o por negocios y, por supuesto, cuando practicamos un deporte. A veces están vinculados a las tarjetas de crédito, otras al hecho de tener domiciliada la nómina, contratar una actividad deportiva o, simplemente, lo tenemos en la empresa para la que trabajamos. La práctica de deportes se asocia con la salud y con los beneficios que ello reporta, pero a veces se olvida que casi el 12% de los accidentes se produce mientras se practica deporte. Aseguramiento del riesgo de accidentes
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actuarios
n 2013 el seguro de accidentes recaudó 825 millones de euros (aproximadamente el 1,5% del total de las primas de seguros que se pagan en España). Esta cifra supone un decrecimiento del 3,2% con respecto al año anterior, aunque es la quinta modalidad de seguro más contratada en España. El 66% de los seguros de accidentes que se venden es a través de agentes y corredores de seguros, mientras que el canal bancario es responsable del 20% y la venta directa e internet del 14% restante.
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Aunque los seguros profesionales nacieron ligados a los deportistas, hoy se han extendido a otras actividades como artistas, toreros, cantantes o pilotos, a los que se les cubre la baja o la lesión total o parcial de un miembro determinado, estableciéndose la suma asegurada que el deportista debe recibir en función de sus ingre-
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sos presentes y futuros. Estos seguros coexisten con las pólizas que contratan sus clubes o los promotores de espectáculos y con las que ellos mismos contratan a título individual. Pero no hay que pensar solo en los deportistas profesionales como candidatos a sufrir un accidente; en realidad son los que menos accidentes tienen, pero cuando se producen la intensidad económica es máxima. Son las personas que practican deportes en general, sin que constituya una actividad profesional, las más expuestas en términos de frecuencia al riesgo de accidentes: sobresfuerzos, falta de preparación física o distracciones son las causas más comunes. Cuando el deportista profesional solo asegura los accidentes que puede sufrir durante el ejercicio de esa actividad se denomina “cobertura profesional” mientras que si le cubre todo el día, independientemente de si está realizando la actividad deportiva o no, se denomina “cobertura 24 horas”. El seguro de accidentes es la modalidad que mejor permite un diseño a la carta de las coberturas necesarias, para dar cabida no solo a los deportistas profesionales sino también a un amplio colectivo de actividades especiales, como las tripulaciones marítimas, las plataformas “off shore”, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o profesionales destacados en países en conflicto bélico o de elevado riesgo geopolítico, como los periodistas o los corresponsales de televisión. Ofrece cobertura para el caso de fallecimiento del deportista o para los supuestos de incapacidad, sea esta temporal o permanente; en este último caso de incapacidad permanente se establecen distintos niveles que abarcan desde la parcial hasta la gran incapacidad. Además, cubre los gastos derivados de la asistencia sanitaria. Sin embargo, estos seguros deportivos especiales no suelen estar asegurados totalmente en España, porque su elevado riesgo dificulta encontrar capacidad suficiente en el mercado nacional, siendo necesario acudir en estos casos a mercados especializados en otros países, generalmente en el Reino Unido. Piénsese en las dificultades que tiene para una compañía de seguros asumir íntegramente el riesgo de incapacidad de los jugadores de un club de futbol de primera división. Los seguros para deportistas pueden ser contratados por las Federaciones y Asociaciones Deportivas, cuyo marco legislativo está constituido por la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte y el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio. La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica de una disciplina deportiva de competición, obliga a desarrollar un marco de seguridad sanitaria, por lo que estos seguros deportivos amparan, entre otros, la asistencia médico-quirúrgica en régimen hospitalario, asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, gastos
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El seguro de accidentes también tiene una gran difusión a través de los convenios colectivos, fuera del ámbito deportivo, formando parte de los acuerdos que se suscriben entre los representante de las empresas y de los trabajadores. En estos casos, el seguro de convenio, que se encuadra dentro de los compromisos por pensiones, cubre el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta, la permanente total y la parcial así como cobertura para accidentes “in itinere”. Algunos casos famosos
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os deportistas profesionales son muy conscientes que sus ingresos proceden de sus habilidades y capacidades deportivas. Una lesión sufrida durante la práctica de la actividad, que afecte a las partes del cuerpo que le dan habilidad, puede dejarles incapacitados durante un largo periodo de tiempo y sin ingresos. Por eso, estos deportistas de élite, conscientes de la importancia y dependencia de su cuerpo para la práctica del deporte, contratan seguros que les indemnizan con sumas relativamente importantes para paliar la pérdida. Piernas, manos, pulgares, lengua e incluso las nalgas son objeto de aseguramiento por parte de deportistas, artistas y profesionales. Algunos ejemplos muy conocidos figuran en la tabla adjunta, pero evidentemente cualquier parte del cuerpo que sea de especial relevancia para el deportista o el profesional, es susceptible de ser asegurada. Más recientemente, en octubre de 2014, se ha hecho público que el jugador Diego Costa, mientras juegue con la Selección Española, está asegurado a razón de 20.575 euros por día, en caso de que se lesione con España y fuera baja durante más de 28 días. Esta es la cobertura máxima de la póliza que la FIFA y la UEFA tienen contratada.
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Tabla 2. Ejemplos de aseguramiento de partes del cuerpo en deportistas, artistas y profesionales Nombre
Profesión
Parte del cuerpo
Suma asegurada
Actor
Piernas
300.000
Bette Davis
Actriz
Piernas
300.000
Iker Casillas
Futbol
Manos
7.4 mill
Fernando Alonso
Piloto
Pulgares
10 mill
David Beckham
Futbol
Piernas y cuerpo
130 mill
Genaro Pellicia
Catador café
Lengua
10 mill
Modelo
Piernas
3 mill
Fred Astaire
Heidi Klum
Recomendaciones para contratar un seguro de accidentes • Conciencia del seguro que se va a contratar y del riesgo que cubre (no toda causa accidental se cubre). • El concepto asegurador de accidente no coincide con otros conceptos de accidente. • Que el seguro cubra la actividad profesional deportiva concreta del asegurado, declarando correctamente el riesgo. • Revisar qué tratamiento se le da al infarto de miocardio en la póliza y si cubre fallecimiento e invalidez por infarto o no. • Comprobar la fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro y las limitaciones de tiempo o territorio. • Comprobar que los beneficiarios del seguro para la cobertura de fallecimiento figuran correctamente identificados. • Informarse si en la póliza figura el nombre del corredor de seguros a través del cual se ha hecho el seguro. • Comprobar si la póliza contiene alguna cláusula o condición que impida, retrase o limite la percepción de la indemnización. En caso de traspaso de póliza, comprobar que coberturas, límites y criterios de valoración del accidente, son los mismos. • Informar al beneficiario, familia o persona de confianza, de la existencia del seguro para que puedan ejercer los derechos que a cada uno le correspondan. • No decidir la contratación de un seguro de accidentes sin comparar adecuadamente: a) Coberturas y exclusiones. b) Capital y límites asegurados y cómo se actualizan. c) Baremos de indemnizaciones.
actuarios
de rehabilitación, gastos de ortodoncia, prótesis y odontología, y auxilio al fallecimiento.
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Riesgo y deporte Alberto Merino Palomar Actuario Colegiado I.A.E. nº 2.287
Hablar de los riesgos del deporte siendo runner habitual y habiendo sido suscriptor de vida y accidentes me genera una sensación extraña, como de tener una doble personalidad; así que intentaré aprovecharla y analizar el tema desde esa perspectiva dual.
A
unque estoy lejos de ser un crack de esto del correr, últimamente mis piernas acumulan más de 1.500 kilómetros anuales, y llevo corriendo casi 25 años, con mayor o menor intensidad. No he pasado nunca de una maratón (llevo terminadas 4), pero he participado en un sinfín de carreras populares, tanto de asfalto como de montaña (o trail, para ser más “purista”). Y he visto de todo, en todas. Intentando hacer abstracción de los riesgos a los que someto mi integridad física practicando mi deporte favorito, creo que no resulta difícil clasificarlos en riesgos propios del deporte y riesgos propios del deportista. El siguiente cuadro resumen (Figura 1) nos permite una clasificación sencilla y bastante eficaz:
FIGURA 1. QUÉ. El reto, meta, propuesta Deporte
HÁBITOS DEPORTIVOS. Estiramientos, entrenamiento cruzado ALIMENTACIÓN. Dieta mediterránea, paleodieta... PREVENCIÓN. Hábitos tóxicos, cheques periódicos
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El riesgo deporte
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Respecto del CÓMO, no es lo mismo enfrentarse a una carrera larga de montaña con unas buenas zapatillas de trail, ropa técnica, mochila de hidratación con líquido y alimentos especiales para esfuerzos físicos, gorra, protección solar, etc., que hacerla con unas “playeras” y una camiseta de algodón.
CÓMO. Material, soporte, compañía CUÁNDO. Época del año, estado de forma
Deportista
Dentro de un deporte “X” (me permitiréis que siga con el running, por el conocimiento que tengo del mismo y la cantidad de adeptos que tiene actualmente), incluso dentro de un deporte “X” practicándolo como amateur, hay muy distintos niveles del QUÉ: tan running es una carrera popular, llanita, de 5 kms. como un ultratrail por montaña de 100 kms. Pero el qué es bastante diferente. Pero hay otra variable más a añadir: no es lo mismo que Kilian Jornet (campeón mundial de skyrunning) haga una carrera de 100 kms., o que la haga una persona que empezó a correr hace tres semanas. Precisamente por eso, acertadamente (bajo mi modesto punto de vista) en cada vez más carreras se exige experiencia previa en distancias similares o algo inferiores, para que nadie haga cosas para las que no está preparado…
l riesgo deporte se asocia, fundamentalmente, al riesgo accidental, de sufrir un percance de cualquier tipo que comprometa la salud, la integridad física e incluso la vida del deportista. Dicho riesgo se ha supuesto siempre que es “inherente” al deporte. Inherente sí que lo es, pero no objetivo, por razones bastante obvias que agruparemos en el QUÉ, el CÓMO y el CUÁNDO.
Y respecto del cuándo, no es lo mismo (ni física ni psíquicamente) correr bajo una intensa lluvia invernal en montaña que con una agradable brisa entre nubes y claros un día de primavera; tampoco es lo mismo hacer una prueba concreta al poco de haber reiniciado la actividad física tras las vacaciones que tras varios meses de entrenamiento enfocados a dicha prueba. La más importante conclusión de riesgo deporte es que, bajo una apariencia de riesgo concreta y homogénea (“correr es un deporte de riesgo bajo”), los riesgos deporte pueden ser altamente heterogéneos y variables en función de la práctica concreta y las circunstancias que la rodean. Por tanto, no estamos hablando de un riesgo objetivo, sino subjetivo. El riesgo del deportista
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l riesgo del deportista influirá tanto en el riesgo puramente accidental (la actitud del deportista puede
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Según hemos visto en el cuadro, el riesgo del deportista se puede subsumir en tres categorías; hábitos deportivos, alimentación y prevención. Respecto del primero, si los estiramientos, calentamientos, entrenamientos cruzados, etc., son una norma fundamental de evitación de lesiones, los entrenos específicos (articulaciones, flexibilidad, etc.) pueden ayudar, adicionalmente, a la reducción de accidentes (p.e., ejercicios de fortalecimiento de tobillos para afrontar competiciones de montaña). Respecto de la alimentación, hay que tener presente la dieta general (ya sea la dieta mediterránea, más o menos ajustada con alza de carbohidratos para deportistas de alta intensidad, o la “paleodieta” de la que tanto se habla últimamente) como las dietas específicas semanas antes de una competición de gran esfuerzo. Si la primera es necesaria para mantener un tono saludable en general, la segunda es extremadamente útil para afrontar esfuerzos deportivos de magnitud. Y por último, la prevención tiene dos vertientes: la de la evitación de hábitos tóxicos o poco saludables (alcohol, tabaco, café, stress, descanso insuficiente…) y la de la prevención médica, en forma de chequeos médicos deportivos. Normalmente las aseguradoras no los cubren (estupendo nicho de mercado!!!), y se trata de pruebas específicas de medición de grasa corporal, peso total, fuerza en arranque, electrocardiograma, prueba de esfuerzo deportiva (que poco tiene que ver con las que hacen los cardiólogos a pacientes con patologías coronarias)… En algunas pruebas empieza a ser requisito presentar certificados médicos de aptitud física (ultramaratones, corredores extranjeros…), y puede ser una buena medida para evitar que quien no tiene una capacidad física adecuada afronte determinados retos. Riesgo deportivo y seguro
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odo lo anterior supone, bajo mi experiencia deportiva, dos cosas muy importantes de cara a la valoración del riesgo de un deporte a efectos del seguro: • La valoración del riesgo no puede ser objetiva, sino subjetiva; cada sujeto tiene un riesgo diferente para cada deporte, aun teniendo en cuenta que hay deportes de más riesgo “intrínseco” que otros. • La correcta valoración de un riesgo deportivo requiere de unos conocimientos del mismo que son de difícil conocimiento general, dada la especialización y complicación de la mayoría de deportes.
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Ningún deporte está exento de graves riesgos, es el binomio deporte-deportista quien determinará el riesgo real El corolario de lo antedicho es difícil de asumir desde la óptica de la suscripción de riesgos: ningún deporte está exento de graves riesgos, es el binomio deportedeportista quien determinará el riesgo real. Por ello, es realmente complejo que la aseguradora sea capaz de conocer la verdadera entidad del riesgo deportivo de cada sujeto. Dicho de otro modo: en un deporte de riesgo “intrínsecamente” bajo o moderado como el running, he tenido la desgracia de contemplar de cerca dos fallecimientos (en pruebas en las que he participado), además de haber visto o vivido vómitos, desfallecimientos, caídas y fracturas. En cambio, pocas noticias de accidentes llegan de deportes de riesgo “intrínseco” elevadísimo como ultraligeros, vuelo sin motor, ala delta… La preparación, observancia de medidas recomendadas de seguridad, entrenamiento, etc., y su contrario: la precipitación, la irresponsabilidad, la falta de preparación y de material adecuado, pueden modificar muy sustancialmente la magnitud de riesgo de un deporte al “acercarlo” a la realidad concreta de un individuo. La reacción ante esta compleja realidad de los aseguradores se puede categorizar en tres grupos diferenciados: • Exclusión de determinados tipos de deporte (riesgo medio/alto): es la solución más simple y la más imperfecta, propia de “producto masa”. • Segmentación y especialización en determinados deportes: suele tratarse de contratos colectivos con federaciones deportivas cuya formalización conlleva una profundización previa sobre el deporte, y un aprendizaje posterior. • Valoración del caso concreto en base a cuestionarios (en muchos casos suministrados por nuestros reaseguradores), normalmente muy completos, pero a menudo difíciles de valorar por la falta de conocimientos del suscriptor de los elementos técnicos y de riesgo de cada deporte concreto. Adentrarnos en el intento de alcanzar una suscripción precisa de todos y cada uno de los deportes de cierto riesgo, además de ser una tarea ingente, obligaría a muchas entidades a abandonar una zona de confort en la que se sienten como pez en el agua excluyendo, por regla general, un buen número de deportes… ¿y eso lo saben realmente nuestros clientes?
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incrementar o disminuir el riesgo de sufrir un accidente) como el puramente de lesión que puede derivarse de una práctica “normal” de cualquier deporte.
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¿En el deporte, todos los deportistas son iguales...? Gonzalo Aguilar Socio Fundador de MARKET SPORT PROTECTION
PROFUNDO ANÁLISIS DE MERCADO
Un deportista es ante todo una persona, es decir un ser humano, como el resto de los demás y como tal debe ser tratado. Como posicionamiento inicial de realidad e imagen así debe ser considerado, pero la realidad no es así. En el deporte se conjugan parámetros muy distintos que hacen que unos hagan del deporte su profesión, otros una pseudoprofesión, una ilusión, una meta no alcanzada o una afición individual o compartida.
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Pero los deportistas en general... ¿son conscientes de los riesgos a los que se exponen con la práctica de la modalidad del deporte que practican? Como en toda profesión, afición o diversión se ha de evaluar la protección de riesgos vinculada al deporte.
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Se sabe de las dificultades y las carencias en determinados nichos de mercado como es el vinculado al deporte y, en concreto, a los deportistas en general. Por ello, todo comienzo se debe iniciar haciendo un exhaustivo test de mercado donde se conozcan las circunstancias tanto profesionales como personales que obligaban a la retirada de un deportista y, por lo tanto, a abandonar las ilusiones y quimeras y chocar con la absoluta realidad. La pregunta que un porcentaje muy alto de deportistas profesionales no se suele hacer es ¿qué pasa después de la fama, el poder y la riqueza? eso para quienes la alcanzan, pero... ¿y si no la alcanzan?
A partir de aquí, es preciso ver quién ofrece alternativas a estos profesionales, ya fuesen del tipo que fuesen. Se observa un horizonte que no todos abordaban y que es poco conocido. Por esto, nació el programa para deportistas ‘Lo que importas eres tu’. Aquí se ofrece a los deportistas todo lo que, en muchos casos desconocen, ignoran o no son conscientes de querer saber, puesto que en casos reales sus propios representantes, elegidos no se sabe con qué criterio, deciden que ‘ellos están para jugar/competir’. Es la respuesta que nos hemos encontrado con frecuencia, pero ¿qué pasaría si ellos dejan de hacerlo? El programa es sencillo y nada enrevesado. Esto ha permitido presentarlo a futbolistas –hemos elegido este deporte como elemento de partida por su mayor influencia social– de reconocido prestigio, así como a otros que precisaban de aseguramiento; también se extendió a agentes de jugadores, clubes, sponsor…de forma directa y a través de las redes sociales profesionales existentes actualmente. En el programa se habla al deportista de: • Seguridad al permitirle no jugarse su futuro en la arriesgada ruleta del azar • Estabilidad profesional y personal • Garantía de continuidad de la fuente de ingresos • Protección de sus contratos La base del programa se sustenta en conocer y analizar los datos esenciales del deportista como: • Comienzo y desarrollo de su carrera deportiva • Equipos, clubes y países donde ha desarrollado su carrera • Lesiones que ha tenido, su grado, tipo, alcance,
TEMA DE PORTADA tiempos y métodos de recuperación (centros especializados) y posibles secuelas • Contratos existentes (club y comerciales), ficha del deportista • Quién es su agente (Sociedad, Fondos de Inversión, Persona física) • Si dispone de alguna cobertura de protección • Si el club actual contempla derechos de cesiones • Competiciones y estadísticas de las tres últimas temporadas. Minutos de juego • Posición en la que juega si lo requiere el estudio. Por este medio se pueden controlar la frecuencia de lesiones y la intensidad del riesgo de lesión El programa es para todos los deportistas porque sea el deporte que practique, quien lo practique, todos tienen los mismos derechos. Nos encontramos que no todos pueden acceder a los niveles de protección e información que otros muchos sí tienen. Verdaderamente el deportista es como todos los demás, pero con sus peculiaridades que hay que conocer para avanzar en coberturas de riesgo inusuales. Tales como:
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la elite han tenido que abandonar una de las cosas que más apreciaban, el deporte, que además confiaron su futuro a corto, medio o largo plazo en entidades que les garantizaban soluciones frente a posibles eventos y que les han dejado abandonados por la desaparición de estas y en donde ellos contribuyeron. El Agente Persona, Sociedad o Fondo de Inversión en el que el deportista pone todo su futuro. Es curioso ver las diferentes actuaciones y comportamientos de estos actores frente a sus representados. ¿Curioso? Sí, pues en muchos casos, como se ha podido comprobar, es el deportista quien le marca el camino o le obliga a tomar decisiones profesionales que el no encontraba. Este actor ha pensado que el deportista es una fuente de ingresos suya en mayor o menor medida. ¿Qué hace este actor, frente a un suceso ocurrido a su representado? El Club
Persona • Lesiones histológicas del cerebro • IT Profesional • Ictus • Infarto • Asistencia Psicológica
Actor disfrazado de futuro esperanzador, que no trata a todos los deportistas por igual siempre buscando la rentabilidad de sus inversiones. Se ha visto que ante casos de sucesos de deportistas, las formas de actuación han sido diferentes y sobre todo se demuestra claramente el espíritu mercantilista frente al deportista.
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POSICIONES
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ué posiciones adoptan cada uno de los actores en los papeles que les toca jugar. Empecemos por los protagonistas: El Deportista Sorprenden las diferentes actitudes y aptitudes de cada uno de ellos en muchos de los casos, por no decir la gran mayoría, ignorando esta realidad y que no son conscientes de cómo les puede cambiar su vida personal y profesional ante un suceso imprevisto. Existen casos de deportistas a los que sus lesiones, por su intensidad, frecuencia, gravedad o recuperaciones aceleradas les han obligado a abandonar su profesión. No olvidemos a esos otros deportistas que sin estar en
El programa es para todos los deportistas porque sea el deporte que practique, quien lo practique, todos tienen los mismos derechos Analizadas las posiciones de los diferentes actores no hemos de olvidar el comportamiento de un sector como el asegurador a la hora de ofertar soluciones. Curioso comportamiento, de muy escasas entidades aseguradoras que se atreven a dar soluciones y desde un punto de vista técnico con escasa o nula información sobre este tema refugiándose en la complejidad del mismo, sin querer dar un paso adelante por las propias políticas empresariales, lo cual hace que las soluciones a este nicho de mercado procedan de Profesionales Especialistas como son las Corredurías/Corredores de Seguro también en un escaso numero. Esto es lo que es el día a día y así lo contamos con la esperanza de poder decir que hicimos algo que sirvió como elemento de protección y de difusión al deportista.
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• Suplantación y usurpación de identidad • Protección de contratos • Derecho deportivo
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El seguro deportivo obligatorio y las personas con discapacidad Francisco Bartoll Huerta Secretario General FEDDF
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a expedición de las licencias, por parte de las Federaciones españolas deportivas, que habilitan la práctica del deporte, está prevista en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. En su artículo 7 dispone: “1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación deportiva española, según las siguientes condiciones mínimas...·
Y añade en un párrafo posterior que “están supeditadas al cumplimiento de ciertas condiciones previas que deben ser acreditadas por las personas que pretenden llevar a cabo el ejercicio físico, organizado en competiciones deportivas en sus distintas modalidades.” Las condiciones a las que se está refiriendo son, básicamente, dos: 1. Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte. 2. Reconocimiento médico previo de no contraindicación para la práctica de la modalidad deportiva.
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Analicemos en primer lugar el seguro obligatorio. Para ello debemos remitirnos al Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
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El Real Decreto aborda la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y determina las prestaciones que, como mínimo, ha de contener. Define la cobertura de tomadores del seguro, esto es, los deportistas inscritos en las federaciones deportivas
que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal. Principalmente el ámbito de protección se centra en los riesgos para la salud, derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Añade con carácter de mínimos unas prestaciones que se detallan en el anexo del indicado Real Decreto. En su artículo 3 dispone que “las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.” Ni la Ley estatal del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre, ni por su parte el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, establecen especialidad alguna en el seguro deportivo destinado a personas con discapacidad. Por supuesto, tampoco se menciona ninguna singularidad para este colectivo en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. El segundo de los requisitos para la expedición de la licencia deportiva es el reconocimiento médico previo del aspirante a su obtención o renovación, según sea el caso.
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“Las Federaciones deportivas españolas, clubes y restantes entidades deportivas de ámbito estatal, en el sentido que expresa la disposición adicional 8.a de la Ley Orgánica 7/2006, realizarán las siguientes funciones en materia de protección general de la salud del deportista: //...// d) Exigir a quienes deseen federarse la superación de un reconocimiento médico previo de no contraindicación para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.” Las Federaciones son competentes para establecer el protocolo que deberá seguirse para cada reconocimiento o control y para determinar el modo de documentar el resultado del reconocimiento. A destacar, de la norma invocada, que el apartado 2 del artículo siguiente al mencionado, dispone que: “para la regulación del sistema de reconocimientos se tendrán especialmente en consideración los siguientes criterios: a)//...// d) La práctica deportiva por personas con discapacidad. e) //...//” Como aclaración conviene recordar que el RD 641/2009, de 17 de abril, deriva de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Dicho texto legal fue derogado por la ulterior Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Pero a la vista de su disposición derogatoria única, queda clara la pervivencia del RD 641/2009, de 17 de abril, ya que en nada se opone al texto de la nueva Ley Orgánica de protección de la salud del deportista. Veamos la previsión derogatoria indicada: 1. Queda derogada la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte; así como el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana en cuanto a la referencia que hacía a las letras p) y q) del artículo 23 de dicha Ley Orgánica; y todos los preceptos de normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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2. Asimismo, quedan derogadas las letras p) y q) del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana. En uso de la previsión normativa expuesta, la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física se ha dotado de un protocolo ineludible para la obtención del certificado de aptitud médico-deportiva. Dicho protocolo ha sido diseñado por el equipo médico de la Federación en base a su experiencia y a los estudios llevados a cabo respecto de los accidentes y mortalidad antecedente. Se trata de un complejo y completo proceso de pruebas médicas que debe llevar a cabo el titulado competente, destinado a propiciar la motivación y prueba del sentido de la certificación que emita. Dicho resultado se vincula a una modalidad deportiva en concreto y tiene una validez de un año. El seguro deportivo obligatorio, requisito sine qua non para la expedición de la licencia, va íntimamente unido a la certificación médica de aptitud deportiva. Ambos se configuran como requisitos indispensables en cuanto a la obtención de la validación para la práctica deportiva. Se complementan y se perfeccionan mutuamente. Si no hay certificado médico positivo ya no tiene sentido la inclusión del deportista en la póliza del seguro deportivo federativo. Y, por supuesto, la dimensión de la protección del seguro va ligada al certificado, que determina y define las posibilidades de la persona asegurada. Lógicamente, resta para finalizar responder a una última pregunta. ¿Cómo se determinan, a efectos de la protección del seguro, las prestaciones derivadas de las lesiones de los deportistas con discapacidad y se delimitan respecto de las secuelas o efectos derivados de la misma? La solución viene básicamente determinada por dos documentos que la aseguradora, ya sea la Mutualidad General del Deportista o cualquier otra compañía aseguradora privada, debe tener en cuenta en caso de discrepancia en la correcta atención médica derivada de un accidente deportivo. Se trata del certificado acreditativo de la discapacidad emitido por las autoridades autonómicas competentes y del completo certificado de aptitud médico deportiva realizado previamente, y al que nos hemos referido extensamente. En cualquier caso, la propia actividad médica discierne ordinariamente, en un altísimo porcentaje de casos, dicha controversia. En la práctica diaria no se suscitan apenas procedimientos contradictorios que, como resulta evidente, deben decidirse atendiendo a razones periciales médicas.
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El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte, establece en su TÍTULO II, titulado “Protección de la salud en el deporte” las medidas positivas para la protección de la salud y la erradicación del dopaje en el deporte. En su artículo 5, dedicado a las “Actuaciones en materia de protección general de la salud del deportista”, apartado dos, indica que:
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Seguros en el deporte (los jugadores de futbol) Luis García Director de Sports&Entertainment en Willis Iberia
Hablar de seguros relacionados con el mundo deportivo es un tema demasiado amplio y que abarca una gran variedad de casuísticas, alcanzando, yo diría, que a prácticamente todos los ramos de seguros habituales y generales, y algunos especiales y más específicos. Son estos últimos en los que nos centraremos, dada la extensión de la materia. El fútbol sigue siendo, con gran diferencia, la disciplina deportiva que mayor volumen de negocio mueve. En los clubes de fútbol, dentro de su amplia actividad económica, cabe destacar su mayor “activo”, que como todos sabemos consiste en el valor de los jugadores profesionales. Parece obvio que cualquier empresa, y los clubes en cierta medida lo son, la protección de su mayor activo debería ser algo primordial. Pero como veremos más adelante, esto paradójicamente no siempre es así. La manera de estructurar una correcta cobertura de seguros, o lo que popularmente se conoce como asegurar “las piernas de tal jugador” o “las manos de tal portero” pasa por varios factores que precisan del asesoramiento de verdaderos expertos en la materia. La base inicial sería asegurar el supuesto de una incapacidad permanente y total, para su ocupación como futbolista, de los jugadores del equipo.
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os clubes invierten importantes cantidades de dinero en la compra de jugadores, los cuales tienen un potencial de traspaso a otros clubes en los mercados de verano e invierno, y este potencial puede verse incrementado o reducido desde el momento de su compra, constituyendo por tanto el valor real del jugador. Valor que, con independencia de otros factores de propiedad en los que no vamos a entrar por el momento, pertenece al Club que realiza la inversión. Por tanto, en este punto, no sólo el adecuado tipo de cobertura es clave en la estructura de la póliza, sino que la determinación de la cuantía a asegurar y su consenso con los mercados aseguradores son también fundamentales. Sorprendentemente, muchos importantes clubes de fútbol no tienen en la actualidad un seguro que garantice la indemnización o reembolso del valor del jugador, ya sea en el momento de la inversión o en el momento de valor actual, en caso de que este vea truncada su actividad definitiva e irreversiblemente. Luego está el caso de otros clubes que, si bien sí tienen un seguro en teoría para este fin, su estructura no es la adecuada, asegurando, por ejemplo, la incapacidad absoluta del jugador. En estos casos, la protección no es la adecuada pues la cobertura no se activará si el jugador queda inservible para la práctica del fútbol pero sigue capacitado para otra actividad profesional.
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Esta fórmula se ha empleado en España durante muchos años, y se sigue empleando, desde mi punto de vista, incorrectamente. Hay dos factores que han provocado esta situación.
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Uno es el precio que, como parece obvio, al cubrir un riesgo mucho menos probable, es mucho más bajo. Aquí habría que emplear el dicho popular de “lo barato es caro”, pues al final se invierte en una póliza de seguro que no se adecua al propósito de la empresa, o en este caso del club.
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Otro factor es el acceso a los adecuados y especializados mercados aseguradores o reaseguradores. En su gran mayoría, estos contratos se negocian y colocan fuera de España, siendo el Reino Unido el lugar con mayor actividad y experiencia en esta materia.
Sorprendentemente, muchos importantes clubes de fútbol no tienen en la actualidad un seguro que garantice la indemnización o reembolso del valor del jugador
Muchos de los “asesores” en España tradicionalmente no han tenido un acceso fácil a estos mercados y por tanto han “aconsejado” a sus clientes estas soluciones de coberturas para incapacidades “no profesionales” que si son accesibles en mercados de seguro españoles. No obstante, en los últimos años esta tendencia está cambiando, en gran medida motivada por las demandas y la concienciación de los clubes de fútbol, unida a la mayor accesibilidad de mercados aseguradores extranjeros por parte de asesores locales.
Con independencia de que no es necesario asegurar a toda la plantilla del equipo, pudiendo seleccionar únicamente a aquellos jugadores que representen un potencial valor más alto, la regla primordial, al tratarse de una cobertura que indemniza al club de fútbol por una pérdida profesional, es la “justificación” de la suma a asegurar.
A pesar de esta corriente de cambio, sigue siendo básico que los clubes se pongan en manos de profesionales con experiencia en la gestión y negociación de estos contratos de seguro. No olvidemos que el mercado británico trata estos seguros de muy distinta forma a los seguros habituales de vida o accidentes, no rigiéndose por tablas de precios preestablecidas, sino negociando cada caso en función de sus propias experiencias y conocimientos y del alcance de la cobertura solicitada, por lo que la experiencia y conocimiento del “negociador” de estos contratos es crucial.
Salvo que exista una reciente oferta de compra del jugador, no hay reglas para este cálculo, utilizando algunos clubes los valores de compra, otros los valores contables tras amortizaciones, e incluso la ficha del jugador, pero ninguno de ellos es correcto para determinar el máximo valor que podemos solicitar.
Esto nos dirige inexcusablemente a los mercados de accidentes como protagonistas principales para cubrir estos riesgos, sin menoscabo de que existan mercados de vida con soluciones adecuadas en ciertos niveles de riesgo, lo que implica, como se ha apuntado anteriormente, un tipo de negociación atípica si la comparamos con otro tipo de seguros, pero a la vez muy flexible en dicha negociación. Hemos hablado de cómo asegurar una plantilla de fútbol, con quién, e implícitamente dónde, pero ahora viene la siguiente pregunta: qué cantidad aseguramos o qué suma podemos asegurar.
Estas fórmulas pueden servir para un cálculo inicial, que debe ser corregido a la baja si el jugador no tiene realmente el valor pretendido, o al alza si es claramente más valioso, aunque finalmente estas valoraciones se deben consensuar con el asegurador y forman parte de las negociaciones. Hasta ahora hemos comentado las coberturas referentes a Incapacidades Permanentes y Fallecimiento, cuyo objetivo es cubrir la pérdida de activos del Club. Otro tipo de cobertura, algo menos habitual en cuanto a plantillas completas, pero muy frecuente para casos de jugadores puntualmente, es aquella que cubre la Incapacidad Temporal, es decir, aquella que popularmente se conoce como “de lesiones”. En este caso, el objetivo es compensar al Club por el salario o ficha dedicado a un jugador que se encuentra temporalmente inhabilitado. También puede servir, en cierta medida, para ayudar a la compra de un nuevo jugador que sustituya al lesionado. La mecánica de mercados y negociaciones tiene muchos puntos en común con la estructura antes explicada, con la obvia diferencia de que en este caso no se asegura el fallecimiento. La suma a asegurar, siguiendo el mismo principio de “justificable”, en estos casos es muy clara y no ofrece dudas, ya que debe coincidir como máximo con el salario del jugador.
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Complementando habitualmente esta cobertura de incapacidad permanente profesional, se suelen incorporar garantías de fallecimiento por accidente y enfermedad. Esta última, la consecuencia de una enfermedad, desde mi punto de vista reviste menor importancia. Pensemos en los casos que conocemos que por desgracia han acabado en el fallecimiento de un futbolista y llegaremos a la conclusión que son consecuencia de accidentes, considerando que un fallecimiento por un colapso cardiaco en el terreno de juego o en el ámbito de desarrollo de su profesión, es considerado accidente por la legislación española, en tanto que se ha producido en el entorno laboral; distinto sería si estuviésemos hablando de otro país europeo.
En este punto conviene ser práctico y no dejarse llevar por impulsos de los “colores” del club, y plantear valoraciones razonables.
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Aunque las causas de siniestro más importantes sean aquellas que se deriven de un accidente es muy aconsejable que la coberturade incapacidad profesional, tanto en su modalidad permanente como temporal, sea otorgada también cuando se deriva de una enfermedad, pues este es un riesgo real que ha provocado el alejamiento de los terrenos de juego a algunos jugadores Sin embargo, en esta modalidad se introduce un factor nuevo: la franquicia. Es “obligatorio” incluir una franquicia mínima de x días de indemnización para evitar una alta frecuencia de siniestros derivados de pequeñas lesiones de corta duración que encarecerían excesivamente el coste del seguro restándole eficacia práctica. La franquicia es también un elemento de la negociación que tiene un impacto directo en el coste del seguro. Además de por este motivo, se negocia al alza o baja en función de la finalidad concreta de cada caso. Por ejemplo, si lo que buscamos es un remplazo de jugador por una lesión de larga duración, estableceremos una franquicia elevada, o al menos una condición de lesión larga para que la cobertura se active. Sin embargo, si lo que queremos es compensar una ficha elevada de determinados jugadores, habrá que establecer una franquicia baja. Se pueden y deben combinar multitud de fórmulas en función del objetivo perseguido.
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Todo lo comentado hasta ahora se refiere a equipos de fútbol, donde el propio club es tomador y beneficiario, con el propósito de proteger sus finanzas.
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Parte de estas estructuras son también aplicables, y muy aconsejables, para jugadores de manera individual. En estos casos lo habitual es ceñirse a la incapacidad permanente y el fallecimiento, pues el jugador, normalmente en España, no sufre una pérdida económica en caso de una paralización temporal de su actividad a consecuencia de una lesión, percibiendo igualmente su salario durante ese periodo. Sin embargo, los contratos con los equipos suelen establecer el derecho del club a rescindir los mismos
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en caso de que al jugador se le determine una incapacidad permanente. Por este motivo, es muy importante que los jugadores contraten este tipo de coberturas, sobre todo aquellos jugadores jóvenes que pueden ver truncada su carrera profesional prematuramente, con el consiguiente perjuicio económico para ellos y su familia. En España, no está muy extendida esta costumbre entre los jugadores profesionales, aunque es cierto que en los últimos años se está experimentando un aumento muy considerable. Esto se está produciendo por la propia concienciación de los jugadores (desgraciadamente a veces como consecuencia de haber vivido de cerca alguna desgracia de otro jugador), o por el consejo de sus asesores legales y financieros, o en algunos casos por sugerencia de sus representantes. Así, en estos contratos, las figuras de Tomador, Asegurado y Beneficiario, coinciden en la figura del jugador. Pero hay excepciones en esta regla, ya que la propiedad del jugador, o parte de ella, puede pertenecer a una tercero (fondo de inversión, sociedades, etc.). En estos casos, se puede estructurar el mismo tipo de contrato de seguro pero modificando las figuras de Tomador y Beneficiario a favor del tercero. En cuanto a la suma asegurada máxima permitida (“justificable”), deberá corresponder con los ingresos –ficha, publicidad, etc.– que el jugador tenga acordados por contrato en el momento de contratar la póliza. Es decir, el múltiplo de los ingresos de todos los años de dichos contratos que, teóricamente, perdería en caso de un cese de su actividad. Todas las coberturas mencionadas en este artículo, tanto las que se refieren a equipos como las aplicables a jugadores individuales, deben contratarse con un ámbito de actuación mundial, y con cobertura 24 horas. Esto último implica que el seguro no debe limitarse a las consecuencias de la actividad profesional, sino ampliar su alcance a cualquier circunstancia de la vida privada del jugador. Además de esto, aunque aparentemente las causas de siniestro más importantes sean aquellas que se deriven de un accidente (incluyendo como accidente cualquier lance del juego) es muy aconsejable que la cobertura de incapacidad profesional, tanto en su modalidad permanente como temporal, sea otorgada también cuando se deriva de una enfermedad, pues este es un riesgo real que ha provocado el alejamiento de los terrenos de juego a algunos jugadores (como por ejemplo a consecuencia de enfermedades cardiacas).
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El ejercicio físico y la longevidad
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i por el contrario nos referimos a los beneficios del ejercicio, haremos referencia al estudio realizado por el Centro de Ciencias del Deporte de la Universidad de Viena de 2011, donde después de analizar a más 1,3 millones de participantes concluyó que la actividad física reduce la mortalidad hasta en un 40%, pero además nos aporta más detalles según sea la intensidad del ejercicio.
José Miguel Rodríguez-Pardo del Castillo Actuario
vestigación en Medicina del Deporte, realizado sobre personas mayores de 70 años que siguieron un programa de ejercicio moderado, resultó que su sistema inmunitario mejoró considerablemente, ahora bien, si se reduce la actividad física o se interrumpe, los beneficios se pierden. El programa recomienda realizar 200 minutos de actividad física aeróbica moderada semanal, repartidas en de 2 a 4 sesiones a la semana. Debemos evitar la práctica del deporte en exceso, pues acelera el envejecimiento al producirse un aumento considerable de radicales libres dañando el organismo. Sabemos que un buen método de combatir los radicales libres es tomar alimentos ricos en antioxidantes como el omega 3.
• Si la actividad es moderada, asociada a la vida diaria, como las actividades domésticas, jardinería, caminar la reducción es del 4%. • Si se realiza ejercicio moderado durante el periodo de ocio, senderismo, un 6% por cada hora semanal. • Cuando la actividad comienza a ser vigorosa, bicicleta, tenis... un 9% por cada hora semanal. • Al practicar 150 minutos a la semana, que es nivel recomendado por la Organización Mundial de la Salud, un 10%. • Si la dedicación anterior en tiempo es con ejercicio vigoroso la reducción es del 22%. • El máximo se consigue con una dedicación de 300 minutos semanales de actividad intensa aeróbica en cuyo caso la reducción es del 39%.
Por lo tanto, el sedentarismo y el exceso de actividad física son enemigos de la longevidad saludable. Por concluir, haremos referencia al doctor James Brown, de la Universidad de Aston, quien sostiene que caminar todos los días previene la obesidad y la diabetes, reduce el riesgo de algunos cánceres, alivia la depresión y la ansiedad, aumenta la movilidad y reduce la probabilidad de roturas de cadera hasta en un 40% en los mayores.
Ahora bien , cada persona debe adecuar el ejercicio a sus perfil de edad y estado de salud e incluso este debe ser prescrito médicamente cuando las personas superan los 65 años de edad.
La medida de la actividad física en relación con la supervivencia y la enfermedad debería ser un elemento de valoración habitual del riesgo en los seguros de vida y salud, permitiendo mayor precisión en el cálculo de la prima.
La práctica regular de ejercicio físico puede reducir hasta 20 años la edad biológica si la comparamos con la edad cronológica. Un estudio llevado a cabo en la Universidad Complutense de Madrid y que ha merecido el primer Premio Nacional de In-
Los beneficios del ejercicio en la salud son conocidos por la población en general, pero tan solo el 38% de los españoles lo practican de manera habitual, un 44% los hombres y un 33% las mujeres, según el estudio según el Estudio sobre la percepción del estado de Bienestar de la población española sobre la base de casi 100 personas de entre 25 y 60 años de edad.
Las nuevas generaciones de productos están orientadas precisamente a valorar el estilo de vida de un asegurado para categorizar el riesgo según sea este saludable o no.
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Se han realizado innumerables estudios que demuestran los beneficios de la actividad física en relación con el envejecimiento saludable. Aportamos algunas cifras acerca de la inactividad física o sedentarismo, se estima que puede ser la causante de hasta el 25% del cáncer de mama, de colón o de la diabetes y hasta el 30% de determinadas enfermedades del corazón. Si al sedentarismo le añadimos una dieta desequilibrada y el tabaco el 30% anterior pueden llegar al 80%.
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Notas sobre la doctrina de la asunción de riesgos en la responsabilidad deportiva El deporte mueve una ingente cantidad de personas y recursos económicos, constituyendo una actividad de indiscutible interés social, no es, por lo tanto, de extrañar que el Estado asuma dentro de sus funciones la de promoción del deporte, y que tal principio se eleve al rango constitucional, en el art. 43.3 de la Carta Magna, ubicado dentro del capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica.
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a Carta Europea del Deporte, Recomendación R (92) 13 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, adoptada el 24 de septiembre de 1992 y revisada el 16 de mayo de 2001, establece en su art. 1.i b) que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para dar a cada persona “la posibilidad de practicar el deporte y de participar en actividades físicas recreativas en un entorno seguro y saludable”. En el mismo sentido, la Carta Iberoamericana del Deporte (Chile 12 de enero de 1996) proclama como objetivo de la misma, en su art. 1, asegurar “a todos la posibilidad de que practiquen el deporte y actividades físicas y recreativas, en un medio ambiente seguro y sano”.
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En definitiva, se configura el deporte como un derecho general de los ciudadanos y un deber de los poderes públicos de estimularlo de manera apropiada.
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En la exposición de motivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del Deporte se hace referencia concreta a su importancia, al señalar que: “El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad”. Desde otra perspectiva, se ha identificado del deporte con respecto a las distintas capas sociales. Así
José Luis Seoane Spiegelberg Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña
el historiador FUSÍ1 escribía: que: “La dimensión social del deporte fue siempre evidente. Las carreras de caballos fueron el deporte de la aristocracia; el rugby, el remo, los deportes distintivos de las universidades anglosajonas. Desde la década de 1920, el boxeo fue, en los EEUU, la primera forma de afirmación racial de la población negra. La caza del zorro sería en Inglaterra el deporte de la élite rural … El fútbol representó en este país durante décadas sólo a las clases obreras: el mejor equipo de la historia, el Manchester United, fue en origen un club de trabajadores ferroviarios. El tenis fue, en Francia, el deporte de las clases acomodadas; el ciclismo, como la bicicleta, nació en cambio asociado a clases populares y al igualitarismo”. No cabe duda, por lo tanto, que el deporte es una actividad de indiscutible interés social, pero también una fuente generadora de riesgos, que, en no pocas ocasiones, se traducen en lesiones causadas por el propio esfuerzo derivado de su práctica o nacidas del enfrentamiento con el contrincante en los deportes de contacto físico. En otros casos, terceros, como son los espectadores, pueden sufrir igualmente daños materiales y personales derivados de su práctica o a consecuencia de la violencia generada por los denominados deportes espectaculares. Incluso hoy en día estamos asistiendo al auge de los deportes de riesgo, en los que el peligro inherente a su ejercicio atrae a un número nada desdeñable de practicantes (la escalada deportiva, el descenso de cañones y barrancos, el rafting, hydrospead, el parapente, el ala delta, el flysurf, el puenting, el snowbike entre otros). Es una realidad constatada que, en no pocas ocasiones, esos riesgos se convierten en siniestros y los operadores jurídicos tenemos que enfrentarnos a las pretensiones de resarcimiento económico por los daños sufridos a los
1 FUSÍ, Juan Pablo: “Del deporte: un duelo épico”, artículo publicado en ABC, 18 de octubre de 2001, pág 3.
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No obstante, se constata en esta materia una falta de regulación normativa específica. En efecto, a pesar de que la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (LVRXID), en su Disposición Adicional Décima, bajo el epígrafe: “Modificaciones legislativas sobre responsabilidad civil” norma que: “El Gobierno remitirá, en el plazo de un año, a las Cortes Generales, los proyectos de ley o de modificación de las leyes ya existentes que convengan para regular de modo específico la responsabilidad civil en el ámbito propio del deporte y de los espectáculos deportivos, así como el aseguramiento de la misma y su consiguiente repercusión en el sistema de compensación de seguros”, lo cierto es que no se dictaron las normas a las que se refería la precitada disposición, por lo que los casos de tal naturaleza deberán ser resuletos a través de la aplicación de los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que, con carácter general, regulan la responsabilidad civil, tales como los arts. 1101, 1902 y 1903 del Código Civil, 109, 116 y concordantes del Código Penal o RDL 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El Derecho de la Responsabilidad Civil es, en un elevado porcentaje, un derecho judicial, que se va creando a medida que se resuelven casos de tal naturaleza.
En materia de juegos o deportes de este tipo, la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.–, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen En este sentido, es paradigmática la STS de 22 de octubre de 1992 (RJ 1992, 8399)2, que va a tener un impacto ulterior en otras resoluciones de nuestros Tribunales, que siguen el criterio sentado por dicha decisión judicial. Los hechos enjuiciados radicaban en la reclamación por las lesiones sufridas como consecuencia de un partido amistoso de pala entre dos amigos, en el que, por mor de un lance de juego y como consecuencia de un rebote, la pelota impacta en el ojo izquierdo de uno de ellos, con tan mala fortuna que pierde la visión del mis-
2 Ponencia del Excmo. Sr. Don Rafael Casares Córdoba.
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mo, ante lo cual ejercita una pretensión resarcitoria del daño biológico sufrido al amparo de lo normado en el art. 1902 del CC. Tanto por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao como por la Audiencia Provincial de dicha población se estimó la demanda; pero se interpuso el correspondiente recurso de casación, que posibilitó el conocimiento de la litis por parte del Tribunal Supremo, que declaró haber lugar al mismo, y con revocación de las sentencias dictadas en las instancias, rechazó en su totalidad la pretensión resarcitoria formulada, absolviendo a los demandados. Los principios de los que parte la precitada resolución judicial, a la hora de dar el tratamiento correspondiente a los daños derivados de la práctica deportiva, son los siguientes: A) Ausencia de una regulación normativa específica sobre la materia, por lo que el tratamiento adecuado a la pretensión resarcitoria ejercitada encontraba su ámbito específico en la denominada responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC. Ahora bien, ello era así, dado que, en el caso enjuiciado, no existía vínculo contractual entre el lesionado y el otro jugador causante material del daño, sin que ello signifique que la responsabilidad civil derivada del deporte no pueda tener su tratamiento jurídico dentro de la denominada responsabilidad contractual, si existió al respecto un ligamen de tal naturaleza entre el deportista lesionado y el causante del daño (ver STS de 17 de octubre de 2001, RJ 2001, 8639), piénsese, por ejemplo, en los contratos de aprendizaje deportivo. B) La responsabilidad civil derivada del deporte no conforma un supuesto de responsabilidad objetiva, sino subjetiva, por mor de las exigencias normativas del art. 1902 del CC, que requiere la concurrencia de culpa o negligencia en el causante del daño para que se le pueda imputar las lesiones causadas y condenarle a su resarcimiento económico a cargo de su patrimonio. C) No aplicación de la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la responsabilidad civil deportiva, otra cosa sería su posible aplicación en el caso de la práctica deportiva organizada: grandes espectáculos con respecto a daños sufridos por los espectadores. A los organizadores o prestadores de servicios deportivos, los podemos definir como las personas físicas o jurídicas, que asumen la realización de las gestiones necesarias para disponer y facilitar los medios precisos que posibilitan la práctica deportiva, sea o no en régimen de competición, retribuida o no, y con independencia de
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que se debe dar la respuesta adecuada, cuando constituyen justas pretensiones de resarcimiento económico.
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TEMA DE PORTADA que constituya un espectáculo público, con presencia de un mayor o menor número de espectadores. D) El tratamiento jurídico de la responsabilidad civil deportiva debe construirse sobre la base de la teoría de asunción de riesgos, señalando al respecto dicha sentencia “que en materia de juegos o deportes de este tipo la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.–, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas”.
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Dicha doctrina es seguida por sentencias ulteriores, pudiéndose sostener sin vacilaciones que nos encontramos ante una asentada doctrina jurisprudencial, siendo expresión de la misma, las SSTS de 20 de marzo de 1996 (RJ 1996\2244) (accidente practicando el esquí)3, 20 de mayo de 1996 (RJ 1996\3879) (colisión de lancha a motor con escollo sumergido a escasa profundidad en pantano), 14 de abril de 1999 (RJ 1999\3140) (accidente en curso de aprendizaje de parapente)4, o más recientemente 9 de marzo de 2006 ( EDJ 2006/24759 ) (supuesto de muerte de un practicante de golf, cuando recibe el impacto de una pelota impulsada por otro jugador fuera de su campo de visión), 31 de mayo de 2006 ( EDJ 2006/80811 ) (reclamación por ciclista de las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la caída, que tuvo lugar en un túnel mal iluminado, durante la vuelta ciclista a España, en que se condenó a la entidad organizadora, pues el daño se había producido al margen del riesgo
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3 En el caso enjuiciado por la mentada sentencia se trata de un accidente en el ejercicio de esquí en el que se achacaba a la Estación la ausencia de adecuadas medidas de seguridad, que no se acreditaron, señalando al respecto el Tribunal Supremo, que el daño sufrido es imputable al esquiador por aplicación de la doctrina de la asunción de riesgos: “No menor juicio negativo merece la invocación de la doctrina del riesgo. Esta Sala ha aplicado la misma con un sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos), no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios. La sentencia recurrida, con criterio que se comparte, ya había advertido (considerando cuarto, «in fine») que el esquiar en las circunstancias anteriormente expuestas «comporta la creación de un riesgo por parte del esquiador de elevadísimo grado». No combatido este juicio, es completamente injusto achacar a la demandada las consecuencias dañosas de la práctica del deporte, sin relación alguna con su actividad”. 4 En la meritada resolución se señala que “Se trata de un curso que, como dice la propia parte en el motivo, era sobre actividad «peligrosa por sí misma», curso al que se accede voluntariamente, aceptando los riesgos del aprendizaje y práctica y nada hay en los autos que permita deducir que no le suministraron las enseñanzas suficientes para realizar los ejercicios de despliegue del parapente en carrera sobre el suelo, ni de la práctica de pequeñas elevaciones para posarse después, maniobra en la que no siguió las enseñanzas sobre tracción por poleas”.
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asumido y controlado por el deportista), 15 de febrero de 2007 (daños sufridos por un esquiador al introducirse voluntariamente en una pista negra de elevada dificultad, destinada a esquiadores expertos), 30 de noviembre de 2009, en recurso 1648/2005, RJ 2009, 7619 (accidente en una excursión con vehículos “quad”), 11 de diciembre de 2009, en recurso 1580/2005 (coma vegetativo irreversible de ciclista que en el curso de una carrera en la que se sale de la calzada y se cae por un barranco)5, 23 de octubre de 2012, en recurso 339/2010 (muerte en aprendizaje de vuelo). PROENÇA señala que, con la noción de la asunción de riesgos, se alude a que el daño aparece ligado a una conducta de la víctima que lo sufre, cuando se expone de forma consciente a un peligro típico y específico, sin estar obligado a ello6. Es también necesario destacar que una cosa es la asunción del riesgo, en la que el sujeto es conocedor de la eventualidad de sufrir un daño, como consecuencia de su intervención en la actividad arriesgada, y otra bien distinta el consentimiento del daño, que elimina la antijuridicidad de la conducta, en el que el sujeto acepta un daño cierto. En la asunción de riesgos, la víctima no
5 En la precitada sentencia se señala: “El ciclismo profesional, dice la sentencia de 31 de mayo de 2006, especialmente en ciertas circunstancias de tiempo y lugar, sin ser un deporte peligroso, encierra como toda actividad deportiva un indudable riesgo… Es lo que explica expresiones propias y características, como la de descenso a “tumba abierta”, que el recurrente refiere, o el consentimiento que el ciclista presta a evidentes situaciones de peligro, como es la disputa de un sprint, en un entorno adecuado para ello. Son, en definitiva, los riesgos que el ciclista conoce y acepta . . . Los riesgos relativos a la seguridad de la carrera que corresponden a la organizadora son distintos de los que la propia competición genera. Son riesgos que, a diferencia de aquella, los ciclistas conocen y asumen voluntariamente como parte de su actividad (STS 31 de mayo 2006 ), lo que impide trasladar a la organización las consecuencias que resultan de una caída sufrida en el curso de la prueba, puesto que el daño se produce como consecuencia del peligro inherente a una actividad bajo el control de la víctima al que se exponía bajando el Puerto, y no a resultas del comportamiento de quienes la organizaban ajeno a los cánones o estándares establecidos de previsión y diligencia, identificados, como dice la sentencia de 6 de septiembre de 2005 , “con un cuidado normal y no con una exquisita previsión de todos los posibles efectos de cada acto”, puesto que no crearon más riesgos que el de preparar la prueba por una carretera apta para el curso de la misma, que el ciclista por supuesto asume, adoptando la diligencia exigida a la naturaleza de la actividad y a la pericia de los participantes, ninguno de los cuales, salvo la víctima, se vio afectado por la gravilla; razón por la cual no es posible afirmar que, pese al grave y desgraciado accidente sufrido por un joven ciclista aficionado, concurran los requisitos exigidos en el art.1902 CC para el nacimiento de la obligación de reparar por parte de quienes nada pudieron hacer para evitar la caída, salvo no celebrar la carrera, con la consiguiente estimación del recurso y desestimación de la demanda formulada tanto contra el recurrente, como frente a su aseguradora”. 6 PROENÇA, José Carlos: “A conducta do lesado como presupuesto e criterio de imputaçao do dano extracontractual” Coimbra ( 1997 ), pág. 615.
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admite que, al participar en la actividad peligrosa, va a resultar lesionada, sino tan solo la simple posibilidad de padecer daños. Pues bien, como hemos visto, el tratamiento de la responsabilidad civil deportiva se viene construyendo a nivel jurisprudencial con base en la aplicación de la doctrina de la asunción de riesgos, si bien, como es lógico, adaptada a las peculiaridades que representa este concreto ámbito de la actividad humana, que a nuestro juicio serían las siguientes: La doctrina de la asunción de riesgos implica que los mismos sean conocidos y consentidos. Normalmente se presume dicho conocimiento en cuanto se trata de deportes de general implantación y su aceptación se puede deducir de actos concluyentes como la participación en el juego. Es evidente que el deportista profesional está ilustrado sobre dichos riesgos, como igualmente lo está quien habitualmente practica una determinada actividad deportiva.
Sin embargo, ese deber de información se alzaprima en el caso de los deportes denominados de alto riesgo, en los que, por el elevado grado de peligro que los mismos encierran y por la novedad de su práctica, exigen una evidente información con relación a los riesgos susceptibles de generarse y las advertencias precisas para obviarlos, y alcanzar con ello una práctica lo más segura posible. En este sentido MALDONADO7 señala que la doctrina de la asunción “tiene que conectarse necesariamente en el específico ámbito de los deportes de riesgo con la teoría del consentimiento informado”. Nos hallamos, en tales casos, ante supuestos de consentimiento informado, en los cuales la ausencia del mismo será fuente generadora de responsabilidad civil de la entidad prestadora por incumplimiento de tan esencial deber, si se produce el riesgo típico no advertido.
7 MALDONADO RAMOS, Jaime: “Responsabilidad por la práctica de los deportes de riesgo”, en Revista Jurídica del Deporte nº 11 (2004), pág 239.
El deportista asume los riesgos específicos o típicos de la actividad de que se trata, no los excepcionales o anómalos. En este sentido, ya la precitada STS de 22 de octubre de 1992, señala que los deportistas asumen los riesgos inherentes al deporte “siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales [...]. Lo que ha de imperar por tanto en este tipo de actividades son las reglas de prudencia que los jugadores deben seguir, debiendo a su vez tenerse en cuenta que los actos de los deportistas en cada manifestación deportiva, aun cuando dirigidos a lograr las más adecuadas jugadas no siempre producen el resultado perseguido”. Sin embargo, como ya hemos advertido, la doctrina de la asunción de riesgos, en modo alguno, abarca los daños dolosamente causados, así como los denominados excepcionales o anómalos. En este sentido, podemos citar a MAZEAUD, que, comentando la sentencia de 14 de junio de 1949, del Tribunal Correccional de Toulouse, que condenó a un jugador de rugby, que había seccionado de un mordisco la oreja a otro jugador del equipo contrario, es especialmente gráfica al señalar que ningún deportista acepta el riesgo de enfrentarse a un antropófago. Como otro ejemplo de lo manifestado podemos citar la condena, en esta ocasión civil, ratificada por la Corte Suprema Argentina, en su sentencia de 11 de julio de 2012, al jugador Mauro Camoranesi y al Club Atlético Aldosivi, en procedimiento judicial promovido por el jugador Roberto Javier Pizzo, por mor de la desproporcionada y violenta entrada del demandado, que le produjo graves lesiones, el día 14 de agosto de 1994, cuando en el estadio General San Martín, se enfrentaron los equipos de fútbol Club General Alvarado y Club Atlético Aldosivi.
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Un deber de información específico ha sido expresamente recogido en la legislación autonómica reguladora del denominado turismo activo, deportivo o de aventura, que constituye una actividad, que es definida por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo de Andalucía, como “las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza” (art. 4).
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TEMA DE PORTADA Incluso los hechos dolosos entrarían dentro del campo del Derecho Penal, constituyendo ilícitos criminales, siendo supuestos recientes de condena penal por agresiones en el curso de una práctica deportiva (fútbol) entre jugadores, las SSAP de Sevilla, sección 7ª, de 14 de mayo de 2014 (ROJ: SAP SE 1642/2014), Valencia, sección 4ª, de 25 de abril de 2014 (ROJ: SAP V 1878/2014) y Madrid, sección 23, 9 de abril de 2014 (RJ: SAP M 5763/2014) entre otras. La asunción de riesgos deportivos abarca, sin embargo, un cierto grado de infracción reglamentaria de las reglas de juego, que son inherentes a la práctica de cualquier clase de deporte. Así lo viene proclamando la jurisprudencia y, en tal sentido, podemos citar la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2006 ( EDJ 2006/24759 ), cuando señala que: “una simple infracción reglamentaria no puede servir en sí misma de argumento para imponer una responsabilidad de este orden más allá de la disciplinaria, teniendo en cuenta, como precisa la sentencia citada, que ”los actos de los deportistas en cada manifestación deportiva, aun cuando dirigidos a lograr las más adecuadas jugadas no siempre producen el resultado perseguido”. Ahora bien, una cosa es que una infracción reglamentaria, por sí sola, no sea fuente necesaria de responsabilidad civil y que constituya un riesgo típico aceptado, y otra bien distinta que exista una total tolerancia a cualquier actuación de un deportista durante la competición. En definitiva, como advierte BONASI8, con respecto a los denominados deportes de lucha, “entre los competidores existe un acuerdo por el que se regulan las relaciones en base a las cuales ha de desarrollarse el combate, acuerdo en el que debe estimarse inserta, aunque no se halle expresamente prevista, la cláusula que compromete a los adversarios a luchar según las reglas de juego y a respetar las reglas que excluyen algunos golpes considerados como prohibidos”.
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La aplicación de la doctrina de la asunción de riesgos alcanza su genuino grado de expresión en los deportes de contacto físico o bilaterales (fútbol, rugby, baloncesto, balonmano etc.), mientras que, en los denominados deportes individuales o unilaterales, de práctica conjunta (esquí, patinaje etc.) abarca las lesiones sufridas por el propio deportista, pero no las provocadas por la acción culposa de otro copartícipe en la actividad de que se trata, que generan el derecho a su reclamación económica.
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De esta forma la SAP de Huesca, de 8 de julio de 1999 (AC 1583) señala que: “es evidente que la causa del accidente no
8 BONASI BENUCCI: “La responsabilidad civil”, traducción al Derecho español por Fuentes Lojo y Peré Raluy (1958), Pág. 357.
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puede imputarse a esta última, sino, en su caso, a la persona que chocó contra el demandante, como señala la sentencia de primer grado. Hemos dicho en numerosas ocasiones que la práctica del esquí entraña de suyo un riesgo que todos los que lo ejecutan deben asumir, el cual, por sí mismo, no pueden reprochar o trasladar a la empresa titular de la estación. En el presente caso, se trata de un peligro previsible, pero, desde luego, inevitable, pues no hay sistema alguno que pueda garantizar la imposibilidad de colisión, dada la naturaleza del deporte practicado”. En el mismo sentido, en otros supuestos de colisión entre esquiadores, la SAP de Lleida, sección 2ª, de 10 de marzo de 1999 (AC 698), SAP de Baleares, sección 5ª, de 5 de julio de 2002 (JUR 2002, 243522), y, en relación con el patinaje, las SSAP de Alicante, de 16 de julio de 1999 (EDJ 1999/47844) y Huesca de 20 de noviembre de 1997 (AC 2216) entre otras. La teoría de la asunción del riesgo hay que combinarla armoniosamente con el título de imputación constituido por la culpa, si bien en el caso de la responsabilidad civil deportiva no es extrapolable el parámetro delimitador de la diligencia de un buen padre de familia. La diligencia debida se alzaprima en los casos del contrato de aprendizaje deportivo o con menores y recae sobre el monitor de la actividad tutelada, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria de su empleador ( art. 1903 del CC ). No opera la asunción de riesgos cuando se trata de los peligros creados por los organizadores de competiciones deportivas o titulares de las instalaciones de tal clase, pues con respecto a éstos no existe aceptación por parte de los deportistas, en tanto en cuanto no pueden considerarse como riesgos asumibles por los mismos los que se escapan de su control, como son los relativos a la observancia de medidas de seguridad, que corresponden a los organizadores de la actividad. Así lo expone con toda claridad, entre otras, la STS de 31 de mayo de 2006 ( EDJ 2006/80811 ) o la SAP de Madrid, sección 12, de 12 de abril de 2005 ( EDJ 2005/87014 ). En deportes violentos o de combate, como por ejemplo el boxeo, la exoneración de responsabilidad civil de los partícipes en tal actividad deportiva por las lesiones causadas hay que buscarla en el consentimiento de los contrincantes, que elimina la antijuridicidad de la conducta, siempre claro está que se respeten las reglas del deporte. Señalar, por último, que en la materia de responsabilidad civil del deporte opera un mayor rigor en la valoración de la prueba de la actuación culposa del causante del daño. WACKE señala, por su parte, que en el deporte de lucha de hombre contra hombre no se responde en caso de duda. Para demandar al contrario debe estar excluida cualquier posibilidad de autolesión, y concluye indicando que el deportista no asume la responsabilidad por lesiones ajenas inexplicables.
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El Anuario de Estadísticas Deportivas Vocal Asesora de la Subdirección General de Estadística y Estudios. Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Existe un amplio elenco de operaciones estadísticas oficiales que proporcionan indicadores estadísticos sectoriales y transversales vinculados al deporte. Se trata de fuentes que, o bien se dedican exclusivamente al estudio del sector, o bien permiten de forma directa o a través de explotaciones especificas extraer indicadores en este ámbito, con el consiguiente valor añadido derivado del aprovechamiento de la información de base ya existente.
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control del dopaje, formación de entrenadores deportivos, los hábitos deportivos de la población española o los equipamientos e instalaciones de los que dispone.
l Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica, ha realizado un recorrido por estas fuentes estadísticas, con la finalidad de presentar una selección de los resultados estadísticos oficiales más significativos del ámbito deportivo que pueden extraerse de ellas en un único producto estadístico, el Anuario de Estadísticas Deportivas, cuya segunda edición fue difundida el pasado mes de abril.
Se refleja a continuación una selección de sus resultados más significativos, si bien resulta preciso señalar que la elevada variedad de fuentes y procedimientos utilizados en su elaboración exige, para una correcta interpretación de los resultados, una detenida lectura de las notas metodológicas que se incorporan en la publicación.
Entre las ventajas de empaquetar los resultados estadísticos del sector pueden citarse las derivadas de la facilidad de acceso que supone para el cliente no tener que realizar la búsqueda de los indicadores en información dispersa, ofreciendo un producto preparado para el consumo directo, dotando de visibilidad a los indicadores disponibles y ofreciendo una herramienta que permite profundizar en el conocimiento de la situación del sector deportivo en España y de su evolución.
Por lo que se refiere a las magnitudes transversales, pueden mencionarse en primer lugar los indicadores relativos a empresas vinculadas al deporte, aquellas que se dedican principalmente a actividades económicas tales como la gestión de instalaciones, de clubes deportivos o de gimnasios, que ascendieron a 20 mil en 2013, el 0,6% de las recogidas en el Directorio Central de Empresas (INE).
El trabajo, concentrado en obtener indicadores procedentes de operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, incorpora información de cerca de una veintena de fuentes de estas características. Sus resultados van más allá de una mera recopilación de los indicadores estadísticos disponibles y difundidos en el ámbito deportivo o de la elaboración de explotaciones específicas de estadísticas en las que el desglose publicado resulta insuficiente para acercarnos al ámbito deportivo. El proyecto incorpora, además de los resultados más significativos del sector, indicadores que permiten valorar el fenómeno en un entorno global.
El empleo vinculado al deporte representa el 0,9% del empleo total en 2013. Se trata de un empleo caracterizado por una proporción mayor de jóvenes de 16 y 24 años, de varones y por una formación académica superior a la media, con tasas de educación superior más elevadas que las observadas en el conjunto nacional. Los datos proceden de una explotación específica de la Encuesta de Población Activa (INE) que se realiza considerando aquellos ocupados que desarrollan su actividad económica en el ámbito deportivo, junto al empleo que se corresponde con las ocupaciones de deportistas, entrenadores o instructores deportivos.
El anuario se estructura en dos grandes bloques, según se trate de información transversal o sectorial, de carácter específico del sector. Por lo que respecta a las magnitudes transversales ofrece resultados relativos a empleo y empresas vinculadas al deporte, gasto de hogares en este tipo de bienes y gasto público en bienes o servicios deportivos, comercio exterior, enseñanza o turismo vinculado al deporte. Entre los indicadores sectoriales, pueden citarse los relativos al deporte federado –licencias federativas o clubs federados entre otros–,
Si se analiza el gasto público en deporte realizado por las administraciones públicas, destaca el notable peso de la administración local, con un gasto liquidado en el ejercicio 2012 de 2.047 millones de euros, frente al realizado por la Administración General del Estado, 166 millones de euros, o por la Administración Autonómica, 362 millones, según información procedente de las estadísticas presupuestarias disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo que respecta al gasto de las familias, las estimaciones procedentes
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María Ángeles Pérez Corrales
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esTADÍSTICA actuarial de una explotación de la Encuesta de Presupuestos Familiares (INE), indican que el gasto de los hogares en bienes y servicios vinculados al deporte representa el 0,8% del gasto total, aproximadamente 230 euros por hogar y 90 euros por persona y año. El anuario incluye información acerca del alumnado que opta por Enseñanzas Deportivas del Régimen Especial, cerca de ocho mil matriculados en el curso académico 2012-2013, o de aquellos que cursan formación profesional o universitaria vinculada al deporte, que suponen respectivamente el 3,5% y el 1,8% del total de alumnos en este tipo de enseñanzas en el último curso disponible, según estadísticas de enseñanzas elaboradas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los datos de comercio exterior de bienes vinculados al deporte, que proceden de una explotación de la Estadística de Comercio Exterior elaborada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, indican que el valor de las exportaciones de bienes vinculados al deporte se situó en 2013 en 220,5 millones de euros, frente a unas importaciones de 348,3 millones de euros. La mayor parte de las exportaciones de productos deportivos, un 74,4%, tuvieron como destino la Unión Europea destacando por país de procedencia China, del que proceden casi la mitad de las importaciones de este ámbito. Las operaciones estadísticas desarrolladas por el Instituto de Estudios Turísticos ofrecen indicadores de la importancia del sector deportivo como motor del turismo. Según estas fuentes, el 3,1% de los
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viajes realizados por los residentes en España en 2012 por ocio, recreo o vacaciones fueron iniciados principalmente por motivos vinculados al deporte, concretamente 2,5 millones de viajes. A ello pueden añadirse indicadores de los viajes por ocio en los que se realiza alguna actividad vinculada al deporte, sea cual sea el motivo principal por el que se viaja, que muestran que en el 20,5% de los viajes de residentes se realizó algún tipo de actividad deportiva, cifra que asciende al 16,2% en el colectivo de entradas de turistas internacionales. La dimensión y características de la actividad deportiva federada se estiman con indicadores que proceden de la Estadística de Deporte Federado realizada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en colaboración con las federaciones españolas. Según esta fuente, el número total de licencias federadas deportivas en 2013 fue de 3.395 mil, repartidas en más de 60 federaciones y en 62.363 clubs deportivos. Prácticamente la mitad de las licencias se concentran en las federaciones de futbol, el 25,2%, de baloncesto, el 11,8%, de caza, el 10,3% y de golf, el 8,7%. Si se desglosan los resultados por sexo se observan notables diferencias. Concretamente el 79% de las licencias federativas corresponden a varones y el 21% a mujeres en el último año disponible, debiendo tenerse en cuenta que si bien dentro de una federación los conceptos de licencia federada y deportista coinciden, una persona puede disponer de más de una licencia deportiva, en función del tipo de deporte que practique.
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Los Deportistas de Alto Nivel, aquellos que han recibido esta calificación por sus especiales cualidades y dedicación a la práctica deportiva, se cifraron en 2013 en 4.696. De nuevo se observan diferencias por sexo, con un 66,2% de varones y un 33,8% de mujeres. La publicación recoge asimismo indicadores de participación en competiciones nacionales e internacionales, las medallas obtenidas, o los records de España obtenidos, 344 a lo largo de 2013, entre los que destacan los obtenidos en natación o en actividades subacuáticas.
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Por su parte, los resultados de la Estadística del Control del Dopaje 2012 (CSD), proporcionan información de las muestras fisiológicas analizadas por los laboratorios homologados contra el dopaje, e indican que en la mayor parte de las muestras analizadas, un 99,1%, no se observa presencia de sustancia prohibida o evidencia del uso de métodos prohibidos por parte del deportista. Frente a ello, un 0,9% de analíticas dieron un resultado adverso no justificado por Autorizaciones para el Uso Terapéutico.
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FIGURA 1. Licencias deportivas por federación. Año 2013 (En miles) 856
Fútbol 400
Baloncesto 351
Caza 295
Golf 169
Montaña y escalada 106
Judo Balonmano
92
Tenis
90
Ciclismo
65
Atletismo
62
Karate
61
Natación
61
Pesca y Casting
57
Tiro Olímpico
56
Voleibol
52
Otras federaciones
621 0
225
450
675
Fuente: Anuario de Estadísticas Deportivas 2014.
Cuestiones metodológicas, derivadas de la disponibilidad de fuentes, de desgloses o de su calidad, conllevan que no siempre sea posible acercarnos con la precisión deseada al ámbito de estudio por lo que se trata de un proyecto abierto a la incorporación de nuevos desgloses o nuevas fuentes que permitan mejorar los indicadores disponibles en el ámbito de estudio. Los resultados pueden ampliarse, junto al detalle de sus metodologías en el anuario, disponible en el apartado dedicado a estadísticas deportivas de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
en DEPORTEdata, la base de datos estadísticos deportivos online que recoge toda la información, numérica y metodológica, que el Ministerio produce o difunde en el ámbito de los deportes.
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El 40% de la población de 15 años en adelante practica algún tipo de deporte, la mayor parte de ellos, más del 90%, al menos una vez a la semana, según los resultados de la última edición de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España, correspondiente a 2010. La práctica deportiva es más frecuente en los varones, 49,1%, que entre las mujeres, 31,1%. Se observan también diferencias significativas por edad, ascendiendo las tasas de deportistas en el grupo de 15 a 24 años al 59,8%, en el grupo de 25 a 54 al 44,6% y tomando sus menores valores, 23,3% entre aquellos de 55 años en adelante. Por tipo de deporte realizado destacan entre aquellos mayoritarios la natación recreativa, 22,4%, el ciclismo recreativo, 19,8% o el fútbol, 17,9%. En relación a un futuro próximo cabe destacar que el Ministerio ha iniciado ya los trabajos vinculados a la nueva edición de la Encuesta de Hábitos Deportivos 2015.
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ENTREVISTA
Miguel Carballeda Piñeiro Presidente del Comité Paralímpico Español (CPE)
“La principal aportación que los deportistas paralímpicos hacen a la sociedad es la difusión de unos valores enormemente valiosos para todos: el esfuerzo, la superación, el trabajo en equipo, la determinación…”
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El hecho de que los deportistas paralímpicos de alto nivel logren éxitos internacionales y éstos sean reconocidos por el conjunto de la ciudadanía se convierte en un potente mensaje de normalización de las personas con discapacidad en la sociedad. Es nuestro granito de arena a los pasos que ya se dan en materia de accesibilidad, de integración laboral, de inclusión en la educación…
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1. Como Presidente del Comité Paralímpico Español, ¿Cómo participa esta institución en la integración de las personas con discapacidad? La principal aportación que los deportistas paralímpicos hacen a la sociedad es la difusión de unos valores y una imagen que, hoy más que nunca, son enormemente valiosos para todos: el esfuerzo, la superación, el trabajo en equipo, la determinación… Son deportistas con una proyección social cada vez más relevante. Teresa Perales, David Casinos, Jon Santacana, o los equipos nacionales de baloncesto en silla de ruedas y de fútbol de ciegos, sirven de paradigma de estos valores entre todos los ciudadanos.
2. ¿Cómo valora el nivel competitivo de nuestros deportistas con discapacidad? España es una potencia mundial en el mundo paralímpico desde hace muchos años. Tenemos grandísimos deportistas en disciplinas como la natación, el atletismo, el judo, el ciclismo o el fútbol sala para ciegos. No obstante, como sucede en el deporte olímpico o en cualquier modalidad de alto nivel, la competitividad es muy grande y además creciente, sobre todo con la incorporación de algunos países emergentes en esta materia, como puede ser el caso de China, Brasil o Ucrania, entre otros. Todo ello provoca que conseguir un trozo de la tarta de los resultados en unos Mundiales o Juegos Paralímpicos esté cada vez mucho más caro y que los países que queremos permanecer entre la élite internacional tengamos que mejorar continuamente los sistemas de entrenamiento, la dedicación de nuestros atletas y los medios con los que los dotamos. El proceso de integración de los deportistas con discapacidad en las federaciones y estructuras de las modalidades olímpicas, en el que nos encontramos en la actualidad, también nos ayudará a mantener el nivel competitivo, ya que así lo demuestran ejemplos como Gran Bretaña o Australia, que nos llevan una buena ventaja en este sentido y están obteniendo magníficos resultados con este modelo integrador.
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4. ¿Cómo valora el compromiso de la Administración y las distintas Entidades Públicas o Privadas con el deporte de las personas con discapacidad? En los últimos años se están produciendo importantes avances en el ámbito de la promoción del deporte entre las personas con discapacidad, con normativas inclusivas, por ejemplo, en cuanto a la accesibilidad de las instalaciones o a la formación del profesorado para impartir deporte en la escuela a niños con discapacidad. Y también se han registrado pasos notables en la legislación sobre el deporte de alto nivel o paralímpico. Podemos citar novedades en el camino hacia la equiparación entre deportistas con y sin discapacidad, como la incorporación del deporte paralímpico en la estructura de Alta Competición del Consejo Superior de Deportes, la igualdad de criterios entre unos y otros deportistas a la hora de conceder los premios por medallas en campeonatos de Europa y del Mundo o el reconocimiento de los deportistas de apoyo de los atletas o ciclistas ciegos como Deportistas de Alto Nivel. Aunque pueda parecer extraño, estas medidas, de claro sentido común, acaban de ser aprobadas por los estamentos competentes y son nuevos hitos en la senda que ya inició la creación del Plan ADO Paralímpico en el año 2005. Hoy ya es una realidad irrenunciable, sin posibilidad de marcha atrás. En cuanto al apoyo de las entidades privadas, tenemos una enorme gratitud por la gran respuesta que ha habido desde el sector privado por la vía del patrocinio desde que este Plan ADOP se creó. Gozamos del apoyo de un ramillete de grandísimas empresas que han sabi-
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do ver en su ayuda a los deportistas paralímpicos no sólo un retorno fiscal y publicitario (que lo tienen), sino especialmente una forma de armar su política de responsabilidad social corporativa y de devolver a la sociedad una parte de sus beneficios. 5. ¿Cuáles son los riesgos profesionales y deportivos de los deportistas con discapacidad? Cuando estamos hablando de deporte estamos tratando con personas que luchan para lograr sus metas, sus objetivos, sus éxitos. Son deportistas sin apellidos y, como tal, tienen los mismos riesgos que el resto de deportistas de élite. Bien es cierto que, en ocasiones, las lesiones o las enfermedades que pueda conllevar alguna discapacidad obligan a un seguimiento específico y, por ello, hace ya 8 años, con la colaboración de una de las empresas patrocinadoras, Sanitas, se incorporó un innovador servicio médico para todos los deportistas beneficiarios del Plan ADOP, que actualmente se ha convertido en una de las joyas de la corona de nuestro sistema de entrenamiento. El Servicio Médico del Equipo Paralímpico Español contempla, previene y aborda todos los riesgos en materia de medicina deportiva (tratamiento y recuperación de lesiones, principalmente) e incluye en su póliza con la citada compañía las enfermedades comunes, así como los tratamientos derivados de las propias discapacidades de los deportistas paralímpicos. Más allá de estos riesgos, y como ocurre en general con muchos deportistas de alto nivel que no son los más conocidos, tienen el riesgo de su dedicación a una actividad que no está considerada como una profesión y con una delimitación muy clara en el tiempo. Así, uno de los grandes problemas de los deportistas de alto nivel es que durante los años en los que se dedican a la competición no realizan cotizaciones a la Seguridad Social, con el perjuicio futuro que de ello se derivará. Y el otro se deriva de que el tiempo que han dedicado en cuerpo y alma al entrenamiento y la competición lo han tenido que restar en muchas ocasiones a su formación o a labrarse una carrera profesional fuera del deporte. Ambas son cuestiones sobre las que ya estamos trabajando para dar respuesta y sobre las que tendremos que ir buscando nuevas soluciones en el futuro próximo. 6. El Seguro como institución ¿Cómo podría ayudar al mundo de la discapacidad?¿Y a los deportistas con discapacidad? Hay iniciativas quçe ya están funcionando y que tienen que ver, por ejemplo, con lo que antes citaba de Sanitas. Compañías que hacen un guiño a la discapacidad y, en este sentido, queda mucho camino por avanzar y, a buen seguro, una línea de negocio solidario por investigar. Por lo que se refiere a los deportistas con discapacidad, estamos muy orgullosos de contar en el Plan ADOP con varias compañías aseguradoras como em-
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3. Personalmente ¿Cuáles son sus principales inquietudes o propuestas para los deportistas con discapacidad?¿Y para las personas con discapacidad? Podríamos delimitar dos prioridades: el deporte de alto nivel y el deporte al alcance de todos. Trabajamos para que el Equipo Paralímpico Español tenga los medios óptimos para entrenar y lograr grandes éxitos con los que inspirar al resto de la sociedad, para lo cual también es importante que su imagen sea difundida en los medios de comunicación, otro de nuestros esfuerzos destacados. Pero tenemos una segunda aspiración, no menos importante: hacer todo lo que esté en nuestra mano para que cualquier persona con discapacidad que desee practicar deporte tenga la posibilidad de hacerlo. Una persona con discapacidad, desde los niños a los mayores, que hoy quiera realizar su actividad deportiva favorita, es muy probable que se encuentre con grandes dificultades, de accesibilidad, de falta de formación de los profesores, monitores o entrenadores, de escasa oferta de deporte. Luchar contra esas barreras y buscar el ideal de que cualquier persona pueda hacer el deporte que quiera en el colegio, en los clubes o en la instalación más próxima es una inquietud en la que vamos a seguir trabajando.
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presas patrocinadoras del Equipo Paralímpico Español. Es una forma extraordinaria de ayudar a nuestros deportistas, más aún cuando estas marcas, además de colaborar con sus aportaciones económicas a la financiación del plan de preparación deportiva, se muestran muy activas en la activación de iniciativas paralelas. Es el caso de Santalucía, que además del Equipo Paralímpico nacional se ha especializado en promocionar dos deportes de ciegos (fútbol y judo); AXA, que apuesta por su Equipo de Promesas de Natación Paralímpica, y Liberty Seguros, que todos los años celebra en Madrid la carrera popular “Una meta para todos” y también apuesta un equipo de promesas de atletismo, además del caso de Sanitas y el servicio médico ya mencionado anteriormente.
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7. ¿Qué coberturas de riesgos y seguros específicos demanda el mundo de la discapacidad? Las personas con discapacidad somos una parte de la sociedad y como tales queremos ser tratadas. Cada ciudadano tiene sus especifidades y, en este sentido, sólo podemos pedir que se nos trate con la máxima igualdad posible, sin discriminaciones.
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Adicionalmente, y dado que nuestra sociedad envejece de forma importante, estamos abocados a perder cierto grado de autonomía en algún momento de nuestra vida. Por ello, debieran plantearse fórmulas para que coberturas muy tradicionales y ya asentadas, como son los planes de pensiones o los seguros de vida, pudiesen también flexibilizarse y ampliarse para cubrir determinadas circunstancias como es la adaptación del hogar cuando sea necesaria, la cobertura de una plaza en una residencia o centro de día, o servicios como la teleasistencia o la ayuda a domicilio. Todas ellas son fórmulas que, además de ayudar a las personas con discapacidad y dar tranquilidad a las familias de cara al futuro, ayudarían a hacer sostenible la dependencia en un país y en un continente como es Europa donde el envejecimiento llevará consigo una enorme presión sobre el gasto público. 8. ¿Cómo valora la evolución legislativa y la normalización social respecto a las personas con discapacidad? España es un país donde la normativa relativa a cuestiones de la discapacidad es muy avanzada, seguramente uno de los países mejor dotados normativamente del mundo, gracias al impulso del movimiento asociativo
entrevista de la discapacidad, entre otros. Pero, lamentablemente, falta que se cumpla esta normativa, y sólo les pondré un ejemplo: como saben existe una ley que obliga a contratar un porcentaje de personas con discapacidad en las empresas y administraciones, en función de su plantilla. Pues bien, se trata de una normativa que se incumple y, por desgracia, no ocurre nada. Igual ocurre en el ámbito de la accesibilidad, en donde debiéramos de tomar precauciones para que los modelos de ciudades inteligentes que se están poniendo actualmente encima de la mesa se diseñen para ser habitadas por todas las personas, también personas con discapacidad y personas mayores. 9. Un mundo sin barreras arquitectónicas pero también sin barreras sociales, ¿es posible? Por ello luchamos y llevamos 76 años trabajando desde la ONCE y más de 26 desde la Fundación ONCE. Las barreras físicas las vamos superando con esfuerzo pero las mentales son las más difíciles. Hemos avanzado mucho pero, en ocasiones, créanme que damos pasos hacia atrás muy duros. Y desde luego, la política de recortes acometida en los últimos años por todas las Administraciones Públicas de todos los colores políticos, se han cebado con las personas con discapacidad, demostrando que algunos prejuicios y barreras siguen presentes. No hay nada mejor para una persona con discapacidad que trabajar. Para una sociedad lo mejor es que las personas con discapacidad estén activas y contribuyan a construir una sociedad mejor, de la cual se sientan partícipes.
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10. Además de Presidente del Comité Paralímpico Español es usted Presidente de la ONCE ¿Cómo apoya su organización el deporte de las personas con discapacidad? La ONCE y su Fundación han sido el motor histórico del deporte paralímpico en España. Ya en Barcelona 1992 su aportación económica hizo posible que se celebraran unos Juegos Paralímpicos que resultaron ser modélicos, supusieron un antes y un después en el movimiento paralímpico internacional, donde fueron recordados como los mejores juegos de la historia durante muchos años. En aquellos años, la ONCE, directamente o a través de su Fundación, era el único patrocinador y situó a España en los primeros puestos del medallero de varios Juegos Paralímpicos. Afortunadamente, esta situación fue cambiando y en un primer momento se añadió Telefónica, para cambiar drásticamente todo el modelo con la creación del Plan ADOP en 2005, como ya hemos comentado. Desde entonces, y también afortunadamente, la Fundación ONCE ya pudo pasar a un plano más secundario, convirtiéndose en “uno más” del grupo de patrocinadores del Equipo Paralímpico Español. Hoy en día, en la ONCE, su Fundación y su grupo empresarial, ILUNION, tenemos más medallistas paralímpicos trabajando que ninguna otra empresa o institución del mundo. Ésta es nuestra última contribución: facilitar a los atletas paralímpicos un empleo para cuando abandonen la alta competición. Han sido magníficos ejemplos en el deporte para todos, y su talento y valores son una magnífica fuente de energía e ilusión muy útil en los lugares donde trabajan.
Pontevedra 1959. Desde el año 2004 es Presidente del Comité Paralímpico Español (CPE), cuya Presidencia de Honor ostenta S.A.R. Dª Elena de Borbón. Su trabajo al frente de este organismo le ha hecho merecedor de la distinción de la Real Orden del Mérito Deportivo en la categoría de Medalla de Oro, entregada por Sus Majestades los Reyes en abril de 2009. Fue uno de los promotores del Plan ADOP (Plan ADO Paralímpico), que ha supuesto un impulso fundamental del deporte paralímpico español y ha posibilitado la preparación e importantes resultados de nuestros deportistas paralímpicos en los Juegos de Pekín 2008 y Londres 2012, así como en las Paralimpiadas de Invierno de Turín 2006, Vancouver 2010 y Sochi 2014. Dicho Plan ADOP mereció la concesión del Premio “Olímpia”, dentro de los Premios Nacionales del Deporte, en su edición de 2005.
Es miembro por Representación Institucional de la Asamblea del Comité Olímpico Español y miembro del Jurado Calificador de los Premios Nacionales del Deporte, así como del Jurado de los Premios Príncipe de Asturias, en la categoría de Deporte. Fue Patrono de las Fundaciones Madrid 2012 y Madrid 2016 y Madrid 2020. Afiliado a la ONCE en 1977, su trabajo en esta entidad siempre ha estado dirigido a la lucha por la plena integración de las personas con discapacidad. En 1988 comienza su labor directiva al frente del Negociado de Deportes de la ONCE. Continúa como responsable de la ONCE en Alicante, Comunidad Valenciana y Cataluña. En 2000 es nombrado Director General de la ONCE y en 2003 es elegido Presidente de la ONCE y su Fundación, cargo que mantiene en la actualidad. Asimismo es Vicepresidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
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Miguel Carballeda Piñeiro
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DOSSIER
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Diálogo entre el actuario y el filósofo José Miguel Rodríguez-Pardo (JMR-P) Actuario. Diego Sebastián Garrocho (DSG) Filósofo.
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JMR-P. La iniciativa que nos propone el Consejo Editorial de la Revista Actuarios, no puede ser mas oportuna, pues en efecto, la profesión actuarial se encuentra en un proceso de redefinición tanto de la metodología técnica para el cálculo del riesgo, como de las variables que intervienen en este proceso de medida del precio del seguro. Esta situación me recuerda a lo cuentan que alguien leyó en un grafiti de Quito en Ecuador que decía: Ahora que sabemos las respuestas nos cambian las preguntas. Y es aquí donde la reflexión ética o bioética se hace más que necesaria, si queremos actuar bajo principios morales que cada vez más son demandados por la sociedad.
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DSG. Mencionas varias cosas que, desde luego, tienen una enorme repercusión filosófica aunque esta relación pudiera no resultar obvia. El primer vínculo se establece en el momento en el que se quiere aplicar la reflexión ética a un desempeño profesional concreto. En los últimos años se ha generalizado la incorporación del método filosófico a esferas profesionales con la inclusión de comités éticos en las empresas, el desarrollo de estrategias de responsabilidad social corporativa… Algunas compañías tan célebres como Google llegaron incluso a proyectar su imagen sirviéndose de un motto ético: recordemos que el “Do not be Evil” recorrió la red reforzando la imagen de esta empresa. Sin embargo, antes de continuar, quisiera subrayar la pertinencia de abordar el término profesión desde una perspectiva estrictamente filosófica. No debemos rastrear ningún extremo exótico de nuestra tradición sino que ya el mismo Platón describió a la ciudad justa como aquella donde cada uno desempeña una función específica, aquella para la cual estaba más capacitado. Para desentrañar el cumplimiento de dicha función se requeriría, naturalmente, desentrañar el sentido implícito de las distintas profesiones y el caso de la técnica actuarial no es una excepción a este respecto. En primer lugar porque se trata de una techné, esto es, de un art, de una destreza que requiere ser descrito con precisión. Si observamos con atención descubriremos que la definición de una actividad incorpora
siempre, así sea veladamente, su cumplimiento ideal. No puedo definir qué es un futbolista sin asumir qué es ser un buen futbolista. Del mismo modo, la definición de la técnica actuarial será siempre deudora de una descripción de qué es ser un buen actuario. Siempre que mencionemos el término “bueno” nos estamos remitiendo, de algún modo, a la idea de bien… y esa idea es, precisamente, el objeto de estudio de la ética. JMR-P. La filosofía y la ciencia actuarial no han tenido ocasión de intercambiar conocimiento, aunque es cierto que han reflexionado el fenómeno de la incertidumbre desde planos distintos. El formato propuesto de diálogo hermenéutico, en la medida que este es interpretativo, debe dar como resultado aflorar al menos claridad ética, pero tal vez podamos establecer ciertas categorías éticas que nos puedan servir de guía en la práctica profesional actuarial. DSG. En puridad, todo diálogo es hermenéutico en la medida en que todo intercambio lingüístico exige ya siempre alguna interpretación. Confío en que esta interpretación sea razonable ya que, a pesar de la distancia que ha impedido que la filosofía y la ciencia actuarial se hayan encontrado anteriormente, nada hace pensar que ese diálogo entrañe una dificultad especial. En cierto sentido, me atrevería a decir, los presupuestos que determinan a la ciencia actuarial tienen un profundo trasfondo ético e incluso político. Otra cosa es que esos presupuestos velados hayan operado de un modo inconsciente. La filosofía es, también en cierto sentido, un ejercicio de desvelamiento de lo inconsciente. Los griegos empleaban el término alétheia para signar la verdad y, esa verdad, etimológicamente, consistía en un “quitar el velo de aquello que ha sido previamente ocultado”. JMR-P. Me dices que te defina la profesión actuarial, para ello recurro a La Real Academia Española de la Lengua quien define al Actuario como: “Persona versada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas”. Esta definición la complementamos con la del propio El Instituto de Actuarios Españoles quien define Actuario como profesional regulado, titulado superior, habilitado legalmente para cuantificar riesgos económicos de
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De la definición puedes, tal vez, identificar elementos éticos de un profesional que valora consecuencias económicas de eventos medidos en términos probables. DSG. Toda profesión, y más cuando se trata de una profesión técnica, entraña una forma de conocimiento y todo conocimiento (al menos, así se ha interpretado tradicionalmente) guarda un compromiso con alguna forma de verdad. Así, conforme a tu definición, un compromiso inicial e ineludible de la ciencia actuarial sería de índole epistemológico: si esta disciplina se define como un conocimiento debería precisarse el método específico que nos permita acceder a conclusiones fiables. Sin embargo, no creo que esta disciplina pueda agotarse en su pura descripción técnica: el actuario no es simplemente aquel que calcula o calcula bien sino aquel que ejercita dicho cálculo en atención a un bien ulterior. Toda profesión es un desempeño específico orientado al bien social, debe servir para algo y solventar alguna necesidad compartida por un número suficiente de individuos que requieran la existencia de dicha profesión y que, de algún modo, estén dispuestos a retribuir dicho trabajo. La profesión actuarial no puede definirse, por lo tanto, como una mera hibridación de conocimientos estadísticos y calculísticos sino que debería interrogarse: ¿a qué fin sirve?, ¿para qué existe?, ¿qué necesidad trata de resolver? Una vez hayamos establecido con claridad su finalidad sería más sencillo establecer un código específico de cumplimiento de dicha definición. Otra tarea, mucho más extensa, será evaluar la conveniencia, legitimidad y utilidad social de dicha tarea. JMR-P. Comenzaremos, para aunar posiciones, por Kant cuando dice “el hombre no tiene precio porque tiene dignidad”, nos encontramos ante el primer debate ético, el precio del seguro de vida se configura mediante el producto de la tasa de mortalidad en un tiempo determinado por el capital asegurado. Es aquí donde empiezan la primera consideración de naturaleza ética, pues la determinación de la suma asegurada no significa el valor del individuo, esta consideración es una singularidad en el seguro de personas, pues en efecto, en las modalidades de seguro distintas al seguro de vida o de accidentes, la suma asegurada trata de proteger el valor del bien que se desea dar cobertura. Especialistas en derecho del seguro han encontrado una respuesta a la determinación del capital asegurado y así consideran que este es un seguro de sumas que se fija por el solicitante de una póliza y no guarda relación con el valor estimado de la vida humana, pero en oca-
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siones he oído opiniones que dicen que en un seguro de renta vitalicia de una determinada cuantía, al ir ligado a la esperanza de vida, estamos fijando un precio a la vida humana.
Que la vida humana no tenga precio no quiere decir, antes al contrario, que la vida humana no tenga valor. Tiene valor, evidentemente, y un valor tal que merece ser protegido jurídicamente DSG. Esa pregunta entraña una serie de implícitos tremendamente complejos que habríamos de resolver. Retomando el decir de Kant, su afirmación era algo distinta: no es que la vida humana no tenga precio porque el hombre tiene dignidad sino que tiene dignidad, precisamente, por no tener precio. La proposición no deja de ser confundente ya que la dignidad, es un concepto extraordinariamente vidrioso que, en demasiadas ocasiones, se ha utilizado para justificar tesis contrarias. Habría varias cuestiones que creo sería razonable matizar. Que la vida humana no tenga precio no quiere decir, antes al contrario, que la vida humana no tenga valor. Tiene valor, evidentemente, y un valor tal que merece ser protegido jurídicamente. Otra cosa es que ese valor no tenga traducción monetaria porque, entendemos, constituiría una forma de violencia o indignidad tasar en términos monetarios el valor de una vida. La respuesta de los juristas es, sin duda, interesante, aunque convierte los seguros de vida en una especie de “apuesta en sentido contrario” e introduce una valoración estadística en nuestra comprensión de lo humano. Ese gesto, el mero hecho de convertir al hombre en materia computable, su reificación, esto es, su conversión en una cosa susceptible de ser tasada, medida, computada… entraña una serie de daños colaterales que, quizá, no se hayan evaluado con lucidez. Autores como Adorno, Horkheimer o el propio Heidegger ya nos advirtieron del riesgo de tecnificación y de los abusos de un uso puramente instrumental a la razón. Foucault supo diagnosticar cómo el desarrollo de las ciencias sociales convirtió al hombre en una cosa entre las demás cosas y Husserl nos alertó críticamente de que una ciencia de hechos nos devolvería, necesariamente, una humanidad de hechos. Quizá, trascendiendo el marco de la profesión actuarial, merecería la pena no sólo preguntarnos por la pertinencia ética del cálculo, estimación y tasación de la vida humana sino que deberíamos rastrear, de un modo más profundo, cuáles han sido los implícitos inconscientes que nos han permitido aproximarnos a la realidad de lo humano de una manera tan reduccionista. El riesgo no es computar la vida, el verdadero riesgo, creo, es convertir la vida un estricto cómputo.
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toda índole, con profundos conocimientos estadísticos y financieros, y con competencias exclusivas otorgadas por Ley.
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JMR-P. El actuario en sus procesos de medida del riesgo, utiliza el tiempo como materia prima, esto es, los contratos de seguros en muchas ocasiones son plurianuales y de alguna manera se asigna valor al tiempo. La propia definición del tiempo ha sido objeto de estudio por parte de la filosofía, desde que San Agustín en su libro de Confesiones buscó una definición del tiempo, podrías comentarnos si te parece las aportaciones que la filosofía ha realizado en relación a nuestra materia prima.
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El actuario en sus procesos de medida del riesgo, utiliza el tiempo como materia prima, esto es, los contratos de seguros en muchas ocasiones son plurianuales y de alguna manera se asigna valor al tiempo
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DSG. El tiempo es y será una de las grandes cuestiones filosóficas. De hecho, me atrevería a decir que hay dos elementos comunes a todo gran sistema filosófico: uno es la pregunta por el tiempo, y otro la relación entre lenguaje-pensamiento y mundo (que, necesariamente, habrá de acarrear consigo una concepción de la verdad). Con respecto al tiempo me atrevería a plantear dos paradigmas. De una parte, encontramos a Aristóteles, quien se interroga acerca del “tiempo físico”, esto es, el tiempo que hoy encontramos en el reloj digital y en el reloj de arena, en el libro cuarto de su Física. El tiempo, dice el de Estagira, o es movimiento o es algo relacionado con el movimiento. El discípulo de Platón terminará por vincular el tiempo con la rotación de los astros, una intuición que sigue presente en nuestra manera de medir el tiempo en función de la rotación de la Tierra alrededor del Sol. Su diagnóstico, la historia lo demuestra, fue rotundamente certero pero, sin duda, fue también insuficiente. La naturaleza de la temporalidad es terriblemente paradójica: sabemos que el tiempo es la causa de la corrupción pero también de la generación o, dicho de otro modo, sabemos que vivimos gracias al tiempo pero, al mismo tiempo, es el paso del tiempo lo que nos mata. El otro gran paradigma fue el inaugurado por San Agustín que vendría a convertir el tiempo en una realidad subjetiva (algo que, por cierto, siglos después vinieron a refrendar Kant o Husserl). Así, el tiempo no existiría como una dimensión objetiva de lo real sino que sería una operación íntima de nuestra manera de percibir la realidad. Además, el tiempo se enfrenta, en su representación habitual en tanto que línea, al problema del continuo. Si la línea del tiempo se
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compone de infinitos puntos, la duración de cada uno de los instantes sería inversamente proporcional al número de instantes que componen, por ejemplo, el tiempo presente. ¿Cuánto dura el momento presente, o, qué decimos cuando pronunciamos la palabra “ahora”? ¿Esta hora, este minuto, este nanosegundo? Parece que podríamos ir apurando esta fragmentación hasta que el instante se nos deshiciera de las manos y, pese a todo, seguimos entendiendo la expresión “ahora”. Sin embargo, situar la temporalidad en el plano subjetivo nos permite renunciar a esa comprensión realista del tiempo. No hay tiempo sino que, más acertadamente podríamos señalar que somos nosotros quienes hacemos tiempo. Así comprendemos la importancia que algunos autores contemporáneos dieron a la narración y constitución de la temporalidad, como Paul Ricoeur o incluso otros, como Heidegger, si se me permite el reduccionismo, se atrevieron a resumir el ser precisamente en la coordenada temporal. La experiencia del tiempo es sin duda una construcción social y cultural por lo que algunos autores como Nietzsche llegaron a proponer una recuperación del eterno retorno cercana a la que encontramos en la Grecia arcaica. En tales casos se demuestra que el tiempo no está, sino que el tiempo lo construimos y esa ficción la hemos interiorizado hasta hacerla incuestionable. Parece que no hay una solución sencilla ya que, como dijera San Agustín, sólo sabemos qué es el tiempo cuando nadie nos propone definirlo. Pese a todo, y aunque existan muchas concepciones distintas, la filosofía es un instrumento especialmente potente a la hora no ya de brindar soluciones sino de problematizar, esto es, de cuestionar algunas intuiciones que parecían naturales y que, sin embargo, son consecuencia de un artificio. Por cierto, la ciencia natural no es menos extravagante a la hora de definir el tiempo: basta echar un vistazo a la teoría de la relatividad de Einstein para entender que el tiempo, tal y como lo concebimos intuitivamente, es una coordenada improbable. JMR-P. En el proceso de determinación del precio del seguro, el actuario identifica un conjunto de variables que permiten explicar el riesgo que pretende medir. Es en este proceso de elección de variables donde la técnica actuarial se enfrenta a problemas éticos que se relacionan preferentemente con la discriminación sobre las personas. Por centrar el debate, la cuestión que se suscita es si tarificar es discriminar. La reciente aplicación de la normativa comunitaria por la que se prohíbe expresamente el uso del factor género en la determinación del precio de cualquier tipo de seguro por considerarse como práctica discriminatoria es un buen ejemplo del problema planteado. El conflicto ético-actuarial aflora al eliminar un factor que desde la técnica estadística ex-
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DSG. De nuevo, creo que hay una serie de premisas veladas en tu pregunta que no deberíamos pasar por alto. Cuando señalas que tarificar es discriminar entiendo que asumes la discriminación como una acción negativa. Quizá merezca la pena detenernos, de nuevo, en la definición, para depurar alguna intuición que tal vez sea errónea. La palabra discriminar se remonta a la lengua latina pero ya en griego encontramos antecedentes directos como son el verbo krino (de donde proceden términos contemporáneos como crítica o crisis). Discriminar, exactamente, no es otra cosa que separar, cortar, distinguir… en principio, todo conocimiento aspira a un discernimiento, esto es, tratará de reconocer las semejanzas de lo semejante y las diferencias de lo diferente. Un caso paradigmático, por ejemplo, son las taxonomías botánicas que distinguen entre género próximo y diferencia específica, se las debemos a Aristóteles. La realidad es plural y negarse a discriminar es negarse a asumir dichas diferencias. El problema no es la discriminación sino las consecuencias que se extraigan de ella y su intención. Por ejemplo, alguien podría plantear que el valor del voto en unas elecciones debería tener un peso relativo directamente proporcional al cociente intelectual de la persona que lo emite. Esa discriminación sería ilícita en la medida en que, interesadamente, trataría de vincular dos realidades inconexas en la teoría política sobre la que se asientan las democracias liberales: no es la posibilidad de acierto de la mayoría sino el ajuste con la voluntad de una mayoría lo que legitima la democracia. Tal vez, por ello, lo importante no sea desacreditar la discriminación sino cuestionar qué consecuencias debemos extraer de ella. Toda construcción social es, en algún sentido, una enmienda al estado natural. Cuando los griegos defendían la isonomía, esto es, nuestra igualdad ante la ley, no pretendían decir que todos los hombres fueran iguales sino que la ley debía homogeneizar a los ciudadanos. Esto es, no sólo somos iguales ante la ley sino que somos iguales a través de la ley. En el caso que nos ocupa, lo relevante no es que atendamos a ciertas variables para establecer el precio de un seguro, sino en qué medida se desvirtúa el propósito de mutualizar el riesgo con una medida semejante. Nuestra capacidad de pronóstico se va ampliando paulatinamente y nada impide pensar que, con el desarrollo de la genética, por ejemplo, lleguemos a establecer con exactitud la probabilidad de muerte de un individuo concreto. El día que eso llegue, y es probable que llegue, quizá la ciencia actuarial debería preguntarse en qué medida ha cooperado con un desencantamiento del mundo y de la vida humana semejante. No cabe duda que en ese escenario los seguros operarían casi como apuestas contrafácticas y la profesión del actuario se convertiría en una cosa muy distinta. Por eso es tan importante determinar la
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definición de la labor actuarial, si se trata simplemente de localizar, computar y tasar riesgos creo que su legitimidad social se vería resentida. En otro sentido, no importa qué sean los actuarios sino, por el contrario, qué creemos que deben ser y qué medidas estamos dispuestos a asumir para ejercitar dicha tarea. JMR-P. Esta tendencia social de identificar factores de riesgo como discriminantes, no se circunscribe solo al género, sino que se esta extiendo a otros factores tan relevantes como la edad, e incluso otros factores que no dependen de la realidad biológica personal, y así también empiezan a ser considerados como potencialmente discriminantes, me refiero a el estado civil, el nivel de renta, el nivel de educación, la zona geográfica…., todos estos factores que se utilizan al fijar el precio de los seguros de automóvil en mercados como el norteamericano, pues bien los consumidores empiezan a no aceptar el uso de estas variables. Por ser más explícito, estudios demográficos han demostrado que según sea nivel de riqueza de un ciudadano aun en un mismo país la esperanza de vida puede variar, esta diferencia alcanza los 12,2 años en el caso de los EEUU. Sobre este dato, recientemente Michael Reisch profesor de justicia social de la Universidad de Maryland ha afirmado ante un panel del Senado Norteamericano que “La pobreza no sólo disminuye las oportunidades en la vida sino que además roba años de vida. No se te escapa que esta circunstancia es sin ninguna duda una variable explicativa de la supervivencia, incluso mayor del género que puede diferenciar sobre los 5 años en la longevidad en favor de las mujeres. Pues bien, la deriva de la sociedad hace que prevalezca la tesis de que la utilización de cualquier factor de riesgo que se relacionan con la realidad biológica y social no sea aceptada y, por tanto, considerada como práctica discriminatoria. Desde la visión del actuario, el trato diferenciado por causas objetivas y justificadas no quiebra el principio de igualdad, que en el campo actuarial se manifiestan en datos estadísticos pertinentes y exactos. Las consecuencias de esta corriente social, es que el actuario debe unificar riesgos que son de naturaleza no homogénea, con lo que se quiebra de alguna manera el principio de equidad, es decir a cada riesgo le corresponde su propio precio. En definitiva, la sociedad moderna considera como un principio ético el igualitarismo a todos los grupos susceptibles de ser discriminados para evitar atentar a la dignidad humana, esto nos lleva al concepto marcusiano del hombre unidimensional, cuando la humanidad es diversa y no por ello la diversidad es sinónimo de desigualdad.
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plica el riesgo que se quiere medir, pero la sociedad no admite que sea utilizado en sus métodos de evaluación.
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DSG. No estoy del todo seguro de la validez de dicho argumento. La equidad no tiene que ver con la igualdad sino, precisamente, con la desigualdad. Es un prejuicio arraigado el considerar que la ley nos debe tratar igual a todos. Sin embargo, nunca fue así, ni siquiera en tiempos de Ulpiano. La ley no nos trata como iguales sino, precisamente, como desiguales y trata de paliar dicha desigualdad a través de su eficacia. Tal cosa es la equidad y, por cierto, autores como Nietzsche supieron desentrañar muy bien esta vocación íntima de las normas lo que, en su caso, le llevó a posicionarse críticamente para subrayar que nuestra tradición moral no es otra cosa que la legitimación de la vulnerabilidad y la fragilidad. El problema es que en estos problemas no existen saltos discretos, sino que estamos forzados a establecer un diagnóstico gradual. Si no atendiésemos a ninguna variable, la ciencia actuarial sería impracticable, pero si atendiésemos a todos y cada uno de los factores que determinan el riesgo sería éticamente indefendible. El valor de una profesión es siempre social, en un sentido no político del término. Es decir, las profesiones surgen como una respuesta cooperativa a las necesidades de los hombres y es el contexto común el que debe orientar siempre la regulación moral de la educación, por ejemplo, y toda profesión es deudora de una capacitación profesional que se ejerce a través de la educación. Insisto, creo que deberíamos preguntarnos cuál es la finalidad de la labor actuarial y precisar su utilidad social. Tal vez por ello merezca la pena distinguir entre “ciencia actuarial” y la “profesión actuarial”. En tanto que ciencia, el cálculo del físico a la hora de diseñar un explosivo es equivalente al que realiza un investigador clínico para mejorar la vida de los hombres. Es cierto que el problema se hace perversamente complejo porque un desarrollo militar puede acabar redundando en un avance clínico pero, insisto, en tanto que profesión moralmente defendible debemos preguntarnos, ¿a qué fin sirve el actuario?, ¿en qué medida ayuda a satisfacer unas necesidades legítimas y por qué creemos que puede ayudar a mejorar el mundo?
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Las técnicas estadísticas y de programación de software actuarial permiten hipersegmentar los riesgos hasta niveles nunca antes conocidos, pero el ambiente social deriva la hipermutualización de la tarifa, lo que podríamos llamar coloquialmente como tarifa plana JMR-P. Tratemos con más detalle, el principio de equidad desde la visión más actuarial reconociendo tu argumentación anterior, que supone una guía de actuación y reflexión muy valiosa. Utilizando una terminología más
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moderna del principio de equidad, este se relaciona o incluso se denomina como principio de justicia actuarial, término que si no estoy equivocado nace en el Comité de Bioética del Consejo de Europa cuando estudia las consecuencias de la genética en el seguro. Por este principio cada unidad de riesgo identificada debe “pagar” el mismo precio. Las técnicas estadísticas y de programación de software actuarial permiten hipersegmentar los riesgos hasta niveles nunca antes conocidos, pero el ambiente social deriva la hipermutualización de la tarifa, lo que podríamos llamar coloquialmente como tarifa plana. Técnicamente significa realizar subvenciones cruzadas entre grupos de riesgos, lo que aumenta la incertidumbre, por lo tanto el precio, y entra en conflicto con el citado principio de equidad que requiere cierta indivisibilidad, invariabilidad y suficiencia en la medida del riesgo. El actuario de seguro de vida debe actuar bajo el principio de equidad o justicia actuarial debe buscar el beneficio para el consumidor, esta técnica conocida como Liferisk of selection a fair Price, pretende garantizar la objetividad y relevancia de los factores de riesgo. Este conflicto cuyo origen esta basado en postulados éticos condicionan el futuro de los sistemas de tarificación de riesgos. Desde una visión laissez faire approach, donde no hubiera normas jurídicas en materia de discriminación o incluso postulados éticos, el actuario debe fijar el precio mediante el conjunto de variables que expliquen el riesgo que quiere medir en un ambiente de incertidumbre, ahora bien, la bóveda de la ética debe ayudar a conjugar intereses entre la técnica y al individuo que se pretende evaluar su predisposición al riesgo. DSG. El problema tal vez radique en la consideración neutral del consumidor. Es cierto que en un escenario liberal, siempre que no dañemos a un tercero, cualquier deseo es digno de ser satisfecho y el precio del elemento satisfactorio dependerá de la oferta y la demanda. Creo, sin embargo, que una vez que introducimos esta dinámica en el seno del discurso ético esa descripción se rompe por sus costuras naturales. Pondré un ejemplo radical que, por más que no sea análogo, sirve para desmitificar la figura del consumidor. No cabe duda de que existen consumidores del tráfico de órganos y clientes que buscan satisfacer una necesidad subjetiva al contratar a un sicario. El mejor sicario es el que no deja huellas y el mejor contrabandista de órganos el que satisface, a menor precio y en óptimas condiciones de calidad, el requerimiento del consumidor. Desde un análisis estrictamente lógico, igual de defendible es la profesionalidad del sicario que la del neurocirujano. Sólo existe una salvedad: en el caso del sicario deberíamos conceder
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JMR-P. Parece que la sociedad se ha decantado por la ética de la inmediatez y si me permites una licencia, cambiando un aforismo de Bertrand Russell, se puede vivir sin ciencia actuarial pero sin ética no. Por esto necesitamos unas referencias éticas universales y atemporales como postulaba Kant, pero también es cierto que el actuario tiene un compromiso irrenunciable con la medida del riesgo, ahora bien, el rigor actuarial no debe ser ajeno a la actitud ética. DSG. Me atrevería a decir más. No creo que la ética sea necesaria, si en efecto lo fuera podríamos tumbarnos debajo de una palmera y esperar a que acontezca la necesidad. La ética es frágil, contingente… y se encuentra permanentemente amenazada. No podemos confiar en que acontezca necesariamente sino que aquellos que defendemos su pertinencia tenemos que encontrar buenos argumentos para defenderla. Creo que la ética es un extraordinario invento de la inteligencia humana y que, por ello, es más inteligente servirnos de ella que desterrarla. En el fondo, la racionalidad de cualquier animal se cifra en su capacidad para aplazar la satisfacción de deseos: la mosca siempre desea salir por el camino más corto y por eso se topa con el cristal de la ventana, el perro es más inteligente y es capaz de rodear el cristal. Del mismo modo, creo que en demasiadas ocasiones la inmediatez es contraria a la consecución del fin buscado, esto lo supieron ver extraordinariamente bien autores clásicos como Aristóteles o Epicuro. La ética, en el fondo, no es más que una reflexión sistemática y ordenada para optimizar nuestras elecciones. Así Platón sostenía que no hay hombres malos sino hombres equivocados. Otro protagonista de nuestra tradición señaló aquello de “perdónalos porque no saben lo que hacen”. Yo me atrevería a decir que la persona no atenta a las cuestiones morales, sencillamente, no sabe lo que hace. Ya decía, la ética es una solución inteligente porque es un invento en el que ganamos todos.
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JMR-P. El actuario cuando identifica riesgos que intervienen en un evento que quiere medir no hace juicios morales, esta práctica es esencial para explicar a la comunidad que sus decisiones no suponen prácticas discriminatorias ni de hacer culpable del riesgo al solicitante del seguro. No se si este criterio debe ser elevado a la categoría de principio categórico que podríamos definir como el principio de no estigmatización, de no condena del riesgo.
Resulta enormemente complejo imaginar un escenario humano en el que la ética o la moral no jueguen un papel principal, incluso cuando decidimos escapar de la moral estamos realizando ya una decisión con implicaciones éticas DSG. Puede que el problema sea algo más complejo. En principio, parece razonable que el cálculo del riesgo se realice desde una perspectiva moralmente aséptica o neutral. El problema no es simplemente la operación del cálculo sino las condiciones a partir de las cuales se establecen la pertinencia, la validez e, incluso, el objeto del cálculo. De hecho, podríamos decir más, la neutralidad moral nunca existe en la medida en que dicha neutralidad es ya un gesto moral. Resulta enormemente complejo imaginar un escenario humano en el que la ética o la moral no jueguen un papel principal, incluso cuando decidimos escapar de la moral estamos realizando ya una decisión con implicaciones éticas. Me atrevería a decir, por tanto, que esa neutralidad moral del cálculo es un ejercicio moralmente defendible. En el modo en el que formulas tu pregunta hay, incluso, una dimensión ulterior: no simplemente propones que esa neutralidad opere como un principio sino como un principio categórico, esto es, que no busque satisfacer ninguna otra finalidad que su puro cumplimiento. Por mucho respeto que tengamos a Kant como filósofo, debemos también ser críticos con algunas de sus exigencias y yo, personalmente, soy poco proclive a defender la dimensión categórica de ningún principio ni de ningún imperativo. Todo imperativo puede justificarse y el horizonte de sentido, en mi caso, creo que debe ser el bienestar y la felicidad de los hombres. Desconfío de aquellos que creen en las normas puras, pero esto es una decisión personalísima y, por supuesto, discutible. JMR-P. Relacionado con el punto anterior, es cierto que el actuario a la hora de suscribir riesgos actúa bajo su visión personal de la decisión del riesgo, es decir el algoritmo que construye no es, y no debe ser, en sentido
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una premisa inasumible desde un punto de vista ético, a saber, que un buen profesional es aquel que satisface las necesidades del consumidor sean éstas cuales sean. Del mismo modo, creo que la evaluación ética no puede interpretar de un modo absoluto la optimización del precio del seguro. Si quisiéramos plantear el debate con rotunda profundidad deberíamos asumir, incluso, el riesgo de que el desarrollo técnico-matemático convirtiera en inviable éticamente este ejercicio. La existencia de subvenciones entre grupos de riesgos no son necesariamente indeseables, lo es sólo en el seno de un razonamiento que requiere aceptar una serie de axiomas. Creo que el filósofo, más que brindar soluciones, sólo puede ayudar a esclarecer las consecuencias y los implícitos que operan en las distintas soluciones ya que, a poco que prolonguemos el análisis, acabaremos topándonos con cuestiones ideológicas.
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estricto matemático pues incorpora el denominado juicio experto, de esta manera incorpora su impronta cultural y social por lo que la medida del riesgo incorpora elementos subjetivos. De alguna manera se quiebra un principio técnico que dice que a riesgos iguales, decisiones de precio iguales.
El actuario a la hora de suscribir riesgos actúa bajo su visión personal de la decisión del riesgo, es decir el algoritmo que construye no es, y no debe ser, en sentido estricto matemático, pues incorpora el denominado juicio experto DSG. Autores contemporáneos como H. Putnam han demostrado que la frontera entre los juicios de valor y los juicios de hecho es terriblemente permeable. Con esto quiero decir que parece enormemente difícil conseguir reconocer la frontera entre el lenguaje descriptivo y el lenguaje valorativo. El juicio del experto no constituye una excepción a este respecto, por lo que parece indudable que sus estimaciones se verán siempre influidas por criterios sociales y culturales. Lo prioritario en este caso es que desvelemos ese riesgo y lo asumamos, en esta y en otras tareas, como un elemento que puede resultar perturbador para la objetividad de nuestros juicios. Que un juicio nunca pueda aspirar a ser objetivo no es un impedimento para que tratemos de reducir al máximo la subjetividad de nuestras evaluaciones. Sabemos que no existen estimaciones perfectas, pero también somos capaces de distinguir que unas son mejores otras.
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JMR-P. Te propongo otra reflexión, las técnicas actuariales más avanzadas permiten que el papel del actuario sea el de probabilizar incertidumbres residuales y según decía el jurista Laurence Tribe: el propio hecho de la medida puede anestesiar el juicio moral, por lo tanto cuanto mayor es la capacidad de medir, esto es la competencia actuarial, menor es el juicio personal donde las creencias y valores forman parte de la decisión. No se si las fortalezas profesionales del actuario contribuyen a la mejora de la ética profesional y tal vez desde la filosofía puedas aportar cierta luz.
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DSG. En esa propuesta existen demasiados elementos que deberían ser, de nuevo, problematizados. Asumir la mesurabilidad como un aliado de la objetividad es ya una operación cargada de implícitos relevantes. Tendemos a pensar que el universo matemático es puramente descriptivo pero, la vanguardia científica hoy –especialmente en lo que concierne a la ciencia básica- es cons-
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ciente de la carga ideológica de cualquier modelo. En el mejor de los casos, podríamos sostener –y no sin poco esfuerzo– que el ejercicio de “medir” es éticamente neutro. Sin embargo, la elección del objeto de medida y las conclusiones prácticas que extraigamos de esa medida incorporarán siempre una carga judicativa de la que debemos hacernos cargo. Insisto: no se trata de que intentemos ser enteramente neutrales, creo que la prioridad consistiría en desvelar la carga evaluativa implícita en muchas operaciones de cálculo y tratar de desentrañar cuáles son las premisas sobre las que descansa dicha valoración y que examinemos si son (o no) éticamente deseables. JMR-P. En un magnífico libro “Riesgo, Una breve introducción” nos advierte que en la propia decisión de aseguramiento, influye el estado de ánimo en la percepción del riesgo así como los propios juicios morales. La investigación académica se esta empezando a ocupar de este asunto, tratando de medir el peso que la percepción subjetiva del riesgo tiene en la propia incertidumbre del riesgo, algunos autores denominan a este fenómeno como la homeostasis del riesgo. Aquí se abre un nuevo campo profesional para el actuario si quiere equilibrar las posiciones del riesgo asegurado-asegurador, y por tanto, si las posiciones del asegurado son subjetivas no se si deben ser igual de subjetivas las respuestas del actuario. Esta nueva visión que diferencia riesgo de incertidumbre está desarrollando una nueva técnica, que bajo el nombre de Behavioral Risks Insurance está llamada a tener un papel relevante en un futuro próximo para la determinación del precio del seguro sobre la métrica de la incertidumbre. DSG. Esta cuestión apunta, directamente, a la experiencia y capacitación profesional del actuario. La filosofía nace, con Platón, a partir de la distinción entre la opinión subjetiva (dóxa) y el conocimiento verdadero (epistéme). No es lo mismo el riesgo real que el riesgo percibido por una persona y, evidentemente, el estado de ánimo será determinante a la hora de establecer estimaciones razonables de la realidad. En este sentido, creo que la distancia del actuario como evaluador externo y, sobre todo, los instrumentos científicos de los que se sirve, deberían fundamentar la especial relevancia de su evaluación. En cierto sentido todo juicio es subjetivo en la medida en que es consecuencia del razonamiento de un sujeto: no hay conciencia (ni siquiera la verdadera) sin sujeto que la ejerza. Sin embargo, la diferencia entre el actuario y el asegurado radica en la validez y fiabilidad de su subjetividad: en un caso operan numerosos elementos perturbadores (estado de ánimo, fobias, conciencia presente…) en el otro, idealmente, contamos con una serie de protocolos que garantizan o deberían garantizar una mayor fiabilidad. Todo son opiniones, ciertamente, pero lo relevante es la calidad y la fundamentación de dichas opiniones.
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DSG. Esto es exactamente lo que trataba de mencionar cuando citaba a Husserl o a la Escuela de Frankfurt. Cuando hablamos de ciencia social, ya con Durkheim, estamos confiando de un modo u otro en la aplicación de la metodología científica a la realidad humana. Evidentemente esta estrategia puede resultar enormemente provechosa en el tratamiento, por ejemplo, de ciertas patologías. Sin embargo, de la misma manera que cuando tenemos un buen martillo tendemos a encontrar clavos por todas partes, el riesgo de las ciencias sociales es querer agotar la realidad humana en una pura descripción cuantitativa. No es lo mismo “describir y conocer” un hecho, que comprender la acción humana. Es ahí donde el discurso filosófico sigue reivindicando su utilidad en tanto que explicación holística y específica de lo que Platón denominó “los asuntos humanos”. En la medida en que se multiplican los escenarios en los que el individuo se cosifica o se numera (desde la ciencia médica hasta la expedición de los números del carnet de identidad) estaremos aumentando la posibilidad de reducir la realidad humana a una dimensión cósica y numérica. No creo que debamos ejercer una crítica contra el número, pero debemos cuestionar la potencia explicativa del cálculo. Hay una tendencia muy humana a considerar que aquello que es útil es también un excelente candidato a ser no sólo útil, sino universalmente útil. Que algo sirva para algo no quiere decir que sirva para todo. Debemos cuidarnos de ese riesgo. JMR-P. Te introduzco en otro debate que está presente en la industria del seguro, me refiero a los procesos de admisión del riesgo, donde a los solicitantes de seguros se les somete a un cuestionario de salud para poder determinar las condiciones de adhesión al contrato de seguro, el actuario en base a las respuestas establece el precio, sobreprecio, o incluso deniega el seguro. Las llamadas preexistencias también son objeto de controversia ética, tal es así que en la conocida “Obamacare” de los Estados Unidos este debate se ha planteado por parte de las aseguradoras de salud. El seguro privado, al no ser de carácter obligatorio, necesita establecer procesos denominados de selección de
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riesgos para evitar lo que se conoce como selección adversa, pero, una vez más, la sociedad a la que se dirige el seguro empieza a considerar que el seguro privado debe ser un derecho de acceso universal y, por tanto, no cabe excluir a determinados perfiles en base a su asegurabilidad. Los mecanismos de solidaridad que permiten asegurar a los más vulnerables-en términos de riesgo- se explicitan en el proceso de mutualización del riesgo, quizá no se ven cumplidos en su integridad al no ser universal. Por esto, han surgido determinadas iniciativas sociales que están promoviendo el concepto de seguro ético y solidario. Una vez más, según sea la respuesta ética, así será una vez más la solución actuarial.
Parece claro que la solidaridad es un principio éticamente deseable, la pregunta es si existen algunas líneas rojas a partir de las cuales debemos establecer un límite de solidaridad forzosa DSG. Sin duda, la respuesta ética no sólo determinará la solución actuarial sino que tanto la pregunta como la respuesta son eminentemente éticas. Las cuestiones relativas a la salud son especialmente complejas en la medida en que simbolizan un lugar de enfrentamiento para distintas ideologías. Creo que el individualismo liberal es el verdadero antagonista de las intuiciones tradicionales, no así ciertas formas de conservadurismo. Parece claro que la solidaridad es un principio éticamente deseable, la pregunta es si existen algunas líneas rojas a partir de las cuales debemos establecer un límite de solidaridad forzosa. Obviamente, como agente político y ciudadano inserto en un contexto, yo tengo una convicción personal al respecto. Sin embargo, desde el puro examen de la argumentación y el análisis conceptual, puede ya arrojarse cierta luz sobre el problema. Así, al renunciar a una cierta solidaridad forzosa estaríamos cuestionando la propia esencia de la norma jurídica y del orden social. Si tuviéramos que fundar una nueva comunidad política a lo mejor sería necesario plantear el problema desde el principio. Sin embargo, nos movemos en un espacio político que es consecuencia de una tradición y, al mismo tiempo, estamos regidos por una norma fundamental como es la Constitución. Esos dos elementos ya nos permiten empezar a esbozar una primera solución, pero siempre habrá quien exija refundar los conceptos políticos. En tal caso, creo que filosófica-
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JMR-P. Otra situación que necesita respuesta ética es la siguiente, la técnica actuarial se encamina hacia las ciencias cuantitativas en detrimento de las ciencias sociales. Esta deriva, hace que se acentúe la visión numérica del riesgo y así se ha podido alcanzar una alta precisión en la gestión actuarial de los eventos sujetos de cobertura. Pero por el contrario, se produce un efecto de cosificación del asegurado, esto es, el asegurado es reducido a un mero índice estadístico, obviando su realidad personal. De alguna manera debemos, como decía el filósofo F. Bloch, evitar acabar igual que el ganado.
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mente se haría insostenible una teoría, no ya del Estado sino incluso de lo común, si no se promocionan ciertas formas mínimas de solidaridad. Hay autoras como Ayn Rand que han defendido filosóficamente el egoísmo individualista, pero creo que existen buenas razones para derrotar una propuesta semejante. Si queremos preservar algún eco fundacional del cuño de nuestros conceptos ético-políticos, creo que una comunidad no solidaria sería, sencillamente, una comunidad imposible. JMR-P. El hombre transparente, este término se asigna al conocimiento que se dispone de un individuo, incluidos los datos que figuran en Internet, muchos de ellos facilitados voluntariamente, esto se conoce como el Big Data. El conjunto de datos personales permite crear algoritmos estadísticos predictivos para establecer perfiles de riesgos con tal nivel de detalle que se podrían tarificar riesgos antes incluso que la persona solicite un seguro en base al conocimiento de sus preferencias personales. Esta técnica que se conoce como seguros pre-concedidos, necesita una perspectiva ética pues se evidencia una pérdida de soberanía individual.
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El conjunto de datos personales permite crear algoritmos estadísticos predictivos para establecer perfiles de riesgos con tal nivel de detalle que se podrían tarificar riesgos antes incluso que la persona solicite un seguro en base al conocimiento de sus preferencias personales
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DSG. Que alguien pueda prever mi conducta no quiere decir que mi conducta no sea libre ni que yo no sea soberano con respecto a mis decisiones (un estoico como Crisipo o un moderno como Leibniz supieron desentrañar la antinomia). De hecho, esa capacidad de predicción lo único que evidencia es que los seres humanos no se rigen por el puro azar sino que hay una cierta causalidad en su toma de decisiones. En este punto yo me siento tentado a desconfiar de la bondad omnímoda del conocimiento. Tradicionalmente se ha considerado que el conocimiento ha de ser siempre positivo e, incluso, se ha subrayado su dimensión salvífica: conocer siempre es mejor que no conocer. En este sentido yo me muestro mucho más escéptico y creo que la ciencia debería plantearse siempre un rumbo. Que seamos capaces de prever la conducta de un individuo no entraña, o no necesariamente, que dicho conocimiento sea deseable. En cualquier caso, creo que el hombre siempre opone una cuota de opacidad que hará imposible su entera trasparencia. Creo que aquellos que hablan del hombre transparente en el fondo son terriblemente ingenuos. La ciencia ficción nos demuestra con frecuencia lo confia-
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dos que somos con respecto al progreso: sólo tenemos que echar un vistazo al modo en que Kubrick imaginó el mundo del año 2001 en el 68 para comprobarlo. JMR-P. En ocasiones he pensado que, tal vez, sería necesario elaborar un documento que podríamos determinar Consejo Actuarial, que permita comunicar al solicitante de un seguro los resultados de la medida del riesgo y aún más, aconsejar a través de cierta pedagogía cómo se puede minorar la exposición al riesgo que se pretende asegurar. Este documento sería desde una perspectiva ética un instrumento de garantía de derecho a saber, permitiendo la transferencia de información del asegurador al asegurado, hasta la fecha solo el flujo de información ha sido unidireccional, del solicitante al actuario. Esta propuesta nos introduce en una nueva visión del negocio, que comienza a denominarse como gestión participativa del riesgo, por la se produce una cooperación entre el actuario y el sujeto al que analiza, redundando en una menor incertidumbre si el asegurado mejora su perfil del riesgo, que obligaría al actuario a volver a medirlo. Si esta iniciativa llega a materializarse, el propio asegurado de manera activa se convierte en el principal mitigante de su riesgo de morbi-mortalidad. La propuesta de interacción con el asegurado esta alienada con las nuevas tendencias del management, donde la búsqueda de la satisfacción del cliente debe estar por delante de las demandas de rentabilidad del mercado tal y como sostiene el profesor Fredmund Malik de la Universidad de St Gallen en Suiza. DSG. De nuevo, este problema sólo es soluble en el momento en el que hayamos identificado la finalidad de esta profesión. Si la rentabilidad se toma como único criterio, evidentemente, nada de lo que adelantabas en tu pregunta tendría especial sentido. Sin embargo, si nos acogemos a una perspectiva más cooperativa y solidaria podríamos justificar su utilidad ética. En este sentido creo que la teoría ética de Platón es insuperable en la medida en que concilia ambos términos: no se trata de oponer rentabilidad y ética sino que la ética es una estrategia máximamente rentable. Evidentemente esta no es una rentabilidad puramente económica pero improbable que algún individuo se rija, simplemente, por el afán de lucro. JMR-P. Te propongo un reto mayor para reflexionar, dentro de las variables que el actuario utiliza para medir el riesgo hay una que en un futuro próximo está llamada a cambiar la forma de entender el riesgo de naturaleza personal. Me refiero a las posibilidades que el diagnostico genético supondrá en la métrica actuarial, pues no estamos lejos de poder medir el riesgo de padecer una enfermedad antes de que esta sea manifestada.
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En los foros académicos, que reflexionan sobre las implicaciones de la genética y el seguro, se considera que para que una prueba genética pueda ser utilizada por una entidad de seguro, esta debe cumplir con los principios de pertinencia y de predictividad. Este último principio aplicado a la técnica aseguradora debe garantizar que un test genético deba ser capaz de predecir en el tiempo la morbilidad del gen deletéreo identificado en la prueba, y esto hoy por hoy presenta ciertas debilidades predictivas. Te lo puedo complicar más, con los recientes avances de la medicina regenerativa, de implantación biónica, empieza a tomar cuerpo el concepto de especie transhumana, que se estima, según los visionarios expertos en estas tecnología, estará disponible no más allá del año 20302040. En este contexto, cuál debe ser el marco de actuación ética donde el actuario debe desarrollar su actuación profesional donde no se conocen las consecuencias de los desarrollos tecnológicos, que serán medibles en un espacio temporal que hoy por hoy no podemos medir. DSG. Aquí la vocación ética debe darse una cura de realidad: no existe ningún precedente en la historia en el que algo que es técnicamente posible no se haya realizado. Si se puede, se hace: la sociología del conocimiento demuestra que por más que la mayor parte de la comunidad científica censure una práctica posible siempre habrá, al menos un individuo, dispuesto a ejecutarla. Dicho esto, evidentemente, no podemos validar éticamente cualquier acción e incluso, de mano de Hume o Stuart Mill, podríamos cuestionarnos la validez de ciertas prácticas deseadas por varios individuos. Si la ética existe es porque no es lo mismo lo deseado que lo deseable, o dicho de otro modo, no es lo mismo el ser que el deber ser. El escenario que planteas, por más que me resulte intuitivamente improbable, puede servirnos como experimento mental. Pese a todo, creo que como estrategia se autoderrota: si asintóticamente proyectamos las capacidades del conocimiento la predicción acabaría por ser tan exacta que no arrojaría probabilidades sino que,
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simplemente, nos devolvería predicciones certeras. Así, no simplemente podremos concluir que un sujeto asintomático tiene un 12% de posibilidades de morir de un cáncer de páncreas sino que, sencillamente, podríamos llegar a predecir si morirá o no morirá. En un escenario semejante creo que la técnica actuarial o bien dejaría de existir o bien, se parecería tan poco a la profesión actual que quizá sería más oportuno imponerle otro nombre. Las profesiones son deudoras de una circunstancia y del mismo modo que la fotografía acabó con la profesión de retratista una indómita vocación de certidumbre haría imposible la práctica actuarial. Sin miedo no existirían seguros y sin incertidumbre no existiría el miedo, simplemente podríamos celebrar nuestra suerte o lamentar una catástrofe inminente. JMR-P. El Instituto de Actuarios Españoles ha celebrado recientemente una jornada de deontología actuarial, donde se ha reflexionado sobre el código ético personal en el ejercicio profesional, asuntos como integridad, honestidad, etc. Si queremos potenciar aún más el papel de actuario en la sociedad quizá se podría ampliar su deontología a los aspectos éticos, que hemos reflexionado.
Las profesiones son deudoras de una circunstancia y del mismo modo que la fotografía acabó con la profesión de retratista una indómita vocación de certidumbre haría imposible la práctica actuarial. Sin miedo no existirían seguros y sin incertidumbre no existiría el miedo Me has alertado en conversaciones anteriores del riesgo de deriva de la ética de los negocios hacia el negocio de la ética y por otra parte creo que no deberíamos quedarnos tan solo en el plano meramente estético de cara a la comunidad a la que prestamos nuestras competencias profesionales. Nula ethica sine aesthetica decía Nietzsche, me gustaría que nos aportaras luz sobre cómo debemos poder en valor los principios éticos pero sin caer en connotaciones meramente estéticas o mercantilistas. DSG. Acogiéndome al adagio clásico que mencionas, me atrevería a decir que el problema no es la estética, sino la cosmética. Es decir, creo que no hay nada de inquietante en promocionar el cultivo de lo bello (signifique “bello” lo que signifique), lo arriesgado sería desvincular lo bello de su dimensión ética. Es curioso, en castellano el término “bonito” es, precisamente, un vocablo resultante del diminutivo de “bueno” por lo
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Sabemos que mediante el llamado etiquetaje genético personal, se abre un conjunto de posibilidades que tendrán como consecuencia disminuir la incertidumbre en la medida del riesgo de enfermedad. Sabemos que las leyes protegen al individuo frente a estas prácticas consideradas discriminatorias, pero desde la ética filosófica, en este caso la bioética, debemos disponer de su aportación. Pero antes de que respondas, creo que debes saber que ya se están desarrollando bioparámetros que permiten sobre valores basales determinar la esperanza de vida de un individuo presintomático de cualquier tipo de enfermedad, y recuerda que el actuario convive con la incertidumbre y si esta desaparece su función podría ser cuestionada.
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Creo que los códigos de buenas prácticas en ocasiones se han sobrevalorado: un código de buenas prácticas no es más que una guía, la mayoría de las veces previsible, para el ejercicio ordinario de una profesión. En ocasiones puede ser un instrumento eficaz para resolver dilemas típicos y cumple una función asistencial para el trabajador. Sin embargo, abordar éticamente la realidad profesional exige un esfuerzo mucho mayor
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que podríamos decir que somos platónicos sin saberlo, toda vez que bueno y bello terminan por ser indiscernibles. En demasiadas ocasiones se ha tratado de rentabilizar la apariencia ética en términos mercantiles: paradigmático es el caso antes descrito de Google, que llegó a utilizar un imperativo moral a modo de eslogan publicitario. El problema no es apelar al universo de valores sino situarse en el mero ámbito de la apariencia, por eso antes aludí a la cosmética. El problema no es que una corporación quiera parecer justa sino que su prioridad se redujera al ámbito de lo estrictamente aparente. En clave socrática cabría distinguir entre “el ser” y “el parecer” y sospecho que en demasiadas ocasiones la ética se ha utilizado como un valor puramente cosmético. En este sentido, creo que los códigos de buenas prácticas en ocasiones se han sobrevalorado: un código de buenas prácticas no es más que una guía, la mayoría de las veces previsible, para el ejercicio ordinario de una profesión. En ocasiones puede ser un instrumento eficaz para resolver dilemas típicos y cumple una función asistencial para el trabajador. Sin embargo, abordar éticamente la realidad profesional exige un esfuerzo mucho mayor. Creo que componer un código de buenas prácticas es una tarea saludable y provechosa pero creo que la filosofía no puede agotarse ahí. El instrumental conceptual y argumental de la filosofía puede rendir mucho más allá de la resolución de dilemas típicos y debería comprometerse con una evaluación mucho más serena de las distintas profesiones. De nuevo, en sede griega, creo que lo éticamente relevante no es simplemente lo permitido y lo prohibido sino que deberíamos recuperar las condiciones teóricas que nos permitían reconocer determinadas formas de excelencia, actos supererogatorios… Esta reflexión debería tener, en última instancia, un alcance educativo ya que si somos capaces de desentrañar cómo sería un médico, un abogado o un actuario exce-
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lente… deberíamos ser capaces de disponer unas estrategias vehiculares en el período formativo de nuestros profesionales para disponer la consecución de dicho fin. Que la aspiración sea maximalista no quiere decir que sea una utopía o que, sencillamente sea irrealizable. De la misma manera que cuando juego a los dardos miro al punto rojo de la diana aun cuando sé que no acertaré, creo que la única manera de perfeccionar nuestra vida profesional es servirse de esos escenarios ideales. Si lo pensamos con detenimiento descubriremos que esta idea no es ni romántica ni ingenua sino que es, estrictamente, práctica. Conclusiones (JMR-P y DSG) n En
este primer encuentro que hemos mantenido, surgido en el Consejo Editorial de la Revista Actuarios, tiene el interés de abordar las consecuencias del proceso de medida del riesgo y su aseguramiento desde dos aproximaciones tan distintas y en ocasiones estancas, como la cuantitativa que aporta el actuario y la ética que aporta la filosofía.
n El
objetivo de todo dialogo es tratar de entender y conocer al interlocutor, con el propósito de revelar cierta claridad a los diferentes planteamientos formulados. Somos conscientes de las dificultades que supone llegar a medir el riesgo bajo el comportamiento humano en el marco de una dimensión ética y formular posiciones conjuntas.
n Creemos que no hemos renunciado a ningún postu-
lado previo, todo lo contrario, el trabajo nos ha servido para conocer y formular una nueva identidad ética-actuarial que requiere más encuentros, bien sobre lo ya tratado o sobre otras cuestiones que seguro que no hemos abordado. n El
Consejo Editorial de la Revista Actuarios nos anima a seguir dialogando para cumplir con este propósito y que este se materialice en la elaboración una monografía o incluso un libro monográfico de ética y seguro. La experiencia ha sido tan gratificante que asumimos y agradecemos el reto planteado.
n Por
último, cualquier reflexión que el lector quiera plantear, la Revista Actuarios pone a disposición del actuario un apartado de dialogo ético-actuarial que tratará de ser estudiado y publicado en la Revista.
n No
nos queda más que reiterar nuestro agradecimiento a Juan de Lucio por el impulso entusiasta y facilidades para llegar a buen fin este dossier, que ahora sí, no es más que la primera piedra de un proyecto de mayor alcance.
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Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Social de Madrid 61/2013 de 26 de marzo de 2014 Presidenta de Casares, Asesoría Actuarial y de Riesgos, S.L.
Resumen
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eportistas profesionales. A la extinción de su contrato en el término pactado les corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET, cuando el mismo no se prorrogue por voluntad de la empresa. La finalidad perseguida por la norma también tiene sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe la contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas. La indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especial. Antecedentes de hecho
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or la representación Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (ECP), se planteó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: “que la interpretación correcta y ajustada a derecho del artículo 15.2 del vigente Convenio Colectivo de la actividad de Ciclismo Profesional, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, I3.b, 14, y 21 del RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y en relación con lo establecido en el artículo 49.1, c) y Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, es que a la finalización del contrato de duración determinada de los ciclistas profesionales, por expiración del plazo convenido o por la realización y/o participación de las pruebas para las que hubiera sido contratado, no se devenga ningún concepto ni cuantía indemnizatoria a favor del ciclista profesional, sin que de la interpretación de dichos preceptos legales y reglamentarios, se pueda inferir que, de la expresión contenida en el artículo 15.2, in fine, del Convenio Colectivo para la actividad de ciclismo profesional, se derivara el derecho de los ciclistas profesionales a percibir la indemnización prevista en el art. 49
Con fecha 26 de marzo de 2014, la Sala del Tribunal Supremo en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación procesal de «ASOCIACIÓN DE EQUIPOS DE CICLISMO PROFESIONAL» frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de Julio de 2012 [demanda nº 123/2012], dictada en virtud de demanda formulada por ASOCIACIÓN DE EQUIPOS DE CICLISMO PROFESIONAL (ECP) frente a ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES, sobre CONFLICTO COLECTIVO. 1.c) del Estatuto de los Trabajadores -y en las cuantías señaladas para cada período temporal recogidas en la Disposición Transitoria Decimotercera del mismo cuerpo legal –cuando su contrato de duración determinada se extinguiera por expiración del término convenio o por la participación en las pruebas para las que, en su caso, hubiera sido contratado”. Con fecha 16 de julio de 2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que desestimando la demanda interpuesta por la AECP contra la ACP, debemos absolver y absolvemos a la Asociación demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra”. En la citada sentencia se declararon probados los siguientes hechos: “Primero. Los deportistas profesionales, entre los que se encuentran los ciclistas, rigen su relación laboral especial con los equipos a los que prestan servicios por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de Junio. Segundo. Todos los equipos de ciclismo profesional forman parte de la Asociación de equipos de ciclismo profesional.-Los deportistas de esta actividad forman parte, mayoritariamente de la Asociación de Ciclistas Profesionales. Tercero. Entre ambas asociaciones se suscribió el vigente Convenio Colectivo para la actividad de ciclismo profesional (BOE de 1-4-2010), con vigor hasta el 31 de Diciembre de 2012. Cuarto. Al término del contrato del ciclista con su equipo, que nunca se suscribe como indefinido, el correspondiente
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LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA equipo no pagaba al deportista cantidad alguna en concepto de indemnización por cese.
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Quinto.-El art. 15.2 del referido Convenio establece: “... al finalizar la relación laboral se liquidará el finiquito que contendrá los conceptos económicos que regule la legislación vigente”. Se han cumplido las previsiones legales”. Fundamentos de derecho
A destacar que esa indemnización en caso de extinción de los contratos temporales:
intetizando los dos motivos, que en su desarrollo vienen a mantener la misma tesis pero variando un tanto -que no siempre- la perspectiva, puede decirse que para la recurrente es inaplicable la previsión indemnizatoria contenida en el art. 49.1.c) ET, por tres razones: a) la regulación contenida en el RD 1006/1985 es completa en el apartado relativo a la extinción, por lo que no ha de acudirse a integración supletoria alguna con el ET; b) la indemnización estatutaria –con finalidad evidenciada en el preámbulo de las disposiciones legales que la introdujeron y modificaron- es incompatible con la naturaleza de la relación laboral de los deportistas profesionales y más en concreto con su obligada temporalidad; y c) ello se pone de manifiesto cuando el legislador –pudiendo hacerlo– no refirió expresamente la medida indemnizatoria que se discute a la relación laboral especial de que tratamos, ni los convenios colectivos posteriores hicieron referencia alguna a tal indemnización. Y como consecuencia, entiende la recurrente que atribuir a los deportistas profesionales derecho a la indemnización de sus contratos temporales «ex lege» comporta vulneración del principio de igualdad [art. 14 CE], por atribuir el mismo tratamiento a situaciones dispares.
1. La solución al tema cuyo examen se le plantea a la Sala aconseja reproducir los preceptos de cuya aplicación se trata, tanto del que precisamente se cuestiona en las presentes actuaciones, cuanto de la normativa específica –estatal y convencional– de los deportistas profesionales que pueda tener incidencia en la cuestión litigiosa. 2. Por lo que se refiere a la legislación estatal, tres son las disposiciones legales que debemos destacar:
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tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato ... el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación».
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a) En primer lugar, el art. 2 ET dispone: «1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: ... d) La de los deportistas profesionales... 2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución». b) Por su parte el art. 49 ET preceptúa, tras la redacción proporcionada por la Ley 35/2010 [17/Septiembre]: «1. El contrato de trabajo se extinguirá: ... c) Por expiración del
a) Había sido establecida por el art. tercero del RD-Ley 5/2001 [2/Marzo], que ofrecía una redacción sustancialmente idéntica a la actualmente en vigor y cuyas diferencias para nada inciden en la solución al problema [se excluía de la indemnización a los contratos de inserción; se aludía a la posible fijación del importe en la negociación colectiva; y se cifraba –por defecto– en ocho días de salario por año de servicio]. b) Se había introducido la referencia a la «normativa específica que sea de aplicación» con el art. 3 de la Ley 12/2001 [9/Julio]; y c) se había incrementando el montante indemnizatorio a 12 días/año por el art. 1.5 RD-Ley 10/2010 [16/Junio]. c) En último término conviene destacar que con arreglo a la DT Decimotercera ET –añadida por el art. 1.7 primero del RD-Ley 10/2010 y luego de la Ley 35/2010– se establece una aplicación gradual que concluye –con los doce días fijados– en 01/01/15. 3. Ya en el campo de la normativa específica, el RD 1006/1985 [26/Junio], que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, contiene cuatro preceptos que afectan directamente al tema debatido: a) Sobre la duración del contrato, dispone el art. 6 que «La relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas ...Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado...». b).- Acerca de su extinción, norma el art. 13: «La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas: ... b) Por expiración del tiempo convenido»; y añade el art. 14. Uno que «Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia».
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4. Ya en el ámbito de la negociación colectiva, el art. 12 del Convenio para la actividad de Ciclismo Profesional [BOE 01/04/ 2010, núm. 79] dispone que «Los contratos serán siempre de duración mínima anual, comenzando a regir el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año natural. Las prórrogas, expresas o tácitas, tendrán igualmente la duración mínima de un año. Se exceptúan de dicha duración mínima ... ». Y añade el art. 15.2 de la misma norma pactada que «Al finalizar la relación laboral se liquidará el finiquito que contendrá todos los conceptos económicos que regule la legislación vigente». La pretendida suficiencia de la regulación del RD 1006/1985 1. Situada normativa y constitucionalmente la litis, nuestra conclusión es del todo coincidente con la expresada por la sentencia recurrida y que también hace suya el Ministerio Fiscal en su estudiado informe, porque consideramos –como presupuesto de la solución– que la regulación que el RD 1006/1985 hace sobre el extremo relativo a la extinción contractual en manera alguna es definitivamente completa, tal como el recurso sostiene; o que cuando menos no es cerrada hasta el punto de impedir que sea integrada con disposiciones estatutarias, siempre y cuando estas últimas se revelen de derecho necesario y -este es un aspecto que trataremos más adelante- no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales. 2. Sobre el primero de dichos aspectos ha de observarse que el legislador delegado tan sólo dedica un precepto a la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, el art. 14, y en él se hace exclusiva referencia a una materia, que es la relativa a que por convenio colectivo se puede pactar la posible existencia de compensación del nuevo club al anterior por «preparación o formación» del deportista, limitándose la norma a regular la incidencia que sobre tal extremo puedan tener la nacionalidad –española o extranjera– del nuevo club contratante y los posibles pagos en moneda no nacional. Y aunque con tan limitada regulación legal es innegable que el legislador delegado no entendió oportuno –en su momento– fijar indemnización alguna a favor de cualquiera de las dos partes contratantes por la extinción del tiempo convenido, de todas formas no hay que olvidar que a la fecha de entrada en vigor no existía obligación alguna de indemnizar a los trabajadores temporales cuyo contrato se extinguía por vencimiento del
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término, y que la indicada regulación legal –la del art. 14 citado– no se presenta en absoluto con cualidad de «cerrada», y así como no impide –ello es incuestionable– la posible existencia de indemnizaciones pactadas colectivamente o acordadas en contrato individual, de igual manera tampoco puede entenderse excluyente de cualquier otra integración por aplicación supletoria del ET, como el recurso sostiene [desacertadamente, a nuestro entender]; y con mayor motivo, insistimos, cuando –por obvias razones temporales– el texto del RD 1006/1985 en manera alguna podía incluir lo que habría de legislarse seis años después [RD-Ley 5/2001], precisamente por las razones -entonces no tan relevantes- a que posteriormente nos referiremos, y en términos de derecho necesario relativo. Finalidad de la indemnización por extinción del contrato 1. Para que podamos resolver la segunda cuestión a la que precedentemente hemos hecho referencia [compatibilidad de la indemnización con la relación laboral especial], antes es preciso determinar, de un lado el alcance de la temporalidad «ex lege» que es característica propia de la relación laboral de los deportistas; y de otro, la finalidad perseguida por establecimiento de una indemnización para los trabajadores temporales, desde el RD RD-Ley 5/2001 [2/Marzo]. 2. Sobre el primer aspecto conviene resaltar que uno de los caracteres más singulares de la relación especial de que tratamos y que directamente afecta al presente tema, es ciertamente la obligada contratación a término del deportista profesional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 6 del RD 1006/1985 y que más arriba hemos reproducido [fundamento tercero 3.a)]. En efecto, a diferencia de la relación laboral ordinaria, que es de carácter indefinido a menos que concurran los supuestos de excepción que relata el art. 15 ET, la relación especial deportiva será –por expresa disposición reglamentaria– «siempre de duración determinada», aunque se admiten sucesivas prórrogas mediante acuerdos que necesariamente han de adoptarse «al vencimiento del término originalmente pactado». Como ya hemos señalado en lejana jurisprudencia, «tal precepto –el art. 6– lo que viene a impedir es que se desvirtúe la naturaleza temporal de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, mediante la previsión anticipada de unas prórrogas que vinculen al trabajador, privándole de libertad contractual al cumplirse el término convenido para el contrato celebrado y que facultaren al Club para su imposición, con lo cual se cerrarían al deportista profesional la posibilidad de pactar nuevas condiciones que fueran acordes con la cotización que por entonces hubiera alcanzado» (STS 13/02/90 Ar. 911).
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c) Sobre el Derecho supletorio aplicable, preceptúa el art. 21 que «En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales».
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garantías adicionales en los contratos temporales y de duración determinada» y «reducir la dualidad de nuestro mercado laboral impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible». Con ello –qué duda cabe– es palmario que la reforma buscaba primordialmente una deseable mayor estabilidad en empleo, estimulando la contratación indefinida por la indirecta vía de penalizar -mediante obligada indemnización- la contratación temporal; pero no lo es menos que la indemnización legalmente prevista también atribuía una «mayor calidad» a la contratación temporal [objetivo al que también se refieren los citados preámbulos], al dotarla de un resultado económico –la indemnización– que en alguna medida «compensaba» la limitación temporal del contrato de trabajo. Compatibilidad de la indemnización con la relación especial
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La razón de tal especialidad –como destaca la doctrina– se halla en la histórica vinculación indefinida que el trabajador deportivo mantenía con su entidad a través del llamado «derecho de retención», y por virtud del cual se sometía al deportista profesional a la exclusiva voluntad de la entidad que le hubiese contratado. Por ello se afirma que las necesidades del trabajador deportivo son inversas a las del trabajador común, pues en tanto éste aspira a la garantía que le significa la estabilidad en el empleo, por el contrario al trabajador deportista –particularmente de élite– le interesa en no pequeña medida la libertad contractual que le permita negociar con frecuencia las condiciones económicas de su contrato, precisamente en función del éxito de su carrera profesional.
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3. Sobre el objetivo perseguido por el legislador al introducir el derecho a una indemnización por parte de los trabajadores temporales en la fecha en que se les extinga el contrato por vencimiento del tiempo convenido, la lectura de los preámbulos de las sucesivas disposiciones legales que establecieron y modificaron el indicado derecho, pone de manifiesto que tenían por objeto la «orientación hacia el fomento de un empleo más estable y de mayor calidad», persiguiendo «reforzar el principio de estabilidad en el empleo, introduciendo
1. Sentado ello no hallamos inconveniente decisivo alguno para que la indemnización prevista por el art. 49.1.c) ET [introducida, ratificada y modificada por el RD-Ley 5/2001, la Ley 12/2001, el RD-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010] sea igualmente de aplicación a la relación laboral de los deportistas profesionales, pues aun cuando en su ámbito –por prescripción legal– no sea posible la existencia de relación indefinida, no se nos suscitan dudas respecto de que sí es factible una mayor estabilidad por la incentivación de las prórrogas –penalizando con indemnización la extinción no prorrogada–, y en todo caso entendemos que el devengo de una indemnización por expiración del tiempo convenido no seguida de renovación contractual, indudablemente supone una mejora en la «calidad» del empleo [se facilita económicamente la transición entre los contratos con diversos clubes o entidades], lo que comporta que con ello se alcancen los dos objetivos perseguidos –nos remitimos a los ya indicados preámbulos– por aquellas disposiciones legales. 2. Aunque las precedentes indicaciones justifican cumplidamente –a nuestro juicio– la solución que hemos precedentemente expuesto, lo cierto es la solidez de nuestros anteriores argumentos se refuerza con una consideración adicional. En este sentido, recordemos que en el fundamento cuarto insistíamos que la cuestión de autos para nada atañía a la constitucionalidad –innegable– de la regulación especial de la actividad de los deportistas profesionales, sino que se reducía a interpretar la legislación ordinaria, pero ya entonces aludíamos a que pese a ello la solución no dejaba de pasar necesariamente por el tamiz constitucional. Afirmación ésta que reiteramos porque: a) Los órganos judiciales pueden vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley cuando aplican las normas
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b) La interpretación de las normas ha de ser acorde a la Constitución, de acuerdo con el art. 5.1 LOPJ, lo que significa que de entre los posibles sentidos de la norma haya de elegirse aquel que sea más ajustado a las normas constitucionales, porque «es un imperativo para todos los poderes llamados a aplicar la ley interpretarla conforme» a la Constitución (SSTC 19/1982, de 5/Mayo; ... 103/2002, de 06/Mayo, FJ 4; 192/2003, de 27/Octubre; y 34/2004, de 08/Marzo. SSTS SG 22/12/08; SG 22/12/08; 10/11/09; 07/12/11; 04/07/12 y 10/12/12). 3. Significa lo anterior que el componente de igualdad puede tener obligada entrada en el litigio, por cuanto que toda duda interpretativa sobre la cuestión de que tratamos siempre habría de solventarse en favor de la solución más propicia a satisfacer las exigencias de aquel principio, y que en el caso de autos ha de ser –entendemos– la de aplicar la previsión indemnizatoria del art. 49.1.c) ET también a los deportistas profesionales, en tanto que con ella se elimina una desigualdad de tratamiento que se nos presenta contraria al indudable proceso de laboralización de las relaciones especiales de trabajo. Lo que mantenemos con dos elementales reflexiones: a) La primera es que la solución a adoptar –la que en definitiva acordamos– no debe verse enturbiada por la existencia de deportistas de élite a los que nada afecta la cuestión de que tratamos [su problema parece más bien situarse en la duda entre prorrogar sus contratos o fichar por otra entidad deportiva], sino que está dirigida a la inmensa mayoría de profesionales que desempeñan su actividad con resultados más humildes [para ellos la «percepción mínima garantizada» asciende a 23.000 €/año, conforme al art. 18 del Convenio Colectivo del sector, como oportunamente observa en su impugnación la ACP], y cuyos intereses se sitúan entre la deseable estabilidad laboral y la imprescindible libertad contractual. b) La segunda va referida a la todavía más obvia consideración de que la indemnización únicamente procederá cuando la falta de prórroga contractual proceda
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de la exclusiva voluntad de la entidad deportiva y no –como es lógico– cuando ambas partes estén acordes en no prolongar la vida del contrato o sea el propio deportista el que excluya aquella posibilidad novatoria. 4. De otra parte no cabe olvidar que hemos seguido el mismo criterio tratándose de otra relación materialmente especial y «per se» temporal, cual es la de los Profesores de Religión católica [entre otras muchas anteriores en ellas citadas, las SSTS 09/02/11; 19/07/11 y 19/12/11, pese a lo cual le reconocimos el derecho a la indemnización que en este proceso se cuestiona (así, en procesos de Conflicto Colectivo, las SSTS 16/06/04; 02/11/05 y 07/11/05), siquiera en ellas se hiciese una afirmación de orden finalístico que ahora matizamos, en el sentido de que si bien los objetivos perseguidos por el legislador con la previsión indemnizatoria son las que más arriba se han expresado [fomentar la estabilidad laboral y mejorar su calidad], en todo caso tampoco es dudoso que desde la perspectiva del trabajador está también presente el aspecto resarcitorio por la extinción del contrato [perspectiva en la que insistían aquellas sentencias], tal como evidencia la propia denominación que la ley utiliza -«indemnización»- y que presupone un previo perjuicio. 5. Una postrera indicación se impone y es que la ya citada Directiva 1999/70/CE del Consejo [28/Junio], relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y de la que es trasposición la Ley 12/2001, no contempla como posibles excepciones a su ámbito de aplicación más que: «a) las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje; b) los contratos o las relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos». Y esta aplicación general la reconoció también la STJCE 13/09/2007 [Asunto del Cerro Alonso], al afirmar «salvo que esté justificado un trato diferenciado por razones objetivas, debe reconocérseles un alcance general, dado que constituyen normas de Derecho social comunitario de especial importancia de las que debe disfrutar todo trabajador, al ser disposiciones protectoras mínimas». Fallamos
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esestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la «ASOCIACIÓN DE EQUIPOS DE CICLISMO PROFESIONAL» y confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 16 de Julio de 2012 [demanda nº 123/2012], por la que se rechazó el Conflicto Colectivo interpuesto por aquélla frente a la «ASOCIACIÓN DE CICLISTAS PROFESIONALES».
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jurídicas con un criterio interpretativo que produzca –o no corrija– el trato discriminatorio en relación con otras situaciones válidamente comparables, y además la norma a aplicar sea susceptible de distinta interpretación que, siendo admisible en Derecho, conduzca a eliminar la desigualdad injustificada que en aquel caso se produce, lo cual supone que si existe esa alternativa de interpretación más adecuada a la igualdad, su no utilización equivale a una aplicación de la norma que el art. 14 de la Constitución no consiente.
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ENTREVISTA Vicente Sala y María Tejedor
¿Qué motivos te llevaron a ser actuario? V.S.: Siempre me ha gustado la profesión. Trabajo en el sector de los seguros desde los 14 años, de modo que decidí continuar mi formación en la Facultad de Económicas para formarme como actuario.
M.T.: En cuarto de carrera me planteé compatibilizar mis estudios de Administración y Dirección de Empresas con la licenciatura de Ciencias Actuariales y Financieras. En principio, decidí estudiar la doble licenciatura para especializarme en la rama financiera, sin dar mucha importancia a la parte actuarial. Fue ya en el ámbito laboral, cuando me di cuenta de la importancia de la carrera actuarial en lo que respecta a sus salidas profesionales en áreas especialistas de seguros, pensiones, salud, inversiones, etc. o en cualquier empresa donde la gestión de riesgos juegue un papel importante.
¿Qué actividades realizas además de la de actuario? V.S.: Me dedico exclusivamente a la profesión de actuario.
M.T.: Además de ejercer de actuario ahora mismo estoy estudiando un máster en gestión de riesgos en seguros, lo que significa disponer de poco tiempo para involucrarme en más actividades.
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¿Qué elementos considera claves en la formación de un actuario?
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V.S.: El conocimiento de las matemáticas, son fundamentales para el actuario. Además, es muy importante saber aplicar el conocimiento del actuario a su área de actuación. En España tenemos muy minimizada esta profesión al ámbito del seguro, pero creo que esto no debería ser así, ya que el actuario es un experto en el riesgo y la teoría de la probabilidad y del riesgo es tan importante en el sector seguros como en el ámbito financiero. El actuario tiene mucha actividad.
M.T.: Tener una base sólida en estadística, matemáticas y finanzas. Creo que también es importante contar con conocimientos en lenguajes de programación y tener un nivel alto de inglés.
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¿Qué es lo que más te agrada del trabajo de actuario y cuál es la parte menos atractiva? V.S.: Lo que más me gusta es que puedes valorar lo que verdaderamente valen cosas como la muerte o la incapacidad, puedes valorar lo que se considera viejo; he dicho muerte e incapacidad porque este es el riesgo principal de aseguramiento, pero en el ámbito financiero podemos hablar de quiebra o equilibrio financiero de una empresa, etc. En el ámbito actuarial lo importante es que, de acuerdo con la teoría de la probabilidad, puedes alcanzar el valor del riesgo que asumes. Lo menos atractivo quizá sea que este trabajo nunca depende de uno mismo, sino de una infraestructura de las empresas de seguros. Muchas veces tienes que unir tus conocimientos técnicos con los conocimientos políticos y empresariales, y algunas veces chocan.
M.T.: Como actuario, lo que más me gusta es la posibilidad de desempeñar un rol importante junto con el resto de mis compañeros del departamento técnico de Willis Vida y Pensiones, es una gran satisfacción intelectual poder enfrentarme a proyectos exigentes a diario y dar apoyo técnico constante a nuestra cartera de clientes. Además de lo que previsiblemente se espera del departamento técnico que es desarrollar cálculos y valoraciones complejas tenemos la capacidad de interpretar resultados estadísticos y darles un significado en términos económicos, lo que hace más estimulante nuestro trabajo. La parte quizás que menos puede agradarme es la excesiva especialización que tenemos todos los actuarios en un área de negocios determinada. Los actuarios son muy demandados pero como profesional del sector veo limitada la posibilidad de explorar áreas en las que ahora mismo no trabajo.
¿Cómo ves el futuro de la profesión de actuario? V.S.: Bueno. Creo que siempre existirán riesgos que tienen que ser medidos por un profesional, y el más adecuado para ello es el actuario, ya que es él quien tiene los conocimientos para medir estos riesgos. Yo creo que en el futuro los actuarios tienen buenas probabilidades. Cuando yo empecé a trabajar, en el año 54, el actuario era el señor más importante que había en las empresas de seguros, incluso más importante que el director general. Ahora ya no lo es tanto, pero dentro del ámbito de seguro y dentro de las entidades financieras y de crédito yo creo que el actuario tiene muchas capacidades y un muy buen futuro.
M.T.: Yo creo que la profesión actuarial va a seguir ganando peso en el futuro, por la necesidad que cualquier empresa tiene de controlar sus riesgos, no sólo en el sector asegurador sino en cualquier organización empresarial. Desde hace un tiempo se dice que es una de las carreras con más proyección, incluso ha estado en el top de careercast.com como mejor profesión en el año 2013. No dejo de leer en foros especializados en Linkedin que se espera un crecimiento importante en la demanda de profesionales para los próximos años, así que el futuro de un actuario no puede ser más alentador.
Cómo actuario colegiado que eres, ¿qué le pides al Instituto y cuáles de sus actividades valoras más? V.S.: Soy el vicepresidente del Instituto y lo que pido es que realmente trabaje y de ideas para fomentar la profesión y para ayudar al profesional en su actividad diaria. No se trata de que el Instituto sea un mausoleo de hombres ilustres, sino que trabaje por la profesión y por los colegiados.
M.T.: Como actuario, creo que el Instituto debe fomentar el desarrollo de la profesión en todos sus ámbitos y promover el debate interno. Me parece fundamental informar a los colegiados de cualquier publicación, cambio regulatorio o novedad que sea relevante en nuestro trabajo. Así como fomentar la formación postuniversitaria a través de seminarios, cursos, charlas, foros, etc.
V.S.: Es algo que nunca me he parado a pensar. Siempre me ha ido bien y no he tenido ningún inconveniente que me haya hecho pararme a pensarlo. Tengo 74 años y sigo en activo.
M.T.: En mi caso, que estoy especializada en el ámbito de las pensiones, hacia una mayor concienciación sobre la previsión social complementaria y la necesidad de planificar nuestra jubilación desde un punto de vista financiero, dada la incertidumbre que tenemos sobre la cuantía y futuro en general de las pensiones públicas.
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¿Cómo te ha influido tu condición de actuario en tu manera de ver la vida?
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¿Qué cualidades y habilidades resultan de utilidad para un actuario? V.S.: El actuario tiene que tener unos conocimientos matemáticos y unas habilidades que le permitan poder ver el futuro de acuerdo con sus cálculos técnicos. Tiene que tener una visión de futuro, una capacidad de ver a largo plazo. Estas capacidades deben ser innatas en él. Nuestra profesión consiste principalmente en valorar el futuro, de manera que debemos pensar mucho en él.
M.T.: Principalmente, tener una visión analítica y lógica, contar con una base potente de habilidades técnicas, de comunicación y gestión así como un buen conocimiento del negocio. Destacaría también la necesidad de ser flexible para poder adaptarnos a un entorno en constante cambio y la motivación de seguir aprendiendo y reciclarnos cada día.
¿Qué haces cuando no ejerces de actuario? V.S.: Me gustan las matemáticas, el golf, la fotografía, leer... pero sobre todo me gusta mucho la música, me encanta la opera. Tengo muchas aficiones.
M.T.: Me encanta el deporte y las actividades al aire libre, me gusta mucho la lectura, viajar y pasar tiempo con la familia y amigos.
Acabamos las entrevistas pidiendo la opinión del entrevistado sobre ¿cuál es el mayor riesgo para España en el corto y largo plazo? y ¿cuál es la mayor oportunidad?
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V.S.: Considero que el principal riesgo al que nos enfrentamos es que sigamos con la misma tónica a la que nos estamos acostumbrando a vivir diariamente, es decir, el no podernos fiar de nuestros dirigentes, de los políticos, de los altos cargos profesionales de nuestro país. Es inconcebible lo que está pasando, la falta de credibilidad de los políticos es probablemente el mayor riesgo al que nos enfrentamos. En cuanto a las oportunidades estas no me preocupan. Creo que formando parte de la Unión Europea las oportunidades irán surgiendo, de modo que no se nos deben plantear problemas de futuro.
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M.T.: El mayor riesgo para España en el corto plazo creo que es la huida de talento, especialmente joven, por la crisis. Es necesario recuperar nuestro capital humano y fomentar la aparición de emprendedores que ayuden a reconstruir el tejido empresarial del país y sean capaces de crear empleo sostenible en el tiempo. La mayor oportunidad diría que son las ganas de transformación que se perciben en todas las capas de la sociedad española. La crisis que vivimos se ha vislumbrado como económica, pero más profundamente es de valores, si recuperamos éstos, podremos enfrentarnos mejor a nuestro futuro.
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Los Fondos Buitre, “modus operandi”
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BEATRIZ ROYO GARCÍA Gestora de morosidad
os fondos buitres son fondos de capital riesgo o fondos de inversión libre, cuyo objetivo es comprar a precio de ganga para vender la pieza troceada y de ello obtener rentabilidad. Pueden invertir en la deuda pública de un país o de una entidad cercana a la quiebra. Mediante la especulación financiera, los fondos buitre compran títulos de deuda de los países que atraviesan dificultades a precio mínimo para luego intentar cobrar la totalidad del valor de esos bonos. Estos productos se caracterizan por entrar muy barato en empresas que atraviesan dificultades y participar en su saneamiento, en muchos casos, separando los activos más sanos, y vendiendo con más que elevadas plusvalías.
embargos de créditos incobrables. En el caso de estos últimos, debemos tener en cuenta, que no son el negocio principal de una entidad financiera. Su gestión requiere que las entidades destinen muchos recursos, sin obtener, en la mayoría de los casos, rentabilidades suficientes. Esta es la razón por la que una entidad financiera está dispuesta a desprenderse de estos activos tóxicos de su balance. Es aquí donde opera un fondo buitre. Un fondo buitre compra estas deudas, con el consiguiente saneamiento de la entidad de parte de su balance, disminuyendo las dotaciones a provisiones e incrementando su partida de ingresos extraordinarios.
Hay que resaltar, que un fondo capital riesgo puede ser de dos tipos, uno que se dedica a invertir en empresas innovadoras “recién nacidas” o conocidas como start-up, y los fondos “private equity”. Estos últimos compran deuda a empresas con problemas de financiación, las reestructuran y las venden al cabo de unos años. Y hay un subgrupo dentro de los fondos private equity que son los denominados fondos ‘buitre’. Invierten en empresas débiles con escasa o nula capacidad de financiación, o compran la deuda soberana de un país en apuros. Se les conoce también como fondos oportunistas o distressed debt (deuda problemática).
No solo es el ladrillo el punto de mira de estos fondos, también lo son las carteras de créditos morosos, a saber, hipotecas y préstamos personales, no solo de particulares, sino también de pymes y empresas
Los fondos buitres llevan tiempo invirtiendo (o especulando) en España. Su objetivo principal hasta ahora han sido los activos inmobiliarios, cuya caída en los precios ha alcanzado (o está alcanzando) sus máximos, momento en que estos fondos invierten anticipándose al posible repunte. No obstante, no solo es el ladrillo el punto de mira de estos fondos, también lo son las carteras de créditos morosos, a saber, hipotecas y préstamos personales, no solo de particulares, sino también de pymes y empresas. Pero, ¿cómo influyen estas inversiones en los balances de los bancos y entidades financieras? Muchas entidades financieras tienen en su balance hipotecas de muy difícil cobro e inmuebles procedentes de los
En cuanto a los créditos sin garantía hipotecaria, las entidades financieras carecen, en la mayoría de los casos, de infraestructuras para el embargo de los bienes de consumo, por ejemplo, vehículos, por tanto, estos fondos podrían constituir una oportunidad para las grandes instituciones financieras de colocar sus créditos morosos. ¿Cuáles son las consecuencias para el deudor? En principio, el deudor, no tendrá que devolverle la financiación a la entidad a la que le corresponde la deuda vencida, sino al fondo buitre que haya adquirido su préstamo. A partir de ese momento, y en la mayoría de los casos, son los abogados y un gestor de crédito del fondo los que se encargan de llevar a cabo los trámites necesarios para cobrar los préstamos, puesto que en general se trata de firmas con escasa infraestructura.
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«España está enferma y toca aprovecharse», «te están dando las tierras por nada, te lo están dando todo por nada. España es un país increíble, pero como está enfermo es el momento de aprovecharse», palabras de Donald Trump en 2012.
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Que los fondos buitres especulan con el precio de la deuda es un hecho claro. Ahora bien, cuentan con otro elemento objeto de especulación: la permuta de incumplimiento crediticio, que es un contrato que apuesta por un cese de pagos o default de un país. Estos contratos de swap o permuta tienen un funcionamiento similar al de una póliza de seguros de riesgo, solo que en este caso cubren el riesgo de que los bonos emitidos sean, finalmente, incobrables dada una situación de insolvencia definitiva. EL CASO DE ARGENTINA
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n 1998 Argentina entró en recesión y tenía pendiente el pago de deuda externa que había contraído a muy corto plazo. Por ese motivo, en 2001 impuso el llamado “megacanje’’ a través del cual cambió títulos de deuda que expiraban a corto plazo por otros que vencían a más largo plazo, pero con intereses más altos para trata de evitar el impago. Esta operación no fue lo satisfactoria que habría cabido esperar y es en diciembre de 2001 cuando el país declaró el cese de pagos de su deuda por aproximadamente 100.000 millones de dólares.
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En 2005 y 2010 los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández reestructuraron esa deuda impagada, con quitas de 65% y plazos más largos. Casi todos los acreedores, muchos de ellos europeos, aceptaron aquel canje y la mayoría han cobrado sin problemas. Sin embargo, hubo un 7% de acreedores que no aceptaron las nuevas condiciones y hasta hoy exigen cobrar el 100% del valor nominal. Entre ellos los fondos buitre, que compraron a precio de bonos basura y han ganado un litigio contra Argentina en Estados Unidos. Sin embargo, Cristina Fernández no acata la decisión del juez, Thomas Griesa. Por ello, el juez ha declarado a Argentina en desacato por negarse a pagar a los fondos buitre. Será cuestión de tiempo ver el desenlace.
Los fondos buitre cuentan con otro elemento objeto de especulación: la permuta de incumplimiento crediticio, que es un contrato que apuesta por un default de un país
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La cnmv clasifica los productos financieros por riesgo y complejidad para reforzar la protección del inversor
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i bien la normativa española se ha caracterizado históricamente por otorgar un alto grado de protección al inversor (entre otras, Ley 26/1984 General para la Defensa de consumidores y usuarios, Ley 7/1995 de Crédito al Consumo), la transposición de la Directiva comunitaria relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) del Parlamento Europeo y del Consejo, ha supuesto un incremento de la protección a los clientes a los que se prestan servicios financieros o de inversión. Entre otras medidas, MiFID ha aumentado considerablemente la información que los clientes deben recibir en relación a la prestación de servicios financieros. Sin embargo, y tal y como se ha puesto de manifiesto tras los recientes escándalos, esta información proporcionada al cliente, excesivamente compleja y repleta de tecnicismos, ha logrado en algunos casos efectos contrarios a los pretendidos. Para que un inversor pueda decidir entre las distintas alternativas del mercado es necesario que disponga de información no sólo suficiente sino sobre todo, comprensible. Es la constatación por parte del regulador de la incomprensión del inversor acerca de la naturaleza y riesgos de los productos financieros que el mercado ofrece la que ha llevado a plantear la necesidad de diseñar un sistema sencillo y con el que ya está familiarizado (ya que es similar al criterio utilizado en el sector energético) de clasificación de los instrumentos financieros. El sistema de clasificación propuesto por la CNMV pretende abarcar todos los instrumentos financieros del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, a excepción de las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva y productos sujetos a la legislación del sector se-
ICIAR ESCUIN HERMOSILLA Abogado. Actuario de seguros y asesor financiero
guros, que tienen su propia clasificación del riesgo en su correspondiente normativa. En nuestro derecho interno no existe una definición de producto financiero, pero en la normativa comunitaria se definen como todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión y de pago (entre otros, art. 2. apartado b) de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). Son, por tanto, los elementos que pueden ser objeto de una prestación de servicio financiero. El sistema va dirigido a los inversores minoristas cuando la adquisición de productos financieros se haga fuera del asesoramiento o de la gestión discrecional e individualizada de carteras. Son los inversores no profesionales como destinatarios de los valores ofrecidos por el mercado los sujetos a los que irá dirigida la nueva Circular que recoja los resultados de la consulta de la CNMV. No será por tanto de aplicación la especial protección destinada a estos inversores cuando éstos sean clasificados como profesionales, al cumplirse alguno de los requisitos previstos en la Directiva 2004/39/EC (MIFID), o cuando éstos estén asesorados de forma individualizada. La clasificación que la CNMV propone se basa en un sistema que define el riesgo del producto a través de una escala de colores que va del verde oscuro (Clase A), correspondiente a los productos más sencillos dirigidos a inversiones de bajo riesgo, al rojo (Clase E), al que pertenecen los instrumentos financieros más complejos. Para poder medir ese riego se deberán tener en cuenta cinco factores: las garantías ofrecidas para la recuperación total de la inversión inicial (siendo los productos señalados en verde oscuro los que garantizan de forma total la recuperación de la inversión), la solvencia del emisor (a través del rating se clasificarán sólo con color verde oscuro aquellos productos cuyo emisor tenga un rating mínimo equivalente a España), el plazo de vencimiento del producto (correspondiendo el color verde oscuro a inversiones con plazo igual o inferior a tres años), las características del producto (en el color verde oscuro sólo se podrán encuadrar productos no complejos) y la divisa en la que está denominado el producto
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Siguiendo el plan de Actividad de 2014 de la CNMV y las solicitudes del Defensor del Pueblo y la Subcomisión del Congreso para la transparencia de los productos financieros el Comité Ejecutivo de la CNMV con fecha 9 de septiembre de 2014 ha decidido realizar una consulta a los participantes del mercado de valores a fin de elaborar una Circular que regule el sistema de clasificación de productos financieros. El plazo para contestar la consulta terminó el pasado 30 de septiembre.
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Tabla 1. Instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del caClase A pital en un plazo igual o inferior a 3 años. El emisor dispone de un rating como mínimo equivalente al Reino de España
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Instrumentos financieros de la clase A con plazo hasta 10 años inclusive y un rating mínimo de investment grade. Instrumentos financieros de la clase A en divisa con plazo igual o inferior a 3 años y un rating mínimo de investment grade.
Clase C
Instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital de emisores con un plazo superior a 10 años. El rating mínimo es investment grade. Instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a 3 años. El emisor cuenta con un rating mínimo de investment grade. Instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital en divisa con plazo superior a 3 años. El emisor cuenta con un rating mínimo de investment grade.
Clase D Resto de instrumentos excepto los de la clase E Clase E
Derivados Fuente: CNMV.
(correspondiente el color verde oscuro sólo a instrumentos financieros denominados en euros). A esta clasificación por colores se añaden dos tipos de iconos o advertencias; los candados, que informan sobre la liquidez del instrumento (a más candados menos líquido es un producto) y las exclamaciones que advierten sobre la complejidad del producto (cuantas más exclamaciones más dificultad de comprensión). Independientemente de la clasificación de los riesgos según la escala de colores, los productos que no garanticen la devolución íntegra del capital, para los que no exista un mercado líquido o no se instrumente un procedimiento que permita dar liquidez al mismo irán acompañados de candados. Asimismo, los productos complejos, con independencia de la clase a la que correspondan, se acompañarán de tantas exclamaciones como su nivel de complejidad requiera. La CNMV propone la siguiente representación gráfica para hacer comprensible el sistema, que deberá estar presente en la publicidad, en los folletos y en la documentación del producto.
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Con esta clasificación propuesta por la CNMV se persigue fundamentalmente facilitar las decisiones de inversión al inversor minorista a través de hacer estos más comprensibles y permitir la comparabilidad entre productos financieros.
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Finalmente la CNMV considera en su consulta que hay una serie de productos financieros que por su especial complejidad directamente no son adecuados para el inversor minorista y por tanto no deben ser comercializados de forma masiva. En caso de que se quieran comercializar las
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entidades deberán realizar una advertencia expresa sobre la complejidad del mismo (el regulador propone; “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”) y solicitar al inversor una expresión manuscrita para poder contratar el producto (“Producto no adecuado para inversores no profesionales”). Conclusiones
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a obligación de que todas las entidades y emisores utilicen un sistema sencillo y familiar facilitará que el inversor que no conoce la naturaleza del producto ni los riesgos asociados al mismo pueda ver a simple vista qué productos no encajan con su perfil de inversión. Que sea la CNMV mediante Circular la que regule el sistema supondrá para el cliente una garantía adicional en orden a la comparabilidad entre distintos productos. El sistema propuesto, no obstante, no está exento de riesgos. Por un lado, el riesgo derivado de que el etiquetado de productos sea utilizado por las entidades como forma de eludir responsabilidades. Por otro, que al inversor minorista en la práctica le queden reducidas sus posibilidades de inversión a productos poco atractivos desde el punto de vista de la rentabilidad o no puedan beneficiarse de productos más innovadores o personalizados. En todo caso, y tal y como se recoge en el documento del Banco Mundial, Buenas Prácticas para la Protección al Consumidor Financiero de junio de 2012, en lo que se debe seguir trabajando es en iniciativas de alfabetización financiera dirigidas a brindar a los consumidores el conocimiento y las habilidades suficientes para entender los riesgos y las ventajas de los productos financieros. FIGURA 1.
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VERDE OSCURO
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VERDE CLARO
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AMARILLO
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NARANJA
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ROJO
! Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender. !! Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales. El compromiso de devolución del (XX%) del capital solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas. La venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. El compromiso de devolución del (XX%) del capital solo es a vencimiento y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. Fuente: CNMV.
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El reto de la prevision social complementaria Mariano Jiménez Lasheras Miembro de OCOPEN Director de Gobernanza Consultora de Pensiones y Previsión Social-CPPS
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n elemento clave del nivel de desarrollo y bienestar de una sociedad es su sistema de pensiones por cuanto tiene como objetivo primordial proporcionar ingresos adecuados a los jubilados durante la etapa, cada vez más larga, de retiro. Es importante hablar del sistema de pensiones como un todo, aunque bajo el conocido esquema de los tres pilares, común en la mayor parte de los países europeos (sistema público, pensiones complementarias de ámbito empresarial y pensiones basadas en decisiones individuales de ahorro), puesto que lo relevante es la capacidad del mismo para cumplir su objetivo de sustitución de rentas en la jubilación, independientemente de las fuentes de las que provengan y teniendo en cuenta que movimientos relevantes en alguno de los subsistemas podrían o deberían llevar aparejados cambios en los restantes.
Resulta imprescindible abordar este reto de forma decidida mediante una verdadera Estrategia Nacional de Previsión Social Complementaria que permita a los ciudadanos contar con pensiones provenientes de distintas fuentes para obtener ingresos suficientes en la jubilación cas, por cuanto fueron adoptadas fuera de los tradicionales mecanismos de consenso del Pacto de Toledo: el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización. ¿Sostenibilidad vs. Suficiencia?
Durante los últimos años hemos asistido a un deterioro progresivo de la situación financiera y presupuestaria del sistema público, motivado por los efectos de la crisis económica que ha producido una dramática caída del empleo y, por tanto, de las cotizaciones y que ha provocado finalmente la necesidad de acudir cada vez con más frecuencia al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Hay que recordar que dicho Fondo no fue creado con este objetivo sino con la finalidad de hacer frente en el medio y largo plazo a los efectos del envejecimiento demográfico, que constituye la principal amenaza para la sostenibilidad del sistema público. Con ese objetivo de garantizar la sostenibilidad se han ido tomando medidas significativas de reforma de la Seguridad Social: retraso en la edad de jubilación, extensión del periodo de cómputo de bases para calcular la pensión y de los porcentajes de cálculo en función de los años de cotización, endurecimiento de las posibilidades de acceso a la jubilación anticipada, y las dos últimas y más polémi-
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osiblemente todo este conjunto de medidas, que inciden casi en exclusiva en el gasto del sistema al reducirse de forma importante las cuantías de las futuras nuevas pensiones, contribuya a garantizar la sostenibilidad del sistema público pero el sistema de pensiones en su conjunto ¿podrá garantizar en el futuro los principios de adecuación y suficiencia? Lamentablemente la respuesta debe ser negativa porque la progresiva reducción del primer pilar no se ha visto acompañada de generación de suficiente ahorro finalista para la jubilación. La situación actual es que los sistemas complementarios presentan un desarrollo más bien modesto, las pensiones complementarias de ámbito empresarial cubren a un reducido número de trabajadores, en torno al 10%, y los sistemas individuales, aunque cubren a un alto porcentaje de población, acumulan recursos claramente insuficientes para proporcionar complementos de cuantía relevante. Por tanto, resulta imprescindible abordar este reto de forma decidida mediante una verdadera Estrategia Nacional de Previsión Social Complementaria que permita a los ciudadanos contar con pensiones provenientes de distintas fuentes para obtener ingresos suficientes en la jubilación.
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En España el sistema público constituye el primer proveedor de pensiones para sus ciudadanos ya que ofrece tasas de sustitución de la pensión de jubilación respecto del último salario bastante elevadas, superiores al 80% para salarios medios.
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RINCÓN DEL CONSULTOR Una buena oportunidad para ello sería replantear, en lo que afecta a la previsión complementaria, el actual Proyecto de reforma fiscal que está en tramitación parlamentaria y, especialmente, el cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno de remitir al Parlamento el “Informe sobre el grado de desarrollo de la Previsión Social Complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España” al que le obligaba la Ley 27/2011 y cuya entrega lleva ya una demora de más de un año.
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do el núcleo de partida del desarrollo de la PSC en otros países. Pero es necesario que dicho marco normativo sea estable en el tiempo para no generar incertidumbres y proporcionar seguridad a las decisiones tomadas por las empresas, los trabajadores y los ciudadanos en general.
Elementos para una Estrategia Nacional de PSC
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Por último debe apostar decididamente por medidas incentivadoras que hagan atractivos estos productos.
1. Información, concienciación y asesoramiento Resulta indispensable realizar una labor de información, concienciación y asesoramiento a los ciudadanos para que algo tan común en otros países como es la planificación de la jubilación pase a formar parte de su agenda y de sus prioridades. Constituye un gran avance que a partir de este año los mayores de 50 años reciban una estimación sobre sus derechos a pensión públicos y privados cuando se jubilen. Es un buen comienzo que debería extenderse a los menores de esa edad teniendo en cuenta que es necesario empezar a ahorrar cuanto antes para generar una pensión suficiente. Es necesario un cambio de mentalidad en la composición (ladrillo vs. activos financieros) y plazo de nuestro ahorro y de las necesidades de ingresos futuros. Conocer la pensión pública estimada, mejorar la educación financiera y contar con asesoramiento específico y profesional en esta materia, resulta imprescindibles para planificar las necesidades de ingresos en la jubilación y las fuentes para conseguirlos.
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Y además debe ser claro y comprensible para que los ciudadanos identifiquen, conozcan y comprendan correctamente cuáles son los instrumentos y productos que realmente cumplen las condiciones exigibles para ser considerados previsión social complementaria.
l debate sobre la suficiencia del sistema de pensiones es tan importante como el de la sostenibilidad pero es que además es urgente, es un asunto cuya solución va mucho más allá de una legislatura. Estamos hablando de ir generando ahorro a largo o muy largo plazo que cree un sistema complementario suficientemente potente para que provea de pensiones de cuantía relevante. A continuación se detallan algunos de los elementos que debería incorporar:
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2. Disponer de un marco normativo adecuado Es necesario crear un marco normativo que facilite la extensión y generalización de estos sistemas, especialmente de los de ámbito empresarial que han constitui-
No deja de ser sorprendente que a pesar de la trascendencia de disponer de una normativa que favorezca la creación de un sistema robusto de PSC, la experiencia reciente contiene numerosos ejemplos de un desarrollo normativo absolutamente alejado de estas exigencias. Hemos asistido a desarrollos legislativos erráticos en las últimas décadas que cambiaban sin previo aviso las condiciones existentes en el momento de contratar un instrumento de PSC: unificación de límites de aportación a planes de pensiones, tratamiento fiscal favorable de la forma de cobro en forma de capital, desaparición de incentivos fiscales a las aportaciones de las empresas, etc. pero recientemente se han incrementado las medidas que no solo no favorecen el desarrollo de los sistemas complementarios de referencia (planes de pensiones y seguros colectivos) sino que parecen penalizarlo. Basta recordar el cambio operado a finales del pasado año por el que las contribuciones empresariales a planes de pensiones pasaron a ser concepto computable a efectos de cotización o las medidas previstas en el mencionado Proyecto de reforma fiscal. En dicho proyecto se reducen las ventajas fiscales de los productos de PSC, especialmente a los ciudadanos de mayor edad, se pasa a imputar fiscalmente las primas de seguros de riesgos en todos los casos, se establece un tratamiento fiscal especialmente favorable a nuevos productos etiquetados como ahorro a largo plazo pero que no constituye ahorro finalista para la jubilación y se prevé establecer ventanas de liquidez en los planes de pensiones. Y lo que es más grave, sin una sola medida que realmente incentive o fomente la generación de pensiones complementarias. 3. Implicación de todos los actores. Resulta imprescindible que cada uno de los actores: AA.PP., empresas, organizaciones sindicales, entidades gestoras, depositarias, aseguradoras, mutualidades, consultores, etc. asuma una responsabilidad activa en su marco de actuación concreto.
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Entidades gestoras, depositarias, aseguradores y mutualidades deben realizar una gestión adecuada, prudente y profesional en beneficio de partícipes y asegurados para ofrecer productos rentables y con costes ajustados, controlar adecuadamente todos los riesgos y, sobre todo, deben dotar al sistema de máxima transparencia para generar confianza y valor a los propietarios de los activos. Por último, los consultores deben ofrecer asesoramiento independiente cumpliendo los más altos estándares profesionales y respetando las mejores prácticas en la materia. EN POSITIVO (CONCLUSIONES)
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isponer de un sistema de pensiones sostenible, adecuado y suficiente debe constituir una cuestión de Estado. Y para ello es imprescindible adoptar definitivamente una visión conjunta de los diferentes subsistemas que lo integran y asegurar que los ciudadanos dispongan de distintas fuentes de ingresos en la jubilación para mantener su nivel de vida, porque de ello dependerá también el desarrollo económico de toda la sociedad. Es urgente establecer una Estrategia Nacional para la Previsión Social Complementaria que implique a todos: las Administraciones Públicas, los ciudadanos, las empresas y los sectores profesionales que intervienen en su desarrollo. Dicha Estrategia debería contener medidas en distintos ámbitos: 1. Información, formación y asesoramiento:
• Extender la información sobre las expectativas de pensión a menores de 50 años. • Establecer planes de formación y educación financiera desde edades tempranas. • Concienciar de la necesidad de planificar adecuadamente la jubilación. • Promover el asesoramiento por profesionales independientes, tanto en el ámbito empresarial como en el ámbito personal.
2. Creación de un marco normativo adecuado:
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• Debe ser estable en el tiempo, claro y comprensible para los ciudadanos e incentivador de la PSC. • Dadas las diferencias y características específicas del segundo y tercer pilar, debería legislarse de manera separada. • Debe contener incentivos fiscales compatibles con las limitaciones presupuestarias. Algunas de estas medidas serían: – Discriminar fiscalmente la finalidad (ahorro para la jubilación), no el producto para todos los que cumplan determinados requisitos (iliquidez, percepción a la jubilación, cobro en forma de renta, etc.) – En función de las posibilidades presupuestarias discriminar los incentivos hacia los sistemas de ámbito empresarial y, en la medida de lo posible, hacerlo también en aquellos sistemas individuales que realmente cubran los requisitos para ser considerados ahorro finalista. – Régimen fiscal homogéneo para todos los productos de ahorro finalista. – Diferenciar límites de aportación en sistemas de empleo e individuales y establecer límites especiales en función de la edad. – Diferenciar límites fiscales de límites financieros. Evitar el uso de varios instrumentos para el mismo compromiso. – No considerar las aportaciones para cubrir los riesgos (fallecimiento e incapacidad) dentro de los límites fiscales. – Incentivar fiscalmente el cobro de prestaciones en forma de renta y no penalizar los rendimientos del ahorro finalista respecto del tratamiento de otros productos de ahorro. – Recuperar los incentivos fiscales a las empresas para fomentar los sistemas de empleo. – Establecer incentivos fiscales específicos para planes de pensiones de PYMES. • También sería necesario realizar acciones positivas en otros ámbitos normativos: – Posibilitar la creación de planes sectoriales en las PYMES donde la PSC es prácticamente inexistente. – Homogeneizar los requisitos de control, supervisión, transparencia e información en todos los instrumentos de PSC. 3. Implicación responsable de todos los actores para desarrollar adecuadamente los sistemas complementarios, especialmente en el ámbito empresarial, pero sin olvidar el necesario desarrollo del tercer pilar como fuente adicional de ingresos en la jubilación basada en decisiones individuales de ahorro finalista.
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Empresas y trabajadores deben aprovechar las posibilidades que ofrece la negociación colectiva para generar nueva PSC y deben tratar de perfeccionar la existente a través de las Comisiones de Control.
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La Salud desde otra perspectiva: Jornadas de Integración para una Vida Saludable organizadas por ADEA (Asociación de Discapacitados En Acción) por Mónica Manzanares Actuario / Maestra y terapeuta de Reiki www.monicareiki.com
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n el pasado número de esta revista publiqué un artículo sobre cómo llegué a convertirme en maestra de Reiki. Pero hora quiero ir más allá de la situación personal que me impulsó a este cambio, y compartir la experiencia vivida con todo un colectivo de personas que colaboran en la salud de la población en general y en la integración de las personas discapacitadas.
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Desde el año 2013 estoy colaborando con ADEA (Asociación de Discapacitados En Acción) como terapeuta voluntaria de Reiki en las Jornadas de Integración para una Vida Saludable que organiza periódicamente en distintos pueblos de Madrid. Y tengo que decir que, a pesar de que llevo ya unas cuantas jornadas, no dejo de sorprenderme por toda la energía que mueven. No es una asociación muy conocida, ni con un presupuesto muy grande, ni con mucho personal, pero con los medios que tienen consiguen llenar los polideportivos que les ceden algunos ayuntamientos para sus jornadas, consiguen que colaboremos con ellos terapeutas profesionales de más de veinte disciplinas distintas, y sobre todo, consiguen que las personas que acuden a las jornadas para probar estas terapias, salgan con otra expresión en la cara.
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Con este artículo quiero reconocerles su labor, y no sólo a nivel de ayuda a discapacitados, que por supuesto es su objetivo principal, sino también dando a conocer las terapias naturales, de las que cada vez se están beneficiando más y más personas, tanto a nivel paliativo como preventivo, bien para combatir algún problema físico o emocional, o bien simplemente para sentirse mejor, a veces como tratamiento principal y otras veces como complemento a la medicina convencional. No es mi intención extenderme en los detalles de estas jornadas (si alguien desea más información, puede ponerse en contacto conmigo, a través de mi
página www.monicareiki.com). Pero sí quiero destacar que ofrecen una buena oportunidad para probar un gran número de tratamientos (todo tipo de masajes, terapias energéticas,…) a unos precios super-reducidos para el público en general, y de forma gratuita para personas con discapacidad, y que los beneficios obtenidos se destinan íntegramente a la financiación de los proyectos de esta asociación. Para más información sobre ADEA y sobre las actividades que organiza, se pueden visitar las siguientes páginas: • Página general de ADEA: http://www.muycapaces.com • Blog terapias y terapeutas: http://www.talleresdepaz.com
Yo ya me he vuelto asidua a estas jornadas, en las que, además de colaborar dando sesiones de Reiki, intento también recibir alguna otra terapia, si el tiempo me lo permite. Particularmente, me encanta probar otras técnicas y poder experimentar sus efectos. Así que si te animas a venir a alguna de ellas… allí nos vemos.
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El judo por Pedro Matute Duque Actuario de Seguros
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l significado del término JUDO es ‘Vía o Camino de la flexibilidad’. Aunque esta traducción no sea literal, sí expresa la idea de que el Judo es un camino para lograr la más efectiva utilización de los potenciales del cuerpo y del espíritu adaptándose continuamente a las circunstancias que se puedan presentar en la vida. Las técnicas del Judo proceden del antiguo Jiu-Jitsu y fueron desarrolladas por el Maestro Jigoro Kano (18601938), quien transformó el dominio de la técnica del Jiu-Jitsu en un principio de formación humana a través del combate. En su época la sociedad japonesa era de carácter medieval: imperaba la separación por clases sociales, entre las que fácilmente podían encontrarse diversas categorías de gente de armas (guerreros, soldados y luchadores especialistas en diferentes técnicas de combate a mano o con arma blanca). Tanto es así que, desde antiguo, se habían desarrollado elaboradas técnicas de combate cuerpo a cuerpo y de esgrima y golpeo con o sin armas, incluso métodos de lucha para convertir las herramientas del trabajo agrícola en armas de combate mortíferas. Por las circunstancias que indicamos, era corriente que muchas personas fueran armadas por la calle.
En 1882 Jigoro Kano fundó el Kodokan en un templo budista, que desde entonces, con sucesivos cambios y ampliaciones, no ha cesado su desarrollo para convertirse en una institución para la enseñanza y extensión del Judo respetada por todos. Nunca cejó el fundador en su empeño de dar a conocer el Judo presentándolo en su faceta deportiva con el fin de facilitar su aceptación y extensión en Occidente. Jigoro Kano formó parte del Comité Olímpico Internacional y falleció en altamar en 1938, al regreso del viaje en el que logró la inclusión del Judo en los Juegos Olímpicos de 1940, lamentablemente suspendidos por el inicio de la II Guerra Mundial. El nombre completo que el Maestro Kano dio a su método es “Judo Kodokan” y significa: “donde se enseña a cada uno el camino de su propia vida“. El término Ju o Jutsu significa ‘arte o práctica de la suavidad’, la no resistencia ante fuerzas superiores, cediendo ante su empuje y encauzando su potencia en favor propio. Se refiere al dominio técnico de los métodos de combate cuerpo a cuerpo. El término Do significa ‘forma de actuar’, los principios y el camino hacia la mejora. Se refiere al proceso de formación que se desarrolla en cada persona cuando practica Judo siguiendo firmemente sus fundamentos.
Parece evidente que Jigoro Kano consideró que el entrenamiento en formas de combate con el único objetivo de defenderse o destruir a los oponentes no tenía sentido, sobre todo considerando la aparición y extensión de las armas de fuego. Inspirado por su espíritu humanista, inició el desarrollo del Judo adaptando las técnicas que conocía del Ju-Jutsu, corrigiendo o eliminando las más lesivas. De esta manera podía aplicarlas con una nueva perspectiva basada en principios de formación humana que superaban los propios del combate.
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Jigoro Kano era miembro de una familia acomodada de funcionarios imperiales, el tercero de cinco hermanos. En 1878 inició estudios en la Facultad de Ciencias Políticas en la Universidad de Kioto, donde se licenció en 1881, momento en el que dio comienzo a su trabajo como profesor de lenguas y literatura. Ante el estado social indicado, vista su aparente fragilidad física y su acendrado sentido del honor, había comenzado a estudiar Ju-Jutsu, estudios que continuó en diferentes escuelas de la capital durante su etapa universitaria. Demostrada su capacidad docente, pronto fue nombrado profesor ayudante en la escuela donde practicaba.
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El Judo como método de formación abarca tres aspectos claramente humanísticos: Shin es el pensamiento, la filosofía que rige la práctica y el fundamento del objetivo de perfección personal que se persigue. Incluye el respeto, el esfuerzo, la honradez, el coraje y la compasión, entre otras cualidades igual de importantes para la formación personal y las relaciones sociales. Ghi es la técnica de los movimientos que debe ser depurada y atenerse en todo momento a fundamentos estéticos y de eficacia técnica y mecánica buscando el mejor aprovechamiento de las energías. Cualidad evidente del Judo es que obliga a cada uno a mantener las formas fundamentales en las Katas, pero fuerza a cada individuo a adaptar las técnicas a las condiciones morfológicas, cualidades físicas y características psicológicas en el Randori. Tai es la formación del cuerpo, la fortaleza y las capacidades físicas que se deben llegar a adquirir con la práctica habitual del Judo. Las actividades de combate cuerpo a cuerpo obligan a alcanzar un alto estado de las capacidades físicas; es necesario alcanzar suficiente fuerza, tener velocidad de movimientos y de percepción, resistir las condiciones de esfuerzo que imponga el oponente en
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las prácticas y mantener un estado óptimo de flexibilidad para contrarrestar los efectos de los esfuerzos en posturas forzadas. Los ideales de formación humana fundamentales a que se refiere el término Do se concretan en los dos principios básicos enunciados por el Maestro Kano para el Judo: SEI-RYOKU-ZEN-YO: Máximo aprovechamiento de las energías físicas y mentales. Claramente es un objetivo humanista en el ámbito de la formación personal. Siempre se debe aspirar al mejor desarrollo posible de los potenciales personales y con el Judo se deben perseguir continuamente. JI-TA-KYO-EI: Bienestar y beneficio mutuos. Aquí tenemos el objetivo social. Cuando las personas conviven en sociedad los beneficios de las relaciones deben ser mutuos. Ambos principios son expresión de la preocupación del Maestro Kano por ayudar a las personas a comprender que deben formarse para aprovechar al máximo sus capacidades y posibilidades y, al propio tiempo, desarrollar unas relaciones sociales y de convivencia con los demás respetuosas, cuidadosas en las formas y en el fondo, para poder llevar una vida elevada y racional.
El duelo y el espejo por Diego S. Garrocho Salcedo Profesor de Filosofía. Universidad Autónoma de Madrid
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l deporte es una contienda inútil. Inútil, sí, pero no absurda. Inútil porque cada práctica deportiva, para ser reconocida como tal, debe distinguirse como una contienda voluntaria, como un combate contingente en la que un conjunto de hombres se enfrenta a otros hombres o incluso, las más de las veces, en el que un hombre se enfrenta a sí mismo. Tal vez por ello el deporte es una de las expresiones más puras de la voluntad humana. El atleta se esfuerza sin otro objetivo aparente que satisfacer un propósito inane pero sin embargo verdadero. Es ahí donde el deporte transforma cualquier circunstancia en un escenario en el que exhibir uno de los rasgos constantes en la vida del hombre: el esfuerzo, un esfuerzo que se consagra exclusivamente a la propia realización de una tarea en la que no se plantea otro rendimiento que el que ofrece la propia ejecución de un objetivo. Se trata, pues, de un puro ejercicio de resistencia en el que, por cierto, la contienda habrá de lidiarse no ya entre enemigos sino entre rivales, y ésta transmutación –la que convierte al
opositor no ya en un enemigo sino en un adversario antagonista– es otra característica por la que merecería la pena examinar, también desde la filosofía, la realidad del deporte. Una mirada desatenta sobre nuestra tradición cultural podría invitarnos a mitigar la relevancia del deporte a la hora de entender la humanidad del hombre. Cuerpo y alma, materia y espíritu… muchas son las maneras en las que podría expresarse una oposición que, al menos en apariencia, habría servido para desprestigiar cualquier compromiso con nuestra corporalidad. La verdadera apología del deporte poco tendría que ver con el cuidado de sí que consignaron los estoicos o con una ingenua legitimación de nuestra realidad material. Tal vez por ello podríamos distinguir entre deporte y ejercicio físico. De la utilidad terapéutica del ejercicio podrán hablar los médicos, del deporte hablaron siempre los filósofos. De Platón a Ortega, de Aristóteles a Barthes. El deporte, como señalamos, es una expresión privilegiada del modo de ser del hombre en el mundo en la medida en que el esfuerzo deportivo supone siempre una transformación del sujeto
la vida buena que lo ejecuta y del medio o la circunstancia en la que se realiza. El deporte es una recreación, un ritual en el que se tienta a la vida para que concurran una serie de elementos que, de modo disperso, irán apareciendo en distintos momentos de nuestra existencia. Resistir, tal es la tarea del hombre en su relación con el mundo por lo que lo que optar voluntariamente por localizar, convocar y retar a los obstáculos vitales es todo un ejercicio de valentía. El deporte es aquella práctica humana en la que el hombre puede transformar todas las cosas en su contrario: el tiempo, la gravedad, el agua… y en ausencia de cualquier otra adversidad siempre podremos apelar a un último recurso: la invención de una regla. En cierto sentido, el deporte es un sinsentido para el espíritu económico que pretende optimizar la relación entre medios y fines. Se trata, muy al contrario, de representar obstáculos allí donde
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la realidad podría mostrarse favorable. Una montaña, un peso o un cronómetro se escogen voluntariamente para demostrar, una vez más, que el hombre es capaz. Acaso merecería la pena desterrar la palabra “entrenamiento” y sustituirla por otra que responde más fielmente a la esencia de la práctica: el “ensayo”, porque el deportista no entrena, el deportista ensaya. Ensaya al igual que el actor o el bailarín, repite y memoriza movimientos reactivos que, tal vez, algún día, tendrá que representar verdaderamente ante la vida. Una respuesta ante el riesgo, una actitud ante la dificultad, o un recurso ante problema sólo serán certeros si el hombre es capaz de memorizar el ensayo, de recordarse y decirse que él ya ha estado allí. Tal vez por ello es en el deporte donde nos seguimos permitiendo formular un interrogante tan antiguo como humano. Sólo en el deporte, digo, admitimos la vieja pregunta: ¿quién es el mejor?
La Venus del Espejo por Daniel Hernández Actuario de Seguros
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Sobre las tablas
un lugar del Quijote es altamente recomendable; que no se diga que no lo hemos advertido.
por Daniel Hernández
Por otra parte, bajo los auspicios de la CNTC tendremos ocasión de ver en los próximos meses un gran clásico intemporal, Don Juan Tenorio, así como una pieza por la que tenemos confesada predilección, la calderoniana El médico de su honra. Nos subyuga, sin embargo, la perspectiva de asistir a la siempre escurridiza Celestina, obra teatral alejada del teatro o novela teatralizada, da igual, cuyos recovecos y aristas pueden hacer de la representación un extraordinario o una intensa decepción ¡Qué caiga el telón!
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o se prodiga nuestro ingenioso hidalgo en las tablas patrias, pero en estos tiempos sus andaduras recalan en sitios tan dispares como La Coruña, Valencia o la distante Albión. Tanta es la complejidad de trasladar la novela al teatro que, sin dudarlo, una apuesta como la que han realizado la Compañía Nacional de Teatro Clásico y Ron Lalá es un acierto. En
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eflejada en el espejo y consciente de que alguien la mira desde fuera del cuadro. Así es la Venus del Espejo que, pintada por Diego Velázquez (1599-1660), se encuentra en la National Gallery londinese. Allí descansa, entre campos y girasoles impresionistas, arrastrado por las manos del expolio, posiblemente el primer desnudo de la pintura española, tan encorsetada en este campo por el devenir religioso. Rosa, blancos y colores claros en la composición luminosa de la mujer en contraste con los grises y oscuros que dominan el entorno. Un rostro difuminado en el espejo. El siempre bribón Cupido como comparsa de la composición. Sugerente. Imprescindible.
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El Instituto de Actuarios Españoles participó en las reuniones de la Asociación Actuarial Internacional en Londres
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n septiembre de 2014 han tenido lugar las reuniones profesionales de la IAA, que en esta ocasión eligieron Londres como escenario. En los distintos enclaves de actuación el Instituto de Actuarios Españoles defendió que la profesión actuarial se considere una actividad reservada, tal y como ocurre en diversos países, entre ellos España, así como que el actuario sea un pilar fundamental en materia de protección de los consumidores.
En el Foro de Presidentes se abordó el papel del actuario como actor relevante en materia de protección social, de gestión del riesgo y de la toma de decisiones en el ámbito de los servicios financieros, mientras en el Comité de Estándares Contables el debate se centró en posibles modificaciones al borrador de los Estándares Internacionales de Práctica Actuarial (ISAP 3).
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En el Comité de Pensiones y Beneficios para los Empleados se abordó el papel de actuario es esta materia; frente a la iniciativa europea de apertura del campo de actuación a otras profesiones, España, Finlandia y Reino Unido están trabajando con sus reguladores para la defensa del papel del actuario en los planes de pensiones. Otras líneas de debate se centraron en el estudio de herramientas que combinen, en los planes empresariales, lo positivo de la aportación definida y de la prestación definida.
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por Daniel Hernández Actuario de Seguros
En el Comité de Educación se revisó y aprobó por unanimidad el informe del grupo de trabajo sobre la educación futura de los actuarios, en el cual ha participado activamente un representante del Instituto de Actuarios Españoles. Dicho informe contiene los principios fundamentales sobre los que va a apoyarse el nuevo Syllabus de la IAA, el cual se pretende que se someta a aprobación en la reunión del Consejo de la Asociación que se celebrará en 2016. Asimismo, se aprobó una nueva dirección para la Red de Educadores Actuariales (Actuarial Educators Network), la cual se pretende que sea un instrumento útil para compartir información de todo tipo y canalizar iniciativas en el ámbito de la educación actuarial; la nueva presidenta es Isabel Larouche, miembro del Instituto Canadiense de Actuarios, y el vicepresidente es Rafael Moreno Ruiz, miembro del Instituto de Actuarios Españoles. En el Comité de Riesgos Financieros y Empresariales se trató, principalmente, la gestión de riesgos empresariales, área en la que el comité está realizando una labor de documentación importante con la elaboración de una Nota Internacional Actuarial sobre Gestión de Riesgos Empresariales y dos Declaraciones de Intenciones de Es-
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tándares Internacionales de Práctica Actuarial, el ISAP 5 sobre Modelos de Riesgos Empresariales para Entidades Aseguradoras y el ISAP 6 sobre Programas de Gestión de Riesgos Empresariales y Principios de la IAIS. Todos estos documentos consideran la gestión de los riesgos empresariales desde una perspectiva actuarial y su objetivo es establecer un marco que permita desarrollar la profesión actuarial en esta área. En el Grupo de Trabajo sobre Mortalidad se informó sobre las novedades que se han producido en el ámbito de la mortalidad/longevidad en Estados Unidos, Japón, Países Bajos y Reino Unido. Se presentaron diversos estudios y trabajos entre los que cabe destacar: análisis de la mortalidad en Finlandia, análisis de la mortalidad/supervivencia en el Reino Unido por causas de muerte y por condiciones socio-económicas y el estudio de efecto cohorte en la mortalidad. Por último, también se informó sobre el Simposio Internacional sobre Longevidad y Mortalidad que tuvo lugar en Birmingham del 15 al 17 de septiembre En el Comité de Salud se trabajó en el diseño del plan de acción y se trataron las bases para el establecimiento de relaciones con otros organismos y comités de la propia IAA, así como el desarrollo de una e-biblioteca con recursos sobre la materia. En el Comité de la Seguridad Social representantes del Departamento del Actuario del Gobierno del Reino Unido dieron cuenta de los principales aspectos que inspirarán la próxima reforma de la Seguridad Social en su espacio geográfico, mientras que desde el Instituto de Actua-
rios Españoles se expuso muy brevemente la iniciativa de cambios en el sistema de información en nuestra Seguridad Social. Finalmente, el Instituto de Actuarios Españoles mantuvo distintos encuentros profesionales de cara a su participación en el proyecto CERA.
II Premio Actuarial SCOR para la Península Ibérica tos novedosos con aplicaciones potenciales en la gestión de riesgos. El primer premio ha recaído en Manuel Ventura y Carlos Vidal-Meliá por el trabajo “An Integrated Notional Defined Contribution (NDC) Pension Scheme with Retirement and Permanent Disability”, mientras que el segundo premio ha sido para Juan G. Rusinque por el trabajo Análisis de la retención y de la supervivencia en compañías aseguradoras: Un caso práctico”. Además, el Jurado ha otorgado una mención especial al trabajo de Juan Espejo titulado “Provisiones Técnicas de Prestaciones. El Método Chain Ladder estocástico desde un punto de vista práctico en Solvencia II”.
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l pasado 19 de noviembre, al término de la jornada “autour d’un verre” que organiza SCOR, tuvo lugar la entrega del II Premio Actuarial SCOR para la Península Ibérica, creado por la reaseguradora, en colaboración con el Instituto de Actuarios Españoles, el Col. legi d’Actuaris de Catalunya, el Colegio de Actuarios del País Vasco y el Instituto de Actuarios de Portugal, para promover y fomentar la investigación en Ciencias Actuariales y en Gestión de Riesgos y recompensar todo estudio rico en ideas, que muestre métodos o proyec-
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La introducción corrió a cargo de Luis Sáez de Jáuregui, presidente del Instituto de Actuarios Españoles, y los premios fueron entregados por Paolo de Martín, CEO de SCOR GLOBAL LIFE. El jurado del premio estuvo constituido por Luis Sáez de Jáuregui; Jesús Vegas, catedrático de Matemáticas Actuariales y Director de la revista Anales del Instituto de Actuarios Españoles; Mercedes Ayuso,
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Presidenta del Departamento de Formación del Col. legi d’Actuaris de Catalunya; Andrea Bertoldi, administrador delegado de AON BENFIELD Portugal; Nuno David, CEO de BES SEGUROS en Portugal; Marisa Galán, directora general de FIATC; Arturo Lozano, managing director de GUY CARPENTER; Ramón Nadal, director técnico de Seguros Generales en CASER; y Pedro Muñoz, director corporativo de Productos de AVIVA en España.
La previsión social complementaria: hay mucho camino por recorrer
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l Proyecto de ley de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2015, y que ahora se va a debatir en el Parlamento, introduce ciertas medidas positivas para incentivar la Previsión Social Complementaria, como la exención de plusvalías para mayores de 65 años dedicadas a rentas vitalicias (con un límite de 240.000 euros) o la mejora de las condiciones de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS); pero también medidas que nos llevan en la dirección contraria, como la bajada a 8.000 euros de los límites de aportación a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
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Según Luis Sáez de Jáuregui, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles, “debemos tener unas pensiones adecuadas y sostenibles, y esto debe ser una cuestión prioritaria”. Así se dice en los informes de la Comisión Europea de 2009 y 2012 sobre el Envejecimiento, el Libro Verde sobre las Pensiones de 2010, el Libro Blanco de 2012, y en los documentos del Parlamento Europeo, en concreto, la Resolución de 21 de mayo de 2013. Y en dichos documentos se evidencia que las pensiones públicas en Europa se enfrentan a un empeoramiento de la relación entre trabajadores y jubilados, y al envejecimiento poblacional.
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La citada Resolución del Parlamento Europeo recomienda, nuevamente, un enfoque basado en tres pilares: (i) una pensión pública universal, por reparto; (ii) una pensión complementaria, profesional, de capitalización, resultado de un convenio colectivo, y (iii) una pensión individual del tercer pilar, basada en planes de ahorro privados con incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral. En España este enfoque de los tres pilares está recogido desde hace ya casi dos décadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, y en las sucesivas renovaciones de dicho Pacto que tuvieron lugar en 2003 y en 2011, y, sin embargo, está todavía todo por hacer.
En España, del ahorro total de las familias, sólo un 2,8% se ahorra en Fondos de Pensiones y Seguros. Entonces ¿ahorramos poco? No, la tasa de ahorro es similar a la media europea variando entre un 8% y un 11% de la renta disponible, y sabiendo que ahorrar es bueno, el asunto no es cuánto se ahorra, sino cómo se ahorra. Los datos apuntan a que no ahorramos de cara a construir una pensión complementaria, sino para otros fines, destinando un 80% en el ladrillo, y del 20% restante, un 50% está en cuentas corriente y depósitos a corto plazo. En definitiva, ahorros legítimos, pero no están en el vehículo adecuado para complementar la pensión pública. Así, en España, los fondos de pensiones representan el 8,4% del PIB, frente al 77% del PIB en media en los países de la OCDE, siendo el 160% del PIB en los Países Bajos. En definitiva, las pensiones de los ciudadanos pivotan sobre el primer pilar y los otros dos están por construir. Esa labor de construcción es una labor de todos, no sólo del Gobierno, sino de todas las instituciones, fundamentalmente el Parlamento, pero también de las empresas, de los sindicatos, que deben aportar soluciones, y de la sociedad civil, que debe aportar reflexión. Y en este sentido, Luis Sáez de Jáuregui, se pregunta:” ¿las medidas del Proyecto de ley de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 son acordes a lo establecido por la citada Resolución del Parlamento Europeo?” Pues bien, de momento, las medidas aparentan quedarse muy cortas, ya que ninguno de los aspectos de la reforma fiscal incide en incentivar un sistema complementario de pensiones accesible a todos los trabajadores, o basado en incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, y mucho menos a los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral. En definitiva, debemos comenzar ya, con convicción. Es el turno de un debate auténtico del Proyecto de Ley en sede parlamentaria.
NOTICIAS
nº 35
n
otoño 2014
Los actuarios, una de las profesiones que antes encuentra trabajo
S
egún se desprende del estudio “Inserción laboral de los estudiantes universitarios”1, elaborado por el Ministerio de Educación en colaboración con los Consejos de Sociales de las Universidades Españolas, en los que se han tenido en cuenta los datos de empleabilidad de los estudiantes, Ciencias Actuariales y Financieras, con el 84%, es una de las carreras con mayor inserción laboral.
Estamos instalados en una sociedad considerada “de riesgo”, donde se tiene la tendencia a cuantificar todo. El “riesgo” no iba a quedar al margen, de ahí que la profesión de Actuario tome cada vez más sentido. El nacimiento de esta profesión es intrínseco a la existencia de empresas de seguros, planes de pensiones, financiación y, en general, una serie de actividades que conllevan un cierto riesgo, tanto para el “asegurado” como para la empresa que presta el servicio. Hoy en día parece imprescindible la actuación de los actuarios, que en la actualidad superan los 2.000 colegiados en España, que aplican sus conocimientos de economía y análisis cualitativos a la evaluación de riesgos futuros económicos. Es el profesional que identifica, entiende y valora cualquier riesgo, y está en disposición de diseñar e implantar soluciones que minimice sus consecuencias económicas. Su figura es clara en el campo de los planes de pensiones y seguros que financian compromisos por pensiones de las empresas, siendo vigilante de los derechos de partícipes y asegurados. Fue en esta área donde se formalizó su origen, el 25 de abril de 1953, a través de un decreto que regulaba la intervención de los actuarios de seguros en las actividades de su especialidad dentro de las entidades de seguros y de capitalización. Pronto, su materia de actuación se fue ampliando en gran medida, dado que en el pasado su labor estaba encaminada únicamente al sector seguros y no a otras actividades financieras, como ocurre en la actualidad.
1 http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/prensa-mecd/actualidad/ 2014/10/20141028-insercion-laboral/20141028-insercionlaboral/20141028-insercion-laboral.pdf
En una reciente entrevista publicada en esta revista, la Directora General de Seguros, Dª Flavia RodríguezPonga, señaló: “Desde el punto de vista normativo, son continuas las referencias que en nuestro ordenamiento se realizan a la función actuarial, lo que demuestra la importancia que el legislador otorga a la figura del actuario”.
actuarios
Para Luis Sáez-de-Jáuregui, Presidente del Instituto de Actuarios Españoles, “uno de los grandes retos de la profesión actuarial es Solvencia II, que está cambiando la forma de entender los seguros y que influirá en las estrategias que las aseguradoras adoptarán en un futuro, permitiendo jugar a los actuarios un papel relevante, y, en realidad, tan relevante como cada uno de esos actuarios quiera”.
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MIEMBROS TITULARES
nº 35
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otoño 2014
MIEMBROS TITULARES
actuarios
ALTAS
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APELLIDOS
NOMBRE
Nº
APELLIDOS
NOMBRE
ALCARAZ HERNÁNDEZ
VICTORIA
ÁLVAREZ FRANCO
Nº
3676
MENéNDEZ NIETO
JOSé MANUEL
3682
JESICA
3672
MORENO VIZCAINO
ALEJANDRO
3674
ARTEAGA REVERT
FERNANDO
3649
MUÑOZ MUÑOZ
ESTHER
3668
BLANCO NOCEDA
AINHOA
3664
OLALLA PINILLA
RAQUEL
3657
CABRA GÓMEZ
ALICIA ALMUDENA
3677
ORLANDO MIGOTTI
MARTíN JAVIER
3669
CALLEJA RODRÍGUEZ
MARÍA TERESA
3675
PéREZ CARRASCO
DAVID
3663
CIELOS FERNÁNDEZ
EUGENIO ALBERTO
3678
RAMíREZ GóMEZ
SANDRA
3658
COUCEIRO RODRÍGUEZ
ADRIÁN
3311
RAMOS LóPEZ-QUESADA
ALEJANDRA
3670
DE LAS HERAS CARDENAS
BLANCA
3665
REDONDO MARTíN
FRANCISCO JAVIER
3683
DIZ CRUZ
EVARISTO
3679
RODRíGUEZ MOSCARDO
FRANCISCO JAVIER
3653
DOBLAS OLMO
ESTER
3666
RUIZ DE VELASCO GóMEZ
CARMEN
3684
ESPAÑA MARTÍN
BEATRIZ
3680
RUIZ MARTíN
Mª TERESA
3659
GÁLVEZ UGENA
ANA
3662
SAN PEDRO ALARCóN
VICTOR MANUEL
3685
GARCÍA VáZQUEZ
DANIEL
3667
SáNCHEZ SáNCHEZ
CRISTINA
3660
GóMEZ QUERENCIA
DAVID
3650
SERRANO GARCíA
GERMAN
3655
GUADAÑO GARCíA
RAQUEL
2766
VALDALISO FERNáNDEZ
VICTOR
3661
HERRANZ NEVADO
ALBA
3651
VELáZQUEZ FERNáNDEZ
SARA
3687
LARRAD REVUELTO
CESAR
2424
VESGA CASADO íÑIGO
3686
LLEDO BENITO
JOSEP
3652
VICARIO SáNCHEZ
NATALIA
3688
MALDONADO PAVóN
MARÍA JOSE
3681
VOLNOVA
SNEJANA
3654
MANQUILLO GIMéNEZ
MARíA
3656
WINKLER GóMEZ
JOEL
3671
MARTíN CANTOS
JOSé
3673
YAN
FANGYUAN
3689
Próximo Número SEGUROS DE HOGAR (y otros multirriesgos sencillos) La tradicional distinción en los seguros Multirriesgos los divide entre seguros sencillos y seguros industriales. Los seguros industriales se refieren a la gran actividad industrial, de almacenamiento y de comercio, pero también a determinadas actividades de servicios como es la gran distribución o actividades educativas y sanitarias. Dentro de los sencillos, destacan los seguros de Comunidades, Comercio minorista y oficinas y, naturalmente, el de Hogar. Situar correctamente los seguros del Hogar y deslindar los multirriesgos sencillos de los industriales será uno de los objetivos de este número. Buscaremos, entonces, su definición, cuantificación e importancia relativa dentro de los seguros. En lo que se refiere al análisis cualitativo de los seguros del hogar, este presenta múltiples facetas, dado que cubre un amplio elenco de riesgos, entrando, en ocasiones, en colusión con otros seguros. Las especificidades de este seguro se trasladan a la definición de sus coberturas, su comercialización, su suscripción, sus indemnizaciones y sus problemáticas de fraude. Completaremos el número con nuestras habituales secciones abiertas a la comunidad de actuarios, tanto en lo que a su práctica profesional se refiere cuanto en lo que atañe a su vida cotidiana. Viajes, aficiones, lecturas y todo aquello que nos permita tomar conciencia de la comunidad que constituimos tendrán una calurosa bienvenida en el número 36 de la Revista Actuarios.
Instituto de Actuarios Españoles Víctor Andrés Belaunde, 36 28016 Madrid - España Teléfono: +34 91 457 86 96 Fax: +34 91 457 14 07 iae@actuarios.org • www.actuarios.org