Autores
La consulta y el consentimiento previos, libres e informados de pueblos étnicos frente a los Acuerdos de La Habana Colectivo de Estudios Poscoloniales/ Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) La paz en primera plana. Medios de comunicación y proceso de paz en Colombia, 2012-2015 Marya Hinira Sáenz Cabezas Coordinadora El papel de la comunidad internacional en los procesos de paz. Aprendizajes para Colombia Gustavo Adolfo Puyo Tamayo Editor Escenarios en el posacuerdo en Colombia. Elementos para el debate Óscar Mejía Quintana, Pablo Ignacio Reyes Beltrán, Ivonne Patricia León ¿Corregir o distribuir para transformar?: una concepción de justicia para la política pública de restitución de tierras en Colombia David José Blanco Cortina, Diana Isabel Güiza Gómez, Camila Andrea Santamaría Chaparro
ISBN 978-958-783-286-0
Paz en el territorio
Diálogo intercultural y justicia social Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal)
Paz en el territorio
Otros títulos
Colectivo Copal
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l campo y la ciudad han sido escenarios de resistencias, transformaciones y nuevas constituciones de los sujetos sometidos históricamente a la marginación social, política y económica. Este libro muestra que el conflicto en Colombia ha sido pensado bajo un esquema simplista de las relaciones entre campo y ciudad y de los reclamos de justicia redistributiva y de reconocimiento, cuando estas categorías confluyen en la realidad, haciéndola más compleja. Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) son un ejemplo paradigmático que muestra esa tensión, ya que indígenas y campesinos, desde sus particularidades, llevan al ámbito público reclamos que pueden confrontarlos. Así también, la llegada de mujeres afrocolombianas a las ciudades ha manifestado choques identitarios que exigen que los Acuerdos de La Habana descentren el problema de la redistribución económica y reconozcan al otro como múltiple y diverso. Si no se tienen en cuenta estos entrecruzamientos, cualquier pacto y su implementación serán parciales; por esta razón, es necesario que el diálogo intercultural sea vinculado en la nueva institucionalidad generada por los acuerdos, para la construcción de una paz con justicia social, incluyente y duradera.
68 Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus Vicedecanatura de Investigación y Extensión Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Sede Bogotá
El Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) es un grupo de investigación de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, adscrito a la Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina (Unijus). Desde 2006, estudiantes y docentes hemos venido adelantando un ejercicio interdisciplinario para comprender las problemáticas entre el derecho y la sociedad vinculadas con la constitución de subjetividades desde el discurso jurídico, el contenido y alcance de derechos étnicos, así como las propuestas interculturales para la articulación de mecanismos democráticos dentro del Estado social de derecho. Desde 2012 el grupo ha adelantado reflexiones en torno a la negociación del conflicto armado, la participación democrática de los pueblos étnicos, raciales y culturales, la paz territorial y la justicia social en Colombia.
Paz en el territorio Diรกlogo intercultural y justicia social
Paz en el territorio Diálogo intercultural y justicia social
Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal)
Bogotá, D. C., 2017
CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá). Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo COPAL) Paz en el territorio. Diálogo intercultural y justicia social / Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal). -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá). Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2017. 204 páginas. -- (Colección Gerardo Molina ; 68) Incluye referencias bibliográficas e índice temático, onomástico y toponímico ISBN 978-958-783-286-0 (rústica). -- ISBN 978-958-783-288-4 (e-book). -ISBN 978-958-783-287-7 (impresión bajo demanda). 1. Acuerdos de paz -- Colombia 2. Instituciones políticas 3. Instituciones sociales 4. Paz -- Colombia 5. Tierras – Administración -- Colombia 6. Reforma agraria -- Colombia 7. Migración rural-urbana – Colombia 8. Justicia social –Colombia 9. Afrocolombiano 10. Interculturalidad 11. Zonas de Reserva Campesina I. Título II. Serie CDD-23
303.6909861 / 2017
Paz en el territorio. Diálogo intercultural y justicia social Colección Gerardo Molina © Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales © Cindy Natally Duarte Hincapié, Michael Cruz Rodríguez, coordinadores, 2017 © Sara Milena Ferrer Valencia, Laura Natalia Gil Vega, Laura María Guevara Agudelo, Jennifer Andrea Montaño Granados, Diana Marcela Ricaurte Vargas, Carolina Patricia Trejos Carvajal, autores, 2017 Primera edición, 2017 isbn (papel): 978-958-783-286-0 isbn (digital): 978-958-783-288-4 isbn (ibd): 978-958-783-287-7 Comité de Publicaciones Alejo Vargas Velásquez
Vicedecano de Investigación y Extensión
André-Noël Roth Deubel
Director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus
Bernd Marquardt
Director de la revista Pensamiento Jurídico
Este libro resultado de investigación (evaluado por pares académicos) fue producido por el Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal), cuyo director es el profesor Camilo Borrero Preparación editorial Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus insisjpg_bog@unal.edu.co
(57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266
Diagonal 40 A Bis n.° 15-38, Complejo Casa Gaitán
Juan Sebastián Solano
Coordinador editorial
Ángela María Herrera Castillo Coordinadora académica
Ana Marlen Garzón Urrego
Coordinadora administrativa
Melissa Ruano Chacón Diseñadora gráfica
Diseño original de la Colección Gerardo Molina Diego Mesa Quintero
Carlos Medina Gallego
Corrección de estilo Laura Nathaly Rubiano
Carolina Jiménez
Imagen de portada Amanecer junto al río Orinoco, Diego Armando Zamudio Ruiz
Director del Departamento de Ciencia Política Directora de la revista Ciencia Política
Jorge Enrique Carvajal
Director del Departamento de Derecho
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales. Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia.
CONTENIDO
Introducción .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Cindy Natally Duarte Hincapié
Movimiento indígena y movimiento campesino. Luchas por la justicia social.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Jennifer Andrea Montaño Granados y Carolina Patricia Trejos Carvajal
Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en medio del conflicto armado y la búsqueda de una salida pacífica.. . . . 75 Laura Natalia Gil Vega y Diana Marcela Ricaurte Vargas
El caso del Catatumbo y los desencuentros por el reconocimiento de derechos territoriales.. . . . . . . . . . . . . . . . 117 Laura María Guevara Agudelo
La integración local en zonas urbanas: análisis del marco normativo aplicable a la población afrocolombiana en condición de desplazamiento forzado .. .. .. .. .. .. .. .. .. 137 Sara Milena Ferrer Valencia
Conclusiones. Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y los conflictos interculturales por el territorio .. .. .. .. .. .. .. 175 Michael Cruz Rodríguez
Autores .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Índice temático.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Índice onomástico .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 197 Índice toponímico .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 199
INTRODUCCIÓN
CI N D Y N ATA LLY D UA RT E HI N CA P I É * 1
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Coordinadora del Colectivo Copal. Abogada, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y candidata a magíster en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: cnduarteh@unal.edu.co
CINDY NATALLY DUARTE HINCAPIÉ
En Colombia yo creo que el pueblo recobra la capacidad de poder si se organiza, en términos civiles, porque el conflicto armado ya no tiene razón de ser. Jaime Garzón
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l presente libro es el resultado del trabajo de las y los integrantes del Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal), ante el urgente llamado que compete responder a la academia en un momento sin antecedentes en la historia reciente del país. El proceso de negociación para el fin del conflicto armado entre las Farcep y el gobierno de Juan Manuel Santos requiere ser pensado como una oportunidad para que la democracia se amplíe significativamente1. No se trata únicamente de que quienes optaron por las armas para obtener el poder puedan elegir y ser elegidos con garantías, o el hecho mismo de que estén negociando asuntos de política pública, sino de que los reclamos por justicia que, en buena parte, dieron origen a medio siglo de guerra interna, puedan tener canales de diálogo en los que se tengan en cuenta o sea posible plantearlos, en lo sucesivo, pública e institucionalmente. Esto no implica que de antemano el derecho acepte y modifique dichas injusticias. Más bien da cuenta de cómo se limita la posibilidad de cada colombiano que se ve afectado por la guerra de ser agente de su propio destino, de la ausencia de una autodeterminación real. Una vez los colombianos dejemos de estar aturdidos, y apenas sobreviviendo al horror de la guerra, podremos asumir de manera autónoma dichos reclamos para que irrumpan en la actividad política. El Colectivo Copal se ha caracterizado por pensar el derecho desde aquellos ámbitos en los que el conflicto constitutivo de la comunidad política y social desborda la capacidad de resolución del sistema jurídico. El conflicto es distinto de la violencia o del uso de la guerra para dirimir las diferencias. El primero excluye a los segundos, pues tiene un carácter puramente político al manifestar lo que constituye a cada uno frente al otro en medio de la acción (Arendt, 2005b). Múltiples y contradictorios intereses convergen en la reunión de varios seres humanos 1
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Cabe anotar que la investigación que dio paso a esta obra concluyó antes de la firma de los Acuerdos de La Habana en el Teatro Colón de Bogotá, el 24 de noviembre de 2016. Para su publicación los autores mantuvieron el tiempo presente de sus textos, que era el original en el manuscrito editado.
Introducción
para la permanencia social. Cada quien lleva sus deseos particulares en el encuentro con el otro; eso es lo que nos hace comunes, que nos reunimos en conflicto (Rancière, 1996). La vida en sociedad es la vida en conflicto que es irresoluble (Kant, 1999). La existencia de esa conflictividad permite la interacción, el intercambio y la creación de un lenguaje que siempre está abierto a nuevas irrupciones que conforman lo común; la violencia, por su parte, niega el conflicto, lo anula y lo convierte en una pura comparación de fuerzas (Arendt, 2005b). Dada esa multiplicidad, precisamos pensar la justicia a través de la política (Rawls, 1971; Balibar, 2015), no de la guerra. En ese sentido, este trabajo refleja el interés por aportar a temas colaterales de la agenda e implementación de los acuerdos que se están construyendo en La Habana, ya que, sin la participación de la sociedad civil, estos acuerdos no son más que la negociación de deseos particulares. El trabajo realizado presenta por lo menos tres grandes reflexiones alrededor de los movimientos sociales vinculados a la tenencia de la tierra, como categoría nuclear en el desarrollo del conflicto armado. En los tres primeros capítulos se revisó la interacción de los pueblos indígenas y los movimientos campesinos en la lucha por la tierra, como marco de comprensión de un caso particular en el Catatumbo. En dicho análisis no se incluyeron las tensiones con la población afro, dada la especificidad del estudio de caso, en aras de llevar a cabo una indagación concreta y rigurosa, por lo que su aplicabilidad se reduce a aquellos territorios en los que se dan de manera específica este tipo de conflictos, como gran parte de la región Andina y los Llanos Orientales. En el último capítulo, con el objeto de hacer otro tipo de reflexión desde la perspectiva de la población afro, se analizó la relación de los afrodescendientes víctimas del conflicto con la ciudad como ámbito receptor de su población en el desplazamiento forzado interno. Esta última investigación se deriva de los resultados de una tesis de maestría que se desarrolló en articulación con el trabajo del grupo de investigación. En concreto, tenemos que las categorías analíticas abordadas se desarrollaron de la siguiente manera: el primer tipo de reflexión realizado consistió en el análisis de la historia de las reformas agrarias en Colombia y la consolidación de la Ley 160 de 1994, que creó las Zonas de Reserva Campesina (zrc) como una forma de ordenación del territorio, que es a la vez resultado y campo de gestión de nuevas maneras de movilización. En ese sentido, se hizo una investigación de tipo histórico-descriptivo en la que más que análisis de fuentes primarias,
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reducidas en esta investigación a antecedentes normativos, se llevó a cabo una reconstrucción de la historiografía de las reformas agrarias y de los movimientos sociales de pueblos indígenas y campesinos. Dicho rastreo permitió encontrar estructuras políticas y económicas que se perpetuaron en el tiempo, aunque se manifestaran de formas distintas, contra modos de resistencia que les hicieron frente de modos diversos, y que implicaron a su vez la transformación de los sujetos y de las reivindicaciones. Dicho análisis encontró que, a lo largo del siglo xx, las luchas por la justicia social con respecto a la tierra se movieron principalmente en el ámbito de la redistribución, aun sin que esta se diera de manera real. Para los movimientos fue importante plantearse, además, la necesidad del reconocimiento de sus identidades particulares de cara a la tenencia y el uso de la tierra, lo cual transformó sus formas de ser y de verse, al tiempo que cualificó y justificó de manera mucho más amplia sus reclamos. De esta manera, la visión de justicia bivalente de Nancy Fraser se adoptó como marco analítico en la interacción entre indígenas y campesinos. De otra parte, acudiendo a la valoración de fuentes primarias, principalmente los pronunciamientos de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc), de las Farc-ep y del Gobierno nacional, se llevó a cabo el análisis de varias categorías transversales al asunto de la tierra en relación con el conflicto armado. En él se encontró que las propuestas de los movimientos campesinos articulados en Anzorc tuvieron un fuerte eco en las propuestas de las Farc-ep, sin que esto signifique que se trate de las mismas, pues son los pueblos y los movimientos quienes plantean y complejizan más precisamente el territorio. Este acápite permitió encontrar que las Farc, a pesar de constituir una fuerza armada que victimizó a gran parte de la población, debido a su trabajo al interior de las comunidades y dadas las complejas relaciones que desarrolló con la población rural, comprende desde una perspectiva más cercana el problema de la tenencia de la tierra y puede constituir, en lo sucesivo y con la implementación de los Acuerdos de Paz, un interlocutor frente al Gobierno nacional y a las élites políticas que dialogue y ponga sobre la mesa visiones puntuales del territorio desde los movimientos campesinos. Los análisis anteriormente descritos de las relaciones entre zrc, reforma agraria y articulación de los movimientos sociales campesinos alrededor del territorio como formas de autonomía, así como las luchas de los pueblos indígenas por la recuperación territorial y la reivindicación
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Introducción
de su autonomía particular, permitieron realizar el análisis de caso de la constitución de la zrc de Tibú, Norte de Santander, en conflicto con el territorio del pueblo barí, como expresión de la necesidad de comprender la justicia social como un ejercicio bivalente, siempre abierto y en el que los sujetos que habitan el territorio son finalmente quienes tienen el poder de articular y resolver sus conflictos de cara a la visión dicotómica y divisora de las instituciones estatales. En el análisis de caso se utilizaron métodos cualitativos y cuantitativos de recolección de información como entrevistas estrucuturadas y semiestructuradas, la revisión cartográfica, la participación en foros y talleres con la población en disputa y en análisis jurisprudencial. Si bien, como se verá en el texto, la Corte Constitucional resolvió la tensión de alguna manera, al final está en manos de los sujetos implicados ejercer autonomía y establecer formas de convivencia en el territorio, más allá de las delimitaciones que las entidades nacionales puedan hacer. En tercer lugar, tenemos que el último análisis realizado en el texto recae sobre la relación entre los derechos de las personas afrocolombianas víctimas del desplazamiento forzado con su existencia y resistencia en el territorio de las ciudades a las que son relegadas cuando se ven obligadas a dejar sus lugares de origen, que en su mayoría son zonas rurales. Los conceptos de solución duradera e integración local se presentan como formas jurídicas que consolidan el derecho al territorio no desde la redistribución de bienes, sino desde la apropiación identitaria y cultural que hacen de él sujetos que tienen satisfechos sus derechos básicos y que empiezan a ser reconocidos de manera particular por las políticas públicas, así como por sus conciudadanos. La autora de este tercer análisis se separa de la postura teórica de Fraser al considerar que no es útil para abordar los problemas de pérdida de ciudadanía desde la exclusión de la población afrocolombiana, por lo que utilizará como fuentes de su análisis propuestas críticas en las que resaltan categorías de análisis como interseccionalidad, mundo de vida e identidad jerarquizante para develar los procesos de inclusión-exclusión característicos del Estado moderno, que se ven de manera flagrante en la situación y falta de reconocimiento desde el derecho mismo de la situación en la que se encuentran las poblaciones afrocolombianas en las ciudades. A partir de estas categorías analíticas, el propósito del libro es abordar dos temas que reflejan la complejidad social en medio del conflicto armado. El primero consiste en la integración intercultural rural que se da en las zrc entre pueblos étnicos y comunidades campesinas. Ambos
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sujetos han sido excluidos de la justicia social en diferentes aspectos y con sus propias particularidades; por su parte, los campesinos ven en el proceso de paz la posibilidad de consolidar figuras de protección por las que han llevado luchas de largo aliento. El segundo está relacionado con la integración local de comunidades marginalizadas y puestas en condición de vulnerabilidad, como las mujeres afrodescendientes desplazadas. La consolidación de zonas seguras y la posibilidad de actuar libremente y con apoyo de la sociedad luego del proceso de paz son elementos que necesariamente se relacionan con los reclamos de justicia para estas mujeres víctimas de la guerra, quienes no han dejado de serlo nuevamente en las ciudades. Estos asuntos resultan de vital importancia en un país en el que la ruralidad ha sido dispuesta como campo de batalla y, al tiempo, la batalla es trasladada a la ciudad, especialmente en aquellas zonas que son habitadas por las mismas víctimas que logran huir de la guerra rural. Los sujetos tradicionalmente excluidos por el derecho, como reflejo de escisiones en el ámbito social, que luego se articulan para movilizarse frente a sus reclamos se han transformado radicalmente. Se involucran en procesos de interacción, constitución y deconstrucción de sus identidades y de sus reclamos, además se transforman con ellos las organizaciones sociales y las instituciones. Sin embargo, estos procesos políticos no han sido del todo libres y las múltiples formas de dominación (económicas, culturales, epistémicas y políticas) se ven transversalizadas y agudizadas por la violencia indiscriminada en la que se convirtieron las luchas que en principio buscaron la redistribución de los recursos. El primer tema nos llevará por tres capítulos que reconstruyen los principales problemas alrededor de las zrc, escritos a cinco voces, las de Jennifer Montaño, Carolina Patricia Trejos, Laura Gil, Diana Ricaurte y Laura Guevara. Para ellas, una de las ideas que parece estar presente tanto en las propuestas de las Farc, como en la respuesta de varios sectores políticos al momento de hablar de una posible construcción de paz, específicamente sobre la reforma del agro y las zrc, ha sido la de que con ellas se realiza cierta concepción de justicia social. Sin embargo, más allá de ser una propuesta coyuntural que surge del grupo guerrillero o de los sectores políticos, la historia de los movimientos indígena y campesino nos muestra que en la definición de esa justicia social tienen presencia sus reclamos históricos. La revisión bibliográfica y la reconstrucción que se plantea en el presente texto sobre la transformación de las luchas campesinas y su
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Introducción
articulación, entre otras maneras a través de las zrc, arrojó la necesidad de pensar, por una parte, las subjetividades que se encuentran en estos procesos y por otra, los reclamos que se articulan a nivel social y jurídico y que parecen generar conflictos alrededor del territorio. En este sentido, se construyó un marco teórico desde la historia política y económica en Colombia, que diera cuenta de las transformaciones de los movimientos que, junto con la lectura de los acuerdos y de las visiones de las organizaciones que trabajan de antaño por la consolidación de las zrc, permitieran encontrar puntos de convergencia y de divergencia para el análisis final del caso. En el primer capítulo, “Movimiento indígena y movimiento campesino, luchas por la justicia social”, se desarrolla el marco teórico que sirve para el análisis de las zrc desde los diversos actores que se ven involucrados para su construcción, los sujetos campesinos e indígenas, los grupos armados y el Estado. Esta perspectiva aporta una visión sobre cómo confluyen las demandas de los movimientos sociales, las propuestas de las Farc-ep y la posibilidad de crear unas políticas que permitan la construcción de la paz, siendo un importante punto de partida entender en distintos niveles cómo se justifican los distintos reclamos de justicia social. En Colombia el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas y campesinos, que se dan en la búsqueda de justicia social, no se ha presentado de una forma lineal y pacífica. Por el contrario, los diferentes instrumentos jurídicos utilizados hoy en día para el reconocimiento y la garantía de sus derechos han surgido como consecuencia de varias luchas y tensiones sociales. Por esta razón, el discurso utilizado por los diferentes movimientos sociales se ha transformado de acuerdo con las diferentes oportunidades políticas. Así, en este primer capítulo se hace un recorrido por la historia de ambos movimientos —campesinos e indígenas— en la que es posible identificar una organización política que se ha transformado con los años y ha enriquecido sus demandas, reformulando y complejizando el contenido de sus derechos. Sin embargo, entender sus diferencias evidencia ciertas desventajas actuales en estas reivindicaciones, dado que el movimiento campesino apenas ha sido visto como un desprotegido económico, cuando en realidad el problema va mucho más allá. La Constitución Política de 1991 es muestra de ello, en la medida en que los pueblos indígenas tienen un reconocimiento más claro de sus derechos en la carta política que los campesinos en cuanto tales. Este desarrollo ha
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implicado la reconfiguración de las identidades campesinas, que resultan constitutivas de las zrc como formas de acción política que aportan de manera significativa a la construcción de la paz. En el segundo capítulo, “Zonas de Reserva Campesina en medio del conflicto armado y la búsqueda de una salida pacífica”, se expone el papel que ha tenido la Anzorc en la construcción de paz. Resulta pertinente hacer esta reflexión teniendo en cuenta que, por un lado, a pesar del esfuerzo histórico que ha caracterizado a los campesinos por el reconocimiento de sus derechos, este ha resultado insuficiente para resolver la tenencia de tierra en el país; y, de otra parte, que las zrc han empezado a ser una herramienta de empoderamiento del campesinado para promover sus derechos como grupo y ha sido vista como una iniciativa agraria que contribuye a la construcción de paz. La Anzorc se ha consolidado como organización nacional para promover la defensa de las zrc. A través de su formación es posible rastrear la tensión que ha existido ante el conflicto armado interno en el proceso de consolidación de dichas zonas, la estigmatización que han sufrido los movimientos sociales que gestionan estas iniciativas en los últimos años y el trato recibido tras el inicio de los diálogos entre las Farc-ep y el gobierno de Juan Manuel Santos. Esta organización es en sí misma un agente de construcción de paz, tanto antes de los acuerdos, como con su participación a lo largo del proceso de paz. Este segundo capítulo expone temáticas generales en donde convergen y divergen las propuestas de las Farc-ep y de la Anzorc en materia agraria y los debates generados en torno a la similitud de las propuestas. Hay en ellas una defensa de su realización como territorios de paz, que redundan en la construcción de territorialidad e identidad campesina por fuera de la confrontación y la lucha armada. Enunciados los problemas y las alternativas planteadas en la construcción de las zrc, el tercer capítulo, “El caso del Catatumbo y los desencuentros por el reconocimiento de derechos territoriales”, realiza el análisis de un caso concreto en el convergen las luchas de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. En efecto, se adopta la metodología de estudio de caso sobre el proceso de creación de la zrc del Catatumbo. Este caso es importante, pues en él se encuentra actualmente un conflicto que ha sido presentado como indisoluble y que se ha entendido de manera dicotómica. Allí se han elevado reclamos que a través de los canales institucionales parecen tener una solución que
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Introducción
resulta perjudicial para alguno de los grupos en pugna; además se trata de una zona caracterizada por la transverzalización del conflicto armado. En el cuarto capítulo, Sara Ferrer realiza un análisis de las condiciones en las que la población de mujeres afrocolombianas en situación de desplazamiento forzado, que se encuentra asentada en zonas urbanas, se ve enfrentada a una descomposición de sus condiciones particulares (Serrano, 2007). A partir de allí, afirma que, dado que a muchas mujeres que se encuentran en esa situación no les es posible retornar a sus territorios, frente a ellas existe un deber de garantía del Estado colombiano para lograr su integración local en las ciudades en las que deciden radicarse. Este derecho no tiene asidero normativo ni institucional en la legislación interna, pero una interpretación bajo perspectiva de integralidad del derecho internacional de los derechos humanos da cuenta de su existencia y hace parte del bloque de constitucionalidad. A pesar de que en Colombia hay avances al respecto y de que la Corte hace seguimiento a la protección de los derechos de las mujeres y de manera focal a las mujeres afrodescendientes (Autos 092 de 2008 y 098 de 2013, en especial), esta visión las coloca como sujetos esencialmente rurales; además de que aún con esta visión limitada no se han tomado medidas pertinentes para la solución duradera que reclama su condición. La expedición de Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4635 de 2011 no contempló, ni de manera general, para ninguna víctima del desplazamiento forzado formas de integración local. En este punto hay una contradicción entre las exigencias constitucionales en favor de las víctimas que reclaman la protección de sus condiciones de vida y la definición legal de sus derechos, los que en el texto de la Ley se entienden únicamente en un sentido económico. Las condiciones particulares a las que se ven expuestas las víctimas en ámbitos locales implican que los programas de restablecimiento de derechos sean comprensivos de todas las relaciones que transversalizan a las mujeres afrocolombianas víctimas del desplazamiento forzado en las ciudades. Esta falta de cumplimiento afecta las bases mismas de la democracia, pues quebranta al sujeto que es visto como un intruso y sometido a condiciones de vida extrañas a las propias, por lo que termina siendo un paria. La lucha es por la protección al ejercicio de la ciudadanía, que en últimas le permite pensarse en la sociedad, manifestarse frente a otros y rehacer su vida en medio de la herida que la guerra le ha producido de manera irreversible.
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En ambas reflexiones subyacen dos demandas de justicia para la sociedad colombiana. La que dio origen a esta indagación y que se nos presenta como opción irreductible para salir del pozo de guerra, la negociación del conflicto armado. Tanto para los indígenas y los campesinos que se encuentran en las zrc, como para la población afrocolombiana víctima del desplazamiento asentada en la ciudad, es imperativo que se garanticen sus derechos a la integridad personal, a permanecer en su territorio y a ser libres en el desarrollo de sus proyectos ético-políticos sin los que la existencia humana queda reducida a la nuda vida (Arendt, 2005a). El segundo punto de convergencia es el reclamo por llevar al ámbito de lo político asuntos de injusticia que tanto la sociedad como el Estado colombianos han asumido como particulares, cuando tienen relevancia universal para la conformación de ciudadanías libres desde la diferencia. Todos tenemos derecho a dirigirnos a nuestra voluntad y el ejercicio de la autonomía no es posible aun cuando ya se han descubierto y rechazado situaciones que no se aceptarían para uno mismo o para otros, mientras ellas se perpetúen en el tiempo (Habermas, 1999). Las condiciones para el ejercicio de la diferencia implican trascender el espacio de la comunidad particular. Toda vez que si no es posible actuar frente a los otros, no es posible en absoluto que se realicen los propósitos de la vida en comunidad en condiciones de libertad. Ambos asuntos nos invitan al nacimiento, a actuar en el acontecimiento de una aporía que, por serlo, nunca se resuelve pero que nos moviliza. REFERENCIAS
Arendt, H. (2005a). La condición humana. Barcelona: Paidós. Arendt, H. (2005b). Sobre la violencia. Madrid: Alianza Editorial. Balibar, E. (2015). Citizenship. Cambridge: Polity Press. Congreso de Colombia. (10 de junio de 2011). [Ley 1448 de 2011]. do: 48.096. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=43043 Garzón, J. (1993). Entrevista concedida en 1993. Recuperado de https://www. youtube.com/watch?v=8ulDZ35eGgM Habermas, J. (1999). La inclusión del otro. Estudios de teoría política. Barcelona: Paidós. Kant, I. (1999). Hacia la paz perpetua. Madrid: Biblioteca Nueva.
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Introducción
Presidencia de Colombia. (9 de diciembre de 2011). [Decreto-Ley 4635 de 2011]. do: 48.278. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ normas/Norma1.jsp?i=44984 Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Boston: Harvard University Press. Rancière, J. (1996). El desacuerdo. Buenos Aires: Nueva Visión Serrano, E. (2007). Evaluando el impacto de intervenciones sobre el desplazamiento forzado interno. Hacia la construcción de un índice de realización de derechos. Bogotá: Consejería en Proyectos-pcs.
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MOVIMIENTO INDÍGENA Y MOVIMIENTO CAMPESINO. LUCHAS POR LA JUSTICIA SOCIAL
JEN N I F ER A N D R EA M O N TA Ñ O G R AN AD OS * CA R O LI N A PAT R I CI A T R EJ O S CA R VAJ AL * * 1 2
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Investigadora del Colectivo Copal. Abogada y magíster en Derecho (profundización en Derecho Penal) de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: jamontanog@unal.edu.co
** Investigadora del Colectivo Copal. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: cptrejosc@unal.edu.co
JENNIFER ANDREA MONTAÑO GR ANADOS Y CAROLINA PATRICIA TREJOS CARVA JAL
UNA CONCEPCIÓN BIVALENTE DE JUSTICIA COMO PUNTO DE PARTIDA
Nancy Fraser (1998) planteó, respecto de la justicia, una propuesta en la que se invierte la relación dicotómica por una integradora entre dos perspectivas que se consideraban irreconciliables, las de corte comunitarista/ igualitario y las de identidad/reconocimiento. Así, para esta posición, los reclamos por redistribución igualitaria que habían sido planteados desde la crítica materialista como centrales para pensar la justicia social se habrían descentralizado como resultado del deterioro del comunismo y del concepto de libre mercado y de políticas de identidad. Un presupuesto para cualquier teoría de la justicia contemporánea tendrá que ver necesariamente con la repartición de bienes (no solo materiales) en la sociedad (Rawls, 1971; Habermas, 1999; Dworkin, 1981), pero los reclamos de identidad que giran alrededor de nociones culturales, fuera de la concepción tradicional de clase, no se ven resueltas con la pura distribución. De acuerdo con Fraser (1998), la justicia social requiere tanto reconocimiento como redistribución; es así como plantea el concepto ambivalente de justicia en la que se recogen los dos reclamos, pues ninguno de los dos es suficiente por sí mismo. Para la autora, los reclamos de redistribución y de reconocimiento se diferencian y contribuyen a una concepción de justicia social integral, pero no deben entenderse de manera aislada o atómica. Si bien se trata de concepciones diferentes de justicia, no se les debe entender como antítesis una de la otra, sino como paradigmas populares de la justicia que participan de forma interrelacionada en las luchas adelantadas al interior de la sociedad civil, es decir, en ocasiones un reclamo de redistribución implica también un reclamo de reconocimiento (Fraser, 2006). La importancia de esta propuesta radica en otorgar un estatus fuerte a la justicia desde el reconocimiento, al que se concibe como un aspecto secundario ante las desigualdades económicas. Suplir materialmente ciertas necesidades básicas o redistribuir económicamente ciertos bienes puede ser una parte que nunca está completa si no involucra, cuando se requiere, el reconocimiento del sujeto que está siendo protegido y puede dejar sin efectividad real aquellas políticas puramente redistributivas. De la misma forma, el reconocimiento sin resarcimiento de las dificultades materiales que probablemente haya implicado resulta en perpetuador de dicha injusticia.
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Movimiento indígena y movimiento campesino...
El uso del término identidad merece una aclaración conceptual, sin la cual se perpetúa una visión determinante de los sujetos a los que nos dirigimos. Entre muchos otros, Haraway (1995) o Hall (2003) han cuestionado la unicidad u homogeneidad en la defensa de la identidad, pues (l)as identidades nunca se unifican y, en los tiempos de la modernidad tardía, están cada vez más fragmentadas y fracturadas; nunca son singulares, sino construidas de múltiples maneras a través de discursos, prácticas y posiciones diferentes, a menudo cruzadas y antagónicas. Están sujetas a una historización radical y en constante proceso de cambio y transformación. Las identidades tienen que ver con las cuestiones relacionadas con el uso de los recursos de la historia, la lengua y la cultura en el proceso de devenir y no de ser; no «quienes somos» o «de dónde venimos» sino en qué podríamos convertirnos, cómo nos han representado y cómo atañe ello al modo en el que podríamos representarnos. Las identidades se construyen dentro de la representación y no fuera de ella. (Hall, 2003, p. 17) Así, el concepto de identidad merece un rescate político, no como conservacionismo de un ideal inamovible que se consolida en unos sujetos determinables y determinados, sino como mecanismo de articulación de la movilización y la acción política desde la cual se enuncia con autoridad una situación de injusticia y se busca su transformación. A lo largo del texto se hará referencia a los campesinos y las campesinas, a los indígenas y las indígenas, entre otros grupos que no se ven de manera oficial, sino que se rescatan en tanto agentes de transformaciones jurídicas y sociales. Ahora bien, en virtud de constituir concepciones diferentes de justicia y para demostrar cómo contribuyen a una visión de justicia integral, Nancy Fraser hace las siguientes distinciones: en términos del concepto de justicia, los reclamos de redistribución son de orden socioeconómico y están basados en las estructuras económicas de la sociedad, ejemplo de ello son la explotación y marginalización; en cambio, los reclamos de reconocimiento son de orden cultural y están basados en patrones sociales, que son visibles en los ámbitos de “representación, interpretación y comunicación” (Fraser, 2006, p. 87), aquí pueden verse como ejemplos la racialización o las desigualdades derivadas del sistema sexo-género.
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JENNIFER ANDREA MONTAÑO GR ANADOS Y CAROLINA PATRICIA TREJOS CARVA JAL
En términos de remedios a la injusticia, los que se fundamentan en la redistribución están orientados hacia la reestructuración política y económica, haciendo uso de mecanismos de ese corte como la redistribución de ingresos, la reorganización de la división de trabajo, la democratización de procesos, orientados a subvertir las desigualdades socioeconómicas, o las transformaciones estructurales; en cambio, en los reclamos de reconocimiento los remedios están orientados a lograr el cambio cultural o simbólico, visto por ejemplo en el “reconocimiento y valoración positiva de la diversidad cultural [o en la] revaluación ascendente de las identidades no respetadas” (Fraser, 2006, p. 87). Sin embargo, a pesar de la diferenciación, hay que tener en cuenta que estos reclamos de justicia desde el reconocimiento y la redistribución se interpolan, se dan de manera interrelacionada (Fraser, 2006). Por tal razón, frente a muchos problemas sociales se tendrán que tener en cuenta soluciones que impliquen ambos enfoques, sin lo cual quedaría incompleto el restablecimiento de la justicia. Tratándose de los colectivos que sufren la injusticia, los reclamos de redistribución son realizados por clases o colectividades semejantes a las clases que se definen por una relación característica con el mercado o los medios de producción, tal como la clase obrera del paradigma marxista, o los grupos racializados, que pueden ser definidos en términos económicos como una subclase considerada superflua en la explotación y excluida del salario; asimismo, agrupaciones que surgen de la intersección entre raza, género y clase, como resultado de la construcción de teorías de economía política (Fraser, 2006). En contraste, los reclamos de reconocimiento se dan por relaciones de reconocimiento. Fraser (2006) los asocia a los grupos de estatus weberianos, en tanto no son víctimas de injusticia como resultado de los procesos de producción sino de segregaciones de carácter sociocultural, como los grupos étnicos que son señalados como diferentes y menos valiosos, según los patrones de valor cultural. Esta noción abarca otros grupos que siguen criterios como la raza, la sexualidad, el género, entre otros. Esta diferenciación, si bien es conceptual, explica el modo al que pueden apuntar reclamos distintos; pese a ello, ante la combinación de factores de diferenciación en un mismo grupo, es frecuente que se combinen igualmente ambos tipos de reclamación, redistribución y reconocimiento. Por último, en relación con las diferencias de grupo, se tiene que en los reclamos de redistribución la diferenciación es percibida como injusta, pues esta se debe a propiedades que no son intrínsecas al grupo. Las
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