Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social

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Autores

Feminicidio y educación

La consulta y el consentimiento previos, libres e informados de pueblos étnicos frente a los Acuerdos de La Habana Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) Derecho y globalización. Las transformaciones del Estado contemporáneo Pablo Ignacio Reyes Beltrán La paz en primera plana. Medios de comunicación y proceso de paz en Colombia, 2012-2015 Marya Hinira Sáenz Cabezas Coordinadora Propiedad intelectual sobre semillas: upov-Derechos de los agricultores Martín Uribe Arbeláez Reflexiones sobre el género, el cuerpo y el poder. Cinco voces trans en diálogo con Judith Butler Sylvia Cristina Prieto Dávila Coordinadora

ISBN 978-958-783-204-4

Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social Omar Huertas Díaz Editor

María Acale Sánchez Universidad de Cádiz, España Jesús Enrique Archila Guío Universidad Nacional de Colombia Rosembert Ariza Santamaría Universidad Nacional de Colombia Luz Amanda Camargo Vargas Universidad Externado de Colombia Elías Castro Blanco Universidad Nacional de Colombia Cecilia Correa de Molina Universidad Simón Bolívar, Barranquilla Yomaira García Acuña Universidad Simón Bolívar, Barranquilla Mayda Goite Pierre Universidad de La Habana, Cuba

Feminicidio y educación

Otros títulos

Omar Huertas Díaz Editor

C

on la Ley 1761 de 2015 se tipifica el feminicidio como delito autónomo en Colombia, y se contemplan penas severas para los responsables. La promulgación de esta ley inspira la reflexión sobre el alcance de este tipo de medidas en el tratamiento de la violencia en contra de la mujer. En Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social se presentan los diferentes resultados de la implementación de leyes similares en diferentes países de la región, y se busca esclarecer el concepto de feminicidio, a partir de lo teorizado por diferentes estudiosos del tema. En el libro se analiza, además, la incidencia del fenómeno en contextos específicos y los diferentes modelos y teorías que pretenden explicar el porqué de los comportamientos del agresor y de la víctima cuando esta se encuentra involucrada en ciclos de violencia que derivan en su muerte. Las indagaciones de los investigadores hacen notoria la poca utilidad de las medidas de tipo penal, debido a la ausencia de mecanismos de conversión cultural que modifiquen las ideas relativas a la mujer y su lugar en los diferentes ámbitos de la vida pública y privada. Así, las medidas derivadas del derecho penal se convierten en meros mecanismos paliativos y populistas, que pretenden escapar del verdadero reto de transformación cultural y ciudadana.

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Juan Miguel González Velasco Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia Omar Huertas Díaz Universidad Nacional de Colombia María Cielo Linares Comisión Colombiana de Juristas Carlos Eduardo Maldonado Castañeda Universidad del Rosario Angie Lorena Ruiz Herrera Universidad Nacional de Colombia Iván Manuel Sánchez Fontalvo Universidad del Magdalena José Saúl Trujillo González Corporación Universitaria de Sabaneta




Feminicidio y educaciรณn

Aproximaciones y construcciรณn del discurso desde la prรกctica social



Feminicidio y educación

Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social Omar Huertas Díaz Editor

Bogotá, D. C., 2017


CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social / Omar Huertas Díaz, editor. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2017. 264 páginas. -- (Colección Gerardo Molina ; 64) Incluye referencias bibliográficas e índices onomástico, temático y toponímico. ISBN 978-958-783-204-4 (rústica). -- ISBN 978-958-783-203-7 (e-book). -ISBN 978-958-783-202-0 (impresión bajo demanda). 1. Feminicidios 2. Violencia contra la mujer 3. Ciencias forenses 4. Derecho penal 5. Mujeres -- América Latina 6. Psicología forense 8. Ley 1761 de 2015 -- Colombia 9. Colombia -- Estudios de casos 10. México – Estudios de casos I. Huertas Díaz, Omar, editor II. Serie CDD-23

323.34 / 2017

Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social Colección Gerardo Molina

© Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales © Editor, 2017 Omar Huertas Díaz © Varios autores, 2017

Este libro, resultado de investigación, fue producido por el grupo de investigación Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN Preparación editorial

Instituto Unidad de Investigaciones JurídicoSociales Gerardo Molina, Unijus insisjpg_bog@unal.edu.co

Juan Sebastián Solano

Coordinador editorial

Primera edición, 2017 isbn (papel): 978-958-783-204-4 isbn (digital): 978-958-783-203-7 isbn (ibd): 978-958-783-202-0

Ángela María Herrera Castillo

Comité de Publicaciones

Melissa Ruano Chacón

Alejo Vargas Velásquez

Vicedecano de Investigación y Extensión

Bernd Marquardt

Director de la revista Pensamiento Jurídico

Carlos Medina Gallego

Director del Departamento de Ciencia Política

André-Noël Roth Deubel

Director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus

Coordinadora académica

Ana Marlen Garzón Urrego

Coordinadora administrativa Diseñadora gráfica

Diseño original de la Colección Gerardo Molina Diego Mesa Quintero Corrección de estilo Diego Fernando Pérez Imagen de portada Bastardilla

Director del Departamento de Derecho

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales.

Directora de la revista Ciencia Política

Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia.

Jorge Enrique Carvajal Carolina Jiménez


Cuando empoderamos a las mujeres y las niĂąas, creamos un futuro mejor para toda la humanidad. Ban Ki-Moon exSecretario General de las Naciones Unidas



CONTENIDO

Prólogo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Ignacio F. Benítez Ortúzar

Introducción .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Omar Huertas Díaz

Ley, educación, construcción de ciudadanía y prevención del feminicidio .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Omar Huertas Díaz, Carlos Eduardo Maldonado Castañeda y Cecilia Correa de Molina

Violencia contra la mujer: primeras aproximaciones y explicaciones .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Elías Castro Blanco, María Acale Sánchez y María Cielo Linares

Feminicidio: la construcción de una definición .. .. .. .. .. .. . 99 Angie Lorena Ruiz Herrera, Mayda Goite Pierre y José Saúl Trujillo González

Teorías explicativas de la violencia contra la mujer: víctima, victimario y sociedad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 Luz Amanda Camargo Vargas, Yomaira García-Acuña y Rosembert Ariza Santamaría

Ejemplificando el feminicidio: los casos de Colombia y México .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 Jesús Enrique Archila Guío, Juan Miguel González Velasco e Iván Manuel Sánchez Fontalvo


Anexo. Ley 1761 de 2015.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 Autores .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 243 Índice temático .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 249 Índice onomástico.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255 Índice toponímico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257


PRÓLOGO

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lo largo de la historia, la sociedad ha ido estableciendo estructuras que, desde diversos órdenes y con distintas intensidades, han afectado de forma desigual la configuración y la organización de los grupos de individuos que la componen. Así, la evolución de la organización de la sociedad ha ido sentando las bases para las diferentes revoluciones y progresos a nivel de derechos en los últimos siglos, lo cual a su vez ha evidenciado graves vejámenes a los que han sido sometidos determinados colectivos. Tales hechos que hoy la sociedad considera claramente vulneratorios de los derechos humanos más elementales, en su día fueron asumidos como parte de la normal organización social. Solo cuando un pequeño grupo de individuos, inicialmente reducido e incomprendido, se levanta frente a la resignación del colectivo al que pertenecen y que estoicamente asume el rol que la lotería del destino le asignó, las estructuras sociales tradicionales comienzan paulatinamente a resquebrajarse y van dando lugar al reconocimiento, al menos teórico, de los derechos civiles y políticos a los sujetos que conforman esos grupos tradicionalmente desfavorecidos o vulnerados. Tales son los casos de fenómenos como la esclavitud o, en el caso que ahora nos ocupa, la subyugación violenta de la mujer al poderío masculino.


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No obstante, tal como lo presentan los autores de la obra Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la práctica social, la persistencia de imaginarios fuertemente arraigados a lo largo de la historia, en la práctica, ha impedido que la consolidación del respeto a los derechos de las mujeres sea plena. Por ello, los Estados se han visto obligados a la elaboración de leyes especiales, tanto para el reconocimiento de los derechos civiles de las mujeres, como para garantizarles una vida libre de violencia. En la línea expuesta, el siglo xx se caracterizó por las luchas de las mujeres por su posicionamiento como agentes sociales. No obstante, al tiempo que el colectivo de mujeres iba siendo dotado de un reconocimiento formal como tales, fue constante el descuido en la demanda de un mejor trato y un nuevo rol que se diera desde el ámbito privado, el cual permanecía sin cambio alguno. Ante semejantes coordenadas, la propia mujer concebía como apropiado y hasta natural su rol dentro de la familia y, con ello, los tratos de los cuales —por el simple hecho de ser mujer— era víctima. El reconocimiento a nivel internacional de los derechos civiles de las mujeres y la exigencia de su positivización en las legislaciones internas a los Estados produjo diferentes cambios en las estructuras sociales y legislativas. Al respecto, Colombia recibe el siglo xx con unas fuertes tendencias que delimitaban rígidamente las tareas que cada uno de los sexos debían desempeñar, tanto en el ámbito público como en el privado. En la distribución de papeles, la mujer era la administradora y jefa del hogar y de las tareas domésticas, mientras que al hombre le pertenecía el mundo del trabajo y la política; se concebía que dichas funciones caracterizaban la personalidad de cada uno de los sexos, así la mujer se concebía como afectiva, espiritual y temple y el hombre como inteligente y fogoso. Los cambios en estas concepciones comienzan a producirse con el otorgamiento y el reconocimiento estatal de los derechos civiles a las mujeres, quienes finalmente entienden que su rol no debe ser restringido al ámbito de la familia, sino que tienen el deber y el derecho a decidir en la vida social y política. En este sentido, en el gobierno de Enrique Olaya Herrera, por medio de la Ley 28 de 1932, se le reconoce el derecho a la mujer casada al libre manejo y administración de sus bienes y la posibilidad de vincularse a la actividad económica. De modo coetáneo, en 1933 se abre la posibilidad del ingreso de la mujer a la Universidad, lo que le permitió apoderarse de la lucha por sus derechos, concibiéndose

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Prólogo

de manera muy diferente a como se le asumía para aquella época. Finalmente, y tras arduas luchas, se le reconoce a la mujer su derecho a la decisión política por medio del voto en la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, en 1957, siendo partícipe del plebiscito celebrado en dicho año. Pero no será hasta los años setenta cuando diferentes corrientes feministas empiecen a llamar la atención sobre las violaciones a los derechos humanos que continuaban sufriendo las mujeres. Vulneraciones que acontecían de forma invisibilizada, llegando a concebirse socialmente como naturales o propias de la cotidianidad. El auge de estas corrientes y las diferentes bases epistemológicas de las cuales parten logran que paulatinamente el fenómeno de la violencia en contra de la mujer fuese atendido desde los Estados, provocando la promulgación de leyes centradas en el castigo de la violencia en contra de las mujeres. Leyes que, en un principio, se centraron en la erradicación y castigo de la violencia física y que, posteriormente, fueron extendiendo sus efectos al reconocimiento de las diferentes violencias a las cuales la mujer era sometida. Así, se habla actualmente de violencia sexual, psicológica, económica, entre otras. Ahora bien, aun cuando formalmente las legislaciones estatales reconocen las diferentes violencias a las cuales la mujer es sometida, como sostienen de forma argumentada los autores de esta obra, el devenir diario demuestra que no se ha logrado por completo el cambio de las conductas y cogniciones relacionadas con el maltrato en contra de ellas. En la actualidad se encuentran nuevas modalidades o el reconocimiento de violencias latentes que han movilizado tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de su erradicación. Fenómenos actuales como el feminicidio o los ataques con ácido han despertado luchas desde los movimientos y colectivos feministas y de mujeres, así como la reacción de los estamentos internacionales, promoviendo que desde los Estados se tomen las medidas necesarias y adecuadas para frenar dichos actos. En este marco, como estrategia privilegiada, se ha llegado al uso de la ley penal para la erradicación de esas problemáticas. Teniendo en cuenta lo anterior y la reciente expedición de leyes en Colombia —como la Ley 1761 de 2015, mediante la cual se tipifica la conducta del feminicidio como delito autónomo, y la Ley 1773 de 2016, que tipifica como delito independiente los ataques con productos químicos, ácidos o similares—, así como una mirada al flagelo de la violencia contra la mujer, Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del

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discurso desde la práctica social parte de la necesidad de medidas tendientes al cambio de las nociones legitimadoras de la violencia, sin desconocer el impacto que las normatividades puedan tener en la erradicación o disminución de este tipo de fenómenos. Los autores, de forma crítica, abordan el problema de la utilización directa y privilegiada del derecho penal, sin que este venga acompañado por un arsenal de medidas sociales y jurídicas propias del resto de subsectores del sistema de control social global del que dispone la sociedad. Así, se plantean si la técnica legislativa utilizada se realizó en atención al fin o propósito con el cual fue concebido el derecho penal como última herramienta de control social —ultima ratio—, o bien, si simplemente fue utilizada como la herramienta privilegiada que obscurece el establecimiento de las demás medidas y tan solo obedece a las peticiones de sectores políticos y de la sociedad que pretenden la erradicación de un fenómeno con la creación de nuevas problemáticas. Se tiene en cuenta asimismo que el establecimiento apresurado de medidas penales aisladas configura herramientas simbólicas que no generan un impacto real en los fenómenos sociales en cuestión. Así, por ejemplo, se puede señalar la existencia de medidas legales penales antecedentes a las señaladas en Colombia, como la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1639 de 2013, las cuales ya regulaban los fenómenos de feminicidio y ataques con ácidos en Colombia. En este sentido, los autores cuestionan si las medidas meramente penales son las adecuadas para frenar estos hechos o si el Estado y la sociedad civil deben centrarse en medidas de prevención de carácter educativo que logren una revolución cultural que ayude en la disminución de tales hechos de violencia. Hay que considerar que dichos cambios no solo parten de la modificación de las nociones legitimadoras de la violencia en contra de la mujer en cualquiera de sus formas por parte del perpetrador o victimario, sino también del establecimiento de medidas que logren desestructurar las nociones de las mujeres como sujetos permanentemente victimizados, los cuales ya han asumido el mencionado rol que les ha sido atribuido en la organización de la sociedad. De esta forma, es posible lograr un verdadero cambio desde su perspectiva y el empoderamiento femenino en la lucha contra la violencia. En la línea apuntada, a lo largo de la obra se hace hincapié en la definición de la violencia contra la mujer, sus causas, efectos y tipos, lo cual se señala en los primeros capítulos, para posteriormente centrarse en el fenómeno del feminicidio y las aproximaciones de control establecidas

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Prólogo

por los Estados. Los autores indican algunas críticas al constructo hasta hoy descrito y se emprende el desafío de la construcción de una nueva definición que logre abrir el espectro de posibilidades para la erradicación de este tipo de violencia; posibilidades que no se limiten al mero ámbito penal, pero que asimismo permitan la aplicación de las disposiciones actuales de forma efectiva. Los autores conciben que la delimitación actual del concepto de feminicidio no permite su materialización por parte del operador judicial. Debe materializarse una conceptuación de este aplicable por los operadores jurídicos, que no solo no impida un beneficio para los familiares de la víctima, sino que realmente, de forma preventiva, funcione como una estrategia educativa para la sociedad civil. El presente libro no se limita al estudio de las medidas legislativas articuladas en la República de Colombia, sino que aporta un interesante análisis de algunas de las diferentes disposiciones normativas recientemente aprobadas en otros Estados latinoamericanos. Por ese camino, se contrasta su incidencia real en la disminución de dichas violencias y se evidencia, en todos los casos, la necesidad de la adopción de medidas educativas como principales y de medidas punitivas como complementarias. A modo de excurso, se presentan los casos de feminicidio que mayor impacto han generado tanto en la opinión pública, como en el establecimiento de normatividades, tales como los feminicidios sucedidos en el estado de Chihuahua en México y los acontecidos en el marco del conflicto armado colombiano; igualmente, se presentan hechos recientes y de gran impacto, como el feminicidio de Rosa Elvira Cely, cuyo acontecimiento impulsó el surgimiento de la ley de feminicidio en Colombia, y el caso de Fredy Armando Valencia, denominado como el “Monstruo de Monserrate”. Como se evidencia, es sumamente enriquecedora la lectura de la presente investigación, pues parte del entendimiento del fenómeno para intervenir de forma eficaz sobre este. Además, provee al lector una mirada diferencial en relación con las señaladas en el estudio del feminicidio hasta el momento, pero no sin antes indagar sobre estas, lo cual permite una construcción documentada y formada acerca de la importancia de los esfuerzos realizados en la erradicación de la violencia en contra de la mujer, así como la búsqueda de nuevas soluciones que generen un impacto real sobre dicha problemática. Por otro lado, se destaca la trayectoria investigativa de los autores y la introducción de nuevas visiones que trascienden al campo del derecho. Esto permite que de manera sistémica sea entendida la problemática mediante la introducción

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de disciplinas como la psicología o la sociología, y de nuevas ideas que desde una visión crítica pretenden construir una posición alrededor de la problemática con miras a la creación de soluciones para su erradicación. En definitiva, en la lucha por la defensa de los derechos de la mujer y contra todo tipo de violencia de género, esta obra marcará un antes y un después en la bibliografía latinoamericana que propende por la defensa de los derechos de la mujer, en pos de la creación de una realidad en la que la igualdad de género sea efectiva. La calidad de la investigación y la rigurosidad de sus autores permiten afirmar que la lectura de la obra es necesaria, no solo para académicos, sino también para los profesionales de otros estamentos (sociales, culturales y políticos), pues provee una explicación clara del fenómeno y abre el debate sobre las formas mediante las cuales hasta hoy se ha manejado, además se posiciona en el campo con una nueva perspectiva, que permite construir nuevos instrumentos más eficaces. Dr. Ignacio F. Benítez Ortúzar

Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Jaén, España

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INTRODUCCIÓN

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as violencias en contra de las mujeres han adquirido grandes dimensiones, tanto que ha sido necesario afrontarlas como un problema público por parte de los Estados. Estas violencias se han venido ejecutando de forma sistemática y extrema, hasta el punto de convertirse en un conjunto de actos que vulneran el derecho a la vida, sustentados en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que se han edificado a partir de los estereotipos de género construidos culturalmente. Como lo argumenta Kathleen Weiler (1988), toda violencia en contra de la mujer es producto de las relaciones desiguales de poder. Esta autora afirma que al hombre se le concedió el poder de proteger a su familia, se le concedió el derecho de disciplinar a su mujer, y no se tuvo en cuenta la autoridad legislativa de estipular las consecuencias del comportamiento autoritario y violento del hombre sobre las mujeres. Las violencias contra las mujeres, como lo afirma María Falcón (2002), tienen especiales características definitorias, causas, desarrollo cíclico progresivamente intensivo, consecuencias, implicaciones sociales y, en cualquiera de sus modalidades, su última intención es la de generar un miedo suficientemente fuerte para someterlas. Este tipo de actos violentos puede considerarse un problema social y de salud pública presente en todos los continentes. En lo que tiene que


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ver con los problemas asociados a la vulneración del derecho a la salud, según la Organización Mundial de la Salud (oms), la violencia física grave se manifiesta en estrangulamientos, quemaduras, amenazas o uso de un arma; esta situación puede permear la libertad sexual, generar el sexo forzado y hacer que las mujeres se enfrenten al contagio del sida, además del temor y el trauma sufridos a causa de la realización de actos sexuales que pueden considerarse como humillantes y degradantes. Según la oms (s. f.), “el 2 % de las mujeres en Etiopía, Japón, Serbia y Montenegro y el entorno urbano de la República Unida de Tanzania informó haber sufrido esta experiencia, frente al elevado porcentaje, superior al 11 %, de mujeres en el entorno provincial de Perú” (p. 1). Lo anterior es resultado de la vulneración del derecho a la salud: moretones, rasguños, cortes, mordiscos, huesos rotos, daños en ojos y oídos, problemas para caminar, dolores, pérdidas de memoria, mareos, pérdida de conocimiento, angustia emocional desarrollada a través de llanto fácil, fatiga, pensamientos suicidas, abortos, mayor probabilidad de dar a luz a bebés por debajo del peso recomendado, depresión, problemas con el alcohol y contagios de enfermedades de transmisión sexual. En este sentido, onu Mujeres, en una revisión de las estadísticas disponibles en 2013 a nivel global, determinó que un 35 % de las mujeres ha sufrido violencia física o sexual en el contexto de relaciones de pareja o violencia sexual fuera de relaciones de pareja. Sin embargo, en Australia, Canadá, Israel, Sudáfrica y Estados Unidos, entre el 40 y el 70 % de los asesinatos de mujeres corresponde a violencia ejercida por la pareja de la víctima (onu Mujeres, 2013). En Colombia, las cifras de homicidios de mujeres en los últimos años se describen así: en 2015 se presentaron 140 casos menos que en 2014; para 2016 se presentó un aumento de casos, registrando 731 mujeres asesinadas. Durante los diez primeros meses de 2014 se asesinaron en promedio 2,6 mujeres por día, en 2015, 2,2 y en 2016, 2,4. Como constante durante los tres últimos años, se mantiene que los rangos de edad de mayor riesgo son aquellos comprendidos entre los 20 y los 24 años y entre los 25 y los 29 años (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses [inmlcf], 2016). Documenta el inmlcf que para los años 2014 y 2015 los casos sin información respecto al presunto agresor superan el 50 %. Para 2016, el instituto cuenta con la totalidad de los datos. Para los tres años en cuestión, el principal presunto agresor registrado es un desconocido, seguido por la pareja o expareja.

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Introducción

Durante el periodo 2014-2016, el Valle del Cauca se encuentra en el primer lugar entre los departamentos con mayor número de homicidios de mujeres, con 159 casos durante 2014, 146 en 2015 y 152 en 2016; en el segundo lugar se halla Bogotá, única ciudad que registra 25 casos más que todo el departamento de Antioquia, que ocupa el tercer lugar. El inmlcf (2016) indica que las cifras de violencia sexual contra las mujeres han sido ascendentes en los últimos tres años, significativamente para niñas de 10 a 14 años, grupo en el que se registraron 574 casos más en 2016 que en 2015. Esta población ha sido la más victimizada en los últimos tres años. Las niñas desde los 0 hasta los 17 años son aquellas que tienen mayor riesgo de ser víctimas de violencia sexual. De hecho, para 2014 fueron el 84,8 % de las mujeres víctimas de violencia sexual, para 2015 representaron el 85,5 % y para 2016 el 85 %. Para la Corte Constitucional la violencia contra la mujer suele estar vinculada con causas de tipo social, cultural, económico, religioso, étnico, histórico y político; estas operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esta medida, sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno de los Estados (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2010): Los actos de agresión pueden provenir de agentes estatales o de particulares, afectar la vida pública o privada de la mujer, presentarse en sus relaciones laborales, familiares, afectivas, como también por fuera de estas, tener consecuencias para su integridad física, moral o sicológica y, en algunos casos, producir secuelas para las personas que conforman su unidad doméstica. En esta medida, corresponde al Estado y a la familia procurar mecanismos destinados a evitar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, teniendo los órganos estatales que asumir la mayor responsabilidad, debido a su naturaleza, estructura y funciones. (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2010, numeral 4.1) Las preocupantes dimensiones de la violencia contra las mujeres llevaron al reconocimiento de una categoría política que enmarca y denuncia la sistematicidad del fenómeno: el feminicidio. Marcela Lagarde (2005), refiriéndose a América Latina, definió el feminicidio como la forma de nombrar los delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, sucedidos en un colapso institucional (p. 281).

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Por su parte, Julia Monárrez (2002), argumenta que “el término debe aplicarse por la necesidad de hacer visibles a las mujeres, tanto desde la óptica de la palabra, como del crimen que se ha cometido en contra de ellas” (p. 13). Lagarde (2005) arguye que el Estado tiene responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y debe garantizar la libertad y la vida de las mujeres. Asume que el feminicidio está sustentado en la desigualdad de género, no solo social y económica sino también jurídica, política y cultural. La autora relaciona el feminicidio con la cosificación del cuerpo de las mujeres, que las vacía de sus derechos como humanas, y lo liga a la feminización de la pobreza. En Colombia, para el reconocimiento de la categoría feminicidio, se promulgó la Ley 1761 de 2015, que tiene como propósito tipificar el feminicidio como un delito autónomo, con el fin de garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación. Esta ley también pretende prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización para la sociedad colombiana. Esto para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación (véase el artículo 1 de la Ley 1761 de 2015). Frente a la expedición de esta norma, la Corte Constitucional, en su sentencia C-297 de 2016, se pronunció para exponer que el tipo penal de feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluaran la violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Por tanto, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo, que responde a la realidad de la violencia contra la mujer, la cual no es un hecho fortuito y aislado, sino generalizado y sistemático, que afecta diversos bienes jurídicos, como la vida, “la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad” (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2016, numeral 9). La Corte Constitucional asume que este tipo penal se diferencia del homicidio en las motivaciones del autor, puesto que se basa en una ideología discriminatoria fundamentada en la desvalorización de la condición humana y social de la mujer, a lo cual se suman los imaginarios de superioridad y legitimación para ejercer sobre ellas actos de control, castigo y subordinación.

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Introducción

El tribunal constitucional adiciona igualmente que, para declarar la constitucionalidad de la Ley 1761, la Constitución Política reconoce la seguridad personal como un valor, un derecho colectivo y un derecho fundamental. Como valor, consignado en el preámbulo de la Constitución, es entendida como “garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional” (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2003, numeral 4.2) y, por tanto, es esencial para el orden público; como derecho colectivo, le asiste a toda la comunidad, y, como derecho fundamental, implica el derecho a ser protegido de riesgos y amenazas que una persona no está en el deber de soportar, lo cual no sólo se circunscribe al ámbito de la libertad individual, sino también a la vida y a la integridad personal (Corte Constitucional de la República de Colombia, 2012). El derecho a la seguridad personal posee entonces diferentes dimensiones, tales como las reconocidas en el artículo 2 de la Carta Superior, que establece el deber de protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de las personas. Los artículos 11 y 12, relacionados con el derecho a la vida y a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, son fundamento del derecho de las mujeres a no ser víctimas de violencia. Una lectura sistemática de estas disposiciones, con la garantía constitucional que prohíbe la discriminación contra la mujer y la cláusula de igualdad, supone una prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer como una forma de discriminación (Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [Cedaw], 1992). La Corte concluye que el feminicidio no puede considerarse como un hecho aislado, fortuito, excepcional o un acto pasional; además, concluye que adquiere importancia legislativa, ya que se trata de la manifestación de la opresión y el eslabón final del continuum de las violencias contra las mujeres que culminan con la muerte, contentivos de ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal —que impone un deber ser a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos públicos y privados, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas para controlar, limitar, intimidar, amenazar, silenciar y someter—, impidiendo el ejercicio de sus libertades y el goce efectivo de sus derechos. La tipificación del feminicidio como delito autónomo, si bien es cierto que ha sido objeto de diversas críticas, se puede contemplar como

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una gran herramienta de investigación y de sanción a conductas violentas en contra de las mujeres. Así ocurrió en el caso de la niña Yuliana Samboní, de siete años, quien fue raptada, accedida sexualmente y luego asesinada por un hombre de una importante familia de Bogotá; el autor de las conductas fue sentenciado a 51 años de prisión sin posibilidad de rebaja de pena bajo el cargo de feminicidio agravado, convirtiéndose en una condena ejemplar y totalmente recriminatoria por parte de las instancias estatales. Es necesario enunciar que, si bien es cierto que al interior del Estado colombiano se han realizado avances para la intervención del fenómeno del feminicidio, existen aún grandes retos por solucionar. Dentro de estos se destacan dos: primero, la poca identificación por parte del ente investigador y juzgador de la conducta de feminicidio, ya que no existe claridad sobre la diferenciación entre la comisión de un feminicidio y la comisión de un delito sobre las mujeres, teniendo en cuenta que el primero se trata de un acto delictivo sustentado en el género de la víctima; segundo, no son evidentes las intervenciones de tipo preventivo en el fenómeno feminicida, puesto que no existen políticas claras que atiendan la eliminación y disminución de la cultura machista hegemónica, así como los constructos sociales sexistas. De esta manera, se fundamenta la violencia de género y, con ella, la ejecución de feminicidios. Por último, cabe destacar que el tipo de disertaciones y reconocimientos que se hacen en el presente libro son los que logran generar avances en la solución de la problemática. Por esa razón, el escrito que se presenta a continuación espera ser un espacio de interlocución. Omar Huertas Díaz, ph. d.

Profesor asociado Ciudad Universitaria, Casa Gaitán, junio de 2017 Universidad Nacional de Colombia

REFERENCIAS

Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw). (1992). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Recuperado de http://www. ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

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Introducción

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LEY, EDUCACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y PREVENCIÓN DEL FEMINICIDIO* 1

O M A R HUERTA S D Í A Z CA R LO S ED UA R D O M A LD O N A D O C AS TAÑ E D A CECI LI A CO R R EA D E M O LI N A

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Artículo resultado de investigación en trabajo colaborativo de los grupos de investigación Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN de la Universidad Nacional de Colombia (clasificado A en Colciencias), el grupo de investigación Centro de Estudios Políticos e Internacionales, Cepi, de la Universidad del Rosario (clasificado A1 en Colciencias), y el grupo de investigación Religación Educativa Compleja (Releduc) de la Universidad Simón Bolívar (clasificado A en Colciencias).


OM AR HUERTAS, CARLOS EDUARDO M ALDONADO Y CECILIA CORREA DE MOLINA

E

n los últimos años, el derecho se ha convertido en la herramienta privilegiada mediante la cual se pretende proteger los derechos de las minorías o grupos históricamente amenazados. No obstante, este reconocimiento parte del rechazo de las disposiciones normativas que en siglos pasados establecían y legitimaban la violación de los derechos de los grupos poblacionales que hoy defiende. En esta medida, se reconoce al derecho como justificador de la discriminación y de la violencia de género. Agatón (2013) pone de manifiesto cómo algunas normatividades sostenían regulaciones como el uxoricidio, el perdón judicial en casos de violación en los que uno de los violadores contrajera matrimonio con la víctima, aquellas que excluían a las mujeres que ejercían la prostitución como víctimas de las conductas de acceso carnal violento o la penalización del adulterio —el cual hasta hace poco se consideraba delito exclusivo de las mujeres—. Igualmente, esta autora resalta la cosificación u objetivación de la mujer hecha desde el derecho, ante la protección de entidades como la familia o la disposición de esta a regular su cuerpo, su libertad y su dignidad. Ante el reconocimiento de las falencias de los sistemas judiciales, los movimientos feministas y las diferentes organizaciones que abogan por el cumplimiento de los derechos de las mujeres —especialmente a una vida libre de cualquier tipo de violencia— han optado por recurrir al derecho penal como principal herramienta para la defensa y garantía de sus derechos. Asimismo, con el aumento de las cifras en torno al feminicidio y el reconocimiento de los Estados frente a este problema, en los últimos años la tendencia ha sido la tipificación de esta conducta como delito autónomo dentro de las regulaciones penales o como circunstancia agravante de homicidio. Sin embargo, existen antecedentes de dicha tipificación en leyes anteriores que intentaban erradicar la violencia contra la mujer, especialmente en el ámbito doméstico, que sentaron las bases para la utilización del derecho penal como la principal herramienta en la defensa de derechos. Así, en el último decenio, se promulgaron normas que ampararon los derechos de las mujeres, aprobadas por los Estados latinoamericanos, signadas por el hecho de aumentar las penas previstas o la creación de nuevos tipos penales. El énfasis en la medida punitiva, no obstante, se ha desplazado hacia la creación de estrategias constructoras de ciudadanía, con el propósito de lograr mayores índices de efectividad. Al respecto, Atencio

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Ley, educación, construcción de ciudadanía y prevención del feminicidio

(2014) señala el auge actual del derecho penal del enemigo, donde la pena significa la eliminación del peligro, pero no la transformación o contradicción simbólica de un hecho, lo cual derivaría de un derecho penal del ciudadano. Por esta razón, en este capítulo se presentan algunas disposiciones relacionadas con la protección de la mujer frente a todo tipo de violencia, así como las regulaciones de femicidio o feminicidio1; igualmente, se valora el impacto de diferentes organizaciones feministas o de derechos humanos que realizan seguimientos a las leyes aprobadas, para así vislumbrar la importancia que estas han tenido en la garantía de los derechos de las mujeres y evidenciar la eficacia del derecho penal en estos asuntos. La presentación y análisis de dicha normatividad contempla los avances penales en materia de derechos de las mujeres en Estados como Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Venezuela y Colombia. Cabe resaltar que se hará un mayor énfasis en lo dispuesto por el Estado colombiano, especialmente en la Ley 1257 de 2008, la cual deriva finalmente en la Ley 1761 de 2015, en donde se tipifica el feminicidio como delito autónomo. Como se mencionó, el agotamiento del derecho penal en la protección de los derechos de las mujeres ha desplazado la atención de las medidas de carácter educativo que inciden en las cogniciones construidas alrededor de la noción de mujer y de lo femenino, las cuales legitiman el trato violento contra ellas, ante la no intervención sobre estas. Por lo anterior, el presente capítulo finaliza con la siguiente pregunta: ¿son las medidas punitivas la solución al problema de la violencia contra la mujer? Para responderla, se parte de la posición del jurista argentino Eugenio Zaffaroni, y se presentan medidas alternas a la tipificación excesiva de las conductas; en su lugar se propone educar en la convivencia y el reconocimiento del otro, además de crear programas de tratamiento especializados para evitar el maltrato, los cuales han dado buenos resultados sobre todo en España. Las propuestas educativas y de tratamiento son un reto para un país como Colombia, que requiere de profesionales idóneos y apoyo a 1

Esta denominación se encuentra de conformidad con la normatividad expuesta en algunos Estados, aunque una mayoría recurre al término de femicidio, Colombia ha reservado el de feminicidio, comprometiendo la responsabilidad del Estado en la comisión de estos hechos.

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la investigación en estos temas. La tipificación excesiva no soluciona el problema de la violencia contra la mujer, sino que, por el contrario, incrementa el hacinamiento carcelario —dificultad que soportan la mayoría de países latinoamericanos como resultado de la utilización exclusiva de la pena privativa de la libertad y que da cuenta de la falta de estrategias educativas para prevenir sucesos violentos, estrategias que también evitarían la creación de victimarios y la perpetuación de la noción de víctima como sinónimo de mujer—. PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En algunos Estados, la tipificación del feminicidio o femicidio estuvo antecedida por la promulgación de leyes que abogaban por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, mientras que en otros se crea una normatividad integral que incluye las diferentes violaciones a los derechos humanos de las mujeres y se tipifica además el feminicidio. En el primer caso se encuentra Colombia, con la promulgación de una serie de normas de protección hacia las mujeres, entre ellas la Ley 1257 de 2008 —que postula el feminicidio como agravante del homicidio— y la Ley 1761 de 2015 —en la que esta conducta es tipificada como delito autónomo—. En el segundo caso encontramos a Venezuela, que en 2007 expide la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, que regula los casos de violencia y dispone los mecanismos para su prevención, atención y erradicación; si bien no tipifica al feminicidio, en 2014 se realiza una reforma a esta ley para contemplar el tipo penal de feminicidio. Como se mencionó al inicio del texto, a continuación, se presentan las normatividades de seis naciones latinoamericanas, de conformidad con lo propuesto en el documento La regulación del delito de femicidio/ feminicidio en América Latina y el Caribe (ONU Mujeres, s. f.), en donde se contemplan seis puntos fundamentales: • Los bienes jurídicos protegidos • El sujeto activo del delito • El sujeto pasivo del delito • La conducta típica • Las circunstancias agravantes • Las sanciones penales

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