El derecho frente al poder. Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Sociología Jurídica de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Socioeconomía del Desarrollo del IEDES de la Université PanthéonSorbonne París I y doctor en Economía Política de la Université de Picardie Jules Verne (Francia). Fue magistrado auxiliar y magistrado encargado de la Corte Constitucional. Actualmente es columnista del periódico El Espectador, conjuez de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y miembro de la Comisión Internacional de Juristas y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente se desempeña como profesor asociado y catedrático emérito de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y es miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus intereses investigativos se relacionan con la interpretación jurídica, el derecho constitucional, los derechos humanos y la justicia transicional. Dentro de sus publicaciones se encuentran: “Seeking Alternatives to Repression: Drug Policies and the Rule of Law in Colombia” (coautor con Diana Guzmán), en Beatriz Caiuby Labate, Clancy Cavnar, Thiago Rodrigues (eds.), Drug Policies and the Politics of Drugs in the Americas (2016); Equidad y protección judicial del derecho a la salud (coautor con Juanita Durán) (2013); “The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges” en Texas Law Review (2011); “Transformative reparations of massive gross human rights violations: between corrective and distributive justice” en Netherlands Quaterly of Human Rights (2009).

Juan Fernando Jaramillo Pérez (q. e. p. d.) Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Administración Pública del Deutsches Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung (Alemania) y doctor en Ciencias Políticas de la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg (Alemania). Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Fue magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y Defensor Delegado para el Seguimiento de las Políticas Públicas en Derechos Humanos y Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, donde lideró un proyecto de seguimiento a políticas públicas en derechos humanos, destacado a nivel internacional como un avance innovador en América Latina en este campo. Adicionalmente, fue miembro fundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) e investigador de asuntos relacionados con temas electorales, derechos humanos y derecho constitucional. Dentro de sus publicaciones se encuentran “La Constitución de 1991: un análisis de sus aportes desde una perspectiva histórica”, en la revista Pensamiento Jurídico (2007); “Colombia”, en KAS Democracy Report 2009. Parties and Democracy, vol. II (2009); “Los órganos electorales supremos”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina (2007); “Una visión panorámica: el conflicto de las altas corte colombianas en torno a la tutela contra sentencias” (coautor con Catalina Botero Marino), en Tutela contra sentencias: documentos para el debate (2006); y Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional de Colombia (1992-2005) (coautor) (2006).

El derecho frente al poder

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

E

l concepto de constitución es un concepto fronterizo entre lo normativo y lo institucional, por un lado, y el poder y los actores políticos, por el otro. Este carácter híbrido explica muchas de las tensiones internas del constitucionalismo y también indica la necesidad de asumir una concepción comprensiva e interdisciplinaria para su estudio. Inspirado en estas ideas, este libro articula el análisis histórico del surgimiento del constitucionalismo moderno de talante liberal, y de la promulgación de las primeras constituciones escritas, con un examen teórico y conceptual sobre su sentido, sus funciones y sus conceptos básicos. Mientras que el primer proceso, el del surgimiento del constitucionalismo moderno, se dio principalmente en Francia de la segunda mitad del siglo XVI y en Inglaterra durante el siglo XVII, el segundo, la promulgación de las primeras constituciones escritas, inició a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y en Francia, extendiéndose después a muchos países, incluyendo los de América Latina, que de todas formas tienen destacables peculiaridades. Ahora bien, esta delimitación no desconoce los aportes al constitucionalismo desarrollados desde otras perspectivas y experiencias, ni deja de lado los antecedentes que configuran el contexto del surgimiento de este modelo constitucional, al igual que su destino posterior durante el siglo XIX, frente a la reacción del conservadurismo, la crítica democrática y el desafío del socialismo. El derecho frente al poder es una obra fundamental para el estudio del constitucionalismo porque incluye traducciones originales de textos y documentos jurídico-constitucionales clásicos, ampliamente contextualizadas y anotadas, que son una herramienta extraordinaria de consulta y de apoyo investigativo.

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Rodrigo Uprimny Yepes

19 Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Filosofía del Derecho de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Derecho Público de la Université Panthéon-Sorbonne París I y doctor en Derecho Público de la Université Grenoble-Alpes (Francia). Se ha desempeñado como docente en la Universidad Santo Tomás, en la Universidad del Rosario y en la Universidad Libre de Colombia. Actualmente es profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia e investigador asociado desde el 2005 del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus líneas de investigación giran en torno a los derechos humanos, el derecho constitucional, la interpretación y argumentación jurídicas y la teoría y la filosofía del derecho. Entre sus publicaciones se encuentran Interpretación judicial (coautor con Rodrigo Uprimny Yepes) (2008); “La constitución y el constitucionalismo: su diversidad conceptual, histórica y social” en Tendencias jurídicas del derecho público (2016); “La cuestión prioritaria de constitucionalidad y el declive del legiscentrismo en Francia”, en Imperialismo constitucional (2013); “La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la réception en Colombie de la doctrine de Duguit au début du XXe siècle”, en MélinSoucramanien, Ferdinand (éd.), Espaces du service public: Mélanges en l’honneur de Jean du Bois de Goudusson (2013); y “La interacción entre ordenamientos jurídicos: trasplante recepción, adaptación e influencia en el Derecho”, Revista Iusta (2009).

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El derecho frente al poder

Andrés Abel Rodríguez Villabona

El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

ISBN 978-958-783-44-68

Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus Vicedecanatura de Investigación y Extensión Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Sede Bogotá

Mauricio García Villegas Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Países Subdesarrollados de la Université catholique de Louvain, doctor en Ciencia Política de la misma universidad y doctor honoris causa de la École normale supérieure de Cachan (Francia). Se ha desempeñado como magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes (Cijus). Actualmente es columnista del periódico El Espectador y profesor titular del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Ha sido profesor visitante en la University of Wisconsin–Madison, de la Université Grenoble-Alpes (Francia) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica (España). Sus intereses investigativos se centran en la sociología jurídica, la teoría del derecho y la justicia y el derecho constitucionales. Algunas de sus obras son Normas de papel (2009); El derecho al Estado (coautor con J. R. Espinosa) (2013); La eficacia simbólica del derecho (2014); Les pouvoirs du droit (2015); El orden de la libertad (2017) y recientemente (como editor) el libro ¿Cómo mejorar a Colombia? (2018).

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Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Sociología Jurídica de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Socioeconomía del Desarrollo del IEDES de la Université PanthéonSorbonne París I y doctor en Economía Política de la Université de Picardie Jules Verne (Francia). Fue magistrado auxiliar y magistrado encargado de la Corte Constitucional. Actualmente es columnista del periódico El Espectador, conjuez de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y miembro de la Comisión Internacional de Juristas y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente se desempeña como profesor asociado y catedrático emérito de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y es miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus intereses investigativos se relacionan con la interpretación jurídica, el derecho constitucional, los derechos humanos y la justicia transicional. Dentro de sus publicaciones se encuentran: “Seeking Alternatives to Repression: Drug Policies and the Rule of Law in Colombia” (coautor con Diana Guzmán), en Beatriz Caiuby Labate, Clancy Cavnar, Thiago Rodrigues (eds.), Drug Policies and the Politics of Drugs in the Americas (2016); Equidad y protección judicial del derecho a la salud (coautor con Juanita Durán) (2013); “The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges” en Texas Law Review (2011); “Transformative reparations of massive gross human rights violations: between corrective and distributive justice” en Netherlands Quaterly of Human Rights (2009).

Juan Fernando Jaramillo Pérez (q. e. p. d.) Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Administración Pública del Deutsches Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung (Alemania) y doctor en Ciencias Políticas de la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg (Alemania). Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Fue magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y Defensor Delegado para el Seguimiento de las Políticas Públicas en Derechos Humanos y Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, donde lideró un proyecto de seguimiento a políticas públicas en derechos humanos, destacado a nivel internacional como un avance innovador en América Latina en este campo. Adicionalmente, fue miembro fundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) e investigador de asuntos relacionados con temas electorales, derechos humanos y derecho constitucional. Dentro de sus publicaciones se encuentran “La Constitución de 1991: un análisis de sus aportes desde una perspectiva histórica”, en la revista Pensamiento Jurídico (2007); “Colombia”, en KAS Democracy Report 2009. Parties and Democracy, vol. II (2009); “Los órganos electorales supremos”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina (2007); “Una visión panorámica: el conflicto de las altas corte colombianas en torno a la tutela contra sentencias” (coautor con Catalina Botero Marino), en Tutela contra sentencias: documentos para el debate (2006); y Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional de Colombia (1992-2005) (coautor) (2006).

El derecho frente al poder

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

E

l concepto de constitución es un concepto fronterizo entre lo normativo y lo institucional, por un lado, y el poder y los actores políticos, por el otro. Este carácter híbrido explica muchas de las tensiones internas del constitucionalismo y también indica la necesidad de asumir una concepción comprensiva e interdisciplinaria para su estudio. Inspirado en estas ideas, este libro articula el análisis histórico del surgimiento del constitucionalismo moderno de talante liberal, y de la promulgación de las primeras constituciones escritas, con un examen teórico y conceptual sobre su sentido, sus funciones y sus conceptos básicos. Mientras que el primer proceso, el del surgimiento del constitucionalismo moderno, se dio principalmente en Francia de la segunda mitad del siglo XVI y en Inglaterra durante el siglo XVII, el segundo, la promulgación de las primeras constituciones escritas, inició a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y en Francia, extendiéndose después a muchos países, incluyendo los de América Latina, que de todas formas tienen destacables peculiaridades. Ahora bien, esta delimitación no desconoce los aportes al constitucionalismo desarrollados desde otras perspectivas y experiencias, ni deja de lado los antecedentes que configuran el contexto del surgimiento de este modelo constitucional, al igual que su destino posterior durante el siglo XIX, frente a la reacción del conservadurismo, la crítica democrática y el desafío del socialismo. El derecho frente al poder es una obra fundamental para el estudio del constitucionalismo porque incluye traducciones originales de textos y documentos jurídico-constitucionales clásicos, ampliamente contextualizadas y anotadas, que son una herramienta extraordinaria de consulta y de apoyo investigativo.

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Rodrigo Uprimny Yepes

19 Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Filosofía del Derecho de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Derecho Público de la Université Panthéon-Sorbonne París I y doctor en Derecho Público de la Université Grenoble-Alpes (Francia). Se ha desempeñado como docente en la Universidad Santo Tomás, en la Universidad del Rosario y en la Universidad Libre de Colombia. Actualmente es profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia e investigador asociado desde el 2005 del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus líneas de investigación giran en torno a los derechos humanos, el derecho constitucional, la interpretación y argumentación jurídicas y la teoría y la filosofía del derecho. Entre sus publicaciones se encuentran Interpretación judicial (coautor con Rodrigo Uprimny Yepes) (2008); “La constitución y el constitucionalismo: su diversidad conceptual, histórica y social” en Tendencias jurídicas del derecho público (2016); “La cuestión prioritaria de constitucionalidad y el declive del legiscentrismo en Francia”, en Imperialismo constitucional (2013); “La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la réception en Colombie de la doctrine de Duguit au début du XXe siècle”, en MélinSoucramanien, Ferdinand (éd.), Espaces du service public: Mélanges en l’honneur de Jean du Bois de Goudusson (2013); y “La interacción entre ordenamientos jurídicos: trasplante recepción, adaptación e influencia en el Derecho”, Revista Iusta (2009).

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Andrés Abel Rodríguez Villabona

El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

ISBN 978-958-783-44-68

Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus Vicedecanatura de Investigación y Extensión Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Sede Bogotá

Mauricio García Villegas Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Países Subdesarrollados de la Université catholique de Louvain, doctor en Ciencia Política de la misma universidad y doctor honoris causa de la École normale supérieure de Cachan (Francia). Se ha desempeñado como magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes (Cijus). Actualmente es columnista del periódico El Espectador y profesor titular del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Ha sido profesor visitante en la University of Wisconsin–Madison, de la Université Grenoble-Alpes (Francia) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica (España). Sus intereses investigativos se centran en la sociología jurídica, la teoría del derecho y la justicia y el derecho constitucionales. Algunas de sus obras son Normas de papel (2009); El derecho al Estado (coautor con J. R. Espinosa) (2013); La eficacia simbólica del derecho (2014); Les pouvoirs du droit (2015); El orden de la libertad (2017) y recientemente (como editor) el libro ¿Cómo mejorar a Colombia? (2018).

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Juan Fernando Jaramillo Pérez (q. e. p. d.) Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Administración Pública del Deutsches Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung (Alemania) y doctor en Ciencias Políticas de la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg (Alemania). Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Fue magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y Defensor Delegado para el Seguimiento de las Políticas Públicas en Derechos Humanos y Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, donde lideró un proyecto de seguimiento a políticas públicas en derechos humanos, destacado a nivel internacional como un avance innovador en América Latina en este campo. Adicionalmente, fue miembro fundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) e investigador de asuntos relacionados con temas electorales, derechos humanos y derecho constitucional. Dentro de sus publicaciones se encuentran “La Constitución de 1991: un análisis de sus aportes desde una perspectiva histórica”, en la revista Pensamiento Jurídico (2007); “Colombia”, en KAS Democracy Report 2009. Parties and Democracy, vol. II (2009); “Los órganos electorales supremos”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina (2007); “Una visión panorámica: el conflicto de las altas corte colombianas en torno a la tutela contra sentencias” (coautor con Catalina Botero Marino), en Tutela contra sentencias: documentos para el debate (2006); y Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional de Colombia (1992-2005) (coautor) (2006).

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Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

E

l concepto de constitución es un concepto fronterizo entre lo normativo y lo institucional, por un lado, y el poder y los actores políticos, por el otro. Este carácter híbrido explica muchas de las tensiones internas del constitucionalismo y también indica la necesidad de asumir una concepción comprensiva e interdisciplinaria para su estudio. Inspirado en estas ideas, este libro articula el análisis histórico del surgimiento del constitucionalismo moderno de talante liberal, y de la promulgación de las primeras constituciones escritas, con un examen teórico y conceptual sobre su sentido, sus funciones y sus conceptos básicos. Mientras que el primer proceso, el del surgimiento del constitucionalismo moderno, se dio principalmente en Francia de la segunda mitad del siglo XVI y en Inglaterra durante el siglo XVII, el segundo, la promulgación de las primeras constituciones escritas, inició a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y en Francia, extendiéndose después a muchos países, incluyendo los de América Latina, que de todas formas tienen destacables peculiaridades. Ahora bien, esta delimitación no desconoce los aportes al constitucionalismo desarrollados desde otras perspectivas y experiencias, ni deja de lado los antecedentes que configuran el contexto del surgimiento de este modelo constitucional, al igual que su destino posterior durante el siglo XIX, frente a la reacción del conservadurismo, la crítica democrática y el desafío del socialismo. El derecho frente al poder es una obra fundamental para el estudio del constitucionalismo porque incluye traducciones originales de textos y documentos jurídico-constitucionales clásicos, ampliamente contextualizadas y anotadas, que son una herramienta extraordinaria de consulta y de apoyo investigativo.

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Rodrigo Uprimny Yepes

19 Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Filosofía del Derecho de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Derecho Público de la Université Panthéon-Sorbonne París I y doctor en Derecho Público de la Université Grenoble-Alpes (Francia). Se ha desempeñado como docente en la Universidad Santo Tomás, en la Universidad del Rosario y en la Universidad Libre de Colombia. Actualmente es profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia e investigador asociado desde el 2005 del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus líneas de investigación giran en torno a los derechos humanos, el derecho constitucional, la interpretación y argumentación jurídicas y la teoría y la filosofía del derecho. Entre sus publicaciones se encuentran Interpretación judicial (coautor con Rodrigo Uprimny Yepes) (2008); “La constitución y el constitucionalismo: su diversidad conceptual, histórica y social” en Tendencias jurídicas del derecho público (2016); “La cuestión prioritaria de constitucionalidad y el declive del legiscentrismo en Francia”, en Imperialismo constitucional (2013); “La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la réception en Colombie de la doctrine de Duguit au début du XXe siècle”, en MélinSoucramanien, Ferdinand (éd.), Espaces du service public: Mélanges en l’honneur de Jean du Bois de Goudusson (2013); y “La interacción entre ordenamientos jurídicos: trasplante recepción, adaptación e influencia en el Derecho”, Revista Iusta (2009).

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El derecho frente al poder

Andrés Abel Rodríguez Villabona

El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

ISBN 978-958-783-44-68

Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus Vicedecanatura de Investigación y Extensión Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Sede Bogotá

Mauricio García Villegas Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Países Subdesarrollados de la Université catholique de Louvain, doctor en Ciencia Política de la misma universidad y doctor honoris causa de la École normale supérieure de Cachan (Francia). Se ha desempeñado como magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes (Cijus). Actualmente es columnista del periódico El Espectador y profesor titular del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Ha sido profesor visitante en la University of Wisconsin–Madison, de la Université Grenoble-Alpes (Francia) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica (España). Sus intereses investigativos se centran en la sociología jurídica, la teoría del derecho y la justicia y el derecho constitucionales. Algunas de sus obras son Normas de papel (2009); El derecho al Estado (coautor con J. R. Espinosa) (2013); La eficacia simbólica del derecho (2014); Les pouvoirs du droit (2015); El orden de la libertad (2017) y recientemente (como editor) el libro ¿Cómo mejorar a Colombia? (2018).

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El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

Bogotá, D. C., 2018


Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia Jaramillo Pérez, Juan Fernando, 1958El derecho frente al poder. Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno / Juan Fernando Jaramillo Pérez, Mauricio García Villegas, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Rodrigo Uprimny Yepes. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2018. 974 páginas: ilustraciones en blanco y negro, mapas. -- (Serie de Investigaciones Jurídico-Políticas ; 19) Incluye referencias bibliográficas e índice temático, onomástico y toponímico. ISBN 978-958-783-446-8 (rústica). -- ISBN 978-958-783-445-1 (e-book). -ISBN 978-958-783-447-5 (impresión bajo demanda). 1. Derecho constitucional -- Historia -- Inglaterra -- Siglos XVI-XVII 2. Derecho constitucional -- Historia -Francia -- Siglos XVI-XVII 3. Derecho constitucional -- Historia -- América Latina -- Siglos XIX-XX 4. Constituciones --Historia -- Estados Unidos -- Siglo XVIII 5. Teoría política -- Historia 7. Teoría constitucional -- Historia 8. Democracia -- Historia I. García Villegas, Mauricio, 1959- II. Rodríguez Villabona, Andrés Abel III. Uprimny Yepes, Rodrigo, 1959- IV. Título V. Serie CDD-23

342.009 / 2018

El derecho frente al poder. Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno Serie de Investigaciones Jurídico-Políticas © Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá Vicerrectoría de Investigación Editorial Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales © Autores, 2018, Mauricio García Villegas, herederos de Juan Fernando Jaramillo Pérez, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Rodrigo Uprimny Yepes.

Preparación editorial Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus insisjpg_bog@unal.edu.co (57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266 Diagonal 40 A Bis n.° 15-38, Complejo Casa Gaitán Juan Sebastián Solano Ramírez Coordinador editorial Ángela María Herrera Castillo Coordinadora académica

Primera edición, 2018

Ana Marlen Garzón Urrego y Paula Alejandra Enciso Bautista Coordinadoras administrativas

isbn (papel): 978-958-783-446-8 isbn (digital): 978-958-783-445-1 isbn (ibd): 978-958-783-447-5

Melissa Ruano Chacón Diseñadora gráfica

Comité de Publicaciones Alejo Vargas Velásquez Vicedecano de Investigación y Extensión André-Noël Roth Deubel Director del Instituto Unidad de Investigaciones JurídicoSociales Gerardo Molina, Unijus Carlos Medina Gallego Director del Departamento de Ciencia Política Jorge Enrique Carvajal Director del Departamento de Derecho Bernd Marquardt Director de la revista Pensamiento Jurídico Carolina Jiménez Directora de la revista Ciencia Política Este libro resultado de investigación, evaluado por dos pares académicos, fue producido en el marco del grupo de investigación Derecho Constitucional y Derechos Humanos, en la línea de investigación “Derecho Constitucional Moderno y Contemporáneo”.

Diseño original de la Serie Endir Roa Traducción de textos del inglés y del francés: Andrés Abel Rodríguez Villabona, Nelson Camilo Sánchez y Camila García Corrección de estilo Juan Sebastián Solano Ramírez Imagen de portada Le Serment du Jeu de paume (1790), Jacques-Louis David, estudio, óleo sobre lienzo, 101 × 66 cm, París, Museo Carnavalet. Este libro fue ganador de la Convocatoria Nacional de Divulgación de Conocimiento 2016-2018, segundo corte, auspiciada por la Editorial UN y por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales. Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia.


CONTENIDO

prefacio.......................................................................................................................................... 15 introducción general............................................................................................................. 23 Constitución: entre el derecho y la política......................................................................... 24 El término constitución............................................................................................................... 33 Objeto y método...........................................................................................................................40

TÍTULO I CONTEXTOS DE SURGIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Introducción................................................................................................................................... 55 El régimen político feudal y la “constitución” medieval..................................................... 57 Desarrollo y declive del constitucionalismo medieval: de Tomás de Aquino a Maquiavelo........................................................................................................63 La crisis de la constitución medieval y el surgimiento de la monarquía absolutista.................................................................................................71 El ascenso del absolutismo: el ejemplo de Francia............................................................... 75 textos y documentos del título i Tomás de Aquino, Suma Teológica (1265-1274)..................................................................85 Privilegio General de Aragón (5 de octubre de 1283)......................................................88 Nicolás Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1513-1519)....................................................................................................... 91 Jean Bodin, Los seis libros de la República (1576)................................................................ 92


TÍTULO II LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO EN INGLATERRA Introducción.................................................................................................................................101 Capítulo 1. Los antecedentes: evolución de la constitución medieval inglesa...........105 Implicaciones político-jurídicas de la conquista normanda.........................................106 El surgimiento del common law y de los jurados de conciencia....................................107 La Carta Magna..........................................................................................................................111 Proceso de otorgamiento...................................................................................................111 Los principales contenidos...............................................................................................113 El destino posterior de la Carta Magna y la formación del Parlamento...............116 Identidad nacional y cambios político-sociales durante los siglos xiv y xv............119 La era de los Tudor.....................................................................................................................121 Capítulo 2. Constitución y revolución durante el siglo xvii............................................127 Entre el conflicto constitucional y la Guerra Civil (1603-1649).................................130 El inicio de las pretensiones absolutistas de los Estuardo bajo Jacobo I..............130 La agudización del conflicto durante el reinado de Carlos I....................................132 La Guerra Civil.....................................................................................................................136 El intervalo de la República y el Protectorado..................................................................137 El Gobierno bajo el Rump Parliament..............................................................................138 El Protectorado....................................................................................................................139 La muerte de Cromwell y el avance hacia la restauración........................................141 La Revolución Gloriosa en la formación del constitucionalismo moderno.............143 El Acuerdo de la Restauración bajo Carlos II................................................................144 De la crisis a la revolución.................................................................................................152 El arreglo constitucional de la Revolución Gloriosa...................................................164 Capítulo 3. El debate político-constitucional......................................................................171 El poder ilimitado: las doctrinas de la soberanía.............................................................172 El absolutismo monárquico de derecho divino...........................................................173 De la supremacía a la soberanía del Parlamento.........................................................176 La soberanía absoluta: el pensamiento político-jurídico de Hobbes.....................182 El valor del pasado: la defensa de la ancient constitution...............................................188 La alternativa democrática de los niveladores.................................................................193 El surgimiento del constitucionalismo liberal..................................................................199


Las doctrinas republicanas...............................................................................................199 El liberalismo de Locke......................................................................................................205 Capítulo 4. La “revolución invisible” y la consolidación del parlamentarismo durante el siglo xviii...................................................................215 Los partidos y el government by influence............................................................................216 El gabinete y el primer ministro...........................................................................................218 El gobierno de gabinete puesto a prueba y la democratización del sistema parlamentario.................................................................................................221 Consideraciones finales: las vicisitudes del constitucionalismo liberal en Inglaterra..............................................................................................................227 textos y documentos del título ii Carta de Libertades (Coronation Charter) de Enrique I (1100).....................................233 Carta Magna (1215)..................................................................................................................233 John Fortescue, De Laudibus Legum Angliae (Elogio de las leyes de Inglaterra) (1468-1470)..................................................................................................239 Protesta de los comunes (18 de diciembre de 1621).......................................................240 Petición de Derechos (7 de junio de 1628).........................................................................241 La Gran Amonestación (1 de diciembre de 1641)............................................................244 Respuesta del rey Carlos I a la petición que acompaña a la Gran Amonestación (23 de diciembre de 1641).....................................................................246 El Instrumento de Gobierno (16 de diciembre de 1653)...............................................247 Ley de modificación del hábeas corpus (26 de mayo de 1679)....................................249 Declaración de Derechos (Bill of Rights) (16 de diciembre de 1689)...........................252 Ley de Establecimiento (Act of Settlement) (12 de junio de 1701)..............................256 Robert Filmer, El patriarca: una defensa del poder natural de los reyes contra la libertad artificial del pueblo (1653)...................................................................259 Thomas Hobbes, Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (1651).......................................................................................................261 Edward Coke, Caso del Dr. Bonham (1610)..........................................................................267 Acuerdo del Pueblo (First Agreement of the People) (28 de octubre de 1647)...........270 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689).............................................272 Ley de Representación del Pueblo (Representation of the People Act) (7 de junio de 1832).............................................................................................................282 William Blackstone, Comentarios sobre las leyes de Inglaterra (1756-1769)............. 284


TÍTULO III REVOLUCIÓN, INDEPENDENCIA Y CONSTITUCIÓN EN ESTADOS UNIDOS Introducción.................................................................................................................................295 Capítulo 1. Contexto histórico estructural..........................................................................301 Los pueblos y territorios americanos..................................................................................302 Los colonos europeos............................................................................................................... 304 Los pactos escritos en la colonización norteamericana.................................................312 Capítulo 2. Eventos centrales de la evolución constitucional en Estados Unidos.....317 La declaración de independencia de 1776..........................................................................317 Del debate constitucional de los orígenes al enfrentamiento político-ideológico.........................................................................................................318 Los acontecimientos revolucionarios.............................................................................326 La Declaración de Independencia como documento fundacional del constitucionalismo estadounidense..................................................................330 La redacción y la entrada en vigor de la Constitución de Filadelfia de 1787..........335 La elaboración de la Constitución...................................................................................335 Los debates constitucionales de 1787........................................................................... 343 Los contenidos de la Constitución: la democracia madisoniana............................355 La sentencia Marbury contra Madison..................................................................................365 El contexto político............................................................................................................ 366 El contenido del fallo..........................................................................................................369 Consideraciones finales: las paradojas del constitucionalismo y la democracia en Estados Unidos...................................................................................377 textos y documentos del título iii El pacto de Mayflower (21 de noviembre de 1620).......................................................... 383 Resoluciones Fundamentales de Connecticut (24 de enero de 1639)...................... 383 Conjunto de Libertades de Massachusetts (diciembre de 1641)................................ 385 Ley de tolerancia religiosa de Maryland (abril de 1649).............................................. 388 Memorial de Boston, Massachusetts (1765).................................................................... 389 Resoluciones del Congreso de la Ley de Timbre (19 de octubre de 1765)................392 Thomas Paine, El sentido común (1776)............................................................................... 394 Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776)........................................ 396


Declaración de Independencia (4 de julio de 1776).........................................................399 Artículos de la Confederación (1 de marzo de 1781)..................................................... 404 Constitución de los Estados Unidos de América (1787)............................................... 409 Hamilton, Madison y Jay, El Federalista (1787-1788).....................................................429 Sentencia Marbury contra Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos (24 de febrero de 1803)........................................................................................457

TÍTULO IV CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA Introducción.................................................................................................................................479 Capítulo 1. Antecedentes de la Revolución francesa........................................................ 481 Política y sociedad en Francia durante el siglo xviii..................................................... 481 El constitucionalismo prerrevolucionario en medio de la crisis: Montesquieu............................................................................................ 482 La Ilustración...................................................................................................................... 485 La sociedad francesa anterior a 1789............................................................................ 487 La crisis de la monarquía bajo Luis XVI..............................................................................492 Capítulo 2. Acontecimientos históricos fundamentales (1789-1799)..........................497 La revolución por medio de la constitución (1789-1792)..............................................497 Las revoluciones en 1789..................................................................................................498 El debate político entre 1789 y 1790..............................................................................503 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano............................... 506 La Constitución de 1791.................................................................................................. 508 La Asamblea Legislativa y el avance hacia la radicalización....................................514 La revolución por fuera de la constitución (1792-1794)................................................516 La Convención y la Constitución de 1793.....................................................................517 El gobierno revolucionario y el régimen del terror.....................................................520 La constitución sin democracia: la república burguesa (1794-1799).........................525 La Convención termidoriana y la Constitución de 1795..........................................526 El régimen del Directorio..................................................................................................528 Del golpe de Estado de brumario al Consulado: el final de la revolución.............529


Capítulo 3. Los debates constitucionales.............................................................................533 Los derechos y las libertades................................................................................................. 534 El concepto de constitución....................................................................................................539 Soberanía nacional....................................................................................................................541 Representación política y presunción identitaria: Rousseau, Sieyès y Robespierre........................................................................................................................ 545 El control político de las mayorías legislativas.................................................................553 El gobierno revolucionario......................................................................................................558 Consideraciones finales: el constitucionalismo revolucionario francés, entre ideal y realidad............................................................................................561 textos y documentos del título iv Montesquieu, Del espíritu de las leyes (1748)......................................................................571 Discurso de Luis XV durante la “Sesión de la Flagelación” (3 de marzo de 1766)...........................................................................................................578 Cuadernos de quejas del bailiazgo de Caen...................................................................... 580 Resolución que establece que la Cámara toma el título de Asamblea Nacional (17 de junio de 1789).........................................................................................594 Juramento del “juego de pelota” (20 de junio de 1789).................................................595 Sesión real celebrada en los Estados Generales (23 de junio de 1789)......................595 Decreto de la Asamblea Nacional sobre la abolición del régimen feudal (11 de agosto de 1789)........................................................................................................ 606 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789......................... 608 Decreto sobre la Constitución Civil del Clero (12 de junio de 1790).........................610 Constitución de 1791................................................................................................................613 Decretos de la Convención sobre el nacimiento de la República................................629 Constitución de 1793................................................................................................................639 Constitución del 5 fructidor año iii de la República francesa (23 de agosto de 1795)...................................................................................................................................652 Jean-Jacques Rousseau, El contrato social (1762).............................................................652 Emmanuel Sieyès, ¿Qué es el tercer estado? (enero de 1789)..........................................676 Jean-Joseph Mounier, Consideraciones sobre los gobiernos y principalmente sobre el que conviene a Francia (18 de agosto de 1789)................................................692 Nicolas de Condorcet, Exposición de los principios y de los motivos del plan del comité constitucional sobre el nuevo pacto social (15 de febrero de 1793).........707 Maximilien Robespierre, Sobre la Constitución (1793)....................................................720


Maximilien Robespierre, Sobre los principios del gobierno revolucionario (25 de diciembre de 1793)..................................................................................................729

TÍTULO V LOS DESAFÍOS AL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DURANTE EL SIGLO XIX Introducción: características y modalidades del constitucionalismo liberal.............735 Capítulo 1. La reacción del conservadurismo tradicionalista........................................741 Constitucionalismo conservador: Edmund Burke..........................................................743 Reacción radicalizada: conservadurismo antimoderno y providencialista............748 Capítulo 2. El liberalismo del siglo xix frente al radicalismo democrático................755 Kant y la constitución republicana.......................................................................................758 El liberalismo posrevolucionario: Benjamin Constant..................................................762 Alexis de Tocqueville y la irremediable democracia.......................................................767 El liberalismo social de John Stuart Mill.......................................................................... 773 El “demoliberalismo”................................................................................................................779 Capítulo 3. La crítica socialista...............................................................................................783 Socialismo premarxista...........................................................................................................783 Reivindicaciones sociales durante la Revolución francesa...................................... 784 Utopía en el primer socialismo........................................................................................785 Socialismo utópico en Francia.........................................................................................787 Inicios del socialismo en Inglaterra: Owen, sus precursores y el cartismo.........791 Marx: el constitucionalismo como emancipación política a medias.........................795 Algunos presupuestos filosóficos y metodológicos....................................................796 Crítica del Estado capitalista y desconfianza en el constitucionalismo...............802 El lugar del derecho........................................................................................................... 805 La superación del derecho y del Estado: la sociedad comunista............................ 807 Marx frente al derecho constitucional......................................................................... 809 Constitución y socialismo: Lassalle.....................................................................................811 La disgregación de la crítica socialista contra el constitucionalismo liberal..........817 Consideraciones finales: la constitución al servicio del Estado a finales del siglo xix............................................................................................................819


epílogo: los conceptos de constitución y de constitucionalismo El concepto de constitución....................................................................................................825 Concepto empírico y concepto normativo....................................................................826 Concepto racional-normativo y concepto histórico-tradicional.............................832 Los modelos históricos de constitución....................................................................... 835 Constitución en sentido formal y constitución en sentido material.................... 836 Constituciones rígidas y flexibles...................................................................................837 El concepto “mínimo” de constitución y su garantía: constitución como régimen u organización y constitución como norma suprema......................... 838 El constitucionalismo.............................................................................................................. 842

referencias................................................................................................................................855 índice temático........................................................................................................................927 índice onomástico.................................................................................................................. 949 índice toponímico....................................................................................................................955 mapas.............................................................................................................................................957


Prefacio La idea de hacer este libro se originó a medidos de los años noventa en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a partir de discusiones sobre el contenido del curso de Derecho Constitucional General, del cual somos profesores. En ese entonces pensábamos que la manera como veníamos enseñando esta asignatura servía muy poco a los estudiantes para comprender el sentido y alcance del constitucionalismo contemporáneo y, en particular, de la recién promulgada Constitución de 1991. El curso de Derecho Constitucional General que se desarrollaba en la Facultad de Derecho —y que todavía se desarrolla en muchas otras facultades de derecho del país y de América Latina— era un curso concebido a partir del constitucionalismo europeo dominante entre finales del siglo xix y principios del siglo xx. Su propósito fundamental consistía en encontrar un modelo que permitiera combinar democracia con estabilidad institucional. La fórmula preferida para lograrlo consistía en sustituir el concepto de soberanía popular por el de soberanía estatal o institucional, de tal manera que ningún sujeto político pudiera atribuirse un poder originario por fuera del marco constitucional. En Alemania, Hegel había desarrollado ya la idea de que la soberanía del Estado era la única manera de lograr la estabilidad política y la supremacía de los intereses públicos sobre las pretensiones privatistas de los antiguos estamentos, del pueblo y del mismo monarca. Posteriormente, a principios del siglo xx, Georg Jellinek elaboró toda una explicación jurídica del Estado en estrecha conexión con el concepto de constitución: existe una relación tan estrecha entre Estado y constitución que ninguno de los dos elementos puede comprenderse sin el otro. La constitución así concebida contenía los principios que establecen los órganos supremos estatales, sus vínculos y funciones, así como la relación entre los particulares y dichos órganos supremos. El concepto de Estado de derecho reflejaba bien esta simbiosis entre el derecho y el Estado. En Inglaterra, Francia e Italia se dieron desarrollos similares en beneficio de la soberanía institucional. En el caso francés, fue Carré de Malberg quien mejor utilizó los avances de la concepción jurídica del Estado para atenuar la fuerza revolucionaria del derecho público, según él demasiado


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apegado a la idea de que son los legisladores, como representantes del pueblo, los depositarios de la soberanía. Había que mantener la teoría democrática de la representación, pero desactivando toda posibilidad de que los representantes pudieran ser considerados como depositarios de un poder originario. El poder legislativo debería ser concebido como un simple órgano del Estado sometido a la constitución estatal. En síntesis, el constitucionalismo predominante durante el cambio de siglo pasado se caracterizó por su empeño en lograr la estabilidad institucional, limitando drásticamente la tradición democrática y de poder constituyente que había instaurado la Revolución francesa. La influencia que tuvo esta tradición franco-alemana de la soberanía estatal explica el hecho de que el curso de Derecho Constitucional General fuera esencialmente un curso de teoría jurídica del Estado. Allí se estudiaban cuestiones tales como los elementos del Estado (la población, el territorio y la soberanía), los orígenes del Estado, sus atributos jurídicos, las funciones que cumple, las formas de Estado y de gobierno y los regímenes políticos comparados. Ahora bien, la Constitución de Brasil de 1988, la de Colombia de 1991 y la de Venezuela de 1999, entre muchas otras, dirigieron su mirada hacia otras tradiciones jurídicas y otras fuentes teóricas. En Colombia, por ejemplo, la Asamblea Nacional Constituyente y, posteriormente, la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, descubrieron los debates que dieron lugar a la Constitución española de 1978 y a partir de allí tuvieron conocimiento de los desarrollos hechos por Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 y, además, por el constitucionalismo estadounidense contemporáneo. Se reveló entonces un nuevo sentido para el derecho constitucional, ya no centrado en la estabilidad institucional y la soberanía del Estado, sino en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el control judicial de la constitucionalidad de las leyes y el concepto de rule of law. De cierta manera, se retomó así el movimiento pendular del constitucionalismo europeo que después de la Segunda Guerra Mundial se había reorientado hacia el polo del poder constituyente y democrático, el cual había sido minimizado a principios del siglo xx. Dado este cambio de rumbo, un curso de Teoría General de la Constitución tenía necesariamente que sufrir transformaciones sustanciales, las cuales pueden ser resumidas en los siguientes puntos: 1) un énfasis mayor en el carácter histórico y construido del constitucionalismo; 2) una preocupación más acentuada por las tensiones entre las tradiciones cons-


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titucionales y por la búsqueda histórica de consensos; 3) un análisis más detenido de la complejidad de las relaciones entre constitución y sociedad, así como entre ideología y diseño institucional, todo ello en detrimento de las fórmulas acabadas y definitivas; 4) un interés creciente por las cuestiones referentes a la interpretación, la aplicación y la garantía de los derechos, y 5) una mayor conciencia del carácter inacabado y perfectible de los modelos constitucionales. Con estos puntos en mente, pretendimos superar la visión tradicional del curso de Derecho Constitucional General y plantear uno de Teoría Constitucional elaborado a partir de la historia del constitucionalismo. Este libro es el producto de todos estos desarrollos. No sobra agregar que si bien las revoluciones modernas (principalmente en Inglaterra, Francia y Estados Unidos) reciben una atención especial en este libro, intentamos tratar las cuestiones que esas revoluciones plantean, de manera que podamos abordar y entender nuestros propios problemas específicos en América Latina. Como lo explicaremos más adelante, se trata de un libro que pretende tener vocación regional, y no solo local, y que sea útil para comprender los desafíos que enfrenta el constitucionalismo latinoamericano en los diferentes países que integran el subcontinente. Este libro se enmarca en una división de la historia del constitucionalismo en cinco periodos que, por lo demás, no pretende ofrecer un esquema exhaustivo o rígido, sino simplemente servir de referente y guía general del estudio que se emprende. El primero de ellos es el de las guerras civiles y de religión que se desencadenaron en varios países de Europa, como en Francia en el último tercio del siglo xvi y en Inglaterra con la Guerra Civil, la República y la Revolución Gloriosa durante el siglo xvii. En este periodo los debates constitucionales se concentraron en el problema de la pacificación de la sociedad. La pregunta que se intentó resolver era la siguiente: ¿Cómo lograr un Estado consolidado, sobrepuesto a los actores sociales en disputa y que de esta manera evite la guerra civil? Dos respuestas a esta pregunta se enfrentaron durante este período. Por un lado, los partidarios del equilibrio de poderes. Este ideal fue defendido tanto en Francia como en Inglaterra. En Francia por los politiques (entre los cuales estaban François Hotman y Jean Bodin), quienes retomaron la idea medieval de “constitución mixta” como remedio para superar la guerra; en Inglaterra por los partidarios de la división y equilibrio de poderes (entre otros Edward Coke y, más adelante, John Locke) contra las pretensiones absolutistas de los reyes estuardo. A la concepción del equilibrio de poderes se opusieron los partidarios del absolutismo monárquico, ya sea en su

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versión racionalista (Thomas Hobbes) o en su versión teocrática (Robert Filmer). El resultado de este debate fue diferente en ambos países. Mientras en Inglaterra triunfaron las ideas de la moderación y el gobierno mixto, en Francia estas ideas fracasaron frente al proyecto absolutista defendido por los reyes que sucedieron a Enrique IV y que gobernaron hasta el desencadenamiento de la Revolución. El segundo periodo es el de las revoluciones modernas que tuvieron lugar entre 1776 y 1810, en especial la Revolución de Independencia de los Estados Unidos (1776-1783) y la de Francia (1789-1799). La pregunta clave en este periodo era la siguiente: una vez lograda la consolidación del Estado, ¿cómo lograr su democratización? Dos propuestas de desarrollo de este ideal democrático dominaron la escena política: en Francia, por un lado, los partidarios del ideal de la soberanía popular o del constitucionalismo político, apoyados en Jean-Jacques Rousseau y Emmanuel-Joseph Sieyès, defendieron la voluntad popular y la identidad entre gobernantes y gobernados. En los Estados Unidos, en cambio, triunfó la concepción “republicana”, cuyos principales voceros fueron James Madison y Alexander Hamilton, quienes abogaron por una conciliación entre la democracia y la constitución en contra de los impulsos de democracia radical que se presentaron al inicio de la Revolución de Independencia. El tercer periodo es el de los desafíos y reacomodamientos constitucionales y se extiende desde 1799 hasta 1919. A lo largo de estos años ocurrieron hechos importantes como la Revolución de 1848 en Francia y otros países de Europa, la Comuna de París de 1871 y la Primera Guerra Mundial (1914-1919). El debate político siguió girando en torno a la relación entre constitución y democracia popular, pero surgieron desafíos poderosos contra los ideales modernos de la constitución escrita, fundada en valores universales capaces de contener y determinar el ejercicio del poder político. Estos desafíos fueron esencialmente tres: 1) el conservador, cuyos representantes más notables —entre ellos Edmund Burke y Joseph De Maistre— defendieron la tradición nacional y atacaron el carácter general y abstracto de las constituciones y de las declaraciones de derechos humanos; 2) el desafío del igualitarismo político, que reivindicó el reconocimiento de la participación para todas las personas y el voto como un derecho y no como un privilegio o una función pública; 3) el desafío del igualitarismo social que en contra de la simple igualdad ante la ley exigía el logro de la igualdad material y la justicia real. Ahora bien, a pesar de estos desafíos, a finales del siglo xix terminaron por imponerse dos modelos, ambos empeñados en espantar


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el fantasma de la soberanía del pueblo y en lograr estabilidad política e institucional: por un lado, el modelo franco-alemán de la soberanía estatal representado doctrinalmente por Carré de Malberg y Georg Jellinek; por otro lado, el modelo inglés de la supremacía parlamentaria defendido, entre otros, por Albert Dicey. En ambos se consagró la superioridad de las instituciones y de la ley sobre las voluntades políticas. El cuarto periodo es el del regreso del poder constituyente y tuvo lugar entre 1919 y 1933. Sus acontecimientos históricos relevantes son las revoluciones mexicana (1910), alemana (1918) —con sus respectivas constituciones— y rusa (1917). El debate constitucional se desarrolló en torno a la idea de un nuevo constitucionalismo empeñado en recuperar la expresión política del pueblo que se había desvanecido durante el periodo anterior, al tiempo que permite al Estado asumir las funciones sociales necesarias para alcanzar la igualdad material. La pregunta que domina en este momento es la siguiente: ¿cómo lograr un encuentro estable entre democracia y constitucionalismo?, en otros términos, ¿cómo conciliar el ideal de la soberanía del pueblo con el ideal de poder limitado y del equilibrio, articulados ambos con el logro de la justicia social a través de la actividad estatal? Una vez más dos influyentes propuestas sobresalieron. La primera consistió en un constitucionalismo político y fue defendida por Carl Schmitt, quien inicialmente exaltó el ideal de la Revolución francesa como expresión de la voluntad popular, pero terminó apoyando los proyectos autoritarios en defensa de la primacía del Estado sobre la constitución. El líder-presidente se convirtió así en la expresión de la soberanía popular. La segunda propuesta consistió en un constitucionalismo normativo cuyo principal vocero fue Hans Kelsen, quien apoyó el ideal de la supremacía del Parlamento, pero no como expresión de una voluntad popular, sino como institucionalización del procedimiento jurídico de toma de decisiones que permitiría el encuentro de intereses plurales. Según Kelsen, por encima de la voluntad de las mayorías está la ley del Parlamento y la constitución. Por eso era necesario implementar un modelo de control constitucional, aunque de carácter esencialmente procedimental y formal. El quinto periodo es el actual, se inició después de la Segunda Guerra Mundial y generalmente se le ha dado el nombre de Estado constitucional de derecho. La Constitución italiana de 1948, la alemana de 1949, la española de 1978 y la colombiana 1991 son expresión de las ideas dominantes en esta etapa, todas ellas empeñadas en la instauración de un constitucionalismo con democracia, con vigencia efectiva de los derechos humanos

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y con justicia social, lo cual es reflejo de la intención de conciliar algunas tendencias de las tres grandes tradiciones políticas del siglo xix: liberalismo, democracia y socialismo. En este periodo se produce el llamado “consenso de mediados del siglo”, que consistió en un acuerdo sobre los siguientes dos puntos: en primer lugar, la constitución debe ser democrática y tener su origen en el poder constituyente, pero no debe permitir a nadie monopolizar la vocería de las mayorías; de esta manera se propicia el diálogo, el compromiso y el reconocimiento de los actores políticos. En segundo lugar, la constitución debe defender valores permanentes y no relativos. Con base en estos dos puntos se excluyen dos posibilidades: por un lado, la amenaza de la subversión popular y, por el otro, la negociación incesante entre las fuerzas políticas y la legitimación pura y simple de las mayorías de turno o del resultado de las reglas de juego parlamentario. De esta manera, el constitucionalismo europeo se acerca al ideal angloamericano de legalidad constitucional. A partir de los años sesenta este modelo encontró fuertes críticas provenientes tanto de la izquierda como de la derecha del espectro político. Por un lado, la izquierda estimó que el Estado constitucional de derecho no era más que un intento de relegitimación política del capitalismo que no implicaba ninguna redistribución de recursos. Por otro lado, los economistas neoliberales sostuvieron que este tipo de Estado, en particular su componente social y de intervención en la economía, aumentaba los costos de transacción, reducía la eficiencia del mercado y frenaba el desarrollo, todo lo cual termina afectando los derechos —tanto de propiedad como sociales— de las personas. A partir de esta polémica se llega a los grandes debates de teoría política y constitucional de finales del siglo xx y principios del xxi. En este libro, y siguiendo la estructura que se explicará en la introducción, nos ocuparemos del primer y segundo periodos y haremos algunos avances en el tercero. Nuestro propósito es completar este proyecto en trabajos posteriores analizando los restantes periodos y, además, abordando específicamente la evolución y las tensiones del constitucionalismo y el derecho constitucional en América Latina. Esperamos lograr estos objetivos en un futuro no muy lejano. Finalmente, antes de pasar a la introducción, conviene indicar que este libro no solo presenta una serie de análisis y reflexiones sobre la constitución y el constitucionalismo modernos, sino que, además, al final de la mayoría de los títulos que lo integran incluimos una serie de documentos


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jurídico-constitucionales y de textos de los autores más representativos del periodo estudiado, para que el lector cuente con las mejores herramientas que le permitan comprender y asumir una postura crítica frente a la realidad que se pretende estudiar en esta obra.

*** La elaboración de este libro coincidió con la inesperada y dolorosa muerte de nuestro brillante colega y entrañable amigo Juan Fernando Jaramillo, uno de sus autores. Este era un proyecto que él quería ver realizado y publicado porque fue su principal artífice e impulsor. Si algún aporte tiene seguramente se debe a sus capacidades analíticas, su sentido crítico y su enorme generosidad. Normalmente la publicación de un libro es un momento de felicidad y satisfacción para sus autores. En esta ocasión nos embarga la tristeza por no tenerlo a nuestro lado.

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Introducción general Los conceptos muy generales —como los de vida, sociedad o cultura— son difíciles de explicar porque evocan muchos referentes o significados diferentes. Eso sucede con el concepto de constitución. Uno puede decir, por ejemplo, que un país tiene una constitución fuerte, de manera similar a como decimos que una persona tiene una constitución resistente o robusta. En este caso hacemos referencia a una estructura o a una esencia fáctica que tendrían las sociedades como la tienen los objetos o los seres vivos. Los antiguos griegos y los pensadores de la Edad Media concebían las constituciones en este sentido. También es posible concebir la constitución como la consagración del modelo de sociedad al que un país quiere llegar algún día. Los jacobinos en Francia y algunos líderes políticos latinoamericanos del siglo xix veían las constituciones de esta manera. Podemos igualmente decir que la constitución es una norma o ley fundamental que regula el ejercicio del poder político. En este sentido una constitución se parece a un código básico de derecho público1. ¿Son estos significados complementarios o excluyentes? Si son complementarios, ¿qué relación existe entre ellos? Si son excluyentes, ¿hay alguno de ellos que se imponga sobre los demás? Para abordar estos interrogantes, en este trabajo adoptaremos como punto de partida un concepto amplio de constitución, que permita incluir las diversas visiones jurídicas, políticas y sociales con él asociadas. Esto permite, además, observar la manera como han cambiado los usos del término constitución a lo largo de la historia. A partir de esta visión integral, en lo que sigue se concebirá a la constitución y al constitucionalismo como fenómenos históricos que se originan en la intersección del ámbito social de lo político y del ámbito normativo del derecho2. 1.

Para una clasificación similar de los diversos sentidos del concepto de constitución, véase Troper (2000, pp. 135-136). 2. En este orden de ideas, frente al concepto de constitución dejamos de lado el esencialismo conceptual, bastante extendido entre los juristas. Como lo explican Luis Martínez y Jesús Fernández (1994), para esta visión “la definición debe recoger y reflejar la esencia inmutable de las cosas. Cada cosa tiene un núcleo que es lo que constituye su esencia inmutable y ahistórica y que es lo que la diferencia de las demás” (p. 28). De acuerdo con Carlos Nino (1994) “este tipo de


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Constitución: entre el derecho y la política Hay una extendida concepción sobre el derecho que considera que este está integrado por normas, en concreto por prescripciones o preceptos, y que ellas garantizan, a su vez, que ciertas cosas sucedan de cierta manera. Esta garantía se materializa en la existencia de funcionarios, por ejemplo, los jueces, encargados de hacer cumplir lo que las normas dicen. Si una norma establece una cosa y nadie la cumple, ni nadie la puede hacer cumplir, o no se espera que alguien la pueda hacer cumplir, dudamos de la existencia de esa norma. Para evitar que las normas tengan este carácter difuso e ineficaz, dice Herbert Hart (1963), el derecho establece “reglas de adjudicación” a partir de las cuales se le otorga poder a ciertas personas para que las hagan cumplir (p. 120). En el mundo de la política, en cambio, es hasta cierto punto normal que las cosas no sucedan de la manera como

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esencialismo conceptual clásico quedó bastante desacreditado por la expansión de un convencionalismo que cuestionó severamente sus presupuestos ontológicos y epistemológicos. [...] ¿Por qué no aceptar que los conceptos son creaciones convencionales de la sociedad humana para agrupar los objetos y los fenómenos que se dan en la experiencia o que son necesarios para entender esa experiencia sobre la base de ciertas propiedades comunes, que son seleccionadas de acuerdo a las necesidades del entendimiento y de la comunicación?” (p. 29). Respecto del derecho, este mismo autor señala que “lo apropiado sería adoptar una posición convencionalista. Según esta posición, el concepto de derecho surge de estipulaciones y prácticas que tienen en cuenta las necesidades del discurso en el que ese concepto se emplea. La consecuencia inmediata de esta posición es la admisión de que puede haber una pluralidad de conceptos de derecho, ya que las necesidades del discurso pueden variar en y con el discurso” (Nino, 1994, p. 32). Es evidente que la pluralidad conceptual que implica el convencionalismo también puede introducirse al análisis del concepto de constitución y de constitucionalismo. Ahora bien, el hecho de que para nuestros propósitos analíticos asumamos una concepción convencionalista de las definiciones no supone necesariamente descartar otro tipo de objetivos frente al concepto de constitución, en concreto el de proponer uno (como tendremos ocasión de hacerlo más adelante). En este sentido, Giovanni Sartori (1962) ha puesto de presente que “si creemos, al menos, que un discurso racional y un vocabulario inteligible ha de ser preservado, entonces el significado de ‘constitución’ debe ser definido mediante una prueba histórica y tiene que ser determinado por una información adecuada”, razón por la cual “la equivalencia ‘constitución = cualquier forma de Estado’ es, por ende, no la más antigua sino de hecho la más reciente flexibilización del concepto, que refleja tanto la ilusión jurídica de alcanzar un derecho universal ‘purificado’ y despolitizado, como el propósito de explotar la palabra constitución como una palabra engañosa” (pp. 859, 863).


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fueron previstas. La política es el reino de las propuestas y de las promesas, de tal manera que solo una parte de ellas se convierte en realidad. Esto no quiere decir que los políticos siempre puedan hacer, de manera impune, promesas que no van a cumplir, sino que, como lo explicaba Max Weber (2006), existe una cierta tolerancia de parte de los electores respecto de la ineficacia de tales promesas (pp. 44-49). La política es una práctica que mira hacia el futuro, intentando determinarlo, pero no siempre puede hacerlo y así se suele aceptar, aunque muchas veces a regañadientes. El derecho, en cambio, mira hacia el presente e intenta determinarlo a través de procedimientos claros y previstos de antemano que pueden ser controlados y confrontados con los hechos. Es cierto que la distinción que acabamos de hacer entre derecho y política no es tan clara como parece. Así, por ejemplo, la pérdida de las elecciones puede ser vista como una especie de sanción para políticos temerarios. En algunos países existe la llamada “revocatoria del mandato” de gobernantes que desconocen lo que prometen en sus campañas, lo cual significa que los programas políticos funcionan casi como imperativos. De otra parte, en el derecho las cosas no son siempre tan determinantes como se cree. Con frecuencia las normas son susceptibles de varias interpretaciones y son los jueces y otros funcionarios los que terminan decidiendo, políticamente, por una interpretación u otra3. Además, el derecho no siempre está compuesto por normas provistas de sanciones. A veces contiene solo principios y orientaciones generales cuya fuerza impositiva es muy limitada. Así pues, visto desde este punto de vista, el concepto de constitución parece estar localizado en ese terreno difuso entre el mundo de lo normativo y el mundo del poder político. De allí obtiene su riqueza y su complejidad. Este carácter intermedio, entre las promesas políticas y las prescripciones normativas, puede ser ilustrado a través de la explicación de cuatro importantes tensiones constitucionales. La primera de ellas se refiere a la relación de causalidad entre el derecho y el poder político. ¿Es 3. A propósito, hay concepciones sobre el derecho —por ejemplo, en el debate contemporáneo las denominadas “teorías críticas del derecho” de autores como Duncan Kennedy (1997) y Mark Tushnet (1984)—, que consideran que la verdadera naturaleza del derecho es la política y que ello se manifiesta en el hecho de que los jueces, en los casos difíciles —que son por lo general los casos más trascendentes—, primero toman una decisión política sobre los casos y luego la justifican jurídicamente. Véase al respecto Uprimny y Rodríguez (2008, pp. 174-179).

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la constitución la que origina el poder político o es el poder político el que da origen a la constitución? Este problema se ha planteado desde la Grecia antigua a través de la discusión sobre el mejor gobierno. Dos posiciones se han disputado la solución de este problema: de un lado, los defensores del gobierno de los hombres y, del otro, los defensores del gobierno de las leyes (Bobbio, 1996, pp. 167-168). La defensa del gobierno de las leyes se encuentra plasmada en textos tan antiguos como los de Aristóteles4 y recorre toda la historia occidental, pasando por el Medioevo y las revoluciones modernas hasta el constitucionalismo contemporáneo. Por su parte, la concepción que subyace al gobierno de los hombres tiene sus raíces en la noción antigua del gobernante sabio o en la del soberano-padre (visión paternalista del poder) (Foucault, 1990). Esta segunda tendencia se manifiesta, por ejemplo, en la idea de la supremacía de la voluntad general de Jean-Jacques Rousseau y, en los siglos xix y xx, adquiere una relevancia especial en los desarrollos del concepto de estado de excepción de Carl Schmitt5 y en el postulado del carácter inevitable de la dictadura del proletariado6. Mientras que estas tendencias consideran que en presencia de un poder político que expresa la voluntad general (por ejemplo, un partido triunfante o un líder aclamado por la mayoría) no es adecuado ni conveniente imponerle restricciones, lo cual significa que ese poder debe considerarse como soberano, quienes sostienen la tesis del gobierno de las leyes estiman, por el contrario, que toda voluntad política debe ser encausada legalmente de tal manera que se eviten los riesgos de arbitrariedad y de abuso del poder. Por lo demás, en estas dos concepciones se manifiesta la tensión entre los elementos jurídicos y los elementos políticos de la democracia. Mientras una tendencia, caracterizada por un profundo optimismo antropológico, concentra sus esperanzas en la voluntad de los mejores hombres de la sociedad para gobernar, la otra, pesimista desde el 4. Dice Aristóteles en La política “es preferible, pues, conforme a este razonamiento, que la ley gobierne y no cualquiera de los ciudadanos, y aun si [es] mejor que gobiernen varios, habría que constituirlos en guardianes y ministros de las leyes [...]” (2000, 1287a, [p. 158]). 5. A propósito de Thomas Hobbes, Carl Schmitt (1991) comenta que “la soberanía del derecho significa únicamente la soberanía de los hombres que imponen las normas jurídicas y se sirven de ellas [...]” (p. 95). Sobre la importancia del voluntarismo político en Schmitt véase el trabajo sobre este autor de Matthias Kaufmann (1989, pp. 157-172). 6. Según Karl Marx y Friedrich Engels (2007), “el poder político, hablando propiamente, es la violencia organizada de una clase para la opresión de otra” (p. 176).


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punto de vista antropológico, desconfía de un poder determinado por la voluntad individual y propone el sometimiento general de los gobernantes a una ley previa. En el primer caso el factor político es la fuente del derecho, en el segundo, el derecho es la fuente de la actividad política. Para los segundos una norma de control debe primar sobre la decisión política, para los primeros debe suceder lo contrario7. La segunda tensión, vinculada con la anterior, se refiere a la relación entre institucionalización y democratización. Desde finales del siglo xviii la historia constitucional se ha debatido entre estos dos extremos. La Revolución francesa, y sobre todo la Constitución de 1793, quiso que el derecho constitucional dependiera de la voluntad política de los representantes del pueblo. ¿Cómo podría ser de otra manera si la voluntad general y la soberanía radicaban en el pueblo mismo? Sin embargo, como tendremos ocasión de ver en el título iv, este protagonismo de los actores políticos debilitó las instituciones y luego condujo al estado de excepción y al terror. El siglo xix reaccionó contra la presencia incontrolada de los actores políticos en el escenario constitucional y condujo a la defensa de las instituciones y del derecho, por encima de los actores y de las voluntades políticas. De aquí surgió un modelo constitucional conservador, aferrado a las maquinarias burocráticas, inmutable frente a las convulsiones del mundo político y de carácter esencialmente estatalista. La historia constitucional del siglo xx intentó conciliar estos dos factores, tratando de lograr el mayor grado posible de participación democrática y de presencia e incidencia política de los actores sociales, compatible con un grado máximo de estabilidad institucional y de firmeza de las reglas jurídicas sobre los actores y los

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Aunque la oposición entre el “gobierno de las leyes” y el “gobierno de los hombres” se ha presentado aquí de manera bastante marcada, conviene matizarla señalando, como lo hace Norberto Bobbio, que dentro del primero puede distinguirse entre el gobierno sub lege, el gobierno que se ejerce de acuerdo con leyes preestablecidas, y el gobierno per leges, el que se ejerce preferentemente por medio de la promulgación de normas generales y abstractas, y no mediante mandatos individuales y concretos. No se trata, sin embargo, de dos modelos incompatibles, pues “en la formación del Estado moderno, la doctrina del constitucionalismo, en la que se resume toda forma de gobierno sub lege, camina paralelamente con la del primado de la ley como fuente del derecho, entendiendo la ley, por un lado, como la máxima expresión de la voluntad del soberano, [...] y, como tal, opuesta a la costumbre; por el otro como norma general y abstracta y, como tal, contraria a los mandatos dados” (Bobbio, 1996, p. 173).

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acontecimientos. El modelo constitucional actual, conocido como Estado social de derecho, es en parte resultado de esta pretensión. La tercera tensión se refiere a la relación entre constitución y progreso social. En muchos países se piensa que el destino social depende en gran medida de que se cuente con buenas constituciones, que contengan la expresión de las ilusiones en una sociedad futura mejor y más justa. En estos casos la vinculación entre progreso social y constitución política es vista como algo natural y, como consecuencia de ello, esta última se concibe como un documento político que conecta el presente con el futuro de la sociedad (Preuss, 1995). Pero esta manera de ver las constituciones contrasta con otra, según la cual, la constitución es un documento jurídico destinado a impedir que existan abusos del poder y cuya función principal es proteger las libertades y los derechos que las personan ya disfrutan. En este orden de ideas, para Kenneth C. Wheare (1975) hay una línea divisoria “entre los que consideran una Constitución originaria y casi exclusivamente un documento legal donde hay un lugar para las normas legales y, prácticamente, para nada más, y los que opinan que una Constitución es como un manifiesto, una confesión de fe, una declaración de ideales” (p. 37). Así, mientras que para la primera de estas perspectivas la constitución tiene sentido en tanto ratifica una realidad política que se consolidó en el pasado, para la segunda, en cambio, la constitución transforma una realidad por más arraigada que esté desde tiempo atrás. En otras palabras, en el primer caso la constitución conserva lo que se logró en una revolución hace tiempo sucedida; en el segundo la constitución es una revolución en acto. No obstante, la distinción entre estos dos tipos de constitución tiene un carácter más analítico que descriptivo. En la práctica, todas las constituciones se mueven en esta frontera difusa entre el derecho y la política, y entre el pasado y el futuro. Lo que pasa es que hay todo un espectro de casos entre aquellas con una estructura discursiva más cercana al mundo de lo político y aquellas con una estructura discursiva más afín a lo jurídico. Hay que advertir, además, que esta distinción es característica de un punto de vista externo, propio de algo que podríamos denominar “sociología del derecho constitucional” y que, por lo general, interesa muy poco a quienes adoptan un punto de vista interno, propio de la dogmática constitucional misma. Según esta última visión, todo lo que está en las constituciones tiene fuerza normativa y, por lo tanto, no hay normas que puedan ser consideradas como simples aspiraciones políticas. Sin embargo, este punto es objeto de debate entre los juristas. Algunos


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de ellos consideran que las constituciones futuristas o aspiracionales son simple retórica política y que deben ser desatendidas por el Estado, por lo menos en el corto plazo8. Las constituciones vigentes en algunos países de Latinoamérica (Colombia, Bolivia, Ecuador, Guatemala y Brasil, entre otras) parecen asemejarse al segundo tipo, es decir, al documento político en el que se consagra una visión de la sociedad que está por realizarse, al punto que es posible identificar un “constitucionalismo aspiracional”9. Ese tipo de constituciones se caracterizan por no lograr la efectividad completa de sus contenidos normativos (en eso se parecen al discurso político). El resultado de esta situación es una disociación notoria entre las normas, por un lado, y las realidades sociales y políticas que aquellas pretenden transformar, por el otro10. Esta brecha está inscrita en su naturaleza futurista y aspiracional. 8. En este sentido, Kenneth C. Wheare (1975) considera que siendo la constitución “ante todo un documento legal”, “tiene por objeto establecer las normas legales supremas. Por consiguiente, debe limitarse en lo posible a proclamar normas legales, no opiniones, aspiraciones, directivas o tendencias políticas” (p. 37). De modo similar, para Paul Bastid (1985) hay que ser escéptico frente a las virtudes transformadoras de las constituciones, pues “es conveniente no exagerar ni los vicios ni las virtudes de un determinado texto fundamental. Ninguno ha transformado jamás las costumbres de una nación, jamás ha logrado ni mejorarlas ni corromperlas” (p. 186, n. 53). En este orden de ideas, respecto del derecho constitucional Konrad Hesse (1992) considera que “cuanto mayor sea la conexión de sus presupuestos con las circunstancias de la situación histórica, procurando conservar y desarrollar lo que ya se halla esbozado en la disposición individual del presente, tanto mejor conseguirán estos preceptos desplegar su fuerza normativa” (p. 26). Por consiguiente, “cuanto más conecte el Derecho Constitucional con tales circunstancias, cuanto mejor asuma las fuerzas y tendencias de cada época, mejor podrá desplegar sus efectos. Cuando intente aferrarse a formas históricamente superadas o cuando, por el contrario, se proponga una utopía, fracasará inevitablemente ante la realidad” (Hesse, 2001, p. 8). 9. Para Mauricio García Villegas (2006), la expresión “constitucionalismo aspiracional” designa “la concepción que liga la constitución con el progreso y que puede ser rastreada a partir de Rousseau y del movimiento jacobino en la Revolución francesa”, mientras que con la expresión “constitucionalismo preservador” se asocia la constitución con la protección del status quo (p. 205). 10. De todas formas, como lo muestra Dieter Grimm (2006), hay una relación especial entre la constitución como norma y las realidades que pretende regular, dado que “la constitución normativa encuentra siempre una constitución empírica previa y debe imponerse a ella. En tales circunstancias la relación entre ambas, la pretensión jurídica y la acomodación a los hechos (por lo demás, no investigada

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La constitución no expresa el país que existe sino el que se quiere que exista. Constituciones como estas suelen prosperar en sociedades en las cuales existe una gran insatisfacción con la realidad presente. Es interesante comparar estas constituciones con las de otros países, en donde el propósito de conservar lo que se ha conseguido en el pasado (por lo general a partir de una revolución) suele prevalecer sobre el cambio social y la búsqueda de un futuro mejor, lo cual hace que su contenido se acomode mejor a la lógica jurídica de regulación del presente. El hecho de que constituciones aspiracionales prosperen allí donde menos garantizados están los derechos y en donde menos recursos existen para lograr un cambio social no deja de ser una perturbadora paradoja para el constitucionalismo de los países latinoamericanos. ¿Qué naturaleza tienen nuestras normas constitucionales cuando consagran un futuro ideal? No es fácil ponerse de acuerdo sobre el significado de una constitución semejante y prueba de ello son los intensos debates que giran en torno al sentido y alcance de las constituciones que corresponden a este modelo. De todas maneras, a pesar de dichas dificultades el constitucionalismo aspiracional tiene cierto poder emancipatorio en la medida en que “contiene un mensaje político en el cual se concreta la idea de esperanza depositada en los textos constitucionales, de manera que los actores [sociales] encuentran en dicho mensaje un pretexto para la acción política. [...] El constitucionalismo aspiracional puede incidir de manera favorable en la realidad social y política cuando es capaz de inculcar en la mente de los miembros de los movimientos sociales y de las personas, en general, un espíritu anticonformista, que se funda en la afirmación autorizada de que la injusticia existe y debe ser remediada. [...] [Por consiguiente,] las constituciones aspiracionales no son —contra una visión instrumentalista— códigos, sino terrenos jurídicos de lucha política” (García, 2006, pp. 225-227)11. a fondo) no es unidireccional, sino de ida y vuelta. Los objetos de regulación del derecho constitucional tienen su propia dinámica y consistencia, lo cual repercute, a su vez, en la comprensión y aplicación de las normas constitucionales; a la inversa, su efectividad está determinada por la circunstancia de que operan en el plano simbólico del derecho. De ahí que las constituciones no puedan cambiar la realidad de forma inmediata, sino sólo influir indirectamente. Influencia que descansa en la posibilidad de legalizar o ilegalizar las relaciones de poder existentes y, de este modo, fortalecerlas o debilitarlas” (pp. 34-35). 11. Es más, ante el enfrentamiento entre un constitucionalismo preservador y uno aspiracional puede ponerse de presente, con Gustavo Zagrebelsky (1995), que mientras que “la constitución de la Revolución [francesa] miraba solamente hacia


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La cuarta tensión constitucional apunta a la conexión de las ideas político-jurídicas con la experiencia institucional. La constitución no solo es un conjunto de instituciones y de normas, es también una práctica histórica en la cual se produce una reformulación permanente de las ideas sobre el derecho, el poder y el Estado. Dicho en otros términos, el surgimiento y también el desarrollo de las constituciones están fuertemente influenciados por el contexto social y político en el que existen. Entre ambos elementos hay una relación constitutiva, o de recíproca incidencia, de tal manera que no es posible entender ninguno de los dos sin el otro12. Este punto es importante por lo menos por dos razones íntimamente vinculadas. La primera de ellas es porque así se evitan dos visiones erróneas de la historia y la teoría constitucional: por un lado, una visión intelectualista según la cual las constituciones obedecen exclusivamente al pensamiento de sus redactores o de los pensadores que las concibieron. Según esto, las constituciones serían algo así como el elemento generador de las instituciones y, con estas, de la sociedad entera. De otra parte, es necesario abandonar una visión rígidamente materialista de la historia constitucional en la cual se desconoce la capacidad de las ideas para incidir por sí solas en la realidad social y se estima que son solo las fuerzas sociales y los intereses ligados a dichas fuerzas los que producen las instituciones y el pensamiento constitucional. El intelectualismo jurídico adolece de un optimismo exagerado sobre el papel transformador de las constituciones mientras adelante” y “la constitución de la Conservación miraba solamente hacia atrás”, “las constituciones de nuestro tiempo miran al futuro teniendo firme el pasado, es decir, el patrimonio de experiencia histórico-constitucional que quieren salvaguardar y enriquecer. [...] La “historia” constitucional no es un pasado inerte sino la continua reelaboración de las raíces constitucionales del ordenamiento que nos es impuesta en el presente por las exigencias constitucionales del futuro” (pp. 90-91). 12. Hermann Heller (1942) describe esta situación en estos términos: “la normalidad tiene que ser siempre reforzada y completada por la normatividad; al lado de la regla empírica de previsión ha de aparecer la norma valorativa de juicio. [...] Pues al lado de esta fuerza normativa de lo normal fáctico tiene también una gran importancia la fuerza normalizadora de lo normativo. [...] En realidad, sobre la infraestructura de la Constitución no normada, e influida esencialmente por esta infraestructura, se yergue la Constitución formada por normas en la cual, al lado de la tradición y el uso, desempeña su papel peculiar la función directora y la preceptiva, que tienen carácter autónomo y que, con frecuencia, deciden contra lo tradicional” (pp. 270-271).

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que el materialismo jurídico adolece de un pesimismo exagerado a este respecto. La historia constitucional, en cambio, es una prueba fascinante de la manera como intereses sociales y pensamiento político-jurídico se construyen de manera recíproca13. La segunda razón por la cual es importante adoptar esta visión histórica del constitucionalismo es porque ella permite entender mejor el papel que tanto el diseño institucional como los conflictos y las pasiones políticas han jugado en el avance del pensamiento constitucional. Así, de un lado, la historia del constitucionalismo es en buena parte el resultado de una práctica de ensayo-error a través de la cual se ha ido decantando un pensamiento jurídico-constitucional. Este pensamiento acumulado, fruto de la experiencia, es fundamental para entender el surgimiento de nuevas constituciones, así como la suerte que estas corren. En el constitucionalismo hay pues una buena dosis de ciencia y técnica jurídica que se ha ido agregando a través de la historia de las sociedades. Ahora bien, de otro lado, no hay que exagerar el papel que los juristas que diseñan instituciones han tenido en esta historia, entre otras cosas porque, si de ellos dependiera todo, sería poco probable que se hubieren dado trasformaciones importantes, dado su talante frecuentemente conservador. Fue necesario que las pasiones políticas expresadas en catálogos ideológicos irrumpieran con fuerza en la historia constitucional de los pueblos para que las cosas cambiaran y se expresaran nuevas posibilidades y nuevos rumbos. Por eso la imprudencia ideológica y la pasión política han tenido también un papel fundamental en la configuración del constitucionalismo. No sobra indicar, además, que al poner de relieve la importancia de la pasión y de la conflictividad política damos crédito a cierto espíritu constitucional latino, emparentado con la historia política de Francia. 13. Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fernández (1998) afirman respecto de la historia de los derechos humanos (lo cual se aplica también a la de las constituciones y el constitucionalismo) que “quizás si lo que se pretende es evitar caer en los riesgos y equivocaciones de una visión idealista o de una visión materialista de la historia de los derechos humanos, lo más conveniente sea partir de una visión global, comprensiva de todos los factores históricos, que de entrada, y con carácter general, no da una especial relevancia a uno de ellos, en detrimento de los otros. Pensamos que ese equilibrio adecuado entre factores culturales, políticos, sociales o económicos ha de interpretarse adecuándolo a cada uno de los ejemplos históricos que se pretenden comprender, puesto que nunca funciona de la misma manera” (pp. 5-6).


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El concepto de constitución es pues un concepto fronterizo entre el mundo normativo e institucional, por un lado, y el mundo del poder y de los actores políticos, por el otro. Este carácter híbrido explica muchas de las tensiones internas del constitucionalismo —como las que hemos visto hasta ahora— y también indican la necesidad de asumir una concepción comprensiva e interdisciplinaria a este respecto, sin que ello implique poner en tela de juicio definiciones técnicas o especializadas como las que proponen los juristas, que tendremos ocasión de examinar. Así pues, ante las preguntas planteadas al inicio puede afirmarse que el derecho constitucional está marcado por tensiones internas entre lo jurídico y lo político que deben ser mantenidas y no simplemente resueltas por la exclusión de una de ellas.

El término constitución El hecho de que el concepto de constitución se mueva entre el derecho y la política se evidencia en la forma como a lo largo de la historia se han transformado los usos del término constitución, que proviene del latín constitutĭo. Inicialmente, durante el periodo grecorromano (del siglo v a. C. al siglo ii d. C.) de lo que tradicionalmente se conoce como la Edad Antigua, la aplicación de este término al ámbito del gobierno de las sociedades humanas se hizo en dos sentidos: por un lado, a partir del significado que se le asignaba en la medicina y en las ciencias naturales (es decir, el que lo entiende como el estado u orden de un cuerpo en su existencia biológica), constitución señalaba la situación del cuerpo político, esto es, la estructura de poder efectivamente existente en una comunidad. Por otro lado, este término se usaba en el ámbito jurídico para hacer referencia a algunas normas importantes por su origen pero que no aludían necesariamente al ejercicio del poder político (Beaud, 2003, p. 133; Stourzh, 2007, p. 85). Este último era el sentido que se le atribuía en las compilaciones del derecho romano justinianeo14 y que se mantuvo durante toda la Edad Media hasta 14. Así, en uno de los apartados del Digesto (una de las compilaciones que, varios siglos después, en 1583, el jurista Dionisio Godofredo publicó con el título de Corpus Iuris Civilis), se cita la doctrina de Ulpiano según la cual “lo que el Emperador estatuyó por carta y resolución de un memorial, o conociendo en causa decretó, o de plano decidió, o preceptuó por edicto, consta que es ley; estas son las que vulgarmente llamamos Constituciones” (Digesto, 1.4.1.1; [García (ed. y trad.), 1889, pp. 213]).

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bien entrado el siglo xvii. Fue así como bajo el Sacro Imperio Romano Germánico se entendía por constitutĭo la ley promulgada por el emperador, independientemente de su objeto (este era el caso de la Constitutĭo Criminalis Carolina de 1532), mientras que las normas que regulaban el ejercicio del poder se denominaban leges fundamentales (Grimm, 2006, p. 108)15. En un sentido similar se usaba la expresión constituciones, en plural, para nombrar al conjunto de textos pontificales o monásticos16. Tomando la significación romano-germánica, durante la Baja Edad Media, en Francia, y en varios otros reinos de Europa continental, la palabra constitution también fue empleada para designar las medidas legislativas adoptadas por los monarcas (Guzmán, 2002, p. 294)17. Con todo, a partir del siglo xiv en aquel país se comenzó a hacer referencia con ese término, así como con el de loi, a los principios que habían surgido de la costumbre y que dotaban a la monarquía francesa de un orden que aseguraba su estabilidad, principalmente fijando las condiciones de la sucesión al trono (entre ellos estaban, por ejemplo, los de la denominada “ley sálica”, que excluía a las mujeres de la Corona). Posteriormente, después del siglo xvi, se impuso la expresión lois fondamentales para designar las normas que establecían el régimen de la monarquía francesa (Bastid, 1985, p. 13; Favoreu, 1999, p. 22; Rigaudière, 1997, pp. 96-100; Verdú, 1994, p. 20)18. En Inglaterra, por su parte, la palabra constitution tenía también las dos acepciones que ya se indicaron: por un lado, significaba ley formalmente promulgada, aunque en este sentido fue sustituida por la palabra statute, 15. En lengua alemana se da la peculiaridad de que, además del término Konstitution, existe también el de Verfassung, que pueden considerarse sinónimos, aunque inicialmente el primero de ellos hacía referencia más al aspecto jurídico, a la regulación jurídica, mientras que el segundo servía sobre todo para describir un estado real de cosas (Dippel, 2009, p. 14). 16. Es así como reciben el nombre de constituciones apostólicas las bulas papales que contienen alguna decisión o mandato, al igual que las colecciones de reglas canónicas atribuidas a los apóstoles. 17. Además de constitution, estas medidas recibían otros nombres: en Francia, los de loi, édit y ordonnance; en España, pragmática y ordenamiento; en Alemania Ordung; en Italia, capitolo, prammatica y editto, y en Inglaterra, statute (Guzmán, 2002, p. 293). 18. Del significado que tuvo la expresión leyes fundamentales en los años anteriores a la Revolución francesa y la manera como el término constitución se llegó a equiparar con aquella nos ocuparemos en el en el capítulo 1 del título iv, en el apartado titulado “Política y sociedad en Francia durante el siglo xviii”, pp. 481 y ss.


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al tiempo que la organización del poder público vino a denominarse form of government. Por otro lado, con esta palabra se indicaba igualmente el estado o la situación política real de una sociedad. Con todo, desde el siglo xvii se dio paulatinamente el giro hacia el sentido moderno del término (Stourzh, 1977, pp. 304-313), en el que se mantiene su vínculo con la política pero se afirma su carácter jurídico-normativo. Aunque en esta época se hablaba aún de “la constitución del Gobierno del reino”, del body politic, como cuando se hace referencia a la constitución del cuerpo humano, empezó a surgir además el significado político-normativo de la expresión, concibiéndose como el conjunto de principios fundamentales que rigen el gobierno de la sociedad y, al mismo tiempo, como su acto fundacional19. Asimismo, comenzó a utilizarse la expresión fundamental constitutions con el mismo significado de fundamental laws, dándose a constitution el sentido de ley fundacional 20. Ahora bien, no fue sino hasta la Revolución Gloriosa que el término constitución se usó en un acto de Estado de trascendencia (Stourzh, 2007, p. 92): en la primera de dos las resoluciones aprobadas por la Cámara de los Comunes el 28 y 29 de enero de 1689, en las que se dispone que el rey Jacobo II abdicó al trono por haber “intentado subvertir la Constitución del reino [...]”21. Aunque la expresión fundamental constitutions fue muy poco utilizada después de la Revolución Gloriosa, en las colonias inglesas de Norteamérica iba a tener un notable destino, ya que dos de las más importantes cartas 19. Por ejemplo, en el debate que se produjo en 1610 en la Cámara de los Comunes en contra de las Impositions del rey Jacobo I (subsidios cuyo pago en principio era voluntario y posteriormente se impusieron de manera obligatoria), James Whitelocke (1570-1632) afirmó que estas eran “contrarias al marco y constitución naturales de la política de este reino (natural frame and constitution of the policy of this kingdom)” (Kenyon, 1966, p. 60). Del conflicto político-constitucional que se dio bajo el reinado de Jacobo I nos ocuparemos más adelante, en el capítulo 2 del título ii, en el apartado titulado “El inicio de las pretensiones absolutistas de los Estuardo bajo Jacobo I”, pp. 130 y ss. 20. En un panfleto antirrealista publicado bajo el título The Case of Shipmoney Briefly Discoursed (1640), Henry Parker (1604-1652) aseguraba que “por las verdaderas constituciones fundamentales (true fundamental constitutions) de Inglaterra, el vínculo entre el rey y los súbditos siempre se mantiene” (citado en Stourzh, 2007, p. 93). 21. Esta resolución y otros eventos importantes de la Revolución Gloriosa serán estudiados más adelante, en la tercera sección del capítulo 2 del título ii, en el apartado titulado “La segunda revolución del siglo xvii y el Bill of Rights”, pp. 157 y ss.

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coloniales la incorporaron en su título: Fundamental Constitutions of Carolina de 166922 y Fundamental Constitutions for the Province of East New Jersey in America de 1683. En esta misma línea, William Penn (1644-1718) tituló Fundamental Constitutions of Pennsylvania su proyecto de carta para esta colonia23. Años después, durante la época de la independencia, se retomó el sentido fundacional que en las cartas coloniales tenía dicha expresión, que servía para hacer referencia al acto de establecimiento de una sociedad. Es más, como este acto se concretaba en un documento solemne en el que se proclamaban los derechos de los individuos y se establecía la forma de gobierno, no solo el acto sino también el documento se denominó constitution. De esta manera el término va adquiriendo carácter jurídico-político, configurándose así su concepción moderna, que se consolidó durante el conflicto en torno a algunas leyes del Parlamento británico que una parte de las élites políticas de las colonias consideraba inconstitucionales. Para oponerse a estas leyes recurrieron a la idea de los derechos naturales e intangibles, aunque estos derechos ahora aparecen plasmados en una ley suprema, en una constitución con fuerza jurídica y, por ende, obligatoria. Así pues, “esta nueva significación de la palabra refleja un cambio capital: la ‘juridificación’ de la constitución que nace de la unión del término constitución con la expresión leyes fundamentales” (Beaud, 2009, p. 24). Más aún, el hecho de que ahora ese término aparezca en singular y no en plural no es un simple ajuste sintáctico, puesto que esta sustitución del “plural aditivo” por el “singular colectivo” refleja una reducción de lo real a un “nivel superior de abstracción” (Koselleck, 2007, p. 370). Así se hizo en varias constituciones de los estados recién independizados24 y, más adelante, en la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787. Ahora 22. Conviene indicar que en la redacción de esta carta participó John Locke, uno de los protagonistas del debate constitucional en torno a la Revolución Gloriosa de 1688-89. Véase en el capítulo 3 del título ii, la sección titulada “El liberalismo de Locke”, pp. 205 y ss. 23. Sobre el alcance que este tipo de cartas tuvieron durante la colonización británica en Norteamérica, véase la tercera sección del capítulo 1 del título iii, titulada “Los pactos escritos en la colonización norteamericana”, pp. 312y ss. 24. Por ejemplo, en la Constitution, or Frame of Government de Virginia del 29 de junio de 1776, en la Constitution, or System of Government de Delaware del 27 de agosto de 1776, en la Constitution of the Commowealth of Pennsylvania del 28 de septiembre de 1776, en la Constitution or Form of Government de Maryland del 11 noviembre de 1776 y en la Constitution or Frame of Government de Carolina del Norte del 18 de diciembre de 1776.


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bien, en este último caso no se consideró necesario complementar el título con expresiones como “forma de gobierno” o “sistema de gobierno”, ya que bastaba la palabra “constitución” para significar el carácter jurídico-político del documento. Fue así como durante este periodo la palabra constitución no se limitó a servir de título a un documento escrito, pues con ella se aludió también a un conjunto de normas que fundamentan la competencia para elaborar las demás normas jurídicas y que, por ende, son superiores a estas y definen su vigencia. Esta es la concepción que el presidente de la Corte Suprema John Marshall (1755-1835) plasmó en la más conocida decisión judicial de la historia estadounidense, la sentencia Marbury contra Madison de 1803: “ciertamente, todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran la ley fundamental y suprema de la nación y, consecuentemente, la teoría de cualquier gobierno de este tipo debe ser que una ley repugnante a la Constitución es nula”25. La modernización del término constitución se completó durante la Revolución francesa. Antes de este evento, sin embargo, ya se había iniciado ese proceso, que tuvo un protagonista principal, el barón de Montesquieu (1689-1755). A pesar de que su obra más célebre, De l’esprit des lois [Del espíritu de las leyes] (1748), no contiene ni una teoría de la constitución ni una verdadera definición de la noción de constitución, en realidad innova desde un punto de vista semántico al titular el libro xi “De las leyes que dan origen a la libertad política en su relación con la constitución”. Como lo explica Olivier Beaud (2009), “es aquí que la palabra adquiere un sentido político convirtiéndose en el equivalente de la politeia griega, al tiempo que expresa un destacable giro conceptual pues pasa a asociarse a la idea de libertad política y de división de poderes” (pp. 10-11)26. Por otra parte, es posible constatar que los términos constitución y derecho constitucional (tanto en singular como en plural) fueron utilizados con alguna frecuencia en los debates jurídico-políticos que se dieron en los últimos años del Antiguo Régimen, antes de que se desencadenara la revolución27. Estos usos, como las concepciones de Montesquieu y otros autores, son el punto de partida para que los líderes revolucionarios no utilicen el término constitución para 25. Algunos extractos de este fallo se presentan más adelante, entre los textos y documentos del título iii, pp. 457 y ss. 26. En este sentido, véase también Carcassonne (1927) y Tillet (1998). 27. Sobre la noción de constitución y la utilización de este término en los decenios que anteceden a la Revolución francesa, véase Ganzin (2001); Lemaire (2010); Mestre (2003); Tholozan (1998); Vergne (2006).

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designar cualquier forma de gobierno, sino para identificar aquella que, sometida a límites jurídicos, garantiza los derechos de los ciudadanos y se basa en la separación de poderes. Entre esos líderes se destaca Emmanuel Sieyès (1748-1836), quien en un discurso de 1789 titulado Preliminar de la constitución afirmó que “el verdadero sentido de la palabra Constitución [...] abarca la formación y la organización interiores de los diferentes poderes públicos [...] es relativa al conjunto y a la separación de los poderes públicos, [...] [los cuales] están todos sujetos a leyes, reglas y formas que no pueden cambiar a su antojo [...] [porque] tal y como no pudieron constituirse a sí mismos, tampoco pueden cambiar su Constitución” (Sieyès, 1993, p. 183). Como ocurría en Estados Unidos, Sieyès se servía del término constitución para aludir tanto a una forma de gobierno y al acto de su establecimiento como al documento que establecía a través de prescripciones los límites jurídicos al ejercicio del poder. De esta manera fusionó dos acepciones de constitución: la clásica, que la concibe como la organización de los poderes, y la moderna, que la concibe como una ley fundamental que impone límites a estos poderes (Beaud, 2009, pp. 26-27). Estos fueron los presupuestos del debate que se dio en la Asamblea Nacional sobre si Francia tenía o no una constitución. Se impuso la tendencia que daba una respuesta negativa a esta cuestión, razón por la cual el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 dispuso que “toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene constitución”. Podría pensarse que en el mundo hispano el uso del término constitución en su sentido moderno se desarrolló después de que se había consolidado en Estados Unidos y en Francia. Para confirmar esta hipótesis es posible aducir el inicio de diversos procesos constitucionales, tanto en España como en América, con los que se pretendía responder a la crisis de la monarquía española que se desencadenó a partir de 1807 y 1808, en razón de su sometimiento al Imperio francés en cabeza de Bonaparte (Artola, 1959, t. i, pp. 195-202). Producto de aquellos procesos son los diversos textos constitucionales que se aprobaron en América (declaraciones de independencia y constituciones propiamente dichas), así como los que se promulgaron en la península, en particular la Constitución de Bayona de 1808, con la que se oficializó el ascenso al trono español del hermano de Napoleón, y la Constitución de Cádiz de 1812, que se presenta a su turno


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como una réplica a la carta napoleónica28. No obstante, como lo señala José María Portillo (2010), “conviene no descartar una cultura de la constitución que venía abriéndose paso desde las décadas finales del siglo anterior. [...] [Con esto no se hace referencia] a usos de este término en contextos y textos que no conectan con su concepción moderna, sino a reflexiones que estaban conduciendo a concluir que la constitución como seguridad de los derechos y sistema de separación y equilibrio de poderes se hacía necesaria” (p. 130). Entre estos textos cabe destacar en España las propuestas de establecer una monarquía conforme a las leyes fundamentales del reino planteadas por varios representantes del movimiento denominado “constitucionalismo histórico”, entre los cuales estaban Victorián de Villava (?-1802), León de Arroyal y Alcázar (1755-1813), Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), Valentín Tadeo de Foronda (1751-1821) y Francisco Martínez Marina (1754-1833)29. Por su parte, “la noción de constitución histórica sirvió a las élites americanas como bastión de resistencia ante las reformas que buscaban transformar la organización económica y política de las provincias americanas y sus relaciones con España. […] En este sentido, el historicismo renovó y reforzó el antiguo sentimiento de arraigo local y entroncó con vertientes del pactismo neotomista —la idea de constituciones o acuerdos históricos entre los pueblos y el rey como base de la comunidad política” (Ortega, 2012, pp. 71-72)30. Bajo estas premisas despertó luego en Latinoamérica la necesidad de constitución, en el intento de generar nuevo orden incluso al margen de la monarquía (Portillo, 2010, pp. 131-132). Más aún, aunque antes de 1808 la independencia 28. En este sentido véase Marquardt (2009b, p. 35); Sánchez (1955, pp. 51-52). 29. Las propuestas constitucionales de estos y otros autores son recogidas en la compilación de Ignacio Fernández (2004), titulada Proyectos constitucionales en España (1786-1824). 30. Un ejemplo de esta situación lo plantea John L. Phelan (1980) cuando señala que la Revolución Comunera de 1781 en el Virreinato de la Nueva Granada puede ser vista como la defensa de “una tradición de descentralización burocrática, la cual se había ido configurando lenta pero firmemente […] durante los reinados de los Habsburgo y de los primeros Borbones. La ‘constitución no escrita’ establecía que las decisiones básicas se adoptaban mediante consultas informales entre la burocracia real y los súbditos coloniales del rey. Por lo general se llegaba a un compromiso operante entre lo que deseaban idealmente las autoridades centrales y lo que, con realismo, podía esperarse de las condiciones y las presiones locales. La crisis de 1781 fue, en suma, una colisión constitucional entre la centralización imperial y la descentralización colonial” (Phelan, 1980, p. 14).

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estaba lejos de ser una opción plenamente acogida por la dirigencia criolla, hay algunos textos que indican que el uso del término constitución no era extraño en el contexto de aquellos años. Uno de los más conocidos ejemplos es la Carta dirigida a los españoles americanos, redactada por Juan Pablo Vizcardo y Guzmán (1748-1798)31 entre 1791 y 1972, aunque también es preciso resaltar la traducción de la Declaración francesa de 1789 bajo el título Derechos del hombre, hecha en 1793 por Antonio Nariño (1765-1823), que incluía la definición de constitución del artículo 16 a la que ya se ha hecho referencia32. En conclusión, la formalización del derecho constitucional en documentos escritos es el punto culminante de un proceso que desde el siglo xvii, y en particular desde las últimas décadas del siglo xviii, dotó a la palabra constitución de significados diferentes a los que tradicionalmente tenía, los cuales la trasladaron al ámbito político-jurídico con un alcance más preciso, al punto que con esos contenidos tradicionales el significado moderno solo tiene en común el nombre (Dippel, 2009, p. 13). De acuerdo con Nicklas Luhmann (1990), “ahora pensamos en la constitución como un texto jurídico que al mismo tiempo fija la constitución política de un Estado. La terminología jurídica y la terminología política se reúnen en el momento en que se produce una nueva fijación jurídica de un orden político y en el que percibimos el orden político como un orden jurídico” (p. 210). En síntesis, este proceso no solo revela que “el gobierno constitucional ya se había establecido antes de que el término ‘constitución’ hubiere sido empleado” (Maddox, 1989, p. 50), sino que, además, el uso de esta palabra supuso expulsar “progresivamente sus componentes no jurídicos para limitarse a los aspectos jurídicos de aquel y, [...] tras la transición al constitucionalismo moderno, limitarse a la ley reguladora de la organización y el ejercicio de la soberanía estatal, evolucionando así desde un concepto descriptivo a uno prescriptivo” (Grimm, 2006, p. 107).

Objeto y método Las anteriores consideraciones sobre la constitución tienen profundas implicaciones metodológicas para el estudio de esta realidad. Si lo que se busca es evitar tanto una visión intelectualista como un enfoque materia31. Véase la edición de David Brading (Vizcardo y Guzmán, 2004). 32. El texto de la traducción de Nariño puede consultarse en la compilación de Bernd Marquardt (2009a, pp. 13-15).


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lista de la historia y la teoría constitucional, conviene entonces adoptar una metodología de posicionamientos múltiples y alternativos. Esto supone que existen varias formas de aproximarse a los fenómenos constitucionales y, en general, a los fenómenos jurídicos, entre las cuales hay dos para destacar: por un lado, el conocimiento del derecho —entendido en lo principal como un sistema complejo de diferentes tipos de normas—, que corresponde a lo que tradicionalmente se ha denominado dogmática jurídica y que es un saber autorreferente, lo cual significa que la validación de sus aserciones es controlable a través de los criterios específicos que esta misma disciplina ha forjado. Por otra parte, la segunda aproximación a los fenómenos constitucionales la constituye el conocimiento sobre el derecho —entendido en este caso como un fenómeno social que se articula con otros fenómenos sociales—, que no es autorreferente en la medida en que retoma los métodos y criterios de verificación de las ciencias sociales y que es, por ende, el resultado de una actividad interdisciplinaria que, incluso, puede tener como objeto los productos de la primera aproximación, es decir, la dogmática (Perrin, 1988, p. 145)33. Desde la primera perspectiva la ciencia del derecho “considera la constitución como un texto que expresa unas normas que se deben respetar, y se esfuerza en determinar, principalmente a través del análisis del lenguaje, aquello que prescribe el texto y aquello que se puede inferir de las prescripciones expresas. La ciencia del derecho tradicional siempre trata de contestar a la pregunta: ¿qué hay que hacer en tal circunstancia?” (Troper, 2001a, p. 195). Desde la otra perspectiva, “una ciencia del derecho puramente descriptiva debería descartar esta pregunta por definición, y considerar la constitución como un conjunto de reglas susceptibles de producir efectos, no porque las prescripciones sean correctamente observadas, sino porque, a causa de esas reglas y a causa sobre todo de las relaciones entre esas reglas, la única opción razonable para los actores [políticos] es adoptar unos determinados comportamientos” (p. 195). Por consiguiente, al lado de un análisis dogmático puede desarrollarse un análisis descriptivo de la constitución que tiene por objeto los factores que determinan el comportamiento efectivo de las personas que ejercen competencias constitucionales34. 33. Diversos autores destacan este tipo de aproximación múltiple a los fenómenos jurídicos, entre otros: Atienza (2000, pp. 246, 255); Atias (2002, pp. 26 y ss.); Samuel (2003, pp. 38-46). 34. Ejemplo de este tipo de análisis descriptivo son los estudios recientes sobre el razonamiento judicial, en concreto el de los tribunales constitucionales, que se

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Estas aproximaciones múltiples, que no chocan inevitablemente sino que se complementan para tener una visión integral y comprensiva del derecho, de manera específica del derecho constitucional, suponen poner en duda el monismo metodológico que afirma que solo hay un método científico que se impone a todas las ciencias (en concreto, el que plantea el positivismo para las ciencias naturales), monismo que es rechazado tanto por la epistemología contemporánea como por las concepciones sobre la ciencia del derecho de los últimos años (Peña, 1997, pp. 22-23; Santos, 2009, pp. 31-40; Troper, 2003, p. 1394). En particular, el monismo metodológico impide la elaboración de un lenguaje teórico riguroso y coherente que tenga como objeto datos de carácter normativo —y no solamente de carácter empírico—, que se obtienen a través de un proceso de interpretación y argumentación, en el cual es inevitable el recurso a valores, lo que no implica necesariamente caer en el irracionalismo o en campo de la arbitrariedad. Precisamente, el recurso a principios y valores como criterios de validación es aún más importante en el caso del derecho constitucional35.

[ 42 ] esfuerzan por demostrar que la decisión en estos casos no solo depende de las prescripciones del texto constitucional sino además de otros factores de carácter social, cultural, económico, etc. (Troper, 2001a, p. 196). 35. Para Carlos Santiago Nino (2003), hay que poner en duda “la confianza con que frecuentemente se aduce que la actividad teórica frente al derecho debe eludir consideraciones y elaboraciones de índole axiológica para preservar su carácter racional”, en la medida en que “la función principal de la actividad de los juristas teóricos, que ha determinado su enorme importancia e influencia en el desarrollo del derecho en los países de la tradición continental-europea, es y ha sido siempre la de proporcionar guías para la administración de justicia, ofreciendo orientaciones ‘de sententia ferenda’” (pp. 88-89). En esta misma línea, es bien conocido el planteamiento que hace Robert Alexy (1989) de una teoría de la argumentación jurídica, cuyo propósito es abordar la cuestión de “dónde y en qué medida son necesarias valoraciones, cómo debe ser determinada la relación de éstas con los métodos de interpretación jurídica y con los enunciados y conceptos de la dogmática jurídica, y cómo pueden ser racionalmente fundamentadas o justificadas estas valoraciones” (p. 28). En este orden de ideas, se puede afirmar para la teoría y la historia constitucionales lo que Gregorio Peces-Barba y Eusebio Fernández (1998) destacan para la historia de los derechos humanos, en el sentido de que “puede ser realizada dentro de ese espíritu de ‘objetividad no neutral’. Hay que decir la verdad acerca de la historia de los derechos humanos [y la historial constitucional] sin temor a las consecuencias. Debe describirse objetivamente toda una serie de pensadores, hechos históricos, instituciones jurídico-políticas, sistemas económicos y normas que han servido


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Bajo estos presupuestos, el objeto de estudio de la teoría y de la historia constitucionales, es decir, lo que en un sentido muy amplio podernos denominar “fenómeno constitucional”, puede ser examinado desde tres puntos de vista36. En primer lugar, desde el punto de vista interno del jurista o del practicante del derecho, quien interpreta el ordenamiento constitucional a partir de una concepción normativa con el fin de encontrar soluciones jurídicas a los diversos problemas que plantea la práctica constitucional. En segundo lugar, el análisis puede realizarse también desde un punto de vista politológico, que se preocupa de examinar la relación entre la constitución y los procesos sociales y políticos. Por ello, este enfoque privilegia el estudio de la génesis, el desarrollo y la eficacia social del derecho constitucional. En tercer lugar, existe un punto de vista filosófico o conceptual que se detiene en la forma como han sido concebidas las ideas de constitución, soberanía, poder, sociedad, derecho, etc., desde una perspectiva teórica. Estos tres puntos de vista son diversos y conviene distinguirlos. Con todo, no es difícil constatar que se trata también de tres dimensiones complementarias que permiten tener una visión integral del fenómeno constitucional, razón por la cual a lo largo de este libro se busca practicar un análisis constitucional tanto jurídico como filosófico y politológico. Por consiguiente, nuestro propósito es ofrecer una serie de herramientas no solo para examinar normativamente determinados textos constitucionales en forma sistemática, sino también para comprenderlos conceptual y críticamente y para determinar su eficacia, así como sus consecuencias sociopolíticas. Para lograr este cometido, intentamos combinar el análisis histórico de la formación de la constitución y el constitucionalismo modernos (junto con el surgimiento del Estado nación que está profundamente vinculado con ellos), con un examen teórico y conceptual sobre su sentido, sus funciones y sus conceptos básicos37. Es por este tanto de estímulo como de obstáculo al desarrollo de los derechos humanos básicos y fundamentales [y del constitucionalismo]” (p. 4). 36. Para una clasificación similar véase Nino (1992, p. vii). 37. Para llevar a cabo dicha combinación pueden ser particularmente pertinentes los aportes metodológicos de la Begriffsgeschichte (historia conceptual) propuestos por Reinhart Koselleck. Así, en un artículo del que se ocupa de la historia constitucional este autor distingue la constitución como estructura, como una forma política repetitiva, de los eventos y la progresión de hechos políticos que dan lugar al surgimiento de la constitución. Por consiguiente habría una fuerte analogía entre la historia conceptual y la historia constitucional, razón por la cual “los juristas especialistas en derecho constitucional tendrían el mayor

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motivo que los temas que abordaremos están organizados de tal manera que el estudio de algunos de los momentos claves en la evolución históricoconstitucional se integra con un análisis conceptual y crítico sobre las categorías y estructuras centrales de la teoría constitucional y política a lo largo de su desarrollo38. En pocas palabras, se trata de abordar los elementos fundamentales de la teoría de la constitución y del Estado en el marco

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interés de tomar en serio aquella dimensión ‘estructural’ de la constitución. Pero, obsesionados con la cuestión de su valor normativo —su supremacía en la pirámide de normas— olvidan completamente su dimensión temporal y, por ende, el fenómeno fundamental de la duración de la constitución” (Beaud, 2009, p. 3). Como lo explica el mismo Koselleck (1993), en la historia conceptual, “mediante el retraimiento de la orientación de la problemática a la comprensión lingüística de situaciones políticas o de estructuras sociales, se hace que éstas hablen por sí mismas. Como disciplina histórica, la historia conceptual tiene que ver siempre con situaciones o sucesos políticos o sociales, claro que sólo con aquellos que antes han sido concebidos y articulados conceptualmente en el lenguaje de las fuentes” (p. 118), como ocurre precisamente con las fuentes del derecho constitucional. Ahora bien, la distinción planteada no supone una completa separación de esas dos dimensiones de la realidad constitucional; por el contrario, el derecho es un medio para comprender la historia política y social porque refleja, bajo la forma como se cristaliza mediante el lenguaje, un cierto estado de cosas (Koselleck, 2007, pp. 381-382). Así, en lo que al concepto de constitución concierne, no es posible hacer su historia sin referirse a la semántica histórica y a la historiografía (Koselleck, 2007, p. 370). 38. En este sentido, compartimos el propósito de Maurizio Fioravanti (2000) de mostrar “la dimensión histórico-cultural del derecho público moderno. Éste, en efecto, antes de ser estudiado como conjunto de normas jurídicas más o menos sistemáticamente ordenadas, debe ser entendido como producto de la historia. [...] Conviene, por ello, que quien se acerca al estudio del derecho público, y no sólo al público, sepa desde el comienzo que éste es fruto de elecciones que la historia de una determinada sociedad ha impuesto; que ese derecho vive en la realidad asumiendo determinados significados, y no otros, porque los que lo usan, desde los simples ciudadanos hasta los mismos juristas, lo interpretan dentro de una determinada cultura, desde un modo de entender las relaciones sociales y políticas que, con frecuencia, tiene una base histórica amplia y profunda” (p. 21). En un sentido similar, para Konrad Hesse (2001) la constitución, “su contenido, la singularidad de sus normas y sus problemas han de ser comprendidos desde una perspectiva histórica. Sólo la conciencia de esta historicidad permite la comprensión total y el enjuiciamiento acertado de las cuestiones jurídico y político-constitucionales. Esto es algo que no puede ofrecer una teoría general y abstracta insensible, que no enmarque la constitución en la realidad políticosocial y sus peculiaridades históricas” (p. 1).


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de los procesos histórico-políticos de su concepción, su planteamiento y los debates y enfrentamientos que ha generado39. Ahora bien, este libro se detiene en un momento específico de la evolución de la teoría y la historia constitucionales: el del surgimiento del constitucionalismo moderno y la promulgación de las primeras constituciones escritas cuyo contenido y estructura responden a ese modelo constitucional que, como veremos, es uno entre varios que de hecho se han propuesto e implementado. Así, mientras que el primer proceso, el del surgimiento del constitucionalismo moderno, se dio principalmente en Francia de la segunda mitad del siglo xvi y en Inglaterra durante el siglo xvii; el segundo, la promulgación de las primeras constituciones escritas, se inició a finales del siglo xviii en Estados Unidos y en Francia 40, extendiéndose después a muchos países, incluyendo los de América Latina, que de todas formas tienen destacables peculiaridades. Con todo, esta delimitación no supone desconocer los aportes que al constitucionalismo específicamente moderno y de talante liberal se hicieron desde otras experiencias distintas a la francesa y a la inglesa, aunque lo que sí afirmamos es que si no se tienen en cuenta los debates y acontecimientos que se dieron en estos países entre los siglos xvi y xvii, muy difícilmente se pueden comprender los conceptos básicos de esa forma de constitucionalismo41. Además, 39. De todas maneras, hay que tener en cuenta la advertencia de Gustavo Zagrebelsky (1995) de evitar caer en un “historicismo constitucional” que “al imponer al jurista tomar la realidad ‘positiva’ tal como es, le impide el examen crítico de los fundamentos, convirtiéndose en una concepción acrítica del derecho”. Por el contrario, “la historia que interesa es la que se podría llamar historia filogenética, que sigue el nacimiento, las transformaciones e incluso la muerte de los organismos jurídicos y de sus normas. Ésta presupone que para conocer realidades sometidas a la fuerza del tiempo no interesa la metafísica de las esencias [...] sino cómo se han producido en el estado en el que las conocemos” (pp. 62, 66). 40. Es por esta razón que Dieter Grimm (2006) afirma que “el constitucionalismo moderno se desarrolla en Inglaterra, pero no se perfecciona allí” (p. 109), dado que este perfeccionamiento, en términos de formalización en textos de los contenidos constitucionales que se debatieron en Inglaterra durante el siglo xvii, solo se dio casi cien años después, en Estados Unidos y en Francia en los últimos decenios del siglo xviii. 41. En este sentido Martin Kriele (1980) señala que “la clave para la comprensión de la base de legitimidad del Estado constitucional se encuentra en la realidad histórica más que en todas las abstracciones teóricas posteriores. En la lucha contra el intento de introducir el absolutismo en Inglaterra fueron desarrollados todos los argumentos esenciales, no en forma académica, sino política. Estos

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históricamente hablando, fue en Estados Unidos y en Francia donde se dieron, con un mínimo nivel de vigencia efectiva, los primeros ensayos de formalización en documentos jurídico-normativos de los conceptos centrales del constitucionalismo moderno42. Esto no significa negar, de un lado, que haya habido antecedentes de este tipo de ensayos y que, de otro lado, casi inmediatamente después en otros partes se procedió también a promulgar constituciones escritas en donde se hacen adaptaciones importantes del constitucionalismo moderno, aunque sobre los presupuestos y la estructura que se habían desarrollado en aquellos dos países43. Por lo demás, dicha delimitación cronológica (los siglos xvii y xviii) tampoco supone que no tengamos en cuenta los antecedentes que configuran el contexto del surgimiento de la constitución y el constitucionalismo modernos, al igual que su destino posterior, en particular durante el siglo xix. Esta es la razón por la cual este libro está dividido en cinco partes, que llamaremos títulos: en el primero abordaremos precisamente aquellos contextos

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argumentos tuvieron un poder histórico tremendo: se convirtieron en la raíz histórica real del Estado constitucional extendido hoy en el mundo. La mejor manera de entender la teoría del Estado constitucional es considerarla sobre el trasfondo histórico del conflicto entre el absolutismo y el Estado constitucional, que precedió a la Guerra Civil inglesa (1642-1649)” (pp. 163-164). 42. En este sentido véase, entre muchos otros, Beaud (2003, p. 134); Fioravanti (2001, p. 104); Grimm (2006b, p. 45); Varela (1998, p. xix). 43. Por consiguiente, el hecho de que nos ocupemos del surgimiento y desarrollo del constitucionalismo moderno en Inglaterra durante el siglo xvii y en Estados Unidos y Francia a finales del xviii no responde simplemente a un “mito” o a una “moda” (Marquardt, 2009b, pp. 9-11), sino a las consideraciones que se acaban de hacer y que desarrollaremos a lo largo de este libro. Insistimos en que esto no significa excluir los aportes de las experiencias y debates que se produjeron en otros países, las influencias de modelos políticos y constitucionales anteriores (por ejemplo, los del constitucionalismo medieval) y las trasformaciones que experimentó el constitucionalismo moderno con posterioridad. Es más, como lo explica Nicola Matteucci (1998), “es necesario seguir las vías y los modos distintos con los que Inglaterra, Francia y los Estados Unidos de América han contribuido a la formulación de algunos principios basilares del constitucionalismo moderno y, juntos, han logrado los tres grandes modelos de constitución que estarán en la base de las constituciones del siglo xix. [...] Por ello, la historia constitucional de cada nación diverge de las otras y tiene características propias, aunque sobre el terreno de los grandes principios el constitucionalismo se presenta bastante unitario y fácilmente identificable, ya que los principios conquistados en esas crisis o en esas revoluciones se difunden y se convierten en patrimonio común” (pp. 27-28).


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del surgimiento del constitucionalismo moderno que se desarrollaron en un dilatado proceso que se dio durante la Edad Media y el periodo de transición a la Modernidad. En el segundo título nos ocuparemos de los orígenes del constitucionalismo moderno en Inglaterra en el siglo xvii. En el tercero y cuarto títulos nos detendremos en la implementación del constitucionalismo moderno a finales del siglo xviii mediante documentos constitucionales promulgados en Estados Unidos y Francia, respectivamente. Finalmente, en el quinto título se hará un estudio de los desafíos que enfrentó el constitucionalismo moderno y liberal durante el siglo xix y que explican sus trasformaciones posteriores. Para finalizar esta introducción es necesario explicar cuáles son los aportes que tiene para la comprensión de las realidades constitucionales en América Latina este tipo de estudios sobre la historia y la teoría constitucionales que surgieron en Europa y Norteamérica entre los siglos xvii y xviii. Este libro es la primera etapa de un proyecto más ambicioso en el que se pretende analizar también los presupuestos históricos y conceptuales del modelo constitucional conocido como “Estado social y democrático de derecho”, que es objeto de análisis y crítica por parte del constitucionalismo contemporáneo. Este trabajo, que está por realizarse, y el que el lector tiene en sus manos, pretenden ser la base para un estudio comprensivo de la evolución del fenómeno constitucional en América Latina, bajo los presupuestos metodológicos que ya hemos explicado44. Por consiguiente, el análisis del proceso de la constitución y el constitucionalismo modernos —aunque se justifica por sí mismo dada su innegable trascendencia jurídica, política y social—, se asume ante todo como un insumo para la comprensión de las realidades constitucionales latinoamericanas, que han estado sometidas a las múltiples influencias provenientes de aquel proceso45. No quisiéramos caer en la tentación de 44. De aquí en adelante se retoman las consideraciones metodológicas de Rodrigo Uprimny (2010, pp. xxxviii-lviii). 45. Este tipo de influencias constitucionales está enmarcado en el fenómeno general de los vínculos entre ordenamientos jurídicos, el cual se ha producido de muy diversas formas que van más allá del préstamo de disposiciones o textos normativos. “Para entender ese fenómeno conviene partir de una noción amplia de ordenamiento jurídico, tanto así que en este caso también podría recurrirse a la expresión ‘cultura jurídica’. Los elementos de un ordenamiento o de una cultura jurídica que están a disposición de los demás son muy diversos. La transferencia puede ser, en efecto, de una norma o de un cuerpo de normas (constituciones, leyes, códigos, actos administrativos, etc.), pero también de una o varias decisiones

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interpretar estas realidades en clave europea porque de esta manera puede desconocerse la originalidad de los desafíos que la constitución y el constitucionalismo latinoamericanos han enfrentado y que han implicado, para bien o para mal, desarrollos constitucionales propios46. Ese punto ha sido enfatizado, entre otros, por John Lynch, quien al ocuparse en concreto de la influencia que tuvo el pensamiento ilustrado y liberal en el proceso independista latinoamericano a comienzos del siglo xix, destaca también que las visiones locales fueron originales y no se asemejaban a ninguno de los movimientos revolucionarios europeos del siglo xviii, pues estos no habían reflexionado sobre el hecho colonial. “El objetivo inmediato de la Independencia era la liberación del dominio imperial; era ésta una libertad de dimensiones desconocidas para el pensamiento europeo” (Lynch, 1987, p. 68). Y es que, en el fondo, el liberalismo europeo, muy vinculado a los intereses burgueses de la metrópoli, tendió a ser colonialista. El ejemplo más evidente es, según este historiador, el “de las Cortes de Cádiz y la Constitución española de 1812 donde, bajo la influencia de la comunidad financiera de Cádiz y de la Ilustración, se rechazó firmemente toda idea

judiciales, de la estructura general de una institución haciendo abstracción de los detalles normativos que la configuran, de los estudios sobre un determinado ordenamiento jurídico agrupados en lo que se denomina la doctrina, de las concepciones aún más generales sobre el concepto, la estructura y los valores fundamentales del derecho que generalmente se abordan desde el ámbito de la filosofía y de la teoría jurídica [...], e incluso de los referentes fácticos del funcionamiento de las normas, sentencias y decisiones en la sociedad de donde se toma el modelo” (Rodríguez, 2009, p. 110). 46. Por lo tanto, como lo explica Juan Fernando Jaramillo (2007), es necesario “analizar la trayectoria constitucional de los países latinoamericanos desde la perspectiva de nuestras propias historias y de los conflictos que las caracterizan. Lo anterior supone aceptar la importancia de pensar en una teoría de la constitución adecuada para nuestros países. Ello no significa, de ninguna manera, desconocer la trascendencia de la teoría general de la constitución que tradicionalmente se estudia en nuestras universidades, basada fundamentalmente en las experiencias inglesa, francesa y norteamericana. De lo que se trata entonces es de establecer cómo los debates, problemas e instituciones propios de las historias constitucionales de esos tres países se han entrecruzado con la historia, tradiciones y circunstancias específicas de nuestra región, y qué tipo de discursos políticos, filosófico-políticos y constitucionales ha generado ese encuentro de culturas y tradiciones políticas en torno a la organización del Estado y a la relación de éste con los ciudadanos” (p. 62).


introducción general

de independencia para la América Hispana. Este era el verdadero límite del pensamiento ilustrado” (Lynch, 1987, p. 69). Ahora bien, no solo la lucha anticolonial era un desafío teórico y político que no había sido tenido en cuenta por las grandes corrientes del pensamiento europeo47, sino que, además, luego de la independencia, los retos que enfrentaron los constituyentes de los nuevos Estados latinoamericanos respondían a circunstancias particulares y especiales. En efecto, como señala Hernando Valencia Villa (2010), el desafío del constitucionalismo latinoamericano en el periodo posindependista consistió en llenar el vacío de poder ocasionado por la ruptura de los lazos coloniales, que se tradujo en una destrucción de la institucionalidad existente (pp. 80-83). En este sentido, es posible resaltar de manera esquemática seis grandes desafíos que tuvo enfrentar el constitucionalismo latinoamericano: 1) la necesidad de recrear el orden, 2) el control de los caudillos que habían surgido en las guerras de independencia, 3) la herencia autoritaria española, 4) la carencia de prácticas de autogobierno, 5) la exclusividad de la religión católica y 6) la persistencia de facto de una sociedad de castas (Jaramillo, 2007, pp. 63-68). Todo ello explica que el constitucionalismo latinoamericano del siglo xix haya tenido desafíos distintos no solo a los del constitucionalismo europeo sino también a los del estadounidense, pues aunque tanto las colonias españolas como las inglesas rompieron violentamente el vínculo con la metrópoli, tenían situaciones muy distintas: por ejemplo, como tendremos ocasión de ver, en las colonias inglesas había cierto pluralismo religioso y una tradición de autogobierno, de suerte que la guerra de Independencia no se tradujo en un vacío de poder, lo cual facilitó el desarrollo institucional de los Estados Unidos y la adopción de una constitución que separaba el Estado de las confesiones religiosas. Por las anteriores razones, la historia constitucional latinoamericana no debería únicamente intentar rastrear el origen y la genealogía de nuestros proyectos constitucionales en las ideas europeas, sino que, sin desatender el estudio de esas influencias —que evidentemente se dieron y constituyen un objeto importante de análisis—, debería esforzarse sobre todo en tratar de comprender en su especificidad los proyectos 47. Hubo algunas influencias aisladas, como la de los escritos del inglés Thomas Paine, quien defendió en 1776 la independencia de las colonias inglesas. En ese sentido, las tesis independentistas de los colonos británicos en Norteamérica fueron una de las pocas reflexiones directas que tuvieron los criollos latinoamericanos sobre la lucha anticolonial.

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

constitucionales locales48. Ahora bien, si el análisis precedente tiene sentido, estos proyectos son el resultado de al menos tres factores que interactúan y que los configuran: 1) las ideas y tradiciones ideológicas; 2) los intereses socioeconómicos y las relaciones de poder; 3) los propios desafíos nacionales que enfrentaron las sociedades latinoamericanas49. La figura 1 intenta, entonces, capturar esos vínculos complejos: Ideas: tradiciones ideológicas y filosóficas Distintos proyectos constitucionales en disputa Intereses y poder: contexto social y político

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Desafios de desarrollo institucional y económico

Figura 1. Factores que interactúan y configuran diversos proyectos constitucionales.

48. Como lo advierte José María Portillo (2010), limitarse a constatar que en el mundo hispano la modernidad del constitucionalismo no cuajó y “fue una mala copia, por ello infructuosa, de las transformaciones constitucionales de Norteamérica y Francia”, en otras palabras, “concluir que en el ámbito hispano el constitucionalismo fue un fracaso hasta hace nada, no sería sino una respuesta fácil que busca satisfacer la perspectiva de la modernidad que se viene reproduciendo desde la Ilustración en la cultura occidental” (p. 129). Por esta razón, respecto del derecho constitucional sucede algo similar a lo que Diego E. López (2004) explica para la teoría jurídica: “no se trata, pues, ni de mera copia ni de pura originalidad. El espacio entre producción y recepción de teorías es mucho más interesante que lo que tienden a indicar los conceptos de influencia, mala lectura, imitación, copia y plagio. En realidad, la iusteoría particular es en sí misma una actividad de producción y no de mera recepción. [...] La iusteoría latinoamericana no simplemente copia o imita. En vez de ello, cambia y trasforma [...] todo lo que toca” (p. 34). 49. A propósito de la Revolución francesa, Nicola Matteucci (1998) ha mostrado la interacción entre estos tres factores cuando afirma que “sería un error reducir los enfrentamientos en materia constitucional a simples reflejos de los conflictos políticos, como si las distintas tesis mantenidas fuesen sólo instrumentos de la lucha inmediata, sin consistencia y validez propias. Es cierto que los políticos, al enfrentarse a problemas concretos, utilizan las tesis que mejor les convienen; lo cual no significa que las distintas tradiciones culturales carezcan de consistencia autónoma, tejida de problemas particulares que trascienden la utilidad del juego político inmediato” (p. 230).


introducción general

La historia constitucional de Estados Unidos, en la que nos detendremos en el título iii, puede ser interesante para ilustrar la fecundidad de abordar esta temática como un enfrentamiento entre proyectos diversos de construcción institucional, que resultan de la interacción de las ideas, los intereses, las relaciones de poder y los desafíos, sin que debamos atribuir a priori un peso determinante a ninguno de esos factores. Así, un estudio de la labor de los constituyentes de Filadelfia en Estados Unidos muestra que esta asamblea estuvo conformada por la élite económica y cultural de las antiguas colonias. Era, entonces, un cuerpo relativamente elitista que estaba predispuesto a defender los intereses de los propietarios y de los sectores pudientes de la población, por lo cual buscaron un Estado central fuerte, capaz de controlar los excesos democráticos que, según su parecer, habían ocurrido en algunas de las antiguas colonias, a favor de los deudores empobrecidos. Pero a su vez, debido a sus convicciones filosóficas y al contexto ideológico de la Revolución estadounidense, era impensable que estos líderes adoptaran una fórmula monárquico-absolutista. Por lo tanto, el desafío que tenían los constituyentes era aceptar el principio republicano de gobierno, según el cual el poder provenía del consentimiento de los gobernados, pero al mismo tiempo evitar lo que ellos llamaban la tiranía mayoritaria, que podía acabar con el derecho de propiedad. Para ello idearon una visión elitista y bastante conservadora de democracia, conocida como la “democracia madisoniana” (Sanín, 2009, p. 111), que establece mecanismos diversos para obstaculizar la formación de mayorías estables duraderas, como la previsión de procesos distintos de selección de los funcionarios públicos que pueden parecer muy enrevesados y complejos, pero que se entienden plenamente si se tiene en cuenta su propósito final50. 50. Así, en Estados Unidos no existe algo parecido a una elección general, como sí sucede en Inglaterra o en buena parte de los países latinoamericanos, porque los periodos electorales comienzan y terminan en distintos momentos. Por ejemplo, a nivel federal, la Cámara de Representantes se elige cada dos años, el Senado cada seis renovándose por tercios cada dos años, el presidente cada cuatro años, mientras que, a nivel estatal, las elecciones no coinciden necesariamente con las federales. Así se logra que los ciudadanos hagan parte de distintas “mayorías” y se evita que exista una excesiva concertación mayoritaria permanente —o por lo menos que ello solo ocurra excepcionalmente— porque lo que puede hacer una mayoría, por ejemplo en la Cámara de Representantes, puede ser contrarrestado en el Senado donde pueden estar representados otros intereses, y lo que eventualmente el Senado y la Cámara actuando de manera concertada lograran hacer, el presidente puede objetarlo; y si estos tres órganos federales se ponen

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Por consiguiente, valdría la pena esforzarse por desarrollar una investigación de la historia constitucional latinoamericana basada más en un examen de los distintos proyectos constitucionales en disputa y no tanto en una tentativa por atribuir la paternidad de esos proyectos a una única tendencia ideológica de origen europeo. En este orden de ideas, este libro pretende ofrecer algunos elementos básicos para la comprensión de dicha historia y de los alcances de las influencias del constitucionalismo moderno y liberal en América Latina, proyecto este que esperamos poder materializar en un futuro no muy lejano.

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de acuerdo, a nivel estatal pueden encontrar resistencias. Independientemente del juicio de valor que nos merezca ese dispositivo institucional, es claro que es un mecanismo original y adaptado para enfrentar el reto que tenían los constituyentes de Filadelfia. Pero para alcanzar su propósito, los constituyentes estadounidenses no dejaron de tomar prestadas ideas del ordenamiento inglés y de la filosofía política europea, como la noción de la separación de poderes de Locke o la idea de la independencia judicial, pero las reformularon creativamente, conforme a sus desafíos. Esto muestra un proyecto constitucional que resulta de la interacción entre ciertas concepciones y tradiciones ideológicas, unos desafíos particulares y la protección de ciertos intereses; este proyecto logró triunfar sobre sus adversarios, los llamados “antifederalistas”, que se oponían a la ratificación de la constitución pues consideraban que era un retroceso democrático. Sobre todo esto véase en la segunda sección del capítulo 2 del título iii, el aparte titulado “La elaboración de la constitución”, pp. 335 y ss.


Índice temático

A abogado/s: 76, 340, 391, 422, 432, 445, 457-458, 490, 499, 505, 521, 770 absolutismo (v. Estado absolutista): 17, 4546, 55, 73-75, 80-81, 123-125, 127, 131, 138-139, 142, 148, 153, 155-156, 173-175, 180, 182, 192-193, 205, 305, 307, 481, 487, 489, 565, 743 Act of Uniformity (1662): 147 Acuerdo de la Restauración (Restoration Settlement) (Inglaterra): 144-145, 147, 285 Acuerdo del Pueblo (Agreement of the People): 194-195, 197, 270 administración de justicia: 42, 57, 108, 111, 116, 179, 391, 401, 456, 513, 519-520, 593, 601, 607 alternancia: 781 amonestaciones (remontrances): 82, 482, 485, 492, 494, 578-579, 602 anarquía: 158-159, 449, 576, 669, 688, 693-694, 699, 705, 707-708, 721, 728, 730, 788 ancient constitution (Inglaterra): 127, 130, 134, 149-150, 164, 170-172, 174, 179-180, 188189, 197, 200, 210, 227, 287, 322, 327, 373, 743 anglicanismo (v. Iglesia anglicana): 123, 135, 144, 147, 307-308, 745 anticlericalismo: 133, 529, 749 antifederalistas: 52, 342-344, 365, 367-368, 373, 438, 454 Antigüedad clásica: 327, 698 Antiguo Régimen (Ancien Régime): 37, 481482, 487, 494, 496, 503-504, 511, 513, 531, 533, 536-537, 542, 566, 580, 592, 743, 752, 769 antijudicialismo: 738 antropología: 356, 767

arbitrariedad: 26, 42, 110, 169, 253, 502, 724, 764 aristocracia (v. nobleza): 66, 82, 87, 96, 122, 136, 173, 186, 283, 309, 436, 482, 488, 492, 502, 504, 506, 510, 521, 549, 665, 682, 696, 698, 721, 729-730, 746, 768, 770, 773, 813 artesano/s: 76, 225, 367, 490, 501, 520-521, 523, 525, 761 Artículos de la Confederación (Articles of Confederation, 1777): 336-340, 404 Asamblea Nacional: 16, 38, 330, 334, 374, 498503, 505-507, 509-511, 513-516, 534, 537, 540, 542, 553, 555, 557, 582, 586, 594-596, 598, 602-610, 612-613, 615-616, 618-621, 623-624, 627-629, 634, 682, 690-691, 705706, 712, 784 asamblea/s representativa/s: 105, 310-311, 314, 320, 326, 337, 392, 400, 491, 498, 516, 526-527, 537, 543-544, 546, 820 asistencialismo: 784-785 Asociación Internacional de Trabajadores: 817 autogobierno: 49, 311, 314 autonomía: 131, 151, 155, 167, 192, 308, 311, 325, 344-346, 510, 553, 566, 657, 759, 761, 760, 799-802, 811, 820, 852 -de Gobierno/s local/es: 346, 760 -del derecho: 811 -del Estado: 801, 811 -del legislador: 852 -del poder judicial: 192 -del representante: 553 -individual: 852 -local: 131, 155 -municipal: 760 -Noción de: 759 -política: 155 -total del derecho: 800


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

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autopreservación: 211 autoridad/des: 39, 57, 61, 67-68, 75, 77-78, 80, 83, 93-94, 106, 110-111, 119, 123, 127128, 139, 141, 148, 151, 163, 165, 167-169, 171-173, 175-177, 179, 187, 192, 196, 200, 202-204, 207-211, 213, 219, 222, 242-243, 245, 247, 251, 253, 255-259, 263, 269-272, 274, 277, 280, 282, 284-285, 287, 289-290, 295, 306, 308-312, 320-321, 324, 326, 328, 332, 337, 339, 344, 362, 365, 370, 373, 378, 386-388, 398, 401, 403, 406-408, 410, 412, 414, 418-420, 436, 439-441, 443444, 447-450, 452-454, 461, 465-466, 468, 470, 472, 484-485, 488, 492, 501, 511, 516, 534, 537, 546, 549, 551, 553, 555, 557, 577-580, 584, 589, 602, 604-605, 609, 611, 614, 616, 619, 624, 626, 630, 632, 638, 640, 647, 651, 654, 659, 665, 669-670, 673, 687-688, 692, 694-705, 707, 709, 711-714, 717-718, 720, 722-725, 736-738, 740, 747, 753, 763, 773, 781, 790, 794-795, 830, 832, 835, 837, 840 -central/es: 39, 306 -civil: 173, 401 -constitucional: 324 -de la/s ley/es: 94, 461, 511, 589, 692, 695, 697 -del Parlamento: 242-243, 255, 257-258, 282, 285 -ejecutiva/s: 339, 410, 419, 444 -Ejercicio de la: 61, 67, 106, 171 -judicial/es: 339, 378, 444, 450, 466 -legislativa: 141, 247, 284, 290, 362, 373, 406, 439, 443, 447-448, 452, 704 -local/es: 344, 440-441 -monárquica (del rey, real o regia): 77-78, 83, 106, 111, 151, 163, 168, 175-176, 203, 253, 259, 287, 324, 326, 501, 624, 699-700, 702703, 705, 707 -militar: 401 -política: 110, 123, 165, 168, 176, 202, 207-208, 210-211, 213, 362 -pública/s: 80, 110, 169, 187, 274, 549, 632, 651, 670, 724, 737, 781, 840 -soberana: 222, 659, 669, 673 -suprema: 282, 284, 436, 439-441 autoritarismo: 153, 217

B Bastilla, toma de la: 501-502, 506 Batalla de Valmy: 515 Biblia: 207 bicameralismo (estructura bicameral): 117, 345-346, 504, 511, 527, 575 Bill of Rigths (1689): 162-163 bipartidismo: 351-352 Bonham (caso): 189-190, 198, 267-270 Boston Tea Party (Motín del Té, 1773): 326, 402 Bula de Oro húngara (1222): 59 burgos: 218, 224, 235, 248, 253, 283, 774 burguesía: 81-82, 120-122, 135, 174, 307, 309, 488-491, 501, 521-522, 525, 799, 805-806, 813, 815, 845, 847 burgueses: 120, 133, 241, 285, 488-489, 491, 501, 525, 654, 806 burocracia: 39, 82, 137, 165, 306, 531

C caballeros constitucionales (Inglaterra): 135136, 149 cabezas redondas (Inglaterra): 135-136, 144, 148-149 calendario gregoriano: 521 calendario republicano (Francia): 521 calvinismo: 76 Cámara de los Comunes: 35, 116-118, 121-123, 125, 132-133, 136-139, 142, 144-145, 150, 153, 159-161, 163, 168, 177-179, 194, 215216, 218-221, 223-224, 226, 240-241, 244245, 250, 252-258, 266, 271, 282-286, 288, 322-323, 392-393, 575, 689, 691, 793 Cámara de los Lores: 117-118, 137-138, 150, 160-161, 171, 178-179, 215-216, 224, 241242, 246, 250, 252-255, 257-258, 266, 284285, 291, 392, 575, 689 campesino/s: 71, 73, 75, 81-82, 118, 135, 278, 337, 488, 490-491, 493, 498, 502, 523, 592, 606 Campo de Marte, manifestación de: 509 capitalismo: 20, 786 Carta Circular (Circular Letter, 1768): 326 Carta de Foresta (Carta del Bosque) (1217): 112, 116


Índice temático

Carta de las Libertades de Enrique II (1154): 108, 242 Carta de Libertades (carta libertatum) (1217): 116 Carta Magna (1215): 59, 75, 111-116, 118-119, 146, 162, 178, 189, 233-328, 242-243, 285, 310, 320, 322-323, 573 cartas lacradas (lettres de cachet): 586, 601 cartas coloniales: 36, 317, 329, 385 cartismo (chartism): 223, 791, 794-795, 810 catolicismo (v. Iglesia católica): 77-78, 123, 131, 142, 148-157, 168, 179, 307, 591 centralismo: 82, 141, 155, 518, 522, 531 ciencia/s: 32-33, 41-42, 67, 69, 268, 413, 442, 486, 563, 649, 678, 685, 751, 767-768, 787788, 800-801, 820, 852-853 -del derecho: 41-42 -históricas: 801 -jurídica/s: 32, 852 -natural/es: 33, 42, 486, 787-788 -política/s: 67, 442, 751, 767 -sociales: 41, 768 ciudad: 65, 87, 91-92, 116, 200, 234, 239, 267268, 283, 309, 311, 322-323, 328, 342, 389390, 392, 403, 414, 491, 501, 509, 516, 524, 547, 583, 616-617, 622, 654, 698, 706, 827, 844 -Estado: 547, 844 ciudadanía: 385, 519, 537, 544, 640, 716, 760 ciudadano/s: 26, 38, 44, 48, 51, 88-89, 91, 93, 111, 202-203, 211, 310, 322, 329, 351-355, 358, 360, 364, 378, 384-385, 387, 390, 396, 404-407, 409-410, 416, 418-419, 423-426, 428, 430-435, 440-441, 449, 451, 455, 469, 503, 506, 508, 510, 519, 525, 527, 530, 534535, 537, 542-544, 548, 550-552, 559-560, 562-563, 565, 571-574, 577, 581-587, 590, 594, 601, 608-611, 613-620, 625, 627-634, 636-637, 639-642, 644-646, 650-651, 654, 656, 660-661, 664, 666, 669-670, 672-675, 677-680, 686, 688, 692-693, 696, 698-701, 705, 707-712, 714-720, 725-729, 751 761, 766-777, 781, 784, 804, 829, 836, 839, 844-845 -activos: 510, 537, 544, 616-617, 620, 627, 761 -pasivos: 510, 537

Civil List Act (1689): 166 clase/s (grupo/s) sociales: 26, 81, 102, 120, 122, 145, 157, 201, 203, 223, 225, 298, 305, 322, 337-338, 357-360, 364, 377, 432, 436, 449, 455, 484, 488, 491-492, 505-510, 520, 522, 544, 566, 579, 594, 619, 664, 677, 679, 713, 718-719, 752-753, 755, 766, 772-773, 778, 782, 786-787, 789, 794-795, 797, 799-806, 808-809, 813, 815-816, 818-819, 847 -burguesa: 805 -Conflicto de: 786, 805 -de ciudadanos: 449, 594, 664, 677, 718 -dominante: 799, 806, 808 -dirigente/s: 145, 338 -gobernante/s: 225, 298 -media/s: 136, 157, 203, 337, 367 -Interés/es de: 432, 506, 803 -obrera: 787, 794-795, 815-816 -política/s: 544, 565, 766 -popular/es: 157, 753 -trabajadora/s: 223, 752, 778, 782, 804, 815, 819 cláusulas pétreas: 837 clero: 136, 150, 156, 488, 492, 495, 498, 499501, 514-515, 579-585, 590, 592, 594, 596, 599-601, 603, 605, 610, 612, 678-679, 789 clubes políticos: 491, 496, 505, 509, 518, 521, 538, 543, 651 código/s: 23, 30, 47, 140, 513, 593, 614, 636, 709, 715, 724, 728, 806, 846 colegio electoral presidencial (“grandes electores”): 352-353 Colonia (periodo): 297, 305-306, 311, 313 colonia/s: 35-36, 49, 51, 149, 170, 203, 222, 298, 303, 305-311, 313-314, 317-329, 332-333, 335-339, 341, 344, 346, 374, 377, 383-384, 386, 388-389, 391-395, 400-403, 408, 485, 494, 542, 616, 628, 641 -americanas: 319, 321, 392, 402 -británica/s: 170, 322, 392-393, 401, 494 -española/s: 49, 311 -francesa/s: 311, 628, 947 -hispana/s: 311 -inglesa/s: 35, 49, 306, 309-311, 314, 319, 324325, 329, 947 -norteamericana/s: 203, 308, 311, 314, 318, 322-323, 328

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

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colonialismo: 311, 331 Combination of Workmen Act (1799): 791-792 Comisión Consular Ejecutiva (Francia): 530 Comité de los Cinco (Committee of Five): 330 Comité de Salvación Pública (Francia): 522, 524, 553 Comité de Seguridad General (Francia): 524 Comité Insurreccional de París: 501, 516 common law: 106-109, 119, 129, 131, 134, 144, 146, 164, 167-168, 188-190, 192, 198-199, 204-205, 208, 269, 327, 373, 393, 422, 463 Commonwealth: 137-138, 141, 160, 185-186, 200-201, 208, 262-264, 273, 276, 278, 384 Comuna de París (1871): 18, 794, 817 comunidad/es: 33, 39, 48, 59, 63-65, 73, 89, 107, 110, 118-119, 128, 175, 207-209, 212-213, 225, 229, 238, 242, 260, 267, 269, 273, 275, 277-281, 288, 322, 333, 344, 373, 385-386, 388, 391, 397, 407, 430, 440, 449, 451, 454455, 533, 546-547, 550, 606, 612, 653, 660661, 683-684, 687, 742, 751, 770, 776, 789790, 793, 827, 830, 833, 848, 853 -indígena/s: 407 -judía: 391 -jurídica: 373 -moral: 546 -natural: 175 -política: 39, 63, 73, 107, 118-119, 128, 212, 279 -Prevalencia de la: 63-64 comunismo: 752, 782-783, 807-809, 818 conciliarismo: 61 Concilio de Trento (1545-1563): 76 Concilio Vaticano II (1962-1965): 753 condado/s: 106, 110, 117, 155, 191, 218, 235, 237, 242-243, 248, 253, 271, 282-283, 323, 337, 435, 445, 458, 467 Confirmatio Cartarum (Inspeximus) (1297): 116, 241 conflicto: 35, 36, 46, 66, 72, 75-79, 81, 111-112, 127, 130, 132-133, 135, 149, 151, 159, 172, 179, 189-190, 192-194, 205, 287, 296, 309, 318-319, 335, 348, 356, 372, 391, 393, 430, 473-474, 515-516, 557, 565, 674, 750, 759, 765, 782, 786-787, 789, 802-803, 805, 812, 814-815, 851-852 -de clases: 786

-social: 782 Congreso Continental: 325, 327-328, 336, 403-404 -Primer (1774): 325, 327 -Segundo (1775): 328, 336, 403 Congreso de Gotha (1875): 816, 818 Congreso de la Confederación: 339 Congreso de la Ley de Timbre (Stamp Act Congress, 1765): 324-325, 392 conquista: 75, 88, 105-106, 108, 119, 303, 305, 309, 589 -normanda (1066): 75, 105-106, 108 Consejo Común del Reino (Inglaterra): 107, 114, 117-118, 133 Consejo de Estado (Inglaterra): 138-139 Consejo de los Ancianos: 645 Consejo de los Quinientos: 527, 530, 643-646, 649 Consejo Privado (Privy Council): 156, 168, 191, 220, 242, 258, 285 consenso: 20, 59, 80, 90, 197, 208, 247, 275, 306, 339-340, 345, 349, 365, 390, 495, 516, 541, 543, 749, 779, 850-851 consentimiento: 51, 61, 80, 94, 96-97, 101, 118, 134, 144, 163-166, 168, 178, 181, 185, 196, 202, 205, 208-209, 211-213, 234, 236, 239, 241-243, 247-248, 250, 252-253, 255, 257258, 262-264, 273-276, 279-280, 282, 308, 310, 331-332, 341, 345, 355, 363, 365, 386, 389, 392, 398-399, 401, 405-406, 408, 411, 414-415, 417, 419-421, 439, 459-460, 494, 584, 589, 591, 599, 602, 604, 622, 631, 645, 658, 675, 704, 709, 736, 751, 756-758, 781, 832, 847 conservadurismo: 338, 487, 741-744, 746-748, 752, 819, 830 conspiración: 148, 151-152, 178,-179, 191, 340, 517, 524, 528, 573, 603, 784 -de los iguales: 528, 784 -de Rye House (1683): 151 Constitución: 15-20, 23-41, 43-49, 52, 55-58, 60-61, 65, 67, 71, 73-75, 80, 87, 101-103, 105, 115, 119, 121, 124-130, 134, 138, 140, 150, 153, 159-161, 165, 167, 170-171, 173, 176, 179-180, 184, 193, 197-199, 202, 205, 207, 210-211, 213, 219, 221-222, 227-230,


Índice temático

246, 284, 287, 289-291, 295-296, 298-299, 306, 310, 312-313, 315, 321-322, 325-329, 333-336, 340, 342-352, 355-356, 358-359, 362-363, 365, 367, 370-375, 377, 379, 383384, 389-391, 393, 396, 399, 401, 404-406, 409, 414, 416-418, 420-422, 427, 429-430, 432, 434, 436-446, 448, 451-456, 459, 464465, 470-476, 482-485, 492, 494-495, 497, 500, 504-520, 525-530, 533-534, 536-542, 544-547, 551-553, 555, 557-559, 563-565, 571, 578, 581-582, 585-588, 595, 597, 599, 603-615, 618-622, 625-629, 632, 635, 638,641, 643, 647-652, 667, 670-674, 681-682, 684-692, 697-700, 702-716, 720-722, 724725, 727-730, 735-739, 744-745, 747-749, 752, 756, 758-761, 763-765, 774, 781, 783, 788, 792, 805, 809-817, 819-821, 825-843, 845-848, 850-853 -antigua (ancient constitution, Inglaterra): 127, 130, 134, 149-150, 164, 170-172, 174, 179180, 188-189, 197, 200, 210, 227, 287, 322, 327, 373, 743 -apostólicas: 34 -como régimen u organización: 838, 840 -Concepto empírico (concepción empírica) de: 127, 685, 814, 826-828, 830-831, 833, 835, 838 -Concepto (concepción) histórico-tradicional de: 102, 540, 699, 831, 833-835 -Concepto mínimo de: 838, 841, 846 -Concepto normativo (concepción normativa) de: 127, 685, 812, 826, 829-831, 835, 841 -Concepto procedimental de: 848 -Concepto racional-normativo de: 540, 699, 831, 833-834 -Concepto voluntarista de: 832, 846 -Contenidos sustantivos de: 838, 840-841 -de Alemania (Weimar) de 1919: 299, 817, 821 -de Alemania de 1949: 16, 19 -de Bayona de 1808: 38 -de Bolivia de 2009: 29 -de Brasil de 1988: 16, 850 -de Cádiz de 1812: 38, 101, 230, 756 -de Chile de 1980: 839 -de Colombia de 1886: 840 -de Colombia de 1991: 15-16, 19, 29, 838, 850

-de Ecuador de 2008: 29 -de España de 1978: 16, 19, 850 -de Francia (Charte) de 1814: 752 -de Francia de 1791: 299, 374, 508-514, 516, 527, 533, 536-538, 544, 613, 619, 647-648, 703, 706, 715, 756, 840 -de Francia de 1793: 27, 513, 517-520, 525-526, 542, 544, 546, 629, 635, 640, 710, 716 -de Francia de 1795: 525-526, 528-529, 544-545, 551, 639-640, 647, 756 -de Francia de 1848: 299, 809, 820 -de Guatemala de 1985: 29 -de los antiguos: 835 -de los Estados Unidos de 1787: 36, 756 -de México (Querétaro) de 1917: 821 -de Polonia de 1791: 735 -de Prusia de 1850: 812 -de Venezuela de 1999: 16 -del año VIII (Francia): 530, 552 -del Imperio (británico): 325, 333 -en sentido formal: 836 -en sentido material: 836, 838 -Enmienda/s a la: 115, 335, 348, 349, 351, 352, 378, 396, 404, 405, 410-412, 415, 416, 418429, 441, 448, 483, 571 -equilibrada (balanced constitution): 227-228, 484 -flexible: 362, 837 -girondina: 518 -histórica de España: 834 -Italia de 1948: 19 -juridificación de la: 36 -medieval: 57-58, 71, 73-75, 125, 127-128, 130, 176, 179, 184, 835 -mixta: 17, 65, 67, 125, 128, 138, 171, 202, 484 -moderna: 56, 101, 835, 845 -montañesa: 518 -nominal: 839 -Reforma de la: 349, 516, 706, 716, 838 -republicana (Kant): 140, 758, 760-761 -rígida: 362, 527, 737, 837, 846 -semántica: 839 -Sentido dinámico de: 828 -Sentido estático de: 828 constitucionalismo: 15-20, 23-24, 26-27, 29-30, 32-33, 39-40, 43, 45-50, 52-53, 55, 58, 61,

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

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63, 66-67, 74, 78-79, 99, 101, 103, 105, 111, 114-115, 125-126, 128-131, 143, 145, 154, 162, 164-165, 169-172, 184, 188, 193, 197202, 205, 210, 213, 227, 295-299, 301, 310, 313, 315, 317, 321-322, 325, 330, 333, 343, 345, 347, 355, 358-359, 361, 363, 365-366, 371-372, 377-379, 384, 396, 477, 479, 482, 484, 517, 525, 533, 539, 561, 567, 578, 655, 733, 735-740, 743, 748-752, 756, 758, 762763, 774, 779-780, 782-783, 795, 797, 802, 804, 809, 810, 812, 814, 816-817, 819-820, 823, 825, 827, 831, 834, 839, 840-851, 853 -antiguo: 15-26, 37, 39, 65, 118, 139, 152, 155, 161-163, 178, 236, 241, 244, 253, 259, 270, 286, 337, 391, 393, 398, 430, 481, 482, 490, 492, 494, 503-504, 506, 511, 513, 531, 533, 536, 537, 542, 564, 566, 583, 599, 607, 653, 681, 699, 745, 746, 765, 769, 808, 830, 835, 844 -aspiracional: 29-30 -democrático: 47, 51, 65, 171, 194, 197, 224, 227, 229, 266, 296, 335, 336, 338, 340, 378, 434, 511, 517, 519, 525-526, 552, 563, 565-567, 673, 737-739, 755, 757, 759, 761, 763, 765767, 769, 772-773, 775, 780-781, 806, 809810, 816, 820-821, 848, 851-853 -descriptivo: 28, 40-41, 768, 843 -estatalista: 27, 525, 536, 544-545 -liberal: 74, 103, 125, 128, 154, 171, 198-199, 210, 213, 227, 358, 396, 732, 735, 736, 737, 738, 740, 743, 748, 749-752, 780, 782-783, 797, 804, 810, 812, 814, 816-817, 819, 825, 831, 834, 845, 848, 851, 853 -medieval: 46, 61, 66, 184, 198, 204, 827, 845 -moderno: 45-47, 52-53, 55, 67, 99, 105, 113, 115, 126, 128-129, 130, 143, 162, 164-165, 169, 172, 197, 198-199, 202, 205, 227, 377, 479, 509, 561, 735-736, 740, 779, 820, 825 -prescriptivo: 843 -preservador: 29-30 -reformista: 843 -revolucionario: 517, 561, 743, 843 -social: 849 constituyente: 16, 19-20, 49, 51-52, 159, 329, 342-343, 346, 349, 355-356, 359, 362-363, 421, 504, 506-511, 514, 516-517, 520, 538-

542, 544-545, 550-551, 556, 565, 586, 615, 618-619, 627-628, 685-687, 690, 717, 735, 738-740, 811, 831-832, 834, 837-838, 846 contractualismo: 128, 185, 203, 205, 740, 751 Contrarreforma: 76 contrarrevolucionario: 741, 743-744 contrato: 59, 74, 79, 113, 115, 128, 160-161, 167, 184-185, 187, 196, 205, 209, 213, 228, 262, 272, 333, 364, 367, 486, 546-549, 551-553, 583-587, 615, 631, 652, 654-655, 657, 662663, 668, 670, 675, 683, 687, 725, 736, 756757, 760, 847-848 -entre el rey y el pueblo: 79, 160 -social: 196, 333, 364, 486, 546-549, 551-553, 652, 655, 657, 662-663, 668, 670, 725, 757, 848 control judicial de la constitucionalidad de las leyes: 16, 189-190, 229, 295, 297, 363, 365, 372, 374-375, 377, 452, 602, 625, 647, 702, 841, 849 control judicial de los actos de la administración: 563, 625 Convenants: 313 Convención Constituyente (Francia): 346, 514, 516, 690 Convención de Filadelfia: 346-347, 365, 409, 455, 471 convención/es: 95-96, 102-103, 142, 144, 159160, 162, 168, 185, 215, 229, 285, 338-341, 343-347, 349-352, 365-366, 396, 409, 420421, 429, 435-438, 440-441, 444, 446, 450, 454-456, 471, 491, 514, 516-524, 526528, 538, 542, 560, 624, 627, 629, 635, 638, 649, 653, 662-664, 690, 704-705, 708-711, 715, 717-720, 730-731, 795 -constitucional/es: 102, 168, 229, 338, 396 -constituyente/s: 346, 421, 514, 516, 690 -estatal/es de ratificación: 340-341, 344, 421, 454 Conventicle Act (1664): 147 Coronation Charter (1100): 108, 233-238 Corporation Act (1661): 147 Corpus Iuris Civilis: 33, 60 Corte Suprema de los Estados Unidos: 37, 114, 347, 363, 365-366, 368-370, 372-374, 379, 413, 417-418, 423, 452, 457, 470-472


Índice temático

Cortes (España): 48, 88-90, 118, 123 crisis fiscal: 141, 319, 481, 492, 495 cristianismo: 60, 750 cuadernos de quejas (cahiers de doléances): 499, 580, 589, 607, 680, 701 cultura: 23, 39, 44, 47, 50, 102, 105, 109, 119, 301-302, 304, 312, 340, 324-325, 361-362, 753, 842 -política: 102, 304, 324-325, 361-362

D daño: 236-238, 245, 274, 764, 776 debido proceso: 115, 116, 378, 422, 424 Declaración de Breda (1660): 142 Declaración de Derechos de Virginia (1776): 339, 396, 507 declaración de independencia de Estados Unidos (1776) (acontecimiento): 297, 299, 317, 318 Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) (documento): 318, 324, 330-333, 335, 336, 347, 355, 396, 399, 507 Declaración de Indulgencia: 147, 154, 155 -de 1672: 147 -de 1687: 154, 155 Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana: 537 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: 38, 329, 396, 506, 508, 534, 542, 608, 613, 664, 705 Declaration of Rights (1689): 162, 252 Decreto de los Dos Tercios (Francia, 1795): 528 Decreto de los Sospechosos (Francia, 1793): 523 Decreto Graciano: 60 Decreto sobre la Abolición del Régimen Feudal (Francia, 1789): 503 democracia: 15, 18-20, 26, 51, 87, 186, 203, 218, 227, 295, 296, 355, 356, 358-360, 364, 365, 374, 377, 433, 435, 490, 521, 525, 526, 536, 543-545, 547, 549, 550, 552, 555, 557, 558, 563-565, 567, 573, 665, 672, 673, 695, 696, 698, 702, 708, 709, 723, 737, 746, 757, 760, 761, 766-773, 776-778, 780-782, 784, 790, 797, 805, 809, 810, 815, 816, 818-820, 826, 831, 843, 848, 849, 851, 852

-antimayoritaria: 364 -censitaria (restringida): 296, 761 -directa: 360, 521, 536, 543-545, 547, 550, 552, 555, 558, 573, 708, 709, 760, 772, 780 -liberal: 772, 780, 848 -madisoniana: 51, 295, 355, 359, 563 -popular: 18, 564 -por delegación: 776 -representativa: 360, 536, 543, 544, 563, 766, 776, 780, 781, 790, 797, 805, 809, 826, 848 -Teoría elitista de la: 781 demoliberalismo (v. democracia liberal): 779, 780, 782 departamento/s: 220, 221, 361, 368, 417, 428, 437, 442-448, 451, 453, 464, 476, 515, 519, 587, 591, 600, 610, 611, 615-618, 620, 621, 624, 628, 632, 635, 636, 638, 641, 643, 644, 646-650, 723, 725 derecho: passim -canónico: 60, 109, 110, 724 -Concepción monista del: 184 -constitucional: 15-17, 20, 27-30, 33, 37, 40, 4244, 50, 103, 146, 201, 324, 525, 541, 699, 736, 743, 779, 809, 818-820, 833, 843, 845, 846, 850, 851 -consuetudinario: 59, 110, 134, 834 -estatutario (Inglaterra): 134 -Fuente de: 27, 738 -natural: 59, 184, 197, 200, 203, 207, 209, 272, 276, 325, 326, 333, 400, 661, 685, 686, 715, 736, 778 -público: 15, 23, 44, 820, 821 -regio: 60 -romano justinianeo: 60, 109, 174 derechos: 16-20, 28, 30, 32, 36, 38-40, 42, 43, 59, 78, 101, 102, 109, 112, 114, 115, 129, 133, 161, 162-167, 171, 173, 176-179, 182-185, 194, 196-198, 202-205, 208, 210-212, 223, 224, 228-230, 234, 237, 238, 241, 243, 245, 247, 252-254, 256, 258, 260, 264, 266, 270, 272, 274, 284, 310-313, 322-327, 329-333, 335, 338, 339, 341, 345, 347, 349, 355, 356, 359, 361-364, 373, 374, 379, 385, 390, 392394, 396, 398-400, 412, 413, 415, 421, 422, 430, 432, 433, 435, 447-449, 451, 452, 454, 455, 463, 465, 466, 468, 469, 488, 491,

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

[ 934 ]

494, 499, 503, 504, 506-508, 510, 513, 518, 520, 526, 534-540, 542, 543, 545, 551, 552, 562, 564, 565, 567, 572, 573, 577, 580, 581, 583, 585-588, 590, 592-594, 597, 599, 600, 603, 605-610, 613, 614, 617, 618, 620, 623, 629-633, 635, 638-640, 642, 650, 651, 653, 656, 659, 661, 662, 664, 671, 673, 679, 680, 683, 684, 686, 687, 692, 693, 696, 700, 701, 704, 705, 707-709, 711-717, 719, 720, 722, 723, 727, 728, 731, 737, 738, 740, 743, 745, 746, 749-753, 756, 760-762, 766, 767, 775, 776, 781, 784, 800, 804-806, 809, 816, 825, 829, 838, 839, 843-848, 850, 851, 853 -Cartas de: 228 -Fundamentación historicista de los: 129, 198, 204, 210, 228 -Fundamentación racionalista de los: 129, 210 -fundamentales: 16, 165, 194, 202, 325, 737, 738, 846, 850, 853 -Garantía judicial de: 536 -individuales: 204, 364, 385, 454, 465, 466, 507, 534, 536, 545, 565, 746, 766, 838 -innatos: 138, 272 -naturales: 36, 129, 176, 184, 197, 205, 210, 211, 260, 331, 535, 536, 608, 609, 613, 614, 629, 630, 650, 737, 746, 749 -políticos (de participación política): 223, 224, 433, 451, 510, 536, 537, 538, 618, 651, 680, 714-716, 761 descristianización: 523 descubrimiento de América: 55, 305 despotismo: 80, 148, 150, 340, 357, 400, 451, 482, 483, 508, 519, 557, 560, 567, 571, 603, 630, 669, 688, 693-695, 698, 699, 721-724, 727, 761, 763, 770, 771, 773, 776, 777, 809 determinismo: 798, 799, 800, 802, 810 -económico: 798, 800, 802, 810 dialéctica: 797 dictadura: 26, 68, 141, 296, 308, 518, 522, 523, 524, 526, 527, 553, 558, 566, 603, 808, 818, 826 Diecinueve Proposiciones (1642): 179 Digesto (Digestum): 33, 95, 97, 723 Directorio Ejecutivo: 527, 643-649, 652 Diuturnum (encíclica): 751 división del trabajo: 541, 550, 766

divorcio: 538 doctrina social de la Iglesia: 753 Dorado (El): 309

E economía: 20, 71, 301, 303, 309, 314, 320, 347, 481, 485, 494, 553, 707, 755, 774, 778, 791, 798, 801, 807, 851 -de enclave: 309 economicismo: 807, 809 Edad Media (Medioevo): 23, 26, 33, 34, 47, 5560, 71, 74, 72, 88, 106, 107, 110, 113, 115, 119, 123, 173, 846 Edicto de Nantes: 78, 81, 83, 153 educación: 92, 122, 192, 488, 519, 563, 593, 620, 631, 638, 648, 681, 716, 785, 793, 808, 853 Ejecutivo (poder): 129, 145, 168, 209, 216, 217, 220, 222, 228, 281, 284, 287, 288, 290, 291, 336, 359, 361, 362, 363, 384, 390, 397, 416, 442-446, 451, 452, 460, 461-463, 465, 466, 468, 469, 483, 484, 501, 508, 511, 512, 523, 526, 527, 530, 541, 542-544, 548, 553-555, 564, 571, 573, 575-578, 585, 609, 616, 620624, 627, 643, 645, 647, 659, 668, 669, 672, 695-700, 702, 703, 723, 726, 761, 765, 829 Ejército: 57, 91, 124, 132, 136-143, 147, 154-159, 166, 179, 194-196, 217, 252, 254, 270, 319, 337, 339, 340, 365, 398, 401, 402, 413, 414, 417, 490, 491, 515, 522, 524, 528, 531, 602, 619, 621, 623, 627, 634, 677, 679, 699, 702 -nacional: 136-142, 147, 153, 155, 170, 194-196, 217, 270, 339, 413, 490, 491, 515, 524, 528, 531, 602 -permanente: 124, 132, 136, 143, 153, 166, 398, 401 elecciones: 25, 51, 133, 142, 148, 152, 201, 205, 218, 224, 248, 253, 282, 289, 311, 352, 353, 358, 368, 391, 397, 410, 411, 426, 434, 496, 498, 514, 528, 529, 538, 554, 557, 589, 611, 616, 618, 633, 642, 699, 716, 717, 718, 719, 726, 727, 739, 780, 793, 819 electorado: 107, 216, 224, 225, 226, 281, 311, 350, 510, 544, 819, 839 emancipación: 13, 70, 336, 425, 750, 777, 795, 802, 804


Índice temático

Enciclopedia, La: 486, 654 encomenderos: 305 Enragés, les: 784 equilibrio (balance) de poderes: 17, 39, 512, 519, 551, 718, 722 esclavitud: 272, 280, 347, 348, 349, 399, 424, 538, 574, 657, 694, 722, 766 escrutinio: 352, 353, 411, 496, 555, 642, 645, 647, 727 -mayoritario de lista: 353 -proporcional: 353 esencialismo conceptual: 23-24 espíritu del siglo: 497 estabilidad institucional: 15, 16, 27, 525, 535, 538 Estado: passim -absolutista: 55, 72-74, 152 -civil: 183, 184, 656, 664 -constitucional de derecho: 19, 20 -de bienestar: 850 -de derecho: 15, 760, 809, 818, 821, 842, 851 -de naturaleza: 182-186, 188, 208, 209, 212279, 449, 553, 652, 653, 656, 663, 664, 688, 690, 714 -Forma de: 24, 761 -Intervención del: 806, 851 -moderno: 27, 68, 80, 736, 802-804, 845 -social de derecho: 28, 851 Estados Generales (Francia): 76, 78, 79, 96, 118, 123, 488, 492, 494-496, 498, 499, 501, 579, 583-593, 595-602, 604, 605, 680, 681, 689, 691, 701 estatalismo: 536 estructura/s: 20, 23, 28, 33, 43, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 61, 68, 72, 73, 74, 75, 82, 102, 103, 105-107, 117-119, 121, 123-125, 128, 138, 141, 144, 150, 154, 163-166, 172, 176, 179, 185, 188, 196, 199, 201, 215, 217, 240, 296, 297, 303-306, 308, 317, 337, 344, 345, 358, 359, 363, 364, 366, 384, 435, 442, 444, 446, 472, 483, 485, 487, 488, 497, 501, 504, 511, 519, 526, 530, 531, 600, 611, 620, 711, 713, 737, 738, 740, 741, 747, 755, 760, 765, 766, 772, 782, 789, 790, 798, 799, 800, 802, 803, 806, 808, 809, 811, 814, 825, 826, 828, 831, 833, 836, 841, 842, 845, 847, 850

-institucional/es: 72, 103, 107, 118, 125, 141, 163, 164, 166, 172, 179, 201, 337, 483, 504, 511, 519, 526, 530, 600, 620, 765, 842 -social/es: 44, 487, 738, 740, 755, 782, 790, 807, 811, 826, 850 -económica/s: 782, 790, 798-800, 802, 803, 807-809, 850 ética: 128, 759, 767, 774 expropiación: 82, 808

F factores reales de poder: 813, 814 falange/s: 789, 790 federalismo (fórmula federal): 295, 344-346, 348, 356, 359, 414, 518, 730 Federalista, El: 341, 342, 354-362, 364, 367, 373, 429, 435, 437, 442, 446-448, 450, 670, 696 feudalismo (v. Constitución medieval): 55, 68, 75, 174, 724 Feuillants, club de los: 509, 517 filosofía: 48, 52, 55, 123, 172, 187, 194, 317, 339, 331, 333, 334, 348, 357, 366, 377, 486-489, 518, 549, 701, 717, 740, 744, 746, 749, 762, 767, 772, 779, 789, 797, 800, 802, 806, 809, 810, 820, 842 -del derecho: 331, 333, 802, 810, 820 formalismo: 804 formalización: 40, 45, 46, 59, 60, 127, 205, 825, 832, 839, 843, 845, 846 frenos y contrapesos (checks and balances): 128, 361, 446, 484, 702, 839 Fronda, La: 81 fueros: 61, 88, 89 Fundamental law: 35, 170, 179, 180, 192, 193, 202, 453

G gabinete (Cabinet Council): 103, 130, 163, 165, 168, 215-221, 223, 228, 283, 468, 469, 575, 691, 774, 794, 817 Gentry: 122, 135 girondinos: 515, 518, 522, 523, 730 Gobierno (poder Ejecutivo): 35, 82, 87, 117, 121, 124, 134, 137, 138-141, 153, 155, 162, 166, 169, 204, 208, 209, 211-213, 216, 217, 219-

[ 935 ]


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

[ 936 ]

221, 223, 225, 228, 247, 249, 257, 276, 279281, 284, 288, 296, 305-307, 311, 317, 318, 320, 321, 323, 324-328, 331, 334, 335, 338, 339, 341, 342, 344-348, 350, 354, 356, 357, 359, 360, 361, 363, 366, 367, 368, 371, 374, 378, 396, 397, 402, 412, 414, 415, 421, 423, 427, 436, 438, 441, 442, 446, 448, 451, 461, 464, 468, 470, 473, 483, 484, 493, 494, 495, 501, 520, 522, 527, 531, 543, 548, 549, 559, 562, 571, 572, 575, 578, 616, 620, 621, 632, 633, 668-673, 680, 685, 695, 699, 702, 725, 736, 761, 763, 770, 775, 781, 791, 815, 819, 828, 833, 842 gobierno (ejercicio de poder): 16, 18, 26, 27, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 51, 55, 57, 58, 63-67, 71, 72, 74, 76, 77, 82, 87, 92, 93, 101, 103, 105, 107, 111, 122, 123, 124, 127-132, 134, 141, 142, 145, 150, 151, 153, 154, 159, 160, 164, 165, 168, 169, 171, 173, 176, 179, 180, 184, 185, 188, 192, 195, 198, 200-206, 215, 218224, 228-240, 244, 245-248, 253, 255-260, 262, 264-266, 272, 273, 275, 276, 278, 282, 283, 286, 290, 295, 296, 306, 308, 311-313, 320, 321, 327, 328, 329, 331-336, 343, 344, 346, 349-351, 355, 356, 359, 360, 362-368, 371, 372, 374, 377, 384, 386, 388, 389, 391, 392, 395, 397-402, 404, 406, 407, 413, 419, 430-442, 444-447, 449-451, 454-456, 463, 464, 467, 468, 472-475, 481, 484, 494, 501, 511, 520, 521, 522, 524, 525, 534, 538, 541, 547-549, 552-554, 558-560, 563, 564, 565, 572, 573-575, 580, 581, 583, 584, 585, 629, 630, 638, 650, 658, 659, 661, 663-665, 668, 669, 672, 673, 674, 678, 679, 683-692, 695699, 702, 705, 720-722, 724-731, 739, 745, 747, 758, 760, 761, 763, 764, 766, 768, 772, 774, 776, 777, 780, 781, 788, 789, 793, 794, 815, 817, 826-829, 835, 839, 841, 843, 844, 846-850 -de las leyes: 26, 27, 101, 563, 844 -de los hombres: 26, 27, 844 -despótico (v. despotismo): 55, 398, 541, 565, 673, 761, 844 -Forma de: 27, 36, 37, 38, 65, 66, 87, 130, 142, 185, 201, 248, 259, 260, 262, 266, 273, 282,

290, 295, 332, 350, 355, 356, 399, 432, 433, 673, 688, 761, 766, 776, 788, 826, 828, 835 -mixto (v. constitución mixta): 18, 65, 66, 67, 74, 107, 128, 164, 180, 201, 205, 585 -revolucionario (Francia): 501, 520, 522, 524, 525, 534, 553, 558, 559, 690, 727, 729, 730, 731 golpe de Estado: 139, 516, 526, 528-530, 799 government by influence: 216, 217, 218 Gran Amonestación (1641): 135, 149, 178, 179, 244, 246 Gran Consejo (Inglaterra): 133, 443, 588 Guardia Nacional (Francia): 501, 502, 505, 509, 521, 627, 644 guerra/s: 16-19, 46, 49, 71, 74, 76, 77-79, 81, 83, 92, 95, 102, 105, 119-121, 125, 129136, 142-144, 148, 149, 152, 157-159, 163, 164, 170, 172, 178, 180, 182, 183-186, 188, 193-195, 203, 215, 221, 224-236, 241, 247, 248, 260-262, 264, 266, 270, 271, 272, 279, 280, 298, 307, 310, 318, 319, 328, 335, 337, 338, 343, 344, 348, 349, 377, 386, 388, 389, 391, 395, 402, 403, 406, 407, 413, 415, 419, 421, 422, 464, 481, 483, 485, 493, 494, 515, 522, 558, 559, 571, 600, 621, 624, 627, 634, 641, 649, 659, 667, 673, 707, 718, 729, 730, 735, 736, 739, 752, 757, 820, 821, 839, 840, 842, 850 -Civil inglesa (1642-1649): 46, 81, 120, 125, 129, 130, 133-136, 142-144, 148, 149, 152, 158, 159, 164, 172, 178, 180, 182, 183, 188, 194, 195, 203, 215, 266, 298, 307, 310 -de la Liga de Augsburgo (1688-1697): 83 -de la Sucesión Austriaca (1739-1748): 319 -de las Dos Rosas: 121 -de los Cien Años: 119, 120, 318 -de los Siete Años (1756-1763): 318, 319, 389, 485, 493 -de los Treinta Años: 71, 131, 132 -de Secesión (1861-1865): 344, 348, 349 -de Sucesión Española (1701-1713): 83 -del Palatinado (1689-1697): 319

H hábeas corpus: 114, 115, 145, 146, 162, 228, 242, 249, 250, 251, 414


Índice temático

historia: 17, 23, 26, 27, 31-33, 37, 41-49, 51, 52, 66, 103, 105, 107, 120, 137, 145, 165, 182, 183, 188, 194, 206, 221, 259, 284, 295-297, 307, 310, 313, 318, 327, 342, 348, 355, 357, 366, 400, 479, 486, 491, 497, 504, 526, 534, 539, 540, 549, 561, 562, 565, 603, 720, 722, 735, 736, 741, 742, 745, 767, 789, 797, 798, 800, 801, 805, 807, 815, 834, 837, 843, 844, 845, 851 -conceptual: 43, 44 -del derecho: 767 -política: 32, 44, 103, 107, 120 historicismo: 39, 45, 745, 833 historiografía: 44, 145, 479, 497 huelga/s: 792 hugonotes (v. calvinismo): 76, 77, 83, 153 Humanum Genus (encíclica): 751

I ideal/es: 17-20, 28, 30, 60, 64, 65, 67, 74, 128, 167, 169, 203, 213, 296, 482, 483, 520, 524, 526, 537, 545, 561, 562-565, 566, 567, 742, 750, 760, 768, 772, 776, 781, 785, 787, 797, 798, 826, 842-844, 846, 848, 849 ideología/s: 17, 175, 198, 491, 536, 545, 562, 566, 745, 798, 799, 803, 831, 842, 843, 846, 853 idealismo: 565, 746, 803, 814 Iglesia: 57, 60, 61, 70, 72, 107, 112, 115, 116, 122, 123, 131, 133, 136, 142, 146, 147, 148, 150-156, 163, 165, 199, 203, 233, 234, 238, 241, 245, 255, 258, 259, 287, 289, 307, 308, 309, 313, 385, 386, 485, 486, 488, 500, 514, 523, 562, 582, 584, 608, 611, 612, 677, 750, 751, 752, 753, 770 -anglicana (v. anglicanismo): 133, 146, 148, 151, 165, 203 -católica: 57, 60, 112, 122, 163, 486, 514, 523, 584, 611, 750, 751, 752 igualdad: 18, 19, 111, 165, 171, 182, 184-186, 196, 201, 227, 259, 261, 273, 274, 277, 290, 347, 349, 357, 378, 399, 420, 431, 433, 439, 482, 491, 492, 499, 503, 510, 518, 519, 521, 526, 536, 537, 538, 550, 551, 552, 562, 602, 613, 630, 638, 639, 641, 658, 661-663, 666, 669, 670, 673, 676, 680, 681, 695, 707, 708,

711, 712, 714, 715, 716, 718, 720, 721, 727, 740, 746, 751, 755, 760, 761, 768, 769, 772774, 778-780, 782, 784-787, 803, 804, 819, 821, 849, 851, 852 -política: 165, 510, 663, 715, 774, 779, 821 -de género/s: 196, 537, 538 -material: 18, 19, 537, 774, 782, 784, 785, 804 igualitarismo: 18, 785, 789 Ilustración: 48, 50, 327, 334, 400, 485, 486, 487, 490, 525, 654, 739, 748, 758, 773, 832 imperativo categórico: 759 Imperio: 34, 38, 55, 57, 60, 71, 72, 73, 80, 89, 91, 94, 160, 200, 208, 276, 303, 305, 319, 321, 323, 325, 333, 335, 336, 344, 374, 481, 571, 573, 574, 581, 582, 585, 586, 589, 590, 594, 600, 628, 667, 669, 674, 679, 682, 693, 694, 710, 727, 799, 813 -bizantino: 60 -británico: 319, 321, 323, 336, 344, 374 -francés: 38, 586, 628 -español: 305 -romano: 34, 55, 57, 60, 71, 73, 91, 574 -turco otomano: 571 impuesto/s: 96, 114, 115, 118, 121, 178, 228, 241-243, 247, 279, 320, 321, 323, 324, 326, 348, 340, 385, 389, 391-394, 398, 406, 409, 412-415, 425, 428, 474, 475, 482, 488, 491493, 499, 502, 503, 512, 575, 582-588, 591, 592, 599, 604, 657, 713 independencia: 18, 36, 38, 39, 48, 49, 52, 131, 151, 167, 170, 191, 203, 205, 213, 222, 228, 229, 284, 288, 291, 298, 313, 314, 315, 317, 318, 322, 324, 325, 328, 330, 332, 336, 338, 340, 355, 362, 363, 373, 384, 396, 397, 399, 401, 402, 403, 404, 408, 420, 447, 449, 452, 454, 455, 456, 493, 494, 507, 543, 580, 663, 672, 689, 694, 704, 705, 715, 720, 735, 739, 756, 771, 773, 799, 833, 834, 836 -judicial: 52, 191, 454 indígena/s: 296, 302, 303, 304, 347, 407, 413 individualismo: 187, 196, 208, 536, 546, 739, 740, 750, 769, 786 influencias constitucionales: 47 iniciativa privada: 308, 779 Instrumento de Gobierno (1653): 140, 141, 247 insubordinación: 332, 338

[ 937 ]


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

insurrección: 324, 337, 338, 338, 339, 355, 391, 403, 413, 425, 429, 501, 515, 516, 522, 526, 528, 529, 531, 538, 557, 632, 705, 711 -de la Vendée: 515 -de Shays (1786): 337 intelectual/es: 31, 40, 60, 80, 123, 136, 327, 485, 487, 489, 490, 498, 505, 741, 748, 777, 783, 793, 798, 811, 832, 847 intelectualismo: 31 intendentes: 82, 83 irracionalismo: 42, 749 iusnaturalismo: 210, 330, 660, 772, 838

J

[ 938 ]

jacobinos (jacobinismo): 23, 29, 489, 491, 505, 509, 515, 517, 518, 529, 529, 530, 542, 545, 551, 552, 566, 755, 760, 762, 763, 769, 772, 784, 785 Judicial review (v. control judicial de la constitucionalidad de las leyes): 229, 372, 373, 452 Judicial (poder): 129, 167, 192, 228, 359, 362, 363, 369, 371, 372, 374, 401, 444, 418, 423, 443, 447, 450, 452, 453, 470, 471, 473, 474, 483, 513, 552, 571, 572, 573, 616, 625, 643, 647, 695, 696, 765, 841 Judiciary Act (ley de organización judicial de los Estados Unidos, 1789): 109, 368, 369, 470 juez/ces: 24, 25, 58, 78, 89, 108, 109, 119, 113, 115, 131, 146, 166, 167, 188-192, 197, 208, 212, 228, 233, 235, 236, 242, 245, 250-252, 258, 265, 268-270, 277, 287, 291, 295, 322, 326, 347, 363, 365, 366, 368-375, 384, 391, 393, 397, 401, 403, 411, 418, 420, 432, 437, 443-445, 447, 450, 453-458, 464, 467, 474, 475, 496, 513, 519, 527, 552, 571-573, 577, 583, 587, 590, 616, 625, 626, 628, 633, 636, 637, 642, 643, 647, 648, 652, 653, 661, 662, 688, 695, 711, 714, 726, 738, 739, 771 Junto, El (The Junto): 219 jurado/s: 95, 105, 107, 110, 111, 115, 156, 228, 238, 245, 254, 384, 387, 393, 398, 401, 418, 422, 466, 513, 528, 572, 573, 605, 620, 625, 636, 637, 643, 647, 648, 707, 777

juramento del “Juego de Pelota” (Jeu de Paume): 500, 502, 506, 540, 595 justicia/s: 18, 19, 20, 42, 57, 58, 59, 61, 63-65, 76, 79, 82, 87, 89, 96, 97, 108-111, 116, 123, 179, 183, 184, 203, 228, 235, 236-238, 242244, 249, 260, 262, 265, 274, 276, 284, 291, 296, 322, 355, 373, 375, 378, 384, 386-391, 395, 398, 400, 401, 403, 404, 409, 417, 419, 430, 432, 433, 444, 449, 450, 451, 452, 454, 455, 456, 459, 467-470, 474, 475, 482, 485, 490-495, 499, 503, 513, 519, 520, 562, 572, 578, 579, 580, 584, 588, 593, 601-604, 607, 613, 625, 626, 630, 632, 636, 647, 656, 659, 661-664, 677, 679, 692, 707, 714, 715, 727, 728, 730, 771, 772, 819, 821, 830, 833, 841, 846, 847, 850, 852 -señorial/es: 607

K King in Parliament, Principio de: 122, 124, 125, 170, 171, 179, 182, 201

L Landtage: 118 legicentrismo: 513, 537, 545, 686 Legislador (Poder Legislativo): 475, 728 legislador/es (congresista o parlamentario): 16, 119, 140, 172, 177, 186, 193, 202, 210, 211, 278, 280, 284, 362, 397, 444, 513, 535, 536, 548, 549, 553, 555, 556, 557, 571, 572, 626, 630, 640, 659, 666, 667, 668, 672, 720, 721, 724, 738, 773, 852 legitimación: 20, 72, 77, 101, 144, 164, 167, 180, 196, 197, 216, 228, 355, 365, 534, 559, 736, 751, 764, 769, 772, 780, 781, 827, 843, 847, 851 Lexington, batalla de: 328 ley/es: passim -de Asociación (Combination Acts, 1799 y 1800): 229 -de Establecimiento (Act of Settlement, 1701): 167, 168, 256 -de hábeas corpus (Habeas Corpus Act, 1679): 146


Índice temático

-de naturaleza (ley natural): 59, 183, 184, 207, 208, 210-213, 240, 259, 272-274, 276, 277, 278, 333, 535 -de Representación del Pueblo (Representation of the People Act): 282 -de Tolerancia (Toleration Act, 1689): 165 -fundamental/es: 16, 23, 37, 38, 112, 119, 144, 164, 168, 169, 184, 187, 213, 246, 278, 371, 453, 473, 482, 655, 812, 813, 846 -Le Chapelier (Francia, 1791): 543 -sálica (Francia): 34, 96, 585 -sobre los Ministros de la Corona (Ministers of the Crown Act, 1937): 168 -Trienal (Triennial Act, 1641, 1664, 1694): 134, 166, 286, 289 liberalismo: 20, 48, 166, 183, 185, 199, 204, 331, 338, 348, 482, 495, 736, 739, 750, 752, 756758, 762, 767, 768, 772, 773, 780-783, 790, 806, 847, 849, 850 -clásico (primer liberalismo): 755-758, 777, 780-782, 847, 840 -económico: 752, 774 -político: 185, 199, 331, 774, 790, 847 -radical: 781, 782 libertad/es: 28, 37, 48, 67-69, 78, 88, 90-92, 96, 101, 108, 113-116, 129, 132, 142, 145148, 150, 154, 161-163, 166-168, 177-180, 184, 194, 197, 198, 201-205, 208, 210, 211, 227-230, 233-235, 237-246, 249, 251-259, 262, 265, 266, 270-277, 279, 280, 281, 284, 285, 288, 290, 291, 196, 309-312, 324, 325, 327, 330-332, 334, 340, 347, 349, 357, 384388, 391-394, 396, 398, 399, 404, 405, 409, 421, 422, 424, 430, 431, 434, 436, 442-444, 446, 449, 451, 452, 454, 463, 471, 482, 483, 494, 499, 504, 506, 507, 513, 525, 526, 534536, 538, 542, 549, 551, 552, 554, 557, 558, 559, 560, 563, 565, 571-577, 579, 581, 582, 584, 586-591, 598, 599, 601-603, 605, 608, 609, 610, 614, 620, 627, 630, 632, 638, 639, 641, 650, 652-654, 657, 658, 661, 663, 666668, 670, 673-675, 682, 688, 692-695, 697700, 704, 706-709, 711-713, 716-718, 720727, 729-731, 739, 745, 746, 750, 751, 752, 755, 759-766, 768, 770-777, 780, 784, 786,

790, 792, 804, 806, 809, 810, 818, 825, 829, 839, 847, 848, 852, 853 -de asociación: 792 -individual/es: 101, 113, 146, 227, 494, 525, 536, 584, 587, 591, 601, 620, 724, 739, 760, 765, 766, 853 -religiosa o de cultos: 150, 166, 198, 202, 203, 204, 309, 310, 388, 535 Liga, La (Francia): 78, 83, 805 llamado al pueblo (appel au peuple): 556-558, 757

M marais (moderados): 136-137, 146, 219, 509, 517, 521, 524, 767-768, 782 Marbury contra Madison (sentencia): 37, 297, 299, 365-366, 370-375, 418, 457 marcha de las mujeres de París: 508 marxismo: 357, 782, 786-787, 795, 800, 802, 817 masacre: 77, 326, 506, 792 -de Boston (1770): 326 -de St. Peter’s Fields (Manchester, 1819): 792 masificación: 773 matanza de la noche de san Bartolomé (1572): 77 materialismo: 32, 798-802, 811 matrimonio: 77, 122-123, 132, 140, 156, 234, 255, 387, 488, 538, 615, 853 mayoría/s: 19-20, 26, 51, 64, 81, 102, 117, 133, 142-143, 147-149, 151, 153-156, 160, 165, 169, 199, 208, 212-213, 216-221, 223-224, 226, 228, 247, 260, 264-265, 275-276, 310, 323, 327, 338, 348, 351-352, 354-360, 362365, 368, 374, 397, 424, 428, 430, 432-434, 436, 439, 441, 449, 455, 495, 503, 515, 518, 527-528, 530, 540, 548, 551, 553, 556, 584, 599, 602, 605, 611, 617, 622, 634, 639, 676, 701, 709-711, 714, 722, 753, 755, 763, 769772, 776, 780-781, 784, 804-805, 808-809, 841, 844, 848 -de edad: 81, 117 McCulloch contra Maryland (sentencia): 347, 366 mecanización: 791

[ 939 ]


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

[ 940 ]

Medioevo (v. constitución medieval): 26, 55, 59-60, 74 método: 42, 67-68, 197, 449, 533, 718, 727, 787788, 791, 797, 815 metodología: 41 miedo, el gran (la grande peur): 502 ministro/s: 26, 58, 81-82, 163, 168, 178-179, 191, 218-221, 225-226, 243, 245-246, 250, 252, 258, 268, 320, 335, 339, 361, 370, 391, 417418, 459, 470, 492, 496, 511-512, 516, 576, 581, 591, 596, 607, 612, 614, 616, 619-621, 623, 626, 646, 665, 668, 676, 692, 700-701, 726, 765 minoría/s: 116, 139, 144, 195, 343, 354-356, 358, 360-363, 365, 388, 430, 439, 449, 454, 504, 525, 548, 551, 585, 619, 763, 766, 769, 780781, 805, 844 Mirari Vos (encíclica): 750 monarquía: 34, 38-39, 63-66, 68, 70, 72-75, 77, 81-83, 89, 96, 111, 119, 121, 123-125, 127, 130, 135-138, 140-143, 148, 150, 152, 154, 156, 160, 163, 166, 168-176, 178, 181, 186, 195, 199-200, 204, 209, 215-216, 219, 223, 227, 229, 259, 264, 266, 305, 334, 350, 355, 364, 436, 449, 451, 481, 483-485, 487-488, 490-494, 496, 498-499, 502-504, 508-509, 513, 516-517, 523, 526, 549, 562, 565, 572, 576, 578, 582, 585-587, 595, 619, 665, 681, 698, 702, 704-705, 708, 757, 770, 813, 826, 831-832, 844 -Abolición de la: 195, 200, 509 -absolutista (v. Estado absolutista): 66, 74-75, 82, 130, 143, 156, 174-175, 209, 227, 487, 496, 498, 770 -absolutista de derecho divino: 130, 143 -constitucional: 63, 130, 216, 229, 449, 508, 619, 698, 702 montañeses (montagnars): 517-518, 520-522, 524, 558, 708 movimiento: 16, 29-30, 39, 48, 61, 72, 76, 78, 80, 102, 140, 157, 194-195, 197, 223, 334, 337, 485, 487, 490, 492, 502, 509, 521, 524526, 528, 533, 566, 578, 663, 674, 679, 694, 704, 707-708, 711-712, 730, 741, 746, 748, 750-751, 755, 777, 779, 783-784, 789, 792, 794-795, 801, 811-813, 816-820, 842

-obrero: 102, 783, 792, 794, 811, 816-817 Mutiny Act (1689): 166

N nación/es: 29, 37, 43, 46, 87, 107, 119, 137, 139, 142-143, 152, 154, 158, 160, 165, 168, 175, 178, 200, 244, 247-249, 253, 257, 260, 271, 296-298, 304-305, 314, 322, 333, 339, 340, 344-346, 354, 371, 377, 388, 395, 397, 403, 407, 413, 431, 439-440, 465, 473, 487-488, 499, 501-502, 504, 509-511, 514, 516, 519, 525, 531, 536, 541-543, 545, 547, 550, 554555, 559, 574, 557, 579-581, 583-586, 589, 591, 593-595, 597, 599-600, 602-605, 608609, 612-615, 617-619, 624, 627-629, 633, 638, 643, 645, 651, 662, 667, 673, 677-691, 693, 695-696, 698, 700-703, 705-706, 710711, 714-715, 719-720, 724, 727, 729, 735, 739, 747, 751, 755, 766, 776-778, 788, 797, 830, 834-835 nacionalismo: 155, 750 negociación colectiva: 792 neoconstitucionalismo: 850-853 niveladores (Levellers): 136, 150, 164, 171, 193199, 202-203, 205, 227, 270, 783

O obediencia: 80, 87, 151, 153, 187, 211, 238, 247, 252, 280, 383, 385, 390, 392, 465, 511, 546, 619, 657, 707-708, 714 opinión pública: 148, 160, 224-225, 353, 355, 433, 489, 529, 680, 694, 697, 775, 840 oposición: 27, 77, 93, 102, 112-113, 131-132, 134135, 141, 143-144, 148, 150, 152, 168, 177, 184, 188, 218, 221, 223, 225, 244, 272, 296, 317, 321, 324, 342, 345, 357, 361, 367-368, 391, 453, 489, 494-495, 516, 521, 523-525, 597, 660, 675, 691, 722, 745, 780, 782, 786, 799, 802, 821 -política: 223 orden: 23, 28-29, 33-34, 39-40, 42, 49, 52, 5859, 61, 72, 110, 114, 119, 127-128, 146, 156, 165, 167, 172-173, 188, 202, 227, 237-238, 242, 250-251, 274, 313, 331, 356, 369, 379, 383, 390, 395, 405-406, 409, 411-413, 433, 446, 457-458, 467, 469-470, 484, 491, 495-


Índice temático

496, 498, 500, 502-503, 506, 510, 527, 533535, 538, 542, 551, 564, 579-580, 582-584, 587, 589-590, 593-595, 598-599, 601-603, 607, 610-611, 613, 618-620, 623, 626, 638, 641, 648, 651, 663, 671-672, 676, 678-682, 684, 686-688, 690-691, 699, 701, 715, 719, 728, 730, 739, 741-742, 744-745, 789-790, 802, 829-830, 833-836, 847, 850, 852 -judicial: 379, 457-458, 593, 607 -natural: 173, 331, 672, 688 -político: 40, 165, 510, 676, 829, 852 -público: 72, 405, 411, 535, 580, 587, 595, 602, 610, 651, 699, 701, 728, 730 -social: 542, 641, 680, 686, 690-691, 741, 745, 789, 802 organización: 35, 38-40, 48, 55-57, 72-73, 91, 102, 107, 109, 119, 128, 140, 168, 195, 216, 229, 290, 295, 304-305, 311, 313, 369-370, 384, 413, 435, 445, 449, 470, 472, 483, 492, 506, 519, 526-527, 589, 678-679, 684-685, 699, 712, 714, 718, 723, 735, 737-739, 756, 766, 779, 783, 787-790, 794-795, 805, 809, 816-818, 825, 827, 829-830, 832-833, 835836, 838-842, 845, 849, 851 -del poder: 35, 55, 57, 72, 128, 735, 779, 783, 795, 825, 839, 841-842 -política: 55, 539, 738, 756, 805, 816-817, 833 social: 304, 313, 678-697, 788-789

P Pacto de Mayflower: 313, 383 pacto social (v. contrato social): 128, 185, 205, 313, 625, 653-656, 661-663, 675, 684, 707, 714 parlamentarismo (v. sistema parlamentario): 215, 223, 319, 361, 793 Parlamento/s: 19, 36, 76, 78, 82, 96, 107, 111, 115-119, 121-125, 129-142, 144-149, 151153, 155, 158-170, 172-173, 175, 176-183, 189-190, 193-198, 201-204, 215-218, 220226, 228-229, 240-248, 250, 252-258, 268271, 281-291, 307, 319-327, 332-333, 361, 389-394, 402, 443, 482, 484-485, 492, 494-496, 499, 513, 542, 548, 575, 578-579, 586, 588-589, 601-602, 690-691, 745, 774, 795, 815, 819, 838

-Barebone: 139-140 -Caballero (Parliament): 147-148 -Consolidación institucional del: 123, 215, 223, 319 -Convención (Convention Parliament): 142, 144, 159, 162, 285 -corto (Short Parliament): 133 -de justicia (Francia): 578-579 -de Oxford: 151 -de Westminster (1254): 117, 159, 247, 253 -Democratización del: 221, 283, 291 -Depuraciones del: 137, 142 -Disolución del: 133-134, 151, 271, 361 -largo (Long Parliament): 134, 138, 145, 180, 182, 203, 287 -modelo (1295): 117 -residual (Rump Parliament): 137-139, 142 -Supremacía del: 19, 130, 139-140, 144, 164, 170, 180, 189 particular/es: 15, 72, 95, 254, 308, 395, 398, 434, 439, 468, 483, 540, 548, 571, 573, 577, 605, 651, 653-656, 658, 662-665, 667-670, 672, 679 partido/s: 26, 102, 134-135, 148-152, 154-155, 158-160, 164, 216-221, 223-225, 244, 246, 338, 351-353, 360, 364, 368, 396, 430-435, 449-450, 454, 503-504, 612, 660, 675, 691, 694, 701, 712, 717, 719, 722, 727, 748, 756, 771-772, 776, 787, 793, 795, 804-806, 808, 812, 816-819, 844 -Aristocrático (Francia): 503 -Constitucional (Inglaterra): 134, 149 -Demócrata (Estados Unidos): 352, 368, 819 -Federalista (Estados Unidos): 368 --Gobierno de (party government): 218, 223, 691 -Jacobita (Inglaterra): 159 -Laborista (Inglaterra): 102 -Patriota (Francia): 503-504 -políticos: 216-217, 220, 223, 351-352, 368, 435, 756, 772, 819 -Progresista (Prusia): 812 -Republicano (Estados Unidos): 352, 368 -Socialdemócrata Alemán (Sozialdemokratische Partei Deutschlands, SPD): 816 -Tory (Inglaterra): 152, 154-155, 691

[ 941 ]


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

[ 942 ]

-Whig (Inglaterra): 148, 151, 155, 164, 220-221, 691, 795 patentes de corso: 407, 413, 415 paternalismo: 26, 175 Peacham (caso): 191-192 People’s Charter (1838): 794 Petición de Derechos (1628): 133, 162, 177-179, 241, 245 plebiscito: 674, 757, 839 población: 16, 51, 71, 83, 135, 201-202, 218, 224226, 229, 235, 283, 302, 310-311, 334, 345349, 351, 353-354, 360, 393, 402, 407, 409, 424, 427, 485, 488, 490, 508, 552, 586, 616, 618, 633, 643, 667, 670, 697, 698, 704, 725, 756, 781-782, 784, 788, 830 poder/es: passim -Concepción teocrática del: 18, 169, 172-174, 486, 748-749, 847 -constituido/s: 544, 550-551, 555, 686, 690, 717, 832, 838 -constituyente (v. constituyente): 16, 19-20, 510, 542, 550-551, 685-687, 690, 717, 739831-832, 834, 837 -implícitos (doctrina): 347, 414 -político: 18, 23, 25-26, 33, 60-61, 68, 72, 77, 106, 108, 119, 123, 125, 127-128, 139, 146, 164, 166, 169, 173, 196-198, 204-206, 209-210, 227, 272-274, 282, 297, 304-305, 321-332, 345, 359, 364-365, 494, 501, 536, 541, 545, 554, 558, 562-563, 736, 739, 751, 764-766, 780-781, 808, 820, 825-826, 832, 838-839, 841-845, 847, 849, 852 politiques: 17, 80-81 politización: 565 Poor Law Amendment Act (1834): 794 positivismo: 42, 183, 800, 852-853 -jurídico: 183, 800, 852 pragmatismo: 78, 346 prerrogativa/s regia/s (de los reyes): 131, 134, 137, 150, 154, 158, 163, 169, 176, 179, 188, 192, 217, 227, 285, 288, 325, 553, 602 presidente: 19, 37, 51, 228, 267-269, 291, 340, 342, 347, 350-355, 358-359, 361, 363, 365366, 368-369, 410-412, 416-417, 423-424, 426-428, 437, 440, 448, 457-463, 465-469,

524, 530, 578-579, 596, 603, 612, 618, 642643, 646, 799, 812, 816 -de los Estados Unidos: 335, 369, 410-412, 416417, 437, 458-460, 467-468 presunción identitaria: 534, 545-546, 548-549, 655-656, 663, 672, 684 primer ministro: 163, 218, 220-221, 225-226, 228, 230, 335, 691 Primera Guerra Mundial (1914-1919): 18, 225, 318, 820-821 principio/s: 25, 34-35, 42, 46, 51, 59-60, 65-67, 69, 71, 77, 87, 101, 103, 105, 109, 111, 114115, 118-119, 124, 128-129, 142, 144-146, 149-150, 161-163, 167, 169, 171-172, 178179, 185, 187, 191, 195-196, 198, 201, 204205, 209, 213, 215, 217, 222-223, 228-229, 244-245, 259-260, 286, 296, 303, 310, 313315, 320-323, 325, 328-329, 331-333, 336, 345-347, 349-350, 353, 355-356, 358, 364, 371, 373-374, 378-379, 390-391, 393, 395, 397-399, 430, 432, 435-436, 439, 441, 443, 445-446, 448, 450, 452, 455, 458, 461, 464465, 468-470, 472-474, 476, 483-484, 486, 490, 492, 501, 504, 506-509, 512-513, 518519, 525, 530-531, 534-538, 541, 542-543, 545, 550-554, 557, 559, 563, 574, 579-582, 586, 592, 595, 598, 608-609, 613, 630, 635, 640, 656-662, 667-668, 670, 672-673, 676, 680, 682, 683-684, 688-693, 696, 699, 702, 704-707, 712-713, 716, 718, 720, 722723, 725-730, 737, 742, 746-747, 749, 751, 760, 762-764, 768, 770, 773-774, 778-779, 781-782, 792, 810-811, 820-821, 829, 833, 835, 837, 839, 840-842, 844, 846, 851-853 Privilegio General de Aragón (1283): 59, 88 privilegio/s: 18, 59, 88-89, 91, 94, 107, 115, 121, 131-132, 157, 161, 164, 177, 188, 196, 227, 240, 245, 260, 282-283, 288, 291, 338, 344, 373, 385-386, 390, 397, 405, 411, 414, 419, 424, 452, 466, 482, 488, 490-492, 502-503, 513, 534, 577, 590-591, 600, 606-607, 613, 650, 664, 671, 678-679, 743, 746, 771, 773, 781 -feudales: 490, 502, 606 procedimiento/s: 19, 25, 72, 88, 109, 118-119, 121, 134, 146, 183, 229, 242, 243, 245, 254,


Índice temático

271, 281, 374, 387, 410-411, 416, 419, 448, 461, 468-469, 472, 509, 516, 527, 529, 541, 544, 626, 687, 710, 735, 797, 820, 825, 836837, 840-841, 848 proclamaciones (Inglaterra): 133, 137-138, 222, 390, 402, 501, 516, 518, 530, 561, 624, 691 progreso: 28-29, 159, 244, 301, 340, 413, 451, 539, 701, 717, 720, 797, 850 proletariado: 26, 803, 805-806, 808, 817-818 propiedad: 20, 24, 51, 106, 115, 122, 131, 142, 176, 196, 201, 208, 211, 224-225, 239, 262, 266, 271, 273-281, 305, 308, 314, 325, 337339, 357, 359, 367, 384, 386, 390, 393, 396398, 401, 406, 422, 424, 431, 433, 435-436, 441, 469, 488, 490, 521, 581-582, 584, 587, 590, 599-600, 602, 606, 609-610, 614, 620, 629-631, 633, 638-641, 650, 657, 682, 684, 696, 700-701, 728, 746, 752, 778, 784785, 787, 793-794, 804-805, 808, 853 proporcionalidad de las penas: 513, 631 Protectorado (Inglaterra): 129, 137-139, 141, 145, 194-195, 199 protesta de los comunes (1621): 240 providencialismo: 749, 751 proyecto de ley de exclusión (Exclusion Bill): 149-151 pueblo: 15-16, 19, 27, 32, 39, 65-66, 68, 79-80, 87, 91-94, 96-97, 118, 137-138, 150, 160161, 167, 181, 185, 194, 196-197, 199-201, 208, 211-213, 225, 239-240, 242-244, 246248, 252, 255, 258-260, 264, 266, 270-272, 277-282, 284, 290, 295-296, 302, 304, 328, 332, 334, 338-340, 345, 350, 356, 365, 374-375, 384-385, 390-393, 396-404, 409, 421-422 425, 433-441, 446-448, 451-456, 465, 472-473, 479, 482-483, 486, 491, 494, 496, 501-502, 504, 510-511, 516, 519, 527, 536, 540-541, 543-545, 547-549, 554-558, 562-564, 566, 571-577, 581-582, 589, 596, 599, 602-605, 608, 612, 615-616, 618, 620, 624-625, 627-630, 632-633, 635, 637-640, 652-655, 658-660, 664-675, 679-682, 688690, 692-701, 703-705, 707-731, 738-738, 746, 749-751, 757, 760, 764, 772, 775, 780, 788, 806, 810, 820, 825, 828, 831, 833-835, 846, 848, 850

-Soberanía del (v. soberanía popular): 19, 138, 296, 510-511, 633, 707, 720-721 -Temor al: 365 puritanismo: 136, 308, 327

Q Quod Apostolici Muneris (encíclica): 752

R racionalismo: 327, 743, 746, 750, 759, 779, 832, 834 realismo: 39, 306, 787 recepción (de normas, instituciones o modelos constitucionales): 50, 334, 645, 834-835 Redistribution Act (1868): 225 Référé législatif: 626, 648 referendo: 510, 519, 528, 544, 757 reforma/s: 39, 71-72, 77, 108, 114, 122-123, 131, 140, 150-151, 161, 213, 216-217, 223-226, 289, 306, 340, 349, 362, 470, 481-482, 485, 492-495, 498, 509, 512, 516, 527, 529-530, 544, 547, 578, 583, 588, 590, 593, 601, 628, 650, 672, 681, 706, 709, 713, 716-718, 722, 737, 773-774, 777, 782, 786, 788, 791, 793794, 808, 814, 817-818, 836-839 -borbónicas: 306 Reforma protestante: 71-72, 123, 151 régimen representativo: 185, 360, 761, 766, 781, 840 religión: 49, 69, 74, 76-78, 81, 105, 147, 149, 179, 203, 244-246, 248-249, 252-258, 266, 271, 289, 307, 357, 388-389, 398, 404, 421, 431, 523, 562, 581, 587, 591, 599, 601, 603, 611-612, 615, 667, 735, 749, 751, 762, 794, 801, 806, 809, 830, 848 Renacimiento: 67, 76, 122, 174, 199, 739 representación: 16, 65, 70, 76, 101, 107, 114, 117-118, 128, 142, 149, 165, 168, 170, 173, 198-199, 224, 248, 253, 264, 282-283, 295, 314, 320, 322-323, 332, 339, 345-346, 348, 351, 354, 360, 397, 408, 410, 423, 425, 495, 498-501, 504-506, 510, 534, 543-545, 548, 550-551, 553-555, 584, 594, 602, 616, 633, 656, 672, 680, 682, 684, 690-691, 696697, 703, 709, 722, 738-739, 756, 760

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

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república: 66, 68, 72, 79-80, 91-94, 96, 125, 129, 135, 137-140, 144, 147, 158, 160, 164, 182, 185-186, 194, 199-201, 204, 208, 215, 247249, 261-264, 273, 276-279, 281, 297-298, 307, 311, 334, 355-356, 360, 364, 384, 433437, 448-449, 451, 497, 517-518, 525, 527, 529-531, 538, 545, 551, 553, 557-560, 572, 574, 576, 603, 629, 632-639, 641, 643-646, 648-652, 654-655, 670, 673-674, 696-699, 708, 710, 712-713, 716, 720, 722-727, 729730, 751, 760-762, 766, 785, 799, 809, 844 -burguesa (Francia): 497, 517, 525, 530 -en Inglaterra (commonwealth): 137-139, 141, 160, 185-186, 200-201, 208, 247, 249, 262264, 273, 276, 278, 384 --Proclamación de la: 518 -romana: 674, 722, 766 --Unidad e indivisibilidad de la: 518, 720 republicanismo: 66-68, 199, 203-204, 369, 761 Rerum Novarum (encíclica): 752 resistencia (Derecho de): 79, 125, 203-205, 211213, 535, 714 revisionismo: 818 Revolución: 16-19, 26-30, 34, 35-37, 39, 46, 48, 50-51, 75, 82-83, 102, 125, 127, 129-130, 142-145, 148-149, 151-152, 155-157, 161162, 164-170, 172, 175, 199, 203, 205-206, 212-213, 215-217, 222-224, 227, 229-230, 258, 277, 279, 281, 285-286, 295, 297-299, 307-308, 310, 319, 321, 323, 324, 326-328, 332-334, 338-339, 343, 367, 435, 482, 479482, 487-491, 493, 495-498, 500-506, 508, 513-518, 520-525, 529-531, 533-546, 549, 551, 558-567, 602, 607, 614, 644, 647, 651, 673, 681-682, 686-687, 690-692, 707, 709, 717, 719-721, 729, 731, 735, 738-746, 748750, 753, 755-756, 758, 760, 762-763, 769, 771-772, 774, 779, 782-785, 778-789, 791, 802-804, 807-808, 810, 814, 818, 829, 833-834, 841, 847 -alemana (1919): 19 -comunera (1781): 39 -de 1848: 18, 771 -francesa (1789): 16, 19, 27, 29, 34, 37, 50, 75, 83, 224, 227, 230, 298, 321, 328, 334, 367, 479, 481, 488-489, 493, 503-504, 533-534,

536, 539, 543-544, 549, 561-562, 564, 567, 602, 614, 673, 681, 686, 690, 735, 738-746, 748-750, 755, 758, 760, 772, 774, 783, 785, 789, 791, 802, 833-834 -Gloriosa (1688): 17, 35-36, 82-83, 125, 130, 143145, 149, 151, 155-157, 161-162, 164-165, 167-170, 172, 175, 203, 206, 215-216, 222, 229, 258, 277, 279, 281, 286, 310, 319, 482, 739, 743, 745 -Industrial: 223, 753, 755, 772, 774, 782, 785 -mexicana (1917): 19 -Moderna: 17-18, 26 -rusa (1917): 230 -social: 503, 534, 803, 807-808 romanticismo: 521, 743 Rule of Law: 16, 167, 169, 229, 565

S Sacro Imperio Romano Germánico: 34, 57, 71, 73, 574 salones: 488-489 sans-culottes (“desarropados”): 520-521, 525, 557-558, 727 sansimonismo: 787, 789 Secret Ballot Act (1873): 225 secularización: 77, 487, 562 Segunda Guerra Mundial (1939-1945): 16, 19, 149, 318, 752, 767, 842, 850 seguridad: 39, 72, 75, 161, 178, 181, 187, 234, 239-240, 243-246, 255, 257, 261, 263, 265, 272, 275, 277, 279, 281, 332, 361, 390, 396397, 400, 404, 414, 421, 433, 447-451, 464, 483, 517, 524-525, 535, 551, 571, 577, 585, 591, 596, 601, 606, 609, 614, 620-621, 623, 630, 634-635, 638-639, 646, 648, 650, 663, 679, 693-696, 699, 745, 781, 835, 850 separación de poderes: 38-39, 52, 101, 128, 201, 205, 209, 217, 222, 227-228, 295, 345, 355, 361, 384, 484, 494, 512-513, 540, 542-543, 548, 551, 553-554, 610, 687, 737, 761-763, 838-840, 843-844, 846, 852 separación entre sociedad civil y Estado: 779, 847, 849 ser y deber ser: 826, 829, 831 sheriff: 106, 233, 248-249, 285 siete obispos (Caso de los): 156


Índice temático

sindicato/s: 229, 795 sistema: 37, 39, 41-44, 60, 90, 103, 106, 110, 117, 120, 127, 130, 138, 144, 153, 164-165, 168, 172, 174, 176, 215-217, 219-223, 225, 228-229, 283, 306, 330, 343-344, 346, 352356, 359, 361, 365, 368, 372, 377, 378, 385, 400, 402, 433, 437-438, 441-443, 446-449, 471, 481, 491, 495-496, 498-499, 511-513, 519, 527, 531, 533-534, 541, 543-546, 551, 553, 561, 563-565, 575, 579, 607, 626, 665666, 670, 691, 711-714, 718, 720, 731, 737, 744, 764, 767, 774, 777, 788, 794, 796, 801802, 805, 811, 817, 826, 830, 832-833, 835836, 840-841, 843, 852 -parlamentario (régimen): 103, 117, 130, 165, 168, 215-217, 220-221, 223, 228, 283, 575, 691, 774, 794, 817 -presidencial (régimen): 295, 352, 361, 377 -normativo: 832 situación revolucionaria: 481 soberanía: 27, 40, 43, 58, 72-73, 70-80, 92-94, 96, 129-130, 133, 138, 163, 166, 169, 172173, 176, 181-182, 184, 186-189, 192-193, 196-198, 200, 202, 207, 222, 228-229, 260, 265-266, 273, 295-296, 321, 323-324, 334, 345, 354, 401, 404, 441, 468, 498, 500501, 504, 508, 510-511, 519-520, 525, 531, 534, 536, 541-549, 551, 557, 563, 565-566, 609, 615, 631-633, 635, 640, 657-659, 661662, 665, 670-672, 675, 684, 694, 702, 707709, 720-721, 725, 727, 738, 755-757, 761762, 764, 771, 776, 781-782, 820-821, 835, 845, 847, 852 -del Parlamento (rule of parliament): 129, 133, 163, 166, 169, 173, 176, 181-182, 189, 192193, 198, 222, 228-229, 321, 323, 542 -estatal: 40, 187-188, 531, 563, 820, 845 -monárquica (del rey): 96, 500 -nacional (de la nación): 468, 501, 504, 508, 534, 541-543, 545, 548, 631, 684 -popular (del pueblo): 138, 196, 295-296, 504, 510-511, 520, 525, 543-546, 563, 633, 635, 670, 707-708, 720-721, 755-757, 762, 764, 771, 782, 821, 852 -residual: 354, 441 -Características de la: 79, 658-659

-Principio de: 501, 508, 525, 542-543, 545, 551, 609, 635, 658, 670, 684, 821 -Surgimiento del concepto de: 58, 543 socialdemocracia: 816, 818 socialismo: 521, 752, 778, 782-783, 785-787, 789, 791-792, 811, 816-819, 831 -científico: 786-787 -de propietarios: 521 -premarxista: 783 -utópico: 786-789, 791 sociedad/es: 23-24, 26, 28-38, 43-44, 48-50, 55-57, 63-66, 71-72, 77, 81, 88, 96, 102, 105-106, 110, 115, 118, 121, 125, 127-129, 145, 155, 157, 159, 165, 171-173, 181, 185, 188, 196, 200, 204, 208-209, 211-212, 218, 223, 225, 228, 230, 262, 273-282, 284, 301, 308, 310, 312, 332, 334, 338, 356-357, 359360, 367, 372, 396, 431-434, 436, 439-441, 448-451, 455-456, 473, 479, 481, 484-487, 489, 491, 495-496, 498, 503, 505, 507, 519, 521, 523, 525-526, 533-535, 538-540, 542543, 546, 550, 554, 560, 562-563, 573, 579, 581, 587, 589, 609-610, 612, 614, 630-631, 638-641, 651, 653, 657, 660, 662, 665, 677679, 683-684, 686, 688, 692-693, 695, 698, 705, 711, 713-715, 718-721, 723, 738, 740-742, 746-759, 751-752, 755-757, 760, 763-764, 766, 768-780, 782, 784, 787-789, 792-794, 797-811, 813-814, 816, 818-819, 821, 826-835, 838, 842-843, 847, 849-851 -populares: 505, 543, 638, 651 -por acciones: 308, 312 sociología: 28, 68, 483, 767 solidaridad: 491, 538, 739, 790 speaker: 117, 132, 428 Stamp Act (1765): 320-322, 324, 389-393, 401 sufragio (v. voto): 195-196, 201-202, 225, 229, 283, 355, 496, 510-511, 518-519, 527, 544, 599, 617, 622, 633, 669, 674-676, 697, 705, 756, 761, 766-767, 774, 777, 780, 794-795, 809, 818 supremacía: 26, 44, 73, 101, 125, 128, 130, 133, 139-140, 144, 149, 163-165, 167-170, 174, 176, 178, 180, 189, 193, 199, 202, 205, 211, 213, 222, 229, 295, 357, 372, 374, 377, 431,

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el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

440-441, 481, 511, 527, 544-545, 551, 563, 602, 611, 711, 713, 738-740, 820, 841 -de la constitución: 128, 167, 202, 222, 295, 372, 511, 527, 545, 711, 739 -de la ley: 144, 167-169, 213, 229, 563, 820 -del derecho (imperio del derecho): 101, 128, 163, 167, 169-170, 180, 208

T

[ 946 ]

Ten Hours Act o Factory Act (1847): 795 teoría/s: 25, 31, 37, 41-48, 50, 66-68, 73, 7980, 101, 125, 128, 141-142, 147, 149, 151, 166-167, 173-175, 180, 182-188, 196-197, 201, 205-206, 208-210, 213, 216, 220-222, 226-228, 290, 295, 297, 299, 307, 310, 318, 322-323, 327, 346, 358, 371, 429, 465, 473474, 483-484, 492, 510, 541-542, 550, 553, 555, 559, 564, 686, 713, 726, 729, 744, 756, 758-759, 768, 774, 777, 781-782, 786-787, 789, 796-798, 800-803, 807, 811, 815, 819820, 825, 830, 836, 842, 849, 852 -críticas del derecho: 25 -del derecho: 73, 147, 149, 151, 173-174, 180, 196, 216, 307, 852 -jurídica: 48, 50, 796 -organicista: 63 -política: 66, 79, 174, 183-184, 186, 188, 206, 295, 310, 346, 358, 429, 550, 713, 758, 768, 774, 796, 811 tercer estado: 488, 490-491, 495-496, 498501, 506, 521, 564, 566, 579, 582, 584-585, 589-590, 593-596, 598, 601, 607, 676-678, 680-682 termidor: 524, 531 territorio: 57, 59, 72, 88, 90, 102, 108, 112, 116, 120, 196, 236, 257, 302-303, 305, 308-314, 318-319, 323, 328, 345-346, 348, 360, 364, 388, 393, 407, 426-427, 433, 449, 494, 516, 574, 596, 606, 615-617, 621, 625, 633-636, 638, 641, 644-645, 667, 675, 707, 710, 715716, 735, 845 terror: 27, 227, 262-263, 479, 502, 517, 520-524, 529, 558-560, 564, 727, 729, 755 Test Act (1673): 147, 153

tiranía: 51, 64-65, 87, 93, 203-207, 244, 287, 354-360, 362-364, 387-388, 400, 402, 442, 523, 554, 559-560, 630-631, 666, 688, 692, 695-696, 716, 720-722, 730, 768, 771, 810 -de las mayorías: 363-364, 771 -facciosa: 354-360, 362, 364 tolerancia: 25, 78, 81, 94, 123, 146-147, 154-155, 158, 166, 193, 309-310, 312, 388, 490, 591 -religiosa: 78, 146, 154, 158, 166, 193, 309, 312, 388 tory (partido): 148-156, 160, 219, 223, 691 Townshend Acts (1767): 326, 401 trabajo: 138, 245, 276, 304, 386, 424, 509, 518519, 521, 541, 547, 550, 593, 595, 614, 616, 628, 631, 633-634, 639, 641, 677, 719, 727, 766, 778, 790, 792-795, 806, 808 tradición/es: 16, 18, 20, 31, 39, 42, 48-50, 52, 59-60, 66, 73, 128-129, 131, 144, 146, 162, 164, 166, 169, 171-174, 176, 190, 192-193, 195-196, 198, 205, 207, 227, 230, 295, 311312, 314, 321-322, 327, 486, 490, 498, 504, 527, 551, 563, 565, 567, 585, 699, 737-741, 745-747, 760, 769, 773-774, 778, 782, 815, 827, 832, 834, 846, 851 tradicionalismo: 176, 198, 741-742 Tratado (paz) de París (1783): 335-336, 494 Tratado de Tubinga (1514): 59 Tratado de Versalles (1783): 494 Tratado secreto de Dover (1670): 148 trece colonias (británicas en Norteamérica): 170, 222, 298, 306-307, 314, 319-320, 324325, 328, 336, 344, 374, 402, 542 Tribunal de Casación: 513, 519, 620, 626, 637, 643, 648 Tribunal de Condado: 110, 117, 155 Tribunal Revolucionario: 520 Tribunales de la Corona (Inglaterra): 108-109, 179, 189 Tribunales de Prerrogativa: 134, 146

U universalismo: 743, 834 US contra Todd (sentencia): 373 utilitarismo: 773-774


Ă?ndice temĂĄtico

V valor/es: 18, 20, 42, 44, 48, 52, 65, 77, 296, 298, 389, 406-408, 413, 422, 430, 442, 488489, 492, 501, 521, 527, 591, 612, 616-617, 622, 628, 638, 642, 652, 677, 700, 740, 742, 759, 771, 775, 781-782, 827, 829, 837, 841843, 846, 848, 852 venalidad: 503, 593, 607, 613 -de los cargos: 593 veto: 361-362, 365, 374, 448, 504, 512, 515-516, 553-558, 594, 602, 622, 702, 704, 706 vicepresidente: 351-353, 410, 416-417, 423-424, 426-428 violencia: 26, 92, 151, 182, 184, 188, 212, 280, 326, 337, 343, 398, 419, 430, 432-433, 444, 449, 479, 491, 495-496, 501-502, 508, 523, 558, 560, 573, 587, 618, 630, 666, 675, 702, 759, 803 virtud/es: 29, 69, 87, 91, 236, 240, 242-243, 251, 262, 266, 286, 383, 386, 394, 397-398, 400, 408, 410, 415, 418, 420, 448, 452, 456, 466, 475, 506, 525, 535, 560, 565, 577-578, 588-589, 609, 614, 625, 630-631, 638, 647, 651, 654, 657, 666-667, 673, 681-682, 690, 695, 697, 706-707, 715, 721-722, 726-727, 836, 843, 849 voluntad general: 26-27, 513, 534-536, 543, 545548, 554, 557, 572-573, 594, 609, 630, 639,

653, 656-662, 664-665, 668, 670-671, 674676, 707-708, 710-713, 721, 724, 728, 739 voluntarismo: 26, 208, 545 voto: 18, 135, 171, 196, 201, 216-218, 224-226, 229, 246, 265, 282, 295, 336, 342, 351-356, 361, 378, 397, 405, 408, 410, 416, 420, 423-426, 428, 434, 439-440, 443, 448, 450, 495-496, 499, 510-511, 516, 527, 537538, 544, 574, 584, 594, 599, 605, 611-613, 628, 633-634, 650, 653, 658, 674-676, 680, 706, 723-724, 777, 781, 793, 795, 799, 809, 816-817, 819, 847 -censitario: 511, 527, 544, 574 -como funciĂłn: 510 -Derecho al: 196, 201, 216-217, 225-226, 282, 336, 378, 397, 424-426, 428, 510, 516, 537538, 793, 816-817 -femenino (de las mujeres): 196, 226, 777 -Restricciones al: 847 -secreto: 224-225, 795

W whig (partido): 148-151, 154-155, 160-161, 164, 167, 219-221, 691, 745

Y Yeomanry: 122

[ 947 ]



Índice onomástico

A Adams, John: 101, 322, 330, 338-339, 342, 356, 368, 390, 457-458 Adams, John Quincy: 353 Adams, Samuel: 326-327, 340 Africano, Sexto Cecilio: 97 Agustín de Hipona (santo): 783 Ana de Austria (reina de Francia): 81 Ana de Inglaterra: 167-168, 216, 219, 258, 319 Antraigues, conde de (Launay, Louis-Alexandre de): 554 Argenson, marqués d’ (Voyer, René-Louis de): 660, 667 Aristóteles: 26, 65, 200-201, 239, 263, 540, 827, 835, 844 Austin, John: 183

B Babeuf, François-Nöel: 528, 784 Bacon, Francis: 67, 175, 191 Bailly, Jean Sylvain: 502, 505, 523 Bailyn, Bernard: 320, 327, 333, 344 Baldwin, Stanley: 226 Barclay, William: 174 Barère, Bertrand: 505 Barnave, Antoine Pierre: 504, 509, 523 Bebel, August: 816 Belarmino, Roberto: 259 Bentham, Jeremy: 187, 224, 773-774 Bernard, Francis: 390 Bernstein, Eduard: 818 Bismark, Otto von: 812 Blackstone, William: 101, 169, 222, 284, 286287, 289, 463-464, 467-468 Bodin, Jean (Bodino, Juan): 17, 72, 19-80, 92, 95-97, 654, 757 Bolingbroke, vizconde de (St. John, Henry): 222, 829-830 Bonald, Louis de: 748

Bonaparte, Luis Napoleón (Napoleón III): 799, 810 Bonaparte, Napoleón (Napoleón I): 38, 529531, 538, 561, 763 Borbones (dinastía): 39, 78 Boutmy, Émile: 329, 507 Bowdoin, James: 337 Bracton, Henry de: 119 Brienne, Loménie de (arzobispo): 494 Brissot, Jacques Pierre: 505, 523 Bruno, Giordano: 259, 804 Bryce, James: 348, 837 Buckingham, duque de (Villiers, Georges): 178 Burke, Edmund: 18, 222, 224, 307, 486, 743749, 758, 819, 833 Burlamaqui, Jean-Jacques: 828-829 Bush, George W.: 114, 353 Butler, Pierce: 339

C Calonne, Charles de: 494 Calvert, Cecil: 388-389 Calvino, Juan: 76 Cánovas del Castillo, Antonio: 834 Carlos I de España (v. Carlos V, emperador): 73 Carlos I de Inglaterra: 125, 132-133, 135-137, 147, 177-179, 188, 246, 287-288 Carlos II de Inglaterra: 82, 137, 142, 144-145, 147-148, 151-152, 159, 168, 204, 285-286, 384 Carlos IX de Francia: 76 Carlos V (emperador): 73 Carnot, Lazare Nicolas: 524 Carré de Malberg, Raymond: 15, 19, 187 Catalina de Médici (reina de Francia): 76 Catilina (Lucio Sergio Catilina): 603 Cazalès, Jacques Antoine: 503 Churchill, Winston: 318-319 Cicerón, Marco Tulio: 603, 835, 844


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

[ 950 ]

Clarendon, conde de (Hyde, Edward): 135 Clarke, William: 194 Clemente VII (papa): 122 Clermont-Tonnerre, Stanislas Marie, conde de: 504 Clinton, Hillary: 353-354 Coke, Edward: 17, 115, 132, 184, 188-193, 198199, 204-205, 267, 269, 272, 287-288, 322, 327, 373, 391 Colbert, Jean-Baptiste: 82 Collot d’Herbois, Jean-Marie: 524 Compton, Henry (obispo de Londres): 157 Comte, Auguste: 789 Condorcet, marqués de (Caritat, Marie Jean Antoine Nicolas de): 298, 329, 494, 518, 537, 707-711, 713, 716-717, 724 Constant, Benjamin: 758, 762-768, 771, 779, 835 Couthon, Georges Auguste: 523-524 Cromwell, Oliver: 129, 135-136, 139-141, 145, 195, 198, 249, 307-308 Cromwell, Richard: 141 Cusa, Nicolás de: 61

D D’Alembert, Jean le Rond: 486, 654 Da Vinci, Leonardo: 67 Danby, conde de (Osborne, Thomas): 150, 157 Danton, Georges Jacques: 521, 523 De Maistre, Joseph: 748-750, 830 Desmoulins, Camille: 505, 511 Devonshire, conde de (Cavendish, William): 157 Dicey, Albert V.: 19, 102, 169, 290 Dickinson, John: 337, 339, 392 Diderot, Denis: 486, 756 Disraeli, Benjamin: 225 Dreux-Brézé, marqués de (Henri-Évrard): 596 Ducos, Roger: 530 Duplessis-Mornay, Philippe: 79 Duport, Adrien: 504, 509

E Eduardo I de Inglaterra: 116-117, 189, 241, 269 Eduardo III de Inglaterra: 242-243, 286 Eduardo IV de Inglaterra: 121

Ellsworth, Oliver: 339 Engels, Friedrich: 26, 786-787, 795-801, 803, 804-806, 808-810 Enrique de Guisa: 77-78 Enrique de Navarra (v. Enrique IV de Francia): 18, 78, 81 Enrique I de Inglaterra: 107-108, 111, 233 Enrique II de Francia: 76 Enrique II de Inglaterra: 107-108, 111 Enrique III de Francia: 78 Enrique III de Inglaterra: 78, 108, 116, 285 Enrique IV de Francia: 18, 78, 81 Enrique VI de Inglaterra: 116, 120, 291 Enrique VII de Inglaterra: 121-122 Enrique VIII de Inglaterra: 122-124, 267, 269, 289 Estuardo (dinastía): 17, 35, 105, 113, 120, 129131, 134, 143-144, 148-149, 153, 163-164, 167, 169, 171-174, 177, 179-180, 188, 192, 227, 307, 313, 391, 489, 542

F Fairfax, Thomas: 194 Falkland, vizconde de (Cary, Lucius): 135 Felipe II de Francia (Felipe-Augusto): 112 Felipe IV de Francia: 584 Ferguson, Adam: 327 Filmer, Robert: 18, 175-176, 204-206, 259, 272 Fortescue, John: 121, 239-240, 291 Fourier, François-Marie-Charles: 786-787, 789-792 Fox, Charles James: 691, 745 Francisco I de Francia: 76 Francisco II de Francia: 76 Franklin, Benjamin: 324, 329-330, 338-339

G Galilei, Galileo: 259 Gerry, Elbridge: 339 Gladstone, William E.: 225, 296 Godofredo, Dionisio: 33 Godolphin, Sidney: 219 Gore, Al: 353 Gorsas, Antoine Joseph: 505 Gouges, Marie-Olympe de: 537-538 Graciano: 60


Índice onomástico

Gramsci, Antonio: 68, 800 Grégoire, Henri Baptiste: 557, 604 Gregorio IX (papa): 60 Grenville, George: 320 Guillermo I de Inglaterra: 106-107, 119, 157 Guillermo I de Prusia: 812 Guillermo III de Inglaterra (Guillermo de Orange): 83, 156-162, 167, 215, 218-219, 252, 254, 285, 289, 319, 385 Guillermo IV de Inglaterra: 224

H Halifax, primer marqués de (Savile, George): 162 Hamilton, Alexander: 18, 338-339, 341, 356364, 367, 429, 450, 756 Hampden, John: 135 Hannover (dinastía): 167, 216, 219-221, 257 Harley, Robert: 219 Harmand, Jean-Baptiste: 556 Harrington, James: 200-204 Harrison, Benjamin: 353 Hart, Herbert: 24 Hayes, Rutherford B.: 353 Hegel, Georg Wilhelm Friedrich: 15, 797-798, 802, 810, 820, 830 Heller, Hermann: 31, 831, 845-846 Henry, Richard: 336, 365 Herle, William: 269 Hobbes, Thomas: 18, 26, 134, 172, 182-188, 202, 208, 261-262, 266, 273, 547, 653-654, 757, 828, 848 Hooker, Richard: 125, 208 Hotman, François: 17, 79 Hume, David: 756, 773

I Inocencio III (papa): 112, 116 Ireton, Henry: 195 Isabel I de Inglaterra: 124, 130, 140, 290

J Jacobo I de Inglaterra: 35, 130-132, 174-175, 177, 188, 191, 257, 303 Jacobo II de Inglaterra: 35, 145, 151-160, 162, 165, 168, 175, 205, 252-253, 277, 281, 286

Jay, John: 338, 341, 356-362, 364, 429 Jefferson, Thomas: 330-331, 339, 343, 367-369, 375 Jellinek, Georg: 15, 19, 187, 329, 507, 820, 837 Johnson, William Samuel: 339 Jorge I de Inglaterra: 167, 219 Jorge II de Inglaterra: 219 Jorge III de Inglaterra: 220-221, 223, 332, 335, 340, 400, 402, 691 Jovellanos, Gaspar Melchor de: 39, 101, 833 Juan de Inglaterra: 111-114, 116, 233, 284 Juan XXIII (papa): 753

K Kant, Immanuel: 758-762, 766 Kautsky, Karl: 818 Kelsen, Hans: 19, 183, 811, 831, 834, 836-837 King, Rufus: 339 Korsch, Karl: 800

L La Fayette, marqués de (du Motier, Gilbert): 330, 494, 502, 506 Lally-Tollendal, Gérard (marqués de): 334, 504 Lameth, Alexandre de: 504, 509 Lameth, Victor de: 557 Lamoignon, Chrétien Guillaume de: 495 Lancaster (dinastía): 121 Langdon, Etienne: 112 Lassalle, Ferdinand: 783, 811-818, 831 Le Tellier, Michel: 82 Lee, Richard Henry: 336 Lenin, Vladimir Ilich: 818 León XIII (papa): 751 Leroux, Pierre: 785-786 Liebknecht, Wilhelm: 816 Lilburne, John: 189, 194-195, 197-198 Lincoln, Abraham: 344, 368, 780 Liverpool, Lord (Jenkinson, Robert B.): 791 Livingston, Robert: 330 Lloyd George, David: 225 Locke, John: 17, 36, 52, 152, 164, 183-186, 199, 204-213, 228, 272-273, 275-279, 281, 290, 327, 330-332, 397, 535, 546-547, 661, 684, 748-749, 756, 773, 828

[ 951 ]


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Löewenstein, Karl: 103, 128-129, 139, 143, 199, 216, 819, 826-827, 837-839, 847, 850 Lolme, Jean-Louis de: 101, 494, 703-704 Louchet, Louis: 524 Louvois, François-Michel marqués de: 82 Lovett, William: 795 Lukács, Georg: 800 Luis XIII de Francia: 73, 81 Luis XIV de Francia: 73, 81-83, 148, 151-153, 157, 218, 487, 489-490 Luis XV de Francia: 481, 485, 491-492, 495, 500, 502, 507-509, 513, 517, 578, 591, 595, 598, 601, 608, 681 Luis XVI de Francia: 491-492, 500, 502, 507509, 513, 517, 591, 595, 598, 601, 608, 681 Luxemburg, Rosa: 818

M [ 952 ]

Mably, Gabriel Bonnot de: 494, 511 Macaulay, Thomas B.: 221 Madison, James: 18, 37, 295, 297, 299, 339, 341, 344, 356-375, 418, 429, 435, 442, 446, 452, 457, 547, 670, 696, 756, 934 Malcolm III de Escocia: 106 Malouet, Pierre Victor: 504 Mallet du Pan, Jacques: 505 Mansfield, Lord Chief Justice (Murray, William): 467-468 Maquiavelo, Nicolás: 55, 63, 66-71, 91, 199, 201, 203-204, 827 Marat, Jean-Paul: 505, 521 Marbury, William: 37, 297, 299, 365-366, 368375, 418, 452, 457-458, 463, 466-467 Maréchal, Sylvain: 784 Margarita de Valois (reina de Francia): 77 María II de Inglaterra: 161-162, 167, 252, 254, 256 Marshall, John: 37, 348, 366, 368-375, 457-458 Martin, Luther (delegado de Maryland): 339, 454-455 Marx, Karl: 26, 357, 780, 782-783, 786-787, 795811, 816-819 Mason, George: 339, 396 Maurras, Charles: 748 Maury, Jean: 503

May, Thomas: 134, 219 Mazarin, Jules (cardenal): 81 McIlwain, Charles H.: 57-58, 78-79, 105, 119, 123, 127, 130, 162, 174, 177, 312, 317, 321, 323-325, 333, 827, 833, 842, 844-845 Milton, John: 203-204 Mill, James: 773 Mill, John Stuart: 758, 772-773, 775-782 Mirabeau, Honoré Gabriel (conde de): 504, 555, 603-605 Módena, María de (reina de Inglaterra): 156 Monk, George: 141 Monmouth, duque de (Scott, James): 151 Montesquieu, Charles Louis de Secondat (barón de La Brède y de): 37, 101, 129, 209, 227-228, 290, 327, 442-444, 451, 482-487, 494, 504, 512, 526, 540-541, 551, 571, 573575, 577-578, 667, 673, 706, 735, 756, 763, 765, 829, 834-835 Montlosier, conde de (Reynaud, François Dominique de): 503 Moro, Tomás (More, Thomas): 123, 783 Morris, Gouverneur: 339 Morris, Robert: 339 Mounier, Jean-Joseph: 504, 506, 554, 682, 696-699, 702, 705-706

N Nariño, Antonio: 40 Necker, Jacques: 493, 495, 504, 596 Noailles, Louis Marie, vizconde de: 502 North, Frederick (lord): 221, 223

O Ockham, Guillermo de: 61 Owen, Robert: 223, 786-787, 790-794

P Paine, Thomas: 49, 328, 340, 394, 833 Parker, Henry: 35, 180-182 Pašukanis, Evgeny: 800 Paterson, William: 339 Pedro III de Aragón: 88 Penn, William: 36, 313 Pinckney, Charles Cotesworth: 339


Índice onomástico

Pío XII (papa): 752 Pitt, William (“the Elder”): 221 Pitt, William (“the Younger”): 223, 6920-691 Platón: 699, 835 Plantagenet (dinastía): 108, 110 Polibio: 66, 201, 835, 844 Pufendorf, Samuel von: 661 Pym, John: 135

R Rainsborough, Thomas: 195 Randolph, Edmund: 339, 350 Reybaud, Louis: 786 Reyes Católicos (España): 305 Ricardo I de Inglaterra: 111 Richelieu, Armand Jean (cardenal): 81 Robespierre, Maximilien: 185, 356, 505, 515, 521, 523-526, 545, 549, 552-553, 559-561, 566, 656, 672, 684, 720, 722-723, 728-730 Roosevelt, Franklin D.: 368 Rousseau, Jean-Jacques: 18, 26, 29, 185, 331, 364, 366, 486, 510-511, 535, 540-541, 545553, 573, 652-660, 662-664, 667, 669-670, 672, 684, 725, 757, 763-764, 772, 834, 848 Russell, Edward: 157 Rutledge, John: 339

S Saint-Just, Louis: 523-524, 558-559, 784 Saint-Simon, Claude-Henri de: 787-792 Salisbury, Juan de: 65 Salles, Jean-Baptiste: 556 Sancroft, William, arzobispo de Canterbury: 156 Sandys, Edwin: 132 Schmitt, Carl: 19, 26, 105, 112-113, 143, 825827, 830-832, 834, 837-838 Séchelles, Hérault de: 518 Shaftesbury, conde de (Cooper, Anthony Ashley): 150, 152, 206 Shays, Daniel: 337 Shelburne, lord (Petty, William): 335 Sherman, Roger: 330, 339 Sidney, Algernon: 203-205, 210 Sieyès, Emmanuel-Joseph: 18, 38, 185, 500, 506, 510, 518, 529-530, 540, 454-546, 549-

552, 555-557, 563, 594, 604, 656, 672, 676, 683-687, 690-691, 702, 717 Singletary, Amos: 340 Smith, Adam: 773 Smith, Thomas: 125 Somers, John: 219 Stein, Lorenz von: 830 Sydney, Henry: 157

T Thierre, Augustin: 788-789 Tocqueville, Alexis de: 295-296, 487, 758, 767773, 775-776, 779, 782 Tomás de Aquino (santo): 55, 63-67, 69, 87, 204, 827 Trump, Donald: 353-354 Tudor (dinastía): 121-125, 127, 134, 168, 174-175

U Ulpiano: 33, 174

V Valois (dinastía): 76-77 Vattel, Emer de: 101, 830 Vergennes, duque de (Gravier, Charles): 493 Vizcardo y Guzmán, Juan Pablo: 40 Voltaire (Arouet, François-Marie): 486-487, 748

W Walpole, Robert: 220 Washington, George: 319, 339, 342, 349, 336368, 465 Weber, Max: 25, 82 Whately, Thomas: 323 Whitelocke, James: 35 Wildman, John: 197 Wilson, James: 339 Wythe, George: 339

Y Young, Arthur: 833

[ 953 ]



Índice toponímico

A Alemania: 76, 102, 118, 157, 574, 802-803, 811, 816, 818, 830 América: 55, 105, 187, 203, 218, 296-299, 301305, 308-309, 313-315, 318-321, 331, 335, 347, 365, 377-378, 384, 395, 439, 446, 474, 485, 494, 525, 539, 544, 628, 704, 736, 752, 769, 811, 813 -del Norte: 301-304, 309, 318, 347 -del Sur: 299, 302-303, 314 -española/hispánica: 298, 302, 305, 309, 314 -Latina: 218, 296-299, 301-302, 304-305, 311, 314-315, 377-378, 539, 544, 752, 811, 834 Atenas: 572, 739

B Boston: 322, 326, 328, 389, 390

C Caen: 499, 580, 582-583, 589 Carolina del Norte: 307, 308, 329, 342, 404, 409 Carolina del Sur: 307, 308, 329, 339, 341, 392, 404, 409, 437 Colombia: 774, 840 Connecticut: 308, 312, 329, 330, 339, 341, 383, 386, 392, 404, 405, 409

D Delaware: 307-308, 329, 339, 341, 392, 404, 409, 437 Dover: 142

E España: 71, 76, 123, 230, 304-306, 319, 735, 811, 834 Estados Unidos (de América): 101, 128-129, 189, 205, 295-299, 301-302, 306, 312, 315,

317, 321, 330, 334-335, 342-345, 347-350, 352-353, 355, 358, 363, 365-371, 373, 375, 377-379, 396, 399, 403-420, 422-429, 436437, 439, 449-450, 457-462, 464, 467-468, 470-472, 474-476, 482, 494, 507, 513, 542, 553, 563-564, 697, 701-702, 704, 735, 739, 755-756, 768-769, 771, 793, 815, 833-834, 840 Europa: 55, 61, 66, 69, 71-74, 76, 105-107, 109110, 118, 120, 125, 145, 151, 159, 173, 174, 187, 213, 218, 301, 303, 305, 308, 318, 334, 395, 522, 525, 531, 544, 561, 571-572, 589, 720, 735-736, 755, 765, 768, 788, 790-792, 802, 813, 840

F Filadelfia: 299, 311, 315, 327-328, 335-336, 340, 342-343, 347, 349, 355-356, 358-359, 362, 365, 403, 408, 494 Francia: 55, 71, 74-81, 83, 88, 96-97, 101-102, 105-106, 112, 118-120, 123, 128-129, 136, 148, 154, 156-159, 162, 174, 240, 254-257, 318-319, 331, 334-335, 339, 367, 383, 396, 479, 481-482, 484, 486, 488-489, 491, 493-494, 496-498, 500, 502, 504-505, 507-508, 511, 513, 515, 517, 520, 525-527, 529, 533, 538, 540, 547, 549, 552, 554, 562, 564, 581-582, 584-585, 589, 595-596, 604605, 607-608, 611, 615, 619, 625, 627, 629, 633, 641, 654, 679, 682, 692, 698, 705, 707, 709, 716, 721, 735, 739, 741, 744, 748-749, 752, 755-756, 769, 784-787, 791-792, 799, 810, 815, 834

G Georgia: 307, 308, 312, 329, 341, 404, 409, 423

H Hastings: 106


el derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

I Inglaterra: 74-76, 78, 81-82, 96, 101-103, 105106, 110-112, 118-123, 125, 127-131, 134, 137-143, 146, 148-151, 153, 156-159, 162, 164-165, 167, 169, 171-172, 174, 176-177, 180, 188-189, 192-195, 198-200, 202, 211, 215, 217, 223-224, 227, 229-230, 233, 236242, 246-250, 254-258, 266, 268-269, 271, 282-285, 289, 290, 303-304, 306-311, 313, 318-320, 322, 328, 331-332, 339, 358, 367, 374, 383, 391, 393, 395, 397, 464, 483-485, 489, 493-494, 542, 547, 564, 573, 689-690, 703, 705, 713, 722, 744-745, 747, 758, 765, 785-787, 791-793, 817, 829, 846 Irlanda: 76, 102, 120, 138, 159, 179, 215, 233, 247, 248, 249, 254, 255, 256, 257, 383 Italia: 67, 76, 572, 735, 785

[ 956 ]

L Londres: 112, 116, 132, 135, 141-142, 155, 157159, 190, 233-234, 267-269, 317, 326, 335 Luisiana: 319

M Manchester: 283, 792, 795 Maryland: 306-309, 312, 329, 339, 341, 388, 392, 404, 409, 437, 445, 455 Massachusetts: 307-309, 312, 322, 326, 329330, 337-341, 385, 389, 392, 402, 404, 409, 438 México: 87, 304, 379

N Norteamérica: 120, 133, 170, 213, 296, 302-304, 309-312, 314, 318, 324-325, 330, 388-389, 393-394, 397, 401, 494

Nueva Jersey: 307-308, 312, 329, 339, 341, 345, 392, 404, 409 Nueva York: 149, 304, 307-308, 311-312, 324, 329-330, 339, 341-342, 392, 404, 409, 437438, 451 Nuevo Hampshire: 307-308, 329, 341, 404, 409, 444 Nuevo Mundo (América): 298, 305, 309, 321, 334

P París: 77-78, 82, 330, 391, 482, 485, 495-496, 498-499, 501-502, 508-509, 515-516, 522524, 557, 578-579, 596, 765, 794 Pau: 578, 579 Pensilvania: 307-309, 311-312, 329-330, 339, 341, 392, 404, 408-409

R Rennes: 495, 578, 579, 604 Rhode Island: 307-308, 329, 339, 342, 392, 404405, 409

S Suiza: 346, 735 Suramérica: 297, 304, 310

V Venecia: 436, 572, 668 Versalles: 499, 500, 508, 583, 596 Virginia: 303-304, 306-308, 310, 312-313, 321, 329-330, 339, 341-342, 345, 347, 365, 383, 396, 398, 404, 409, 437, 445

W Washington: 414, 458, 467 -Condado de: 458, 467


Libros publicados por Unijus Colección Gerardo Molina 1 • 2006 • Ensayos sobre seguridad y defensa • Alejo Vargas Velásquez (comp.) • Grupo de

Investigación Seguridad y Defensa (Gisde) 2 • 2006 • Derecho penal y guerra. Un estudio dogmático de la ley penal colombiana de 1890 a

1936 • José Francisco Acuña Vizcaya (dir.) • Proyecto Universitario de Investigación: Criminologia y Sociedad (PUI) 3 • 2006 • Cultura política y filosofía. Cinco ensayos monográficos • Gina Paola Rodríguez

(comp.) • Cultura Política, Instituciones y Globalización 4 • 2006 • Política: mito, filosofía y ciencia. Desde la politología hacia la mítico-política • José

Francisco Puello-Socarrás • Grupo Interdisciplinario de Estudios Políticos y Sociales, Theseus 5 • 2008 • La justicia de paz a la luz de la lógica informal • Danny Marrero Avendaño • Estudios

en Teoría del Derecho, Teoría Política y Derecho Constitucional 6 • 2008 • Biodiversidad, valoración y derecho. Aportes teóricos y prácticos para la discusión

en Colombia • Gabriel Ricardo Nemogá, Alexandra Cortés Aguilar, Johanna Andrea Romero Munar • Política y Legislación sobre Biodiversidad (Plebio) 7 • 2006 • La protección laboral en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos • Iván David

Ortiz Palacios • Sindicalismo y Derecho Laboral 8 • 2006 • La resistencia al olvido. La prolongación de la existencia a pesar del genocidio político

contra la Unión Patriótica • Iván David Ortiz Palacios • Genocidio Político contra la Unión Patriótica 9 • 2006 • La reelección presidencial inmediata en el sistema político colombiano • Miguel Ángel

Herrera Zgaib (dir.) • Presidencialismo y Participación 10 • 2006 • Memoria colectiva y comunidad política. Propedéutica etnográfica constructivista •

Carlos Vladimir Zambrano • Relaciones Interétnicas y Minorías Culturales 11 • 2006 • Democracia radical, desobediencia civil y nuevas subjetividades políticas. Alternativas

a la democracia neoconservadora de mercado • Oscar Mejía Quintana, Carolina Jiménez • Cultura Política, Instituciones y Globalización - Grupo Interdisciplinario de Estudios Políticos y Sociales, Theseus 12 • 2007 • Historia universal del Estado. Desde la sociedad preestatal hasta el Estado de la

sociedad industrial • Bernd Marquardt • Constitucionalismo Comparado 13 • 2008 • Normalidad y excepcionalidad en la política • Leopoldo Múnera Ruíz (ed.) • Teoría

Política Contemporánea (Teopoco) 14 • 2008 • Estatuto epistemológico de la cultura política • Oscar Mejía Quintana (dir.) • Cultura

Política, Instituciones y Globalización


15 • 2008 • Perspectivas actuales de la seguridad y defensa en Colombia y en América Latina

• Alejo Vargas Velásquez (ed.) • Grupo de Investigación Seguridad y Defensa (Gisde) 16 • 2008 • La constitución de identidades subalternizadas en el discurso jurídico y literario

colombiano en el siglo XIX • Farid Samir Benavides Vanegas (ed.) • Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) 17 • 2008 • Integración y democracia: aspectos socio-políticos del regionalismo en Suramérica

• Germán Camilo Prieto Corredor (ed.) • Integración y Democracia en Surámerica (Demosur) 18 • 2008 • Justicia transicional en Colombia. Formulación de propuestas desde un análisis

comparado • Ethel Nataly Castellanos Morales • Estudios en Teoría del Derecho, Teoría Política y Derecho Constitucional 19 • 2009 • Voces de la población afrocolombiana en la localidad de Kennedy • Maguemati Wabgou

• Migraciones y Desplazamientos 20 • 2009 • Educación pública superior, hegemonía cultural y crisis de representación política en

Colombia, 1842-1984 • Miguel Ángel Herrera Zgaib (investigador), Marco Aurelio Herrera Zgaib (coinvestigador invitado) • Presidencialismo y Participación 21 • 2009 • Las élites parlamentarias en Colombia, en el contexto de los países vecinos de la región

andina 1990-2005 • David Roll • Grupo de Investigación de Partidos de la Universidad Nacional 22 • 2009 • Constitucionalismo comparado • Bernd Marquardt (ed.) • Constitucionalismo

Comparado 23 • 2011 • Migraciones africanas en América del Sur: los casos de Argentina y Brasil • Maguemati

Wabgou, Daniel Vargas Olarte, Juan Alberto Carabalí • Migraciones y Desplazamientos 24 • 2011 • Crisis de la Modernidad, emancipación y alienación • Julio Quiñones Páez (ed.) •

Teoría Política Contemporánea (Teopoco) 25 • 2011 • Datos de prueba y acceso a los medicamentos • Martín Uribe Arbeláez (dir.) • Derecho

y Desarrollo: Prometeo 26 • 2011 • Negociación internacional • José Alejandro Bonivento Fernández, Pedro Lafont

Pianetta (dirs.) • Centro de Contratación Internacional 27 • 2011 • Crítica jurídica comparada • Mauricio García Villegas, María Paula Saffon (coords.)

• Derecho Constitucional y Derechos Humanos 28 • 2012 • Elementos para una teoría de la justicia ambiental y el Estado ambiental de dere-

cho • Gregorio Mesa Cuadros (ed.) • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) 29 • 2013 • Los subalternos en el bicentenario de la Independencia • Juan Carlos García Lozano

(ed.) • Presidencialismo y Participación 30 • 2013 • Repensar a Marx hoy • Julio Quiñones Páez (ed.) • Teoría Política Contemporánea

(Teopoco)


31 • 2014 • Ensayos de teoría política • Diego Hernández, Edwin Cruz Rodríguez, Nicolás

Javier Jaramillo Gabanzo • Teoría Política Contemporánea (Teopoco) 32 • 2013 • El análisis y la evaluación de las políticas públicas en la era de la participación.

Reflexiones teóricas y estudios de casos • André-Noël Roth Deubel (ed.) • Análisis de las Políticas Públicas y de la Gestión Pública (APPGP) 33 • 2013 • Curso de filosofía política • Oscar Mejía Quintana • Grupo de Investigación Cultura

Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 34 • 2013 • Estado ambiental de derecho o ‘Estado de cosas inconstitucional ambiental’: derechos

colectivos y ambientales bajo amenaza en la era de las locomotoras normativas • Gregorio Mesa Cuadros (ed.) • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) 35 • 2013 • Locomotoras normativas anti-ambientales: algunos análisis de caso por afectación a

derechos colectivos y ambientales • Gregorio Mesa Cuadros (ed.) • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) 36 • 2013 • Identidad y pensamiento latinoamericano • Oscar Mejía Quintana (dir.), Ivonne

Patricia León Peñuela, Pablo Ignacio Reyes Beltrán (eds.) • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 37 • 2013 • Flujos migratorios contemporáneos. Análisis y debates • Maguemati Wabgou (comp.

y ed.) • Migraciones y Desplazamientos 38 • 2013 • Propiedad intelectual y tratados de libre comercio. Ensayos críticos • Martín Uribe

Arbeláez, Genaro Alfonso Sánchez Moncaleano (eds.) • Derecho y Desarrollo: Prometeo 39 • 2013 • Antonio Gramsci y la crisis de la hegemonía. La refundación de la ciencia política

• Juan Carlos García Lozano (ed.), Miguel Ángel Herrera Zgaib • Presidencialismo y Participación 40 • 2013 • Política petrolera en América Latina: 1970-2010. Los casos de México y Venezuela,

Argentina y Brasil, Colombia y Bolivia • Luis Humberto Hernández Riveros • Grupo de Investigación Seguridad y Defensa (Gisde) 41 • 2014 • La ecología política de la bioseguridad en América Latina • Catalina Toro Pérez,

Elizabeth Bravo, Germán Vélez (eds.) • Grupo de Derecho y Política Ambiental 42 • 2014 • Ensayos de política y cultura • Edgar Novoa Torres (comp.) • Relaciones Interétnicas

y Minorías Culturales 43 • 2015 • Cooperación y seguridad en la guerra contra las drogas: el Plan Colombia y la Iniciativa

Mérida • Viviana García Pinzón • Grupo de Investigación Seguridad y Defensa (Gisde) 44 • 2015 • El Estado constitucional en el tiempo y en el espacio • Bernd Marquardt (ed.) •

Constitucionalismo Comparado 45 • 2015 • Seguridad y defensa en la transición de la guerra a la paz: reflexiones y perspecti-

vas • Alejo Vargas Velásquez, Viviana García Pinzón (eds.) • Grupo de Investigación Seguridad y Defensa (Gisde)


46 • 2015 • Conflictividad ambiental y afectaciones a derechos ambientales • Gregorio Mesa

Cuadros (ed.) • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) 47 • 2015 • Derechos ambientales en disputa: Algunos estudios de caso sobre conflictividad am-

biental • Gregorio Mesa Cuadros (ed.) • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) 48 • 2015 • La autonomía en el movimiento indígena nasa a partir de la Constitución Política de

Colombia de 1991 • Yanet Rocío Valero Gutiérrez • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 49 • 2016 • Antonio Gramsci. Subjetividades y saberes sociales • Yolanda Rodríguez Rincón,

Giovanni Mora Lemus (eds.) • Presidencialismo y Participación 50 • 2016 • La lucha contrahegemónica de las Farc-EP (1998-2002) • Juan Carlos García Lozano

• Presidencialismo y Participación 51 • 2016 • El lenguaje contra el consenso. El habla más allá del liberalismo • Andrés Felipe Parra

Ayala, Christian Julián Fajardo Carrillo • Teoría Política Contemporánea (Teopoco) 52 • 2016 • Aproximaciones a la cultura jurídica en Latinoamérica y Colombia • Diego Cárdenas,

Luisa Fernanda Ortiz, Germán Darío Rodríguez, María Angélica Sánchez, Natalia Arbeláez Jaramillo • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 53 • 2016 • Estudios latinoamericanos en perspectiva comparada • Julián Andrés Caicedo Ortiz,

Sergio Angel Baquero (eds.) • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 54 • 2017 • Las élites y la política exterior colombiana (1958-2010) • Gustavo Adolfo Puyo

Tamayo (ed.) • Relaciones Internacionales y Asuntos Globales (Riag) 55 • 2017 • La consulta y el consentimiento previos, libres e informados de los pueblos étnicos

frente a los Acuerdos de La Habana • Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) 56 • 2017 • La paz en primera plana. Medios de comunicación y proceso de paz en Colombia, 2012-

2015 • Marya Hinira Sáenz Cabezas (coord.) • Teoría Política Contemporánea (Teopoco) 57 • 2017 • Derecho y globalización. Las transformaciones del Estado contemporáneo • Pablo

Ignacio Reyes Beltrán • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 58 • 2017 • Propiedad intelectual sobre semillas: UPOV-Derechos de los agricultores • Martín

Uribe Arbeláez • Derecho y Desarrollo: Prometeo 59 • 2017 • Reflexiones sobre el género, el cuerpo y el poder. Cinco voces trans en diálogo con Judith

Butler • Sylvia Cristina Prieto Dávila (coord.) • Teoría Política Contemporánea (Teopoco) 60 • 2017 • ¿Corregir o distribuir para transformar? Una concepción de justicia para la polí-

tica pública de restitución de tierras en Colombia • David José Blanco Cortina, Diana Isabel Güiza Gómez, Camila Andrea Santamaría Chaparro • Derecho Constitucional y Derechos Humanos


61 • 2017 • Hacia un nuevo derecho privado. Una propuesta en clave constitucional, históri-

ca y comparada • Grupo de Investigación para la Articulación del Derecho Civil y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Giadesc) 62 • 2017 • Poder(es) en movimiento(s). Procesos y dinámicas (re)constituyentes en Colombia

durante el siglo XXI • Andrea Carolina Jiménez Martín, Sergio Moreno Rubio, José Francisco Puello-Socarrás (eds.) • Grupo Interdisciplinario de Estudios Políticos y Sociales, Theseus 63 • 2017 • El papel de la comunidad internacional en los procesos de paz. Aprendizajes para

Colombia • Gustavo Adolfo Puyo Tamayo (ed.) • Relaciones Internacionales y Asuntos Globales (Riag) 64 • 2017 • Feminicidio y educación. Aproximaciones y construcción del discurso desde la prác-

tica social • Omar Huertas Díaz (ed.) • Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN 65 • 2017 • El otro de los estudios ambientales. Apuntes para la consideración de la responsabilidad

ambiental a partir de la teoría de la justicia de John Rawls • Ivonne Patricia León • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 66 • 2017 • Altas cortes y clase política en Colombia. Tres estudios de caso en perspectiva socio-

jurídica • Michael Cruz Rodríguez • Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) 67 • 2018 • Del diálogo a la refrendación. Perspectivas en torno al conflicto y el posacuerdo en

Colombia • Oscar Mejía Quintana (ed.) • REPENSARelDERECHO 68 • 2018 • Paz en el territorio. Diálogo intercultural y justicia social • Colectivo de Estudios

Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) 69 • 2018 • Instituciones comunitarias para la paz en Colombia. Esbozos teóricos, experiencias

locales y desafíos sociales • Jefferson Jaramillo Marín, Fabio Saúl Castro-Herrera y Daniel Ortiz Gallego (eds.) • Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia (EJCUN)

Serie de Investigaciones Jurídico-Políticas 1 • 2009 • Cultura política, sociedad global y alienación • Oscar Mejía Quintana 2 • 2010 • Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de

nuevas demandas y resistencias actuales hacia el “Estado ambiental de derecho” (2.ª ed.) • Gregorio Mesa Cuadros 3 • 2010 • Quince años de la política ambiental en Colombia • Catalina Toro Pérez, Bernd

Marquardt (eds.) 4 • 2010 • La metamorfosis de la cuestión espacial en Colombia • Edgar Alberto Novoa Torres


5 • 2011 • Los dos siglos del Estado constitucional en América Latina (1810-2010). Historia cons-

titucional comparada. Tomo I. Metodología y 1810-1880 • Bernd Marquardt 6 • 2011 • Los dos siglos del Estado constitucional en América Latina (1810-2010). Historia cons-

titucional comparada. Tomo II. 1880-2010 • Bernd Marquardt 7 • 2013 • Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de

nuevas demandas y resistencias actuales hacia el “Estado ambiental de derecho” (3.ª ed.) • Gregorio Mesa Cuadros 8 • 2014 • El Estado moderno en Asia y África (1500-2014). China, Japón, India, Persia/Irán,

Imperio otomano/Turquía, Marruecos • Bernd Marquardt 9 • 2014 • Explorando la sociología jurídica. Una propuesta de cátedra participativa • Camilo

Borrero García 10 • 2014 • Génesis del derecho comercial colombiano. El hijo de la guerra de los supremos: proyecto

de código de comercio de 1842 • Juan Jorge Almonacid Sierra 11 • 2014 • Tutela contra providencias judiciales. “Reconstrucción de un debate” (1992-2012) •

Fredy Andrei Herrera Osorio 12 • 2016 • Geografías de la diferencia. Espacialidad, política y acción social • Edgar Alberto

Novoa Torres 13 • 2014 • La vulnerabilidad del mundo. Democracias y violencias en la globalización • Leopoldo

Múnera Ruiz, Matthieu de Nanteuil (eds.) 14 • 2016 • Antonio Gramsci y el pensamiento de ruptura • Miguel Ángel Herrera Zgaib, Juan

Carlos García Lozano (ed.) 15 • 2017 • Mafia, narcotráfico y bandas criminales en Colombia. Elementos para un estudio

comparado con el caso de México • Carlos Medina Gallego 16 • 2017 • Psicoanálisis, derecho y política • Oscar Mejía Quintana, Diana Durán Smela 17 • 2016 • Valoración pedagógica de la enseñanza del derecho penal general. Una apuesta por el

aprendizaje activo y colaborativo • Estanislao Escalante Barreto 18 • 2018 • Coaliciones promotoras y cambios en la política petrolera colombiana: 1905-2015 •

Luis Humberto Hernández Riveros 19 • 2018 • El derecho frente al poder. Surgimiento, desarrollo y crítica de la constitución y el-

constitucionalismo modernos • Mauricio García Villegas, herederos de Juan Fernando Jaramillo Pérez, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Rodrigo Uprimny Yepes 20 • 2018 • Fronteras judiciales en Colombia • Édgar Augusto Ardila Amaya

Serie Libros de Texto 1 • 2010 • Sistema de seguridad social. Ley Básica concordada con jurisprudencia • Hernando

Torres Corredor (con la colaboración de Pablo Rojas Morales)


2 • 2010 • Aspectos básicos del derecho de policía • Leonel Olivar Bonilla 3 • 2014 • Estudios sobre el Código General del Proceso. Volumen I • Fredy Andrei Herrera

Osorio, John Freddy Saza Pineda (eds.) 4 • 2016 • Medios de Control en el CPACA • Félix Hoyos Lemus 5 • 2016 • Teoría consensual del derecho. El derecho como deliberación pública • Oscar Mejía

Quintana 6 • 2016 • Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado. Un campo jurídico emergente •

Fabio Saúl Castro-Herrera • Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional (EJCUN) 7 • 2016 • Huellas y trazos de la justicia comunitaria en Colombia. Una década de aportes y desa-

fíos de la EJCUN • Fabio Saúl Castro-Herrera, Édgar Ardila Amaya, Jefferson Jaramillo Marín (eds.) • Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional (EJCUN) 8 • 2017 • Escenarios en el posacuerdo en Colombia. Elementos para el debate • Oscar Mejía

Quintana, Pablo Ignacio Reyes Beltrán, Ivonne Patricia León, Manuel Guillermo Críales Aponte, Juanita Camila Triana, Milton Pérez Espitia • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización 9 • 2017 • Medición desenfocada. Las ciencias sociales y humanas bajo el modelo de medición de

Colciencias • Nathaly Rodríguez Sánchez • Teoría Política Contemporánea (Teopoco) •Descarga gratuita 10 • 2017 • Democracia en América Latina. Debates y reflexiones sobre la subalternidad, la in-

terculturalidad y la decolonialidad • Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina (Colectivo Copal) 11 • 2018 • Estudios en biociencias y derecho • Martín Uribe Arbeláez, Brayan Salinas (eds.) •

Derecho y Desarrollo: Prometeo • Maestría en Biociencias y Derecho 12 • 2018 • Una idea de justicia ambiental. Elementos de conceptualización y fundamentación •

Gregorio Mesa Cuadros • Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca)

Colección Coyuntura 1 • 2015 • ¿Pensar el fin del capitalismo? Escenarios y estrategias de transformación socio-ecológica

• Carolina Jiménez, Aaron Tauss (eds.) • Emancipaciones y Contr-emancipaciones - Grupo Interdisciplinario de Estudios Políticos y Sociales, Theseus - Teoría Política Contemporánea (Teopoco) - con apoyo de la Maestría en Estudios Políticos Latinoamericanos de la UN 2 • 2015 • Llegamos a Bogotá. Décadas 1940 | 1950 | 1960 • Mercedes Angola, Maguemati Wabgou 3 • 2017 • Análisis de políticas públicas: perspectivas pragmáticas, interpretativas, de redes y de

innovación pública • André-Noël Roth Deubel (ed.) • Análisis de las Políticas Públicas y de la Gestión Pública (APPGP)


4 • 2018 • Los saberes múltiples y las ciencias sociales y políticas, tomo I y tomo II • Santiago

Gómez Obando, Catherine Moore Torres y Leopoldo Múnera Ruiz (eds.) • Teopoco (Teorías Políticas Contemporáneas) 2018 • 5 • Migraciones, política internacional y derechos humanos • Maguemati Wabgou •

Migraciones y Desplazamientos

Serie de Estudios Jurídicos. Departamento de Derecho 1 • 2014 • Derechos multiculturales (étnicos) en Colombia. Una dogmáica ambivalente • Camilo

Borrero García 2 • 2014 • Tendencias jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana en materia del

derecho a la vivienda • Felipe Alejandro Galvis Castro 3 • 2014 • Arqueología del adolescente infractor de la Ley Penal en Bogotá (1837-2012) • Guiselle

Nayibe Holguín Galvis 4 • 2014 • Ejercicio institucionalizado de la oposición política en el presidencialismo colombiano

• David Armando Rodríguez Rodríguez 5 • 2014 • Fragmentación, soft law y sistema de fuentes del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos • Luis Manuel Castro Novoa

Serie de Estudios en Políticas Públicas. Maestría en Políticas Públicas 1 • 2015 • Políticas públicas de educación indígena construidas por el Consejo Regional Indígena

del Cauca, CRIC, 1974-2012. Su incidencia en las políticas públicas de educación indígena • Myriam Galeano Lozano

Publicaciones del Centro de Pensamiento y Seguimiento a los Diálogos de Paz 2014 • D iálogos de La Habana: miradas múltiples desde la universidad • Alejo Vargas

Velásquez (ed.) 2015 • Transición, democracia y paz • Alejo Vargas Velásquez (ed.) 2016 • Reflexiones sobre el perdón. El perdón duerme con las palabras • Óscar Tulio Lizcano

González 2017 • Por el agujero de la memoria. Construyendo paz. Narrativas del Censo Socioeconómico

de las Farc-ep • Carlos Medina Gallego (comp.)

Publicaciones del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud: Sistemas y Democracia 2017 • Derecho fundamental a la salud: ¿nuevos escenarios? • Hernando Torres Corredor,

Diana del Pilar Colorado Acevedo (eds.)


Otros libros 2010 • Enfoques para el análisis de políticas públicas • André-Noël Roth Deubel (ed.) • Análisis

de las Políticas Públicas y de la Gestión Pública (APPGP) • Doctorado interfacultades en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales 2011 • D emocracia y medios de comunicación en Colombia • Oscar Mejía Quintana (dir.), Sergio

Ángel Baquero, Pablo Reyes, Ivonne Patricia León (eds.) • Cultura Jurídico-Política, Instituciones y Globalización • Observatorio de Medios 2012 • Jaime Pardo Leal. Escritos jurídicos y políticos. Homenaje a 25 años de su magnicidio •

Jaime Pardo Leal, Iván David Ortiz Palacios (coord.) • Proyecto Genocidio Político contra la Unión Patriótica 2012 • Minería, territorio y conflicto en Colombia • Catalina Toro Pérez, Julio Fierro Morales,

Sergio Coronado Delgado, Tatiana Roa Avendaño (eds.) • Derecho y Política Ambiental (Podea) 2013 • D eterminantes científicas, económicas y socio-ambientales de la bioprospección en

Colombia (2003-2012) • Catalina Toro Pérez, Luz Marina Melgarejo (eds.) • Maestría de Biociencias y Derecho 2014 • J urista y maestro. Arturo Valencia Zea. Tomos I y II• José Alejandro Bonivento

Fernández, Pedro R. Lafont Pianetta (dirs. y eds.) 2014 • América Latina en medio de la crisis mundial. Trayectorias nacionales y tendencias regio-

nales • Jairo Estrada Álvarez (coord.) • Maestría en Estudios Políticos Latinoamericanos 2015 • E scritos y debates contemporáneos sobre el Derecho • Mireya Camacho Celis, Jhany

Marcelo Macedo Rizo, Diana Carolina Flórez Bayona, Nubia Cristina Salas Salas, Carlos Erin Quesada Tovar, Jimena del Pilar Guerrero Díaz • Doctorado en Derecho 2016 • M edios de comunicación. Elecciones regionales y el proceso de paz • Observatorio de

Medios de Comunicación - Obsemed 2016 • O pinión pública, proceso de paz y cooptación del Estado. Estudios desde los medios de

comunicación • Observatorio de Medios de Comunicación - Obsemed 2016 • C amilo Torres Restrepo. Sacerdocio y política (primera edición en español) • Hildegard

Lüning, Jorge Aurelio Díaz Ardila (trad.) • Coedición con el Centro Editorial de la Facultad de Ciencias Humanas 2017 • Pensamiento crítico y contienda política en Nuestra América • Jairo Estrada Álvarez

(comp.) 2017 • Reproducción del capital, Estado y sistema mundial. Estudios desde la teoría marxista de

la dependencia • Jaime Osorio 2017 • Camilo Torres Restrepo. La sonrisa de la esperanza • Carlos Medina Gallego • Descarga

gratuita


Revistas Ciencia Política

La revista Ciencia Política es una publicación semestral que comenzó a editarse en el año 2006 buscando la comunicación con la sociedad y, en especial, con la comunidad académica y científico-política de habla hispana. Su obetivo es catalizar el debate politológico colombiano, con una perspectiva global, ajena al enclaustramiento disciplinar y encaminada al desarrollo de la función pública de aportar a la construcción de una ciudadanía más informada, más crítica y más activa. En la revista se publican artículos inéditos de investigación, de reflexión y de revisión en temas de teoría política, análisis político, gobierno y políticas públicas y relaciones internacionales y globales. recipo_fdbog@unal.edu.co recipo@gmail.com https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol Revista Pensamiento Jurídico

La revista publica artículos de investigación y reflexión en campos tales como: el derecho constitucional y la filosofía del derecho; el derecho y la política ambiental; la sociología jurídica y la teoría del Estado, entre otros. Sus públicos son las comunidades académicas nacionales e internacionales, siendo una de las publicaciones más reconocidas en Colombia. rpjuridico_fdbog@unal.edu.co https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju

R e v i s t a

PENSAMIENTO JURÍDICO

Investigaciones en construcción. Resultados de investigación de semilleros de investigación

Los semilleros de investigación son un espacio académico que tiene por objetivo acercar a los estudiantes de Derecho y Ciencia Política a las actividades que se desarrollan en el marco de los proyectos de investigación. En tal sentido, Investigaciones en construcción publica anualmente los artículos elaborados por los estudiantes, como resultado de los semilleros de investigación. Esta publicación está disponible en el Repositorio insitucional UN (http://www.bdigital.unal.edu.co). Anuario de Estudios Políticos Latinoamericanos

Será un espacio de expresión e intercambio en el que académicos e investigadores de diversa procedencia podrán presentar avances o resultados de sus trabajos, en un campo relativamente amplio, no solo en cuanto a su epistemología, sino también respecto a sus delimitaciones espaciales. En esta publicación se pondrán a disposición, en forma especial, los resultados de investigación del programa de maestría, con los trabajos de sus profesores y estudiantes.


Puntos de venta Librería UN Plaza de las Nieves

Dirección: Calle 20, n.° 7-15, Bogotá Teléfono: (+57 1) 3165000, ext. 29494, 29492 y 29496 Horario: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 6:30 p. m. y sábado de 10:00 a. m. a 3:00 p. m. Formas de pago: efectivo, tarjeta crédito y tarjeta de cooperativa de profesores. libreriaun_bog@unal.edu.co Librería UN Campus

Dirección: Carrera 30, n.° 45-02, Ciudad Universitaria, Plaza Che, Auditorio León de Greiff (entrada por la taquilla) Teléfono: (+57 1) 3165000, ext. 17639 Horario: lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:30 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y sábado de 10:00 a. m. a 3:00 p. m. Formas de pago: efectivo, tarjeta crédito y tarjeta de cooperativa de profesores libreriaun_bog@unal.edu.co Librería Virtual UN

Conozca el catálogo completo de publicaciones de la Universidad Nacional de Colombia y realice sus adquisiciones de forma rápida y segura a través de nuestra librería virtual. Encuentre en la librería virtual: libros UN físicos, e-books, e-bookcards y libros de descarga gratuita. Consulte el material por categoría, precio, formato, año de edición, estado de existencias. libreriaun_bog@unal.edu.co http://www.uneditorial.com/ Formas de pago

Consulte información más detallada sobre las formas de pago en http://www.uneditorial.com/formas-de-pago-unal Tarjeta de crédito • Tarjeta débito (solo para Colombia) • Baloto (con el código de convenio y el número de pago que emite el sistema durante la compra) • Transferencia electrónica a la cuenta corriente No. 017061268 del Banco de Bogotá a nombre de Hipertexto Ltda. - NIT 830.141.610-9 • Contra entrega a domicilio (solo para Bogotá)


El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

fue editado por Unijus, Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Forma parte de la Serie Investigaciones JurídicoPolíticas. El texto fue compuesto en caracteres Source pro y Chaparral Pro. Se utilizó papel Book Cream de 60 gramos y en la carátula papel propalcote de 240 gramos. El tiraje de esta edición es de 600 ejemplares. El libro se terminó de imprimir en Bogotá, en Corcas editores, en el año 2018. [* * *]


Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Sociología Jurídica de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Socioeconomía del Desarrollo del IEDES de la Université PanthéonSorbonne París I y doctor en Economía Política de la Université de Picardie Jules Verne (Francia). Fue magistrado auxiliar y magistrado encargado de la Corte Constitucional. Actualmente es columnista del periódico El Espectador, conjuez de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y miembro de la Comisión Internacional de Juristas y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente se desempeña como profesor asociado y catedrático emérito de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y es miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus intereses investigativos se relacionan con la interpretación jurídica, el derecho constitucional, los derechos humanos y la justicia transicional. Dentro de sus publicaciones se encuentran: “Seeking Alternatives to Repression: Drug Policies and the Rule of Law in Colombia” (coautor con Diana Guzmán), en Beatriz Caiuby Labate, Clancy Cavnar, Thiago Rodrigues (eds.), Drug Policies and the Politics of Drugs in the Americas (2016); Equidad y protección judicial del derecho a la salud (coautor con Juanita Durán) (2013); “The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges” en Texas Law Review (2011); “Transformative reparations of massive gross human rights violations: between corrective and distributive justice” en Netherlands Quaterly of Human Rights (2009).

Juan Fernando Jaramillo Pérez (q. e. p. d.) Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Administración Pública del Deutsches Forschungsinstitut für öffentliche Verwaltung (Alemania) y doctor en Ciencias Políticas de la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg (Alemania). Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Fue magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y Defensor Delegado para el Seguimiento de las Políticas Públicas en Derechos Humanos y Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, donde lideró un proyecto de seguimiento a políticas públicas en derechos humanos, destacado a nivel internacional como un avance innovador en América Latina en este campo. Adicionalmente, fue miembro fundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) e investigador de asuntos relacionados con temas electorales, derechos humanos y derecho constitucional. Dentro de sus publicaciones se encuentran “La Constitución de 1991: un análisis de sus aportes desde una perspectiva histórica”, en la revista Pensamiento Jurídico (2007); “Colombia”, en KAS Democracy Report 2009. Parties and Democracy, vol. II (2009); “Los órganos electorales supremos”, en Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de América Latina (2007); “Una visión panorámica: el conflicto de las altas corte colombianas en torno a la tutela contra sentencias” (coautor con Catalina Botero Marino), en Tutela contra sentencias: documentos para el debate (2006); y Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional de Colombia (1992-2005) (coautor) (2006).

El derecho frente al poder

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

E

l concepto de constitución es un concepto fronterizo entre lo normativo y lo institucional, por un lado, y el poder y los actores políticos, por el otro. Este carácter híbrido explica muchas de las tensiones internas del constitucionalismo y también indica la necesidad de asumir una concepción comprensiva e interdisciplinaria para su estudio. Inspirado en estas ideas, este libro articula el análisis histórico del surgimiento del constitucionalismo moderno de talante liberal, y de la promulgación de las primeras constituciones escritas, con un examen teórico y conceptual sobre su sentido, sus funciones y sus conceptos básicos. Mientras que el primer proceso, el del surgimiento del constitucionalismo moderno, se dio principalmente en Francia de la segunda mitad del siglo XVI y en Inglaterra durante el siglo XVII, el segundo, la promulgación de las primeras constituciones escritas, inició a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y en Francia, extendiéndose después a muchos países, incluyendo los de América Latina, que de todas formas tienen destacables peculiaridades. Ahora bien, esta delimitación no desconoce los aportes al constitucionalismo desarrollados desde otras perspectivas y experiencias, ni deja de lado los antecedentes que configuran el contexto del surgimiento de este modelo constitucional, al igual que su destino posterior durante el siglo XIX, frente a la reacción del conservadurismo, la crítica democrática y el desafío del socialismo. El derecho frente al poder es una obra fundamental para el estudio del constitucionalismo porque incluye traducciones originales de textos y documentos jurídico-constitucionales clásicos, ampliamente contextualizadas y anotadas, que son una herramienta extraordinaria de consulta y de apoyo investigativo.

Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno

Rodrigo Uprimny Yepes

19 Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Filosofía del Derecho de la Université Panthéon-Assas París II, magíster en Derecho Público de la Université Panthéon-Sorbonne París I y doctor en Derecho Público de la Université Grenoble-Alpes (Francia). Se ha desempeñado como docente en la Universidad Santo Tomás, en la Universidad del Rosario y en la Universidad Libre de Colombia. Actualmente es profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia e investigador asociado desde el 2005 del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sus líneas de investigación giran en torno a los derechos humanos, el derecho constitucional, la interpretación y argumentación jurídicas y la teoría y la filosofía del derecho. Entre sus publicaciones se encuentran Interpretación judicial (coautor con Rodrigo Uprimny Yepes) (2008); “La constitución y el constitucionalismo: su diversidad conceptual, histórica y social” en Tendencias jurídicas del derecho público (2016); “La cuestión prioritaria de constitucionalidad y el declive del legiscentrismo en Francia”, en Imperialismo constitucional (2013); “La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la réception en Colombie de la doctrine de Duguit au début du XXe siècle”, en MélinSoucramanien, Ferdinand (éd.), Espaces du service public: Mélanges en l’honneur de Jean du Bois de Goudusson (2013); y “La interacción entre ordenamientos jurídicos: trasplante recepción, adaptación e influencia en el Derecho”, Revista Iusta (2009).

19

El derecho frente al poder

Andrés Abel Rodríguez Villabona

El derecho frente al poder Surgimiento, desarrollo y crítica del constitucionalismo moderno Juan Fernando Jaramillo Pérez Mauricio García Villegas Andrés Abel Rodríguez Villabona Rodrigo Uprimny Yepes

ISBN 978-958-783-44-68

Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus Vicedecanatura de Investigación y Extensión Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Sede Bogotá

Mauricio García Villegas Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Países Subdesarrollados de la Université catholique de Louvain, doctor en Ciencia Política de la misma universidad y doctor honoris causa de la École normale supérieure de Cachan (Francia). Se ha desempeñado como magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como director del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes (Cijus). Actualmente es columnista del periódico El Espectador y profesor titular del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro fundador e investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Ha sido profesor visitante en la University of Wisconsin–Madison, de la Université Grenoble-Alpes (Francia) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica (España). Sus intereses investigativos se centran en la sociología jurídica, la teoría del derecho y la justicia y el derecho constitucionales. Algunas de sus obras son Normas de papel (2009); El derecho al Estado (coautor con J. R. Espinosa) (2013); La eficacia simbólica del derecho (2014); Les pouvoirs du droit (2015); El orden de la libertad (2017) y recientemente (como editor) el libro ¿Cómo mejorar a Colombia? (2018).

Continúa en la siguiente solapa


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