3 minute read
Tabla 5.2
Un marco de referencia común a todos los países es que sí cuentan con una Ley de Protección de Niñez y Adolescencia que, aunque no tiene el alcance ni la capacidad de cohesión de esfuerzos que podría tener una política pública, establece las condiciones legales que habrán de regir las acciones de todas las instituciones públicas y particulares involucradas en su quehacer cotidiano con los NNA. Es importante tener en cuenta que, los marcos legislativos de cada uno de los países analizados presentan marcadas diferencias en cuanto a su antigüedad, su adaptación a la Convención o a las disposiciones de sus instituciones rectoras para llevar a cabo el trabajo de proteger los derechos de la niñez. Por ejemplo, mientras que en Guatemala y República Dominicana, las leyes de protección de la niñez datan del 2003, la ley de protección de la niñez en El Salvador se reformó por última vez en el año 2009, y en Honduras data de 1996 teniendo su última reforma en el 2013.
Además de esto, los países están suscritos a otra serie de tratados internacionales sobre la niñez, que les obliga a destinar esfuerzos y recursos a este sector; por ejemplo, contra el trabajo infantil (Convenio de la Organización OIT Sobre la Erradicación de las Perores Formas de Trabajo Infantil), para regular las adopciones internacionales (Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional), para luchar contra el tráfico de menores (Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores), contra cualquier forma de discriminación (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) o por la integración en la sociedad de los NNA con algún tipo de discapacidad física o mental (Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad).
Advertisement
Es importante destacar que existe una importante diferencia en el grado de autonomía y alcance de las instancias rectoras de los sistemas de protección de la niñez en la región. Mientras que en Guatemala, El Salvador y República Dominicana, las instancias que coordinan el sistema de protección son, financiera y administrativamente, autónomas, la institución rectora en Honduras en los últimos años ha sufrido una degradación institucional, encontrándose actualmente subordinada a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), esto como resultado de reformas realizadas en el año 2013.
Ahora bien, en cuanto a la operativización de esta infraestructura en términos de los centros de atención que atienden a la niñez y adolescencia, existe significativas diferencias a destacar. Mientras que los sistemas de protección de niñez guatemalteco y dominicano cuentan con 43 y 52 centros de atención para la niñez a nivel nacional, respectivamente, el sistema hondureño cuenta solamente con ocho oficinas regionales en todo el país. De igual forma, el impacto que tiene esta infraestructura en la atención directa de niños y niñas varía de acuerdo con el caso analizado. Por ejemplo, en el 2019, el sistema de protección guatemalteco atendió a un total de 47,620 NNA (Gobierno de la República de Guatemala, 2019). Datos del 2013 (Diagnóstico, Estudio Primera Infancia República Dominicana), indican que la población atendida por el sistema de protección dominicano alcanzó a alrededor de 18,000 niños y niñas, mientras que, en Honduras en el 2018, el sistema de protección atendió solamente 4,144 casos (Informática, 2019).
inversión pública en niñez y adolescencia
Para que las intenciones del Estado en relación con la protección de derechos de la niñez y adolescencia se manifieste en su realidad cotidiana, no basta con la mera suscripción a tratados internacionales, con la creación de un marco legislativo o de instituciones que se hagan cargo de esta tarea. Aunque estas sean condiciones necesarias, no son suficientes por sí solas para que los NNA de los países de la región puedan vivir una vida en la que se garanticen sus derechos.
Junto a la creación de una infraestructura institucional y jurídica, es necesario el acompañamiento presupuestario que permita a los sistemas de protección de la niñez garantizar su funcionamiento y alcance de su misión. En tal sentido, a continuación, se describen los esfuerzos de inversión pública de los respectivos Estados de la Región en niñez y adolescencia.
El artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño (y la Niña) señala lo siguiente:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes