CONVOCATORIA ELECCIONES PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PERIODO 2020-2022 El Comité Electoral de INAIGEM convoca a elecciones para elegir los representantes de trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo el cronograma el siguiente:
1. Publicación de la convocatoria ..............................
04-12-19
(Oficinas) 2. Fecha de recepción de los postulantes del 05-12-19 al 16-12-19 en Presidencia / Carlos Mendez 3. Publicación de los postulantes ..............................
16-12-19
4. Periodo de tachas .................................................
17-12-19
5. Resolución de tachas ............................................
17-12-19
6. Publicación de postulantes válidos .......................
18-12-19
7. Fecha de sufragio .................................................
19-12-19
8. Acta de proceso electoral ......................................
20-12-19
Nota: Las elecciones son para todas las áreas de INAIGEM Las informaciones se realizan en Presidencia – Segundo Piso con el Ing. Carlos Mendez cada candidato deberá llenar el formato de inscripción
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2020
ELABORADO POR:
REVISADO POR:
REVISADO POR:
APROBADO POR:
Nombre: Carlos Mendez
Nombre: Guillermo Rojas
Nombre: Raúl Lavandera
Nombre: Víctor Saavedra
Cadenas
Gutiérrez
Valverde
Espinoza
Cargo: Coordinador SSOMA
Cargo: Jefe de la Oficina de
Cargo: Jefe de la Oficina de
Cargo: Gerente General
Asesoría Jurídica
Administración
Fecha:
Fecha:
Fecha: 29/10/2019
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INDICE
REGLAMENTO Y ESTATUTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 •
Capítulo I Normas Generales
3
•
Capítulo II Estructura y Organización
3
•
Capítulo III Constitución del Comité
3
•
Capítulo IV Funciones y Responsabilidades
4
•
Capítulo V Estatuto
6
•
Capítulo VI Elección de los miembros del comité
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Capítulo I Normas Generales
Articulo 1º.- El presente estatuto regula la constitución y el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.
Articulo 2º.- El presente estatuto encuentra su base legal en el Reglamento D.S. N°29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS 005 – 2012 TR, RM 148 – 2007.
Articulo 3º.- El Comité tiene como objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional
Articulo 4º.- El Comité desarrollara el objeto para el cual fue constituido, no estará facultado a realizar actividades distintas a las señaladas.
Capítulo II Estructura y Organización
Articulo 5º.- El comité estará conformado por igual parte de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
Articulo 6º.- El comité realiza sus actividades en estrecha relación con la unidad orgánica funcional de prevención de riesgos laborales de la institución.
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Articulo 7º.- El miembro del comité deberá haber recibido y firmado la carta de asignación de responsabilidad, se guardará el cargo en el sistema de archivos de la institución.
Capítulo III Constitución del Comité
Articulo 8º.- Para ser miembro del comité se requiere: a) Ser trabajador de la institución a tiempo completo con capacidad de liderazgo. b) Tener 18 años de edad como mínimo. c) De preferencia tener capacitación en temas de seguridad, salud y medio ambiente.
Articulo 9º.- Para ser coordinador de seguridad de la institución se requiere: a) Ser trabajador a tiempo completo de la institución. b) Tener 18 años de edad como mínimo. c) Ser profesional, trabajador calificado y de preferencia que tenga como mínimo cien (100) horas de capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, o labore en un puesto que permita tener conocimiento o información sobre el mismo.
Articulo 10º.- El empleador designa sus representantes, titulares y suplentes ante el comité, según el número que le corresponda. En los cuales se asigna a 4 representantes de la institución, y 4 representantes de los trabajadores como mínimo.
Articulo 11º.- Los trabajadores eligen sus representantes, 4 titulares y 4 suplentes, ante el comité según corresponda, dicha elección se realiza entre todos los trabajadores mediante votación directa y secreta.
Articulo 12º.- El acto de constitución e instalación, así como toda la reunión, acuerdo o evento del comité debe ser asentado en un libro de actas de 100 hojas
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como mínimo, exclusivamente destinado para estos fines. Dicho libro de actas puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas, fechadas y suscritas por los representantes. Articulo 13º.- El secretario debe llevar un libro tipo actas – cuaderno de notas – donde anota los acuerdos tomados con la gerencia y el cumplimiento de los mismos dentro del plazo previsto.
Articulo 14º.- Como resultado de la constitución e instalación del comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener: a)
Nombre de la institución.
b)
Nombres y cargos de los miembros titulares del comité
c)
Nombres y cargos de los miembros suplentes del comité
d)
Lugar, fecha y hora de la instalación
e)
Otros de importancia.
Articulo 15º.- El acta de constitución e instalación se asienta a partir de la segunda página del libro de actas.
Capítulo IV Funciones y Responsabilidades
Articulo 16º.- El comité debe elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Alta Dirección de la institución.
Articulo 17º.- El comité o coordinador colabora con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fiscalizadores autorizados cuando efectúen inspecciones a la institución.
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Articulo 18º.- El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores.
Artículo 19°.- El comité propicia la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo. La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la institución y está a cargo de la unidad orgánica o funcional de seguridad y salud en el trabajo y de aquellas otras unidades relacionadas, según estime la institución.
Artículo 20°.- El comité puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la institución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 21°.- El comité tiene las siguientes responsabilidades: a)
Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b)
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la institución.
c)
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
d)
Conocer y aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
e)
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
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Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
g)
Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo i)
Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
ii)
Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción,
la
capacitación,
el
entrenamiento,
concursos,
simulacros, entre otros. iii) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. iv) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran
en
el
lugar
de
trabajo,
emitiendo
las
recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. v)
Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
vi) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
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vii) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. viii) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. ix) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. x)
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Reportar a la Gerencia General la siguiente información: 1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. 2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días
de
ocurrido. 3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. 4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. xi) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. xii) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan
Capítulo V Estatuto Artículo 22º.- El comité está conformado por: a) El presidente, quien es elegido por el propio comité entre los representantes de la Dirección de la institución. b) El secretario, debe ser el encargado de la unidad orgánica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de la institución. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del comité.
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Artículo 23°.- El presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste, canalizando el apoyo de la Dirección de la Institución.
Artículo 24°.- El Secretario está encargado de las labores administrativas en el comité, como tener al día el Libro de Actas y distribuir las copias correspondientes. Cuando no se encuentre el comité sesionando, es el nexo entre el presidente de éste y los miembros.
Artículo 25°.- Los miembros, entre otras funciones señaladas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportan iniciativas propias o del personal operativo de la institución para ser tratadas en las reuniones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el comité sobre seguridad y salud en el trabajo en la institución.
Artículo 26°.- Las personas que integran el comité o el coordinador pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crea necesaria para cumplir con sus fines.
Artículo 27°.- El comité o el coordinador cuentan con autoridad funcional para el ejercicio de sus labores con apoyo, en forma permanente, de la Alta Dirección de la institución.
Artículo 28°.- Los integrantes del comité son renovados periódicamente de acuerdo a lo establecido por los Artículos 8° y 40° del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Para ser reelegido como miembro del comité se debe dejar transcurrir al menos un período.
Artículo 29°.- El Supervisor puede ocupar el cargo en forma permanente.
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Artículo 30°.- Los cargos asignados en el comité y el del coordinador son honoríficos y obligatorios.
Artículo 31°.- La duración del mandato del comité es de un año como mínimo y de dos años como máximo.
Artículo 32°.- En las actividades del comité debe haber continuidad.
Artículo 33°.- El cargo de miembro del comité queda vacante por alguna de las siguientes causales: a) En caso de muerte. b) En caso de renuncia como trabajador de la institución. c) En caso de renuncia como integrante del comité, debidamente justificada. d) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del comité o a cuatro alternadas, en el lapso de su vigencia. e) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
Artículo 34°.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el comité, deben ser cubiertos de inmediato por el suplente o los suplentes que hubiese, hasta que se complete el período.
Artículo 35°.- El comité se reúne en forma ordinaria una (1) vez por mes, en día previamente fijado.
Artículo 36°.- En forma extraordinaria, el comité se reúne a convocatoria de su presidente, a solicitud de dos o más de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave.
Artículo 37°.- Para que el comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
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Artículo 38°.- Cuando a la fecha de sesión del comité, no asista el mínimo requerido establecido en el artículo precedente, dentro de los ocho (8) días subsiguientes se cita a nueva reunión. Ésta se lleva a cabo con el número de asistencia que hubiere, levantándose en cada caso el Acta respectiva.
Artículo 39°.- Las sesiones se llevan a cabo bajo agenda previamente elaborada, los cuales deben contener: a) Pedidos b) Revisión de las estadísticas mensuales de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. 1) Estadísticas de observaciones preventivas. 2) Estadísticas de capacitaciones. 3) Reporte de horas hombre. 4) Reportes de accidentes personales, ambientales, daños al proceso. 5) Informe
de
accidentabilidad,
índices
e
investigación
de
incidentes. c) Reclamos, observaciones
Artículo 40°.- Las reuniones versarán sobre temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y no de otros asuntos.
Artículo 41°.- El comité procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no conseguirse consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Artículo 42°.- Al término de cada sesión del comité se levanta la respectiva Acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de la misma se entrega a cada uno de los integrantes del comité y a la Gerencia General de la institución.
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Artículo 43°.- Al final del período de cada comité se redactara un informe resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del nuevo comité.
Artículo 44°.- El comité de seguridad es el órgano supremo en temas relacionados a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente, cualquier pedido, o reclamo debe ser elevado a esta instancia, que es la instancia en la cual se deberán solucionar estos problemas, cualquier reclamo, acción fuera de este conducto ameritará una sanción al infractor.
Capítulo VI Elección de los miembros del comité
Artículo 45º.- El comité tendrá la siguiente estructura: a)
Presidente: (Representante de la Institución – Gerente General)
b)
Secretario: (Representante de la Institución – Coordinador de Seguridad de la Institución)
c)
3er Miembro: (Representante de la institución)
d)
4to Miembro: (Representante de la Institución)
e)
4 representantes de los trabajadores: (elegidos por elecciones universales entre los trabajadores)
f)
4 suplentes representantes de los trabajadores: (elegidos por elecciones universales entre los trabajadores y los directivos de la institución).
Artículo 46º.- La elección de los trabajadores se llevará de la siguiente forma: a)
Designaran a todos los trabajadores, para que sean candidatos a las elecciones.
b)
El proceso de elección está en función a la asistencia de los trabajadores al centro de labor, es decir, a medida que van llegando al centro de labor, deben emitir su voto, es de carácter obligatorio.
c)
La única excepción en este proceso es que el trabajador se encuentre en vacaciones, o este de descanso medico.
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Solo participan en la elección los trabajadores de las áreas, no siendo parte de esta los jefes inmediatos o responsable de área.
e)
La elección se hace de forma secreta, y se mostrara los candidatos, los 4 primeros en obtener la votación serán los miembros titulares, el 4to, 5to, 6to y 7mo puesto será elegido como miembros suplentes.
f)
Una vez realizada el conteo y aprobación, la Gerencia General les enviara una carta con la asignación de responsabilidades, debiendo ser firmadas por el trabajador.
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