No. 5 REVISTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
EDICIÓN
OCTUBRE-DICIEMBRE 2020
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CARTA EDITORIAL
Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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PANORAMA INSTITUCIONAL
Entrevista con el Doctor Pedro Valdez Aguirre. Magistrado adscrito a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
La violencia política de género Doctora Claudia Arlett Espino. Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
ACTUALIDAD JUDICIAL
Neurociencia, evolución tecnológica y Derecho Maestro Valentín Oropeza Máynez. Secretario Técnico adscrito al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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Cómo explicar la materia de Derecho de las Telecomunicaciones en el contexto mexicano Maestro Bernardo Anwar Azar López. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
LOS DERECHOS HUMANOS EN SERIO La noción de dignidad humana en la actividad jurisdiccional Maestro Alfonso Cardona Granados. Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial.
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índice
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
¿Qué es y qué hace la Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Chihuahua? Licenciada Verónica Rodríguez López. Directora de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
El error judicial: Una indebida conclusión probatoria Maestro Yamir Roberto Aguirre Flores. Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
ÉTICA Y JUSTICIA
Entrevista con el Doctor Rodolfo Luis Vigo. Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
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Los compañeros
La obra de Tania Anchondo "Petit"
Cerro Grande. Ciudad de Chihuahua.
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ARTE Y DERECHO
CULTURA
Fotografía de portada: Oswaldo Bencomo.
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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
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DIRECTORIO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PABLO HÉCTOR GONZÁLEZ VILLALOBOS PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA MAGISTRADO GERARDO JAVIER ACOSTA BARRERA MAGISTRADO LEO DAVID ALVARADO ROLDAN MAGISTRADO MARCO EMILIANO ANCHONDO PAREDES MAGISTRADO MARCO TULIO CANO CORRAL MAGISTRADA OLGA CANO MOYA MAGISTRADA ANDREA MARGARITA CÁRDENAS VALENZUELA MAGISTRADO JUAN CARLOS CARRASCO BORUNDA MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO FIERRO BELTRÁN MAGISTRADA NORMA ANGELICA GODÍNEZ CHÁVEZ MAGISTRADO ROGELIO GUZMÁN HOLGUÍN MAGISTRADA MYRIAM VICTORIA HERNÁNDEZ ACOSTA MAGISTRADA ADELA ALICIA JIMÉNEZ CARRASCO MAGISTRADA ANGELICA LORENA JURADO LUNA MAGISTRADO RAFAEL JULIÁN QUINTANA RUIZ MAGISTRADO ALEJANDRO LEGARDA CARREÓN MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL MOLINA MIRANDA MAGISTRADA MARÍA CRISTINA OROZCO ROMERO MAGISTRADO EDGAR AURELIO QUINTANA CAMACHO MAGISTRADO CÉSAR FERNANDO RAMÍREZ FRANCO MAGISTRADO JOSÉ HUMBERTO RODELO GARCÍA MAGISTRADA DORA IMELDA RODRÍGUEZ DIAZ MAGISTRADO JUAN RODRÍGUEZ ZUBIATE MAGISTRADA ANGELICA SÁNCHEZ CÓRDOVA MAGISTRADO GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES MAGISTRADO HÉCTOR JAVIER TALAMANTES ABE MAGISTRADO EDUARDO FILIBERTO TERRAZAS PADILLA MAGISTRADO PEDRO VALDEZ AGUIRRE MAGISTRADA ILIAN YASEL IRADIEL VILLANUEVA PÉREZ MAGISTRADO LUIS VILLEGAS MONTES CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LICENCIADA MINERVA CORREA HINOJOSA MAGISTRADO GABRIEL ARMANDO RUIZ GÁMEZ MAGISTRADO ROBERTO SIQUEIROS GRANADOS LICENCIADO JESÚS JOAQUÍN SOTELO MESTA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
DE
FORMACIÓN
Y
MAESTRA ERIKA MIREYA MENDOZA GARCÍA REVISTA IUSTÓPICA. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NÚMERO 5. OCTUBRE- DICIEMBRE DE 2020. ES UNA PUBLICACIÓN VIRTUAL TRIMESTRAL EDITADA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CON DOMICILIO EN CALLE OCAMPO, NÚMERO 119, ZONA CENTRO, CHIHUAHUA, CHIH. C. P. 31000. TEL. (614) 180 0700, HTTP://WWW. STJ.GOB.MX/, PUBLICACIONES@STJ.GOB.MX, HTTPS://ISSUU. COM/IUSTOPICA EDITOR RESPONSABLE: ALFONSO CARDONA GRANADOS. RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO NO. 04-2020-040622425500-102 OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. RESPONSABLE DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE ESTE NÚMERO: ING. JOSÉ IVÁN RAMÍREZ MORALES, UNIDAD DE INFORMÁTICA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CALLE OCAMPO, NÚMERO 119, ZONA CENTRO, CHIHUAHUA, CHIH. C. P. 31000, FECHA DE ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 25 DE FEBRERO DE 2021. “EL CONTENIDO DE ESTA REVISTA, ES RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, NO REPRESENTA EL PUNTO DE VISTA DE LA INSTITUCIÓN.”
c a r ta e d i t o r i a l
IUSTÓPICA
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Apreciables lectores y lectoras, esperamos se encuentren con plena salud y esperanzas renovadas en este inicio de año 2021. El equipo de la revista Iustópica se honra en presentarles un nuevo número que da cuenta de temáticas sumamente interesantes, tales como la noción de violencia política de género; la regulación inherente a la tecnología de la información y sus efectos en la sociedad; la visión de dignidad que permea en la dinámica propia de la administración de justicia; el rol que cumple la neurociencia en el contexto de la operación del sistema jurídico; así como el análisis realizado en torno a la tendencia que tiene verificativo en el examen que realizan las y los juzgadores de las pruebas sujetas a su conocimiento. De igual manera, nos permitimos mostrarles las atribuciones y logros de la Dirección de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en nuestra sección “Desarrollo organizacional”; aunado a la inclusión de nuestra tradicional sección “Panorama institucional”, en la cual compartimos el punto de vista de diversos personajes de prestigio encargados de la administración de justicia en nuestra comunidad.
Así mismo, daremos cuenta de los sucesos más importantes en función del desarrollo de las actividades del Instituto de Formación y Actualización Judicial durante el año 2020.
Finalmente, les referimos con sumo orgullo la inserción de la entrevista instrumentada con el ilustre jurista argentino, Rodolfo Luis Vigo, quien amablemente nos da cuenta de diversas anécdotas relacionadas con su trayectoria, así como su posicionamiento en cuanto En nuestra sección “Cultura”, expondremos una a la importancia de la ética judicial en la labor de las muestra de la obra creativa de una relevante artista personas adscritas a los órganos jurisdiccionales y chihuahuense, mientras que en la sección “Arte y administrativos del Poder Judicial. Derecho” resaltamos la relación subyacente entre cierta obra de arte y la aspiración a materializar la Como siempre, esperamos disfruten el fruto de justicia que legitima el accionar de todo sistema nuestro esfuerzo editorial. Reciban un afectuoso saludo. jurídico.
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E N T R E V I S TA
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PANORAMA INSTITUCIONAL
En esta ocasión dentro de la sección “Panorama Institucional” les presentamos a ustedes la entrevista realizada al Doctor Pedro Valdez Aguirre, Magistrado adscrito a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, quien amablemente accedió a responder diversos cuestionamientos y de paso, dejar constancia de su dedicación y compromiso por la función judicial.
Doctor Pedro Valdez Aguirre Magistrado adscrito a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 07
PANORAMA INSTITUCIONAL
1.- ¿Cómo se presenta en su vida la vocación encaminada a participar de la administración de justicia en nuestra sociedad? Al plantearme cursar estudios profesionales, me incliné hacia un área que pudiera incidir en políticas públicas para abatir las enormes desigualdades sociales y económicas que existen en nuestro país y en el mundo entero, así que pretendí estudiar Ciencias Políticas, pero en la ciudad de Chihuahua no había esa oferta académica, de manera que mi segunda opción fue estudiar Derecho. Entonces no tenía claridad en cuanto al contenido y campo de acción del Derecho, la motivación fue la de prepararme profesionalmente buscando que en los casos concretos en que participara, se hiciera justicia; en el curso de la carrera comprendí el valor y potencial del Derecho como eje rector de la actividad del Estado, y por ende, que cualquier instrumento o mecanismo tendente a modificar positivamente a la sociedad, en un determinado momento debe ser regulado por la norma jurídica, ya sea una actividad estatal, particular o de la sociedad civil.
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Siendo estudiante de la licenciatura, presté mi servicio social en el Bufete Jurídico de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en aquel entonces no existía la Defensoría Pública y un número muy importante de usuarios de la administración de justicia, que por sus escasos recursos económicos no podían contratar un abogado particular, acudían a ese Bufete, de manera que fue una capacitación muy intensiva en un corto periodo. Al terminar mis estudios, durante algunos meses laboré en un despacho particular, y el día 8 de marzo de 1993 ingresé al Poder Judicial del Estado, a partir de entonces he tenido la satisfacción de pertenecer y desarrollarme en el Poder Judicial, durante ya casi 28 años. 2.- Comparta con nosotros su trayectoria al interior del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Como mencioné, el 8 de marzo de 1993 ingresé al Poder Judicial, cubrí un interinato como Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo
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Civil cuyo titular era el Lic. Javier Ramírez Benítez (q.e.p.d.), quien llegó a ser Presidente del Tribunal Superior de Justicia; al concluir el mismo, el ahora magistrado en retiro Lic. Luis Daniel Arciniega López, me invitó a colaborar con él como Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Morelos, donde laboré hasta el 30 de noviembre de 1995. Gracias a la formación que me brindaron estos dos juzgadores, principalmente a las enseñanzas del segundo, es que se consolidó en mí la vocación por la función judicial. En ese año presenté examen para ocupar la titularidad de un juzgado civil del Distrito Morelos, resultó designada quien era titular del Juzgado Civil con sede en Ojinaga, Chihuahua, quedando vacante aquel juzgado, y la Comisión Examinadora consideró que yo había ocupado el segundo lugar en el examen, por lo cual se me designó Juez Provisional del Juzgado Civil del Distrito Ojinaga. Posteriormente se cambió mi adscripción, con el mismo carácter, al Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Abraham González, con sede en la ciudad de Delicias, Chih. En enero de 1998 fui designado titular de dicho juzgado al resultar ganador del examen de oposición y concurso de méritos que para tal efecto se llevó a cabo. En el mes de junio del año 2000, el Lic. Julio César Jiménez Castro – magistrado en retiro y expresidente del Tribunal Superior de Justicia- me invitó a colaborar como Secretario Proyectista en la Sexta Sala Civil, cargo que ocupé hasta el mes de diciembre de 2017, en que fui nombrado por el H. Congreso del Estado, como Magistrado Provisional de la Primera Sala Familiar Regional, con sede en Ciudad Juárez, Chih. Finalmente, el 12 de julio de 2018 fui nombrado Magistrado de la Sexta Sala Civil por el H. Congreso del Estado, de una terna integrada por el Consejo de la Judicatura del Estado, como resultado de un examen de oposición y concurso de méritos, que se llevó a cabo en los términos de la Constitución del Estado.
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Los valores de responsabilidad, imparcialidad, estudio acucioso, honestidad y honorabilidad, siempre han regido mi desempeño como funcionario judicial, los que se consolidaron gracias al ejemplo de muchos compañeros de trabajo, principalmente de quienes fueron mis jefes tanto en primera como en segunda instancias. 3.- Considerando que la facultad para legislar en materia procesal civil y familiar es competencia exclusiva del Congreso de la Unión ¿qué tan urgente es la necesidad de contar con un Código Nacional que abarque tales temáticas? Sí es necesaria la expedición de un Código Procesal en esas materias. Primero, porque todo cuerpo normativo requiere de constantes actualizaciones para responder a la cambiante realidad que regulan, en este caso, los códigos procesales tanto en materia civil como en la familiar requieren algunas reformas para adecuarlos a las necesidades de la impartición de justicia, principalmente en cuanto al mayor y mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por los órganos jurisdiccionales y por los justiciables, máxime en esta situación contingente generada por la enfermedad derivada del virus Covid-19, y ante la reforma constitucional de 2017, las entidades federativas ahora carecen de facultades para reformar los códigos que actualmente rigen los procesos civiles y familiares. Segundo, porque con motivo de la gradual implementación de procesos por audiencias en la mayor parte de las entidades federativas, con distintos grados y modalidades, en tanto que otras conservan el sistema con preminencia escrita; es necesaria una codificación que unifique los procesos en todo el país.
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Esta necesidad, cobra relevancia si se toma en cuenta que conforme al artículo transitorio del decreto de reforma constitucional, el plazo que se le concedió al Congreso de la Unión para expedir la legislación en la materia, venció en marzo de 2018, un retraso de prácticamente 3 años. 4.- A casi 10 años de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos realizada en México, ¿qué opinión le merece el estado en que se encuentran las condiciones de ejercicio del denominado control convencional por parte de los órganos jurisdiccionales locales? La tarea encomendada por el artículo 1º Constitucional a todos los órganos del Estado, entre ellos, los jurisdiccionales, es muy extensa, compleja e inacabable. Tenemos mucho por hacer, pero también hemos tenido muchos avances; la tarea inicial es la capacitación de los funcionarios que integran dicho órganos, en cuanto al contenido, principios, métodos de interpretación y parámetros para la aplicación de los Derechos Humanos; desde la experiencia que he tenido en la revisión de las resoluciones judiciales, procesales y de fondo en esas materias, considero que los jueces del Estado en gran medida han cumplido de manera satisfactoria con esta obligación, aunque aún hay rezagos y resistencias. Sin embargo, es necesario que el estudio y la capacitación sean constantes, pues muy rápido se adicionan o modifican leyes, criterios jurisprudenciales y situaciones concretas, que requieren el conocimiento y aplicación de herramientas adecuadas para la eficiente aplicación del control de la constitucionalidad y de la convencionalidad.
Es de suma importancia, de alguna manera es natural que el derecho tenga un rezago en la materia, porque los avances científicos y tecnológicos requieren siempre un periodo de conocimiento hasta que su uso se hace general y cotidiano, es hasta entonces que surge la necesidad de regular en un cuerpo legislativo el uso de esos avances. De esta manera, tenemos un amplio catálogo de herramientas tecnológicas que ya estamos utilizando en 5.- Con motivo de la emergencia sanitaria que beneficio de la impartición de justicia, pero vivimos actualmente ¿cuál es la importancia también tenemos una amplia lista de pendientes, de implementar herramientas digitales que de herramientas e instrumentos tecnológicos coadyuven en la impartición de una justicia que a pesar de tenerlos disponibles o que son muy accesibles, no los podemos usar por falta pronta y expedita?
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6.- Tomando en cuenta su prestigio y amplia trayectoria, refiéranos en qué consiste la independencia y autonomía inherentes a las y los juzgadores que integran el Poder Judicial del Estado de Chihuahua. El artículo 17 Constitucional prohíbe la autotutela, es decir, la justicia por propia mano, y a la vez consagra el derecho a la jurisdicción, esto es que a toda persona se le haga justicia a través del proceso jurisdiccional en el que se resuelva el conflicto mediante la emisión de una sentencia e incluso que se ejecute la misma mediante el uso del poder coactivo del Estado, lo cual implica a la vez, una obligación estatal de prestar el servicio de la jurisdicción. Mediante la función jurisdiccional, el Estado asume la misión de impartir justicia mediante un tercero independiente e imparcial: el juzgador. La independencia judicial es la situación que permite a los juzgadores emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos, con base en las pruebas aportadas al proceso y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable al caso concreto, sin tener que acatar o someterse a indicaciones o sugestiones provenientes de de regulación. La necesidad de un mayor y órganos de los otros poderes (independencia mejor uso de herramientas tecnológicas en los externa) o de los superiores jerárquicos procesos judiciales, se subraya con motivo de (independencia interna). la contingencia sanitaria, las restricciones a la movilidad de las personas y las limitaciones de Por otra parte, la imparcialidad es una condición las actividades presenciales ha potencializado esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional el uso de las tecnologías de manera inusitada que debe satisfacer la persona titular del órgano en todos los sectores de la sociedad. Por ello, jurisdiccional (juez o magistrado), para que es necesario adecuar la normatividad procesal puedan dirigir el proceso con pleno respeto al y administrativa para permitir un mayor y mejor principio de la igualdad de las partes y decidir uso de las tecnologías de la información y de el litigio con apego al derecho y a la justicia, es las comunicaciones en los procesos judiciales y preciso que posean en cada caso la condición los trámites administrativos relacionados con la fundamental de ser imparcial, entendida como impartición de justicia, garantizando siempre la la posición ajena que deben tener los jueces o seguridad jurídica. magistrados respecto de los intereses de las partes
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en conflicto. Los juzgadores deben ser ajenos a las partes, no tener con éstas vínculos de parentesco, de amistad o de interés. Para evitar que un juez o magistrado que no tenga esa condición de imparcialidad respecto de un litigio determinado, conozca del mismo, las leyes procesales suelen regular los impedimentos mediante la excusa y la recusación del Juzgador. Con enorme satisfacción puedo decir, que en gran medida, los juzgadores del Poder Judicial del Estado gozan de independencia e imparcialidad. 7.- ¿Cómo se gestó la obra de su autoría denominada "El procedimiento civil por audiencias" y qué satisfacción entraña el haber logrado plasmar su visión en dicho volumen? Desde que en Chihuahua se llevaban a cabo los trabajos sobre un nuevo modelo de procesos orales en materia penal (años 2005 y 2006) y su posterior implementación (2007 y 2008), me llamó la atención el estudiar con mayor profundidad ese tema, pero en la materia civil. Esta inquietud coincidió con mi ingreso a los estudios del Doctorado en Derecho, por lo que escogí ese tema para llevar a cabo mi tesis doctoral, que luego se publicó como libro. El trabajo consiste en un estudio comparado de cómo se gestaron y desarrollaron históricamente los modelos denominados escrito y oral de la justicia civil, luego un análisis de la legislación procesal de la materia en nuestro país, así como un examen estadístico de la duración de los juicios civiles y familiares en el estado de Chihuahua, para culminar con la elaboración de algunos lineamientos que se debían considerar para la implementación de procedimientos por audiencias en las materias civil, mercantil y familiar.
publicidad y transparencia en la función judicial, un mayor uso de las Tic´s (tecnologías de la información) para agilizar la administración de justicia, con el reto de no sacrificar el estudio acucioso de los asuntos ni la seguridad jurídica de los justiciables. La tesis tuvo el mérito de anticiparse a las reformas legislativas en materia mercantil, y el libro a los nuevos códigos procesales civil y familiar. Una gran satisfacción es que el modelo de proceso adoptado en todas las legislaciones mencionadas, contiene los lineamientos generales que se propusieron en el trabajo de investigación que desarrollé, y a más de cinco años de haberse implementado este modelo en Chihuahua, considero que los resultados han sido de gran beneficio para la impartición de justicia.
8.- ¿Qué importancia le merece su actividad Con las propuestas se buscó entre otras como docente? cosas, combatir la lentitud de los procesos, una participación más directa del juez, mayor Ayudar a los estudiantes de Derecho a buscar
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y desarrollar formas de estudio y transmitir nuestras experiencias profesionales, es una tarea muy satisfactoria y a la vez un enorme reto. Es una actividad que exige responsabilidad y estudio constantes, eso obliga a que el estudio de una determinada materia se realice de manera completa, integral y no sólo para la solución de un caso concreto. Exige comprender lo que se estudia, pues sólo cuando se logra explicar de manera clara y sencilla un tema, realmente se ha obtenido el conocimiento del mismo. 9.- En cuanto a la capacitación que reciben las y los servidores públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de Chihuahua ¿cuáles considera que son temas importantes a efecto de perfeccionar la administración de justicia? Estimo necesaria una capacitación constante sobre la teoría general del proceso, los principios y reglas que los rigen, sobre las reglas de la valoración de la prueba. También sobre los aspectos sustantivos y procesales de las acciones
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más comunes en los juicios. Sin dejar de lado las herramientas y parámetros sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad. 10.- ¿Cuál es su libro favorito? Es muy difícil señalar un solo libro y más como favorito, hay títulos literarios que en diferentes temas me han sido muy enriquecedores, puedo nombrar El Llano en Llamas de Juan Rulfo, la Canasta de Cuentos Mexicanos de Traven, Cien Años de Soledad, de García Márquez, Crónica de un País Bárbaro de Fernando Jordán; todos ellos tienen en común que han sabido recoger y describir la situación socioeconómica y geográfica en que viven diversos sectores de la población, principalmente el rural, y como inciden en su carácter e idiosincrasia. En el ámbito del Derecho, mi tema favorito es el procesal civil, aquí puedo nombrar los Fundamentos de Derecho Procesal Civil de Eduardo J. Couture y los trabajos de Niceto Alcalá Zamora, quienes abordan sus temas con mucha claridad.
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La violencia política en razón de género
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perspectiva de género
El problema no era mi cuerpo, no eran, ni mis ojos, ni mi color. El problema era mi condición, ser mujer, ese era mi problema”. (Fragmento) La violencia política en razón de género es un concepto de gran difusión en medios de comunicación y en la sociedad en general, la gran mayoría de las personas asumen su significado por las palabras que lo componen y por algún caso mediático que han escuchado sin prestarle la merecida atención.
Doctora Claudia Arlett Espino Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua 15
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y es que, efectivamente, nos encontramos ante un concepto novedoso e incompresible, por así convenir a ciertos intereses de algunos pocos… o muchos.
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se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género) tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo Comencemos por abordar la palabra violencia, el ejercicio del cargo, puede incluir entre otras, misma que se remonta a la antigüedad en muchas violencia física, psicológica, simbólica, sexual, culturas del mundo: uso de la fuerza para conseguir patrimonial, económica o feminicida. un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo; evidentemente, la violencia ha sido Ahora bien, aunque es cierto que está noción ha ejercida bajo muchas justificaciones, a saber: por generado controversias en las últimas décadas, el color de piel, por el poder, por lo económico no obedece a que la problemática sea reciente y desde luego, por ser mujer. Las mujeres han o que anteriormente no haya existido este tipo nacido estigmatizadas y destinadas a cumplir de violencia, sino precisamente, a que apenas con la asignación de roles referentes a asuntos unas décadas que las mujeres han luchado y sin relevancia y mucho menos trascendentales, reclamado los lugares que por derecho les han siendo víctimas de agresiones de diversas índoles, correspondido siempre. las cuales abordaremos más adelante. La realidad de una participación y representación Enseguida, se encuentra la política, un término de las mujeres, aunque trate de explicarse y con el que nos encontramos familiarizados y darse a conocer como un acierto novedoso, lastimosamente abrumados, lo que en un origen es un derecho conseguido por la lucha de fue creado en un proceso de socialización, fue muchas generaciones de mujeres valientes que convirtiéndose en una esfera de poder con se comprometieron a conseguir lo que ya les beneficios para algunos y desventajas para pertenecía. La temática no es nueva, sin embargo, otros; si bien, en Grecia, la política sufrió una es sumamente trascendental, ya que a pesar de las gran transformación, al ser el lugar donde nacía grandes brechas de desigualdad que perjudican la democracia, implicó que el gobierno ya no la adecuada y oportuna toma de decisiones en sería ejercido por un rey, y el pueblo ya no sería beneficio de una ciudadanía incluyente, se ha considerado como súbdito, sino como ciudadanía. avanzado al visibilizar la realidad política de las No obstante, esas considerables transformaciones mujeres. fueron ejercitadas por los varones, silenciando Y es que, es de destacarse que, la lucha por las libertades y los derechos humanos han desde antaño la voz de la mujer. modificado sistemas políticos y sociales, logrando Finalmente, avanzamos al siguiente concepto, la transformaciones en las costumbres, prácticas e Organización Mundial de la Salud refiere que el incluso en remotos ideales. Es por ello que, en la género son los conceptos sociales de las funciones, línea de avances de la política mexicana y como comportamientos, actividades y atributos que punto de partida, es imprescindible mencionar cada sociedad considera apropiados para los que, en las elecciones del 3 de julio de 1955, las hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y mujeres acudieron por primera vez a emitir su voto comportamientos pueden generar desigualdades en las urnas; el sufragio femenino que significaba de género, es decir, diferencias entre los hombres y el reconocimiento a la igualdad en la participación las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno política, indiscutiblemente marcó un antes y un de los dos grupos. A su vez, esas desigualdades después. Sin embargo, eso no aseguró el pleno pueden crear inequidades entre los hombres y las ejercicio de los derechos políticos y electorales de mujeres con respecto tanto a su estado de salud las mujeres. como a su acceso a la atención sanitaria1. Más tarde, en el año de 1993 se crearon las cuotas El Protocolo para la Atención de la Violencia Política de género, lo que permitió el progreso del esquema contra las Mujeres en Razón de Género, publicado de paridad en el que nos encontramos en la en 2017, explica que este tipo de violencia actualidad. Indiscutiblemente, las modificaciones constituye todas aquellas acciones u omisiones en la ley han aportado grandes ventajas, sin de personas, servidoras o servidores públicos que embargo, es justamente en la práctica de estos
Organización Mundial de la Salud, Temas de Salud, Género. Localizado en: https://www.who.int/topics/gender/es/
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
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derechos donde emergen las manifestaciones de por lo que las mujeres son y serán capaces de violencia. asumir las funciones que se les asignen, o que ellas mismas decidan ejercer. Ahora bien, en un país en el que las mujeres pueden participar plena y efectivamente Es por lo expuesto, que el impacto que tiene la en los asuntos políticos y en el que existen violencia política por razones de género afecta mecanismos para la defensa de sus derechos, nos el derecho humano de las mujeres a ejercer el encontramos ante una absurda desconfianza en el voto y a ser electas en los procesos electorales; desempeño político de las mujeres. La violencia a su desarrollo en la escena política o pública, se pretende justificar al señalar las deficiencias ya sea como militantes en los partidos políticos, intelectuales de las mujeres. Por ello, es preciso aspirantes a candidatas a un cargo de elección destacar que la capacidad intelectual para asumir popular, a puestos de dirigencia al interior de responsabilidades es idéntica para todas y todos, sus partidos políticos o en el propio ejercicio resultando absurdo que hagamos mención de ello de un cargo público. Asimismo, repercute en al ser tan evidente; en el transcurso de la historia, la actuación de aquellas mujeres que deciden las mujeres han sido consideradas para aquellos integrar los consejos distritales o locales de los puestos asociados con facilidad y debilidad. Ante organismos electorales, así como las que fungen esto, debemos señalar que la capacidad de llevar como funcionarias o representantes de partidos a cabo alguna responsabilidad no tiene género, políticos en las medas directivas de casilla2.
Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2016. https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
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Al respecto, existen acuerdos para proteger y salvaguardar los derechos de las mujeres, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incluso la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, es importante señalar que la violencia política puede ejercerse por el propio Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas. Existe una gran diversidad de casos en los que se aplicaba la violencia, por ejemplo: registro simulado de candidatas que renunciaban a sus cargos para cederlos a suplentes varones, el registro de mujeres en distritos perdedores, amenazas a mujeres electas, inequidad en la distribución de los tiempos de radio y televisión y en la distribución de los recursos para las campañas, uso inadecuado de los partidos del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en lo relativo al último punto, parece difícil creer que todos los partidos políticos dirijan ese recurso para la compra de mandiles, celebraciones del día de la madre, presupuesto para nómina, mantenimiento y operación de las oficinas, o incluso para actividades de mujeres que están muy lejos de ser de capacitación; asimismo, obstaculización de la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas internos: lo cual es muy común en los estados del sur del país, donde se concentra gran parte de la población indígena.
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En cuanto a la participación política de las mujeres indígenas, las cuales se ven menoscabadas por dos elementos como lo son: el género y su origen, es importante mencionar que hay grandes avances en cuanto a los espacios que ocupan como autoridades indígenas, ya que se observan mujeres líderes con nombramientos. También, se han manifestado otras formas de ejercer la violencia contra las mujeres, como lo es el ocultamiento de información, represalias por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres, desestimación y descalificación de las propuestas que presentan
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el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales? Tercero: ¿Ocurre en el marco del ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o bien en el ejercicio de un cargo público? A propósito del tema, resultan varias confusiones al atribuir conductas u omisiones, que, si bien son graves y no deben ser permitidas, no constituyen violencia política por razones de género. Para aclarar lo anterior, al contar con los elementos que indiquen violencia política de género, se requerirá verificar que afecta desproporcionadamente a las mujeres, que se quiere menoscabar el derecho político y/o electoral, que se da en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, el acto u omisión será simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico y finalmente, que es perpetrado por quienes se mencionaron con antelación.
mujeres, agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres, acoso, ataques físicos, violencia sexual e, incluso asesinatos. Es sustancial saber que no todas las agresiones dirigidas a las mujeres son por razones políticas, por lo cual no se les atenderá con el mismo tratamiento. Para identificarla, es necesario preguntarse si el acto u omisión: primero: ¿Se dirige a una mujer por hecho de ser mujer?, ¿Les afecta desproporcionadamente?, ¿tiene un impacto diferencia para las mujeres respecto de los hombres? Segundo: ¿Obstaculiza o anula
Es fundamental que se brinde atención y seguimiento a los casos que se presentan; como es evidente, la propuesta más importante y crucial, continuará siendo el soporte que brinde la sociedad, mujeres y hombres, para el oportuno avance de la eliminación, en específico, de este tipo de violencia. Asimismo, el papel que juegan los partidos políticos resulta imprescindible, a pesar del lento avance para introducir y alentar a un mayor número de mujeres en la política, son los propios partidos los que en un primer momento tienen la posibilidad de fortalecer e impulsar la participación y representación de las mujeres. Indiscutible es que se ha avanzado, pero la lucha por la plena igualdad de mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia política de género, son retos y compromisos que conviene tener presentes.
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Neurociencia, evolución tecnológica y Derecho
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Actualidad judicial
“Quien esto lea, allí donde comparte conmigo la certeza, avance conmigo; allí donde comparte la duda, busque conmigo; allí donde reconoce su error, venga a mi campo; y donde reconoce el mío, llámeme a la verdad.” San Agustín, De Trinitate, I, 3, 5. I. Introducción
Maestro Valentín Oropeza Máynez Secretario Técnico adscrito al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
El prefijo “neuro” pareciera estar de moda y que se aplica a toda clase de especialidades debido a que las más recientes investigaciones sobre el cerebro humano han traído consigo importantes consecuencias y cambios de paradigmas en múltiples ámbitos donde el derecho no es la excepción. Por el contrario, el crucial papel que las neurociencias y sus tecnologías están desempeñando en el campo jurídico ha llevado a que se acuñe el término “neuroderecho”, lo cual permite que ambas materias coexistan en un espacio común, pues “conocer mejor el cerebro humano es comprender mejor al individuo y es también juzgarlo mejor”1.
Larrieu, Peggy et al, “Neurociencia y teoría. Aspectos generales de derecho y ética”, Neurolex sed ¿dura lex?, Revista de Derecho Comparado del Pacífico en conjunción con la Asociación de Nueva Zelanda para el Derecho Comparado (XVI), 2013, p. 65. Localizado en: https://hal.archives-ouvertes.fr/hal-01477114/.
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En este sentido, cabe hacer hincapié que las actuales técnicas de neuroimagen han conducido a impresionantes hallazgos que cuestionan algunos solidos e inmutables conceptos jurídicos que apuntan a una posible serie de cambios, ya que con los diagnóstico por imagen se sabe, por ejemplo, que hay centros específicos de lenguaje o que existen redes especializadas en detectar diferentes aspectos de la visión como los bordes, la inclinación de las líneas, la simetría e incluso áreas esencialmente relacionadas con el reconocimiento de rostros y la expresión emocional de los mismos, además de que el novedoso enfoque denominado “deep learning” representa el acercamiento más íntimo y dinámico de la microarquitectura del encéfalo y su funcionamiento en la cognición, conducta y salud mental, cuyos resultados si bien todavía están pendientes de confirmación, sirven para ir fijando parámetros y cómo la neurociencia ha comenzado a utilizarse en el procedimiento judicial en distintos tribunales del mundo, como el destacado caso de la India. En efecto, en el mes de junio de 2008, la India se convirtió en el primer país a nivel mundial en condenar a una persona acusada de homicidio sobre la base de un escáner cerebral que reveló que la acusada tenía "conocimiento experiencial" o memoria del homicidio, es decir que el cerebro “convenció” al tribunal de que la acusada poseía una memoria específica sobre el homicidio de su prometido, pues al consentir la prueba su cabeza fue conectada a treinta cables con los cuales se midió su actividad neuronal en respuesta a las siguientes declaraciones y que tenían que ver con la relación que mantenía con su novio: "Tuve una relación con Udit.... tengo arsénico en la tienda. Llamé a Udit. Le di los dulces mezclados con arsénico. Los dulces mataron a Udit…". La prueba, un EEG (electroencefalograma), mostró que el cerebro de la acusada se “iluminaba” en varios colores durante la lectura de estas declaraciones, demostrando supuestamente su culpabilidad al indicar un conocimiento específico del aludido homicidio. A los seis meses de esta histórica condena, otro tribunal de ese país utilizó la misma clase de prueba y encontró a dos acusados culpables de homicidio basado en hallazgos "concluyentes" de conocimiento experiencial2.
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Este ejemplo práctico -entre otros que se citarán más adelante- deja en claro cómo el avance de estas tecnologías impacta en el derecho. Por lo que, tal y como lo mencionan Crespo y Maroto3: Menospreciar, o lo que sería peor, ignorar la capacidad de influencia de las neurociencias sobre el derecho en general, no sólo sobre el derecho penal, sería como no querer asomar la mirada a lo que se avecina, lo que no significa que haya que aprobarlo, sino más bien darse cuenta de que se trata de un nuevo escenario que puede y debe contemplarse con la lupa del pensamiento crítico.
Por ello resulta importante conocer y evaluar las implicaciones que la neurotecnología emergente pudiera tener en el contexto de un procedimiento judicial a fin de evitar consecuencias no deseadas, para lo cual se hace necesario esbozar un concepto de neurociencia y delinear sus objetivos para después abordar los métodos neurocientíficos de análisis del cerebro y su uso en algunos procedimientos judiciales, así como el debate y los planteamientos que esto acarrearía en nuestro país. II. Acerca del concepto de neurociencia y su objetivo El cerebro humano es la estructura más compleja en el universo, tanto que se propone el desafío de entenderse a sí mismo y dicta toda la actividad mental -desde procesos inconscientes, como respirar, hasta los pensamientos más elaborados-. Por años la humanidad se ha preguntado sobre el origen de la conciencia, la creatividad, la percepción, el libre albedrío, la emoción, etcétera. Hasta hace algunas décadas, estos cuestionamientos eran abordados únicamente por la filosofía, artistas, líderes religiosos, científicos y científicas que trabajaban de manera aislada; en los últimos años, las neurociencias emergieron como una nueva herramienta para tratar de entender estos enigmas4. Por esta razón, dicha disciplina tiene hoy en día, un estatus privilegiado, pues al parecer, ya nadie duda -al menos en el ámbito científico- de que lo neuronal hace viable la actividad mental, de modo que resulta ser el camino más seguro para explicar -mediante principios universales- la conducta humana, dado
2Giridharadas, Anand, “India’s Novel Use Brian Scans in Courts In Debated”, The New York Times, 14 de septiembre de 2008. Localizado en: https://www.nytimes.com/2008/09/15/world/asia/15brainscan.html 3 Crespo, Demetrio y Maroto, Manuel, Neurociencias y derecho penal. Nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico- penal de la peligrosidad, Madrid, Marcial Pons, 2013, pp, 18 y 19. 4 Manes, Facundo y Niro, Mateo, Usar el cerebro. Conocer nuestra mente para vivir mejor, México, Paidós, 2019, p. 25. 22
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que se dice que la realidad es necesariamente neural en razón a que estudios realizados al respecto, permiten estimar que la libertad y la conciencia en que aquella tradicionalmente se ha fundado, no son propiedades reales de la voluntad o de la mente sino que consisten puramente en “ilusiones” que emanan de los procesos cerebrales, tal y como lo revelan los paradigmáticos experimentos que el profesor Benjamín Libet realizó en el Centro de Neurociencia de la Universidad de California, por medio de los cuales logró obtener evidencia “científica incontestable” de que la acción libre de las personas se inicia de modo inconsciente en el cerebro, toda vez que la actividad eléctrica a la que se le denomina “potencial de disposición” (readiness potential) y que es detectable por medio de electrodos, aparecía justo a 350 o 400 milisegundos antes de que la persona pudiera experimentar conscientemente el deseo de realizar la acción. Para ello se creó, en 1983, un modelo de exploración experimental consistente en pedirles a quienes participaban que doblasen varias veces y a intervalos irregulares la muñeca de la mano derecha en el momento en que sintieran el impulso de hacerlo, al tiempo que deberían fijarse en una pantalla en la que aparecía un reloj a fin de que cada una de las seis personas examinadas señalaran cuál era el preciso instante en que eran conscientes del deseo de mover la articulación a estudio.
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a su madre. Consumada la masacre, se suicidó no sin antes dejar una nota en la que decía: “…estos días no acabo de entenderme (no recuerdo cómo empezó) he sido víctima de muchos pensamientos inusuales e irracionales… después de mi muerte, deseo que me practiquen la autopsia para ver si sufro algún trastorno físico visible…”. Luego de haber sido concedida su petición, se supo que Whitman tenía un pequeño tumor cerebral que presionaba la llamada amígdala que tiene que ver con el miedo y la agresión5.
Por estos motivos es que las neurociencias han adquirido cierta popularidad entre los medios informativos, el cine y la literatura. Sin embargo, antes de seguir analizando la patente euforia y atracción mediática que esto genera, conviene hablar sobre su concepto y en este sentido, se le puede concebir como un conjunto de ciencias que estudian la organización y el funcionamiento del sistema nervioso y cómo los diferentes elementos del cerebro interactúan y dan origen a la conducta de las personas. Es decir que, si las neurociencias son un grupo de estudios científicos que busca desentrañar la manera en que funciona el sistema nervioso, su objetivo principal viene siendo entonces el de integrar un conocimiento coherente, estructurado e interrelacionado que constituya una novedosa metodología multidisciplinaria (compuesta por Durante el proceso se tomaba la gráfica la neurología, psicología, psiquiatría, filosofía, de las corrientes cerebrales mediante biología, ingeniería, entre otras tantas materias), electroencefalograma con un electrodo situado dado que si todo se hace con el cerebro, es lógico en el cuero cabelludo mientras que los músculos que el impacto de las neurociencias se proyecte activados de la extremidad eran analizados por en múltiples áreas de relevancia social. un electromiograma, y el resultado fue que el impulso consciente se producía -como se dijo- III. Métodos neurocientíficos de análisis del entre 350 y 400 milisegundos después de la cerebro humano aparición del potencial, es decir que cuando las y los participantes empezaban a deliberar en la idea La época contemporánea se caracteriza de doblar la mano, la acción de llevarla a cabo ya por la acelerada producción, innovación y había sido en realidad tomada por el inconsciente aplicación de métodos y dispositivos técnicos con el sistema nervioso, que van desde los de manera predeterminada. instrumentos de electrodos (que son tipo varillas Otro ejemplo muy conocido es el de Charles de metal y de vidrio que se insertan dentro del Whitman, estudiante de ingeniería quien en 1966 cerebro de animales o personas para registrar comenzó a disparar indiscriminadamente a las la actividad de las neuronas de una en una y personas que se encontraban en un mirador de tratar de correlacionarla con el comportamiento la Universidad de Texas, matando a 13 y dejando o los estados mentales) hasta las más recientes heridas a 33 más, sucediendo que la anoche formas de neuroimagen que son de dos tipos: anterior había privado de la vida a su cónyuge y Las anatómicas, las cuales permiten profundizar
Eagleman, David, “The Brain on Trial”, The Atlantic, July/August 2011, pp. 112-123. Localizado en: https://www.theatlantic.com/magazine/archive/2011/07/the-brain-on-trial/308520/
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los conocimientos de la estructura cerebral humana; y, las funcionales que tratan sobre la forma en la que el cerebro percibe la realidad y pasa a la acción en tiempo real, siendo algunas de estas, las siguientes: -La tomografía por emisión de positrones (PET) se inyecta una sustancia que contiene marcadores radioactivos en la sangre de la persona que unos sensores van detectando en tiempo real y señalan qué zonas del cerebro son las están activas y se recrea en una pantalla la imagen cerebral con las áreas en función. -La electroencefalografía (EEG) y la magneto encefalografía (MEG) mediante el uso de sensores no invasivos que se colocan en el cuero cabelludo de la persona, se registran fluctuaciones electromagnéticas en diversas partes del cerebro mientras está funcionando. La máquina analiza esos datos y los expresa en forma de líneas y picos de actividad, de modo que las señales EGG se pueden estudiar con relación a estímulos o respuestas para obtener inferencias sobres los procesos cerebrales subyacentes a los procesos preceptúales, cognitivos y motores. -La Resonancia Funcional Magnética (fMRI) es una técnica no invasiva capaz de medir pequeños cambios en el flujo sanguíneo que ocurren con la actividad del cerebro durante los procesos mentales básicos y complejos, por ejemplo, en la resolución de problemas matemáticos o juicios morales, además sirve para hacer distinciones de funcionalidad entre regiones cerebrales específicas, por lo que adquiere cada vez mayor importancia en la comprensión del sistema nervioso y de los correlatos neurobiológicos relacionados principalmente con el monitoreo de programas de rehabilitación efectivas que han reducido la carga de los trastornos más prevalentes a nivel mundial como las demencias, la esquizofrenia, el autismo, entre otros más. -El Escáner Electromagnético Transcraneal (TES, por sus siglas en inglés) implica inyectar, mediante técnicas no invasivas, corriente eléctrica fuerte o débil en el cerebro para lograr la despolarización o hiperpolarización neuronal y poder así observar, intervenir y manipular directamente en los procesos neuronales con el propósito de lograr una mejor comprensión del funcionamiento de las bases cognitivas y neurobiológicas del cerebro, además de los trastornos ocasionados por el normal envejecimiento que se asocia con reducciones constantes en la atención, la velocidad de procesamiento y el razonamiento complejo. Y
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-La Firma de Oscilación Eléctrica del Cerebro (BEOS, por sus siglas en inglés) es una técnica de electroencefalografía en la que se analizan las oscilaciones gamma que el cerebro emite de forma natural y que por medio de un procedimiento neuropsicológico de interrogación (conocido como huellas dactilares cerebrales o mapeo de dedos cerebrales) puede ayudar a identificar a personas que han intervenido en un delito, a partir de que el cerebro humano crea un patrón extremadamente distinto de dichas oscilaciones gamma cuando trata de distinguir lo falso de lo verdadero.
Este desarrollo ha sido sin duda de gran ayuda para llevar a cabo estudios experimentales y descubrir no sólo la localización de distintas actividades del cerebro, sino también las actividades mismas del cerebro “en acción”; es decir, se puede estudiar el cerebro humano en sí.
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señales eléctricas a través del cerebro de un animal, se han logrado grandes avances en neurotecnología, al grado de que se ha podido “desbloquear” progresivamente el cerebro humano, de manera que el registro y visualización no invasivos de patrones de actividad cerebral, se han convertido en práctica estándar, pues la resonancia magnética funcional (fMRI) se ha implementado para una variedad de propósitos, incluida la evaluación de riesgos antes de cirugía y detectar anomalías cerebrales o para observar la recuperación de un accidente cerebrovascular, así como los efectos de las terapias farmacológicas y conductuales, por lo que sirve para diagnosticar afecciones neurológicas como la depresión y la enfermedad del Alzheimer7. El hecho es que a medida que avanzan estas técnicas, se obtienen más y mejores resultados que han llevado a la conclusión de que los correlatos neuronales son responsables de generar una gran cantidad de rasgos y estados psicológicos que influyen en la forma de actuar de las personas. Así lo reveló el equipo de investigadores de la Universidad de McGill, en Montreal, cuando escanearon el cerebro del músico inglés Sting a través del resonador magnético funcional para observar qué partes de su cerebro estaban activas cuando improvisaba mentalmente una melodía que jamás había compuesto. Lo llamativo de los El autor Andrés Felipe Díaz Arana menciona al resultados fue la gran activación global de su cerebro. El proceso de creatividad claramente respecto que: depende de una red muy compleja8. No contentos con los avances en representaciones computarizadas, el año pasado (2013) científicos de la Universidad de Stanford anunciaron al mundo que se logró hacer transparente un cerebro de ratón, y partes del cerebro humano, de forma tal que redes neuronales que procesan información pueden ser destacadas en vívidos colores y apreciadas en toda su complejidad tridimensional sin siquiera tener que cortar el órgano. Hoy por hoy, las redes neuronales se pueden estimular artificialmente para apreciar en directo -gracias a la transparencia del órgano- cómo funciona en tiempo real el interior de un cerebro humano6.
Así las cosas, resulta que desde 1878 en que Richard Canton descubrió la transmisión de
IV. Prueba neurocientífica en procedimientos judiciales La prueba neurocientífica en los procesos jurisdiccionales puede tener diferentes funciones, pues no solo puede llegar a determinar si una persona es capaz de afrontar un juicio, sino también sirven para detectar factores importantes como la memoria y la mentira, identificar adicciones, tumores cerebrales, dar indicios del estado mental de la persona imputada en el momento del acto y hasta podría llegar a estimar el grado de reincidencia. De ahí que -en palabras del ganador del Premio Nobel Gerald Edelman- estas técnicas son el preludio de la revolución científica más grande que
Díaz Arana, Andrés Felipe, “Las mentes libres en el Derecho penal”, InDret, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2016, p.5. Localizado en: https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/view/305705/395583 7 Ienca, Marcelo y Andorno, Roberto, “Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”, Life Sciences, Society and Policy, Switzerland, 2017, p.5. Localizado en: https://lsspjournal.biomedcentral.com/articles/10.1186/s40504-017-0050-1 8 Manes, Facundo y Niro, Mateo, op. cit., p. 206. 6
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pueda haber, una revolución con consecuencias sociales importantes e inevitables, pues las modernas neurociencias hacen esfuerzos cada vez mayores para revelar las bases neurobiológicas de la conciencia y de la racionalidad humanas, del comportamiento e identidad de las personas. Se afirma que cuando el cerebro sufre alguna variación hay registros de “alteración de nuestro yo”, toda vez que cuando se sufre una lesión en la cabeza que afecta alguna parte del cerebro, se puede perder la capacidad de hablar, de expresar emociones o realizar actividades “comunes”9.
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(Functional Magnetica Resonance Imaging por sus siglas en inglés) podían sugerir el origen del acto violento. Once días después del cierre de las consideraciones, el acusado fue condenado con una reducción de pena. A partir de este caso, la pericia de neurocientíficos es frecuente en los procesos norteamericanos11.
Familiares y amistades cercanas se extrañaron por su comportamiento y después de un examen respecto de los fuertes dolores de cabeza que sentía, se le detectó por medio de fMRI un tumor del tamaño de un pequeño huevo en su lóbulo frontal, el cual le fue retirado quirúrgicamente, por lo que sus impulsos por visitar sitios web de pornografía infantil cesaron. Meses después, vuelve a sentir esos mismos impulsos y fuertes dolores de cabeza. Los exámenes realizados identificaron un nuevo tumor en el lugar del anterior. Los investigadores Burns y Swerdlow, tras estudiar este caso, señalaron que esa era la primera ocasión que se podía relacionar un problema cerebral con el comportamiento pedófilo10.
Por otra parte, se tienen datos del conocido síndrome de Capgrass, que fuera descrito por primera vez por Joseph Capgrass, psiquiatra francés, en 1923, al estudiar a una paciente que continuamente sostenía que “dobles” habían tomado el lugar de su marido y otros conocidos. Una característica de este síndrome es el no reconocimiento de personas, lugares u objetos como “reales”, pudiéndose manifestar de forma leve o muy grave. En casos graves las personas son consideradas como “impostoras”, “alienígenas” o “robots”. Este síndrome se relaciona con sucesos de lesiones cerebrales comunes en accidentes que afectan a la cabeza. Un caso de este tipo ocurrió pocos minutos después de la medianoche del 6 de junio de 1991, cuando una persona de nombre Tomás R. Herrera entró en la casa de su exnovia, se dirigió a su habitación y, después de estrangularla, le disparó en la cabeza dos veces, provocándole la muerte. Al salir de la habitación, Herrera se encontró con la madre de su expareja, en la sala, quien al percatarse de lo sucedido intentó escapar encerrándose en la habitación de su hijo Rebuén, donde Herrera le disparó causándole lesiones no fatales. Una vez capturado, Herrera le contó a la policía que estaba conduciendo su coche cerca de la residencia de su exnovia cuando “perdió el control sobre sí mismo” y “decidió” matarla; admitió haberlo hecho y haber atentado contra la vida de la mamá de su expareja y de Rebuén, motivo por el cual, se le acusó de homicidio y de doble atentado a la vida.
Del mismo modo, se tiene registro de lo sucedido a comienzos de los años noventa con Harvey Weinstein, de 65 años, quien estranguló a su esposa y luego arrojó su cuerpo por la ventana de la habitación, intentando que pareciera un suicidio. Antes de comenzar el juicio, su abogado defensor hizo saber que su representado tenía un quiste alojado en la membrana aracnoidea de su estructura cerebral, lo que habría provocado la actitud violenta del acusado; es decir, que paradójicamente se pudiera afirmar que no fue él quien lo hizo, sino su cerebro, pues los “defectos” en dicha área -comprobados por fMRI
El Dr. Breck Lebegue, especialista forense, fue llamado para examinar el estado mental de Herrera en el momento de los disparos, basándose en el examen realizado, el Dr. Breck concluyó que Herrera sufría del Síndrome de Capgrass, ya que, conforme a su opinión, cuando Herrera mató a su expareja “él creía que estaba matando a alguien que no era un ser humano”. Según Herrera, la mafia capturó a su exnovia y puso en su lugar a una impostora, pero de acuerdo con el dictamen del Doctor, cuando Herrera atentó contra la vida de sus otras víctimas, él sabía que estaba actuando contra la vida de seres humanos.
Uno de los casos frecuentemente recurrido para demostrar dicha relación fue difundido en el año 2002, se trató de un hombre estadounidense de cuarenta años, maestro de escuela que comenzó un día a desarrollar un creciente e inusitado interés sexual por menores de edad, que lo llevaba a visitar sitios web de pornografía infantil.
Evers, Kathinka, Neuroética. Cuando la Materia se Despierta, Madrid, Katz, 2010. Acevedo Vega, Nicolas, “Culpabilidad jurídico penal y neurociencias: una aproximación multidisciplinaria a la fundamentación y justificación de la culpabilidad frente a los actuales avances científicos”, Tesis de Licenciatura, Universidad de Chile, 2015. Localizada en: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/138808/Culpabilidad-jurídico-penal-y-neurociencias.pdf?sequence=1. 11 Rosen, Jeffrey, “The brain on the stand”, The New York Times Magazine, 2007. Localizado en: faculty.missouri.edu/segerti/capstone/BrainonStand.pdf 9
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Herrera fue condenado por el atentado a la vida y tecnologías y métodos neurocientíficos con el considerado “mentalmente enfermo” en cuanto a derecho a fin de poder entender la manera en la acusación de matar a su expareja12. que funcionan las tecnologías involucradas y los términos que se emplean en la interpretación y En el año 2005, dentro del caso “Boyd v. Bert confección de la evidencia neurocientífica que Bell/Pete Rozelle NFL Players Retirement Plan” hasta ahora ha aparecido en forma de testimonio un ex jugador de futbol americano profesional experto sobre el cerebro, así como en gráficos ofreció escáneres cerebrales para demostrar e imágenes producidas a través de métodos su discapacidad neurodegenerativa debido al como la resonancia magnética funcional (fMRI), la deporte. electroencefalografía (EEG) y demás. En Francia se regula a nivel de Ley el empleo de neuroimágenes En Australia, hasta el año 2008 el uso de técnicas en los procesos judiciales, estableciendo de neuroimagen era escaso. No obstante, en que la persona a examinar debe expresar su el asunto “R. v Berlingo” en el que un señor de consentimiento por escrito y de manera anterior a 73 años fue acusado de matar a su esposa por su realización, siempre que haya sido debidamente estrangulamiento, se sometió a extensas pruebas informado de su naturaleza y finalidad. Este neuropsicológicas y a varias exploraciones consentimiento es revocable en toda forma y estructurales y funcionales, incluidas imágenes momento, esto es, se delimita en qué situaciones de resonancia magnética y una exploración PET. y bajo qué condiciones pueden utilizarse, creando La prueba cognitiva reveló un funcionamiento así un marco protector de derechos humanos, ejecutivo extremadamente pobre, además de un además la norma va más allá del empleo de las rango bajo de inteligencia y capacidad cognitiva, neuroimágenes en los tribunales, al contemplar por lo que el tribunal aceptó el diagnóstico de la posibilidad de usarse para fines médicos, de demencia y resolvió que no era culpable por investigación científica o en pericias judiciales, demencia. excluyéndose de esta manera la aplicación de dicha tecnología a otras cuestiones que pudieran Finalmente, es de destacar el lamentable ataque incidir en la intimidad y privacidad de las personas, perpetrado el tres de agosto de 2019 en contra como el neuromarketing en el que se mide la de personas mexicanas que se encontraban actividad cerebral de las y los consumidores en una de las tiendas Walmart de la ciudad para lograr identificar qué producto o servicio se de El Paso, Texas. Pues, el 13 de julio de 2020, adecua mejor a los procesos de decisión de la los abogados del hombre acusado pidieron al clientela. tribunal les concediera mayor tiempo para recabar el correspondiente estudio cerebral de su cliente, Cabe hacer mención especial de que en Australia toda vez que aseguran ha sido diagnosticado existe una base de datos pública creada por la con discapacidades neurológicas y mentales Universidad de Macquarie en 2011 (colaborando severas de por vida y que incluso, fue tratado con la Universidad de Sydney desde el 2015) en el medicamentos antipsicóticos luego de su arresto cual se encuentra una colección de jurisprudencia acontecido momentos después de los hechos en criminal y civil donde se utilizó evidencia los que quedaron 23 personas muertas y decenas neurocientífica. El objetivo de esta base de datos de heridos. es proporcionar a las y los profesionales del derecho, académicas y académicos, así como a Como puede apreciarse, tanto estos asuntos cualquier persona interesada en neuroderecho, como otros indicadores sugieren un rápido un lugar donde se puede encontrar jurisprudencia crecimiento en el número de supuestos penales importante13. con evidencia neurocientífica que están llegando cada vez más a los tribunales, lo que necesaria e V. Sobre los planteamientos y el debate del uso indiscutiblemente habrá de irrumpir en un futuro de las neurociencias en nuestro país no muy lejano en nuestro sistema de justicia, por lo que se torna indispensable empezar a construir La admisibilidad de la neuroimagen como medio una base sólida que una el rápido desarrollo de de prueba lanza un desafío y provoca tensiones
Jiménez Martínez, Custodia, “No es mi culpa, fue mi cerebro. ¿Es esta una afirmación válida para aplicar la inimputabilidad a individuos con trastornos de la personalidad y psicópatas?”, Derecho Penal y Criminología, Vol. 37, número 103, julio-diciembre de 2016, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 81-107. Localizado en: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v37n103.05 13 Dicha base de datos está disponible en la página web: https:/neurolaw.edu.au/ 12
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de orden tanto ético como jurídico y surgen demasiadas preguntas relativas al empleo de estas técnicas como, por ejemplo: ¿Cuál es su grado de fiabilidad? ¿En qué medida pueden detectar el grado de reincidencia o de peligrosidad de una persona? ¿Cómo se protegen los datos cerebrales obtenidos? ¿Cuál es el poder predictivo de las neurociencias? Que si bien, aún están pendientes de contestar, es interesante que comiencen a plantearse para que se pueda legislar al respecto, pues de lo que no hay duda es que el conocimiento de la información cerebral de las personas puede configurar una intrusión en su privacidad e intimidad y podría llegar a vulnerar el derecho a la no autoincriminación y la presunción de inocencia. Es por ello que autores como Marcello Ienca y Roberto Andorno en su artículo titulado “Towards new human rigths in the age of neuroscience and neurotechnology” proponen e identifican cuatro nuevos Derechos Humanos para hacer frente a los posibles desafíos por venir, como lo es: a).- El derecho a la libertad cognitiva entendido como el derecho a no alterar el estado mental
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de las personas mediante neurotecnología y la negativa a que emplee dichas herramientas, es decir, proteger del uso coercitivo, b).- El derecho a la privacidad mental tendiente a proteger la información cerebral que se hubiera recolectado por un dispositivo neurocientífico, c).- El derecho a la integridad mental que, aunque protegido por la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, tendría que extender su protección ante los avances tecnológicos y reconceptualizarlo ante posibles intervenciones no autorizadas que supongan un potencial riesgo directo; y, d).- El derecho a la continuidad psicológica tutelaría la identidad de las personas contra cambios de personalidad por el uso malicioso de ciertos dispositivos cerebrales como la denominada “estimulación profunda del cerebro” (deep brain stimulation) o manipulación de memoria, tal y como ocurre con el “casco de atención” del ejército estadounidense cuyo objetivo es ayudar a que la gente se centre en tareas bien definidas y acelere su proceso de toma de decisiones con la esperanza de agudizar la capacidad de concentración y mejorar el rendimiento. Los principales experimentos se realizan en la
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Surgen demasiadas preguntas relativas al empleo de estas técnicas como, por ejemplo: ¿Cuál es su grado de fiabilidad? ¿En qué medida pueden detectar el grado de reincidencia o de peligrosidad de una persona? ¿Cómo se protegen los datos cerebrales obtenidos? ¿Cuál es el poder predictivo de las neurociencias?
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decepcionada porque en verdad esperaba más asaltantes ¿a cuántos he acertado? le preguntó a la ayudante, quien la miró perpleja y le contestó. “a todos”. El experimento cambió la vida de Sally, pues en los siguientes días se percató de que había pasado por una “experiencia casi espiritual”, al asegurar que lo que definía su experiencia no era sentirse más lista o aprender más deprisa sino que lo que hizo que la tierra desapareciera bajo sus pies fue que, por primera vez, todo en su cabeza se había callado, la ausencia de inseguridad fue una revelación con aquel silencio increíble, por lo que -asevera- ansiosamente espera poder volver a conectarse a aquellos electrodos15. VI. Conclusiones A causa de lo aquí abordado, puede advertirse que las neurociencias y el derecho se cruzan en muchos niveles y variados temas, pues mientras las neurociencias estudian los procesos cerebrales que subyacen al comportamiento humano, los sistemas legales se preocupan fundamentalmente por su regulación. Por tanto, es razonable colegir que ambos campos están destinados a ser “socios naturales”16.
Dirección General de efectividad Humana, situada En efecto, el futuro ofrece interesantísimos retos jurídicos para los que el derecho debe estar oportuna en una base de la fuerza aérea de Ohio14. y apropiadamente preparado para afrontar y A la periodista de New Scientist, Sally Adee se le replantear algunas de sus concepciones más sólidas. concedió permiso para comprobar por sí misma De tal suerte que todas y todos los actores de la los efectos. Al inicio entró en un simulador de justicia habrán de contar con herramientas necesarias campo de batalla sin el casco transcraneal y al salir, para comprender no solo el funcionamiento del describió cómo se vio abrumada por el miedo al cerebro como condicionante central de la conducta ver veinte personas enmascaradas, con bombas humana sino para poder interpretar los resultados suicidas fijadas al cuerpo y armados con rifles, que de las técnicas de neuroimágenes, sobre todo por cuando les disparaba y conseguía matar a una de el carácter restringido que poseen al no haber sido ellas, tres nuevas personas aparecían de la nada, sometidas todavía a corroboración y poder sofocar así es decir que no reaccionó con suficiente rapidez los temores “orwellianos” que pudieran generarse, ya y el pánico y la incompetencia se apoderaron sea porque la evaluación cualitativa de sus resultados de la reportera. Posteriormente, volvió a entrar no corresponden con la propuesta hipotética ni al simulador, pero ahora conectada al casco, con los parámetros del pensamiento científico al terminar informó que no había notado nada previamente validad o bien, porque su evaluación extraño, excepto por un ligero hormigueo y un cuantitativa no ha sido lo suficientemente buena. raro sabor metálico en la boca cuando de pronto empezó a cazar terroristas de uno en uno, tan fría y De todas maneras, aún y cuando los postulados metódicamente como una militar experimentada, de las neurociencias fuesen del todo correctos, con la sensación de que no había transcurrido el se requiere de una específica regulación que se tiempo hasta que escuchó una voz en alto que le ocupe de la información obtenida y sancione el dijo: “muy bien, ya está”. Así, en el repentino silencio uso indebido de estas técnicas, pues solo así será y entre cuerpos que la rodeaban, se sintió un poco viable establecer los límites de una herramienta Ienca, Marcelo y Andorno, Roberto, op. cit. Harari, Yuval Noah, Homo Deus. Breve historia del mañana, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2020, pp. 318 y 319. 16 Goodenough, Oliver y Tucker, Micaela, “Law and Cognitive Neuroscience”, Annual Review of Law and Social Science, Vol. 6., California, 2010, pp. 61-92. Localizado en: https://doi.org/10.1146/annurev.lawsocsci.093008.131523 14 15
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tan poderosa y evitar eventuales violaciones a los tiene la misma raíz que valor y significa tanto sean derechos de las personas, toda vez que el mero fuertes como sean valiosos y valiosas. Vale17. hecho de que sean practicadas por alguien con credenciales científicas no es suficiente para Bibliografía. considerarlas irrefutables. Acevedo Vega, Nicolas, “Culpabilidad jurídico Por ello resulta indispensable empezar a idear penal y neurociencias: una aproximación -interdisciplinariamente- una legislación que multidisciplinaria a la fundamentación y regule su admisión en juicio, así como los motivos justificación de la culpabilidad frente a por los que podría ofrecerse y desahogarse, los actuales avances científicos”, Tesis de quién podría ofertarlos y en qué momento, cómo Licenciatura, Universidad de Chile, 2015. sería su valoración y, sobre todo, que sea una Localizada en: norma acorde a las exigencias de estas avanzadas h t t p : / / r e p o s i t o r i o . u c h i l e . c l / b i t s t r e a m / técnicas, dado que mirar neurocientíficamente handle/2250/138808/Culpabilidad-jurídicoel cerebro en un procedimiento judicial es una penal-y-neurociencias.pdf?sequence=1 Demetrio y Maroto, Manuel, tarea ardua, puesto que se requiere que la Crespo, ciencia y la ley, lo explicativo y lo normativo, se Neurociencias y derecho penal. Nuevas comuniquen entre sí y eso, a pesar del peculiar perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y “neurooptimismo” que existe al respecto, es un tratamiento jurídico- penal de la peligrosidad, desafío porque ambos campos tienen objetivos Madrid, Marcial Pons, 2013. Díaz Arana, Andrés Felipe, “Las mentes libres en y perspectivas diferentes. el Derecho penal”, InDret, Universitat Pompeu Concluye aquí este trabajo con la palabra vale, se Fabra, Barcelona, 2016. dice que así lo hacía Séneca en sus ensayos escritos Localizado en: https://www.raco.cat/index.php/ en el género epistolar y que a menudo se traducía InDret/article/view/305705/395583 como “adiós”. Sin embargo, el vocablo latino no Eagleman, David, “The Brain on Trial”, The Atlantic,
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Taleb Nicholas, Nassim, El cisne negro. El impacto de lo altamente improbable, España, Paidós, 2020, p. 497.
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Cómo explicar la materia de Derecho de las Telecomunicaciones en el contexto mexicano
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I. Introducción
Maestro Bernardo Anwar Azar López Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Se trata de investigar un tema tan complejo y técnico como son las telecomunicaciones y que requiere de una comprensión de diversas disciplinas como el Derecho, la Economía, la Administración Pública, la Ingeniería en Telecomunicaciones, la propia Ingeniería en Electrónica para poder regular los efectos de las tecnologías de la información y sus servicios de intercambio de datos tanto en el mercado nacional como en el mercado mundial, pasando por el propio internet de las cosas; no es una lucha intempestiva con el aspecto de explicación clara y concisa de todos los tópicos aludidos.
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En el terreno jurídico de las telecomunicaciones, no se debe de dejar de contemplar todas las disciplinas referidas anteriormente, sin las cuales no se comprendería íntegramente la actividad económica de las telecomunicaciones. Entramos a un laberinto de regulaciones administrativas llamadas pararreglamentarias, cómo hacer un camino que nos lleve a la comprensión cabal del objeto de estudio referente a los servicios de información a través de las redes y de diferentes tecnologías en donde convergen los sonidos, los textos, las imágenes y los diversos dispositivos que permiten automatizar muchas actividades económicas actualmente. II. Desarrollo de la Historia de las telecomunicaciones en México y su regulación jurídica No se puede entender el desarrollo de nuestro país de finales del siglo XIX sin los ferrocarriles que crearon rutas comerciales al interior de nuestro país y que conectaron varias regiones de diversos puntos nacionales, sin el debido acompañamiento del servicio de telégrafos, puntos neurálgicos en la etapa de pacificación nacional después de las guerras civiles y cuartelazos que se dieron después de 1821. Es así que, se puede encontrar que en el año de 1878, se originó la primera conferencia telefónica en nuestro país entre la entonces población de Tlalpan y los correos de la Ciudad de México y, la posterior instalación de cableado entre el Palacio Nacional y el Castillo de Chapultepec.
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De acuerdo con lo anterior, también vemos la influencia en la liberalización de los servicios de telecomunicaciones por parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que de ser un ente internacional que dictaba lineamientos técnicos, pasó a ser un promotor de las desincorporaciones de las empresas estatales de telecomunicaciones. El propio desarrollo de los satélites mexicanos con el lanzamiento del Morelos I a mediados de los 80´s hizo impostergable la emisión de una ley que previera todas las formas de comunicación a distancia y sus consecuencias. En efecto, en 1995 se emitió la hoy abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (con sus respectivas reformas del 2006) en que, nunca previó darle orden a los diferentes efectos de los servicios de telecomunicaciones en el mercado nacional en que empezaban entrar grandes transnacionales a proveer los servicios que antes únicamente otorgaba el monopolio natural de TELMEX y que las mismas debían invertir fuertes cantidades de dinero para desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones que le compitiera en las principales ciudades del país (más de la mitad de los servicios de telecomunicaciones se concentraba en ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, entre otras).
No cabe duda de que, en nuestro país si se quiere comprender un tópico que se refiere a la creación de más del 3% del Producto Interno Bruto, como el referente a las telecomunicaciones y la radiodifusión y cómo esos dos grandes sectores de la economía nacional están bajo la influencia de grandes grupos Para que a principios del siglo pasado existieran de poder económico. Que el acceso a los servicios dos grandes consorcios que se disputaban el de banda ancha de comunicaciones como derecho naciente mercado nacional y que fueron la semilla humano es trastocar el acceso a los diversos del actual gigante de las telecomunicaciones que servicios de telecomunicaciones sin importar la es TELMEX (Compañía Telefónica Mexicana y ubicación geográfica o la discapacidad de las Ericsson); para comprender el porqué de la baja personas; la obra que se menciona da las bases densidad telefónica nacional y la obsolescencia de metodológicas para comprender ese fenómeno. una industria nacional a principios de 1990. El campo de las telecomunicaciones es un En ese entonces, es cuando entramos a un galimatías excelente ejemplo de la relación perenne entre jurídico para saber la legislación que debía regir los derechos humanos y las políticas públicas al sector de las telecomunicaciones, mismo que que se encargan de su observancia, la propia partía de una vetusta Ley de Vías Generales de reforma constitucional del 2013 en el rubro de Comunicación de 1940, y de la modificación al las telecomunicaciones y la creación del Instituto título de concesión de TELMEX de 1990; que ni Federal de Telecomunicaciones -en lugar de la remotamente preveían un programa de políticas débil Comisión Federal de Telecomunicaciones públicas para la inminente competencia en los como órgano desconcentrado de la Secretaría servicios de telefonía, ni la convergencia de las de Comunicaciones y Transportes- como garante tecnologías con la radio y la televisión (la abrogada de la calidad, del acceso, de la competencia y del Ley Federal de Radio y Televisión de 1960). control de las políticas públicas en la provisión de
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los servicios de los tecnologías de la información; sin dejar de lado, la creación de los órganos jurisdiccionales federales por parte del Consejo de la Judicatura Federal para la jurisdicción de las telecomunicaciones y de la competencia económica. III. Servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones El servicio público como se ha razonado desde una perspectiva de provisión en beneficio de la sociedad en general (partir de la concesión y del permiso), en este caso de información (datos, videos, imágenes, textos) es una concepción que no se desprendía de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 ni tampoco -la también abrogada- Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 sino únicamente se protegían las redes de telecomunicaciones -con una vaguedad legal del interés general-. Que nos enfrentamos a que como servicio público de telecomunicaciones debe considerar la competencia (existencia de muchos actores en el mercado); la calidad en el servicio (de manera constante y sin interferencias), el acceso universal del servicio independientemente de la zona de cobertura y a las múltiples poblaciones a las que se va a dirigir, la interconexión (costos justos por ocupar la infraestructura del agente preponderante y arquitectura abierta), convergencia (que varios servicios de telecomunicaciones se provean simultáneamente en la misma red) y; con plena seguridad jurídica en las inversiones multimillonarias hechas en infraestructura para los servicios de telecomunicaciones.
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dejar de continuar con la gestión de los cableados submarinos que existen en los océanos desde hace más de cien años, en los que se transportan datos, permiten el servicio telefónico y los servicios de internet. Regulación de las actividades de empresas triple play (que ofrecen un paquete de servicios de telefonía e internet) y cuádruple play (además de los paquetes de telecomunicaciones también se ofrecen los servicios móviles). Todos los gobiernos se enfrentan al cuidado y debida asignación de servicios de telecomunicaciones que ocupan el espectro radioeléctrico (como recurso natural limitado para las comunicaciones inalámbricas a través de las bandas de frecuencias). Dentro de lo descrito anteriormente, se establecen estándares de calidad, cuidar de las interferencias peligrosas, determinar las características de los permisionarios, de los concesionarios que presten los diversos servicios de comunicaciones. Así mismo, que cada gobierno dentro de su jurisdicción establezca los procedimientos para la asignación de los servicios de telecomunicaciones y los contenidos; para el caso de México la licitación pública es uno de los mecanismos que adecuadamente manejado y regulado permite la transparencia en la asignación de los servicios a los particulares.
Los criterios para asignar permisos y concesiones pueden ser los económicos (viendo costos y número de contraprestaciones) y los no económicos como prestar servicios de telecomunicaciones en zonas marginadas; u otra experiencia como la estadounidense, en los incentive auctions en que a Sin desdeñar los contenidos que manejan como la través de una subasta buscó recuperar el espectro cultura (en la búsqueda de los diferentes Méxicos destinado a televisión abierta, para prestar servicios que subsisten), así como la difusión de la cultura de banda ancha inalámbrica. y las ciencias, evitar tergiversar los hechos en los noticieros; la radiodifusión debe fomentar la V. Espectro radioeléctrico mexicano identidad nacional, respeto a la diversidad cultural; sin olvidar el acceso a la información pública En realidad el espectro radioeléctrico se ha gubernamental y; el cuidado y tratamiento de los considerado como un recurso natural escaso, datos personales por parte de los particulares. debido a los avances tecnológicos que existan para poder aprovechar las diferentes bandas de IV. Evoluciones tecnológicas que más de una frecuencias existentes dentro de nuestro planeta. vez han complicado la labor de los reguladores En el caso de México, el espectro radioeléctrico de diversas latitudes es el espacio aéreo que se encuentra previsto en nuestra constitución, por ello quien lo otorga es el Se ha evolucionado de legislaciones que regulaban Instituto Federal de Telecomunicaciones a través mercados de las comunicaciones con hilos de de concesiones para su uso y aprovechamiento en cobre a redes inalámbricas y/o de fibras ópticas; sin telecomunicaciones y radiodifusión.
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Sin dejar de estar a lo señalado técnicamente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las posiciones orbitales satelitales (para colocar los satélites en órbita) para el Estado Mexicano, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las diversas Actas Finales de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT; aspectos que debe tomar en cuenta en todo momento el órgano regulador de las telecomunicaciones para la administración del espectro radioeléctrico conforme a los lineamientos de la planeación económica previstos en el numeral 28 constitucional. Cada Estado definirá su seguridad nacional y pública, la cobertura social y la conectividad de los sitios públicos; así como el cuidado del folclore mexicano previsto en el artículo 2° constitucional y el derecho al acceso a la información pública gubernamental (numeral 6° constitucional); cómo asignar el espectro radioeléctrico para uso público, reserva para el Estado, para uso social, para uso comercial o para uso privado. VI. Comunicación Vía Satélite Sin lugar a dudas, los viajes espaciales han hecho posible que exista la tecnología digital tal como ahora la ocupamos en prácticamente todas nuestras actividades. Desde finales de los 50´s con el lanzamiento del Sputnik por parte de la entonces Unión Soviética, el desarrollo de los satélites empresariales por la American Telephone and Telegraph Company (AT&T) en la década de los 60´s, la regulación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones a principios de los 70´s, hasta hablar de la basura espacial que existe en los linderos de nuestro planeta por parte de los satélites que han terminado su vida útil.
posteriormente el Solidaridad); luego, en 1995 se reformó el numeral 28 constitucional para desincorporar a las telecomunicaciones vía satélite del Estado Mexicano y crear la empresa estatal Satélites Mexicanos S.A. de C.V., misma que fue adquirida en su mayoría por un consorcio formado por Telefónica Autrey, S.A. de C.V./Loral Space & Communications, Ltd., mientras Telecomm es el encargado de promover el acceso a servicios de banda ancha a nivel nacional y prestar los servicios de telecomunicaciones vía satélite en lo que corresponde al gobierno.
En el caso de nuestro país, el desarrollo de los satélites tiene su génesis en la década de los 60´s, cuando México se adhirió a Intelsat (International Telecommunications Satellite Consortium) como consorcio de los gobiernos y operadores signatarios, quien le proporcionó la capacidad satelital mientras nuestro país construía la infraestructura terrestre para transmitir los Juegos VII. Contenidos y otras vicisitudes Olímpicos de México 1968 a nivel planetario. Es abordar tópicos como los contenidos de las A principios de los 80´s, nuestro país presentó audiencias infantiles, personas con discapacidad, los su solicitud ante la UIT para obtener la órbita contenidos audiovisuales (programas informativos, geostacionaria para el sistema de satélites entretenimiento, deportivos y culturales, reality mexicanos (se comenzó por el sistema Morelos y shows, publicidad).
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de cualquier persona. Por ejemplo: no ocupar los diferentes medios de comunicación para denostar a las mujeres. De aquí se desprenden otros atributos legales a favor de los usuarios de los diferentes medios de comunicaciones como la pluralidad (diversidad de puntos de vista); calidad (imagen nítida y sonido que se escuche adecuadamente); clasificar los contenidos de los programas de televisión (violencia, adicciones, sexualidad, lenguaje); transmisión de los canales de televisión abierta en los servicios de televisión por cable (must carry y must offer); prohibido transmitir publicidad como información periodística; subtitulaje para las personas con discapacidad. 3. Defensa de las audiencias: en donde se permite -incluso- por tesis judiciales que las empresas televisoras elaboren sus propios códigos de Ética y que nombren a un defensor de la audiencia quien atenderá las quejas del público de la programación, mismo que no pasa por ningún control estatal (lo que lo hace un derecho de oquedad). 4. Autoridades competentes: a. Instituto Federal de Telecomunicaciones (sucesor del órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones): supervisar la programación dirigida al público infantil, informará a la Secretaría de Gobernación (contenidos de los programas) y a la Secretaría de Salud (alimentos, bebidas) de las infracciones relativas; ordenar la suspensión 1. Derechos Humanos y audiencias: Se habla del precautoria si hay violación a las normas de punto etiológico de todo derecho humano como programación infantil. Así como ser un promotor lo es la dignidad humana. De aquí se desprenden del desarrollo de las telecomunicaciones en varios derechos estipulados en el numeral 1° México. constitucional, en su último párrafo, como los b. Secretaría de Educación Pública: difundir derechos a la no discriminación (con sus respectivas programas educativos y recreativos de la población responsabilidades civil y penal); manejo de la infantil. intimidad tanto de los personajes públicos como c. Secretaría de Cultura: promover programas de de los niños y de los adolescentes (cuidar de interés cultural y cívico. su honorabilidad); respecto a los derechos a la d. Instituto Nacional Electoral: administrar los propia imagen; si son asuntos mediáticos respetar tiempos oficiales durante los procesos electorales el principio penal de presunción de inocencia en la televisión. previsto en el artículo 20 constitucional en todos 5. Publicidad: evitar que engañe la publicidad, sus apartados; no cometer la apología del delito. no importa quién sea su destinatario y tener en 2. Redefinir lo que es la audiencia en los diferentes cuenta todas las actividades que llevan a cabo medios de comunicaciones: que son todas las empresas publicitarias en otros renglones aquellas personas que acceden a contenidos económicos (anuncios, televenta con un alto grado que proveen las telecomunicaciones, en donde de protección al consumidor, patrocinadores en la deberán observarse todos los derechos a favor televisión en la que hay una gran laguna legal).
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6. ¿Por qué no modificar la hora legal a las 6 AM y a las 24 horas en que se transmite el himno nacional? Perfectamente se podrían pasar a otra hora en que haya mayor audiencia. 7. Protección de la libertad de expresión en los medios de comunicación como la Suprema Corte lo ha establecido. VIII. Usuarios de las telecomunicaciones Sin lugar a dudas, proteger a los clientes es sumamente esencial en derechos como los no
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cargos de servicios no contratados; la portabilidad del número telefónico al cambiarse de operador; que las tarifas no sean excesivas y estén debidamente desglosadas, sin descuidar la calidad del servicio proveído que sea la mejor; los operadores deben contar con procedimientos alternativos de solución de controversias como la mediación y la conciliación (evitando los tribunales); atender ágilmente las fallas del servicio; no olvidar que existe como fundamento en el numeral 16 constitucional la no intervención de comunicaciones privadas salvo que haya orden del juez especializado; incluso, tomar las class actions del Derecho Estadounidense
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Un tópico que siempre aflora en la materia competencial en las telecomunicaciones es el poder sustancial o dominancia de una empresa que puede actuar sin que sus competidores puedan contrarrestar su acción u omisión, ni que los consumidores puedan oponerse al proveedor (si se tiene más del 50% del mercado como pasa con TELMEX).
en contra de los abusos de los operadores de los servicios de las telecomunicaciones por parte de los usuarios de las telecomunicaciones. IX. La competencia en las telecomunicaciones
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organismos constitucionales autónomos; mientras que, quienes revisarán la constitucionalidad y la legalidad (a través del amparo indirecto) de sus actos son los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, con sede en la Ciudad de México, en las materias de competencia económica y de telecomunicaciones, creados en el 2013 por Acuerdo 22/2013 del Consejo de la Judicatura Federal. Un tópico que siempre aflora en la materia competencial en las telecomunicaciones es el poder sustancial o dominancia de una empresa que puede actuar sin que sus competidores puedan contrarrestar su acción u omisión, ni que los consumidores puedan oponerse al proveedor (si se tiene más del 50% del mercado como pasa con TELMEX). O incluso, determinar la preponderancia por sector (los diferentes servicios de telecomunicaciones) o bien, por todo el sector incluyendo a la radiodifusión; ya que, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que fuera por sector (por una parte telecomunicaciones y por la otra la televisión y la radio) y no por servicio. Otro conflicto que se ha actualizado por lustros, son las tarifas de interconexión por parte de los revendedores (lo que cobra TELMEX porque la competencia ocupe su infraestructura para prestar los servicios de telecomunicaciones). Aplicar lo que determina la Ley Federal de Competencia Económica respecto a las concentraciones (fusiones o adquisiciones de valores corporativos entre competencia que pueda afectar al mercado) en las que se necesite autorización previa del Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluso, las prácticas monopólicas absolutas (simular la existencia de la competencia) y las prácticas monopólicas relativas (hacer a un lado a la competencia por parte del agente con poder sustancial en el mercado).
En materia de competencia en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión quien está al cuidado es el Instituto Federal de las Telecomunicaciones; mientras, en otros sectores de la economía es la Comisión Federal de El sistema jurídico mexicano prevé las medidas Competencia Económica, los dos quedan de separación (sigue siendo el mismo operador ubicados en el artículo 28 constitucional como pero se separan sus servicios y/o infraestructura)
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y la orden de desinversión (vender una partes corporativas del operador verticalmente integrado a otra empresa) cuando todas las demás medidas sean un fracaso en cuanto a la promoción de la competencia para el caso de los dominantes o para un ente que se encuentre verticalmente integrado en un segmento de mercado monopólico o bien, que la competencia tenga que ocupar los servicios proporcionado por la entidad monopólica.
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sociales de alta renta los costos de llevar telecomunicaciones a los sectores menos favorecidos económicamente) y por ello, el Estado debe ser un buen gestor de las telecomunicaciones y ser un inversionista en aquellos sectores que son de baja renta y que puedan disfrutar de la banda ancha a menor precio. Lo anterior, sin demeritar las grandes inversiones de dinero que son indispensables para tener una infraestructura 100% digital por parte del monopolio natural de A manera de ejemplo de separación corporativa las telecomunicaciones. encontramos el caso de América Móvil del 2017, por el que se ordenó la escisión de los servicios X. Beneficio social de las telecomunicaciones mayoristas relacionados con el acceso local de TELMEX/TELNOR (Teléfonos del Noroeste) y No es nada más el abaratamiento de los servicios que se estableciera una empresa que tuviera de las telecomunicaciones, es atender el órganos de decisión, administración y gobierno Derecho al Desarrollo previsto en el artículo 2° corporativo independientes con personal propio. constitucional, apartado B, en que los diferentes grupos indígenas puedan operar sus propios Un ejemplo de desinversión es la escisión en siete medios de comunicaciones locales y puedan entidades regionales (Baby Bells) de la American preservar su lengua. A manera de ejemplo se Telephone and Telegraph Company (AT&T) en los tiene Radio Nezahualcóyotl de unas personas de Estados Unidos a principios de los 80´s y que una origen zapoteco. de sus consecuencias fue la emisión de la Ley de Telecomunicaciones estadounidense de 1996. Incluso, que la autoridad ambiental federal vigile el adecuado manejo de los desechos Sin dejar de lado la parte de Derecho Administrativo electrónicos como residuos sólidos, para evitar la y la Ley Federal de Telecomunicaciones y contaminación de aguas y suelo nacionales. Radiodifusión del 14 de julio de 2014, para clasificar los usos de las concesiones en de uso XI. Conclusiones público (para los diferentes órganos de gobierno en México); uso social a personas con propósitos No cabe duda que más allá de la adecuada culturales, científicos, educativos, o a la comunidad vigilancia de las reglas de la competencia, o de que no tengan fines de lucro; uso comercial un precedente de Comercio Internacional de para las personas que prestarán los servicios de un Panel Multilateral por conflictos entre México telecomunicaciones o de radiodifusión con fines de y los Estados Unidos de América en el 2004 en lucro y; uso privado para la comunicación privada que se determinó que TELMEX no cumplió con y las pruebas temporales de equipo. No olvidar los compromisos de cobrar las tarifas al costo de que actualmente la inversión extranjera puede ser interconexión con las empresas estadounidenses; al 100% en los servicios de telecomunicaciones y u observar los lineamientos de acceso universal al 49% en el caso de la radiodifusión. a los servicios de telecomunicaciones por la Comisión interamericana de Telecomunicaciones Finalmente, en un contexto de libre competencia o; de los lineamientos de la Unión Internacional y de liberalización del sector quedan prohibidos de Telecomunicaciones para la conexión mundial los subsidios cruzados (cómo pagan las clases de la banda ancha; estamos ante un mundo
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sumamente complejo que ya pregona la cuarta Telecomunicaciones). revolución industrial en que la tecnología y los DÍAZ DE RÁBAGO MAZÓN, Pablo, "El Servicio robots son parte de nuestra vida. Universal, la interconexión y el desarrollo de la sociedad de la información” en CREMADES, Incluso, como país se tiene la labor permanente Javier y Pablo Mayor Menéndez (Coordinadores). de cerrar la brecha digital entre los diferentes La Liberalización de las Telecomunicaciones en estratos sociales y una adecuada alfabetización un Mundo Global. Madrid, La Ley - Actualidad en las tecnologías de la información que hagan Ministerio de Fomento, 1999 (Colección Derecho una sociedad mejor informada y por ende, de las Telecomunicaciones). que aumente la complejidad y la cantidad de FARAH GEBARA, Mauricio. "La Ley Federal de todas las actividades que desempeñe. No se Telecomunicaciones". Anuario Jurídico 1995, puede entender el desarrollo de un país sin el Nueva Serie, Instituto de Investigaciones Jurídicas adecuado manejo, acceso y aprovechamiento de UNAM, México 1996. las tecnologías de la información, que sin lugar a FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge y Javier Santiago Sánchez dudas, nos pueden ayudar a corregir muchos de (Coordinadores). Régimen Jurídico de la Radio, los graves rezagos sociales y culturales que existen televisión y telecomunicaciones en general. Cultura y en varios rincones de nuestro país. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007. Finalmente, se debe de analizar el impacto OROZCO GÓMEZ, Javier (Coordinador). Constitución del T-MEC del 2020 en el mercado de las y Telecomunicaciones. México, Porrúa, 2008. telecomunicaciones en nuestro país. POMBO, Fernando, "La Regulación de las Telecomunicaciones: Una perspectiva a medio Bibliografía. plazo" en CREMADES, Javier y Pablo Mayor Menéndez (Coordinadores). La Liberalización de las ÁLVAREZ GONZÁLEZ DE CASTILLA, Telecomunicaciones en un Mundo Global. Madrid, Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La Ley - Actualidad Ministerio de Fomento, 1999 México, UNAM-Posgrado Derecho, 2018. (Colección Derecho de las Telecomunicaciones). ARCEO CASTRO Jaime J. “El carácter estratégico REYES URRUTIA, Adriana. "Tecnotelefonía". Líderes de las telecomunicaciones”. Quórum, Número 34, Mexicanos. t. 50, año II, México, mayo del 2002. Publicación Mensual, Año IV, 2ª época, Instituto RUELAS, Ana Luz, México y Estados Unidos en la de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Revolución Mundial de las Telecomunicaciones. Diputados, Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, Universidad Autónoma de Sinaloa - Escuela México Mayo - Junio de 1995. de Historia - UNAM - CISAN, 1996. AZAR LÓPEZ, Bernardo Anwar. “Rectoría Económica SOTELO NAVA,Abraham. “El e - gobierno: Estrategia del Estado Mexicano en los Servicios de Telefonía para la innovación en el Gobierno Federal”. El Pública”. México, 2002. Tesis (Licenciatura en Mercado de Valores. Publicación Mensual, Año LXI, Derecho) UNAM - Facultad de Derecho. Nacional Financiera, mayo de 2001. CANTARELL, Aquiles y Mario González Legislación: (Coordinadores). Historia de la computación Constitución Política de los Estados Unidos en México, una industria en desarrollo. México, Mexicanos comentada y concordada. México, Hobbiton, 2000 (Colección Hombre Digital). Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. CARLÓN RUÍZ, Matilde. Régimen Jurídico de las Legislación de la Administración Pública Federal. Telecomunicaciones. Una perspectiva convergente Legislación en Comunicaciones, México. en el Estado de las Autonomías. Madrid, La Ley Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión - Actualidad, 2000 (Colección Derecho de las del 14 de julio de 2014.
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La noción de dignidad humana en la actividad jurisdiccional
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Los derechos humanos en serio
I. Introducción A través del desarrollo de este documento, estaremos en posibilidad de emprender una reflexión en torno a los fundamentos de carácter legal y filosófico que se han tomado en cuenta a efecto de asumir la noción de dignidad humana en el contexto de la actividad jurisdiccional.
Maestro Alfonso Cardona Granados Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial 43
LOS DERECHOS HUMANOS EN SERIO
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II. La noción de dignidad humana, su aparición en el orden jurídico mundial
Es imposible concebir la noción moderna de dignidad humana sin hacer referencia a las funestas En cuanto abordamos la noción de dignidad consecuencias que acarreó el desarrollo de la humana, nos enfrentamos a la problemática Segunda Guerra Mundial en el mundo, en donde consistente en el escepticismo manifiesto de la más de sesenta millones de personas perdieron humanidad en cuanto a la posibilidad de creer la vida, aunado a enormes pérdidas económicas en un valor intrínseco y absoluto, tal como el que y daños materiales acaecidos directamente en los nos propone la conceptualización que refiere a la países participantes de tal conflicto, así como en dignidad humana como la posición especial que aquellos que sufrieron consecuencias indirectas las personas ocupan en el cosmos por el sólo hecho motivadas por la parálisis mundial. de existir, así como en específico, aquella posición que ocupan las personas en la vida pública y que Desde ese momento, parece que asistimos a la debiere ser respetada por las y los otros, así como aparición de la noción de dignidad humana desde una posición de lamento por aquello que se disipó por las autoridades de todas las índoles. en el camino hacia el progreso del mundo, si no, Tales dificultades se evidencian a partir de las véase la Declaración Universal de los Derechos desafortunadas historias que han ocurrido y siguen Humanos que apareció en la escena mundial en el ocurriendo en el mundo, en las cuales los seres año 1948, y en donde se resalta lo siguiente: humanos han sido víctimas de atentados terribles dirigidos a destruir o menoscabar su dignidad. “Considerando que la libertad, la justicia Sin embargo, tomando en cuenta que la dignidad está ligada a la característica especial de que las personas son el único animal rationale en contraste con el resto de la naturaleza, derivado de lo cual las personas se diferencian a su vez de otras en función del rol que desempeñan en la vida pública y que les confiere un valor particular1, esto es, en complemento de su unicidad, fijaremos como punto de partida del presente capítulo el hecho de que las personas al contar con el libre albedrío, invariablemente estarán reinventando su proyecto vital, tanto en lo particular como en lo colectivo, por lo que a pesar de la incertidumbre que tal perspectiva implica, invariablemente estarán en aptitud de reflexionar acerca de la ética correspondiente a sus actos y al orden moral imperante.
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad: ...”3
Tal declaración se piensa entonces a partir de lo perdido, así como de la indiferencia que se guardó respecto de los otros diferentes y desconocidos, vislumbrándose tal connotación de forma similar en la Carta de las Naciones Unidas del año 1945, que marcó como objetivo: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana…”4, es decir, como templete en el cual las personas pudieren resguardarse de cruentos actos de guerra Así, a pesar de la compleja realidad y los retos inspirados en discursos denigrantes dirigidos a que presenta, la noción de dignidad humana menoscabar la dignidad de las personas arraigadas permanece como “…paradigma jurídico y político en segmentos particularizados de la humanidad. de la modernidad, inseparable de la condición humana (…) fundamento de la Ética Pública, de los Dicho lo anterior, creemos necesario hacer referencia al fundamento filosófico de la noción de Derechos Humanos y la Democracia”2.
Peces- Barba, Gregorio, La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Número 26, Universidad Carlos III de Madrid, España, Dykinson, 2002, pp. 63- 67. 2 Peces- Barba, Gregorio, “La dignidad humana”, en Tamayo, J.J., (coord.), 10 palabras clave sobre derechos humanos, España, Verbo Divino, 2005, p. 55. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de1948, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf 4 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/charter-united-nations/#:~:text=La%20Carta%20se%20firm%C3%B3%20el,parte%20integrante%20de%20la%20Carta 1
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dignidad humana, esto es, con las implicaciones modernas de la misma, el cual le debemos al pensamiento expresado por Kant, principalmente en su Fundamentación metafísica de las costumbres (1785), obra en la cual podemos encontrar el pasaje que fija la noción de dignidad humana conforme el filósofo aduce lo siguiente: “En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. En el lugar de lo que tiene un precio puede ser puesta otra cosa como equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio, y por tanto no admite nada equivalente, tiene una dignidad. Lo que se refiere a las universales inclinaciones y necesidades humanas tiene un precio de mercado; lo que, también sin presuponer necesidades, es conforme a cierto gusto, esto es, a una complacencia en el mero juego, sin fin alguno, de nuestras facultades anímicas tiene un precio afectivo; pero aquello que constituye la condición únicamente bajo la cual algo puede ser fin en sí mismo no tiene meramente un valor relativo, esto es, un precio, sino un valor interior, esto es, dignidad. Ahora bien, la moralidad es la condición únicamente bajo la cual un ser racional puede ser fin en sí mismo, porque sólo por ella es posible ser un miembro legislador en el reino de los fines. Así pues, la moralidad, y la humanidad en tanto que ésta es capaz de la misma, es lo único que tiene dignidad.”5
Ante lo expresado por Kant, podemos advertir que el filósofo identifica dos tipos de valores en el contexto de la moralidad desarrollada en sociedad por las personas, los cuales son: i) aquellos que son intercambiables (susceptibles de sustitución) y, ii) aquellos que tienen un valor interno y se elevan por encima de todo precio, o que tienen un valor incondicional e invaluable6.
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mismas, ante lo cual, añade: “…la autonomía es, así pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional…”7, en suma, la dignidad es algo que comparten todas las personas, en cuanto a que la totalidad de estas se encuentran sujetas al orden moral, sin importar el estatus que guarden en la sociedad, lo que a su vez, nos confiere un valor interno e inalienable8. Siguiendo el pensamiento de Kant, tenemos que las personas cuentan con una dimensión moral que les otorga dignidad, en tanto que poseen un valor intrínseco absoluto no sólo en su calidad de animal rationale sino en su aptitud de enarbolar un imperativo moral incondicionado, es decir, el basamento de la dignidad lo es el hecho de ejercitar la facultad racional en relación a la ley moral, lo que deriva en el despliegue de una razón moralmente práctica en la medida en que compele a tratar a la humanidad, sea en la propia persona como en la de cualquier otro, invariablemente como fin y jamás como un medio9. Ciertamente, no pretendemos asegurar que tales antecedentes fueran la primera ocasión en que se utilizó el concepto de dignidad en el ámbito filosófico, sin embargo, su importancia radica, a la luz del presente trabajo, en el hecho de que tal noción de dignidad humana expresada por Kant, es la piedra angular de la concepción de la dignidad humana incorporada a ordenamientos de índole jurídico en el mundo, que como ya se observó, se generó a partir de que la realidad superó las peores expectativas que la humanidad guardó en cuanto al probable desarrollo de un conflicto bélico multinacional.
A propósito de lo anterior, es necesario rescatar el debate surgido entre positivistas e iusnaturalistas, ya que en cierta manera, la noción de dignidad humana como fuente del Derecho, se consolidó a partir de la colisión de tales posicionamientos en función del diagnóstico practicado una vez La dignidad acorde a Kant no admite nada finalizada la guerra entre las naciones acerca de la equivalente, no puede ser sustituida en la medida idoneidad de la ciencia jurídica. que las personas son las únicas susceptibles de ser legisladores en el reino de los fines (capaces Veamos: la interpretación del positivista en aquel de obrar moralmente) siendo además, un fin en sí momento histórico partía de que el derecho
Kant, Manuel, Fundamentación metafísica de las costumbres, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 200 y 201. Rosen, Michael, Dignidad. Su historia y significado, México, Trillas, 2015, p. 35. 7 Kant, Manuel, op. cit. 203. 8 Rosen, Michael, op. cit., p. 37. 9 Becchi, Paolo, El principio de la dignidad humana, México, Fontamara, 2012, pp. 16 y 17. 5 6
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instaurado en determinado territorio (en virtud de la implementación de ciertos mecanismos que tuvieron verificativo con motivo de la Segunda previamente establecidos que permitían a su vez, Guerra Mundial, para mayor claridad, se plasma el su creación por parte de la autoridad legislativa) comentario realizado por Heinrich Rommen: era el único válido, capaz de prever y proveer A los ojos de este positivismo jurídico, la todas las soluciones necesarias en torno a una mitológica voluntad del Estado, establecida controversia determinada surgida en el ámbito formalmente de acuerdo con las normas social, desvinculando de tal procesamiento los constitucionales, era la única, exclusiva y elementos morales10. suficiente fuente y fundamento de la ley. ¿Si, En contraparte, el iusnaturalismo asevera que el derecho por sí solo no es capaz de contemplar la problemática social y resolverla en función de su contenido a partir de las decisiones emitidas por el juzgador con base en lo estipulado por la ley de manera exclusiva, precisamente porque el orden jurídico dice tener una relación con las acciones humanas (con su reglamentación), por lo que derivado de que las acciones humanas se sitúan en el ámbito de lo contingente, es imposible fijar una respuesta en el derecho positivo a todas y cada una de las controversias jurídicas que pudieren presentársele al juez11, por lo que en ese sentido, se vuelve necesario tomar en cuenta elementos morales de la ley natural anteriores al derecho positivo, en la medida en que es indeseable que los órganos jurisdiccionales administren justicia exclusivamente a partir de la teoría del silogismo, ya que a través de esta, “…para que una decisión judicial aplique un enunciado jurídico determinado, no sólo es irrelevante el proceso que conduce a la formulación de la decisión12 (…) también es irrelevante la motivación que sea presentada para justificar la decisión…”, por lo que: “…los intentos de aplicar la lógica al derecho han fracasado parcialmente y, en la medida de este fracaso han abierto un espacio al razonamiento moral en la etapa final de aplicación del derecho: la decisión de los jueces.”13 Una vez sintetizados en exceso ambos posicionamientos, es necesario señalar que la postura positivista se vio incapaz de aportar respuestas por lo que se refiere al fracaso de los ordenamientos jurídicos en aras de evitar los actos de barbarie
por lo tanto, una revolución totalitaria hubiera triunfado por métodos formalmente legales, de dónde podría un positivista, sea un juez o un jurista, derivar una norma crítica que le permitiera juzgar acerca de la legitimidad de la legalmente correcta revolución totalitaria? ¿O cómo podría un positivista determinar la injusticia intrínseca de un acto formalmente legal del ahora totalitario gobierno?... ¿Es entonces forzado sostener que el predominio del positivismo entre los jueves, altos funcionarios de gobierno y profesores de filosofía del derecho los privó de todo apoyo jurídico contra la voluntad del Estado totalitario?14
Ante tal disyuntiva, se estimó ineludible la obligación de incorporar al orden jurídico mundial la noción de dignidad humana como fundamento de los derechos humanos, tal como lo estima Becchi: “El reconocimiento de la dignidad humana se transforma en una suerte de Grundnorm al estilo kelseniano, puesta en la cima de todo el ordenamiento jurídico: una norma jurídica objetiva, no un derecho subjetivo fundamental, y, por ese motivo, incondicionada, no subordinable, a diferencia de los derechos fundamentales, a ponderaciones y limitaciones.”15 En el predicamento mundial descrito, se concluyó por parte de las naciones, la necesidad imperiosa de establecer sistemas de protección universal de la humanidad y sus derechos, independientemente de la protección que pudiere brindar una nación en particular, la cual tomando en cuenta los antecedentes y perjuicios suscitados fue aquilatada como insuficiente16.
Vázquez, Rodolfo, Teoría del derecho, México, Oxford University Press, 2008, pp. 10-16. Contreras, Sebastián, “Derecho positivo y derecho natural. Una reflexión desde el iusnaturalismo sobre la necesidad y naturaleza de la determinación”, Brasil, Kriterion, número 127, 2013, p. 45. Disponible en: http://www.kriterion.fafich.ufmg.br/index.php/kriterion 12 Hernández Marín, Rafael, Compendio de filosofía del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 344. 13 Bolaños, Bernardo, “El contenido moral de las decisiones judiciales” en Moral y Derecho. Doce ensayos filosóficos, Castro Granja, Dulce María y Oropeza Santiago, Teresa (coords.), México, UAM, 2011, pp. 35 y 36. Disponible en: http://ilitia.cua.uam.mx:8080/jspui/handle/123456789/146 14 Citado en Ramírez Calvo, Ricardo, “Positivismo, totalitarismo y constitucionalismo”, Fundamentos y desafíos de la teoría constitucional contemporánea, Riberi, Pablo (Coord.), México, UNAM, 2019, p. 280. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5537/21.pdf 15 Becchi, Paolo, op. cit., p. 22. 16 Sommerman, K. P., “El desarrollo de los derechos humanos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”, en Derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, Pérez, Luño, Antonio, Enrique (Coord.), Madrid, Marcial Pons, 1996, p.99. 10 11
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Como podemos observar, a partir de la recepción de la noción de dignidad humana por parte del orden jurídico mundial, surgió la posibilidad de que su contenido y alcance se erigiera como criterio racionalizador de las determinaciones tomadas por los órganos jurisdiccionales establecidos en un determinado Estado de derecho, flujo expresado por Lefranc en los términos siguientes: El lenguaje de las sentencias en las que los Tribunales aluden a la dignidad humana es el lenguaje de una comunidad ilustrada. Hoy su interpretación se expresa primordialmente en el lenguaje de los derechos fundamentales; principios y reglas, valores superiores o bienes constitucionalmente protegidos, son expresiones que identificamos con este contexto de interpretación17.
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III. La dignidad humana y la constitucionalización del derecho A partir del desarrollo del apartado anterior, hemos alcanzando cierta comprensión en torno al surgimiento de la noción de dignidad humana en la conformación del orden jurídico mundial, esto es, vinculado a la tesis kantiana de la dignidad, así como a la tensión dialéctica surgida entre positivismo e iusnaturalismo en la época moderna. Es necesario entonces, hacer referencia al proceso de constitucionalización del derecho que se ha venido dando paulatinamente en el mundo a partir de la asimilación de la noción de dignidad humana por parte de los Estados democráticos.
Lefranc, César Federico, Tesis Doctoral: Los límites de la interpretación de la dignidad humana. La presencia Kantiana en su concepción jurídica actual, Universidad Autónoma de Barcelona, 2009, p. 37.
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Como se ha mencionado, la aparición de la noción de dignidad humana en el ámbito constitucional queda adherida a la visión generada con motivo del análisis de las consecuencias inherentes al conflicto mundial que se desarrolló entre 1939 y 1945, a partir del cual, se consolida un orden jurídico estructura a partir de una norma de normas, esto es, la Constitución, cuya funcionalidad se evidencia a partir de los siguientes rubros: Función legitimadora, puesto que limita el ejercicio del poder; función axiológica, en la medida en que contiene presupuestos éticos mínimos enarbolados por la sociedad que deberán informar e inspirar la actividad del Estado; así como la función jurídica, puesto que en la misma quedan plasmados parámetros de validez inherentes a las normas18. A partir de tal funcionalidad constitucional, es imperativo que la actividad de índole estadual, permita que las personas asuman y construyan el proyecto de vida que hubieren elegido, aunado al cumplimiento del deber consistente en: “diseñar las instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente…”.19 Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la inclusión de la noción de dignidad humana en diversas constituciones de distintas naciones20, no puede desligarse de la integración de los derechos humanos en la mismas, esto es, derivado de la íntima relación que guardan entre sí, la noción de dignidad humana y el amplio catálogo de derechos humanos inherente a las sociedad democráticas, ya que considerando a la dignidad como intrínseca a todo ser humano, es así mismo el basamento que origina la posibilidad de que las personas puedan gozar de prerrogativas y ejercer sus derechos en el marco de una sociedad democrática, sin que el Estado pueda “imponer a los hombres contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio”21, lo que encuentra plena correspondencia con la concepción de dignidad
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humana que establece la prioridad de ésta frente a la autonomía, en cuanto a que el ejercicio de una autonomía personal implica de manera necesaria, su formación, lo que será imposible sin que exista un respeto a la dignidad personal22. A propósito del catálogo que se ha conformado con motivo de la descripción de los derechos humanos en México, es importante hacer alusión a la reforma Constitucional acaecida en nuestro país en el año 2011, a partir de la cual se acrecentó el apartado relativo a su observancia, a la vez que fueron incorporados los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con la finalidad de que a través de estos se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; aunado a la integración de un inventario normativo de índole internacional que deberá ser tomando en cuenta por los operadores jurisdiccionales, el cual conforma lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) ha denominado como parámetro de control de regularidad constitucional23. En ese tenor, la reforma constitucional en comento trajo consigo cambios sustanciales en cuanto a las modalidades posibles de armonización entre el contenido de nuestra Carta Magna y aquel dispuesto en la normativa de índole internacional en materia de derechos humanos. Visto lo anterior, no podemos más que afirmar que a partir de tal modificación paradigmática, la noción de dignidad humana queda establecida como el cimiento a partir del cual, conceptos tales como autonomía, igualdad y libertad alcanzan su máxima expresión en el fuselaje de los derechos humanos propios de la modernidad; así, ante ese horizonte, la dignidad humana se constituye como el punto cardinal que orienta el funcionamiento del Estado constitucional, tanto desde una inacción expresada en el hecho de que las personas no deberán sufrir intervenciones perjudiciales, así como desde una connotación positiva que comprende la
Estrada Vélez, Sergio, “La noción de principios y valores en la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, Colombia, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Medellín, Número 114, 2011, p.43. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ ejemplar/284338 19 Nino, Carlos, Ética y derechos humanos, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 2007, p. 204. 20 Tales como la Ley Fundamental alemana de 1949; la Constitución italiana de 1947; la Constitución Portuguesa de 1976; la Constitución española de 1978, entre otras que reformaron su contenido para incorporar la noción de dignidad humana en sus textos. 21 Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, 10ª ed., Barcelona, Ariel, 2001, p. 421. 22 Vázquez, Rodolfo, Derechos humanos. Una lectura liberal igualitaria, México, UNAM, 2015, p. 41. Disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12872 23 Tesis P./J. 20/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de 2014, p. 202. 18
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actuación estatal en cuanto al establecimiento de las condiciones materiales idóneas a efecto de que las personas estén en posibilidad de ejercitar el libre desarrollo de su personalidad a partir de las actividades que consideren adecuadas.
por lo que, de manera inédita en la historia del Derecho Constitucional, “…unos principios que el constituyente ha llamado valores superiores, son el contenido de una norma y también por primera vez, una norma integra valores como decisión del constituyente, para ser la guía general de todos Así mismo, la invocación de la noción de dignidad los operadores jurídicos en la dinámica creadora humana nos sugiere poderosamente que existe y aplicadora del Derecho…”28. una explicación suprapositiva en torno a la importancia de los derechos humanos, es decir, A propósito de lo anterior, comenta Peces- Barba: por qué se enfatiza la observancia de los principios Esta inclusión en una norma jurídica de los de universalidad, progresividad, indivisibilidad, valores superiores, supone la positivación de inalienabilidad e irrenunciabilidad en torno a los fundamentos éticos de un sistema político su implementación en el mundo derivada de su a través de su Ordenamiento jurídico. En este incorporación al derecho positivo, constituyendo sentido son expresión de una racionalidad tal integración una acción afirmativa en cuanto al cristalizada históricamente, que el Estado social rol especial que cumple la dignidad humana en la y democrático de Derecho asume como guía 24 sociedad . material del Derecho29. Tal proceso de dignificación de la actividad estatal a partir de la materialización de su contenido derecho humanista, no podría entenderse sin la denominada constitucionalización del derecho, noción que alude a una transformación que experimenta un ordenamiento jurídico en razón del vigor con que es afectado a partir del establecimiento en una Constitución de principios y valores que no pueden más que ser observados y materializados en función del contenido de la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, en suma, en toda la dinámica social de un Estado democrático25. En torno a lo dicho, es claro que en la época actual, la ley “(…) viene sometida a una relación de adecuación, y por tanto de subordinación, a un estrato más alto de derechos establecidos en la Constitución…”26, así, siguiendo el efecto de irradiación de Alexey, “…la Constitución no es ya sólo base de autorización y marco del derecho ordinario, puesto que a partir de conceptos tales como los de dignidad, libertad e igualdad y de Estado de derecho, democracia y Estado social, la Constitución proporciona un contenido substancial al sistema jurídico…”27,
Tal inclusión de los valores superiores en el ordenamientojurídiconocontemplanunaaplicación instantánea en cuanto a su materialización, puesto que los mismos, al emanar de la cantera moral, quedan sujetos y a la vez condicionan operaciones racionales desarrolladas por las personas que conforman la dinámica jurisdiccional en una época determinada, lo que permite que a través de su influjo se precise en cuanto a su contenido y alcance a través de los procedimientos correspondientes, de tal suerte que la constitucionalización del derecho abre la posibilidad de que aquellas y aquellos que interpreten y apliquen las normas jurídicas, consideren en sus determinaciones el peso específico correspondiente a los principios y valores positivizados, esto es, enraizados en la reflexión que proporciona la ética, de tal manera que podemos afirmar que invariablemente estará presente la noción de dignidad de la persona humana en cuanto sean aludidos los derechos humanos, puesto que: “…cada uno de los derechos fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad inseparable a las personas, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada uno…”30.
Waldron, Jeremy, "Is Dignity the Foundation of Human Rights?", New York University Public Law and Legal Theory Working Papers. Paper
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374, 2013, p. 7. Guastini, Ricardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano”, en Carbonell, Miguel (ed.), Estudios de teoría constitucional, México, Fontamara, 2001, p. 153. Disponible en: https://www.peacepalacelibrary.nl/ebooks/files/36335655X.pdf 26 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, 11ª ed., Madrid, Trotta, 2011, p. 34. 27 Alexey, Robert, El concepto y la validez del derecho, 2ª ed., Barcelona, Gedisa, 2004, p.159. 28 Peces- Barba, Martínez, Gregorio, “Los valores superiores”, Ponencia presentada a las jornadas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 25 de mayo de 1987, p.374. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10389/valores_Peces_AFD_1987.pdf?sequence=1 29 Ibidem, p. 380. 30 Navarro Cuipal, Monika Giannina, “Los derechos fundamentales de la persona”, Derecho y cambio social, Perú, Número 21, 2010, p. 5. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista021/CARATULA.htm 25
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En ese tenor, compartimos la conceptualización que propone Jeremy Waldron en cuanto a la noción de dignidad humana, a saber: “Dignidad es el estado que una persona guarda, basado en el reconocimiento de que cuenta con la habilidad de controlar y regular sus acciones en concordancia con su propia comprensión de la normativa y las razones vertidas en estas que estime le apliquen; asume que la persona tiene la capacidad para dar y el derecho a rendir cuentas por ella misma acerca de su ser (así como de la manera en que regula sus acciones y organiza su vida), una proyección en torno a la cual se presenta la obligación que las demás personas tienen en cuanto a su atención, lo cual significa que finalmente las personas podrán exigir que su vida sea tomada en serio y que asimismo encuentre acomodo en las actitudes y acciones que las demás personas y la sociedad en general emitan hacia ella.”31
En concordancia con lo vertido podemos aseverar que la noción de dignidad humana constituye un referente inicial, un punto de partida, fundamento y horizonte del sistema jurídico32, considerando que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe de contener un ordenamiento justo, aunado a que su plena realización es la aspiración máxima en cualquier Estado constitucional. IV. La noción de dignidad humana en el ordenamiento jurídico y su materialización Verificada la vinculación que existe entre la noción de dignidad humana, la constitucionalización del derecho, así como el contenido y alcance de los derechos humanos, es necesario hacer alusión a las diversas acepciones que guarda la dignidad humana en cuanto a su caracterización como piedra angular del orden jurídico. En ese sentido, siguiendo a Waldron, podemos hablar en primera instancia de un derecho a la dignidad; o en su caso, erigir a la noción de dignidad humana como el fundamento de todos los derechos humanos; o bien, podremos referirnos a la dignidad humana como un espejo que otorga una imagen de la forma y estructura en que son ejercidos los derechos por las personas en una sociedad determinada33.
Derivado de las posibles estimaciones realizadas en torno a la noción de dignidad humana como componente de un ordenamiento jurídico, es preciso traer a colación lo manifestado por Alexey a propósito del argumento de los principios, en donde refiere que por lo que respecta a la metodología jurídica aplicada de manera cotidiana en la administración de justicia, existe un consenso entre positivismo e iusnaturalismo que a nuestro parecer se encuentra vinculado a la existencia del open texture referido por Hart, desde el cual, se asume que todo derecho positivo posee una estructura abierta, a partir de la cual, los juzgadores podrán tomar en cuenta diversos factores que no se encuentran descritos en la propia ley, por lo que como tales, no pueden derivar de su contenido.
Waldron, Jeremy, “How law protects dignity?”, New York University School of Law, Public Law Research Paper No. 11-83, 2011, p. 3. Disponible en: https://www.peacepalacelibrary.nl/ebooks/files/36335655X.pdf 32 García González, Aristeo, “La dignidad humana: Núcleo duro de los Derechos Humanos”, Revista de Derecho Civil y Social de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo, México, Número 102, 2015, p. 7. Disponible en: http://www.themis.umich.mx/derecho/index.php/publicaciones/revistas/353-revistas-facultad-de-derecho-y-cs 33 Waldron, Jeremy J., op. cit., p. 5. 31
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“Las reglas son normas que, cuando se cumple el tipo de hecho, ordenan una consecuencia jurídica definitiva (…) por lo tanto, pueden ser llamadas mandatos definitivos (…) en cambio, los principios son mandatos de optimización, en tales son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas (…) las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a más de por las reglas, por los principios opuestos, esto último significa que los principios dependen de y requieren ponderación, la ponderación es la forma características de la aplicación de los principios.”35
A la luz de la aplicación de los principios referida por Alexey, nos encontramos que la ponderación es el método más importante por lo que respecta a su realización, sin embargo, ¿acaso esto se refiere también a la noción de dignidad humana aplicable como principio o como valor?, la respuesta a esta cuestión determinará la metodología apropiada a efecto de hacer frente a la materialización de la dignidad humana con motivo de la puesta en marcha de un sistema jurídico determinado.
En ese orden de ideas, el juez está facultado para crear nuevo derecho a partir de pautas extrajurídicas, por lo que una vez reconocido este ámbito de oportunidad del juzgador, es necesario traer a colación la perspectiva naturalista en torno a su instrumentación, para la cual, el juzgador está ligado jurídicamente a la posibilidad de involucrar a lo moral tanto en el proceso decisorio como en el justificatorio inherente a su actuación, puesto que el derecho no es equivalente a la totalidad de las leyes escritas34. Ahora bien, Alexey aduce que el argumento de los principios se basa en la distinción que existe entre reglas y principios, exponiéndolo de la siguiente manera:
No olvidemos que a raíz de la denominada constitucionalización del derecho, los principios se dejan de asumir como elementos morales distantes de los cuales se sirve la ley para consolidar su influencia en la sociedad, para convertirse en las normas primordiales del ordenamiento jurídico, las cuales se asumen como criterio racionalizador de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales a la par de ostentarse como criterio de validez en torno a las demás normas, de tal manera que se hace patente el choque entre dos visiones, la legicentrista, representada por el empleo de un lenguaje a partir de reglas y el constitucional, caracterizado por el uso de principios y valores36, en concordancia con la acertada apreciación de Dworkin que aduce que cuando los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en aquellos casos difíciles, echan mano de estándares que no funcionan como normas, sino que operan de manera diferentes, como principios, directrices políticas y otros tipos de pautas37.
Alexey, Robert, op. cit., p. 74. Ibidem, p. 75. 36 Estrada, Vélez, Sergio, op. cit., p. 50. 37 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, 2ª ed., Barcelona, Ariel, 1989, p. 72 34 35
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En medio de tales apreciaciones se encuentra la noción de dignidad humana, la cual, incluso en las propias constituciones, se entiende como valor supremo, como fundamento de los derechos humanos, o como un derecho en sí mismo; sobra decir entonces, que en la arena jurídica no existe un consenso en cuanto la manera en que la dignidad pudiera ser abordada, incluso, no existe unanimidad en cuanto a si la misma pudiere ser considerada un valor, un principio, o un derecho fundamental, esto es, considerando la finalidad que persigue, dada la ambigüedad de nociones y las diversas perspectivas epistemológicas desde las cuales se busca describir dichos elementos38. A efectos de clarificar nuestro enfoque, y siguiendo a Waldron, asumiremos a la dignidad humana como la base que permite interpretar y a su vez aplicar el contenido de los derechos humanos, por lo que en ese sentido, estaremos en posibilidad de reconocer a la dignidad humana como un valor constitucional que dirige la interpretación y aplicación de los derechos y principios contenidos en la Constitución, y por otro, también es posible visualizarla como el valor supremo a través del cual debiere funcionar la totalidad del entramado constitucional. En ese orden de ideas, Waldron propone estimar la dignidad humana como el valor integrador de toda la edificación constitucional, extendiendo su influencia más allá de aquello que entrañe algún derecho en particular39.
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que cualquier disposición jurídica es fijada con la aspiración de que su vigencia beneficie y empodere a las y los destinatarios de la misma40, lo que en la aplicación del derecho se observa en el desarrollo de la máxima de proporcionalidad y su propensión a sustituir la subsunción clásica bajo reglas jurídicas por una ponderación realizada con base en valores y principios constitucionales41. V. Conclusiones Encontramos que la noción de dignidad humana adquirió una renovada importancia en la época moderna a partir de la adopción de la concepción kantiana de esta que se manifestó de manera expresa en el contenido de diversas normativas de índole internacional que hacen alusión al contenido y protección inherente a los derechos humanos. Así mismo, la importancia de la noción de dignidad humana fue enfatizada a través del desarrollo y concreción del fenómeno denominado constitucionalización del derecho, mediante el cual la Carta Magna asumió la rectoría en cuanto a propiciar y consolidar la manera en que el ordenamiento jurídico será optimizado en nuestro país.
Si bien la noción de dignidad humana no es mencionada expresamente en nuestra Carta Magna como valor, principio o derecho fundamental, es claro que en virtud de la reforma Constitucional llevada a cabo en el año 2011 en materia de Derivado de tal posicionamiento inherente a la derechos humanos, podemos considerarla noción de dignidad humana, se podrán apreciar plenamente integrada a nuestro ordenamiento diversos principios jurídicos y por ende, alentar su jurídico, independientemente de la acepción de optimización, es decir, atendiendo a lo que debe que se trate en un momento dado o de la definición ser en cuanto a su concreción en una situación que se intente realizar a partir de ésta. determinada, considerando que el valor de dignidad humana podrá hacer las veces de criterio La noción de dignidad humana se proyecta en el orquestador; constatándose su influjo a través ordenamiento jurídico mexicano como un derecho de la teoría moral, en la medida en que muestra fundamental del cual derivan una serie de derechos una concepción de la persona en el momento relacionados primordialmente con las esferas histórico de que se trate, así como de la actividad individuales y colectivas de libertad, autonomía jurisprudencial de índole constitucional, la cual, se e igualdad; como valor supremo orquestador de asume a partir del posicionamiento consistente en toda la actividad estatal; como principio que es
Ibidem, p. 43. Waldron, Jeremy, Human dignity a pervasive value, New York University School of Law, Public Law & Legal Theory research paper series, Working paper No. 19- 512019, p. 12. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3463973 40 Ibidem, p. 13. 41 Alexey, op. cit., p. 159. 38 39
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base y condición de todos los derechos que se estiman necesarios para el desarrollo íntegro de las personas. Consideramos que la noción de dignidad humana es mejor recepcionada a partir de la acepción en la cual se aprecia como un valor supremo contenido en la Carta Magna, puesto que a partir de tal reconocimiento estaremos en posibilidad de armonizar su estudio, interpretación y aplicación en los diversos escenarios en que sea necesaria la resolución de un conflicto, edificando de tal manera una estructura robusta e interconectada a la que podamos acudir a efecto de orientar nuestro andar en la búsqueda de la justicia a la luz de la materialización de los derechos humanos en el seno de la sociedad.
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Así mismo, es necesario precisar que el enfoque metodológico con el cual se afronte la materialización de la noción de dignidad humana en el contexto de la administración de justicia, independientemente de que se realice diferenciando entre un derecho específico a la dignidad, la idea de la dignidad como presupuesto para la existencia de cualquier derecho humano o aquella propia del andamiaje jurídico que alude indirectamente a la dignidad de la persona libre, autónoma y en condiciones de igualdad en cuanto a su capacidad innata de entender la normativa, vivir acorde a la misma y exigir el cumplimiento de esta, no conlleva consecuencias negativas para las y los justiciables en la medida en que la argumentación realizada obedezca a criterios de corrección adecuados.
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¿Qué es y qué hace la Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Chihuahua?
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Licenciada Verónica Rodríguez López Directora de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Es pertinente señalar que juzgar con perspectiva de género es un imperativo que deviene de un amplio marco normativo local, nacional e internacional. En ese sentido, se trata de una obligación que surge como una respuesta formal que intenta acortar las brechas de desigualdad y discriminación que el sistema patriarcal ha gestado, en donde las mujeres y grupos históricamente vulnerables han padecido desde siempre innumerables injusticias.
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La ley debe ser imparcial y la justicia debe ser ciega, dicta la tradición; pero en esa medida su aplicación, lejos de ofrecer alternativas justas, ahondó las desventajas y discriminaciones al tasar, con la misma vara, a unos y otras. Las desigualdades se hicieron más profundas y la anhelada impartición de justicia dejó se cumplir su principal objetivo. De tal manera, el feminismo como corriente filosófica que busca analizar el devenir histórico, ha colocado el foco de atención en la necesidad de tomar acciones concretas para revertir las desigualdades y, desde esta perspectiva, la impartición de justicia no fue la excepción: la real impartición de justicia debía tomar en cuenta el contexto estructural y sistemático de desventaja y violencia que afecta a mujeres, niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables. Una vez reconocida la pertinencia de este enfoque, fue necesario diseñar políticas internas que garantizaran que todo el funcionariado judicial obtuviera las herramientas necesarias para insertar ese enfoque en su trabajo cotidiano; una tarea nada fácil porque se trata de identificar actitudes arraigadas, detectar prejuicios personales, transformar conductas e interpretaciones jurídicas; se trata de ir más allá.
insertar esa perspectiva en su trabajo y de la valía social, institucional y estructural que tiene transversalizar e institucionalizar estos enfoques.
Trabajamos a partir de cinco ejes estratégicos, Con este propósito en el 2014, con la reforma respecto de los cuales a continuación se a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado comparten de manera muy sucinta los se crea la Unidad de Igualdad de Género y principales avances: Derechos Humanos, misma que el 28 diciembre de 2019 en la nueva Ley Orgánica fue elevada a I. Formación: categoría de Dirección de Derechos Humanos Objetivo: Aportar herramientas teóricoe Igualdad de Género. prácticas para juzgar con perspectiva de género En los cinco años de trabajo efectivo que tiene y derechos humanos, así como sensibilizar a este órgano auxiliar hemos conseguido que el todo el personal del Poder Judicial en materia funcionariado judicial reconozca la pertinencia de derechos humanos, igualdad de género y de conocer a fondo sobre perspectiva de combate a la violencia contra las mujeres. género y derechos humanos, de aprender a
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En estos 5 años hemos incidido en la formación y capacitación de cientos de personas, integrantes de los XIV distritos Judiciales; asimismo hemos trabajado en coordinación con otras instituciones para impartir talleres, conferencias y cursos.
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nuestras estadísticas en el eje de formación: II. Investigación:
Objetivo: Conocer el estado actual de la impartición de justicia con perspectiva de género y los derechos humanos en relación con Desde 2018 impulsamos el programa de el marco normativo nacional e internacional Actualización en Derechos Humanos y Género, en materia de igualdad, así como promover de manera anual y permanente, asegurando la reflexión académica y jurídica en materia contenidos de gran nivel. Es destacable que de impartición de justicia, derechos humanos en el 2020 pusimos en marcha el primer Curso y género. A partir de los resultados en las Virtual sobre Conceptos Básicos de Género, en investigaciones se desarrollan estrategias de coordinación con el Instituto de Formación y formación, difusión, vinculación y evaluación. Actualización Judicial, gracias al cual pudimos ofrecer esta importante formación en distritos En el 2019 un equipo especializado del Instituto judiciales a los que no habíamos tenido acceso Chihuahuense de las Mujeres aplicó una por complicaciones de índole tecnológico. A Auditoría de Género que culminó en la entrega continuación se presenta el comparativo de de un diagnóstico de gran valía, conteniendo
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85 recomendaciones de las que hemos logrado cumplir más del 80%.
para la institucionalización de la perspectiva de género.
Destaca además que en el 2020 se instaló el Observatorio Ciudadano de Sentencias con perspectiva de Género, siendo este un mecanismo evaluador de gran relevancia, sin precedentes en el país en cuanto a que se trata de un organismo con representación ciudadana y que se constituye como un equipo de evaluación permanente que permite identificar errores, aciertos y áreas de oportunidad.
En este eje de trabajo hemos alcanzado grandes avances, al haber firmado Convenios de Colaboración con instituciones a nivel nacional y estatal. Destacan la firma de Convenio de Adhesión al Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos Impartidores de Justicia, de la Comisión Nacional de Tribunales del país (CONATRIB), y la instalación de su Comité Estatal de Seguimiento con el Presidente el Tribunal Superior de Justicia del Estado a la cabeza, así mismo contando con la participación del Tribunal Estatal Electoral, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Administrativo; participamos en el Consejo Consultivo del Instituto Chihuahuense de las Mujeres así como en el Consejo del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la iniciativa Spotligth; el Comité de prevención y atención a la violencia familiar y de género del Municipio; el Reto de los 100 días para la atención del delito de violencia familiar, entre muchos otros que nos fortalecen y a quienes fortalecemos con aportes y experiencias mutuas.
III. Difusión: Objetivo: Socializar la información relacionada con la perspectiva de género, los derechos humanos y la impartición de justicia, así como el impulso de un ambiente laboral con igualdad de oportunidades. Durante estos cinco años hemos impulsado importantes campañas de sensibilización e información tanto al interior como dirigidas al público usuario. La Campaña Naranja, para visibilizar la necesidad de asumir un compromiso para tomar acciones para frenar la violencia contra mujeres y niñas ha permeado a todos los distritos judiciales y áreas de la institución; la campaña para la prevención de la violencia laboral y el hostigamiento ha sensibilizado al funcionariado judicial; la difusión de actividades y fechas conmemorativas en redes sociales, entre muchas otras, nos han permitido dar a conocer estrategias, contenidos, así como compromisos cumplidos y por cumplir.
V. Evaluación: Objetivo: Supervisar y monitorear permanentemente nuestras actividades y obtener insumos para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Para ello anualmente desarrollamos y publicamos en el micrositio de esta Dirección un Informe Anual de Actividades que da cuenta IV. Vinculación: de los logros alcanzados, las metas cumplidas, Objetivo: Con miras a establecer alianzas con los retos y los nuevos objetivos que nos otras instituciones tanto gubernamentales proponemos alcanzar cada inicio de año. como de la sociedad civil, del ámbito nacional e Estos pueden ser consultados en: http://www. internacional, para robustecer los mecanismos stj.gob.mx/uigdh/informe-actividades.php
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El error judicial: Una indebida conclusión probatoria
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Maestro Yamir Roberto Aguirre Flores Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Las y los funcionarios judiciales, los abogados y abogadas postulantes y la sociedad en general, cuando conocen de una sentencia judicial, suelen hacerse preguntas, tales como: ¿en verdad la persona que está siendo absuelta, no tuvo participación en los hechos por los cuales le acusan? o peor aún, aquél que fue condenado a una pena de prisión al considerarse que sí tuvo participación en el delito, ¿en realidad será culpable? Del mismo modo, en otras materias, como lo es el derecho familiar, esos cuestionamientos consisten en si es lo mejor para el niño o niña determinar que la guarda y custodia esté con mamá o con papá; o en su caso, si efectivamente están acreditados los hechos que llevan a decretar la pérdida de la patria potestad en perjuicio de uno de los padres. Preguntas como estas nos formulamos comúnmente quienes tenemos relación con los procesos judiciales. 63
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Lo anterior, implica que aceptamos la posibilidad de que las y los jueces se equivoquen. Cuestión que no es extraña en la vida judicial, tan es así que esa contingencia está reconocida en el artículo 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos1, lo cual conlleva la posibilidad del pago de una indemnización; empero, el presente trabajo no se centrará en la óptica de las consecuencias del error judicial -en sentido estricto-, sino en analizar uno de los errores2 que suceden a menudo al momento de juzgar un caso particular, esto es, la incorrecta valoración probatoria. Como punto de partida cabe mencionar lo que, en términos muy sencillos, constituye un proceso jurisdiccional, esto es, la aplicación del Derecho a un caso concreto, con el objeto de dirimir una controversia lo que, tradicionalmente en términos de lógica suele presentarse como un silogismo práctico, consistente en una premisa mayor (la norma jurídica aplicable, ya sea de manera directa o como producto de una interpretación jurídica), una premisa menor (el hecho relevante del caso) y una conclusión (la norma jurídica individualizada). En ese sentido nuestro objeto de análisis es la premisa menor, por lo que cabe preguntarnos cómo figura esa premisa dentro de un juicio. Cuando hablamos jurisdiccionalmente de cómo ocurrió un hecho en su realidad empírica, estamos refiriéndonos a un enunciado; pues tales acontecimientos ya sucedieron y, por tanto, pertenecen al pasado. Por lo cual, lo que se acredita en un juicio es la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio3, pero esto no se logra de una forma absoluta pues solo se puede alcanzar de manera relativa, por lo que esas verdades pueden calificarse de probables.
Si analizamos lo anterior desde un punto de vista epistemológico lo que estamos diciendo es que esos enunciados constituyen una hipótesis a probar; así podremos ver los procesos probatorios desde una óptica científica (una hipótesis que pasará por un proceso de comprobación) y bajo la misma es cómo deberían de ocurrir las conclusiones probatorias en el dictado de una sentencia. Sin embargo, esas conclusiones se generan, en un primer momento, en el pensamiento del juez, las cuales pueden ser contaminadas por muchos factores que son ajenos al deber ser de una correcta valoración probatoria judicial y suele producir apreciaciones de la verdad distinta a como ocurrieron los hechos. Para poder explicar este tipo de conclusiones erróneas, cabe mencionar que no en todas las ocasiones existen pruebas directas sobre el acontecimiento de los hechos, pues estos, cuando
Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Jorge Malem señala cuatro tipos de errores judiciales en las decisiones judiciales, a saber: Su encabezamiento, los fundamentos de 2 hecho, los fundamentos de derecho y el fallo propiamente dicho. Visto en Malem Seña Jorge F. Javier Ezquiaga Ganuzas F y Andrés Perfecto, “El error judicial. La formación de los jueces”. Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Madrid. 2009. Página 16. 3 Taruffo Michele, La Prueba, Marcial Pons, 1ª edición, Madrid, 2008, p. 19. 1
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Sin embargo, la valoración probatoria no es tan sencilla como armar un rompecabezas, pues la conexión entre los hechos secundarios (indicios acreditados con prueba directa) que se obtienen con esa prueba indirecta, por sí solos, no nos llevan a descubrir el acontecimiento de nuestro interés, sino que para poder conjugar de manera correcta esos indicios y lograr, desde un punto probabilístico, conocer la verdad, es necesario contar con un nexo causal que nos permita unir esas piezas y poder afirmar en el grado probable exigido por la ley (según el estándar probatorio que nos exige la materia procesal en la que nos encontremos) que tal suceso se considera que aconteció en tal y cual forma.
son discutidos en un litigio no suceden en presencia de testigos, sino que se llega a su comprobación a través de las pruebas indirectas, esto se refiere a un hecho secundario por el cual se infiere la existencia del hecho que se quiere conocer en el juicio. En ese sentido, en una comprensión muy sencilla de lo que es la prueba indirecta como herramienta epistemológica para conocer un hecho desconocido en un juicio, se puede hacer la analogía con un rompecabezas, es decir, supongamos que los hechos desconocidos materia del juicio son una imagen que ha sido descompuesta en muchas partes. Así podemos identificar a esas piezas como los acontecimientos secundarios que nos aportan las pruebas indirectas, de tal modo que, si juntamos todas las piezas, de manera correcta, podremos ver la imagen. Pues justamente es cómo de la suma de hechos conocidos llegamos al conocimiento de otro suceso desconocido.
Para una mejor ilustración de lo anterior conviene traer un ejemplo utilizado comúnmente en la academia: el testimonio de quien ha presenciado el robo constituye una prueba directa (del robo); el testimonio de quien ha visto al imputado comprarse un pasamontaña, una prueba indirecta: la compra del pasamontañas por A (en determinadas circunstancias) es un indicio de que A ha cometido el robo. La diferencia es que en este segundo caso (en la prueba indirecta o indiciaria) hay un paso, una inferencia, entre el dato indiciario y el resultado probatorio que se pretende (la confirmación de la hipótesis)4. Por ello, surge la necesidad del nexo causal que nos permita arribar al conocimiento de la verdad, el cual surge a través diversas herramientas epistemológicas, tales como las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de la experiencia; precisamente las tres están previstas en las normas procesales mexicanas; sin embargo, no nos detendremos a analizarlas en detalle en esta ocasión, pero valdría la pena señalar
Igartua Juan, “Los indicios tomados en serio”, 2009, en S. Ortega (ed.), “Interpretación y razonamiento jurídico”, Ara, Lima. Citado por Atienza Manuel en “Curso de Argumentación Jurídica”. Marcial Pons 1ª edición. Madrid, 2013, P. 478.
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que cuando se habla de las reglas de la lógica en términos de la prueba se trata de la lógica formal, en específico, del método inductivo5 en relación con el abductivo; a su vez, las máximas de la experiencia consisten en generalizaciones que pueden considerarse válidas porque corresponden a las modalidades con las cuales cierto suceso ocurre efectivamente en la realidad. Taruffo6 señala que existen varios de tipos de máximas, a saber: a) las generalizaciones científicamente convalidadas, la cuales encuentran fundamento en un conocimiento científico confirmado si la ciencia demuestra que «cuando sucede X, entonces sucede también Y» (por ejemplo, el agua hierve a 100 grados al nivel del mar, y a 85 grados a 4.000 metros de altitud); b) las cuasigeneralizadas cuya base consiste en una enunciación de una tendencia que tiene cierto suceso de ocurrir con ciertas modalidades, la cual se confirma en el plano científico con un grado de probabilidad muy elevado, por ejemplo: X no ocurre de tal o cual manera en el 100 de 100 de los casos, pero está confirmado empíricamente que ocurre de tal o cual manera en el 98 de 100 de los casos; c) las espurias son enunciados que se formulan en términos generales, pero que en realidad carecen de cualquier confirmación científica o empírica. A veces esto ocurre en situaciones en las que en realidad existe una confirmación empírica, pero es ciertamente inadecuada para sustentar incluso la aceptación «práctica» de una generalización; y d) las radicalmente espurias se trata de afirmaciones que se presentan como si estuvieran dotadas con el carácter de generalidad (o al menos de cuasigeneralidad), pero que en realidad no tienen
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ningún estatus lógico, ni fundamento cognoscitivo determinable. Estas herramientas constituyen el nexo causal de que hemos hablado y nos sirven para armonizar todos los indicios que se tienen en un caso concreto mismas que, acorde con el estándar probatorio respectivo y a las presunciones legales7 aplicables al caso, nos llevarán a concluir cuál de las hipótesis contenidas en los enunciados fácticos es la más probable que haya ocurrido y con base en ella aplicar el derecho al caso concreto. Sin embargo, justo el mal entendimiento o el uso inadecuado de estos instrumentos, en específico de las máximas de la experiencia lleva a los jueces a cometer errores. Como muestra de ello, desgraciadamente, en diversas sentencias emitidas por distintos tribunales del mundo advertimos conclusiones probatorias cuyo respaldo consiste en máximas radicalmente espurias; tal afirmación podría sonar descabellada, pues habrá quien piense que en la actualidad, cuando la transparencia es uno de los ejes rectores de los tribunales, además de la alta preparación y capacitación de sus titulares, es poco probable que esto ocurra, pero desafortunadamente sucede, tal y como me permito hacer notar a partir de dos ejemplos: En Italia8, en 2016, dos hombres fueron condenados por violar a una mujer de nacionalidad peruana. De las investigaciones se obtuvo que la víctima fue drogada por los acusados, mediante el suministro sedantes en una bebida y que las heridas que presentó la víctima fueron consecuencia de una violación.
Prefecto Andrés Ibáñez señala que en el contexto del descubrimiento lo idóneo es aplicar el método abductivo consiste en «razonar hacia atrás». Esta actividad se produce, como es bien claro, en el marco de la experiencia acumulada en operaciones del género, pero, en el plano de la adquisición de conocimiento, de un modo no codificado sino muy abierto a las opciones individuales, a las ocurrencias del investigador, como criterios orientativos de la búsqueda y selección de las propuestas de explicación hipotizables; a su vez, menciona que para justificar las conclusiones probatorias obtenidas abductivamente, lo correcto es acudir al método inductivo. Citado por Atienza Manuel en “Curso de Argumentación Jurídica”. Marcial Pons 1ª edición. Madrid. 2013. PP, 670-671. 6 Ibidem, p. 487. 7 Me refiero lo hechos que la ley nos indica que debemos dar por cierto, salvo prueba en contrario, cuando se actualiza la hipótesis normativa, por ejemplo, la contenida en el artículo 301, fracción II del Código Civil que prevé que se presumen hijos de los cónyuges los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. 8 Nota periodística consultable en: https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Absueltos-violacion-Italia-victima-fea_0_1335766707.html 5
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Los acusados, inconformes con la determinación, interpusieron el medio de impugnación correspondiente, ante el máximo tribunal de apelación de Italia, integrado por tres juezas. Autoridad que dictó sentencia absolutoria basada en la teoría del caso de la defensa, consistente en que la víctima tenía un aspecto muy masculino, era fea y que no les gustaba para nada, hasta el punto de que el presunto autor de la violación la tenía registrada en su teléfono con el nombre de “vikingo”. La defensa, para demostrar lo anterior aportó como prueba una fotografía de la mujer. El tribunal de segunda instancia consideró que dichos razonamientos tenían un respaldo válido y que, por ende, era altamente probable que el hecho ilícito no hubiese ocurrido, sino que era producto de la imaginación de la víctima. El segundo de los ejemplos versa sobre un hecho similar al anterior. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur (Perú), integrado por un Juez y dos Juezas absolvió9 a un acusado de violación, pues en su concepto, la víctima había otorgado su consentimiento para la realización del acto sexual, dado que un elemento probatorio desahogado dentro del juicio consistió en la ropa íntima que portaba la víctima el día de los hechos (trusa de color rojo con encaje); respecto del cual, los juzgadores consideraron que, a la luz de las máximas de la experiencia, ese tipo de trusa implicaba que ella estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales. Agregaron, a mayor abundamiento, que la víctima era una mujer de personalidad tímida y pasiva (según la pericial psicológica), por lo que no era congruente que utilizara ese tipo de prendas, de ahí que reforzaban en mayor medida su conclusión de que el uso de esa vestimenta implicó una aceptación por parte de la víctima.
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Pues bien, como se puede apreciar en los dos ejemplos anteriores, las y los jueces de cada caso arribaron a conclusiones basadas en prejuicios completamente inválidos, pero que en su concepto eran máximas de la experiencia eficaces que les permitieron conocer los hechos relevantes del juicio; sin embargo, esas máximas pueden catalogarse, válidamente, como radicalmente espurias pues no existe alguna razón empírica que permita inferir que quien tiene cierto aspecto físico no puede ser víctima de un delito de índole sexual; o bien, que el uso de cierta prenda íntima conlleva una aceptación, por sí sola, a un acto sexual, dicho de otra forma, esa máxima de la experiencia espuria permite hacer aseveraciones -igualmente erróneas- tales como que, debido a la utilización de esa prenda, resulta jurídicamente invalida una posible negativa de tener relaciones sexuales, pues ante el uso de esa prenda ya se había exteriorizado la voluntad irrevocable del consentimiento del acto sexual. Estas reducciones al absurdo permiten revelar de manera clara que las máximas de la experiencia utilizadas en ambas sentencias no tienen un sustento empírico, incluso se puede decir que se está ante prejuicios o ideas que solo tienen cabida en la óptica subjetiva de las y los jueces que resolvieron b esos casos. Este tipo de conclusiones ocurren constantemente pero la peculiaridad de los aquí mencionados es que los prejuicios fueron considerados por parte de los juzgadores, de manera expresa, como máximas de la experiencia, lo que hace palpable su error; sin embargo, esto no siempre ocurre pues existen casos en los que los prejuicios de los jueces están en su pensamiento y los cristalizan por medio de conclusiones probatorias producto de un análisis forzado de los indicios; mejor dicho, le otorgan un alcance probatorio para considerar que la hipótesis, que ellos creen desde el inicio como cierta, es la que ocurrió en el caso a juzgar, sin concebir la posibilidad
Resolución descargable en: https://lpderecho.pe/violacion-victima-trusa-rojo-encaje/
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de que los hechos sucedieran de otra forma, pues no consideran factible que hayan ocurrido de otra manera, dado que sus prejuicios o ideas no les permiten verlo así. Además de lo anterior, existen otros factores que pueden generar esas conclusiones desacertadas, uno de ellos es producto de uno de los principios de los sistemas orales -que son parte del sistema judicial del Estado de Chihuahua-, me refiero al de inmediación. El cual ordena que el tribunal perciba a través de sus propios sentidos, de forma directa, sin intermediarios, la información que proviene de la fuente directa (la prueba), de modo que no se produzcan mayores filtros interpretativos que el propio y esencial a la fuente de la prueba que se trate10. Este principio suele ser utilizado de manera incorrecta para efectos de valoración probatoria, pues se ha empleado como una justificación para no motivar las conclusiones probatorias; pues bajo dicha óptica se considera que el grado de convicción que el juez le otorgue a las probanzas practicadas en un juicio provienen de su íntima convicción (cuestión que no tiene cabida en la teoría racional de la prueba), por lo que no se encuentra obligado a expresar las razones del por qué consideró acreditada la hipótesis sobre la que aplicará el derecho, lo que conlleva que no pueda ser materia de análisis, a través de un medio de impugnación, las conclusiones que realizó un tribunal sobre los hechos de un juicio. Aunado a ello, en la práctica judicial se le ha dado un entendimiento indebido, pues se tiene la creencia de que este principio permite a los jueces tomar en cuenta el lenguaje no verbal (tonos, énfasis, movimientos, gestos, expresiones, etcétera) lo cual no tiene un sustento epistemológico. A lo que, se le identifica como la “zona opaca al control racional”11.
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En efecto, afirmar que cuando un testigo actúe nervioso o muy seguro al momento de rendir su declaración, no puede ser una herramienta para valorar una declaración. Pues este tipo de conductas se derivan de los comportamientos externos del declarante, los cuales no pueden ser controlables por un juez, básicamente porque no existe un método por el cual podamos medir la veracidad de su declaración en función de ello; es decir, si una persona se comporta nerviosa en el estrado no puede presumirse que eso se debe a que está faltando a la verdad, o bien si actúa demasiado segura tampoco puede concluirse, por sí solo, que su dicho es producto de un aleccionamiento. Por eso hay quien sostiene que al tomar en cuenta esas conductas para realizar conclusiones probatorias se está confundiendo la confianza o firmeza que expresa el declarante con la exactitud de su declaración12. Dicho de otra forma se está valorando al testigo y no al testimonio. Ese tipo de conclusiones tienen cabida en la dimensión subjetiva que produce el principio de inmediación que puede generar una apreciación basada en la intuición. A lo cual, se le conoce como el “Intuicionismo”, cuya base son entidades no empíricas dado que no pueden ser reconocidas por los cinco sentidos, sino por alguna otra facultad, algo así como un sexto sentido13. Lo cual, evidentemente puede llevar a cometer un error judicial. Si bien ningún sistema judicial está exento de dictar sentencias erróneas, se puede afirmar que las que aquí hemos mencionado, en cierta medida, pueden ser evitadas; existen muchas formas para ello, la gran mayoría, en mi concepto, están en la argumentación jurídica, en específico, en la relativa a los hechos, esto es, toda valoración probatoria debe ser producto de un razonamiento cuyo
Decap Fernández, Mauricio, “El Juicio Oral y los Principios de Inmediación y Contradicción”, Consejo de la Judicatura Federal, Revista del Instituto de la Judicatura Federal. México, 2014, p. 69. Localizado en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/36/Mauricio%20 Decap%20Fern%C3%A1ndez.pdf 11 Gascón Abellán, Marina, Los Hechos en el Derecho, Bases argumentales de la prueba, Monografías Jurídicas, Marcial Pons, Tercera Edición, Madrid- Barcelona-Buenos Aires 2010. Pp. 197-198. 12 Ibabe Erostabe. “Psicología del Testimonio” Donastia. 2000. Página 109. Citado por Nieva Fenoll Jordi. “La Valoración de la Prueba”. Marcial Pon. Madrid. 2010. P. 221. 13 Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica. La Teoría del Discurso Racional como Teoría de la Fundamentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. Pp. 55-56. 10
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
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origen debe girar sobre un eje epistemológico y su finalidad debe ser la búsqueda de la verdad; para ello es bueno acudir a criterios de solidez de la inferencia probatoria, como el que desarrolla Daniel González Lagier14.
partiendo de ideologías, prejuicios o conceptos personales; si estamos cayendo en el intuicionismo cuando observamos las pruebas a través de la inmediación. Dicho de una manera simple, analicemos en retrospectiva nuestras posibles conclusiones probatorias y veamos si las máximas de la experiencia Pero la principal estrategia podría parecer muy sencilla, que estamos utilizando tienen naturaleza empírica. pero en realidad no lo es. Me refiero a que debemos dejar fuera de nuestras resoluciones todas las ideas Bibliografía. preconcebidas de las cosas, es decir, no hagamos en nuestra mente, una hipótesis de cómo creemos Alexy, Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica. La Teoría que ocurrieron los hechos de un juicio; recordemos del Discurso Racional como Teoría de la Fundamentación que es común que cuando escuchamos una historia Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. (ya sea por una plática, la que nos relatan en una Atienza Manuel, Curso de Argumentación Jurídica, película, etcétera) nuestra mente en automático suele Marcial Pons, Madrid, 2013. hacer conjeturas o ideas de cómo acontecieron tales Decap Fernández, Mauricio. “El Juicio Oral y sucesos y cuál es el futuro de estos; pero recordemos los Principios de Inmediación y Contradicción”, que nuestros pensamientos son producto de todo el Consejo de la Judicatura Federal, Revista del bagaje de información que le hemos proporcionado Instituto de la Judicatura Federal, México, 2014. a lo largo de nuestra vida; empero, ello no sígnica Localizado en: que tengamos la razón. Nuestra forma de ver los h tt p : / / w w w. i j f . c j f . g o b. m x / p u b l i c a c i o n e s / acontecimientos que suceden a nuestro alcance r e v i s t a / 3 6 / M a u r i c i o % 2 0 D e c a p % 2 0 es producto de nuestro pasado; por lo cual cada Fern%C3%A1ndez.pdf individuo tiene un pasado en particular y, por ende, Diario de Sevilla, “Absueltos dos acusados de la manera de pensar siempre es disímil, aun y violación en Italia porque la víctima era fea y cuando en ciertas ocasiones pueda ser muy similar, masculina", nota publicada el 12 de marzo de 2019. siempre habrá ópticas particulares de cada persona. Localizada en: Tal puede ser el caso de las y los juzgadores de los https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Absueltos-violacionejemplos anteriores; quienes, desde una perspectiva Italia-victima-fea_0_1335766707.html muy personal, tienen la firme creencia de que el Gascón Abellán, Marina, Los Hechos en el Derecho, Bases uso de cierta ropa implica, en una persona tímida y argumentales de la prueba, Monografías Jurídicas, Marcial reservada, tenía un objetivo particular, en ese caso, Pons,Tercera Edición, Madrid- Barcelona-Buenos Aires, 2010. era tener relaciones sexuales con el acusado; idea Malem Seña, Jorge, Ezquiaga Ganuzas, Francisco que probablemente algunos pensarán que tiene un Javier y Perfecto, Andrés, “El error judicial. La origen no acorde con la realidad; sin embargo, otros formación de los jueces”, Fundación Coloquio estarán de acuerdo con ello. Jurídico Europeo, Madrid, 2009. Nieva Fenoll Jordi, La Valoración de la Prueba, De ahí que, cada vez que debamos realizar una Marcial Pons, Madrid, 2010. valoración probatoria, nos preguntemos si no estamos Taruffo Michele, La Prueba, Marcial Pons, Madrid, 2008. El cual consiste en la verificación de si los indicios son fiables, suficientes, variados, pertinentes; que tengan una garantía fundada (acorde a las máximas de la experiencia y la sana crítica); si la teoría a probar ha sido refutada, si existen hipótesis alternativas. Citado por Atienza Manuel en “Curso de Argumentación Jurídica”. Marcial Pons 1ª edición, Madrid, 2013, Pp. 489-491.
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entrevista
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Ética y justicia
Doctor Rodolfo Luis Vigo Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
En Iustópica nos encontramos muy contentos de haber establecido un diálogo con el Doctor Rodolfo Luis Vigo, figura emblemática del Derecho, especialmente en Iberoamérica, en donde a lo largo de una insigne trayectoria ha transformado la perspectiva a través de la cual observamos el fenómeno jurídico desplegado en nuestra sociedad, particularmente por lo que se refiere al devenir de temáticas propias de la Filosofía del Derecho como lo es la teoría de la justicia y la argumentación inherente al sistema judicial, así como de la ética propia de las y los funcionarios jurisdiccionales en su desempeño institucional. 71
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Sin más preámbulo les presentamos entrevista sostenida con el ilustre jurista.
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1.- A tendiendo a su vasta trayectoria, ¿cómo es que se materializa su vocación en cuanto a la abogacía? Yo vengo de familia de juristas, mi abuelo Salvador fue escribano y uno de los fundadores de la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe que tiene más de cien años, tiene mucho prestigio en derecho en particular; de los cinco ministros que tiene la Corte Nacional, dos fueron egresados de esa institución y dirigen maestrías en la misma; mi padre también egresó de ahí, dos tíos varones, muchos primos, mis dos hermanos y dos hijas. En ese sentido, siempre he estado muy vinculado al mundo jurídico, sin embargo a mi también me gustaban mucho las matemáticas y la astronomía, de hecho me hice un test en el último año de la preparación, porque entre las variables que consideraba para seguir mis estudios era aquella de físico nuclear, la cual me había entusiasmado junto con otros amigos, en fin, en esos sueños ficticios de joven, pero bueno, así se forjó y la verdad es que estando en la Facultad de Derecho armamos un grupo de estudios, éramos unos diez estudiantes con fuertes inquietudes intelectuales, hoy sonaría muy propio de ciertos nerds, nos reuníamos los sábados a tomar mate y a comentar algunos libros, eran inmensa la cantidad de estupideces que hablábamos, pero bueno, fue creando una especie de clima intelectual muy vinculado a la filosofía, a la historia y por supuesto al derecho. Recuerdo que, al interior del grupo, el primer libro que a mí me tocó leer y que me influyó mucho es un libro de Étienne Gilson, filósofo
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canadiense, llamado “El Realismo Metódico”, un libro que hoy veríamos muy elemental, sin embargo, para mí fue una especie de marcación de dos alternativas especulativas, la realista y la idealista. La realista, que confía en conocer la verdad y considera que la verdad es decir lo que son las cosas, como enseñaba Aristóteles; y la otra alternativa el idealismo, que trata de acomodar la realidad al sujeto, en definitiva la realidad es lo que el sujeto construye sobre la misma, en definitiva esta es la línea del idealismo de Descartes, yo creo que esas alternativas tan simples efectivamente me marcaron mucho es decir, coger una vía realista para acceder a la realidad, en fin, eso sería lo elemental, que podría decir, tuve la suerte de ingresar al área de Filosofía y Derecho e Introducción al Derecho y esas fueron mis dos asignaturas en la Facultad de Derecho, eso por el lado estrictamente académico. 2.- ¿Cuál de los reconocimientos que ha recibido a lo largo de su trayectoria es el que más le enorgullece o que le causa mayor satisfacción? Uno podría distinguir entre los reconocimientos que objetivamente son importantes al tenor de nuestro marco cultural e institucional, ahí pondría ser, mi integración a la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, en la cual hay treinta sillones, es una academia de enorme prestigio en la Argentina, del interior del país prácticamente creo que somos dos únicamente, junto con Aída Kemelmajer de Carlucci, una civilista muy reconocida originaria de Mendoza y autora del último Código Civil, y bueno, eso es objetivamente algo muy valioso, yo ocupo el sillón que perteneció originariamente a Bartolomé Mitre, quien fue
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Presidente de la Nación, así como fundador de lo sacamos adelante fue un club importante y uno de los diarios importantes de Argentina, fue un esfuerzo de varios que integramos la “La Nación”. comisión directiva, yo la coordinaba, pero había gente más capaz que yo. También puede ser objetivamente importante un Doctorado Honoris Causa, pueden ser Bueno, otra cosa fue el haber creado la Junta objetivamente importante varias cosas más, unos Federal de Corte, presidirla fue todo un desafío, reconocimientos así, pero están también los este logro también podría ser objetivo, pero reconocimientos de mayor relevancia in péctore fue una institución que fue difícil armar, algo subjetiva, es decir, por ejemplo ser Presidente parecido a la Comisión Nacional de Tribunales del Club Ateneo Inmaculada, dónde concurría en México, yo fui el primer Presidente de la Junta el Colegio de María Inmaculada a dónde asistió Federal de las Cortes Supremas de Argentina, las mi hijo, me produjo una gran emoción, el cruce veinticuatro Cortes Supremas nos agrupamos, estaba fundiendo y lo sacamos adelante, en fin, ese proceso de gestación implicó convencer es un club importante, antes lo era muchísimo a muchos colegas que veían inapropiado que en la época de mi padre, ser presidente del club los juzgadores nos uniéramos como buscando éste fue todo un desafío, logramos acomodarlo, poder y yo explicaba que buscábamos poder
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para ser efectivamente independientes. En fin, fue un proceso complicado de mucho empeño, acá traigo a colación a mi chofer de toda la vida, Daniel Viallinio, quien me acompaño en mis diecinueve años que pasé en la Corte Suprema, un recuerdo grande, ya que anduvimos en un vehículo falcon recorriendo gran parte del país, convenciendo de unirse a los ministros de las distintas Cortes a la organización que comento.
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satisfacciones por lo menos hasta el día de hoy, mañana vaya Dios a saber pero hasta el día de hoy, espero que ninguno termine muy complicado, eso sería ideal.
Me gusta mencionar una cátedra que me crearon allá en el Poder Judicial de Tabasco, asistió al acto el ministro Mariano Azuela, en fin, un acto muy lindo en el que me puse a llorar cuándo recordé la familia, un papelón grande, pero por supuesto Otro logro valioso fue sin duda haber hecho muy comprensivos todos porque hay motivos, no el Código de Ética Judicial junto con Manuel me van a reprochar por llorar por recuerdos de Atienza, esto por encargo de las veintidós familia, ahí cuando me dieron esa cátedra. Cortes Supremas de Iberoamérica, así también ser el primer secretario de la Comisión de 3.- A propósito de la denominada Ética Judicial designado por todas las Cortes “Constitucionalización del Derecho”, Supremas Iberoamericanas. estamos siendo testigos del uso de principios a efectos de fundamentar la administración Igualmente, el haber ejercido la presidencia de de justicia, de tal suerte, refiriéndonos a la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, la relación que existe entre la moral y el a lo mejor objetivamente no es mucho, pero ahí derecho en los tiempos que corren, ¿qué están todas las orientaciones representadas, reflexión le produce esta vinculación? los críticos marxistas, en fin, de todas las orientaciones, los positivistas, etc., el que haya Bueno, en cuanto a la vinculación que se da entre sido presidente me llena de orgullo porque el derecho y la moral, voy a mencionar algunas revela que más allá de nuestras diferencias hay conexiones que me parecen muy importantes. sin duda un cierto reconocimiento a valores que van más allá de lo que uno piensa. La primera, la moral racional, es decir, la moral que en definitiva está reflejada en los derechos Finalmente, lo que es más importante es mi humanos que son contenido moral y forma familia, mantengo la misma señora desde jurídica porque en definitiva la libertad, la el año 1971, tengo cuatro hijos, diez nietos igualdad y la dignidad, antes de que fueren - nueve nietos con un libro ya dedicado - y protegidos como derechos por el derecho en sí, estoy escribiéndole a la última, Delfina, eso es indudablemente que tienen un valor intrínseco, finalmente lo más pero absolutamente lo más justamente es ese valor intrínseco el que importante, si uno fracasa por su culpa en ese provoca o genera que el derecho se tenga que plano, a veces uno puede fracasar a pesar de ocupar de proteger la libertad y condenar la haber hecho todo lo que estaba a su alcance, desigualdad o de que alguien sea indiferente a pero si uno fracasa en ese plano es complicado la dignidad, en ese sentido, la primera conexión haber jugado la vida, jugar la vida que ha sido es que cuando el derecho violenta de una asumida apropiadamente y hasta ahora la manera grave y evidente tales valores, eso no verdad que la familia más bien me da muchas puede ser considerado derecho, llegamos aquí
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a la expresión de la fórmula de Radbruch “la injusticia extrema no es derecho” es decir, la inmoralidad extrema, en definitiva hablar de la justicia es hablar de la moral en el plano social, en consecuencia la moral es un límite, cuando uno ve alguien que explota o por ejemplo somete a esclavitud a otro ser humano antes que la conciencia jurídica aflora la conciencia moral, cuándo uno ve una cámara de gas antes que la conciencia jurídica es la conciencia moral, mi madre que no es abogada le produce la misma repulsión que me produce a mí la cámara de gas, en consecuencia lo moral es un límite para la existencia o la validez del derecho, ya que no cualquier contenido puede ser derecho. La segunda conexión es que dentro de las alternativas de la respuesta jurídica, la moral no es indiferente a cuál de estas alternativas se elige finalmente, por ejemplo sería absurdo jurídica y moralmente condenar por un delito que no es grave a alguien como si fuera grave, por otro lado, sería moralmente reprochable que yo condene a alguien por robar porque está famélico de la misma forma que condenaría al robo de aquel que se roba un millón de dólares porque tiene intenciones de comprarse un nuevo vehículo, esto moralmente exige que haya una respuesta jurídica adecuada al caso, es decir, a la gravedad, a la característica, en consecuencia, la moral interviene en esta exigencia de adecuar la respuesta jurídica al caso. En tercer lugar, actualmente el derecho respeta la moral racional del destinatario, por ejemplo, la objeción de conciencia, digamos que alguien me dice que no quiere cumplir la norma legal porque le produce un enorme daño a su conciencia moral porque es testigo de jehová y lo quieren obligar a que reciba sangre de otro, bueno, sin duda aquí esto antes que un problema jurídico es un problema moral,
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puesto que estoy afectando la conciencia moral de tal persona, lo cual requiere que yo juzgue la moral racional que invoca el objetor, porque yo no le voy aceptar esa moral racional si el objetor me dice que pertenece a una secta de san chapo guzmán o san muerte y me dice que pretende que yo le respete su conciencia moral que a su vez le dicta que va a tener premio por matar un policía, de tal forma que la tercera conexión es que yo estoy obligado a ver si la moral que invoca el objetor es racional. Una cuarta conexión con la moral racional es que hoy vemos como el derecho recurre a mecanismos no sólo de la coerción sino mecanismos morales para lograr su eficacia, todo el tema de la justicia restaurativa que pretende restaurar las relaciones sociales posibilitando que el que hizo el daño pida disculpas y el que recibió el daño disculpe al que lo provocó; o la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dispone entre otras condenas que se levante una estatua para aquel que recibió el daño, que haya una parada militar para rendir honores o disculpas a la familia de un fallecido. Tales mecanismos de consecuencia jurídica que son eminentemente morales y que representan a la justicia restaurativa, en suma, son mecanismos a los que acude el derecho en la medida en que integran en su contenido una moral que pretende ser correcta racionalmente. 4.- Hemos visto la proliferación del concepto “soft law” o derecho blando en el contenido de la doctrina actual, ¿le parece a usted que es una herramienta útil a efecto de administrar justicia? Yo diría que es más bien una realidad que tiene muchas proyecciones, no es nueva porque si uno piensa por ejemplo en la lex mercatoria que viene
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del medievo, el tráfico marítimo se hace de acuerdo a reglas jurídicas no escritas, convencionales, las cuales tienen un valor por sobre los estados digamos y no tienen una estructura normativa rígida, de todas maneras hay todo un derecho internacional que conecta con el debilitamiento, la crisis de la soberanía de los estados, la proliferación de organismos internacionales que han potenciado esto que llamamos el derecho global, el “soft law”, como se quiera llamar y sin duda hoy no concebiríamos un Estado que estuviere totalmente al margen de lo que dice la Organización Mundial del Comercio, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, o al margen de lo fijado por el contenido del ius cogens o el ius gentium. En esto del “soft law”, uno lo ve como se mezclan los criterios jurídicos, cuando ve alguna jurisprudencia y lo analiza desde la perspectiva de la jurisprudencia comparada, supongamos el tema de los testigos de jehová en casi todos los países hay jurisprudencia sobre el tema donde los argumentos se trasladan de un estado a otro, en realidad pues son argumentos de razón jurídica y no de posición autoritativa. 5.- Por lo que se refiere al tema de los códigos de ética al interior de las instituciones encargadas de la administración de justicia, ¿Considera que estas codificaciones deben de ser dirigidas a todos los servidores públicos adscritos a la institución o hay que hacer un distingo entre aquellos eminentemente jurisdiccionales de aquellos que se dedican a cuestiones administrativas?
manera estricta y decir en alguna cláusula que se aplicará a los demás servidores con justicia en la medida que resulte procedente al tenor de sus respectivas competencias o trabajos. De todas maneras veo que más allá de este mecanismo que tiene el eje en los jueces, creo que se puede luego hacer Códigos de Ética específicos para fiscales, defensores, pero hay una zona específica ahí que son por ejemplo los auxiliares de la justicia supongamos peritos, policías, etc., que por ahí puede ser muy importante aquella cláusula que yo mencionaba al comienzo, es decir, que el Código de Ética de la institución se aplica a todos los miembros del servicio de justicia directo o indirecto, en la medida que su desempeño se encuentre involucrado o relacionado de alguna manera en la administración de justicia.
Es un tema que efectivamente hemos visto, el año pasado colaboré en el nuevo Código de Ética Judicial de Costa Rica, efectivamente está presente, yo creo que el mejor modo, la Los códigos cumplen también un papel mejor solución es dar un código de ética para importante que es potenciar y reconocer la los que ejercen el poder jurisdiccional de identidad de la institución, no nos olvidemos
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Paraguay, en definitiva, la lógica es esta: Si la ética es un discurso de la razón dirigido a un cierto profesional al que busca comprometer con la excelencia en el servicio de la justicia, la ética exige más que el derecho, pero la ética además requiere voluntariedad, el derecho no pide que yo acepte lo que me manda, la ética sí, por eso uno puede pensar en la educación de un hijo en términos jurídicos imponiéndole deberes y sanciones o puede pensar en la educación de un hijo en términos éticos donde busca persuadirlo, convencerlo, mostrarle beneficios, es decir, los beneficios que derivan de que la prioridad de la ética la tiene el bien, si yo quiero ser un buen juez luego vienen los deberes que tengo que asumir para llegar a ser un buen juez, si yo quiero ser un buen jugador de futbol luego vienen los deberes consiguientes para llegar a ser un buen jugador de futbol, en materia de alimentación y preparación física, entonces si la ética es eso, que por ejemplo los códigos de ética en las persuadir, comprometer, ganar la voluntad, empresas tienen este objetivo de que se los tribunales de ética tiene que reducirse a reconozca la identidad, axiología, moral, ética este especie de llegar a la conciencia ética del de esa empresa y en consecuencia cuando operador y tratar de buscar que se arrepienta, a una institución le forja o es consolidada a que se comprometa, es un poco una voz de la través de un código de ética, tal circunstancia conciencia que procura llegar a la conciencia puede contribuir a edificar esa identidad misma. que invariablemente es beneficiosa para la institución. 7.- Considerando la noción de independencia de los juzgadores en los tiempos que corren, 6.- ¿Considera que un Código de Ética para compártanos su visión en torno al contenido alcanzar un grado de efectividad plena y alcance de la misma. conlleva la creación de un comité que emita recomendaciones o pueda ser efectivo No cabe ninguna duda que toda autoridad en sin que exista este comité al interior de la occidente sufre una gran crisis de credibilidad, institución? toda autoridad, la de los padres, diputados, profesor, la iglesia, lo que sea, hay una En tal aspecto tengo una posición tomada gran crisis de legitimidad; en el caso de los de la siguiente forma, vinculada creo que en jueces, en buena medida un aspecto que buena medida a la colaboración que efectué influye fundamentalmente para esa crisis correspondiente a los lineamientos que fueron de credibilidad es la crisis de la noción de fijados en el Código de Ética Judicial de independencia en el quehacer judicial, por
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lo que se refiere a la autonomía de estos, en consecuencia tiene una enorme importancia y por eso toda la literatura ha puesto de relieve el valor de la independencia e imparcialidad de los jueces en aras de la credibilidad judicial y esto toca el ser y el parecer de los jueces, en este punto para mi las claves de la legitimidad, credibilidad o confianza ciudadana, pasa por la argumentación necesaria para hacer buenas sentencias, que es lo que dice Alexy; pero en segundo lugar pasa por la cuestión ética, el ser y el parecer, la manera en que la ciudadanía pretende que sean los jueces, que es en definitiva la que da el poder y paga el sueldo, por eso yo digo que un juez con mucha conciencia ética es más democrático que un juez que confía sólo en el derecho, porque un juez democrático pretende ser como la sociedad quiere que sea, me parece que ahí está la clave a efecto de nutrir la noción de independencia correspondiente a la función jurisdiccional. 8.- Como autor insigne dentro de la Filosofía del Derecho, refiriéranos su libro favorito realizado por su persona. Es problemático, yo siempre digo que el libro que yo más le estoy agradecido que más me costó, fue un libro que es seguramente un plomazo para la gran mayoría de los lectores que es el libro “Las causas del derecho”, que es el único libro que pedí prólogo, se lo pedí a George Kalinowski, que en ese momento vivía en Francia, es el libro que más aprecio porque me formateó la cabeza, me armó la cabeza, es un libro de una pretensión de metafísica jurídica.
la Argentina, la última edición mantiene por supuesto a Alf Ross, la teoría funcional de Bobbio, el contenido mínimo al derecho natural de Hart, o sea Ross, Bobbio, Hart, Dworkin, Villey, Finnis, Alexy, Ferrajoli y los neoconstitucionalismos, me parece que es un libro, no sólo de divulgación, eso se revela porque tiene muchas notas, muchas consultas de libros, un libro más trabajado, en cambio Sin embargo, en términos de libros de uno tiene libros o artículos que escribe para divulgación señalaría “Perspectiva Ius difundir y evita el trabajoso esfuerzo que tiene Filosófica Contemporánea” que está editado que hacer cuando empieza a poner notas y sólo en la casa editorial Abeledo Perrot en buscar los libros, que son cosas que uno las
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sabe pero para poder respetar los criterios doctrinarios hay que poner siempre las citas y ese es un trabajo horrible, pesado, lo odio, yo el último artículo que fue para referato es un libro que salió hará dos o tres años y la verdad que dije que nunca más mando artículos para referato, porque es un trabajo horrible citar y poner las citas en el idioma originario, pierde uno el tiempo y luego pensé uno ya está de vuelta y en consecuencia se puede dar algunos lujos y que hagan referato otros a mi me toca hacer de réferi en muchas revistas, pero bueno en fin.
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9.- En cuanto a su libro predilecto escrito por otra persona, ¿cuál sería su elección? A mí me parece, yo te diría de los autores cercanos a lo que uno piensa te puedo mencionar varios, pero me parece que un autor importante que vive es John Finnis, así también Javier Hervada. En cuanto a los autores que no piensan como yo, pero que les tengo un enorme respeto y aprecio, mencionaría a Carlos Dino, a Robert Alexy, a Manuel Atienza, a Ferrajoli. Pero bueno ese sería el panorama general.
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A propósito de la relación existente entre el Arte y el Derecho, con motivo de la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la República Mexicana, me gustaría comentar diversas temáticas propias de la historia del denominado Derecho Colectivo o Sindical1, esto es, a la luz del contenido del filme en blanco y negro titulado “Los muchachos”2, el cual fue dirigido por el insigne director italiano Mario Monicelli3 y presentado al público en el año de 1963.
Acorde al Diccionario de Derecho Laboral elaborado por Adolfo Sánchez Castañeda, podemos definir al Derecho Sindical como “el conjunto de normas que reconocen la facultad de todo trabajador y empleador de asociarse y defender sus intereses profesionales.” Oxford University Press, 2ª edición, México, 2013, p. 51. 2 Para consulta de la ficha técnica de la película, ver el siguiente enlace: https://www.filmaffinity.com/mx/film284408.html 3 Para conocer la trayectoria del cineasta en cuestión, ir al vínculo siguiente: https://www.filmin.es/director/mario-monicelli 1
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El largometraje en comento es considerado un clásico por las y los críticos de cine, comentado al respecto Andy Klein aduce que “…quizá sea la mejor película sobre conflictos laborales jamás hecha…”, aunado a la postura que vierte Jonathan Rosenbaum al señalar que “…bien podría ser una de las mejores películas del cine italiano de los años sesenta…”.
En específico, con motivo de los abusos cometidos en contra de la clase trabajadora, el filme en cuestión refiere la larga duración de las jornadas laborales, esto es, de catorce horas, con media hora de descanso, lo cual tiene como consecuencia que se presenten accidentes de trabajo motivados por el cansancio crónico de las personas involucradas en las actividades propias de la fábrica.
La película en cuestión nos transporta a la ciudad de Turín, Italia, a fines del siglo XIX, en donde se encuentra instalada una fábrica textil, cuya dinámica, propia de las unidades económicas o industrias de la época marcada por la revolución industrial en Europa, dejaba translucir el hecho de que los derechos laborales inherentes a las niñas y niños, así como mujeres y hombres que trabajaban en la misma, no sólo no eran respetados, sino que virtualmente eran inexistentes.
Es así, que las y los trabajadores, deciden organizarse a efecto de hacer frente a las carencias de derechos laborales adecuados que les puedan permitir ejercer su trabajo en condiciones seguras y dignas. De tal suerte, deciden exigir al dueño de la fábrica, la reducción de la jornada de trabajo de catorce a trece horas, aunado a la posibilidad de que les sea asignado un tiempo prudente con el propósito de tomar sus alimentos, además de la creación de un seguro adecuado que los ampare
En el LA Times. Localizado en: https://www.latimes.com/socal/glendale-news-press/entertainment/tn-gnp-0506-dvd-review-the-organizer-story.html 5 En Chicago Reader. Localizado en: https://www.chicagoreader.com/chicago/the-organizer/Content?oid=894148 4
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en caso de que tuviere lugar un accidente en el lugar de trabajo. Exigencias que, en la lógica de los tiempos, son recibidas con indiferencia por parte de quien detenta la propiedad del establecimiento, desencadenando entonces, el enfrentamiento de las y los compañeros con el dueño de la fábrica.
trabajo de que se tratare, haciendo aún más efectiva la explotación de las personas, máxime que tales viviendas crecieron de manera desordenada, con la carencia de alumbrado público adecuado, así como de un desagüe y alcantarillado funcional, ni que decir de la recolección de basura pertinente, lo que tenía como consecuencia la proliferación de enfermedades motivadas por el estancamiento Una vez sintetizado el argumento del filme, de los desechos, aunado al hacinamiento derivado me gustaría hacer referencia a las condiciones de la ínfima extensión asignada a los cuartos sociales imperantes en la época en que transcurre de los edificios, en donde además se utilizaban el mismo, en donde era común observar las baños y cocinas de uso común, lo que permanece siguientes carencias en el seno de las fábricas retratado de manera magistral en el transcurso del e industrias europeas de mitad del siglo XIX: filme que nos ocupa. La duración de la jornada laboral alcanzaba las quince horas; la mitad de la clase trabajadora era Una vez presentadas las circunstancias en que representada por mujeres, las cuales percibían transcurre la narración particular del filme, así la mitad del salario reservado para los hombres como las condiciones laborales que imperaban que desempeñaban la misma actividad; las niñas en la Europa de la época, las que dicho sea de y niños integraban un alto porcentaje de la clase paso, son recreadas de manera realista en una trabajadora, cuyas edades fluctuaban entre los exquisita cinematografía desarrollada en blanco diez y quince años, y al igual que las mujeres, eran y negro por la obra que nos ocupa, considero remunerados de manera inferior en relación con el adecuado referirnos a diversas situaciones que salario percibido por los hombres; los salarios no destacan en el transcurso de la película, las cuales alcanzaban para cubrir las necesidades básicas de muestran de manera especial, la relación que se la clase trabajadora y de sus familias; no existían establece entre el Derecho y el Arte con motivo los seguros por accidente en el lugar de trabajo y de la descripción de ciertos acontecimientos el descanso otorgado a las y los trabajadores en sociales enmarcados en el ámbito de influencia todo caso era insuficiente a efecto de reponer la del Derecho del Trabajo. energía necesaria para acometer las labores de La película inicia con la presentación de diversos manera permanente6. fotogramas que aluden a las condiciones que Mención especial merece el hecho de que a la par revestían la dinámica laboral en el Turín de que la revolución industrial impulsó la migración aquella época, podemos advertir largas filas de la población del campo a las ciudades, se de personas que inician su jornada laboral, fueron creando unidades habitacionales para la niñas y niños desempeñado su trabajo, además clase trabajadora con la visión de que las mismas de un grupo de trabajadores que parecen estuvieren localizadas a corta distancia del lugar de discutir acaloradamente, así como diversas
Martínez, Luis, “Los sindicatos, de la Revolución Industrial al siglo XXI”, EOM, España, 2020. Localizado en: https://elordenmundial.com/sindicatos-historia-sindicalismo/ 7 “Las condiciones laborales de los obreros en el siglo XIX”, Los ojos de Hipatia, Valencia, 2014. Localizado en: https://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/las-condiciones-laborales-de-los-obreros-en-el-siglo-xix/ 6
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personas trabajadoras comiendo de pie y en las prisas propias de los insuficientes descansos otorgados, lo anterior en contraste con diversas imágenes que representan muy probablemente a las personas dueñas de las fábricas o establecimientos, así como las circunstancias propias de una vida llena de pompa y opulencia, para dar paso a imágenes estáticas que contienen lo que parece ser el estallamiento de un conflicto y las manifestaciones de la clase trabajadora en donde a través de pancartas exigen jornadas laborales de menor duración. Todo lo anterior, acentuado por el ritmo de la banda sonora de la obra, en especial la Marcia della Cinghia canción adoptada por la clase trabajadora y la cual reza: “A apretarse el cinturón, comemos pan y viento, ¡quien se rinde es un traidor!”8. El filme en cuestión se encarga de mostrar como giran los engranajes de las máquinas que se encuentran en las instalaciones de la fábrica, articulados unos con otros bajo el incesante ruido de su trajinar, mientras las y los trabajadores, incluidos las niñas y niños acometen sus actividades sin distingo alguno, en una escenografía en la que la humanidad queda confundida con el metal y las telas, asemejándose a una mercancía o cosa carente de dignidad ante el paso inexorable del tiempo representado por el frío reloj fijado en la instalación. Imágenes diversas ilustran el momento limitado del que gozan las y los trabajadores con el propósito de descansar en cualquier parte de las instalaciones y tomar su raquítico alimento, cierto personaje observa con ojos tristes a sus pares mientras se alimentan cuando en su caso no cuenta con la posibilidad de hacer lo propio, para
dar paso al timbre que reclama su incorporación a sus labores a la par que otro personaje profiere que no hay tiempo ni para comer. Siguen los engranajes a gira que gira y las máquinas hilando, los capataces vigilan que la dinámica se cumpla conforme a infames criterios de productividad, mientras que las y los trabajadores luchan por no desfallecer presas del cansancio acumulado, algunos comen algún alimento apresuradamente mientras realizan su actividad buscando energía, otros bostezan y se estiran, algún otro bebe de una botella y el reloj avanza lentamente dando ritmo a una actividad extrema y deshumanizante.
Granovsky, Iván, "Los compañeros, de Mario Monicelli”, Página12, España, 2020. Localizado en: https://www.pagina12.com.ar/258112-los-companeros-de-mario-monicelli
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voz ante el director de la fábrica, ni siquiera son recibidos por éste y una especie de secretario les comenta: -Las desgracias son las desgracias y por eso son desgracias, no son culpa de nadie, mucho menos del director. Agregando que las inquietudes de las y los trabajadores son tonterías, sepultando los esfuerzos de las y los trabajadores por ser escuchados, derivando tal impotencia en la defectuosa organización de un paro laboral que es desarticulado rápidamente ante la poca solidaridad y comunicación demostrada por la plantilla laboral.
Tal sinfonía de la deshumanización no tarda en cobrar la primera víctima de la fatiga, cuando la mano de un trabajador queda prensada entre el metal de una máquina, cortando la película hacia las instalaciones de un hospital en donde el accidentado es atendido de su mano aplastada, mientras un compañero solicita cooperación para pagar los gastos de atención, ante la queja de uno diverso que comenta: ¡sólo servimos para hacer colectas…!, otros tantos se duelen de la jornada laboral de catorce horas continuas y media hora de descanso en medio de estas, ante lo cual propone ir a exigir a la patronal una jornada más justa, así como hacer notar que no cuentan con un fondo de ayuda para hacer frente a posibles accidentes. Sin embargo, al intentar agruparse y elevar la
Aparece entonces la figura del Profesor Giuseppe Sinigaglia, el cual arriba a la comunidad en su calidad de perseguido político acorde a sus posicionamientos sociales, quien casualmente, al presenciar una reunión de las y los trabajadores y percatarse de las pésimas condiciones en que acometen su labor en la fábrica, empático y solidario, busca organizar de manera adecuada a las y los trabajadores a efecto de hacer frente y plantear sus exigencias a la patronal. A pesar de ser visto como un extraño entre las filas obreriles, el profesor poco a poco se gana la confianza y admiración de sus compañeros por accidente, quienes lo observan como líder del movimiento y aliado genuino de lucha al hacerles notar que han logrado conseguir lo más difícil, poner en marcha una total unidad de acción, sin dejar de reparar en la importancia que conlleva darle voz y voto a todos y cada uno de las y los trabajadores asociados para galvanizar el movimiento adecuadamente. En tal dinámica podemos apreciar una postura ética consistente en el compromiso del intelectual con la realidad social, es decir, el desarrollo del pensamiento al servicio del mejoramiento de las condiciones sociales.
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Las y los compañeros deciden presionar al dueño del establecimiento mediante el paro laboral por un día entero, así la cámara de forma incisiva retrata la desolación que priva en la fábrica sin el elemento humano, en donde las máquinas desprovistas de humanidad, se aprecian inútiles y superfluas, lo anterior, ante la mirada atónita del dueño, la directiva de la fábrica e incluso la policía, cuyo jefe comenta la imposibilidad de obligar a las y los compañeros a presentarse a trabajar puesto que no han causado daño alguno a la paz pública. El intento de las y los trabajadores por obligar al dueño de la fábrica a optar por condiciones de trabajo más favorables a través de la huelga que se prolonga en el tiempo, se complica debido a la aparición de un tren cargado de esquiroles9, los cuales manifiestan la necesidad que tienen de trabajar e indirectamente, reanudar las actividades de la fábrica en detrimento de la huelga, posicionamiento que enfrenta el reclamo de falta de solidaridad por parte de las y los huelguistas, controversia que al calor de la discusión deriva en un enfrentamiento campal escenificado en un cruce de vías cargado de simbolismo, y que concluye con la muerte de uno de los huelguistas al intentar detener la marcha de la locomotora.
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dilucidar si regresan a prestar su fuerza laboral en la fábrica, concluyendo en sentido positivo la determinación alcanzada, lo que es considerado un desperdicio por parte del profesor, quien los hace cambiar su decisión al advertirles lo cerca que están de lograr su propósito, aunado a la arenga que hace encaminada a la toma de las instalaciones de la fábrica. Finalmente, la clase trabajadora fracasa en su intento de apoderarse de la fábrica y mejorar sus condiciones laborales al ser impedida su aspiración por la totalidad del cuerpo policiaco que se sirve reprimir su cometido al considerar su manifestación como una alteración de la paz pública, terminando el enfrentamiento con la captura del profesor por parte del Estado. Sin embargo, no todo está perdido puesto que el germen de la participación activa y la libre asociación ha sido sembrado entre las y los trabajadores de la fábrica.
En ese tenor, el producto artístico se encargó de retratar ciertas circunstancias imperantes en cierta época a efecto de provocar nuestra reflexión en cuanto al contenido y alcance de las mismas, que por lo que se refiere a los derechos de las y los trabajadores, únicamente podían tener como respuesta el mejoramiento Las dificultades que enfrentan las y los compañeros de las mismas, a partir de una perspectiva no para mantener la huelga se hacen insoportables, sólo jurídica sino moral. pasados treinta y un días, de manera confusa e ilusa determinan volver al trabajo puesto que Así, ya en la Declaración relativa a los fines han dado muestras de su fortaleza y unión, aún a y objetivos de la Organización Internacional pesar de no lograr su cometido de fijar mejores del Trabajo, conocida como la Declaración de condiciones en el desempeño de sus actividades, Filadelfia, celebrada el 10 de mayo de 1944, se derivado de lo cual en una de sus reuniones expresaron los principios que debieran inspirar la contemplan la votación respectiva a efecto de política de sus Miembros, a saber:
Un esquirol es un trabajador que no se suma a una convocatoria de huelga, permaneciendo en su puesto de trabajo con normalidad y manteniendo su correspondiente remuneración. Localizado en: https://economipedia.com/definiciones/esquirol.html
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(a) el trabajo no es una mercancía; (b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; (c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; (d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
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En tales principios queda evidenciada la intención de consolidar un tratamiento de las personas equivalente a la valía de su humanidad y existencia, más allá de los intereses económicos involucrados; así también aparece la libertad de expresión y de asociación como elementos esenciales y necesarios a efecto de lograr un avance social de tipo integral; se plasma de igual manera, el hecho de que la pobreza constituye un peligro en cuanto a que la misma impide el desarrollo digno de las y los ciudadanos al interior de la sociedad; así mismo, hace mención expresa de la necesidad de establecer un diálogo franco entre partes consideradas iguales con el propósito de promover el progreso social en el marco de una sociedad democrática.
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Como se puede ver las intenciones subyacentes a tales principios se encuentran muy alejadas de la realidad descrita en la película, en donde la indiferencia de las personas dueñas de la fábrica era la formula común en su relación con la clase trabajadora, y en donde lejos de buscar el establecimiento de un diálogo en posición de igualdad con estos, se buscó desarticular toda posibilidad de asociación entre las y los trabajadores, llegando incluso a reprimir tal organización en su momento, lo que de manera directa tenía consecuencias en cuanto al mantenimiento de condiciones precarias en la vida de la clase trabajadora.
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injerencia , señalando a estos como las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control, según lo que establece el diverso 357 de dicha Ley.
De igual manera, actualmente la clase trabajadora se encuentra protegida por el numeral 2 del artículo 3 del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación10, que dispone en relación a la libertad sindical inherente Actualmente, el artículo 123 de la Constitución a la clase trabajadora lo siguiente: “…2. Las Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce autoridades públicas deberán abstenerse de toda en sus fracciones I y II el hecho de que la duración intervención que tienda a limitar este derecho o a de la jornada máxima será de ocho horas, y en entorpecer su ejercicio legal.” el caso de trabajo nocturno, de siete horas, así como la prohibición de utilizar en el trabajo a los Así también, es necesario estipular que los menores de quince años, aunado al hecho de que diversos contenidos en la Ley Federal del Trabajo a trabajo igual deberá corresponder salario igual, vigente en nuestro país, encuentran sustento en el contenido del Convenio Número 98 de la sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Organización Internacional del Trabajo sobre Más aún, la fracción XVI del diverso 123 establece el derecho de sindicación y de negociación el derecho de las y los obreros consistente colectiva, el cual entró en vigor el año 1951, en coaligarse en defensas de sus intereses, mismo que contiene disposiciones puntuales en para lo cual podrán formar los sindicatos o las cuanto a la protección de la libertad de asociación asociaciones profesionales que consideren y negociación colectiva expresada en los términos adecuadas, tomando en cuenta que la Ley Federal siguientes en su artículo primero: del Trabajo en su artículo 356 define a los sindicatos 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada como la asociación de trabajadores o patrones, protección contra todo acto de discriminación constituida para el estudio, mejoramiento y tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. defensa de sus respectivos intereses, aunado a que tal prerrogativa no podrá limitarse de manera 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente alguna por parte de la patronal, al proteger contra todo acto que tenga por objeto: a las y los trabajadores contra todo acto de (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición
En vigor desde 1948 y el cual tiene vigencia en México a partir del año 1951.
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de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Cabe señalar que en el caso de México, el Convenio Número 98 de la Organización Internacional del Trabajo fue ratificado hasta el año 2018, lo cual se explica en función de la singular dinámica que regia la creación de sindicatos en nuestro país, así como la manera en que dichas organizaciones desarrollaban su trabajo, en donde el control de estos por parte de la patronal era el pan de todos los días en la mayoría de los casos, lo anterior en perjuicio de la libre asociación y la negociación colectiva de que debe gozar la clase trabajadora en todo momento, y en particular por lo que se refiere a la garantía de que gozan en cuanto a la posibilidad de ejercer un voto personal, libre, secreto y directo con la finalidad de orientar las acciones que se sirvan tomar en plena y legitima unidad. Lo anterior contemplado en el texto de la Ley Federal del Trabajo reformada en el año 2019, por lo que se refiere a ciertas cuestiones inherentes al voto relacionado con la elección de las directivas sindicales y temas selectos referidos a la orientación de la negociación colectiva que se sirvan emprender, así como la representatividad correspondiente a los trabajadores en el caso de pretender iniciar el procedimiento de huelga.
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intercambio que se da entre el profesor y uno de los trabajadores, quien le cuestiona acerca de las posibilidades de triunfo de la huelga, ante lo cual, el profesor sinceramente le contesta que será complicado obtener lo que buscan, encontrándose con la rabia del trabajador quien le reclama la utilidad del movimiento, además de echarle en cara el hecho de que él no es ni trabajador ni hombre de familia, así como que al terminar el movimiento simplemente se irá, siguiendo su camino sin importarle lo que pase con la clase trabajadora. El profesor visiblemente triste y desencajado ante el reclamo, contesta que efectivamente no es como ellos, en razón de que no tiene trabajo, hogar o empleo alguno y que vive perseguido por la autoridad derivado de su militancia social. Acto seguido, el trabajador comprende que el profesor no tiene interés egoísta alguno y le inquieres el porqué de su participación en la lucha, a lo cual, el profesor únicamente contesta: - Por unas pocas y estúpidas ideas. Terminado la escena en cuestión con el trabajador cobijando al profesor para que al menos no pase frío mientras duerma.
En tal escena se engloba el carácter progresivo de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, los cuales únicamente fueron mejorando a partir del sacrificio de personajes cuyo único interés ha sido la consolidación de la noción de dignidad humana como valor supremo de la sociedad, potente idea en la cual en cierta manera se conjugan tanto las inquietudes de una clase oprimida con diversos postulados emanados del ámbito académico, resultado que indudablemente no tiene nada de A manera de conclusión, me permito señalar estúpido y efectivamente se encuentra colmado de un momento especial del filme, esto es, el solidaridad y nobleza.
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La obra de Tania ANCHONDO “Petit”
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Tania Anchondo “Petite” nació en la ciudad de Chihuahua, no estudió artes de manera formal, inició su trayectoria a través de la fotografía y fue entrando en otros soportes de las artes visuales tales como la instalación y escultura. A “Petite” se le ha considerado una artista posmoderna, pues se cobija en su arte de evidentes panoramas contemporáneos sobre el paisaje norteño —en especial chihuahuense—1, y lo completa con una intención que se enmarca en el arte social, las pedagogías feministas, el arte útil o arte social.
Alarcón, Iván, “Chihuahuense destacada: Tania Anchondo, la artista feminista que reconoce el entorno norteño”, Referente, México, 2020. En: https://referente.mx/@ivanalarcon18/chihuahuense-destacadatania-anchondo-la-artista-feminista-que-reconoce-el-ent 2 En: https://taniatau.wordpress.com/2020/05/18/venus/ 1
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Tanto en su obra individual como en la colectiva, el arte reclama su potencia en aras de diseñar una estrategia que neutralice o alivie la asfixia provocada por el monopolio que detenta el discurso político formal en cuanto a la determinación del contenido y alcance de la narrativa social, es decir, el control oficial de la dinámica política en que participan las personas. En ese sentido, su trabajo se encuentra impregnado de empatía y solidaridad para con los excluidos de la narrativa social dominante, a la par que abre portales a través de los cuales la libertad transita ligera y presurosa en su aspiración consistente en lograr la emancipación de la ciudadanía a partir de las sendas que ofrece el terreno estético (o por lo menos cuestionar los imaginarios y/o construirse criterios). Actualmente, además de su producción individual, destaca su participación en proyectos colaborativos y participativos en los cuales se encuentra en posibilidad de esbozar trayectorias propias de una filosofía feminista significativa y genuina, aunado a cierto comentario social punzante que predomina en sus diversas manifestaciones estéticas. Entre los proyectos mencionados, destacan las siguientes: “Venus”: Intervención con mujeres en centros comunitarios desde sus grupos de reflexión a través de la beca FOMAC, con mujeres pacientes psiquiátricas, mujeres de trabajadoras de la maquiladora en la Ciudad de Chihuahua, en la cual cada mujer hizo su auto representación en barro, dialogando también con el tema de las las venus paleolíticas y la vindicación como concepto feminista en un tono introductorio. Los resultados fueron parte de una instalación. “Procesos en línea”: Una producción colaborativa y participativa desde herramientas del arte contemporáneo. Ejercicio desde la colectiva feminista Versiones, con mujeres trabajadoras de la industria maquiladora y la división de género de la Secretaria de Cultura Estatal de Chihuahua. El eje temático era las mujeres trabajadoras de la industria maquiladora3.
En: https://taniatau.wordpress.com/2020/05/18/procesos-de-linea/ https://taniatau.wordpress.com/2020/05/15/arte-y-salud-mental/
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“Arte y salud mental”: Intervención realizada en el Hospital Psiquiátrico de Chihuahua. A través de la lecto escritura se buscan ejercicios enfocados en el pensamiento crítico, las enunciaciones de posibles experiencias estéticas. En donde se intentó encontrar maneras de acompañar a los pacientes de manera empática cuando las estancias de recuperación son complicadas, la sensación de estar controlados, de sentir que el tiempo va mucho más lento, de sentirse fuera de la sociedad, de asimilar los efectos físicos de los tratamientos médicos, las situaciones eufóricas, las tristezas profundas4. “Sí, en construcción”: Tiene que ver con una carrera incipiente, con lo no planeado, con lo que está por hacerse y a la vez con la necesidad de buscar criterios, voces. Pero también con la idea de cuestionar las definiciones, los conceptos que
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ofrece el estado de cosas, que son aspectos vividos desde el arte contemporáneo y el feminismo, como decir que nada está del todo dicho, como una promesa o una licencia de modificación. En cuanto a su producción artística como fotógrafa independiente, sobresale su participación en las siguientes exposiciones y publicaciones: Reflecta 2013; Poliforum Universitario UACH. Condición ruderal 2016; Poliforum Universitario UACH. Venus 2020; Poliforum Universitario UACH. Escuela de Crítica de Arte. En La Tallera INBA, Cuernavaca Morelos, 2019. Revisión con Ticio Escobar en Ananké Asseff, Estudio Bosque. Buenos Aires Argentina, 2019. Arte en la sociedad. UBERBAUHOUSE. Coordinado
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por Guillermina Bustos y Jorge Sepúlveda, Sao Paulo Brasil. Dentro de sus exposiciones colectivas se encuentran: “Segunda Bienal Fronteriza de Arte” en el Centro Cultural Del Norte. “Border Art Biennial” en el Museo del Arte de El Paso, Texas, entre otros. Tasar el humor. Museo de artes Gráficas de Saltillo Coahuila. PFC curaduría por Javier Ramírez Limón y Patricia Mendoza, 2018. Versiones de una cicatriz. Museo Dolores Olmedo. A través de la Colectiva Versiones. CDMX. Entijuanarte. Tijuana, Baja California, 2019. Procesos de Línea. En Chihuahua, Chih, CDMX y Museo de Arte (INBA) de Ciudad Juárez, 2019. 14 en 14. Catorce artistas en Real de Catorce, San Luis Potosí, 2020.
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el poder judicial te informa
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La Asociación Civil Chihuahuenses en Apoyo entrega insumos médicos a Secretaría de Salud de Chihuahua
Con la presencia del Secretario de Salud Eduardo Fernández se entregó el cuarto donativo a la dependencia estatal, con el fin de fortalecer los trabajos del personal médico que se encuentra en la primera línea de batalla contra el COVID-19.
que esta entrega forma parte del reconocimiento de la gran labor que han realizado desde el inicio de la pandemia.
A su vez el presidente de CHIA A.C., magistrado de la Primera Sala Civil, José Alfredo Fierro Beltrán, Integrantes de la Asociación Civil Chihuahuenses indicó que la asociación se encuentra trabajando en en Apoyo (CHIA A.C.), conformada por personal la logística para llevar a cabo la entrega de insumos del Tribunal Superior de Justicia realizaron la cuarta médicos en otras regiones del estado, especialmente donación de material médico al Hospital Central en aquellas que se han visto más afectadas por la Universitario de Chihuahua, como resultado de las enfermedad. aportaciones económicas voluntarias que realizó el personal de primer nivel del Poder Judicial en apoyo Por su parte el secretario de salud, Eduardo Fernández a la contingencia sanitaria provocada por el virus en su mensaje recordó el trabajo loable y de SARS-CoV-2. compromiso que hoy los héroes de la salud realizan y les pidió a los asistentes les dieran un aplauso en El material que se entregó en esta ocasión a dicho reconocimiento a las largas jornadas de trabajo. hospital, ascendió a la cantidad de 4 millones 288 mil 922 pesos y cumple con los requerimientos y De igual manera, informó que hasta la fecha se han especificaciones de protección médica necesaria entregado un total de 9 millones 651 mil 973 pesos para la atención en los espacios COVID-19. en insumos médicos. Esto gracias al trabajo que se ha realizado por Magistrados y Magistradas, consejeros y Entre los insumos destacan 6 mil 720 batas consejera, Jueces y Juezas, directores y directoras de quirúrgicas, 2 mil 016 overoles, mil 470 guantes, 6 mil las diversas áreas, así como secretarios y secretarias 720 cubrebocas KN-95, así como mil 680 respiradores de sala y funcionarios y funcionarias de primer nivel. para partículas N95 con ligas de resorte. Con estas acciones, el Poder Judicial del Estado El Magistrado presidente del Tribunal Superior de de Chihuahua, el Consejo de la Judicatura y CHIA Justicia, Pablo Héctor González Villalobos, agradeció A.C. refrendan su compromiso de apoyar a las y los el esfuerzo que realizan los profesionales de la salud chihuahuenses a través del sector Salud durante esta para combatir la pandemia en los hospitales y recalcó contingencia. 95
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Conmemora Poder Judicial Día de la Lucha Contra el Cáncer de Mama
El objetivo es crear conciencia en las personas para tomar acciones para prevenir enfermedades, que se realicen autoexploraciones y chequeos especialmente mediante la atención médica, como el autoexplorarnos para detectar anomalías médicos. y tratarlas oportunamente”, comentó la titular de En el marco del Día Mundial de la Lucha Contra la Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de el Cáncer de Mama conmemorado cada 19 de Género, Verónica Rodríguez López. octubre y como parte de la contingencia que vivimos a causa del virus SARS-CoV-2, el Poder En este sentido, se les exhortó a las y los Judicial a través de la Dirección General de trabajadores a sumarse a la campaña tomando Administración, hizo entrega de cubrebocas de responsabilidad en su salud durante todo el año, color rosa con el fin de sensibilizar al personal así como adoptar hábitos saludables que permitan mejorar su calidad de vida. sobre esta enfermedad. El cáncer de mama es la principal causa de muerte entre las mexicanas, razón por la cual, durante este mes, se reforzó el mensaje de prevención mediante la promoción de información de autocuidado, así como de atención y chequeo médico.
Además, las instalaciones del Distrito Morelos, así como del Instituto de Formación y Actualización Judicial, se iluminaron de rosa para llevar el mensaje de prevención a la ciudadanía.
Es importante resaltar, que todas las áreas de la “Es fundamental que tanto el personal del institución se encuentran trabajando de manera Poder Judicial, como usuarias y usuarios regular bajo las medidas preventivas para evitar la externos, tomen conciencia de que es necesario presencia de enfermedades respiratorias. 96
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Firma Poder Judicial convenio de colaboración en materia de adicciones con autoridades estatales y federales
A fin de que prevalezca el derecho a la salud de las personas que padecen algún tipo de adicción, el Poder Judicial en conjunto con autoridades estatales y federales colaboran en acciones para la identificación, prevención y atención en materia de adicciones en los grupos de personas procesadas por delitos contra la salud. El Poder Judicial a través de los Tribunales Especializados de Narcomenudeo, Tratamiento para las Adicciones y la violencia familiar, realizó la firma de convenio mediante plataformas virtuales con autoridades del sector salud federal y estatal respectivamente, relativo a la atención de personas con adicciones y en el cual colaborará en los siguientes puntos:
que cada uno de ellos cuenten con un programa digital para la aplicación del tamizaje denominado ASSIST y seguimiento de las personas procesadas dentro del ámbito de su competencia. Por su parte, el Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado externó que se privilegiará el derecho a la salud de los chihuahuenses y aclaró que este convenio pone de referente al Poder Judicial de Chihuahua en todo México en materia de combate a las adicciones.
En su mensaje, el Magistrado Presidente, Pablo Héctor González reconoció el trabajo de los Tribunales para el Tratamiento de las Adicciones y de todos los órganos del Poder Judicial que participan en dicha encomienda como el Instituto de Defensoría Pública y Servicios Previos al Juicio Capacitación en aspectos técnico-jurídicos al los cuales siguen todo el proceso de la persona personal de salud de las instituciones públicas implicada y a través de este convenio reforzarán de salud; colaboración con los órganos a fin de su derecho a la salud. 97
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Celebra Tribunal para el Tratamiento de las Adicciones seis años de trabajo
Con la conferencia titulada “la neurociencia de las adicciones”, el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua celebró el sexto aniversario de la creación de los Tribunales para el Tratamiento de las Adicciones [TTA], programa de vanguardia a nivel internacional por su organización y operatividad en justicia terapéutica. Para la celebración de este aniversario, se realizaron diversas pláticas en modalidad virtual, enfocadas al tratamiento de las adicciones y se culminó con la participación del médico Mario Alberto Catalán Ángel, quien disertó sobre “la neurociencia de las adicciones”, quien comentó, que se generan proyectos preventivos en la materia y que según estadísticas revelan que atender a un adicto es la cuestión más compleja dentro de la salud mental. “Es obligación, por parte de los servidores públicos en materia de salud mental, que nos adentremos a ese mundo; a esa manera de entender el mundo de un usuario de drogas, para que, una vez entendiéndolo, hagamos las vinculaciones necesarias para que pueda insertarse nuevamente a un tipo de sociedad diferente”, acotó el conferencista. Al finalizar la plática, se le hizo un reconocimiento virtual al ponente, por su participación en este sexto aniversario. 98
El magistrado y coordinador de los TTA en el estado, Rogelio Guzmán Holguín, informó que a la fecha se han practicado más de 25,000 tamizajes, a casi 23 mil a adultos y el resto a adolescentes; además de que un total de 67 participantes concluyeron con éxito el programa que está favoreciendo más de 5 mil 500 personas. Actualmente, la atención se amplió a Ciudad Juárez y Cuauhtémoc con la apertura de seis tribunales, donde se han organizado eventos musicales, de poesía, visitas a museos y diversas actividades académicas, tales como son conferencias, congresos, pláticas informativas con ponentes de primer nivel y eventos deportivos, entre otros de gran impacto social. “Hay pocos temas de justicia que son tan generosos, tan nobles, como este tribunal que no solo resuelve un conflicto penal, sino que toca a las personas que participan en él y permite que haya futuro. Es un proyecto de esperanza, que colma los corazones y por eso estamos de fiesta”, finalizó el Magistrado Presidente del Poder Judicial Pablo Héctor González Villalobos.
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Participa Poder Judicial en el encuentro iberoamericano “Iluminemos de Azul”
El evento realizado en la modalidad virtual, centró de personas con autismo, sino también buscar sus análisis en la importancia de la capacitación mecanismos eficaces para el acceso a la justicia. y concientización de los encargados de impartir justicia en el tema de autismo. El titular de la cuarta sala civil refirió que Chihuahua cuenta ya con una ley y reglamentación para personas Por el Poder Judicial participó en el panel titulado con discapacidad en el espectro autista y se trabaja ‘Derechos Humanos y Acceso a la Justicia’, el actualizando al sistema de justicia, puntualizando magistrado José Humberto Rodelo, en donde que “la Ley obliga a capacitar a nuestros operadores compartió puntos de vista con María del Socorro jurídicos a concientizar a nuestros juzgadores a través Reveles Castillo de la Comisión Estatal de de nuestra escuela judicial, independientemente de Derechos Humanos, Cira Mariana Morales de la cuál sea la situación en la que estén involucrados: Asociación Los Hijos de las Hadas México AC y el familiar o penal”, concluyó el abogado. doctor Armando Hernández de la Asociación Civil ‘Soy Asperger’. Este encuentro se realizó para compartir experiencias y testimonios, donde participa la El magistrado José Humberto Rodelo, en su comunidad relacionada con el espectro autista; intervención, comentó sobre el desconocimiento tales como terapeutas, profesionales, médicos, de las herramientas, ajustes y medidas que se estudiantes e interesados en el tema. tienen para dar un trato diferenciado para personas con autismo y que no sólo debe atenderse en El encuentro constó de 56 conferencias y 12 el cuidado y respeto de los derechos humanos paneles con más de 110 ponentes. 99
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Instala Poder Judicial centros de convivencias virtuales
El Tribunal Superior de Justicia implementó centros de convivencia supervisados en la modalidad virtual con herramientas tecnológicas permitiendo así que niñas, niños y adolescentes mantengan comunicación activa con sus padres atendiendo necesidades de vinculación parental.
permitan, los usuarios podrán acceder a la modalidad de resguardo y podrán contar con algún equipo electrónico para tal fin y atender su sesión desde casa.
Diariamente se reciben solicitudes por parte de los juzgados, para permitir que más padres El Mtro. Juan Alejandro Anguiano, director del y madres de familia puedan tener accesos a las Instituto de Estudios Psicológicos y Sociológicos convivencias supervisadas virtuales con sus hijas e del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, explicó hijos menores de edad y conforme se integran los que iniciaron desde el pasado 28 de octubre requisitos marcados por el órgano donde radica el convivencias virtuales, donde las personas que no caso, este proceso se desarrolla con normalidad. cuenten con recursos necesarios puedan acudir a las instalaciones para facilitarles los procesos y El funcionario destacó que el sistema se aplica evitar se vean afectados por el distanciamiento en los distritos de Morelos (Chihuahua) y Bravos social producto de esta pandemia. (Ciudad Juárez), debido a que existe una mayor demanda de los servicios, atendiendo a la Para su desarrollo, se instalaron cubículos con las fecha 23 casos. Recalcó que quienes necesiten plataformas especiales de comunicación para de este servicio pueden acudir a las instancias ser uso de los mismos en los horarios asignados, correspondientes y contar con este beneficio además en caso de que las condiciones lo legal y tecnológico. 100
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Tiene Poder Judicial compromiso permanente para erradicar violencia contra las mujeres
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua distribuyó cubre bocas color naranja al personal de todos los distritos judiciales, con el objeto de reforzar el mensaje de prevención.
la nueva normalidad y tiempos de confinamiento por la dispersión del COVID-19, el Poder Judicial amplió sus ejercicios judiciales al uso de herramientas electrónicas para la impartición de justicia a fin de proteger la salud del personal y usuarios; especialmente a las y los afectados por violencia, para que pudieran dar trámite a sus En 2018, el Consejo de la Judicatura publicó las denuncias. bases para investigar y sancionar la violencia, acoso y hostigamiento sexual dentro del Poder Bajo la premisa de que la violencia hacia las Judicial, por lo que se procedió a impulsar mujeres incrementó y que las víctimas vivirían campañas para promover, prevenir y sensibilizar con sus maltratadores, desde el mes de abril a los y las integrantes del Tribunal Superior de del año en curso, se publicaron directorios para Justicia y el Consejo de la Judicatura. la atención de violencia familiar y se capacitó al personal para que pudiera atender estos casos en Al interior de la institución se creó la Dirección primera instancia. De igual forma se habilitaron de Derechos Humanos e Igualdad de Género, la juzgados de guardia las 24 horas, en materias cual impulsa políticas para la eliminación de la penal y familiar. violencia y la no discriminación en los procesos judiciales, así como la promoción de espacios El Poder Judicial de Chihuahua ha asumido un laborales libres de violencia. compromiso permanente con las mujeres de Chihuahua, de luchar diariamente para erradicar Su titular, Verónica Rodríguez, informó que con la violencia contra las mujeres. 101
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Ratifican titular de la Dirección General de Administración del Poder Judicial
En sesión plenaria extraordinaria del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por unanimidad, se ratificó a la Mtra. Sandra Zulema Palma Sáenz como Directora General de Administración del Poder Judicial del Estado.
el presidente en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración del Poder Judicial del Estado, será sometida a ratificación del Pleno del Tribunal y del Pleno del Consejo.
La titular del área tiene licenciatura en Derecho y Posgrado en Ciencias Penales, forma parte del capital humano del Poder Judicial del Estado de Chihuahua desde el año 1999, del 2007 hasta febrero de 2018 se desempeñó como Defensora Penal, Jueza Menor Mixta y Jueza de Control , posteriormente se incorpora al Consejo de la Judicatura como Directora de la Comisión de Vigilancia donde conoce la dinámica de los Esta sesión plenaria se fundamentó en lo procesos administrativos del Poder Judicial, establecido por el primer párrafo del artículo lo que se suma a su experiencia en el ámbito 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del jurisdiccional. Estado, que prevé que la designación que realiza El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Pablo Héctor González Villalobos, puso a consideración de los magistrados y magistradas la ratificación de quien desde el pasado 17 de marzo ha desempeñado este cargo, acto seguido los integrantes dieron su votación unánime para el proceso en mención.
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Participa Poder Judicial en conferencia virtual para docentes y personal administrativo de la UACH
El Sistema de Justicia Penal en mi Universidad, fue el tema de la ponencia que desarrolló el magistrado de la tercera sala penal, Juan Carlos Carrasco Borunda ante la comunidad universitaria. En la charla, el funcionario del Poder Judicial del Estado detalló, a los asistentes a la video conferencia, la importancia de conocer la estructura de la institución y de quienes integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura además de cada una de las direcciones y la función que desempeñan.
lo son magistrados y magistrados, jueces y juezas, y la parte integradora de la Fiscalía General del Estado, como lo es el ministerio público. “Es importante conocer la trayectoria, desde que se comete un delito hasta que se emite una resolución que resulte ser definitiva y que pueden suceder diversas circunstancias dentro de ese proceso que dan lugar a una condena o absolución”, puntualizó el expositor.
Ante la comunidad universitaria, el abogado resaltó la importancia de participar en este tipo El Mgdo. Juan Carlos Carrasco, hizo un breve de actividades, “a efecto de que la sociedad en recuento de los procesos que se siguieron para general y en este caso la comunidad universitaria lograr la reforma al Sistema de Justicia Penal, lo tenga una idea clara de lo que es el sistema penal que trajo consigo la novedad en la oralidad de y como opera, ya que muchas veces la idea que los juicios, en los que cabe hacer mención el se tiene de este sistema no es la más adecuada”. TSJ de Chihuahua se ha logrado colocar como ejemplo a nivel nacional. Finalmente agradeció la invitación de la Universidad Autónoma de Chihuahua para En ese sentido, explicó qué es y cómo se compartir sus experiencias dentro del Poder realiza un juicio oral, así como parte de sus Judicial y los avances que se han tenido en la intervinientes, los operadores de justicia; como impartición de justicia. 103
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Anuncia Poder Judicial construcción de juzgados civiles y familiares en Delicias
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En el marco del Programa de Dignificación Judicial implementado por la Dirección General de Administración de la institución, a mediados del mes de febrero de 2021, se proyecta la inauguración del nuevo complejo de oficinas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Distrito Abraham González de la región de Delicias.
La nueva sede del distrito Abraham González se ubica en la ciudad de Delicias, en la calle 50 aniversario número 1806 esquina con 20 de noviembre, a un costado de los actuales juzgados civiles, los cuales serán adecuados para dar cabida al área de psicología, notificación, sala SAPCOV y juzgados tradicionales.
Se trabaja en la construcción del nuevo edificio, el cual tiene 760 metros cuadrados de construcción y una sola planta. Se contempla que en sus instalaciones estén 2 juzgados familiares por audiencias, 2 juzgados civiles por audiencias, la oficialía de partes; además de preparar los espacios para habilitar los juzgados laborales que serán parte de la estructura del Poder Judicial en meses próximos y requieren infraestructura adecuada.
Esta obra es resultado del eficiente trabajo en la administración de recursos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración, con el afán de brindar mejor servicio y comodidad a usuarias y usuarios, además de ofrecer al capital humano de la institución instalaciones dignas de la función que desempeñan.
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El Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua mantiene atención y se capacita virtualmente
Con el objetivo de estar a la vanguardia con modelos novedosos en la impartición de justicia y ofrecer a usuarios y usuarias esquemas prácticos, dicho instituto se capacito en el “Modelo Víctima-Persona Ofensora”.
Los participantes no solo recibieron aprendizaje teórico, también obtuvieron herramientas prácticas sobre el estudio de casos retrospectivos y otros tantos que se desenvolvieron intergrupal mente de manera instantánea, del 09 al 14 de El curso fue impartido por el Dr. Héctor Valle López, a noviembre. través de teleconferencia, con la participación de 30 integrantes de los centros de justicia, 2 juezas y 1 juez El expositor, es formador de facilitadores de ejecución. (mediadores penales, facilitadores de juntas restaurativas y círculos de paz). Es supervisor Se capacitaron durante 40 horas en diferentes y psicoterapeuta familiar y de pareja con 15 sesiones en materia de reparación del daño con la años de experiencia, en su trabajo destaca utilización de técnicas que procuren la interacción su coordinación en el colectivo "Diálogos entre los implicados, creando ambientes de empatía Restaurativos" donde se realizan círculos de paz, y trabajo de las emociones, para llegar a una juntas restaurativas y mediaciones gratuitas para resolución favorable para ambos. desarrollo comunitario.
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Durante la segunda sesión ordinaria del Comité académico del Instituto de Formación y Actualización Judicial, la Mtra. Mendoza presentó a las y los integrantes del Comité el Informe anual 2020 de la escuela judicial, el cual fue aprobado y recibido con mucha satisfacción, solicitando hacer extensiva la felicitación a todo el equipo de INFORAJ, quienes pese a los cambios generados por la pandemia lograron enfrentar los retos y convertirlos en áreas de oportunidad para lograr la excelencia en la capacitación, formación, actualización y profesionalización integral de las y los servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Después de su aprobación y dando cumplimiento al Reglamento del Instituto de Formación y Actualización Judicial, la titular de la Institución académica, presentó ante el Consejo de la Judicatura Estatal dicho informe, el cual se puede encontrar de manera completa en la página principal de la institución. A continuación, hacemos un recuento de las actividades y logros realizados por las y los integrantes de la Institución.
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DISTRITO JUDICIAL MORELOS 2020: MUJERES
HOMBRES
ESTATUS
Especialidad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (primea generación internos)
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25
Concluyó
Especialidad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (primera generación externos)
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Concluyó
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Concluyó
9
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Terminó 4to semestre
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CAPACITACIÓN
Maestría Derecho Penal (6a generación)
Doctorado en Derecho Judicial (segunda generación)
TOTAL
DISTRITO JUDICIAL BRAVOS 2020: MUJERES
HOMBRES
ESTATUS
Especialidad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes ( 1a generación internos)
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Concluyó
Especialidad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes ( 1a generación externos)
27
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Concluyó
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Concluyó
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CAPACITACIÓN
Maestría Derecho Penal Judicial (quinta generación)
TOTAL
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