No. REVISTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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EDICIÓN
OCTUBRE - DICIEMBRE 2019
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PALABRAS DE BIENVENIDA
Mta. Erika Mireya Mendoza García. Directora del Instituto de Formación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
PANORAMA INSTITUCIONAL
Entrevista con el Magistrado Pablo Héctor González Villalobos. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
Un hombre muy sensible y tierno. Mtra. Nithia Castorena Sáenz. Subdirectora Académica del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
ACTUALIDAD JUDICIAL
La Reforma en Materia de Justicia Laboral. Lic. Ana Luisa Herrera Laso. Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
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DESARROLLO ORGANIZACIONAL
El proyecto de establecimiento de la Plataforma de Administración Integral de Recursos. Ing. Carlos Alfredo Olson San Vicente. Director General de Administración del Poder Judicial del Estado De Chihuahua.
ÉTICA Y JUSTICIA
Apuntes en torno a la perspectiva ética contenida en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Mtro. Alfonso Cardona Granados. Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Estado de Chihuahua
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LOS DERECHOS HUMANOS EN SERIO
Entrevista con el Mtro. Néstor Armendáriz Loya. Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
La introducción del discovery norteamericano al sistema procesal penal mexicano, a través de la figura del descubrimiento probatorio. Dr. Baldomero Mendoza López. Máster en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona y Doctor en Filosofía Política por la Universidad Autónoma Metropolitana.
CULTURA
La obra pictórica de José Arturo Hinojos.
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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
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ARTE Y DERECHO
El diálogo posible entre Arte y Derecho. Mtro. Alfonso Cardona Granados. Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Estado de Chihuahua
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DIRECTORIO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Pablo Héctor González Villalobos PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Gerardo Javier Acosta Barrera Magistrado Leo David Alvarado Roldan Magistrado Marco Emiliano Anchondo Paredes Magistrado Marco Tulio Cano Corral Magistrada Olga Cano Moya Magistrada Andrea Margarita Cárdenas Valenzuela Magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda Magistrado José Alfredo Fierro Beltrán Magistrada Norma Angelica Godínez Chávez Magistrado Rogelio Guzmán Holguín Magistrada Myriam Victoria Hernández Acosta Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco Magistrada Angelica Lorena Jurado Luna Magistrado Rafael Julián Quintana Ruiz Magistrado Alejandro Legarda Carreón Magistrada Alma Delia Márquez Amaya Magistrado Roberto Medina Villalobos Magistrado Miguel Ángel Molina Miranda Magistrado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez Magistrado César Fernando Ramírez Franco Magistrado José Humberto Rodelo García Magistrada Dora Imelda Rodríguez Diaz Magistrado Juan Rodríguez Zubiate Magistrada Angelica Sánchez Córdova Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes Magistrado Héctor Javier Talamantes Abe Magistrado Eduardo Filiberto Terrazas Padilla Magistrado Pedro Valdez Aguirre Magistrada Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez Magistrado Luis Villegas Montes CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Pablo Héctor González Villalobos Licenciada Minerva Correa Hinojosa Magistrado Gabriel Armando Ruiz Gámez Magistrado Roberto Siqueiros Granados Licenciado Jesús Joaquín Sotelo Mesta DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ACTUALIZACIÓN JUDICIAL Maestra Erika Mireya Mendoza García
FORMACIÓN
Y
COLABORACIONES Y COMENTARIOS: publicacionesjudiciales@stj.gob.mx DIRECCIÓN: Melchor Ocampo 119, Colonia Barrio San Pedro. C.P. 31000. Chihuahua, Chih., México. REVISTA IUSTÓPICA. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Número 1. Octubre-Diciembre de 2019. Publicación trimestral. Número de certificado de reserva al uso exclusivo, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en trámite. “El contenido de esta revista, es responsabilidad de sus autores, no representa el punto de vista de la institución.”
carta editorial
IUSTÓPICA
Mtra. Erika Mireya Mendoza García Directora del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua En el Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través de Instituto de Formación y Actualización Judicial INFORAJ, estamos de plácemes al lograr consolidar la revista de divulgación en formato digital: IUSTÓPICA. El uso de las herramientas tecnológicas, permitirá llegar a todos los sectores dentro y fuera del Estado, mediante contenidos de calidad que abonen en la construcción de una sociedad crítica e informada, siendo siempre nuestro punto toral el quehacer cotidiano del Poder Judicial. De contenido variado y digerible, la revista fomenta la vinculación e información en temas de actualidad e interés entre las instituciones externas y sociedad civil, con el Tribunal Superior de Justicia, así como una mayor cohesión al interior de nuestra institución. Agradezco al Magistrado Presidente Pablo Héctor González Villalobos, al Pleno del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y Consejo de la Judicatura, la disposición y apoyo para que INFORAJ, a través de sus diferentes acciones como es el caso de IUSTÓPICA, avance en la consolidación de la excelencia académica que redunde en la formación integral de las y los empleados del Tribunal. Les comparto que me siento feliz, honrada y agradecida de cristalizar iniciativas al lado del trabajo profesional y comprometido del equipo del INFORAJ que orgullosamente dirijo, particularmente a las coordinaciones de investigación y programa editorial, así como a la de extensión, vinculación y difusión, del Instituto. Así también, externo el agradecimiento a las demás áreas del Tribunal que acogieron el proyecto y de forma entusiasta son parte de su realización, como les resultará evidente a la lectura. Les presentamos el primer número contemplado para este fin de 2019; a partir del próximo año, las publicaciones están planeadas de forma periódica por trimestre, con las secciones ahora definidas; en esta primera entrega, ustedes podrán leer entrevistas, artículos, cápsulas, informes, que sabemos serán de su agrado. Invitamos a las y los empleados del Tribunal Superior de Justicia, a sumarse en este logro ya sea como lectores o bien participando activamente en los contenidos. Sin mayor preámbulo, el Instituto de Formación y Actualización Judicial INFORAJ, tiene el honor de presentar a ustedes la revista digital: IUSTÓPICA. ¡En hora buena!
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ENTREVISTA
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IUSTÓPICA
PANORAMA INSTITUCIONAL
Con el propósito de conocer de manera directa y a través de sus propias palabras a diversos personajes que consideramos trascendentales en el devenir institucional del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la presente sección se inaugura a efecto de presentar a las y los lectores, entrevistas consideradas de interés con motivo de la realidad circundante en la impartición de justicia, ofreciéndoles diversas perspectivas que permitirán enriquecer las nociones que se tienen acerca de diversos temas relacionados con la consolidación del Estado de Derecho en la sociedad.
Magistrado Pablo Héctor González Villalobos. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
De esta manera, nos servimos presentar esta primera entrega, la entrevista realizada al Magistrado Pablo Héctor González Villalobos, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a quien le agradecemos su valiosa colaboración en el desarrollo de la misma.
¿Cómo describiría su vocación por la administración de justicia y la importancia que ha tenido en su vida? Fue complicado encontrar mi vocación jurídica porque inicialmente realice estudios en la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas en el Tecnológico de Monterrey, y aproximadamente, al estar cursando el segundo o tercer semestre de la misma, es cuando me viene una crisis vocacional. Ante tal escenario, decidí someterme a diversos 07
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exámenes de orientación vocacional con un buen psicólogo amigo, procesos que arrojaron tres opciones: En primer lugar, Filosofía, en segundo Historia y en tercer lugar Derecho. De las tres opciones, la única disponible en el Tecnológico de Monterrey, en donde ya estaba inscrito y contaba con una beca, era la carrera de Derecho, por lo que decidí tomar esta opción. Es oportuno señalar que vengo de una familia de abogados: mi padre y mi madre lo son, al igual que mi hermano. Asimismo tengo muchos familiares que son abogados. Esta circunstancia, a mi parecer, me generaba cierta resistencia, pero finalmente, como ya lo comentaba, opté por tal vocación. Al terminar la carrera de Derecho, yo no tenía claro que me iba a dedicar a la función jurisdiccional y, como muchos estudiantes cuando están terminando la misma, le pedí a un profesor y amigo, que ahora es Magistrado, Rogelio Guzmán Holguín, quien había entrado a trabajar al Poder Judicial como Secretario de Acuerdos en la Séptima Sala Penal en donde era titular el Magistrado Miguel Medina Perea, que si sabía de alguna oportunidad a efecto de ingresar al Poder Judicial, me lo hiciera saber. En ese momento yo estaba buscando una especie de entrenamiento intensivo en un juzgado civil, después de lo cual tenía pensado seguir la carrera en otro lado. Finalmente se abrió la posibilidad en la Séptima Sala Penal y el primero de septiembre de 1994 ingresé como Secretario Proyectista con el Magistrado Miguel Medina Perea, en la Sala en la que el ahora Magistrado Rogelio Guzmán desempeñaba en ese entonces el cargo de Secretario de Acuerdos. Recuerdo muy bien que el Magistrado Medina Perea me comentó que necesitaba saber cuánto tiempo iba a estar dentro de su equipo, ya que formar a un secretario no es fácil, por lo que, si yo tenía pensando irme pronto, tal situación haría inviable mi ingreso a la Sala. Ante tal evento, le respondí que, si bien mi familia se había marchado a Guadalajara, por lo que 08
no sabía muy bien qué iba a pasar con mi vida, estaba en posición de ofrecerle dos años de trabajo intenso. Posteriormente, esos dos años se convirtieron en los veintitantos que han trascurrido desde entonces. En el andar institucional y gracias al ejemplo del Magistrado Medina, quien para mí fue un gran formador, aprendí a apreciar y a querer la vocación jurisdiccional, así también tomé conciencia de la importancia que tiene la administración de justicia para la consolidación de un Estado de Derecho, así como para el sistema democrático y la convivencia pacífica. En ese sentido tal vocación ha sido un gran motivante en mi vida, a eso me he dedicado, entré al Poder Judicial prácticamente terminando la carrera profesional y desde entonces he permanecido aquí.
¿Qué opinión le merece la evolución del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país a 11 años de su implementación? El Sistema Penal Acusatorio es una transformación con un alto grado de complejidad porque implica no nada más un cambio en el diseño del procedimiento mismo, sino en la concepción
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Recién estuve en un importante foro en el Senado de la República, en el cual, la evolución de dicho sistema fue el tema principal, y ahí decía yo precisamente, que a partir de la convicción de que necesitamos ponderar lo que implica un cambio de cultura, pues que hay que apostarle a esto, a la interiorización de los valores que subyacen al Sistema, lo que requiere mucha paciencia y la adopción de una perspectiva histórica, es decir, un cambio cultural no se da en once años, pero hay que trabajar para que el cambio se produzca y se consolide, lo que debe permitir que nuestra descendencia disfrute de un mejor sistema de justicia.
¿Cuáles son los objetivos que se plantea respecto de su gestión como Presidente del Poder Judicial y cuál es la visión estratégica que guarda respecto del camino que debe recorrer la Institución misma de la metodología procesal. En efecto, una durante su administración para alcanzar los cosa es la metodología del expediente y otra es objetivos descritos? la metodología de audiencias. En ese sentido, a veces las modificaciones y transiciones de sistemas Hay muchas cosas que hacer, siempre he creído tan distintos se vuelven muy complejas porque que la jurisdicción es lo más importante del implican también un cambio de cultura, una cultura Poder Judicial, es la columna vertebral del Poder desde la óptica de un autor holandés de nombre Judicial, de manera que la administración está al Geert Hofstede -que a mí me gusta mucho- el cual servicio de la jurisdicción. Por tanto, mi objetivo entiende que “que la cultura no es otra cosa un prioritario es fortalecer la jurisdicción, consolidar conjunto de valores compartidos” y en ese tenor, la independencia del Poder Judicial, consolidar cambiar los valores que comparte una comunidad la capacidad y aptitud de nuestras juezas, jueces, es algo muy complejo. Habitualmente los cambios magistradas y magistrados tanto en lo que tiene suelen ser muy lentos y muy frecuentemente que ver con lo técnico como en lo ético. demandan relevos generacionales, con lo cual hay que situarse en una perspectiva histórica para La autoridad del Poder Judicial depende de que comprender mejor eventos de esa magnitud. sus jueces y magistrados cuenten con la aptitud técnica necesaria y la autoridad moral suficiente En alguna ocasión, cuando iniciaba la implementación para poder resolver los conflictos, puesto que del Sistema Penal Acusatorio, fui invitado a la nosotros, en nuestra calidad de autoridades Universidad Autónoma de Chihuahua y en ese foro públicas, no somos producto de elecciones y no se me ocurrió decir que para que la reforma funcione tenemos legitimidad electoral, nuestra legitimidad necesitamos morirnos todos los que estábamos como autoridades depende del desempeño ahí, esto es, a manera de broma y en función de eficaz de nuestros roles institucionales. Por lo que la perspectiva histórica aludida. Al día siguiente, nuestra idea rectora es generar las condiciones el encabezado de ocho columnas en uno de los adecuadas para que la impartición de justicia periódicos digitales de esta capital fue: “Para que avance y se consolide, convirtiendo al Poder Judicial la reforma funcione nos tenemos morir todos, dice en un poder realmente fuerte que coadyuve en Magistrado”. En fin, tal situación es parte de la vida y el afianzamiento del Estado de Derecho. Ya lo he la cual debemos tomar con humor en ocasiones. dicho y no tengo ningún reparo en volverlo a decir, 09
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si hoy hay un lugar en este país en el que las y los misma a efecto de contribuir de manera positiva jueces son independientes, ese lugar se llama en el ejercicio de sus funciones? Chihuahua. Es fundamental, acabo de mencionar que una de Coméntenos acerca de un proyecto en especial las dos fuentes de la legitimidad de la autoridad que considere de suma importancia para el Poder del Poder Judicial es la aptitud técnica, la capacidad derivada del conocimiento derecho Judicial que preside. y la aplicación del mismo. En ese contexto, es Hay varios, pero yo diría que uno de los más necesario reconocer que el derecho cambia importantes tiene que ver con la creación de un hoy a una velocidad que hace treinta años era espacio de coordinación interinstitucional que impensable. A manera de ejemplo, le comento facilite la gestión de los procesos subyacentes a la administración de justicia, permitiendo optimizar las labores de todos los entes involucrados, particularmente en materia penal pero no limitándose a la misma. Lo anterior pasa por tres líneas: Primeramente implica la construcción de una plataforma tecnológica que permita la interconexión de la información que se genera desde la policía preventiva y hasta la ejecución de sentencia, a la cual tengan acceso todas y todos los operadores del sistema; por otro lado, se requiere crear las condiciones necesarias que permitan la recuperación o fortalecimiento de espacios de conversación para la coordinación entre las autoridades, a los que denominaría conversatorios interinstitucionales; y por último, crear el marco normativo que permita operar y dar seguimiento a este proyecto. Hemos trabajado también en proyectos que tienen que ver con la especialización de los tribunales, el Tribunal Especializado en Narcomenudeo ya está realizando ejercicios muy interesantes desde hace unos meses en Ciudad Juárez. Asimismo, se está piloteando el Tribunal Especializado en Violencia Familiar. Aunado a lo anterior, queda pendiente la programación y desarrollo de un tercer proyecto de especialización que tiene que ver con los tribunales penales especializados en delitos relacionados con la corrupción.
En cuanto a la formación y actualización judicial de las y los servidores públicos ¿cuáles considera que son los mayores retos con que se enfrentan actualmente las instituciones encargadas de la 10
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que cuando mis padres salieron de la escuela a principios de los setentas y hasta los años noventa, el derecho que estudiaron en la escuela cambió muy poco, era el mismo el que estudiaron y el que aplicaron. En cambio, de lo que yo estudié en la escuela en los noventas a la actualidad, quizá me queda un diez por ciento de lo que estudié en la escuela. Lo que ilustra lo mucho que ha cambiado el contenido y alcance de la ciencia jurídica y por ende, de la impartición de justicia.
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Lo anterior significa que debemos tener una institución que, como el Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ), sea capaz de mantener actualizados a nuestras juezas, jueces, magistradas y magistrados para que su competencia siga creciendo, se siga consolidando y siga siendo fuerte, junto con la integridad moral, de la calidad que ejercen cuando dictan sentencias en torno a la problemática social que corresponda.
Platíquenos acerca de su actividad como docente ¿qué importancia le merece la misma? Siempre he complementado mi actividad jurisdiccional, que ha sido la más importante, con la actividad académica. Para mi dar clases es mi segunda vocación y tiene varias ventajas: por un lado, me permite mantenerme actualizado, ya que nunca estudia uno más que cuando imparte clases; al mismo tiempo, el espacio escolar permite convivir con quienes se están formando para ser abogadas y abogados y brinda la posibilidad de incidir, aunque sea un poco, en la formación de otras personas para el bien de nuestra comunidad. De esta manera, para mí el ejercicio de la docencia ha sido siempre un refresco en medio de las obligaciones institucionales.
Refiéranos su libro favorito y las razones inherentes a tal elección. Hay libros muy importantes en mi vida, pero regresando a la anécdota referida a los exámenes vocacionales en los que me aparecía en primer lugar filosofía y en segundo lugar historia, bueno, pues hay un libro de historia que me gustó muchísimo y me ayudó a entender muchas cosas, y que luego ha sido un referente en mi vida, el cual se llama “Postguerra. Una historia de Europa desde 1945” de Tony Judt, un historiador judíobritánico que fundó en la Universidad de Columbia el Centro de Estudios Europeos. Tal obra, como su título lo indica, cuenta la historia de Europa a partir de 1945 tocando todos los ámbitos desde la economía, la cultura y la vida cotidiana. Para mí es un libro muy valioso y extraordinario. 11
UN HOMBRE MUY SENSIBLE Y TIERNO
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perspectiva de género
La condición de detención no contribuye en lo absoluto para ser escuchado. Es más, si antes de que la reclusión ocurriera se tenía la posibilidad de la voz propia, la “voz alta” (Bidaseca dixit), ésta se pierde al pasar por el portal. En el caso del Cereso Estatal Número 3, en Ciudad Juárez, se llega hacia su último filtro de entrada a través de una especie de puente, debajo de éste, del lado derecho, se encuentra una hilera de tres higueras y un nogal. Una metáfora de una recepción frutal en instalaciones dedicadas a la privación de la libertad, se antoja posible.
Mtra. Nithia Castorena Sáenz. Subdirectora Académica del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En ocasión del Día internacional del psicólogo (20 de mayo) se le planteó la invitación al titular de la Unidad de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, Mtro. Alejandro Anguiano, para que compartiera una plática con el tema de masculinidades a los internos de este Centro. La invitación se extendió hasta mi persona, para llevar a cabo el registro de la misma. 13
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Antes de compartir algunas reflexiones de este evento, me interesa adelantar brevemente una especie de parangón teórico-epistemológico desde el cual analizo lo observado. Los estereotipos se construyen (y se transforman) de acuerdo al momento histórico y la localización geográfica de la que se trate. De este modo, no es lo mismo ser mujer en Chihuahua en el s. XXI, a lo que haya significado serlo en el s. XVII. O ser hombre en la actualidad en Chihuahua, a serlo en Japón. Aunque hay múltiples particularidades regionales en el país, es posible aproximar que el estereotipo de “ser hombre”, aquí y ahora, implica una sobreexposición de la virilidad (lo que ayuda a comprender el continuo juego de los
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amenazadas las condiciones imperantes de su existencia”. Obviamente estas sanciones no se refieren al ámbito jurídico, sino al social; lo que implica que la obediencia al mandato social de lo que es “ser hombre” no es meramente una cuestión de disciplinarse al cuerpo social, sino que se pone en juego su existencia misma. Si asumiéramos como cierta la premisa que relaciona la comisión de delitos (en muchos casos el involucramiento en grupos de la delincuencia organizada) con la situación de pobreza de quienes los cometen, pensaríamos en todo un ejército de personas pobres en México involucradas en estas actividades. Sin embargo, lo que estas actividades satisfacen de entrada, son los tres criterios del
albures entre los hombres, por ejemplo), poseer y demostrar solvencia económica y, por último, un ejercicio perpetuo de la fuerza contra todo, todos y todas a su alrededor1.
estereotipo de género masculino: la sobre exposición de la fuerza y la virilidad, y la solvencia económica. Esto se hace evidente incluso en el habitus expuesto por Pierre Bourdieu2.
En Mecanismos psíquicos del poder, Judith Butler concluye que “el sujeto está obligado a repetir las normas que lo han producido”, sobre todo porque éstas existen antes de la existencia misma del individuo, es decir, le preceden. Y agrega: “pero esa repetición crea un ámbito de riesgo porque, si no consigue restituir las normas “correctamente” se verá sujeto a sanciones posteriores y sentirá
En su clase de enero de 1975 en el Collège de France, Michel Foucault expuso la idea de que el castigo no implicó, en los orígenes de las instituciones estatales, ni reparación del daño ni reivindicación de los derechos o los intereses fundamentales de la sociedad, sino que era “algo más: la venganza del soberano, su revancha, el contragolpe de su fuerza. El castigo era siempre
1 A este respecto, Alda Facio ha expuesto lo que llama “La Triada del Patriarcado”, que implica un enfrentamiento continuo, localizado y visible de: el hombre contra las mujeres, el hombre contra otros hombres y el hombre contra sí mismo. 2 El habitus es uno de los conceptos centrales de la teoría sociológica de Pierre Bourdieu. Por tal podemos entender esquemas de obrar, pensar y sentir asociados a la posición social. El habitus hace que personas de un entorno social homogéneo tiendan a compartir estilos de vida parecidos. O sea, podemos estar de acuerdo o no, puede gustarnos o no, pero en Chihuahua es común conocer algunas de las interpretaciones del “movimiento alterado”.
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
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vindicta, y vindicta personal del soberano”3. En esa misma ocasión, Foucault expuso la necesidad de plantear “la cuestión de cuál es la naturaleza de un interés tal que viola el interés de todos los otros y, en el límite mismo, se expone a los peores peligros, porque corre el riesgo del castigo”4. Para el caso que nos ocupa ¿qué ha llevado a este grupo de 54 reclusos a la comisión de delitos? No parece posible que haya sido un límite de carácter económico. Todos utilizan ropa gris, pero toda es distinta; se hacen evidentes las marcas, tanto en su ropa como en sus tenis (adidas, nike air, under armour).
sólo cuatro años. Esto implicó de 10 523 muertes anuales en 2007, se estimarán 22 852 en 2011.
Entonces ¿cuál es ese interés que les lleva a violar el interés de quienes les rodean? Foucault plantea que “Ese interés que empuja al individuo al crimen y, por consiguiente, a exponerse al castigo […] ¿no hay que concebirlo como un interés tan fuerte y tan violento que, incapaz de ver más allá de sí mismo, no calcula sus propias consecuencias?”. Se propone que este interés es precisamente el del estereotipo de ser hombre en los tres criterios descritos anteriormente. El mismo autor agrega que “Un criminal es quien rompe el pacto, quien lo rompe de vez en cuando, cuando lo necesita o lo desea, cuando su interés lo impone, cuando en un momento de violencia o ceguera hace prevalecer la razón de su interés, a pesar del cálculo más elemental de la razón. Déspota transitorio, déspota por deslumbramiento, déspota por enceguecimiento, por fantasía, por furor”5.
Ahora bien ¿Qué estrategias serían exitosas para compartir formas otras de ser hombre, con aquellos que llevaron a extremos radicales este estereotipo? Alejandro Anguiano propuso el tema de “Masculinidades y violencia familiar”. El tono de la plática fue el de compartir, buscando rebotar en todo momento las ideas que compartía, no con una audiencia silenciosa y sumisa, sino con un grupo de interlocutores en los que se busca incidir.
Segundo. La Red por los Derechos de la Infancia en México registró más de 1 800 muertes violentas de menores de edad, entre enero de 2007 y marzo de 2013. Tercero. Entre 2000 y 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró 1 135 quejas contras las fuerzas armadas por violaciones a los derechos humanos y 11 recomendaciones al gobierno mexicano. De 2006 a 2016, la misma Comisión registró 10 751 quejas y emitió 146 recomendaciones a las fuerzas armadas del país.
A este respecto se ponen a consideración algunos datos que dan cuenta de la sobre exposición de la fuerza que implica el estereotipo de ser hombre, en relación con los índices de violencia de los últimos años en México. Primero. Según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), desde que comenzó la estrategia de intervención militar, el número de homicidios dolosos aumentó de 122% en
Foucault, Michel, Los anormales, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 86. Ibidem, p. 91. 5 Ídem. 3 4
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
Algunas de las precisiones compartidas eran duras, pero imposibles de omitir, por ejemplo que el 91% de los delitos en ciudad Juárez son cometidos por hombres. Alejandro les pregunta cuáles son las características de las mujeres, “son más sensibles”, le responde un interno. Acto seguido, se les pregunta su opinión al respecto del enunciado “un hombre muy sensible y muy tierno”, todos se ríen y se muestran atentos a la secuencia del expositor. Alejandro explica que “es imperativo, para los hombres, no tener nada de mujer”, y le pregunta a un interno “¿qué dirías si alguien te dice “he visto tu comportamiento últimamente y me parece que eres muy sensible y muy tierno”?, el interno responde: “pues que se está descarando”. Sólo uno de los internos tiene pluma y cuaderno, y está tomando notas de la plática. Tiene el cabello blanco por las canas. Como parte de su estrategia para abordar la relación de la construcción imperante de masculinidad con la violencia familiar, Alejandro comparte un video para la reflexión. Cuando pregunta qué identifican del video, un interno responde que “machismo”, y cuando le pregunta en qué lo identifica, dicen que en que “el hombre no hace nada”. Luego de la plática de Alejandro Anguiano siguió otra más. Sin embargo, el tono de ésta fue completamente distinto del que se había sostenido hasta ese momento. No hubo más preguntas ni interlocución con los internos, se les habló desde atrás de un pódium, el tono se volvió de superioridad, por ejemplo: “voy a ir traduciendo lo que crea que esté muy elevado”, o el hecho de no responder las preguntas que se le planteaban al respecto de las ideas que compartía. A manera de conclusiones parciales de este proceso es pertinente establecer, primero, que la apertura del Cereso Estatal Número 3 para llevar a cabo este tipo de eventos, implica un Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, trad. de Perfecto Andrés, Madrid, Trotta, 2001. 7 Norberto Bobbio, Teoria generale della politica, Turín, Einaudi, 1999. 6
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compromiso serio con los procesos de reinserción de quienes ahí se encuentran cumpliendo una sentencia. Y se traduce en un ejercicio sustantivo de derechos sociales mismos que son el resultado de reivindicaciones de justicia que, en palabras de Luigi Ferrajoli6, debían entenderse como la defensa de los más débiles ante el abuso de los poderosos. Sin embargo, Bobbio ya ha expuesto las formas en que el derecho y el poder son las dos caras de una misma moneda7.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
¿DE QUÉ FORMA OPERA, EN ESTE CASO, EL PODER?
¿Qué pasa cuando se trata como una masa homogénea, a un grupo de seres humanos individuales y particulares? ¿Contribuye esto a su reinserción?
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Si se parte de la idea de la subalternidad en los términos expuestos por Gayatri C. Spivak8, ¿es posible construir espacios de enunciación para los subalternos, en este caso los internos, dentro de los mismos confines de su privación de la libertad? Y una vez construidos estos espacios ¿será posible incidir en ellos para transformar los estereotipos de género que perpetúan la violencia en sus vidas y en el “ritmo social” al cual pertenecen? Si así ocurre, desde las instituciones del Estado se estaría repercutiendo significativamente a revertir una “sociedad líquida” que permite y promueve la invisibilidad y marginación de seres humanos que, en el actual estado de cosas no tendrían nombre, pero que podrían ser “un hombre muy sensible y muy tierno”. Aunque no es posible agotarlo en este espacio, se propone que una de las estrategias para el tratamiento de las violencias que actualmente padece la sociedad chihuahuense, se encuentra en abordarla desde los perpetradores, quienes son en su inmensa mayoría, hombres. De este modo se reducirían los estragos de la revictimización, sobre todo a las mujeres, niñas y niños. Una máxima filosófica para este abordaje se encontraría en la propuesta de San Agustín: volo ut sis (que seas como seas), lo que necesariamente implicaría construir espacios en los que pudiesen aflorar las características inherentes al ser humano (solidaridad, ternura, esperanza). Colocar al “individuo” en el lugar del que nunca debió haber salido, y recuperar al sujeto (“sersujeto” en términos de Alain Touraine), como aquel que cuenta con capacidad de ser y hacer por sí mismo, una persona que pueda ser crítica de su entorno, de cada entorno en cada nuevo momento y tiempo histórico que le toque vivir, que pueda vencer angustias y frustraciones, en soledad o compañía. 8 Las claves de la subalternidad no se encuentran en las condiciones propias, de vida, de origen, de quienes puedan considerarse personas subalternas; sino que se encuentran en el ojo que observa y omite sistemáticamente dichas condiciones. Me explico: Spivak puso sobre la mesa hace muchos años ya, la razón principal por la que una persona subalterna no puede hablar: porque no existe un campo de enunciación en el que su voz pueda ser escuchada, pero ¿qué hace el campo de enunciación?, si bien éste puede ser creado de forma colectiva por cada sociedad o pueblo en conjunto, también es cierto que cada persona lleva en sí un campo de enunciación particular (que no individual) en el ser que es.
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La Reforma en Materia de Justicia Laboral
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actualidad judicial
Hay un viejo refrán mexicano que reza “no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla”, en cuanto a la reforma laboral, se llegaron las fechas, pero no se cumplieron los plazos. Sin embargo, y no obstante que las modificaciones a la ley reglamentaria debieron publicarse desde febrero del año pasado, finalmente fueron publicadas el primero de mayo, haciendo obvia referencia a su campo de aplicación. Ya tenemos un marco normativo en estado de “velación” por llamarlo de alguna manera, en espera nuevamente que se cumplan los plazos para su implementación.
Lic. Ana Luisa Herrera Laso Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
En el caso de Chihuahua, desde el inicio de la presente administración el gobernador Javier Corral siguió de cerca el proceso y asumió un compromiso para su implementación, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Esto a consecuencia de un compromiso adquirido durante la campaña de procurar una efectiva 19
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y eficiente impartición de la justicia laboral, resolviendo sólo en base a los hechos acreditados en cada caso, sin estar sujetos a presiones externas de ningún tipo. El compromiso también implica terminar con la “industria del litigio”, que por lo general acaba dejando sin empleo a los trabajadores, cerrando o afectando gravemente la viabilidad financiera de los centros de trabajo, y enriqueciendo a unos cuantos litigantes. La línea de acción es clara: mantener un comportamiento ético del equipo encargado de juzgar y resolver las controversias, para de esa forma vigilar el comportamiento ético de los participantes en el juicio.
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primigenia para desahogar las controversias es el acuerdo entre las partes, de ahí que, una vez entablada la relación procesal entre éstas, la primera etapa sea precisamente dedicada a buscar su avenimiento. Por ello parece un acierto del constituyente permanente el haber establecido como un requisito para el inicio del proceso la necesidad que las partes comparezcan a una etapa de conciliación “prejudicial”, encomendada a un organismo (de nueva creación) cuya vocación y perfil profesional es precisamente el conseguir esa “amigable componenda” entre las partes en conflicto. Si bien es cierto este requisito previo a las instancias de impartición de justicia ha dado mucho para la discusión académica sobre el respeto al derecho humano de acceso a la justicia, estoy segura que en la práctica se consolidará como un acierto de esta reforma, disminuyendo significativamente el número de litigios en esta materia, y con ello el costo de sostenimiento del aparato de justicia, así como los riesgos para las partes.
La reforma constitucional en materia de impartición de justicia retoma este punto central. Los litigios en materia del trabajo han caído en la obsolescencia como medio de resolución de conflictos, su prolongado trámite no resuelve la urgencia del empleado por solucionar su situación personal y la satisfacción de las necesidades de su familia; mientras que para el empleador implica costos administrativos para contar con los elementos probatorios que puede llegar a necesitar en un juicio, y una gran En Chihuahua la experiencia nos demuestra incertidumbre una vez que debe presentarse a que este medio es altamente efectivo: ocho de cada diez empleadores que son convocados a éste. un proceso conciliatorio acuden para atender En materia de administración de justicia la apuesta las inquietudes presentadas por alguno de sus moderna es por la implementación de los medios empleados, y de los que comparecen, siete de alternativos para la solución de las controversias. En cada diez resuelven su situación por esta vía. materia laboral se tiene una amplia experiencia en esto, baste recordar que los tribunales establecidos Entendiendo esta dinámica se decidió dar un por la ley son denominados “de conciliación y impulso a esta función conciliatoria previa a la arbitraje”, destacando por principio que la opción etapa procesal, que tradicionalmente venía siendo 20
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“Que la justicia se aplique de manera pronta y expedita.”
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El énfasis en las habilidades conciliatorias es además una herramienta para desahogar de manera ágil la actual carga de trabajo en los tribunales obreros locales, y cumplir con los objetivos planteados en dicho régimen transitorio para la conclusión de los trabajos de estas instancias tripartitas.
La reforma recoge un anhelo largamente guardado por la comunidad productiva del país: que la justicia se aplique de manera pronta y expedita. Para ello es indispensable la coordinación entre los poderes judicial y ejecutivo en esta etapa, no sólo confiada la Inspección del Trabajo, reasignándola a para proveer adecuadamente en lo administrativo la responsabilidad de la Procuraduría de la Defensa todo lo necesario a la instalación de los nuevos del Trabajo, que, de acuerdo a la Ley, tiene facultades juzgados, sin dejar desatendidos los actuales para convocar a empleadores de aquellas personas tribunales laborales; sino también, porque debe que piden su asesoría e intervención, y proponer a existir un puente para que la experiencia juzgadora las partes soluciones conciliatorias. pueda nutrir efectivamente la nueva vena judicial. Para desarrollarla con eficacia ha sido necesario fortalecer la operación de dicha área, por lo que se le ha dotado de personal suficiente para atender la carga de trabajo que esta responsabilidad implica, sobre todo en las ciudades de Chihuahua y Juárez, que en su conjunto reciben más del ochenta por ciento de las solicitudes de intervención en el estado.
Conviene pues que todos los actores nos tomemos en cuenta y en serio, no sólo la reforma, sino unos a otros. Que se justiprecie la materia laboral y no se asuma como una “carga” para los poderes judiciales, por el contrario, que se entienda como una nueva vocación, una materia en la que además de impartir justicia es indispensable hacerlo con una perspectiva de justicia social, que en nuestras circunstancias actuales requiere también tener en En ese inicio, desde el inicio de la administración consideración la subsistencia no sólo de los trabajos, la Secretaría del Trabajo decidió iniciar un amplio sino de la misma fuente de empleo; encontrar la programa de adiestramiento entre el personal justa retribución para quien aporta su persona al de la Dirección General de Justicia Laboral, proceso productivo, y el punto de equilibrio con la para desarrollar y perfeccionar las habilidades utilidad razonable a que aspira y debe recibir quien conciliadoras en todos aquellos funcionarios que aporta los medios para llevarlo a cabo. tienen contacto con las partes en conflicto. Esto se hace no sólo para atender la situación presente, Buscando esa coordinación, desde finales de sino previendo los retos del futuro. dos mil dieciséis se inició una relación productiva e interesante, no sólo con el Poder Judicial del Conforme los tiempos considerados en el régimen Estado, sino invitando también al Poder Legislativo transitorio de la nueva legislación laboral, su a efecto de que, estando inmerso en el proceso, implementación requiere de la coexistencia de pueda llevar a cabo las adecuaciones a los marcos las actuales Juntas de Conciliación con las nuevas normativos que requiere la implementación de la instancias creadas: Centros de Conciliación Laboral reforma. y Juzgados Laborales; lo que implica la necesidad de contar con personal altamente calificado para De ahí surge la ley del Centro de Conciliación atender cada uno de estos órganos de manera Laboral del Estado de Chihuahua, siendo la eficiente, a la altura que los chihuahuenses merecen. primera en aprobarse en el país y la cual da 21
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sustento a la existencia y operación de dicha materia, pero ello no los capacita para ocupar una instancia, conforme las responsabilidades que la magistratura porque no están constitucionalmente contempladas para lo laboral. Sin la posibilidad nueva legislación laboral le atribuye. de ser magistrado tampoco la existe para ser También de la coordinación entre poderes miembro del Consejo de la Judicatura Local, surge la decisión de acompañar la operación integrar el Pleno del Tribunal y menos presidirlo. de los juzgados laborales locales instalando en las mismas sedes en que el poder judicial Si el establecimiento de una etapa conciliatoria decida ubicar aquellos, con oficinas del referido como prerrequisito al juicio deja dudas sobre el Centro de Conciliación, así como presencia de la respeto al derecho humano al acceso a la justicia, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que la falta de una instancia ordinaria revisora de aquellos trabajadores que requieran asistencia en las determinaciones de los nuevos juzgados la la instancia conciliadora o en el procedimiento genera sobre el cumplimiento de los tratados ante el juez, cuenten con el patrocinio de esta internacionales en la materia que ha suscrito el Estado Mexicano. instancia. La creación de estos juzgados laborales resuelve finalmente la evolución histórica de la instancia encargada de la justicia laboral, y abre definitivamente la puerta a su especialización. Era ya inaplazable la sustitución de estos tribunales tripartitas en donde, en la mayoría de los casos, se simula la representación de los factores de la producción y se deposita toda la responsabilidad administrativa de los mismos, así como la de analizar los conflictos presentados a su conocimiento y elaborar las resoluciones a los presidentes de estos, que son funcionarios designados y removidos por el ejecutivo.
La aplicación a la materia laboral de los principios de oralidad que se han extendido en la práctica judicial mexicana es sin duda alguna un acierto. La forma prevista desde la primera legislación laboral en 1931 para el desahogo de estos procedimientos, que requirió siempre la presencia física de las partes para desarrollar las etapas procesales en las audiencias establecidas para tal efecto, proporciona a los involucrados en este campo un antecedente valioso para que la transición al nuevo sistema no sólo sea sencillo, sino también efectivo.
La segunda parte de la reforma laboral se El nuevo esquema reviste a quienes administrarán constituye por el nuevo marco establecido para el la justicia laboral, de la autonomía y estabilidad desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo, profesional que la constitución establece para y en particular para la contratación de estas. los poderes judiciales federal y locales. Si bien es cierto, se deja un amplio espacio gris en lo que es el desarrollo de una auténtica carrera judicial en las instancias locales. En el ámbito federal se cuenta ya con una especialización por materias que permitirá a un juez laboral aspirar a la magistratura en un Tribunal Colegiado de la misma materia, y continuando con su desarrollo profesional, ser integrante del Consejo de la Judicatura, o incluso Ministro de la Corte y de ahí presidirla. Pero esto no ocurre así en lo local. Ante la inexistencia de una segunda instancia en la materia, los jueces laborales locales no tienen espacios para su desarrollo, podrán tener un conocimiento experto y profundo de su 22
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La función de registro y seguimiento a las organizaciones sindicales, obreras o patronales, queda en la exclusiva competencia de la autoridad federal de nueva creación, el Centro de Conciliación y Registro Laboral, que también se encargará de llevar a cabo el registro de los contratos ley y colectivos de trabajo, así como de los reglamentos interiores de cada centro de labores, una transición que desde ya se prevé laboriosa. Esta concentración erradicará las diferencias de criterio que actualmente existen entre las entidades federativas para otorgar registro a las organizaciones sindicales o reconocer la representatividad de sus directivas. La reforma finalmente establece un régimen procesal para dirimir las cuestiones intrasindicales, que en ese limbo generado entre la aplicación de criterios políticos y jurídicos muchas veces ha dejado sin resolución los mismos en los tribunales laborales, obligando en ocasiones a alguna de las partes a desistir por agotamiento. auge en el emplazamiento a huelga como medio para obtener la contratación colectiva. El marco Con el espíritu de transparentar el desarrollo de las regulatorio establecido en la reforma abre al relaciones colectivas se exige que todo acto que conocimiento de los involucrados la existencia y se realice en representación del grupo sindical los términos de las negociaciones colectivas. sea validado por los trabajadores que lo integran, exigiendo además acreditar dicha representación De esta forma, las organizaciones sindicales para registrar los actos de contratación y revisión enfrentan el reto de una comunicación real y de los mismos, lo que tiene un doble efecto: por efectiva con sus agremiados, para evitar que un lado evitar la práctica indebida de solicitar estos ejercicios de legitimación no conduzcan a la firma de un contrato por una organización un “asambleísmo” exacerbado que complique o que carece de afiliados o representación en una paralice la toma de decisiones en una materia tan fuente de trabajo; y por el otro, previene también dinámica, en la que las necesidades de producción el registro de un contrato aparente, firmado por son sensibles al tiempo. el empleador y una organización sindical sin el conocimiento de los empleados, quienes no sólo En los procedimientos de huelga los Centros de desconocen dicho contrato sino que tampoco Conciliación desarrollarán también un importante tienen militancia en la referida organización. papel, pues a su cargo queda el desarrollo de la etapa previa a la suspensión de las labores, En este sentido debemos ser claros y señalar que así como toda la intervención ante las partes de la letra de la reforma no puede desprenderse para avenirlas a una negociación. Vuelve a ser una “promoción” al manejo de las relaciones necesario aquí realizar una consideración sobre laborales en forma colectiva, es decir, no hay el papel de los futuros jueces laborales, porque una “invitación” implícita para que todos los en muchas ocasiones la impoluta aplicación de empleados integren o se integren a un sindicato, los criterios y técnica jurídica no resuelven las ni tampoco puede preverse en este momento un situaciones de hecho que surgen en el acontecer 24
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prácticamente en todo momento, representan retos para su valoración dentro del esquema que rige las relaciones laborales. En el período de espera para la instalación de los nuevos juzgados, y durante el tiempo en que éstos convivan con los actuales tribunales, sin duda seguirán presentándose elementos innovadores que sea necesario integrar a los criterios de valoración. Por ello es necesario convencernos desde este momento que la comunicación debe ser regla y no excepción entre quienes hoy juzgan y quienes vayan a juzgar. Finalmente quiero dejar claro también, que la comunidad laboral espera un “piso parejo” en la composición de los nuevos órganos de justicia, que se respete y valore la trayectoria y conocimientos tanto de los integrantes de los actuales tribunales como de los miembros del foro que aspiren a integrarse a los mismos. Por su parte, el gobernador Corral ha señalado laboral. Es indispensable que estos juzgadores que debemos preparar todos los esquemas para cuenten con la perspectiva social adecuada, pues garantizar que los Centros de Conciliación cuya no se trata tan sólo de clarificar una situación función permanecerá en el ámbito administrativo, jurídica, como lo es al dilucidar la propiedad de cuenten con un sistema de reclutamiento, un bien, o la procedencia del pago de un crédito, selección, asignación, capacitación y evaluación sino que se trata de hacer coincidir la viabilidad que sea modelo para nuestra sociedad, y que económica de los centros de producción con el sea la base para demostrar que en Chihuahua bienestar de quienes en los mismos laboran. ¿En podemos entendernos, atenuar las diferencias, dónde se encuentra la justicia cuando la propuesta construir acuerdos, y resolver satisfactoriamente patronal para solucionar un conflicto de huelga y las dificultades que se nos presentan. volver a la normalidad de los trabajos es aceptada por cuarenta y nueve trabajadores y rechazada por cincuenta y uno?, ¿Deben permanecer en paro quienes están de acuerdo en regresar y conformes con el ofrecimiento?, ¿Cómo valorará el juez la racionalidad de las pretensiones? Tal vez la técnica jurídica no tenga respuesta para éstas y otras preguntas semejantes. La reforma nos llega en un momento donde el entorno y la vida laboral se encuentran inmersos en la vorágine de los cambios tecnológicos. El trabajo desde casa y sin horarios, el uso de plataformas tecnológicas, dispositivos y aplicaciones inteligentes para desempeñarlo, y los nuevos sistemas para intercomunicarse 25
El p r oy e c to de es tab l e c im ie n to d e l a Pl ata f o r m a de Administraciรณn I n t e g r a l de Recur s o s e n e l P o d e r J udic ia l d el E s ta d o de Ch ih ua h ua
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desarrollo organizacional
Las organizaciones públicas no son entes aislados, así mismo, no pueden caracterizarse como autosuficientes, puesto que invariablemente se encuentra sujetos a las tendencias tecnológicas, políticas, económicas y sociales que presenta el mundo como consecuencia del auge industrial y el crecimiento económico. En ese entendido, las organizaciones forzosamente necesitan tener a disposición los recursos suficientes y la información pertinente, esto es, para establecer una interconexión con el entorno que integra la institución, en el ánimo de subsistir y lograr desarrollar el potencial inherente al capital que poseen. Ing. Carlos Alfredo Olson Sanvicente Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Tal ciclo implica la consolidación de la capacidad consistente en poder enfrentar las transformaciones que se presenten en la institución con el propósito de ajustar la dinámica institucional sin mayor sobresalto, evolucionando en proporción a las demandas que la sociedad manifiesta en torno al servicio público. 27
En concordancia con lo expuesto, es preciso señalar que el Poder Judicial no cuenta actualmente con un sistema integral amigable que fomente el intercambio de información entre las diversas áreas que lo integran y que, a su vez, coadyuven con su desempeño en la eficacia y eficiencia que debe reunir la administración de justicia en el Estado. Ante la exigencia de interconectar y permitir un diálogo virtuoso entre los entes administrativos de índole financiera y operativa, considerando el área de oportunidad que evidenció la evaluación de la comunicación institucional practicada entre estas, se diagnosticó la necesidad de establecer una plataforma tecnológica que reúna la información pertinente a todos los procesos administrativos que tienen verificativo en la institución.
A mayor abundamiento, la noción del “Government Resource Planning” involucra el instauramiento de un Sistema de Gestión Gubernamental que ofrezca a la administración del Poder Judicial un medio ágil y eficaz para operar los ajustes correspondientes al ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros en la institución. Esta Dirección considera que el “Government Resource Planning” responde a la problemática planteada porque tiene como propósito primordial la creación de un modelo operativo que agrupa las aplicaciones de tipo administrativo de uso reiterado alineadas a las disposiciones normativas1 que regulan el funcionamiento del Poder Judicial como ente gubernamental2.
La visión que buscamos concretar pasa por la implementación de una plataforma digital que Así, la Dirección General de Administración se contemple la progresión de todos los procesos sirve emprender el proyecto de implementación administrativos que se originan y desarrollan de una plataforma tecnológica basada en el al interior del Poder Judicial, con la posibilidad concepto denominado “Government Resource de acceder y obtener información confiable en Planning”. tiempo real, lo que permitirá optimizar los recursos De manera enunciativa más no limitativa podemos mencionar la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y el resto de la normatividad vigente emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). 2 Lo anterior cobra sentido al comprender que dicho sistema le otorga a la institución la posibilidad de controlar los diversos procesos que se generan al interior de la misma, partiendo de la idea de que todos los departamentos se encuentran vinculados entre sí, asumiendo así mismo que el resultado de un proceso es el inicio de otro no menos importante. 1
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a disposición de la institución y fomentar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos . Ahora bien, entre los principales beneficios que arroja la implementación de la herramienta descrita, podemos señalar los siguientes:
• Visibilidad de la salud financiera de la administración pública. • Transparencia del ejercicio de los recursos. • Estado de resultados en tiempo real. • Simplificar la administración para el cumplimiento de auditorías. • Reduce los costos de compras y mejora los controles con proveedores. • Administra el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones físicas. • Control de garantías y vigencia de activos. •Facilita al ciudadano el seguimiento y avance de trámites. • Mejora en la toma de decisiones • Se evitan duplicidades • Escalabilidad y diseño modular de los sistemas GRP • Mejora la rentabilidad en el largo plazo y los beneficios
Para mejor ilustrar la dinámica virtuosa que se pretende generar en la institución, nos servimos presentar el siguiente esquema:
¿En qué se gasta? (rubro de gastos - cuentas)
¿Quién lo gasta? = Unidad Responsable
¿De dónde gasto? •Presupuesto de egresos •Ingresos propios •Fondo Auxiliar
¿Para qué se gasta? = Juzgados, Salas, Órganos, Administración (Presupuesto por programas o proyectos) 29
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Como se puede observar, la Dirección General pretende transformar el desarrollo de los procesos administrativos en el Poder Judicial, con la firme intención de conducir los esfuerzos hacia la concreción de un cambio que se manifieste de forma sistemática en cuanto al afianzamiento del orden y armonía que deben subyacer en las cuestiones públicas, por supuesto, sin prescindir de un marco en el cual se fomente la innovación correspondiente a una administración moderna que busca la satisfacción de los justiciables a través del establecimiento de procesos que permiten a los operadores eficientar su labor de cara a la sociedad.
correspondiente, en donde se han destacado los objetivos marcados y los factores de éxito, el delineamiento de equipos de trabajo adecuados, los roles específicos a cumplir, la metodología de implementación, así como el cronograma correspondiente al proyecto que nos ocupa.
Ante tal reto, estaremos atentos al proceso de incorporación del sistema en las áreas del Poder Judicial, con la finalidad de disminuir el efecto distractor que ocasiona la adopción de herramientas novedosas, las cuales, en un momento dado pudieren generar reacciones adversas catalogadas como resistencia al cambio3.
No podemos olvidar que un Poder Judicial moderno y efectivo tendrá que medirse a través de los resultados y las practicas instrumentadas en su entorno, las cuales siempre deben mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
En esa disyuntiva, la referida transformación implica el involucramiento de todas las áreas que participarán con la ejecución del proyecto, por lo que se han programado reuniones de inducción con el personal
En la estrategia de implementación destaca la sensibilización consistente en destacar los cuatro factores indispensables que se deben considerar para lograr con éxito nuestra encomienda, los cuales a nuestro juicio son los soguientes: El recurso humano, la tecnología, los procesos y la normatividad.
Bajo esta premisa, la Dirección General cumple con su misión de perfeccionar el desempeño del Poder Judicial por lo que se refiere a la adopción de sistemas administrativos vanguardista que le permitan maximizar sus fortalezas y erigirse en un ente público ejemplar en el sistema democrático chihuahuense.
Nuestra meta es demostrar que lejos de constituir una desventaja, la adopción del sistema en comento, a partir de su propia programación, permitirá adaptar sus capacidades a las necesidades internas del Poder .
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Apuntes en torno a la perspectiva ética contenida en el artículo tercero de la Ley O rgá n ic a d e l P od e r J udic ia l d e l E s ta do d e C h ih ua h ua
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Iniciaremos comentando que la presente sección tratará diversas temáticas de naturaleza ética, en específico, aquellas reflexiones basadas en el desarrollo de la dinámica institucional en el Poder Judicial, lo que directamente se refiere a la labor de aquellas personas que representan a los órganos jurisdiccionales en este, así como a todas y todos los servidores públicos que auxilian y permiten tal actividad sustantiva, esto es, en conjunción con los valores y principios que la normativa rectora1 estima adecuados, en cuanto a que son los bienes morales que permitirán erigir una institución vigorosa que administre justicia de manera adecuada y que a su vez, coadyuve en la consolidación del Estado de Derecho. Mtro. Alfonso Cardona Granados Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
En ese sentido, a manera de introducción, pasaremos a abordar la perspectiva axiológica que el Poder Judicial ha adoptado, esto es, analizando el contenido del artículo tercero de la Ley Orgánica, en donde se hace alusión a diversos principios que se consideraron apropiados por parte del legislador, a efecto de fomentar el buen actuar de los servidores públicos que lo integran. Una vez dilucidado lo anterior, estaremos en posibilidad de realizar, en presentaciones posteriores diversos planteamientos que tomen Por normativa rectora hacemos alusión de manera enunciativa más no limitativa, al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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en cuenta la interacción de tales principios con circunstancias que pudieren enfrentar los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta nociones emanadas de la doctrina o posicionamientos éticos incluidos en codificaciones destinadas a las instituciones judiciales. Sin más preámbulo, se tiene que el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, establece que la función judicial se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia y máxima publicidad. A primera vista podemos observar que se incluyen aquellos principios que nuestra Carta Magna consagra como aquellos que guiarán el desarrollo de la carrera judicial2, a saber, aquellos que se refieren a la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia inherente al desarrollo de los servidores públicos que conforman la misma. Ahora bien, además de los señalados en el párrafo anterior, el diverso tercero de la Ley Orgánica establece a su vez diversos principios a los que tradicionalmente identificamos como aquellos que mejor rigen la función judicial, específicamente nos referimos a los de eficacia, legalidad, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia y máxima publicidad. En ese orden de ideas, somos de la opinión que aquellos principios diversos a los que incluye nuestra Carta Magna como rectores de la carrera judicial, se refieren en un sentido amplio, a características que deberán guardar todos los servidores públicos adscritos al Poder Judicial, ya sea que su labor consista en realizar actividades de naturaleza jurisdiccional, o en su caso, labores 2 Enumerados en el párrafo séptimo del diverso 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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de índole administrativa, esto es, a pesar de que únicamente se anuncien como principios rectores de la función judicial, ya que desde la perspectiva de la ética profesional ambos aspectos se complementan a efecto de cumplir con la finalidad principal de la Institución, que no es otra que la impartición de justicia. En concordancia con lo anterior, pasaremos a analizar cada uno de los principios contenidos en la Ley Orgánica a la luz del significado que ostentan de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española3 (en adelante DLE) emitido por la Real Académica Española, para posteriormente emitir algunos apuntes en función de la conceptualización correspondiente. Luego entonces, tenemos que la excelencia se refiere a la “superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación algo”4, en este caso se asume que ese algo es la administración de justicia, así mismo, se advierte que tal cualidad implica, a su vez, una dedicación, que a nuestro juicio sólo será posible cuando exista una verdadera vocación por parte de quien ejerza la función jurisdiccional. La noción de dedicación a la que se hizo alusión, vinculada al concepto de excelencia, nos conduce a estar de acuerdo con la afirmación que declara: “la excelencia mira al todo, implica aceptar lo que se ha hecho bien, aprender del error y ocuparse de superarlo”5. La aseveración anterior, necesariamente involucra flexibilidad en el actuar, pero a la vez cierta disciplina representada en el constante movimiento motivado por el afán de progreso individual que cada servidor público estima como adecuado en función de la materialización de su vocación, la cual será perfectible durante toda su vida institucional.
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La objetividad en función del contenido del DLE, se refiere a la “cualidad de lo objetivo”6, esto es, lo perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o sentir. En relación con el principio de objetividad, en ocasiones, a propósito de la labor judicial, se advierte cierta polémica, o cuando menos confusión, esto es así porque algunos autores, no sin cierta razón, consideran que el juzgador no puede despojarse de aquellas creencias o convicciones que han estado presentes a lo largo de su vida institucional, no digamos ya su vida en sociedad, y en ese tenor, estiman que tales postulados pudieren llegar a tener una incidencia importante en la labor que desempeñan, ya sea en la adopción de ideologías liberales o conservadoras, o en su caso, la manera en que pudieren enfocar algún problema social que llegaré a generar consecuencias jurídicas, en fin, en algún momento se profundizará en cuanto a tales posicionamientos, en esta ocasión sólo nos toca presentar un esbozo para efecto de situar el concepto en el andamiaje ético institucional. De ahí que, la objetividad como principio, implica que el servidor público debe garantizar que las decisiones o resoluciones emitidas sean el resultado de un juicio racional, no emotivo ni ideológico7. Acto seguido, la connotación de imparcialidad implica necesariamente una “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud”8. En torno a la imparcialidad, debemos señalar que la acción de administrar justicia tiene que ser libre de todo tipo de influencias extrañas a la
3 Hasta este momento se han publicado veintitrés ediciones de la obra, convertida, a través del tiempo, en el diccionario de referencia y consulta del español. Se dirige, fundamentalmente, a hablantes cuya lengua materna es el español, con el propósito de que encuentre en él recursos suficie. 4 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 2019. Disponible en: https://dle.rae.es/?id=HBYgzjT ntes para descifrar textos escritos y orales. 5 Betanzos Torres, Eber Omar y Navarro Aldape, Fernando de Jesús, La Prudencia, la Excelencia y el Decoro, Apuntes sobre Ética Judicial III, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p.110. 6 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=QmrA8Gh 7 Saldaña Serrano, Javier, La objetividad como principio moral en la labor judicial, México, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Número 21, 2006, p. 224. Versión escrita de la conferencia pronunciada en el seminario “Principios Éticos de la Función Judicial”, celebrada en el Instituto de la Judicatura Federal los días 10 y 13 de marzo de 2006. Disponible en: https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/21/21-11.pdf 8 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=L1vfaix
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cuestión jurídica en sí, en este caso, la parcialidad o prejuicio que el juzgador pudiere llegar a tener acerca de un asunto en particular, o de alguna de las partes que participan del proceso, esto es, de manera anticipada o durante el avance del mismo, y que a final de cuentas pudiere llegar a afectar al examen minucioso que en todo momento está obligado a practicar con motivo del ejercicio de sus atribuciones. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que la imparcialidad se desarrolla cuando el funcionario judicial en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa, careciendo de manera subjetiva, de todo prejuicio, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad9.
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propios de su labor, aunado a los criterios éticos relacionados con la misma, de manera tal que puedan perfeccionar de manera permanente el rol que les fue asignado en la administración pública y convertirse en profesionistas ejemplares. La independencia es la “cualidad o condición de independiente”12, remitiéndonos tal idea a la imagen de una persona que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena.
Dicho principio destaca el hecho de que las decisiones judiciales no deben sujetarse al influjo de otras instituciones o poderes públicos, o a la presión de conglomerados privados con amplio poderío económico, o en su caso, al apremio practicado por influyentes personalidades que por el papel que desempeñan en la sociedad, en ocasiones sus expresiones implican una especie de coacción o exhorto informal que no El profesionalismo se refiere al “cultivo o debiera tener cabida en la íntima reflexión que el utilización de ciertas disciplinas como medio funcionario jurisdiccional realiza en el ejercicio de de lucro”10, en este caso, es obvio que los sus atribuciones, cavilaciones que valga la pena funcionarios jurisdiccionales deben tener acceso decirlo, únicamente estarán sujetas al imperio de a una remuneración justa que les permita vivir la ley. de manera digna sin preocuparse por cuestiones de supervivencia al desempeñar su encargo, Por lo que se refiere a la independencia en el ámbito esto equivale a la entrega de una remuneración judicial, el Ministro en retiro, Juan Díaz Romero en concordancia a la importancia de la labor destaca la firme intención que debe prevalecer que desempeñan, puesto que tal prestación en cuanto a que la decisión que en un momento de carácter económico es una condición que dado sea emitida por el funcionario jurisdiccional, coadyuva en la consolidación de los principios será realizada “en derecho y conforme a ciencia de independencia y autonomía al interior de las y conciencia, rechazando cualquier influencia o instituciones encargadas de la administración de presión de otras autoridades o poderes, sean constitucionales o de hecho”13. justicia. A propósito de la profesionalización de los servidores públicos, se debe señalar que, para desempeñar las funciones inherente a tal o cual encargo, es necesario que las personas obtengan los conocimientos básicos y actualicen constantemente los aspectos técnicos y científicos11
Para Luis Diez Picazo, la independencia judicial se refiere por un lado a la independencia funcional, noción que implica la concepción valorativa de la independencia judicial y, por el otro, a la independencia como garantía14. La primera de las acepciones se refiere a una regla básica de
9 Sentencia del caso Barreto Leiva vs Venezuela (Fondo, Reparaciones y Costas), f. 98, 17 de noviembre de 2009, Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf 10 Disponible en: ttps://dle.rae.es/?id=UHxw1oG 11 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Deontología Jurídica, México, Porrúa, 2008. p.130. 12 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=LMuGi4L 13 Díaz Romero Juan, Apuntes sobre Ética Judicial I, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011, p.91. 14 Diez Picazo, Luis María, “Notas de Derecho Comparado sobre la Independencia Judicial”, España, Revista Española de Derecho Constitucional. Año 12. Número 34. Enero-Abril 1992, p. 20.
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cualquier ordenamiento, en virtud de la cual, el funcionario únicamente se encuentra sometido a la legalidad, es decir, al sistema de fuentes del derecho vigentes, como principio y medida de su actuación, ahora bien, la independencia judicial, entendida como garantía, es un conjunto de mecanismos tendientes a salvaguardar y realizar ese valor15, incluso, a través de la interdependencia que subyace en la interacción de diversos principios identificados con la función judicial. Pasando a los conceptos de eficacia y eficiencia, el DLE concibe al primero de estos como la “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”16, y al segundo como la “capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado”17. Podemos aseverar que tales expresiones encuentran cabida en la idea inherente al logro que se alcanza o las metas que se cumplen por medio de las herramientas disponibles, lo que conlleva la cristalización de la misión institucional la cual, por lo que se refiere a la función judicial, entraña la resolución de una problemática de manera oportuna y adecuada, colaborando de esta forma en la consolidación de la gobernabilidad
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en el Estado al resolver las complicaciones que se presentan con motivo de la interacción ciudadana18. En ese orden de ideas, la eficacia y eficiencia son valores que suponen que la organización y la función judicial debe ser edificada a partir de una visión que busque asegurar el cumplimiento de los objetivos y fines c o r re s p o n d i e n t e s a la administración de justicia, esto es, a través del uso efectivo y mesurado de los recursos materiales y humanos con que se cuente. Cuando hablamos de legalidad, forzosamente nos referimos a aquello prescrito en la ley y conforme a ella, es decir, tal concepto hace alusión al orden jurídico vigente, el cual contiene normas y reglas que deben respetarse para conservar el orden en el ámbito de que se trate, así, por un lado nos podemos referir a las leyes que la sociedad forzosamente tiene que observar en el devenir diario, leyes cuya inobservancia constituyen una infracción y que a su vez derivan en una sanción, o en su caso, a las directrices que permiten resolver los problemas que se presentan en determinado territorio conforme a los hechos suscitados y de acuerdo a las posibilidades contenidas en la ley.
Ibidem, p. 21. Disponible en: https://dle.rae.es/?id=EPQzi07 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=EPVwpUD 18 Tradicionalmente se ha identificado a la eficacia judicial con el resultado derivado la interacción entre las variables consistentes en la duración de los procesos, su porcentaje de resolución y el número de asuntos que aún no son resueltos. 15 16 17
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De igual manera, el principio de legalidad nos remite a las reglas que los servidores públicos están obligados a seguir en el desempeño de sus labores para efectos de resolver las controversias y estar en condiciones de dictar justicia, entiendo que cualquier acto realizado por un ente público encuentra limitantes en cuanto a que tal manifestación forzosamente debe contemplarse en la normativa aplicable.
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que “la razón práctica debe ofrecerle a la voluntad que escoja entre alternativas queribles por su bondad o justicia, de ahí la relevancia que tiene cultivar un apetito recto, o sea que esté inclinado habitualmente a querer lo bueno o justo”22.
De tal manera, la rectitud en la decisión, en concordancia con lo expresado por Vigo, configura el requisito primordial,teniendo en cuenta que cualquier sistema procesal debe contemplar la Como se puede observar, el principio de delimitación clara de etapas que faciliten a los legalidad garantiza la eficacia del Estado de juzgadores la tomar decisiones correctas en la Derecho e implica que el órgano de poder apreciación de los hechos y la aplicación del público únicamente podrá influir en la esfera derecho. individual de las personas, en la medida en que la ley lo permita19, por lo que es dable aseverar La imagen de lo honesto nos conduce así que tal noción, en general apunta a lo siguiente: mismo, a la idea de decencia como oposición a “…la idea de la ley como acto normativo supremo la acción de empezar a corromper cierta cosa, e irresistible, a la que, en línea de principio, no es lo que, a su vez, encuentra complemento en la oponible ningún derecho más fuerte, cualquiera afirmación de que los servidores públicos no que sea su forma y fundamento…”20. podrán obtener o aceptar beneficios que por ley no estuvieran en aptitud de recibir, puesto que tal La honestidad se define como la “cualidad de conducta únicamente podría viciar las practicas honesto”21, lo que a su vez, alude a una persona institucionales23. razonable o justa, en ese plano, podemos imaginar a un servidor público que en concordancia con las El concepto de probidad necesariamente nos reglas de la razón, actúa de manera congruente remite al principio de honradez, el cua se refiere a y equitativa, como de aquellos acontecimientos “rectitud de ánimo e integridad en el obrar”24 de que conocen en virtud de su importante función, una persona, la rectitud en este caso toma en cuenta buscando de manera adecuada las razones y la el carácter de una persona que es severa consigo justificación inherente a las mismas, conservando y con los demás en el estricto cumplimiento de invariablemente un espíritu analítico que normas de conducta pertinentes, es decir, un evaluará los hechos y el derecho, decidiendo la servidor público cuya labor invariablemente interpretación adecuada y la aplicación correcta contribuye a consolidar el funcionamiento de la ley. correcto del andamiaje institucional25, esto es, a través del cultivo de la recta razón o conocimiento Derivado de lo anterior, conviene resaltar y práctico acerca de lo que debe hacer o decir en apreciar lo señalado por Rodolfo Vigo en cuanto a función del papel que le toca proyectar. 19 Márquez Rábago, Sergio, “Estado de derecho en México”, en Cienfuegos Salgado, David y Rodríguez Lozano, Luis Gerardo (coords.), Estado, Derecho y Democracia en el momento actual, México, Fondo Editorial Jurídico, 2008, p.221. 20 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 10a ed., Madrid, Trotta, p. 24. 21 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=Kd0eMGZ 22 Vigo, Rodolfo Luis, La interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional, México, Tirant lo Blanch, 2017, p. 21. 23 Esta apreciación encuentra eco en lo dispuesto en el Código de Ética Del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Argentina, en específico en su numeral 3.7 que mandata lo siguiente: “Honestidad: El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por derecho le correspondan, y apropiarse o utilizar abusivamente aquello que se le afecta para cumplir su función. 24 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=KdZk7s9 25 Una puntual referencia al principio de probidad se puede observar en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Chile, cuyo artículo 54 reza lo que a continuación transcribimos: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
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La honorabilidad es la “cualidad de la persona honorable”26, esto es, alguien que es digno de ser honrado, correspondido en cuanto a sus acciones e intenciones por la presunción de que es una persona honorable, ahora bien, aunque pudiéramos suponer tal condición, sobre todo a raíz de que el honor se entiende como un atributo de la personalidad, somos de la opinión que los servidores públicos serán merecedores del calificativo de honorables a través de la materialización permanente de conductas virtuosas en el plano institucional y social, lo que deriva en la obtención de un bien ganado prestigio, lo anterior en concordancia con el criterio jurisprudencial que define al honor como “aquel concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social”27. Los principios de honestidad, honorabilidad, rectitud y probidad presentan rasgos similares que los vinculan de manera importante en torno al actuar que se pretende desplieguen las y los servidores públicos en el Poder Judicial. Al hacer mención de la definición correspondiente a la diligencia, el DLE nos remite al “cuidado y oportunidad con que se debe acometer cierta actividad”28, por lo que tal principio nos informa que el servidor público está obligado a
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desempeñar sus labores con prontitud y agilidad. En ese sentido, se espera que los miembros del Poder Judicial tomen las precauciones necesarias a efecto de cumplir con sus obligaciones de manera impecable, evitando en todo momento la indolencia que refiere al servidor público que no resuelve los problemas propios de su investidura con la oportunidad debida o con la celeridad adecuada, concepto que a su vez refiere “rapidez o velocidad en el actuar”29, y en cuya vertiente correspondiente a la celeridad procesal, en relación con el debido proceso, Canelo Rabanal30 asevera lo siguiente:
La existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. En razón de lo anterior, la esencia de tal principio consiste en evitar una perjudicial parálisis en la impartición de justicia de cara a la sociedad. La veracidad equivale a la “cualidad de veraz”31, concepto que encierra una idea de una persona
Disponible en: https://dle.rae.es/?id=KdBc7Io DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA. Tesis: 1a./J. 118/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.I, febrero de 2014, p. 470. 28 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=DmapFfE 29 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=89Ejizt 30 Canelo Rabanal, Raúl Vladimiro, “La celeridad procesal, nuevos desafíos”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, Perú, 2016, p.1. Disponible en: http://egacal.e-ducativa.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf 31 Disponible en: https://dle.rae.es/?id=baVUdTJ 26 27
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que usa o profesa siempre la verdad; en el ámbito judicial podemos señalar que esta veracidad se origina y evoluciona en el marco de las reflexiones producidas en función del desahogo de las probanzas que pudieren derivar en cierta convicción manifiesta en el intelecto de las y los juzgadores, o en aquellas apreciaciones que vinculadas con la inmediación originan en el juzgador determinados posicionamientos relacionados con aquellos hechos que reúnen la cualidad de lo verdadero, y que a su vez, adminiculados con el contenido de la ley y la interacción de las partes en el proceso, esencialmente nutren a las decisiones judiciales y permiten sostener un equilibrio procesal adecuado que toma en cuenta la idoneidad, confiabilidad y eficacia probatoria del material aportado sujeto a la valoración de los órganos jurisdiccionales32. En cuanto a la influencia de la veracidad en el accionar de la dinámica jurídica, Michele Taruffo33 concluye:
No solo, pues, tiene sentido hablar de verdad en el contexto del proceso: tiene sentido hablar de ella, en cuanto un proceso sin verdad no haría justicia, sino solo injusticias. Bajo este perfil bien se puede decir que la verdad no es importante: es inevitable.
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Por lo que respecta al principio de competencia en el ámbito jurisdiccional, este se relaciona con la autorización o reconocimiento de quién ocupe la titularidad de un juzgado o tribunal en determinado asunto, de acuerdo a circunstancias que las propias disposiciones contemplan con la finalidad de tratar y resolver alguna cuestión. La competencia se otorga en virtud del contenido de la ley a un órgano jurisdiccional determinado, creado de manera expresa para impartir justicia, siempre y cuando las características que arroje la problemática en turno, se ajuste a los parámetros contemplados en la normativa34, evitando de esta forma la aparición de tribunales especiales o de excepción que pudieren en un momento dado afectar los derechos de los justiciables, es decir, las y los ciudadanos conocen con antelación el cómo será desarrollado el procedimiento y qué órgano jurisdiccional lo instrumentará35, en ese contexto, las y los servidores públicos tendrán que observar de manera estricta las causas que permiten o instan su actividad en una problemática determinada, o en su caso, aquellas que la impiden. De tal forma, el principio de competencia al interior de una institución encargada de la impartición de justicia, tomando en cuenta la reflexión de carácter ético que impulsa tal significado, se debe preservar a partir del aseguramiento consistente en que los elementos que determinan la competencia contenidos en la ley, efectivamente distribuirán
32 A propósito de la verdad en el proceso legal, no podemos dejar de mencionar el concepto de verifobia, creado por Michele Taruffo, el cual, de acuerdo con el autor, agrupa a todas aquellas actitudes que, de modo más o menos abiertas y conscientes, son contrarias a cualquier discurso que reconozca significado y valor a la verdad y, por tanto, niegan sucesivamente la existencia, la posibilidad, la oportunidad de buscarla, la eventualidad de descubrirla en cualquier contexto. 33 Taruffo, Michele, “La verdad en el proceso”, traduc. Ariano Deho, Eugenia, Chile, Revista Derecho y sociedad Número 40, Asociación Civil Derecho y Sociedad, 2013, p. 243. 34 Tradicionalmente la ley otorga la competencia en razón de conceptos tales como territorio, grado, materia o cuantía, que en su caso presenten los asuntos a tratar. 35 Esto es, el tipo de órgano jurisdiccional, puesto que pueden llegar a existir diversos juzgados del mismo tipo, ante lo cual la competencia por turno se instaura como un sistema de distribución de los asuntos que recién ingresan a la institución para ser dictaminados.
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el ejercicio de las facultades de los órganos encargados de tal o cual tarea institucional; aunado a lo anterior, la materialización de tales elementos conllevan la exigencia de crear lineamentos que permitan el desarrollo de tal principio al interior de la institución, debiendo ser claros y suficientes en cuanto a que los mismos derivarán en el actuar de los entes que integran y a través de los cuales actúa el Poder Judicial.
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a las exigencias que la ley plantea, de acuerdo al rol que les toca desempeñar en la institución, sin embargo, además de esa relación, se encuentran comprometidos con la institución en cuanto a la visión que anima su desenvolvimiento, así como en relación a la observancia de los principios y valores que esta enarbola como los más preciados, por lo que sus acciones tendrán que complementar
Al hablar de la palabra lealtad, encontramos que tiene una connotación de fidedigno, verídico o fiel36, esto es, en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo, en este caso la función jurisdiccional, o aquellas que auxilien a la concreción de la misma. En ese tenor, la lealtad en cuanto a la perspectiva jurisdiccional debe tener como fundamento la búsqueda de la verdad, por lo que el derecho que se aplique, la técnica que se instrumente para lograrlo, así como los criterios que se apliquen para otorgarlo, deberán ser fieles a la realidad o al espíritu que animó su instauración en la normativa legal de que se trate, es decir, la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho que realicen las y los servidores públicos del Poder Judicial, tendrá que ser ajena a la alteración, simulación, o suplantación de los mismos, permitiendo el desarrollo normal del proceso37, así también, el principio de lealtad se encuentra íntimamente relacionado con el principio general de buena fe, el cual es definido como la creencia que se guarda respecto de que las personas actúan conforme a derecho, excluyendo la malicia en su trato, y que a su vez “posee un alcance absoluto e irradia constantemente la misión institucional. su influencia en todas las esferas, en todas las Es de suma importancia que el Poder Judicial situaciones y en todas las relaciones jurídicas”38. contemple el principio de transparencia y máxima Acorde a lo anterior, todas y todos los funcionarios publicidad en su catálogo axiológico, puesto que jurisdiccionales del Poder Judicial están vinculados tales principios encuentran sustrato en el derecho
Disponible en: https://dle.rae.es/?id=N2C1OiZ LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN. Tesis XI.1o.A.T. J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.III, noviembre de 2018, p.2012. 38 DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. TESIS I.3º.C.J/11, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t.II, abril de 2015, p.1487. 36 37
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humano de acceso a la información, el cual se origina a partir de una concepción moderna de la ciudadanía, en la cual, se asume que los cuestionamientos y peticiones de las personas no sólo son bienvenidos, sino que se estiman necesarios a efecto de consolidar una sociedad democrática, en la cual se toma en cuenta la participación ciudadana a efecto de perfeccionar
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A partir de tal representación, podemos conceptualizar al principio de transparencia y rendición de cuentas como herramientas importantísimas en cuanto a que permiten la materialización de diversos derechos relacionados con la impartición de justicia, puesto que, a través de su implementación, las y los justiciables se encuentran en aptitud de informarse acerca de los mismos, así como de las condiciones inherentes a su ejercicio. En términos simples, el principio de transparencia y máxima publicidad no es otra cosa que la obligación del Poder Judicial de dar cuenta a las y los ciudadanos acerca de las acciones que realiza, esto es, en el caso del ejercicio de sus atribuciones contenidas en las disposiciones normativas aplicables, lo anterior, a través de la publicación de información completa y veraz, así como de fácil acceso, lo que permitirá a los interesados tener una noción acerca del origen y alcance de estas, en aras de permitir la formación de una opinión informada o realizar una crítica constructiva enderezada en función de la labor que realiza la institución39.
todas las actividades que se dan a partir de los órganos que integran la administración pública, en los cuales, por supuesto encuentra acomodo el Poder Judicial.
Como se ha constatado a lo largo del presente artículo, los diversos principios que señala el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua como aquellos que rigen la función judicial, son sumamente importantes puesto que dotan a las y los servidores públicos adscritos a la institución de una serie de pautas a efecto de que realicen sus funciones de manera adecuada desde una perspectiva ética, la cual, además de la capacidad técnica, implica que deberán orientar sus esfuerzos hacia la satisfacción del bien común, anteponiendo en todo momento, el interés colectivo al propio. Es conveniente recordar, que en un régimen
39 En cuanto a los objetivos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, podemos encontrar los siguientes: I. Transparentar el ejercicio de la función pública. II. Establecer como obligatorio el principio de transparencia en la gestión pública gubernamental. III. Establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad. IV. Establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez. V. Garantizar el principio democrático de rendición de cuentas. VI. Realizar actividades que redunden en la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados. VII. Impulsar el nivel de participación de la sociedad en la toma de decisiones públicas, conforme a indicadores democráticos reconocidos. VIII. Desagregar, por género, la información pública cuando así corresponda a su naturaleza, conforme al principio de equidad. IX. Crear y operar el Sistema de Información Pública. X. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. XI. Difundir ampliamente la información que generen los Sujetos Obligados. XII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de esta Ley.
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democrático, a diferencia de la legitimación de origen de que gozan los poderes legislativo y ejecutivo, la cual emana del voto popular contemplado en el sistema electoral respectivo, la legitimación de quienes son titulares de los órganos jurisdiccionales, se denomina “legitimación de ejercicio”, puesto que es a través de la practica reiterada que se afianza su carácter
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de autoridad40, en ese tenor, tal actividad no puede ni debe ser ajena a la cosa moral, y mucho menos deberá ignorar el carácter ético que reúnen todas y cada una de las decisiones emitidas en razón de la investidura asumida en el entramado institucional. Una vez identificada la fuente de legitimación de la actividad jurisdiccional, es importante mostrar a
40 López Guerra, Luis, “La legitimidad democrática del juez”, Madrid, Cuadernos de Derecho Público, núm. I, mayo-agosto 1997, p. 50. Disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php/CDP/article/view/454
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la ciudadanía que aquellas actuaciones que llevan a cabo las y los servidores públicos adscritos al Poder Judicial, deberán ajustarse a parámetros de conducta que consideran el contenido de los principios vertidos en su ley orgánica, cuya implementación en el actuar cotidiano institucional implican una constante reflexión acerca de su alcance, lo que naturalmente deberá redundar en la consolidación del bienestar colectivo. A manera de ilustrar la importancia que reviste la reflexión de índole ética en función de las actividades institucionales pertinente a la impartición de justicia, creo necesario referir el pensamiento de Confucio, quien asevera lo siguiente41:
Cualquiera que obra siempre, y jamás medita, acabará por perder su trabajo; y el que siempre medita y nunca obra, se verá sujeto a errar. Ejercitarse es en efecto estudiar y aprender; pero si no se medita lo que se estudia, y se hacen sobre ello frecuentes reflexiones, se conseguirá sólo una erudición tenebrosa, tan estéril como la ignorancia. En torno a lo anterior, podemos advertir el peligro adyacente a la visión cerrada que pudiere presentarse, en cuanto a que las y los juzgadores son entes que aplica la ley de manera mecánica con la finalidad de resolver la problemática sujeta a su conocimiento, puesto que tal actividad, a diferencia de la producción industrial, no podrá ser ajena a cierta apreciación que se tenga acerca de lo bueno o justo, incluso en ocasiones, a costa
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de la inaplicación del derecho vigente, puesto que en un momento dado “las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”42, disposición de carácter que encuentra eco en las nociones de dignidad y derechos humanos que tanto han proliferado en los últimos años. Queda claro entonces, que el comportamiento ético no está determinado exclusivamente por la aplicación de la ley, ya que en ocasiones el juzgador se enfrenta al dilema de hacer lo que le dice el Derecho o lo que le dicta su moral43, esto es, al momento de interpretar e integrar la norma de que se trate. Tal y como refiere Prieto Sanchis, a propósito de la teoría del Derecho emitida por Dworkin, la operatividad del sistema jurídico representa una actividad comprometida con cierto modelo axiológico, cuyo propósito consiste tanto en explicar cómo en justificar el orden jurídico, por lo que refiere que el funcionario jurisdiccional ante un caso difícil, se ve en la necesidad de completar y hasta cierto punto, corregir el Derecho explícito.44 De esta manera, para Dworkin el derecho no puede explicarse como un sistema cerrado de normatividad, sino que exige por parte del intérprete una comprensión de los principios morales que lo justifican45, postura con la que no podemos más que estar de acuerdo en razón de lo que hemos venido comentando. Al respecto, si bien la totalidad de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales son
41 Ataide y Portugal, Enrique, Vida y pensamientos morales de Confucio, t. I, España, Fondo Antiguo de la Universidad de Sevilla, 1802, p.101. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra/vida-y-pensamientos-morales-de-confucio/ 42 Alexy, Robert, “Una defensa de la formula Radbruch”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coruña, núm. 5, 2001, p. 76. 43 Atienza Rodríguez, Manuel, Reflexiones sobre Ética Judicial, Serie de Ética Judicial 17, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008, pp. 18 y 19. 44 Prieto Sanchis, Luis, “Teoría del Derecho y Filosofía Política en Ronald Dworkin”, Revista Española de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, España, Año 5. Núm. 14. Mayo-agosto 1983, P. 353. 45 Ídem.
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elaboradas tomando en cuenta el derecho vigente, así como las distintas interpretaciones que se hayan hecho del mismo que reunieren el carácter de vinculantes, es claro que tales decisiones no podrán ser realizadas de la misma manera a través del tiempo, puesto que el derecho en sentido amplio tiene una naturaleza progresiva que implica necesariamente la evaluación del mismo, para en su caso, modificar las partes que lo integran, así como la interpretación que se realice en función de su contenido. Tal ejercicio intelectual, forzosamente contiene una reflexión ética acerca de las razones que hacen valioso y útil el derecho para una sociedad determinada, tanto en su contenido, como en las modalidades inherentes a su aplicación. Bajo esa tesitura, se considera adecuado el establecimiento de principios y valores destinados a fijar un parámetro de actuación para aquellas personas dedicadas a la administración de justicia, puesto que al plasmarlos en la normativa que regula la estructura y funcionamiento de la institución, se establecen estándares mínimos de actuación para las y los servidores públicos a los que están dirigidos, además de que la sociedad, al consultar la ley que organiza el desenvolvimiento, en este caso, del Poder Judicial, podrá constatar que las personas encargadas de administrar justicia, independientemente de otras consideraciones técnicas, se encuentran sujetas al contenido y alcance de tales criterios éticos. Ese aspecto moral y tal reflexión ética es la que nos interesa a efecto de animar la discusión que rodea el fenómeno jurisdiccional, y en ese sentido consideramos que si bien es necesario codificar diversos principios y valores, para de esta forma, enarbolarlos y referirlos como aquellas aspiraciones que las y los juzgadores estimarán como imprescindibles a efecto de ser considerados personas y servidores públicos ejemplares, también reiteramos que se requieren esfuerzos complementarios para consolidar el significado y ampliar el alcance de los mismos en el marco de la impartición de justicia, tarea que se encargará de abordar esta sección. 46
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ENTREVISTA
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A propósito del contenido y alcance inherente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como su influencia en el campo de acción del Derecho Constitucional Mexicano, la presente sección estará dedicada a la presentación de temáticas que se encuentren relacionadas con la interacción y consecuencias de la misma en cuanto al ámbito jurídico. En ese sentido, se pretende instar a la reflexión ciudadana en torno a la plataforma que otorgan los derechos humanos, con la finalidad de abordar la problemática que implica su protección e instrumentación al interior de la sociedad y fomentar un dialogo que no puede sino contribuir a consolidar el Estado de derecho. Mtro. Néstor Armendáriz Loya Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
En esta ocasión, le presentamos a las y los lectores, el resultado de una entrevista que desarrolló el Instituto de Formación y Actualización Judicial, a través de su Directora, la Maestra Erika Mireya Mendoza García, con el Maestro Néstor Armendáriz Loya, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
1.-Refiéranos su trayectoria como funcionario público. Inicialmente me desarrollé en la iniciativa privada, pero mi trayectoria como funcionario público comienza en el año 1998, cuando me incorporé a la entonces Procuraduría General 49
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de Justicia del Estado de Chihuahua, en donde me desempeñé como Agente del Ministerio Público hasta el año 2003, año en el que fui invitado a formar parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos como Visitador Titular de la Oficina de ciudad Cuauhtémoc, cargo que ostenté hasta el año 2012, en el que se me honró con el nombramiento de Titular del Área de Control Interno y posteriormente como Director de Control, Análisis y Evaluación. Gracias a los diversos puestos que he ostentado y que me han dejado muchas satisfacciones, conocí a fondo las problemáticas y áreas de oportunidad a nivel estatal respecto a los derechos humanos, desde atender a personas, brindarles asesoría, hacer gestiones, tramitar quejas, resolverlas y supervisar el trabajo de todas las áreas del organismo, logrando incrementar el número de recomendaciones, así como importantes mejorías en el servicio a usuarios y usuarias de la Comisión.
2.-¿Cómo se da su incorporación a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos? Parte de mis labores como Ministerio Público eran relacionarme con servidores públicos de diversas dependencias, por lo que me enteré que el entonces presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Lic. Oscar Francisco Yáñez Franco (Q.E.P.D) estaba buscando nuevos perfiles para la oficina en ciudad Cuauhtémoc, por lo que me puse en contacto con él y se me brindó la oportunidad de incorporarme a este organismo. Desde que me desempeñaba en la representación social, el tema de los derechos humanos me apasionaba, debemos recordar que en aquellos ayeres no era un tema con tanto auge como ahora, por lo que éramos pocos los interesados en esa área, creo que eso me ayudó a formar parte de esta Comisión.
3.-En ese contexto, nos gustaría conocer las reflexiones que realizó y las enseñanzas que le otorgó el haber participado en el proceso de selección encaminado a designar al ombudsman estatal recientemente celebrado. 50
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RESPETO Y COORDINACIÓN
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4.-Observando que previamente había desempeñado un rol en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, me gustaría conocer su opinión acerca de la importancia que tuvo la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, así como los diversos procesos que le tocaron vivir con posterioridad a tal implementación.
Considero que existe un antes y un después en materia de derechos humanos en México, siendo este parteaguas la reforma del 10 de junio de 2011, ésta no sólo modificó el Título Primero de la Constitución Federal sustituyendo el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías, sino que, de igual manera, incorporó constitucionalmente los derechos contenidos en los tratados Antes que nada, quiero hacer énfasis en que internacionales de derechos humanos. Es vivimos otros tiempos, social y políticamente decir, pasamos a ser abogadas y abogados hablando, mis aspiraciones datan de tiempo internacionales, puesto que se abrió la puerta atrás, puesto que ya había tenido la oportunidad para utilizar la jurisprudencia del sistema de participar como candidato para la Presidencia interamericano, los tratados, convenios y demás de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos instrumentos internacionales en materia de en el año 2014, sin embargo, no fui favorecido derechos humanos a favor de las personas. en esa ocasión, hecho que lejos de desanimarme me hizo trabajar con más bríos en pro de los Como muestra tenemos que en el artículo 1º, derechos humanos. Luego en el mes de marzo párrafo segundo, el constituyente permanente de este año 2019 se expidió la convocatoria para ofreció una cláusula de interpretación de tales la elección de quien ocuparía la presidencia de derechos al mencionar que las normas relativas este organismo durante el periodo 2014-2019, a los derechos humanos se interpretarán de me registré para participar en ese proceso, conformidad con la Constitución y con los tratados elaboré un plan de trabajo serio, responsable internacionales de la materia, favoreciendo en y objetivo, lo presenté ante los miembros de la todo tiempo a las personas la protección más Junta de Coordinación Política del Congreso amplia, lo que conocemos como el principio pro del Estado, y una vez que fueron seguidos los persona. Esta reforma consagró la obligación trámites, dicha soberanía legislativa se tuvo a bien del Estado mexicano de promover, respetar, designarme ombudsperson de nuestra entidad, proteger y garantizar los derechos humanos, y todo ello dentro de un proceso verdaderamente el consecuente deber de prevenir, investigar, democrático, producto de la composición plural sancionar y reparar las violaciones a derechos del Poder Legislativo. humanos. Mi reflexión es que no sólo basta desear algo con todas tus fuerzas, es necesario prepararse ampliamente y cimentar el camino, así como tener personas que te apoyen incondicionalmente, en este caso, mi familia jugó un papel preponderante para lograr mis aspiraciones.
De gran trascendencia resulta que también se haya dotado de autonomía a los organismos públicos locales encargados de su defensa, que conformamos el sistema de protección no jurisdiccional. Todo esto ha logrado un efecto positivo en las comisiones defensoras de derechos humanos, puesto que 51
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6.- De acuerdo a lo anterior ¿cuáles serían las líneas estratégicas a implementar por parte de la Comisión Estatal a efecto de intentar solucionar 5.- Contemplando el reto que enfrenta como la la problemática específica que refiere? persona que dirige las actividades de la Comisión, ¿cuáles considera que son los problemas más En cuanto a los actos de violencia en contra de apremiantes que presenta actualmente el las mujeres, el pasado día 24 de junio presenté Estado, por lo que se refiere a la protección de ante el Instituto Nacional de las Mujeres la los Derechos Humanos? solicitud para que se active la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, específicamente En términos generales debemos reforzar las para cinco municipios: Chihuahua, Juárez, acciones tendientes a la difusión, tutela y Cuauhtémoc, Parral y Guadalupe y Calvo, solicitud protección de los derechos de las personas que que fue admitida y se encuentra actualmente de manera individual o grupal se encuentren en etapa de investigación. Cabe resaltar que a en situación de vulnerabilidad: personas con pesar de que lamentablemente nuestro Estado discapacidad, niños, niñas y adolescentes, ha sido estigmatizado desde varios años atrás adultos mayores, la comunidad LGBT, miembros con el tema de los feminicidios, en ningún de comunidades indígenas, mujeres, migrantes, momento se había solicitado la activación de personas en proceso de reinserción, entre dicho mecanismo, por lo que estaremos muy muchos otros. La CEDH debe ser un espacio de pendientes del procedimiento y las consecuentes inclusión, tolerancia, respeto y que fomente la no acciones positivas que puedan surgir en favor de discriminación y que contribuya a la educación una mayor y mejor protección a los derechos de para la paz. El problema de la inseguridad trae las mujeres. aparejadas una serie de efectos negativos en varios aspectos, muchos de ellos impactan En cuanto al tema de inmigrantes, se deben de manera negativa en la observancia de los establecer alianzas estratégicas con todas las instancias públicas y privadas que atienden a derechos humanos. personas migrantes o interactúan con ellas y, De manera específica, resulta preocupante la velar por el respeto irrestricto a los derechos situación de violencia por la que atraviesan humanos que les corresponden mientras se De igual las mujeres. Mención especial debe hacerse encuentren en nuestro territorio. respecto al fenómeno de la migración masiva manera es conveniente fortalecer los lazos y el y todos los factores concomitantes que trabajo coordinado con las organizaciones de representan un gran desafío para las autoridades la sociedad civil que trabajan en favor de los municipales, estatales y federales; esta Comisión diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, vela por el respeto a sus derechos y que no se que son quienes tienen una amplia experiencia criminalice la migración en sí misma, por lo que en trabajo de campo, por lo que resulta de gran es necesario implementar nuevas políticas ante importancia sumar esfuerzos. un fenómeno que jamás se había presentado con esta magnitud en nuestro país, sin embargo, estoy 7.- En torno al actuar de la Comisión, ¿Cuál es el seguro que las y los chihuahuenses apoyaremos tono que le gustaría sentar en cuanto a su relación y nos sobrepondremos a algunos brotes de institucional con las diversas dependencias inconformidad y discriminación que se han públicas y privadas involucradas en la dinámica presentado en algunos sectores de la población. de los Derechos Humanos en México? nos dio más herramientas para poder resolver las problemáticas que se nos plantean.
La relación institucional de la Comisión Estatal 52
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de los Derechos Humanos es de respeto y coordinación, sin menoscabo de la autonomía de este organismo, considero que al contar con canales de comunicación y gestoría con las autoridades, estaremos en aptitud de brindar respuestas y soluciones más rápidas y eficaces hacia los planteamientos que realizan las personas que solicitan nuestra intervención. Creo que es necesaria una sinergia, una suma de voluntades para lograr que los derechos humanos no solo sean una aspiración para las personas, sino una realidad tangible, por eso creo en una política de puertas abiertas y en escuchar ideas nuevas, sin importar su origen. El tema de los derechos humanos no debe limitarse al sector público, por su propia naturaleza, debe permear en las empresas e instituciones privadas, por ello, sin dejar de lado el trabajo previo realizado por este organismo, se buscarán nuevas estrategias para vincular el tema de derechos humanos con las empresas.
8.- Por lo que se refiere al Poder Judicial del Estado, ¿qué opinión le merece la administración de justicia que practica y en qué sentido colabora la misma en la protección de los Derechos Humanos de los chihuahuenses? El papel del Poder Judicial del Estado es primordial, la adecuada impartición de justicia es indispensable para todo sistema democrático; afortunadamente, nuestro Estado es pionero en varios temas relacionados con la administración de justicia y contamos órganos jurisdiccionales sólidos y reconocidos, lo que permite un adecuado acceso a la justicia, siendo éste además de un derecho humano, una piedra angular para el ejercicio y la tutela de otros derechos que se ven afectados por conductas entre particulares. La Comisión por prohibición expresa de su propia ley, no puede conocer de asuntos de índole jurisdiccional, sin embargo sí tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con actos que aunque sean formalmente jurisdiccionales, 53
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sean de naturaleza formalmente administrativa, sin embargo debe destacarse que es mínimo el índice de quejas que se reciben en contra de funcionarios judiciales, además de que con una adecuada coordinación y colaboración entre ambas instancias, se pueden buscar soluciones favorables a los planteamientos de las personas, cuando la naturaleza del caso así lo permita.
9.- Finalmente, nos gustaría conocer la estructura que compone a la Comisión actualmente, así como el plan de trabajo que tiene como propósito implementar, incluyendo lo relativo a la igualdad de género en el Estado. Actualmente la Comisión se compone de diversas áreas: el área de Presidencia, el Consejo Consultivo de la Comisión, la Secretaría Técnica-Ejecutiva, Dirección de Servicios Administrativos, Dirección de Control, Análisis y Evaluación, Visitadurías Generales y adscritas a seguridad pública y Ceresos, Departamento de Adquisiciones, Servicios y Mantenimiento, Departamento de Capacitación, Promoción y Difusión, Departamento de Orientación y Quejas, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación “DH-NET”, Departamento de Seguimiento Administrativo, Departamento de Informática, Oficina de Comunicación Social, la Unidad de Transparencia e Información, la Unidad de Igualdad de Género, así como las oficinas regionales, mismas que dan servicio a todo el estado desde sus sedes en Delicias, Hidalgo del Parral, Cuauhtémoc, ciudad Juárez y Nuevo Casas Grandes. Mi plan de trabajo se divide en tres ejes, el primero de ellos es el que se refiere al marco normativo ámbito interno de la comisión, se requieren varias adecuaciones al Reglamento Interno, sobre todo para dar rumbo a los procedimientos de queja y a toda la estructura de la Comisión, además, elaborar Manuales de organización y lineamientos que regulen todo lo referente al funcionamiento de esta institución, esta Comisión debe ser un referente en la legalidad y transparencia. Como 54
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primer paso estamos haciendo una evaluación objetiva del personal para ver perfiles y hacer los ajustes necesarios para mejorar el servicio, es decir, buscamos los perfiles idóneos sobre todo para erradicar vicios que se fueron estableciendo a través de los años en el organismo. El segundo eje sería el ámbito preventivo, es decir la capacitación y difusión de derechos humanos, sobre todo a grupos en situación de vulnerabilidad, como ya lo había mencionado con anterioridad. El tercer rubro es el ámbito correctivo, aquí es donde creo que existe una gran deuda con la sociedad, se busca reducir la dilación en la integración de expedientes y que se repare de manera integral el daño causado a la víctima, que se sancione al servidor público que haya actuado de manera indebida y que se emitan medidas de no repetición; sin embargo es en el seguimiento a las recomendaciones donde existen mayores áreas de oportunidad, por lo que buscamos que realmente se cumplan con los objetivos de todo organismo protector de derechos humanos: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Se debe robustecer la Unidad de igualdad de género de nuestra institución, que incida tanto al interior de esta comisión, como a las diferentes áreas con las que interactuemos, tratando de incidir, en conjunto con las instancias correspondientes, en las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género. A manera de muestra puedo comentar que actualmente son mujeres quienes manejan algunos de los puestos más importantes para la Comisión, como es la Dirección de Control, Análisis y Evaluación, el Área de Seguimiento a Recomendaciones, DHNET, el Departamento de Capacitación y varias Visitadurías, por lo que considero que el involucramiento de las mujeres en todas las áreas es clave para una consolidación real de un sistema de protección estatal de los derechos humanos.
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La introducciĂłn d e l d i s c o v e ry norteamericano al sistema procesal penal m e x i c a n o, a t r av ĂŠ s d e l a figura del descubrimiento p r o b at o r i o
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Resumen La figura del discovery en los Estados Unidos de Norteamérica, históricamente ha cumplido con su función de mecanismo procesal a través del cual, cada una de las partes obtiene información de las otras. Así, en el proceso penal, la Fiscalía descubre a la Defensa, y la Defensa descubre a la Fiscalía. Con ello, se evita existan sorpresas y ventajas de una parte sobre la otra. El discovery se coloca dentro del catálogo que garantiza el debido proceso (Enmienda XIV). Dr. Baldomero Mendoza López Máster en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona y Doctor en Filosofía Política por la Universidad Autónoma Metropolitana.
Con el desarrollo del sistema acusatorio en Latinoamérica, el discovery se convirtió en una figura de suma importancia, buscando aniquilar las prácticas de las Fiscalías en el ocultamiento de la información resultado de la investigación criminal.
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1.Introducción
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globalización, han incrementado de manera abrupta el número de trasplantes legales que, al menos en los países en desarrollo, llega alcanzar Los trasplantes de figuras jurídicas de un sistema a sus legislaciones de mayor importancia, ya que normativo a otro se han vuelto un tema central en éstas, en buena medida, tienen un componente el estudio del derecho comparado y del derecho del derecho extranjero (Miller, 2005, pág. 18). internacional, incluso, para la propia comprensión y dinámica del derecho interno. Así, si se quiere En los últimos años, ha sido evidente la proliferación conocer el funcionamiento del sistema jurídico de trasplantes que se han dado entre diversos de un Estado, es muy probable que se tenga sistemas jurídicos, en virtud de dos factores: que mirar a otro sistema jurídico que ahora le es 1)Los proyectos sobre derecho y desarrollo próximo, en virtud de los trasplantes. patrocinados por Estados, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, y Históricamente han resultado comunes los 2)Por el creciente impacto del derecho trasplantes de instituciones de un sistema jurídico internacional en áreas en las que tradicionalmente a otro, en muchas ocasiones debido a dos eran reguladas de manera exclusiva por el derecho circunstancias, a saber: interno. a)La imposición directa de un Estado a otro, en virtud de que el segundo ha sido dominado Ejemplo claro de realización de trasplantes, bajo por el primero. las situaciones antes señaladas, lo actualiza la b)La emulación de un Estado a otro, implementación del proceso penal acusatorio en en donde el primero, que atraviesa por Latinoamérica, en el que, bajo la influencia directa transformaciones políticas, jurídicas y sociales, del sistema judicial desarrollado en los Estados busca imitar al segundo, que se considera exitoso. Unidos, entre 1992 y 2008, los países reformaron sus sistemas de enjuiciamiento criminal. Dichas circunstancias, al analizar los procesos de trasplante, en más de una ocasión las El esfuerzo transformador de los procesos encontraremos entremezcladas. penales latinoamericanos, ha sido apoyado por Actualmente, el desarrollo económico, los instituciones internacionales como el Banco procesos de democratización, el derecho Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo internacional de los derechos humanos y la (BID), el Pograma de Naciones Unidas para el 58
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jurisdicción. En este sentido, en la mayoría de las sentencias sobre asuntos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana, el debido proceso se encuentra en la mayoría de ellas, ya que de los años de 1979 a 2010, la violación al artículo 8 de la Convención Americana, abarca más de 100 litigios. De igual manera, las violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la misma Convención, implican violaciones en el curso de procesos penales internos, con lo que queda claro que el derecho humano que más comunmente es infringido por los Estados sometidos a la jurisdicción de la Corte, lo es el debido proceso legal, a partir de las normas procesales y las prácticas que se realizan en torno al mismo. Bajo este contexto, es como se puede afirmar que la Corte Interamericana ha Otro aspecto importante para la trasformación jugado un papel importante en este panorama de los sistemas de enjuiciamiento penal en transformador. latinoamerica,lo ha asumido la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la obligatoriedad Una vez esbozados alunos de los problemas que de sus sentencias y de su jurisprudencia, ya abarcan los transplantes, en el presente trabajo que apartir del ejercicio de sus competencias se abordará el que se realizó de la figura del cotenidas en la Convención Americana sobre discovery al sistema mexicano, en virtud de la Derechos Humanos, ha logrado la transformación figura del descubrimiento probatorio. de normas, así como de resoluciones y practicas judiciales al interior de los Estados que integran su
Desarrollo (PNUD), así como el trabajo desarrollado por instituciones no gubernamentales de paises donantes, entre los que se puede identificar a los Estados Unidos mediate su agencia USAID, o bien ABAROLI; Canada por medio de su Agencia de Desarrollo Internacional; el Reino Unido por medio de su Ministerio Británico de Asuntos Exteriores; la Unión Euopea a través de Programas de Cooperación sobre Derechos Humanos; entre otras. Una participación importante también la ha tenido el Centro de Estudios Judiciales para las Américas (CEJA), encagado de promover la reforma penal por medio de cursos, seminarios, publicaciones, asesoría, así como una evaluación de experencias y avances1.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Del Sistema Inquisitorio al moderno Sistema Acusatorio en México, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013, p. 235.
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2.Primeros comentarios sobre el discovery
penal, ha venido ganando presencia en los países de Latinoamérica, en virtud de dos circunstancias: a)La primera, la influencia de la Corte Interamericana a través de su jurisprudencia relativa al debido proceso, el cual se reconoce El discovery es una de las figuras emblemáticas del como un derecho garantizado en la Convención derecho procesal de los países del common law2 y, Americana sobre Derechos Humanos. en particular, de la práctica procesal de los Estados b)La segunda, la positivización de las Unidos, en donde se encuentra indiscutiblemente reglas del discovery norteamericano en las arraigada hasta el punto de constituir, sin riesgo diversas legislaciones procesales penales que a exagerar, un elemento básico de su cultura buscan la implementación del sistema acusatorio jurídica, configurando lo que Max Ernst Mayer adversarial, que, en el caso de México, lo es el denomina como normas de cultura (Mayer, 2000). Código Nacional de Procedimientos Penales. De esta forma, los procesos judiciales en Norteamérica, difícilmente podrían entenderse sin la figura del discovery, la cual se presenta como un mecanismo mediante el cual, las partes pueden exigirse la entrega de pruebas o declaraciones mediante las que se pretende, a modo de ensayo o de proyección de la prueba ante el Tribunal, eliminar sorpresas y clarificar sus probabilidades dentro de la causa del proceso, e incluso, tomar decisiones como desistirse, allanarse, celebrar acuerdos u optar por salidas alternas o terminaciones anticipadas del proceso, con la consiguiente reducción de la carga de trabajo de los Tribunales y las erogaciones de las partes en el proceso. Comúnmente, la interpretación del discovery por parte de los Tribunales norteamericanos, se vincula de manera necesaria con el debido proceso, lo cual lo eleva a una máxima jerarquía, constitucionalmente protegida. En los últimos años, el discovery, con la implementación de los nuevos modelos de justicia Aún y cuando el discovery no tiene su origen en el common law, sino el Derecho romano-canónico, y muy concretamente en la interrogatio in iure y la actio ad exhibendum, su desarrollo práctico y arraigo como parte del proceso, sin duda se debe al derecho norteamericano.
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Así, a fin de realizar un análisis de la introducción del discovery al sistema procesal penal mexicano, se abordará primero, algunas cuestiones de éste en el derecho norteamericano, después,
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su concepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, para inmediatamente establecer cuáles son las condiciones de recepción en el derecho positivo y en la práctica del derecho mexicano, culminando con la regulación que actualmente presenta en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
3.El discovery en el derecho procesal penal norteamericano
El discovery en los Estados Unidos, históricamente había cumplido su función de mecanismo a través
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del cual, cada una de las partes podía obtener información de las otras; sobre ello, no existía mayor cuestionamiento. Así, la Fiscalía descubría a la Defensa, y la Defensa descubría a la Fiscalía. Sin embargo, por cuanto hace el descubrimiento de la Fiscalía a la Defensa, a partir del caso Brady vs Maryland3, la Corte Suprema ampliaba la visión y alcance del discovery con su inclusión dentro de las nociones fundamentales del sistema de justicia, en la zona del descubrimiento de la verdad, resolviendo entonces que la Fiscalía tiene la obligación de revelar a la Defensa la evidencia exculpatoria, y que dicho incumplimiento, independientemente de la buena o mala fe del actuar del Fiscal, violentaba el debido proceso (Enmienda XIV). De esta forma, con el caso en comento, se obligaba al Fiscal a revelar todo tipo de información que estuviera en su poder a la Defensa, y que la violación al debido proceso ocurría, no sólo cuando la defensa lo solicitara y no se le descubriera, sino también, aún y cuando no se hubiera solicitado. Así, con dicha medida, el descubrimiento de la información que posea la Fiscalía al acusado y a su Defensa, siempre se encuentra garantizada. En este aspecto constitucional, el discovery también abarcará la obligación de preservar la John Brady había sido acusado, junto con su amigo Boblit, de homicidio. Ambos serían juzgados por separado. Brady en su proceso declaró que, aunque estuvo involucrado en los hechos, su amigo era quien en realidad había cometió el asesinato, por lo que, a fin de probar su dicho, su defensa solicitó ver el contenido de todas las declaraciones de Boblit, sin embargo, en ese descubrimiento se omitió hacerle de su conocimiento una declaración en la que Boblit admitía la comisión del asesinato. De esta forma, sin el conocimiento de esa declaración, el jurado encontró a Brady culpable y lo condenó a muerte. Tiempo después Boblit fue juzgado, recibiendo el mismo veredicto y sentencia. Brady apeló su condena basándose en que el fiscal le había ocultado pruebas exculpatorias. La declaración omitida de Boblit, jugó un papel central en la apelación. Así, el caso de llegaría hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos, que escuchó el caso y lo resolvería en 1963.
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información y la evidencia, especialmente aquella con un potencial exculpatorio, tal y como fuera resuelto en el caso Arizona vs Youngblood4, en donde sólo a partir de la mala fe de la autoridad de no preservar la evidencia, también trascendía como una violación al debido proceso (Chiesa Aponte, 2008). Por lo que respecta al descubrimiento de la Defensa a la Fiscalía, es notable que debe tener sus propias particularidades, ya que simple y sencillamente son diversas, y lo son, porque no hay derechos ni garantías constitucionales a favor de la Fiscalía frente al acusado y su Defensa (Chiesa Aponte, 2008), por lo que no existe imperativo constitucional alguno de descubrimiento de prueba, a favor de la Fiscalía. Por el contrario, pensar imponer al acusado y a su defensa la obligación de revelar cierta prueba que no será usada por ellos en juicio, puede suscitar interrogantes de índole constitucional, como lo es la violación a la no autoincriminación (Enmienda V), tal y como se resolviera en el caso Williams vs Florida de 19705.
3.1 La regulación estatutaria
Actualmente, el discovery, además de los precedentes que han venido determinando sus alcances, también se encuentra regulado
Con motivo de la violación a un menor, la ropa de la víctima que contenía semen del agresor, no se conservó de manera debida, por lo que los imputados no pudieron hacer pruebas con la ropa porque se habían deteriorado las muestras de manera irreparable. El menor reconoció al acusado de una alineación de fotos como su agresor, lo que sirvió de base para la sentencia. El Tribunal de Apelaciones del Estado de Arizona, revocó la condena por el hecho de que el Estado había incumplido el deber constitucional de preservar las muestras de semen del cuerpo y la ropa de la víctima. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que no hubo violación constitucional en este caso, ya que se sostuvo que sólo la mala fe por parte de la policía era la constitutiva de la violación, ya que, de manera contraria, el hecho de no preservar las pruebas potencialmente útiles no constituye una negación del debido proceso de ley. El caso fue resuelto en 1988. 5 Williams fue juzgado y condenado por robo. En su apelación alegaba su defensa que el hecho que la Ley de la Florida requería que notificara a la fiscalía, antes del juicio, los nombres de sus testigos de la coartada, para que la fiscalía pudiera tratar de obtener pruebas de refutación, violentaba su derecho de la Quinta Enmienda de no incriminarse. Se resolvió que la regla de aviso de coartada no violaba la Quinta Enmienda, ya que no se le proporcionaba a la Fiscalía más información para usar contra un acusado, de lo que eventualmente obtendrían, ya que esa misma sería aportada por su defensa. 4
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en las Federal Rules of Criminal Procedure, específicamente en la regla 16, la cual configura un mecanismo sencillo y desformalizado, mediante el cual las partes pueden exigirse la entrega de pruebas o declaraciones, eliminando sorpresas que pongan en desventaja a una de ellas frente a la otra en juicio, proyectándose así cualquier cuestión que pueda ser relevante.
3.1.1 Descubrimiento de prueba de la Fiscalía a favor del acusado/Defensa La regla 16, norma el descubrimiento de prueba a favor del acusado. Así, la información sujeta a divulgación es la siguiente: a) Cualquier declaración oral hecha por el acusado, hubiere sido antes o después de su detención, en respuesta al interrogatorio al que fuera sometido por parte de autoridad. b) Cualquier declaración que obre por escrito o grabada del acusado, la cual debe ser puesta a su disposición para inspección, copia o fotografía, ya sea que se encuentre en posesión de la autoridad, o que sepa ésta, en donde se encuentra. c) Cualquier testimonio del acusado ante un gran jurado relacionado con la causa. d) Cualquier declaración que se haga en calidad de director, funcionario, empleado o agente, para el caso de personas morales o con motivo de ellas. e) Todo registro previo, relacionado con antecedentes penales, ya sea que se encuentre en posesión de la autoridad, o que sepa ésta, en donde se encuentra. f) Todo documento u objeto, permitiendo la autoridad inspeccionar y copiar o fotografiar libros, papeles, documentos, datos, fotografías, objetos tangibles, edificios o lugares, o copias o partes de cualquiera de los antes enunciados, ya sea que se encuentren en posesión de la autoridad, o que sepa ésta, en donde se encuentra, y además que éstos: •Sean para preparar la defensa. •Se tenga la intención por parte de la
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autoridad, de ser utilizados en juicio. •Se obtuvieran del acusado, o pertenezcan a él. g) Todo informe de exámenes, pruebas o experimentos científicos, permitiéndose inspeccionar, copiar o fotografiar, ya sea que se encuentren en posesión de la autoridad, o que sepa ésta, en donde se encuentra, y además que éstos: •Sean para preparar la defensa. •Se tenga la intención por parte de la autoridad, de ser utilizados en juicio. h)Todo lo relativo a testigos expertos, debiendo la autoridad entregar al acusado un resumen escrito (dictamen) de lo que pretenda usar en juicio, de acuerdo con las reglas 702, 703 y 705, de las Reglas Federales de Evidencia. El resumen (dictamen) debe contener al menos las opiniones del testigo experto, su bases y razones, así como su preparación profesional. Debe recordarse que a partir del caso Brady vs Maryland de 1963, se obliga a la Fiscalía a revelar todo tipo de información que estuviera en su poder a la Defensa, aunado a que la violación al debido proceso ocurrirá, no sólo cuando la defensa lo solicitara y no se le descubriera, sino también, aún y cuando no se hubiera solicitado. Así, con dicha medida, el descubrimiento de la información que posea la Fiscalía, siempre se encuentra garantizada a favor del acusado.
3.1.2 Descubrimiento de prueba acusado/Defensa a favor del Fiscal
del
De igual forma, la misma regla 16, establece la divulgación de prueba a favor de la Fiscalía, siempre y cuando ésta cumpla con su respectivo descubrimiento, ya que un primer requisito, lo será la reciprocidad entre las partes, la cual fomenta a su vez, la justicia procesal en relación con el descubrimiento de la verdad (Chiesa Aponte, 2008, pág. 244). Un segundo requisito, es que la información o evidencia, se encuentre en posición, control o 63
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custodia del acusado o su defensor. Por último, el tercer requisito, lo determina que el acusado pretenda utilizar esa información o evidencia en el juicio.
Una vez resuelto el caso en cita, en el sentido antes señalado, de inmediato el Congreso legisló y aprobó la que se conoce como la Ley Jencks, en la que se regulaba el derecho del acusado a tener acceso a las declaraciones de los testigos Así, la información sujeta a divulgación por parte de cargo, estableciéndose en ella lo siguiente (Chiesa Aponte, 2008, pág. 234): del acusado/Defensor, es la siguiente: a)Los documentos y objetos que tengan en su posesión o custodia, y que se pretendan usar En cualquier acción criminal instada por para la defensa en juicio, permitiendo a la Fiscalía los Estados Unidos, ninguna declaración o inspeccionarlos, copiarlos o fotografiarlos. informe en posesión de los Estados Unidos b)Los informes de exámenes y pruebas sobre que fuera hecha por un testigo del gobierno, el estado físico, mental o experimento científico, o por un potencial testigo del gobierno (que que tengan en su posesión o custodia, y de los no sea el acusado), estará sujeto a orden de cuales se pretenda usar en juicio, permitiendo a la producción, descubrimiento o inspección Fiscalía inspeccionarlos, copiarlos o fotografiarlos. hasta que dicho testigo haya testificado un c)Todo lo relativo a testigos expertos, examen directo en el juicio. debiendo entregar a la autoridad un resumen escrito (dictamen) de lo que pretenda usar en juicio, de acuerdo con las reglas 702, 703 y 705, Así pues, la defensa tendrá que esperar hasta de las Reglas Federales de Evidencia. El resumen el día del juicio, cuando el testigo finalice su (dictamen) debe contener al menos las opiniones examen directo por el Fiscal, para tener acceso del testigo experto, su bases y razones, así como a las declaraciones o informes, teniéndose así, su preparación profesional. sobre este punto, la siguiente regulación (Chiesa Aponte, 2008, pág. 234): 3.1.3 Información no sujeta a divulgación La regla 16 (2), establece que no se autoriza el descubrimiento o la inspección de declaraciones hechas por posibles testigos de cargo. Esta regulación se remonta al caso Jencks vs United States de 1957, en el que la Corte Suprema determinó que no era necesario que la defensa estableciera como condición para el acceso a tales informes, la incompatibilidad entre el testimonio del testigo y su declaración en el escrito o informe anterior6.
Luego de que un testigo llamado por los Estados Unidos haya testificado en un examen directo, el Tribunal, a moción del acusado, ordenará a los Estados Unidos a producir cualquier declaración (según definida más adelante) del testigo en posesión de los Estados Unidos que esté relacionada con los asuntos sobre los que el testigo ha testificado. Si todo el contenido de tal declaración se relaciona con los asuntos
Jencks, quien fuera presidente de la Unión Amalgamada del Distrito de Bayard, del Sindicato Internacional de Trabajadores de Minas, Molinos y Fundidores, presentó una declaración jurada en la que dijo (según la acusación) falsamente que no era miembro del Partido Comunista, ni estaba afiliado a tal partido. En su defensa se denunciaron dos errores en el juicio. El primero consistía que Hervey Matusow y JW Ford, los principales testigos de cargo, eran miembros del Partido Comunista a quienes el FBI pagaba al mismo tiempo para que presentaran informes orales o escritos de las actividades del Partido en las que participaron, en las que incluyeron informes al FBI sobre las actividades en las que supuestamente participó Jencks, sobre las cuales declararon en el juicio. Jencks alegaba que no tuvo acceso a esos informes para su inspección y uso en el examen cruzado de Matusow y Ford. Un segundo error, se centraba en las instrucciones dadas al jurado sobre la membresía, la afiliación y la credibilidad de los informantes.
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•El propio acusado. •Por un testigo de la autoridad o de la defensa. •Por futuros testigos de la autoridad o de la defensa. En los casos de las declaraciones hechas por De esta manera, se le entrega a la Defensa, sólo un testigo a la defensa o su abogado, se siguen aquellas partes previas de la declaración, que las mismas reglas establecidas para el caso de se encuentran vinculadas a la realizada bajo el la Fiscalía hacia la Defensa, esto es, sólo existirá interrogatorio en juicio, aunque en la práctica, descubrimiento hasta que se lleve a cabo la el descubrimiento se realiza muchas veces declaración en juicio. momentos antes del interrogatorio. Por su parte, la Defensa no deberá descubrir a la 3.1.4 Aspectos generales para el Fiscalía, lo siguiente: descubrimiento de prueba a)Los informes, memorandos u otros documentos hechos por el acusado, el abogado De la regla 16 se desprenden normas generales o agente del acusado, durante la investigación o para el descubrimiento de prueba, ya a favor de la defensa del caso. Defensa, ya a favor de la Fiscalía. b)Las declaraciones hechas por un testigo al acusado, a su abogado, o un agente del mismo Así, dentro de esas normas generales, existe una acusado, por: obligación común para las partes, consistente en
objeto del testimonio del testigo, el Tribunal ordenará que sea entregada directamente al acusado para su examen y uso.
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que el descubrimiento será siempre continuo, ya que quien descubra nueva información antes o durante el juicio, debe revelar inmediatamente su existencia a la otra.
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Poseer de manera previa al juicio la información que tiene la parte contraria, permite evitar sorpresas, posibilita controlarla y en su caso cuestionarla.
Otra norma general, consiste en que para el caso de Justo estas características, son las que han que exista incumplimiento en el descubrimiento, interesado en la implementación de los nuevos el tribunal podrá: modelos procesales en Latinoamérica, que, en a)Permitir el descubrimiento o inspección, especificando tiempo, lugar y forma. b)Conceder un aplazamiento. c)Prohibir que esa información se introduzca a juicio. d)Cualquier circunstancia que considere el Juez, dado a las circunstancias del caso. Así, bajo estas condiciones, se le da publicidad a la información que será empleada por las partes, a fin de evitar sorpresas o abusos, y así facilitar se pueda dar el contradictorio en juicio. En cuanto a las sanciones por no realizar el descubrimiento, se incluye el no poder presentar en juicio la evidencia que se niega a descubrir. Se sigue aquí la regla 16 (d) (2), incluso, en cuanto las sanciones a la defensa por incumplir con su obligación de descubrir prueba a la Fiscalía, en Taylor vs Illinois de 1988, la Corte Suprema resolvió que la cláusula constitucional de comparecencia compulsoria de testigos de defensa, no es barrera absoluta para que se imponga al acusado la sanción de eliminar testimonio de defensa por incumplir intencionalmente con su obligación estatutaria de revelar a la Fiscalía el nombre de los testigos de defensa. 3.1.5 Las finalidades que cubre el discovery en materia probatoria, por las cuales se busca su introducción a otros sistemas El discovery cumple una función específica dentro del sistema de justicia: evitar el ocultamiento de información y poner en igualdad de condiciones a las partes en la etapa de juicio, posibilitando la realización del contradictorio de manera eficaz. 66
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el caso de México, por ejemplo, se había vivido busque una solución, ya que ésta fue dada en otro una practica procesal en donde el ocultamiento sistema jurídico y en el cual se muestra efectivo. de información por parte de la Fiscalía, era una constante. El trasplante del discovery, en los países de Latinoamérica les ahorra tiempo y costosas experimentaciones, ya que evita que el legislador
4.El descubrimiento probatorio en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
4.1 Los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano Para entender la importancia e implicaciones del Derecho internacional en el ámbito interno, es imprescindible señalar que, desde que el Estado mexicano signó la Carta de las Naciones Unidas, y con posterioridad la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en la región, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asumió compromisos de carácter internacional tendientes a proteger los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción. En este sentido, el tratamiento de los derechos fundamentales dejó de ser una cuestión interna y se trasladó al ámbito de las relaciones internacionales, nutriéndose e influyéndose de ellas. Efectivamente, el derecho internacional establece obligaciones que deben cumplir los Estados, cuyo respeto supone abstenerse de restringir derechos humanos o de interferir en su realización, adoptando medidas positivas para su eficacia. En el caso del sistema interamericano de derechos humanos, que es el que nos interesa, la Corte Interamericana, como último intérprete del Pacto de San José, ha señalado que la Convención Americana, no es un tratado de tipo tradicional, ya que implica un sometimiento de los Estados a un orden legal dentro del cual asumen obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. 67
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Así, en el caso Gelman vs Uruguay , la Corte señaló que la Convención establece un control de convencionalidad, con lo que el derecho internacional impacta e influye de manera directa en el derecho interno, ya que éste debe garantizar la eficacia del sistema interamericano. 7
De esta forma, la Corte Interamericana, al ser el máximo intérprete de la Convención, su jurisprudencia se vuelve vinculante para los Estados parte, y así, desde el ámbito internacional influir en las trasformaciones del derecho doméstico. En México, desde el acatamiento de la sentencia que recayera al caso Rosendo Radilla Pacheco vs México, la influencia del sistema interamericano es notable, por lo que sus interpretaciones sobre el debido proceso hoy día son vigentes, aplicables y eficaces en nuestro derecho interno.
que pueda afectarlos. De esta manera, para que en un proceso penal existan garantías judiciales, es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho8, es decir, las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, los cuales constituyen un conjunto irreductible y estricto que puede ampliarse a la luz de nuevos avances en el Derecho de los derechos humanos9.
Así, dentro de esos derechos que se encuentran garantizados bajo el debido proceso, se encuentra el derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, mismo que se regula en el artículo 8.2 c), de la Convención Bajo este contexto, el descubrimiento probatorio Americana sobre Derechos Humanos, en el cual, en la jurisprudencia interamericana ha influido en y justo en este derecho, es posible encontrar el México. descubrimiento probatorio a favor del acusado. 4.2 El descubrimiento probatorio en la jurisprudencia interamericana
Debe advertirse que junto al derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha defensa, la Corte ha interpretado constantemente sido constante al señalar que las garantías judiciales de manera simultánea, los derechos de defensa, del artículo 8 de la Convención Americana sobre de no autoincriminación, así como el derecho a Derechos Humanos, se refieren a las exigencias ofrecer prueba10. del debido proceso legal, así como al derecho de acceso a la justicia. En la opinión consultiva Así, a partir de la interpretación conjunta de los OC.9/87, la Corte afirmó que el debido proceso derechos antes señalados, es posible identificar legal, debía ser entendido como el conjunto de jurisprudencia en la cual se declara la violación de requisitos que deben observarse en las instancias los mismos, debido a que, inter alia, el inculpado procesales a efectos de que las personas estén no pudo contar con el patrocinio letrado de un en condiciones de defender adecuadamente sus defensor o que, una vez que pudo obtener un derechos ante cualquier tipo de acto del Estado abogado de su elección, no tuvo posibilidad de
Corte Interamericana, caso Gelman vs Uruguay, párrafo 239. Corte Interamericana, caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs Trinidad y Tobago, párrafo 147, y caso Mohamed vs Argentina, párrafo 80. 9 Corte Interamericana, Opinión consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. 10 Situación coincidente con lo que resolvió la Corte Suprema de los Estados Unidos. 7
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comunicarse en forma libre y privada con él11; el abogado defensor tuvo solo un día para revisar todo un expediente12 o su labor fue restringida; existieron escasas posibilidades de presentación de pruebas de descargo13, o se produjo el cambio del proceso en la etapa de la indagatoria. En todos los casos, la Corte ha considerado que la imposibilidad o las limitaciones en el derecho a defenderse impiden que, en los hechos, el imputado cuente con los medios para preparar su defensa.
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aquella se estableció: Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley. Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpable.
De igual manera, en el texto original de la Constitución de 1917, se encontraba consagrada la separación de funciones entre el órgano de Tener acceso a los datos de la investigación, que acusación y el órgano juzgador, incluso, desde éstos sean conocidos con el tiempo suficiente y 1916, Venustiano Carranza establecía en los que se permita el ofrecimiento de pruebas de debates del constituyente, lo siguiente: la defensa, son temas centrales para configurar el descubrimiento probatorio en el sistema interamericano.
5.El contexto del sistema procesal mexicano antes de la reforma de 2008 y la implementación final en 2016 del sistema acusatorio 5.1.El sistema procesal mexicano antes de 2008 ¿ya era acusatorio? Antes de la reforma constitucional de 2008, en México ya se encuentran antecedentes que hoy día se anuncian como grandes innovaciones. Desde 1814, en la Constitución de Apatzingán se estableció en sus artículos 28 y 30, un incipiente bosquejo del debido proceso, así como la presunción de inocencia. De esta forma, en
Propone una innovación que de seguro revolucionará completamente el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido en el país, no obstante, todas sus imperfecciones y deficiencias… Los jueces mexicanos han sido, durante el periodo corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se ha considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura… La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegarse a sus manos un proceso
Corte Interamericana, caso Suárez Rosero vs Ecuador, párrafo 83. Corte Interamericana, caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, párrafo 141, y caso López Mendoza vs Venezuela, párrafo 121. Corte Interamericana, caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú, párrafo 141.
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que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley… La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes… Por otra parte, el Ministerio Público, con la policía represiva a su disposición, quitará a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular… Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada; porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige…
En esta tesitura, al menos constitucionalmente se encontraba dibujado desde 1917, un sistema procesal penal de corte acusatorio, por lo que, con el paso de los años, los procesalistas mexicanos no dudaron en calificarlo como tal, ya que se establecían las funciones procesales de investigar/acusar, defender y juzgar, a tres sujetos procesales diversos y diferenciados, con una serie de derechos constitucionalizados a favor del imputado. Esta circunstancia fue incluso reconocida en el dictamen de 10 de diciembre de 2007, de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, mismas que analizaban la implementación de la gran reforma procesal en México, al afirmar:
Además, el texto constitucional ya contenía un amplio catálogo de derechos, inclusive casi equiparable al contemplado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, así como al enumerado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué sucedió entonces para que en la reforma de 2008 se hablara del establecimiento de un sistema acusatorio, cuando al parecer ya se tenía uno?
Una de las características más importantes del proceso de corte acusatorio es la estricta separación que debe existir entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción. Dicho principio está ya reconocido por el artículo 21 constitucional y también por el 18 por lo que hace al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Sin embargo, nuestra tradición legislativa configuró un proceso mixto que se alejó de este importante principio. Por este motivo, el primer párrafo del artículo 20 constitucional reafirma la naturaleza acusatoria del proceso14.
Si bien en la Constitución se delineaba la existencia de un sistema procesal penal de corte acusatorio, las futuras reformas constitucionales, la reglamentación dada en las legislaciones
El dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores, de 13 de diciembre de 2007, transcribe textualmente este párrafo.
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secundarias (Códigos de Procedimientos Penales), así como la interpretación que realizara el Poder Judicial de la Federación a través de su jurisprudencia, fueron moldeando un sistema mixto con mayor pronunciamiento a un sistema inquisitivo, estableciendo figuras y prácticas procesales que viciaron, corrompieron y pervirtieron al sistema de enjuiciamiento penal.
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investigación
La reforma constitucional de 2008, previó la entrada en vigor en todo el país del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal hasta el mes de junio de 2016, por lo que, hasta antes de esa fecha, se presentaban una serie de dificultades para el conocimiento de la información contenida en la averiguación previa, que rápidamente De esta forma, se considera que las figuras y esbozaremos. prácticas que pervirtieron al sistema procesal penal en México esencialmente son: (a) La averiguación Una de las circunstancias que agravaron la previa. (b) La prisión preventiva como regla. (c) No situación procesal penal en México, fue la se garantizaba la imparcialidad del juzgador. (c) existencia y coexistencia de treinta y tres Códigos La no constitucionalización del sistema procesal de Procedimientos Penales, en donde treinta y penal15. (d) El sistema de justicia penal totalmente uno correspondían a los Estados, uno al Distrito alejado de los estándares internacionales en Federal (hoy Ciudad de México), y uno más de materia de derechos humanos. (e) El Poder Judicial carácter Federal, en donde cada uno de ellos y su interpretación estrictamente formalista. (f) La poseía sus propias particularidades que los no efectividad de los derechos humanos, mismos diferenciaban uno del otro. Esto propició prácticas e interpretaciones tan dispares entre una entidad que se redujeron a meras formalidades. federativa y otra. Bastaba pasar de una entidad a En los siguientes apartados, analizaremos el otra, para encontrar reglas incluso contradictorias. problema de la averiguación previa, que será justamente la que justificará la necesidad de incluir Sin embargo, pese a sus diferencias, todos los en nuestro sistema procesal la figura del discovery códigos obedecían a una estructura procesal básica, que permitía hacer posible un análisis a través del descubrimiento probatorio. general del proceso bajo determinados criterios 5.2 Algunos problemas del proceso que se constituían como genéricos. penal mexicano vigente hasta 2016 relativos al conocimiento de la información resultado de la Así, el proceso penal mexicano, comprendía una 15 Louis Joseph Favoreu, expone la idea de constitucionalización, para entender un proceso de transformación de un ordenamiento jurídico, al término del cual, éste resultará totalmente impregnado de las normas constitucionales, obteniendo un ordenamiento jurídico que estará constitucionalizado a consecuencia de una Constitución invasiva y desbordante. Así, en un orden jurídico no constitucionalizado, las normas constitucionales tienen un radio de acción reducido, ya que sólo se limita a los aspectos fundamentales de la organización del Estado mismo, estableciendo las facultades y competencias de cada uno de los órganos constituidos y de todas las autoridades, así como las relaciones que guardan entre ellas, estableciéndose, además, los derechos de libertad de los gobernados en relación con los poderes públicos. Incluso, la inmensa mayoría de las diferentes áreas del Derecho en su ejercicio teórico y práctico, pueden desarrollarse no necesariamente a partir del texto constitucional, ya que los detalles de su regulación se destinan a la labor de los órganos legislativos, quienes, en sí, son quienes las desarrollan. Los jueces en un ordenamiento no constitucionalizado resuelven incluso, prescindiendo de la norma constitucional, basando sus resoluciones, sólo a partir de la legislación de la materia. De esta manera, en un orden constitucionalizado, la Constitución tiende a ocupar un entero espacio que abarca a cada uno de los actos y normas que integran el orden jurídico. Cada acto, cada norma, y toda legislación, no será concebida como una actividad libre en el fin, por el contrario, se concibe como una actividad discrecional dirigida a hacer actuar a la Constitución; por lo que los órganos legislativos, sólo pueden escoger los medios más oportunos y eficaces, para realizar fines heterónomos preconstituidos, a saber, aquellos establecidos en las normas constitucionales. La norma constitucional se convierte así, en un presupuesto de decisión y en una herramienta de aplicación directa, incluso, ante la existencia de una legislación que regule de manera detallada, la norma constitucional se aplica directamente a los individuos, sin invocar el producto legislativo, más aún cuando éste no es acorde a la primera.
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serie de procedimientos, tal y como lo establecía el artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales, comprendiendo: a)El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establecía las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal. b)El de preinstrucción, en que se realizaban las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. c)El de instrucción, que abarcaba las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. d)El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisaba su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, el cual valoraba las pruebas y pronunciaba sentencia
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definitiva. e)El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectuaban las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos. f)El de ejecución, que comprendía desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas. g)Los especiales, relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Este diseño procesal, actualizaba una serie de problemas en materia probatoria, en específico, sobre el conocimiento de la información resultado de la investigación, que repercutían en la calidad del proceso mismo. Estas dificultades, se focalizaban en la figura de: la averiguación previa. Es la averiguación previa, en la cual se establecían las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público (Fiscalía) pudiera resolver si ejercía o no la acción penal. Esta averiguación, se concebía como un expediente en el cual se desahogaban pruebas que más adelante servirían de base para el dictado de la sentencia definitiva. 73
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La averiguación previa iniciaba con una denuncia o una querella, por medio de la cual se le hacía del conocimiento del Ministerio Público la posible comisión de un delito, a quien le correspondía determinar si se actualizaba o no el mismo (presuntivamente), mediante el ejercicio de la acción penal, o bien el no ejercicio de ésta. Con motivo de la averiguación previa, el Ministerio Público dentro del expediente que abría, prácticamente desahogaba una serie de pruebas, en la que se incluía desde luego la confesión del imputado y, con base en ellas, buscaba acreditar el denominado cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del imputado, lo cual significaba que debía justificar por qué en la causa en cuestión se advertía la probable existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho delictivo. Para tal objetivo, el Ministerio Público contaba con fe pública, con lo que sus actuaciones contaban con una fuerte presunción de validez, la cual debía ser destruida por el imputado y su defensor; incluso, en la Ciudad de México, su Código Procesal establecía en su artículo 28616, que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial, tendrían valor probatorio pleno, siempre que se generasen conforme a las reglas que el mismo código establecía. Por lo tanto, cuando el Ministerio Público consignaba el asunto ante un Juez, la averiguación que ya poseía una presunción de validez, que en la práctica se traducía en revertir la carga de la prueba a la defensa, quien ahora tenía que desestimar el contenido de la misma, incluso, se le permitía ofrecer prueba para lograr ese objetivo dentro de los plazos constitucionales, con lo que prácticamente en la etapa de preinstrucción¸ y posteriores, existía en el trato procesal, una presunción de culpabilidad. De esta forma, la averiguación previa, tal y como se configuró en el sistema mexicano, resultaba
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incompatible con un modelo acusatorio al que se aspirada, ya que las pruebas que se desahogaban durante la tramitación de la investigación no reunían los requisitos mínimos de publicidad, inmediación y contradicción. Así, en el proceso penal mexicano, las pruebas no tenían publicidad, ya que el Ministerio Público desahogaba declaraciones y todo tipo de prueba de manera privada e incluso poseían la característica de ser secretas a la defensa, ya que no existía la obligación de enterar al inculpado o a su defensor de que pruebas se desahogarían y éstos sólo se enteraban del contenido de las probanzas hasta que era consignado el expediente a un Juez. En esta tesitura, el Juez recibía la averiguación previa y con bastaba la ratificación de los testigos sobre las declaraciones ya dadas, para que, con base en ellas, se dictara sentencia. De esta forma, cada prueba que se desahogaba en la averiguación previa, en ninguna de ellas existía constatación judicial, y ésta sólo se limitaba escuchar su ratificación, a leer su contenido y valorarlo, por lo que se delegaba casi por completo en manos del Ministerio Público (Fiscalía) las facultades de desahogo de prueba. Véase la siguiente tesis:
PRUEBAS RENDIDAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. VALOR DE LA17.
Tanto el dictamen pericial como todos los demás elementos que reúne el Ministerio Público para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad durante la averiguación previa, tienen valor probatorio al actuar el representante social en uso de las facultades que le confiere la Constitución para el ejercicio de la acción penal, amén de que, en tal etapa, actúa como autoridad y no como parte.
Artículo 286.- Las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este Código. Época: Octava Época. Registro: 211830. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal.
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Bastaba que el Ministerio Publico desahogara y consignara las pruebas, para que el Juez las considerara como válidas y les confiriera valor probatorio, sin que haya existido publicidad en las mismas y prácticamente una ausencia de inmediación en ellas.
el día 5 de marzo de 2014 y su posterior reforma en 2016, se introdujo y mejoró la institución del descubrimiento probatorio, la cual tiene fuerte influencia del discovery norteamericano que se contiene en la regla 16, de las Reglas Federales del Procedimiento Penal.
En este contexto, aún y cuando se establecía que el estándar probatorio de la averiguación previa era de un grado de probabilidad (y con ello también el estándar del denominado auto de formal prisión) y que en el juicio para el dictado de la sentencia definitiva existía un estándar de acreditación plena; en realidad estábamos ante una ficción procesal, ya que las pruebas eran exactamente las mismas, sólo que ratificadas y en algunas ocasiones ampliadas. El Juez conocía en todo tiempo el contenido de la averiguación, ya que ésta, tal y como se había advertido, era parte de la causa penal.
6.La regulación del descubrimiento probatorio en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Estas circunstancias produjeron una fuente importante que alimentó a la corrupción, ya que al ser el Ministerio Público quien desahogaba prueba dentro de la averiguación previa, frecuentemente se dejó seducir a actos desleales a fin de beneficiar, o bien, en algunos casos, para perjudicar mediante la fabricación de delitos. No escapa de nuestro análisis la posibilidad probatoria dentro de la preinstrucción y de la instrucción del proceso penal mexicano a favor de la defensa, sin embargo, dadas las condiciones ya abordadas, en la práctica judicial, durante el proceso, éste tenía la carga de la prueba y con ello la obligación de desvirtuar la acusación, por lo que la presunción de culpabilidad era constante.
Frente a los antecedentes que presentaba la averiguación previa, resultada necesario rediseñar el sistema para propiciar la publicidad de la prueba, para ello se recurrió, como en muchos otros temas al sistema de enjuiciamiento norteamericano. El trasplante del discovery a través de la figura del descubrimiento probatorio, ofreció la oportunidad de emplear la experiencia norteamericana en la que se ha logrado la publicidad y el no ocultamiento de prueba, a un sistema en donde tradicionalmente no existía ninguna de esas circunstancias. Es así, que para el caso mexicano, con una influencia notable de la regla 16 de las Federal Rules of Criminal Procedure, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en actual artículo 33718, regula la figura del descubrimiento probatorio de la siguiente forma:
Primero. - Se permite la investigación no sólo por parte de la Fiscalía, sino también se prevé la posibilidad de que la defensa realice actividades Ante tales circunstancias, una de las tantas de investigación, que no necesariamente obrarán preocupaciones de los impulsores de la reforma, en la carpeta que integra la Fiscalía. De esta forma fue exactamente la publicidad de la prueba y evitar existe una carpeta de investigación a cargo de la su ocultamiento, para lo cual, en el Código Nacional Fiscalía y otra a cargo de la defensa, incluso, la de Procedimientos Penales, desde su publicación victima u ofendido también tiene esa posibilidad. Cuyo último texto fue publicado el 17 de junio de 2016.
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Segundo. - El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio y que hayan generado con su actividad de investigación. Tercero. - En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. Cuarto. - El Ministerio Público deberá cumplir con la obligación de manera continua a partir de que el imputado se encuentre detenido, sea citado para comparecer o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista; a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Quinto. - El imputado o su defensor, su descubrimiento probatorio, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso sólo a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir de que venza el plazo que se le concede a la víctima u ofendido para constituirse como coadyuvante de la Fiscalía. Sexto. - Para el imputado o su defensor, tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
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Sin embargo, para el caso de que requieran más tiempo para preparar el descubrimiento, podrá solicitar al Juez, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Séptima. - En caso de no realizar el descubrimiento probatorio dentro de los plazos establecidos, el Código Nacional no prevé ninguna consecuencia de manera expresa. Sin embargo, al hacer una interpretación del artículo 346, fracción IV, del cuerpo normativo en cita, el cual establece que debe excluirse toda aquella prueba que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo, es como en la práctica mexicana se ha establecido esa consecuencia, es decir, su exclusión. De esta manera, el discovery del derecho norteamericano, ha sido asimilado en el derecho y práctica en México.
Bibliografía Chiesa Aponte, E. L. (2008). Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos Volimen III. Colombia: Forum. Chiesa Aponte, E. L. (2008). Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos Volumen I. Volombia: Forum. Código Nacioonal de Procedimientos Penales. (2018). Mexico. Federal Rules of Criminal Procedure. (2016). Estados Unidos de Norteamérica. Mayer, M. E. (2000). Normas jurídicas y normas de cultura. Hammurabi. Miller, J. M. (2005). Una tipología de los trasplantes legales: utilizando la sociología, la historia del proceso y ejemplos argentinos para explicar el proceso de trasplante. Lecciones y Ensayos, 17-70. Zamora Pierce, J. (2011). Juicio oral - Utopía y realidad. Mexico: Porrúa.
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c u lt u r a
Durante los meses de julio y agosto, el Centro de Desarrollo Cultural del Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua presentó parte de su extensa obra pictórica en el marco de la exposición “Intermitencias de la memoria”, retrospectiva que celebró y abarcó más de 20 años de vida artística, en la cual, además de la pintura, ha incursionado con éxito en el diseño sonoro y el videoarte.
José Arturo Hinojos Creador Chihuahuense
El pintor ha participado en exposiciones individuales y colectivas en diversas ciudades de la República Mexicana, tales como la Ciudad de México, Mérida, Monterrey, Oaxaca, Tampico, Torreón, Hermosillo, San Luis Potosí, Durango y por supuesto, Chihuahua, así como en el extranjero, en donde su obra ha sido adquirida en numerosas ocasiones, por coleccionistas de Italia y los Estados Unidos. Sus pinturas también forman parte de exposiciones permanente en Museos de Chihuahua, Campeche y Vicenza, Italia. 79
CULTURA
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propia destrucción; el doloroso camino que inicia con el nacimiento y que, inevitablemente termina con la muerte y la descomposición de lo físico. En ese dramático y significativo trayecto, su obra nos recuerda una y otra vez, la broma que tejemos cotidianamente en forma de planes, respecto de los cuales, desgraciadamente no tendremos la última palabra en cuanto a las ilustraciones que conformarán nuestro legado. Seres perturbados orientados a partir de un compás cromático propio, siluetas itinerantes que pululan en la complicada imaginación y que cobran vida en el intenso espacio de sus lienzos, en donde se concentra una visión comprometida con un criterio estético exiliado de proporciones y equilibrios ordinarios. En dónde más, sino en el norte sádico, como lo denominó el autor en algún momento, podrían surgir tales figuras radicalizadas por la influencia de un desierto impetuoso y brutal, en donde por momentos el flagelo de la violencia ha puesto en ¿Qué observamos en la pintura de Hinojos? ¿Qué riesgo la esperanza de miles. nos presenta el lienzo? Norte sádico, sí, pero norte valiente también, si Disponiendo del óleo como técnica principal, no lo fuere, quién hubiere levantado el pincel auxiliado de su cómplice austero -el aguarraz- nos para molestarse en crear un certero y consistente enfrenta a una violencia descarnada que exhibe catálogo de la deshumanización, en donde a cada en la materialización de sus ideas, a la decadencia instante -con la férrea disciplina que sólo permite como el común denominador de los pasajes una genuina vocación- se pone en tela de juicio la presentados a través de ejecuciones ajenas al moralidad de los protagonistas, acaso expresada consenso de lo políticamente correcto. en la deformidad sucia y punzante que surge a partir del instinto creador, en donde tales instantes Universo pictórico poblado por heridas de inspiración nos incitan a reflexionar acerca de ambulantes, misteriosas mutaciones y crueles la noción de realidad qu e nos envuelve, la cual, vejaciones, todos episodios suscitados en los afortunadamente pocas veces cuestionamos escenarios que arroja una naturaleza construida a partir de una perspectiva como la que nos a partir de los fragmentos revelados por la visión comparte Hinojos en sus viñetas. del autor. Difícil de asimilar, harto complejo de dilucidar, Aclaro, la pintura sin brillo de Hinojos enmarca digno de admiración en cuanto a la sinceridad convicciones incómodas: la vulnerabilidad del descarnada que su pericia nos descubre a partir cuerpo humano; la tragedia que entraña para el de las detonaciones chillantes y los fantásticos ser humano contener el implacable germen de su destellos reunidos en torno a la mirada absorta. 80
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el poder judicial te informa
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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
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Conformación del grupo interdisciplinario archivístico “Estamos dando primordial importancia a los documentos, tanto actuales como históricos, que guarda el Poder Judicial, conscientes del valor que tienen”, expresó el magistrado Pablo Héctor González Villalobos, presidente del Poder Judicial del Estado, al tomar protesta al Grupo Interdisciplinario de Archivos del Poder Judicial del Estado.
el desarrollo de la sociedad contribuyendo a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva. El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida”.
En el Grupo participan Víctor González Castro, jefe de la Unidad de Transparencia; Manuel Salvador Irigoyen Rodríguez, director de Tecnologías de la Información; Perla Ruiz González, directora general Jurídica; Gabriel Armando Ruiz Gámez, consejero presidente de la Comisión de Administración; Luz Estela Castro Rodríguez, consejera presidenta de la Comisión de Carrera Judicial; José Humberto Rodelo García, magistrado; y Patricia Bencomo Ferrales, directora general de Archivos. La ceremonia se llevó a cabo en el marco del Día Internacional de Archivos. Patricia Bencomo Ferrales, Directora General de Archivos, reconoció el trabajo que realiza el personal de los Archivos, tanto el de Concentración, como el Histórico. Para explicar la importancia que tienen los archivos, Bencomo Ferrales leyó la Declaración Universal de Archivos que aprobó la Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos, en Oslo, Noruega, en septiembre de 2010: “Los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria. Los archivos conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación. Los documentos son gestionados en los archivos desde su origen para preservar su valor y su significado. Los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas. Juegan un papel esencial en 83
EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
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DevelaCIÓN DEL monumento a la justicia
En el marco del día del abogado, se develó, en la explanada central del Tribunal Superior de Justicia, el monumento a la justicia acto que fue presidido por el Magistrado Pedro Valdés Aguirre y Laila Morales Chávez, presidenta de la Asociación Chihuahuense de Abogados, Colegio de Abogados, A.C, quienes donaron la estatua que viste a partir de este día el Poder Judicial de Chihuahua. En el evento, que reunió a personajes reconocidos del medio de la abogacía, se resaltó la importancia de contar con este monumento pues servirá como recordatorio, para cada ciudadano que acuda a estas instalaciones en busca de una solución a sus conflictos o bien a prestar sus servicios profesionales, de los principios de equilibrio que deben de existir en la impartición de justicia. Laila Morales, presidenta de la Asociación Chihuahuense de Abogados, Colegio de Abogados, A.C., agradeció al Magistrado Presidente, Pablo Héctor González Villalobos, el apoyo para la instalación de tan importante figura para los impartidores de justicia, “el motivo de la develación de este monumento a la justicia es recordarle ala sociedad el equilibrio que debe de 84
existir entre la verdad y la justicia, principalmente en el Poder Judicial, pues en ellos recae la responsabilidad de administrar la misma, es por eso que, que mejor el día de hoy 12 de julio día del abogado quien de una u otra manera todos intervenimos en velar por la justicia y estado de derecho”, señaló la abogada. Por su parte, el Magistrado Pedro Valdés Aguirre, en representación del Magistrado Presidente; Pablo Héctor González, señaló que “creo que debemos seguir reuniendo esfuerzos con el fin último que representa esta escultura que es la justicia hacia la sociedad, hacia los justiciables, en una sociedad donde no hay ley no hay derecho, en donde no hay derecho no hay justicia y esto para poder lograrlo debemos hacer un esfuerzo conjunto entre quienes imparten justicia y entre quienes brindan la protección los justiciables. Además, aprovechó la oportunidad para felicitar a sus colegas por el día del abogado, instaurado por decreto presidencial en el año de 1960 por el entonces Presidente de la República Mexicana, Adolfo López Mateos.
EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
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PARTICIPACIÓN EN EL FORO: El Sistema de Justicia penal en México
El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Pablo Héctor González tuvo una destacada participación dentro del foro El Sistema de Justicia penal en México: ¿En dónde estamos y hacia dónde vamos?, organizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en donde conversó acerca de la aplicación del sistema penal acusatorio. “El Sistema Penal Acusatorio: La Experiencia de las Entidades Federativas”, fue el tema que dirigió el Presidente Magistrado ante sus homólogos de otros estados, funcionarios del gobierno federal, y senadores de la república, en donde destacó que, en los nueve años que lleva el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en Chihuahua, los tiempos de las audiencias son más cortos, destacando que la Justicia Alternativa se ha enfundado de logros significativos.
El propósito de dicho foro fue establecer un espacio deliberativo en el que diferentes especialistas realizaran un balance sobre la implementación del sistema de justicia a penal acusatorio a 11 años de su creación, allí se identificaron las fortalezas institucionales y subrayaron los principales desafíos que existen para hacer una implementación efectiva de dicho sistema. Este análisis se realiza a la luz de lo cambios que ha aprobado la sexagésima cuarta legislatura en materia penal, como la extinción de dominio y la ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva, por mencionar algunos, se explicó en la mesa inaugural. Pablo Héctor González, señaló que, “para Chihuahua es un privilegio que nos hayan elegido para este ejercicio de diálogo porque finalmente es una mesa en donde están los actores políticos relevantes 85
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para tomar las decisiones que sean necesarias para En las mesas que se instalaron participaron seguir adelante con el proceso de implantación y personalidades como: Dra. Alma Eunice Rendón Cárdenas, Sistema Nacional de Seguridad Pública, consolidación de la reforma procesal penal”. Dr. Guillermo Raúl Zepeda Lecuona, Jurimetría Resaltó la importancia del debido proceso en AC., Mtra. Sulma Eunice Campos, Unidad Técnica todos los casos por lo que la protección de las para la Igualdad de Género, Senado de la evidencias y de los testigos es primordial para República, Mtro. Renato Sales Heredia, Consultor encontrar una verdadera justicia, temas en los que, independiente Moderador: Senador Oscar la policía de investigación de nuestra entidad es la Eduardo Ramírez Aguilar, todos ellos en la mesa 1. más efectiva en todo el país, lo que ha permitido Mientras que en la mesa 2, El sistema penal que el sistema de justicia en Chihuahua tenga la acusatorio: la experiencia de las entidades tasa más baja de denuncia por tortura así como la federativas, participaron: Magistrado Pablo Héctor tasa más alta de procesos que desarrolla prueba González Villalobos, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, científica. Magistrado Julio Lorenzo Jáuregui García, Finalmente, el magistrado presidente del Tribunal Tribunal Superior del Estado de Guerrero, Dra. Superior de Justicia de Chihuahua, Pablo Héctor María de los Ángeles Fromow Rangel, Consultora González, defendió la importancia de la audiencia independiente. en todo proceso de justicia por ser ésta garantía de buena impartición de justicia y por lo tanto lejos de ser eliminada debe fortalecerse. 86
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Obtiene el Poder Judicial calificación perfecta en obligaciones de transparencia
El Poder Judicial del Estado obtuvo calificación perfecta al lograr el cien por ciento de cumplimiento en todas las obligaciones de transparencia durante el 2018, junto con otras diez instituciones públicas estatales y municipales, de acuerdo con información que proporcionó el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP). El propio presidente del ICHITAIP, Alejandro de la Rocha Montiel, dio a conocer los nombres de las 11 instituciones públicas que alcanzaron calificación perfecta durante la conferencia, “Retos y Oportunidades del Acceso a la Información Pública” que impartió recientemente en el Primer Foro de Transparencia Fronteriza que se realizó en Ciudad Juárez. Las instituciones públicas que obtuvieron calificación perfecta en transparencia, según dio a conocer el ICHITAIP, son: Poder Judicial del Estado, Municipio de Chihuahua, Municipio de Ciudad Juárez, Instituto Municipal de la Cultura Física y Deporte, Coordinación de Gobierno Abierto, Secretaría de Hacienda, Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Ciudad Juárez, Fideicomiso de Administración para la Promoción y Fomento de las Actividades Turísticas del Estado, DIF de Nuevo Casas Grandes y DIF de San Francisco de Borja. Víctor González Castro, titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial, informó que, efectivamente el ICHITAIP emitió recientemente la evaluación correspondiente al 2018, donde hizo algunas observaciones que el Poder Judicial
atendió de inmediato y por ello alcanzó la calificación perfecta. González Castro precisó que la buena calificación que obtuvo el Poder Judicial se debe en gran parte a las disposiciones que ha emitido el Comité de Transparencia, órgano que le apuesta a transparentar toda la información que mandata la norma. Recordó que las entidades públicas tienen la obligación de mantener actualizada cada tres meses las páginas con la información de oficio, lo que permite a la ciudadanía ejercitar un derecho humano como es el acceso a la información. Resaltó que el Poder Judicial del Estado, además de mantener la información oficiosa actualizada como lo mandata la Ley de Transparencia, ha atendido en tiempo y forma en lo que va del año más de 362 solicitudes y recursos de muy diversos tópicos, en acatamiento a lo que dispone en sus resoluciones el órgano garante. Como parte de la política de transparencia, el Pleno del Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado han impuesto en todas sus áreas administrativas cumplir cabalmente con la Ley de Transparencia en sus términos y procedimientos, además de la protección de los datos personales, derecho también consagrado como obligación constitucional, puntualizó González Castro.
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programa institucional “Soy Legal”
área competente del Tribunal Superior de Justicia en materia de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, acciones para instaurar Centros de Mediación Escolar que aborde la solución de conflictos dentro de las instituciones educativas. Además de elaborar un plan de capacitación al personal seleccionado en las escuelas primarias, secundarias y preparatorias para la solución pacífica de conflictos, en donde como objetivo específico es incorporar voluntarios al Programa desarrollando acciones tales como: Invitar a jóvenes al Programa a través de la modalidad del servicio social; incorporar voluntarios mediante Desde que se instauró este programa, en el año el programa federal “Jóvenes construyendo el 2014, se han impartido cientos de pláticas relativas futuro”; invitar a Magistrados, Jueces, personal a a la solución pacífica de conflictos, sin embargo, su cargo, jurisdiccional y administrativo; coordinar ahora no solo llevarán el mensaje de paz, sino que con el INFORAJ, la capacitación a voluntarios, también capacitarán a los alumnos para que sean así como el establecimiento de un proceso de ellos mediadores, solucionadores de conflictos y evaluación y seguimiento de los resultados. emisores del programa. Para efectos de lo anterior, a los voluntarios se Para lo cual se pretende captar un grupo de 20 les otorgará una capacitación, un manual del voluntarios por Distrito Judicial, Capacitar a voluntario, una camisa con la identidad del voluntarios y maestros por el Instituto de Justicia programa Soy Legal, una presentación en CD, Alternativa en materia de mediación, seleccionar encuestas impresas, material promocional, así 20 escuelas primarias de acuerdo a índice delictivo, como el acompañamiento correspondiente a la capacitar a los alumnos de 5° grado por docentes y primera visita que realicen. voluntarios, captar un grupo de 20 voluntarios por Distrito Judicial, capacitar a voluntarios y maestros Esto además de participar con otras áreas del por el Instituto de Justicia Alternativa en materia Tribunal para enriquecer el contenido de la de mediación, seleccionar 20 escuelas primarias información en materia de integración, desarrollo, de acuerdo a índice delictivo, capacitar a los difusión y extensión de la cultura de la legalidad alumnos de 5° grado por docentes y voluntarios. en el ámbito de competencia del Poder Judicial Con lo que “Soy Legal” habrá de coordinar con el del Estado. Desde temprana edad niños y niñas de nivel superior de primaria, es decir 5 y 6 año, adolescentes de secundaria y jóvenes de preparatoria tienen contacto con el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a través del programa institucional “Soy Legal”, que tiene como objetivo principal involucrarlos en los mecanismos de solución de conflictos, programa que actualmente está en procesos de renovación para continuar captando la atención de los pequeños ciudadanos que, en poco tiempo saldrán a la calle a realizar actividades de mayor responsabilidad.
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INAUGURACIÓN Del Centro de Convivencia Supervisada en Ciudad Juárez
Desde el pasado mes de abril, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, cuenta con un nuevo Centro de Convivencia Familiar Supervisada, en el Distrito Judicial Bravos, esto con la finalidad de brindar un mejor ambiente para la convivencia de niños, niñas y adolescentes con sus familiares o personas responsables de su custodia.
las prácticas de crianza en padres, madres y cuidadores.
Al evento asistieron además los magistrados: Marco Tulio Cano, Dora Imelda Rodríguez, César Fernando Ramírez, Yasel Iradiel Villanueva, Alejandro Legarda, Olga Cano, Margarita Cárdenas, Miguel Ángel Molina y Eduardo Con lo anterior, se proyecta realizar cerca de 250 Filiberto Terrazas; los consejeros de la Judicatura: convivencias mensuales programadas en dicho Roberto Siqueiros y Gabriel Armando Ruiz Gámez; centro, tomando en cuenta que, de mayo del 2018 así como jueces, juezas, representantes de barras a marzo del 2019 en ambas modalidades, es decir, y Colegios de Abogados, organizaciones de la convivencia supervisada y convivencia Entrega- Sociedad Civil abogados y personal operativo. Regreso, se registraron mil 440 encuentros familiares; la demanda de estas convivencias ha aumentado paulatinamente, en los últimos meses. En este mismo periodo, se han atendido un total de 244 expedientes. El presidente del Poder Judicial, magistrado Pablo Héctor González Villalobos, al inaugurar este centro en Ciudad Juárez, resaltó el trabajo de quienes apoyan las actividades en este espacio, que representa la posibilidad de que las convivencias en la modalidad de entrega/regreso y convivencia supervisada se lleven a cabo en un lugar seguro y confortable. La finalidad de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada es proporcionar un espacio seguro y confortable para que los niños, niñas y adolescentes puedan fortalecer sus vínculos filiales y familiares, bajo la supervisión de personalidad especializado, quienes cuidan en todo momento que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se cuenta también con el servicio de entrenamiento psicoeducativo para fortalecer 89
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Auditoría de Género en el Poder Judicial
González Villalobos alabó el trabajo que realiza la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, felicitó a la titular, Verónica Rodríguez, agradeció el apoyo de Emma Saldaña y convocó a las personas que integran la Red Interna a redoblar esfuerzos para cumplir con las recomendaciones que hizo la Auditoría de Género. Verónica Rodríguez enfatizó que la creación de la Red Interna es una de las recomendaciones que hizo la Auditoría de Género y por tanto empezó ya con éxito el cumplimiento de ellas. En la ceremonia estuvo presente Carlos Olson San Vicente, director general de Administración.
El Poder Judicial de Chihuahua es de los más avanzados del país en aplicar la perspectiva de género porque tiene una Unidad especializada en la materia y porque está aplicando las bases para atender el hostigamiento sexual y laboral, entre otras acciones, resaltó Emma Saldaña Lobera, directora del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, al entregar hoy el informe de la Auditoría de Género que aplicó el Ichmujeres en la institución judicial durante los últimos seis meses. El magistrado Pablo Héctor González Villalobos, presidente del Poder Judicial, recibió el informe y tomó protesta a la Red Interna de las Áreas Administrativas de Apoyo a la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos que instrumentará las acciones para cumplir las 85 recomendaciones que emitió el Instituto Chihuahuense de las Mujeres. 90
Recordó que en octubre del año pasado firmaron el acuerdo de colaboración Emma Saldaña y el magistrado González Villalobos para que el Instituto Chihuahuense de las Mujeres hiciera la Auditoría de Género en el Poder Judicial. La Auditoría inició el 14 de enero de este año y concluyó en junio con el informe que este día entregó el Ichmujeres de manera formal al Poder Judicial. Algunas recomendaciones que indica la Auditoría de Género son: La necesidad de extender la Unidad de Género a Ciudad Juárez y promover la creación de un observatorio para analizar e incluir la perspectiva de género en las sentencias que emite el Poder Judicial. La titular de la Unidad de Género agradeció al equipo del Ichmujeres que hizo la Auditoría de Género, encabezado por Marco Pizarro y Karina Ibarra, el cual revisó documentos y entrevistó a personas clave en diversas áreas del Poder Judicial.
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proyecto para la creación del Tribunal Especializado en Violencia de Género
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en coordinación con la sociedad civil organizada y con la Fiscalía General del Estado, está generando un proceso innovador al proyectar la creación de un tribunal especializado en violencia familiar, una de las problemáticas sociales que más preocupa en nuestros tiempos. Es por lo anterior que, en Chihuahua y Ciudad Juárez, el Poder Judicial del Estado, la Fiscalía Especializada de la Mujer, Ficosec y la Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez realizaron la presentación de la propuesta para la creación del Tribunal Especializado en Violencia de Género, a través de una audiencia simulada con la participación de actores y con la finalidad de resolver en un solo proceso cuestiones familiares y penales. En el evento, realizado en las instalaciones del Tecnológico de Monterrey Campus Juárez, se contó con la presencia de representantes de los
tres Poderes del Estado y del Ayuntamiento de Juárez, encabezados por el Presidente del Poder Judicial, Magistrado Pablo Héctor González Villalobos. Las personas envueltas en situaciones de violencia familiar tienen que afrontar un camino legal largo y complejo que normalmente suele incluir dos procesos legales: un primer proceso es ante un juez penal donde se resuelven las situaciones sobre los episodios de violencia que hayan ocurrido y que pueden acabar en sanciones o el cumplimiento estricto de condiciones para que no vuelvan a ocurrir. Sin embargo, la violencia familiar también genera otras situaciones que hay que resolver, tales como el vínculo legal entre la pareja, las y los hijos y las obligaciones económicas que hay que garantizar para su normal desarrollo. Esto implica que tienen que llevar un segundo proceso legal ante un tribunal familiar donde se resuelven asuntos como el divorcio, la custodia y las obligaciones alimentarias. 91
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Dos tribunales, dos juicios y dos conjuntos normativos diferentes que generan una carga elevada, no solo para las personas envueltas en el proceso, sino también para el tribunal, donde en ocasiones hay criterios diferentes entre la administración de justicia familiar y penal y como consecuencia una carga innecesaria para los ciudadanos envueltos en esta compleja situación, además las decisiones judiciales difícilmente cuentan con información de calidad obtenida de psicólogos, servicios sociales, servicios terapéuticos y peritos. Programas que ya existen y que podrían dar una solución mucho más satisfactoria a todos los involucrados. La ciudadanía que enfrenta estos dos procesos se ve envuelta en una situación que siempre es difícil tener que afrontarla dos veces por los mismos hechos, genera molestias e incluso re victimización que no puede ser minimizada y que el sistema de justicia debe afrontar usando todos los mejores mecanismos a su disposición. Para enfrentar este fenómeno, el Poder Judicial, en coordinación con la sociedad civil organizada y con la Fiscalía General del Estado, está generando un proceso innovador creando un tribunal especializado en violencia familiar, una de las problemáticas sociales que más preocupa en nuestros tiempos. Este tribunal se encargará únicamente de casos en los que se hayan dado episodios de violencia, contará con jueces y juezas especializados formados en el fenómeno de la violencia familiar que resolverán tanto el proceso penal como las consecuencias familiares tales como la custodia y las obligaciones hacia las y los hijos.
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audiencias duplicadas logrando de esta manera una mejor satisfacción para la ciudadanía, evitando así sufrimientos afectivos innecesarios. Pero no solo se resuelve de una manera estrictamente legal, el Tribunal también tendrá a su disposición servicios psicológicos integrales y será el canal y el punto de contacto con las y los usuarios de diferentes programas sociales u organizaciones de aportan utilidad al sistema de justicia. Debido a ello el tribunal se transforma también en el canal para resolver las situaciones que tienen que afrontar de una manera más integral, no dedicándose únicamente al dictado de las sentencias. El Tribunal Especializado cumplirá con ambas funciones, en materia penal y en el ámbito familiar, pero en lugar de tener dos tribunales con los problemas que antes hemos mencionado tendrán un solo o una sola juez que tendrá formación en el fenómeno de la violencia familiar. Se resolverán los aspectos relativos a las existencia de la violencia familiar como delito pero adicionalmente se decidirán también las cuestiones referidas a las medidas cautelares o al cumplimiento de las condiciones para que este fenómeno no vuelva a ocurrir. Todo lo anterior lo hará asistido por los servicios de información de riesgos con los que contará el tribunal, pero no solo nos quedaremos en la resolución del asunto penal, sino que además las dos partes podrán resolver diversos problemas que involucran a la pareja tales como los alimentos, la custodia y el divorcio resolviendo de una manera especializada apoyado por los servicios sociales con los que contará el tribunal, así como por los servicios forenses, todo ello dará una solución integral a la problemática generada como consecuencia de la violencia familia.
Una sola, o un solo juez atenderá todas las solicitudes de las dos partes, tanto las penales como las familiares, así en el menor número de actos y audiencias posibles se dará una solución integral para los participantes de la manera más Cabe hacer mención que la primera presentación se llevó a cabo en el Salón de seminarios de la transversal. Universidad Autónoma de Chihuahua, ante En estas condiciones, el servicio se vuelve instancias como Ficosec, USAID, EL Poder Judicial eficiente, cómodo y más económico para todos del Estado, Gobierno del Estado y la Universidad los involucrados. Los trámites y los procesos se Autónoma de Chihuahua. concentran y así se evitan incómodos trámites y 92
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Informe Anual presentado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia convocó a sesión solemne con fecha 28 de agosto del año en curso, con el propósito de escuchar el informe de actividades anual, a cargo del Magistrado Presidente Pablo Héctor González Villalobos. El informe se llevó a cabo en la Sala del Pleno situada en la Ciudad Judicial del Distrito Morelos, en donde se dieron cita las y los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como las y los Consejeros que conforman el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua.
órganos jurisdiccionales, en todo momento demanda fortaleza y templanza.
En ese tenor, destacó que, en el periodo correspondiente al informe, el Poder Judicial del Estado, atendió más de 62 mil asuntos penales, civiles y familiares, agregando que se logró basificar a 260 personas, las cuales recibieron el beneficio de la seguridad social pertinente. Además, relató que el Consejo de la Judicatura determinó emprender mejoras en la conformación de 54 salas de juzgados, además de dotar con el equipamiento adecuado a 8 salas de nueva Aunado a lo anterior, se contó con la presencia creación. del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el Lic. Javier Corral Jurado, así como Por lo que respecta a la gestión judicial del Diputado Jorge Carlos Soto Prieto, quien implementada, detalló que, en septiembre del año 2018, en Ciudad Juárez existían 300 causas acudió en representación del Congreso Local. Durante el acto se presentó un breve video con pendientes de agendar para la celebración algunas de las actividades realizadas durante el de juicio oral, por lo que se instauró el turno periodo que comprende del 1 de agosto del 2018 vespertino, derivado de lo cual, actualmente se puede hablar de una agenda sana en cuanto a la al 30 de julio de 2019. programación de los juicios pendiente. Así mismo, el Magistrado González Villalobos, hizo énfasis en que todas las y los funcionarios La legitimidad del poder que tenemos al resolver judiciales, únicamente pueden legitimar su conflictos sólo se obtiene cuando actuamos con investidura a través de una actitud ética idónea integridad ética y actitud técnica, de conocimiento. conjugada con la aptitud técnica necesaria, puesto Aquí no suele haber grandes inauguraciones que, en su calidad de juzgadores, no fueron de obras, lo único que tenemos son nuestras elegidos de manera directa por la ciudadanía, sentencias, añadió. refiriendo que la tarea que desempeñan los 93
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ESPECIALIDAD ADOLECENTES
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El pasado mes de mayo dio inicio la Especialidad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes para las y los servidores públicos del Poder Judicial en los Distritos Judiciales Bravos y Morelos. La especialidad en comento, busca la construcción de conocimientos interdisciplinarios, amplios y actualizados, así como proveer las habilidades necesarias para aplicarlos y así resolver problemas concretos que se les presenten a los operadores como intervinientes y/o acompañantes de procesos dentro del sistema integral y especializado de justicia penal para adolescentes. La renovación del plan académico abarca la incorporación de temáticas tales como: Introducción al concepto de adolescencia e infancia; Las medidas cautelares y mecanismos alternativos de resolución de controversias y el Seminario sobre la reinserción integral y las organizaciones de la sociedad civil. Además, como parte del esfuerzo del Instituto de Formación y Actualización Judicial para extender la capacitación, actualización y aportar a la profesionalización de integrantes de instituciones privadas y órganos en relación con la Especialidad en Justicia para Adolescentes, se abrieron dos grupos especiales, formados por personas externas al Poder Judicial, vinculadas al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que solicitaron formalmente su integración al programa. Es preciso referir que, con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 16 de junio de 2016, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en concordancia con el contenido de sus artículos 23 y 63, establece que las instituciones que intervengan en la operación de dicho Sistema deberán formar, capacitar y especializar a todas las autoridades involucradas. Así, el Instituto de Formación y Actualización Judicial como órgano del Poder Judicial responsable de la capacitación inherente a los operadores del sistema en cita, resolvió acatar de manera oportuna dichas disposiciones, consolidando el programa académico de la Especialidad en Justicia para Adolescentes para así dar cumplimiento a lo establecido en la normativa. 96
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Diplomado en Bioética y Bioderecho
Con el objetivo de promover y difundir la creación de una cultura bioética, fomentando de manera interdisciplinaria y transdisciplinaria una actitud de reflexión crítica con sustento teórico para la rigurosidad de la calidad argumentativa, el pasado mes de agosto, en coordinación con el Colegio de Bioética A.C., el Instituto de Formación y Actualización Judicial inició el Diplomado de Bioética y Bioderecho, el cual se encuentra dirigido a servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como a integrantes de la Facultad de Medicina y Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Este espacio ha resultado trascendental para el abordaje exitoso en la complejidad de los problemas jurídicos suscitados en el ámbito específico de la atención médica y progresivamente ha ido ampliando su enfoque para estudiar los factores naturales, tecnológicos, sociales, culturales, legales y de políticas públicas que pueden tener un fuerte impacto sobre la salud humana y la vida en su conjunto. Además de ofrecer un soporte teórico-práctico para el análisis reflexivo y socializado de los problemas emergentes de la investigación ética, social y jurídica, en el progreso de la biomedicina y biotecnología, a través de un fundamento ético y bioético, frente a temas emergentes que generan dilemas, consensos y disensos. Así mismo, ha motivado a las y los asistentes a incidir en el desarrollo e impulso de programas de enseñanza con contenidos de bioética y bioderecho, esto es, en los diversos ámbitos de acción en donde se desempeñan profesionalmente las y los participantes.
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Nuevo Plan Académico en la Maestría en Derecho Penal Judicial
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El Instituto de Formación y Actualización Judicial busca ser un espacio académico de especialización y posgrado líder en el Norte de México, con reconocimiento nacional e internacional en función del desarrollo e implementación de sus programas de estudios y plantilla docente de vanguardia, tanto en el área de posgrado como en carrera judicial. Con esa finalidad ha iniciado un proceso de actualización inherente al programa de Maestría en Derecho Penal Judicial, el cual redundará en la obtención de conocimientos jurídicos actualizados y suficientes en los ámbitos local y nacional enfocados a labores jurisdiccionales en materia penal. A partir de éstos las y los alumnos lograrán incrementar su competencia laboral para un ejercicio jurídico riguroso, efectivo y apegado al marco internacional de los Derechos Humanos, obteniendo, además, la formación necesaria para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances del Derecho Penal en las labores jurisdiccionales que les competen. En ese tenor, las nuevas materias que se incorporan al programa en comento son las siguientes: Filosofía y Ética en el Derecho; Teoría del Derecho; Del Delito y de la Pena, Derechos Humanos, Teoría General de la Prueba, Victimología y Temas Especializados sobre Transparencia y Protección de Datos Personales.
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Diagnostico de Necesidades de Capacitación
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Con motivo de la programación de actividades para el año 2020, el Instituto de Formación y Actualización Judicial se propuso planear e instrumentar un diagnóstico de necesidades de capacitación ajustado a los perfiles establecidos para las y los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos adscritos al Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Es importante mencionar que tal ejercicio es inédito en la historia de la institución, tanto en su contenido y alcance, como en la metodología utilizada en su ejecución, puesto que se contempló la totalidad de las y los servidores públicos en la requisición del instrumento establecido para tal efecto, los cuales así mismo tuvieron la posibilidad de realizarlo a través de una plataforma electrónica dispuesta especialmente con el propósito de facilitar la captación de las respuestas inherentes a los diversas cuestiones. Es preciso señalar que tales cuestionarios fueron preparados en función de la categoría de puesto que estuviere participando en el citado diagnóstico, esto es, para conocer de manera clara y precisa, las necesidades que tendrán que ser atendidas por el Instituto de Formación y Actualización Judicial, al conformar el programa de capacitación para el año próximo. Dicha encuesta fue respondida por más de 1,153 personas de todos los Distritos Judiciales, 326 de áreas administrativas y 827 en actividades jurisdiccionales, lo cual hace tangible el éxito de este ejercicio dentro del Poder Judicial.
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Reunión Nacional de Escuelas e Institutos Judiciales de la República Mexicana
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La Red Nacional de Escuelas e Institutos Judiciales es el mecanismo de difusión, comunicación y colaboración que permite el fortalecimiento de las Escuelas e Institutos Judiciales de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en el marco de la Reforma inherente al Sistema de Justicia Laboral recientemente concretada en la República Mexicana, se convocó a todas las escuelas e institutos judiciales adscritos a la Red Nacional a participar en la Reunión Nacional con el objetivo de contribuir en la consolidación del Estado Democrático de Derecho mediante el análisis, estudio y difusión de leyes, normas y procedimientos a través de las diversas formas del proceso enseñanzaaprendizaje para la transmisión de información y conocimientos, por lo que se refiere al intercambio y consolidación de las estrategias relativas a la implementación del Sistema de Justicia Laboral, para lo cual se dispone de un periodo de tres años. Por primera ocasión en el Estado de Chihuahua, se constituyó en un ejercicio inédito en el cual el Poder Judicial del Estado de Chihuahua fungió como anfitrión de las y los representantes de 24 Escuelas e Institutos Judiciales de diversas entidades federativas del país, que aprovecharon la plataforma dispuesta para intercambiar y consolidar las estrategias relativas a la puesta en marcha del novedoso sistema de justicia laboral. En seguimiento al plan de capacitación respecto a la implementación de la Reforma, se establecieron tres grupos de trabajo, a saber: Delineamiento de perfiles; Actualización y Profesionalización, asimismo se acordó trabajar en conjunto con el Poder Judicial Federal, tomando como insumo de arranque las buenas prácticas que llegaré a producir la actividad de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral. 100
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Foro Justicia Laboral: Retos En Su Implementación
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Organizado por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial, durante el mes de septiembre, el “Foro Justicia Laboral: Retos en su Implementación”, se constituyó como un espacio académico en donde tuvieron verificativo cuatro conferencias magistrales y un conversatorio, en las cuales participaron distinguidas personalidades nacionales e internacionales, las cuales, a través de su perspectiva y experiencia abordaron los retos y las oportunidades que presenta la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la República Mexicana. El Foro reunió en función de las actividades desarrolladas, a integrantes del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a litigantes miembros de diversas Barras y Colegios de abogadas y abogados, así como alumnado y docentes de diversas instituciones académica públicas y privadas, representantes de las Cámaras de Comercio y público en general interesado en la materia. Durante el desarrollo del Foro, se contó con la distinguida participación de los siguientes conferencistas: El Dr. Gerardo Ruiz Rico, Director del Centro de Estudios Jurídicos Sur de Europa; el Dr. Mario Isaías Tórrez Tórrez, Director del Instituto Centroamericano de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Politécnica de Nicaragua; la Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; del Mtro. César Holguín Angulo, Consejero Presidente de la Comisión Académica del Poder Judicial del Estado de Baja California; el Magistrado Guillermo Erik Silva González, en representación del Titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Poder Judicial de la Federación; la Lic. Ana Luisa Herrera Laso, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; así como el Magistrado Gabriel Ruiz Gámez, Consejero Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. 101
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Convenio con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
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El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y el Poder Judicial del Estado de Chihuahua celebraron un convenio de colaboración para promover la preservación, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales. A partir de la imperiosa necesidad de garantizar el acceso a la justicia a todas las personas, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua celebró dicho Convenio con el INALI, mediante el cual se pretenden realizar las acciones de colaboración y cooperación que se consideren oportunas, entre las cuales se encuentra la creación de un Centro de Evaluación de Competencias Laborales, en términos de formación, evaluación y certificación de lenguas indígenas, el cual estaría alojado en el Instituto de Formación y Actualización Judicial. Es oportuno anotar que, hasta la fecha, sólo hay cinco de estos centros en la República Mexicana, por lo que el de Chihuahua sería el primero en el norte del país y, además, el primero alojado en una Institución de Educación Superior parte del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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Convenio con la Universidad Autónoma de Chihuahua
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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Chihuahua celebraron un convenio de colaboración para la organización y desarrollo de diversas actividades académicas, de docencia y de investigación en el ámbito de las humanidades y cultura, así como programas educativos y difusión del conocimiento en temas de interés para las partes. La firma de este convenio busca promover actividades que deriven en el fomento del desarrollo tecnológico, idiomas, mejoramiento de las actividades culturales, desarrollo y formación personal, así como las investigaciones relacionadas con estas actividades, por medio de proyectos de colaboración bilateral. También implica realizar en forma conjunta y equitativa actividades necesarias para apoyar el conocimiento y desarrollo de temas académicos, aprovechando la experiencia del personal docente y científico, compartiendo la infraestructura, recursos y facilidades de que disponen y sujetándose a los programas establecidos para tal efecto. Asimismo, pretende el intercambio de publicaciones académicas, así como la movilidad académica de investigadoras e investigadores, programas de prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales, además de la planeación, organización y promoción de eventos académicos, tales como conferencias, teleconferencias, diplomados, cursos de actualización, coloquios, y todo aquello que represente capacitación.
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Graduaciones
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Al mes de octubre del año en curso, se han realizado siete eventos de graduación de servidoras y servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua de los Distritos Judiciales Morelos, Bravos e Hidalgo, por lo que se refiere a los programas académicos de Especialidad en Sistema Penal Acusatorio; Especialidad en Justicia para Adolescentes; Maestría en Derecho Penal Judicial; Maestría en Derecho Civil y Mercantil Judicial; Maestría en Derecho Penal y Judicial y el Doctorado en Derecho Judicial. Entregando un total de 21 títulos y 315 constancias de terminación de estudios.
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Convenio con la Secretaria de la Función Pública
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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua y la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Local, celebraron un convenio de colaboración para la implementación de un programa académico, el cual tiene como finalidad, dotar de conocimientos específicos y de herramientas pertinentes y útiles al personal adscrito a las y los servidores públicos que desarrollan sus actividades profesionales como operadores del Sistema Nacional Anticorrupción en materia de Responsabilidades Administrativas. El programa académico será desarrollado en la modalidad de un Diplomado titulado “Régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción”, compuesto por ocho módulos con una duración de 120 horas presenciales y 65 horas individuales, contemplando así mismo la celebración de varias conferencias magistrales.
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El diรกlogo posible entre Arte y Derecho
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A través de los tiempos, el Derecho1 se ha desplegado como un entramado útil a efecto de establecer el orden en la sociedad, otorgando las pautas necesarias a efecto de que los ciudadanos conozcan sus prerrogativas y obligaciones, además de otorgar competencia y jurisdicción a diversos tribunales, los cuales podrán encontrarse en aptitud de resolver, a través de las decisiones que emitan, los problemas que los ciudadanos sometan a su conocimiento en el marco del contenido y alcance de las leyes aplicables2. En ese sentido, el Derecho invariablemente se constituye como un objeto de su tiempo, esto es, como producto de las reflexiones que realizaron Mtro. Alfonso Cardona Granados Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Conviene recordar el contenido de las diversas acepciones inherentes al concepto de derecho, esto es, el derecho objetivo, el derecho positivo, el derecho vigente, el derecho subjetivo, el derecho natural, el derecho sustantivo y el derecho adjetivo. 2 Tal descripción se refiere propiamente al denominado Estado de Derecho, en el cual se considera un permanente apego a lo dispuesto por las leyes vigentes en determinado territorio, es decir, el imperio de la ley. 1
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en su momento los legisladores en función de la problemática social, las cuales, a su vez, fueron procesadas y reunidas en diversos proyectos normativos, culminando tal dinámica en la codificación de la ley3. La relación que se produce entre el Derecho y la sociedad siempre ha sido en suma compleja, puesto que el derecho vigente deberá ser cumplido por la ciudadanía so pena de merecer una sanción o ser objeto de alguna prescripción judicial que le ordene cumplimentar d e t e r m i n a d a resolución, ante lo cual, invariablemente se generan conflictos de diversa naturaleza, puesto que el cumplimiento de las decisiones judiciales puede ser impuesto por el Estado a través de distintos medios, incluso haciendo uso de la fuerza llegado el caso extremo. En consecuencia, el vínculo creado entre las personas y el Derecho se da en el marco del establecimiento de una sociedad democrática, en donde la razón asociada a la manera en que un determinado grupo ha elegido organizarse, tiene como consecuencia la creación de un marco regulativo que otorgue seguridad y proporcione orden, permitiendo la posibilidad de que cada individuo pueda diseñar y ejecutar el plan de vida que estime adecuado.
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Con todo, estamos en posibilidad de afirmar que a pesar de los aciertos o errores que pueden llegar a presentarse durante el desarrollo de un sistema jurídico, existe un consenso al interior de la comunidad en torno a la legitimidad inherente a la utilización del derecho como instrumento regulador de la convivencia. Tal enfoque del Derecho implica que el sistema jurídico de una sociedad se encuentre representado fielmente por la interrelación que se revela entre las diversas acepciones del derecho y las consecuencias que genera la misma, en concordancia con los diversos roles que desempeñan las personas en función de tal o cual sistema. En este punto, es necesario hacer mención de diversas relaciones que el Derecho origina una vez analizadas las diversas acepciones que el concepto presenta, entre las cuales, a manera de ilustrar el comentario, podemos mencionar las siguientes: Los procedimientos rectores inherentes a la resolución de controversias por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes; la reglamentación que guía las acciones de las instituciones públicas o privadas; la facultad que ostentan las personas a efecto de hacer valer alguna aspiración a través del proceso respectivo; e incluso, la propia reflexión y noción que prevalece acerca de lo justo independientemente del contenido de la ley.
Entiéndase la codificación como la agrupación coherente de normas depositadas en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido.
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En ese contexto se expresa Michel Foucault, quien concibió las prácticas judiciales como la manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas esas reglas o, si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin cesar a lo largo de la historia, se constituyen como rituales acaecidos en el seno de la sociedad, los cuales, a su vez, conforman tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas4.
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del poder en uno solo. En ese tenor, podemos imaginar que los actos a través de los cuales se integran las diversas leyes, deben reunir diversas formalidades cuyo desenvolvimiento en muchas ocasiones toma bastante tiempo7, incluso, cuando en el mejor de los casos exista un acuerdo en torno al contenido y alcance de las mismas, ya que no es poca cosa obligar a las personas a que actúen de tal o cual modo, derivado de que es su propia libertad la que se encuentra en el centro de la cosa pública.
Como hemos podido constatar, el proceso de creación de la ley no es la única actividad que se genera en el mundo con motivo del fenómeno jurídico, sin embargo, su importancia radica en que, si se prescinde del cumplimiento estricto de Atendiendo lo comentando, es preciso señalar que tales formalismos que la originan, entonces no la materialización del Derecho necesariamente podríamos hablar de una obligatoriedad en torno implica un proceso de creación5, el cual, al menos a su cumplimiento, y en consecuencia tampoco por lo que se refiere a nuestro país, involucra a de las relaciones particulares que su forzosa diversos entes de carácter público como lo son el observancia genera entre la población. poder legislativo y el poder ejecutivo, aunado a que la propia ciudadanía, desde una plataforma Ahora bien, tomando en cuenta el comportamiento política podrá en un momento dado impulsar manifestado en sociedad por parte las personas o activar la formación de leyes que considere que la conforman, es claro que tales expresiones necesarias para la mejora continua del entorno se encuentran condicionadas en mayor o menor medida por el contenido y alcance del derecho común. vigente, sin embargo, haciendo referencia al Es preciso señalar que la formalidad inherente al papel del arte en la colectividad, debemos proceso de creación de la ley, se da en el marco reconocer que ocupa un papel preponderante del establecimiento de un sistema democrático en la misma, puesto que a través de las diversas que tiene como principio rector la división de manifestaciones en que se elija canalizar la poderes6, esto es, el engranaje que permite sensibilidad de índole artística, toma forma la dividir las funciones gubernamentales en tres visión que guarda determinada persona respecto bloques distintos que tienen diversos enfoques del lugar que ocupa en el entramado social, el y finalidades, en donde su característica esencial cual, dependiendo de factores tales como la consiste en fijar las bases que permitan el ejercicio pericia técnica, o el reconocimiento otorgado por de un control mutuo que limite la concentración el público a la creación de que se trate, puede Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1996, pp. 9 y 10. En nuestro país, el proceso legislativo en donde participan tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, está conformado por las siguientes etapas: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. 6 De acuerdo con el SIL (Sistema de información legislativa) de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, la división de poderes es el procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. 7 Recuperado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89 Basta recordar la figura del “reloj legislativo” cuya aparición respondió a la necesidad por parte de los órganos legislativos de prolongar la duración de una sesión iniciada en cierta fecha a otra diversa, y en donde los participantes acordaban que todos los actos realizados en diversas fechas se referían indubitablemente a la fecha de la sesión original. 4 5
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llegar a influir en la propia noción que se tenga Una vez referenciadas, las diversas acepciones por parte de la ciudadanía, acerca de la manera en que presenta el fenómeno jurídico en una que se encuentra organizada la propia sociedad. sociedad democrática, así como el papel que el arte representa al interior de esta, consideramos Tal reconocimiento emanado de la conciencia necesario hacer alusión a las etapas inherentes al colectiva en razón de las obras de arte que se proceso de creación artística, el cual involucra, la estiman valiosas, invariablemente pasa a formar concreción de las siguientes fases: parte del bagaje cultural que a su vez integra 1.- Contemplación y análisis de la realidad externa la personalidad de las y los ciudadanos, claro, y de la propia experiencia de vida. teniendo en cuenta los rasgos esenciales e 2.- Gestación de la idea creativa y visualización de individuales, así como la apreciación y preferencia modelos, estructuras o esqueletos tentativos de la que manifiesten en relación con cierto producto obra. artístico, lo que a su vez, en determinado momento 3.- Diseño y elaboración del fundamento de histórico, puede incluso llegar a constituir un la manifestación (bocetos, planos, borradores, agente de cambio importantísimo en aras de partituras, guiones, coreografías, entre otros). transformar las instituciones integradas a la cosa 4.- Realización concreta de la manifestación que cívica, así, podemos entonces pensar en el arte será expuesta al público como un instrumento de expresión social. 5.- Gestión de los mecanismos necesarios para la exposición9. En cuanto a los productos artísticos insertados en un contexto sociológico, podemos aludir a John A propósito del proceso de creación inherente Dewey, quien con suma claridad lo expresa en los a una obra de arte, la cual, según Langer, es una siguientes términos: forma expresiva creada para nuestra percepción a través de los sentidos o la imaginación que expresa La experiencia, las relaciones humanas, las un sentimiento humano10, me permitiré decir instituciones y las tradiciones son parte de que estrictamente no requiere de formalismos la naturaleza, en la que y por la que vivimos a efecto de activarse11, puesto que únicamente en el mundo físico. La naturaleza en este depende de la visión que el artista en cuestión sentido no está -afuera-, sino que está en intente plasmar en la misma, circunstancia que nosotros y nosotros estamos en ella, somos estrictamente deriva de un enfoque subjetivo, el de ella. No obstante, hay multitud de maneras cual efectivamente tomará forma en los términos de participar en ella y estas maneras son que dicte la inspiración involucrada. características no sólo de varias experiencias del mismo individuo, sino de actitudes de Lo anterior, en contraste con el pausado proceso aspiración, deseo y logro, que pertenecen que conlleva no solo la creación de la ley, sino la a las civilizaciones en su aspecto colectivo. propia implementación a través de las instituciones Las obras de arte son medios por los cuales correspondientes, formalidades y condiciones de penetramos, mediante la imaginación y las las cuales no se puede prescindir para informarle emociones que evocan, en otras formas al público su obligatoriedad, así como los criterios de relación y participación distintas de las operativos que faciliten su adopción, por lo que nuestras8. es claro que aquellos encargados de dotarnos de un marco normativo, en ocasiones no estarán Dewey, John, El arte como experiencia, Paidós, Barcelona, 2008, p. 377. Chávez Godínez, Luis Gerardo, Temáticas y técnicas. Guía de apreciación del arte, Universidad de Guadalajara, México, 2008. Langer, Susanne K., Los problemas del arte, Infinito, Buenos Aires, 1966, p. 23. 11 Por supuesto que consideramos que el artista en cuestión requiere de diversas herramientas dependiendo del medio en que decida incursionar, así como de distintas preparaciones o actos previos a la puesta en marcha de su trabajo, simplemente buscamos enfatizar la libertad de elección que posee en virtud de su individualidad, en oposición al bien delimitado campo de lo público o institucional, en donde el individuo sólo puede realizar aquello que expresamente establece la norma. 8 9
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en posibilidad de reconocer la necesidad de controlar acontecimientos que se suceden unos tras otro en la cotidianeidad de manera espontánea, por lo que independientemente de que posteriormente sean contemplados en el sistema jurídico de que se trate, en ocasiones los productos artísticos, en función de la libertad de la que gozan los creadores para elaborar su obra, podrán fijar cierta noción correspondiente a un actividad, anunciar y valorar su importancia e incluso vislumbrar las consecuencias de los actos realizados por las y los ciudadanos en el espacio social, declaraciones que en un momento dado podrán informar a los legisladores acerca de la trascendencia que implica regular de manera adecuada tales conductas, tal relación la observa Simmel cuando aduce lo siguiente:
Esta tendencia dinámica supone la más profunda relación que el arte moderno ha establecido con el realismo: la mayor movilidad de la vida real se pone de manifiesto no sólo en la mayor movilidad del arte, sino que ambos, el estilo de la vida y el arte coetáneo a ella, arrancan de la misma raíz profunda. No es sólo que el arte refleje un mundo más dinámico, sino también que el espejo mismo en que se refleja este mundo se ha hecho más movido12. Obviamente, al no estar sujeta a procedimientos de carácter público cuya observancia sea obligatoria, el proceso artístico puede desarrollarse en completa libertad, esto es, de acuerdo a la oportunidad que el artista considere adecuada, dependiendo del medio a través del cual elija concretar su obra. Una vez vislumbrados los procesos de creación inherentes a la ley y la obra de arte, podemos apreciar las marcadas diferencias que existen entre ambos, esto es, en cuanto a los agentes que los desarrollan y producen, la temporalidad que ambos pueden llegar a abarcar, el propósito que persiguen los mismos, así como las consecuencias Simmel, Goerge, Sobre la Aventura, Ensayos filosóficos, Península, Barcelona, 1988, p. 187.
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que generan una vez concluidos. A simple vista pudiera parecer que tales diferencias implican la imposibilidad de establecer vasos comunicantes entre ambos procesos, sin embargo, es preciso hacer alusión a la circunstancia inherente al enfoque y discurso que en un momento dado adoptan los mismos en torno al comportamiento humano. Por un lado, el Derecho intenta armonizar las relaciones humanas a través del establecimiento de estándares aplicables al comportamiento, y por otro, la obra de arte puede reunir en su contenido singularidades originadas -de manera directa o indirecta- en razón del comportamiento que manifiestan los seres humanos derivado de la influencia que el fenómeno jurídico ejerce en el ambiente en que se desenvuelven. Consideramos entonces que el comportamiento humano expresado en el espacio social es el punto en el cual confluyen arte y derecho, puesto que reiteramos, el proceso artístico se lleva a cabo dentro de la dinámica que evidencia la convivencia misma en el seno de la comunidad, en el cual las normas rectoras juegan un papel importantísimo, ya que estas condicionan en mayor o menor grado las intimas convicciones de los individuos, quienes pueden llegar a manifestar diversas emociones y sentimientos en función del orden al cual se encuentran sujetos. La identidad la construimos de manera intima, sin embargo, condicionados por factores naturales y sociales, de entre los cuales, uno de los principales, lo es el fenómeno jurídico, llegando incluso a garantizar, el propio derecho al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Es en ese devenir existencial en donde la sensibilidad del artista enfoca su atención, para extraer la materia prima que posteriormente moldeara de acuerdo a su habilidad, ajustándose a la forma elegida para cristalizar la obra de arte imaginada, la cual entre muchas otras cosas y en cierta manera, recepcionará el drama social imperante13, aludiendo a diversos comentarios o 113
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exigencias sociales que una vez decodificadas, efectivamente evidencian distintos puntos de partida para establecer y encaminar el dialogo entre Arte y Derecho, lo que a su vez nos da la posibilidad de extraer conclusiones que pudieren coadyuvar en la elaboración de anotaciones importantes a efecto de enriquecer nuestra cultura jurídica y mejor comprender la tensión que se presenta entre la aspiración regulatoria del derecho y la inquietud expresiva inherente al arte. Respecto del diálogo que nos interesa fomentar, podemos añadir a propósito del trabajo de carácter artístico, la apreciación realizada por Kandinsky en torno a lo que considera valioso respecto de una obra de arte, en donde además de resaltar el hecho de que todo arte está basado en su época espiritual, considera que aquello intrínsecamente precioso en el objeto, inevitablemente nos debe remitir a la sensación de que la obra en cuestión “no sólo es eco y espejo de su tiempo, sino que además contiene una energía profética vivificadora que actúa amplia y profundamente”14, podemos aseverar, en los propios cimientos de la colectividad y por ende, en la personalidad de los individuos. Esta declaración de intención fundamenta la misión institucional que pasaremos a emprender a través del desarrollo de esta sección, y que a su vez permite crear la plataforma en la cual invariablemente se despliegan las obras de arte que estaremos analizando, las cuales no serán otras que aquellas que consideremos dignas de encaminar nuestra reflexión a través del análisis de sus características, esto es, a efecto de repensar la manera en que nuestra sociedad se encuentra dispuesta, refiriéndonos en específico a los escenarios que genera el Derecho en cuanto a tal disposición.
A manera de ilustrar el punto, basta traer a colación la obra “Guernica” de Pablo Picasso, realizada en el año de 1937, y en donde tras figuras y símbolos podemos develar significados de amplias repercusiones en torno a hechos suscitados con motivo de la guerra civil española acaecida en el mismo año. 14 Kandinsky, Wassily, De lo espiritual en el arte, 5ta ed. Premia, México, 1989. P. 13. 13
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