IUSTÓPICA No.2

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No.2 REVISTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

EDICIÓN

ENERO-MARZO 2020


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CARTA EDITORIAL PANORAMA INSTITUCIONAL

Entrevista con el Doctor Rogelio Guzmán Holguín. Magistrado adscrito a la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

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PERSPECTIVA DE GÉNERO

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El Caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco versus México”. Análisis de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Maestra Claudia Aída Carrejo Huerta. Coordinadora de Educación a Distancia del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Maestro Alfonso Cardona Granados. Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

ACTUALIDAD JUDICIAL

Entrevista con el Maestro Gregorio Daniel Morales Luévano. Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua.

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DESARROLLO ORGANIZACIONAL

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Enfoques relacionados con la Administración de los Recursos Humanos. Contador Público Luis Óscar Briones Alonso. Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

ÉTICA Y JUSTICIA

Implicaciones bioéticas en los nuevos tratamientos contra el cáncer. Doctor Luis Muñoz Fernández. Médico adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo. Máster en Bioética y Derecho por el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.

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LOS DERECHOS HUMANOS EN SERIO

Compilación de jurisprudencia concerniente al Estado mexicano elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Maestro César Holguín Angulo. Consejero Presidente de la Comisión Académica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

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ARTÍCULO DE CONTENIDO

Autonomía Individual y el Derecho a la Salud. Análisis de la línea jurisprudencial sobre consentimiento informado. Doctor Miguel de J. Neria Govea. Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Doctora Brenda I. Boroel Cervantes. Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Doctor Luis Enrique Concepción Montiel. ProfesorInvestigador de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

ARTE Y DERECHO

La Ciudad de las Damas. Maestra Erika Mireya Mendoza García. Directora del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

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CULTURA

La trayectoria de Nora Inet Simental.

EL PODER JUDICIAL TE INFORMA

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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL

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DIRECTORIO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Pablo Héctor González Villalobos PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Gerardo Javier Acosta Barrera Magistrado Leo David Alvarado Roldan Magistrado Marco Emiliano Anchondo Paredes Magistrado Marco Tulio Cano Corral Magistrada Olga Cano Moya Magistrada Andrea Margarita Cárdenas Valenzuela Magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda Magistrado José Alfredo Fierro Beltrán Magistrada Norma Angelica Godínez Chávez Magistrado Rogelio Guzmán Holguín Magistrada Myriam Victoria Hernández Acosta Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco Magistrada Angelica Lorena Jurado Luna Magistrado Rafael Julián Quintana Ruiz Magistrado Alejandro Legarda Carreón Magistrado Miguel Ángel Molina Miranda Magistrada María Cristina Orozco Romero Magistrado Edgar Aurelio Quintana Camacho Magistrado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez Magistrado César Fernando Ramírez Franco Magistrado José Humberto Rodelo García Magistrada Dora Imelda Rodríguez Diaz Magistrado Juan Rodríguez Zubiate Magistrada Angelica Sánchez Córdova Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes Magistrado Héctor Javier Talamantes Abe Magistrado Eduardo Filiberto Terrazas Padilla Magistrado Pedro Valdez Aguirre Magistrada Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez Magistrado Luis Villegas Montes CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Licenciada Minerva Correa Hinojosa Magistrado Gabriel Armando Ruiz Gámez Magistrado Roberto Siqueiros Granados Licenciado Jesús Joaquín Sotelo Mesta DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ACTUALIZACIÓN JUDICIAL Maestra Erika Mireya Mendoza García

FORMACIÓN

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Revista Iustópica. Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Número 2. Enero- Marzo de 2020. Es una publicación virtual trimestral editada por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Con domicilio en calle Ocampo, número 119, Zona Centro, Chihuahua, Chih. C. P. 31000. Tel. (614) 180 0700, http:// www.stj.gob.mx/, publicaciones@stj.gob.mx, https://issuu.com/ iustopica Editor responsable: Mtro. Alfonso Cardona Granados. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2020-040622425500-102 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Ing. José Iván Ramírez Morales, Unidad de Informática Poder Judicial del Estado de Chihuahua, calle Ocampo, número 119, Zona Centro, Chihuahua, Chih., C. P. 31000, fecha de última modificación: 2 de abril de 2020. “El contenido de esta revista, es responsabilidad de sus autores, no representa el punto de vista de la institución.”


carta editorial

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INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA En el Instituto de Formación y Actualización Judicial nos encontramos de plácemes con motivo de la presentación del segundo número de nuestra Revista Iustópica, la cual nos hemos permitido preparar con fundamento en el compromiso institucional que hemos contraído de cara a la sociedad, el cual no es otro que el de mantenerla en conocimiento de cuestiones que resulten trascendentes en razón de la dinámica inherente al Estado de Derecho. En el número que nos ocupa, les presentamos a ustedes, entrevistas con personajes de gran relevancia, tanto en el plano de la administración de justicia proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia, en específico, aquella relacionada con las y los adolescentes, así como aquella suministrada por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en donde nos servimos mostrarles, las características principales del recientemente creado órgano autónomo. Así también, las y los lectores encontrarán secciones relacionadas con el derecho a la Salud y las ramificaciones que genera su progresión, tanto en el plano jurídico como en aquel referido a las implicaciones éticas que produce su evolución, temáticas trascendentales para las y los ciudadanos en los tiempos que corren. La sección “Perspectiva de Género” contiene el análisis de una sentencia emitida recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual consideramos parteaguas en cuanto a identificar y clarificar la noción de violencia de género en el ámbito público; sin que dejemos de mencionar el contenido de la sección “Derechos Humanos en serio”, en la que vertimos el comentario relacionado con la presentación del cuadernillo de jurisprudencia correspondiente a los asuntos contenciosos en los que el Estado mexicano haya desempeñado el rol de parte ante la citada Corte. En la sección “Arte y Derecho” se presenta un análisis de la obra “La Ciudad de las Damas”, así mismo, en la sección “Cultura” le compartimos la trayectoria de una una destacada artista chihuahuense. Aunado a lo anterior, con motivo del cumplimiento en cuanto a la labor informativa que debe ser desempeñada por el Poder Judicial, les presentamos nuestras secciones permanentes relacionadas con tal obligación, además de contar con un interesante artículo relacionado con la administración del recurso humano en las dependencias públicas. Sin más, les entregamos a las y los lectores el segundo número de Iustópica. ¡Esperemos la disfruten!

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ENTREVISTA

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PANORAMA INSTITUCIONAL

Con el propósito de ofrecerle a las y los lectores de Iustópica, una visión integral del quehacer institucional que se realiza en aras de la administración de justicia en nuestro Estado, nos servimos presentarles la entrevista realizada Doctor Rogelio Guzmán Holguín. al Doctor Rogelio Guzmán Holguín, Magistrado Magistrado adscrito a la Sala Unitaria Especializada adscrito a la Sala Unitaria Especializada en en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Esperamos sea de su agrado. Chihuahua. 07


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1.- Refiéranos su origen y trayectoria como funcionario jurisdiccional dentro del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Ingresé al Poder Judicial del Estado de Chihuahua el 10 de enero de 1994, como secretario de la Séptima Sala Penal, en donde permanecí hasta diciembre de 2007; luego, de enero de 2008 al 12 de noviembre de 2014, fui secretario de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes; y, a partir del 13 de ese mismo mes de noviembre, soy magistrado de esta última. Por otra parte, junto con el maestro Ricardo Márquez Torres, desde mayo de 2014, coordino los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones del Estado (TTA); y, junto con la maestra Alejandra Ramos Durán, desde el 25 de marzo de 2019, soy responsable, por parte del TSJE, del modelo piloto denominado “Sala de audiencias para personas en condición de vulnerabilidad” (SAPCOV). 2.- Defina para el público, ¿en qué consiste el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes? Es un sistema que se conforma por autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los defensores particulares, facilitadores públicos y privados de mecanismos alternativos, autoridades administrativas y organizaciones de la sociedad civil; que es aplicable a adolescentes de entre doce y menos de dieciocho años de edad a quienes se atribuya la realización de conductas tipificadas como delito por las leyes penales; y en el que se garantizan los derechos fundamentales de todo individuo, así como los específicos, por su condición de personas en desarrollo, que reconocen a aquéllos la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México es parte y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA). Todos sus integrantes interactúan entre sí de manera sinérgica y homeostática, de allí que conformen un sistema, y deben tener especialización en procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Sí, por supuesto: el sistema de justicia penal en Chihuahua cuenta con personal capacitado, actualizado, especializado en la materia, que permite a todas las personas adolescentes ejercer óptimamente ese derecho humano. 4.-¿Cuáles son los retos que enfrenta la administración de justicia por lo que se refiere a la materia penal en relación a las y los adolescentes?

Que haya más defensores particulares, elementos policiacos y personal del área de ejecución que estén especializados en la materia; ampliar la cobertura y la calidad de los servicios educativos destinados a adolescentes en conflicto con la ley; contar con mejores políticas públicas de prevención primaria de violencia y delincuencia en general, y en particular 3.- A su juicio, ¿actualmente se podría hablar de de uso de sustancias psicoactivas; y dar mejor que las y los adolescentes tienen garantizado el seguimiento a los planes individuales de actividades derecho de acceso a la justicia en materia penal? y de ejecución de los adolescentes en externación. 08


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5.-De acuerdo a su apreciación, ¿qué modificaciones sería conveniente instrumentar en función del contenido de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes? Fijar plazos procesales por ejemplo, para sustanciar la etapa intermedia, más breves y que sean proporcionales a la duración máxima del procedimiento y de la medida cautelar de internamiento; esto, ya que los que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y que son aplicables en este sistema de modo supletorio, confrontados con los aludidos parámetros temporales, son demasiado amplios. 6.- Situándonos en el contexto actual, podría referirnos los criterios jurisprudenciales relevantes dirigidos a orientar la administración de justicia penal para las y los adolescentes en nuestro país.

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Los que conciernen a la especialidad en el sistema de que se trata, al procedimiento abreviado en este último, al papel orientador de las normas de soft law, a los principios de mínima intervención y de proporcionalidad de las medidas sancionadoras, y a la naturaleza de estas últimas. 7.-¿Qué importancia le merece la justicia restaurativa en cuanto al rol que cumple dentro del procedimiento encaminado a resolver las problemáticas de índole penal de las y los adolescentes en el Estado de Chihuahua? La mayor: la justicia restaurativa es uno de los principios clave en este sistema, que, a través de la reunión de los sujetos activo y pasivo, la junta restaurativa y el modelo de círculos, propicia el respeto de la dignidad de toda persona, construye la comprensión, y promueve la armonía social por medio de la restauración de la víctima o el ofendido, la persona adolescente y la 09


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comunidad. Lo anterior, a fin de que se repare integralmente el daño, y se comprendan el origen y las consecuencias del conflicto. 8.-Se le reconoce como impulsor del e s ta b le c imie n t o d el Tri b u n al p ara e l Tratamiento de Adicciones en el Estado de Chihuahua, coméntenos acerca de la opinión que guarda respecto de su estado actual. En primer lugar, agradezco que inmerecidamente se me atribuya ese rol. A mi parecer, el modelo de los TTA de Chihuahua, gracias al apoyo generoso y la adecuada interacción de múltiples entidades públicas y privadas, ha rendido hasta el momento excelentes frutos; a saber: a la fecha, se han graduado 61 participantes; se cuenta con ese tipo de tribunales, tanto para adolescentes como adultos, en la capital del Estado, Ciudad Juárez y Cuauhtémoc; hay 19 participantes bajo tratamiento multidisciplinario, individual e integral; y se han practicado casi 21,000 tamizajes que permiten estimar, entre otros datos de interés, cuáles son las sustancias psicoactivas que más se emplean en cada una de esas poblaciones y en qué medida, por cuales grupos etarios, etc., lo que, a su vez, permite diseñar mejores estrategias para atender el grave problema del uso, el consumo y la dependencia a ese tipo de sustancias. 9.- Considerando el papel preponderante que ha venido desempeñando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro país, ¿cuál es la relación que guarda con la administración de justicia de las y los adolescentes? y ¿cuáles serían las disposiciones más importantes, a su juicio, así como las instituciones procesales clave en la instrumentación del mismo en el plano local? Su relación es directa e indispensable para los logros de los fines del sistema especializado en justicia para adolescentes. Sus disposiciones de mayor importancia son las que tutelan el interés superior de la niñez, las que consideran a las personas adolescentes como sujetos de

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derechos, las que promueven la no discriminación de aquéllas, y las que les reconocen su derecho a la vida y a su desarrollo holístico. En mi opinión, la institución procesal clave tendente a su instrumentación está consignada en los artículos 12 a 33 de la LNSIJPA; los cuales, de acuerdo con las reglas de la experiencia, de ordinario son derecho positivo, no sólo vigente, en nuestro sistema chihuahuense de justicia para adolescentes. 10.- Por lo que respecta a la capacitación inherente a la función jurisdiccional, ¿cuáles serían los temas que considera necesario desarrollar? Justicia terapéutica, papel de las organizaciones de la sociedad civil en el logro de los fines del procedimiento, y enfoque científico multidisciplinario de la adolescencia. 11.-Finalmente, le agradeceríamos nos compartiera su libro favorito, así como las razones de su elección. Me es muy difícil señalar un solo título, en virtud de que tengo muchos libros favoritos, ya sea por motivos literarios, personales e incluso circunstanciales: algunos lo son por su técnica narrativa y su estructura impecables; otros, por la forma en que me han conmovido, porque me han moldeado como persona y profesionista, por lo que me han motivado a reflexionar, o en atención a cómo han cambiado mi perspectiva del mundo; y unos más, por cómo llegaron a mis manos, o debido a cuándo, dónde o al lado de quién los leí. Mas, si no he de escamotear la respuesta, diría que Los viajes de Gulliver, de Jonathan Swift, pues es el primer libro que leí deliberadamente por gusto y que, a los siete años de edad, me estimuló a deambular por el placentero camino de nunca acabar que se llama ‘lectura’.

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El Caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco versus México”. Análisis de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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perspectiva de género

Les presentamos a las y los lectores, un asunto sumamente importante para el Estado mexicano, esto es, en el contexto y desarrollo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en donde el 28 de noviembre del año 2018, la Corte Americana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) emitió una sentencia mediante la cual condenó a México por haber violado diversos derechos relacionados con la justicia de género.

Maestra Claudia Aída Carrejo Huerta. Coordinadora de Educación a Distancia del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua Maestro Alfonso Cardona Granados Coordinador de Investigación y Edición del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

Efectivamente, desde el 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el informe de fondo relativo al caso número 74/15 identificado como: “Mariana Selvas Gómez y Otras”, a través del cual le solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por haber violentado los derechos humanos de once mujeres1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo Número 74/15, Caso 12.846, Mariana Selvas Gómez y Otras, México, 28 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ corte/2016/12846FondoEs.pdf

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PERSPECTIVA DE GÉNERO

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El caso en comento se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, con motivo del proyecto relativo a la construcción de un nuevo aeropuerto para la zona metropolitana del valle de México, por lo que posterior a la remisión de la Comisión, la Corte lo identifico con la denominación “Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco versus México”. La Comisión Interamericana determinó que la detención de las once mujeres fue ilegal, arbitraria, sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos, lo cual se agravó cuando acudieron a rendir su primera declaración sin la defensa técnica adecuada, respecto de lo cual concluyó que tampoco se propició por parte del Estado, la implementación de una tutela judicial efectiva.

2.- La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Sumado a lo anterior, la Comisión determinó Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo que las once mujeres fueron víctimas de diversas instrumento, en los artículos 1 y 6 de la Convención formas de tortura física, psicológica y sexual en el Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura marco de su detención, traslados y arribo al centro y en el artículo 7.a) de la Convención de Belém do de detención, declarando además que el Estado Pará, en detrimento de las once mujeres. incumplió con su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable, los 3.- La violación de los derechos a las garantías hechos materia de la denuncia, propiciando con judiciales y protección judicial, establecidos en los lo anterior, la afectación de la integridad psíquica artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en y moral de los familiares de las mujeres agredidas. relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; de los derechos establecidos en los artículos 1, 6 y Acorde a lo expuesto, la Comisión concluyó 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y que el Estado mexicano era responsable por las Sancionar la Tortura y 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las once mujeres. transgresiones que a continuación se indican: 1.- La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento, en perjuicio de las once mujeres.

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4.- La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las once mujeres.


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los cuales destaca la Convención de Belém do Pará. Es importante señalar que el Presidente de la Corte, al momento en que tuvo por admitido el asunto en comento, procedió a declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, con el propósito de integrarse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte3. En ese orden de ideas, México reconoció, de manera clara y expresa, su responsabilidad internacional por la violación de todos los derechos alegados4, pero no por todos los motivos señalados por la Comisión y los representantes de las víctimas, situación que resulta sumamente importante por las repercusiones que se produjeron en función de la proyección correspondiente a la reparación de los daños causados a las mujeres en su integridad, tal y como podrá advertirse más adelante, al referirnos de manera específica a tal rubro. Ahora bien, tomando en cuenta las atribuciones que le incumben como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte estimó necesario, en atención a las particularidades de los hechos inherentes al caso sujeto a análisis, dictar una sentencia en la cual se clarificara la secuencia y proyección de los hechos ocurridos de acuerdo a las pruebas recabadas en el proceso, toda vez que realizando tal operación, estaría en aptitud de contribuir a la reparación del daño referido a las víctimas, así como a evitar la repetición de hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos5.

Por ello, la Comisión en la nota de remisión2 respectiva, le advirtió a la Corte acerca de la necesidad de obtención de justicia por parte de las víctimas, destacando así mismo, que tal asunto entrañaba la oportunidad consistente en desarrollar la jurisprudencia inherente a la problemática de la violencia contra la mujer, en específico aquellos puntos relacionados con la violencia estadual de índole sexual, enfatizando que el caso en comento, a su vez, le permitiría a la Corte, profundizar en cuanto a la valoración probatoria en este tipo de procesos, así como respecto de la calificación jurídica de ciertos actos como formas de violación Es claro que corresponde a la Corte decidir en cada sexual y de tortura, esto es, a la luz de diversos caso acerca de la procedencia de alegatos relativos instrumentos internacionales aplicables, de entre al marco fáctico en resguardo del equilibrio

Nota de remisión de fecha 17 de septiembre de 2016, suscrita por el Secretariado Ejecutivo de la Comisión y dirigida al Presidente de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2016/12846NdeRes.pdf 3 El Fondo de Asistencia Legal de la Corte tiene como finalidad permitir el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a las personas que no cuenten con los recursos suficientes para llevar su caso al sistema. Todas las personas que no tienen los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos derivados de un proceso ante la Corte, una vez que el asunto haya sido presentado ante la misma, podrá solicitar expresamente recibir los beneficios relativos a la implementación del Fondo en cita. 4 La Comisión, en su momento, estimó que el Estado Mexicano no había sido claro en cuanto a la participación específica y directa de las autoridades en los hechos que reconoció, es decir, no delimito de manera concreta la responsabilidad de diversos entes que tuvieron participación en la comisión de diversas violaciones que afectaron los derechos de las mujeres agredidas. 5 Por decisión del pleno de la Corte Interamericana, la sentencia en comento fue emitida con la denominación “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf 2

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procesal de las partes6, esto es, tomando en cuenta las pruebas disponibles y el estándar de valoración adecuado7. Así, la sentencia de la Corte refiere diversas situaciones que tuvieron verificativo durante el operativo en cuestión, así como las numerosas agresiones de que fueron objeto las once mujeres en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, relacionando tales hechos con el contenido de los derechos que la Comisión estimó violentados, particularizando su reflexión en torno al daño en su integridad que sufrieron las ciudadanas, así como las medidas de reparación que valoró y declaró procedentes y suficientes dentro del proceso en cuestión. Específicamente, el análisis de la Corte comprendió las detenciones y abusos policiales, incluida la violencia sexual que fue dirigida contra las once mujeres que fueron molestadas en el marco de los hechos referidos, así como la presunta ausencia de una debida investigación en torno a las circunstancias adyacentes. Con la finalidad de precisar correctamente el alcance de la responsabilidad internacional del Estado mexicano en función de los hechos presentados en el caso, la Corte estudió el marco fáctico presentado en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco en mayo de 2006, agrupando su análisis a través de las clasificaciones siguientes: a) Contexto en el que ocurrieron los hechos; b) Hechos individuales respecto de las once mujeres presuntas víctimas de este caso; y c) Hechos relativos a las investigaciones que se han llevado a cabo como consecuencia de las transgresiones cometidas por diversos agentes estaduales. Como quedó establecido, México reconoció su responsabilidad por la violación de diversos derechos fundamentales inherentes a la dignidad de las víctimas, en específico aquellos que se

refieren a su derecho a la integridad personal y a la vida privada, al derecho a no ser torturadas y al derecho a vivir una vida libre de violencia. Se hace hincapié en que la violencia ejercida en contra de las mujeres incluyó la violación física, psicológica y sexual, además de actos de tortura sexual, tratos denigrantes e invasión de su vida privada, efectos que se agravaron en razón de la falta de atención médica adecuada con el consecuente perjuicio ocasionado a su salud. Bajo esa tesitura, consideramos importante referir la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, Suprema Corte) al momento de investigar los hechos materia8 del dictamen emitido por la Comisión Interamericana

Al momento en que se aceptó, por parte de la Corte, el asunto materia de la sentencia en cuestión, subyacía la controversia en cuanto al contexto en el que ocurrieron los hechos de los cuales emanó la violación de diversas disposiciones en materia de derechos humanos, esto es, en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006, en donde se hizo alusión a diversos abusos policiales cometidos en perjuicio de las ciudadanas. 7 La Corte debe reflexionar acerca de lo que aseveran las partes que pasó y en dado caso, vislumbrar cómo sucedió, adminiculando tales consideraciones en función del grado de exigencia que las probanzas admitan por lo que se refiera a la búsqueda de la verdad. 8 El 6 de febrero de 2007 la Suprema Corte de Justicia acordó ejercer la facultad de investigación, de carácter no jurisdiccional, que le concedía la Constitución Federal respecto de los hechos que tuvieron verificativo los días 3 y 4 de mayo de 2006, entendiendo prima facie que estos constituyeron una grave violación de alguna garantía individual, lo anterior sin poder determinar responsabilidades administrativas, civiles, penales o políticas, además de no contar con la posibilidad de resolver acerca de las posible reparación de la violación cometida en perjuicio de las garantías individuales de las mujeres agredidas. 6

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a escrutinio, menos que tuviera como propósito la agresión de las personas manifestantes o en su caso realizar actos de violencia sexual en su perjuicio, así mismo, manifestó que el uso de la fuerza acaecido los días 3 y 4 de mayo de 2006, se realizó en un marco de apego al derecho, considerando que tales acciones constituyeron una reacción necesaria ante la violencia registrada en torno a la manifestación que se buscó controlar, lo anterior en plena correspondencia con las conclusiones alcanzadas por la Suprema Corte en su investigación10. El Estado mexicano, arguyó de igual forma, que las transgresiones a los derechos humanos realizadas en aquel momento, no se derivaron de una instrucción ilegítima del uso de la fuerza, sino que se cometieron al margen de la legalidad con la que los operativos debieron ejecutarse, no obstante, aceptó que tales conductas dieron pie a que pudiera declararse su responsabilidad internacional por la falta de un marco normativo interno en materia de uso de la fuerza y tortura al momento de los hechos.

y analizado posteriormente en la sentencia de la Corte Interamericana, conclusiones respecto de las cuales el Estado mexicano hizo eco al momento de admitir su responsabilidad por las violaciones enumeradas, así la representación legal de nuestro país, adujó lo siguiente:“…elementos y mandos policiales maltrataron física y moralmente a las personas detenidas, incumpliendo de esa manera con los principios que deben regir el uso de la fuerza pública, y que esas violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos no se debieron a una estrategia estatal, ni obedecieron a órdenes ilícitas de autoridades superiores para preparar la agresión o urdir acciones contra los manifestantes”9. En esa secuencia de hechos, la representación mexicana aseveró enfáticamente, que en ningún momento se emitió una orden directa por parte de los mandos que encabezaron el operativo sujeto

En concordancia con lo señalado por las víctimas, por la Comisión y por el Estado mexicano, la Corte Interamericana examinó en su sentencia los siguientes puntos torales: a) El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y la afectación al derecho de reunión. b) La violencia sexual y violaciones sexuales cometidas en perjuicio de las once mujeres y su calificación como tortura. c) El uso de la violencia sexual como un arma de control de orden público. d) El empleo de estereotipos en la represión y atención a la denuncia de abusos por parte de las víctimas. e) La violencia médica experimentada por las víctimas. f) La discriminación por razones de género de la que fueron objeto las mujeres agredidas. De acuerdo a los puntos enunciados, podemos rescatar diversas apreciaciones que realizó la Corte en torno a las circunstancias que se actualizaron

Como se puede apreciar en el punto 9 de la sentencia que nos ocupa. Así se puede constatar en el punto 28 de la sentencia sujeta a análisis bajo el rubro denominado “Reconocimiento de la responsabilidad estatal”.

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en función de la ejecución de las conductas que La apreciación de la Corte contenida en el párrafo estimó como transgresoras de los derechos anterior, se encuentra reflejado en lo dispuesto por humanos de las mujeres agredidas. el documento denominado “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los I.- En relación con el uso de la fuerza por parte de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”12, los cuerpos de seguridad estaduales, así como principalmente en sus numerales 4 y 5 que aducen la consecuente afectación al derecho de reunión que los funcionarios encargados de hacer cumplir la de las y los ciudadanos11, la Corte estipuló que ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la los Estados tienen la obligación de garantizar la medida de lo posible, medios no violentos antes de seguridad y mantener el orden público dentro recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, de su territorio, por lo que tienen el derecho de pudiendo utilizar la fuerza solamente cuando otros utilizar de manera legítima, la fuerza necesaria medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna para reestablecer la armonía dentro de la manera el logro del resultado previsto, estableciendo sociedad, sin embargo, precisó puntualmente así mismo, que no se podrán invocar circunstancias que el poder del Estado no es ilimitado para excepcionales tales como la inestabilidad en cuanto cumplir con sus fines, independientemente de la a la política interna o cualquier otra situación pública gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de emergencia para justificar el quebrantamiento de de los transgresores. los principios básicos aludidos.

El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana, en donde se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, señalando que abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos. En ese sentido, aduce la Corte, la posibilidad de manifestarse pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos, por lo que es un derecho fundamental en una sociedad democrática y no debe ser interpretado restrictivamente. 12 Tales principios fueron adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, desarrollado en La Habana, Cuba, con fecha del 27 de septiembre al 7 de agosto de 1990. 11

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La Corte concluyó entonces, que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en los hechos materia de la sentencia, derivó de una falta de regulación adecuada, una deficiente o nula capacitación de los agentes, una supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, así como una concepción errada de que la violencia de algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos, por lo que se dictaminó que tales inobservancias ocasionaron violaciones a los artículos 5 y 11 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de las once mujeres13.

II.- Por lo que se refiere a la violencia sexual15 y violaciones sexuales cometidas en perjuicio de las once mujeres, la Corte señaló que el artículo 5.1 de la Convención contiene el derecho a la integridad personal, tanto física y psíquica como moral, agregando que el artículo 5.2 establece la prohibición absoluta de someter a persona alguna a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, puesto que la violencia sexual quebranta valores y aspectos esenciales de la vida privada de las personas, implica una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a con quien tener relaciones sexuales, lo que deriva en En sus razonamientos, la Corte arguyó que la pérdida del control acerca de sus decisiones en el cumplimiento de sus obligaciones, “… íntimas en relación con sus funciones corporales los funcionarios encargados de hacer cumplir básicas. la ley hacen frente a una amplia variedad de situaciones que a veces requieren decisiones La manifestación de la Corte en torno a la instantáneas, para las que han de hacerse difíciles violencia sexual cometida en perjuicio de las once valoraciones sobre la respuesta adecuada a la mujeres, cobra suma importancia con motivo de situación, a menudo en circunstancias de gran lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención tensión e incluso peligrosas, deben contar con Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la orientación, las instrucciones y el apoyo de un la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém marco jurídico y operativo que les permita tomar do Pará), ya que los Estados tienen la obligación las mejores decisiones posibles…”14. de adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra En ese sentido, se considera que los agentes las mujeres, lo que conlleva instaurar un marco estaduales son meramente una porción de la jurídico de protección, así como un ejercicio totalidad del Estado, cuyos órganos -en el ámbito efectivo del mismo, además del establecimiento de su competencia- son responsables de promover de diversas políticas de prevención y prácticas y proteger los derechos humanos de las personas, que permitan actuar de una manera eficaz ante las por lo que a su juicio no es justificable la postura denuncias que pudieran presentarse. que minimiza el daño causado a las mujeres al considerar que la violencia ejercida en su contra Con la finalidad de enfatizar lo narrado en el no emanó de una orden directa por parte de párrafo anterior, cobra suma importancia el agentes superiores, puesto que los perpetradores referirnos al contenido de los artículos 1 y 6 de debieron de haber sido capacitados de manera la Convención Interamericana contra la Tortura16, adecuada, tomando en cuenta las situaciones que los cuales refuerzan la prohibición absoluta de con motivo de su trabajo pudieran llegar a encarar. la tortura y las obligaciones del Estados para

El diverso 5 se refiere al Derecho a la Integridad Personal, mientras que el artículo 11 alude a Protección de la Honra y de la Dignidad, mientras que el precepto contenido en el diverso 2 del Pacto de San José, hace mención de la necesidad consiste en que los Estados miembros deben de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que enarbola la Convención. 14 Uso de la fuerza: Directrices para la aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional. Disponible en: https://www.amnesty.nl/content/uploads/2015/09/uso_de_la_fuerza_vc.pdf?x68065 15 La Organización Mundial de la Salud, define a la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf 16 Tales preceptos de la Convención mandatan esencialmente que los Estados deberán tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción, aunado a la necesidad de asegurar que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. 13

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prevenir y sancionar todo acto o intento de tortura reprochada de manera severa, excesiva e ilegal y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte del Estado mexicano. en el ámbito de su jurisdicción. Pensando entonces que las disposiciones Tomando en consideración el espíritu de los contenidas en los instrumentos internacionales referidos instrumentos, es claro que la violencia dirigidos al desarrollo integral de la mujer, ejercida en contra de la mujer, implica impedir y fueron fijadas con la finalidad de impulsar una por ende desaparecer la posibilidad de disfrute transformación gradual del rol de la mujer en de las prerrogativas que se le presentan de la sociedad, esto es, como consecuencia de manera natural por el sólo hecho de ser y existir la aparición y consolidación de relaciones de en una sociedad democrática, así mismo, desde poder históricamente desiguales en relación nuestra perspectiva es indubitable que tales con el hombre, es innegable que la aparición acciones constituyeron actos de tortura, puesto de situaciones como las que trata la sentencia que se considera que la misma existe cuando en comento, únicamente pueden perjudicar “…se inflija intencionadamente a una persona los avances que hasta el momento se han dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o presentado en el seno de la sociedad mexicana, mentales, con el fin de obtener de ella o de un contraviniendo el impulso ciudadano que tercero información o una confesión, de castigarla con mucho esfuerzo ha intentado propiciar, el por un acto que haya cometido, o se sospeche hecho de que las instituciones públicas adopten que ha cometido… cuando dichos dolores o mecanismos efectivos que busquen revertir sufrimientos sean infligidos por un funcionario tendencias dañinas que les toca enfrentar a las público”17, así, en el marco del asunto sujeto a mujeres de manera cotidiana en el mundo. análisis, las agresiones de que fueron objeto las víctimas se enmarcaron en un ritual de castigo Al respecto, es interesante observar la gran en cuanto a que una legitima manifestación fue cantidad de organismos, instituciones, Artículo Primero de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Organización de las Naciones Unidas. En vigor desde el 26 de junio de 1987. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx

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asociaciones o grupos de la sociedad civil que acudieron ante la Corte, en virtud de la figura amicus curiae18, esto es, con el propósito de resaltar la importancia del asunto sujeto a su análisis, contribuyendo con la elaboración de posicionamientos que versan esencialmente sobre la relación que guarda el contenido de las obligaciones internacionales del Estado en materia de violencia y tortura sexual contra las mujeres y la insuficiencia de las acciones tomadas por el Estado mexicano en relación a los hechos sufridos por las once víctimas del presente caso, lo que viene a evidenciar el interés manifestado por parte de diversos sectores de la sociedad en cuanto a la importancia de salvaguardar los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Resaltando en cuanto al punto en comento, la Corte notó que en torno a las condiciones de ejecución relativas a las agresiones sufridas por las mujeres, sobresalía la naturaleza sexual o sexualizada de toda la violencia ejercida contra las víctimas, ya que tales agresiones se utilizaron de manera intencional como instrumento de control social, es decir, independientemente del hecho de que algunas de las mujeres que fueron agredidas estuvieran participando o no en la manifestación, tal comportamiento fue castigado por la autoridad en razón de que estas se animaron a protestar o articular un reclamo en la plaza pública en función de la conducción del Estado, circunstancia que a juicio de los agentes agresores, superaba el papel reservado para una mujer en la sociedad, de lo que se deriva que a tales acciones les correspondía un reproche, puesto que las mujeres agredidas no se ajustaron a los parámetros de conducta que se consideraban adecuados por parte de los agresores, quienes asumieron erróneamente el papel de represores en aras de controlar a su manera, el comportamiento de las mujeres en la manifestación.

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La violencia sexual perpetrada por los agentes estaduales19 tiene también un componente estratégico, el cual radica en la concepción de que no sólo las mujeres merecen castigo en función de su comportamiento particular, sino que además, los agresores juzgaron adecuado aplicar tal reproche a la vista de la comunidad, esto es, como una manera de ilustrar lo que sucede cuando una mujer se comporta de cierta manera, es decir, proyectan ante múltiples testigos un ejemplo de dominio e imposición de poder, lo que representa a su vez, la amenaza de una inminente humillación a todo aquel o aquella que pretenda expresar su sentir a través de algún reclamo legitimo en una plataforma pública. Anotamos que el comportamiento de los agentes estaduales es condenable, ya que la violencia sexual tornada arma del Estado en cuanto al apaciguamiento de las y los manifestantes es francamente inconcebible en un Estado democrático. Es importante realizar una reflexión en torno al carácter responsivo del acto de la violación20, esto es, por lo que respecta a los hechos que originaron la sentencia en comento, y que específicamente se refiere a la violación de la mujer como un castigo o venganza derivado de una desobediencia cuya esencia la constituye el haber salido del lugar destinado para ella, en concreto de “…su posición subordinada y ostensiblemente tutelada en un sistema de estatus”21, así, tal abandono alude a mostrar los signos de una socialidad y una sexualidad gobernadas de manera autónoma22, lo que a juicio de los agentes trasgresores, no era correcto y ni siquiera debiera ser deseable. En suma, tales características, terminan configurando una especie de acción disciplinaria ejecutada en contra de las once mujeres, las cuales

Acorde con la doctrina y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta figura contempla la realización de documentos elaborados por terceros interesados en relación con la temática de un asunto determinado, escritos que a su vez contienen una opinión de carácter voluntario vinculada con algún aspecto del mismo, aspirando de esta forma a colaborar de manera indirecta en la proyección de la resolución de que se trate. 19 De acuerdo a las constancias que estuvieron a la vista de la Corte Interamericana, y en concordancia con las determinaciones alcanzadas en el Estado Mexicano por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los abusos denunciados consistieron en: manoseos, tocamientos, apretones y pellizcos en senos, pezones, piernas, pubis, glúteos, ano y vagina, en algunos casos por encima de la ropa y, en otros, estableciendo un contacto directo con la piel; introducción de los dedos y la lengua en la boca; colocación del “tolete” entre las piernas; frotamiento del miembro viril en el cuerpo; obligación a practicar “sexo oral” mediante la introducción del miembro viril en la boca; penetración vaginal con los dedos; e introducción de objetos extraños en la vagina. Según las denuncias, estos actos iban acompañados de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior. La mayoría de las mujeres declaró que mediante golpes y amenazas las obligaron a permanecer con la cabeza agachada, los ojos cerrados y, en algunos casos, les cubrían el rostro con su propia vestimenta. 20 Segato, Rita Laura, Las estructuras elementales de la violencia, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2003, p. 31. 21 Ídem. 22 Ídem. 18

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se atrevieron a abstraerse del rol tradicional que ejerce una mujer en la sociedad, para efecto de participar en la vida política de su comunidad, por lo que lamentablemente, los agentes que perpetraron tales transgresiones, acaban ubicándose a sí mismos como actores perpetuadores del orden social al cual se busca transformar con la inclusión de la perspectiva de género en todos los ámbitos. III.- Por lo que se refiere a la discriminación por razones de género y violencia verbal basada en estereotipos discriminatorios contra las mujeres, la Corte refirió “…que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer…”23, por lo que en ese tenor, la Corte aseveró que la violencia física perpetrada en contra de las mujeres, constituyó una modalidad de discriminación por razones de género, puesto que fueron víctimas de la misma derivado de su calidad de mujer, destacando que las mujeres se vieron perjudicadas por “… formas diferenciadas de violencia, con connotaciones y naturaleza claramente sexual y enfocado en partes íntimas de sus cuerpos, cargada de estereotipos en cuanto a sus roles sexuales, en el hogar y en la sociedad…”24.

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fortalecimiento de este estereotipo, a través de su transmisión constante y sistemática, contribuyendo a que estas tendencias sean entendidas por la audiencia como algo objetivo, verdadero, incuestionable y permanente”27. Como se ha observado, un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar28, en tal orden de ideas, independientemente del prejuicio que evidencia tal perspectiva de la realidad, sin duda alguna, “… un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales…”29, lo que puede derivar en una intromisión dañina por parte del Estado en su esfera personal de derechos humanos.

En el caso que nos ocupa, los agentes del Estado probablemente incurrieron en un comportamiento reprochable en razón de los estereotipos de género que a lo largo de su historia introyectaron en su psiquis, los cuales, aunado a diversas consideraciones, condicionaron la reacción En tal contexto, podemos definir al estereotipo excesiva, ilegal y violenta que causó el daño a las como “25… un modelo firme, sólido, estable, fijo, mujeres agredidas. estandarizado que permite la reproducción sin fin de un mismo modelo...”, lo anterior a la luz de la dinámica De igual manera, es importante hacer alusión al social que tiene verificativo en el Estado de que se trate. paupérrimo papel que desempeñaron las y los médicos y las y los profesionales de la salud en torno Tomando como punto de partida la noción a los hechos y las consecuencias que se presentaron de estereotipo señalada, podemos asumir con motivo del operativo policiaco que generó la que los estereotipos de género son “creencias transgresión de los derechos humanos referidos, generalizadas acerca de los roles y características en donde estas y estos, lejos de salvaguardar la físicas de cada sexo”26, así, es importante referir el integridad personal de nuestras mujeres, a la par de papel que han desempeñado los medios masivos instrumentar la atención que sus lesiones merecían, de comunicación al respecto, puesto que estos “… como lo mandata su vocación, se negaron a aplicar el han sido un instrumento poderoso en la creación y tratamiento adecuado, además de omitir elaborar los

Véase el punto 211 de la sentencia en comento. Ídem. 25 Fernández Montesinos, Andrea, Los estereotipos: Definición y funciones, Universidad de París IV París-Sorbona, Revista de estudios ibéricos e iberoamericanos, Número 10, Año 2016, p.55. 26 Palominos, Marcela, Tesis: Presencia de estereotipos de género en la publicidad infantil: Análisis de contenido, Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, 2006, p.9. Disponible en: http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2006/palominos_m/sources/palominos_m.pdf 27 Ibidem, p.11. 28 Organización de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. Los estereotipos de género y su utilización. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotypes.aspx 29 Ídem. 23 24

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exámenes necesarios, así como el establecimiento de las medidas tendientes a preservar las pruebas pertinentes, enrareciendo aún más, las circunstancias inherentes a la agresión que sufrieron las once mujeres; como bien afirma la Corte, la negligencia fue tal que indubitablemente se configuro otra modalidad de la violencia sexual y discriminación de la que fueron objeto, esto es, por lo que se refiere a la inacción de los entes públicos encargados de preservar la salud de las y los gobernados. En razón de lo descrito, y haciendo alusión a directrices emitidas previamente por la Corte, acerca de la manera adecuada en que tales entes debieron de haberse comportado, tenemos que, en una investigación de esta índole, es necesario observar los lineamientos que a continuación se indican: a) Que la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y que tal declaración de voluntad se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición. b) Que se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación. c) Que se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea. d) Que se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia. e) Que se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso30.

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a efecto de denunciar las molestias de las cuales fueron objeto, aunado a que no fueron evaluadas ni tratadas por personal médico de manera adecuada, en detrimento de la generación de evidencia inherente a los ataques registrados en torno a su integridad. En ese respecto, la Corte concluyó que el personal médico que participó en los hechos que han sido narrados cometió violencia médica, en razón del trato denigrante al que sometieron a las once mujeres en el momento en que estas arribaron al centro penal, específicamente cuando les negaron atención medica ginecológica, aunado a las burlas que hicieron respecto de la grave situación que recién habían enfrentado, enfatizando la omisión consistente en la producción idónea de las probanzas que como profesionales de la salud debieron haber procurado. IV.- Detención ilegal practicada por el Estado mexicano; adicionalmente, e independientemente de las cuestiones precisadas en los puntos anteriores, la Corte consideró que la privación de libertad personal que se cometió en perjuicio de las once mujeres fue realizada en el marco de una detención colectiva que resultó ilegal y arbitraria, ya que tales detenciones no obedecieron a las causas fijadas en la ley ni tampoco se efectuaron en concordancia con los procedimientos establecidos en esta, aunado a que no fueron fijados por la autoridad, los parámetros inherentes a la individualización de sus conductas con la intención de consolidar una sospecha razonable de que hubieran participado en hechos delictivos o en alguna otra causa de privación de libertad prevista en el derecho interno, además de la falta de fundamentación inherente al acreditamiento consistente en que la privación de libertad fue necesaria o proporcional en cuanto a garantizar algún propósito permitido por la Convención, es decir, tales detenciones fueron injustificadas e innecesarias.

A propósito de lo anterior, consideramos adecuado A la luz de las directrices transcritas, no queda referir la interpretación que ha hecho la Corte duda de que las mujeres agredidas en ningún respecto del contenido y alcance del artículo 7 de momento dispusieron de las facilidades necesarias la Convención Americana, al fijar que tal diverso

Tal y como fue señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Fernández Ortega y Otros contra México”, Sentencia de fecha 30 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf

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tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma31. Se debe tomar conciencia que no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté contemplada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación sea compatible con el contenido de la Convención, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia que ha sido establecida por la Corte, para efecto de que la privación o restricción al derecho a la libertad no sea considerada arbitraria, las autoridades deberán cumplir con los requisitos32 que a continuación se especifican: -Que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea legítima. Valga señalar que este Tribunal ha reconocido como fines legítimos el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; -Que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; -Que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, en ese sentido, la Corte ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional; y -Que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción

del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Por todo lo anterior, cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3, y por ende el diverso 7 de la Convención. A manera de síntesis del rubro específico, la Corte confirmó que las detenciones iniciales de las once mujeres fueron realizadas de manera ilegal y arbitraria, en razón de que el Estado mexicano no demostró la flagrancia que se arguyó como motivo principal para proceder a su detención, en ese sentido, las detenciones fueron realizadas sin observar las causas y procedimientos

Caso Yvon Neptune vs. Haití, Sentencia de 6 mayo de 2008, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_180_esp1.pdf 32 Tal y como fue señalado por la Corte Interamericana en el punto 166 de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 relativa al “Caso Vélez Loor Vs. Panamá”. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/8140.pdf 31

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derecho a contar con un abogado de su elección o defensor de oficio desde el inicio de la investigación en su contra, y no se les permitió comunicarse con sus familiares o abogado de confianza, por lo que concluyó que el Estado mexicano violó los derechos de estas a ser informadas acerca de las razones de su detención, así como el derecho a la defensa de las mismas por lo que se refiere a los supuestos delitos cometidos35, violentando con ello los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.4 y 8.2.b 8.2.d 8.2.e de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. V.- En cuanto a las circunstancias relacionadas con la reparación del daño causado a las mujeres agredidas y a sus familiares, tenemos que la Corte contempla que la reparación del daño causado por la infracción a una obligación internacional, requiere una plena restitución, lo que implica el restablecimiento de la situación normal que resultó trastornada, agregando que de no ser esto posible, la propia Corte podrá fijar el contenido y alcance de tal reparación, así como los mecanismos de implementación correspondientes36.

fijados en la normativa nacional33, así mismo, las detenciones colectivas no resultaron proporcionales y no fueron la consecuencia lógica de la individualización de las supuestas conductas cometidas por las mujeres detenidas34. Aunado a lo anterior, las once mujeres, según la Corte, no fueron informadas de los motivos de su detención o las acusaciones en su contra; no se les garantizó el

En ese entendido, la Corte estableció que las reparaciones deben guardar un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, esto es, en concordancia con el contenido del artículo 63.1 de la Convención Americana37, por lo que, independientemente de que la propia sentencia es en sí misma, un acto de reparación por lo que se refiere a las violaciones cometidas en perjuicio de las once mujeres, era necesario estipular medidas de reparación diversas a la misma, a saber, las siguientes:

De acuerdo con el Artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente al momento de los hechos, se considera que existe flagrancia cuando: “I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito; II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito”. 34 Sirve hacer referencia a los testimonios de las once mujeres, quienes manifestaron que fueron detenidas cuando esperaban autobuses, realizaban compras o acudían a comerciar, así como que en algunos casos ejecutaban tareas de investigación y periodísticas, o incluso prestaban atención médica, llegando al extremo de que algunas mujeres se encontraban resguardadas dentro de domicilios privados. 35 Página 93, punto 248 de la sentencia sujeta a análisis. 36 Además de las compensaciones económicas cuya fijación se puede consultar en la sentencia correspondiente, la Corte estimó sumamente importantes la aplicación por parte del Estado Mexicano, de las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición como mecanismos tendientes a reparar el daño causado, cuyo estudio por separado es considerado de gran interés por parte de todas aquellas personas interesadas en la protección de los Derechos Humanos. 37 Tal diverso establece que cuando exista una violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados, en consecuencia, si fuere procedente, tendrán que reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y se fijará pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 33

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-El Estado deberá, en un plazo razonable y por medio de funcionarios capacitados en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género, continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso. - El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de las once mujeres y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico interno, penales o no penales. - El Estado tendrá que brindar gratuitamente, tratamiento médico para las once mujeres víctimas del caso. - Publicación y difusión de la sentencia. - Acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas pública. - Implementar becas de estudio para aquellas victimas que vieron trastornados su vida académica en razón del perjuicio que les fue causado. -Fomentar la sensibilización de cuerpos policiales en asuntos de género y creación de un mecanismo para medir la efectividad de las instituciones o políticas implementadas por el Estado para regular y monitorear el uso de la fuerza. - Garantizar la efectividad del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida en contra de Mujeres. - Pago de indemnizaciones compensatorias, ya sea por lo que se refiere a los daños materiales emergentes, así como aquellos daños inmateriales aunado a los costas y gastos derivado del procedimiento. - Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas38.

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-Que las medidas de reparación se refieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; -Que tales medidas reparen proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; -Que las mismas no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento de las víctimas o familiares; -Que sean útiles para reestablecer en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; -Que se orienten a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; -Que se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y -Que consideren todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado39. Conclusiones: Los agentes estaduales utilizaron los cuerpos de las once mujeres detenidas como instrumentos destinados a comunicar su mensaje represivo y transmitir su desaprobación ante la manifestación organizada por las y los ciudadanos. Así mismo, atacaron a las mujeres con el propósito de amedrentar la protesta que en ejercicio de sus derechos realizaron en torno a la actuación de dichos agentes. La violencia sexual fue realizada como parte de una estrategia perversa que tenía como finalidad la anulación de la protesta en comento, impidiendo de manera indirecta que las y los ciudadanos reprocharan la actividad del Estado que estimaban contraria a sus fines.

Respecto de la persistencia de los roles de género y su impacto en la violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en Acorde a lo anterior, la Corte ha estimado, con adelante INEGI) refiere que el acceso a los espacios motivo del establecimiento de las medidas públicos en México, representan un riesgo para de reparación pertinentes, parámetros que a las mujeres, esto es, debido a que “…los patrones continuación nos permitimos señalar: de género prevalecientes en el país continúan

Como se puede apreciar del contenido del rubro denominado “Reparaciones” de la sentencia referida. Dichos parámetros de valoración los podemos encontrar en otro pronunciamiento de la Corte en torno a la responsabilidad del Estado Mexicano por lo que se refiere la violación de los derechos de la mujer, en este caso, el punto 451 del “Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

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asignando a las mujeres al ámbito de lo privado, familiar, no obstante que cada vez más mujeres participan en los espacios públicos mediante su incorporación a la vida escolar y académica como estudiantes o bien al ámbito laboral…” por lo que en ese sentido, tal organismo afirma que “…las normas de género se mantienen y constituyen el principal factor de riesgo para que las mujeres, sean víctimas de violencia, principalmente de tipo sexual…”40 lo anterior a propósito de su incursión en ámbitos que se consideraban reservados para el hombre, es decir, a tal transgresión, le corresponde una reacción violenta y desproporcionada en la medida en que sus actividades no se encuentran contempladas en aquellos parámetros asignados a través de la historia por la sociedad patriarcal. Así, aduce el INEGI, de acuerdo con información proporcionada por la ENDIREH (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares) que la violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario en relación con su participación en ámbitos diversos de la sociedad, cerca de la mitad de las mujeres que trabajan y estudian, reconocen haber experimentado violencia sexual durante el año materia de la investigación41.

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-Adoptar todas las medidas necesarias para potenciar a las mujeres y fortalecer su independencia económica y proteger y promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. -Condenar la violencia contra la mujer y no invocar la costumbre, la tradición o las prácticas religiosas o culturales para eludir su obligación de eliminar esa violencia. -Intensificar los esfuerzos para formular o aplicar medidas legislativas, educacionales, sociales y de otra índole para prevenir la violencia contra la mujer, mediante la difusión de información, campañas de divulgación de informaciones jurídicas y la formación de juristas y de personal judicial y sanitario. -Promulgar, y cuando sea necesario, fortalecer o enmendar leyes nacionales de conformidad con las normas internacionales, con disposiciones para fortalecer la protección de las víctimas, y desarrollar y mejorar los servicios de apoyo.

-Apoyar las iniciativas de las organizaciones de mujeres y de las Organizaciones No Gubernamentales para eliminar la violencia de la mujer y establecer A propósito de lo anterior, y conforme a lo o fortalecer en el plano nacional relaciones de vislumbrado en el contenido de este documento, colaboración con estas y con instituciones de los consideramos importante que el Estado mexicano, sectores público y privado. estudie e implemente las recomendaciones emitidas en el Informe Especial de la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas42, la cual, en su momento proporcionó directrices claras acerca de las medidas que los Estados debieren adoptar a efecto de promover y proteger los derechos humanos de la mujer, a saber: -Prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer en todas sus formas que se cometan en el hogar, el centro de trabajo, la comunidad o la sociedad, durante la detención o en situación de conflicto armado.

Aseveraciones contenidas en el comunicado de prensa número 592 de fecha 21 de noviembre de 2019 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, conmemorado el día 25 de noviembre. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violencia2019_Nal.pdf 41 La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH-2016) mide la dinámica de las relaciones de pareja en los hogares, así como las experiencias de las mujeres en la escuela, el trabajo y la comunidad con distintos tipos de violencia. Se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la misma es el instrumento más reciente de este tipo y se instrumento en el ultimo trimestre del año 2016 y su propósito es ofrecer a la sociedad y al Estado, información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/ 42 Informe Especial de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 6 de enero de 2003. Disponible en: https://studylib.es/doc/8752463/informe-de-la-relatora-especial-sobre-la-violencia-contra 40

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ENTREVISTA

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IUSTÓPICA

actualidad judicial

Con la finalidad de que las y los lectores de Iustópica conozcan los sucesos que dan forma a la actividad judicial en el Estado de Chihuahua, les compartimos la entrevista realizada a Gregorio Daniel Morales Luévano, Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. 1.- Coméntenos acerca de su trayectoria como servidor público.

Maestro Gregorio Daniel Morales Luévano Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua

Trabajé en dos despachos de abogados, especializados principalmente en derecho civil y mercantil, al tiempo que estudiaba la licenciatura en derecho, ya en el año de 1999 ingresé al Municipio de Chihuahua, específicamente a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en la cual permanecí tres años. En el año 2002, me gradué de la Licenciatura en Derecho impartida por la Universidad Autónoma 29


ACTUALIDAD JUDICIAL

IUSTÓPICA

de Chihuahua, ese mismo año ingresé a laborar en la Procuraduría Federal del Consumidor en la ciudad de México, en donde me encontraba adscrito al Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control. Después de tal encargo, derivado de un proceso de selección del cual resulté ganador, recibí el nombramiento como Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido, Posteriormente, participe a través de la Plataforma Trabaja En (junto a más de 800 aspirantes) en un concurso destinado a aquellos que nos desempeñábamos como Titulares en Órganos Internos de Control, algo inédito en la Administración Pública Federal, del cual resultó que fui designado para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México. Cabe señalar que en tales encargos, propios de la labor de vigilancia y control que le toca coordinar a la Secretaría de la Función Pública, realicé proyectos de resolución administrativa respecto de probables responsabilidades atribuidas a las y los servidores públicos de las dependencias correspondientes, así mismo, participe en la observancia de los procesos inherentes a las modalidades de la contratación pública, proyectando y emitiendo las resoluciones pertinentes, y realizando la defensa jurídica contenciosa ante Tribunales.

Para el año 2013 terminé mi estadía en la ciudad de México e inicié un despacho especializado en derecho administrativo, cuyo propósito en un inicio era brindar capacitación a entes gubernamentales en materias tales como No tengo más que palabras de agradecimiento contratación pública y responsabilidades de para todos aquellos que formaron parte de los servidores públicos, actividades que así mismo equipos de trabajo en los que me tocó participar, me fueron encaminando a practicar el litigio en la y liderar, en su caso, tales experiencias me materia, tanto a nivel federal como local. permitieron obtener un amplio panorama por lo que se refiere a la función pública en México, A finales de 2016, me reincorporé al servicio desde la prevención de la corrupción, hasta su público, como Director General Jurídico y de detección, investigación y sanción. Responsabilidades, así como Director de Procesos de Investigación y Coordinador de Unidades de En función de mi paso por los órganos internos Control, ambos encargos en la Secretaría de la de control en diversas dependencias, recibí una Función Pública del Estado de Chihuahua, puestos en invitación para desempeñarme como Director de los que tuve la fortuna de aplicar los conocimientos Información en el Sector de Seguridad Nacional obtenidos a través del desarrollo de una versátil en la Secretaría de la Función Pública. carrera en el campo del derecho administrativo.

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ACTUALIDAD JUDICIAL

En cuanto a lo anterior, me gustaría hacer hincapié en el sacrifico consistente en vivir alejado de mi familia con motivo del desempeño profesional, problemática que en muchas ocasiones nos toca enfrentar en razón del servicio que brindamos a la Nación. 2.- Señálenos los beneficios que representa la creación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para los chihuahuenses. Muy bien, en primera instancia comentaría que el Tribunal viene a empoderar a las y los chihuahuenses, quienes a menudo se enfrentan a actos de la administración pública, tanto del orden estatal como municipal, los cuales a su juicio resultan contrarios a la Ley que regula su emisión, lo que les viene a representar una lesión en cuanto a su esfera jurídica.

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Tal circunstancia situaba al ciudadano en una franca desventaja frente a todo un aparato gubernamental, quien hasta ahora no contaba con un Tribunal para, a instancia de la ciudadanía interesada, se encuentre en posibilidad de controvertir los actos administrativos que considere irregulares, lo que acontece a través de la revisión de legalidad que pudiere practicar el Tribunal que presido, el cual en un momento dado, podrá incluso decretar la anulación de los mismos. Así mismo, en el marco del desarrollo del Sistema Estatal Anticorrupción y en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa podrá sancionar a las y los servidores públicos, así como a los particulares que se encuentren vinculados a la comisión de faltas administrativas del tipo grave.

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ACTUALIDAD JUDICIAL

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En ese tenor, la actuación de este Tribunal viene a contribuir al fomento de una cultura de legalidad y así consolidar el Estado de Derecho, contribuyendo a la mejora en la gestión de las autoridades, facilitando la posibilidad de que la ciudadanía exija a las y los servidores públicos que actúen en estricto apego a las leyes, pudiendo buscar el castigo para aquellas y aquellos servidores públicos que pretendan abusar de sus facultades y/o atribuciones en el ejercicio de su encargo. 3.- No gustaría conocer cómo fue el proceso de designación que concluyó con su designación como Magistrado adscrito al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, así como posteriormente en su designación como Presidente del mismo. Más allá de considerar a quienes puedan narrar el proceso desde la óptica del Congreso Local, les comento que fue un proceso que involucró varias etapas de evaluaciones mediante un comité integrado por representantes de los poderes en el Estado y por distintas fuerzas políticas. Así también, les puedo indicar que resultó ser algo inédito en nuestro país, a la altura de las expectativas de una sociedad chihuahuense exigente, lastimada por una corrupción “oficial”, en donde la impunidad por tantos años fue característica en numerosos casos de corrupción. En ese sentido, debemos sentirnos orgullosos y satisfechos pues en nuestro querido Chihuahua ya se cuenta con un Tribunal de Justicia Administrativa. Una vez designadas las magistraturas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa por el Congreso Local, se celebró con fecha 17 de junio de 2019 la Primera Sesión Ordinaria del Primer Periodo de Sesiones de este Tribunal, por lo que con fundamento en el contenido del Artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del mismo, en virtud del cual se ordena y faculta a los titulares de las magistraturas para designar a quien ostente la presidencia del Tribunal, por decisión unánime del Pleno fui designado para presidirlo, por el periodo que comprende del 17 de junio de 2019 al 16 de junio de 2022, acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.

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4.- ¿Cómo se conforma la estructura del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa? El Tribunal se compone por tres magistraturas, las cuales cuentan con secretarías de acuerdos, oficialías jurisdiccionales, actuarías y escribientes; funciona a través de ponencias, resolviendo en definitiva el Pleno. Actualmente el Tribunal cuenta con un total de 35 personas adscritas a este. 5.- A grandes rasgos, descríbanos las funciones que tiene asignadas el Tribunal en virtud de la Ley. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, por disposición del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,


ACTUALIDAD JUDICIAL

“Debemos sentirnos orgullosos y satisfechos pues en nuestro querido Chihuahua ya se cuenta con un Tribunal de Justicia Administrativa...”

es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, facultado para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública, tanto estatal como municipal, y los particulares; sancionar a las y los servidores públicos estatales y municipales vinculados a faltas administrativas graves, y a particulares vinculados con faltas graves, así como imponer a quien resulte responsable, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus entes públicos.

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Así, este Tribunal, apegándose a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso, conoce, por disposición de los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de los procedimientos de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas graves, los juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que surjan con motivo de: decretos y acuerdos de carácter general cuando sean autoaplicativos o cuando la parte interesada los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación, siempre que no sean reglamentos; resoluciones firmes dictadas por autoridades fiscales en que se determinen obligaciones fiscales líquidas, o se den las bases para su liquidación, así como las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda conforme a las leyes fiscales, o aquellas en materia fiscal que causen un agravio distinto; resoluciones que impongan multas por infracciones a normas administrativas; resoluciones dictadas en materia de pensiones civiles del Estado y de los municipios; aquellas que se originen con motivo de los fallos en procedimientos de licitaciones públicas, así como la interpretación y cumplimiento de contratos públicos; las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación, o cuando la parte reclamante no esté satisfecha con su resolución; las que requieran el pago de garantías constituidas a favor del Estado o los municipios y sus entidades paraestatales, salvo las que son competencia de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; actos o resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una de sus instancias o resuelvan un expediente; resoluciones de los recursos interpuestos en otra de alguna de las resoluciones ya mencionadas; actos que configuren la negativa ficta en materia administrativa o fiscal; las que decidan sobre el recurso de revocación en materia de responsabilidad administrativa; las resoluciones administrativas favorables a los particulares cuando sean contrarias a la Ley, y todas aquellas señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y otras leyes como competencia del Tribunal. 33


ACTUALIDAD JUDICIAL

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La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua es un instrumento que ha permitido al Tribunal, a tan sólo cinco meses de su entrada en funcionamiento, recibir y tramitar más de 200 juicios contenciosos administrativos.

6.- ¿Cuál es la visión que busca concretar para el Tribunal durante el periodo de su gestión como Magistrado Presidente? Consolidarlo como un órgano administrador de justicia, autónomo e imparcial en las controversias que se le planteen, útil para la ciudadanía y resolutivo en controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y los particulares, con apego a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, justicia pronta y completa. 7.- ¿Qué vinculación se presenta entre las atribuciones y facultades del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa con respecto a aquellas reservadas a la Secretaría de la Función Pública del Estado, así como al Poder Judicial del Estado de Chihuahua?

a lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Chihuahua. A partir de la instalación de este Tribunal, por disposición del Artículo Tercero Transitorio de la Ley en comento, todas las referencias contenidas en los ordenamientos legales a la Sala de los Contencioso Administrativo y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Estado se entienden realizadas en relación al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Así como aquellas referencias relativas al juicio de oposición deberá entenderse como realizadas en razón del juicio contencioso administrativo instaurado en la Ley en comento.

Tanto la Auditoría Superior del Estado como la Secretaria de la Función Pública, en conjunto con los órganos internos de control en los entes públicos, constituyen los entes que remitirán al Tribunal aquellos asuntos relacionados a faltas Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia administrativas graves derivadas de la comisión Administrativa del Estado de Chihuahua (2 de de actos de corrupción que estimen deban ser septiembre de 2019), por disposición de su sancionados. Artículo Segundo Transitorio, los asuntos que hubiere conocido la Sala de lo Contencioso Por último, les indico que con la entrada en Administrativo y Fiscal del Poder Judicial, hasta la funcionamiento del Tribunal es que viene fecha de entrada en vigor de la referida Ley, serán a completarse la conformación del Comité atendidos por esta, debiendo concluir así mismo Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aquellos que se encuentren en trámite conforme que se integra por el Comité de Participación 34


ACTUALIDAD JUDICIAL

Ciudadana, la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía Anticorrupción, la Auditoria Superior del Estado, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Poder Judicial del Estado. 8.- Considera que el contenido y alcance de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua es apropiado para garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal.

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juicio contencioso administrativo sea acorde a los estándares internacionales que apliquen. 10.- ¿Qué opinión le merece la capacitación de que deban ser objeto las y los servidores públicos adscritos al Tribunal que preside?

Es sumamente importante, estimo que debe ser un esfuerzo que caracterice a toda la administración gubernamental. Tiene que entenderse como una necesidad y obligación de las y los servidores Es un instrumento que ha permitido al Tribunal, a tan públicos en cuanto a su actualización y preparación solo cinco meses de su entrada en funcionamiento, permanente, con la finalidad de adaptarse a las recibir y tramitar más de 200 juicios contenciosos necesidades que presenta la administración de administrativos. Como cualquier dispositivo jurídico justicia como proceso dinámico y perfectible. En debe adaptarse a nuevas circunstancias siendo conclusión, es un privilegio. susceptible a modificaciones mediante reformas. 11.- Por lo que corresponde al contenido y 9.- ¿Cómo se relacionan las disposiciones alcance del Derecho Administrativo, conforme internacionales de las que el Estado mexicano a su perspectiva, refiéranos las áreas de es parte con la aplicación de la justicia oportunidad que existen dentro del mismo en el plano local. administrativa en el Estado de Chihuahua? Primeramente, hay que señalar que, como es bien sabido, el Estado mexicano es parte de diversos tratados internacionales que lo obligan al reconocimiento y salvaguarda de los derechos fundamentales, ello por así reconocerlos y tutelarlos nuestra Carta Magna, según lo dispone el Artículo Primero.

Claro. Me refiero específicamente a la Ley de Procedimiento Administrativo que se encuentra en estudio en el Congreso del Estado, con motivo de una iniciativa presentada por el Gobernador Constitucional del Estado.

Actualmente, como sabemos la ciudadanía percibe sumamente vulnerados sus derechos por Tal circunstancia constituye un cambio en el modo actos emanados de las autoridades administrativas de entender las relaciones entre las autoridades y y tiene la posibilidad de impugnarlos en sede la sociedad, ya que colocan a la persona como el administrativa, es decir, ante la misma autoridad fin de todas las acciones del gobierno y representa que emitió el acto, siguiendo el procedimiento el avance jurídico más importante que ha tenido que prevea la ley específica. Sin embargo, los México para optimizar el goce y ejercicio de los procedimientos de impugnación se encuentran dispersos en las casi 170 leyes y códigos que derechos humanos. integran nuestro marco jurídico en la entidad y, Ahora bien, en el caso de la aplicación de la en consecuencia, existe una gran diversidad en Justicia Administrativa que se imparte en el términos, trámite y requisitos de procedibilidad. Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en su artículo Por lo que de contar con una Ley de Procedimiento primero, señala que las resoluciones que emita el Administrativo que regule de manera única y Tribunal deberán apegarse entre otros principios, simplificada, tanto los requisitos básicos con que a aquel señalado como el respeto a los derechos debe contar un acto administrativo para su emisión, humanos. En ese tenor, el Tribunal deberá emitir así como los recursos de impugnación existentes sus resoluciones apegándose al principio pro contra éstos, coadyuvaría en garantizar el debido persona instrumentando de tal forma una tutela proceso, la legalidad y sobre todo otorgar certeza judicial efectiva, lo cual garantizará al ciudadano jurídica a las y los gobernados. que la tramitación de sus asuntos dentro del 35


En f o q ue s relacio n a do s c o n l a Ad m in is tr ac ió n d e lo s R e c ur s o s H um a n o s

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IUSTÓPICA

desarrollo organizacional

Actualmente los recursos humanos (señalado RRHH en adelante) son los más importante en las instituciones de índole pública, ya que a través de estos, se administran y controlan los recursos materiales y financieros que conforman el patrimonio de tales organismos, permitiéndoles desarrollar de manera exitosa las atribuciones contenidas en la normativa relativas a sus propósitos y modalidades de ejecución relacionados con la concreción de los mismos.

Contador Público Luis Óscar Briones Alonso Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En este documento estaremos analizando la relación que se establece entre la gestión del recurso humano y el desempeño que manifiesta este en la organización, sin menoscabo de las circunstancias que pudieren presentarse a nivel individual, así como aquellas que devienen del rol que ejerce la persona en el mapa o ruta organizacional. Así mismo, repasaremos diversas tesis que estudian la manera en que los recursos humanos son objeto de la gestión respectiva, para así encontrar un enfoque que consideramos adecuado en cuanto a la visión inherente al recurso humano insertado en las organizaciones. 37


DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Es necesario establecer que se denomina RRHH, al “conjunto de personas con las que una organización (con o sin fines de lucro, y de cualquier tipo de asociación) cuenta para desarrollar y ejecutar de manera correcta las acciones, actividades, labores y tareas que deben realizarse y que han sido solicitadas a dichas personas”1.

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1.- Teoría X: Señala que el hombre es indolente por naturaleza. Carece de ambición, le desagrada la responsabilidad y prefiere que lo dirijan. Es intrínsecamente egocéntrico e indiferente a las actividades organizativas. Reacio al cambio.

2.- Teoría Y: El ser humano tiene iniciativa y es responsable. Desea cooperar y lograr objetivos que En ese orden de ideas, el espacio en el que se dan considera valiosos. Es capaz de autocontrolarse y las relaciones entre las personas y las organizaciones autodirigirse. es el que interesa a la administración de recursos humanos, puesto que las personas integran a las 3.- Teoría Z: La organización debe ser un sistema organizaciones y ocupan la mayor parte de su tiempo, abierto que interactúe con el entorno, debe dinamizando a las mismas a través de su labor, por lo existir descentralización y empoderamiento en las que en buena medida, el éxito de las organizaciones decisiones. Enfatiza la parte humana, proveyendo depende del talento y esfuerzo que las personas procedimientos flexibles, intentando formar dispongan a efecto de cumplir con sus obligaciones un ambiente positivo mediante un enfoque institucionales, ante lo cual, las personas obtienen democrático centrado en el cumplimiento de los un salario que les permite subsistir y consolidar su objetivos institucionales3. dignidad al interior de la sociedad, en ese contexto, intentar separar la condición de personas de Nosotros guardamos una posición vinculada aquellos trabajadores que conforman el recurso principalmente con la teoría Z de los RH, en la humano de una organización, es imposible. cual se busca consolidar la individualidad de las personas en conjunción con la identificación Ahora bien, existen tres teorías generales rel- racional que pudieren realizar del papel que acionadas con el enfoque a través del cual se desempeñan en la organización, es decir, se pueden percibir los recursos humanos, a saber: busca consolidar el plano individual con el

EcuRed: Enciclopedia cubana. Disponible en: https://www.ecured.cu/Recursos_Humanos 2 Chiavenato, Idalberto, Administración de Recursos Humanos, 8va Edición, México, McGraw Hill, 2007, p. 3. 3 Plataforma Colombia. Disponible en: https://encolombia.com/economia/empresas/rhumanos/teoriasgeneralesderecursoshumanos/ 1

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DESARROLLO ORGANIZACIONAL

colectivo, conciliar la subjetividad con aquellas prácticas instrumentadas al interior de la institución, buscando en todo momento, poner el talento humano al servicio de los propósitos que la organización busca alcanzar a través de su funcionamiento.

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entes encargados del ARRHH, los cuales trabajan a partir de las siguientes funciones: 1.- Los recursos humanos como función o departamento, se refiere a la unidad operativa que funciona como un área del staff; es decir, como elemento que presta servicios en el terreno del reclutamiento, la selección, la formación, la remuneración, la comunicación, la higiene y la seguridad en el trabajo, las prestaciones, etcétera.

Así, podemos hablar de una organización que administra con las personas, a las cuales se les observa como agentes activos y proactivos, capaces de reflexionar adecuadamente y decidir el mejor curso de acción a través del uso de sus 2.- Los recursos humanos como un conjunto habilidades intelectuales4. de prácticas de recursos humanos. Es la forma De lo que deriva que la Administración de Recursos en que la organización maneja sus actividades reclutamiento, selección, formación, Humanos (señalado ARRHH en adelante) implica de “…coordinar la participación de individuos para remuneración, prestaciones, comunicación, el logro de los objetivos organizacionales…”5, higiene y seguridad en el trabajo. lógicamente en cierto ámbito o ambiente, el cual podemos vislumbrar como: “…todo aquello 3.- Los recursos humanos como profesión. que envuelve a un sistema; éste proporciona los Son los profesionales que trabajan de tiempo recursos que necesita el sistema para existir, y es completo con los recursos humanos, a saber: en el ambiente donde el sistema deposita sus seleccionadores, formadores, administradores de salarios y prestaciones, ingenieros de seguridad, resultados…”6. médicos laborales, etcétera8. A propósito de las organizaciones en donde se hace necesaria la coordinación de servidores Una vez anotada la noción de la ARRHH, tenemos públicos, podemos afirmar, en concordancia que ante tales modalidades de actuación de con lo señalado por Chiavenato, que toda los RRHH, se puede contrastar aquella que organización es un sistema abierto, el cual, de refiere la misma como una gestión de recursos acuerdo a la biología se basa en la vinculación humanos, entendiéndose tal como el manejo de que existe entre las acciones e interacciones que personal en vínculo con la cultura que existe en se dan entre un organismo y el ambiente en el cada organización, la estructura organizacional que se desenvuelve, lo que en una plataforma adoptada, las características del contexto administrativa nos proporciona una visión ambiental, el negocio de la organización, la general pero a la vez completa a efecto de tecnología que utiliza, los procesos internos y el analizar las complejidades que se manifiestan en estilo de administración implementado9. su dinámica de actuación7. Ante tal acepción, podemos decir que la gestión de Tomando en cuenta lo anterior, podemos hablar recursos humanos, implica enlazar de manera legítima, de que las organizaciones podrán transformar el cúmulo de obligaciones normativas inherentes sus prácticas administrativas con la finalidad de a una organización con la visión que se tiene de la aprovechar al máximo el potencial de las personas misma, lo anterior a partir del establecimiento de una que las conforman, para lo cual disponen de estrategia coherente y congruente. Chiavenato, Idalberto, Administración de Recursos Humanos, 8va edición, México, McGraw Hill, 2007, p. 6. Mondy, R. Wayne, Administración de Recursos Humanos, 11ª edición, México, Pearson, 2010, p. 4. 6 Chiavenato, Idalberto, Administración de Recursos Humanos, 8va edición, México, McGraw Hill, 2007, p. 12. 7 Ibidem, p. 12. 8 Chiavenato, Idalberto, Gestión del talento humano, 3ra edición, México, McGraw Hill, 2009, p.2. 9 Ibidem, p. 8. 4 5

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DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Conforme a lo dicho, no podemos más que estar de acuerdo con la postura de diversos autores que aseguran que la diferencia entre administración de personal y gestión de recursos humanos es que la primera impone el cumplimiento de las reglas y los procedimientos organizacionales, y la segunda, además de asegurar lo anterior, también contempla aumentar la lealtad y compromiso de los trabajadores10.

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un medio que se utiliza y descarta con motivo de las necesidades que surjan en la institución respectiva. En oposición, la aproximación soft considera a los servidores públicos como el recurso más importante y valioso de la institución, por ende, defiende que ante el aumente su involucramiento en la misma, se generarán mayores beneficios y las metas serán alcanzadas sin complicación alguna.

Un enfoque realizado con motivo del RRHH, podrá ser guiado, en su mayoría, por lo que propone el Como se puede observar, la decisión principal contenido de los dos acercamientos principales, el en un área encargada de la ARRHH, consiste en soft y el hard11, los cuales pasaremos a comentar. decidir visualizar a las personas como cosas o en su rol de grupo pensantes y productivos de la La aproximación hard, afirma que los servidores institución, ante tal disyuntiva, consideramos que públicos son un recurso más de la institución, más allá de que a las personas adscritas a una como la infraestructura o los recursos financieros, institución, se les deba organizar y controlar, tal

Arias Galicia, Fernando y Ríos Szalay, Adalberto, Administración de Recursos Humanos, España, Trillas, 1979, p.23. Ting Ding, Jyh-Ming, “La Dirección Soft y Hard de Recursos Humanos desde los Principios Éticos: Una contrastación empírica”, Vector plus, Número 29, 2007, págs. 88-98 Fundación Universitaria Las Palmas, p. 89. 10 11

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DESARROLLO ORGANIZACIONAL

¿Para qué sirven los objetivos en una organización? -Presentan una situación a futuro, puesto que muestran la trayectoria que la institución deberá seguir, aunado a las indicaciones que dirige hacia las y los servidores públicos en cuanto a las actividades que requiere de los mismos para transitar de manera exitosa. -Dotan de legitimidad a la institución, puesto que aluden a la razón de ser de la organización. -Funcionan como directrices que facilitan tanto a las y los servidores públicos como a las y los usuarios, conocer la medida en que sus acciones contribuyen a que la institución alcance sus cometidos.

flujo de directrices no puede ser pasivo, ya que como personas, nos encontramos en constante evolución, dotados de inteligencia dispuesta a la adquisición de habilidades, competencias y conocimientos, por lo que en toda organización subyace un capital intelectual considerable que únicamente puede ser aprovechado evitando la cosificación de las personas. De acuerdo a lo anterior, consideramos el enfoque soft como aquel que pudiere producir los resultados idóneos para la institución, por lo que en plena correspondencia con Joaquín Rodríguez Valencia, consideramos que los principales objetivos del área de ARRHH, son los siguientes:

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1.- Proporcionar a la organización la fuerza laboral eficiente para alcanzar los objetivos organizacionales, y aconsejar a otros departamentos. 2.- Planear los recursos humanos para asegurar una colocación apropiada y continua. 3.- Mejorar la calidad de los recursos humanos para aumentar su eficiencia en todos los niveles de la organización. 4.- Crear, mantener y desarrollar condiciones organizacionales de aplicación para cumplir los objetivos organizacionales e individuales del personal. 5.- Aumentar la eficacia y eficiencia administrativa de la organización con los recursos humanos disponibles12. Me gustaría resaltar en que la ARRHH que vaya a ser implementada en una institución, debe ser sumamente adaptable, independientemente de que las acciones que se realicen, dependan en gran parte del marco normativo vigente, entendiéndose tal, como las leyes, reglamentos, lineamientos o acuerdos que establezcan la estructura mediante la cual funcionan y a su vez, regulen las funciones de las y los servidores públicos. Ahora bien, un modelo de ARRHH que tuvo éxito al ser implementado en cierta institución en algún momento, es posible que no lo tenga en otra institución, o incluso en la propia en donde resultó exitoso en el pasado; afirmamos esto, porque estamos convencidos de que la única constante es el cambio, y ante tal panorama, las necesidades se transforman, por lo que el área a mi cargo invariablemente estará atenta a tales alteraciones, situación que nos hace refrendar nuestro compromiso con el mejoramiento continuo y la calidad como atributos principales.

Rodríguez Valencia, Joaquín, Administración moderna de personal, 5ta edición, México, International Thomson, 2000, p. 69.

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I m p l ic ac io n e s b i o é tic a s e n lo s n ue vo s t rata m ie n to s co n t r a e l c á n c e r

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ÉTICA Y JUSTICIA

Doctor Luis Muñoz Fernández Médico adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Centenario Hospital Miguel Hidalgo. Máster en Bioética y Derecho por el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.

Nadie que tenga que ver con la enfermedad duda ahora que necesitamos abrir un nuevo frente. Hoy, para reducir la carga del cáncer, debemos evitar que aparezca por primera vez y debemos encontrar nuevos modos de evitar que reaparezca en los que ya lo han padecido. Sin importar lo eficientes que seamos en tratar el cáncer, tenemos que neutralizar las causas que provocan su aparición o su recurrencia. Creo que si hubiésemos actuado sobre las causas medioambientales e industriales largamente conocidas del cáncer, al menos se habrían salvado un millón y medio de vidas, una enorme cantidad de fallecimientos cuya explicación nos la deben de dar quienes dirigen la guerra contra el cáncer1.

Davis, Devra, The secret history of the war on cancer, New York: Basic Books: 2007, p. 18.

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ÉTICA Y JUSTICIA

Evelyn Fox Keller, profesora de historia y filosofía de la ciencia del prestigioso Instituto Tecnológico de Massachusetts en los Estados Unidos de Norteamérica considera que el pasado siglo XX fue “el siglo del gen” y publicó un libro con ese título. En esta obra hace un repaso de los descubrimientos sobre la naturaleza del gen y el desarrollo de la genética, desde la recuperación de los trabajos de Gregor Mendel con la consecuente publicación en el año 1900 de los artículos escritos por Hugo de Vries, Carl Correns y Erich von Tschermak en la revista Proceedings of The German Botanical Society, hasta la inminente conclusión del Proyecto Genoma Humano a principios de la primera década del siglo XXI. La doctora Keller reflexiona sobre la indisputable hegemonía del gen en el pensamiento biológico contemporáneo y señala lo siguiente:

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Son momentos raros y maravillosos cuando éxito nos enseña y esto, razono, Son elmomentos raroshumildad, y maravillosos cuando es precisamente el momento en el que nos el éxito nos enseña humildad, y esto, razono, encontramos al final del siglo XX. De hecho, es precisamente el momento en el que de todos los beneficios que la genómica nos nos encontramos al final del siglo XX. De ha legado, esta humildad puede que seahecho, su de todos los beneficios la genómica contribución más grande.que Durante los últimos nos ha legado, humildad puede creyendo que sea su cincuentaesta años nos hemos arrullado contribución más grande. losde últimos que, al descubrir las basesDurante moleculares la cincuenta añosgenética, nos hemos arrullado creyendo información habríamos develado el de la vida”. Estábamos seguros de que,“secreto al descubrir las bases moleculares de la que con sólo descodificarhabríamos el mensaje inmerso información genética, develado en la secuencia de nucleótidos ADN de el “secreto de la vida”. Estábamos del seguros comprenderíamos el “programa” que hace de que con sólo descodificar el mensaje inmerso un organismo lo que es. Y nos maravillamos en la secuencia de nucleótidos del ADN de lo simple que la respuesta. Pero comprenderíamos el parecía “programa” que hace de un ahora, ante el llamado de la genómica organismo lo que es. Y nos maravillamos de lo funcional, podemos aceptar al menos el simple que parecíatácito la respuesta. Peroque ahora, reconocimiento de lo grande es laante el llamado de la genómica funcional, podemos brecha entre la “información” genética y su aceptar al menos el reconocimiento verdadero significado biológico2. tácito

Fox Keller, Evelyn, The century of the gene, Cambridge, Harvard University Press: 2000, p. 7.

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científicos querían mapear el territorio genético humano, sabiendo que eso los conduciría a visiones nunca antes imaginadas y, de ahí, al bien común. Este bien incluiría una nueva comprensión de bien las incluiría una nueva comprensión contribuciones de lo genético a lasde las contribuciones de lohumanas genéticoya al lasdesarrollo enfermedades enfermedades humanas y al desarrollo de estrategias racionales de estrategias racionales para minimizar para minimizar a la vez lade expresión de y prevenir ya prevenir la vez la expresión estos 3 3. estos fenotipos morbosos . fenotipos morbosos

Las expectativas generadas fueron enormes. En el mismo artículo, el doctor Collins planteaba el futuro desarrollo de la que llamaba medicina personalizada: Las pruebas genéticas no sólo predecirán

Tal parece que la humildad a la que se refiere la doctora Fox Keller no había calado muy hondo en la comunidad biomédica porque, cerca de la conclusión de la primera fase del Proyecto Genoma Humano, su director, Francis S. Collins, se refirió con estas palabras a las futuras aplicaciones médicas que derivarían del Proyecto:

Las pruebas genéticas no sólo predecirán la la respuesta a los medicamentos que respuesta a los medicamentos que hoy están hoy están en el mercado, sino que el en el mercado, sino que el enfoque génico enfoque génico para prevenir y tratar para prevenir y tratar las enfermedades incluirá las enfermedades incluirá un creciente un creciente número de productos genéticos número de productos genéticos que que podrán utilizarse para desarrollar los podrán utilizarse para desarrollar los medicamentos del futuro4. 4 medicamentos del futuro .

Incluso se atrevió a describir un caso clínico hipotético que ocurriría en el año 2010, cuando ya se estimaba que estaría en pleno funcionamiento la medicina personalizada. Se trataba de John, un hombre de 23 años, fumador, en el que se detectó una elevación anormal de sus niveles de colesterol en una revisión médica para obtener empleo. Tras la revisión clínica, la consulta de sus atecedentes familiares y la realización de una serie de pruebas genéticas, al sujeto se le ofrecieron una serie de recomendaciones, tanto médicas como nutricionales, para reducir el riesgo de desarrollar complicaciones cardiovasculares en un futuro y evitar la aparición de un cáncer de colon al que estaba genéticamente predispuesto. Y Collins agrega:

Una década atrás, la historia de la biología cambió Una década atrás, la historia dede la biología para siempre por la decisión audaz echar a andar cambió de para siempre porque la decisión un proyecto investigación caracterizaría de echar a andar un proyecto de con elaudaz máximo detalle el conjunto completo de investigación que caracterizaría con el instrucciones genéticas del ser humano. La idea máximo detalle el del conjunto completo de como capturó la imaginación público, no tanto instrucciones dellos serEstados humano. la “Guerra contra elgenéticas cáncer” de Unidos La sino ideaal capturó imaginación del o el sida, estilo de la las grandes expediciones no tanto “Guerra contraHillary como público, la de Lewis y como Clark,la Sir Edmund el cáncer” los Estados UnidosLos o el sida, o incluso la dedeNeil Armstrong. científicos Esta visión de una medicina preventiva sinomapear al estilo de grandesgenético expediciones medicina preventiva basada querían el las territorio humano, Esta visión basadade en una la genética es apasionante y como la eso de Lewis y Clark, Sir Edmundnunca en la genética es apasionante y puede hacer una sabiendo que los conduciría a visiones puede hacer una contribución de gran 5 salud humana5. o incluso NeilalArmstrong. Los Este contribución de gran relevancia a la antes Hillary imaginadas y, la dedeahí, bien común. relevancia a la salud humana . Collins, Francis S., “Medical and societal consequences of the Human Genome Project”. En The New England Journal of Medicine, Volumen 341. Boston, 1999, p. 28 Collins, Francis S., op.cit., p. 33. 5 Collins, Francis S., op.cit., pp. 34 y 35. 3 4

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Como en otras empresas humanas, que cuando se realizan generan muchas expectativas y la esperanza de resolver de manera definitiva algún mal que ha aquejado a la humanidad a lo largo de su historia, el desarrollo de la medicina personalizada ha evolucionado más lentamente de lo que se creía y enfrenta problemas que no fueron imaginados en un principio. Así que la llegada de las bondades esperadas tuvo que ser pospuesta. En 2011, Eric D. Green señaló en un artículo publicado en la revista Nature que los beneficios tangibles de la información obtenida en el Proyecto Genoma Humano estarían disponibles para los pacientes más allá del año 20206. Aunque lo que implica la medicina personalizada, también llamada medicina de precisión o individualizada, ha sido difundido ampliamente en los medios de comunicación, conviene recordar que esta nueva forma de prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades tiene su origen en un viejo adagio de la medicina que reza así: “No hay enfermedades, sino enfermos”. Es ahora, gracias al conocimiento que nos ha brindado y sigue brindando el estudio del genoma humano, que este añejo deseo del gremio médico se está haciendo realidad. Según Donna Dickenson, el concepto de la medicina personalizada tiene dos sentidos. En su sentido amplio, abarca una gama de nuevas tecnologías que tienen en común la selección del paciente (individualización) y su empoderamiento (“mejoramiento”), e incluye, por ejemplo, técnicas de estimulación neurocognitiva, interfaz cerebro-computadora, fármacos para mejorar el funcionamiento mental, modificaciones de la línea germinal. En su sentido específico, la medicina personalizada o de precisión se basa en los logros de la genómica para ofrecer a médicos y pacientes las herramientas más sofisticadas del perfil molecular con el fin de identificar y tratar variantes genéticas que influyen en el riesgo y la respuesta al tratamiento de diferentes enfermedades7.

Hasta ahora, el campo en el que la medicina personalizada ha encontrado mayor aplicación y se ha desarrollado más es en el del cáncer. En las últimas décadas, las ideas que teníamos sobre el cáncer han evolucionado rápidamente. Hoy, este grupo tan diverso y creciente de tumores se considera para fines prácticos una enfermedad genética8. Desde 1971, cuando el entonces presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Richard Nixon firmó la llamada “Ley Nacional del Cáncer”, se han destinado cuantiosos fondos económicos para esclarecer la naturaleza de la enfermedad y diseñar así tratamientos más específicos y con menos efectos adversos.

Green, Eric D., Guyer, Mark S y cols., “Charting a course for genomic medicine from base pairs to bedside”. En Nature, Volumen 470. London, 2011, p. 206. 7 Dickenson, Donna, van Beers, Britta y Sterckx, Sigrid, What is personalized medicine? En Personalized medicine, individual choice and the common good. London: Cambridge University Press: 2018, p. 226 y 227. 8 Weinberg, Robert A., The nature of cancer. En The biology of cancer. New York: Garland Science: 2014, p. 50. 6

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Algunos de los resultados de este novedoso enfoque terapéutico han sido espectaculares, incluyendo los obtenidos en tumores muy agresivos que frecuentemente matan a los enfermos como el melanoma. Estos éxitos han sido ampliamente difundidos por las compañías farmacéuticas mediante diversas campañas en los medios masivos de comunicación dirigidas al público en general y a través de la literatura científica para los médicos e investigadores. Es indudable que esta información ha generado una sensación del triunfo contra el cáncer que, como veremos más adelante, parece no estar plenamente justificada. En la actualidad, los especialistas saben que los tumores malignos están formados por poblaciones de células muy heterogéneas que, además, cambian conforme pasa el tiempo, lo que dificulta el desarrollo de medicamentos que sean eficaces de manera permanente. Conforme se ha ido ganando experiencia, han surgido algunas limitaciones, como el sorprendente hecho de que los tumores, emulado a las bacterias patógenas tratadas con antibióticos, también desarrollan resistencias al tratamiento. Se están haciendo muchos esfuerzos para acumular y aprovechar mejor los conocimientos de esta medicina personalizada contra el cáncer, de modo que podamos reconocer mejor la heterogeneidad Con el Proyecto Genoma Humano se dieron de las poblaciones celulares dentro de un mismo grandes avances con este propósito, cuyo fruto tumor y, además, las diferencias que distinguen es hoy la medicina personalizada contra el a los más de 400 tipos de tumores malignos que cáncer que recibe el nombre de tratamientos afectan al ser humano9. contra los blancos moleculares. A diferencia de la quimioterapia convencional, que destruye todo tipo de células que se estén dividiendo, tanto sanas En torno a este esfuerzo se ha desarrollado una como enfermas, estos tratamientos son mucho más tecnología diagnóstica y terapéutica muy vasta específicos y van dirigidos a una de las miles de en la que están implicadas numerosas compañías moléculas que intervienen en las complejas redes tecnológicas, miles de investigadores y una de señales químicas que regulan la vida celular, amplia comunidad de médicos especialistas en el especialmente los procesos que tienen que ver tratamiento del cáncer, tanto oncólogos médicos, con la proliferación de las células malignas, su como cirujanos oncólogos y radioterapeutas. resistencia al propio sistema defensivo del paciente y con la muerte celular programada, proceso Debido a todo ello, el diagnóstico y clasificación normal que en las células malignas está viciado y de los diferentes tumores malignos ha sufrido varios cambios en los últimos años que han que las hace muy longevas o incluso inmortales.

Krzyszczyk, Paulina y cols., “The growing role of precision and personalized medicine for cancer treatment”. En Technology (Singap World Sci), Volumen 6. Singapur, 2018, p. 79.

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dado como resultado la multiplicación de nuevas variedades de tumores cuya sola identificación requiere estudios moleculares basados en una tecnología cada vez más compleja y costosa. Al respecto, Javier Padilla señala lo siguiente: El número de subtipos en las clasificaciones de múltiples cánceres ha aumentado notablemente a introducirse criterios moleculares en las taxonomías, y las empresas que trabajan en el ámbito de la medicina personalizada y de precisión aspiran a que esa tendencia aumente. Esto, la subdivisión “ad infinitum” y la partición de la clasificación de las enfermedades hasta su mínima expresión representada en el individuopaciente, es el resultado de la unión de tres dinámicas paralelas que operan a diferentes niveles: […] la creación de un nicho de negocio consistente en convertir una buena práctica clínica, la individualización del abordaje terapéutico, en una actividad facturable, la medicina personalizada y de precisión […]10.

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Y el resultado fue que sin darnos cuenta, sin decidirlo, pasamos de “tener” una economía de mercado a “ser” una sociedad de mercado. La diferencia es esta: una economía de mercado es una herramienta –una herramienta valiosa y eficaz– para organizar la actividad productiva. Una sociedad de mercado es una manera de vivir en la que los valores mercantiles penetran cada aspecto de las actividades humanas. Es un lugar donde las relaciones sociales están hechas a imagen del mercado […]. La intromisión de los mercados, y del pensamiento orientado a los mercados, en aspectos tradicionalmente regidos por normas no mercantiles es uno de los hechos más significativos de nuestro tiempo […]. Necesitamos un debate público acerca de lo que pueda significar mantener a los mercados en su sitio. Y para este debate necesitamos reflexionar sobre los límites morales del mercado. Necesitamos preguntarnos si hay ciertas cosas que el mercado no debe comprar11.

La crítica de Padilla apunta a un aspecto fundamental que es necesario incluir hoy si deseamos analizar con actitud crítica, serena y constructiva el rumbo que está tomando la medicina en general y, muy particularmente, el estudio y tratamiento del cáncer: la dimensión económica como fuerza que modula la forma en la que hoy entedemos y tratamos las enfermedades.

Sin subestimar los beneficios de estos nuevos tratamientos contra el cáncer –evidentes sin que representen una panacea–, es menester reconocer que en el desarrollo explosivo de instrumentos y pruebas diagnósticas que fabrica y vende la industria biomédica y la producción consecutiva de las moléculas dirigidas contra los blancos de las células malignas se invierten considerables sumas de dinero con el propósito de obtener, como se obtienen, cuantiosas Conviene en este punto citar a Michael J. Sandel, ganancias económicas. filósofo político y catedrático en la Universidad de Harvard: Otro de los aspectos que llama poderosamente la atención y sobre el que conviene meditar

10 Padilla, Javier, ¿A quién vamos a dejar morir hoy? Sanidad pública, crisis y la importancia de lo político. Madrid: Capitán Swing: 2019, pp. 86 y 87. 11 Sandel Michael J., Lo que el dinero no puede comprar. Los límites morales del mercado. México: Debate: 2013, pp. 14-18.

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Las investigaciones tendientes a descubrir y comprobar los factores medioambientales que ocasionan los cambios genéticos o mutaciones antes citados han sido mucho menos numerosas y han recibido mucho menos apoyo económico e interés.

serenamente es el objetivo de estos tratamientos, que no es otro que influir en los mecanismos moleculares que explican los rasgos de las células malignas, rasgos bien caracterizados en sendos artículos escritos por Douglas Hanahan y Robert A. Weinberg en 200012 y 201113. Es decir, la mayor parte de las investigaciones y los ingentes recursos empleadas en ellas

han sido primordialmente para develar los mecanismos genéticos mediante los cuales una célula normal se convierte en una célula maligna. En contraposición, las investigaciones tendientes a descubrirycomprobarlosfactoresmedioambientales que ocasionan los cambios genéticos o mutaciones antes citados han sido mucho menos numerosas

Hanahan, Douglas y Weinberg, Robert A., “The hallmarks of cancer”. En Cell, Volumen 100. USA, 2000, pp. 57-70. Hanahan, Douglas y Weinberg, Robert A., “The hallmarks of cancer: the next generation”. En Cell, Volumen 144. USA, 2011, pp. 646-674.

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y han recibido mucho menos apoyo económico e interés. Y esto no se debe a que no se conozca el papel del medio ambiente en la génesis del cáncer. Como bien lo explica Devra Davis, la mayor parte de estos factores habían sido ya identificados desde los años treinta del siglo pasado: Más de doscientos de los más destacados científicos que investigaban el cáncer acudieron a Bruselas para asistir al Segundo Congreso Internacional de la Campaña Científica y Social contra el Cáncer. La reunión tenía los rasgos de un verdadero Proyecto Manhattan del cáncer: las mejores mentes disponibles listas para aportar algo asombroso y nuevo. […] Muchos de nuestros familiares estarían todavía con nosotros si las cosas que todos aquellos hombres y mujeres eminentes sabían sobre las causas del cáncer en 1936 se hubiesen incorporado a la corriente principal de la práctica médica14.

Pero no ocurrió así. Algo misterioso sucedió a lo largo del siglo XX. En aquella reunión de Bruselas, los logros de varios siglos de investigación sobre el cáncer entraron en escena, listos para formar un cuerpo de conocimiento científico coherente y sustancial sobre las causas medioambientales del cáncer. En lugar de eso, muchos de estos logros fueron olvidados y su mensaje ignorado.

cómo Como las células y los órganos se comportan epidemióloga que soy, estas cuando se salen de control, pero no nos dicen explicaciones sobre los procesos nada alocados sobre por estas cosas les pasan a del qué cáncer abordan el “cómo”, grupos de personas en ciertos lugares y en ciertos pero no el “porqué”. Nos hablan de cómo momentos. las células ¿Por yqué los algunos órganos tipos se comportan de cáncer no cuando con se salen de control, pero cada no nos relacionados el tabaco aumentan década dicenindustrializados nada sobre por qué en países y enestas los cosas paísesles en vías pasan a que grupos de personas en ciertos 15 Existe una tendencia muy marcada por conocer de desarrollo se están industrializando? lugares y en ciertos momentos. ¿Por qué con gran minuciosidad los mecanismos algunos tipos de cáncer no relacionados moleculares que explican el desarrollo del cáncer, con el tabaco aumentan cada década en pero poco interés en diseñar, patrocinar y ejecutar países industrializados y en los países estudios que permitan identificar los factores del en vías de desarrollo que se están medio ambiente que lo provocan, que pueden industrializando?15 prevenirse y que nos permitirían evitar la aparición de los tumores malignos. En pocas palabras: nos interesa más el estudio de los mecanismos íntimos de la transformación maligna de las células que las Respecto al optimismo creciente que se causas prevenibles del cáncer. Al respecto, Devra ha generado en la comunidad médica con Davis dice lo siguiente: los resultados y promesas de la medicina personalizada, no todo son alabanzas y hace Como epidemióloga que soy, estas explicaciones algunos años ya que han empezado a aparecer sobre los procesos alocados del cáncer abordan voces críticas que señalan que ese optimismo tal el “cómo”, pero no el “porqué”. Nos hablan de vez no esté del todo justificado16. Davis, Devra, op.cit., p. 18 y 19. Davis, Devra, op.cit., p. 6. Joyner, Michael J., Paneth, Nigel, “Promises, promises, and precision medicine”. En J Clin Invest, Volumen 129. USA, 2019, pp. 945-948.

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El mensaje final de esta serie de reflexiones realizadas a partir de la bioética, es la necesidad de trabajar arduamente para lograr una visión serena, amplia, integral y lo más desinteresada posible del rumbo que está tomando la medicina y, particularmente, del enfoque que se le está dando a la atención de los pacientes con cáncer. En este esfuerzo, necesitamos incorporar otros elementos de juicio más allá de los puramente técnicos y científicos, tal como lo señala Antonio Sitges-Serra en un reciente y controvertido libro: Nuestra concepción de la salud y de la enfermedad depende en gran manera de nuestras actitudes El mensaje final de esta serie de sociales y de nuestras creenciasa personales reflexiones realizadas partir de respecto la a la muerte. Pero hay otros factores bioética, es la necesidad dedeterminantes trabajar en nuestra práctica y lograr concepción deserena, la medicina arduamente para una visión contemporánea: el contexto económico, las amplia, integral y lo más desinteresada tradiciones académicas, las políticas sanitarias, los posible del rumbo que está tomando la medicina y, particularmente, delde enfoque objetivos personales, los intereses la industria, que de se levista está de dando la atención de los el punto los alíderes de opinión, las conde cáncer. En este esfuerzo, tomaspacientes de posición las sociedades científicas o necesitamos incorporar otros elementos los grupos de trabajo. Obviamente, la ciencia y la de juicio más allá de los puramente técnicos y científicos, tal como lo señala Antonio Sitges-Serra en un reciente y controvertido libro:

En un editorial reciente publicado en la prestigiosa revista Nature, el hematólogo-oncólogo Vinay Prasad de la Universidad de Oregon señala que la vida saludable y las buenas políticas sanitarias salvan más vidas que los medicamentos sofisticados: Mi profunda frustración es la siguiente: es difícil evitar la conclusión de que nosotros, como sociedad, no estamos haciendo lo debido Mi profunda frustración es la siguiente: es para difícil evitar la conclusión de que nosotros, maximizar nuestra salud. Damos prioridad a como sociedad, no estamos haciendo lo medicamentos que cuestan 100 mil dólares al maximizar nuestra salud. año o debido más, y apara la vez debilitamos las restricciones prioridad a medicamentos que Estas de laDamos contaminación medioambiental. cuestan 100una mil cosa dólares año o más, y políticas tienen enalcomún: aumentan a la vez debilitamos las restricciones de las ganancias empresariales. Tendremos que la contaminación medioambiental. Estas enderezar las políticas públicas asegurarnos políticas tienen una cosa para en común: de contar con sistemas que, en lugar de buscar el aumentan las ganancias empresariales. beneficio económico, le den prioridad a la salud17. Tendremos que enderezar las políticas públicas para asegurarnos de contar con sistemas que, en lugar de buscar el beneficio económico, le den prioridad a la salud17.

Nuestra concepción de la salud y de la enfermedad depende en gran manera de nuestras actitudes sociales y de nuestras creencias personales respecto a la muerte. Pero hay otros factores determinantes en nuestra práctica y concepción de la medicina contemporánea: el contexto económico, las tradiciones académicas, las políticas sanitarias, los objetivos personales, los intereses de la industria, el punto de vista de los líderes de opinión, las tomas de posición de las sociedades científicas o los grupos de trabajo. Obviamente, la ciencia y la investigación básica y aplicada han desempeñado y seguirán desempeñando un papel fundamental en el progreso del conocimiento médico. Sin embargo, la ciencia progresa con más lentitud de lo que la sociedad cree. Requiere la prueba del tiempo para confirmar sus hipótesis y tiene su fundamento en una metodología estricta, así como en la integridad personal, virtud que en los últimos tiempos se echa a menudo en falta18.

Prasad, Vinay, “Our best weapons against cancer are not magic bullets”. En Nature, Volumen 577. London, 2020, p. 451. Sitges-Serra, Antonio, Si puede, no vaya al médico. Barcelona: Debate y Libros del Zorzal: 2020, p. 39.

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Compilación de jurisprudencia concerniente al Estado Mexicano elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Recientemente fue publicado el denominado “Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N. 24: Jurisprudencia sobre México”1, a través del cual se recopila información muy valiosa para todas y todos aquellos interesados en el desarrollo de los Derechos Humanos en nuestro país. El cuadernillo en cita contiene la jurisprudencia contenciosa emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) en razón de los asuntos en los que intervino el Estado Mexicano en su calidad de parte, aunado a las opiniones consultivas que fueron solicitadas por este. Maestro César Holguín Angulo Consejero Presidente de la Comisión Académica del Poder Judicial del Estado de Baja California.

Corte Interamericano de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N. 24: Jurisprudencia sobre México, San José, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019. Disponible en: https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2019/ Diciembre/CIDH/cuadernillo24.pdf

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Es preciso señalar que tal compilación deriva del desarrollo del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (el Sistema) del cual el Estado Mexicano forma parte, en virtud de haber ratificado su adherencia a la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica2, el cual contiene una serie de derechos y libertades que deberán ser respetadas por todos aquellos Estados que hayan decidido vincularse al mismo. En ese contexto, el Sistema ha resultado ser una contribución importantísima por parte de la Organización de los Estados Americanos (la OEA)3 que ha coadyuvado en la consolidación del Estado de derecho en diversos países del continente americano4. Es importante precisar, que el Sistema está integrado por diversos ordenamientos de índole internacional que a lo largo del tiempo se han consolidado como parte esencial del mismo, en cuanto a que este adopta como propios los derechos incluidos en tales normativas, estableciendo en función de su contenido y alcance, diversos mecanismos que propician su difusión y protección5, es decir, el Sistema busca articular de manera efectiva y oportuna el bloque normativo mundial inherente a la promoción

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y protección de los derechos humanos en el continente americano. En ese orden de ideas, los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con la observancia de aquellos instrumentos que conforman el Sistema, lo son la Comisión de Derechos Humanos (la Comisión) y la Corte, entes cuyo propósito implica revisar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de aquellas disposiciones que conforman el bloque normativo mundial. Ahora bien, con motivo de la interacción entre el Sistema y el Estado Mexicano, históricamente se han generado once asuntos de índole contenciosa6, los cuales son aquellos en que la Comisión Interamericana7 investigó y en su caso, emitió un informe en el cual enumero diversas recomendaciones dirigidas al Estado Mexicano con motivo de la violación de uno o más derechos humanos relacionados con el caso en particular, dicho lo anterior, en consideración a que la Comisión advirtió en su momento que el Estado Mexicano no cumplió con tales recomendaciones, resolvió someter a conocimiento de la Corte8 tales casos, a efecto de que esta pudiera valorar la probable responsabilidad de México en cuanto a la violación de los derechos humanos señalados por la Comisión.

Previo a la entrada en vigor de la Convención Americana, no existían instrumentos normativos realmente vinculantes para los Estados Parte de la OEA, en ese sentido, la instauración de la Convención viene a dotar al Sistema Interamericano, de un cuerpo normativo de observancia obligatoria para todas aquellas naciones que en ejercicio de su soberanía hubieren dispuesto su adherencia. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 3 De acuerdo con su página institucional, la Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890, su propósito fue crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. Disponible en: http://www.oas.org/es/acerca/quienes_somos.asp 4 Heller, Claude, “México y el sistema interamericano de derechos humanos”, en Sánchez Cordero, Jorge A (ed.), Centenario de la Constitución de 1917. Reflexiones del derecho internacional público, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017. 5 A manera de ejemplo podemos señalar la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada, así como la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. 6 A saber, los siguientes: Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México; Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México; Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México; Caso Radilla Pacheco Vs. México; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México; Caso Castañeda Gutman Vs. México y el Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es 7 La Comisión promueve la observancia y la defensa de los derechos humanos y funciona como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos, así también recibe las denuncias ciudadanas o en su caso, de organizaciones que se refieran a violaciones a derechos humanos, ante lo cual analiza y valora estas, admitiendo los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos correspondientes. 8 La Corte es un órgano judicial autónomo cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana, así como todas aquellas disposiciones vinculantes para los Estados Partes en el marco del ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales se encuentran la resolución de casos contenciosos. En ese tenor, de acuerdo al artículo 61 de la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de esta. 2

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LOS DERECHOS HUMANOS EN SERIO

El contenido del cuadernillo se constituye como instrumento de utilidad a efecto de que los órganos jurisdiccionales en México, estén en posibilidad de acceder fácilmente a las directrices dispuestas en la jurisprudencia generada en cuanto a la interacción del Estado Mexicano como tal, con los órganos que conforman el Sistema Interamericano.

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En la presentación correspondiente, el entonces Presidente de la Corte, el Juez Eduardo Ferrer MacGregor, refiere que la elaboración del cuadernillo se da dentro del desarrollo del proyecto denominado “Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para la Protección de Derechos Humanos en la Administración de Justicia. Acuerdo Marco de Cooperación entre la Corte IDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal de México”. En ese tenor, es claro que la obligatoriedad de las decisiones emanadas de la Corte, es un tema de suma importancia para México, derivado de su inclusión en la Organización de los Estados Americanos, así como de la aceptación expresa que realizó de la competencia de esta.

Dicho lo anterior, el Cuadernillo de Jurisprudencia sobre México, es generado con el objeto de reunir la jurisprudencia emitida en razón de todos aquellos asuntos contenciosos en los que el Estado Mexicano fue parte, así como en relación con las opiniones consultivas que en su momento fueron solicitadas por este a la Comisión o a la Corte.

Así, el contenido del cuadernillo se constituye como instrumento de utilidad a efecto de que los órganos jurisdiccionales en México, estén en posibilidad de acceder fácilmente a las directrices dispuestas en la jurisprudencia generada en cuanto a la interacción del Estado Mexicano como tal, con los órganos que conforman el Sistema.

Su importancia no es menor, puesto que nos permite observar los razonamientos emitidos por la Corte en el diseño de sus sentencias, esto es, teniendo en cuenta los hechos descritos, los alegatos vertidos, las pruebas ofrecidas, su valoración y desahogo, así como la fundamentación y motivación propia de sus dictaminaciones, aunado a lo anterior, el documento en cuestión nos permite analizar las medidas fijadas por la Corte a efecto de reparar el daño causado a las víctimas en el contexto de la responsabilidad atribuida al Estado Mexicano.

Ya en alguna ocasión, la Suprema Corte de la Nación ha manifestado que la actividad jurisprudencial de la Corte Interamericana, incluso cuando México no haya sido Estado Parte en el procedimiento contencioso respectivo, resulta vinculante para los juzgadores nacionales, puesto que la jurisprudencia de referencia, se contempla como una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que tales posturas fijan el contenido de los derechos humanos dispuestos en la Convención, con mayor razón en el caso de que nuestro país se haya constituido como Estado Parte10.

Así también, el cuadernillo pudiera contemplarse como una especie de artefacto que nos muestra diversas etapas concernientes a la evolución de los derechos humanos en nuestro país, mostrándonos, por un lado, el peso específico moral expresado en las cavilaciones de la Corte -independientemente de la obligación jurídica dispuesta para el Estado Mexicano a través de las sentencias correspondientesy por otro, aquellas opiniones consultivas solicitadas por México9.

A mayor abundamiento, el cuadernillo permitirá conocer directamente la fuente de la cual emanan diversas obligaciones inherentes a la aplicación del Derecho Internacional en el territorio nacional, para de esta manera, estar en posibilidad de fomentar el diálogo jurídico que busque perfeccionar los engranajes de la justicia constitucional en nuestro país. Enhorabuena por la publicación de tan valioso instrumento.

Un excelente ejemplo de cómo las circunstancias sociales imperantes, permean en el diálogo celebrado entre el Sistema Interamericano y nuestro país, puesto que las solicitudes remitidas por México, versan acerca de las relaciones consulares, así como la condición jurídica de los migrantes indocumentados en el territorio nacional, temáticas de gran trascendencia para el Estado mexicano, sin duda. 10 Tesis 21/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, t. I, abril de 2014, p. 204. JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. 9

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Autonomía Individual y el Derecho a la Salud. Análisis de la Línea Jurisprudencial sobre Consentimiento Informado

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I.Introducción

Doctor Miguel de J. Neria Govea Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Doctora Brenda I. Boroel Cervantes Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Doctor Luis Enrique Concepción Montiel ProfesorInvestigador de la Universidad Autónoma de Baja California en la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Es probable que pocas personas duden de la importancia de la salud en su vida, pero aun así, no debe permitirse que otros derechos sean soslayados con el pretexto de que se les brinde salud. El derecho a la salud igual que todos los derechos, debe armonizarse con otros que pudiera entrar en colisión. La visión paternalista de la práctica médica provocó detrimento de otros derechos como la autodeterminación de cada persona. La problemática de una práctica paternalista en la medicina, se da tanto en el grado de información que el doctor de manera discrecional le puede presentar al paciente para que éste tome las decisiones adecuadas para su plan de vida o inclusive y peor aún, que el médico tome la decisión sustituyendo su voluntad por la del paciente. Lo trascendente de esta problemática es que las decisiones que toma el paciente deben ser acordes a su libertad de conciencia, creencias 57


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religiosas, valores y autonomía corporal, por ello, la cantidad de información proporcionada es importante y necesaria para que cada individuo esté en las condiciones de tomar la decisión acorde a su proyecto de vida. Desde un aspecto teórico, el paternalismo epistémico consiste en controlar la información que una persona pueda tener a su disposición para la toma de decisiones1. Esto en oposición a la postura que exige que se debe tener toda la evidencia e información necesaria para tomar una decisión, de lo cual se sigue que todo aquel que tenga evidencia o información debería de proporcionarla para que se den las condiciones de poder decidir, con toda la información relevante así considerada por el sujeto que tomará una decisión. El paternalismo epistémico funciona como “controladores de la comunicación” que interponen su criterio sobre el de aquellos que tomarán la decisión, en relación a la información que deben considerar. Una de las razones por las que sostienen que se debe ejercer el paternalismo epistémico es para favorecer la toma de decisión basada en información relevante y verídica y no se tome de datos que puedan llevar conclusiones equivocadas que inclusive perjudique a terceros.

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tenga un sin fin de información incluyendo no relevante que lejos de ayudar, podría estorbar de manera pragmática para la toma de decisiones. Es en este sentido que en mayor medida algunos justifican un paternalismo epistémico que ayuda a conocer sólo la información relevante para la decisión que se va a tomar. Así, el paternalismo busca una finalidad epistémica de veracidad para la toma de decisiones, lo que se logra a partir de controlar la información que se hace disponible tomando en cuenta diferentes factores. Con esto podemos ver que el límite del paternalismo epistémico son los fines de veracidad de la información o la relevancia para la toma de decisiones, lo que nos presenta implícitamente los límites del paternalismo, es decir, que no se utilice para manipular la información con fines de control o para la consecución de otros valores que no correspondan al que tiene que tomar la decisión.

La medicina se destacó tradicionalmente por el paternalismo médico, donde en la relación médico-paciente, la voluntad del médico se podía sobreponer a la del paciente, situación que afecta la autonomía y autodeterminación del paciente2. Una de las razones que impulsó este cambio, se debe a que después de la Segunda Sin embargo, una crítica que se le hace al Guerra Mundial, se hicieron evidentes las paternalismo es que podría vulnerarse el valor pruebas experimentales médicas realizadas por de la autonomía del individuo, que consiste en los integrantes del nazismo que controlaban los que cada individuo es soberano para decidir que campos de concentración sin el consentimiento creer y para sopesar las razones para sus actos, de los individuos, lo que llevo a la creación del debido a que el que controle la información le dará Código de Núremberg de 1947, en el que resalta aquella que él considere necesaria sin permitir al la necesidad del consentimiento voluntario por otro sujeto discriminar dicha información. Aunque quién va participar en los experimentos3. sería poco práctico que para cada decisión se

Goldman, Alvin I., Epistemic Paternalism: Communication Control in Law and Society, The Journal of Philosophy, Vol. 88, No.3, 1991 PP. 113 y ss. En la visión paternalista, el médico de manera independiente al paciente determina de acuerdo a su diagnóstico el tratamiento que llevará a cabo, proporcionando una información mínima al paciente, véase en Kumar Agarwal, Aakash, Murinson, Beth Brianna, New dimensions in patient-physician Interaction: Values, Autonomy, and medical information in the patient-centerd clinical encounter, Rambam Mainonides Medical Journal, Vol. 3, Issue 3, July 2012, P. 2 3 “1. The voluntary consent of the human subject is absolutely essential. This means that the person involved should have legal capacity to give consent; should be so situated as to be able to exercise free power of choice, without the intervention of any element of force, fraud, deceit, duress, overreaching, or other ulterior form of constraint or coercion; and should have sufficient knowledge and comprehension of the elements of the subject matter involved as to enable him to make an understanding and enlightened decision. This latter element requires that before the acceptance of an affirmative decision by the experimental subject there should be made known to him the nature, duration, and purpose of the experiment; the method and means by which it is to be conducted; all inconveniences and hazards reasonably to be expected; and the effects upon his health or person which may possibly come from his participation in the experiment.”, véase en British Medical Journal, Vol. 313, Issue 7070, 1996, p. 1448. 1 2

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Más adelante en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 1964, refuerza la necesidad de un consentimiento para participar en este tipo de experimentos médicos4.

para que el paciente tome las decisiones correspondientes, esta información normalmente está plasmada en el consentimiento informado que el médico debe entregar al paciente.

La valorización de la autonomía del paciente provocó cambios estructurales en la relación paternalista médico-paciente, pues ahora, no es el experto médico el que decide por el paciente, sino que, en respeto de la autonomía del individuo, el médico tiene que brindar la información adecuada

Así, la conceptualización y alcance de la autonomía del individuo en un ordenamiento jurídico, afectará la relación médico paciente5, pues aún hay decisiones que el paciente no puede tomar6.

Especialmente en el artículo 26 que señala: “26. In medical research involving human subjects capable of giving informed consent, each potential subject must be adequately informed of the aims, methods, sources of funding, any possible conflicts of interest, institutional affiliations of the researcher, the anticipated benefits and potential risks of the study and the discomfort it may entail, post-study provisions and any other relevant aspects of the study. The potential subject must be informed of the right to refuse to participate in the study or to withdraw consent to participate at any time without reprisal. Special attention should be given to the specific information needs of individual potential subjects as well as to the methods used to deliver the information. After ensuring that the potential subject has understood the information, the physician or another appropriately qualified individual must then seek the potential subject’s freely-given informed consent, preferably in writing. If the consent cannot be expressed in writing, the non-written consent must be formally documented and witnessed. All medical research subjects should be given the option of being informed about the general outcome and results of the study.” Visible en: https://www.wma.net/policies-post/wma-declaration-of-helsinki-ethical-principles-for-medical-research-involving-human-subjects/ ; consultado el 04 de diciembre de 2017. 5 Sobre este punto Joseph Freer señala que “the various ways in which autonomy is conceptualized and applied to medical ethical dilemmas lead to different conclusions about the balance between legitimate coercion by the doctor (expert) and self-rule of the patient” Freer Joseph, Autonomy in applied medical ethics, Ethics & Medicine: An International Journal of Bioethics, Vol. 33, No. 1, 2017, P. 24 6 Un punto controvertido es sobre la eutanasia, vacunación obligatoria, algunos tratamientos a menores, Véase en McCoy, Matthew, Autonomy, Consent, and Medical Paternalism: Legal Issues in Medical Intervention, The Journal of Alternative and Complementary Medicine, Vol. 14, N. 6, 2008, Pp. 786 y ss. 4

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En el apartado siguiente analizaremos el derecho de autodeterminación como parte del principio de autonomía en la relación médico paciente, y la manera en que el consentimiento informado sirve para proteger este derecho y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido en México esta figura; también analizaremos la dificultad de proteger este derecho de autodeterminación en casos límites como de estados vegetativos y como en México se autoriza el consentimiento del paciente. II.Consentimiento Informado como intersección en la protección de la Autonomía Individual y el Derecho de la Salud. La Suprema Corte de Justicia de México ha entendido la dignidad humana como un derecho fundamental que constituye la base para el desarrollo integral de la personalidad y que excluye la posibilidad de ser tratado como objeto7. En la relación médico-paciente, la forma que se protege este derecho, es a través del respeto por la autonomía individual, considerada como la capacidad de los individuos a tomar decisiones racionales que afectan su vida, de manera independiente, sin coerción, manipulación, conforme a sus creencias, preferencias o valores. En ese sentido, Stuart Mill señala que la única razón para limitar la libertad de un individuo, como libertad sobre uno mismo y sus decisiones, es cuando produce algún daño a terceros y mientras eso no suceda, el individuo es soberano sobre sí mismo, mente y cuerpo8. Esta soberanía individual es explicada por David Archard, como “an ideal of each person as rightly independent from other in respect of an entitlement to use her own powers to set and pursue her own purposes”9. Este concepto de David Archard, deja claro el vínculo intrínseco entre libertad y autonomía, es decir, cada individuo, por el principio de autonomía será libre

para estructurar y perseguir su propio proyecto de vida. Pero también la idea de autonomía, va en sentido de responsabilidad, “autonomy makes each of us responsible for shaping his own life according to some coherent and distinctive sense of character, conviction, and interest”10. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia en México ha señalado que la autonomía de la voluntad de los individuos es un principio de rango constitucional, y ha sostenido que “el respeto del individuo como persona requiere el respeto de su autodeterminación individual”11.

Época: Décima Época Registro: 2012363 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.) Página: 633 DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. 8 Stuart Mill, John, On Liberty and other essays, Oxford university press, New York, first published 1991, reissued 2008, P. 14 9 Archard, Davd, Informed Consent: Autonomy and Self Ownership, Journal of Applied Philosophy, Vol. 25, No. 1, 2008, P. 31 10 Dworkin, Ronald, Autonomy and the demented Self, The Milbank Quarterly, Vol. 64, Suplement 2, 1986, P. 8 11 Época: Décima Época Registro: 2008086 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXV/2014 (10a.) Página: 219 7

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del consentimiento informado. Sivalingam, sostiene que la racionalidad de la doctrina del consentimiento informado es precisamente para proteger la autodeterminación del paciente sin coerción13.

La Suprema Corte de Justicia de México ha entendido la dignidad humana como un derecho fundamental que constituye la base para el desarrollo integral de la personalidad y que excluye la posibilidad de ser tratado como objeto.

En Estados Unidos, se han desarrollado varios criterios sobre el consentimiento informado, uno muy importante es que el que señala: “Every human being of adult years and sound mind has a right to determine what shall be done with his own body, and a surgeon who performs an operation without his patient’s consent commits an assault, for which he is liable in damages.”14. Es decir, la imposición de la voluntad de un médico sobre un paciente, puede ser tan grave que salvo ciertas excepciones (que el paciente está inconsciente o que resulta urgente operar antes de poder obtener el consentimiento), puede constituir un delito.

En México, tener conocimiento sobre su salud, tratamiento y consecuencias, es considerado un derecho fundamental, por tanto, es importante la obligación del médico de dar la información al paciente. La Suprema Corte de Justicia ha señalado que: “el consentimiento informado es consecuencia necesaria informado o explicitación El consentimiento es de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad consecuencia necesaria o explicitación de conciencia, el cual consiste el derecho de derechos a la vida, a la en integridad del paciente otorgar o no consentimiento física y de a la libertad de su conciencia, el válidamente informado en la del realización cual consiste en el derecho paciente de de otorgar o no su consentimiento tratamientos o procedimientos médicos. En En la relación médico-paciente, la autonomía de tal sentido, válidamente en la realización para informado que se pueda intervenir al cada individuo tiene efectos importantes, pues paciente, de estratamientos o seprocedimientos necesario que le den a conocer se entiende como un derecho jurídicamente las características médicos. Endel tal procedimiento sentido, para que se así médico, pueda intervenir al paciente, es necesario protegido que genera obligaciones para el médico, como los riesgos que implica tal intervención”15. que se le den a conocer las características como dice Rathor, Azarizman y Hasmoni de la del procedimiento médico, así como los manera siguiente: “it is conceived largely as a moral riesgos que implica tal intervención15. and legal defence against physician paternalism and against those who would impose their values Vemos como la Suprema Corte no ve en la –be it social, moral o otherwise –upon others”12. relación médico-paciente una visión paternalista, no se dirige como una facultad del médico revelar Conforme lo que hemos estado analizando, para la información que necesita el paciente para la que el individuo tome la decisión correcta, toma de sus decisiones, sino como un derecho requiere información, y esto en la relación médico fundamental del paciente y por lo tanto, obligación paciente, se proporciona gran medida a través del médico. Al limitar la información al paciente, Rhator, MY, Azarishman, Shh MS, Hasmoni, MH, Is autonomy a universal value of human existence?. Scope of autonomy in Meidcal Practice: A comparitve Study between Western Medical Ethics an Islamic Ethics, International Medical Journal Malaysia, Vol. 15, No. 1, June 2016, P. 83 13 N Sivalingam, Frcog, Medical Paternalism and Patient Autonomy; the dualism doctors contend with, Medical Journal Malaysia, Vol. 66, No. 5, December, 2011, P. 421. 14 Schloendorff v. Society of New York Hospital, 211 N.Y. 125, 129-30, 105 N.E. 92, 93 (1914). 15 Época: Décima Época Registro: 2001271 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLIII/2012 (10a.) Página: 478 CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. 12

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el médico incurriría en violación a sus derechos fundamentales que, dicho sea de paso, son de las pocas situaciones en que se puede lograr una jurisdicción constitucional de protección de derechos fundamentales a través del amparo por particulares16. En ese mismo sentido, los tribunales federales han determinado que una de las obligaciones que engendra un contrato de prestación de servicios médicos para un hospital, a través de sus empleados, personal, cuerpo médico y doctores, es la del deber de información por parte del médico al paciente y familiares de todas las contingencias que se produzcan con motivo del tratamiento17.

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un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez queuna vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados”. Encontramos varias diferencias del alcance que tienen los dos conceptos antes señalados en relación con la obligación del médico para dar información al paciente. En el primer concepto, parece que la obligación se agota con un solo acto inicial, en tanto que el segundo, establece que es un proceso continuo, lo que pareciera más acertado pues el paciente tiene derecho a ser informado también de su evolución y complicaciones que pueden estarse presentando así como medios para enfrentar esas complicaciones. En el segundo concepto, se introduce la posibilidad de informar a un familiar. También parece que, de acuerdo al primer concepto, el paciente puede retirar su consentimiento solo hasta antes de iniciar el procedimiento médico, en tanto que, en el segundo al ser un proceso continuo, la autonomía de la voluntad permanece para decidir el curso del tratamiento.

De igual manera, la obligación del médico es regulada en diferentes Normas Oficiales Mexicanas que son expedidas por el poder Ejecutivo, tales como, la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, “Del Expediente Clínico”, en el que establece la obligación de integrar dentro del expediente las cartas de consentimiento informado, y las define como: “los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico Debemos recordar que el derecho de la o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines autodeterminación de uno mismo, es un derecho diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios. fundamental, pero para poder tomar decisiones se requiere de la información, por eso esa libertad Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos de tomar decisiones referentes al deseo de un en las disposiciones sanitarias, serán revocables tratamiento médico sólo puede realizarse en la mientras no inicie el procedimiento para el que medida que se tiene la información completa se hubieren otorgado y no obligarán al médico y adecuada. De tal manera, solo a través de la a realizar u omitir un procedimiento cuando ello información rendida por el médico, el paciente entrañe un riesgo injustificado hacia el paciente”. puede otorgar el consentimiento, así que, si la información rendida no es adecuada, no es veraz De manera reciente, el 07 de abril del 2016, se no es completa, el consentimiento expresado por publicó en el Diario Oficial de la Federación, la el paciente tiene vicios, y los resultados podrían Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, constituir un daño ocasionado por el médico. Lo “Para la atención de la mujer durante el embarazo, que puede ser peor, dependiendo la información parto y puerperio, y de la persona recién nacida”, brindada, el paciente puede o bien aceptar un en la que define al consentimiento informado tratamiento determinado o rechazarlo, lo que como: “al proceso continuo y gradual que se da puede conducirlo hasta consecuencias como la entre el personal de salud y el paciente y que se perdida de la vida, lo que refleja la importancia consolida en un documento escrito signado por que tiene la obligación del médico de darle la el paciente o su representante legal o familiar más información al paciente. cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta

Época: Décima Época Registro: 2002501 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.XXIII/2013 (10a.) Página: 626 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. IMPONE DEBERES TANTO A LOS PODERES PÚBLICOS COMO A LOS PARTICULARES QUE SE DEDICAN AL ÁMBITO DE LA SALUD. 17 Época: Novena Época Registro: 174861 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, junio de 2006 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.72 C Página: 1200. PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 16

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III.Casos límites y autodeterminación. al dejar de recibir ese tratamiento de alimentación, Suspensión de tratamiento vital en un paciente Nancy moriría. Los padres de Nancy obtuvieron no competente. de un Juzgado del Estado de Missouri la orden para terminar el tratamiento, al determinar que El caso de Cruzan v. Director, Missouri Dept. of Nancy tenía ese derecho fundamental de rechazar Health, 497 U.S. 261 (1990)18, es un caso límite. el tratamiento y que su manifestación ante un Como hechos relevantes, podemos iniciar señalando compañero de casa cuando tenía veinticinco años que, en enero 11 de 1983, Nancy Cruzan tuvo un era suficiente para acreditarlo. Sin embargo, ante accidente automovilístico en el que entre otras una votación dividida, la Suprema Corte del Estado afectaciones tuvo contusión cerebral y se estima de Missouri, revirtió el fallo; la Corte reconoció que duró aproximadamente entre 12 y 14 minutos que se tenía un derecho a rechazar el tratamiento sin oxígeno. Duró tres semanas en coma, y después médico, pero ante la ley de Living Will Statute de progresivamente aumentó su estado de inconsciencia Missouri, en el que se fortalece la preservación hasta llegar a un estado vegetativo persistente, en el de la vida por parte del Estado, el hecho de que que muestra reflejos motores, pero ninguna función un compañero de casa de Nancy Cruzan, haya cognitiva. Para mantenerla alimentada e hidratada, declarado que en una conversación que tuvieron con el consentimiento del esposo, los médicos le dijo que no quería que la mantuvieran con tuvieron que ponerle un tubo de gastrostomía. tratamientos médicos si no iba a poder tener una vida medianamente normal, era insuficiente Cuando se determinó que las probabilidades de para demostrar la voluntad de Nancy Cruzan y recuperación eran casi nulas, los padres de Nancy fundamentar la voluntad sustituta por parte de los Cruzan, solicitaron al hospital que removieran el padres para terminar el tratamiento. tubo de gastrostomía, a lo cual se negaron si no tenían una orden judicial para removerlo, ya que, http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/497/261.html

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La Corte del Estado de Missouri concluyó señalando que “no person can assume that choice for an incompetent in the absence of the formalities required under Missouri´s Living Will statutes or the clear or convincing, inherently reliable evidence absent here”. Lo que le faltó para la Suprema Corte del Estado, fue evidencia suficiente que acredite la voluntad de Nancy Cruzan para que en esas condiciones suspendan su tratamiento. Así podemos resumir que el problema fáctico de este caso, gravita en la ausencia de la voluntad de un paciente antes de estar en un estado vegetativo, sobre su deseo de mantener o no el tratamiento médico que la sostiene con vida cuando son escasas las probabilidades de mejoría. El problema jurídico, en gran parte en este caso, estriba, por un lado, en la validez Constitucional que tanto la legislación del Estado de Missouri, como la Corte Suprema del Estado, establecen una preferencia por la preservación de la vida y, por lo tanto, para que una persona en estado vegetativo pueda ser sustituido en su voluntad, y rechazar el tratamiento médico que la sostiene, tiene que haber pruebas claras y convincentes de que era el deseo de una persona rechazar ese tratamiento médico; y por otro lado, el alcance probatorio de la declaración de un tercero sobre las manifestaciones en este sentido del individuo en estado vegetativo. Uno de los problemas morales que el caso enfrenta, es sobre la posibilidad de que terceros tengan decisión sobre nuestra persona, en especial cuando dicha decisión tenga como consecuencia la pérdida de la vida. Bajo qué condiciones se puede sustituir la voluntad de un individuo para que se rechace un tratamiento médico, que: a) lo precedentes en relación a pacientes que son cure; b) lo mantenga con vida. incompetentes para que los que sean guardianes o ejerzan su custodia puedan tomar una decisión Ahora bien, conforme a diversos precedentes, en por ellos. En gran medida, consideran que Estados Unidos, el individuo es libre para rechazar deberán tomar en cuenta la voluntad expresada cualquier tratamiento médico, incluyendo aquellos antes de expresada su incapacidad. que puedan derivar en su muerte o aquellos que impliquen mantenerlos artificialmente con vida. Parte de los criterios que se han desarrollado A través de sus precedentes, han señalado que en Estados Unidos implican que el derecho de uno de los derechos más fundamentales es aquel la autodeterminación no se pierde porque la que determina que cada persona es libre para persona no pueda percibir una violación a la determinar lo que a su persona más le conviene, misma por su estado vegetativo. Ese derecho de sin interferencia por parte del Estado. De ahí autodeterminación puede ser ejercido por un deriva el derecho a decidir si inicia o continúa tercero siempre y cuando pueda acreditar que un tratamiento médico o rechaza o suspende existe evidencia que la persona en ese estado lo dicho tratamiento. También se han desarrollado hubiera ejercido en ese sentido. Cuando no hubiera 64


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evidencia tan contundente, pero existan indicios y pruebas que acreditaran de alguna manera que el incapaz hubiera querido suspender el tratamiento, y la carga de la prolongación del tratamiento implique una carga de sufrimiento podría ser considerado terminar con el tratamiento. Cuando no exista prueba alguna, pero el sufrimiento que padezca el incapacitado con el tratamiento de mantenerlo con vida se vuelva inhumano, se puede suspender el tratamiento. Pero, si no se reúnen estas condiciones, es preferible según la evolución jurisprudencial, errar en favor de preservar la vida del incapacitado.

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determinó confirmar la resolución de la Suprema Corte del Estado de Missouri. El argumento se soportó en varias ideas:

-Toda persona para ser privada de un derecho, tiene que tener la garantía de debido proceso. Uno de los derechos más importantes es de la libertad de decisión sobre nuestra propia persona, y una persona que se encuentre incompetente para manifestarla, no por este hecho, se le debe privar sin un debido proceso, el derecho de decisión. -Cuando una persona es incompetente para realizar decisiones sobre su propia persona, dicha decisión deberá ser tomada por un tercero. En la decisión del caso por la Suprema Corte de -El Estado de Missouri ha determinado que Estados Unidos, el Jefe de Justicia Rehnquist, para que un tercero tome decisiones sobre el 65


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tratamiento médico de otra persona, en especial sobre la suspensión de un tratamiento que implique la muerte del tercero, es necesario demostrar de manera clara y fehaciente que esa es o hubiera sido la voluntad de la persona incapacitada. -Por lo tanto, la decisión de la Corte de Missouri, que establece la obligación del tercero para acreditar de manera clara y fehaciente que la suspensión de tratamiento que implique la muerte del incapaz, no vulnera la garantía de debido proceso.

La legislación que obliga a probar la voluntad del paciente en estado vegetativo en relación a la suspensión del tratamiento que implicaría su muerte, respeta moralmente más el valor de la vida, que suspender de manera tajante la voluntad de un individuo, y concederle a otro la decisión como hace la legislación mexicana.

En México no existen precedentes o jurisprudencia en relación a este problema jurídico, lo que nos parece grave porque sin lugar a dudas se presentan situaciones como éstas. Sin embargo, la solución normativa, que sin mayor problema aplican, es el contenido en el artículo 345 de la Ley General de Salud, que a la letra señala: “No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343”. A su vez la fracción II del artículo 343 de la Ley General de Salud indica que los demás signos de muerte son: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible. De tal manera, que esta solución normativa, incurre en un mayor problema moral que el presentado en el caso, pues básicamente la voluntad del individuo en un estado vegetativo quedó completamente anulada por la regulación mexicana.

El derecho que tiene una persona de decidir lo que mejor le conviene, es un derecho fundamental derivado de un principio de autonomía; cada individuo es libre para determinar que decisiones deberá tomar y más cuando afecten de manera importante su proyecto de vida para que sean acordes a sus valores, intereses, creencias o preferencias.

IV. Conclusiones.

La relación médico-paciente paternalista, puede ser un tipo de relación en la que a los pacientes se les vea afectado su derecho de autonomía, por lo que debe ser excluida de la práctica de la medicina. Para proteger el derecho de autodeterminación de cada individuo, se debe fortalecer la doctrina de consentimiento informado. Todo individuo para tomar decisiones referentes a tratamientos médicos debe ser presentado con toda la información relevante y veraz, de lo contrario no podría dar su consentimiento y decidir no tomar un tratamiento y en vez de salvarle la vida producirle un perjuicio mayor, o que el consentimiento dado sobre información insuficiente, se convierta en una verdadera violación al principio de autodeterminación.

En México no existe una regulación adecuada para respetar el principio de autodeterminación para casos límites, por lo tanto, se debe fortalecer Nos parece que la evolución jurisprudencial de el respeto por el principio de autodeterminación, Estados Unidos, respeta en mayor medida el y no permitir como se tiene, que se imponga la derecho a la vida, así como la autodeterminación voluntad de terceros sin buscar algún tipo de de cada individuo sobre su persona, que a manifestación previa del paciente. La Suprema diferencia de la legislación mexicana, dejar Corte de Justicia a través de un desarrollo libremente la decisión de suspender un jurisprudencial puede fortalecer mucho la tratamiento a terceros, aunque sean familia. protección de este derecho. La obligación probatoria fortalece el debido proceso, que siempre que importe el peligro de la vida, debe ser aplicado bajo algún parámetro de los ya comentados.

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La relación médico-paciente paternalista, puede ser un tipo de relación en la que a los pacientes se les vea afectado su derecho de autonomía, por lo que debe ser excluida de la práctica de la medicina. Para proteger el derecho de autodeterminación de cada individuo, se debe fortalecer la doctrina de consentimiento informado.

Bibliografía. Archard, Davd, Informed Consent: Autonomy and Self Ownership, Journal of Applied Philosophy, Vol. 25, No. 1, 2008 Dworkin, Ronald, Autonomy and the demented Self, The Milbank Quarterly, Vol. 64, Suplement 2, 1986 Freer Joseph, Autonomy in applied medical ethics, Ethics & Medicine: An International Journal of Bioethics, Vol. 33, No. 1, 2017 Goldman, Alvin I., Epistemic Paternalism: Communication Control in Law and Society, The Journal of Philosophy, Vol. 88, No.3, 1991. Kumar Agarwal, Aakash, Murinson, Beth Brianna, New dimensions in patient-physician Interaction: Values, Autonomy, and medical information in the patient-centerd clinical encounter, Rambam Mainonides Medical Journal, Vol. 3, Issue 3, July 2012 McCoy, Matthew, Autonomy, Consent, and Medical Paternalism: Legal Issues in Medical Intervention, The Journal of Alternative and Complementary Medicine, Vol. 14, N. 6, 2008 N Sivalingam, Frcog, Medical Paternalism and Patient Autonomy; the dualism doctors contend with, Medical Journal Malaysia, Vol. 66, No. 5, December, 2011. Rhator, MY, Azarishman, Shh MS, Hasmoni, MH, Is autonomy a universal value of human existence?. Scope of autonomy in Meidcal Practice: A comparitve Study between Western Medical Ethics an Islamic Ethics, International Medical Journal Malaysia, Vol. 15, No. 1, June 2016 Stuart Mill, John, On Liberty and other essays, Oxford university press, New York, first published 1991, reissued 2008 Jurisprudenica: Época: Décima Época Registro: 2012363 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.) Página: 633 DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA Época: Décima Época Registro: 2008086 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXV/2014 (10a.) Página: 219 Época: Décima Época Registro: 2002501 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a.XXIII/2013 (10a.) Página: 626 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. IMPONE DEBERES TANTO A LOS PODERES PÚBLICOS COMO A LOS PARTICULARES QUE SE DEDICAN AL ÁMBITO DE LA SALUD. Época: Décima Época Registro: 2001271 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLIII/2012 (10a.) Página: 478 CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. Época: Novena Época Registro: 174861 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, junio de 2006 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.72 C Página: 1200. PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Precedentes Extranjeros: Cruzan v. Director, Missouri Dept. of Health, 497 U.S. 261 (1990) Schloendorff v. Society of New York Hospital, 211 N.Y. 125, 129-30, 105 N.E. 92, 93 (1914). 67


La Ciudad de las Damas

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IUSTÓPICA

ARTE Y DERECHO

En esta ocasión, comentaremos el libro “La Ciudad de las Damas”1, obra cumbre de la italiana Cristina de Pizán, quien durante el siglo XIV ejerció como filosofa, poeta y escritora en la corte del rey Carlos V de Francia, de ahí que se diga que fue italiana de nacimiento y francesa por adopción. A manera de introducción, es necesario señalar que desde su infancia, la autora demostró cierta inclinación por las labores de índole intelectual, prefiriendo el estudio del latín, la teología y la filosofía, por encima de las labores domésticas de la época, aprovechando las facilidades e impulso que en todo momento recibió de su padre, Tomás de Pizán, a quien el rey Carlos V, reservó el papel de consejero, médico y astrónomo en el seno de su corte2. Maestra Erika Mireya Mendoza García Directora del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

El ejemplar sujeto a nuestra lectura, es el siguiente: De Pizán, Cristina, La Ciudad de las Damas, 2ª. Ed., trad. De Marie-José Lemarchand, Madrid, Siruela, 2001. 2 Vasquez, María Gabriela, “Algunas reflexiones sobre La ciudad de las damas de Cristina de Pizán en el sexto centenario de su aparición”, Revista Malibea Vol. 3, 2009, Perú, pp. 89- 98. Disponible en: http://repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar/vufind/Record/ BDUNCU_aab1ecf2b465a1d924659f3a17965459 1

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CULTURA

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Tales inquietudes manifestadas por Cristina de Pizán, no podían ser satisfechas mediante el desarrollo del rol tradicional dispuesto para las mujeres de la época3, así que, aún y cuando la escritora contrae matrimonio a la corta edad de quince años, como era común en aquel entonces, y quizás derivado de que la unión en comento no fue producto de algún pacto o acuerdo en el cual no hubiere estado presente su libre albedrío, en todo momento le fue respetada su decisión de consagrarse al estudio de las ciencias y artes. Su esposo, próspero notario de la época, falleció de manera prematura a causa de la peste, dejándole sumida en la incertidumbre, ya que a pesar del patrimonio acumulado, diversas maniobras deshonestas le hicieron harto difícil, el uso y goce de los bienes materiales acumulados por su cónyuge4. En medio de tales dificultades, viuda y madre de dos hijos, la escritora toma plena conciencia de su vocación5, y comienza a redactar el conjunto de su obra, la cual, además de ser vehículo de tránsito y progreso espiritual, le permite velar por su familia y proveer su hogar con lo suficiente para vivir de manera decorosa, consecuencia de la cual se le reconoce como la primera escritora profesional de Francia6. Referidas tales circunstancias, situémonos en la época en que fue creado el objeto de este escrito, al cual se le ha endosado el calificativo de “obra cumbre que el feminismo contemporáneo considera un hito fundamental es la expresión de un pensamiento autónomo producido por una mujer en los albores del Renacimiento”7, lo anterior, tomando en cuenta que “La ciudad de las Damas” fue concebida como una reacción a

los parámetros morales de la época, en donde la mujer era reducida a un mero ente incapaz de conducir su destino acorde a sus convicciones y manera de entender el mundo, y en donde la escritora se encontró “inmersa en la duda sobre su condición como mujer frente a la misoginia aceptada y generalizada en el ámbito intelectual de la época”8.

Tal y como lo nota Marie-José Lemarchand al comentar en la introducción de La ciudad de las damas que tanto el círculo familiar de Cristina como el de la Corte de Francia, obedecieron a los dictados provenientes de un espíritu crítico, de libre examen, basado en la experiencia. 4 Fernández González, Etelvina, “El conocimiento del pasado a través del Libro de la Ciudad de las Damas de Christine de Pizan”, Anuario del Departamento de Historia y Teoría del Arte, Vol. XIX, Universidad Autónoma de Madrid, 2007, pp. 39-49. Disponible en: https://revistas.uam.es/anuario/article/view/2400 5 Nótese como se expresa la propia autora respecto de su vocación y sacrificio, al momento de recibir la visita de una de sus hermanas y atribuirle las siguientes palabras: “…Pero tú, querida Cristina, por el gran amor con el que te has dedicado a la búsqueda de la verdad en tu largo y asiduo estudio, que te ha retirado del mundo y ha hecho de ti un ser solitario, te has mostrado digna de nuestra visita y has merecido nuestra amistad, que te dará consuelo en tu pena y desasosiego, haciéndote ver con claridad esas cosas que, al nublar tu pensamiento, agitan y perturban tu ánimo.” p. 69. 6 Laurenzi, Elena, “Christine de Pizan: ¿una feminista ante litteram?”, Lectora: revista de dones i textualitat, 15, Barcelona, 2009, p. 305. Disponible en: http://www.ub.edu/adhuc/ca/publicacions/lectora-revista-de-dones-i-textuali-1 7 Barrios, Soledad y Guazzaroni, Vanina, “Christine de Pizán y La Ciudad de las Damas: la mujer como sujeto jurídico activo”, La Aljaba Revista de Estudios de la Mujer, Segunda época, Volumen XV, Universidades de La Pampa, Luján y Comahue, 2011, p 175. 8 Ibidem, p. 178. 3

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de ella y gracias a la virtud divina,

avanzando a grandes trazostrazos de tudebien templada avanzando a grandes tu bien pluma,templada pronto acabaremos construcción de pluma, prontola acabaremos la construcción de los altos palacios ydonde los altos palacios y hermosas mansiones, hermosas mansiones, donde podrán podrán residir para siempre las damas de gran residir para siempre las damas de gran fama y mérito a quienes van destinados12 . 12 fama y mérito a quienes van destinados .

El tercer y último libro13 de la obra, nos muestra cómo es que fueron finiquitados los trabajos correspondientes a los tejados de las elevadas torres que conformaban la ciudad, así como las nobles damas que fueron elegidas para ocupar las habitaciones en los palacios y torreones, y en cuyo inicio la Dama Justicia se le aparece a la escritora y le asegura: “…has trabajado muy bien en la construcción de la Ciudad de las La obra en comento está compuesta por tres libros, Damas, sacando lo14mejor de tus fuerzas y de la ayuda así, a medida que avanza en la elaboración del de mis hermanas” . mismo, de igual manera progresa en la edificación de la ciudad visionada; el primero de ellos se refiere Así, una vez identificada la estructura que compone a la manera en que se vislumbró la edificación de la la obra en comento, haremos la transcripción de ciudad en sí, aunado a la clarificación del propósito distintos pasajes de “La Ciudad de las Damas” que que perseguía la autora con su desarrollo9, iniciando nos causaron fuerte impresión y sumo agrado, a tal apartado de la siguiente manera: “Sentada la par de compartirle al lector diversos apuntes un día en mi cuarto de estudio, rodeada toda mi elaborados en razón de los mismos. persona de los libros más dispares, según tengo costumbre, ya que el estudio de las artes liberales El inicio de la obra, encuentra a Cristina de es un hábito que rige mi vida…”10, expresión Pizán sumergida en cavilaciones lúgubres que que esboza la imagen de una mujer con fuertes buscan comprender por qué la mujer ha sido inclinaciones a perseguir la realización personal a relegada a cumplir un mísero papel en la historia de la humanidad, situación fundamentada en través del estudio, tema recurrente en la obra. apreciaciones para nada halagadoras respecto El segundo libro11 relata la manera en que fue de su género y características particulares, construida la ciudad vislumbrada por De Pizán, circunstancias que además, aprecia consternada, enumerando las mujeres que posibilitaron su han sido avaladas a lo largo del tiempo existencia, así como aquellas que pasarán a por diversos personajes, lo que le produce ocupar los espacios dispuestos en la misma, tal contrariedad y desesperación, en ese tenor, apartado comienza con una hermosa declaración aduce: “Me preguntaba cuáles podrían ser las de intención, en donde a la autora, instándole a razones que llevan a tantos hombres, clérigos y que tome en sus manos la creación de la urbe, sus laicos, a vituperar a las mujeres, criticándolas bien auspiciadoras le profieren las siguientes palabras: de palabra bien en escritos y tratados…” para acto Anda, mezcla con tinta este mortero y usa sin seguido apesadumbrada concluir: “…parecen Anda, con porque tinta este mortero y con hablar con la misma voz para llegar a la conclusión reparos esta mezcla argamasa, yo te proveeré usa sin reparos argamasa, porquedivina, de que la mujer, mala por esencia y naturaleza, gran cantidad de ellaesta y gracias a la virtud siempre se inclina hacia el vicio…”15. yo te proveeré con gran cantidad El primer libro se denomina “Aquí empieza el libro de La Ciudad de las Damas, cuyo primer capítulo cuenta cómo surgió este libro y con qué propósito”, el cual a su vez se encuentra compuesto por 47 secciones. 10 De Pizán, Cristina, La Ciudad de las Damas, 2ª. Ed., trad. De Marie-José Lemarchand, Madrid, Siruela, 2001, p. 63. 11 El segundo libro llamado “Aquí empieza la segunda parte del libro de La Ciudad de las Damas, donde se cuenta cómo y por quién fue construida la ciudad dentro del recinto y quiénes vinieron a poblarla”, está integrado por 69 secciones. 12 De Pizán, op. cit. p. 155. 13 El tercer libro lleva por título “Aquí empieza la tercera parte del libro de La Ciudad de las Damas, donde se cuenta cómo fueron acabados los tejados de las elevadas torres y qué nobles damas fueron elegidas para habitar en los palacios y más altos torreones”, conformado por 19 secciones. 14 De Pizán, op. cit. p. 251. 15 De Pizán, op. cit. p. 64. 9

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En tales expresiones podemos reconocer las preocupaciones de la autora, respecto de la apreciación que guardaba el hombre en sentido amplio, en razón de la mujer y su naturaleza, inquietudes que bien podríamos considerar adelantadas a su tiempo, a la vez que se sitúan como uno de los precedentes antiguos más importantes en torno a la gestación de diversos movimientos en cuyo centro se encuentra el feminismo como causa de su acción.

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Como se puede observar, las tres hermanas estarán representando las virtudes más entrañables para la escritora, virtudes que a su vez, guardan una íntima relación con las nociones actuales de equidad, objetividad y autonomía de voluntad; así también, las Damas Virtuosas le serán útiles y valiosas para encontrarse en aptitud de construir la ciudad a la que aspira, en congruencia con su visión y ajustada a la moral que asume como la deseable, en concordancia con la misión que le es confiada, tal y como se puede apreciar en Ahora bien, en cierto momento de la crisis las palabras que le dirige la Dama Razón en el existencial por la que pasa nuestra protagonista, momento de su encuentro: se le aparecen tres damas, las cuales simbolizan un bálsamo que alivia sus preocupaciones e inspira DebesDebes saber saber que existe además una razón que existe además una muy sus acciones, pero, ¿quiénes son las damas que especial, más importante aún, por la cual razón muy especial, más importante aún,hemos acompañan a Cristina de Pizán en la edificación venido, a desvelarte: se trata de pory laque cual vamos hemos venido, y que vamos a desvelarte: se tratael deerror expulsar de la ciudad?, a las cuales se refiere como: “…tres expulsar del mundo endel el mundo que habías error que en el que para que Damas coronadas, de muy alto rango…”16. caído,elpara las habías damascaído, y todas las las mujeres damaspuedan y todas lasde mujeres de mérito puedan tener de mérito ahora en adelante de ahora en adelante tener una ciudadela Tenemos en primera instancia a la Dama Razón, una ciudadela donde defenderse contra tantos donde defenderse contra agresores. la cual refiere que tiene como misión corregir a agresores. Durante mucho tantos tiempo las mujeres Durante mucho tiempo abandonadas las mujeres han como los hombres y a las mujeres cuando se apartan han quedado indefensas, quedado indefensas, abandonadas del camino recto, acudiendo sigilosamente a las un campo sincampo cerca,sinsin quesinningún campeón como un cerca, que ningún mentes de las personas para hacerles ver sus luche campeón en su ayuda. Cuando todo hombre de bien luche en su ayuda. Cuando todo errores, explicarles las causas de estos y enseñarles tendría que asumir su defensa, se ha dejado, sin hombre de bien tendría que asumir su a su vez, a hacer el bien y evitar el mal17. embargo, por negligencia o indiferencia que las defensa, se ha dejado, sin embargo, por 20 . mujeres sean arrastradas por el barro negligencia o indiferencia que las mujeres sean arrastradas por el barro20. Así también, hace su aparición la Dama Derechura, quien se asume como el escudo de los que sirven a Dios, baluarte de estos ante la fuerza y el poder injusto, su abogada en el cielo, en donde a su vez, Es importante destacar, la manera en que la Dama interviene a efecto de que sus esfuerzos y actos Razón, alude a la noción de reflexión inherente a notables sean recompensados, y quien exhorta todo acto racional acometido por la humanidad, a hacer el bien a través de la manifestación de la fijémonos: verdad, para así: devolver a cada uno lo que le Mi papel es que cada uno y cada una se vea en su pertenece18. alma yMi conciencia y conozca sus viciosuna y defectos, papel es que cada uno y cada se no tengo por emblema el cetro sino vea en su alma y conciencia y conozcael susespejo La tercera y última aliada de la autora es la Dama refulgente llevo no entengo la diestra. Has deel saber vicios que y defectos, por emblema cetro se sino el espejo refulgente llevoreflejado en Justicia, la cual se presenta como la hija predilecta que quien mire en este espejo que se verá la diestra. de saber quien se mire de Dios, y refiere que ni amigos ni enemigos tiene, hasta en lo másHas hondo de suque alma. ¡Que poderosa se verá reflejado hasta en por lo que no la vence la piedad y tampoco es virtud en la este de espejo este espejo mío! Míralo, con sus lo preciosas: más hondo nada de su puede alma. ¡Que poderosa movida por crueldad alguna, aseverando que su piedras llevarse a cabo sin la de este espejo Míralo, con única obligación es juzgar, distribuir y devolver a él, ahí virtud quedan conocidas las mío! esencias, cualidades, sus piedras preciosas: nada puede21 llevarse cada uno según su mérito, aduciendo que sostiene relación y medida las cosas . las a cabo sin él,de ahítodas quedan conocidas el orden en cada Estado y que nada permanece esencias, cualidades, relación y medida de sin ella19. todas las cosas21

De Pizán, op. cit. p. 66. De Pizán, op. cit. pp. 68 y 69. 18 De Pizán, op. cit. pp. 71 y 72 19 De Pizán, op. cit. p. 73. 20 De Pizán, op. cit. p. 69. 21 Ídem. 16 17

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En ese sentido, la Dama Razón le anuncia a la autora el diagnóstico del género femenino que guarda, al aseverar que: “…en su ingenua bondad…las mujeres han aguantado paciente y cortésmente, todos los insultos, daños y perjuicios…dejando en manos de Dios todos sus derechos…”22 ante lo cual, le instruye que el momento ha llegado para asumir la rectoría de su destino, ante lo cual, planean diseñar y edificar una comunidad en la cual sólo tendrán acceso mujeres dignas e ilustres, concluyendo que aquellas que no aspiren a reunir tales atributos, tendrán vedado el acceso23. A más de esto, nótese la genial integración que hace la autora en torno a las facultades reservadas para cada una de las Damas a las que nos hemos referido, al manifestar en voz de la Dama Justicia lo siguiente: Largo rato podría entretenerte sobre las Largo rato podría las para particularidades de mi entretenerte cargo, perosobre te diré, particularidades de mi cargo, pero te diré, abreviar, que gozo de una situación especial abreviar, que gozo de una situación entre para las virtudes: todas convergen hacia mí, las especial entre las virtudes: todas lo convergen tres somos por así decir una sola: que propone hacia mí, las tres somos por así decir una la primera, segunda y yo, la sola: lola que proponedispone la primera,ylaaplica, segunda tercera, lo llevo a perfecto término. Por ello, dispone y aplica, y yo, la tercera, lo llevo alas tres hemosperfecto acordado que Por yo venga tuhemos ayuda para término. ello, lasen tres 24 terminar tu Ciudad . venga en tu ayuda para acordado que yo terminar tu Ciudad24

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Recuerde el lector que estamos hablando del año 1405, cuando Cristina de Pizán se proponía, al menos en el papel, encabezar una rebelión que tuviera como finalidad reivindicar el lugar y la importancia de la mujer al interior de la sociedad, sin embargo, no se queda ahí, puesto que estipula que en tal colectivo no podrá participar cualquier mujer, sino únicamente aquellas que aspiren a reunir los méritos necesarios para efecto de emprender la creación de un nuevo orden. Aunado a lo dicho, nuestra autora parece estar aludiendo al proceso inherente a la administración de justicia, cuando señala que la Dama Razón propone, esto es, aporta los medios, permitiendo la creación de un argumento a través de facultades que le son propias a las personas, es decir, fija los argumentos, utilizando las reglas inherentes al lenguaje, con el propósito de que la Dama Derechura disponga, o mejor dicho, para que integre o interprete tales razones y aplique aquellas que le resulten pertinentes en función del caso en particular; acto seguido y finalmente, la Dama Justicia lleva a perfecto término el proceso, puesto que permite la ejecución o materialización de los designios emanados de un procedimiento armónico y justo, claro está, enmarcado en una perspectiva de género.

De Pizán, op. cit. p. 70. Ídem. 24 De Pizán, op. cit. p. 73. 22 23

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“…si con esto se quiere pretender que las

mujeres no son bastante inteligentes para A continuación, pasaré, pasaré a señalar estudiar derecho, la experiencia demuestra fragmentos de la obra que nos ocupa, los cuales lo contrario. Como veremos más adelante, no deberán distraer a la o al lector del objetivo “…si con esto sehaquiere que las mujeres la historia dado pretender muchas mujeres y en consistente en la lectura completa de la misma, nuestro tiempo también se encuentran no son bastante inteligentes para estudiar derecho, pero que, pretendemos, quizás cumplan una que fuerondemuestra grandes filósofas, capacesComo la experiencia lo contrario. especie de invitación a tal empresa. de dominar unas disciplinas mucho más veremos más adelante, la historia ha dado muchas complejas, sutiles y elevadas que el derecho mujeres y en nuestro tiempo también se encuentran Con motivo del diálogo que Cristina de Pizán escritograndes y los reglamentos filósofas,establecidos capaces depor dominar sostiene con la Dama Razón en una de las que fueron los hombres.”27 unas disciplinas mucho más complejas, sutiles y secciones de la obra, en donde le inquiere elevadas que el derecho escrito y los reglamentos acerca de ciertos personajes destacados en el mundo del arte y la filosofía, los cuales se han La autora considera plenamente calificadas a las dado a la tarea de denostar a la mujer en ciertas mujeres para emprender cualquier tarea de índole partes de su obra, la autora, a propósito del intelectual, aludiendo a ejemplos del pasado, en donde llevaron a cabo loables labores inherentes ilustre Cicerón, espeta lo siguiente: Por lo que me decís, Dama mía, la mujer es una al ejercicio de la política y el poder, lo que a Por muy lo quenoble. me decís, Dama mía, la mujer creación Sin embargo, dice Cicerón su juicio demuestra que, dada la oportunidad, es una creación muy noble. Sin embargo, que un hombre no debe nunca servir a una cualquier mujer puede estar tan o más calificada Cicerón que unalhombre no de debe mujerdice porque ponerse servicio alguien que un hombre para desempeñar una función nunca servir a una mujer porque ponerse al determinada, enfatizando lo anterior al señalar, en menos noble que uno mismo sería envilecerse. servicio de alguien menos noble que uno Ella me respondió con estas palabras: El más razón de la aparente superioridad del hombre en mismo sería envilecerse. cuanto a la ocupación que demanda un esfuerzo grande esme aquel o aquella quepalabras: más méritos Ella respondió con estas El más tiene. intelectual considerable, lo siguiente: “La falta de La superioridad o inferioridad de méritos la gente no grande es aquel o aquella que más estudio lo explica todo, lo que no excluye que, residetiene. en su atendiendo a su de sexo, Lacuerpo, superioridad o inferioridad la sino 25 en los hombres, como en las mujeres, algunos en la perfección deen sus y cualidades . gente no reside suhábitos cuerpo, atendiendo a individuos sean más inteligentes que otros.”28 su sexo, sino en la perfección de sus hábitos y cualidades25.

Argumentos ciertamente polémicos para la época en que fueron proferidos, y en los cuales se anuncia que, sobre la aparente y relativa superioridad biológica del hombre sobre la mujer, se vislumbra la posibilidad de que cada ser humano pueda elegir perfeccionar sus facultades con el fin de convertirse en aquello que asuma como lo más valioso en su existencia, lo que ultimadamente dota de nobleza y unicidad su paso por el mundo, razonamiento que actualmente dota de contenido al identificado como derecho al libre desarrollado de la personalidad26.

Acto seguido, la escritora procede a enumerar diversas personalidades femeninas que se han destacado a lo largo de la historia en el asuntos propios de la guerra, dialogando acerca de las proezas realizadas por estas con la Dama Razón, quien generosa aclara, la visión que guarda nuestra protagonista respecto de la esencia que conforman tales actos en el contexto de las normas que en esa época imperaban en la sociedad, así, tenemos la siguiente muestra, en donde a propósito de Zenobia, reina de Palmira, comenta: Gobernó con tal acierto y discernimiento, fue tan experta en el arte militar que los emperadores de Roma, Galieno y tras él Claudia, pese a que ejercían Gobernó tal parte aciertode y discernimiento, el poder sobrecon gran Oriente, nunca se fue tan experta en el arte militar que los atrevieron a atacarla. emperadores de Roma, Galieno y tras él

De Pizán también cuestiona a la Dama Razón acerca del porqué se encuentra vedado el Claudio, pese a que ejercían el poder sobre sabia gobernante mereció la estima de parte de Oriente, nunca se atrevieron acceso de la mujer al sistema judicial, ante lo Comogran príncipes, fue obedecida y querida por su pueblo, a atacarla. cual obtiene la siguiente respuesta: De Pizán, op. cit. p. 81. Al referirse a tal derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aduce que su objetivo es proteger la libertad de actuación humana de ciertos espacios vitales que no se encuentran protegidos por algun derecho de libertad en específico, acorde a lo dispuesto en la Tesis 1a./J. 5/2019, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, febrero de 2019, p. 487. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS. 27 De Pizán, op. cit. p. 88. 28 De Pizán, op. cit. p. 120. 25 26

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sabia gobernante mereció laCuando estima salía tan instructivo para un ser dotado de razón como temidaComo y respetada por sus caballeros. príncipes, obedecida y querida por hacia de el campo defuebatalla -lo que era frecuenteejercitarse y experimentar con cosas variadas”31. su pueblo, temida y respetada por sus nunca dirigía la palabra a sus soldados sin haber caballeros. Cuando salía 29 hacia el campo de vestido armadura y yelmo . En la sección denominada “Contra los hombres batalla -lo que era frecuente- nunca dirigía que pretenden que las mujeres no deben estudiar” la palabra a sus soldados sin haber vestido podemos conocer la conclusión que la Dama Razón 29 armadura y yelmo . alcanza en torno al posicionamiento de ciertos hombres que aseguran que las mujeres no deben Al finalizar los relatos concernientes a las mujeres estudiar, con el pretexto de que tal desarrollo guerreras y políticas que considera excepcionales, pudiere arruinar las costumbres, a saber: la Dama Razón le asegura a la autora que ha Esto te demuestra -me respondió-, que las llegado el momento de erigir los altos muros de opiniones de los hombres no se fundamentan la ciudadela, puesto que los cimientos ya le han todas Esto sobre tela razón, porque estárespondió-, bien claro que demuestra -me sido proveídos, ante lo cual, De Pizán le inquiere ahí andan equivocados. No se puede admitir que las opiniones de los hombres noque el si acaso las mujeres se encuentra en aptitud de conocimiento de las ciencias enseñan se fundamentan todas morales, sobre laque razón, porque está bien corrompa claro que las ahí costumbres. andan acceder a las más altas ciencias en razón de la precisamente la virtud, equivocados. No que se puede admitiryque el inteligencia con que cuentan, así como en función Al contrario, es cierto las mejora ennoblece. conocimiento de las ciencias morales, que de que tradicionalmente sólo los hombres se han ¿Cómo creer que fomenta la corrupción? Es algo enseñan precisamente la virtud, corrompa ostentado como dignos de tales menesteres, a lo qu las costumbres. Al contrario, es cierto que que la Dama Razón, responde: laspuede mejorapensar y ennoblece. ¿Cómo creer que 32 Hija mía -me contestó-, todo lo que te he dicho e no se ni decir . fomenta la corrupción? Es algo que no se antes va precisamente en contra de lo que ellos puede pensar ni decir32. afirman, y para demostrártelo de forma más clara Hija mía -me contestó-, todo lo que te he te daré unos ejemplos. Te vuelvo decir,de y nadie dicho antes va precisamente enacontra podrálosostener contrario, que si la costumbre Encontramos que el fragmento reproducido, que ellosloafirman, y para demostrártelo fuera mandar las clara niñasteadaré la escuela y enseñarles encuentra correspondencia con la noción actual de formaamás unos ejemplos. Te vuelvo a decir, y nadie podráse sostener las ciencias con método, como hace lo con los que muestra la perspectiva de género en el mundo, que siylaentenderían costumbre fuera niños, contrario, aprenderían lasmandar dificultades la cual, a su vez, se fundamenta en la aplicación de a las de niñas a la las escuela las bien una reflexión realizada en torno a un sistema moral y sutilezas todas artesy yenseñarles ciencias tan ciencias con método, como se hace con como ellos. Ya se han dado esas mujeres, como te vigente determinado, que no es otra cosa que una los niños, aprenderían entenderían he indicado antes. Además, ycomo la mujerlas tiene el postura ética, manifestada en aquel momento por dificultades y sutilezas de todas las artes cuerpoy más delicado y débil, no puede emprender la autora (en voz de la Dama Razón) al aseverar ciencias tan bien como ellos. Ya se han tantas dado tareasesas y así aplica mejor su mente, la tiene la imposibilidad de que el conocimiento de las mujeres, como te he indicado 30 más libre y más aguda . ciencias morales corrompan las costumbres, antes. Además, como la mujer tiene el presagiando de esta forma el matiz progresista cuerpo más delicado y débil, no puede que ahora informa el contenido y alcance de los emprender tantas tareas y así aplica mejor derechos humanos en las sociedades democráticas. su mente, la tiene más libre y más aguda30.

Claramente, la autora advierte el plano desigual en el que se desarrollan las relaciones entre las mujeres y hombres de altas ciencias, puesto que señala el rol que se le ha asignado a las mujeres por parte de los hombres, circunstancia que aduce, limitan las opciones de estas a efecto de consolidar sus facultades de mejor manera, ya que “…no tienen, como los hombres, la experiencia de tantas cosas distintas, sino que se limitan a los cuidados del hogar, se quedan en casa, mientras que no hay nada

Espero haberle mostrado a las y los haberle mostrado a las y los lectores, un panorama que, aunque limitado, quizás despierte su interés a efecto de llevar a cabo la lectura completa de la obra en comento, y en ese contexto, estén en posibilidad de descubrir claves y significados importantes en aras de comprender el papel que el Derecho desempeña en el Arte y viceversa, esto es, a la manera en que la autora nos invita en una reflexión final: ¡Alegraos apurando gustosamente el saber y cultivad vuestros méritos!33.

De Pizán, op. cit. p. 108. De Pizán, op. cit. p. 119. Ídem. 32 De Pizán, op. cit. p. 198. 33 De Pizán, op. cit. p. 274. 29 30 31

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Nora Inet Simental Licenciada en Artes Escénicas-Teatro por la Facultad de Artes de la Universidad Autónoma de Chihuahua, cofundadora del Laboratorio Teatral Sapiens Sapiens. Actriz, dramaturga, investigadora, productora y directora.

A lo largo de su recorrido profesional ha actuado en más de 30 montajes teatrales, destacando Las brujas de Macbeth, La herencia de Edipo y La casa de Bernarda Alba, así como: Juana Belén: Estrella de la Tarde; Mujer, sufragio y latín; y Nosotras, las peores, estás últimas tres obras, en las cuales Inet en compañía de otras dos talentosas actrices chihuahuenses, Rocío García y Paulina Grajeda, dan vida y reconocimiento a mujeres excepcionales que a lo largo de la historia lucharon por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. 77


CULTURA

Representó a México en el Festival Internacional de Teatro Fadjr en Teherán, Irán, donde se obtuvo el reconocimiento de Mejor Obra Internacional por La herencia de Edipo; y en el Festival Internacional de Teatro de Costa Rica con Las brujas de Macbeth como obra invitada. Es coautora del libro “Un estudio sobre el actor”, editado por Libros Godot en 2010, y ha sido galardonada con múltiples reconocimientos al trabajo actoral a lo largo de su prolífica trayectoria. En su desempeño como actriz y dramaturga se percibe la influencia de las investigaciones de Jerzy Grotowski y Ryszard Cieslak; la teoría de Eugenio Barba, con cuya compañía Odin Teatret tomó una serie de talleres en el año 2004, en el 40 aniversario de la misma en su sede danesa.

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alcanzan lo que Borges llamaría la sensación de pesadilla…”1. Acorde al sentir de la dramaturga, su finalidad es la de “ahondar en la complejidad del espíritu humano y sumergir al espectador en la conciencia de sus sentidos”. Es importante destacar que recientemente se dedicó a la impartición de talleres organizados a lo largo del Estado de Chihuahua, a través de los cuales se buscó fomentar la capacidad creativa de las y los participantes, de manera paralela al fortalecimiento del tejido social a través del desarrollo de las artes escénicas.

Actualmente, trabaja en el montaje de la obra “April, 1598 The Oñate Expedition”, la cual escribe y dirige desde el año 2019 en colaboración con la Ciudad Es importante destacar el trabajo creativo de San Elizario, Texas y la organización San Elizario desplegado con Gregorz Braal y su compañía Genealogy & Historical Society. Este montaje busca Teatr Piesn Kozla, con quienes colaboró en el taller fomentar los lazos históricos y culturales que comparte intensivo Ritmo y polifonía en Polonia. el Estado de Chihuahua con lo que se considera el nacimiento del sudoeste de los Estados Unidos de A decir del crítico Antonio Guillén, la obra América. escenificada por la actriz, “…detona una inquietud que no he experimentado en ningún Enlaces de interés: otro espectáculo escénico…el de una profunda WEB: enchiladasverdes.com (Estudio-laboratorio del espiritualidad…construyendo una experiencia flujo creativo del actor de Inet Simental) mágica en su sentido más oscuro cuyos tonos Facebook: Sapiens Sapiens Teatro Lab

Disponible en: https://www.blancomovil.com.mx/index.php/difusion/resenas/139-el-abismo-ritual-de-sapiens-sapiens-lab

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Representó a México en el Festival Internacional de Teatro Fadjr en Teherán, Irán, donde se obtuvo el reconocimiento de Mejor Obra Internacional por La herencia de Edipo; y en el Festival Internacional de Teatro de Costa Rica con Las brujas de Macbeth como obra invitada.

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el poder judicial te informa

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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA

INAUGURA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA SALA DE AUDIENCIAS PARA VÍCTIMAS EN CONDICIÓN VULNERABLE El pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, inauguró la Sala de Audiencias para Víctimas en Condición de Vulnerabilidad (SAPCOV), modelo único en el país, la cual contará con el personal y la infraestructura necesarios para el desarrollo de audiencias con los máximos estándares de protección a las personas. Con esta sala, se reforzará la protección que se les brinda a las víctimas, en un marco de respeto estricto a los derechos de las partes en todo procedimiento, ya sea penal, familiar, civil o administrativo. La materialización de este importante proyecto se logró con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia —UNICEF—, y de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia —ODI—, a través de la coordinación de esfuerzos con diversos actores a través del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Pablo Héctor González Villalobos, destacó que “además de garantizar los derechos de las personas vulnerables, se reducirán los tiempos de los procesos y se garantizará la fiabilidad de la información sobre cuya base los jueces dictan una sentencia”. Así mismo, compartió que “tenemos conversación con el Poder Judicial Federal para qué mientras ellos no tengan un instrumento similar, puedan ellos también hacer uso de esta sala de audiencias para sus propios procesos”. En ese sentido, el Presidente agradeció el trabajo realizado por la Juez de primera instancia Alejandra Ramos y el Magistrado Rogelio Guzmán de la Sala Unitaria Especializada en Adolescentes Infractores en cuanto al logro señalado.

los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que “es una estructura que claramente se alinea a la doctrina de la Corte en cuanto al derecho que tienen los niños de ser protegidos por las autoridades en contra de todo tipo de abusos y específicamente del abuso sexual, y este edificio que claramente busca la construcción de este derecho”.

Por su parte Margarita Griesbach Guízar, Directora de la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, destacó la importancia de brindar un espacio digno a las personas que enfrentan un proceso de abuso e donde se realice un solo procedimiento testimonial, efecto que dará pauta Por su parte Arturo Bárcena Zubieta, Director a réplicas de este modelo para el resto del país General de Estudios, Promoción y Desarrollo de para atender a la infancia. 81


EL PODER JUDICIAL TE INFORMA

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Presentación del Instrumento de Valoración de Riesgo de Violencia de Género

Durante el mes de octubre de 2019, fue presentado institucionalmente el Instrumento de Valoración de Riesgo de Violencia de Género, esto con el objetivo de comunicar la validación de la escala de predicción del riesgo de violencia grave contra la pareja en la población del Estado de Chihuahua, instrumento que servirá de apoyo para que las dependencias públicas involucradas en estos casos lo puedan aplicar. Este instrumento, conocido por sus siglas ‘EPV-R’ tiene su origen en España, y el propio autor, el Dr. Enrique Echeburúa, avaló el proyecto de adaptarlo al contexto de población chihuahuense en razón de la necesidad de contar con una herramienta confiable, válida y estandarizada que tiene como objetivo identificar el nivel de riesgo que sufren las mujeres víctimas de violencia de género en el contexto familiar por parte de su pareja o ex pareja. Para lo anterior, durante más de medio año diversas instituciones participaron en el proyecto entre las que se cuentan el Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Salud, Centro de Justicia para las Mujeres, Instituto Chihuahuense de las Mujeres y la Dirección de Seguridad Pública, contando con las revisiones y retroalimentación de autoridades en materia del tratamiento de violencia de género, la academia y la sociedad civil organizada. El producto en cita, orientará a las autoridades encargadas de tomar decisiones en los procesos jurídicos que implican violencia familiar, tales como la emisión de órdenes y medidas de protección, separación del domicilio y otras medidas cautelares.

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Atendiendo a la problemática de violencia familiar que prevalece, contar con estos instrumentos permitirá proveer a las autoridades de información puntual para llevar a cabo de una manera más eficaz su labor.


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TOMA PROTESTA MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A LA CONSEJERA MINERVA CORREA HINOJOSA

Con fecha 28 de octubre de 2019, en sesión pública extraordinaria del Consejo de la Judicatura, se llevó a cabo la toma de protesta de la Licenciada Minerva Correa Hinojosa, como integrante de tal Órgano del Poder Judicial, lo anterior, de conformidad con el contenido de la fracción IX del artículo 126, así como del diverso 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

el poner nuestros mejores talentos y nuestras mejores capacidades al servicio de los intereses superiores de la justicia cuya administración nos ha sido encomendada”.

Tras rendir protesta la Consejera, Minerva Correa, agradeció al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por la confianza otorgada al realizar dicho nombramiento, por lo El Presidente del Consejo de la Judicatura del que se comprometió a trabajar por las causas del Estado, el Magistrado Pablo Héctor González Poder Judicial, “soy una persona de trabajo que va Villalobos, expresó que, “el Consejo de la Judicatura a tener las puertas abiertas”. tiene la delicada tarea de coadyuvar para que el servicio de la administración de justicia pueda Asimismo, Magistrados y Magistradas así como servir con los estándares de eficiencia y calidad Consejeros dieron la bienvenida Minerva Correa que la ciudadanía merece”. mostrando su disposición para trabajar de manera conjunta por el bien de los justiciables y grupos Recordó que al asumir como Magistrados, vulnerables de la sociedad, afirmando que “el Poder Magistradas, Consejeros y Consejera, “se asume Judicial es uno solo y por tanto persigue un solo fin”. 83


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NOMBRAN A NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN SESIÓN P Ú B L I C A D E L C O N S E J O D E L A J U D I C AT U R A D E L E S TA D O D E C H I H U A H U A

El mes de noviembre pasado, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua celebró una sesión plenaria extraordinaria en donde se formalizó la adhesión a la Primera Sala Familiar de la Magistrada María Cristina Orozco Romo, así como del Magistrado Edgar Aurelio Quintana Camacho, quien estará adscrito a la Sala Civil Regional con residencia en Hidalgo de Parral. Lo anterior, acorde a la designación realizada por el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua en cuanto a la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En la sesión, ambos Magistrados externaron su compromiso para trabajar con firmeza buscando siempre el bienestar del Poder Judicial como institución, y de las personas que acuden en busca de justicia. Aunado a lo anterior,se llevó a cabo la primera sesión abierta del Consejo de la Judicatura del Estado, en la que se probaron las actas correspondientes de las Comisiones de Administración y Vigilancia, además de la propuesta de la creación de una guardería para hijos de trabajadores del Poder Judicial, para finalmente autorizar la celebración de un convenio con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con la finalidad de que el Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ) funja como autoridad capacitadora para intérpretes de lenguas indígenas.

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Así mismo, se oficializó el nombramiento, por Ministerio de Ley, de Oscar Alejandro Jasso Nevárez como Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura.


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Celebró el Poder Judicial 194 Años de Historia en el Estado de Chihuahua

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia conmemoró el 194 aniversario del inicio de la vida jurídica en nuestra entidad, motivo por el cual el Presidente del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, Pablo Héctor González Villalobos, destacó la importancia de “recordar de dónde venimos porque eso nos permite entender, mejor, quienes somos como institución para de esta forma tener claridad de hacia dónde queremos ir”. “Hoy más que nunca los poderes judiciales hemos recuperado con toda propiedad la idea de que somos un poder, pero también más que nunca esa misma potestad con este mismo espacio de discreción nos hace políticamente responsables, como quizá nunca había sucedido en la historia”, destacó al recordar algunos episodios de la creación del Poder Judicial en cuanto a la responsabilidad que en aquel tiempo se les otorgó a los jueces.

Compromiso, dijo el Presidente del Poder Judicial, Pablo Héctor González, que “estoy seguro asumimos con toda responsabilidad quienes hoy tenemos el privilegio de conformar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que es el depositario del Poder Judicial en el Estado, junto con la tarea que realizan las juezas y jueces de primea instancia para ofrecer los resultados que la ciudadanía espera, que es una administración de justicia de calidad.

“Hoy las cosas son radicalmente distintas, todo el surgimiento de las teorías de la argumentación con los desarrollos sobre la norma, no solo como regla sino también como principio, abre un campo para la interpretación que le devuelve al juez la potestad perdida y la dignidad casi olvidada”.

En el marco de esta conmemoración se contó con la presencia del historiador chihuahuense Rubén Beltrán Acosta, quien además de contar la historia de la creación del Poder Judicial, felicitó el que no se haya olvidado celebrar esta fecha de aniversario.

Por su parte la Directora de Archivo Histórico del Tribunal Superior de Justicia, Patricia Bencomo Ferrales, manifestó la importancia de conservar los documentos que han marcado la historia del Poder Judicial del Estado, y compartirlos no solo con el personal que labora en la ciudad judicial, razón por la cual se realizó una muestra fotográfica de sucesos que han marcado la vida judicial en la entidad.

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Nombran Primer Vicepresidente de CONATRIB al Titular del Poder Judicial del Estado de Chihuahua

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, Pablo Héctor González Villalobos, fue nombrado primer Vicepresidente de la región noroeste en la nueva mesa directiva de la Comisión Nacional del Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana, la cual es presidida por el Magistrado Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

que el estado de Chihuahua tenga un papel más activo en los cambios que cada vez de forma más profunda se están dando a la justicia a nivel nacional en los que la justicia local tiene un papel importante, pues no hay que perder de vista que 7 de cada 10 asuntos que se judicializan en este país, son atendidos por la justicia local”.

La Secretaria de Gobernación Federal, Olga Sánchez Cordero, fue la encargada de tomar protesta al “Es una muy buena noticia que Chihuahua tenga un Consejo de la Comisión Nacional de Tribunales papel protagónico importante en los cambios que Superiores de Justicia dentro de la sesión ordinaria, se están dando desde el ámbito de la CONATRIB”, así mismo, destacó la importancia de consolidar la expresó el Magistrado Presidente, Pablo Héctor independencia y autonomía presupuestal en los González. Agregó que esto “permitirá además Poderes Judiciales de la Nación.

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El Magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda, asume titularidad del CONSPEN

El pasado mes de enero, el Magistrado de la Tercera Sala Penal, Juan Carlos Carrasco Borunda, asumió la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Centro Estatal Para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, CONSPEN, esto es, a través de la designación realizada dentro de la sesión extraordinaria plenaria pública del Tribunal Superior de Justicia. El CONSPEN tiene como objetivo la realización de programas y acciones que fortalezcan la consolidación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua en sus diversas variantes como lo son buscar la eficiencia mediante capacitación y actualización constante de operadores del mismo. El Magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda, agradeció al Pleno del Tribunal la confianza para continuar con las actividades CONSPEN con la finalidad de lograr la consolidación de Sistema, ante lo cual comentó “reitero mi compromiso para trabajar con los programas ya establecidos y plantear nuevas estrategias que nos ayuden a afianzar el SJP”, finalizó. Uno de los proyectos sobre los que actualmente se trabaja en los Distritos Judiciales de Morelos y Bravos, es el “Reto de los 100 días” implementado por PROJUSTICIA e USAID México y el Instituto de Resultados Rápidos.

El reto reúne a instituciones de los ámbitos: empresarial, social, académico y gubernamental con la intención de elaborar metas específicas y medibles que contribuyan a mejorar la impartición de Justicia en el Estado de Chihuahua en el delito de violencia familiar.

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Nombra el Consejo de la Judicatura Titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado; así mismo avala la creación del Tribunal Especializado en Violencia de Género o Familiar

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en sesión pública ordinaria celebrada con fecha 6 de febrero, aprobó la creación del Tribunal Especializado en Violencia de Género o Familia; así como el nombramiento de Ivonne Rodríguez Vázquez como titular del Instituto de Justicia Alternativa; aunado al conocimiento del informe de las actividades que hasta el momento se han realizado en el marco del desarrollo del programa denominado “Reto de los 100 días”.

de violencia familiar, ocupa, junto con el robo y el narcomenudeo, uno de los tres hechos delictivos más comunes tanto en adolescentes como en adultos, por lo que consideró “que asuntos de esta naturaleza no pueden ser atendidos solamente con una respuesta exclusivamente jurídica o legal; si no una respuesta integral que requiere el apoyo profesional de expertos en áreas del sector salud, de las ciencias del comportamiento, sociales y organizaciones de la sociedad civil.

Sobre el Tribunal Especializado en Violencia de Género, la magistrada Ilián Yasel Iradiel Villanueva Pérez, adscrita a la Quinta Sala Penal Regional con sede en Ciudad Juárez, comentó que el proyecto busca “garantizar el acceso la justicia, visualizando cuales son las nuevas tendencias de violencia y sus generadores, para lo cual se debe trabajar con las dependencias gubernamentales del Estado y la Federación”.

El presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del Estado, informó que dentro del ejercicio presupuestal programado para la operación del TSJ, se aprobó una partida para los proyectos que iniciarán en próximas fechas, dentro del cual se encuentra avalado por el Consejo el Tribunal de referencia.

De igual manera, los integrantes del Consejo de la Asimismo, el Magistrado Rogelio Guzmán Holguín Judicatura aprobaron el nombramiento de Ivonne de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Rodríguez Vázquez, como Directora del Instituto de Justicia para Adolescentes, comentó que el tema Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado. 88


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S e a d h i e r e T r i b u n a l A d m i n i s t r at i v o a C o m i t é E s tata l d e S e g u i m i e n t o y E va l u a c i ó n d e l Pa c t o pa r a I n t r o d u c i r l a P e r s p e c t i va d e G é n e r o e n M é x i c o

Con fecha 13 de febrero del año en curso, el Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, tomó protesta como parte integrante del mismo al Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Gregorio Daniel Morales Luévano. La toma de protesta fue celebrada por el Magistrado Gabriel Armando Ruiz Gámez, durante la cual, el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativo comentó: “Refrendo en este espacio el compromiso del Tribunal Administrativo para contribuir de manera proactiva en la disminución de los factores u obstáculos que se embocan en un acceso desigual de acceso a la justicia a través de acciones certeras y responsables que puedan incidir de forma positiva en este comité”. Así mismo, señalo: “Somos conscientes de que la discriminación se produce en todos los ámbitos y la que es ejercida en contra de la mujer, impide el goce de sus derechos y libertades, por lo que a efecto de contribuir a una igualdad sustantiva, a la igualdad de acceso de oportunidades con el fin de que estas sean reales y efectivas es que la integración de este tribunal se buscaron perfiles que aunado a sus propios méritos y capacidades ocupasen de manera equitativa cargos de dirección y de decisión dentro de este órgano autónomo”.

integre al Comité Estatal “tendremos aun mejores resultados de los que hemos venido impulsado hasta ahora”.

Asimismo, se contó con la presencia del Magistrado José Ramírez Salcedo del Tribunal Estatal Electoral. Cabe recordar que el Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, tiene como objetivo propiciar la aplicación de la perspectiva de género en el juzgar, así como la Por su parte Verónica Rodríguez López, titular de institucionalización y transversalización de dicha la Unidad de Equidad y Género del Poder Judicial, perspectiva en el funcionamiento interno de tales comentó que en la medida en que tal Tribunal se órganos. 89


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Emite Poder Judicial del Estado de Chihuahua Convocatoria Nacional de Desafío de Litigación Oral

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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ) lanzan convocatoria nacional para el Desafío de Litigación Oral, evento organizado con la finalidad de promover entre las y los estudiantes de la licenciatura en derecho de nivel superior de la República Mexicana las mejores prácticas de las técnicas de litigio oral inherentes al Sistema Penal Acusatorio Adversarial. Por primera ocasión un Poder Judicial realiza una actividad de esta naturaleza con la participación directa de operadoras y operadores en la materia de la institución, ejercicio que permitirá a las y los estudiantes de la licenciatura allegarse de la experiencia necesaria para consolidar las habilidades adquiridas relacionadas con la argumentación de índole oral. El desarrollo del Desafío permite a las y los estudiantes de formación profesional, su participación en ejercicios de simulación de audiencia de juicios orales en materia penal, con base en casos hipotéticos que serán proporcionados por el Comité Organizador, ante lo cual, estarán en aptitud de utilizar el contenido y alcance de la legislación local y nacional aplicable, así como lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en la materia. En la competencia participará un límite de 16 equipos, cada uno conformado por 3 o hasta 4 personas, las cuales serán tuteladas por un experto asesor, se estará celebrando los días del 21 al 23 de mayo de 2020 en las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. El registro inicia el próximo 27 de enero y se prolongará hasta el 2 de febrero como fecha límite, cabe señalar que la inscripción correspondiente se llevará a cabo a través del llenado de un formulario que estará disponible en la liga: bit.ly/RegistroCHALO. Es necesario agregar que el criterio de selección ateniente a los equipos que serán seleccionados, será concretado en función de la elaboración de un video de simulación de debate, ante lo cual se analizará y valorará la calidad técnica de las intervenciones. La convocatoria a DOLO se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial del Estado de Chihuahua (stj.gob.mx) así como en las redes sociales de INFORAJ creadas expresamente para el desarrollo de la competencia (@mxdolo). El Poder Judicial refrenda su compromiso consistente en que la formación y capacitación en los temas de vanguardia relacionados a la justicia, no sólo está destinada a las y los operadores jurisdiccionales, sino que abarca a todas y todos aquellos que participan de la dinámica correspondiente a la procuración de justicia en una sociedad democrática. 93


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IMPARTE PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONFERENCIA EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

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En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de las Violencias contra las Mujeres, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua en coordinación con el Comité Estatal de Seguimiento al Convenio de Adhesión al Pacto para Introducción a la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, realizaron la conferencia magistral ““El Poder Judicial ante la Discriminación y Violencia contra las Mujeres”, impartida por la Lic. Miriam Cárdenas Cantú, Magistrada en retiro del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Cada año, desde 1999, se conmemora el 25 de noviembre como el Día Internacional por la Eliminación de la violencia contra las mujeres. En ese día, converge no sólo la voluntad de que este tipo de violencia sea eliminada, sino la acción política de las mujeres, pasada y presente, para lograr que así suceda. Esta conmemoración es oportuna para preguntar qué sigue fallando en esta erradicación de la violencia con 9 feminicidios diarios, cuando el año anterior eran 7 en el país. Todo indica que es la perseverancia de un sistema patriarcal atroz que, por todos los medios y las vías posibles, sigue responsabilizando a las mujeres de sus propias muertes y justificando todos y cada uno de los tipos de violencias que éstas sufren, fueron las palabras de inicio a cargo de la Mtra. Nithia Castorena Sáenz, Subdirectora del Instituto de Formación y Actualización Judicial. Durante la conferencia la Magistrada Cárdenas Cantú abordó temas relacionados con la doble o triple jornada realizada por las mujeres, mencionando que de acuerdo a cifras oficiales en México 47% de la población económicamente activa son mujeres y se dedican mayormente al sector de servicios y al comercio, además hay un 38.3% de mujeres que si bien están ocupadas no reciben remuneración alguna, con esto se visibiliza la urgente necesidad de una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, en igualdad de condiciones que los hombres. Para finalizar exhortó a las y los asistentes a cuidar el ambiente organizacional erradicando prácticas discriminatorias, observar el principio de paridad consagrado en nuestra Constitución Federal, favorecer el acenso de las mujeres a cargos de decisión, favorecer la rapidez en las órdenes de protección y juzgar con perspectiva de género. El Lic. Pablo Héctor González Villalobos, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, concluyó agradeciendo la ponencia de la Magistrada Cárdenas Cantú, destacando que este tipo de eventos ayudan a quienes integran el Poder Judicial seguir caminando en este esfuerzo, que aún es de tentativa, para que pueda irse consolidando y así se haga realidad.

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Lanza el Poder Judicial del Estado de Chihuahua Campaña “Somos Virtuales”

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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ), lanzan la campaña “Somos Virtuales” la cual tiene como objetivo llegar a las y los 3,272 integrantes del Poder Judicial en los 14 distritos judiciales que conforman el estado de Chihuahua y brindad capacitación de calidad a distancia. En aras de mejorar el servicio, encaminado a brindar una capacitación de excelencia, cercana a toda la comunidad judicial, el INFORAJ en colaboración interinstitucional de la Universidad Autónoma de Chihuahua, se dio a la ardua tarea de diseñar la Plataforma INFORAJ virtual. Aunado a ello, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 20 de marzo de 2019; en la cual, se instruyó al INFORAJ a realizar las gestiones necesarias a efecto de ejecutar la matriculación de las y los empleados de este Poder Judicial en la plataforma de control escolar, con el objetivo de estar en aptitud de conocer el estatus de profesionalización y actualización de cada una de las personas que laboran para la Institución y a su vez, eficientizarles el registro de las actividades académicas que se imparten en el Instituto; así como coadyuvar a la digitalización y uso de tecnologías de punta para el logro de los diversos objetivos de nuestra institución. La campaña “Somos virtuales” se divide en tres etapas, primero se tiene contemplada la matriculación a todas y todos los empleados del Poder Judicial del Estado en el sistema de Control Escolar del INFORAJ, continuando con la capacitación al personal en conceptos básicos de computación para estar en aptitudes de utilizar la plataforma INFORAJ en RED, para finalizar con la presentación y capacitación de la Plataforma Moodle de educación a distancia, INFORAJ virtual, con el primer curso: “Proceso Formativo Inicial en Género para las y los empleados del Poder Judicial del Estado”, realizado por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto de Formación y Actualización Judicial. Dicha capacitación inició en la ciudad de Guachochi, continuando con Guerrero, Jiménez, Camargo, Guadalupe y Calvo, Meoqui, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Ojinaga, Juárez, finalizando con Chihuahua y Ciudad Juárez. El INFORAJ refrenda su compromiso con el Poder Judicial del Estado al brindar la capacitación, formación, actualización y profesionalización integral, sustentada en la ética, derechos humanos, perspectiva de género y valores superiores a las preferencias, prejuicios o estereotipos individuales; mediante procedimientos académicos y culturales de primera calidad, investigación, infraestructura y tecnologías adecuadas, coadyuvando a que la función jurisdiccional sea ejemplo de honestidad, transparencia y aplicación de justicia. 95


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REALIZA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONVERSATORIO “VIOLENCIA DE GÉNERO”

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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ) en coordinación con la Dirección de Igualdad de Género y Derechos Humanos (DIGDH), realizaron el Conversatorio “Violencia de género”, en el que participaron juezas y jueces e integrantes de juzgados en materia familiar. Dicho acto se realizó en las instalaciones del Centro de Justicia, iniciando con una exposición a cargo del Magistrado Gabriel Ruiz Gámez, Consejero Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, acerca del contexto general sobre el tema y como en el contexto de familia, en procesos jurídicos, no se pueden aplicar generalidades pues cada sistema familiar tiene sus propias reglas. Además, agregó que el Síndrome de Alienación Parental no tiene un sustento científico y su aplicación ha tenido consecuencias con efectos de difícil reparación en niñas, niños y adolescentes. Las y los asistentes aprovecharon el espacio de reflexión para externar los retos que se viven en la ciudad en relación con el tema y exponer algunas inquietudes concretas. Asimismo, la Lic. Adela Jiménez Carrasco, Magistrada de la Segunda Sala Familiar, comentó que el Tribunal ha evolucionado cambiando ideas y atendiendo los casos de forma concreta, lo que ha generado una mejor atención a las y los usuarios. La Mtra. Erika Mendoza García, directora de INFORAJ, aprovechó el espacio para invitar al ciclo de conversatorios relacionados con temas jurisdiccionales que desde el Instituto de Formación y Actualización Judicial se tienen contemplados durante este año. Para finalizar, la Lic. Verónica Rodríguez, titular de la Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de Género, agradeció a las personas asistentes por su compromiso personal y profesional en el tema, asimismo les animó a continuar trabajando en conjunto para desarrollar una mejor sociedad para las familias y sobre todo para las niñas y los niños.

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Poder Judicial del Estado de Chihuahua inicia Conversatorios en materia civil y familiar

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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ) inicia Ciclo de Conversatorios “Generación libre de conocimientos”, dirigido a juezas y jueces en materia civil y familiar, con el objetivo de contribuir a la formación de espacios para la construcción e intercambio de conocimientos que conjuguen estrategias innovadoras pertinentes a las necesidades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Por tal motivo, INFORAJ se ha dado a la tarea de diseñar dichos conversatorios, considerando urgente y fundamental la discusión de las cuestiones judiciales que no podrían ser discutidas en otros espacios formales. Es oportuno anotar que estos conversatorios no buscan la homologación de criterios, ni la resolución de casos particulares, por lo que versan sobre casos hipotéticos del ámbito jurisdiccional de la materia que corresponda, buscando una mejor coordinación entre las diferentes instancias. Este primer ejercicio fue facilitado en el ámbito civil por el Magistrado Marco Emiliano Anchondo Paredes, y en el ámbito familiar por el Magistrado Leo David Alvarado Roldán, espacio en el que además se contó con la asistencia de personal del Instituto de Defensoría Pública y el Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos. Durante la jornada de las mesas de trabajo se compartieron opiniones y propuestas para dar seguimiento a los próximos conversatorios, los cuales se llevarán a cabo una vez al mes en cada una de las materias. 97


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REALIZA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONVERSATORIO “DESMONTANDO EL MITO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL”

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El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial (INFORAJ) en coordinación con la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos (UIGDH), realizaron el Conversatorio “Desmontando el mito de la alienación parental”, en el que participaron el Magistrado Gabriel Ruiz Gámez, Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y la Magistrada Myriam Victoria Hernández Acosta, adscrita a la Tercera Sala Civil del Distrito Judicial Morelos. Dicho acto se realizó en las instalaciones de la Presidencia Municipal de Ciudad Ojinaga, con asistencia de servidoras y servidores públicos adscritos del Poder Judicial, así como servidores públicos de instancias municipales relacionadas al tema del bienestar de niñas, niños y adolescentes, como el Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (Cavim), DIF Municipal, Procuraduría del DIF, Policía Municipal, entre otros. El Magistrado Ruiz inició ofreciendo un contexto general sobre el tema y como en el contexto de familia, en procesos jurídicos, no se pueden aplicar generalidades pues cada sistema familiar tiene sus propias reglas. Además, agregó que el Síndrome de Alienación Parental no tiene un sustento científico y su aplicación ha tenido consecuencias con efectos de difícil reparación en niñas, niños y adolescentes. Las y los asistentes aprovecharon el espacio de reflexión para externar los retos que se viven en la ciudad en relación a este tema y exponer algunos casos concretos recibiendo sugerencias de los expertos. El compromiso que tiene el Poder Judicial con la formación y capacitación en los temas de vanguardia relacionados a la justicia y los derechos humanos, se extiende más allá de los ámbitos de su jurisdicción y convoca a los otros poderes para que se integren a éstas, pues son los temas sensibles a la ciudadanía. 98


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Resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación

07 Acorde a la instrumentación del “Diagnóstico de Necesidades de Capacitación” llevado a cabo por el Instituto de Formación y Actualización Judicial, en cuanto a las categorías de puesto del Poder Judicial del Estado de Chihuahua que participaron en el mismo, que participaron en el mismo, considerando las funciones de índole jurisdiccional que cotidianamente realizan, se presentó la participación de 827 personas, las cuales fueron agrupadas en torno a los rubros siguientes:

¿CUÁL ES TU PUESTO ACTUAL? Defensoras o defensores Escribientes Evaluadoras y supervisoras del Instituto de Servicios Previos a Juicio Facilitadores(as) Instituto de Justicia Alternativa Jueces Magistradas/os Oficial notificador (a) Otro Secretaria (o) de acuerdos de juzgado de primera instancia Secretaria (o) proyectista de sala Secretaria (o) de acuerdos de sala Secretarios judiciales de juzgado de primera instancia Secretarios proyetista de juzgado de primera instancia Secretarios auxiliares Total

CUENTA 135 211 57 21 77 7 37 46 20 56 13 54 44 49 827 99


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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL Ahora bien, por lo que se refiere al personal de índole administrativa, se contó con la siguiente participación: ¿EN QUE DEPARTAMENTO DESARROLLA SUS ACTIVIDADES?

CUENTA

Dirección de Tecnologías de la Información 58 Dirección General de Administración 45 Otros 245 Total 348

Así mismo, consideramos importante señalar que con motivo de la puesta en marcha del citado diagnóstico, y por lo que se refiere al Distrito Judicial al cual se encuentra adscrito el personal participante, se presentó el siguiente comportamiento:

DISTRITO JUDICIAL Morelos Bravos Hidalgo Abraham González Benito Juárez Galeana Jiménez Camargo Arteaga Guerrero Rayón Andrés Del Río Manuel Ojinaga Mina Total

100

CUENTA 636 299 72 63 28 27 24 16 3 2 2 1 1 1 1175


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Tomando en cuenta la adscripción a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, tenemos que la aportación del personal clasificada en razón de la materia a la cual se dedican los mismos, mostró lo que a continuación se indica:

¿CUÁL ES LA RAMA DEL DERECHO EN QUE REALIZA SUS ACTIVIDADES? Civil y Mercantil Familiar Penal Total

CUENTA 241 283 303 827

En ese sentido, partiendo de las respuestas que se sirvieron proporcionar las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales, en concordancia con las habilidades y destrezas necesarias para llevar a cabo sus labores de manera eficiente y eficaz, las cuales se encuentran contenidas en los perfiles de puesto respectivo, se determinó programar la capacitación seleccionada, de acuerdo a los hallazgos siguientes:

PRIMERA OPCIÓN FAMILIAR Perspectiva de género y enfoque de Derechos Humanos (Círculo de violencia, Medidas de protección, Perspectiva de género. Hijos e hijas víctimas de violencia, Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia). Aprendizaje de técnicas y desarrollo de habilidades en medios alternos de solución de controversias (Conciliación y mediación en el contexto familiar). Sentencias y resoluciones judiciales (Técnicas de consulta de tesis y jurisprudencia de la SCJN, Tratados Internacionales). Repaso de los principios generales del proceso (Legislación actial y jurisprudencia). Solicitud, desahogo y valoración de la prueba en el ámbito familiar. Total

TOTAL

125

50

43 37 28

283

101


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PRIMERA OPCIÓN CIVIL

102

TOTAL

Amparo en material civil (Ley de amparo).

87

Aprendizaje de técnicas y desarrollo de habilidades en medios de solución de controversias.

38

El daño moral y su cuantificación.

20

Repaso de instituciones y figuras jurídicas sustantivas (Sucesiones, albaceas).

19

Repaso de los principios generales del proceso (Acciones reales y personales).

47

Solicitud, desahogo y valoración de la prueba en el ámbito civil.

30

Total

241


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PRIMERA OPCIÓN PENAL

TOTAL

Teoría del delito

99

Derechos humanos en el ámbito penal.

81

Técnicas de litigio y recursos (Técnicas y desarrollo de habilidades en litigación oral).

66

Ejecución penal y reparación del daño. Repaso de instituciones y figuras jurídicas (Medidas cautelares).

31

Técnicas de consulta de tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justici de la Nación.

19

Total general

303

A manera de conclusión, la implementación del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación por parte de este Instituto, nos permitió fijar eventos de capacitación que de manera puntual atiendan los requerimientos de las diversas áreas que integran al Poder Judicial del Estado, esto es, a través del programa que ejecutan las Coordinaciones de Posgrado, de Educación Continua y de Educación a Distancia a lo largo del año en curso. Nos servimos reiterarle a las y los lectores que la instrumentación del Diagnóstico es un ejercicio inédito en la historia del Poder Judicial del Estado, lo anterior, derivado de su contenido y alcance, aunado a la metodología utilizada en su ejecución.

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