No. 4 REVISTA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
EDICIÓN especial
OCTUBRE - DICIEMBRE 2020
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CARTA EDITORIAL
Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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PANORAMA INSTITUCIONAL
Entrevista a la Maestra Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez. Magistrada adscrita a la Quinta Sala Penal en Distrito Bravos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
Entrevista a la activista María Rosalinda Guadalajara Reyes.
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Lenguas indígenas y procuración de justicia: Innovaciones del Poder Judicial del Estado de Chihuahua sobre Traductores e Intérpretes. Maestra Abril Olmos Loya. Titular del Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
Las teorías jurídicas y el derecho indígena. Doctor Francisco López Bárcenas. Profesor- Investigador en El Colegio de San Luis.
ARTÍCULO DE CONTENIDO
Pensar la justicia P´Urhépecha. Una aproximación desde San Francisco Pichátaro Michoacán. Licenciada Claudia Judith Pérez Andrade. Maestranda en El Colegio de San Luis.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
índice
Estado moderno, realidad pluricultural y pluralismo jurídico en México. Maestro Horacio Almanza Alcalde. Profesor Investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
Las otras formas de impartir justicia en México. Licenciado Tomás López Sarabia. Fundador y actual presidente del Consejo Directivo del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil, (CEPIADET).
ARTÍCULO DE CONTENIDO
Más allá de los jueces o autoridades tradicionales, el papel de los curanderos en los sistemas de justicia indígenas. Maestro Honorio Mendía Soto. Asesor-Investigador en Derechos Indígenas y Derecho Electoral en el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Durango.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO
Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Doctora Mylai Burgos Matamoros. Profesora Investigadora de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México.
CULTURA
La obra de Patricio Parra. La obra de Martín Chávez “Makawi”.
Fotografía de portada e interiores por lo que corresponde a personas y detalles inherentes a pueblos y comunidades indígenas: Tania Anchondo Maldonado.
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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
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DIRECTORIO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Pablo Héctor González Villalobos PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Magistrado Gerardo Javier Acosta Barrera Magistrado Leo David Alvarado Roldan Magistrado Marco Emiliano Anchondo Paredes Magistrado Marco Tulio Cano Corral Magistrada Olga Cano Moya Magistrada Andrea Margarita Cárdenas Valenzuela Magistrado Juan Carlos Carrasco Borunda Magistrado José Alfredo Fierro Beltrán Magistrada Norma Angelica Godínez Chávez Magistrado Rogelio Guzmán Holguín Magistrada Myriam Victoria Hernández Acosta Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco Magistrada Angelica Lorena Jurado Luna Magistrado Rafael Julián Quintana Ruiz Magistrado Alejandro Legarda Carreón Magistrado Miguel Ángel Molina Miranda Magistrada María Cristina Orozco Romero Magistrado Edgar Aurelio Quintana Camacho Magistrado César Fernando Ramírez Franco Magistrado José Humberto Rodelo García Magistrada Dora Imelda Rodríguez Diaz Magistrado Juan Rodríguez Zubiate Magistrada Angelica Sánchez Córdova Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes Magistrado Héctor Javier Talamantes Abe Magistrado Eduardo Filiberto Terrazas Padilla Magistrado Pedro Valdez Aguirre Magistrada Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez Magistrado Luis Villegas Montes CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Licenciada Minerva Correa Hinojosa Magistrado Gabriel Armando Ruiz Gámez Magistrado Roberto Siqueiros Granados Licenciado Jesús Joaquín Sotelo Mesta DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE ACTUALIZACIÓN JUDICIAL Maestra Erika Mireya Mendoza García
FORMACIÓN
Y
Revista Iustópica. Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Número 4. Julio- Septiembre de 2020. Es una publicación virtual trimestral editada por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Con domicilio en calle Ocampo, número 119, Zona Centro, Chihuahua, Chih. C. P. 31000. Tel. (614) 180 0700, http://www.stj.gob.mx/, publicaciones@stj.gob.mx, https://issuu.com/iustopica Editor responsable: Mtro. Alfonso Cardona Granados. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2020-040622425500-102 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Ing. José Iván Ramírez Morales, Unidad de Informática Poder Judicial del Estado de Chihuahua, calle Ocampo, número 119, Zona Centro, Chihuahua, Chih. C. P. 31000, fecha de última modificación: 25 de noviembre de 2020. “El contenido de esta revista, es responsabilidad de sus autores, no representa el punto de vista de la institución.”
c a r ta e d i t o r i a l
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INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Esperando se encuentren muy bien en estos tiempos tan complicados, con sumo entusiasmo les presentamos la nueva edición de la revista Iustópica. En esta ocasión de manera especial estamos dedicando el contenido a temáticas propias de la justicia indígena, considerando que nuestra Carta Magna enfatiza el hecho de que somos una Nación que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. En ese sentido, a partir de tal orientación constitucional, les presentamos a ustedes diversos artículos que ilustran el desenvolvimiento de tal aspiración desde una perspectiva teórica, así como práctica, esto es, a la luz de la experiencia cotidiana que enriquece nuestro conocimiento a partir de importantes análisis realizados desde perspectivas plurales. Aunado a lo anterior, nos permitimos mostrarle a las y los lectores, sendas manifestaciones artísticas que constituyen ejemplos trascedentes por lo que se refiere a la consolidación de un inventario cultural inagotable y trascendente correspondiente al devenir de las comunidades indígenas. Así mismo, les precisamos un ejemplo del esfuerzo institucional realizado por el Poder Judicial a efecto de animar la progresión de los derechos fundamentales que detenta la colectividad indígena como tal, en el contexto del derecho de acceso a la justicia. Ojalá que las reflexiones referidas animen a nuestras lectoras y lectores a efecto de profundizar en la relación que se origina a partir de la búsqueda de la justicia en nuestra sociedad y su esencial vinculación con la materialización de los derechos humanos a partir de la protección del invaluable patrimonio que representan las prácticas, usos y costumbres producidos en el seno de los grupos indígenas que existen dentro de la misma.
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E N T R E V I S TA
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PANORAMA INSTITUCIONAL
Les presentamos a las y los lectores de Iustópica la sección de “Panorama Institucional”, en la cual nos servimos compartirles la entrevista realizada a la Magistrada Ilián Yasel Iradiel Villanueva Pérez, actualmente adscrita a la Quinta Sala Penal en el Distrito Bravos (Ciudad Juárez) y quien amablemente dispuso de su tiempo para contestar las preguntas planteadas.
Maestra Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez Magistrada adscrita a la Quinta Sala Penal en Distrito Bravos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. 07
PANORAMA INSTITUCIONAL
1.- ¿Cómo es que aparece su vocación por la impartición de justicia? La respuesta contiene una necesaria retrospección. La idea sobre la abogacía cruzó por mi mente infantil. Con la inocencia de ese periodo imagine cómo sería ser abogada, doctora, vaquera, la mujer maravilla o vivir en las montañas como Heidi. Con el tiempo, las series televisivas y las películas famosas sobre juicios, abogadas y abogados que de manera heroica resolvían los casos capturaron aún más mi atención y así, en algunos años, llegó el momento de decidir qué quería estudiar. Para ese entonces, ya estaba sembrado en mi ser que quería ser abogada; concluidos los estudios sucedió, como supongo sucede a muchas personas, la famosa pregunta … ¿ahora, en dónde podré encontrar trabajo? La respuesta no fue tan vacía, desde la carrera tenía muy claro mi predilección por el derecho penal, así que busqué trabajo por esa vía. La entonces Procuraduría Estatal me brindó la oportunidad de iniciarme en el servicio público y desde entonces, 08
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no he abandonado ese camino. La idea de laborar en el ámbito de la jurisdicción no tardó mucho en aparecer, un par de años pasaron en la procuración de justicia para hondarse en mí el anhelo de trabajar en el entonces Supremo Tribunal de Justicia. Esa oportunidad llegó en el 2003, y de manera estable en el 2004, con la gracia de recorrer la materia penal. A dieciséis años de distancia me convenzo a diario que, sin duda, es el camino que deseo transitar. 2.- A once años de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país ¿cuáles son los retos que enfrenta la importación de justicia a cargo de los órganos jurisdiccionales locales a efecto de consolidar su efectividad en el Estado de Chihuahua? Creo oportuno referir que ese cuestionamiento no debe constreñirse al ámbito estatal, pese a que, sin duda, tener presente las especificidades de cada región favorece siempre en un mejor entendimiento. Sin embargo, el contenido de
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la respuesta no se limita a nuestro Estado. Falta en todo país un entendimiento profundo de los derechos humanos. Para nadie es una novedad que México ha sido señalado por organismos internacionales por prácticas estructurales de desconocimiento de derechos a humanos. Si partimos de la base que la jurisdicción ocupa un lugar destacado, porque justo en ello se asila su actividad, de reconocimiento, de garantía y de protección de los derechos, entonces habremos de concluir que no hemos hecho muy bien la tarea. La tutela judicial efectiva no la ha sido aún, porque pendientes se encuentran muchas asignaturas históricamente ignoradas y, en las que se puede decir que hemos puesto atención, tampoco logramos la efectividad debido a que no renunciamos a formalismos vacíos y excesivos, que en nada favorecen al sistema acusatorio, más bien, lo hacen retroceder. 3.- En cuanto a los principios involucrados en la administración de justicia en materia penal ¿cuáles visualiza como los más importantes y por qué? De entrada, puedo decir que, desde una óptica general cada principio posee su importancia y necesaria existencia como rectores de un debido proceso. Su confronta y ponderación sólo es posible en caso concreto. Lo que afirmo es que no puede negar la importancia de ninguno de los principios, pues cada uno se dirige, por vías diversas, a democratizar y controlar los procesos y las decisiones judiciales. 4.- En su opinión, ¿qué rol desempeña la noción de dignidad humana en la impartición de justicia en materia penal? Es el centro de los derechos humanos positivizados o no, a los que se dirige la tutela judicial efectiva. Sin ese faro perdemos la ruta y, la hemos perdido en el pasado. El entender que la dignidad no se halla sujeta a lo que la persona hace u omite provoca una profunda reflexión sobre la idea de que la dignidad no admite variación de grados. No es posible estimar una mayor dignidad frente a otra, pese a que sea posible el reproche de los actos, por las distintas vías y competencias que el derecho contempla. Esa es la razón por la que el derecho penal, al reconocer que la dignidad yace en la humanidad, reprocha el acto o la omisión y
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no se dirige al ser de quién hizo o de quién omitió. Por ello, la sanción es vista como la consecuencia jurídica de un delito y no como un castigo que tienda a modificar o a transformar la personalidad que quién padece esa consecuencia. 5.- Considerando el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, así como la autonomía subyacente ¿cómo funciona y de qué manera se podría optimizar el mandato constitucional contenido en el artículo segundo de nuestra Carta Magna que refiere la recepción del derecho indígena en el derecho local aplicado por las y los juzgadores? Esta pregunta es el núcleo de mi tesis, aunque debo referir que desde una interrogante anterior: ¿Cuáles son las razones, si es que existen, por las que la estructura estatal hegemónica ha de Juzgar a quien corresponde a una comunidad o pueblo originario? La respuesta no es fácil ni serena. Intentaré una tibia pincelada si acaso ello fuera posible. De entrada, vale referir que la diversidad cultural rompe la tradicional concepción homogénea del Estado-nación como el único productor de normas jurídicas. La sociedad indígena crea su sistema normativo fundado en la norma cúspide que comparte con el sistema jurídico nacional, de la que proviene la juridicidad de sus mandatos. Esa heterogeneidad de la producción normativa constituye la fuente de la interlegalidad, porque representa un reconocimiento a la diferencia cuya garantía transita por la senda de los derechos humanos individuales y colectivos que encuentran cobijo en la interculturalidad, como el espacio en el que se visibilizan las incorrespondencias jurídico culturales de los pueblos y las comunidades originarias frente a la sociedad mayoritaria que pretende imponer sus mandatos a diez millones de personas que poseen identidad étnica diferenciada entre cada pueblo indígena y con el resto de la nación. Impostura hegemónica que, al utilizar la represión estatal a través de su derecho penal nuclear, acultura a la persona perteneciente a la etnia cuando es sometida a ese proceso que le es ajeno, sin que se comprenda la falta de correspondencia entre los elementos de valor que conforman la conciencia de las personas integrantes de uno y otro grupo. 09
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6.- ¿De qué manera se verifica en la práctica la protección especial a cargo del Estado, relacionada con el hecho de que una persona pudiera pertenecer a una comunidad o pueblo indígena? Permítaseme la siguiente reflexión: La primera obligación del Estado es la de “respetar”. ¿Qué ha de respetar? El derecho indígena. Lo anterior obliga a reconocer que no sólo el Estado crea, produce o genera “derecho”. Entonces, la pregunta no ha de ser sobre la protección especial del Estado, sino sobre la obligación principal de éste frente al derecho indígena: respetarlo. Si partimos de esa premisa, la respuesta que se busca sobre la identidad y la pertenencia a un pueblo o comunidad originaria no se encuentra en nuestros esquemas cognitivos nucleares, lo que implica que la búsqueda se asila en los procesos cognitivos del derecho indígena. Entiendo, en todo caso, que la interrogante se dirige a que la necesidad de esa comprensión corresponde no a la persona indígena, sino a quien no lo es, por ello, el uso de la ciencia antropológica deviene necesaria. 7.- ¿Existen restricciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena? En un momento dado, ¿podría ejercerse a jurisdicción indígena sobre personas no indígenas? En cuanto a la primera, por supuesto que el Estado-nación limitó la jurisdicción indígena. Esos límites los justifica, o pretende hacerlo, desde la hegemonía del derecho nuclear. Desde la perspectiva del pluralismo jurídico la afectación de la autonomía es grave, debido a que restringe el ejercicio del autogobierno, a través de la excepción de juzgamiento sobre determinadas conductas al interior del colectivo histórico, con base en el recelo injustificado sobre la efectividad del derecho indígena para la tutela de determinados bienes jurídicos. No sólo eso, el tópico a que mucho se recurre cobre la soberanía nacional, la que no encuentra en riesgo con la autonomía indígena, carece de la necesidad de reforzamiento, por tanto, la importancia de la efectividad de este principio no justifica la afectación a la autonomía de los pueblos y de las comunidades indígenas. 10
Y, por último, el pluralismo jurídico no niega la importancia de satisfacer la seguridad colectiva mediante la atención o tutela de determinados bienes jurídicos. El punto que debate sobre la postura contraria consiste en la tacita afirmación de que si los normativos indígenas se encargan del juzgamiento de determinadas conductas colocan en riesgo la seguridad colectiva y, en consecuencia, propician la impunidad. Como se observa, el problema planteado no deviene ligero. Desde la visión estatal, el limitar la jurisdicción indígena constituye un acto de soberanía y un resguardo a la seguridad colectiva.
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En cambio, desde el derecho indígena, se erige como otro ataque a la autonomía de los pueblos históricos y resta eficacia a su autogobierno. La segunda alberga una contradicción: El Estado no se representa problema alguno en juzgar a una persona integrante de pueblos y comunidades originarios, porque lo observa como un acto de soberanía. No obstante, lo tendría cuando se pretende que el juzgamiento sea desde el derecho indígena, a quien no lo es. Si se afirma que existe incorrespondencia jurídico cultural de los pueblos y las comunidades originarias frente a la sociedad mayoritaria,
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entonces ese argumento debería servir para ambos supuestos. La contradicción es evidente, porque sólo se utiliza para al juzgamiento por el derecho indígena de quien no lo es. No así, el caso contrario y centro del debate actual. Como reflexión final, me gustaría comentar el debate en torno a la violencia de género. Los grupos humanos, originarios o no, no son conglomerados ideales, por el contrario, se invisibiliza las causas que generan esas violencias, no sólo eso, se justifican y se legitiman. 11
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Esa realidad, lo es en la sociedad hegemónica mayoritaria y en la originaria. A la sociedad occidental aún le falta camino por recorrer en el reconocimiento, el tratamiento y la erradicación de las causas que generan la violencia de género; por tanto, la preocupación se encuentra en ambos espacios, en el mayoritario nuclear y en el originario. 8.- ¿Cómo debemos entender el derecho fundamental de las personas indígenas consistente en que deberán ser asistidas por intérpretes y defensores que tenga conocimiento de su lengua y cultura dentro de un procedimiento de índole penal? Bueno, parece claro que asumo una postura crítica por lo que hace al juzgamiento desde el derecho nuclear, de la persona que corresponde a un pueblo o a una comunidad indígena.
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Para intentar una respuesta la postura de la antropóloga Amalia Signorelli parece brindar lucidez en el tema. En sus estudios retomó la postura marxista para concluir que en realidad la transformación de lo particular en universal, del interés en valor, de la experiencia en metafísica, en donde radica el papel específico de la cultura en las relaciones de dominación y, al mismo tiempo, la forma específica de la dominación en las relaciones culturales. Ello provoca una fragmentación de la dinámica cultural en función de las posiciones hegemónicas que dictan los significantes universales frente a los producidos por los subalternos, excluidos de los instrumentos para imponer valores diversos. Lo anterior se traduce en que la representación jurídica no podría serlo, si no posee el mismo significante simbólico de la estructura general de quien habrá de representar o, al menos, comprender que los significantes de la persona perteneciente a un pueblo o a una comunidad originaria no necesariamente responden a la idea dominante.
Así entonces, la respuesta se ubica desde lo mínimo que ha de garantizarse en caso de ese juzgamiento. El conocimiento en el idioma -no 9.- ¿Cuáles serían temáticas que Usted lengua- indígena debe ser la base mínima de considera necesario implementar a efecto de cumplimiento. perfeccionar la administración de justicia a través de la capacitación que brinda el Instituto Problema mayor representa la representación de Formación y Actualización Judicial? jurídica con dominio de la cultura. En principio, habremos de intentar un acercamiento al concepto En realidad, la interculturalidad desde enfoques de cultura, que no es una terea sencilla. antropológico, jurídico y de género vendrían muy bien. El debate un tanto actual de la cultura pasa por un tamiz semiótico, esto es, que la cultura no es más que el conjunto de los hechos simbólicos presentes en una determinada sociedad. Bajo esa idea, la idea del significante simbólico conduce a una interrogante, ¿De qué forma adquieren el significante simbólico mayor o menor importancia?
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10.- Compártanos su libro favorito y las razones de su preferencia. Una Epistemología del Sur de Boaventura de Sousa Santos. La razón: critica la producción científica hegemónica y devela el sesgo discriminatorio en la epistemología.
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perspectiva de género
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En razón de la incursión de Iustópica en diversas temáticas relacionadas con la justicia indígena, les compartimos a nuestras y nuestros lectores, una entrevista realizada a la líder indígena rarámuri María Rosalinda Guadalajara Reyes, quien se desempeñó como Gobernadora de la Nación Rarámuri establecida en Ciudad Juárez y quien actualmente coordina la atención a las comunidades indígenas otorgada por el Instituto Municipal de las Mujeres en dicha ciudad. María Rosalinda Guadalajara Reyes Activista.
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PERSPECTIVA DE GÉNERO
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1.- Por favor, coméntenos acerca de su historia 4.- ¿Cómo se desarrolla la vida en la comunidad personal y familiar: tarahumara que radica en Ciudad Juárez? En cuanto a mi historia personal es importante resaltar cuando llego a la ciudad a los ocho años, lo que para mí fue un cambio muy grande, por tratarse de una ciudad y un lugar en donde todo era nuevo, más que nada porque se hablaba otra lengua. Te comparto que al llegar a la ciudad yo no entendía nada de lo que decían y desde ahí empieza toda una historia de cómo hemos batallado, cómo se nos han presentado barreras, incluida la discriminación.
Más que nada creo que uno de los grupos que viven en comunidad, en la colonia Tarahumara, los rarámuris, viven con su propia manera de organizar, su propia manera de seguir la normatividad que se hacía en la sierra, nuestras propias leyes es lo que seguimos utilizando para organizarnos y trabajar juntos.
Yo siempre he comparado a los rarámuris con las hormigas porque las hormigas trabajan en conjunto, son un grupo, son un equipo al igual que la comunidad rarámuri. Cierto que tenemos conflictos y desacuerdos, pero lo mejor y lo que 2.- ¿Qué significa para usted ser mujer dentro nos hace fuertes son las reuniones que tenemos en las que se desahogan los problemas y los de su comunidad? desacuerdos que tenemos, las disputas se Cuando estaba más pequeña no tenía resuelven de manera pacífica, no a través de gritos oportunidades porque desconocía mis derechos, o de violencia. sentía que una mujer la pasaba más difícil que un hombre, porque no tenía oportunidad de participar 5.- Nos pudiera referir alguna historia que u opinar acerca de las cosas que sucedían. considere de interés para las y los lectores de Iustópica en razón de su papel como activista Ahora ser mujer es un cambio muy importante, y defensora de los derechos humanos en el porque las mujeres somos como las que damos Estado de Chihuahua: para nuestros hijos, la cultura y las cosas que guardamos para darles, es muy bonito ser mujer Una historia que dejó marcada a la comunidad porque das vida. rarámuri tiene que ver con la discriminación, la está se concentro en contra de un muchacho En nuestra cultura esto es lo que hace que cual de veintitantos años en una actividad realizada en se considera a una mujer fuerte espiritual y nuestra comunidad, al muchacho se les festejaba emocionalmente, porque da vida en nuestra su primera niña, se estaba graduando y además comunidad a la mujer la tenemos identificada por era su cumpleaños. cuatro almas. Su familia decide festejarlo con tesgüino, 3.- ¿Cómo es que nace su interés por el bienestar normalmente el tesgüino se prepara cuando hay colectivo de su comunidad? ocasiones importantes que festejar, una bebida para celebrar. Esta preocupación nace a raíz de que en mi comunidad yo veo que las mujeres batallaban Resulta que como es una colonia muy pequeña mucho, tienen muchos conflictos en cuanto a que está conformada como un aro de la educación y servicios médicos; así es cómo nace comunidad, los rarámuris siguen teniendo la el que yo quiera ayudar en su acompañamiento costumbre de quedarse dormidos debajo del y es en ese momento en que empieza en mi vida árbol para estar en una sombrita, para nosotros la labor de traducción, cuando empiezo a ser es algo normal, no es ningún delito porque no traductora e interprete. está prohibido hacerlo.
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Los policías al estar dando su rondín dentro de la comunidad, ven al chico que está descansando y así nada más, lo levantan con violencia discriminándolo, lo humillan y lo suben a punta de golpes, se lo llevan arrestado sin ningún cargo, a pesar de que estaba varios testigos viendo sus acciones y diciéndoles que no se lo llevaran, que no estaba haciendo nada malo, por lo que la policía agarra cierto odio hacia el muchacho, lo siguen jaloneando y se lo llevan.
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6.- ¿Por qué considera necesario preservar la identidad de la comunidad rarámuri independientemente del lugar donde habita? Porque por muchos años se ha presenciado la existencia de rarámuris, han radicado por más de quinientos años en lo que actualmente es el Estado de Chihuahua, jamás han podido desaparecernos, seguimos de pie y las mujeres siempre nos hemos fortalecido, nos hace fuertes el identificarnos con una cultura que no se debe perder, ya que si se pierde una cultura se pierde todo, cosas como la lengua y las ceremonias, por lo que para nosotros es importante conservarla para que las nuevas generaciones sigan conociéndola y se den cuenta que históricamente somos originarios del Estado de Chihuahua.
Al ratito aparece el chico muerto sobre un perif érico del Camino Real, ellos a punto de golpes lo mataron, lo mataron sin piedad dejándonos este hecho marcados como comunidad porque algo así como este acto nunca había pasado, en donde simplemente por ser indígena rarámuri es que terminó sin 7.- De acuerdo a su experiencia, ¿qué opinión vida el muchacho. se merece el sistema de justicia por lo que se Entonces son esas historias que a veces la justicia refiere a su aplicación en las comunidades no siempre nos la dan, no siempre es a la par, indígenas del Estado de Chihuahua? muchos dicen que la justicia debe darse por igual ¿no? Y realmente a veces no siempre es por igual, Nosotros somos conscientes que no podemos es por palabras nada más, siempre hemos sentido aplicar nuestra normatividad cuando se trata de que estamos muy por debajo de la justicia de los delitos graves, que no podemos juzgar cuando chabochis. sucedan este tipo de delitos. Sin embargo, esperamos que se respete por parte de la justicia Entonces algo que ahí yo les pudiera decir es chabochi el que nosotros podemos resolver la importancia que tiene el tener un traductor algún delito que no sea grave, que nuestra indígena por la importancia que debe de dársenos, normatividad es válida porque así lo dice la que comprendan a los que están acusando de Constitución, entonces yo creo que se debe todo esto, ya que por desconocimiento a veces respetar su aplicación, por lo que pediría que nosotros aceptamos algo que no hicimos, entonces los servidores de la justicia chabochi conozcan son cosas que, a lo mejor por no entender, el nuestra normatividad. indígena, por miedo a ser golpeado o torturado pues acepta y dice que realizó una cosa que no 8.- Actualmente, ¿cómo observa la situación hizo. de las comunidades y pueblos indígenas en el Por esto, si un indígena cuando dice algo debe Estado de Chihuahua? entender que entiende lo que significa, debe comprender al cien por ciento de lo que le Sigo viendo que el cambio se esta dando, pero están acusando, eso sería muy importante para es muy lento, o sea, desde hace quinientos años mí de que las personas sean sensibles a esta seguimos luchando para que se noten los cambios situación, porque al final, aunque tengan un cargo y que las comunidades indígenas sean tomadas importante como el de Ministerio Público, eso en cuenta, que se vean, pero esta visibilización es no significa que sean más que uno, ya que todos muy lenta, aunque poco a poco se presenta en la sociedad. somos humanos.
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9.- ¿Cuáles son los retos que enfrentan las culturalmente, facilitando la convivencia con otras comunidades indígenas. comunidades indígenas en el día a día? Más que nada ha sido luchar, darnos a respetar, lograr que la gente nos respete, que la gente nos de oportunidades de tener el mismo trabajo que las personas que no son indígenas. Las comunidades indígenas no están acostumbradas a trabajar otro tipo de trabajo que no sea el del campo, pero si nos dieran la oportunidad le echaríamos todas las ganas, somos personas trabajadoras, el que piensen que no lo somos es un mito, no somos personas flojas, simplemente no nos han dado la oportunidad de trabajar.
El festival Umukí tiene como propósito la visibilización de sus danzas, cultura, comida típica y sus artesanías, destinándose las ganancias del festival a beneficio directo de las comunidades indígenas o de los propios artesanos o participantes. 11.- Tomando en cuenta las carencias que enfrentan las comunidades indígenas, ¿qué clase de apoyo deben recibir a efecto de lograr que sus vidas se desarrollen de mejor manera?
El apoyo consiste más que nada en impartir alguna capacitación con temas que les sirvan a las mujeres para que sean independientes y puedan 10.- ¿Cómo es que se da su incorporación al sobresalir, por otro lado, es necesario que las Instituto Municipal de las Mujeres del Municipio mujeres sean tomadas en cuenta y se les incluya en los proyectos productivos estatales o federales, de Ciudad Juárez? esto es muy importante. Desde años atrás jamás hemos sido tomados en cuenta, siempre hemos sentido que si se acercan En cuanto a la educación, es necesario que los las personas, es por el hecho de que hay campañas niños sean becados para que puedan terminar políticas, siempre ha sido así y nosotros de hecho su educación de manera completa, también son habíamos perdido la confianza, la credibilidad necesarios apoyos en cuanto a la salud de las de lo que prometen porque sabemos que a las comunidades porque es muy importante que no tengan ese impedimento, que no sientan que no promesas se las lleva el viento. merecen ese servicio. Esta administración me hace la invitación, me preguntan que si quiero ser parte del gobierno Es importante que las instancias gubernamentales municipal en una pequeña área de atención tomen en cuenta que deben contar con indígena, cosa que no se había presentado en el traductores en cada servicio gubernamental, se municipio anteriormente. Decido aceptar y así es requieren maestros bilingües en la educación, que voy preguntándole a las personas cuáles son sus en los hospitales son necesarios los traductores necesidades, para a partir de eso hacer el trabajo, para que una persona que sea hablante se pueda entonces no me dicen que hacer, ya que hago las comunicar con el personal, porque a veces cosas de acuerdo a lo que la gente necesite y pida. sentimos que no entienden lo que decimos, lo que se les dice, lo que se siente. Es muy importante Con base en esto se han logrado hacer muchas que en esas instancias estén personas que sean cosas que a lo mejor antes eran muy complicadas, hablantes para que se genere esa confianza de por ejemplo, una petición de la comunidad es que las comunidades indígenas sientan que sí que se siguiera haciendo el festival UmukÍ que se son tomadas en cuenta, que sí tienen ese mismo había pospuesto con anterioridad y es importante derecho de estar ahí colaborando en la ayuda de que se realice porque nos beneficia económica y su propia gente.
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desarrollo organizacional
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua ha realizado cambios importantes, a lo largo del año 2020, hacia una mayor inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y el pleno disfrute de sus derechos colectivos, especialmente aquellos relacionados con la procuración de justicia.
Maestra Abril Olmos Loya Titular del Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Se crearon dos instancias especiales destinadas a combatir la discriminación que históricamente han sufrido los pueblos indígenas de México, tanto los cuatro grupos originarios del Estado de Chihuahua (ralámuli, odami, warijó y o’oba), como los pueblos originarios de otros estados, que se han establecido en nuestra entidad en las últimas décadas. 21
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
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En primer lugar, el Centro de Personas Traductoras e Intérpretes del Poder Judicial, que auxiliará en varios aspectos a los procesos de procuración, impartición y administración de justicia, facilitando la interpretación en lenguas indígenas con la implementación del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (PANITLI). Además, este Centro incluirá la interpretación de Lengua de Señas y traducción a Braile para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad visual y auditiva. En segundo lugar, la creación del Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas dentro del Instituto de Formación y Actualización Jurídica, autorizado como “Centro Evaluador” por parte del Consejo Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para llevar a cabo los procesos de capacitación, evaluación, certificación y eventualmente inclusión en el procuración, impartición y administración de justicia PANITLI para su contratación como intérpretes en puedan garantizar, en este sentido, el derecho de los casos que se les requiera. acceso a la justicia a personas con discapacidad, particularmente visual, auditiva o del habla, así como a los pueblos y comunidades indígenas. Centro de Personas Traductoras e Intérpretes Para lo cual dispone que el Centro contará con El Periódico Oficial del Estado publicó, el 4 de marzo personal especializado en Lengua de Señas del año en curso, la adición de la sección Novena Mexicana, en la emisión de documentos en dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Sistema de Escritura Braille, en lenguas indígenas Estado de Chihuahua, denominada “Del Centro y demás ayudas técnicas y humanas necesarias de Personas Traductoras e Intérpretes”1. para la comunicación. Dicha adición contempla la creación del Centro de Personas Traductoras e Intérpretes, al cual define como un órgano auxiliar del Poder Judicial, con autonomía técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades sustantivas.
La Ley Orgánica refiere también que apoyará a los Poderes del Estado y demás autoridades de la Entidad Federativa, para que los actos que emitan en el ámbito de su competencia, con consecuencias jurídicas para personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, así como para los pueblos y comunidades indígenas, se desarrollen con la Así mismo, señala que tendrá como objeto asistencia de personas traductoras o intérpretes proveer lo necesario en materia de traducción debidamente certificadas, acorde a la normativa e interpretación, a fin de que las instituciones de aplicable, estando en posibilidad de establecer
Tal sección se integra por los artículos 177 Bis, 177 Ter y 177 Quater.
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Las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad, a nivel nacional como a nivel local, se les presentan diversas dificultades para ejercer plenamente sus derechos y/o cumplir con sus obligaciones, lo anterior debido a obstáculos sociales y culturales que son acentuados por sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales en la medida en que los espacios públicos, así como el hecho de que el contenido y alcance de diversas normativas, que pudieren tener consecuencias en su existencia diaria, no están diseñados en función de sus necesidades, además de la posibilidad de que con motivo de sus características personales se presente una doble discriminación, ya sea, a raíz del género, la condición socioeconómica, el color de piel o la combinación de éstas. centros regionales en aquellos distritos judiciales que así lo requieran. El esfuerzo institucional responde al esfuerzo que el Poder Judicial emprende en cuanto a la posibilidad de materializar los Derechos Humanos en el marco de operación de la procuración, impartición y administración de justicia destinada a estos dos grupos: Por un lado, las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas en nuestro Estado, por otro, lo grupos en situación de vulnerabilidad, como son las personas con discapacidad visual y auditiva, cuando se encuentren interactuando con aquellos órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, o en su caso, la procuración de la misma, sin menoscabo del apoyo que pudieren requerir a efecto de establecer un diálogo con aquellos entes públicos que estimen necesario, o con aquellos que incidan de manera directa o indirecta en su esfera individual en cuanto al ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones en el contexto de la administración pública.
En ese sentido, la promoción y protección de los derechos humanos de personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas o aquellas personas con discapacidad, tiene como propósito lograr su plena inclusión en la sociedad chihuahuense, garantizando su desarrollo en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su estatus de personas dignas. Lo anterior se inserta en una lógica de progresividad de los derechos humanos que deben observar todas las autoridades en el Estado de Chihuahua, la cual implica tanto gradualidad como progreso en su instrumentación, es decir, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos, y, por otro lado, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre deberá mejorar en la medida de lo posible, sin que pueda presentarse un retroceso por lo que se refiere a los logros alcanzados2, lo que no sólo conlleva modificaciones normativas
Tesis 2a./J. 35/2019 cuyo rubro indica: “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”, emitida en la Décima Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y contenida en la página 980 del Tomo I del Libro 63 de febrero de 2019 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 2
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sino también asignaciones presupuestales que la protección a los derechos humanos de quienes permitan ejecutar el andamiaje legal de que se se someten al orden jurídico vigente. trate. Las personas que integran los pueblos y De tal manera que el esfuerzo llevado a cabo comunidades indígenas en nuestro Estado tienen por los tres Poderes del Estado de Chihuahua derechos colectivos específicos que debemos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con la finalidad tener en cuenta, como lo estipulado en la Ley de de hacer patente tal progresividad y universalidad Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de en el disfrute de los derechos humanos de los Chihuahua, que señala en su artículo 4 lo siguiente: pueblos indígenas y de los grupos en situación de vulnerabilidad no es poco, puesto que la “El Estado de Chihuahua tiene una composición y multilingüística, concretización de tales medidas conllevan pluricultural, pluriétnica comprometer el ejercicio de recursos públicos, basada en los pueblos indígenas presentes así como la edificación del Centro, lo que a su en el territorio estatal, los cuales gozan de los vez requiere integrar los perfiles adecuados en el derechos reconocidos por la Constitución Política ánimo de lograr la comunicación deseada entre de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados las personas que utilicen sus servicios y los entes Internacionales, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos públicos involucrados. aplicables.” Es claro que el Estado de Chihuahua tiene el mandato constitucional (en virtud de lo dispuesto A través de la normativa citada se evidencia la en el artículo primero de nuestra Carta Magna) de composición del Estado de Chihuahua en cuanto emprender todas las transformaciones necesarias a que en la misma se integran comunidades en cuanto a su estructura económica, social, política y pueblos indígenas, así como también el y cultural de manera que se garantice que todas reconocimiento de que estos cuentan con los las personas puedan disfrutar de manera idónea derechos establecidos en la normativa nacional e sus derechos humanos, por lo que los principios internacional que aplique. de progresividad, universalidad, indivisibilidad e interdependencia inherentes a los mismos, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los exigen a todas las autoridades del Estado, en el derechos de los pueblos indígenas establece ámbito de su competencia, incrementar el grado en su artículo 2 lo siguiente: Los pueblos y los de tutela en la promoción, respeto, protección y individuos indígenas son libres e iguales a todos garantía de los derechos humanos, sin descuidar los demás pueblos y personas y tienen derecho la manera en que se complementan, digamos, a no ser objeto de ningún tipo de discriminación el derecho de acceso a la justicia con el derecho en el ejercicio de sus derechos, en particular la a una defensa adecuada y el derecho de ser fundada en su origen o identidad indígenas. asistidos por interpretes en el caso de los grupos vulnerables objetos de la influencia que pretende Tal diverso contempla que en el ejercicio de ejercer el Centro. Aunado a lo anterior, dichas sus derechos las personas que integran las expresiones en materia de derechos humanos comunidades y pueblos indígenas, no podrán ser prohíben adoptar medidas que sin plena objeto de ningún tipo de discriminación, lo que no justificación constitucional disminuyan el nivel de sólo se presenta de manera positiva o activa en la
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realidad social, sino también a partir de omisiones POR INTÉRPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN u obstáculos normativos o estructurales inherentes CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA.”, a a las instituciones que impiden el pleno goce de saber: sus prerrogativas. Los obstáculos o impedimentos a que hacemos relación en el ejercicio de los derechos de las personas que integran comunidades y pueblos indígenas, se presentan de manera común en las dificultades que enfrentan al comunicarse de manera efectiva con las instituciones que afectan su esfera jurídica particular o colectiva en mayor o menor grado de acuerdo a los bienes jurídicos que se encuentren en juego, por lo que el diverso 13 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua contempló necesario establecer que:
“…2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.”
Tales medidas tienen como finalidad respetar el derecho fundamental de acceso a la justicia con que cuentan las personas adscritas a comunidades y pueblos indígenas, así como el derecho fundamental que indica la obligación estatal de asistirlos a través de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, tal como lo refiere la tesis jurisprudencial 1a./J. 60/2013 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Décima Época bajo el rubro “PERSONAS INDÍGENAS. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SER ASISTIDOS
“(…) el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de aquéllas el derecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Además, establece que: "... tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura", lo cual constituye un mecanismo óptimo para una defensa adecuada y, por tanto, el pleno acceso a la justicia en favor de este sector históricamente vulnerable, así como la mejor manera de reducir la distancia cultural que de facto opera entre una persona indígena y las reglas de un sistema judicial inspirado en códigos que no comparten determinadas minorías culturales.”
La instauración y funcionamiento del Centro de Intérpretes y Traductores aspira a respetar los derechos lingüísticos de las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas, esto es, que cuentan con el derecho a expresarse en su lengua materna y no en la obligación de hablar otra que les es ajena cuando se encuentren interactuando con los entes públicos estatales, no únicamente por lo que se refiere a aquellos encargados de la procuración, impartición y administración de justicia en el Estado de Chihuahua como en principio pudiera entenderse. Estos derechos están establecidos en tratados internacionales ratificados por México (Convenio 169 de la OIT), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2, y más específicamente
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en la Ley General de Derechos Lingüísticos, así como en la legislación local: la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, citada arriba. Referente a las personas con discapacidades auditivas y visuales, el artículo primero de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 (en adelante la Convención) aduce lo siguiente en cuanto a su propósito: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Como se puede observar, la creación del Centro responde a los propósitos contemplados en tal normativa de índole internacional de la cual México es parte en virtud de su ratificación, aunado a lo anterior, en complemento al contenido de la normativa local (Ley Orgánica).
De igual manera, la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua fija como objetos, los siguientes: i) Garantizar la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales y, Es importante referir los presupuestos mínimos ii) Establecer y facultar al Sistema para la Inclusión que contiene la Convención, los cuales incidirán y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en la calidad de los servicios que preste el Centro: iii) Asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, iv) Establecer políticas públicas, programas, objetivos, estrategias, procedimientos La comunicación incluirá los lenguajes, y líneas de acción para el desarrollo integral de la visualización de textos, el Braille, la las personas con discapacidad, y v) Coordinar comunicación táctil, los macrotipos, los el Sistema Estatal de Información en materia de dispositivos multimedia de fácil acceso, discapacidad4. Los cuales deberán ser tomando en
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado mexicano con fecha 30 de marzo de 2007. 4 Artículo 1 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua. 3
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cuenta a efecto de la programación de actividades inherente al funcionamiento del Centro, aunado a la vinculación que pudiere realizarse entre los diversos entes públicos que soliciten sus servicios, además del registro confiable y veraz de la información que se genere con motivo del ejercicio de sus atribuciones. Acorde a lo anterior, el Centro, a través de sus actividades, auxilia en la consolidación de una plena inclusión de las personas integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, así como de las personas con discapacidad, no sólo en casos sensibles y graves de afectación sino también en el procuramiento de una inserción significativa en la cotidianeidad social chihuahuense, en al ánimo de que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad e invariablemente conservar intacta su dignidad, por lo que no sólo estará contribuyendo a consolidar el derecho de acceso a la justicia sino también un cumulo de derechos como aquellos que implican el derecho al trabajo, a la educación, a la salud en cuanto se presenten casos que requieran la puesta en marcha de los engranajes
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interinstitucionales dispuestos en el Centro con una perspectiva de equidad y justicia social siempre manifiesta en su desenvolvimiento. Una vez precisado el objeto del Centro, así como los fundamentos normativos de índole internacional y local que motivan su existencia, es preciso aludir que el Poder Judicial del Estado de Chihuahua no conforme con la creación de este, fue más allá de las obligaciones expresas y asumió un reto mayor al celebrar un convenio con el INALI5 que tiene por objeto establecer las bases de colaboración a efecto de otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas (PANITLI) para que dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, sea utilizado para obtener información sobre los intérpretes y traductores de lenguas indígenas, con el fin de brindar una adecuada atención en materia de administración de justicia y coadyuvar en la profesionalización de intérpretes y traductores de lenguas nacionales, vía capacitación o certificación al interior del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Dicho convenio fue firmado en la Ciudad de México por el Magistrado Licenciado Gabriel Armando Ruiz Gámez, por la Maestra Erika Mireya Mendoza García, directora del Instituto de Formación y Actualización Judicial por parte del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como por el Lic. Juan Gregorio Regino, Director General del director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con fecha 20 de septiembre de 2019. 5
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El Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas En virtud de la firma del convenio descrito, y con la finalidad de instrumentarlo, se integró a la estructura del Instituto de Formación y Actualización Judicial, el Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas,
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incluir en el PANITLI a las personas de los pueblos y comunidades indígenas que deseen prestar servicios como traductores e intérpretes.
Para lograr esto, el “Centro de Evaluación” se basa en los lineamientos del CONOCER, una entidad paraestatal sectorizada de la Secretaría de Educación Pública (SEP). CONOCER se encarga de administrar el Sistema Nacional de El INFORAJ, a través del Área de Certificación y Competencias, y trabaja por medio de diferentes Evaluación de Lenguas Indígenas, será autorizada Estándares de Competencia, en los que se por el INALI y el CONOCER, como un “Centro sistematizan los procesos para capacitar, evaluar y Evaluador”. Esto quiere decir que tiene facultad certificar a las personas de manera justa, eficiente para capacitar, evaluar, certificar y eventualmente y estandarizada.
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son planear y organizar los procesos de capacitación, evaluación y certificación. En esta tarea existe un concepto importante que es la alineación. Las personas indígenas, que usualmente trabajan como intérpretes en múltiples áreas (justicia, salud, educación), poseen conocimientos y habilidades desarrollados por su propia experiencia. Además de dominar su lengua materna y el español han aprendido con el tiempo, conceptos de derecho, medicina y función pública, así como la mejor forma de traducirlos en ambos sentidos. La alineación es el proceso por el cual, el Centro de Evaluación relaciona los desempeños, productos y conocimientos que se deberán demostrar en el proceso de evaluación con la experiencia laboral o formación autodidacta de los candidatos. El convenio firmado entre el Poder Judicial del Estado de Chihuahua y el INALI, y la integración del Área de Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas, permitirán complementar de manera ejemplar las funciones realizadas por el Centro de Intérpretes y Traductores, puesto que la capacitación, evaluación y certificación que se sirva desarrollar tal área, asegurará el establecimiento de un estándar de excelencia que deberán reunir todas aquellas personas que aspiren a certificarse a través de los procedimientos correspondientes, lo que no puede más que abonar y reforzar el contenido y alcance del mandato de optimización obligatorio asignado a todos los entes públicos competentes, y de paso, refuerza la protección de los derechos humanos que les corresponden a las personas integrantes de las comunidades y pueblos indígenas que existen y conviven en el Estado.
Un ejemplo de un Estándar de Competencia es el EC-0015, titulado “Interpretación oral de lengua indígena al español y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia”, que será básico en el trabajo del Área de Certificación y Evaluación. Además de dicho Estándar de Competencia existen otros relacionados con la salud, el desarrollo y la educación que podrán En fin, con sumo agrado les compartimos a las incluirse gradualmente al trabajo cotidiano del lectoras y lectores de Iustópica el establecimiento “Centro de Evaluación”. y puesta en marcha del Centro de Interpretes y Traductores, así como del Área de Certificación Las atribuciones de este “Centro de Evaluación”, y Evaluación de Lenguas Indígenas adscrita al que tiene su estructura operativa en el Área de Instituto de Formación y Actualización del Poder Certificación y Evaluación de Lenguas Indígenas, Judicial de Chihuahua.
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ARTÍCULO DE CONTENIDO I. El derecho estatal y su naturaleza colonial Apenas unas décadas después de la invasión de México y Guatemala por los españoles, los caciques mayas de Guatemala protestaron ante los reyes de Castilla y Aragón porque los españoles enviados a conquistarlos, después de someterlos, no los dejaban seguir usando sus propias normas para arreglar sus problemas internos. En respuesta a esta protesta, el 5 de agosto de 1555, desde la ciudad de Valladolid, el Emperador Don Carlos y la Princesa Doña Juana Gobernadora, dictaron un mandamiento para que: las leyes y las buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su bien gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, y que no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten; y siendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos1.
De esos tiempos es esa política estatal de subordinar las normas indígenas al derecho de la clase dominante. Cuando las colonias españolas en el continente americano desaparecieron, producto de las guerras de independencia, y comenzaron a formarse los estados nacionales, la formula colonial de que los pueblos usaran sus usos y costumbres para organizar su vida interna, siempre que no se opusieran a la religión ni a las leyes dictadas por las autoridades coloniales, fueron sustituidas por otras similares, como la que actualmente mantiene nuestra Constitución Federal. Doctor Francisco López Bárcenas Profesor- Investigador en El Colegio de San Luis.
Alfonso García Gallo, Manual de historia del derecho español, Artes gráficas y ediciones, Volumen 2, México, 1971, pp. 234-235. 1
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En efecto, el artículo 2º de la Carta Magna establece que “como parte de su autonomía” los pueblos indígenas pueden “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”2. No hay que perder de vista que la autorización a los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus sistemas normativos en la resolución de sus conflictos es de hace apenas dos décadas y se hace como parte del reconocimiento de su autonomía. Antes de este reconocimiento, la aplicación de los usos y costumbres solo era posible en ausencia de la ley porque, como dispone el artículo 10 del Código Civil Federal vigente “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”, que se sigue aplicando a los indígenas cuando se ven involucrados en asuntos litigiosos fuera de su comunidad.
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No obstante lo limitado del reconocimiento y el enfoque del mismo, es importante porque se reconoce que junto con el derecho estatal existen otros sistemas normativos, en este caso el de los pueblos indígenas, que reclaman validez y obediencia en un mismo tiempo y espacio y muestran la existencia de un pluralismo jurídico3. Por esta razón es necesario conocer su contenido, estructura y, sobre todo, cual es la juridicidad de las normas que lo integran. Esta es una tarea pendiente porque los estudios que hasta ahora se han realizado sobre la materia se han enfocado más a los procedimientos de impartición de justicia entre los pueblos indígenas y muy pocos se han propuesto indagar sobre la estructura de los sistemas normativos indígenas, más allá de su uso para la solución de problemas entre ellos. El interés por este tipo de estudios ha provenido fundamentalmente de indígenas4 que buscan la manera de entender la lógica de los sistemas normativos de los pueblos a los que pertenecen.
El presente texto tiene como finalidad analizar las Así, pues, el reconocimiento condicionado de la opciones que la teoría del derecho ofrece para la solución de controversias aplicando sus propias explicación del derecho indígena. Comenzamos con normas y la sujeción de sus actos a la ley estatal fuera algunos conceptos europeos no jurídicos, usados de sus comunidades representa una sumisión del en la antigüedad para referirse al derechos, con derecho indígena al derecho estatal, lo que denotan la finalidad de demostrar que en algunos pueblos es el carácter colonial del derecho mexicano. indígenas de México existen conceptos similares;
Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520. pdf. Consultado el 20 de septiembre de 2020. 3 Oscar Correas, Pluralismo jurídico, alternatividad y derecho indígena, Fontamara, México, 2003, p. 102. 4 Entre las obras mencionadas con es importante mencionar las siguientes: Zósimo Ortega González, Comunidad indígena: el camino verdadero (jurídico) de la Nación pequeña (Yuman Li), Tesis para obtener el grado de Maestro en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2026; Kiriaki Orpinel Espino, “Sistema normativo rarámuri y el círculos del Akarema”, en: Plata Vásquez, José Luis y Maisterrena Zubirán, Javier (coordinadores), Analisis de las territorialidades en México y Bolivia desde la etnografía, la historia y los imaginarios sociales, El Colegio de San Luis, México, 2017, pp. 193-211; Honorio Mendía Soto, La justicia oral y comunal: el caso de los tepehuanos del Sur (Santa María de Ocotlán y Xoconoxtle, Durango), Tesis para obtener el grado de Maestro en Estudios Antropológicos y Sociedades Contemporáneas, Universidad Autónoma de Querétaro, México, 2016; Honorio Mendía Soto, La justicia oral y comunal: el caso de los tepehuanos del Sur (Santa María de Ocotlán y Xoconoxtle, Durango), Tesis para obtener el grado de Maestro en Estudios Antropológicos y Sociedades Contemporáneas, Universidad Autónoma de Querétaro, México, 2016; Celerino Felipe Cruz, Jurhímbekua jingoni jurámukua. Fundamentos de la normatividad social de la cultura p’urhépecha Hacia una filosofía jurídica y política de la multiculturalidad, Tesis para obtener el título de e Doctor en Filosofía presenta el Maestro en Derechos Fundamentales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, 2017; Francisco López Bárcenas, “Ensayo sobre la ceguera … jurídica. Las teorías jurídicas y el derecho entre los Ñuú Savi”, en: Correas, Oscar (coordinador), Pluralismo jurídico. Otros horizontes, Fontamara, México, 2007, pp. 67-120. 2
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enseguida de esto nos ocupamos de las teorías dominantes que explican el derecho como un sistema de normas; después, desde ella, abordamos la idea de norma jurídica, célula de los sistemas normativos, y de los principios y las políticas, que también se hacen presente en el derecho y juegan un papel más importante del que comúnmente se les reconoce. A partir de estos conceptos analizamos las normas jurídicas indígenas, después volvemos sobre el concepto y sistema normativo para referirse al derecho y el sentido con que se puede hablar de sistemas normativos indígenas desde una perspectiva de la teoría jurídica. Cerramos con una recapitulación de lo expuesto. El interés de este estudio es contribuir a fortalecer la idea de que los sistemas normativos indígenas, que en realidad deberían denominarse derecho indígena, para dejar de una vez por todas la idea de que su existencia sólo es posible cuando así lo reconoce el derecho estatal y su eficacia está determinada por la ausencia de las instituciones estatales encargadas de la aplicación del derecho producido por este. Por el contrario, lo que aquí se postula es que el derecho indígena existe a pesar del asedio estatal sobre él y el escaso margen que le deja para su aplicación. Por último, al realizar el análisis desde la mirada de la teoría del derecho en general queremos demostrar que las normas indígenas reúnen todas las características que esta exige para que un sistema de normas sea considerado como tal pero al mismo tiempo buscamos explicar que la teoría jurídica y el derecho mismo se enriquecerían si abonaran al florecimiento del derecho indígena.
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la cuestión ¿qué es el derecho? Algunas de las dificultades para definirlo, nacen de la adhesión a ciertas concepciones teóricas o ideológicas, lo cual trae, como resultado, que no se tenga una idea precisa de los presupuestos que se deben tomar en cuenta, cuando se define una expresión como ésta. De ahí que algunos estudiosos del tema se pregunten si no sería más razonable, y útil, establecer qué tienen presente los juristas, cuando pronuncian la palabra “derecho”, en lugar de definirlo. Una manera de comenzar a desentrañar el problema es acercándonos a su sentido etimológico. De acuerdo con Rolando Tamayo y Salmorán, “la palabra ‘derecho’ proviene del vocablo latín directum –derectum-, el cual deriva de dirigere que significa ‘enderezar’, ‘dirigir’ o ‘encaminar’; que, a su vez, procede de regere, rexi, rectum, que se traducen como ‘conducir’, ‘guiar’, ‘conducir rectamente’ o ‘conducir bien’”. Abundando sobre las raíces etimológicas del concepto de derecho, el mismo autor expresa que “‘derecho’ pertenece a una familia de palabras de diferentes lenguajes que se remontan a la raíz indoeuropea rj la cual significa ‘guiar’, ‘conducir’”. Rectum –dice- sin duda, proviene de rj y corresponde al sanscrito Rjyat -rají: ‘enderezar’, ‘arreglar’- y al griego erektos que significa ‘erecto’, ‘recto’.
La etimología jus es común a las lenguas celtas y germánicas: raitht –gótico-, raith –cimbro-, Ret -escandinavo, del antiguo nórdico: rettr-, ret – irlandés-, right -inglés, del antiguo alemán: Reht-, recht –alemán-. El prefijo di, el cual deriva de las raíces dh y dhr y que dan la idea de estabilidad y firmeza, fue incorporado posteriormente, formando la voz directum –derectum-. Las lenguas II. ¿Qué es el derecho? romances ofrecen distintas derivaciones de directum: ‘de-recho’ o ‘d-erecho’ di-reito o d-reito Pocas preguntas referentes a la sociedad humana (portugués), d-recht (provenzal), d-roit (francés), han sido formuladas con tanta persistencia y d-ret (catalán), d-rept (rumano), di-ritto o d-ritto respondidas por pensadores serios de maneras (italiano). Así, ‘derecho’ implica ‘dirección’, ‘guía’, tan diversas, extrañas, y aún paradójicas, como ‘ordenación’; detrás de ‘derecho’ subyace la
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idea de regulación (de regere: regir, regular). Por otro lado, ‘derecho’ connota ‘lo recto’ (rectum: lo correcto, ‘lo que está bien’). ‘Derecho recibe con el significado descriptivo de directum, todas sus connotaciones incluyendo su carga emotiva5. Junto a los anteriores vocablos conveniente que revisar los usos del jus, no solo por la función que desempeñan en el derecho moderno, sino también porque esos usos del ‘derecho’ tienen su origen en la jurisprudencia romana, de donde proviene nuestro derecho nacional. Refiriéndose al derecho, los romanos usan jus para indicar el lugar donde se llevaba a cabo el proceso de su palicación. Así, “jus dicitur locutus in quo jus redditur … is locus recte jus appellatur”, expresa: “se llama derecho al lugar en que es aplicado … este lugar se denomina correctamente derecho”.
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En este aspecto las concepciones europeas antiguas coinciden bastante con las de los pueblos indígenas de nuestro país. Los ñuú savi –también llamados mixtecos-, por ejemplo, para referirse a algo que en castellano podríamos equiparar a derecho dicen ichi yatá: camino viejo, es decir, que ha sido andado mucho tiempo, lo que da la idea de que es el camino correcto, pues si no fuera así no lo hubieran caminado tanto tiempo, aunque algunos también dicen nda’ yi: palabra sagrada, lo que equivale a reconocer que es la que se debe acatar; los binnizá – zapotecos de istmo- se refieren a él como diidxa jnexa: palabra correcta; por su parte los triquis de la región alta lo nombran chre’e nika’a: camino recto o chre’e yaa: camino verdadero; mientras los p’urhepecha lo pronuncian como jurámukua: que se traduce como organización, gobierno u orden.
Jus hace referencia al lugar o al acto de administrar justicia utilizando el derecho: el lugar donde se Los pueblos indígenas también tienen sus pronuncia el derecho, el jus dicere es “decir el autoridades encargadas de administrar vigilar derecho”, el jus reddere, “dar, restituir el derecho”. que la gente camine por el “camino recto” y sus propias formas de nombrarlas, que, aunque Por extensión, el jus aparece como la expresión de con sus variantes lingüísticas, coinciden en el la decisión de un juez, de ahí la frase ita jus esto objetivo. Los ñuú savi de la montaña de Guerrero -“que el derecho sea … o “el derecho es”-. Jus es les nombran ti’a tiin cuachi, “el que agarra los una derecho es …”. Así se explica la importancia pleitos” es decir, el que los toma para buscar primordial de la jurisdicción en el nacimiento y que se arreglen; mientras el mismo pueblo desarrollo del derecho6. pero por la mixteca baja, se refieren a esa autoridad como to’o sa’a nto cuachi, “autoridad En síntesis, en un principio el derecho hacía referencia que soluciona los problemas”, refiriéndose más a comportamientos sociales correctos y para el caso claramente a quien lo hace y la función que de que los miembros de la sociedad se desviaran de desempeña; los binizaá (zapotecos el istmo) lo correcto estaban las autoridades encargadas de lo refieren como ni runi jnexa, “quien hace o volverlas al orden, lo cual hacían en determinados ejecuta lo correcto”, o mejor, quien vuelve al lugares y con fórmulas aceptadas por todos, lo que camino correcto a quienes se desvían de él; los también era conceptuado como derecho. triquis de la región alta; se refieren pronuncian Regale’e cuando se refieren al Alcalde municipal
Rolando Tamayo y Salmorán, Elementos para una teoría del derecho, México, Themis, 1996, pp. 207-208. Ibid, pp. 208-209.
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y Sii nugan al Sindico, las dos autoridades encargadas de la solución de los problemas; finalmente, los p’urhepecha usan la palabra juramuti, para referirse a autoridades, jueces, jefes, representantes. Como puede verse, en los dos últimos casos la manera de nombrar a los que aplican el derecho ya está permeada por las categorías del derecho estatal, lo que no debe llevar a pensar que no tengan o hayan tenido su propia manera de nombrarlos. La manera en que se arreglan los problemas también indica el sentido del derecho. Entre los ñuú savi por ejemplo, se usa mucho la palabra kuu ndaa i’ni xi’in, la cual expresa que “se hicieron parejos sus corazones”, es decir, las personas que tenían un problema arreglaron sus desavenencias y quedaron como antes de que se presentara, volvieron al camino correcto; por su parte los binizaá dicen guca reza, que significa que “se hizo lo correcto, lo que se debió hacer”, otra vez, la autoridad logró que retomaran el volvieran a los correcto, que respetaran las normas; los p’urhepecha se refieren al arreglo de problemas como sesi kurhanguni: entender bien, volver a lo correcto. Casi ningún pueblo usa el concepto de sentencia sino el de arreglo, conciliación y acuerdo porque arreglar el problema lleva implícito el que las partes queden conformes con lo que se determine.
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casos se refieran a ellas usando vocablos cuyo significado es tomado del derecho occidental. Desde ese punto de vista no existe ningún problema para admitir que entre los pueblos indígenas existe un derecho propio o sistema normativo, como mayormente se le nombra por los estudiosos, lo mismo que en las legislaciones que han reconocido su existencia y validez, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según anotamos al principio de este documento. III. La concepción dominante de derecho Conforme la sociedad se ha transformado también lo ha hecho el significado del derecho. En un principio, este no era más que un conjunto de normas dispersas que regulaban la situación de los distintos sujetos que integraban la sociedad, pero nadie se preocupaba de eso porque les era funcional; existían tantas formas de regulación como tipos de sujetos cuyas conductas era necesario regular, entre ellos la nobleza, el clero, los militares, los campesinos, artesanos, etcétera. Tal dispersión normativa era la viva expresión de un modelo social que determinaba la presencia social de los individuos en razón de su pertenencia a algunos de esos colectivos en que se dividía la sociedad7. Un poco parecido a la manera en que se hace ahora, con la especialización por materias, pero en aquel tiempo cada gremio producía su propio derecho, a diferencia de ahora que la produce el estado para regular actividades, bajo la idea –ideología- de que se trata de normas generales aplicables a todos los ciudadanos.
Hasta aquí no existe ningún problema para afirmar que entre los pueblos indígenas si existen conceptos cuyo significado es muy similar al de la palabra occidental derecho; de la misma manera, existen autoridades propias encargadas de vigilar que se cumpla, A finales del siglo XVIII y principios del siglo independientemente de que en algunos XIX se produjeron grandes transformaciones
Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, pp. 39-56.
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en la concepción del derecho. Esos cambios se produjeron debido a que desaparecieron los gremios y su lugar lo ocuparon los individuos, con derechos iguales para todos. Como consecuencia de esas transformaciones desaparecieron los distintos tipos de normas que regulaban sus conductas sociales y su lugar fue ocupado por otras de carácter general, dando lugar a su ordenamiento y sistematización. El modo que se encontró para materializar esto último fue la escritura, en forma de constituciones o códigos, donde privaba la idea de regulaciones homogéneas para los sujetos que eran considerados iguales, aunque en la realidad fueran diferentes. La homogeneización y generalización de las normas que regulaban las conductas sociales comenzaron a representar los intereses de unos sectores aunque se hacían pasar por la voluntad general. De esta manera, el derecho comenzó a visualizarse a partir de diversos elementos comunes a las normas que lo integraban. En primer lugar, se estimaba que constituía un orden o sistema, pues todas sus normas se ordenaban jerárquicamente, a partir de aquéllas que expresaban la voluntad general; en segundo lugar, dadas las condiciones de igualdad formal de todos los sujetos que debían ajustar sus actuaciones a ellas, se consideraba que el derecho debía aplicarse a todos por igual, estableciendo que los jueces no podían dejar de resolver algún asunto alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, y, quien lo hiciera, podía ser sancionado; de igual, manera las leyes no podían derogarse por convenciones particulares o por la costumbre8.
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juristas crearon formas de interpretación que las justificaran. Esto dio origen a diversos paradigmas acerca del derecho que, aunque con variantes en sus postulados, mantienen una idea centralista del derecho. El iusnaturalismo es uno de ellos y el otro el positivismo, elevado a la cúspide doctrinal con la obra de Hans Kelsen9. Bajo el argumento de que el derecho es producto de la voluntad general, esta concepción del derecho ha dominado en aquellos países que como el nuestro se rigen por el sistema romano germánico, con algunas variantes que no modifican su esencia. Una de esas variantes la constituye el realismo sociológico postulado por H. L. A. Hart10, seguido por el realismo psicológico de Alf Ross11, aunque éste no pone el acento en la norma, sino en las sentencias dictadas conforme a ellas. Todos son ejemplos de paradigmas que han dominado en la enseñanza del derecho, por eso los juristas ponen en su centro del análisis jurídico a la norma jurídica creadas por los organismos legislativos del estado o a las sentencias dictadas por el poder judicial conforme con ellas.
Obviamente, desde esa mirada resulta imposible concebir la existencia del derecho indígena como un sistema. Pero la teoría jurídica nos ofrece otras formas de entender los sistemas normativos, incluidos los indígenas, como derecho. Mas para entender los sistemas normativos debemos referirnos primero a las normas que los integran, pues entre ésta y aquél existe la misma relación que entre la parte y el todo. Un sistema normativo no puede concebirse sin normas, pero éstas, sobre todo Instaurada esta idea del derecho como sistema las jurídicas, no pueden existir ni tener validez de normas generales creadas por el estado, que alguna si no es en relación con el primero. De se aplicaban por igual a todos los individuos, los eso nos ocupamos a continuación.
José Ramón Cossío, “La ciencia jurídica contemporánea y la difícil explicación del derecho indígena” en Julio Labastida Martín del Campo y Antonio Camou (coordinadores) Globalización, identidad y democracia: México y América Latina, México, Siglo XXI, 2001, pp. 406-425. 9 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, Octava edición, Porrúa, México, 1985. 10 H. L. A. Hart, El concepto del derecho, Segunda edición, Abeledo-Perrot, Argentina, 1995. 11 Alf Ross, Sobre el derecho y la justicia, Quinta edición, Eudeba, Buenos Aires, 1994. 8
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IV. Las normas jurídicas A muchos puede sorprender saber que el concepto de “norma” es de origen latín y significa escuadra, una herramienta muy usada por los carpinteros para trazar líneas rectas en los trabajos que realizaban; como era muy común entre la gente, los juristas se valieron de él para explicar que la gente debería seguir el camino recto, obedeciendo lo que decía la norma, y si se desviaban había autoridades encargadas de volverlos a él. El uso de este vocablo en la literatura jurídica romana fue tardío, antes de ese vocablo se usaba indistintamente lex dándole el significado de precepto, instrucción u ordenanza, o también preceptum que se traducía como instrucción, orden o prescripción. Pero faltaba un concepto que hablara del sentido de estas disposiciones, es decir, de la garantía de la rectitud del trazo de la conducta humana12. Así es como la norma se convirtió en la unidad básica del sistema jurídico. En la actualidad una manera de acercarnos a las normas en general, es aceptar la estrecha relación entre ellas y el lenguaje; de ahí que una forma de concebirlas sea caracterizándolas como “significados de expresiones lingüísticas usadas para prescribir, es decir, para calificar como prohibidas, obligatorias o permitidas ciertas conductas o estados de cosas resultantes de ellas”13. Hablamos de significados de expresiones lingüísticas y no de la expresión misma, de ahí que tengamos que distinguir entre la manifestación fáctica de la norma, la forma en que se representa y el significado de ella. Esta distinción nos lleva a admitir que dos o más formulaciones distintas pueden tener un mismo significado y, viceversa, una sola formulación puede adquirir varios sentidos. Dicho de otra manera, sólo se puede hablar de normas una vez
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Todos son ejemplos de paradigmas que han dominado en la enseñanza del derecho, por eso los juristas ponen en su centro del análisis jurídico a la norma jurídica creadas por los organismos legislativos del estado o a las sentencias dictadas por el poder judicial conforme con ellas. que se han interpretado de manera unívoca las formulaciones normativas. Esto que para el común de la gente puede representar un gran problema, para los juristas resulta una práctica de lo más natural, tanto que en la práctica, la mayoría de ellos, además de la ley, recurren a la jurisprudencia y precedentes judiciales para conocer el sentido con que han interpretado alguna norma y a él se acogen antes proceder a su uso para ciertos fines. Y es que en realidad muchas de las normas que nos parecen claras no lo son tanto. Es el caso de la siguiente expresión constitucional: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley” Pareciera que expresa que la mujer y el hombre tienen los mismos derechos, pero si con este sentido se aplicara en todos los casos podría generar desigualdad; otra interpretación, más acertada tal vez, es la que expresa que, colocados en una misma situación jurídica, la mujer y el hombre deben gozar de los mismos derechos y obligaciones; aunque puede presentarse en caso de que alguien en una interpretación literal contrario sensu, sostenga que fuera de la ley la mujer y el hombre son desiguales.
Rolando Tamayo y Salmorán, Costumbre y eficacia. Condición necesaria y suficiente de existencia del derecho, Fontamara, México, 2015, p. 29-33. 13 Carlos E. Alchourrón, y Bulygin, Eugenio, “Norma Jurídica”, en Garzón Valdéz Ernesto, y Laporta Francisco, El Derecho y la Justicia, Madrid, Trotta, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, 1996, p. 134. 12
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Pero esta concepción de las normas no está exenta de problemas. Uno de ellos consiste en lo que se debe entender por “expresiones lingüísticas”, pues no se reduce a oraciones plasmadas valiéndose de un alfabeto, puede ser que se expresen de otra manera, a través de imágenes, por ejemplo, inclusive puede darse el caso de que sean orales o se expresen por medio de conductas sociales, como se dice que sucede con el derecho indígena aunque, como veremos más adelante, la manifestación del derecho indígena no se reduce a estas formas de expresión. Planteado así el problema lo que tenemos que analizar es la forma en que se manifiestan las normas en el derecho indígena.
Alguien podría decir que esta expresión nos informa de una realidad fáctica, pero la función de la Constitución no es informar sino ordenar y entonces la interpretación de ellas es que tenemos que comportarnos de manera que las culturas de nuestro país y particularmente la de los pueblos indígenas, pueda ser practicada, pues lo contrario sería desconocer el mandato constitucional. Interpretando esta disposición, la Suprema Corte de Justicia de la nación asentó que “modifica la visión tradicional de que la sociedad es un conglomerado sin distinciones de raza, origen o pertenencia étnica (monoculturalismo), para reconocer un modelo de organización social que permite la convivencia armoniosa de El otro problema es que las expresiones normativas grupos o comunidades étnicas, cultural, religiosa son expresiones prescriptivas. Como se sabe, o lingüísticamente diferentes, no sólo valorando el lenguaje admite expresiones declarativas, positivamente esa diversidad, sino protegiéndola exclamativas, interrogativas y prescriptivas; y fomentándola14. las declarativas describen una realidad; las exclamativas expresan un sentimiento de alegría, Lo que hemos anotado con anterioridad, pena, indignación, cólera, asombro o cualquier vale para todo tipo de normas, sean morales, otro afecto; las interrogativas sirven para indagar sociales o jurídicas. Nos queda todavía resolver sobre algo que se desconoce y las prescriptivas, la cuestión de si, las normas jurídicas, poseen ordenan lo que hay que hacer, estas últimas, nos alguna característica específica que las distinga dicen los filósofos, no se refieren al mundo del ser de las que no lo son. Al respecto, dice Norberto sino al del deber ser, es decir, no dicen lo que ese Bobbio -unos de los expositores más profundos mundo es sino lo que debe ser. Según la definición del positivismo jurídico- que “normas jurídicas que hemos dado, las normas que integran el son aquéllas cuya ejecución está garantizada derecho prohíben, obligan, permiten o facultan por una sanción externa e institucionalizada”. Él realizar ciertas conductas. Esto es así aunque mismo, explica que, “cuando se habla de sanción algunas normas se manifiesten como oraciones institucionalizada se entienden las tres siguientes declarativas, caso este en que deben interpretarse cosas, aunque no siempre se encuentren en como prescriptivas. conjunto al mismo tiempo: 1) para toda violación de una regla primaria se ha establecido su Es el caso de la expresión contenida en el artículo sanción relativa; 2) se establece, si bien dentro de segundo de la constitución que dice: “La Nación ciertos términos, la medida de la sanción; 3) se tiene una composición pluricultural sustentada establecen las personas encargadas de cumplir la originalmente en sus pueblos indígenas”. ejecución”15.
“Amparo en revisión 631/2012”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época [Libro xiii, tomo 1, con número de registro 2004170], p. 736 15 Norberto Bobbio, Teoría General del derecho, Serie Derecho, Debate, Segunda reimpresión, España, 1993, p. 125. 14
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V. Los principios y las políticas en el derecho Aceptada la idea de norma jurídica hay que decir que, desde el mismo positivismo jurídico normativista, Ronald Dworkin ha postulado que el derecho no solo se integra por normas jurídicas, que junto a ellas se encuentra una serie de principios y políticas que también forman parte de aquél. Según su explicación, “cuando los juristas razonan o argumentan acerca de derechos subjetivos y obligaciones, particularmente en aquellos casos difíciles cuando nuestros problemas con estos conceptos parecen ser más agudos, hacen uso de patrones que no funcionan como reglas, sino que operan de modo diferente, como principios, políticas, y otros tipos de patrones”16.
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proporciona debe ser aceptada, o no lo es, en cuyo caso en nada contribuye a la decisión”. Sin embargo, los principios no establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se dan ciertas condiciones, más bien enuncia una razón para decidir en un determinado sentido, sin obligar a una decisión particular. Además, los principios tienen una dimensión de peso e importancia de la que las reglas carecen. Cuando los principios entran en conflicto, quien debe resolver el conflicto tiene que tomar en cuenta el peso relativo de cada uno. Veamos ahora como puede influir la teoría del derecho en el entendimiento de las normas y el derecho indígena. VI. Las normas jurídicas indígenas
Para el derecho estatal no hay ningún problema en distinguir las normas jurídicas de las que no lo son porque, en principio, son producidas por los órganos del estado autorizado para hacerlo, el Congreso de la Unión y las cámaras de diputados de las entidades federativas en primer lugar, pero no solo ellos, también están autorizados para producir normas el Presidente de la república y los gobernadores de los estados y lo hacen cuando aprueban reglamentos o circulares de aplicación general y los tribunales federales o del fuero común cuando interpretan las leyes y las aplican La diferencia entre principios y reglas o normas a través de la función jurisdiccional, es decir, cuando jurídicas la da el propio autor, quien dice que “la dictan sentencias sobre casos que les toca resolver. El distinción entre principios jurídicos y las reglas problema se presenta con el derecho indígena que jurídicas es lógica. Ambos conjuntos de patrones no tiene un órgano especializado de producción de apuntan a decisiones particulares sobre la obligación las normas jurídicas. jurídica en circunstancias particulares, pero difieren en el carácter de la dirección que dan. Las reglas Con la finalidad de atender este problema, por son aplicables a la manera ‘todo o nada’. Si se dan mucho tiempo y hasta la fecha se ha identificado al los hechos estipulados por una regla, entonces, o derecho indígena con la costumbre. Pero hacerlo bien la regla es válida, en cuyo caso la solución que de esa manera tiene varios inconvenientes. Uno de De acuerdo con el mismo autor, un principio es un “patrón que debe ser observado, no porque promoverá o asegurará una situación económica, política o social considerada deseable, sino porque es una exigencia de justicia o equidad” mientras una “política” es “esa clase de patrón que determina una meta a ser alcanzada, generalmente una mejoría en algún aspecto económico, político o social de la comunidad”17.
Ronald M. Dworkin, ¿Es el derecho un sistema de reglas?, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, Cuadernos de la crítica 5, 1977, p. 18. 17 Ronald Dworkin, ob. cit. p. 18-19. 16
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ellos es que la teoría jurídica dominante identifica a la costumbre lo mismo como fuente del derecho que como norma producida por esa fuente. En el primer caso se trata de actos humanos repetidos, en el segundo como disposición o pauta de conducta obligatoria dentro de una sociedad18. Ambas concepciones sobre la costumbre presentan otros problemas que es necesario entender; como fuente de derecho porque las conductas nunca se repiten de manera idéntica. Lo dijo Heráclito de Efeso hace siglos al expresar que “no puedes entrar dos veces en el mismo río, porque nuevas aguas están siempre fluyendo sobre ti”. Al respecto, el jurista J. Jesús Orozco Henríquez ha expresado: Cuando se dice “repetición”, en realidad se hace una abstracción de ciertos datos, estimados semejantes, que presentan los comportamientos ocurridos, prescindiendo de sus diferencias. La costumbre, pues, contiene siempre un criterio que determina qué es lo común en los actos –diversos en su acaecer empíricoque se consideran repetidos19.
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La anterior concepción de norma resulta muy amplia y por lo tanto ambigua. Como hemos venido afirmando Para que una norma sea considerarla jurídica,falta saber,como propone la filosofía analítica, si esas pautas de conducta a las que se refiere como normas contienen prescripciones que puedan ser calificas como prohibidas, obligatorias o permitidas y si, como propone Norberto Bobbio, su violación trae aparejada una sanción institucionalizada. En todo caso lo que está claro es que las normas no son las conductas reiteradas de las personas sino el valor comunitario que les otorga legitimidad. Y aquí es importante recordar los postulados de Ronald Dworkin quien, como ya anotamos, considera que además de normas el derecho se compone de principios, a los que considera patrones que debe ser obedecidos una exigencia de justicia o equidad, o son producto de una política comunitaria, es decir, un patrón de conducta que se asume porque ayuda a alcanzar una meta.
Con la finalidad de ir aclarando la explicación, permítaseme poner un ejemplo. El tequio, trabajo gratuito y obligatorio en comunidades del centro de México, es una institución muy Dicho de otra manera, en realidad no existe tal arraigada que se manifiesta en el hecho de que repetición sino un consenso para aceptar como los miembros de la comunidad que lo practica tales a conductas parecidas, no iguales. En ese acuden a realizarlo cuando son convocados por sentido, el mismo autor anota que, por norma la autoridad comunitaria; es tan aceptado que consuetudinaria se debe entender: se dan casos en que no todos los ciudadanos tienen el deber de acudir pero lo hacen porque […] al resultado de aquel procedimiento saben que la obra que se realizará con ese tipo jurídico de creación en que un conjunto de de trabajo les beneficiara y si accedieran a él sin actos, considerados como repetidos por un participar en su realización podrían ser señalados órgano aplicador, se encuentran formando negativamente por aprovecharse del trabajo una disposición o pauta de conducta, en ajeno. Pero en el caso de que fueran convocados virtud de la decisión más o menos consciente y no acudieran la autoridad los sancionaría, de dicho órgano de incorporar un caso generalmente obligándolos a cubrir el importe específico dentro de esa repetición de actos, 20 de los días de trabajo que desempeñaron sus convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable .
J. Jesús Orozco Henríquez, “Costumbre”, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-C, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa, México, 2007, pp. 915-919. 19 Ibid. 20 Ibid. 18
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compañeros que si acudieron al llamado y si no VII. Los sistemas normativos pagaren podrían ser sancionado con privación de la libertad u otra medida que la comunidad Hemos venido sosteniendo que en el lenguaje acepta aplicar en estos casos. jurídico derecho es sinónimo de sistema jurídico y sistema normativo, por eso al derecho indígena En este ejemplo la costumbre es acudir a los se le nombra más como sistema normativo; de trabajos pero eso no es la norma; la norma ahí que para comprender el derecho indígena podría expresarse con la siguiente oración hay que tener un significado de sistema. prescriptiva: “todos los ciudadanos de la comunidad tienen obligación de contribuir De acuerdo con el Diccionario de la lengua con su tequio a la realización de las obras española, un sistema puede entenderse al menos comunitarias”, el principio que la sustenta sería de tres maneras: 1. como conjunto de reglas el bien colectivo, que en el caso de los ñuú savi o principios sobre una materia racionalmente se manifiesta como ndoo, expresión que se enlazados entre sí; 2. como conjunto de cosas agrega siempre que se quiere decir nosotros, que relacionadas entre sí ordenadamente que refiriéndose a determinados actos; na kundeku contribuyen a determinado objeto; 3. como tnaae’, que puede traducirse como convivencia conjunto estructurado de unidades relacionadas o “convivmos”; na chindee tna’ae’, significa entre sí que se definen por oposición22. De solidaridad entre vecinos, na chindee: apoyar; acuerdo con estos conceptos generales, para tna’a: reciproco; e: nosotros = apoyémonos, que exista sistema las partes que lo componen “ayudémonos los unos a los otros”; da’an ó sa’a, debe guardar una relación lógica entre ellas. ayuda mutua entre familiares; tinu ñuú, trabajo del pueblo, y; viko ñuú, fiesta del pueblo, gozo, Entonces, lo que interesa conocer es el vínculo porque después del sacrificio del trabajo hay que une a las normas del sistema jurídico. Algunos que gozar21. Queda clara la diferencia entre juristas proponen que la unidad está en la manera costumbre, norma jurídica y principios que la en que son producidas por el Estado, pero esa fundamentan. postura es insostenible porque coloca el vínculo fuera del sistema y para que sea posible se necesita Lo que se observa es la costumbre, pero no del sistema, pues el Estado no puede funcionar sin la norma, la costumbre es fuente del derecho el derecho. Otros postulan que la relación no es porque la norma deriva de ella y los principios lógica sino intencional. La unidad de las normas del que la sustentan; lo jurídico de la norma sistema jurídico no es intrínseco a él, no es parte de se concretaría en el conocimiento que los su naturaleza, sino algo que se busca para ordenar ciudadanos tienen sobre la sanción que les las normas y por lo mismo es posterior a su creación. será impuesta por la autoridad en caso de no Cuando un legislador propone una iniciativa de cumplir con lo que la norma jurídica ordena. En ley no piensa en la relación lógica que la ley que otras palabras, la norma hay que buscarla en los propone tendrá con las ya existentes si llegara a valores sociales que dan sentido a ese tipo de aprobarse, eso lo harán después los analistas del costumbres. derecho a través de la dogmática jurídica.
Francisco López Bárcenas, “Ensayo sobre la ceguera … jurídica. Las teorías jurídicas y el derecho entre los ñuú savi, en: Oscar Correas (coordinador), Pluralismo jurídico. Otros horizontes, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades-Universidad Nacional Autónoma de México-Ediciones Coyoacán, México, 2007, pp. 67-120. 22 “Sistema”, Diccionario de la lengua española, https://dle.rae.es/sistema?m=form. 21
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En palabras de Oscar Correas, un jurista marxista, existe, no durante su creación. Esto es así porque la cuestión radica en que: para que exista y forme parte de un sistema lo que hay que constatar es si fue creada conforme lo establece ese sistema, lo cual tiene que ver con su […] en realidad lo que se llama sistema existencia, validez y eficacia. En el caso mexicano jurídico de un país, México, p.e.”, es el existen muchas maneras de crear normas jurídicas, resultado de la investigación y no el tanto como instituciones o autoridades autorizadas objeto científico, puesto que este objeto para hacerlo. Y ese es un elemento esencial para –la sistematicidad del conjunto normativoque formen parte del sistema: que sean creadas comienza a existir después del trabajo por órganos especializados y excepcionalmente científico; no es que se encuentran normas personas autorizadas, por una ley ya existente, dentro del sistema, sino que se identifican las que pueden crear normas jurídicas; además normas y se las declara integrantes del es una norma superior la que determina quienes sistema jurídico. Si esto es aceptable, están autorizados para crear una norma y los entonces la tarea de la ciencia jurídica es, procedimientos que deben seguir para que la norma sí, la sistematización, pero ella comporta, y en último análisis, la creación del sistema se considere existente. Si la producción de normas jurídico23. no se hiciera por quienes están autorizados por la ley y siguiendo los procedimientos establecidos por ella, las normas jurídicas que se produzcan serán Desde la perspectiva de la filosofía analítica, se jurídicamente inexistentes y su aplicación no sería coincide con ese argumento. Al respecto Ricardo valida. De ahí que en la teoría jurídica se equipare Caracciolo, expresa: existencia y validez de las normas jurídicas afirmando que si una norma existe es válida, pues no pueden existir normas jurídicas invalidas. La afirmación de que el carácter sistemático es inmanente al derecho revela un uso ontológico ingenuo de la noción de ‘sistema’, que no advierte que la propia noción de ‘legislador’ tiene ineludibles componentes teóricos. Pero una visión refinada del uso ontológico aparece de otra manera. Ello es así cuando en I) la noción de sistema se usa para identificar el derecho, esto es, cuando la pertenencia a un sistema es una condición para reconocer normas jurídicas y además en II) se asume que existen los sistemas jurídicos, porque se identifican con el derecho existente24.
Ahora bien, si una norma existe y es válida queda pendiente saber si es eficaz, hecho que puede conocerse analizando que tanta aplicación tiene en la solución de casos concretos; si es muy aceptada se dice que es eficaz, pero si no, se tiene por es ineficaz y una norma de este tipo es como si no existiera, por eso muchos juristas consideran que los términos existencia, validez y eficacia tienen una relación entre sí. Este es un criterio que no es compartido por todos los estudiosos del derecho, pues para algunos la eficacia no corresponde estudiarla a la teoría jurídica sino a la sociología jurídica. Lo cierto es que para fines De acuerdo con esta explicación sólo se puede sociales si una norma no es eficaz es como si no saber si una norma jurídica pertenece o no a un existiera pues no regula ninguna conducta. Y esto sistema una vez que ya fue creada, cuando ya es importante para el derecho indígena. Oscar Correas, “Sistema jurídico”, Diccionario jurídico mexicano, tomo P-Z, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa, México, 2007, pp. 3480-3482. 24 Ricardo Caracciolo, “Sistema jurídico”, en: Garzón Valdéz Ernesto, y Laporta Francisco, El Derecho y la Justicia, Madrid, Trotta, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, 1996, p. 163. 23
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VIII. Los sistemas normativos indígenas
Importa tener presente que cuando se habla del derecho como sistema normativo no se habla de una cualidad del derecho sino de una manera de organizarlo una vez que ya está producido, para que pueda aplicarse a la solución de conflictos y la regulación que las normas establecen no se vuelva un caos.
¿Pueden las normas del derecho indígena someterse a la valoración de existencia, validez y eficacia? Y si no es posible hacerlo ¿en qué sentido se puede hablar de que las normas que lo integran constituyen un sistema? Para responder a estas interrogantes hay que revisar el proceso de creación de una norma, cuál es su validez y cual su eficacia. Para hacerlo primero hay que ubicar las normas las normas que lo integran, pues ya se dijo que no son la conducta de los ciudadanos que se someten a sus disposiciones, a lo que se agrega el problema de que al no ser escritas resulta difícil conocer su contenido, lo cual solo es posible conocer hasta después de mucho tiempo, Como puede verse tanto la existencia como la cuando sean estudiadas de manera constante. validez de las normas depende de lo que dispone una norma superior, que a su vez depende de Pero hay algunos caminos que recorrer para hacerlo. lo que dispone otra superior y así se sigue hasta Lo primero que se puede decir es que en el caso del llegar a la cúspide, donde ya no existe otra norma derecho indígena no existe un órgano especializado que dote de validez a las normas inferiores. La ni personas autorizadas para generar las normas teoría jurídica expresa que sí existe una norma jurídicas; lo puede hacer cualquier miembro de la final pero no es como todas las inferiores sino comunidad que en la solución de determinados hipotética, es decir, una creencia, a la que se problemas vaya adecuando su actuar a las condiciones denomina norma fundamental. Lo que se nombra concretas en que se presenta una situación que como norma fundamental no lo es en el sentido de requiere regulación, inclusive puede darse el caso una expresión lingüística prescriptiva, sino ciertos de que esta producción no sea consciente, situación valores que las sociedades cuya conducta se busca que se presentaría cuando alguien toma una decisión regular expresan en determinados tiempos o que que no sabe que es muy importante pero al paso del los gobernantes impulsan o imponen y con ellos tiempo resulta muy eficaz y el común de la gente realizan transformaciones al orden jurídico, ya sea comienza a aceptarla como valida. derogando o reformando las leyes existentes o aprobando nuevas. Otro rasgo distintivo de la producción de normas en el derecho indígena es que no existe un procedimiento En todo caso importa tener presente que cuando para hacerlo, puede darse de múltiples formas, se habla del derecho como sistema normativo atendiendo al lugar y la circunstancia en que suceda. no se habla de una cualidad del derecho sino de una manera de organizarlo una vez que ya está En el mismo sentido, el derecho indígena se distingue producido, para que pueda aplicarse a la solución del derecho estatal en que los sujetos creadores de de conflictos y la regulación que las normas normas son los mismos a quienes les serán aplicados establecen no se vuelva un caos. y si se tratara de órganos de gobierno comunitario, los
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Otro rasgo distintivo de la producción de normas en el derecho indígena es que no existe un procedimiento para hacerlo, puede darse de múltiples formas, atendiendo al lugar y la circunstancia en que suceda. que las producen serían los mismos que después deberán aplicarlas. Con base en todo lo que se ha dicho se puede afirmar que la producción de las normas que integran el derecho indígena es más democrática que la estatal pues aunque las produzcan los miembros de sus autoridades o los integrantes de la comunidad, sólo tendrá valor jurídico si es aceptada por la mayoría de sus ciudadanos. Aquí la existencia y validez de las normas sí se confunde con la eficacia, como si de una misma cosa se tratara, pues no hay manera de que una norma sea considerada existente –creada- y que tenga validez sin que tenga eficacia, es decir, sin que realmente sea aceptada por la mayoría de los habitantes de una comunidad para organizar la vida social y para arreglar los conflictos que puedan presentarse en ella. Inclusive, podría decirse que en estas la idea de justicia se hace presente para la integración del sistema jurídico, no así en el derecho estatal que la justicia no se toma en cuenta para estos efectos, inclusive la teoría jurídica no se ocupa de ella, dejando que sea la filosofía la que se encargue de su estudio.
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Otro problema que hay que atender es la “norma fundamental” que sirva para dar unidad al sistema. A reserva de encontrar una mejor, propongo que sea aquella que más valor le da a la vida de los pueblos. Puede ser por ejemplo su idea de existencia y futuro. En este sentido, recojo una idea que hace años me expresaron comunidades ñuú savi de Oaxaca cuando les interrogué sobre su idea de desarrollo. Despues de algunas horas de reflexión propusieron la siguiente expresión: “nava ku ka’anu in ñuú”, que puede traducirse como lo que engrandece al pueblo. Otra idea, igualmente de los ñuú savi, es la que está contenida en el en la frase Xa’a nda ñuú mii yo que literalmente significa “mandamos en nuestro pueblo” o más propiamente: “en nuestro pueblo mandamos nosotros”, que se puede extender a la idea de autonomía. Me parece una buena idea para una norma fundante que permita sistematizar las normas jurídicas del derecho ñuú savi y seguramente entre los diversos pueblos indígenas tendrán una idea similar. Sin demeritar lo anteriormente expuesto, hay que reconocer que en los últimos años muchos pueblos indígenas comienzan a escribir sus normas. Lo han comenzado a hacer sobre todo para hacerlo valer ante los tribunales estatales, con la intención de que las autoridades del Estado lo admitan como tal. Para hacerlo han usado disposiciones legales que le reconocen validez, entre ellas la Ley Agraria que permite a los ejidos elaborar sus reglamentos internos y a las comunidades agrarias sus estatutos. Los ejidos y comunidades agrarias también han aprovechado que la Ley Agraria faculta a sus asambleas generales a decidir el
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futuro de sus tierras y han levantado actas de asamblea sobre eso. Otra forma de hacerlo es a través de los cabildos municipales, porque tienen facultades de realizar ordenamientos territoriales. En todos ellos incorporan sus normas y principios y después los registran en la instancia correspondiente para que el Estado les reconozca validez.
de creación donde, en muchos casos, junto con argumentaciones racionales desde el punto de vista occidental, intervienen otras de tipo mítico, espiritual o sobrenatural, que tienen su propia racionalidad en las sociedades donde se producen. Solo de esa manera podremos arribar a explicaciones más generales, que sirvan a todas las culturas.
IX. La descolonización jurídica: una tarea pendiente
Para realizar esta tarea necesitamos alejarnos de la idea dominante del derecho porque es una teoría colonial, no sólo porque el derecho que rige nuestra vida tenga raíces extranjeras –de la cultura romano germánica- sino también porque las teorías con que lo interpretamos y la manera en que las escuelas nos enseñan a hacerlo favorece una idea estatalista del derecho en detrimento de otros sistemas jurídicos, como el indígena, reconocidos por nuestra propia Constitución y los tratados internacionales de aplicación obligatoria en nuestro país. Seguir manteniendo esas posturas no sólo anula la posibilidad de entender el derecho indígena, también empobrece nuestro entendimiento del derecho en general y contradice nuestra realidad multicultural, también reconocida en nuestra Carta Magna.
La explicación que he intentado del derecho indígena desde la teoría jurídica tiene como finalidad entender a este con todos los atributos que esta exige para considerar a un conjunto de normas como tal. En ese mismo sentido, considerar al derecho indígena como un verdadero sistema normativo busca explicarlo independientemente del derecho estatal y desligado de él. De esta manera se puede comenzar a hablar de un verdadero pluralismo jurídico y, por tanto, que los órganos impartidores de justicia, lo mismo que juristas que se ocupan de su estudios o de su aplicación en su actividad diaria, lo conciban como tal y no como una traba o una carga en el desempeño de sus actividades. En ese sentido, considérense las ideas aquí expuestas como una invitación a generar más Las ideas y los argumentos que aquí se análisis sobre el derecho indígena desde los presentan no son el final sino el principio de instrumentos que la teoría jurídica nos ofrece y a una reflexión que debió realizarse desde hace analizar los sistemas normativos concretos de los mucho tiempo pero que por una u otra razón ha pueblos indígenas utilizando esas herramientas sido postergada. Nos falta el concurso de otras teóricas. No sólo para alejar las dudas de que disciplinas sociales, la antropología jurídica, la se trata de un verdadero derecho, que reclama sociología jurídica, la historia y la filosofía, entre ser considerado como tal, sino también porque otras, que abonen al entendimiento de las ideas nuestra teoría jurídica puede enriquecerse con de norma y sistemas normativos en sociedades el conocimiento que sobre lo jurídico puede culturalmente diversas, su significado y formas aportar el derecho de los pueblos indígenas.
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Bibliografía. ALCHOURRÓN, Carlos E., y BULYGIN, Eugenio, Norma Jurídica, en GARZÓN VALDÉZ, Ernesto y LAPORTA Francisco, El Derecho y la Justicia, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Madrid, Trotta, 1996.
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Pensar la justicia P´Urhépecha. Una aproximación desde San Francisco Pichátaro Michoacán
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I. Introducción La justicia entre los p´urhépecha es un concepto que no puede aislarse de la vida comunitaria y de las normas que rigen la vida social, mostrando diversidad de prácticas en su ejercicio y su concepción a lo largo de la región. Las ideas planteadas en este texto toman como punto de partida a una comunidad de la sierra p´urhépecha de Michoacán: San Francisco Pichátaro. El objetivo de este artículo es realizar una reflexión sobre la concepción y ejercicio de la justicia utilizando conceptos locales. En el año 2016, San Francisco Pichátaro se convirtió en un referente en materia de gobierno indígena al organizar una lucha social y legal, obteniendo la primera sentencia favorable para la administración de recurso directo hacia una submunicipalidad a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente SUB-JDC-1865/2015. A través de dicha sentencia se dieron facultades para la elección de sus autoridades de acuerdo con su sistema normativo interno. Se transformó así: de la figura de Jefe de Tenencia a un Concejo Comunal con representación de cada uno de los siete barrios y la incorporación del cuerpo policiaco comunal nombrado ronda comunitaria o k´uaris uinapikua.
Licenciada Claudia Judith Pérez Andrade Maestranda en El Colegio de San Luis. 49
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rector de todos los elementos de la moralidad en el orden socio-político que rigen todos los aspectos Quiero partir desde la perspectiva de la existencia convencionales de la vida en comunidad”3. de múltiples justicias, como bien lo ha señalado Bárcenas en sus reflexiones podría hablarse de Un ejemplo de la kasumbikua está en la importancia tantas justicias indígenas como pueblos indígenas del discurso como regulador de la moralidad, en existan y una clave para su compresión tendría este sentido la función del uandari o el viejo, como como punto de partida atender una reflexión figura que mediante sus discursos en distintos sobre los valores culturales de los pueblos y las rituales orienta sobre las obligaciones de lo conductas y expresiones de esos valores1. permitido y lo no permitido, resulta relevante para el entendimiento de las normas y principios. Así mismo, Para comenzar a reflexionar sobre qué principios al interior de las familias la figura de los padrinos de y normas se enlazan con el concepto de justicia y velación, padrinos de bautizo y los suegros fungen la forma como pueden verse articulados en la vida como figuras de autoridad capaces de orientar comunitaria, algunos académicos han reflexionado desde su posición en la red de parentesco sobre el sobre ciertos conceptos mediante los cuales se deber ser, la responsabilidad y los límites. Además, puede entender la lógica comunitaria. El ejercicio la kasumbikua se expresa a través la corporalidad y de la justicia tiene relación con un conjunto de la forma como se debe saludar a una autoridad, los normas comunitarias, normas de ejercicio de rituales para entregar y recibir un regalo. la autoridad comunal llamada en p´urhépecha juramukata para Felipe: Otro concepto relevante es pindekua o el costumbre, el filósofo p´urhépecha Jacinto explica El término jurámukata indica por lo menos su relevancia al encontrarse en las cosas cotidianas tres elementos de la normatividad: a) y ciclos festivos, como puede ser el bautizo de un Las normas o reglas de tradición oral y bebé, una boda y fiestas religiosas, para el autor vivencial, que se denominan sésikuecha dicho concepto puede ser entendido a través de – merecimientos; la preeminencia de las dos principios: el convenir y el corresponder4. responsabilidades y obligaciones para II. Justicia Comunitaria
merecer derechos; b) Los valores morales que sustentan dichos merecimientos2.
Es decir, para poder tener derechos ante la comunidad se debe cumplir con las distintas normas comunitarias, éstas se conectan con el sentido de saber servir a través de distintas obligaciones como son: la participación en el ciclo festivo y las obligaciones al interior de los barrios. Uno de los conceptos vinculado con la moralidad y el deber ser es kasumbikua; según Felipe: “es el principio
El convenir y el corresponder pueden verse como grandes articuladores de la vida comunitaria. El convenir se puede interpretar como la acción que debe realizarse con una obligatoriedad no explicita, como puede ser ofrecerse para convertirse en carguero, es decir encargado de la fiesta de un santo. El corresponder se expresa en la forma como la comunidad responde a esta acción, a partir de la cual se le dará reconocimiento como miembro del barrio y de la comunidad y por tanto podrá ser acreedor a los beneficios que le otorgan.
Bárcenas, Francisco, Conferencia Magistral: Sistemas de justicias indígenas y epistemologías, Centro de Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET), 2020. 2 Felipe, Celerino, “Jurámukatecha. Una perspectiva pluricultural de los “Derechos Humanos”, Revista Jurámukatecha, Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán,año 1, número 1, 2012, p. 12. 3 Felipe Celerino, Jurhímbekua jingoni jurámukua. Fundamentos de la normatividad social de la cultura p´urhépecha. Hacia una filosofía jurídica y política de la multiculturalidad, Tesis doctoral, Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Filosóficas “Luis Villoro”, 2017, p 181. 4 Jacinto, Agustín, Mitología y Modernización, Zamora, México, El Colegio de Michoacán, 1988, p. 81. 1
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Estos valores, principios y normas plantean una forma de ser familia, de ser individuo y de ser comunidad, por lo tanto, la forma en cómo se entiende la justicia estará vinculada también a ellos. Desde esta perspectiva la solución de conflictos es una pieza en el rompecabezas de la justicia, no es la totalidad. No se trata sólo de la búsqueda de la sanción o el castigo para quien comete una falta, para el infractor se trata también de su imagen ante la comunidad no sólo como individuo sino también como familia. La justicia se ejerce también a través de las asambleas barriales: en la rendición de cuentas y en la discusión sobre problemáticas comunitarias; de manera barrial en las asambleas de los barrios y al interior de las familias. La oralidad tiene un peso muy importante de manera cotidiana en el planteamiento de lo permitido y lo no permitido. En el momento de resolver un conflicto cada una de las partes da un discurso o narración donde puede incluir detalles de su historia familiar, valores y logros para llegar a un mayor entendimiento con el otro sobre el origen del conflicto y argumentar su perspectiva. III. Concejo comunal y la impartición de justicia Al instaurarse el Concejo Comunal para administrar sus recursos también se creó el área para el ejercicio de la justicia comunitaria. Lo que en otro momento fue la Jefatura de Tenencia, área desde la cual se daba solución a los conflictos se convirtió ahora en el área de asuntos comunales y seguridad. A diferencia de otras comunidades vecinas que contaban con la figura de juez comunal encargado de la impartición de justicia, en Pichátaro sólo se tenía la figura de juez auxiliar de la oficialía del registro civil sin intervención en la resolución de conflictos.
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En 2007 la Ley de Justicia Comunal de Michoacán incorporó a los juzgados indígenas como una instancia de mediación, pero más allá de avanzar en el reconocimiento de la justicia indígena se perdieron facultades por parte de las comunidades, una de ellas la elección de los jueces de acuerdo con sus sistemas normativos. Se estipuló lo siguiente: “El Consejo del Poder Judicial nombrará a los jueces comunales y se encargará de la vigilancia y disciplina de los mismos” (Ley de Justicia Comunal de Michoacán, artículo 8). Tal como lo ha reflexionado Aragón para este tipo de legislación “La oficialización de la diversidad cultural y jurídica no debe quedarse en un pronunciamiento que conserve o incremente las asimetrías sociales y jurídicas, o que incluso sirva de arma para desprestigiar las reivindicaciones de las organizaciones y pueblos indígenas5. Concretamente en el caso de Pichátaro, el consejero del área de asuntos comunales tiene a su cargo el coordinar el cuerpo de seguridad y la resolución de conflictos en la comunidad. Generalmente se trata de asuntos relacionaos con deudas, riñas, faltas a la moral y conflictos entre particulares. Los delitos mayores como asesinato, violación o venta de drogas son tratados en otra instancia. Anteriormente sólo los hombres podían ser elegidos para este cargo, con las siguientes características: ser casado, tener reconocimiento como miembro activo en los barrios, tener participación en la vida festiva y contar con una imagen de respeto. Al constituirse el Concejo Comunal y por disposición de avanzar en la paridad de género, actualmente puede elegirse tanto un hombre como una mujer que cumpla con los criterios comunales.
Aragón, Orlando, “El pluralismo jurídico en los juzgados comunales de Michoacán. Una propuesta teórica para su estudio”. Revista Pueblos y Fronteras Digital, número 6, 2010, p.173. 5
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Este ejercicio de justicia comprende la incorporación de la ronda comunitaria la cual se articuló con el área de asuntos comunales y seguridad. Este cuerpo de seguridad tiene a su cargo: realizar detenciones,entregar citatorios y la implementación de distintas estrategias de vigilancia, entre las que se incluyen los rondines a la zona boscosa para disminuir la tala clandestina y la instalación de casetas en la entrada y salida. Se busca por un lado no violentar los derechos humanos y por otro conciliar la mirada de la justicia comunitaria. Se trata siempre de llegar a un acuerdo entre las dos partes, en p´urhépecha hay un término que hace referencia a escuchar bien y entender bien al otro para poder llegar a un acuerdo justo: sesi kurhanguni. En este sentido impartir justicia es establecer un diálogo y escuchar los dos puntos de vista para conseguir un acuerdo. No sólo se trata de aplicar un castigo a quien resulte responsable de la problemática, sino de llegar a un acuerdo justo para las dos partes. Entre las estrategias que se tienen están: la elaboración de convenios donde se detalle el acuerdo, el trabajo comunitario, el pago de multa o en el caso de ser necesario la detención por algunas horas en barandillas. Pero ¿de qué otras formas pueden ser vistos estos principios y normas comunitarias que forman parte de la justicia comunitaria?, Una de esas formas es la fiesta como un elemento con gran peso dentro de la organización social. El consejero del área de asuntos comunales y seguridad es incluido en los rituales comunitarios a través de la fiesta, es visitado por los cargueros de un santo para hacer una invitación a través de un objeto ritual, representado por una cajetilla de cigarrillos, este hecho implica los principios de la pindekua o el costumbre. El convenir se identifica en los cargueros del santo al llevar el objeto ritual para ser entregado, porque saben que es la forma de realizar una invitación formal
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y sellar un contrato de acuerdo con las normas comunitarias y debe seguir cierta corporalidad de respeto a la autoridad. El corresponder puede identificarse en las acciones del consejero, puesto que debe corresponder a esta invitación aceptando los cigarrillos para sellar el contrato, así mismo esto lo compromete a recibir a los cargueros del santo el día de la fiesta con cerveza y refresco, además de participar del baile con los invitados mientras terminan de tomar lo que se ha repartido. En ciertas circunstancias el llegar a un acuerdo para las dos partes entra en contradicción con el derecho estatal, se dan tensiones en la coordinación con el cuerpo de seguridad. Se trata de un grupo mixto de policías estatales entrenados bajo parámetros específicos y otro elegido por medio de asambleas barriales bajo la lógica comunitaria. Constantemente los policías estatales deben enfrentarse a recibir órdenes contradictorias con el entrenamiento que han tenido, situaciones que lo hacen cuestionarse ¿qué derecho se debe seguir? Por ejemplo, al detener a alguien en barandillas por un problema de deudas, los enfrentamientos con talamontes en la zona boscosa y las acciones colectivas donde las campanas suenan y la gente se reúne para movilizarse y decomisar sierras y vehículos de los talamontes. Desde una mirada externa y desde el derecho positivo, muchas de estas acciones no tendrían entendimiento, pero desde la justicia comunitaria, y desde el ejercicio de un poder comunal son las vías que se toman para restablecer cierto equilibrio. Se da ese choque entre los derechos colectivos y los derechos individuales tal como lo han reflexionado Speed y Cullier para el caso zinacanteco en confrontación con el derecho estatal. Estas pequeñas cláusulas del respeto a los derechos de los pueblos siempre y cuando no entren en conflicto con el derecho estatal, pueden convertirse en un discurso que en apariencia defiende los derechos individuales pero que se accionan como una forma
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de violentar los derechos colectivos desde una La justicia también se expresa en las fiestas, en orientación con tintes colonialistas6. las relaciones de parentesco, está representada por símbolos en los rituales, discursos del uandari No se trata de que las comunidades indígenas y en el sistema de cargos. El Concejo Comunal pueden hacer y deshacer lo que sea bajo la de Pichátaro se encuentra frente al reto de lograr justificación de su lógica comunitaria, pero si se una armonización entre la lógica comunitaria y el trata de avanzar en la reflexión de la existencia derecho estatal, este reto no siempre se logra, aún de otras racionalidades, distintas formas de ser y con el reconocimiento desde el derecho positivo estar en el mundo, distintas formas de entender de su autogobierno especialmente al estar atados la justicia y por tanto distintas formas para su a la burocracia financiera que limita su accionar ejercicio. En el caso de Pichátaro se tiene claro y los trata como un ayuntamiento municipal, que se quiere avanzar hacia un punto donde se ignorando por completo su distinta racionalidad. respete la justicia comunitaria caminando hacia un reconocimiento del derecho indígena. Para el Bibliografía. exjefe de tenencia y abogado se tratada de llegar a un punto medio. ARAGÓN, Orlando, 2010. “El pluralismo jurídico en los juzgados comunales de Michoacán. Una propuesta teórica para su estudio”. Revista Pueblos (…) las legislaciones son muy diferentes a y Fronteras Digital, núm.6(9), junio-noviembre. la forma de impartir justicia de las propias comunidades, que hacemos nosotros. Yo BÁRCENAS, Francisco 2020. Conferencia trataba de decirle a la gente que tratáramos Magistral. Sistemas de justicias indígenas y de hacer una mezcla un poco la legislación del epistemologías. Centro de Profesional Indígena derecho positivo con los usos y costumbres de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET). y se puede trabajar. Un ejemplo hoy se está FELIPE Celerino. (2017). Jurhímbekua jingoni metiendo alguien ahí. Va la gente y dice: oye jurámukua. Fundamentos de la normatividad ahí se está metiendo a alguien o fulano de tal social de la cultura p´urhépecha. Hacia una robó, bueno yo como autoridad debo actuar filosofía jurídica y política de la multiculturalidad. para ir como una o detengo a la persona (Tesis doctoral). Universidad Michoacana de San porque ya tengo identificado como se trabaja Nicolas de Hidalgo, Instituto de Investigaciones yo voy y lo presento allá y le tengo que hacer Filosóficas “Luis Villoro”. justicia a esa persona, pero en el código penal FELIPE, Celerino, 2012. “Jurámukatecha” Una no me dice eso, en el código penal me dice yo perspectiva pluricultural de los “Derechos cuando haga una detención inmediatamente yo lo debo remitir al ministerio público para Humanos”. En Revista Jurámukatecha, diciembre. que haga un procedimiento por si es culpable JACINTO, Agustín. (1988). Mitología y se queda y si no pues se deja. Hay una Modernización. Zamora, México: El Colegio de diferencia. (Entrevista exjefe de Tenencia). Michoacán. Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán Finalmente, quiero cerrar mencionando que de Ocampo, 2007. México. la justicia comunitaria está sustentada bajo SPEED Sannon y COLLIER Jane, 2000. “Autonomía principios y normas que son expresadas en indígena. El discurso de derechos humanos y el distintos espacios, no sólo se trata de la resolución Estado: dos casos en Chiapas”. Memoria 139, de conflictos por parte de las autoridades civiles. Cemos, México, 2000.
Speed, Shannon y Collier, Jane. “Autonomía indígena”, El discurso de derechos humanos y el Estado: dos casos en Chiapas”, en DíazPolanco (director), Memoria, núm. 139, Cemos, México, 2000, p. 8. 6
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Estado moderno, realidad pluricultural y pluralismo jurídico en México
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Contra la teoría política liberal, las sociedades contemporáneas han sido jurídica y judicialmente plurales. El sistema jurídico del Estado moderno no pretende ser sólo uno entre muchos sistemas, por el contrario, durante los últimos doscientos años ha tratado de presentarse como el único oficial, legítimo y funcional. Como lo expresa De Sousa Santos1, el positivismo legal se convirtió en el concepto político-ideológico que convirtió al Estado en la fuente exclusiva de la ley. Este “centralismo jurídico” es, como el autor lo describe, una “herencia de las revoluciones burguesas y de la hegemonía liberal que refuerza el vínculo y la igualdad entre la ley y la ley estatal, entendida como un orden uniforme a todos, y administrado por instituciones estatales. Otros órdenes normativos se consideraron inferiores y, por lo tanto, se enmarcaron jerárquicamente como subordinados a la ley y al aparato institucional del Estado”2, o como señala Correas, el Estado, como heredero del soberano, no puede resistir la competencia de otros sistemas normativos3. En México, siendo uno de los países con el mayor número de pueblos indígenas (alrededor de 68), los sistemas normativos indígenas han sido una realidad innegable desde tiempos inmemoriales hasta la fecha. En parte, esta pluralidad ha existido como un reducto de la tradición indígena, en parte heredera de la ley colonial que creó un sistema legal paralelo para la población nativa a través de la República de Indios4.
De Sousa, Santos, Sociología Jurídica Crítica. Para un Nuevo Sentido Común en el Derecho, Madrid, Trotta, 2009. 2 Op. cit., p. 52. 3 Correas, Oscar, Teoría del Derecho y Antropología Jurídica. Un Diálogo Inconcluso, México, Ediciones Coyoacán, 2010, p. 92. 4 Hernández, Rosalva Aída y Héctor Ortíz Elizondo, Diferentes pero iguales: los pueblos indígenas en México y el acceso a la justicia, USMEX Working Paper Series, 2003, p.3. 1
Maestro Horacio Almanza Alcalde Profesor Investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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Como resultado, los sistemas normativos indígenas se han destinado al campo del derecho consuetudinario, y con frecuencia se consideran como "usos y costumbres”, como si con ello se les desconociera su naturaleza jurídica. Para De Sousa, la ley como monopolio estatal y como construcción científica es un pilar de la modernidad. En el año 2001 México se reconoció a sí mismo como un país pluricultural, mientras se aprobaba una reforma que, si bien reconoció la autodeterminación indígena, también dejaba puntos cruciales pendientes cuya omisión se mantiene hasta la fecha. Han pasado ya casi 20 años y, aunque el carácter como sujetos de derecho público ya ha sido reconocido en varias constituciones de los estados, esto aún no ocurre en la constitución federal. Por la vía de los hechos, ha sido decretada y ejercida en distintas comunidades de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, así como en los Caracoles Zapatistas, como señala Díaz Polanco5 y refiere El Universo autonómico. Propuesta para una nueva democracia6, Aunque el monismo jurídico se consolidó como una característica de los sistemas jurídicos modernos, las constituciones de muchos países no han estado exentas de transformaciones en el sentido del reconocimiento de la diversidad cultural, como son las llevadas a cabo bajo algunos gobiernos socialdemócratas de América Latina (Venezuela, Bolivia y Ecuador, como algunos de los ejemplos más destacados), acorde a lo señalado por Walsh7 y Escobar8. Ante el aviso oficial por parte del titular del Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas, se avisora que esto ocurra en México durante los próximos dos años.
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Existe además, más allá de las reformas legislativas, una gama de instrumentos legales, administrativos y prácticas sociales que facilitan el ejercicio de la pluralidad legal y, en consecuencia, diferentes formas de interlegalidad. De existir un marco constitucional que reconozca plenamente la existencia del pluralismo cultural, que consiste en diferentes pueblos y comunidades con plena personalidad jurídica como sujetos colectivos para ejercer la autodeterminación, tendría que combinarse con una profunda transformación del sistema político, que garantice el estado de derecho, y un sistema democrático no condicionado por poderes fácticos y una transformación de los valores sociales hacia una interculturalidad9 profunda. Dos modelos normativos.
contrastantes
de
sistemas
En la actualidad funciona una diversidad de sistemas normativos que resultan de las diferentes formas de organización social, que contrastan con el derecho de Estado. Las comunidades indígenas tienen sistemas normativos vigorosos que se practican a diario. Éstos son ejemplos emblemáticos de sistemas jurídicos que funcionan y son efectivos para las comunidades, pues previenen problemas y transforman conflictos que de otro modo tendrían que ser manejados por el aparato de justicia del Estado. De acuerdo con esta definición, los sistemas normativos indígenas han abordado históricamente las cuestiones relevantes para la comunidad, sin embargo, con la consolidación del Estado Mexicano, éste ha retirado de la esfera comunitaria y atraído
Díaz Polanco, Héctor, Autonomía Regional. La Auto-Determinación de los Pueblos Indios, México, Siglo XXI Editores, 1996. Gabriel, Leo y Gilberto López y Rivas. (Coords.), El Universo Autonómico. Propuesta para una Nueva Democracia, México: UAM Iztapalapa, Plaza y Valdez, 2007. 7 Walsh, Catherine, (coord.), Pensamiento Crítico y Matriz (De)Colonial. Reflexiones Latinoamericanas, Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Ediciones Abya Yala, 2005. 8 Escobar, Arturo, Worlds and Knowledges Otherwise. The Latin American Modernity/Coloniality Research Program, Cultural Studies 21(23), 2007, pp. 179-210. 9 De Sousa, Santos, op. cit. 5 6
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crecientemente a la suya la competencia sobre temas cruciales, como son la tenencia de la tierra, la seguridad pública, la democracia, la educación, y otros. El derecho de Estado central y el acceso a la justicia han sido cruciales para el proceso de creación del Estado y sólo recientemente para las luchas por los derechos de los pueblos indígenas y los recursos en sus territorios. El Estado mexicano tuvo explícitamente, quizás hasta la década de los 90’s, a la desindianización como una de sus grandes prioridades. Primero, la corona española y luego el Estado Mexicano y sus sistemas jurídicos y epistemologías se sobrepusieron a las diversas Naciones indígenas, gobiernos y sus formas de conocimiento; segundo, las instituciones estatales sustituyeron y monopolizaron los procesos locales de toma de decisiones en una variedad de sectores y asuntos, por ejemplo, imponiendo otra forma de tenencia de la tierra y desplazando las formas de territorialidad indígenas anteriores; tercero, como resultado de los dos puntos anteriores, la negación y la falta de reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas contribuyó a la desigualdad jurídica y política que a la postre les debilitó y restringió su poder de decisión frente a la sociedad mexicana emergente; cuarto, un nuevo ciclo de despojo comenzó cuando las políticas neoliberales abrieron a la privatización tierras de propiedad común y en posesión de comunidades indígenas. Bajo el retraimiento del neoliberalismo, el desafío de los pueblos y comunidades indígenas sigue siendo resistir los megaproyectos de desarrollo, sus efectos ambientales, el despojo territorial que conlleva y la violencia contra las y los defensores.
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ahora Estado Mexicano contrasta con el estatal hegemónico en que el primero se enfoca en la justicia restaurativa, la toma de decisiones horizontales y la participación comunitaria. Esta perspectiva ofrece una solución a los agraviados a través de la deliberación entre la comunidad, el consenso entre las partes y la reparación del daño. En contraste, el sistema estatal se basa principalmente en evidencia escrita, conocimiento experto y autoridad centralizada por parte de actores particulares. La investigación en antropología jurídica ha documentado que los operadores del sistema jurídico oficial tienen pocas consideraciones sobre la diferencia cultural de los ciudadanos. Las comunidades indígenas tienen que jugar bajo las reglas oficiales y cumplir requisitos difíciles, como viajar con medios limitados a la ciudad donde se ubica el tribunal, enfrentarse bajo condiciones ajenas y hasta hostiles ante el juez y los abogados de la contraparte, sometiéndose a un protocolo absolutamente desconocido. En este caso, no es el sistema jurídico el que se adapta y considera la diferencia cultural de los reclamantes, sino los propios reclamantes quienes tienen que aceptar las condiciones establecidas por el sistema normativo hegemónico.
La justicia indígena como perspectiva horizontal y comunitaria de la justicia. Los sistemas de justicia indígena son parte de sus sistemas normativos generales e internos. Normalmente, en todo México, la aplicación de normas, procedimientos, sanciones, así como el conocimiento subyacente a los sistemas normativos El sistema normativo de los primeros pueblos del indígenas son diferentes de los estatales. En las
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comunidades indígenas, el sistema normativo abarca en gran medida todos los aspectos de la cultura indígena y las relaciones sociales, ya que no tienden a establecer fronteras entre las diferentes áreas de la sociedad, como la religión, la moral, la política, el derecho, la salud, las festividades, la economía, etc.
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autores, por ejemplo, han definido los sistemas normativos indígenas como flexibles, adaptables al contexto y a las nuevas necesidades sociales, constituidas por la participación total de la comunidad y basadas en el consenso. Sin embargo, dos particularidades críticas son el enfoque en la justicia restaurativa y conciliadora, y un carácter oral. El principio subyacente de los juicios ralámuli (círculos de akarema), como han afirmado algunos autores11, es la reconciliación del transgresor con la comunidad, el cosmos y la reordenación de todo. Él/ella estará agradecido con el agraviado y la comunidad misma por permitir que él/ella sea reintegrado en ella. El sentido de pertenencia a una comunidad o de lo común, está en el centro de la necesidad de corregir errores y recuperar la armonía con la comunidad. En el contexto de ralámuli, el siríame exhorta a los acusados a través de un discurso público de consejo y reprensión para aquellos que reinciden. Esta condena pública resulta en vergüenza para quien comete la falta, ya que se interpreta como una mala reputación social12. La reparación del daño causado se llama nategara, que se refiere a la idea de satisfacción. Los problemas normalmente se resuelven con un acuerdo, en la comunidad, entre el agraviado y el delincuente, la familia y la autoridad13.
Estos sistemas, están generalmente constituidos por nueve elementos: leyes generales de comportamiento público, preservación del orden interno; definición de derechos y deberes; regulación del acceso y distribución de recursos escasos; definición y tipificación del delito (contra el individuo y contra la comunidad); sanción a conducta criminal; conflicto y resolución de disputas; caracterización de los cargos y funciones de autoridad pública; un cuerpo institucionalizado de autoridades reconocido por el grupo; y un conjunto de prescripciones y procedimientos para ejercer la ley a través de la autoridad pertinente, en donde la comunidad es máxima autoridad. A diferencia de los juicios colectivos indígenas, por ejemplo, en derecho positivo, el hecho se construye y se delega solo a expertos (ministeriales, jueces, abogados, tribunales) y se interpreta, desplaza, somete y reduce al código escrito. Los sistemas de justicia indígena están determinados por un rango de competencia o jurisdicción, así como por El carácter oral de la ley 'penal' indígena es una fronteras físicas, ya que opera solo en territorios segunda particularidad clave y, en algunos casos, indígenas o en relación con personas indígenas10. una característica común de la misma. El discurso social es el medio a través del cual los hechos se La mayoría de estos elementos se comparten relacionan, explican, discuten y presentan con el con el sistema jurídico del Estado, aunque hay propósito de mantener el sentido de sociedad y particularidades clave que los hacen sistemas pertenencia. La oralidad, en este sentido, va más allá normativos diferentes por derecho propio. Los de la aplicación de la sanción, también se practica en
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Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío, Caminos de justicia. Autogobierno rarámuri. Retos y realidades. Chihuahua: Instituto Chihuahuense de la Cultura/CECADDHI A.C, 2015. 11 Orpinel Espino, Kiriaki Arali, Sistema político rarámuri y sus círculos del akarema. Ponencia presentada en el 3er coloquio Tierra, territorialidad y derechos indígenas: pasado y presente, 2014 y Robles, Ricardo, Los Rarámuri Pagotuame. En: Marzal, Manuel. (Coords.) 12 El Rostro Indio de Dios. México D.F: Ediciones del Centro de Reflexion Teológica, Universidad Iberaoamericana, 1994. Sariego Rodríguez, Juan Luis, Costumbre Jurídica y práctica penitenciaria en la Tarahumara. En: Juan Luis Sariego Rodríguez. La Sierra Tarahumara: travesías y pensares. Chihuahua: ENAH-Chihuahua, 2008. 13 Robles, Ricardo, Los Rarámuri Pagotuame. En: Marzal, Manuel. (Coords.) El Rostro Indio de Dios, México D.F: Ediciones del Centro de Reflexion Teológica, Universidad Iberaoamericana, 1994, Pp. 23-87. 58
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los conjuntos de sabidurías y terapias como son las de Derechos Humanos de la que, por su elocuencia, historias contadas en el hogar, rituales, asambleas, elegí enlistar algunos pasajes relativos al ejercicio consejos o juicios. de la justicia en pueblos indígenas, basándome en el documento “Derechos de los pueblos indígenas Las fronteras entre uno y otro sistema normativo son y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos negociadas y acordadas a través de las autoridades naturales”15. del Estado y de las comunidades indígenas. Por ejemplo, el rango de competencias está bien •“Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho establecido y los delitos considerados menores a acceder a la justicia en tanto pueblos, esto es, como el robo, la agresión física y verbal, la herencia colectivamente. Los recursos judiciales que sólo de tierras, la violencia doméstica, el adulterio y la están disponibles para las personas que reclaman brujería se discuten y resuelven a través de sistema de una violación de sus derechos individuales a la justicia indígena, a través de reuniones comunitarias. propiedad privada no son adecuados ni efectivos Los juicios son realizados por las autoridades para reparar presuntas violaciones del derecho de de ralámuli con participación de la comunidad y propiedad comunal de los pueblos indígenas y familiares de los acusados14. tribales”. Acceso a la justicia de los pueblos y comunidades •“Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho indígenas: el derecho internacional. a acceder a los tribunales; y si bien los mecanismos alternativos de resolución de conflictos pueden El Sistema Internacional de Derechos Humanos contribuir a mejorar el retraso procesal y brindar justicia reconoce y tutela los derechos colectivos de los en zonas remotas donde el poder judicial no está pueblos indígenas. Entre estos se encuentra el presente, deben considerarse complementarias y no convenio 169 de la Organización Internacional pueden reemplazar al sistema oficial de justicia, cuya del Trabajo (1989), la Declaración de las Naciones carencia continúa afectando a los grupos en mayor Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas situación de vulnerabilidad. […] Dado que los pueblos (2007) y la Declaración Americana sobre los indígenas y tribales tienen derecho a acceder a la Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). México justicia estatal, los Estados tienen el deber de establecer es signatario de éstas y en el año 2011 realizó una y aplicar sistemas judiciales acordes con su diversidad reforma en materia de derechos humanos en la cultural. Los Estados deben adoptar medidas para que equipara a los convenios y tratados firmados a asegurar un acceso a la justicia efectivo e igualitario la constitución. Éstas contienen diversos aspectos para toda la población; ello conlleva la obligación de relativos al acceso y ejercicio de la justicia de pueblos proveer recursos económicos y materiales suficientes y comunidades indígenas que ya son vigentes y para el funcionamiento del poder judicial, y otorgar aplicables bajo las leyes mexicanas. Adicionalmente capacitación intercultural a sus operadores que incluya existe la jurisprudencia del Sistema Interamericano formación en la cultura e identidad indígena”.
Sariego Rodríguez, Juan Luis, op. cit. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana. 2009. Localizado en: https:// www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf 14 15
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•“El derecho de los pueblos indígenas y tribales al acceso a la justicia, así como su derecho de defensa, exigen que éstos puedan participar como partes en los procesos que se adelanten ante los órganos judiciales en relación con sus derechos territoriales”. •“El derecho de los pueblos indígenas y tribales al acceso a la justicia implica que los jueces que conozcan de casos relativos a sus derechos territoriales adopten sus decisiones sin discriminación, y teniendo en cuenta su calidad de pueblos indígenas y tribales para llegar a una decisión. Los jueces deben estar debidamente capacitados sobre los derechos que emanan del uso y posesión ancestrales de la tierra por los pueblos indígenas y tribales, así como sobre el derecho consuetudinario indígena…”. •“La capacidad colectiva de obrar de los pueblos indígenas, a través de sus representantes libremente elegidos, es una precondición para garantizar el cumplimiento efectivo por el Estado de la obligación de garantizar su propiedad comunal, a través de acciones tales como la solicitud de demarcación territorial y la participación activa en todas las fases de este procedimiento; la solicitud de otras medidas de protección del derecho de propiedad comunal; y el acceso a las instancias administrativas y judiciales competentes para denunciar violaciones a dicho derecho”.
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El Sistema Internacional de Derechos Humanos reconoce y tutela los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Entre estos se encuentra el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016).
Implicaciones a nivel local, legislación nacionalestatal y ejercicio del derecho a la justicia.
No obstante que los convenios y tratados internacionales firmados por México se encuentran al mismo nivel de importancia que la constitución del país, el Artículo 2o de la constitución reconoce derechos de manera muy limitada pero abre la •“El reconocimiento de la personalidad jurídica del puerta a que las legislaciones estatales elaboren sus pueblo como un todo permite que sean las iniciativas propias formas de reconocimiento de acuerdo a sus tomadas por los representantes electos del pueblo propios contextos se encuadren en lo que establece las que defiendan el territorio comunal, en vez del el derecho internacional en la materia. recurso individual a las autoridades estatales”. La Ley de Derechos Indígenas de Estado de •“Los mecanismos oficiales para reconocer la Chihuahua, vigente desde 2013, reconoce a los personalidad de los pueblos y comunidades pueblos y comunidades indígenas como sujetos indígenas implican, necesariamente, el de derecho público. El marco normativo existente, reconocimiento de sus formas de organización independientemente de sus limitaciones a nivel nacional y estatal, abre las puertas al ejercicio del social y política”16.
Ibídem, 142.
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derecho a la justicia en aspectos como los siguientes: el acompañamiento de intérpretes y abogado(a) s conocedores de la cultura y el idioma indígena respectivos, que en los procesos legales que les involucren se hable su idioma, reconocimiento de las formas tradicionales de impartición de justicia como válidas (o bien declinación de competencia para juzgar tanto de parte del gobierno central como del comunitario según cada uno consideren o acuerden), tomar en cuenta en todo proceso legal el idioma y la cultura de las personas autoadscritas a un pueblo y comunidad indígena, tomar en cuenta la cultura y lugar de residencia en el tiempo y momento del cumplimiento de las penas en centros penitenciarios (incluyendo medidas distintas de encarcelamiento), la asignación de medidas específicas para las comunidades con el fin de garantizar el acceso a la justicia de pueblos y comunidades indígenas, la solicitud de periciales antropológicas en caso de que existan implicaciones culturales en torno a la comisión de un delito, el coadyuvar con las autoridades estatales en el desempeño de sus funciones administrativas y judiciales, entre otros.
pero aún en el mejor de los casos su implementación ha enfrentado importantes obstáculos que tienen que ver tanto con una débil legislación como con un enraizado racismo social, lo que no excluye a quienes imparten justicia. La literatura antropológica es rica en la documentación de deficiencias y conflictos en el acceso a la justicia por parte de integrantes de pueblos indígenas Haciendo un recuento de algunos de estos problemas se pueden enlistar algunos problemas destacados:
Para lo anterior es fundamental el reconocimiento general, ya vigente, a la autoadscripción como perteneciente a un pueblo y comunidad indígena, el ser sujetos de derecho público, garantizar el derecho a la autonomía y el determinar y aplicar sus propias formas de gobierno interno y organización territorial.
•Estas violaciones a los DDHH son sufridos aún con mayor intensidad por mujeres indígenas tanto dentro del sistema jurídico de Estado como frente a las propias autoridades del cuerpo de gobierno tradicional por razones de discriminación de género20.
•La dificultad de los asuntos de la justicia estatal para entender el ejercicio de la justicia que involucra personas de autoadscripción indígena o que ocurre en sus territorios como un tema de derechos colectivos, según Hernández y Ortiz17. •La violación al debido proceso de manera discrecional por motivos de discriminación y etnocentrismo, por ejemplo, la falta de intérpretes y defensores de oficio en el Poder Judicial que conozcan la cultura del procesado, en razón de lo comentado por Hernández y Ortiz18, así como por Valdivia19,
•Sobrepoblación en la cárcel de Guachochi, la que Estas disposiciones ya están bajo aplicación en cuenta con un mayor porcentaje de presos indígenas distinta medida dentro del Estado de Chihuahua, del estado de Chihuahua21.
Hernández, Rosalva Aída y Héctor Ortíz Elizondo, Diferentes pero iguales: los pueblos indígenas en México y el acceso a la justicia, USMEX Working Paper Series, 2003, pp 3 y 4. 18 Ibidem, p.7. 19 Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío, op. cit., p. 105. 20 Sierra, María Teresa, “Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos”, Desacatos 31, 2009, p. 77. 21 Sariego Rodríguez, Juan Luis, op. cit., p. 112. 17
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•La discriminación, despotismo e incompetencia que denunciantes indígenas enfrentan al interior del ministerio público, lo que hace que sean pocos los casos que lleguen al conocimiento del juzgado. Entre las denuncias conocidas se encuentran la “mala ortografía”, el “levantamiento ilegal de pruebas” y el “amedrentamiento de testigos, víctimas y victimarios”. Entre otros problemas la representación social no da seguimiento a los casos si el interesado(a) es indígena y hostilidad y despotismo con las personas defensoras no adscritas a la defensoría pública22.
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de Readaptación Social de Guachochi no contó con un proceso justo, según refieren Sariego25 y Valdivia26. •Los procedimientos orales ante el juzgado son violentos para la cultura comunitaria. El acusado es obligado a testificar de forma individualizada frente a autoridades desconocidas, que no hablan su idioma y que se conducen con una solemnidad ajena y hasta agresiva27.
•La pena de cárcel se encuentra fuera de toda comprensión para la cultura indígena, para quien •A los agentes del ministerio público se les señala la prisión significa el abandono de la familia a su de “ejecutores y cómplices en actos de corrupción suerte, el sometimiento a una ociosidad y vagancia en el amedrentamiento de testigos, y totalmente obligada y la exposición a la discriminación y renuentes a cumplir con derechos básicos como la violencia por parte de presos mestizos28. designación de traductores”. De interponerse una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos •Como un problema de fondo, encontramos o la Fiscalía Interna de la (entonces) Procuraduría de la invisibilización y marginación de los sistemas Justicia del Estado, las probabilidades de recibir normativos indígenas por los operadores del respuesta son bajas. Esta situación descrita por sistema de justicia que, a duras penas han logrado Valdivia se complica ante una dinámica estructural su reconocimiento en el marco de la jurisdicción de pocos recursos y mucha exigencia que obliga a indígena. Su aplicación, sin embargo, enfrenta la los agentes a realizar una discriminación selectiva23. discriminación, la falta de familiaridad con el marco normativo internacional, las carencias materiales •La Representación Social del Ministerio Público institucionales, así como el desconocimiento de propicia muy poco la colaboración de las autoridades la cultura indígena que compromete seriamente indígenas con las autoridades ministeriales24. la calidad del acceso a la justicia por parte de las personas miembros de pueblos y comunidades •Desestimación por jueces de las circunstancias indígenas. Los casos de interculturalidad e atenuantes en que se produjo el delito cometido por interlegalidad entre el sistema positivo y el sistema persona autoadscrita indígena, muchas veces resultado jurídico indígena son escasos, pero ocurren. delaignoranciaoficialdelacostumbreóculturaindígena, que es incompatible en ocasiones con la tipificación Las luchas de las comunidades indígenas por sus estatal del delito. Con tal de reducir su carga laboral, la derechos colectivos no son nada nuevo, sino que, generalidad de las y los defensores públicos presiona a por el contrario, han sido una presencia destacada los internos indígenas a asumir su responsabilidad. Una a lo largo de la historia de México. La violación de autora afirma que la mayoría de los internos de Centro sus derechos no ha cesado desde el comienzo del
Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío, op. cit., pp. 99 y 100. Ibidem, p. 102. 24 Ibidem, p. 104. 25 Sariego Rodríguez, Juan Luis, op. cit., p. 127. 26 Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío, op. cit., p. 105. 27 Ibidem, p. 106. 28 Sariego Rodríguez, Juan Luis, op. cit., p. 128. 22 23
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período colonial. En el período post-revolucionario, el régimen emergente estableció la base de un sistema político basado en la concentración del poder en el presidente, el corporativismo, el clientelismo y el paternalismo. Sin embargo, en la década de 1990, la movilización y los logros de los pueblos indígenas en cuestiones de derechos humanos los alentaron a desafiar a los actores dominantes a nivel político y jurídico. Como en otros territorios indígenas, la monopolización estatal del derecho, el desarrollo, y la democracia no ha impedido que las comunidades indígenas resistan culturalmente y exijan política y jurídicamente la garantía de sus derechos. A pesar de esto, el ejercicio de los sistemas normativos -a través de su propio sistema político- de las comunidades indígenas de Chihuahua continúa y representa un espacio crucial de organización para el ejercicio de facto y de jure de su autodeterminación. Bibliografía. Correas, Oscar (2010). Teoría del Derecho y Antropología Jurídica. Un Diálogo Inconcluso. México D.F: Ediciones Coyoacán De Sousa Santos, (2009). Sociología Jurídica Crítica. Para un Nuevo Sentido Común en el Derecho. Madrid: Trotta Díaz Polanco, Hector (1996). Autonomía Regional. La Auto-Determinación de los Pueblos Indios. Mexico D.F: Siglo XXI Editores Escalante Betancourt, Yuri Alex (2012) Ética y verdad. La antropología frente al positivismo jurídico. Boletín del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, A.C. Escobar, Arturo (2007). Worlds and Knowledges Otherwise. The Latin American Modernity/Coloniality
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Research Program. Cultural Studies 21(2-3): 179-210 Gabriel, Leo y Gilberto López y Rivas. (Coords.) (2007). El Universo Autonómico. Propuesta para una Nueva Democracia. Mexico: UAM Iztapalapa, Plaza y Valdez Hernández, Rosalva Aída y Héctor Ortíz Elizondo (2003) Diferentes pero iguales: los pueblos indígenas en México y el acceso a la justicia. USMEX Working Paper Series Orpinel Espino, Kiriaki Arali (2014) Sistema político rarámuri y sus círculos del akarema. Ponencia presentada en el 3er coloquio Tierra, territorialidad y derechos indígenas: pasado y presente. Organización de los Estados Americanos. (2009) Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. CIDH. Robles, Ricardo (1994). Los Rarámuri Pagotuame. En: Marzal, Manuel. (Coords.) El Rostro Indio de Dios. México D.F: Ediciones del Centro de Reflexion Teológica, Universidad Iberaoamericana Pp. 23-87 Sariego Rodríguez, Juan Luis (2008) Costumbre Jurídica y práctica penitenciaria en la Tarahumara. En: Juan Luis Sariego Rodríguez. La Sierra Tarahumara: travesías y pensares. Chihuahua: ENAH-Chihuahua Sierra, María Teresa (2009) Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos. Desacatos 31 P.p. 73-88 Valdivia Ramírez, Fátima del Rocío (2015) Caminos de justicia. Autogobierno rarámuri. Retos y realidades. Chihuahua: Instituto Chihuahuense de la Cultura/ CECADDHI A.C. Walsh, Catherine. (coord) (2005). Pensamiento Crítico y Matriz (De)Colonial. Reflexiones Latinoamericanas. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Ediciones Abya Yala
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ARTÍCULO DE CONTENIDO I. Reconocer el contexto de un país pluricultural y plurilingüe La construcción y consolidación de la democracia en los contextos pluriculturales, requiere considerar las distintas formas de organización económica, política, social, cultural, jurídica, entre otras. México es un país, que a lo largo y ancho del territorio nacional mantiene una diversidad en distintos ámbitos, eso implica no solo reconocer dicho entramado, sino respetar y garantizar la continuidad histórica de esa pluralidad. Es un deber insistir en los datos estadísticos que sostienen la diversidad, que en la mayoría de ocasiones al tomar una decisión de política pública o de acción de gobierno, pasa inadvertida, generando una invisibilidad que termina por impactar en el ejercicio de los derechos de esa pluralidad. En número absolutos, México es el país que concentra la mayor población indígena en toda Latinoamérica con la cantidad de 25 millones 694 mil 928 habitantes que se consideran indígenas, lo que representa el 21.5% de la población total del país, esta información se sustenta en los datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) del año 20151, un número nada menor si consideramos el proceso histórico de discriminación y racismo de la que han sido objeto los Pueblos Indígenas de este país. En términos de diversidad lingüística, los números tampoco son minúsculos, México se ubica dentro de los diez países con la mayor diversidad. De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el país existen 68 agrupaciones lingüísticas, de las cuales derivan 11 familias lingüísticas y 364 variantes lingüísticas2. Licenciado Tomás López Sarabia Fundador y actual presidente del Consejo Directivo del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil, (CEPIADET).
Hasta la elaboración del presente artículo no se tenían los resultados los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2020. 2 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INALI, Catalogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. Consultado desde https://www. inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf 1
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Y así, podemos ir enumerando la riqueza social, cultural, lingüística, económica, jurídica de este país, en el que coexisten distintas formas de construir la vida cotidiana, pero no solo eso, también acompañan a estos procesos, las múltiples formas históricas de resolver los problemas que afectan a las y los habitantes al interior de esas poblaciones indígenas, y las norma propias, esto último, refiere a lo que se ha denominado como pluralismo jurídico, ya que ese concierto de normas coexisten con las normas que el Estado mexicano ha legislado en el orden jurídico nacional, además de los convenios, tratados y declaraciones internacionales a las que se ha adherido como un miembro activo en el reconocimiento de los derechos humanos.
de los insumos necesarios para vivir dignamente, sino en las posibilidades de acceder a servicios públicos básicos, como el sistema de justicia en el caso de requerirlo, para ello, es importante mirar los dos espacios que se ponen en marcha para las personas indígenas que acuden a un espacio de justicia para dirimir sus conflictos.
Estos y otros datos, son de elemental comprensión para comprender que el contexto pluricultural y plurilingüe tiene una repercusión en el ejercicio del quehacer público por parte de las instituciones, y este ejercicio no debería estar alejado de esta realidad; en el que, el diseño y ejecución de acciones o políticas públicas debería estar basada en dicha realidad plural, ello como regla mínima de una democracia intercultural en el que las distintas voces y vidas puedan tener cabida.
La supervivencia histórica de las justicias indígenas, se debe en muchos de los casos a su gran legitimidad y accesibilidad, y cumple con dirimir conflictos de manera coexistente con la competencia de los jueces estaduales. La atención a los problemas comunitarios ha sido un mecanismo de contención y amortiguamiento para las fiscalías, juzgados y tribunales que de por sí mantienen una saturación para la atención y seguimiento a casos recibidos.
II. Acceso a la justicia y desigualdad social
No se puede dejar de enunciar, que las justicias indígenas, también se encuentran en crisis por distintos factores internos y externos, lo que ha llevado a muchas y muchos pobladores a buscar justicia fuera de las comunidades, poniéndolos en una situación de vulnerabilidad y revictimización en un país que tiene serios problemas de impunidad y violaciones al debido proceso legal.
Abordar el ejercicio de derechos nos obliga a mirar las condiciones que se han generado para ello, en este sentido, uno de los aspectos básicos a considerar, en el caso de nuestro país y de América Latina, es la desigualdad en el goce de los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional como de origen internacional. La desigualdad no solo se materializa en la falta
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En este sentido, debemos tener en cuenta dos vértices: la primera es que las personas indígenas puedan acudir y dirimir sus conflictos a través de sus justicias comunitarias (jurisdicción indígena), aplicando y cumpliendo con las diversas obligaciones como el derecho de audiencia, debido proceso, derecho a la defensa, establecimiento de sanciones, entre otras.
La otra vertiente del acceso a la justicia tiene que ver con la posibilidad que tienen las personas
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indígenas de acceder a la justicia estatal, lo que requiere el ejercicio de una serie de derechos específicos reconocidos como el acceso a una defensa adecuada, y la inclusión de intérpretes, traductores, peritos, abogados especializados entre otros.
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No se puede dejar de enunciar, que las justicias indígenas, también se encuentran en crisis por distintos factores internos y externos, lo que ha llevado a muchas y muchos pobladores a buscar justicia fuera de las comunidades, poniéndolos en una situación de vulnerabilidad y revictimización.
En relación a esta segunda vértice podemos señalar las serias dificultades bajo las cuales se encuentran las personas indígenas en este país para acceder al sistema de justicia estatal, en algunos casos no se han generado los mecanismos para garantizar el acceso a la justicia o en su caso los que existen son todavía deficientes para cubrir a cabalidad las necesidades en materia de intérpretes, traductores y defensores con conocimiento y lengua cultura, ello se suma a las barreras por costos y distancias para acudir a las instancias de impartición de justicia; además de los prejuicios que permean en la mentalidad del servidor público para atender formas que coexisten en un mismo espacio a la población indígena, a lo que algunos autores territorial. Sin embargo, en los últimos años ha han nombrado como racismo judicial. cobrado relevancia mirar y reconocer otras formas de organización jurídica, es decir a las justicias de Bajo este contexto, la violación sistemática de los Pueblos Indígenas. los derechos de los Pueblos Indígenas, permiten afirmar que no son acciones aisladas, sino que Yuri Escalante en su obra Racismo Judicial, cita lo responden a un trato histórico y sistemático, al siguiente: orden colonial de la relación del Estado con los “No basta reformar el corpus legislativo, Pueblos Indígenas, por lo que dicho racismo transformar las instituciones o cambiar estructural impide el goce de los derechos al personal del aparato judicial para reconocidos y de una vida digna en un Estado que modificar las representaciones y el habitus se reconoce pluricultural y plurilingüe. legal. Para una transformación cualitativa III. Buscando construir la nueva cultura jurídica.
y de fondo, es necesario crear una nueva cultura jurídica”3.
Esta afirmación es contundente, refleja la La construcción de un sistema de justicia monista necesidad de reconocer y construir otras formas ha sido determinante para concebir únicamente de administración de justicia, otras miradas la que el Estado imparte, invisibilizando las otras de resolver los conflictos que por mucho han
Escalante, Yuri, Racismo judicial en México. Análisis de sentencias y representación de la diversidad, México, Juan Pablos, 2015, p. 29.
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rebasado a las instituciones estatales. Cabe señalar que, en su mayoría, no estamos frente a la falta de regulación normativa, máxime si observamos con detenimiento las distintas obligaciones que se han establecido a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas en México en el año 2011 para las diversas autoridades; más bien, estamos frente a la inaplicabilidad de dichas normas relacionadas con el pluralismo jurídico. Este contexto ha sido señalado desde hace desde hace más de una década por diversas instancias nacionales e internacionales, en particular lo que el primer relator para los derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Rodolfo Stavenhagen denominó la “brecha de implementación”, mismo que fue reiterado por la ex relatora Victoria Tauliz Corpuz en su visita a México en el año 2019 al describir que “la situación actual de los Pueblos Indígenas en México refleja la considerable brecha existente entre la realidad jurídica, política e institucional y los compromisos internacionales asumidos por el país”4.
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“viene a romper con el monopolio Estatal de la administración de justicia” reconociendo que la impartición de justicia no es exclusiva de las instituciones estatales, dando cabida y validez formal a otras organizaciones jurídicas como lo son las comunitarias. Finalmente, pugnar e insistir por una nueva cultura jurídica, implica repensar la manera de hacer justicia en contextos pluriculturales y plurilingües, dejar de pensar y actuar desde una sola perspectiva del derecho, lo que incluye trabajar en el fortalecimiento del sistema de justicia estatal desde un enfoque plural, antirracista e intercultural; a la vez de reconocer y fortalecer las justicias indígenas desde las propias comunidades. IV. Otras formas de impartir justicia, casos de Santiago Nuyoo y San Miguel Suchixtepec, Oaxaca.
Empezar por sistematizar y describir la manera en que cada comunidad imparte justicia es una forma de resistencia, es una manera de visibilizar la Si bien, se requiere de una reforma constitucional construcción epistémica de las otras justicias que y legal, en el que se reconozcan a los Pueblos cohabitan en el Estado mexicano. Estos esfuerzos Indígenas como sujetos de derecho, también lo es, son recientes, por ello, la imperiosa necesidad de que siempre será insuficiente cualquier esfuerzo continuar desarrollando este tipo de trabajos. si no se modifican los hábitos, políticas públicas y las distintas acciones gubernamentales en el que Por ello, se presentan en este artículo dos se conciben a las poblaciones indígenas como ejercicios desde el estado de Oaxaca, aclarando objetos de atención y en el caso concreto del que son ejercicios meramente académicos, que sistema de justicia, ubicándolos como auxiliares no implican la voz colectiva de las comunidades. de jueces y fiscales. La intención es que motive a continuar esta Por ello, es de mérito citar lo que la Suprema Corte documentación y visibilización de procesos de Justicia de la Nación afirmó en la sentencia históricos legales que son parte del fenómeno 6/2018, al expresar que la jurisdicción indígena jurídico en México.
Cerrando la brecha. Recomendaciones para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas en México. Informes sobre México derivados de las misiones oficiales de las Relatorías Especiales de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2019. Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/InformeRel_PueblosIndigenas2019_web.pdf 4
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a) Santiago Nuyoo El presente ejercicio se realizó por primera vez en el marco del coloquio Pensamiento Indígena Contemporáneo en el año 2016, evento convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otras instituciones. El cual tuvo por objetivo reflexionar sobre los trabajos realizados por personas indígenas de diferentes Pueblos Indígenas del país. Para ello, se precisan algunos datos e información que se presentan a continuación. Santiago Nuyoo es una comunidad Ñuu Savi (Pueblo de la lluvia), las personas hablan Tu´un Ñuu Savi (la lengua del pueblo de la lluvia), pertenece al distrito judicial de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, estado de Oaxaca. Se ubica en lo que se denomina región Mixteca, territorio que históricamente se encuentra asentado en tres entidades de la república mexicana, Guerrero, Oaxaca y Puebla. Aproximadamente el recorrido terrestre para llegar a la capital del estado es de 6 horas. La organización política, económica, jurídica, social de la comunidad, es un todo, es decir, es difícil encontrar una separación entre un elemento y otro, todo converge en un sistema de organización que no se planeta de manera lineal lineal, se asemeja a un círculo en cual convergen estos mecanismos de organización.
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Nuyoo, se organiza de la siguiente manera, existe una asamblea que es la máxima autoridad; un cabildo que representa a todo el municipio administrativamente; las autoridades locales de cada una de las agencias son quienes en algunos casos les toca resolver en primera instancia los conflictos suscitados en la comunidad; al síndico y alcalde del municipio quienes resuelven en segunda instancia y en algunos casos son la primera instancia en el caso que las autoridades de las agencias no atiendan las problemáticas. Lo referente al territorio y posesión de parcelas de Santiago Nuyoo recae en el Comisariado de Bienes Comunales, quienes atienden y dan trámite a éstas temas. En la comunidad, como en muchas otras, no existe una clasificación de delitos o de materias – civil, mercantil, familiar, penal, etcétera – únicamente se hace referencia a Kuatyi (el problema); a quienes corresponde resolver ra kuatyi (los problemas), son a las personas que denominamos y+v+ nee tiñu, jiene kuatyi (la persona que es autoridad y cuenta con la facultad de cortar o arreglar el problema); las sanciones están basadas en la violación de principios o valores que la comunidad considera elemental respetar y se manifiesta de la siguiente manera iyo tu ́un nakeeno nu seya ñuu, so suni iyo skunkuvin nu ñuo, ne saá je katyi seya ñuu, ya ñ+v+ naa kuvin nu ntakao (tienes derechos que te protegen como persona frente a la comunidad, pero también debes cumplir con tus obligaciones, hasta ese momento la comunidad te dará su respeto).
Habrá que advertir, que en las últimas décadas el sistema de organización ha venido desarrollando cambios y en algunos casos, Cabe señalar que las oraciones en Tu ́un Savi, se ciertos debilitamientos. convierten en discursos, dando como resultado lo Con respecto al sistema de justicia de Santiago que se ha denominado discursos ceremoniales,
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representan no sólo las palabras del contexto en el cual se ocupan, sino, de un gran respeto por hacer uso de ellas en un espacio específico. En los últimos años, estos discursos ceremoniales, se han estado perdiendo – lo que ha contribuido en el debilitamiento en la construcción y preservación del conocimiento desde la propia lengua de la comunidad, por consecuencia a las distintas formas de organización –.
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ña a ́ ñaa va´a ini, ntu sa´a kinii ta´an (Las personas, hombres y mujeres son rectas por su forma de pensar y actuar, por eso no se debe dañar a nadie).
Ahora bien, para mantener vigentes los sistemas de justicia de las comunidades, como el caso de Santiago Nuyoo, es elemental el reconocimiento no sólo en el discurso, del pluralismo existente, sino, además, generar las condiciones de interlegalidad para la Las audiencias, se desarrollan de manera oral, convivencia de estas formas de organización. con la presencia de las partes involucradas, incluso de parientes o familiares que pueden A continuación se enumeran algunos retos que contribuir a resolver el kuatyi, el castigo actualmente enfrenta el sistema de justicia de dependerá de las circunstancias en que haya Santiago Nuyoo. ocurrido el hecho n+ra ñuji kanta vetiñu jiene kuatyi, iyo téso ́o ra, neé sa je kunio na ityi kaka 1.Existe un debilitamiento de las distintas ra tu ́un ntixi (todos los asuntos que llegan a formas de organización, entre ellas el sistema de justicia; la casa de autoridad, se deben escuchar, hasta en ese momento podemos saber que camino 2.La formación de los síndicos y tomará el conflicto). Participantes en las audiencias, se escuchan a las diferentes partes, además se llama a los familiares, padrinos y personas que pueden coadyuvar a resolver el kuatyi, y se manifiesta de la siguiente forma jini ñuú kana ra ñ+v+ ini, nasa va niyo ñuji tixi, kuvi teé axi ña ́ a kanta vetiñu jiene kuatyi (es necesario llamar a las personas que saben cómo sucedió el problema, sea hombre o mujer, deben llegar a la casa de la autoridad que resuelve el problema). Resolución, derivado de todo el procedimiento, en el caso de existir sanciones, dependerá de las circunstancias, arrepentimiento, compromiso de no repetición frente a las autoridades y familiares, ello no necesariamente implica un castigo económico, sino moral y se traduce así ñ+v+ naa kuvirá teé axi
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alcaldes por la parte de las instancias de procuración y administración no se hace desde una óptica del pluralismo jurídico, sino más bien, desde un esquema de subordinación;
3.Acceder al sistema de justicia el Estado, genera costos altos para las personas que lo requieren – traslados, alimentación, hospedaje, pago de honorarios de abogados, entre otros –, situación que pone en desventaja a quien requiera seguir un procedimiento que no concluye a la brevedad en muchas ocasiones; 4.Problemáticas que antes se atendían en la comunidad, ahora son canalizadas de manera recurrente y a la autoridad estatal, sin que ello, implique necesariamente una solución al conflicto.
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La organización política, económica, jurídica, social de la comunidad, es un todo, es decir, es difícil encontrar una separación entre un elemento y otro, todo converge en un sistema de organización que no se planeta de manera lineal lineal, se asemeja a un círculo en cual convergen estos mecanismos de organización.
b) San Miguel Suchixtepec El siguiente caso corresponde a una comunidad zapoteca del estado de Oaxaca, este trabajo lo ha realizado desde su experiencia situada el abogado de origen indígena Benedicto Salinas Hernández, quien amablemente ha facilitado la información que a continuación se describe como parte del ejercicio de sistematización desde un ejercicio académico.
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San Miguel Suchixtepec es una comunidad zapoteca situada en la Sierra Sur del estado de Oaxaca, en el kilometro 151 de la carretera federal 175 (Oaxaca-Puerto Ángel), cuya cabecera distrital tanto judicial como electoral es Miahuatlán de Porfirio Díaz y se encuentra entre dos importantes microrregiones de la entidad, Loxicha y Ozolotepec5. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en su Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales nos incluye como “Zapotecos de la Costa Noreste” “desté y distèe” “palabra o idioma del lugar”. El Profesor de educación indígena y originario de la comunidad, Antonio Sánchez Sánchez nos precisa que lo correcto en su escritura es “Distè” que su significado es “palabra de aquí o palabra de este lugar”. La palabra Suchixtepec es un vocablo Nahuatl que significa “en el cerro de la florida”, desde nuestra lengua es “Yii Yee” “cerro de las flores”. Para ejercer la autoridad del pueblo 6, es necesario ser electo en la asamblea comunitaria, donde participan, mujeres, hombres, jóvenes y para ir construyendo conocimiento se van involucrando a las niñas o niños para que escuchen la “palabra”. Los cargos son escalonados empezando por el de menor grado que es “topil” culminando con el de “presidente”. En nuestro sistema jurídico contamos con autoridades: a) el Alcalde Municipal, quien resuelve los temas relacionados con la propiedad; b) el Síndico Municipal, quien resuelve los demás conflictos, exceptos los relacionados con un bien de la comunidad o un hecho que pone el riesgo
Esta localización permite que la comunidad tenga una variedad importante de climas que van de zonas calidad en el sur del territorio y frio en la zona alta (norte de la comunidad), su altitud aproximada es de 2600 metros sobre el nivel del mar, además de ser tener las microcuencas que alimentan la cuenca del Copalita, importante para el desarrollo turístico de Bahías de Huatulco. 6 Me refiero a ejercer el poder del pueblo porque las autoridades (síndicos, presidentes, alcaldes, etc.) obedecen a un mandato superior que es la asamblea comunitaria. 5
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a la misma y; c) La Asamblea Comunitaria que actúa como una segunda instancia y como un máximo órgano en casos que pongan en riesgo la continuidad histórica de la comunidad. Los lineamientos generales que se adoptan en el sistema jurídico de Suchixtepec para la resolución de conflictos internos son: la oralidad, esta característica permite que los involucrados puedan acusar y ser acusados en su propia lengua ya sea en “distè” o en español; Relación hombre naturaleza, es decir el hombre legisla en conjunto con la naturaleza, al impartir justicia las autoridades, las partes involucradas, invocan al “Wdan” “El creador del todo” para orientar a una resolución justa; Carácter colectivo del individuo, nunca nos podemos pensar como personas aisladas, por lo que en la solución de conflicto pueden acompañar a los involucrados los familiares, compadres o vecinos que den testimonio de la conducta del ciudadano y que pueden interceder o en un caso ser fiadores morales y; Sistema de precedentes valorando algunas reglas y principios que cambian de un caso a otro y en cada caso son reformuladas, contextualizadas y valoradas al caso concreto.
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como primer acto procesal se hacen llegar de los elementos suficientes que sustenten un caso a resolver, incluso se pueden dar tiempos para realizar investigaciones – encabeza el síndico y apoyado por los policías municipales, mayores de vara y topiles-; como segundo acto ante la autoridad y en una sola audiencia se analizan las vulneraciones, ¿Qué principios, normas, reglas y conductas fueron violentadas?¿que ocasionó que se violentaran? ¿Cuáles son los precedentes al caso?; tercero se analizan los antecedentes comunitarios de los sujetos involucrados cargos ocupados, tequios, cooperaciones, mayordomías, comportamientos y antecedentes penales, estos ayudan o perjudican la sanción que se impondrá, en esta misma audiencia los familiares, amigos, vecinos o compadres podrán interceder por ambas partes.
Finalmente, la sanción cuyo objetivo no es castigar, sino reeducar, pueden ir desde una multa, reparar el daño, trabajo comunitario o la cárcel municipal, esta es la última pena pensada y normalmente es impuesta a reincidentes. En la cárcel son visitados por los amigos y familiares, se les lleva comida, en algunos casos acuden a su domicilio a bañarse o tomar alimentos para luego regresar a concluir De lo anterior, toma relevancia considerar que su sanción, esto abona a construir un proceso de en un conflicto las autoridades comunitarias, reinserción comunitaria.
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centros universitarios y de formación para las nuevas generaciones de abogados y abogadas, México reconoce la pluralidad de lenguas y tanto privados y públicos, basándose en una culturas en sus discursos y diversos documentos cultura jurídica que mire a las justicias indígenas que rigen la vida jurídica, por ello, es necesario sin prejuicios. transitar hacia una praxis en el que se materialicen los derechos humanos individuales Bibliografía. y colectivos de los Pueblos Indígenas, es una tarea de todos y todas, pero sobre todo es una Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales. responsabilidad histórica e institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INALI. Estado mexicano adoptar mecanismos que Disponible en: https://www.inali.gob.mx/pdf/ acorten a la brevedad la brecha entre lo que se CLIN_completo.pdf reconoce y lo que ocurre cotidianamente. Cerrando la brecha. Recomendaciones para Existe la apremiante necesidad de dejar de la implementación de los derechos de los pensar y actuar, en la concepción que hay pueblos indígenas en México. Informes sobre culturas y lengua superiores a otras. En el caso México derivados de las misiones oficiales de particular del tema al que hemos referido en el las Relatorías Especiales de la ONU sobre los presente artículo, continuar subordinando a las derechos de los pueblos indígenas. Oficina en autoridades indígenas no abona a construir un México del Alto Comisionado de las Naciones Estado plural, ahondando desafortunadamente Unidas para los Derechos Humanos. 2019. en las condiciones de desigualdad para acceder Disponible en: a los sistemas de justicia. h tt p : / / h c h r. o rg . m x / i m a g e s / d o c _ p u b / I n f o r m e R e l _ Pu e b l o s I n d i g e n a s 2 0 1 9 _ w e b . Finalmente, es indispensable la generación pdf de políticas públicas que tengan pertinencia cultural y lingüística, esto abarca lo que ocurre ESCALANTE, Yuri, Racismo judicial en México. en materia de justicia en el orden federal y Análisis de sentencias y representación de la estatal. Sin olvidar el gran papel que juegan los diversidad, México, Juan Pablos, 2015. V. Algunas conclusiones
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Más allá de los jueces o autoridades tradicionales, el papel de los curanderos en los sistemas de justicia indígenas
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ARTÍCULO DE CONTENIDO I. Apertura del tema El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los pueblos indígenas a tener sus propios sistemas normativos1. Diversos trabajos de investigación ya han dado cuenta de la pluralidad de sistemas de justicia indígenas en el país, cada uno con sus propias lógicas para regular y resolver los conflictos internos. Algunos de ellos se mencionan a continuación. Los Mayas de Quintana Roo resuelven en los juzgados a través de la intervención de los jueces tradicionales2; los Nahuas del estado de Puebla, resuelven los conflictos en un Juzgados Indígenas que forman parte el Poder Judicial3; entre los Tepehuanos de Durango, a través de asambleas comunitarias convocadas por el juez o jefe de cuartel4; en el caso de los Tarahumaras de Chihuahua, el afectado recurre al gobernador principal para tratar algún asunto y se resuelve en reunión dominical5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [fecha de consulta: 28 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf 2 Buenrostro Alba, Manuel, Sistema de justicia indígena en Quintan Roo: juzgados y jueces tradicionales (Tesis de Doctorado), México, Universidad Autónoma de México, 2012. 3 Terven Salinas, Adriana, Justicia indígena en tiempos multiculturales: hacía la conformación de un proyecto colectivo propio: la experiencia organizativa de Cuetzalan (Tesis de Doctorado), México, Universidad Autónoma de México, 2009. 4 Mendía Soto, Honorio, “La justicia oral y comunal o’dam: un análisis desde los principios de vida y directrices jurídicos”, en López Bárcenas, Francisco (coord.), El pensamiento indígena contemporáneo, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018, pp. 177-190. 5 Morales Muñoz, Marco Vinicio, “Sistema normativo de gobierno ralámuli en Narárachi, en Sistemas Normativos Indígenas en Chihuahua, México, Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, 2019, pp. 6-24, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2020] Disponible en: http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/ sistemasnormativosindigenas_final_digital_e.pdf 1
Maestro Honorio Mendía Soto Asesor-Investigador en Derechos Indígenas y Derecho Electoral en el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Durango.
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Sin embargo, aún queda pendiente analizar con mayor profundidad otros escenarios de regulación y solución, por ejemplo ¿cuál es el papel de los curanderos dentro de los sistemas normativos indígenas? Derivado de lo anterior, este artículo tiene como objetivo presentar una aproximación al papel del ma’kgim (curandero) en el contexto del sistema de justicia o’dam.
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encuentran en el municipio de Pueblo Nuevo, y engloba a las comunidades de San Bernardino de Milpillas Chico y San Francisco de Lajas6. El análisis presentado en este artículo, es específicamente de la comunidad de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle. Esta comunidad, tiene una extensión territorial de 421 139 hectáreas, y se administra bajo el régimen de propiedad comunal7. Cuenta con una población aproximada de 25 474 personas, de acuerdo con los resultados de elecciones internas del 2016 para los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales8. Y en lo que respecta a su organización interna, se compone de 45 anexos y diversos poblados; en cada uno de ellos, existen diversos tipos de cargos tanto agrarios, civilesmunicipales y religiosas para su gobierno interno.
Para lo anterior, el análisis se desarrolla en cuatro apartados: en un primer momento, se presenta un contexto general sobre los o’dam; en el segundo apartado, se hace una breve revisión de las discusiones en el tema dentro de la antropología jurídica mexicana; posteriormente, se aborda el principio ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos) y el escenario del xidhuutu’n III. Discusiones de lo “sobrenatural” y/o (curación/armonización); y finalmente, se “brujería” dentro de la antropología jurídica presentan dos casos para mostrar el papel o mexicana función de un ma’kgim (curandero). Si bien la creencia en lo “sobrenatural” y/o II. Ubicación geográfica de los o’dam “brujería” de los pueblos indígenas es un tema que (tepehuanos del sur) se ha abordado poco, no es novedoso dentro de la antropología jurídica en México. En un breve Los o’dam (tepehuanos del sur) se encuentran recuento, se pueden mencionar los siguientes asentados en el estado de Durango, México. De trabajos: de inicio, el de Jane Collier, quien en la acuerdo con las variantes lingüísticas, se dividen década de los sesenta estudia los procesos de en dos: los o’dam o tepehuanos del sureste, que resolución de disputas en Chiapas, y de sus análisis habitan en el municipio El Mezquital, y comprende refiere que para los Tzotziles la alteración del orden a las comunidades de Santa María de Ocotán y social se encuentra ligada a lo sobrenatural9; y el de Xoconoxtle, San Francisco de Ocotán, Santiago Teresa Sierra, quien también ha señalado que en Teneraca y Santa María Magdalena de Taxicaringa; muchos pueblos indígenas está vigente la creencia y los au’dam o tepehuanos del suroeste, que se en los seres sobrenaturales como controladores de
Reyes Valdez, Antonio, Formas de gobierno y autoridades indígenas: el caso de los tepehuanos de Durango, México, CDI, 2010, pp. 136-137. 7 Soto Soto, Onésimo, La conquista de un bosque: la explotación forestal en Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, 1940-2000 (Tesis de Maestría), México, Universidad Juárez del Estado de Durango, 2016, p. 14. 8 Mendía Soto, Honorio, La justicia oral y comunal: el caso de los tepehuanos del sur (Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, Durango) (Tesis de Maestría). Universidad Autónoma de Querétaro, México, 2016, p. 40. 9 Collier, Jane, El derecho zinacanteco: procesos de disputar en un pueblo indígena en Chiapas, México, CIESAS-UNICACH, 1995. 6
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la vida social, por lo que considera que las prácticas vinculadas a la brujería y el curanderismo son parte de la cosmología de dichos pueblos y por ende juegan un papel importante en el control social10.
de todo “buen tepehuan”; así entonces, dichos comportamientos se deben observar, pues al descuidarlos se pone en riesgo no sólo la convivencia social sino también la relación entre los tepehuanos y el ámbito sobrenatural, lo cual, En lo que respecta a los tepehuanos, se pueden puede derivar en desgracia13. mencionar los trabajos de Antonio Reyes y Yuri Escalante. Dichos autores abordan el tema de la Por su parte, Yuri Escalante partiendo del mismo “brujería” a partir de un caso extraordinario, el cual caso y retomando otro de una comunidad ocurrió en la comunidad de Santa María Magdalena nahua de San Luis Potosí, señala que la brujería de Taxicaringa en el estado de Durango. El hecho constituye una parte indisoluble del lenguaje, trató de un doble homicidio a finales de diciembre normas y procedimientos jurídicos de dichas de 1984, a dos curanderos se les acusó de haber comunidades. Por tanto, considera que en lugar matado a cinco personas a través de enfermedades de manejar el tema como un elemento exótico o brujería. Por lo anterior, un grupo de comuneros o singular que deba exaltarse o eliminarse, hay y autoridades tradicionales, determinaron que la que ubicarlo como parte de un todo integral, única sanción que aseguraba el bienestar de la considerarlo dentro de un contexto social y comunidad era la muerte de dichos curanderos, y cultural, pero principalmente como parte de una por tal, procedieron a ahorcarlos11. realidad normativa14. De este único caso registrado, Reyes plantea que de los sistemas normativos indígenas queda “por establecer cuál es el trasfondo o lógica profunda que determina las normas, las infracciones y las sanciones”12. Por lo que, a partir de su trabajo de investigación, destaca los aspectos cosmogónicos del sistema normativo tepehuano, y propone que las normas que rigen dicho sistema se determinan por el orden moral. Dicho orden moral está resguardado por el costumbre, mismo que engloba el mitote, las fiestas de la iglesia, las curaciones de orden chamánico, así como las leyes y su aplicación en delitos que ameritan juicio, contienen lo que dentro de la cultura se considera correcto o incorrecto y por tal determinan el quehacer y el comportamiento
Así, de sus análisis sostiene que la brujería, lejos de ser un sistema de creencias imaginarias o prácticas religiosas orientadas a provocar maleficios, se “trata de un evento eminentemente social y relacional, incrustado en las redes de comunicación e interacción humana y, por ello, también en la normatividad e institucionalidad pública, en tanto sirve como referente dialógico para explicar y actuar en crisis de salud, conflictos familiares, relaciones económicas y manejo de poder, entre otras cosas”15. De este breve repaso, se puede observar que los análisis sobre la función de los curanderos dentro de los sistemas de justicia indígenas no es un tema novedoso.
Sierra, María Teresa, “Antropología jurídica y derechos indígenas: problemas y perspectivas” en Dimensión Antropológica, vol. 8, septiembre-diciembre, 1996, pp. 55-90, [fecha de consulta: 30 de agosto de 2020] Disponible en: http://www.dimensionantropologica. inah.gob.mx/?p=1439. 11 Reyes Valdez, Antonio, “Sistemas normativos en comunidades indígenas: Tepehuanes del sur”, en Alvarado Solís, Neyra Patricia (coord.). Sistemas normativos indígenas huichol, cora, tepehuano y mexicanero, México, CDI, 2009, p. 147. 12 Reyes Valdez, Antonio, “Sistemas normativos…, cit.¸ p. 147. 13 Ibidem, p. 148. 14 Escalante Betancourt, Yuri Alex, El racismo judicial en México: análisis de sentencias y representación de la diversidad, México, Juan Pablos Editor, S.A., 2015, p. 65. 15 Escalante Betancourt, Yuri Alex, El racismo judicial… cit., p. 66. 10
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Así, el presente artículo busca contribuir a las discusiones, y responder las siguientes preguntas ¿Se considera sobrenatural la intervención de los curanderos entre los o’dam? ¿Por qué considerar a los curanderos como parte del sistema de justicia o’dam? Los casos que se presentan no parten de hechos extraordinarios, sino que surgen de eventos o problemáticas que ocurren en la vida cotidiana. IV. El principio ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos) y el escenario xidhuutu’n (curar/equilibrar) en el sistema de justicia o’dam
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pertenece a jich gi’kora’ (nuestros ancestros), y está en el aire, por eso fácilmente nos pueden ko’ktulhdha’ (dañar/enfermar) las personas dañiarurkam (quienes pueden dañar/enfermar) o los koo’k koi’ (difuntos)16. Derivado de lo anterior, existe entonces una interdependencia entre el ii’mda (alma/vida) y el tuuku’ (cuerpo), por lo que cuando el primero sufre un daño, se genera un desequilibrio en el segundo, produciéndose así la koo’kdai’ (enfermedad). Siguiendo la propia concepción, entre los o’dam las enfermedades se pueden manifestar o presentar de dos maneras. Por un lado, en na jax chu taa’tda’ (su estado físico), y se manifiesta cuando alguien jix sumaigi’ (tiene gripa), jix koo’k gu booka’n (tiene dolor de estómago), bakbu (tiene diarrea), jix choiñ (tiene fiebre), entre otros. Y por otro lado, en na jax jum aa’nda’ (su estado emocional), que por su parte se manifiesta cuando alguna persona am pix buam jum a’nda’ (siempre está triste), am pix jix bhamka’ (siempre anda enojado), am pix jix maimka’ (siempre anda borracho) o am pix mi’k jaa’k jix jimim ka’ (siempre se quiere ir lejos, a otros lugares –no estar a gusto–).
El sistema de justicia o’dam, se sustenta en cuatro principios: ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos), jix chu juanara’ ka’ (ser trabajadores), jix bhai’ chu kioka’ (vivir bien) y bix dhit ach xich niniidhat (convivencia comunitaria). Dichos principios, se materializan principalmente en tres escenarios para regular las relaciones entre seres humanos y no humanos. Para el objetivo del artículo, me centraré en el principio ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos), ya que este es el principal fundamento del escenario del xidhuutu’n (curación/armonización) donde interviene el ma’kgim (curandero). Por cuanto a las consecuencias, las del estado físico pueden ser tratadas y curadas con medicinas Por tanto, a continuación abordo las concepciones tradicionales o alópata. Sin embargo, en el caso del ii’mda (alma/vida) y el ko’kdai (enfermedad) de las enfermedades en na jax jum aa’nda’ (su entre los o’dam, que posteriormente me permitirán estado emocional) deben recibir una atención y explicar el principio ya referido y el escenario del tratamiento especial, porque pueden alterar las xidhuutu’n (curar/equilibrar). relaciones de los seres humanos entre sí o con los seres no humanos. 1) Nociones generales sobre el ii’mda’ (alma/ vida) y el ko’kdai’ (enfermedad) La atención y tratamiento especial se refiere a que una vez identificado una ko’kdai’ (enfermedad) en En la cosmovisión de los o’dam, el ii’mda’ (alma/ el estado emocional, se debe realizar xidhuutu’n vida) que hace funcionar al tuuku’ (cuerpo) para curar y equilibrar el ii’mda (alma/vida).
Mendía Soto, Honorio, La justicia oral y comunal: el caso de…, cit., p. 120.
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2) El principio ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos) y el escenario xidhuutu’n (curar/equilibrar)
acudir en el nii’kartam (patio de mitote), ir a un chiop (iglesia), o en un jix dhuukamtam (lugar bendito o sagrado).
Regresando a la cosmovisión, el ii’mda (alma/vida) al ser susceptible de recibir ko’kdai’ (enfermedad) por parte de seres humanos y no humanos, el ma’kgim (curandero) Santiago Santillán señala lo siguiente:
En suma, el xidhuutu’n se refiere ponerse bendito/ sagrado, acudir en alguno de los diversos lugares y dirigirse a jich gi’kora’ (nuestros ancestros).
Pues nosotros que somos o’dam, siempre necesitamos estar curándonos, es complicado, pero pues de eso vivimos y con eso nos defendemos. Es peligroso si te olvidas de ello, pero es más peligroso cuando te sigue un difunto, y eso que se llama kooxi’. Pero si uno se cura, ande por donde quiera nunca me pasará nada17.
De esa manera, entre las familias se enseña la importancia de estar siempre curando y equilibrando el ii’mda’ (alma/vida) –de ahí el principio ach jir jich chiandam (nosotros necesitamos estar curándonos), y al pertenecer a jich gi’kora’ (nuestros ancestros) es a quienes se recurre. Para poder recurrir a los ancestros, se debe realizar a través del xidhuutu’n. Este implica, en un primer momento, ponerse en calidad de jix xidhuu (estar bendito/sagrado), se inicia con un batbia’ (bañarse) –que significa limpiarse de la suciedad que se acumula a diario, lo contrario de estar bendito/sagrado– y se acompaña con “una serie de abstinencias durante y después de una acción ritual (…), [tales como] tomar bebidas alcohólicas, enojarse y tener relaciones sexuales”18; y posteriormente, dirigirse a los jich gi’kora’ (nuestros ancestros) en alguno de los diversos lugares que existen para ello, tales como acudir con un ma’kgim (curandero), realizar un xidhuutdara’ (guardarse un mes en una enramada),
Ahora bien, la lógica e importancia de curar y equilibrar el ii’mda (alma/vida), principalmente de la enfermedad en na jax tu taa’tda’ (estado emocional), radica en prevenir las consecuencias de sus manifestaciones. Ello es así, porque cuando un o’dam empieza a estar triste, enojado, borracho o querer irse lejos, su actos u omisiones empezarán a trastocar lo demás principios. Es decir, entre los efectos puede ser que: ya no va ayudar o a trabajar para el sostenimiento de la familia de la que forme parte; empezará a tener conflictos entre sus familiares, vecinos y demás comuneros; ya no va prestar servicios a través de los cargos, ni a ir a los trabajos comunitarios o asambleas; etcétera. En palabras de Herinaldy Gómez, “el desequilibrio personal genera transgresión y ésta produce desarmonía en el grupo”19. De ahí pues, que el xidhuutu’n (curar/armonizar) sea un escenario para regular las relaciones con los que pueden causar ko’kdai (enfermedad) y prevenir otras posibles transgresiones en el ámbito familiar y colectiva. En el siguiente apartado, muestro la forma en cómo interviene un ma’kgim (curandero) en este escenario. V. La intermediación del ma’kgim (curandero) a través de los sueños para regular relaciones entre seres humanos La cosmovisión o’dam considera que hay seres humanos y no humanos que pueden causar ko’kdai’ (enfermedad). En esta ocasión, solo se
Mendía Soto, Honorio, La justicia oral y comunal: el caso de…, cit., p. 118. Reyes Valdez, Antonio, Los que están benditos: el mitote comunal de los tepehuanes de Santa María de Ocotán, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2006, p. 149. 19 Gómez Valencia, Herinady, De la justicia y el poder indígena, Colombia, Universidad de Cauca, 2000, p. 26. 17 18
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analiza cuando un ser humano conocido como dañiarurkam (quien puede dañar/enfermar), es el que realiza la ko’kdai’ (enfermedad) al ii’mda’ (alma/vida). Y como se verá, el papel del ma’kgim (curandero) –también considerados abogabos (abogados) o padrinos– es intermediar entre el dañiarurkam, jich gi’kora (nuestros ancestros) y la persona o familia jix ko’kkam (enferma). Los asuntos que atiende un ma’kgim (curandero), generalmente siempre están antecedidos o a la par de problemas que se presentan en la vida cotidiana, ya sea por disputas de tierras fértiles, riñas, lucha por prestigio, por envidia, entre otros. En los siguientes casos, uno surge por cuestiones de rivalidad entre grupos que se disputan cargos y otro por ji’muda’ (envidia). 1) Primer caso: ko’kdai’ (enfermedad) por cuestiones de rivalidad entre grupos Este caso se basa en una experiencia personal, se presentó cuando empezaba a realizar trabajo de campo para escribir la tesis de maestría. El sábado 20 de Diciembre del 2014 llegué al anexo Cerro de las Papas [uno de los 45 que componen la comunidad de Santa María de Ocotán] para iniciar el trabajo de campo en dicha localidad. Tuve suerte de que había una reunión comunitaria, pues se estaban discutiendo las fechas para la elección de cargos. Así entonces, aproveché para presentarme ante los comuneros, comentar los objetivos de la investigación y solicitar permiso.
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Sin embargo, en esas fechas de elecciones internas, se ponen tensas las relaciones entre los diversos grupos que se disputan por los cargos. Por tal, aunque por toda la comunidad fue bien recibida mi propuesta, estaban personas de familias con las que siempre se han presentado problemas con mis familiares por cuestiones de política, y por tal de ko’kdai’ (enfermedad). Una vez terminada la reunión me regresé con mi familia a nuestro kiicham [residencia de una familia nuclear]. Durante la noche, soñé que empezaba a recorrer la localidad para realizar trabajo de campo y entrevistas. Pero en el camino me topé con la señora Petronila, una persona con la que varias familias de Cerro de las Papas han tenido quejas por ser dañiarurkam (quien puede dañar/enfermar). Lo que sucede entonces, es que me quita mi libreta de campo y me dijo en tono amenazante: “a ver si realmente lo puedes realizar, a ver si lo puedes terminar [la investigación]. Al día siguiente les platico el sueño a mi familia, entonces me recomendaron ir con un curandero para que interceda [ante el dañiarurkam] y pida a los jich gi’kora’ (nuestros ancestros) que la investigación puede tomar buen camino. El lunes en la mañana, me puse jix xidhuu [bendito/sagrado] para ir a ver a un ma’kgim (curandero). Una vez que llegué, le comenté del sueño y aceptó interceder por mí, asimismo me dijo que regrese al
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día siguiente para ver si podía arreglar mi asunto durante la noche mediante sus sueños. Regresé dos días después por cuestiones de trabajo, entonces dijo que la primera noche, en su sueño ciertamente se encontró a la señora Petronila, trató de pedirle mi libreta pero no se lo devolvió. Fue hasta la segunda noche que el curandero con el que fui, se volvió a ver con Petronila en los sueños. Sin embargo, en esta ocasión tuvo que avisar a las autoridades para que detuvieran a Petronila, y un vez reunidos – en el sueño– entre todos le dijeron que me devolviera mi libreta porque yo no le había hecho nada malo a ella. Así entonces, solo de esta manera le regresó la libreta al curandero, mismo que significó que me lo devolvían a mí20.
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decir, alteró mi actuar y el de mi familia, ya que provocó enojo, molestia y desconfianza contra Petronila y sus familiares; todo lo anterior, influía en el desarrollo del trabajo de investigación, así como en las relaciones entre mi familia, vecinos y comunidad en general. Por tanto, el papel del ma’kgim (curandero) a través de los sueños fue fungir como intermediario, entre Petronila como dañiarurkam (quien puede dañar/enfermar), jich gi’kora’ (nuestros ancestros) y yo como la parte afectada. Lo anterior tuvo como finalidad, curar y equilibrar mi ii’mda’ (alma/vida) de la ko’kdai’ (enfermedad), y con ello prevenir que pudiera transgredir otros principios, así como conciliar las relaciones con dañiarurkam (quien puede dañar/enfermar). 2) Segundo caso: Ko’kdai’ (enfermedad) por cuestiones económicas o envidia
En este primer caso, el ko’kdai’ (enfermedad) contra mi persona surgió a partir de la rivalidad entre los grupos que se disputan los cargos y el prestigio. Este segundo caso registrado, el ma’kgim Si bien yo no estaba participando directamente (curandero) interviene por cuestiones de envidia en la disputa, mis familiares si lo estaban. Por tal, entre vecinos. Petronila que pertenece a otro grupo, más allá de Santos de la Cruz tiene una tienda en el gustarle o no mi planteamiento de investigación, anexo de Cerro de las Papas, misma que su malestar deviene porque formo parte de la viene administrando desde hace cinco aquella familia con la que contendían. Así, con la sugerencia de mi familia, recurrí a un ma’kgim (curandero) para curar y equilibrar mi ii’mda’ (alma/vida). Ya que el ko’kdai’ (enfermedad) en na jax jum aa’nda’ (su estado emocional), empezó a manifestarse el efecto de am pix jix bhamka’ (siempre anda enojado). Es
años, sin embargo, dice que siempre le ha ido mal, que nunca rinden las ventas.
A lo anterior, comenta que siempre cuando va a realizar xidhuutu’n, específicamente de ir con los curanderos, estos le dicen que tiene problemas de envidia por parte de un vecino.
Mendía Soto, Honorio, La justicia oral y comunal: el caso de…, cit., pp. 122-123.
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El cual no sólo le ha echado el ko’kdai’ (enfermedad) a los integrantes su familia, sino también a la tienda y su camioneta. De esta manera, los hijos de Santos de la Cruz siempre andan diciendo, “algún día vamos a ir con esa persona [el vecino] para darle su merecido por ser envidioso”. Sin embargo, siempre se apacigua entre la familia, ya que sus padres les dicen que mejor sigan yendo con curanderos para que quite esos males o brujería, pues finalmente, aunque el envidioso siga, algún día se va a cansar al ver que no les hace nada21.
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El ma’kgim (curandero) a través de los sueños, tuvo la función de intermediar el vecino dañiarurkam (quien puede dañar/enfermar), jich gi’kora (nuestros ancestros) y la familia de Santos. Dicha intermediación, fue para curar y equilibrar el ii’mda (alma/vida) de los integrantes de la familia de Santos, con ello prevenir confrontaciones directas y conciliar las relaciones con el vecino. Consideraciones finales El ma’kgim (curandero) tiene un papel relevante en uno de los escenarios de regulación y solución en el sistema de justicia o’dam. Su intervención no se percibe como algo “sobrenatural”, pues la cosmovisión los considera parte de la vida cotidiana para curar y equilibrar el ii’mda (alma/vida) de enfermedades causadas por seres humanos y no humanos. Y la lógica del escenario xidhuutu’n (curar/equilibrar) a través del curandero, es prevenir las consecuencias de la enfermedad en na jax chu taa’tda’ (su estado emocional) y conciliar las relaciones con dañiarurkam (quien puede enfermar/dañar).
Para este segundo caso, el vecino dañiarurkam (quien pueda dañar/enfermar) actuó por una cuestión de envidia. El primer efecto trastocó el principio jix chu juanara’ ka’ (ser trabajadores), Santos al no ver buenos rendimientos empezaba a perder el ánimo de seguir trabajando para mantener su tienda, que era el sustento de su familia. El segundo, es que empezó a manifestarse el efecto de am pix jix bhamka’ (siempre anda enojado) en los hijos, ya que han dicho “algún día vamos a ir con esa persona para darle su merecido” y se refieren a ir a golpearlo. Y finalmente, los dos efectos influyen en las relaciones entre la familia, Por tanto, desde la academia, aún existe el gran reto su vecino y la colectividad en general.
Mendía Soto, Honorio, La justicia oral y comunal: el caso de…, cit., p. 124.
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de seguir explorando el papel de los curanderos en los sistemas normativos indígenas. Una práctica que ha sido estigmatizada desde la sociedad occidental, y por tanto desvalorizado su papel como regulador entre los pueblos indígenas. Además, el uso de los términos de “sobrenatural” o “brujería” tienen que discutirse, porque han dado una mala imagen e interpretación hacia los poblaciones indígenas, llegando a catalogarlas como “salvajes”, “atrasados” o “ignorantes”. Desde el ámbito de impartición de justicia, se deben visibilizar, reconocer y respetar los sistemas normativos indígenas. Estos sistemas son efectivos para la regulación interna, ya que tienen diversos escenarios en donde intervienen desde jueces o autoridades tradicionales, curanderos, asambleas comunitarias, entre otros; además, cada uno tiene su propia lógica, que deriva de la cosmovisión y el contexto del pueblo o comunidad que se trate. Por lo anterior, es de suma importancia que exista una coordinación entre el sistema jurídico estatal y los sistemas normativos indígenas, pues solo a partir de ello se garantizará el pleno reconocimiento de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
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Una práctica que ha sido estigmatizada desde la sociedad occidental, y por tanto desvalorizado su papel como regulador entre los pueblos indígenas. Además, el uso de los términos de “sobrenatural” o “brujería” tienen que discutirse, porque han dado una mala imagen e interpretación hacia los poblaciones indígenas, llegando a catalogarlas como “salvajes”, “atrasados” o “ignorantes”.
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I. Introducción Para exigir derechos en procesos jurisdiccionales o semijurisdiccionales, argumentando vulneraciones y formas de realización por parte de jueces y operadores jurídicos, se debe tener muy clara la condición de los titulares de derecho y características de los bienes jurídicos que se protegen en el mismo. El objetivo de este texto es abordar las condiciones de titularidad y las características de los bienes respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Primero, por su distinción de los individuales, que han sido hegemónicos en la teoría y en la práctica jurídica moderna; segundo, porque los pueblos indígenas y los bienes que se protegen colectivamente tienen características y distinciones específicas.
Doctora Mylai Burgos Matamoros Profesora Investigadora de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México.
También, es una necesidad teórica-práctica defender estos derechos. Desde el punto de vista dogmático, porque es parte del sistema jurídico mexicano regulado por el bloque de constitucionalidad: reconocidos en los artículos de derechos humanos (art. 1 y 2) y mediante las ratificaciones de los tratados internacionales respectivos por del estado mexicano. Además, de manera global, porque México se concibe como un estado constitucional de derecho en la actualidad, donde el garantismo es su eje fundamental de funcionamiento. Desde el punto de vista material, los pueblos indígenas, en el marco de un sistema económico capitalista, desigual por naturaleza, están sometidos constantemente al despojo de sus espacios de vida, recursos naturales, saberes tradicionales, bienes que constituyen la base fundamental que es protegida por los derechos que se les reconocen colectivamente. 87
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En este sentido, en este trabajo aportaremos qué son los sujetos en relación con sus bienes de carácter colectivo desde el punto de vista analítico, como un paso necesario teórico y técnico relevante para su distinción inicial. Posteriormente, estudiamos qué son los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos y cuáles son los bienes en protección, otorgándoles concreción a los conceptos expresados previamente. II. Sujetos y bienes colectivos Si uno se remite a la doctrina de los derechos colectivos (DC) podemos percibir que hay diferentes perspectivas teóricas sobre las características del sujeto titular de derechos que se fueron gestando a la par de los diferentes tipos de constitucionalismos históricos vinculados a México (liberal, social y garantista). La primera perspectiva ligada al constitucionalismo liberal, (integracionista/asimilacionista para los pueblos indígenas al estado nación), parten de la noción y prescripción moderna de la titularidad de los derechos desde sujetos individuales determinados, que son concebidos como sujetos abstractos con autonomía de la voluntad, que implica capacidad y personalidad jurídica para ser titulares de derechos. Esto hace que los derechos sean otorgados únicamente a cada uno de los sujetos, protegiendo bienes indivisibles, por ejemplo, la vida, la libertad, el voto, y potenciando el concepto de derecho subjetivo. Esta es la noción básica de los derechos individuales reguladas por el constitucionalismo liberal, que incluso tuvo grandes límites respecto a los titulares de derechos, porque nunca abarcaron la plena universalidad al inicio de sus concepciones y regulaciones1.
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A la par que ocurría lo anterior con los pueblos indígenas, fueron gestándose otros tipos de sujetos que reclamaron derechos que se constituyeron de carácter colectivo –como los laborales-, surgidos históricamente en las sociedades modernas por el desarrollo del capitalismo industrial y sus formas de trabajo asalariado con explotación. Se generaron así lo que se ha denominado dentro de las nociones colectivas de los derechos, los derechos individuales homogéneos que no son otra cosa que derechos individuales protegidos colectivamente. Se le adjudica la titularidad del derecho a un grupo como conjunto de personas individualizadas, indeterminadas, aunque pueden ser determinables. Estos derechos son divisibles dentro del grupo, cada persona es sujeto de derecho individual, solamente se vuelve colectivo por la existencia de una afectación al hecho que los vincula como grupo o, por una relación jurídica previa que tienen los sujetos-titulares del mismo. La defensa de este tipo de derechos trae como consecuencia indemnizaciones, su tutela se hace colectiva con la finalidad de facilitar la protección masiva de los derechos individuales con dimensión grupal, sin la cual la defensa estaría vetada por el ordenamiento jurídico2. Mientras se fueron desarrollando las sociedades actuales, sus problemáticas se vieron ligadas a otras temáticas que no han sido tan fáciles de determinar desde el punto de vista jurídico normativo como es la protección a un ambiente adecuado. Preguntas cómo a quién afecta, quién puede ser titular del derecho, cómo definimos el bien jurídico protegido, fueron surgiendo junto a las problemáticas de contaminación ambiental, los daños ocasionados en ese momento a la naturaleza, a las comunidades, pero también al futuro de la propia humanidad. Las doctrinas,
Las constituciones liberales de finales del siglo XVIII y del siglo XIX en el hemisferio occidental, regularon al titular de derechos por su condición de hombre, blanco y propietario, protegiendo bienes como las libertades, los derechos políticos y la propiedad, mediante la condición del voto censitario. Las mujeres, los negros, grupos étnicos, no tuvieron derechos políticos hasta el siglo XX en todos estos países. 2 Gidi, Antonio y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Procesos colectivos. La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en una perspectiva comparada, 2a. ed., México, Porrúa, 2004. 1
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en función de estas preocupaciones, elaboraron otras concepciones ligadas a derechos colectivos. En este caso se encuentran los derechos difusos, donde sus sujetos constituyen un ente comunitario de personas indeterminadas e indeterminables, siendo colectivo el sujeto por la imposibilidad de que una sola persona pueda ser titular y proponer una acción jurídica, aunque en materia de exigibilidad esto ha cambiado en muchas regulaciones actuales, incluyendo a México, modificando la noción de titularidad certera, por una de afectación legítima para todos y todas.
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titular de derecho y protege sus bienes a través de un control colectivo5. Por eso son derechos metaindividuales que van más allá del individuo antes referido y metasubjetivos por la condición de titularidad que no es ni personalísima, ni la suma de derechos individuales, separándose de la noción subjetiva jurídica del liberalismo integracionista. Estas condiciones previas nos llevan a la indivisibilidad del DC porque no hay posibilidad de reducir este tipo de derecho a la suma de derechos individuales (fragmentarlos), la idea es la potencia del grupo, dejándose de percibir como individuos atomizados.
Estos derechos son supra, meta y transindividuales, metasubjetivos e indivisibles y la comunidad está Es importante comentar el carácter determinado del unida por la amenaza de lesión de un derecho del sujeto de derecho colectivo que hemos asociacio a grupo3. los pueblos indígenas. Una de las críticas que se le hace es su condición de indeterminación. Volviendo a los pueblos indígenas, el derecho colectivo relacionado a ellos, sería el denominado Recordemos que esta crítica no es nueva, tiene Derecho Colectivo en sentido estricto, donde el fundamento en el carácter teórico que le han derecho corresponde a un grupo de personas dado desde la doctrina liberal dominante y sus indeterminadas pero determinables, a diferencia operadores jurídicos a los derechos sociales, al de los difusos. En este tipo de derechos los sujetos plantear que el sujeto y los bienes que se protegen colectivos mantienen una relación jurídica anterior en estos derechos -educación, salud, alimentación, o se sostienen también como grupo en referencia agua, etc.,- son indeterminados y, por tanto, a una contraparte respecto a la posible amenaza es difícil su regulación y protección mediante o lesión al derecho en protección. Estos derechos garantías jurisdiccionales ya que es muy díficil son de iguales características que los difusos en determinar qué es una educación de calidad o cuanto a su supra, meta y transindividualidad, qué es la alimentación adecuada culturalmente, metasubjetividad e indivisibilidad respecto al por ejemplo6. La falacia argumentativa radica sujeto que lo detenta4. en que todos los derechos, incluso los que son personalísimos tienen indeterminaciones en sus Un sujeto supraindividual implica que está contenidos, tanto desde los sujetos como desde por encima de la condición de subjetividad los bienes que se protegen Pensemos en la individualista, que trasciende dicha esfera hacia libertad de expresión o de información en caso de la transindividualidad, porque los seres humanos que nos mientan en los medios de comunicación no son vistos de una forma aislada, sino como o nos oculten informaciones desde el Estado, miembros pertenecientes a un grupo, el cual es (cómo determinar a cuántas personas se afectan Ídem. Ídem. López Calera, Nicolás, “El concepto de derechos colectivos”, en Revista Isotimia: revista internacional de teoría política y jurídica, Nº. 1, 2009, p. 27-56. 6 Burgos Matamoros, Mylai, Herramientas teóricas para la investigación de los derechos económicos, sociales y culturales, Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos del servicio profesional en derechos humanos de la CDHDF, México, 2012. http://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/guia_prof2012_curso1.pdf, (consultado: septiembre de 2020) 3 4 5
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por ej.); la vida digna de las personas, (cómo concebimos la dignidad, por ej.) No hay exactitud en los fenómenos sociales, que es en última instancia, lo que el derecho es. Lo que tenemos son personas que individual o colectivamente deben ser protegidas mediante figuras jurídicas que reflejen expectativas de hacer o no hacer algo, en aras de la satisfacción de sus necesidades básicas (transculturales) y culturales (históricas y situadas), todo establecido de acuerdo a ciertos consensos sociales en determinados procesos históricos7. Consideramos que estos argumentos sobre los sujetos, usados contra los derechos sociales y también contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas, no son más que justificaciones de la doctrina liberal dominante y su práctica política e ideológica de defender a toda costa al sujeto jurídico individualista cosificado (separado de la realidad como ser social), ligado a las categorías de una ciudadanía genérica (igualdad formal), dentro de una nación soberana abstracta que considera la homogeneidad como uno de sus valores inmutables. Todo este andamiaje político jurídico disfrazado de teoría, protegido desde el Estado y expresado en la dogmática jurídica durante casi todo el siglo XX, responde coherentemente con la lógica del sistema capitalista respecto a la fetichización de sus procesos sociales. Esto se expresó presentando una arquitectónica estatal de protección mediante órdenes jurídicos de corte ideal igualitario reflejando una sociedad homogénea artificial que encubre realmente la lógica del sistema, que es por naturaleza desigual y asimétrica, producto de la acumulación por desposesión, con su consecuente explotación.
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que deben ser protegidos y garantizados, es ponerle un freno de mano al capital, al menos mediante los propios instrumentos jurídicos ideados en esta ya vieja modernidad. También es cierto que el sistema económico no sería cambiado mediante estas vías, pero si negamos que el reconocimiento y las regulaciones (nacionales e internacionales) de estos derechos han sido de suma importancia para los grupos sociales y pueblos indígenas oprimidos sistémicamente, estamos negando sus luchas en el campo sociojurídico como parte de todos sus procesos de resistencia política. Siguiendo con el debate analítico crítico de los derechos colectivos, podemos pasar a los bienes que se protegen mediante los derechos colectivos, donde el interés del grupo y el ejercicio de estas figuras jurídicas son de carácter colectivo8. Respecto al objeto de derecho que se protege hay autores que defienden que es lo más relevante dentro de este tipo de derecho, en este sentido apuntan que un DC es típicamente un derecho a un bien colectivo, porque sirve a sus intereses como miembros del grupo9. El objeto no puede individualizarse, como si podría hacerse con el patrimonio de un sujeto que es excluyente o alguna característica que es indivisible en lo personal, como la vida o la libertad, por tanto, los bienes colectivos son inapropiables individualmente porque son y se constituyen en y como colectividad10.
La naturaleza de un bien colectivo implica que la lesión o puesta en peligro del mismo afecta a todos los miembros de la comunidad que es titular del bien, lo cual demuestra su carácter indivisible como objeto jurídico en protección, en relación directa con el ente colectivo que lo detenta. Por esto, respecto Aceptar que los derechos sociales y los derechos a las consecuencias de un posible daño, éste no se colectivos de los pueblos indígenas son derechos, puede individualizar, separar entre los miembros
Para un análisis más completo sobre este tema ver: Pisarello Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Trotta, Madrid, 2007. Burgos Matamoros, Mylai, Herramientas teóricas para la defensa…, ob. Cit. 8 López Calera, Nicolás, ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos, Ariel, Madrid, 2000. 9 Cruz Parcero, Juan Antonio, “Sobre el concepto de derechos colectivos”, en El lenguaje de los derechos, Madrid, Trotta, 2007. 10 Marés de Souza, Carlos Frederico, “Autodeterminaçâo dos povos e jusdiversidade”, en Almedia Ileana y Arrobo Nidia, (coord.) En defensa del pluralismo y la igualdad: los derechos de los puebos indios y el Estado, Biblioteca Abya Yala, Quito, Ecuador, 1998. 7
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comunitarios, el daño a un sujeto de la comunidad es el daño a todo el ente colectivo. Por ejemplo, si se afecta la autonomía de un pueblo indígena, no se afecta la autonomía de un sujeto de la comunidad, sino el derecho a ejercer su organización política, jurídica y cultural como entiende la colectividad. A la vez, nadie es autónomo de manera personal como indígena, sino el ejercicio del derecho es relevante en cuánto a que se expresa comunitariamente, siendo la identidad de carácter personal, pero que trasciende su expresión en el ejercicio colectivo del derecho.
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con más derechos que otros, ni ningún objeto en protección con mayor importancia que el resto. La indivisibilidad implica la no jerarquización entre derechos, que en este caso aplicaría en cuánto a la titularidad y al objeto de protección. Todos los DC como derechos humanos que son, deben ser tratados con la misma importancia a la hora de regularlos y garantizarlos, todos requieren similar atención y urgencia en su cumplimiento.
Por ejemplo, es muy importante la autonomía o autodeterminación, pero esta no tiene sentido si no Así se demuestra la interrelación sujeto/bien colectivo es usada para determinar el desarrollo propio de en protección para los pueblos indígenas que es los pueblos indígenas, sus instituciones políticas y esencial, porque sus derechos llevan en sí el carácter jurídicas, para realizar libremente sus fiestas y ritos en colectivo de los sujetos ligados intrínsecamente a sus defensa de su identidad cultural, o que para llevar a propios bienes, no pueden existir el uno sin el otro, cabo un proceso de consulta previa, libre e informada sobre todo, no puede haber ejercicio del derecho en aras de las decisiones respecto a sus tierrassi no es desde la comunidad con sus bienes en sí y territorios y recursos propios, todo, para la realización desde ellos hacia el colectivo. Pensemos en los DC de la vida digna de la comunidad y sus miembros. de los pueblos indígenas reconocidos y regulados internacionalmente como la autonomía, tierra- También los derechos se relacionan mutuamente territorio, desarrollo propio, consulta previa, libre –sean DC o derechos humanos-, si uno de e informada, entre otros, y podremos encontrar las estos derechos es vulnerado afectaría a otros respuestas a este debate teórico, dándonos cuenta relacionalmente. Esto nos conduce hacia la que no existe trascendencia individual, tanto para el integralidad e interdependencia de estos DC; sujeto como para los bienes en protección. son integrales porque en su funcionamiento se relacionan mutuamente, sin jerarquías, con Por otro lado, reforzando la determinación del interdependencia, recogen en sus bienes jurídicos carácter colectivo de los derechos de los pueblos protegidos (autonomía, desarrollo propio, tierraindígenas realizamos un análisis basado en las territorio, consulta) las necesidades que deben características de los derechos humanos que satisfacerse y exigirse para y por la comunidad como refuerza lo previamente argumentado. una totalidad que implica la unidad de los derechos de los pueblos indígenas. Existe así una relación Los derechos y bienes colectivos de los pueblos de interdependencia y reciprocidad entre los DC, son indivisibles, porque no puede haber división cada uno depende del otro para su realización, ni en el sujeto comunitario ni en el bien que se pero de manera integral y sin jerarquías, es decir protege. Por tanto, en el momento que se regulan y indivisiblemente en sus contenidos propios, pero protegen no hay ningún miembro de la comunidad también en su totalidad.
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Finalmente, lo que queremos argumentar es que realmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas tienen toda la arquitectónica teórica necesaria para ser sustentados como derechos con este carácter, reflejados además en la dogmática internacional que también se ha pensado y construido junto a los pueblos, porque ellos mismos han luchado en estos espacios por el reconocimiento y el ejercicio pleno de sus derechos. Bajo estos parámetros no se puede negar que los derechos colectivos implican regulación normativa y prescripción de mecanismos de garantías para su protección, teniendo en cuenta que sabemos cuáles son los sujetos comunitarios y sus bienes colectivos en protección de manera determinada. El proceso de garantías mediante recursos judiciales o semijurisdiccionales implicaría efectos también colectivos a la hora de ser ejercidos, efectos idénticos para todas las personas miembros de la comunidad, comunidad que es la titular de los derechos de manera indivisible. III. Hacia una materialidad de los derechos colectivos en los pueblos indígenas
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El proceso de garantías mediante recursos judiciales o semijurisdiccionales implicaría efectos también colectivos a la hora de ser ejercidos. vivencias y luchas, no sólo como reconocimiento del mundo occidental moderno. Para este análisis se tomará en cuenta lo teóricamente plasmado por estudios desde las praxis indígenas, que han tenido reflejo en normativas y jurisprudencias internacionales y nacionales actuales que protegen y reconocen estos derechos. a) ¿Qué son los pueblos indígenas y sus bienes-derechos colectivos? Regularmente un pueblo es una colectividad con cierta cohesión social y detentan un proyecto común con elementos propios como pueden ser el territorio, la lengua, la cultura, instituciones sociales particulares, formas de organización relativamente autónomas y factores que los diferencian de otros pueblos. Aunque estas características pueden ser propias de cualquier pueblo en el mundo, puede ser aplicable perfectamente a las comunidades, pueblos o naciones indígenas.
Teniendo en cuenta las conceptualizaciones anteriores, de carácter abstracto, podríamos pasar a un análisis más concreto de estos presupuestos teóricos. Es decir, otorgarle a esos sujetos y bienes contenidos de materialidad, significantes, historicidad, en tanto, contexto espacio temporal En las normativas reguladas en el Convenio 169 y por ende, no neutralidad. de la OIT11 y en la jurisprudencia existente a nivel Los derechos colectivos de los pueblos indígenas interamericano y a nivel nacional en países con tienen contenido propio producto de sus propias reconocimiento legal y tradiciones indígenas
El Convenio 169 de la OIT de 1989 prevé en su Artículo 1 las características antes enunciadas. 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf, (consultado sept. 2020). 11
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relevantes12 podemos encontrar características que legitimidad histórica. Es decir, su existencia es se han asumido para definir los pueblos indígenas. un continuum histórico con sociedades previas, precoloniales o no, con un devenir común, Desde el punto de vista doctrinal, la mayoría de las una historia en conjunto, tradiciones que se investigaciones críticas sobre el tema se acogen desarrollaron regularmente en las localidades que a las definiciones que el relator José R. Martínez ocupa la colectividad. Esto los vincula a un espacio Cobo de la Subcomisió n de las Naciones Unidas de tierra-territorio que puede ser bien delimitado o Prevención de Discriminaciones y Protección a las no. El hecho es que no es solamente donde radican Minorías emitiera en un Informe sobre discriminación para vivir, sino es un espacio simbólico público/ de los pueblos indígenas en 1987 donde prevé que: privado de desarrollo propio, donde realizan sus actividades de reproducción de la vida, ya sean económicas, políticas, culturales, rituales, lúdicas Las comunidades indígenas, pueblos y naciones que, teniendo una continuidad y todas las relacionadas a sus formas de vida. histórica con las sociedades previas a la invasión y a la colonia que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios, o en partes de ellos. Conforman en el presente sectores no dominantes de la sociedad y están destinados a percibir, desarrollar y transmitir a generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas jurídicos13.
Este espacio abarca desde la tierra, floras y faunas existentes, donde llevan a cabo sus actividades económicas como la siembra, la pesca, donde disfrutan sus actividades lúdicos culturales, por tanto también se incluyen los lugares en donde se realizan sus ritos culturales y ancestrales, fiestas, dónde entierran a sus muertos, en fin, todo lo que tenga que ver con el desarrollo de sus vidas como comunidad.
Es importante comentar que al menos en México, si bien se reconoce la historia común En este sentido, podríamos desglosar los ancestral, antes de la colonización, hoy estas elementos constitutivos de estos pueblos. culturas14 pueden estar imbuidas, mezcladas y enriquecidas con otras culturas, no son puras, La comunidad indígena está dotada de una aunque sí autóctonas, y sus agrupamientos Por ejemplo, en México, las sentencias dictadas referentes a los casos de comunidades indígenas ya han usado estos elementos materiales en su argumentación. Por ejemplo, el caso Yaqui, reconoce la legitimidad como miembros de un pueblo indígena de acuerdo a: Autoconciencia o autoadscripción, criterio determinante para advertir quienes son las “personas indígenas” o los “pueblos y comunidades indígenas”; autoidentificación, puede delimitarse por las características y afinidades del grupo al que se estima pertenecer, de las cuales se desprenden diversos elementos objetivos comprobables y particulares, como son: a) La continuidad histórica, b) La conexión territorial, c) Las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas, o parte de ellas. La sentencia señala que la autoidentificación es un elemento suficiente para constatar la legitimación de los promoventes como indígenas, sin que exista prueba u objeción que ponga en duda esa calidad o la desvirtúe. Sentencia de amparo en revisión 631/2012, https://www.escr-net.org/sites/default/files/Sentencia%20SCJN%20%28Acueducto%20 Independencia%29_0.pdf, p. 50. (consultado sept. 2020) En el caso Cherán igualmente argumenta que los actores: Promueven el juicio por propio derecho, aduciendo su calidad de integrantes de la comunidad indígena de Santa Cruz Tanaco, Cherán, que no fueron considerados al momento de elegir a sus autoridades bajo el método de usos y costumbres. Es una comunidad autóctona que plantea el menoscabo o detrimento de su autonomía para elegir a sus autoridades o representantes por el sistema de usos y costumbres. En este caso el juzgador estableció que basta el señalamiento de permanecer a una comunidad indígena para tener por acreditada esa condición, pues ello es conforme al criterio de conciencia de identidad indígena y de auto adscripción, previstos en la Constitución Federal y normativa internacional. Sentencia de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-9167/2011, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2011/JDC/SUP-JDC-09167-2011.htm , p. 21. (consultado sept. 2020) 13 Citado por Boaventura de Sousa Santos en su libro: La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, ILSA, Universidad Nacional de Colombia, 1998. 14 López Bárcenas, Francisco, Nava Ku Ka’anu in ñuu. Para engrandecer al pueblo. Pensando el derecho entre los mixtecos, COAPI, México, s/a, p. 54 12
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como medida temporal pueden ser durante la características sus condiciones de opresión dentro colonización, no exclusivamente antes. de las sociabilidades modernas. Un pueblo debe autoidentificarse como indígena, de manera colectiva y en cada uno de sus miembros como comunidad. Esto significa tener la conciencia de ser indígena y expresarlo como colectivo, heredero de ciertos patrones sociales, políticos, económicos, culturales y jurídicos. Estos elementos pueden ser ancestrales aunque sus conformaciones son históricas y situadas, es decir, ligadas a los pueblos y a sus propios procesos contextuales. Además, este proceso de identidad tiene carácter intersubjetivo e intergrupal, porque la colectividad se percibe diferente a otros sectores sociales, por tanto se identifica en su relación con respecto al otro.
Por tanto, otra de sus características es que están en desventaja frente a los grupos de poder, sea el Estado y/o los poderes privados nacionales o internacionales que ejercen dominación y hegemonía15 sobre este grupo poblacional, ubicándose ellos en una posición de riesgo frente al otro. Esto no quiere decir que internamente en las comunidades no existan también prácticas de dominación y hegemonía en su funcionar sociocolectivo, pero lo que es mucho más palpable, es que un pueblo que se reconoce como indígena, por la historia vivida desde hace cinco siglos –o más o menos-, y los recursos-saberes que detentan desde dónde se ubican, se encuentran siempre en un estado de vulnerabilidad frente a La expresión colectiva de ser indígena trae los poderes existentes. consigo no sólo realidad simbólica y potencial sino praxis que transforma la realidad en que Una vez, expresadas dichas características con viven. Por tanto, una comunidad como las que significados de sentidos de lo qué implica ese estamos estudiando deben manifestar en sus sujeto colectivo indígena, es relevante afirmar que modos de vida la determinación de preservar, los pueblos, naciones y comunidades indígenas desarrollar y transmitir a sus futuras generaciones pueden hacer valer su condición mediante sus cosmovisiones ancestrales ligadas a sus derechos, estos derechos están llenos de espacios físicos/simbólicos y su identidad elementos y contenidos que hemos denominados étnica. Esto constituye la base de su existencia bienes en este artículo, que intrísecamente continuada como pueblo teniendo en cuenta implican la materialización de sus relaciones sus patrones culturales, sociales, económicos, comunitarias. políticos y jurídicos. Por tanto, ellos generan este proceso de continuidad mediante sus formas de Estos bienes como ya hemos mencionado, vida socioeconómicas, pero también, teniendo también son colectivos, en su expresión estructural y funcionalmente instituciones práctica y normativa, siendo el objeto esencial políticas y jurídicas propias, de carácter sustancial del actuar comunitario para la reproducción y procesal. de la vida, dígase social, económica, política y jurídicamente. Por último, un elemento relevante a tener en cuenta para los pueblos indígenas es que no Los derechos establecidos para las comunidades son dominantes en las sociedades actuales, por en estudio son los principios mediante los cuales tanto habría que tener en cuenta dentro de sus ellas hacen funcionar su colectividad. En este sentido, nos referimos a los conceptos gramscianos sobre dominación y hegemonía del sistema capitalista sobre los grupos sociales y personas en un espacio dado. En este caso, la dominación de las personas se practica mediante el ejercicio de la fuerza física por el Estado mediante la coacción y sus medios como la policía, las cárceles, el ejército, y todo tipo de fuerzas represivas, lo cual genera miedos propios que hacen reproducir al sistema en que viven; mientras, la hegemonía se funda a partir del consenso, donde los grupos son hegemonizados culturalmente, mediante formas de vida: creencias, consumos, expectativas, moralidades, que son llevadas a cabo de manera consciente o no, pero que hacen reproducir el sistema en el que viven sin oponerse ni resistirse. 15
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Esos bienes los podemos describir a partir de la autodeterminación, la cual tiene como una de sus formas específicas la autonomía, que versa sobre dos elementos: los contenidos de sus formas de vida material (económica y sociocultural) y los procesos mediante los cuáles determinan sus modos de vida. Es decir, si un pueblo indígena se considera como tal, puede ejercer su autonomía sobre sus tierras-territorios, recursos naturales, cosmovisiones culturales, desarrollo propio, mediante la propiedad y/o posesión comunal, el uso y disfrute de todos sus recursos materiales y saberes, utilizando los mecanismos participativos –políticos y jurídicos- que ellos acuerden para la toma de decisiones, entre ellos la consulta previa, libre e informada. Todos estos contenidos jurídicos se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales de derechos humanos vinculadas a los pueblos indígenas, y tienen un arduo trabajo en materia prescriptiva, pero si detallamos cada uno de ellos podríamos escribir un artículo más. Podemos enunciarlos según la legislación internacional: el derecho a la libre determinación o autodeterminación de los pueblos, con su específica relación de autonomía, al desarrollo propio, a la tierra-territorio y a la consulta previa libre e informada. No se puede dejar de mencionar que las comunidades indígenas disfrutan también de todos los derechos humanos reconocidos y establecidos en la actualidad, conocidos como derechos civiles, políticos, sociales y ambientales, todos, en relación de integralidad, indivisibilidad e interdependencia. La diferencia entre los DC y el resto de los derechos humanos es que los primeros están relacionados a los pueblos indígenas como comunidad y no a otros, por las características que describimos previamente en este artículo. Es decir, el resto de los seres humanos, como sujetos de derechos, no tenemos las características previstas como nación o comunidad indígena, por tanto, no podemos ejercer estos derechos, aunque si el resto de los derechos humanos al igual que ellos.
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La segunda diferencia estriba en que los DC se ejercen colectivamente sujetos-bienes, mientras el resto de los derechos humanos, pueden ser ejercidos por la comunidad colectivamente, sobre todo si son afectados como conjunto, se pueden ejercer individualmente, o, como grupo pero en función de la sumatoria de individualidades. Bibliografía. BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Colombia, ILSA, Universidad Nacional de Colombia, 1998. BURGOS MATAMOROS, MYLAI, Herramientas teóricas para la investigación de los derechos económicos, sociales y culturales, México, Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la CDHDF, 2012. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 1989. CRUZ PARCERO, JUAN ANTONIO, “Sobre el concepto de derechos colectivos”, en El lenguaje de los derechos, Madrid, Trotta, 2007. GIDI,ANTONIO Y FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO, Procesos colectivos. La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en una perspectiva comparada, 2a. ed., México, Porrúa, 2004. LÓPEZ BÁRCENAS, FRANCISCO, Nava Ku Ka’anu in ñuu. Para engrandecer al pueblo. Pensando el derecho entre los mixtecos, México, COAPI, México, s/a. LÓPEZ CALERA, NICOLÁS, “El concepto de derechos colectivos”, en Revista Isotimia: revista internacional de teoría política y jurídica, Nº. 1, México, 2009. LÓPEZ CALERA, NICOLÁS, ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos, Madrid, Ariel, 2000. MARÉS DE SOUZA, CARLOS FREDERICO, “Autodeterminaçâo dos povos e jusdiversidade”, en Almedia Ileana y Arrobo Nidia, (coord.) En defensa del pluralismo y la igualdad: los derechos de los pueblos indios y el Estado, Quito, Ecuador, Biblioteca Abya Yala, 1998. 95
LA OBRA DE MARTÍN CHÁVEZ "MAKAWI".
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IUSTÓPICA
C U LT U R A
Martín Chávez “Makawi” es un poeta, traductor, músico y promotor cultural rarámuri. Nació en la comunidad tarahumara de Ipó, en el ejido de Basiware, municipio de Guachochi. Asistió a la escuela comunitaria local y posteriormente se trasladó a la ciudad de Chihuahua, donde inició sus actividades como difusor de la cultura tarahumara.
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CULTURA
IUSTÓPICA
Del año 2000 al 2006, colaboró como redactor en tarahumara del periódico Ukí, y tradujo una selección de poesía universal al tarahumara. A raíz de esta experiencia, comenzó a escribir poesía en su idioma materno y algunos de sus textos fueron incluidos en murales de gran formato en sitios públicos de la Sierra Tarahumara. Ha sido invitado a ofrecer lecturas de poesía propia y presentaciones musicales en Madrid, Nueva York, Viena y la Ciudad de México1. Ha traducido a su lengua materna a Joseph Neumann y Antoine de Saint Exupéry2. Como músico, ha grabado varios discos propios y ha sido productor musical en proyectos destinados a difundir el Chaparéke, un instrumento musical de cuerdas ancestral rarámuri, sin caja de resonancia, sustituida por la boca y la cabeza del ejecutante, “…se trata de un instrumento antiguo de tres cuerdas montadas sobre un trozo de madera curvo que se saca del centro del maguey, es decir del quiote de maguey, pero ya seco, también se puede usar madera de encino, es parecido a un arco de cacería pero con tres cuerdas en lugar de una, como un arpa primitiva, similar a otros instrumentos que se tocan en lejanos países del continente africano”3. Discografía esencial. Grupo Makawi - Canciones Rarámuri Alegres polkas y rancheras a dos guitarras cantadas en Rarámuri. Grabado por Noel Bustillos de XETAR La Voz de la Sierra Tarahumara. Clorinda Palma - Cuando Llegue a Este Mundo (2006) Hipnótica colección de canciones para voz, chaparéke y sonaja, creada con el fin de conservar y difundir el antiguo instrumento y la cultura rarámuri.
Enciclopedia de la literatura en México, Fundación para las letras mexicanas, Secretaría de Cultura del Gobierno de la República. Disponible:http://www.elem.mx/autor/datos/3974#:~:text=Mart%C3%ADn%20%5BCh%C3%A1vez%5D%20Makawi%20es%20 un,de%20Basiware%2C%20municipio%20de%20Guachochi.&text=Naci%C3%B3%20en%20Ip%C3%B3%2C%20ejido%20 de,Chihuahua%2C%20Chihuahua%2C%20en%201965. 2 “Sorprende El Principito en rarámuri”, El Universal, 23 de noviembre de 2019. Disponible: https://www.eluniversal.com.mx/estados/presentan-traduccion-de-el-principito-al-raramuri 3 “Dueto indígena da a conocer su disco en rarámuri”, El Sol de México, 26 de marzo de 2017. Disponible: https://www.elsoldemexico.com.mx/cultura/dueto-indigena-da-a-conocer-su-disco-en-raramuri-219618.html 1
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CULTURA
IUSTÓPICA
Makawi Ali Sewa y Arturo Ochoa - Fusión Dance (2019) Tarahumara (2017) El colectivo experimental basado en Nueva York Atrevida fusión de sonidos sintetizados y y Berlin sigue los pasos de Antonin Artaud en orquestales, chaparéke y voz, que no siempre Viaje al País de los Tarahumara. Makawi y Sewa funciona. Afortunadamente las ultimas 8 piezas acompañan a Patti Smith y al colectivo en este podemos escuchar el sonido puro del dueto alucinante viaje. Makawi Ali Sewa, y la orquesta invisible de los armónicos del chaparéke. Nuestro agradecimiento a Saúl Murillo Leyva por el texto plasmado en esta sección, así como a Soundwalk Collective with Patti Smith - The Peyote Joaquín Nava por las brillantes imágenes.
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La obra de Patricio Parra
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IUSTÓPICA
C U LT U R A
Con motivo de la presente edición de Iustópica, la cual, de manera especial dedicamos a temática propia de la justicia indígena, nos servimos presentarles en la sección de cultura, la obra del insigne Patricio Parra, escritor nacido en la comunidad de San Luis de Majimáchi, en el municipio de Bocoyna, Chihuahua. Su obra principal la constituye el libro de cuentos “Rarámuri oseriwara” (Escritos rarámuri) el cual le mereció el Premio Nacional Nezahualcóyotl de Literatura en Lenguas Indígenas otorgado
en el año 2000, en cuyas páginas recoge diversos mitos propios de su pueblo de origen y, por otro lado, reconstruye parte de su historia personal en forma de narraciones breves en las que muestra las peculiaridades de lo cotidiano que le tocó presenciar en “Los Pinos Secos”. En ese sentido, sus relatos: “…invitan al lector a profundizar su relación con la naturaleza, con lo sobrenatural, con las vivencias personales y con los mitos de origen. Muestra el contraste entre dos polos que están en permanente lucha: el fuerte y el débil, la noche y el día, animales feroces y animales nobles…” 1.
Sistema de información cultural del Gobierno de México. Localizado en: https://sic.cultura.gob.mx/ficha.php?table=publicacion_dgcpi&table_id=75# 1
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CULTURA
Para mejor referencia, es preciso señalar que en el año 2014, se presentó el cortometraje “Ra´íchali Baweláa” (El dibujar de idioma) el cual fue dirigido por Jairo Sifuentes, a partir del guion elaborado por el Maestro Enrique Servín, en el que se relata la infancia de Patricio Parra a partir del momento en que descubre su vocación como escritor al observar maravillado las letras impresas en un periódico que le fue obsequiado por su padre, evento a partir del cual queda hechizado al comprender la importancia de las letras como lenguaje que significa y a la vez explica la historia de la humanidad a partir de su lectura. Aquí les presentamos un fragmento de su obra 2:
IUSTÓPICA
Amibas Mujé níwara nayuri “ambiasis” rewé ba. Tu enfermedad Se llama “ambiasis”. Mujé nayurú mapu gite weká “amibas” éena pachá mujé siwáarachi. Estás enferma porque tienes amibas en las tripas Wera “amibas” aniríame wé kúuchi namúti jú. Las amibas son más chiquitas que los piojos.
Parra, Patricio, “Rarámuri Oseríwara (Escritos Rarámuri)”, México, Ediciones Diocesanas de la Diócesis de Tarahumara, 1999, pp. 115- 116.
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Wera “amibas” wé kúuchi jú kobisi bemorí ko e´weri jú. Las amibas son más chiquitas que el polvo de pinole.
Magre Lupita á ené wera “amibas” Binoi níwakara kúuchi-enéame gite. La madre Lupita mira las amibas con su mira-chiquito.
Wera “amibas” rinichi goná mo´í pachana ramé siwáarachi. Las amibas entran por la boca. Wera “amibas” witabúwari newá pachána siwáarachi. Las amibas producen cursos en las tripas.
Owáame gite mukú ba wera “amibas” Las amibas se mueren con medicina.
Wera “amibas” mo´isá pachána siwáarachi tasi erowaru. Las amibas quitan el hambre. Wera “amibas” níwisa tasi ratabáriru. Las amibas no dan calentura.
¿Acha mu enénare wera “amibas”? ¿Quieres ver las amibas?
Magre Lupita á niwe owáame mapu me´á wera “amibas” La madre Lupita tiene medicina que mata a las amibas. Wera owáame á bajibo makoi rawé, ipiri rawé La medicina hay que tomarla diez días, todos los días.
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el poder judicial te informa
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EL PODER JUDICIAL TE INFORMA
IUSTÓPICA
Elige el pleno del Tribunal Superior de Justicia al Magistrado Pablo Héctor González Villalobos para un nuevo período
-Las magistradas y magistrados manifestaron públicamente su voto al único proyecto presentado en la sesión ordinaria del domingo 04 de octubre, presidida de acuerdo a la Ley Orgánica por el magistrado de la Quinta Sala Penal, Rafael Quintana Ruiz, como presidente interino.-
Pablo Héctor González Villalobos tiene 27 años de trabajo en la institución que combina con la docencia, lo cual le permite ser un referente en el derecho. Gracias al apoyo de sus compañeros magistrados presidirá el Poder Judicial por tres años más.
En su participación, agradeció la confianza de sus compañeros y compañeras para designarlo de nueva cuenta como representante de este órgano durante este nuevo periodo. Aseguró seguir con el proyecto de mejoramiento en la impartición de justicia para posicionar al Poder Judicial del Estado La votación fue de manera unánime a favor del de Chihuahua como referente a nivel nacional, Magistrado Pablo Héctor González Villalobos por “espero sigamos trabajando como un colegio a la un periodo de 3 años al frente del Poder Judicial, altura de las exigencias de justicia de los usuarios del pueblo de Chihuahua.” cumpliendo la normatividad aplicable. El pleno extraordinario realizado el jueves primero de octubre de 2020, resolvió que sería de manera individual y pública como manifestarían los integrantes su intención de voto, proceso electivo que se desarrolló de acuerdo a lo previsto.
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IUSTÓPICA
Reactiva el Poder Judicial plazos y términos judiciales en todo el Estado de Chihuahua
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua reanudó plazos y términos procesales, así como la tramitación de asuntos en todos los distritos judiciales de la entidad, bajo protocolos de higiene ya establecidos para evitar la propagación del Covid-19. Los usuarios del sistema de justicia tendrán derecho a agendar una cita dentro de las 24 horas siguientes, cuando sean asuntos en los que hayan sido notificadas resoluciones impugnables mediante recurso ordinario, así mismo, las y los servidores públicos, tendrán como herramienta el uso del correo electrónico para dar respuesta a la recepción de los trámites que se hayan dado por esta vía al día siguiente posterior a su recepción. La orientación telefónica en Tribunatel permanece a través del 614 180 0700 con cobertura para toda la entidad y orientación a las personas usuarias en el aumento de actividades final de la institución, en donde se avanza significativamente en la regularización de todos los servicios que a esta autoridad judicial compete. Además de que se implementó un operativo de desinfección en las áreas comunes, con químicos especiales para mantener la limpieza en las mismas y que los edificios del Poder Judicial del Estado de Chihuahua permanezcan con los parámetros sanitarios que se han marcado por las autoridades en esta contingencia. El Magistrado Presidente Pablo Héctor González Villalobos explicó que mientras las condiciones de incidencia de casos de Covid-19 que se han presentado sigan bajo control, como ha sido hasta ahora a partir de la implementación de todas las medidas de distanciamiento social y de control 106
de flujo de personas, no existe ningún motivo o razón para disminuir actividades en los juzgados, como se hizo en semanas anteriores. De manera diaria personal de seguridad toma el registro de las personas que ingresan además de la toma de temperatura y la aplicación de gel antibacterial en sus manos, así como la instrucción de portar el cubre bocas en todo momento. Los pisos están marcados con cinta para respetar la sana distancia entre los usuarios, además los elevadores pueden ser usados por un máximo de 4 personas con el fin de evitar aglomeraciones y posibles contagios. Por su parte el Lic. Jorge Antonio Villasana, Juez del Juzgado Primero Civil por Audiencias explicó que se trabaja de manera normal para lo cual se dividió al personal en dos turnos con un horario de 8 am a 8 pm, con lineamientos preventivos para evitar las concentraciones en los pasillos. El juzgador exhorta a la comunidad a hacer las citas por teléfono a través atendidos de acuerdo a las agendas de trabajo. Desde el martes 17 de marzo de 2020, la unidad de GASLA Gestión ambiental y seguridad laboral, instauro esquemas de prevención sanitarios además de llevar un control sobre las personas que han dado positivo al virus y se recuperaron, mientras que los otros permanecen en aislamiento para su mejoría, mismas que son monitoreadas por pensiones civiles para reaccionar en su atención en caso de necesitar otros cuidados, con estas acciones la institución brinda espacios libres de contagio y con permanente desinfección por parte de intendencia y el mismo personal que desinfectan sus área de trabajo al terminar la jornada.
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IUSTÓPICA
Firma el Poder Judicial convenios para trámites digitales con Registro Civil y de la Propiedad
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua continúa ofreciendo a los justiciables y organismos de gobierno mecanismos para limitar la movilidad de personas y con ello sumarse a las acciones para evitar contagios de COVID-19. Para ello, se firmaron acuerdos con la Dirección del Registro Civil del Estado y del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, con el que, las resoluciones que se emitan en los juzgados familiares en materia de disolución del vínculo matrimonial y en material civil se envíen vía electrónica evitando la falsificación de documentos y así puedan tener acceso a sus documentos oficiales en un mínimo tiempo.
Inés Aurora Martínez Bernal, puntualiza que no se tiene algún precedente en este tipo de convenio en que las dependencias vinculen la información digitalmente acortando los tiempos, “…que la ciudadanía sepa que se le atenderá en el mismo día y en los términos en que son emitidas estas resoluciones…”, señaló.
El Lic. Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Director del Registro Público de la Propiedad,manifestó que a partir de esta signatura se tendrá una intercomunicación vía electrónica con los registradores del estado y el Poder Judicial que dará plena seguridad de que son documentos válidos, “…sin duda esto será en aras de dar un mejor servicio, pero sobre todo certeza y seguridad jurídica a la inscripción de sentencias, El Magistrado Pablo Héctor González Villalobos, resoluciones y órdenes judiciales…”. presidente del Poder Judicial, sobre el acto refiere que: “…favorece la lógica de una actuación digital de Por su parte El Gobernador del Estado de Chihuahua, la justicia, el distanciamiento social y la restricción de Javier Corral Jurado celebró la coordinación que tráfico de personas en edificios y calles, así que en el existe entre los poderes para sumar acciones en contexto de la lucha contra la pandemia es una gran beneficio de los justiciables, no sólo para que tengan noticia que tengamos la firma de estos convenios, la certeza de que la autoridad está trabajando en evitando las vueltas de oficina a oficina, para concluir acciones encaminadas a la rectitud, sino que, además, un tramites…”. ahora en cuidar la salud de los chihuahuenses apartándolos en la medida de lo posible de las calles La Directora Estatal del Registro Civil en Chihuahua, para evitar la propagación de la pandemia. 107
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IUSTÓPICA
Entrega el Poder Judicial insumos médicos producto de aportaciones a Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua
El Tribunal Superior de Justicia del Estado a través de la asociación Chihuahuenses en Apoyo, realizó la segunda entrega de material médico como resultado de las aportaciones económicas voluntarias del personal de primer nivel del Poder Judicial, en apoyo a la contingencia sanitaria provocada por el virus Sars-Cov-2. Esta vez, en la ciudad de Chihuahua, será entregada la primera parte del paquete de donativos que se harán llegar a la instancia medica estatal.
En coordinación con la Secretaría de Salud, se determinó que se realizará la donación de 350 oxímetros por un monto total de 222 mil pesos, mismos que cumplen con los requerimientos y especificaciones para medir la saturación de oxígeno en la sangre que en la práctica médica resultan de gran utilidad para atender a pacientes que padecen COVID-19.
La asociación civil, Chihuahuenses en Apoyo, está integrada por Magistrados y Magistradas, Consejeros y consejera, Jueces y Juezas, Directores y directoras de las diversas áreas, así como Secretarios y Secretarias de sala y funcionarios y funcionarias de primer nivel, presidiendo la misma el magistrado de la Primera Sala Civil, José Alfredo Fierro Beltrán.
Po último resaltó que gracias a los donativos de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial es que se puede cumplir con los objetivos trazados al inicio de esta pandemia, apoyar al sector salud. Además, comentó que ya está en curso la coordinación para realizar una tercera entrega de apoyos para Chihuahua capital.
El Magistrado José Alfredo Fierro agradeció el apoyo y guía de la Doctora Mirna Beltrán Sub Secretaria de Con estas acciones el Poder Judicial del Estado Promoción y Atención a la Salud, de la Secretaría de de Chihuahua, el Consejo de la Judicatura y la Salud de Gobierno del Estado, ya que: “…por medio asociación “Chihuahuenses en Apoyo” refrendan de usted es que sabemos de primera mano cuales son su compromiso de estimular las acciones que el las necesidades más urgentes de los médicos, doctoras sector salud ha emprendido durante éste periodo y enfermeras que día a día se encargan de proteger la de contingencia. salud de quienes se encuentran en esta lucha…”.
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IUSTÓPICA
Capacita el Poder Judicial a funcionarios del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua
El taller denominado: “Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos”, fue impartido por especialistas del Instituto de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de que magistrados y personal en general del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa cuenten con herramientas, habilidades además de técnicas de comunicación y negociación.
actividad, se congratuló que con estas acciones el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua promueva la justicia de paz y colabore para fortalecer al TEJA convirtiéndolo en un parteaguas a nivel nacional.
La capacitación virtual contó con la participación de 27 trabajadores del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, quienes cumplieron con 40 horas Dicha actividad se deriva del convenio de de formación que se realizó del 07 de mayo al 02 colaboración firmado entre ambas instancias de julio de 2020. el pasado 11 de marzo de 2020. La cual estuvo dirigido al personal que integra el Tribunal Estatal “Son un equipo muy sólido que ha dado muestras de de Justicia Administrativa de Chihuahua (TEJA), un trabajo de gran altura y con un gran compromiso. quienes se vieron beneficiados en acrecentar sus Hoy el Instituto de Justicia Alternativa es uno de conocimientos con esta materia. nuestros buques emblemas del Poder Judicial del Estado”, expresó el Magistrado Presidente del El Magistrado del TEJA, Gregorio Daniel Morales Tribunal Superior de Justica, Pablo Héctor González Luévano, en su intervención al cierre de esta Villalobos al clausurar el taller antes mencionado. 109
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IUSTÓPICA
Se mantiene el Instituto de Formación y Actualización Judicial como puente entre el Poder Judicial del Estado de Chihuahua y la sociedad civil
El Poder Judicial del Estado de Chihuahua a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial participó en la conferencia magistral, “La intervención judicial en el caso de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares en México”. La finalidad de esta conferencia, organizada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, fue ofrecer a los juzgadores y juzgadoras una visión más amplia sobre su diario ejercicio en beneficio a los justiciables, rescatando experiencias exitosas de trabajo en el ámbito mundial para aplicarlas en el contexto local y provocar la evolución de procesos. Volga de Pina Ravest, Coordinadora de la maestría de Derechos Humanos y Democracia de FlacsoMéxico Ciencias Sociales, como ponente comentó que ésta ley es muy compleja ya que tiene normas 110
de muy distintas finalidades que regulan desde tipo penal hasta administrativas, además de que permitió el establecimiento de comisiones y fiscalías especializadas en todo el país. En esta actividad participó el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Pablo Héctor González Villalobos, quien destacó como un tema controversial el sistema de valoración de la prueba tasada, rígida, que a pesar de que han pasado los años sigue interfiriendo en el trabajo de los jueces para hacer una tarea digna. En su intervención agradeció a quienes, por medio de video conferencia, decidieron participar en esta charla, “muchísimas gracias por dedicar este espacio para poder adquirir más elementos para hacer mejor la tarea que nos corresponde como institución”.
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IUSTÓPICA
PARTICIPA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN EL MOVIMIENTO UN DÍA SIN NOSOTRAS
El síndrome de burnout, derivado del estrés y el agotamiento laboral, está tomando mayor fuerza como uno de los principales padecimientos en la población económicamente activa, por lo que diferentes instituciones y organizaciones civiles concientizan sobre este padecimiento. Con la finalidad de entender, visibilizar y combatir los efectos de la citada enfermedad, así como de difundir algunas estrategias y herramientas para prevenirla y combatirla, los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones del Estado, en coordinación con el Instituto Chihuahuense de Salud Mental, organizaron la videoconferencia “Burnout y Mindfulness”, que fue impartida por especialistas de dicho instituto. En el evento se destacó la importancia de detectar y atender oportunamente, conductas indicativas de la mencionada afección, y de no normalizar las actitudes o acciones de quienes la sufren. “Es un tema nuevo y no se le reconoce o ve; por eso es importante el trabajo de las instituciones para incorporarlo en nuestro día a día…”, apuntó una de las ponentes.
Son múltiples los factores y causas que provocan el burnout —que en el año 2000 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como un factor de riesgo laboral—; sin embargo, existe una causa común que lo detona: el agotamiento emocional, que a su vez desencadena ansiedad, depresión y desmotivación hacia el trabajo. A los participantes de la videoconferencia, se les enseñaron algunas técnicas de relajación para aumentar los niveles de bienestar y a desarrollar capacidades para el control de las emociones. Finalmente, el Magistrado Rogelio Guzmán Holguín, uno de los coordinadores a nivel estado de los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones y la doctora Montserrat Fernández López, Directora del Instituto Chihuahuense de Salud Mental, agradecieron la numerosa y activa participación de la ciberaudiencia y entregaron virtualmente un reconocimiento a las brillantes expositoras, la Maestra Daena Rosales Irigoyen, responsable de primer nivel de atención del ICHISAL, y la Lic. Claudia Durán Oyarzabal, responsable de Promoción de la Salud Mental. 111
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CRÓ NICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Jornadas de Formación para juezas y jueces en materia penal
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Con el objetivo de actualizar los conocimientos y destrezas necesarias para la adecuada dirección de audiencias del ramo penal y la elaboración de las resoluciones, dadas la últimas adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado de Chihuahua correspondientes al Sistema Penal Acusatorio, se desarrollaron las Jornadas de Formación para juezas y jueces penales, las cuales dieron inicio el pasado 28 de julio y concluyendo el 13 de noviembre con un conversatorio presidido por el Lic. Pablo Héctor González Villalobos, Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Durante esta actividad se contó con la participación de más de 180 juezas y jueces penales, además de integrantes del Instituto de Defensoría Pública de todos los distritos judiciales y 12 ponentes en la materia.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Formación a funcionarias y funcionaros en derechos indígenas
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En seguimiento al convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a través del cual se busca realizar las acciones de colaboración y cooperación que para este fin sean oportunas. Durante el mes de septiembre y octubre se realizó el curso de sensibilización a funcionarias y funcionarios en materia de derechos de pueblos Indígenas, el cual fue coordinado por el Dr. Francisco López Bárcenas, con la finalidad de dar a conocer los retos que implican el reconocimiento de los derechos inherentes a los pueblos indígenas, así como la aplicación de disposiciones jurídicas que regulan los derechos de los pueblos indígenas en el orden jurídico mexicano vigente, así como la jurisprudencia que sobre esas normas se ha producido en los últimos años. En estas sesiones las y los participantes tuvieron acceso a algunos materiales que brindaron los elementos que enriquecer el análisis y reflexión en torno a la autonomía y derechos de los pueblos indígenas, derecho de los pueblos indígenas al territorio, derecho de consulta como forma de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, derechos políticos de los pueblos indígenas y sistemas normativos y administración de justicia.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Primera sesión del Comité Académico de INFORAJ
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Presidido por la Mtra. Erika Mendoza García, Directora del Instituto de Formación y Actualización Judicial, el Comité Académico de INFORAJ llevó a cabo su primera sesión ordinaria, atendiendo a las designaciones de la jueza María Alejandra Ramos Durán por parte del pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, así como del Magistrado José Humberto Rodelo García, por parte del pleno del Poder Judicial; aunado a las otras personas que se sirven integrarlo: Lic. Minerva Correa Hinojosa como presidenta de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Estatal, licenciada Verónica Rodríguez López en su calidad de Directora de la Dirección de Derechos Humanos e Igualdad de Género y la Mtra. Nithia Castorena Sáenz, Subdirectora de INFORAJ. Así se formalizó dicho Comité, que por un periodo de tres años contribuirá en las labores de formación y actualización de INFORAJ, en beneficio de las y los servidores públicos del Poder Judicial y la sociedad en general. Además se hizo del conocimiento de las y los integrantes la planeación correspondiente a agosto – diciembre 2020, por única ocasión y debido a los acontecimientos vividos con motivo de la pandemia del COVID-19, ya aprobada por el Consejo de la Judicatura Estatal manifestando que a partir de la próxima planeación que corresponderá al 2021 los mecanismos serán acordes al reglamento de INFORAJ.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Diplomado Actualización en Temas del Sistema Adversarial Enfocado al Sistema Acusatorio y de Ejecución Penal
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Con el objetivo de brindar capacitación y actualización a las y los operadores del sistema penal enfocado al sistema acusatorio y de ejecución penal de los catorce distritos judiciales que integran el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, se llevó a cabo el Diplomado de Actualización en Temas del Sistema Adversarial Enfocado al Sistema Acusatorio y de Ejecución Penal. Expertos en la materia con gran relevancia nacional, transmitieron sus conocimientos a más de 190 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, abordando los temas: ejecución penal, perspectiva de género, teoría general de la prueba, argumentación jurídica, técnicas de litigación, teoría del delito, protocolos de actuación de la SCJN, victimología, derechos humanos y estándares científicos internacionales para la validación del peritaje en la etapa de juicio oral.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Convenio de colaboración celebrado entre la UNAM y el Poder Judicial del Estado de Chihuahua
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La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Poder Judicial del Estado de Chihuahua celebraron un convenio de colaboración a efecto de desarrollar e impartir el Diplomado de Bioética, salud y bioderecho. La firma de este convenio tiene como propósito que las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua conozcan, comprendan, reflexionen y analicen los fundamentos éticos subyacente a los dilemas de la bioética y la relación multi, inter y transdisciplinaria, a partir de una actitud de reflexión dialógica, con sustento teórico, y calidad argumentativa para aplicarlo en el ámbito práctico desde las diferentes áreas jurisdiccionales. Asimismo, se pretende que la actualización adquirida en este diplomado incida e impacte en la práctica, así como en su tratamiento jurídico con los más altos estándares éticos de nuestro país. El programa académico se realiza a través de la plataforma virtual de la UNAM y está integrado por diez módulos con actividades sincrónicas y asincrónicas, finalizando en diciembre de este año.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Ciclo de conferencias y conversatorios magistrales en temas selectos del sistema acusatorio y de justicia de ejecución penal
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Con el objeto de generar un espacio de actualización en el Sistema Penal Acusatorio para el personal jurisdiccional del área penal de los distritos judiciales: Hidalgo, Camargo, Jiménez, Andrés del Río y Mina. Así como un espacio abierto al público interesado en las actividades jurídicas en el ámbito penal, realizamos el ciclo de conferencias y conversatorios magistrales en temas selectos del sistema acusatorio y de justicia de ejecución penal. Durante cuatro semanas se abordaron los temas: justiciabilidad de los derechos humanos durante la ejecución penal, impartida por el Dr. Miguel Sarrre Íniguez; la víctima frente a la justicia penal, por el Dr. José Zamora Grant; México siglo XXI, la urgencia de revalidar los derechos humanos, por el Dr. Federico César Weegan; y el principio de proporcionalidad en la determinación de la pena, por la Dra. Sofía Magdalena Cobo Téllez.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Exámenes de grado
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Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos, el Instituto de Formación y Actualización Judicial se ha ajustado a realizar sus labores dando el debido cumplimiento de las medidas sanitarias provocadas por la pandemia de COVID-19, implementando la modalidad virtual para realizar los exámenes de grado. En el distrito judicial Morelos, se han celebrado seis exámenes de grado de la Maestría en Derecho de Familia y Menores, uno de la Maestría en Derecho Civil y Mercantil Judicial y tres del Doctorado en Derecho Judicial. Mientras para el distrito judicial Bravos se han realizado un examen de grado de la Maestría en Derecho de Familia y Menores, cuatro de la Maestría en Derecho Civil y Mercantil Judicial, cuatro de la Maestría en Derecho Penal y Judicial y uno del Doctorado en Derecho Judicial.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Taller de Argumentación básica
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Con el fin de proporcionar las herramientas básicas de argumentación jurídica, el uso del lenguaje ciudadano, así como las visiones necesarias para contribuir a que las y los operadores de justicia del Poder Judicial emitan resoluciones claras y estructuradas de forma adecuada se desarrolló el Taller de Argumentación básica. Dicho taller fue impartido por el Mtro. Yamir Aguirre Flores a través de la plataforma INFORAJ Virtual, a magistradas, jueces, secretarias y secretarios, entre otros integrantes de los distritos judiciales Morelos, Bravos, Galeana, Arteaga, Camargo, Rayón y Abraham González. A petición de varios integrantes del Poder Judicial, se aperturó una segunda edición del Taller con la participación de juezas, jueces, secretarios y secretarias de los distritos judiciales Morelos, Bravos, Hidalgo, Guerrero, Galeana, Bocoyna y Arteaga.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Seminario de Formación Inicial Multidisciplinaria para Tribunales Especializados en Violencia de Género
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En seguimiento a la consolidación del Tribunal Especializado en Violencia de Género, se llevó a cabo el Seminario de formación inicial multidisciplinaria para Tribunales Especializados en Violencia de Género, con el objetivo de sensibilizar y permitir un primer acercamiento a algunas herramientas teórico-prácticas necesarias para las operadoras y operadores del Tribunal Especializado en Violencia de Genero del Poder Judicial del Estado. Durante las sesiones se abordaron los temas de ejes rectores, por la Mtra. Nithia Castorena Sáenz; violencia contra las mujeres, por la Mtra. Imelda Marrufo Nava; marco jurídico y normativo nacional, por la Lcda. Andrea Medina Rosas; formación pericial con perspectiva de género, por la Mtra. Ivonne Ortega Santillán; áreas estratégicas de intervención en trabajo social, por la Mtra. Ariana Barajas Contreras; áreas estratégicas de intervención en criminología, por la Dra. Nora Ileana Villa Baca.
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CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Curso Actualización en Derecho del Trabajo: introducción a la Reforma en materia Laboral realizada en México
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En razón de la implementación de la Reforma en materia Laboral realizada en México, a fin de presentar a las y los integrantes del Poder Judicial del Estado el cambio de paradigma motivado por la Reforma, esto es, a partir del análisis y reflexión de los antecedentes históricos del Derecho del Trabajo, del alcance de justicia social, de los conceptos inherentes al Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, así como de la instancia de conciliación y los principios rectores del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, aunado al estudio del nuevo procedimiento ordinario contenido en la Ley Federal del Trabajo, se realizó el Curso de Curso Actualización en Derecho del Trabajo: introducción a la Reforma en materia Laboral realizada en México. Este Taller fue coordinado por el Mtro. Alfonso Cardona Granados a través de la plataforma INFORAJ Virtual, y desarrollado por las y los integrantes del Poder Judicial del Estado de los distritos judiciales Morelos, Bravos, Hidalgo, Guerrero, Galeana, Bocoyna y Artega. A petición de varios servidoras y servidores públicos de la institución, se aperturó una segunda edición del Curso que actualmente se encuentra en marcha. 124
CRÓNICAS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JUDICIAL
IUSTÓPICA
Curso de enfoque y perspectivas para la elaboración de peritajes en materia de psicología
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En coordinación con el Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos, se realizó el Curso Enfoque y perspectivas para la elaboración de peritajes en materia de psicología, con el objetivo de desarrollar competencias que den respuesta a las necesidades actuales del sistema de justicia, en materia pericial de las disciplinas de trabajo social. Durante las sesiones se abordaron los temas de trabajo social ante el COVID-19, perspectiva de género desde el Trabajo Social, análisis y descripción de los criterios de confiabilidad en el testimonio de niñas, niños y adolescentes, la prueba pericial, participación procesal de la y el perito, efectos psicosociales en las víctimas de violencia de género, análisis de casos desde las diferentes perspectivas y enfoque y perspectivas para la elaboración de peritajes en materia de psicología y trabajo social
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