Boletin juridico 6

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BOLETIN JURÍDICO NO. 06 1º AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que ampliará el plazo para el registro de las bases de datos empresariales hasta el próximo 30 de Junio de 2017. La vigencia para este trámite estaba estipulado para el nueve de noviembre de este año.

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El referido acto administrativo se expidió con el propósito de compilar las principales instrucciones generales que en materia legal ha emitido la Superintendencia de Sociedades. Por medio del presente acto administrativo de carácter general se modifica la Circular Básica Jurídica en lo referente al CAPÍTULO I - CAPITAL SOCIAL y CAPÍTULO X - AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF. Sector inmobiliario. Leer más…

El Ministerio de Trabajo dio un concepto favorable a la iniciativa al argumentar que los cambios generados por la Ley 789 de 2002 “no causaron el impacto en la generación de empleo que se esperaba al ampliar la jornada laboral ordinaria”.

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REGISTRO BASES DE DATOS

La Superindustria reiteró que este trámite no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre, además es gratuito. Además, si no se hace el registro, las multas de carácter personal e institucional serán hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento, también se generará el Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de la información y las bases de datos. La Superindustria informó que en el último mes se triplicó el número de empresas que hicieron los registros de sus bases de datos, pasando de 7.098 el primero de octubre de 2016 a 70.156 a la fecha y faltando solo nueve días para vencerse el primer plazo establecido por el Gobierno para realizar dicho trámite. Sin embargo, el número de empresas que ya cumplieron con el proceso del Registro Nacional de Bases de Datos, sólo equivale al 18% de todas las que deben hacerlo (400.000) porque están registradas en las 57 cámaras de comercio del país.


PROCEDIMIENTO: REGISTRO BASES DE DATOS

El procedimiento de registro es sencillo y rápido y debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co por cada una de las bases de datos que manejen, por esta razón se recomienda previamente revisar si en la empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos físicos o electrónicos como mínimo de empleados, clientes o proveedores y si es así, cada base debe ser inscrita en el RNBD. FUENTE: http://www.articulo20.com.co/contenidos/fuentes/articulo20.php


CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA EN LO REFERENTE A LOS LITERALES A Y B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO I 

Modificación con referencia en la autorización general y particular con temas correspondientes a la reducción de capital social la cual indica que:

No

Toda sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera no sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentre sometida a vigilancia de otra Superintendencia, o a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, así como una sociedad inspeccionada que no esté sujeta al régimen de autorización general mencionado en el Literal A precedente, deberá solicitar de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma, autorización particular de la Superintendencia de Sociedades mediante comunicación escrita, que deberá estar firmada por su representante legal o apoderado debidamente constituido (la “Comunicación Escrita”).

requerirán

de

autorización

particular, por lo que se entenderán autorizadas de manera general, aquellas reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que adelanten sociedades inspeccionadas por esta Superintendencia.


CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA EN LO REFERENTE AL CAPÍTULO X AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF En materia del Ámbito de aplicación de actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (en adelante “LA/FT”) se realiza la división con aquellas Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señala la circular en esta indica al sector inmobiliario y los requisitos que deben tener para realizar dicho procedimiento los cuales son: 

a. Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

b) Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables2 , sea la identificada con el código L6810 y/o L6820 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, revisión 4, adoptado para Colombia (CIIU Rev. 4 A. C.), y c) Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).


CLAVES DEL PROYECTO 

El proyecto, puntualmente, modificaría la Ley 789 de 2002 para mejorar la jornada laboral.

La iniciativa busca instaurar nuevamente que la jornada de trabajo diurno sea entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, con lo que el tiempo laboral después de esta hora pasará a ser considerado dentro de los recargos nocturnos, que significan un incremento económico a favor del trabajador.

El proyecto de ley también pretende “volver a que los trabajadores tengan un recargo dominical y festivo de 100 por ciento, no como actualmente que reciben apenas 75 por ciento”.

Las reformas previstas en la Ley 789 de 2002 estaban dirigidas a crear empleos a través de la disminución de garantías laborales. Sin embargo, según Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, no se crearon los 640.000 empleos que en cuatro años se pretendían crear con las modificaciones regresivas, Con este proyecto se estaría derogando lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, que establecia que la jornada laboral iba desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche.


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