Estatutos club sodretris

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0

ESTATUTOS TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. NOMBRE: Con el nombre de CLUB RECREATIVO DE LOS TRABAJADORES DEL CERREJÓN - SODRETRIS, funcionará esta Entidad, que en adelante se denominará el Club. ARTÍCULO 2. DOMICILIO: El domicilio del Club será el municipio de San Juan, departamento de la Guajira. ARTÍCULO 3. NATURALEZA: El Club es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, de derecho privado, con autonomía propia e independiente. ARTÍCULO 4. DURACIÓN: El término de duración del Club es indefinido. ARTÍCULO 5. MISIÓN: Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y su núcleo familiar, tratando siempre de brindar y prestar un adecuado servicio, a través de un portafolio integral para satisfacer las necesidades de sus usuarios, en pro del aprovechamiento de su tiempo libre. ARTÍCULO 6. VISIÓN: Liderar y posesionar a nivel nacional el Club como un gran gestor y promotor de la cultura y la recreación a través de sus programas, proyectos y actividades en beneficio de sus asociados y su grupo familiar, con proyección a la comunidad y la protección al medio ambiente. ARTÍCULO 7. COLORES: Los colores oficiales del Club serán: Verde, Amarillo y Blanco.

CAPITULO II OBJETO Y GESTIONES

ARTÍCULO 8. OBJETO: Son objetivos principales del Club: la motivación, el fomento y la organización de programas, proyectos y actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales, en aras de buscar la integración y mejorar la calidad de vida de sus asociados y su núcleo familiar. ARTÍCULO 9. GESTIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos el Club cumplirá, entre otras, las siguientes gestiones: A. Cumplir los mandamientos del presente estatuto y sus reglamentos. B. Mantener vigente su Personería Jurídica. C. Velar porque la práctica de sus actividades recreativas, sociales y culturales se desarrollen de manera sana. D. Desarrollar programas de formación.

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 E. Todas las demás que estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias. CAPITULO III INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 10. El Club es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, conformada mayoritariamente por empleados del Cerrejón. Los asociados serán de tres tipos: activos, aportantes y honorarios. ARTÍCULO 11. ASOCIADOS ACTIVOS: Son los empleados del Cerrejón que estén afiliados al Club. ARTÍCULO 12. ASOCIADOS APORTANTES: Son los pensionados y ex trabajadores de la Empresa del Cerrejón, que continúan con la afiliación al Club, los estudiantes en práctica en el Cerrejón y terceros que soliciten afiliación. PARÁGRAFO: La admisión de los estudiantes en práctica en el Cerrejón y terceros que soliciten afiliación será previo estudio y decisión adoptada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 13. ASOCIADOS HONORARIOS: Por derecho propio tiene tal calidad La Empresa Carbones del Cerrejón, los miembros que conforman la Junta Directiva de la misma mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones; y demás personas naturales o jurídicas que por sus aportes y servicios prestados al Club se merezcan este reconocimiento. PARÁGRAFO: El reconocimiento a los asociados honorarios lo realiza el Comité Ejecutivo, mediante resolución. ARTÍCULO 14. BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de los programas, proyectos, actividades y servicios del Club, los asociados y su núcleo familiar. A. Los conyugues o compañera (o) permanente de los asociados activos y aportantes. B. Los hijos de los asociados activos y aportantes, menores de 18 años o hasta los 25 años siempre y cuando dependan económicamente del asociado. C. Los padres de los asociados activos y aportantes. PARÁGRAFO 1: El comité ejecutivo reglamentará la participación de los beneficiarios en los programas, proyectos, actividades y servicios del Club. PARÁGRAFO 2: En caso de que alguno de los beneficiarios se convierta en empleado del Cerrejón, pierde la condición de beneficiario de manera automática. ARTÍCULO 15. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS: Las personas que deseen ingresar al Club, deben formalizar la solicitud de afiliación por escrito ante la Junta Directiva, quien dispondrá de hasta treinta (30) días calendario para estudiar y aceptar o negar la solicitud. Si la solicitud es negada debe justificarse el motivo de la negativa. De ser aceptada la solicitud, el nuevo asociado deberá consignar en la entidad financiera que se indique a nombre del Club, o cancelar en la tesorería del mismo, Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 una cuota única de afiliación fijada en el 3,5% del SMLMV, la cual es indispensable para formalizar su afiliación, y estará acompañada de una ficha de Inscripción que incluye entre otros los siguientes datos: A. B. C. D. E. F.

Nombres y apellidos del asociado. Clase y número de documento de identificación. Dirección, teléfono de su domicilio y correo electrónico Fecha de nacimiento. Profesión u oficio. Información referente a su núcleo familiar, al cual se reconocerán los derechos de ser beneficiarios de los servicios, proyectos, programas y actividades del Club.

A la afiliación se suma la cuota de sostenimiento que deberán cancelar mensualmente todos los asociados, la cual se fija en el 4% del SMLMV, más la cuota de consumo que fije la asamblea de delegados. PARÁGRAFO 1: A los afiliados que son empleados del Cerrejón se le descontará por nómina la cuota mensual de sostenimiento. Si por cualquier circunstancia no se llegare a descontar la cuota correspondiente, el afiliado tendrá la obligación de cancelarla en efectivo en la secretaria del Club, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de ocurrido el hecho. PARÁGRAFO 2: Los afiliados que son aportantes, tendrán que pagar la cuota mensual de sostenimiento en la secretaria del Club, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. PARÁGRAFO 3: El incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos con el Club, genera suspensión automática de sus derechos como asociado y no requiere resolución del Comité de Ética y Disciplina del Club. ARTÍCULO 16. DESAFILIACIÓN Y RE AFILIACIÓN: El asociado que estando afiliado al Club desee desafiliarse voluntariamente, deberá cumplir mínimo un (1) año de permanencia, posteriormente podrá tramitar su desafiliación ante la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto y no se encuentre inmerso en una sanción disciplinaria. PARÁGRAFO: La re-afiliación se considera como una nueva afiliación del asociado, que en todos los casos debe realizarse en los términos del artículo 15 de los presentes estatutos y debe haber trascurrido por lo menos seis (6) meses desde la última desafiliación.

CAPITULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 17. DERECHOS: Los asociados adquieren los siguientes derechos: A. Elegir a los delegados para que lo representen con voz y voto en las reuniones de Asamblea. B. Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponda. C. Asistir y participar con su núcleo familiar en las fiestas, eventos y actividades en general que promueva la Junta Directiva y sea invitado. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 D. Solicitar a la Junta Directiva a través de su delegado, la convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea. E. Elegir y ser elegido. F. Gozar de los servicios, beneficios y estímulos que brinda el Club, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto. G. Representar al Club, cuando sean seleccionados para ello, y contar con facilidades para su preparación y participación en eventos a los cuales se le haya invitado. H. Participar en los actos sociales, culturales y recreativos programados por la Junta Directiva. I. Recibir en medio magnético o en físico los estatutos y reglamentos del Club, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la aprobación de sus reformas. J. Obtener el préstamo de los elementos e implementos deportivos del Club, para lo cual deberá diligenciar la solicitud en la secretaria del Club, comprometiéndose a devolverlos en el mismo estado en que le son prestados o asumirá el costo para su reemplazo. Se exceptúa de préstamo los equipos eléctricos y electrónicos como video bean, televisores, equipos de sonido, impresoras, cámaras filmadoras, cámaras fotográficas, computadores, entre otros. K. Adquirir el alquiler de la sede del Club, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Junta Directiva. L. Los demás consagrados en el presente estatuto y sus reglamentos, en el régimen disciplinario, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 18. DEBERES: Son deberes de los asociados los siguientes: A. Cumplir estrictamente reglamentarias.

las

disposiciones

legales,

estatutarias

y

B. Asistir cumplidamente mediante delegado, a las reuniones de Asamblea, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.

C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento y las demás acordadas por la Asamblea. D. Responder por actos de indisciplina y daños causados por sus beneficiarios. E. Cumplir de manera diligente las comisiones que se le asignen. F. Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones y actividades internas y oficiales, con los implementos personales, dotación, o uniforme, acorde con el evento recreativo, artístico o cultural en el cual esté inscrito o invitado.

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 G. Efectuar las solicitudes para préstamo de la sede del Club, con una antelación de quince (15) días hábiles al evento respectivo. H. Portar el carné de asociado, para el ingreso a las instalaciones del Club y a los eventos a que asista en nombre de éste. I.

Ceñirse a lo estipulado en el Código Disciplinario de los Clubes Recreativos de los Empleados del Cerrejón.

J. Velar por mantener el buen estado físico cuando se le convoque para formar parte de una selección o equipo con miras a torneos empresariales, locales u oficiales en los que participe el Club. K. Suscribir con su nombre y firma ante el personal encargado, la planilla que registre la relación y cuantía de lo consumido en la sede del Club, así como el ingreso a la sede de particulares que estén bajo su responsabilidad. L. Aceptar y corresponder con las decisiones, responsabilidades y disposiciones que impartan la asamblea de asociados, la Junta Directiva y el órgano de control. M. Acatar los fallos de la Comisión de Ética y Disciplina del Club y de la Comisión de Ética y Disciplina los Clubes Recreativos de los Empleados del Cerrejón. ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES: A. Ingresar a las instalaciones del Club con pareja que no sea el conyugue o compañero (a) del socio debidamente registrado, para evitar malos entendidos y cuidar la reputación del Club. Quien lo realice estará obligado a responsabilizarse si se presentan actos en contra de la moral y el buen comportamiento por parte de ellos en contra de algún socio, empleado y/o tercero, lo cual quedará registrado en el libro de control con su respectiva identidad. B. Ingresar al Club portando Armas de Fuego, así cuenten con salvoconducto para su porte, elementos corto punzantes o permitir que los acompañantes lo hagan. C. Hacer mal uso de los implementos deportivos, elementos y bienes muebles e inmuebles de propiedad del Club, o que se encuentren bajo su custodia. Quien lo haga deberá reponerlos al Club. D. Utilizar vocabulario inapropiado al interior de las instalaciones del Club, o en cualquier actividad en la que participe a nombre del Club. E. Provocar disturbios al interior de las instalaciones del Club. F. Agredir física o verbalmente a un asociado, empleado o directivo del Club. G. Extraer de las instalaciones del Club, implementos deportivos, elementos o bienes de propiedad del Club o que se encuentren bajo su custodia, sin previa autorización. H. Representar al Club en reuniones sin previa autorización. I. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el buen nombre de los socios, directivos y empleados del Club. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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J. La falsedad o adulteración de documentos. K. Usurpar funciones que no le hayan sido asignadas por los estatutos o sus reglamentos.

CAPITULO V ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL CLUB

ARTÍCULO 20. El Club tendrá la siguiente estructura funcional: A. Un órgano de Dirección representado por la asamblea de delegados y sus suplentes elegidos por los asociados. B. Una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, elegidos por los asociados. C. Un fiscal y su suplente elegidos por los asociados. D. Una Comisión de ética y disciplina conformada por tres (3) miembros, elegidos por los asociados. ARTÍCULO 21: El periodo de los delegados, sus suplentes, la junta directiva, el fiscal, su suplente y la comisión de ética y disciplina, será de dos (2) años contados a partir del 5 de febrero de 2011, con la posibilidad de ser reelegidos. PARÁGRAFO: Todo cambio o reemplazo que se realice será para completar el respectivo periodo y se efectuara con la persona que haya obtenido la siguiente votación más alta en las elecciones de asociados y así sucesivamente. En caso de no haber más candidatos, los delegados nombraran su reemplazo. ARTÍCULO 22: Los delegados, sus suplentes, la junta directiva, el fiscal, su suplente y la comisión de ética y disciplina, serán elegidos por los asociados en el último trimestre del año anterior a la terminación del periodo antes mencionado, previa citación efectuada por la Junta Directiva mediante resolución en donde se indicarán: la forma de elección, los días en que se desarrollara el proceso de inscripción de candidatos a ocupar los diferentes cargos, las fechas de la elección, la forma de hacerla, y la fecha de divulgación de los resultados. PARÁGRAFO 1: La forma de elección y votación será determinada por la asamblea de delegados. PARÁGRAFO 2: Cualquier modificación en el calendario propuesto debe hacerse mediante resolución motivada. CAPITULO VI ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEFINICIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 23. La Asamblea General está constituida por los delegados o suplentes de todos los asociados activos y aportantes del Club, que se encuentren en uso de sus derechos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 A. Adoptar el presente estatuto, los reglamentos y las reformas que se hagan a los mismos. B. Aprobar las actas de sus propias reuniones. C. Velar por el correcto funcionamiento del Club. D. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. E. Aprobar o improbar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior. F. Establecer la distribución porcentual de los gastos de inversión, dotación, implementación y funcionamiento del Club. G. Determinar la cuota módica de crédito para consumo de los asociados en lo referente a la oferta de servicios que brinda el Club, la cual se estipulará en términos porcentuales sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente. H. Aprobar anualmente la programación de actividades y presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año. I. Fijar la cuantía y la forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados. J. Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, el representante legal, el fiscal o los asociados. K. Autorizar la enajenación de bienes del Club. L. Las que le fije la ley y todas aquellas que por reglamento no correspondan a otro órgano. ARTÍCULO 25. NÚMERO DE DELEGADOS: Está sujeto a la división del total de asociados en pleno uso de sus derechos, de la siguiente manera: A. Si el Club tiene menos de cien (100) asociados, por cada cinco (5) asociados se elige un (1) delegado. B. Si el Club tiene entre cien (100) y menos de doscientos (200) asociados, por cada diez (10) asociados se elige un (1) delegado. C. Si el Club tiene más de doscientos (200) asociados, por cada veinte (20) asociados se elige un (1) delegado. PARÁGRAFO: La asamblea de delegados es la representación de los asociados en las reuniones de asamblea, sin embargo, se permite la participación de asociados de forma independiente con voz y sin derecho a voto. ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO: Para ser elegido delegado o suplente se requiere: A. Ser asociado activo o aportante con mínimo seis meses de antigüedad. B. Inscribirse como candidato a delegado o suplente en la secretaria del Club, en los términos del artículo 22 de los presentes estatutos. C. No estar inscrito para aspirar a ser miembro de la Junta Directiva, fiscal o suplente, ni miembro del Comité de Ética y Disciplina del Club. D. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los últimos seis meses. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 E. Mostrar actitudes de liderazgo. F. No estar inmerso en proceso judicial. G. Estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Club. ARTÍCULO 27: La Asamblea General de delegados tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.  Reunión ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año.  Reunión Extraordinaria: Se reunirá en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o específicos. ARTICULO 28. CONVOCATORIA: La convocatoria a las reuniones ordinarias se realizará con quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión y a las reuniones extraordinarias se convocarán con ocho (8) días calendario de anticipación, cualquiera que sea la convocatoria se hará a través de resolución que se comunicará a todos los delegados y asociados, por cualquier medio, la cual debe contener la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. ARTÍCULO 29. ORDEN DEL DÍA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE ASAMBLEA: El orden del día de la reunión Ordinaria de Asamblea constará de los siguientes puntos: A. Llamado a lista y verificación del quórum. B. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Básicos presentados por la Junta Directiva. C. Análisis del informe del Fiscal, aprobación o improbación de los estados financieros básicos. D. Estudio y adopción de programas y presupuestos. E. Discusión y votación de proposiciones y varios. ARTÍCULO 30. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA ASAMBLEA: La reunión extraordinaria de asamblea se convocará por:

DE

A. Decisión adoptada por la Junta Directiva. B. Decisión adoptada por el Fiscal. C. Por solicitud escrita de cuando menos una tercera parte de los delegados, presentada a la Junta Directiva. ARTÍCULO 31. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A REUNIÓN DE ASAMBLEA: La Junta Directiva del Club dispondrá de ocho (8) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea solicitada por los delegados. Ésta solo podrá negarse cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, los estatutos o reglamentos del Club. ARTÍCULO 32. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa la Junta Directiva, no convoca a reunión de asamblea de delegados o lo hace por fuera de los términos establecidos, los delegados se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio donde funcione la administración del Club. ARTÍCULO 33. REUNIÓN EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER DE ORDINARIA: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 la época fijada en los estatutos, los afiliados serán convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunión. No obstante que por su extemporaneidad la reunión se clasifique como extraordinaria, deberá realizarse atendiendo las previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deberá incluir en la misma el orden del día a tratar en la reunión, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios. ARTÍCULO 34. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Se puede realizar esta reunión, en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión y se sesionará con cualquier número plural de delegados que asista. ARTÍCULO 35. REUNIÓN UNIVERSAL: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los delegados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria. ARTÍCULO 36. PRESIDENCIA: La reunión de asamblea será presidida por el Presidente del Club. A falta de este, los asistentes designarán un Presidente Ad-hoc. ARTÍCULO 37. SECRETARIA: La Secretaría de la Asamblea estara,' a cargo de un Secretario Ad-hoc, designado por los asistentes a la reunión. ARTÍCULO 38. QUÓRUM: La asamblea del Club podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los delegados. ARTÍCULO 39. TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamara,' a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuara,' el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria y se llamará nuevamente a lista, si no se cumple el quórum se deberá citar a una reunión de segunda convocatoria. PARÁGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados con derecho a participar con voz y voto, el hecho se hará constar en el Acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos emitibles en la reunión. ARTÍCULO 40. DE LOS VOTOS: En todo caso cualquiera que sea el tipo de reunión de asamblea, cada delegado tendrá derecho a voz y voto. ARTÍCULO 41. ADOPCIÓN Y DENOMINACIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la asamblea de delegados se denominarán Acuerdos y se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, de los votos emitibles en la reunión. ARTÍCULO 42. VOTACIONES: Las votaciones serán abiertas, para lo cual la secretaria llamará a lista para que cada delegado manifieste el sentido de su voto. ARTÍCULO 43. LIMITACIONES DE LA REUNIÓN DE ASAMBLEA: En las reuniones de la Asamblea, no podrán tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 ordenamiento estatutario. En la reunión ordinaria de asamblea se puede cambiar el orden del día. En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrán tratarse otros temas siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos presentes. PARÁGRAFO: La asamblea carece de competencia para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías ya que es potestad de la comisión de ética y disciplina. ARTÍCULO 44. ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente de la reunión de Asamblea es el responsable de que, en la misma, se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club, pero explicará a los delegados las razones de su negativa. El Presidente, como moderador de los debates, deberá evitar que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal. CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 45. Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros, así: A. B. C. D. E.

Un Presidente, quien será el Representante Legal del Club; Un Vicepresidente; Un Tesorero; Un Secretario; Un Vocal.

PARÁGRAFO 1: Dependiendo la forma en que se haya hecho la elección, los miembros de la Junta Directiva entraran a ocupar el cargo para el cual fueron nombrados o deberán distribuirse los cargos. PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta Directiva pueden rotarse los cargos cuando lo estimen necesario, dependiendo la forma en la que fueron elegidos. ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los candidatos a ser responsables del Club, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. Ser asociado activo con una antigüedad de por lo menos un (1) año. En caso de perder la calidad de asociado activo, pierde la calidad de miembro de la Junta Directiva. B. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior. C. No estar inscrito para aspirar a ser delegado, o suplente, fiscal o suplente, ni miembro del Comité de Ética y Disciplina del Club. D. Mostrar actitudes de liderazgo. E. No estar inmerso en proceso judicial. F. Estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Club. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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ARTÍCULO 47. DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el fiscal. ARTÍCULO 48. DECISIONES: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en Actas. ARTÍCULO 49. QUÓRUM: La Junta Directiva del Club podrá sesionar, deliberar y decidir, cuando estén presentes como mínimo la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 50. REEMPLAZOS: Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, deberá ser reemplazado, en los términos del parágrafo del artículo 21 de los presentes estatutos. PARÁGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias de sus integrantes la Junta Directiva, quede con menos de tres (3) miembros, el Fiscal convocará a reunión de Asamblea de delegados para que elija sus reemplazos. ARTÍCULO 51. FUNCIONES GENERALES: La Junta Directiva del Club cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales: A. Administrar económica y administrativamente al Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto. B. Preparar los estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación o improbación de la asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria con carácter de ordinaria. C. Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea. D. Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. E. Proponer reformas estatutarias. F. Convocar a las reuniones de Asamblea de delegados del Club. G. Programar y promulgar las normas que regirán las competiciones y eventos recreativos, sociales y culturales. H. Poner en conocimiento de la Comisión de Ética y Disciplina del Club, de las faltas cometidas que vulneren el Código Disciplinario. I. Respaldar y hacer cumplir las providencias expedidas por la Comisión de Ética y Disciplina del Club o por la Comisión General de Ética y Disciplina de los Clubes Recreativos de los Empleados del Cerrejón. J. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesoría. K. Velar porque permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad, los registros de asociados, de actividades recreativas, deportivas y culturales. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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L. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias y reglamentarias. M. Presentar a la Asamblea de delegados los informes de gestión y los que ésta le solicite. N. Velar porque los asociados del Club, practiquen el deporte, la recreación y las actividades culturales organizadas por el Club en forma sana. O. Comunicar a los asociados y delegados que han de integrar las selecciones que representaran al Club en los diferentes eventos. P. Tramitar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su recibo las solicitudes de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por los asociados interesados. Q. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus miembros. R. Nombrar mediante contrato de prestación de servicios a un contador público. S. Designar el comité electoral. T. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos del Club. U. Suscribir un pagare en blanco, que respalde futuros hechos que por actuaciones por fuera de los estatutos o sus omisiones generen perjuicios económicos al Club. V. Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea. CAPITULO VIII FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LOS CARGOS: PRESIDENTE. El Presidente es el Representante Legal del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: A. Presidir las reuniones de la Asamblea de delegados; B. Convocar en nombre de la Junta Directiva las reuniones de asamblea de delegados ordinaria o extraordinaria; C. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva; D. Presentar a la Asamblea de delegados los informes de labores, anualmente o cuando ésta los solicite; E. Registrar los libros de actas de reuniones de asamblea y de miembros de la Junta Directiva ante la autoridad competente; Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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F. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que le señale el estatuto, los reglamentos, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos; G. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero y el fiscal, sobre los fondos del Club; H. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos del Club. I. Representar al Club, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados; J. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo. VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de miembro de la Junta Directiva y las especiales que le asigne la Asamblea de delegados y/o la Junta Directiva y reemplazará al Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste. Si es falta definitiva, la Junta Directiva podrá confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal procederá a nombrar Vicepresidente, dependiendo la forma en que se hayan elegido los miembros de la Junta Directiva. TESORERO. El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club, tendrá las siguientes funciones: A. Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes correspondientes; B. Velar porque los asociados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club; C. Informar a la Junta Directiva, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club; D. Preparar, conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea. E. Firmar conjuntamente con el Presidente y el fiscal, los fondos del Club. F. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo a los Fondos del Club. G. Las demás que, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea de delegados y/o la Junta Directiva. SECRETARIO. El Secretario ejercerá las siguientes funciones: A. Manejar de la correspondencia y conservación de los archivos;

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 B. Llevar las actas de las reuniones de asamblea y de la Junta Directiva, incluyéndolas en los respectivos libros; C. Llevar el registro de asociados, elaborar las memorias de actividades; D. Notificar, comunicar y publicar según el procedimiento que deba seguirse en cada caso los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgará las actividades generales del Club; E. Diligenciará los asuntos de carácter oficioso; F. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la Asamblea de delegados y/o la Junta Directiva. VOCAL. El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro de la Junta Directiva y las especiales que le asigne la Asamblea de delegados y/o la Junta Directiva.

CAPITULO IX ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 53. MIEMBROS: El Club tendrá un órgano de control, conformado por un fiscal y su suplente. PARÁGRAFO: El fiscal suplente asumirá sus funciones en ausencias temporales o definitivas del fiscal principal. ARTÍCULO 54. REQUISITOS PARA SER FISCAL: Para ser elegido fiscal o suplente se requiere: A. Ser asociado activo con una antigüedad de por lo menos un (1) año. B. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior. C. No estar inscrito para aspirar a ser delegado o suplente, ni miembro de la Junta Directiva, ni miembro del Comité de Ética y Disciplina del Club. D. Mostrar actitudes de liderazgo. E. No estar inmerso en proceso judicial. F. Estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Club. ARTÍCULO 55. FUNCIONES GENERALES DEL ÓRGANO DE CONTROL: En el ejercicio de su cargo el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: A. Velar porque los Órganos de Dirección y Administración, y los asociados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias. B. Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea de delegados del Club, cuando lo juzgue necesario. C. Cerciorarse que las operaciones del Club, se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de la asamblea. D. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea de las irregularidades que Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 ocurran en el funcionamiento del Club. E. Suscribir un pagare en blanco, que respalde futuros hechos que por actuaciones por fuera de los estatutos o sus omisiones generen perjuicios económicos al Club. F. Colaborar con las autoridades que ejercen inspección y vigilancia y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados. H. Firmar conjuntamente con el Presidente y el tesorero, los fondos del Club. G. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de asamblea de delegados y de miembros de la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de los hechos económicos registrados dentro la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. H. Inspeccionar los bienes del Club y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que el Club tenga en custodia. I. Solicitar los informes a la Junta Directiva, que sean necesarios para establecer un control permanente del Club. J. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa del Club. K. Asistir a las reuniones de asamblea de delegados y de Junta Directiva y brindar la asesoría a que hubiere lugar considerando los lineamientos del Club. L. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestal, contabilidad y los estados financieros. M. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea. N. Informar a la Comisión de Ética y Disciplina, de los actos que considere inconvenientes para el Club.

CAPITULO X COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 56. ESTRUCTURA: La Comisión de Ética y Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros, así: A. Un Presidente, B. Un secretario, C. Un vocal. PARÁGRAFO: La Comisión de Ética y Disciplina tendrá la facultad de distribuirse los cargos y rotarlos cuando lo estime necesario. PARÁGRAFO: Cualquiera de los tres (3) miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, será el representante del Club ante la Comisión General de Ética y Disciplina de los Clubes Recreativos de Empleados del Cerrejón. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 ARTÍCULO 57. FUNCIONES: A. Aplicar el Código Ético y Disciplinario. B. Asistir a las reuniones de asamblea de delegados y de Junta Directiva. C. Velar porque las actividades y eventos recreativos, culturales y sociales que desarrolle el Club, se hagan dentro del marco de la ética, la sana competencia, el respeto y demás principios y valores de comportamiento. D. Colocar en conocimiento de la Junta Directiva, el Fiscal, los asociados y la asamblea de delegados de los hechos que considere pertinente. E. Velar porque los Órganos de Dirección y Administración, y los asociados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.

CAPITULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 58. DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, recreativos, culturales, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con su detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado. PARÁGRAFO: El inventario comprenderá los bienes del Club, los que siendo de otro organismo estén bajo su administración o tutela, y aquellos de los cuales sea simple depositaria, indicando en cada caso de las circunstancias y el origen. ARTÍCULO 59. ORIGEN DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de: A. Los aportes girados anualmente por el Cerrejón a favor de los Clubes Recreativos de los Empleados del Cerrejón. B. El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar toda persona interesada en el momento de presentar su petición, en la cuantía de 3,5% del SMLMV. C. El valor de la cuota de sostenimiento fijada en el 4% del SMLMV. D. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados, aprobadas por la Asamblea de delegados, en su cuantía y forma de pago. E. Auxilio convencional pactado entre El Cerrejón y el sindicato de empleados de la misma Empresa. F. Los ingresos por la venta de uniformes o prendas de vestir deportiva, gallardetes, banderines, implementos deportivos, reproducción de material de video o fono-audio, pines, revistas deportivas, escudos, servicios de gimnasio, piscina, masajes o cualquier otro servicio que genere utilidades para el Club. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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G. El producto de contratos o convenios, que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre el Club. H. El producto de los servicios que presten a sus asociados o a terceros. I. El valor de los recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan al Club. J. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes y servicios. K. Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios y su funcionamiento. L. En general, todos los ingresos que a su nombre pueda obtener legalmente el Club. ARTÍCULO 60. COMPETENCIA PARA FIJAR CUOTAS: El único órgano del Club competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los asociados, fijar su cuantía y forma de pago, es la Asamblea de delegados. Las cuotas de sostenimiento serán ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 61. LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS: La guarda, conservación, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos del Club están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por el Club. PARÁGRAFO 1: La totalidad de los fondos del Club se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Representante Legal del Club y el tesorero PARÁGRAFO 2: De todo ingreso que perciba el Club se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificación de la causa. Los recibos estarán pre numerados con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo del Club. PARÁGRAFO 3: Todo pago que haga el Club será ordenado por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmará el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero. ARTICULO 62. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: Los bienes del Club son indivisibles y a ninguno de sus miembros le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos. ARTICULO 63. COMPROMISOS ECONÓMICOS: La Junta Directiva podrá comprometer económicamente al Club, hasta por el equivalente a diez (10) SMLMV. Todo compromiso que se adquiera a nombre del Club debe contar con su respectivo soporte de conformidad con la ley ARTÍCULO 64. DE LOS EGRESOS: Todo pago que deba hacer el Club, será ordenado por el presidente y el pago será ejecutado por el tesorero. Constituyen egresos entre otros, los siguientes: Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 A. El sueldo del personal contratado temporal o permanentemente para la prestación de un servicio técnico o profesional al interior del Club para su funcionamiento. B. El pago de inscripciones de equipos, selecciones deportivas, personal técnico, jueces o directivo que participen en un campeonato o torneo. C. Servicio de capacitación a trabajadores, directivos o personal técnico del Club. D. Los viáticos y auxiliaos por concepto de gastos de representación. E. La compra de uniformes y de implementación.

F. El auxilio por servicio de transporte interno o externo para delegaciones, personal directivo, entrenadores y personal técnico del Club. G. Los servicios de hospedaje para delegaciones, personal directivo, entrenadores y personal técnico del Club. H. Los gastos por concepto de Plan de Compras: papelería, fotocopias, gastos de oficina, tinta para impresoras, útiles y elementos de oficina, compra de inmuebles. I. El pago de honorarios a personal técnico y de auxiliares que se contraten para el desarrollo del objeto social del Club. J. Los servicios de consultoría y asesoría que requiera el Club. K. Gastos de logística de los diferentes eventos organizados por el Club. L. El pago del arriendo y mantenimiento de las instalaciones del Club. M. Pago de servicios públicos. N. Pago de aportes a seguridad social, parafiscales, y demás obligaciones laborales a que haya lugar. O. Los demás pagos que se deban efectuar en desarrollo del objeto social del Club. CAPITULO XII DEL ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y REFORMAS

ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN DE ESTATUTO: Se entiende por estatuto del Club, el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de delegados son de obligatorio cumplimiento al interior del Club. Para ser oponible a terceros deberán ser inscritos por la autoridad competente. ARTÍCULO 66. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS: Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 deben ser aprobados por la Asamblea de delegados, para ser de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 67. ADOPCIÓN Y REFORMAS: La adopción del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, será función de la Asamblea de delegados. CAPITULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 68. DE LA DISOLUCIÓN: El Club podrá ser declarado disuelto por: A. Decisión de la Asamblea de delegados, mediante el voto afirmativo de los delegados que representen las dos terceras partes del total de asociados como mínimo. B. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado. C. Cancelación de la Personería Jurídica. ARTÍCULO 69. DE LA LIQUIDACIÓN: Decretada la disolución la Asamblea de delegados procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito. La liquidación se efectuará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasarán a los asociados activos y aportantes que al momento de la disolución tengan más de cinco años de permanencia en el Club. TITULO II CÓDIGO ÉTICO Y DISCIPLINARIO CAPITULO I

ARTÍCULO 70. ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA ÉTICA Y DISCIPLINARIA Y SU COMPETENCIA: Las Comisiones de ética y disciplina deberán aplicar el código ético y disciplinario, preservando en toda su actuación los principios de la ética y la moral, el principio de defensa, de audiencia del acusado, favorabilidad y contradicción de la prueba: A. COMISIÓN GENERAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: integrada por un delegado de cada uno del total de los Clubes recreativos de los empleados del Cerrejón, que será cualquiera de los tres (3) miembros de la Comisión de Ética y Disciplina de cada Club. 

Será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los asociados, los delegados y los integrantes de la Junta Directiva de los Clubes, cometidas en los eventos recreativos, culturales y/o sociales que se desarrollen con la participación de los diferentes Clubes.

Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 

Será competente para conocer y resolver sobre las faltas que cometan los miembros de las Comisiones de Ética y Disciplina de cada uno de los Clubes, en los eventos recreativos, culturales y/o sociales que se desarrollen únicamente en su Club, o en las instalaciones del Club. Los fallos de la Comisión General tendrán recurso de reposición ante la misma Comisión.

B. COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL CLUB: integrada por tres (3) miembros elegidos por los asociados de cada Club. 

Sera competente para conocer y resolver sobre las faltas de los asociados, los delegados y los integrantes de la Junta Directiva del Club, cometidas en los eventos recreativos, culturales y/o sociales que se desarrollen únicamente por el Club o cometidas al interior de las instalaciones del Club.

Será competente para conocer de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en ejercicio de sus funciones.

Los fallos de las Comisiones tendrán recurso de reposición ante la misma Comisión que profirió el fallo.

CAPITULO II CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 71. Se consideran faltas todas las acciones u omisiones que transgredan las normas éticas, morales, recreativas, culturales, deportivas, estatutarias y reglamentarias que rigen las actividades del Club. ARTÍCULO 72. Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta su naturaleza y efectos, circunstancias de atenuación o agravación, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor y de acuerdo con la gravedad de la misma, debiendo ser conocidas y resueltas por las Comisiones de Ética y Disciplina. ARTÍCULO 73. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves aquellas infracciones manifiestamente contrarias a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, que atentan contra la ética, la moral, disciplina y la buena marcha del Club y sus actividades y sus sanciones serán SUSPENSIÓN hasta por tres (3) meses: a. Las manifestaciones verbales, que vayan en perjuicio del buen nombre de alguna persona natural o jurídica dentro de cualquiera de las actividades recreativas, culturales y sociales o dentro de las instalaciones del Club. b. La crítica, protesta o reclamación indebida a las decisiones proferidas por la Junta Directiva. c. Los actos que denoten intención de perjudicar moral o físicamente a cualquier persona natural o jurídica dentro de cualquiera de las actividades recreativas, culturales y sociales o dentro de las instalaciones del Club. d. Las declaraciones que se hagan a terceros, que, a juicio del Club, perjudiquen el normal desarrollo de las diferentes actividades promovidas por éste. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 e. Guardar silencio o cohonestar cualquier hecho que vaya en contra del Club. f. El desacato, desobediencia y/o renuencia al cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, o a las decisiones de la asamblea de delegados. g. Hacer uso indebido y sin autorización del nombre o símbolo del Club. h. Retirarse de una actividad en que deba representar al Club o negarse a participar el ella sin justa causa comprobada, o coaccionar a otro a que lo haga. i. El uso indebido de bienes muebles e inmuebles de propiedad o que tenga bajo su administración el Club. j. La inasistencia no justificada a las convocatorias que se hagan para representar al Club en actividades recreativas, culturales o deportivas. ARTÍCULO 74. FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes y sus sanciones serán SUSPENSIÓN entre tres (3) y seis (6) meses: a. Los abusos de autoridad. b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas. c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una actividad recreativa, cultural o deportiva. d. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas por la Junta Directiva o el Comité de Ética y Disciplina. e. La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en eventos o actividades de los Clubes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya lugar. f. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro de las actividades desarrolladas por el Club. g. La promoción, incitación o utilización de la violencia en las actividades recreativas, culturales o deportivas, o dentro de las instalaciones del Club. ARTÍCULO 75. FALTAS MUY GRAVES Se consideran faltas muy graves las siguientes y sus sanciones serán EXPULSIÓN: a. Agredir o amenazar a cualquier persona dentro de las instalaciones del Club o en actividades recreativas, culturales o sociales desarrolladas por los Clubes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya lugar. b. La utilización de sustancias prohibidas en las instalaciones del Club o en actividades recreativas, culturales o sociales desarrolladas por los Clubes.

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 c. El robo comprobado de cualquier bien al interior de las instalaciones del Club o en actividades recreativas, culturales o sociales desarrolladas por los Clubes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya lugar. ARTÍCULO 76. INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRECTIVOS: Se consideran además de las anteriores, infracciones muy graves de los miembros de la Junta Directiva del Club, y serán sancionadas con DESTITUCIÓN DEL CARGO: a. El incumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptadas por la asamblea de delegados y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves que afecten el normal funcionamiento del Club. b. La no convocatoria a los delegados, en los plazos o condiciones estatutarias, de forma sistemática y reiterada. c. La incorrecta utilización de los recursos del Club, sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal o penal a que diere lugar. d. El compromiso de gastos del presupuesto del Club, sin atender los principios éticos, morales y la debida y reglamentaria utilización. e. La organización de actividades recreativas, culturales y sociales, por fuera de los intereses del Club o en interés propio. ARTÍCULO 77. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN: Son circunstancias de atenuación las siguientes: 1. El haber observado buena conducta anterior. 2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción. 4. El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida. 5. El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción correspondiente. 6. El haber sido inducido a cometer la infracción por un directivo, asociado o personal del Club. 7. El haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación justa y suficiente. ARTÍCULO 78. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN: Son circunstancias de agravación las siguientes: 1. El haber incurrido dentro de los tres (3) años anteriores en infracciones éticas o disciplinarias graves o muy graves que dieren lugar a la aplicación de alguna sanción. 2. El reincidir en la comisión de infracciones leves, en los doce (12) meses inmediatamente anteriores. Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 3. El haber procedido por motivos innobles o fútiles. 4. El haber preparado ponderadamente la infracción.

5. El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas. 6. El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra. 7. El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción. ARTÍCULO 79. RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DISCIPLINARA: La responsabilidad emanada de la acción Ética y Disciplinaria, es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 80. Las Comisiones de Ética y Disciplina conocerán de oficio, o mediante queja, de las infracciones disciplinarias. PARÁGRAFO: Para adelantar el trámite correspondiente la Comisión General de Ética y Disciplina, podrá sesionar con cinco (5) de sus miembros. ARTÍCULO 81. DILIGENCIAS PRELIMINARES, ARCHIVO O APERTURA: Conocido el hecho por la Comisión de Ética y Disciplina, esta podrá considerar la práctica de diligencias preliminares que estime convenientes, su archivo o apertura de la investigación. Recibido el informe, queja o demanda por la Comisión de Ética, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su recibo podrá ordenar las diligencias preliminares con el fin de precisar si ha ocurrido la conducta que infringe las disposiciones del presente Código Ético y Disciplinario, preservando el debido proceso. Si se establece que no ha habido infracción, se ordenará el archivo de lo actuado o de lo contrario se ordenará la apertura de la investigación disciplinaria. ARTÍCULO 82. TRAMITE DE LA INVESTIGACIÓN: Conocidas las infracciones por la Comisión de Ética y Disciplina, dispondrá de quince (15) días calendario para dictar la providencia en la que se consignen los hechos u omisiones sobre lo que recaerá la investigación y las disposiciones del Código de Ética y Disciplina que consideren infringidas. El auto se notificará personalmente al presunto infractor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes con la advertencia de que no es susceptible de ningún recurso. Si no pudiere cumplirse la notificación personal en la dirección registrada en el respectivo Club, se fijará un aviso en lugar visible de la sede del Club en donde se le prevendrá que si no se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes ante la respectiva Comisión a recibir la notificación, se le designará un defensor de oficio.

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CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0 Vencido el término señalado en el inciso anterior, sin que el investigado compareciere, se le designará un defensor de oficio, con quien se le adelantará el procedimiento. PARÁGRAFO. Las Comisiones de Ética y Disciplina de los Clubes, formarán listas de personas que puedan ser designadas defensores de oficio. ARTÍCULO 83. SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El investigado dispondrá de un término de cinco (5) calendario para solicitar pruebas y la Comisión de Ética y Disciplina de diez (10) calendario para decretar y practicar las pruebas ordenadas de oficio o solicitadas por el investigado. ARTÍCULO 84. MEDIOS DE PRUEBA: Servirán como medios de prueba: Las declaraciones, los documentos, los indicios, y las demás que sean útiles para la información del convencimiento de la Comisión de Ética y Disciplina. Podrá oírse en exposición espontánea al presunto infractor, al que, en la misma oportunidad, se le permitirá allegar documentos que respalden su exposición. ARTÍCULO 85. TERMINO PARA ALEGAR: Vencido el término probatorio, el investigado dispondrá de cinco (5) días calendario para presentar su alegato. ARTÍCULO 86. TERMINO PARA FALLAR: La Comisión de Ética y Disciplina tendrá un término de diez (10) días calendario para proferir su fallo. ARTÍCULO 87. FORMALIDADES DE LAS DECISIONES: Las decisiones de las Comisiones de Ética y Disciplina se adoptarán mediante resoluciones escritas, se motivarán al menos en forma sumaria, y serán firmadas por sus miembros que estén de acuerdo, que asistieron a la reunión y por el Secretario. El desacuerdo deberá quedar y ser presentado por escrito. ARTÍCULO 88. NOTIFICACIÓN PERSONAL Y POR EDICTO: La decisión de la Comisión de Ética y Disciplina se notificará personalmente al investigado y en la diligencia respectiva se dejará constancia que contra ella procede el recurso de reposición. Si no pudiere cumplir la notificación personal, se fijará un edicto en lugar visible del respectivo Club al cual se encuentra afiliado el investigado, con inserción de la parte resolutiva de la providencia, por el término de cinco (5) días calendario. ARTÍCULO 89. NOTIFICACIONES POR ESTADO: Con excepción de las providencias que se refiere el artículo 80, las demás que se dicten dentro del procedimiento disciplinario se notificarán por Estado, que se cumplirá por anotación en estados que elaborará el Secretario en papel común cinco (5) días calendario, después de la fecha del auto y permanecerá fijado en las instalaciones del Club por igual término, vencido el cual se entiende efectuado. ARTÍCULO 90. RECURSOS: Contra el fallo de las Comisiones de Ética y Disciplina que deciden sobre la investigación, procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 91. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición deberá interponerse ante quien profirió el fallo, por escrito en el que se expresen las razones que lo sustentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del fallo, la Comisión de Ética y Disciplina dispondrá de un término de diez (10) días calendario para resolverlo. ARTÍCULO 92. REQUISITOS: Toda demanda, reclamación o recursos de reposición, serán presentados así: Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


CLUB RECREATIVO SODRETRIS PERSONERÍA JURÍDICA Nº 112 NIT 800.206.117-0

1. Por escrito y debidamente sustentada y relacionando las pruebas que pretende hacer valer. 2. Ante la Comisión de Ética y Disciplina competente en cada caso. 3. Por la persona afectada o su apoderado, a quien se le haya conferido poder. 4. Dentro del procedimiento y términos estipulados en el presente Código de Ética y Disciplina; 5. Indicando nombre, dirección física y electrónica y teléfono de quien presenta el escrito. ARTÍCULO 93. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones prescribirán a los tres (3) meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de esta. Se interrumpe con la notificación en debida forma del auto que da inicio a la investigación disciplinaria, proferida por la Comisión de Ética y Disciplina correspondiente. ARTÍCULO 94. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones prescribirán a los tres (3) meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que quede en firme la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantó su cumplimento. ARTÍCULO 95. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad ética y disciplinaria, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas. El presente estatuto fue aprobado por unanimidad por la Asamblea de delegados del CLUB RECREATIVO SODRETRIS, reunida en forma extraordinaria el día 7 de septiembre del año dos mil diez (2010) y rige a partir de esta fecha.

Dado en San Juan, a los 7 días del mes de septiembre del año 2010.

JOSÉ BRITO GARCÍA C.C. No. 7.594.182 PRESIDENTE

VÍCTOR GRANADILLO C.C. No. 84.036.316 SECRETARIO Original firmado.

Carrera 13 Nº 3-90 Barrio Chapinero Telefax. 7741 120 Celular 317 682 5312 E-mail: club.sodretris@hotmail.com


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