Boletin gae diciembre2

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Boletín N° 9 del GAE

Boletín del Programa de Gestión Ambiental Empresarial

Gestion Ambiente Ambiéntate Editorial: Departamentos de Gestión Ambiental DGA-

Contenido

Boletín Nº 9 - Diciembre de 2014

¿Qué hacer con el aceite de cocina usado?

Destacado Lanzamiento Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible - PPECS

Actualidad Normativa Comparendo Ambiental - Decreto 349 de 2014

¿En qué va GAE? Convocatoria Programa de Gestión Ambiental Empresarial


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Editorial

LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEBEN CONTRIBUIR A LA SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL El desarrollo económico del país y de Bogotá se debe en gran medida a los aportes significativos que hacen las empresas, no obstante, se requiere de un mayor compromiso por parte de algunos sectores industriales, que conlleve a que la ciudad sea ambientalmente más sostenible y socialmente más equitativa, a partir de la aplicación de enfoques integrados orientados a la prevención y el control de la contaminación y a la gestión sostenible de los recursos naturales, dentro de sus procesos productivos. El Decreto 1299 de 2008, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está orientado a que las empresas grandes y medianas, sin importar el sector productivo, incluyan el manejo ambiental como parte integral de sus operaciones, en procura de reducir el impacto ocasionado por su actividad en el entorno. En ese sentido este decreto estableció la obligatoriedad de conformar el Departamento de Gestión Ambiental –DGA, encargado de la gestión ambiental al interior de las empresas, el cual debe a su vez contribuir a la sostenibilidad empresarial, entendida como la capacidad de una empresa de incrementar sus utilidades, generando al mismo tiempo beneficios de carácter ambiental, social y cultural.

Editorial

El Departamento de Gestión Ambiental, debe por tanto jugar un papel protagónico al interior de las organizaciones, considerando que muchas de sus actuaciones trascienden los temas puramente operativos y permean otros aspectos de la empresa como son los sociales y culturales. Igualmente, a través de las acciones de este departamento, se logra evolucionar de una gestión ambiental meramente reactiva, caracterizada por el cumplimiento normativo y del control de la contaminación, a una gestión ambiental preventiva, orientada a la puesta en marcha de estrategias de producción más limpia y la implementación de

sistemas de gestión integral; para finalmente lograr la gestión ideal, la proactiva, dirigida a la evaluación del ciclo de vida del producto, que traiga mayores niveles de aceptación social y competitividad económica. Sin embargo, el papel del Departamento de Gestión Ambiental se ve condicionado por diversos factores que afectan la dinámica de dicha gestión en las empresas, entre ellos la cultura corporativa, los objetivos estratégicos de la organización y los factores moduladores (variables externas e internas que condicionan la dinámica de la gestión ambiental dentro de las empresas, como: la presión de las autoridades ambientales, estándares en la cadena de abastecimiento, sistemas de gestión, riesgos operacionales y legales y costos de operación, entre otros). Es por ello que se hace necesario transformar la forma como se está gerenciando el Departamento de Gestión Ambiental, el cual es visto en muchos casos por los tomadores de decisión dentro de la organización, como un gasto y no como una inversión. Cambiar esta visión, requiere la articulación de los objetivos ambientales de la empresa con los objetivos estratégicos corporativos, de forma tal, que a través de una adecuada gestión ambiental se contribuya a la economía de costos, al reducir los impactos ambientales y establecer un clima laboral productivo, al incrementar las utilidades por mejoras ambientales y beneficios en la economía local y al reducir los riesgos involucrando diferentes grupos de interés; todo ello sostenido en un nuevo paradigma de responsabilidad ambiental. Claudia Patricia López Ojeda Coordinadora Departamentos de Gestión Ambiental


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Destacado

SE REALIZÓ EL LANZAMIENTO DE LA POLITICA PÚBLICA DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCION SOSTENIBLE La Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible – PPECS, es el resultado de un trabajo interinstitucional entre la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital del Hábitat, la cual brinda los lineamientos básicos en construcción sostenible, con miras a lograr en el 2024 Bogotá sea una ciudad ejemplar en sostenibilidad ambiental. Para el proceso de construcción de la PPECS se habilitaron espacios de participación con diferentes actores interesados en el tema, resaltándose el

foro virtual realizado a través de la página web del Observatorio Ambiental de Bogotá, así como los talleres realizados con los miembros del Consejo Colombiano de Construcción Sostenible – CCCS. Estos resultados, junto con el diagnóstico, generaron una base conceptual y un modelo de urbanismo y construcción sostenible, capaz de generar alternativas desde el gobierno, para encaminarse a la conformación de una ciudad que proporcione calidad de vida a sus habitantes, mediante la armonización del ambiente urbano con el ambiente natural

Destacado

Fuente: Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial - SEGAE


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LA GESTIÓN CON EL ACEITE DE COCINA USADO ¿Qué es un aceite de cocina usado y cuáles son sus impactos? El aceite usado de cocina no está clasificado como residuo especial o residuo peligroso, por lo tanto se toma como un residuo ordinario que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo, o como un objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. El inadecuado manejo y gestión de los aceites vegetales usados provoca los siguientes problemas:

Contaminación del agua y suelo:

Según el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) de Argentina, un litro de aceite de cocina contamina 1.000 litros de agua, y en el suelo destruye el humus vegetal y disminuye su fertilidad. De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud - OMS, un litro de aceite usado de cocina contamina el consumo de agua de una persona durante 1,5 años.

por mezclar aceites vegetales comestibles nuevos, con aceites vegetales usados, a los cuales se les realizan procesos de filtración, decantación, aclarado u otros, incumpliendo la normatividad vigente relacionada con las buenas prácticas de manufactura, donde se prohíbe la reutilización de aceites usados. Además, una vez que el aceite vegetal ha sido sometido a temperaturas elevadas, se generan dioxinas, que son agentes que pueden contribuir al desarrollo de cánceres y químicos que tienen la dudosa fama de pertenecer a la “docena sucia” de contaminantes orgánicos.

¿Qué se está haciendo?

Deterioro de tuberías de desagüe e incremento La Secretaría Distrital de Ambiente a través de de costos de tratamiento de aguas residuales: la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Cuando los aceites y grasas usados se eliminan por los desagües forman gruesas capas dentro de las líneas de alcantarillado, lo que causa obstrucciones en las redes y esto trae como consecuencia desbordamientos de las aguas residuales, generando malos olores, roedores, incremento de microorganismos indeseables, taponamientos, problemas de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de efluentes y finalmente contaminación de las aguas de los cuerpos receptores. (Metcalf y Eddy, 1985).

Peligros a la salud humana: Estos se ocasionan

Empresarial – Grupo de residuos, viene realizando el “Diagnóstico para conocer el estado actual de la producción e importación de aceites y la generación de aceites usados de fritura en establecimientos elaboradores de comidas preparadas y el uso o destinación que se le está dando a este residuo en el D.C”. Adicionalmente, para incentivar el reciclaje de aceite en la ciudad ha ido desarrollando actividades de sensibilización y socialización, la más reciente fue la jornada de presentación de empresas prestadoras de


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servicios de reciclaje de aceite usado de cocina, que se llevó a cabo el 18 de noviembre en el auditorio de la Secretaría Distrital de Ambiente. La jornada estuvo dirigida a restaurantes, hoteles, cáterin y establecimientos que realizan procesos de fritura de alimentos, en donde se dio a conocer los beneficios de realizar esta buena práctica, mostrando las ofertas que existen en Bogotá para la gestión de residuos de aceite de cocina usado, y de esta forma, motivarlos para que realicen una adecuada disposición de este residuo, evitando la contaminación del recurso hídrico, del suelo y los daños a la salud humana. La Secretaría Distrital de Ambiente ha identificado las siguientes empresas que realizan actividades referentes al reciclaje de aceites de cocina usados.

EMPRESAS QUE APROVECHAN ACEITE VEGETAL USADO EN BOGOTÁ

Nombre

Representante

Ubicación

Contacto

Proceso

BIOGRAS S.A.S

Diego Andrés Terrios

Carrera 24D # 18 - 24 Sur Of. 305 Bogotá

4813175 - 3204756734 diegoterrios@biograssas.com

Recolección y venta a empresas que producen biodiesel en el exterior

ECOILS S.A.S

David Ardila

Bogotá

davidardila9@gmail.com

Recolección y producción de biodiesel en Colombia

BIOIL S.A.S

Juliana Quiñones Vernaza

Carrera 45 A # 104b - 16 Bogotá

6047279-3178716140 gerencia@bioil.co

Recolección y producción de biodiesel en Colombia

ECOGRAS / SOCYA

Felipe Tobón

Calle 67 # 6-60 Of. 203 Bogotá

3001610 - 3136151140 ltobon@socya.org.co

Recolección y venta a empresas que producen biodiesel en el exterior

FUNDACIÓN B100

Jorge Andrés Márquez

Calle 38 # 1-79 Cali

3206285971 jamp@b100.com.co

Recolección y producción de biodiesel en Colombia

COINDAGRO S.A.S

Santiago Montejo Villalobos

Carrera 7C # 126-12 Bogotá

6292800 Ext 120 3164654861 smontejo@coindagro.com

Recolección y producción de biodiesel en España

FUNDACIÓN CORPROPAZ

Claudia Marcela Zabaleta

Calle 103 No 13A-06 Bogotá

8051065 -3102160418 corpropaz. ambiental@gmail.com

Recolección y venta a empresas que realizan recolección para empresas que producen biodiesel en el exterior

BIOILS S.A.

Natalia Rodríguez Pineda

Calle 106 No 54-73 oficina 202 Bogotá

7467135-3006173789 nrodriguez@bioils.cl

Recolección y producción de biodiesel en Chile

Fuente: Contratista SDA- Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial grupo de Residuos encargado tema residuos orgánicos

El programa de Gestión Ambiental Empresarial los invita a realizar una gestión adecuada del Aceite Usado de Cocina, estableciendo prácticas que eliminen el vertido a las cañerías, a los ríos o al suelo de manera directa, con ello protege el ambiente y previene daños irreversibles en la salud humana. Para mayor información se pueden comunicar con el grupo de residuos de la SDA-SEGAE al teléfono 3778884. 1 Definición residuo sólido ordinario Decreto 2981 de 2013 2 Extracto tomado del informe de avances 2 del “Diagnóstico para conocer el estado actual de la producción e importación de aceites y la generación de aceites usados de fritura en establecimientos elaboradores de comidas preparadas y el uso o destinación que se le está dando a este residuo en el D.C


Normativa

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ACTUALIDAD NORMATIVA

DECRETO 349 DE 2014 COMPARENDO AMBIENTAL A través de la Ley 1259 de 2008 se “reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital”, como mecanismo de control y minimización de los impactos negativos generados al medio ambiente, permitiendo aplicar sanciones económicas a las personas naturales y jurídicas por sus malas conductas. Desde el 28 de noviembre de este año, empezó a regir el comparendo ambiental a los ciudadanos que realicen alguna de las siguientes acciones:

1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes. 7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba. 8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.


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9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.


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Se aplicarán las siguientes sanciones y de acuerdo a la gravedad de la infracción se debe pagar 5, 10 o 15 s.m.d.l.v, que corresponde a $102.666, $205.333 o $307.999 según el caso.

SANCIONES Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de la Secretaría de Ambiente. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. Multa entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. Si es reincidente en la misma conducta, el sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.

Esta medida más que aplicar comparendos, busca mejorar la conducta y el comportamiento ambiental de los ciudadanos. Para mayor información consulte este decreto o a través del siguiente link http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277


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La Secretaría Distrital de Ambiente invita a participar en el programa de Gestión Ambiental Empresarial primer ciclo 2015 nivel 1 ACERCAR Apadrine o invite empresas a participar en el Nivel I ACERCAR del programa GAE Recuerde que las empresas interesadas en inscribirse por primera vez deben: Dilengenciar el formulario de inscripción GAE el cual puede descargar de la página web http://ambientebogota.gov.co/es/web/gae/37 Radicar el formulario en las instalaciones de la SDA o en los puntos de atención red CADE, en donde se encuentra la entidad.


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