GM EMPRESARIAL.com / EDITORIAL nº 1 / ENERO-MARZO 2011
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APOSTAMOS POR LA COMUNICACIÓN ZONA EMPRENDEDORES Aprovecha el tiempo “El tiempo es el recurso más valioso que hay que saber aprovechar al máximo. Si necesitas la mitad de tiempo para llegar a tus objetivos, necesitarás menos recursos financieros para mantenerte”
Ofrece algo diferente Para tener éxito como emprendedor, debes ofrecer siempre algo diferente, algo que sea único y novedoso, algo que no ofrezcan los demás y que te permita diferenciarte de ellos. Como emprendedor debes ser capaz de ofrecer algo novedoso y distinto, algo que sea el motivo por el cual los consumidores te reconozcan, dejen de comprar a la competencia, y te elijan y prefieran a ti.
Hacer una lista de actividades o tareas diarias Otra forma de ser más productivo es contar con una pequeña lista en orden de prioridad con las actividades o tareas que vamos a realizar en los próximos días, las cuales, nos ayudarán con el cumplimiento de nuestros objetivos.
Líder Un líder que actúa solamente por intuición a la larga es como un barco que no tiene timón. Va a parar en cualquier puerto. Un buen líder debe armar planes y seguirlos. Tomemos como ejemplo un coronel planeando una estrategia de ataque. En plena guerra no se puede actuar por intuición; se debe planear una estrategia; elaborar un plan, trasladarlo a sus soldados y que estos lo entiendan, y luego, seguirlo para asegurar el éxito.
El próximo 1 de febrero, GM Consulting Empresarial cumple 7 años, durante los cuales, se ha dedicado una gran parte del trabajo a tener una buena estructura interna en el ámbito tecnológico, a nivel de Recursos Humanos, y sobre todo, en tener protocolizadas las actuaciones realizadas por nuestros departamentos. Todo ello nos ha permitido poder ofrecer un mejor servicio, y especialmente nos ha permitido diferenciarnos dentro del sector de la Asesoría. Con la publicación de la presente revista, nace una nueva etapa en nuestra compañía. Una nueva estrategia empresarial enfocada a la comunicación, consistente en hacer contenidos interesantes de manera habitual. Queremos tener mejor informados a nuestros clientes sobre aquellos temas jurídicos-empresariales que sean de interés general, por ello, hemos incorporado en nuestros procesos de trabajo diario un conjunto de acciones tendentes a la comunicación de manera rápida y eficaz. Las formas de comunicación que vamos a potenciar además de la presente revis-
ta, un blog de opinión, facebook, twitter, youtube, artículos, novedades jurídicas y mailings. Todo ello, a través de nuestra página web: www.gmempresarial.com. Todo el equipo profesional de GM Consulting Empresarial entiende y comprende la nueva estrategia, y somos conscientes que dicha comunicación tiene un coste muy alto, no solo, económico, sino además, tiempo y dedicación, sin embargo, somos igualmente conscientes que es el camino a seguir, siendo un camino fácil cuando este se realiza con mucha fuerza e ilusión. El objetivo del nuevo año es ampliar las formas de comunicación, facilitando el acceso a todos nuestros clientes de aquellos temas empresariales que puedan ser de interés para una mejor estabilidad económica, y en el caso de empresas, obtener una permanencia y crecimiento en el mercado empresarial. Os deseo a todos un feliz año 2011 José Pedro Martín Escolar Director GM Consulting
ÁREA FISCAL/GM EMPRESARIAL.com
3 José Pedro Martín Escolar Director Área Fiscal
La Administración Tributaria
notificará por email EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS CONSISTE EN QUE DETERMINADAS PERSONAS Y/O ENTIDADES, QUE SE ENTIENDE QUE DISPONEN DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PRECISOS, ESTÁN OBLIGADAS A RECIBIR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (INTERNET) LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE LES REALICE LA AEAT POR ESTA VÍA.
[a] Entrada en vigor Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2011, sin embargo, no surte efectos hasta que la AEAT no comunique individualmente a cada obligado, y por los métodos tradicionales, su inclusión en el mismo. También por comparecencia en la sede electrónica. El registro
en el servicio es automático para los incluidos obligatoriamente. No necesitan darse de alta en el mismo. Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente (mínimo cada 10 días naturales) en la DEH.
[b] Quienes están obligados Casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas): alrededor de 2.000.000, de las cuales
1.200.000 reciben alguna notificación a lo largo de un año. También unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME.
[c] Que documentos se van a notificar Todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT por este medio. En los procedimientos iniciados a soli-
citud del interesado, cuando éste haya señalado para notificaciones un lugar distinto de la DEH, se practicarán en el lugar señalado.
[d] Puntos de Accesos a DEH • https://www.agenciatributaria.gob.es • http://notificaciones.060.es
[e] ¿Qué se necesita para acceder a la DEH? • Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado), o • DNI-e, si se trata de una persona física, o • Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre.
Transcurridos los 10 días indicados sin acceder al buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si rechazase la notificación en mano.
GM EMPRESARIAL.com / ÁREA LABORAL nº 1 / ENERO-MARZO 2011
4 Antonio Martín Gallo Director Área Laboral
Una visión panorámica de la reforma laboral Como consecuencia de la reforma laboral producida por la Ley 35/2010 de 18 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se han pr ducido diversos cambios de gran importancia, como son, entre otros, el tratamiento
del despido objetivo, contratación temporal, cuantía de la indemnización, así como la duración de los contratos de trabajo. A través del presente artículo intentaremos resumir de una manera sencilla la relación de cambios producidos.
CUANTIA DE LA INDEMNIZACION Despido Disciplinario
Procedente Improcedente
Procedente Despido Objetivo y Colectivo
Sin indemnización 45 días por año con límite de 42 mensualidades
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Empresas + 25 trabajadores 12 días Empresas (–) 25 trabajadores Contratos < 1 año: 60% Contratos < 1 año: 40%
FOGASA 8 días FOGASA Contratos >1 año: 12 días Contratos > 1 año: 8 días
Improcedente Contrato Ordinario < 1 año EMPRESA FOGASA 45 días por año máximo 42 mensualidades -------------- Contrato ordinario > 1 año EMPRESA FOGASA 37 días por año 8 días por año Contrato fomento contratación fomento indefinida < 1 año EMPRESA FOGASA 33 días por año máximo 24 mensualidades Contratación fomento indefinida > 1 año EMPRESA FOGASA 25 días 8 días
BONIFICACIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA Desempleados entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad: 1.- Inscritos como desempleados al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. 2. Que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
Hombres: 800 euros/año Mujeres: 1000 euros/año
Mayores 45 años. Desempleados inscritos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Hombres: 1200 euros/año Mujeres: 1400 euros/año
3 años
Transformación en indefinidos de contratos formativos, relevo o anticipación de la edad de jubilación.
Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año.
3 años
Contratos formativos suscritos o prorrogados a partir del 18/6/2010.
100% de la cuota empresarial
3 años
DEFINICIÓN LEGAL DE CAUSAS EXTINTIVAS DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS
Toda la vigencia del contrato
• Causas económicas: Que afecten a la viabilidad de la empresa y mantener el volumen de empleo. 1. Cuando se desprenda de los resultados de la empresa una situación económica negativa. 2. Existencia de pérdidas actuales o previstas. 3. Disminución persistente de nivel de ingresos. • Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. • Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y medios detrabajo del personal. • Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda, en los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
ÁREA CONTABLE/GM EMPRESARIAL.com
5 Elia Díaz Segura Directora Área Contable
MODIFICACIONES DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL Contratos Temporales de obra o servicio determinada celebrados a partir del 18/6/2010. - La duración será de 3 años ampliable hasta 12 meses si así lo establece el convenio colectivo. - En relación al encadenamiento de dichos contratos se convertirán en indefinidos cuando se haya prestado servicios durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30 meses. - No podrá referirse no sólo al mismo puesto de trabajo sino también a dife entes puestos de trabajo. - Una vez expirado el plazo máximo se establece la obligación al empresario de notificar por escrito al trabajador en el plazo siguiente de 10 días mediante un documento justificativo de la nueva condición de trabajo fijo. - Se procede a aumentar la indemnización por final de contrato quedando de la siguiente manera: Fecha celebración del contrato Cuantía Hasta el día 31/12/2011 A partir del día 1/1/2012 A partir del día 1/1/2013 A partir del día 1/1/2014 A partir del día 1/1/2015
8 días 9 días 10 días 11 días 12 días
Contrato en prácticas - Se amplía los títulos mediante los certificados de profesionalidad y los nuevos estudios del proceso de Bolonia. - Se amplia de 4 a 5 años a contar desde la obtención del título y a 7 cuando se concierta con discapacitados. - No se podrá contratar en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque sea distinta titulación o certificado de profesionalidad. Contratos para la formación. - Su retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. - Tendrán derecho al desempleo. - Se amplía la edad máxima para ser contratado hasta 25 años hasta el 31/12/2011.
OTRAS CONSIDERACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS • • •
Se reduce el plazo del preaviso que debe concederse al trabajador despedido objetivamente a 15 días. En el caso de no conceder este preaviso o se produzca error excusable en el cálculo de la indemnización por despido no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio del pago de los salarios de tramitación. Se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas cuando se produzca faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de la jornada hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos durante un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.
La factura electrónica y el certificado digital La factura electrónica es el equivalente de la factura en papel cuya diferencia es que el envío al cliente tiene que ser por medios electrónicos y telemáticos (de un ordenador a otro). Existen varios métodos para poder emitir facturas electrónicas: - Adquirir un software de gestión que permita emitir la factura con los contenidos obligatorios mínimos. Casi todos los programas de gestión y de contabilidad cuentan con un módulo de facturación electrónica. Este método sería el más sencillo, puesto que el único trámite sería conseguir un certificado para firmar.
Para que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica a través de un certificado reconocido y ser transmitido por medios electrónicos y telemáticos.
- Subcontratando a un tercero, existen herramientas colectivas impulsadas por entidades bancarias, operadores de telecomunicaciones o empresas de gestión informática, que prestan este servicio, pero hay que tener en cuenta que esta modalidad no exime de las responsabilidades legales que conlleva toda factura, por lo que hay que ser muy cuidadoso al elegir al proveedor.
- Entidades privadas y públicas están lanzando iniciativas orientadas a facilitar el uso de la factura electrónica. En concreto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de www. facturae.es, ha desarrollado una aplicación gratuita con software abierto que permite generar facturas de forma sencilla. Uno de los requisitos imprescindibles para emitir la factura electrónica es tener una firma electrónica mediante un certificado reconocido, este puede ser el certificado digital FNMT Clase 2CA reconocido por la gran mayoría de las Administraciones Públicas (AEAT, Registro Mercantil, etc), que se obtiene de la siguiente manera: 1. En la página web www.ceres.fnmt.es, existe un apartado denominado Obtenga el certificado de usuario, donde a través del DNI, NIE o CIF, dependiendo si es persona física o jurídica, se obtendrá un código de solicitud. 2. Posteriormente dependiendo si se trata de una persona física o jurídica, la forma de proceder es distinta: a. Persona física: Debe acudir a cualquier Administración de la Agencia Tributaria con el código de solicitud y su DNI o NIE.
b. Persona jurídica: Debe acudir a cualquier Administración de la Agencia Tributaria con el código de solicitud y la docu mentación relativa a la sociedad y al representante legal (la relación de documentación se puede encontrar en la misma página web www.ceres.fnmt.es)
3. Por último, al día siguiente hábil de realizar el trámite anterior en la Agencia Tributaria, y, desde el mismo ordenador donde se hizo la solicitud, estará disponible el certificado para proceder a su descarga.
GM EMPRESARIAL.com / ÁREA JURÍDICA nº 1 / ENERO-MARZO 2011
6 Emilio García Benjamín Director Área Jurídico
Responsabilidad de los Administradores Recientemente se ha producido la unificación de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la Ley de Sociedades Anónimas, regulándose ambas mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de Septiembre de 2010. De los diversos cambios existentes como consecuencia de la citada Ley común, nos encontramos la fusión de artículos que regulan la responsabilidad de los administradores en una sociedad mercantil. En este sentido, cabe resumir con carácter general la responsabilidad de los administradores en base a los siguientes casos: Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo. Para que un acreedor social pueda ir contra el administrador (artículos 236 y siguientes de la Ley) tiene que ejercer la acción individual de responsabilidad, teniendo dicha acción la particularidad de que es una acción causal (es decir, que se rige por los principios de responsabilidad extracontractual tradicionales: negligencia, nexo causal entre acción y daño, etc.). Este tipo de acciones en la menos empleada, ya que siempre resulta difícil probar el nexo causal. Dicho lo anterior, resulta más empleada la acción de responsabilidad del artículo 367 de la Ley (responsabilidad objetiva por falta de disolución de la sociedad en caso de estar incurso en situación de disolución). Esta acción es la más frecuente toda vez que las sociedades en muchos casos se encuentran incursas en situación de disolución, normalmente por pérdidas, y el administrador/es, no conscientes, o, en determinados casos conscientes de dicha circunstancia, no realizan los trámites oportunos para convocar junta general de socios para que adopten, en su caso, el acuerdo de disolución, el concurso de la sociedad, o bien, cualquier otra solución a la situación anterior. Por otra parte, la responsabilidad de los
De igual manera, incurrirán también en responsabilidad subsidiaria los administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentran pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. En materia de Seguridad Social, desde la entrada en vigor de la Ley 50/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, su artículo 12, adicionó el apartado 3 al artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual, viene a ser absolutamente contundente al declarar responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa, a aquéllos en que concurran hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen cualquier responsabilidad en aplicación a cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social.
administradores frente a la Administración Pública viene regulada a través de distintas normativas, siendo este tipo de actuaciones cada vez más frecuentes por la Administración, mencionando a título de ejemplo los siguientes casos: En materia Tributaria, la vigente Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria, a través de su artículo 43.1.a) y b), viene a regular los supuestos de responsabilidad subsidiaria de los administradores, y concretamente en los casos que los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Por último, no queremos obviar la reciente reforma del Código Penal, regulada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, con entrada en vigor el reciente 23 de diciembre de 2010, a través de la cual, se hace constar mediante su nuevo artículo 31, que las personas jurídicas, serán plenamente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mimas, y en provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, respondiendo personalmente el administrador/es aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para ser sujeto activo del mismo. Por lo tanto, se puede concluir con que cada vez son mayores los casos y supuestos de derivación de responsabilidad social, siendo la tendencia de la norma claramente dirigida a poder nombrarse responsable solidario o subsidiario al administrador/es de la sociedad, y con ello, ser co-responsable de la deuda y demás responsabilidades del obligado principal.
ÁREA COACH/GM EMPRESARIAL.com
7 Félix Gallardo Antolín Director Atrio Coaching mitan anticipar que trabajo debería hacerse para conseguir el mayor retorno de tus esfuerzos. 3. Organización. Habilidad de transformar el caos en orden. Una vez que has conseguido concentrarte y discriminar necesitas crear orden y predictibilidad para hacer crecer exitosamente los negocios. Es el momento de la sistematización y automatización que te permita funcionar con eficiencia. 4. Innovación. No sólo para la tecnología. Una vez que hemos empezado a afinar en las cosas correctas y conseguido cierto orden en tu negocio, podemos empezar a innovar. La innovación forma parte del Ciclo de Desarrollo del Negocio, es la chispa de genio que todos los emprendedores deberían ver como un activo, que puede ser potenciado para el bienestar de la organización, un activo que añadirá valor al negocio a lo largo del tiempo. La mayoría tenemos ideas, pero cuando desarrollas la habilidad innovadora eres capaz de coger ese momento de inspiración y capturarlo, recrearlo y lo más importante: ponerlo en acción (hacerlo realidad).
Habilidades para
el éxito empresarial Consciente o inconscientemente, todo emprendedor tiene una serie de habilidades que va ejecutando para crear un negocio. Pero solamente los que dominan estas habilidades son capaces de hacer empresas fuera de serie. Partimos de un concepto que no por simple es fácil de entender: Tu negocio es tu producto. Si tú piensas de este modo, entenderás que necesitas trabajar en tu producto (negocio) igual que trabajas en los productos que vendes; para hacerlo, debes dominar las habilidades necesarias para desarrollar un negocio de éxito. Las habilidades esenciales para crear negocios excepcionales, son: 1. Concentración. La fuerza interior y energía que te permite enfocar toda la
atención. Es el fundamento de todo lo que hacemos y que nos permite finalizar con éxito. El hecho de que despliegues la atención sutilmente, no significa que seas capaz de hacer el mejor trabajo. La concentración te permite enfocar con precisión en lo que se necesita hacer. 2. Discriminación. Es la habilidad de escoger el qué, cuándo y a quién dirigir nuestra atención (concentración). Es a través de la discriminación que un negocio desarrolla estándares y disciplina. La discriminación está relacionada con escoger tus batallas, con priorizar, con seleccionar del trabajo las tareas que te reportarán el mayor retorno de tus esfuerzos. Esta es posiblemente la habilidad con la que más se tropieza la gente. Después de estar horas trabajando, priorizar puede ser una lucha. Hay que crear sistemas que te per-
5. Comunicación. Habilidad de transmitir ideas con claridad, precisión, pasión e intención. La gente necesita sentir, soñar y ser parte de algo importante. Debes comunicar tu pasión, tu visión y tus ideas a tus empleados, tus clientes, tus prestamistas, tus proveedores y a cualquiera que esté involucrado en tus negocios. 6. Paciencia. Debe ser tranquila, reflexiva y justa. La paciencia es la aptitud que lleva a poder soportar cualquier contratiempo y dificultad. Así puede decirse que el paciente va haciéndose fuerte poco a poco, mientras que el fuerte sabe ser siempre paciente. El ser paciente requiere de un incremento en la fuerza cuando ésta, por lógica natural, decae. La concentración proporciona la atención y energía necesaria para la acción; la discriminación facilita la intención y las pautas para saber que acción tomar; la organización provee del espacio necesario para que tenga lugar la acción correcta; la innovación estimula nuevas ideas; la comunicación es el canal a través del cual se realiza la visión última y la paciencia es el soporte de los contratiempos y dificultades con tranquilidad.
GM EMPRESARIAL.com / CASO DE ÉXITO
Manuela Lens Cernada Directora RRHH
GM Consulting Empresarial desarrolla
un Proyecto de Consultoría de Recursos Humanos a la compañía ONTIME ONTIME se constituye en abril de 1991, con objeto de prestar servicios como agencia de transporte y mensajería. En 1998 optan por crear nuevas líneas comerciales con el objetivo de mejorar los servicios y adecuarlos al futuro. En el año 2002 ONTIME constituye la división de logística cerrado el círculo en lo que a transporte y logística se refiere. Era una prioridad básica y fundamental para
¿Manuela, cuál fue la primera fase del proyecto? La primera labor que se ha necesitado llevar a cabo, fue conocer la empresa en profundidad e intentar adaptar el programa de SAGE LOGIC CLASS RR.HH. a ésta. Para ello, iniciamos la tarea diseñando absolutamente todos los puestos de trabajo, estableciendo separaciones por departamentos e introduciendo los datos necesarios en la mencionada aplicación informática. ¿Cómo se ha diseñado cada puesto de trabajo? Para el diseño de cada puesto de trabajo se han tenido en cuenta los objetivos a conseguir, funciones a realizar, las responsabilidades, formación y
el presidente y director general de ONTIME, Carlos Moreno De Viana Cárdenas, diseñar un proyecto meticuloso y exhaustivo en la gestión de Recursos Humanos de la compañía. Después de investigar diferentes empresas de consultoría de RR.HH y software especializado en este ámbito, ONTIME optó por implantar el software de SAGE LOGIC CLASS RR.HH y eligió a GM Consulting Empresarial
conocimientos necesarios, habilidades, actitudes, experiencia, habilidades, así como los recursos necesarios para cada puesto. ¿Se ha diseñado un plan de evaluaciones? Una vez definidos los puestos de trabajo e introducidos en la aplicación informática, se ha diseñado un plan de evaluación de cada trabajador de la empresa según su puesto de trabajo, para así ser conscientes del grado de adecuación de éstos a los perfiles demandados. ¿Cuándo se realizará dicho plan de evaluaciones? A corto y medio plazo se realizarán dos evaluaciones anua-
GMEMPRESARIAL.com
magazine / nº1 ene-MAR 2011
para realizar la consultoría y su implantación. GM Consulting Empresarial, a través de Manuela Lens Cernada, ha sido quien ha realizado el proyecto, y para ello, ha contado en todo momento con la indispensable colaboración del propio departamento interno de la compañía de Recursos Humanos de la empresa, a través de su subdirectora y la jefa de departamento.
les, en Abril y en Septiembre, a todos los trabajadores, y de manera Anual los trabajadores evaluarán a sus jefes. A partir del resultado de la evaluación se pueden preparar planes de carrera profesional, y también detectar necesidades formativas para los trabajadores. Que los trabajadores conozcan la existencia de un plan de carrera profesional es de gran motivación, lo que es esencial para su participación, motivación y desarrollo pro-activo en la empresa. Se deberán establecer Planes de Formación Contínua en todos los departamentos, que puedan verse afectados profesionalmente.
¿En qué consiste el Plan de Incentivos? Como resultado de todo este trabajo, en la empresa se ha podido implantar un sistema de retribución de incentivos logrando: - remunerar a cada empleado en función de su contribución para alcanzar objetivos, - que los empleados estén motivados, remuneración equitativa para trabajos similares, - relación proporcional entre los diversos niveles salariales y, en definitiva – estimular iniciativas, creatividad, autonomía y trabajo en equipo. Con la implantación de este sistema organizado de Recursos Humanos, la evolución de ON TIME hacia una mayor competitividad, deberá ser muy significativo.
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